LA GACETA 201 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 06-19-20

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINSTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

06-19-20

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria No. 069-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 1° de octubre del 2019, artículo 3, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Se acuerda: Avalar las recomendaciones vertidas por los asesores de este Directorio Legislativo al Reglamento para el proceso de reclutamiento y selección de funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa y, en consecuencia, se modifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 9 de la sesión ordinaria 219-2018, celebrada el 26 de abril del 2018, a fin de que dicho cuerpo normativo se lea integralmente de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 1º—Mediante el presente reglamento se busca regular el procedimiento de reclutamiento y selección de los funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa, con fundamento en lo que al respecto establece la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

El presente procedimiento únicamente contemplará lo relativo al reclutamiento y selección de postulantes para llenar plazas de interinos en plaza vacante o interinos por sustitución por períodos iguales o mayores a un mes calendario y se realizará mediante un proceso de dotación abierto mediante el que se buscará generar un registro de postulantes.  Se exceptúan de la limitación de nombramiento por al menos un mes los puestos de agente de seguridad.

El Directorio Legislativo podrá determinar no realizar un nombramiento interino, cuando dicho acto no afecte el funcionamiento institucional.

Artículo 2º—Conceptos:

Base de datos de oferentes: Base de información que contiene datos personales como el nombre, número de cédula, correo electrónico y datos previamente verificados como hoja de delincuencia, cumplimiento de los requisitos mínimos y la clase y atinencia en la que puede ser escogido.

Escogencia: Elección por parte del Directorio Legislativo como Órgano Colegiado, con fundamento en el registro de postulantes que conforme el Departamento de Recursos Humanos.

Interino en puesto vacante: Nombramiento temporal para satisfacer una necesidad institucional mientras se realiza concurso interno para el nombramiento en propiedad.

Interino por sustitución: Nombramiento temporal que se realiza mientras retorna el titular del puesto, que se encuentra incapacitado, con permiso sin goce de salario o con licencia y cuya ausencia es superior a un mes calendario. Por la vía de excepción se podrán autorizar nombramientos por sustitución en periodos de vacaciones superiores a quince días para funcionarios de las clases de Ujieres y Agentes de Seguridad.

Oferta de Servicios: Documento que contiene los datos requeridos y requisitos mínimos para formar parte del registro de postulantes.

Postulante: Persona que se registró con los requisitos mínimos de clase para integrar el registro de los postulantes.

Reclutamiento: Divulgación abierta para comunicar a los interesados que tengan los requisitos indicados que pueden ser partícipes de este proceso.

Registro de postulantes: Padrón que contiene el registro de los interesados cuyos requisitos mínimos de clase han sido corroborados por el Departamento de Recursos Humanos para poder integrarla.

Selección: Corroboración de los requisitos mínimos para incluirlos en las diferentes clases de puestos.

Artículo 3º—Los objetivos del presente reglamento son:

a)  Regular y ordenar el proceso de reclutamiento y selección de los postulantes interinos en la Asamblea Legislativa.

b)  Satisfacer las necesidades del servicio público mediante la incorporación de capital humano necesario para ocupar los puestos interinos vacantes o interinos por sustitución.

c)  Garantizar los principios de publicidad, objetividad y transparencia en los procesos para interesados en participar en el reclutamiento institucional y conformación del registro de postulantes para interinazgos en las dos modalidades.

d)  Mantener un registro actualizado de oferentes para los diferentes puestos administrativos institucionales.

Artículo 4º—Por tratarse de un procedimiento para regular lo relativo a la dotación de postulantes para nombramientos interinos, no se contemplará en este reglamento lo relativo al proceso de selección y dotación del personal regular o en propiedad para ingreso al régimen estatutario, el cual se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa así como en el Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concurso Interno de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en la Sesión Ordinaria 170-2013 celebrada el 30 de abril de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 126 del 2 de julio de 2013.

Los nombramientos de los funcionarios de confianza de la Institución, por su parte, se realizarán según lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, por lo que tampoco estarán cubiertos por este instrumento normativo.

Asimismo, se exceptúa la aplicación de este procedimiento a los puestos de ujier.

Artículo 5º—La designación de funcionarios interinos en plaza vacante o por sustitución será competencia del Directorio Legislativo según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.  Para tales efectos se deberá contar con un registro de postulantes por la clase o clases del puesto y atinencia.

Artículo 6º—Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos de la Institución la preparación y el mantenimiento del registro de postulantes para atender las necesidades institucionales por clase y atinencia, en función del perfil de los puestos y de lo que se estipula en el Manual Descriptivo de Clases Administrativas-Asamblea Legislativa.

Para tales efectos, dicho departamento tendrá a su cargo todo lo relativo a la realización, ejecución y desarrollo del proceso de reclutamiento y de selección del capital humano, el cual se realizará por medio de atestados, en forma abierta y en fechas determinadas, garantizando la transparencia en el proceso, así como los principios de publicidad y objetividad al momento de formar el registro de postulantes. Extraordinariamente el Directorio Legislativo podrá ordenar la actualización del registro cuando las necesidades institucionales lo ameriten.

Artículo 7º—La conformación del registro de postulantes se realizará a través de convocatorias promovidas por el Departamento de Recursos Humanos, cuya publicación será realizada mediante la forma que esta dependencia estime oportuna, en el tanto cumpla con los principios de objetividad, razonabilidad, interés institucional y publicidad. Para tales efectos se utilizarán los medios usuales o cualquier otro que se estime pertinente.

Los funcionarios legislativos podrán solicitar su incorporación al registro de postulantes en cualquier momento.

El proceso de reclutamiento conllevará la necesidad de publicar que la Institución estará recibiendo ofertas de servicio y atestados originales para corroborar requisitos y conformar un registro de postulantes para la designación de funcionarios temporales por sustitución o interinos en plaza vacante.

Cada convocatoria tendrá como respaldo un cartel en el que se indicarán los requerimientos de inscripción, los requisitos mínimos para participar en cada clase y demás información pertinente, así como las fechas y los trámites que se deberán seguir para completar dicho proceso de reclutamiento.

Artículo 8º—Una vez publicados los avisos o convocatorias correspondientes, el Departamento de Recursos Humanos recibirá las ofertas de servicio y verificará la información de todos los postulantes y los clasificará según las clases y niveles para los que el oferente califique.  Para tales efectos se tomará en cuenta, únicamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de clases, según lo dispuesto en la normativa que regula su categorización.

Una vez sistematizadas las ofertas recibidas, se conformará una base de datos con el registro de postulantes, el cual será el insumo para el nombramiento en plazas interinas vacantes o por sustitución por parte del Directorio Legislativo.

Artículo 9º—Para poder nombrar de manera interina sea en plaza vacante o por sustitución, el Directorio Legislativo deberá garantizar que la persona a designar haya sido declarada como elegible por encontrarse dentro del registro de postulantes que al efecto mantiene el Departamento de Recursos Humanos y porque cumple con los requisitos necesarios para la clase de puesto a nombrar. No procederá el nombramiento en condición de interino si la persona no se encuentra debidamente inscrita y técnicamente seleccionada en dicho registro.

Sin embargo, si el Directorio Legislativo considerara oportuno que un puesto sea modificado temporalmente de clase o atinencia, para atender alguna necesidad de la Administración, podrá indicarlo así al Departamento de Recursos Humanos, de previo al proceso de escogencia, para que la lista de postulantes elegibles sea acorde con los requisitos del puesto a nombrar.

Artículo 10.—Son motivos para excluir a un oferente del registro de postulantes:

a)  El suministro de datos falsos de forma dolosa o intencional, en cualquiera de los documentos aportados en la oferta de servicios y/o atestados;

b)  Dejar de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para ingresar a laborar a la Institución;

c)  La falta de interés de permanecer en el registro de postulantes, lo que deberá indicar de manera explícita, o por la no presentación a las citas programadas para la atención de alguna de las etapas del proceso;

Artículo 11.—Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos mantener actualizado el registro de postulantes, por lo que cada dos años, cuando el Manual Descriptivo de Clasificación de puestos sea modificado y afecte el registro existente, o cuando las necesidades institucionales lo demanden, deberá alimentar y actualizar el proceso de reclutamiento descrito, con la finalidad de renovar la base de datos de cita. De igual manera será su responsabilidad hacer del conocimiento del Directorio Legislativo, de manera periódica y oportuna, el registro de postulantes vigente y actualizado, para que este cuerpo colegiado pueda tomar decisiones informadas al momento de realizar las designaciones que correspondan.

Tratándose de funcionarios legislativos, estos podrán solicitar su incorporación al registro de postulantes en cualquier momento, de acuerdo con la información que conste en su expediente personal.

Artículo 12.—La oferta de servicios que se entregue por parte del oferente o aspirante pasa a ser propiedad de la Asamblea Legislativa y tendrá en el registro de postulantes una vigencia de 6 años. Una vez caducado dicho registro se deberá proceder a la destrucción respectiva.

Artículo 13.—El nombramiento de cualquier persona seleccionada podrá ser anulado si con posterioridad a su designación se llega a comprobar que en su selección influyó alguna forma de fraude o engaño intencional de parte del servidor.

Artículo 14.—Serán nulos los nombramientos que se realicen contraviniendo las normas previstas en esta reglamentación. Toda acción que pudiera derivarse de tal nombramiento, será responsabilidad del funcionario que omitió las formalidades exigidas por el presente reglamento.

Artículo 15.—La utilización de la base de datos permitirá la inclusión y actualización de los interesados que cumplan con los requisitos mínimos para la clase o clases.  Esta base de datos permitirá filtrar a los candidatos por la clase y atinencia necesaria para ocupar un puesto en cualquiera de las modalidades, permitiendo remitir al Directorio Legislativo, por orden alfabético, los oferentes necesarios para un grupo laboral.

Artículo 16.—El Directorio Legislativo solicitará al Departamento de Recursos Humanos el registro para el nombramiento de que se trate, señalando la clase y atinencia que se requiera. El Departamento de Recursos Humanos enviará la totalidad de ofertas que cumplan con los requisitos de clase y atinencia solicitados que se encuentren en el registro. El Directorio Legislativo escogerá del registro enviado y comunicará al Departamento de Recursos Humanos de su escogencia que a su vez le informará al seleccionado vía correo electrónico de la decisión del máximo órgano colegiado.  Se otorgará al elegido un máximo de tres días hábiles para formalizar su aceptación sino se excluye del registro de elegibles y nuevamente se realiza el procedimiento anterior.

Artículo 17.—Si el interesado acepta, deberá presentarse con todos sus atestados en la fecha que el Departamento de Recursos Humanos indique y con los formularios internos requeridos debidamente llenos para proceder con el trámite del nombramiento temporal.

Artículo 18.—Los nombramientos de funcionarios interinos por sustitución o en plaza vacante, no se aplicarán de manera retroactiva, sino que podrán regir a partir del primer día hábil siguiente a su designación por parte del Directorio Legislativo en el tanto se cumpla con la comunicación formal al postulante y la aceptación del nombramiento por parte de este.

Transitorio único. Mientras el Departamento de Recursos Humanos no tenga implementado el registro de oferentes a que hace referencia este reglamento, el Directorio podrá realizar los nombramientos interinos cuando las necesidades institucionales lo demanden.

Artículo 19.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme.

San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 29012.—Solicitud 167084.—( IN2019394645 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

001577.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día tres del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2019-1263 del 13 de septiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble folio real 5-11510-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y repasto, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 249.370,26 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 10.000,00 metros cuadrados, según plano catastrado 5-21053-1991, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo SABI 2019-163.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 5-11510-000.

b)  Ubicación: situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado 5-21053-1991.

c)  Propiedad: de MIRUCHA S.A, cédula de persona jurídica 3-101-034845.

Área: 10.000,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real 5-11510-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Mirucha S. A., cédula de persona jurídica 3-101-034845, un área de 10.000,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado 5-21053-1991, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 2217.—Solicitud 167078.—( IN2019394642 ).

001578.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día tres del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Ampliación del Aeródromo Managua-Quepos”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-1241 del 11 de setiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación al inmueble matrícula: 177048-000, cuya naturaleza es terreno de charral, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 292 584.00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 193 034,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2139404-2019; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominadoAmpliación del Aeródromo Managua-Quepos”.

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan en expediente administrativo: SABI 2019-168.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse del citado inmueble un área para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matricula: 6-177048-000.

b)  Situado en el: distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2139404-2019.

c)  Propiedad de: 3-101-554570 S.A., cédula jurídica N° 3-101-554570.

Área: 193 034,00 metros cuadrados, para la construcción del proyectoAmpliación del Aeródromo Managua-Quepos”, según se ha establecido supra. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble matrícula 177048-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de 3-101-554570 S.A, cédula jurídica: 3-101-554570, un área de 193 034,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2139404-2019, necesaria para la construcción del proyecto denominado: Ampliación del Aeródromo Managua-Quepos”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 2217.—Solicitud 167086.—( IN2019394646 ).

001596.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día nueve del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

Resultando:

1ºQue mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-1246 del 11 de setiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la matrícula N° 87642-000, cuya naturaleza es terreno de potrero. Situado: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 5.000,83 metros cuadrados.

2ºQue del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 5.000,83 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-39934-1992; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

3ºQue las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-162.

4ºQue en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca matrícula N° 87642-000.

b)  Ubicación: distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 5-39934-1992.

c)  Propiedad: Corporación El Brujo de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-073149.

d)  Área: 5.000,83 metros cuadrados, para la construcción del proyecto Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, según se ha establecido supra.

Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1ºDeclarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la matrícula N° 87642-000. Situado: en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Corporación El Brujo de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-073149, un área de 5.000,83 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-39934-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado: Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

2ºOrdenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3ºProcedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 2217.—Solicitud Nº 167081.—( IN2019394644 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia de Guayabo de Turrialba, código de 1383. Por medio de su representante: Luis Mario Mora Suárez, cédula 303820793, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:

Artículo 15: Para que se permita la reelección indefinidamente, la forma de votación se hará, en forma secreta, individual y por mayoría de votos.

Artículo 16: La autorización para efectuar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

Agregar inciso G) La autorización a la Junta Directiva para efectuar la negociación o trámites de venta de bienes muebles y bienes inmuebles.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019394429 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-59-2019.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, publicada en La Gaceta 239 del 10 de diciembre del 2008, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deben utilizar los parámetros de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones, como los criterios técnicos y modelos de valoración para determinar el valor de los terrenos donde se ubiquen. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoración” aplicables para determinar la base imponible de este impuesto.

III.—Que la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” en referencia, mediante la Resolución 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance 40 a La Gaceta 189 del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.

IV.—Que para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3 de la citada resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución DGT-R-54-2018, publicada en La Gaceta 195 del 23 de octubre del 2018, vigente para el período fiscal 2019.

V.—Que el Órgano de Normalización Técnica, con base al artículo 12 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, ha modificado los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones de Escazú, Desamparados, Puriscal, Mora, Santa Ana, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia y Pérez Zeledón de la provincia de San José; Alajuela, Grecia y Valverde Vega de la provincia de Alajuela; Cartago y La Unión de la provincia de Cartago; Santo Domingo, San Rafael, Belén y San Pablo de la provincia de Heredia; La Cruz de la provincia de Guanacaste y los correspondientes a los cantones de Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito de la provincia de Puntarenas, razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución DGT-R-54-2018 de referencia, para incluir esas variaciones y para indicar la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2017” a efecto de la determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2020 , según cuadro que a continuación se detalla:

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VI.—Que, para efectos del período fiscal 2020, se debe aplicar el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2017 (MVBUTC) vigente para determinar el valor de las construcciones e instalaciones y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, establecidos en el artículo 1° de la Resolución DGT-R-54-2018, para la determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el considerando anterior.

VII.—Que, conforme al artículo 10 de la Ley 8683, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2020, deben ser puestos a disposición de los interesados por esta Dirección General, con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del período fiscal, en la página Web de esta Dirección.

VIII.—Que, por existir en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2020, cuarenta y cinco (45) días antes del 1 de enero del próximo año, se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la Resolución 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que diga:

“Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:

El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2017, Este manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes y está disponible en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14595-fundamento-legal-impuesto-solidario-iso

Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados de Escazú, Desamparados, Puriscal, Mora, Santa Ana, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia y Pérez Zeledón de la provincia de San José; Alajuela, Grecia y Valverde Vega de la provincia de Alajuela; Cartago y La Unión de la provincia de Cartago; Santo Domingo, San Rafael, Belén y San Pablo de la provincia de Heredia; La Cruz de la provincia de Guanacaste y los correspondientes a los cantones de Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito de la provincia de Puntarenas. Estos parámetros están disponibles en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13513-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda-iso

Artículo.—Vigencia. Esta resolución rige a partir del primero de enero del dos mil veinte.

Publíquese.

Giovanni Tencio Pereira, Director General a.í.—1 vez.—O.C. 4600024475.—Solicitud 167007.—( IN2019394582 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

144-2019.—La señora Ingrid Lerma Delgado con cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S.A. con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Puppy Pet Guard, fabricado por Laboratorio Tornell S.A., de México con los siguientes principios virus vivo del Moquillo canino, cepa Buzzel modificado ≥103 DICC50%, virus vivo del Parvovirus, cepa L-85 modificado ≥103 DICC50% /ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de distemper y parvovirus canino en cachorros. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019394423 ).

115-2019.—El Señor Cristopher Garnier Portela, cédula 113470178, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Petoy S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Golden Pet Shampoo para mascotas 3 en 1 shampoo, acondicionador y coadyuvante en el control de pulgas, fabricado por Laboratorio Aerosoles y Maquila S. A. (AMSA) de Costa Rica con los siguientes ingredientes: Extracto de Quassia amara, Cocamida DEA, glicerina, perfume y proteína hidrolizada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Para la limpieza del pelaje y la piel de los caninos. Con base en el decreto ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y control de medicamentos veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer arte esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las10 horas del día 11 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019394948 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 79, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Calvo Neviker, cédula N° 2-0611-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019393538 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 06, asiento 16, título 1299, emitido por la Unidad Pedagógica El Roble, en el año dos mil doce, a nombre de Miranda Montero José David, cédula 4-0217-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393805 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 08, título 12, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Murillo Segura Dinia María, cédula 2-0705-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 359 otorgado en el año mil novecientos noventa y dos, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 345 otorgado en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, a nombre de Ruiz Ledezma Bernardita, cédula N° 2-0486-0191. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393846 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 273, título 667, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil doce, a nombre de Porras Rodríguez David Eduardo, cédula 1-1214-0043. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393867 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título 460 y del título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 69, título 636, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Larios Hidalgo Johao Fabricio, cédula 1-1429-0267. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393883 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 78, título 64, emitido por el Colegio Técnico Profesional Las Palmitas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Esquivel Torres Reychell Paola. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Campos Esquivel Reychell Paola, cédula 7-0267-0006. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393889 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título 1672, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de González Martínez Karol, cédula 1-1403-0808. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, siete de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393894 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 53, título 787, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Vargas Fabián Eduardo, cédula 1-1505-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393918 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 40, asiento 10, título 292, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Andrade Valverde Romano, cédula 1-0588-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393992 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 152, título 416, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil ocho, a nombre de Abarca Cerdas Rita María, cédula 1-1286-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394190 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 419, título N° 1774, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil once, a nombre de Manzanares Juárez Isaac de Jesús, cédula N° 1-1470-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394214 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 201, Título N° 1394, emitido por el Liceo de Aserrí, el año dos mil cinco, a nombre de Badilla Campos Greivin Alberto, cédula N° 6-0332-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394280 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 133, título 2712, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Barahona Salas José Mario, cédula 5-0434-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394393 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 33, título 313, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 62, título 1124, otorgado en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Leitón Aburto Guiselle María, cédula 7-0110-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 136, título 673, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Ugalde Zúñiga Tatiana Stephanie, cédula 1-1267-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394459 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 101, Título 294, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guevara Ramírez Mario Andrés, cédula 1-0960-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394586 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 79, Título 264, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Quirós Diana Carolina, cédula 3-0426-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394606 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 645, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Orellana Ramírez Horacio, cédula de residencia 122200311729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de octubre del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394818 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título 610, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año do mil catorce, a nombre de Badilla Alvarado Jeffrie Gerardo, cédula 4-0208-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394862 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 145, Título N° 1047, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil dos, a nombre de Sauma Ramírez Jean Carlo, cédula N° 5-0348-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 74, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Suárez David, cédula 1-1480-0987. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395014 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 19 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-80-2019-2019 al señor Juven Alexis Artavia Carvajal c.c. Juvenal, cédula de identidad 2-164-134, vecino de Cartago; por un monto de noventa y dos mil setecientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (¢92.708,48), con un rige a partir 28 de setiembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2019396078 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0005104 Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cedula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Manuelita, S. A. con domicilio en Palmira, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Manuelita

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Acamayas que no estén vivas; aceite de coco; aceite de linaza para uso culinario; aceite de lino para uso culinario; aceite de maíz; aceite de nuez de palma. [Producto alimenticio]; aceite de palma [producto alimenticio]; aceite de sésamo; aceites comestibles; aceitunas en conserva; ajo en conserva; ajonjolí (aceite de—) [producto alimenticio]; ajonjolí (pasta de semillas de —) [tahini]; ajvar [pasta de pimientos en conserva]; albúmina para uso culinario; albuminosa (leche—); algas (extractos de—) para uso alimenticio; algas nori [porphyra] tostadas; alginatos para uso culinario; alimentos a base de pescado; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas [kimchi]; almejas que no estén vivas; almendras molidas; almendras preparadas; aloe vera preparado para la alimentación humana; alubias en conserva; anchoas; arándanos (compota de —); arenques; arvejas en conserva; atún; batidos de leche; bebidas lácteas en las que predomine la leche; beicon; bogavantes que no estén vivos; buñuelos de papa; buñuelos de patata; cacahuate (mantequilla de—); cacahuete (mantequilla de —); cacao (manteca de—); caldo (preparaciones para hacer— ); caldos*; camarones que no estén vivos; cangrejos de no que no estén vivos; caracol (huevos de—) para uso alimenticio; caracú para uso alimenticio; carne; carne de ave; carne de caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada [conservas]; carne (extractos de—); carne (gelatinas de—); cascaras de fruta; caviar; cebollas en conserva; cecinas [salazones]; champiñones en conserva; charcutería (productos de —); chicharos en conserva; chucrut; clara de huevo; coco (aceite de —); coco deshidratado; coco (grasa de —); coco (mantequilla de —); coctel de huevo sin alcohol; cola de pescado [ictiocola] para uso alimenticio; colza (aceite de —) para uso alimenticio; compota de arándanos; compota de manzana; concentrados de caldo; confitadas (frutas —); confituras; congeladas (frutas —); consomés; copos de papa; copos de patata; cortezas de fruta; crema batida; crema [producto lácteo]; crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana; cristalizadas (frutas—); croquetas; crustáceos que no estén vivos; cuajada; cuajo; dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; escarchadas (frutas —); fermentos lácteos para uso culinario; filetes de pescado; frijoles en conserva; fruta (cascaras de—); fruta (cortezas de—); fruta enlatada [conservas]; fruta (jaleas de —); fruta (pulpa de —); fruta (refrigerios a base de—); fruta (rodajas de —); frutas cocidas; frutas confitadas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; frutas escarchadas; frutos secos preparados; gambas que no estén vivas; gelatina*; gelatinas de carne; gelatinas de fruta; girasol (aceite de—) comestible; granos de soja en conserva para uso alimenticio; grasa de cerdo; grasa de coco; grasa (mezclas que contienen—) para untar; grasas alimenticias (materias grasas para elaborar—); grasas comestibles; guisantes en conserva; habas en conserva; harina de pescado para la alimentación humana; hígado; hígado (pates de—); hojuelas de papa; hongos en conserva; hueso (aceite de—) comestible; huevas de pescado preparadas; huevas de pescado procesadas; huevo (clara de—); huevo (yema de—); huevos*; huevos de caracol para uso alimenticio huevos en polvo; humus [pasta de garbanzos]; ictiocola [cola de pescado] para uso alimenticio; jaleas comestibles; jaleas de fruta; jamón; judías en conserva; jugos vegetales para uso culinario; Juliana (sopas—); kéfir [bebida láctea]; kumis [bebida láctea]; lácteas (bebidas—) en las que predomine la leche; lácteos (productos—); langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos; leche*; leche albuminosa; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche (suero de _)*; lecitina para uso culinario; lentejas en conserva; macedonias de frutas; maíz (aceite de—); mano (mantequilla de—); mames preparados; manteca de cacao; manteca [grasa] de cerdo; manteca [mantequilla]; manteca [mantequilla] (crema de —); mantequilla; mantequilla (crema de—); mantequilla de cacahuete; mantequilla de coco; manzana (compota de—); margarina; mariscos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos; mermelada de jengibre; mermeladas; mondongo [tripas]; morcillas [productos de charcutería]; morongas [productos de charcutería]; mousse de pescado; mousse de verduras y hortalizas; nabina (aceite de—) para uso alimenticio; nata; nata montada; nidos de pájaro para uso alimenticio; nueces preparadas; nuez de palma (aceite de—) [producto alimenticio]; oliva (aceite de—) comestible; ostras que no estén vivas; ostrones que no estén vivos; palma (aceite de—) [producto alimenticio]; panceta ahumada; papa (copos de—); papas fritas; papas fritas con bajo contenido graso; pasas [uvas]; pasta de semillas de sésamo [tahini]; patata (copos de—); patatas fritas; patatas fritas con bajo contenido en grasas; pates de hígado; pectina para uso culinario; pepinillos; pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos; pesca (productos de la—) que no estén vivos; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón; pescado en salmuera; pescado enlatado [conservas]; pescado (filetes de ); picalilli [encurtido]; platos a base de pescado; polen preparado para uso alimenticio; ponche de huevo sin alcohol; porotos en conserva; pulpa de fruta; pure de manzana; pure de tomate; quesos; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta; salazones; salchichas; salchichas rebozadas; salchichones; Salmon; sardinas; sebo; comestible; semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; sésamo (aceite de—); setas en conserva; soja (granos de—) en conserva para uso alimenticio; soja (leche de —) [sucedáneo de la leche]; sopa (preparaciones para hacer —); sopas; soya (granos de —) en conserva para uso alimenticio; soya (leche de—) [sucedáneo de la leche]; suero de leche*; tahini [pasta de semillas de sésamo]; tocino; tofu; tomate (jugo de—) para uso culinario; tomate (pure de—); tripas [callos]; trufas en conserva; tuétano para uso alimenticio; untar (mezclas que contienen grasa para—); vegetales (sopas—); verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres (ensaladas de—); verduras, hortalizas y legumbres fermentadas (alimentos a base de—) [kimchi]; verduras, hortalizas y legumbres secas; yema de huevo; yogur. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392545 ).

Solicitud 2019-0005606.—Gustavo Navarro Garro, cédula de identidad 113980463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plásticos El General Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101775853 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Centro Comercial Los Betos, local 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLÓGICOS DEL SUR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas, vasos, cucharas, tenedores desechables, biodegradables y ecológicos ya que por su fabricación no se utilizan químicos. Reservas: De colores: verde oscuro y verde limón Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, entro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019392561 ).

Solicitud Nº 2019-0006732.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Corposano Fitness Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102765750 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Terrazas de Lindora, sótano uno, Gimnasio Power Max Fitness, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: [re]

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios de tratamientos médicos, servicios de fisioterapéuticos y rehabilitación. Fecha: 03 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019392847 ).

Solicitud 2019-0006733.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Gestor oficioso de Corposano Fitness Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765750, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Terrazas de Lindora, Sótano Uno, Gimnasio Power Max Fitness, Costa Rica, solicita la inscripción de: [re]viva,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios médicos; servicios de tratamientos médicos, servicios de fisioterapéuticos y rehabilitación. Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392848 ).

Solicitud Nº 2019-0003569.—Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad número 113100774, en calidad de gestor oficioso de Subastas Ventura CR S.A., cédula jurídica número 3101720967 con domicilio en Catedral, Avenida 8, Calles 29 y 31, Barrio San Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: V Ventura

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría integral de negocios comerciales incluida la celebración de subastas de todo tipo. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019392851 ).

Solicitud 2019-0007074.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Regenecare S.A.S, con domicilio en calle 103#22-10 oficina 501, Bogotó, Colombia, solicita la inscripción de: rG REGENECARE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392852 ).

Solicitud Nº 2019-0006418.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Delikei S.A., cédula jurídica Nº 3-101-592616, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia, 200 metros al este y 300 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI Kei FOOD FOR ALL

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Clase 30: (café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo). Fecha 22 de agosto del 2019. Presentada el 16 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392853 ).

Solicitud 2019-0003917.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Vidal Golosinas S. A. con domicilio en Avenida Gutiérrez Medallo, S/N 30500 Molina de Segura (Murcia), España, solicita la inscripción de: BiCHESITOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos; caramelos blandos; golosinas; gomitas (productos de confitería); barritas de regaliz (productos de confitería); dulces; chicles que no sean para uso médico; productos de confitería. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019392856 ).

Solicitud 2019-0008052.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado, cédula de identidad 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa 1 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 28; 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin a/cobo; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, si rapes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019392857 ).

Solicitud 2019-0007076.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada generalísima de Mora Martin S.A., cédula jurídica 3-101-758985, con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Oficina doscientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORA MARTIN INTELLECTUAL PROPERTY

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, en especial servicios jurídicos especializados en temas de Propiedad Intelectual. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392858 ).

Solicitud Nº 2019-0007075.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada generalísima de Mora Martin, S. A., cédula jurídica N° 3101758985 con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Oficina Doscientos Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPIAR no es crear.

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación, talleres educativos y formativos. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392859 ).

Solicitud 2019-0005049.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Televisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P 01210 en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TUDN

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019392861 ).

Solicitud 2019-0005050.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Televisa, S.A DE C.V, con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000 Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TUDN,

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de julio del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019392862 ).

Solicitud 2019-0006202.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Televisa S. A de C.V., con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 2000, Col. Santa Fe, Álvaro Obregón, 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: bitMe

como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicación, relacionados en especial a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y videojuegos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; relacionados en especial a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y  videojuegos. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019392863 ).

Solicitud Nº 2019-0006203.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Televisa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Vasco De Quiroga N° 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITME

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicación, relacionados en especial a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y Videojuegos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; relacionados en especial a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y Videojuegos. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392864 ).

Solicitud 2019-0008538.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad 8-0087-0867, en calidad de apoderado especial de Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-781227, con domicilio en distrito Mercedes Calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo AR Abogados S A casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BLOMER Professional Hair Brush

como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cepillos y peines de madera, aluminio, goma, corcho, cerámica, profesional para el cabello.). Fecha 30 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392879 ).

Solicitud 2019-0008539.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad 800870867, en calidad de apoderado especial de Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781227, con domicilio en Heredia, distrito Mercedes calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo AR Abogados S A casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARETAS,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (maquillaje profesional, línea cosmética y polvos, sombras, labiales, bases, brillos). Fecha: 30 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392880 ).

Solicitud Nº 2019-0007390.—Anatolia Solís Morales, casada dos veces, cédula de identidad N° 700920314, en calidad de apoderada generalísima de Ecofragancias S. A., cédula jurídica N° 3101173831 con domicilio en Tibás de la iglesia católica 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: D KAREN’S Beauty Clean

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Removedor de callos (producto para el cuidado de la piel de los pies). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos Cica al para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392886 ).

Solicitud 2019-0008609.—Geraldine Godínez Cascante, casada una vez, cédula de identidad 115330255, en calidad de apoderado especial de Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3002056509, con domicilio en: Nicoya, Nosara, de La Gasolinera de Nosara, 50 metros sur y 50 metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCA NOSARA CIVIC ASSOCIATION

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a procurar el progreso cultural de la región, con respecto de la cultura de sus principales habitantes, y proteger los recursos naturales y el medio ambiente. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la gasolinera de Nosara, 50 metros sur y 50 metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019392994 ).

Solicitud 2019-0008374.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de Apoderada Especial de Fishermind LLC. con domicilio en 52 Cottage ST. Unit 2, Mansfield, Massachusetts 02048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROB HUNTER Customizing & Protection System,

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales). Fecha 24 de setiembre del 2019. Presentada el 09 de septiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393042 ).

Solicitud 2019-0007346.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana S. A. con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca Wold Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: REMBRE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéutico de use humane, antineoplásico e inmunomodulador). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393043 ).

Solicitud 2019-0007347.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, Piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZYVALIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393044 ).

Solicitud 2019-0007345.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: TUBERBUT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico de uso humano, aminoglucósido y/o antibacteriano de uso sistémico.). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393045 ).

Solicitud Nº 2019-0007341.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca Wold Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MIELOZITIDINA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (producto farmacéutico de uso humano, antineoplástico). Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393046 ).

Solicitud 2019-0007344.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en: calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: TIRLEB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico e inmunomodulador). Fecha: 03 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393047 ).

Solicitud 2019-0007342.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de GBT-Grupo Biotoscana S.A. con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: OXITINOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico.). Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393048 ).

Solicitud 2019-0003517.—Jesús Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado especial de Saau Motor Corporation SRL, cédula jurídica 3102778542 con domicilio en San Sebastián de la iglesia 400 este contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAAU CORPORATION

como marca de fábrica en (s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas eléctricas y gasolina). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393075 ).

Solicitud 2019-0007353.—Heliana María Parra Pacheco, casada una vez, cédula de residencia 112400322921, en calidad de apoderada generalísima de The Brow Company Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781645, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Lomas de Santa Ana, casa número nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROWOLOGY,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (tratamientos de higiene corporal, estéticos y de belleza, destinados para las personas, prestados por personas o establecimientos.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393113 ).

Solicitud 2019-0007724.—Juan Carlos Delgado Jiménez, soltero, cédula de identidad 112820391, en calidad de apoderado generalísimo de Auditaxes Costa Rica Audit SRL, cédula jurídica 3102686327 con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Quinto Piso, Oficina 58, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auditaxes COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a asesorías contables tributarias a nivel nacional e internacional, otorgando servicios de auditorías, consultorías contables e impuestos, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, quinto piso, oficina 58). Reservas: De los colores: celeste, verde y blanco. Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393135 ).

Solicitud 2019-0007952.—Maritza López Romero, soltera, cédula de residencia 155809398712, con domicilio en La Carpio, 4 parada, 200 metros sur y 75 oeste, mano derecha del super Vidal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Services Clean April,

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a: limpieza edificios, limpieza de obra gris, ubicado en San José, Costa Rica, La Uruca, La Carpio, 1 parada, a mano izquierda, portón negro). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2019393144 ).

Solicitud 2019-0006376.—Miriam Vargas Montoya, casada una vez, cédula de identidad 602560613, en calidad de apoderada generalísima de hija de la Experiencia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778205, con domicilio en Central, Zapote, de la rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros al norte Edificio “Mundi Autos” a mano derecha, de dos plantas, contiguo a el taller Land Rover, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGIC Track,

como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019393150 ).

Solicitud 2019-0006377.—Miriam Vargas Montoya, casada una vez, cédula de identidad 6-0256-0613, en calidad de apoderado generalísimo de hija de la Experiencia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-778205, con domicilio en central, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al norte edificio “Mundi Autos” a mano derecha de dos plantas, contiguo a El Taller Land Rover, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASTREADORES MUNDIALES

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha 30 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019393151 ).

Solicitud 2019-0008930.—Lourvick Rivera Hernández, casado una vez, cédula de identidad 112740474, en calidad de apoderado generalísimo de Caycem Limitada, cédula jurídica 3102772675, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid. Undo Horizonte, casa 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYCEM Corp. El Cambio Empresarial,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de capacitación empresarial (coaching).). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393179 ).

Solicitud Nº 2019-0008929.—Lourvick Rivera Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 112740474, en calidad de apoderado generalísimo de Caycem Limitada, cédula jurídica 3102772675, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid. Lindo Horizonte, casa 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYCEM Corp. El Cambio Empresarial

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de capacitación, consultoría, logística y profesionales varios. Ubicado en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid. Lindo Horizonte, casa 16 A). Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393180 ).

Solicitud 2019- 006434.—Piero Vignoli Chessler, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 800640959, en calidad de apoderado especial de Coffee Experts Crc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725654 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, cincuenta metros norte, Edificio HYR Consultores, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUIJOTE

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café). Reservas: De los colores; negro. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393181 ).

Solicitud 2019-0007831.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Corporación Tenedora de Proyectos CTP B&S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726172, con domicilio en Coris de Kimberly Clark, 600 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFIBODEGAS DEL VALLE como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a: Un desarrollo inmobiliario de oficinas y bodegas, y la administración, arrendamiento y venta de ofibodegas, ubicado en Cartago, Coris de Kimberly Clark, 600 metros al oeste. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393212 ).

Solicitud Nº 2019-0007396.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATHAY BANCO

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agente fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 30 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019393213 ).

Solicitud 2019-0007395.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderada especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bioland ALÖH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes; productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal (productos de perfumería); aceites esenciales, cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes, lociones para después del afeitado, productos de afeitar, astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; bronceadores; productos de protección solar; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones con filtro solar; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para ondular el cabello; champús; champús para animales de compañía; productos depilatorios; mascarillas de belleza.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393214 ).

Solicitud 2019-0007392.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, Inc. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros.);en clase 41: (Películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas); producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros); en clase 42: (Conversión de datos y programas informáticos [excepto conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salsas de cine físicas o teatros). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393215 ).

Solicitud 2019-0007394.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark Usa, Inc. con domicilio en: 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL

como marca de servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros); en clase 41: (películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas); producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros.) y en clase 42: (conversión de datos y programas informáticos [excepto conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros.). Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393216 ).

Solicitud 2019-0005574.—Orlando Acuña Ulate, divorciado, cédula de identidad 302340685, en calidad de apoderado generalísimo de Construtotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782923, con domicilio en La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, dos kilómetros y medio al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRU TOTAL TODO EN MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MÁS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a el comercio de productos de ferretería y general, ubicado en Cartago, La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 2 kilómetros y medio al este). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393220 ).

Solicitud 2019-0007268.—Eduardo Majluf Faraon, casado una vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora de Equipos Industriales S.A., cédula jurídica 3101680054, con domicilio en La Uruca, 100 metros este de AVIANCA, detrás del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK – ICE,

como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (máquinas de hielo, congeladores, refrigeradores). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393240 ).

Solicitud 2019-0007269.—Eduardo Majluf Faraon, casado una vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora de Equipos Industriales S. A., cédula jurídica 3101680054, con domicilio en La Uruca, 100 metros este de Avianca, detrás del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: Snooker

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Máquinas de hielo, congeladores, refrigeradores.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393258 ).

Solicitud 2019-0008687.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lanco Manufacturing Corporation con domicilio en: 35 Urbanización Aponte 5, San Lorenzo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: AQUAVAR, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (pinturas, barnices, tintes, selladores.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019393262 ).

Solicitud 2019-0006605.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Bellisio Foods, Inc. con domicilio en 1201 Harmon Place Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICHELINA´S como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Platos o comidas preparadas congeladas o empacadas que consisten principalmente de carne, pescado, aves, mariscos, queso, frutas, frijoles y/o verduras; combinaciones de entremeses congelados que consisten principalmente en carne, mariscos, queso y pasta); en clase 30: (Platos o comidas preparadas congeladas o envasados que consisten principalmente de arroz, pasta y/o masa; entremeses congelados, a saber, carnes, verduras, quesos y/o mariscos cubiertos de pastelería (pasteles).). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN201393267 ).

Solicitud 2019-0006606.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bellisio Foods Inc., con domicilio en 1201 Harmon Place Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICHELINA´S PIZZA SNACK ROLLS, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (combinaciones de entremeses congelados que consisten principalmente de carne, mariscos, queso y pasta, en la forma de bocadillos de rollos de pizza.);en clase 30: (entremeses congelados, a saber, carne, verduras, queso y/o mariscos cubiertos de pastelería (pasteles), en forma de bocadillos de rollos de pizza.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393271 ).

Solicitud 2019-0008534.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: RANGE ROVER, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (para distinguir: hardware informático; computadoras a bordo para vehículos; computadoras para vehículos de conducción autónoma; sistemas electrónicos a bordo paro proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento; sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático; sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir; sistema de control de crucero para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; software de cómputo para su uso en relación con vehículos; dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores; paneles de control eléctricos; aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico; sensores; equipo de seguridad vehicular; sistemas de seguridad y asistente de manejo; láseres para su uso en relación con vehículos; aparatos LADAR para vehículos; aparatos de radar para vehículos; cámaras para vehículos, cámaras a bordo; cámaras de acción; sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos; instrumentos de medición automotrices; aparatos electrónicos para recopilar medidas y recepción de datos; software de cómputo, aplicaciones móviles y equipó de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, alertas de tráfico y prevención de accidentes; unidad de control de conducción para vehículos; sistemas de asistencia del conductor para vehículos de motor; estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos; aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos; baterías para vehículos; acumuladores eléctricos, reguladores de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos; aparato de advertencia antirrobo; sensores de alarma; calibradores; paneles de instrumentos y clústeres; odómetros; velocímetros; tacómetros; sensores de temperatura; voltímetros; amperímetros; aparato de prueba; metros de proximidad; interruptores de circuito eléctricos; conmutadores; condensadores eléctricos; conexiones eléctricas; cables eléctricos; fusibles eléctricos; cajas de fusibles eléctricos; aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y máquinas; sensores eléctricos; aparatos de extinción de incendios; calibradores; lentes para lámparas; circuitos eléctricos impresos; relés eléctricos; interruptores eléctricos; arneses eléctricos de cableado; aparato de prueba; Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes; controles remotos para motores; arrancadores de control remoto para vehículos; luces de advertencia de emergencia; sistema de notificación de emergencia; módulos de interfaz electrónicos vendidos como una parte integral de un vehículo; paneles de visualización para vehículos; sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos; equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones; Aparatos de radio; sistemas de entretenimiento en el automóvil; equipo de reproducción de sonido; televisores; radios; reproductores de CD; altoparlantes; auriculares; Asistentes Digitales Personales; computadoras tipo tableta; dispositivos multimedia; aparatos y equipo para MP3 o MP4; discos duros móviles; Unidades de Bus Serie universal; estuches y soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook); cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop) y tabletas; teléfonos; teléfonos móviles; auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles; correas y amuletos para auriculares telefónicos; salvapantallas para teléfonos y tabletas; instalaciones telefónicas para carro; medios de grabación; equipo de advertencia de emergencia en carretera; termómetros; brújulas; calculadoras; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza; aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de vehículos; imanes; cintas métricas; artículos para la visión (eyewear), lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí; estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí; cascos para conductores; ropa de protección para conductores de carreras; aparatos, guantes y ropa, todo para uso en la protección contra accidentes o lesiones; sistema de posicionamiento global (GPS); sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitería, microprocesadores, teléfonos celulares y software de cómputos, todos electrónicos, todos para su uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor; mapas electrónicos descargables; equipo inalámbricos de transmisión y recepción; software multimedia interactivo; conectares eléctricos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos; Hardware y software de cómputo para seguimiento del comportamiento del conductor; sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos; hardware, software de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo; Equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores; Software de aplicación informática para computadoras para su uso por conductores y pasajeros de vehículos para accesar, ver, e interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento; Software descargable y software de cómputo a bordo que suministra a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones de vehículos de motor y funciones en relación con la seguridad del conductor, la conveniencia, la comunicación, el entretenimiento y a navegación; aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas mecánicos y eléctricos del vehículo; software y aplicaciones de software que permiten a los usuarios rastrear y localizar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información recopilada personalizada del usuario y del vehículo; módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz; sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos; aplicaciones móviles descargables; software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos; juegos de cómputo, software de juegos de cómputo; Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y partes y accesorios para los mismos; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos; software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de imagen descargables; bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes; Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles; Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo; Simuladores para simular la operación de vehículos terrestres; modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos; Software y hardware de realidad virtual; software y hardware de realidad aumentada; partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los productos mencionados, en clase 9 de la nomenclatura internacional). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393279 ).

Solicitud 2019-0008471.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLEU L’BEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393283 ).

Solicitud 2019-0008689.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELA ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393295 ).

Solicitud 2019-0008693.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ROSE D’AMELIE L’BEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393297 ).

Solicitud 2019-0007956.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEMPO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos para el cuidado del carro, incluyendo cera para el carro, cera líquida para el carro, pulidor líquido para el carro). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019393298 ).

Solicitud Nº 2019-0008696.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en Wisconsin, 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAMILYGUARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón de mano; jabón en barra). Clase 5: (preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmosfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores de telas; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019393300 ).

Solicitud . 2019- 0007955.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tempo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cera para el carro, cera líquida para el carro, pulidor líquido para el carro.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393306 ).

Solicitud Nº 2019-0008565.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oust

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones para perfumar el aire); en clase 5: (Preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera) Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393310 ).

Solicitud 2019-0008533.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBE BLANCA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (papel higiénico). Fecha: 30 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393314 ).

Solicitud Nº 2019-0006781.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agristar Do Brasil Ltda. con domicilio en Rodovia SP 340, KM 146,5 Pirapitingui, Santo Antônio De Posse, São Paulo Cep: 13830-970, Brasil, solicita la inscripción de: TOPSED

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Semillas). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393324 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0005037.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X-TRONG The perfect bond como

marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera, cemento de contacto para uso industrial. En clase 16: adhesivos para fines hágalo usted mismo; adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por los pescadores recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de pesca; adhesivos de cianoacrilato para uso doméstico y de hobby; pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería o la casa; adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos plásticos para papelería o uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393315 ).

Solicitud Nº 2019-0008605.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Global Sources USA Corp., con domicilio en 14327SW 139 CT, Miami, Florida 33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TONES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (polímeros y monómeros acrílicos). Clase 3: (esmaltes, quitaesmaltes, pegatinas decorativas, cremas, endurecedor, escarcha, lacas, gel, todos para uñas; uñas postizas). Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393319 ).

Solicitud 2019-0007747.—Laura Molina Rojas, soltera, cédula de identidad 110320917, con domicilio en San Rafael, Terrazas norte, casa 123, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE COOL DOGGO HUMAN-FRIENDLY

como marca de comercio y servicios en clase(s): 31; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos alimenticios y bebidas para perros); en clase 43: (Servicios de alojamiento para perros.); en clase 45: (Servicios de paseo de perros.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393337 ).

Solicitud Nº 2019-0008142.—María Lang Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106400227 con domicilio en Veredas del Este Nº 53, San Juan, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolor de huevos como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cerveza). Fecha 13 de setiembre de 2019. Presentada el 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393354 ).

Solicitud 2019-0008575.—Karla Cerna Solano, soltera, cédula de identidad 1-1342-0730, con domicilio en Condominio Casa de Piedra, Santa Teresita, San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÜSK como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Marinas y preparaciones a base de cereales pan, pastelería, miel, cacao, café, salsas, helados, arroz.). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393364 ).

Solicitud 2019-0004890.—Juan Carlos Gillén Marconi, casado una vez, cédula de identidad 109330598, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009066 con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, lote P-36, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAGYU Cross

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res o carnes rojas producto del cruce de Wagyu. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019393380 ).

Solicitud 2019-0008656.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROFOVET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos, polvos, líquidos, efervescentes, tabletas, suspensiones, jarabes, ampollas, cremas, geles, ungüentos, aerosoles, ungüentos y lociones). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393389 )

Solicitud Nº 2019-0008658.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITAPE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (G). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393390 ).

Solicitud 2019-0007986.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY VASCUMED, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393391 ).

Solicitud 2019-0007987.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGRIP como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393392 ).

Solicitud Nº 2019-0008657.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-81719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sananillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRITAPE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, tabletas, jarabes, cremas, inyectables, ungüentos). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393393 ).

Solicitud Nº 2019-0005355.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 501471009, en calidad de apoderado generalísimo de Colinas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101560095, con domicilio en Bagaces, Guayabo frente al Super San Gerardo, Edificio de Bufete Arias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colinas del Miravalles Un oasis de tranquilidad

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo ecológico, hotelería y centro turístico de aguas termo minerales. Ubicado en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, Centro Turístico Colinas de Miravalles, de la Estación de Gasolina 1.5 Kms al norte, carretera a Aguas Claras. Reservas: de los colores: amarillo, café, anaranjado fuerte, anaranjado y verde. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019393413 ).

Solicitud 2019-0006097.—Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101729178 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de MC Donalds, en centro comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Médicas Capacitaciones

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. No se hace reserva de los términos Capacitaciones y Médicas. Fecha: 25 de setiembre Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones médicas. de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019393480 ).

Solicitud 2019-0006098.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729178, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de MC Donals, en centro comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Médicas Eventos,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y realización de eventos promocionales médicos. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. No se hace reserva de los términos EVENTOS y MÉDICAS. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393481 ).

Solicitud Nº 2019-0008096.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Perfetti Van Melle Benelux B.V., con domicilio en Zoete Inval 20 - 4815 HK Breda, Holanda, solicita la inscripción de: MENTOS PURE FRESH como marca de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería, caramelos, caramelos masticables, gotas para pastelería, pastillas, chocolate, cacao, chicle, gomas de mascar, mentas, regaliz (confitería) piruletas, jaleas (confitería), confites rellenos de dulce de leche, dulces. Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393482 ).

Solicitud Nº 2019-0008607.—Douglas Barquero Cascante, soltero, cédula de identidad N° 112980967, con domicilio en: Hatillo Nº 1, alameda Nº 16, casa Nº 68, 50 m sur de La Peseta, Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET STYLE CASA 68 FOOD TRUCK

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (los servicios de alimentación, catering service, chef ejecutivo, asesoramiento y consultas culinarias, ejecución de menú.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019393485 ).

Solicitud 2019-0005792.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., con domicilio en 6-1, Koishikawa 4- Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: LENVIMA, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393486 ).

Solicitud 2019-0005793.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Eisai R & D Management CO., Ltd. con domicilio en 6-1, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokio, 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: HALAVEN, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393487 ).

Solicitud 2019-0008242.—Claudia Chinchilla Portillo, divorciada una vez, cédula de identidad 9-0091-0081 con domicilio en: Santa Ana, Urbanización Cooperativa Las Cabañas casa: 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bee Keepper

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos] especias y hielo. Fecha 20 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393515 ).

Solicitud Nº 2019-0007043.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de DRiV IP LLC con domicilio en 1209 de la Calle Orange, en la Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware, Código de Correos número 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRiV

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Partes de motores de vehículos a saber candelas, pistones, anillos de pistones, camisas de cilindro, válvulas, cojinetes, puntos de contacto, empaques, tapas de válvulas, actuadores de válvulas neumáticas e hidráulicas, válvulas componentes de motores, sellos, árbol de levas, cigüeñales, camisas de pistón, anillos de sellado, arandelas de empuje, bujes, inyectores de combustible, partes de tren de válvulas, bombas de agua, bombas de aceite, bombas de combustibles, filtros de aire, filtros de aceite y filtros de combustible para vehículos, piezas de escape de vehículos a saber muflas, silenciadores de escape, cabeceras para sistemas de escape de vehículos, escapes de motores, motores, trenes motrices, partes y controles para máquinas y motores; bombas, compresores y sopladores para vehículos” de su exclusiva fabricación). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393554 ).

Solicitud 2019-0007591.—Roger Antonio Ureña Hidalgo, soltero, cédula de identidad 302640797, con domicilio en: 400 mts este del parque de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAMINTA

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.) y en clase 43: (servicios cafetería.). Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393632 ).

Solicitud 2019-0008167.—William Alfonso Monge Navarro, casado una vez, cédula de identidad 112250791 y Allen Andrés Monge Navarro, casado una vez, 114800725, en calidad de apoderados generalísimos de Frutos Internacionales S.A., cédula jurídica 3101743854, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, 300 metros norte del antiguo beneficio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutinsa Frutos internacionales S. A.,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial, dedicado a: Procesar, fabricar, empacar, distribuir y vender, semillas, fruta picada, frutas secas y deshidratadas, yogurt, néctar, jugos, refrescos naturales y jaleas, ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, 300 metros norte del antiguo Beneficio). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393635 ).

Solicitud 2019-0004151.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Banlieue Sociedad Anónima de capital variable (la compañía), con domicilio en: Mario Pani 200, Col. Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P.05109, Ciudad de México, oficinas de Banlieue, México, solicita la inscripción de: NON STOP, como marca de fábrica en clases: 14, 18, 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393684 ).

Solicitud 2019-0004150.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Banlieue Sociedad Anónima de Capital Variable (la compañía), con domicilio en Mario Pani 200, Col. Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P.05109, Ciudad de México, oficinas de Banlieue, México, solicita la inscripción de: GIANFRANCO DUNNA, como marca de fábrica en clases: 14; 18 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393685 ).

Solicitud Nº 2019-0007338.—Susan Mora Montero, casada dos veces, cédula de identidad N° 109820113, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a la Colina 310-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Club de las CABRONAS

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de formación personal en temas de ofrecimiento, auto ayuda. Actividades y organización de eventos deportivos de autoayuda de recaudación de fondos para beneficencia. Eventos culturales, espirituales.). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393686 ).

Solicitud 2019-0007299.—Jéssica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Abuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633826 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la Subestación del ICE en Tres Ríos, 300 metros oeste, en Condominio Torres del Sol, Apartamento Número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGZAG

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobertores, cobijas de cama, fundas de cojines, colchas, cubrepiés, cubrecamas, fundas de almohadones y almohadas, edredones (cobertores de plumas), fundas para muebles, ropa de cama, sabanas. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393777 ).

Solicitud 2019-0006352.—Martín Alberto Barboza, casado una vez, cédula de identidad 112080104, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-772025, con domicilio en La Trinidad 75 mts sur Ant. Helechos casa beige, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORANDO EL MUNDO ESCOLAR CENTRO EDUCATIVO CREATIVE CARE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la educación privada preescolar, primaria y secundaria, ubicado en Alajuela, Central, 100 mts oeste de los bomberos.). Reserves: De los colores: verde limón, celeste, morado, azul y gris Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393800 ).

Solicitud Nº 2019-0006351.—Martín Alberto Ramírez Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 112080104, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-772025, con domicilio en La Trinidad 75 metros sur de los Ant. Helechos Internacionales casa beige a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Care EXPLORANDO EL MUNDO CON AMOR

como marca de fábrica, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos. Reservas: de los colores: verde limón, celeste, morado, azul y gris. Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019393801 ).

Solicitud 2019-0008272.—Ana Cecilia Corrales Montes, casada dos veces, cédula de identidad 105910510, con domicilio en Escazú, Escazú, del costado noroeste de la iglesia católica, trescientos setenta y cinco metros al norte, casa a mano derecha, portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Sho

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.). Reservas: De colores: magenta, anaranjado, amarillo, azul marino Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393803 ).

Solicitud 2019-0004634.—Edgar Hernández Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 1-1171-0699, con domicilio en Curridabat, 175 oeste de la Escuela Juan Santa María Apartamentos La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP ! YOUTH LEADERSHIP PROGRAM

como marca de servicios en clase 41. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación. Fecha 07 de agosto de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393821 ).

Solicitud 2019-0008714.—Yuri Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia 72400038927, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S.A., cédula de identidad 3-101-778393, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro, cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UTOPIA,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar y brindar un ambiente sociocultural agradable y alternativo para la población capitalina, generado por la exposición de servicios culturales que fortalezcan la identidad personal y colectiva, por medio de las siguientes áreas giros: Restaurante: el cual contará con una gran variedad gastronómica, especializándose y combinando los sabores de la cocina española, mediterránea y hawaiana. Tienda de ropa y accesorios: se trata de un espacio contemporáneo donde los consumidores podrán encontrar productos y propuestas de diseñadores nacionales, innovadoras y de gran calidad, fomentando la cultura de consumo local y apoyo al talento nacional. Estudio de tatuajes: el cual funciona y abre al público bajo el “sistema de colectivos”, el cual consiste en contar con una serie de profesionales en el campo. Tatuadores, para así ofrecer mayor diversidad y calidad al consumidor. En conjunto, conformaran un espacio que atraiga y ofrezca una fortuna gastronómica-cultural-artística, fresca y contemporánea, a la demanda costarricense, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro, cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas. Reservas: de colores: blanco, negro y amarillo. Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393876 ).

Solicitud 2019-0008713.—Yuri Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia 72400038927, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S. A., cédula de identidad 3-101-778393, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UTOPIA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 18; 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Artículos de joyería y de bisutería, tales como pendientes-aretes, dijes, broches, pulseras, cadenas, collares, anillos; llaveros; dijes para llaveros; y, estuches de presentación para artículos de joyería.);en clase 18: (Artículos de Cuero e imitación de cuero tales como billeteras-carteras de bolsillo, bolsas para la compra, bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsas de cuero para empacar; estuches para tarjetas de crédito; sombrillas; ropa, collares, mantas y correas para animales de compañía, paraguas, sombrillas.);en clase 25: (Prendas de vestir, ropa y sus accesorios, tales como abrigos/tapados, chalecos, ponchos, chaquetas, chaquetones, jerseys, suéteres, guantes, antifaces para dormir, pañuelos para el cuello, bandas para la cabeza, bufandas, calcetines, calentadores de piernas, camisas, camisetas, enaguas, faldas-polleras, faldas short, vestidos, mallas tipo leggings, pantalones, ropa de cuero o imitación de cuero, pijamas, ropa de playa, trajes de baño, ropa deportiva, cinturones, cinturones tipo monedero; artículos de sombrerería:);en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación), específicamente servicios de bar y restaurantes.). Reservas: De los colores; Blanco, negro y amarillo Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393877 ).

Solicitud Nº 2019-0008715.—Yuri Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia N° 72400038927, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S. A., cédula de identidad N° 3-101-778393 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 MAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de entretenimiento, tales como producción y edición audiovisual; producción musical; composición musical; autores de música; producción, dirección y organización de espectáculos en vivo conciertos, fiestas; servicios de montaje de audio y video para eventos; servicios de disc-jockey; servicios fotográficos; alquiler de equipos de audio, iluminación y video; doblaje; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de estudios de grabación; producción de películas, series, documentales y reportajes). Reservas: De los colores: anaranjado, blanco, anaranjado oscuro y gris oscuro Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393879 ).

Solicitud 2019-0006214.—José Alonso Acuña García, casado una vez, cédula de identidad 110160136, en calidad de apoderado generalísimo de PBX Virtual de Costa Rica Limitada, con domicilio en San José, Barrio Luján, calles diecinueve bis y avenida diez bis, casa mil sesenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: PX RECEPTORES GNSS,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (dispositivos de navegación GPS. receptores para GPS, Aparatos GPS.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019393887 ).

Solicitud 2019-0009223.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, en calidad de apoderado especial de Jaco Point S.R.L., cédula jurídica 3102788032, con domicilio en: Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACOPOINT, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de administración de propiedades, a saber, servicios de alquiler, mantenimiento y corretaje de bienes inmuebles). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393901 ).

Solicitud 2019-0008086.—Juan Salas Picado, casado, cédula de identidad 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Artesanía y Cultura, cédula jurídica 3002066052, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARIA DE GUADALUPE, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado Centro Educativo, ubicado en la provincia de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393915 ).

Solicitud Nº 2019-0007044.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de DRiV IP LLC con domicilio en 1209 de la Calle Orange, en la Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware, Código de Correos Número 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRiV

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Partes de vehículos a saber compensadores, resortes, muflas, frenos, tambores de frenos, rotores de frenos, zapatas de frenos, cilindros principales de frenos, fibras de frenos, discos de frenos, escobillas de lavado de parabrisas, bombas de lavado de parabrisas, sellos de aceite, embragues, rodamientos de embragues, revestimientos de embragues, sellos de embragues, rodamiento de rodillos de líneas de transmisión de vehículos, selladores automotrices, cojinetes de las ruedas, mangueras de dirección asistida, engranajes de dirección eléctrica, sistema hidráulico de frenos, sistema hidráulico de embrague, uniones centrales, uniones de arrastre, bujes, cunas de alineación, sistemas de dirección y suspensión y partes para dirección y suspensión para vehículos terrestres a saber rotulas, juego de bujes, extremo de la barra de acoplamiento, mangas, juegos de estabilizadores y enchufes, muelle helicoidal, brazo de control, brazos auxiliares, brazos pitman, pernos rey, fuelle de cremallera y piñón, grilletes de goma, acopladores de dirección, estabilizadores de dirección, enlaces de barra estabilizadora de suspensión, uniones de arrastre, uniones centrales, barras de seguimiento, conjuntos de cubo, unión universal, partes y accesorios para vehículos terrestres de su exclusiva fabricación). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393920 ).

Solicitud 2019-0008482.—Ana Lucrecia Quesada Salazar, casada una vez, cédula de identidad 106370056, con domicilio en: San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, del Liceo de Curridabat 300 metros oeste y 75 sur, penúltima casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Velasol

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas aromáticas. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus 1 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019393966 ).

Solicitud 2019-0003981.—Luis Paulo Montero Bustamante, casado dos veces, cédula de identidad 106540536, en calidad de apoderado generalísimo de Serviaire Montero Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101255990, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Barrio San Bosco, 200 metros norte y 200 metros oeste del Bar Los Amigos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: serviaire,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de aires acondicionados. Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019393975 ).

Solicitud Nº 2019-0008273.—Luis Diego López Roldán, casado dos veces, cédula de identidad N° 109450240, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Los Príncipes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691169, con domicilio en Nicoya 200 oeste y 100 sur del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: tt

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería de hombre, mujer y niño en general). Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393989 ).

Solicitud 2019-0009016.—María Elena Durán López, casada dos veces, cédula de identidad 1-0633-0667, en calidad de Apoderada Generalísima de Heliconia Tropical S.A., cédula jurídica 3-101-301417, con domicilio en 150 metros al este de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE OFFICIAL,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar, hospedaje, cafetería, ubicado en 150 metros al este de la Cervecería Costa Rica. Fecha 11 de octubre de 2019. Presentada el 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394022 ).

Solicitud 2019-0008276.—Dahianna Melissa Oviedo Hernández, soltera, cédula de identidad 114210886, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Automercado, trescientos metros este y veinticinco al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral para Mascotas El Ángel,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, peluquería, fisioterapia acupuntura, venta de accesorios, alimentos farmacia y veterinaria para mascotas, ubicado en Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, del Automercado, trescientos metros al este y veinticinco al sur. Reservas: reserva de los colores celeste, turquesa, blanco, negro y verde. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019394037 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2015-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hero AG con domicilio en CH-5600 Lenzburg, Suiza, solicita la inscripción de: HERO BABY

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base de frutas y verduras; rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas; compotas; pasta para untar de fruta, pulpa de fruta, puré de frutas; puré; productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles Todos los anteriores productos destinados exclusivamente a bebés, infantes y niños pequeños; en clase 30: Cereales; preparaciones de cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales; alimentos para merendar a base de arroz, cereal y maíz; miel; harina, pan; melaza; mostaza; salsas (condimentos) Todos los anteriores productos destinados exclusivamente a bebés, infantes y niños pequeños. Reservas: De los colores verde, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 23 de junio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394053 ).

Solicitud Nº 2019-0003753.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE CLUB

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: club de lealtad de clientes seguidores de consumo de cerveza. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 09 de mayo del 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394057 ).

Solicitud 2019-0003822.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 ave., 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394058 ).

Solicitud 2019-0004648.—Dominus Estate Corporatión, con domicilio en 2570 Napanook Road, Yountville, California 94599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINUS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de junio del 2019. Presentada el: 27 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394063 ).

Solicitud 2018-0009107.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: DIVIDED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18y25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas). pasadores de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj, joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas (cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes.);en clase 18: (Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para mascotas.);en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebes, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, mascara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber abrigos, calzado, a saber zapatos, betas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394064 ).

Solicitud 2019-0008140.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Tom’s Maine Inc con domicilio en 2 Storer Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: TOM’S OF MAINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pasta de dientes, enjuague bucal, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, jabones, lociones para la piel, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para la limpieza del cuerpo y la piel). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394065 ).

Solicitud 2019-0008207.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA TOKEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software informático utilizado para la protección de transacciones en línea y transferencia de datos por medios electrónicos; hardware y software para controlar el acceso a computadoras, redes electrónicas y bases de datos; hardware y software para la generación electrónica de credenciales y/o firmas de autenticación; tarjetas inteligentes y lectores de tarjetas inteligentes; escáneres biométricos, excluidos los escáneres de documentos; software para ser utilizado con escáneres de documentos. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394066 ).

Solicitud 2019-0008270.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tom’s of Maine, INC. con domicilio en 2 Stoker Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América inscripción de: WICKED FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 4 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394067 ).

Solicitud 2019-0008271.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderado especial de Tom’s of Maine Inc. con domicilio en 2: Storer Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOM’S OF MAINE FRESCURA NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394068 ).

Solicitud 2019-0003921.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Zag América, LLC, con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER PLAYERS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, a saber, DVD, grabaciones de sonido, grabaciones audiovisuales y medios electrónicos pregrabados con música, películas y programas de televisión con contenido de entretenimiento para niños; software informático descargable, a saber, software de aplicación móvil que incluye juegos para niños para su uso en dispositivos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos de video interactivos descargables y programas de juegos de computadora; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, boletines, caricaturas y publicaciones periódicas con contenido de entretenimiento infantil; en clase 28: Juguetes, a saber, juguetes de peluche, juguetes que pueden hacerse posar, juegos de construcción, juguetes de figuras de acción, vehículos de juguete, juegos de rol del tipo de juegos para que los niños imiten a los personajes principales de una serie de televisión, juegos para muñecas y figuras, juguetes de acción electrónica, juguetes de aprendizaje electrónicos, juguetes de playa del tipo de juguetes de arena, pelotas de playa y tablas para el cuerpo, juguetes para la piscina y el agua, y pistolas de agua; juegos, a saber, rompecabezas, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de habilidad de acción, juegos de sala de juegos; videojuegos, a saber, consolas de videojuegos, video juegos que funcionan con monedas, videojuegos de mano con pantallas de cristal líquido; artículos deportivos, a saber, patines en línea, patinetas/monopatines, patinetes de juguete para niños no motorizados, yo-yos, aros de juguete de plástico, discos voladores de juguete, pelotas deportivas; juguetes de temporada, a saber, trineos, juguetes de chorros de agua, cometas, toboganes de agua para patio, juegos de varitas y soluciones para hacer burbujas, inflables para saltar en forma de cojín inflado en una estructura inflada al aire y piscinas inflables; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, programas de televisión en curso en el campo del entretenimiento familiar, dibujos animados y programación de acción en vivo, un programa de variedades continuas transmitido por televisión, satélite, audio y video, un programa de comedia continua transmitido por televisión, satélite, audio y medios de video, series continuas con contenido de entretenimiento familiar proporcionado a través de televisión por cable, satélite, Internet y transmisiones por Internet, provisión de programas continuos, segmentos, películas, largometrajes, cortos de películas y programas que ofrecen contenido de entretenimiento familiar ofrecidos en teatros y televisión, satélite e Internet, que ofrecen episodios en red continuos con contenido de entretenimiento familiar a través de una red informática global, y suministro de películas no descargables a través de un servicio de video a pedido. Prioridad: Se otorga prioridad 88185479 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha 10 de junio de 2019. Presentada el 07 de mayo de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394069 ).

Solicitud 2015-0006926.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores verde, rojo, naranja, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de julio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394070 ).

Solicitud Nº 2018-0011446.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media LLC, con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software descargables para dispositivos de comunicación móvil para uso en la distribución de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación de software para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía Internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación inalámbricas, programas de computadora y software, información contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394071 ).

Solicitud 2019-0007493 Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciaria, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella sea so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394072).

Solicitud Nº 2019-0008141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Interbuses Uno de Costa Rica S. A. con domicilio en Zapote, Edificio Mira 300 metros oeste de Casa Presidencial, Costa Rica, solicita la inscripción de: interbus travel easy. go everywhere

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicios de transporte de turistas nacionales e internacionales, organización de viajes dentro del territorio costarricense). Reservas: De los colores; verde y azul. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394073 ).

Solicitud 2015-0002092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de HERO AG, con domicilio en CH-5600 Lenzburg, Suiza, solicita la inscripción de: Hero,

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; bebidas para bebés; alimentos y bebidas para niños pequeños e infantes; suplementos alimenticios para niños pequeños e infantes; fórmula para infantes; fórmula de leche para bebés; leche para bebés; reemplazo de leche materna, reemplazo de leche para bebés; leche en polvo para bebés; fermentos de leche para uso médico; alimentos complementarios para bebés; alimentos libres de gluten para bebés; preparaciones y sustancias alimenticias libres de gluten de uso médico; alimentos y aditivos alimenticios libres de gluten de uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas adaptados para uso médico; alimentos bajos en proteína para propósitos médicos; aditivos alimenticios médicos; bebidas y sustancias para uso médico; alimentos adaptados para propósitos médicos para personas enfermas y diabéticas; en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base de frutas y verduras; rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas y compotas; pasta para untar de fruta; pulpa de fruta; fruta majada; puré de frutas; productos de fruta; productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; extractos de carne; leche y productos lácteos; en clase 30: Cereales; preparaciones de cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales; alimentos para merendar a base de arroz, cereal o maíz; mieles; harina, pan; salsas; condimentos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad 60858/2014 de fecha 16/09/2014 de Suiza. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 3 de marzo del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394074 ).

Solicitud 2019-0005614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones Llc, con domicilio en 323 N. Washington Ave, 2ND Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONA AZUL, como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 29; 30; 31; 32; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombreros; pantalones; ropa para la lluvia; camisas; ropa de dormir; calcetines y medias; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de mujer, a saber, camisas, vestidos, faldas, blusas; pulseras como indumentaria; ropa deportiva, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos; abrigos para niños, mujeres y hombres; gorros para niños, mujeres y hombres; sudaderas con capucha; cinturones de cuero; ropa exterior, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones y botas; zapatos para niños, mujeres y hombres; camisetas para niños, mujeres y hombres; en clase 29: frijoles, en conserva; hummus; aceites de oliva; aceitunas en conserva, secas y cocidas; frutas enlatadas; vegetales enlatados; frutas secas; sustitutos de la carne; jugo de verduras para cocinar; aceites vegetales para la alimentación; vegetales cocidos; verduras deshidratadas; frutas y hortalizas secas; proteína vegetal texturizada formada para usar como sustituto de la carne; frutas liofilizadas; verduras liofilizadas; carnes de nueces; semillas preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni saborizantes; sopas; yogur; jugo de almeja; frijoles secos; yogur griego; barritas a base de nueces y frutos secos; preparaciones para hacer sopas; nueces preparadas; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; aceitunas procesadas; nueces sin cáscara, tostadas, preparadas, procesadas, saladas y sin sal; yogur de soja; zumo de trufa; jugos de verduras para cocinar; en clase 30: jarabe de fruta de carao para uso como alimento; bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de almidón de maíz, del tipo de una bebida alimenticia que consiste principalmente en maíz; barras de cereal; aperitivos a base de cereales; chocolate; cacao; café; harina de maíz; harina; granola; miel; harinas de nueces; salsas; condimentos; especias; té; cereales de desayuno; cereales listos para comer; granos de café; hierbas de jardín, conservadas; mezclas de condimentos para sopas; semillas de sésamo para su uso cómo condimentos; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en granola, y también incluye nueces y frutas; harina de coco, harina de ojoche; harina de maíz; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales y productos no elaborados; granos y semillas crudas o sin procesar; frutas y vegetales y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; verduras y hortalizas orgánicas; en clase 32: Bebidas de zumos de frutas; siropes para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas de horchata; bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para uso alimenticio; jugo de fruta de carao; horchata; concentrados de zumo; jugos de fruta; jugos de vegetales; jugos de frutas y verduras; agua embotellada para beber; agua para beber; agua de manantial; bebidas de agua; en clase 35: programas de concientización sobre la salud pública del tipo de promoción de la salud y el bienestar para que las personas puedan llevar una vida más saludable, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen alimentos, productos alimenticios, café, té, semillas, bebidas, prendas de vestir, cosméticos, productos de fragancia, mercancía general y bienes de consumo en general; servicios de tienda minorista en línea con software descargable en el campo de la salud, el bienestar y la longevidad basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen libros y publicaciones, herramientas y accesorios de jardinería, ropa y accesorios de yoga, artículos de ejercicio, atléticos y deportivos, suplementos, productos farmacéuticos basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, productos para el cuidado de la salud basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; promover la conciencia pública sobre iniciativas y proyectos de salud pública que mejoren la salud, el bienestar y la longevidad mediante la optimización de las políticas, diseño de edificios, redes sociales y el entorno construido sobre la base de investigaciones que involucren culturas de longevidad y bienestar; promover el interés público y el conocimiento de las prácticas para mejorar la salud y la longevidad de las comunidades a través de la organización de proyectos de salud pública; en clase 42: investigación arquitectónica; diseño de edificios de fábricas; servicios de diseño, desarrollo y pruebas para terceros en los campos de nuevos productos alimenticios y nuevos menús; servicios de diseño de interiores; diseño y desarrollo de productos en el campo de entornos saludables y estilos de vida, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; proporcionar un sitio web con información en el campo del diseño de interiores y la arquitectura para uso de diseñadores de interiores y arquitectos; servicios de acreditación, a saber, desarrollo, evaluación y evaluación de estándares para ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad para el propósito de la acreditación - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; diseño arquitectónico; desarrollo y establecimiento de especificaciones y procedimientos de prueba en el campo de ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; planificación y diseño de espacios residenciales, institucionales, comerciales y de oficinas; servicios de planificación y diseño de diseños para ambientes y espacios interiores que promueven estilos de vida saludables, felicidad y longevidad; investigación y desarrollo y consultas relacionadas con esto en el campo de ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; investigación sobre construcción de edificios o planeamiento urbano; servicios de planificación de diseño urbano. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394076 ).

Solicitud 2019-0006505.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Conservas Garavilla S.L. con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea - Edificio 407 - Planta 2ª, 48170 Zamudio (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: ISABEL ISY FAST como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Latas de conserva.);en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas y salazones de pescado principalmente de atún, sardinas, salmón y filetes de pescado; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres acompañadas de productos de la pesca; platos preparados a base de pescado, todos empacados en latas con abre fácil). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394077 ).

Solicitud 2018-0007889.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Rude Cosmetics Inc., con domicilio en 1636 W 8TH Street, Suite 100, Los Angeles, California 90017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUDE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, cosméticos, maquillaje para los ojos, maquillaje para la cara, maquillaje para el cuerpo, maquillaje para uñas, productos no medicados para el cuidado de la piel, quita maquillaje, toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de piel, brillo para la cara y la piel. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394080 ).

Solicitud 2019-0005154.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ferrer Internacional S. A., con domicilio en Gran Vía Carlos III, 94, 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Nubit

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; productos nutracéuticos para uso terapéutico y como suplemento dietético. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394082 ).

Solicitud 2019-0004950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora la Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jety

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394083 ).

Solicitud 2019-0005897.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kemin Industries Inc., con domicilio en 1900 Scott Avenue, Des Moines, Iowa 50317, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEMIN,

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación para uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes y proteínas utilizadas en la fabricación de cosméticos, bebidas, productos alimenticios y suplementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales y alimentos para mascotas; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos, alimentos para animales, alimentos para mascotas, cosméticos, textiles y suplementos nutricionales; aditivos químicos para su uso como agentes aglutinantes en alimentos para animales en gránulos; preparaciones químicas para prevenir el moho; preparaciones químicas para conservar los alimentos; productos químicos utilizados en la fabricación de tejidos o textiles; emulsionantes para uso en la fabricación de textiles; enzimas para su uso en la industria de la panadería; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para su uso en la industria textil; enzimas con fines científicos y de investigación; acidificantes para forraje para su uso en la fabricación de forrajes para animales; productos químicos inhibidores de moho para prevenir el crecimiento de moho; productos químicos inhibidores de moho para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y granos; aditivos nutricionales para uso en la fabricación de alimentos para animales; enmiendas del suelo; enmiendas orgánicas del suelo; en clase 5: aditivos para alimentos para animales, a saber, enzimas para su uso en alimentos para animales para ayudar en la digestión; preparaciones antimicrobianas para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos farmacéuticos; preparaciones antimicrobianas para inhibir moho, hongos, bacterias; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos farmacéuticos; soluciones antimicrobianas para su uso en el procesamiento de carne en mataderos e instalaciones de envasado de carne; suplementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; suplementos dietéticos para humanos y animales; alimentos para animales micronutrientes; productos químicos inhibidores de moho para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y granos; aditivos no medicinales para alimentos para animales para su uso como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales para su uso en la fabricación de alimentos para animales; alimentos probióticos para animales; suplementos vitamínicos y minerales para mezclar con alimentos para mascotas; productos nutracéuticos para su uso como suplemento dietético; suplementos dietéticos para humanos y animales; suplementos dietéticos y nutricionales utilizados para perder peso; suplementos dietéticos que también contienen luteína; suplementos dietéticos para recuperación deportiva, cognición, salud de la próstata, control de peso, salud inmune y visión; vacunas veterinarias; en clase 29: algas procesadas para el consumo humano; en clase 31: alimentos para animales; agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación vendidos como un componente integral en alimentos terminados para animales; alimento para ganado; levadura para su uso como alimento para animales; algas sin procesar para consumo animal; algas sin procesar para consumo humano. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394084 ).

Solicitud 2019-0005896.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL EV

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para vehículos eléctricos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394085 ).

Solicitud 2019-0005798.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Neom Limited con domicilio en Gardner House, Hornbeam Park Avenue, Harrogate, HG2 8NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos, perfumería, productos para el cuidado de la piel y belleza, jabones, perfumes y perfumería, aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de tocador, inciensos, perfumes de aire, aerosoles de fragancias para habitaciones, nebulizadores y difusores, aceites para perfumes y aromas, popurrís; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de velas, velas de aromaterapia, velas aromáticas y perfumadas, iluminantes, velas, lámparas de noche, mechas y aceite para lámparas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparaciones y suplementos nutricionales de vitaminas y minerales, suplementos dietéticos, suplementos alimenticios antioxidantes, aditivos nutricionales y complementos alimenticios saludables, bebidas medicinales y bebidas vitamínicas, remedios florales y esencias florales, suplementos herbales y extractos de hierbas, remedios herbales, bebidas a base de hierbas, té de hierbas, tisanas, medicamentos homeopáticos, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, aceites esenciales medicinales, bebidas de suplementos dietéticos; todo desde un sitio web/de red de Internet o por medio de telecomunicaciones o por medio de una red global o por catálogo de pedidos por correo o desde una tienda minorista; investigación de mercados en los campos de la cosmética, perfumería y productos de belleza; organización de eventos promocionales; organización, operación y supervisión de ventas y esquemas de incentivos promocionales para consumidores; provisión de esquemas promocionales, de incentivos y de lealtad mediante esquemas de membresía de clubes de clientes; gestión comercial de spas, spas de salud, granjas de salud, clubes de salud, clubes de ocio y centros recreativos; demostración de productos; agencias de importación y exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; arreglo de escaparates de tienda; distribución de muestras; exhibición de productos; presentación de productos en medios de comunicación; servicios de información, asesoramiento y consultoría y preparación de informes, todo relacionado con los servicios mencionados. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019394086 ).

Solicitud Nº 2019-0003556.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Metso Minerals OY con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de: NW Series como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980380 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394088 ).

Solicitud 2019-0005595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 HAMBURG, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA Soft

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Reservas: De los colores: azul, blanco, celeste y verde. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394089 ).

Solicitud 2019- 0008944.—Elsa Victoria Vanegas Pastrana, divorciada una vez, cédula de identidad 800890311, con domicilio en Fichel Pinares 200 n, 75 este Condo. Ayarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Preparaciones para uso veterinario natural. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394090 ).

Solicitud 2019-0003558.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de NW Rapid, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: se otorga prioridad 017980381 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394091 ).

Solicitud Nº 2019-0003557.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de: NORDPLANT como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980384 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394093).

Solicitud 2019-0008754.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado, cédula de identidad 109470326, con domicilio en: San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (condones). Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina RuiZ Mata, Registradora.—( IN2019394094 ).

Solicitud 2019- 0008058.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620 con domicilio en distrito Noveno, 200 metros norte de la Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, Bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gecko, INC. BY GEEKONIA como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394095 ).

Solicitud Nº 2019-0008059.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito noveno, 200 metros al norte de la Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKOS GO TO WORK

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394096 ).

Solicitud 2019-0008057.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito Noveno, 200 metros al norte de La Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKONIA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394097 ).

Solicitud No. 2019-0008060.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito noveno, doscientos metros al norte de la antigua Aduana Las Cañas, Invu Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKONIA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394098 ).

Solicitud Nº 2019-0000519.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meguiar’s Inc., con domicilio en 17991 Mitchell, South Irvine California, 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGUIAR’S como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 21 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para el cuidado de la superficie y del interior de vehículos marinos, terrestres y aéreos, a saber, pulimentos, lavados, ceras, acondicionadores, productos de limpieza, protectores para quitar y eliminar la pintura, productos de limpieza, protectores, productos para quitar y eliminar la pintura, productos para la eliminación de óxido y productos desengrasantes). Clase 21: (artículos de limpieza, pulido, fregado y polichado para uso en vehículos terrestres, marinos y aéreos, a saber, almohadillas, toallas, paños, guantes de lavado, esponjas, cepillos de limpieza y cubos de plástico para pulir y aplicar). Clase 37: (servicios de cuidado, mantenimiento, detallado, instalación de accesorios y reparación de automóviles). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 23 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394120 ).

Solicitud 2019-0008688.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: VIVA CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar). Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394126 ).

Solicitud 2019-0007631.—Christian Días Barcia, cédula de identidad 806710142, en calidad de apoderado especial de Interprestige con domicilio en 10 Place Vendôme, 75001, Paris, Francia, solicita la inscripción de: LA CURE BEAUTÉ PARIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para remover el maquillaje; lápices labiales; máscaras cosméticas; preparaciones para afeitar. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019394208 ).

Solicitud 2019-0006304.—María Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 150 metros al norte de la Iglesia de Pozos, diagonal al super la Esquina, portón color café, letrero Finca de la Tierra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By Amanda,

como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (reservaciones de viaje, transporte de turistas y viajeros, coordinación de transporte para tours de viaje, información de transporte para turistas, reservaciones de tours de viaje, coordinación de servicios de transporte para pasajeros en línea a través de una aplicación, transporte de pasajeros, alquiler de espacio de parqueo, escolta de viajeros, organización de cruceros); en clase 41: (organización y conducción de conciertos, servicios de dics jockey, servicios de entretenimiento e información, fotografía). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394226 ).

Solicitud 2619-0008819.—Allen Lobo Fallas, casado una vez, cédula de identidad 2-0640-0844, con domicilio en Zarcero, 125 metros sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferretería BETEL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a ferretería, ubicado en Zarcero, Alajuela, 100 metros sur del Banco de Costa Rica). Reservas: de colores: negro, gris y azul. Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394334 ).

Solicitud 2019-0006186.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad 111940357, en calidad de apoderado generalísimo de Edgar Araya e Hijos S. A., cédula jurídica 3101600029, con domicilio en edificio Árbol Brillante, calle 204 Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEELIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394345 ).

Solicitud 2019-0008778.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Global Trading Business S.A., cédula jurídica 3101624841, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Castilla, casa de tres plantas, frente a la entrada principal de Universo de Plástico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORROZ, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (arroz). Reservas del color: negro. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394354 ).

Solicitud Nº 2019-0003686.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Buena Fe S. A., cédula jurídica N° 3101779144 con domicilio en Alajuela Santa Antonio, Barrio Tejar, 800 metros oeste de las Oficinas del ICE, casa a mano derecha con tapia de piedra color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA FE CONGELADOS Y MÁS

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Toda clase de productos congelados entre ellos, palitos de queso, enyucados, pan congelado, tacos; en clase 30: Pastelillos, burritos, pizza congelados. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394378 ).

Solicitud Nº 2019-0009039.—María del Mar Cerdas Ross, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-1000-0024, con domicilio en Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, de la Gruta 50 metros oeste y 350 sur; después del tercer reductor de velocidad, segundo portón a mano izquierda; Villa El Sueño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petunia y Bruno

como marca de fábrica, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (collares, correas, ropa y accesorios para animales). Fecha 14 de octubre del 2019. Presentada el 01 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN20196394385 ).

Solicitud 2019-0008618.—Henry Calvo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302480135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3101614405, con domicilio en Urbanización La Victoria casa 5 E, Tejar El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macro PR 60

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394386 ).

Solicitud 2019-0009057.—Eloy Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad 102750827, en calidad de Apoderado Especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005034 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC PRETENSADOS NACIONALES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: (Postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto y en general productos de concreto.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394461 ).

Solicitud 2019-0001614.—Reinery Barba Barba, casada 2 veces, cédula de identidad 111570396, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inverciones Reinoemev S.A, cedula jurídica 31017744570con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados A la par de la escuela de tránsito, Bodegas Rosmali 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre hay espacio para una delicia Chef Burger & Beef Siempre hay espacio para Chef Burger

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019394525 ).

Solicitud 2019-0008788.—Fernando Esteban Días Biramontes, soltero, cédula de identidad 4-0188-0333, con domicilio en Centro, San Francisco, calle Guayaba, Urbanización Adoquines, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paladeando

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, preparación y venta de comidas y bebidas no alcohólicas, ubicado en Heredia Centro, calle 8, 50 metros norte de Asembis. Fecha 08 de octubre del 2019. Presentada el 23 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394530 ).

Solicitud 2019-0008190.—Valeria Agüero Bolaños, Soltera, cédula de identidad 206660349, en calidad de apoderada especial de José Eduardo Sot Webb, casado una vez con domicilio en La Aurora, Condominio Santa Verde, Mercado Por Media Calle, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MERO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios de restaurante de mariscos). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394535 ).

Solicitud 2019-0007882.—Deilyn Villalobos Meneses, soltera, cédula de identidad 603950760, con domicilio en Tibás, Jardines de Tibás, Manzana C, casa 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: farma Atención farmacéutica a domicilio

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a brindar un sistema de atención farmacéutica a domicilio. Ubicado 300 m oeste de la Iglesia Católica de Jesús Marla, San Mateo, Alajuela.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394570 ).

Solicitud 2019-0006618.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra 8, Panamá, solicita la inscripción de: GOLDEN GRAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019394671 ).

Solicitud Nº 2019-0008333.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Heritage Bag Company con domicilio en 501 Gateway Parkway, Roanoke, Texas 76292, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTUF como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas y revestimientos para latas biodegradables y compostables. Prioridad: Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella ,que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394718 ).

Solicitud Nº 2019-0007403.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Aromas y Sabores Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, frente a America’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 5; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: (Colorantes para alimentos); en clase 3: (Aceites esenciales incluyendo las disoluciones de éstos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería); en clase 5: (Saborizantes para medicamentos); en clase 30: (Aromatizantes para alimentos que no sean aceites esenciales); en clase 31: (Saborizantes para concentrados y premezclas para uso animal); en clase 32: (Jarabes y otros productos para hacer bebidas). Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019394719 ).

Solicitud Nº 2019-0008451.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA TENTAZIONE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019394720 ).

Solicitud Nº 2019-0008334.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de Apoderado Especial de Novolex Bagcraft, Inc. con domicilio en 101 East Carolina Avenue, Hartsville, South Carolina 29950, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVOVUE como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rollos de papel laminado; bolsas de papel y bolsas de papel impresas; bolsas de papel para embalaje; películas de plástico y películas de plástico y películas de plástico impresas para envolver, empacar y embalar; películas y envases de plástico para alimentos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019394752 ).

Cambio de Nombre 131067

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mazzaferro Indústria e Comércio de Productos para Pesca S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MAZZAFERRO INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE POLÍMEROS E FIBRAS LTDA. por el de MAZZAFERRO INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE PRODUCTOS PARA PESCA S. A., presentada el día 30 de septiembre del 2019 bajo expediente 131067. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7098228 Registro 70982 ARATY en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019394494 ).

Cambio de Nombre 130564

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productores de Envases Farmacéuticos S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productores de Envases Farmacéuticos S. A. Proenfar por el de Productores de Envases Farmacéuticos S. A.S., presentada el día 28 de agosto del 2019 bajo expediente 130564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003459 Registro 123622 PROENFAR en clase(s) 21 Marca Mixto, 1999-0002608 Registro 116051 PROENFAR en clase(s) 10 marca mixto, 1999-0002604 Registro 118183 PROENFAR en clase(s) 42 Marca Mixto y 1999- 0002605 Registro 116052 PROENFAR en clase(s) 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019394750 ).

Cambio de Nombre Nº 130840

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Campari América LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Skyy Spirits, LLC por el de Campari America LLC, presentada el día 12 de setiembre del 2019 bajo expediente 130840. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000007 Registro Nº 116026 SKYY en clase 33 Marca Denominativa y 1999-0000006 Registro Nº 116029 SKYY VODKA en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019394751 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2098.—Ref: 35/2019/4835.—José Alejo Ramírez Quesada, cédula de identidad 1-0910-0960, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Crisme del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160084, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 500 metros norte del mercado municipal. Presentada el 12 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2098. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019393233 ).

Solicitud 2019-1632.—Ref: 35/2019/3853.—Jonathan Alberto Díaz López, cédula de identidad 5-0346-0655, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, 1.5 kilómetros sur de la escuela. Presentada el 26 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1632. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019394049 ).

Solicitud 2019-2259.—Ref: 35/2019/4874.—Juan Rafael Granados Rojas, cédula de identidad 0104830993, solicita la inscripción de:

3    6

N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Linda Vista, 600 metros noroeste de la escuela Linda Vista. Presentada el 01 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2259. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019394164 ).

Solicitud 2019-1778.—Ref: 35/2019/4428.—Larry Calton Stewart Hilton, cédula de identidad 0701700459, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, Codes. Presentada el 12 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1778. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019394212 ).

Solicitud 2019-2039.—Ref.: 35/2019/4379.—Rafael De Jesús Valerio Valerio, cédula de identidad 0502000752, solicita la inscripción de:

1

4   Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Gloria, de la iglesia, 800 metros norte, portón rojo, finca la Oveja. Presentada el 5 de setiembre del 2019, según el expediente 2019-2039. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019394424 ).

Solicitud Nº 2019-2311.—Ref.: 35/2019/5042.—Julio Cesar González Portilla, cédula de identidad N° 0110910433, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, San Miguel, 1 kilómetro oeste de la Iglesia de Turrúcares. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2311. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019394605 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Apoyo para Jóvenes y Adultos con Transtorno del Espectro Autista, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar y brindar oportunidades a jóvenes y adultos con transtorno espectro autista (TEA), así como a las familias de estos las familias en coordinación con otras instituciones, personas y empresas en proyectos de autogestión, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de todos los miembros de la asociación. Brindar soporte a las familias, mediante acciones que garanticen los derechos y realidad de vida de los jóvenes y adultos con TEA que son miembros de la asociación. Cuyo representante, será la presidenta: María Lidiette Carvajal Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 477904, con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 524113.—Registro Nacional, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019394472 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Indígena Cultural de Kekoldi Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será la presidenta: Signia Villanueva Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 595566.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019394503 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684526, denominación: Asociación Comunidad Internacional Cristiana de Alabanza y Adoración Esperanza de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 287177, con adicional tomo: 2019, asiento: 614964.—Registro Nacional, 8 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019394526 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-194690, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chachagua. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 570754.—Registro Nacional, 04 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019394744 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Biopreparaty, Spol. S R.O, solicita la Patente PCI denominada PRODUCTO BIOLÓGICO LÍQUIDO ANTUNGICO QUE CONTIENE EL MICROORGANISMO PYTHIUM OLIGANDRUM Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN. EI producto biológico líquido antifúngico que contiene el microorganismo Pythium oligandrum contiene una suspensión estabilizada del microorganismo Pythium oligandrum que contiene 0.05 a 10.0% en peso de biomasa de cultivo del microorganismo Pythium oligandrum con contenido de medio de cultivo, formas celulares de este microorganismo y sustancias producidas por este microorganismo y 90.0 a 99.95% en peso de estabilizador, en el cual el número predeterminado de oosporas latentes en 1 ml de este producto biológico liquido antifúngico es, posterior a la estandarización normal, entre 1 x 103 y 2 x 107. El producto biológico liquido antifúngico que contiene el microorganismo Pythium oligandrum contiene una 10 suspensión estabilizada del microorganismo Pythium oligandrum que contiene 0.05 a 10.0% en peso de biomasa de cultivo del microorganismo Pythium oligandrum con contenido de medio de cultivo, formas celulares de este microorganismo y sustancias producidas por este microorganismo; y 79.77 a 99.95% en peso de estabilizador, y el restante, hasta el 100% en peso, un mínimo de una sustancia modificadora/de aplicación de un grupo que incluye relleno, aroma y vitamina; en el cual el número predeterminado de 15 oosporas latentes en 1 ml de este producto biológico liquido antifúngico es, posterior a la estandarización normal, entre 2.5 x 104 y 1.0 x 106. El microorganismo Pythium oligandrum es la cepa Pythium oligandrum Dreschler ATTC 38472, la cual se depositó en la Colección Checa de Microorganismos (CCM) en la Universidad Masaryk en Brno bajo la denominación de Pythium oligandrum M1. El estabilizador puede ser agua, una solución salina, aceite o una solución concentrada de osmolitos. El método de producción de 20 este producto biológico líquido antifúngico se reivindica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22, A01N 63/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Suchánek, Martín Ing (CZ); Moravec, Jan Be. (CZ); Vanek Tomás Ing. (CZ) y Stípek, Adam (CZ). Prioridad: CZ PV 2016-645 del 14/10/2016 (CZ) y CZ PV 2017-661 del 16/10/2017 (CZ). Publicación Internacional: WO/2018/068774. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000231, y fue presentada a las 11:59:24 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019393868 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada general de Berlin-Chemie AG., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE TERAPÉUTICO ORAL TIROIDAL. Se describe un agente terapéutico oral tiroidal que contiene levotiroxina o sus sales farmacéuticamente aceptables como un ingrediente activo en combinación con al menos un antioxidante y al menos un adsorbente, en donde la proporción de ingrediente activo: antioxidante: adsorbente en peso-% es 1: 1: 5 a 1: 50: 100.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 47/18, A61K 47/20, A61K 9/20 yA61P 5/16; cuyos inventores son: Becker, Achim (DE). Prioridad: 10 2017 102 192.2 del 03/02/2017 (DE) y 10 2017 122 807.1 del 29/09/2017 (DE). Publicación Internacional: WO/2018/141938. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000352, y fue presentada a las 08:11:20 del 01 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2019394491 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Motocicleta, tal cual se describe en la descripción, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y ITO, Satoshi (JP). Prioridad: 2018-028656 del 27/12/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000304, y fue presentada a las 13:55:56 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019394658 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Binotto, Mattia (IT). Prioridad: 006242509 del 13/02/2019 (EM) y 006243002 del 13/02/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000355, y fue presentada a las 10:54:48 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019394736 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA ISABEL LOPEZ ARAYA, con cédula de identidad número 2-0654-0241, carné número 27167. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 94126.—San José, 15 de octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019396160 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DARLENY MARÍA MORA MONCADA, con cédula de identidad 7-0220-0174, carné 26895. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94394.—San José, 15 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019396368 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO BADILLA SIBAJA con cédula de identidad número 1-0693-0132, carné número 27688. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 94887.—San José, 16 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019396485 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0413-2019.—Expediente 19302.—Sociedad de Usuarios de Agua de la Cruz del Toyogres, solicita concesión de: 4.23 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Paulino Gómez Coto en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 210.638 / 547.310 hoja Istarú. 1.39 litros por segundo del Río Toyogres, efectuando la captación en finca de Asdrual Madrigal Robles en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 210.404 / 547.899 hoja Istarú. 2.39 litros por segundo del Río Toyogres, efectuando la captación en finca de Zepage S. A., en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 209.554 / 547.159 hoja Istarú. Predios Inferiores: José Benjamín Núñez Víquez, Inversiones La Quinta de Centroamérica S. A., Anblasol S.A, Jiménez Arrieta Jimar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019395390 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0430-2019.—Expediente 19352.—El Remanso del Agualote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.93 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019395801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0416-2019.—Expediente 19334.—Corporación Lumaal de Corralillo S. A., Primero: solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento campamento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.615/524.007 hoja Caraigres. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento el árbol, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.000/523.900 hoja Caraigres. Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198,881/524.185 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019394954 ).

ED-UHTPSOZ-0098-2019.—Expediente19345.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Arco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 124.804 / 568.913, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396075 ).

ED-0432-2019.—Expediente 4350P.—Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-235 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 225.550/519.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019396098 ).

ED-0433-2019.—Expediente Nº 12374P.—Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-867 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 225.770 / 519.170, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019396101 ).

ED-UHTPSOZ-0084-2019.—Expediente19278.—Evelio Barrantes Castillo, solicita concesión de: 5.62 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 104.202 / 655.263, hoja Unión. 30 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 104.255 / 654.902, hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396127 ).

ED-0421-2019.—Expediente 3357P.—Holcim de Costa Rica S. A, solicita concesión de: 0.46 litros por segundo del acuífero Pozo Lourdes, efectuando la captación por medio del pozo TP-43 (Pozo Lourdes) en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 202.750 / 546.350 hoja ISTARU. 0.46 litros por segundo del acuífero Dulce Nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-91 (Dulce Nombre) en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja TAPANTI. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396193 ).

ED-0436-2019.—Expediente 19371P.—Quillahuasi Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-801 en finca de su propiedad en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.999 / 488.021 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396321 ).

ED-UHTPSOZ-0101-2019.—Exp. 19361.—Trópico Legal S.A., solicita concesión de: 1.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134.032 / 568.305 hoja repunta. 1.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 133.900 / 568.679 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396469 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:       Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el 15-013042-0007-CO, promovida por Ana Doris González González, en su condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, contra la omisión de la Asamblea Legislativa de dictar la ley que dispone el párrafo segundo y el transitorio segundo del artículo 78 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto 2019-009724 de las doce horas y veintitrés minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción, por la omisión de la Asamblea Legislativa de cumplir el mandato expreso impuesto por el poder constituyente derivado, para dictar la legislación prevista en el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política, en relación con el transitorio II de la misma norma. Se insta a la Asamblea Legislativa, para que, dentro del plazo constitucional de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, discuta y apruebe la legislación ordinaria señalada en el artículo 78 de la Constitución Política. La Magistrada Hernández López y los Magistrados Salazar Alvarado y Araya García ponen nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a todas las partes y a la Presidenta del Directorio Legislativo.»

San José, 18 de setiembre del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019394636 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

6832-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con las ausencias de una integrante del Concejo de Distrito de San Rafael a las sesiones de esa instancia distrital.

Resultando:

1°—Por oficio AC-389-19 del 25 de junio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 163-2019 del 24 de junio del 2019, dispuso informar a esta Autoridad Electoral que la señora Mariana Saballos Fernández no se había presentado a jurar el cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael (folio 4).

2°—Por auto de las 14:35 horas del 1° de julio de 2019, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a la señora Saballos Fernández para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de San Rafael; en caso de no responder o no asistir a las sesiones, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 6).

3°—Este Tribunal, por auto de las 13:45 horas del 12 de agosto de 2019, ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar a la señora Saballos Fernández en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 12 a 14).

4°—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta 161 del 28 de agosto de 2019 (folio 15).

5°—La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 11:0 horas del 10 de setiembre de 2019, previno al Concejo Municipal de Montes de Oca para que, con base en la información que le brindara el Concejo de Distrito de San Rafael, indicara si la señora Saballos Fernández se había presentado a jurar el cargo para el que fue designada y, consecuentemente, si había asistido a las sesiones de la instancia distrital (folio 16).

6°—El Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión 176-2019 del 23 de setiembre de 2019, acordó informar a este Tribunal que la señora Saballos Fernández no se incorporó a sus labores como concejal propietaria del distrito San Rafael (folios 20 a 22).

7°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Mariana Saballos Fernández, cédula de identidad 1-1516-0941, fue designada concejal propietaria del distrito San Rafael de Montes de Oca (resolución de este Tribunal 1693-M-2019 de las 13:30 horas del 26 de febrero de 2019, folio 24); b) que la señora Saballos Fernández fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 23 vuelto); c) que la señora Saballos Fernández no se presentó a jurar el cargo en el que fue designada (folios 2, 3, 20 a 22); d) que se agotó la lista de candidatos a concejales propietarios, propuesta por el PLN, para el referido órgano distrital (folios 23 vuelto y 25); e) que el señor Frank Rodríguez Mora, cédula de identidad 1-0814-0316, es el único concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PLN (folio 25); y, f) que la única candidata en la nómina de concejales suplentes, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada por este Órgano Constitucional para ejercer tal cargo es la señora Deyanira Román Villalta, cédula de identidad 1-0544-0404 (folios 23 vuelto, 25 y 26).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 14:35 horas del 1° de julio de 2019, la señora Mariana Saballos Fernández, concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue designada (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

Se apercibió a la señora Saballos que, en caso de no contestar la audiencia conferida, se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a cancelar las respectivas credenciales.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Saballos Ferrnández, pese a ser notificada -por publicación en La Gaceta- de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue nombrada desde febrero del año en curso, lo procedente es cancelar su credencial de concejal propietaria, como en efecto se dispone.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Saballos Fernández. Al cancelarse la credencial de la señora Mariana Saballos Fernández se produce una vacante de entre los concejales propietarios del PLN que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que la lista de candidatos a las concejalías propietarias propuestas por la citada agrupación para el distrito San Rafael se agotó, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias electas, designación que corresponde al señor Frank Rodríguez Mora, cédula de identidad 1-0814-0316. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020, fecha en la que concluye el actual período legal.

V.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Mora. Al designarse al señor Frank Rodríguez Mora como concejal propietario, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo de Distrito de San Rafael. Por ello, al haberse acreditado que la siguiente candidata en la nómina de concejales suplentes del PLN, en la citada circunscripción, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Deyanira Román Villalta, cédula de identidad 1-0544-0404, se le llama a ejercer el puesto vacante. Esta designación rige a partir de su respectiva juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria que ostenta la señora Mariana Saballos Fernández. En su lugar, se designa al señor Frank Rodríguez Mora, cédula de identidad 1-0814-0316. En virtud de tal designación, se nombra a la señora Deyanira Román Villalta, cédula de identidad 1-0544-0404, como concejal suplente. Estas presentes designaciones rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Saballos Fernández, a los señores Rodríguez Mora, Román Villalta, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.— ( IN2019394635 ).

N° 6858-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. Expediente Nº 403-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Magali Fernández Argüello.

Resultando:

1ºPor oficio N° S.M.N. 14-2019 del 08 de octubre de 2019, recibido en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Turrialba ese día, la señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 163-2019 del 01 de octubre del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Magali Fernández Argüello, concejal propietaria (folios 3 a 7).

2ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Magali Fernández Argüello, cédula de identidad N° 3-0313-0304, fue electa concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 7 a 14); b) que la señora Fernández Argüello fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 6 vuelto); c) que la señora Fernández Argüello renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria N° 163-2019 del 01 de octubre de 2019 (folios 2 a 4); d) que se ha agotado la lista de candidatos a los cargos propietarios del referido concejo municipal de distrito propuestos por el PRSC (folios 6 vuelto y 15); e) que la señora Sonia María Matarrita Pizarro, cédula de identidad Nº 6-0218-0205, es quien ocupa el primer lugar entre los concejales suplentes electos del PRSC en la citada circunscripción (folios 12 y 15); y, f) que se ha agotado la nómina de candidatos a las concejalías suplentes del citado concejo municipal de distrito que, en su momento, propuso el PRSC (folios 6 vuelto y 15).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173, cuyo artículo 3° establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6° de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarias y propietarias- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Magali Fernández Argüello renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Fernández Argüello. Al cancelarse la credencial de la señora Magali Fernández Argüello se produce una vacante -de entre los concejales propietarios del PRSC- que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que la lista de candidatos a las concejalías propietarias propuestas por la citada agrupación para el distrito Tucurrique se agotaron, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias electas, designación que corresponde, entonces, a la señora Sonia María Matarrita Pizarro, cédula de identidad Nº 6-0218-0205. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—De la vacante producida ante la designación de la señora Matarrita Pizarro. Al designarse a la señora Sonia María Matarrita Pizarro como concejal propietaria, se produce una vacante de entre las concejalías suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PRSC para las concejalías de la citada circunscripción, resulta imposible designar a alguien en este cargo. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia N° 1755-M-2016). Tal precedente, pese a referirse al cargo de regidores, resulta plenamente aplicable al caso concreto. En razón de lo anterior, el puesto de concejal suplente que tiene a su haber el PRSC, en el mencionado concejo municipal de distrito, permanecerá vacante. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Magali Fernández Argüello. En su lugar, se designa a la señora Sonia María Matarrita Pizarro, cédula de identidad Nº 6-0218-0205. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a las señoras Fernández Argüello y Matarrita Pizarro, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019394633 ).

6859-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve.

Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, correspondientes al periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2019.

Resultando:

1º—Por oficio DGRE-725-2019 del 27 de setiembre de 2019 el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRSC-21-2019 del 20 de setiembre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido republicano social cristiano (PRSC), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019.” (folios 1 a 13).

2º—En auto de las 14:20 horas del 1.° de octubre de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Republicano Social Cristiano (PRSC) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).

3º—El 2 de octubre de 2019 se notificó, vía correo electrónico, al PRSC la resolución indicada en el resultando inmediato anterior (folio 15).

4º—Por oficio tesorería PRSC/5410-2019 del 2 de octubre de 2019, el señor Dragos Dolanescu Valenciano, en su condición de Presidente del partido Republicano Social Cristiano contestó la audiencia conferida, indicando su conformidad con lo resuelto por la Dirección en el informe DFPP-LT-PRSC-21-2019. Asimismo, indicó que no interpondrá ninguna impugnación contra lo resuelto en la presente liquidación, por lo que solicita que el fallo quede firme (folio 19).

5º—En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: 1) El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ₡132.407.863,69, siendo que ₡69.446.812,21 corresponden a gastos de organización y ₡62.961.051,48 a gastos de capacitación (ver resolución 5081-E10-2019 de las 11:30 horas del 7 de agosto de 2019 a folios 20-23, y 24). 2) El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2019 por un monto de ₡ 6.729.810,20 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 6 vuelto, 7). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PRSC logró comprobar gastos de organización por un total de ¢6.412.043,01 (folios 2 vuelto, 3 frente y vuelto, 4, 7 frente y vuelto, 8). 4) Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PRSC se encuentra al día en sus obligaciones patronales (impresión de la consulta realizada el 3 de octubre de 2019 a folio 25). 5) El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias (folios 8, 10-13). 6) El PRSC realizó la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 en el periódico El Guapileño, edición 260 de enero de 2019 (folios 3 vuelto, 4 y 8). 7) El PRSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8).

III.—Sobre la ausencia de objeciones del PRSC en relación con el informe rendido por el DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe DFPP-LT-PRSC-21-2019 del 20 de setiembre de 2019 (folio 14).

En atención a esta audiencia, la Presidencia de esa agrupación política indicó que se encontraban conformes con los términos del informe de la Dirección, además, indicó que renunciaba al plazo para impugnar lo resuelto.

Considerando que el partido se allanó al criterio vertido en el informe citado, no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión parcial de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRSC para el periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PRSC al momento del periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢132.407.863,69, siendo que ¢69.446.812,21 son para gastos de organización y ¢62.961.051,48 para gastos de capacitación.

b)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PRSC corresponden –en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

c)  Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢6.412.043,01 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.

d)  Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 3 de octubre de 2019 no constan deudas del PRSC con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales.

b) Conforme al hecho probado 7) de esta resolución, no se registran multas pendientes de cancelación por parte del PRSC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c)  Conforme al hecho probado 6) de la presente resolución, el PRSC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral.

VI.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢6.412.043,01 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política. Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PRSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢125.995.820,68. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢62.961.051,48, mientras que la de organización corresponde a ¢63.034.769,20.

VII.—Sobre el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2019, asciende a la suma de ₡6.412.043,01, monto que corresponde reconocer a esa agrupación política con cargo a la reserva de organización.

VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. El PRSC, en su escrito del 2 de octubre de 2019, indicó que se encontraba conforme con los términos del informe DFPP-LT-PRSC-21-2019 del 20 de setiembre de 2019, renunciando, además, al plazo para impugnar la resolución de las presentes diligencias de liquidación. Por esta razón, la presente resolución queda en firme. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, la suma de ₡6.412.043,01 (seis millones cuatrocientos doce mil cuarenta y tres colones con un céntimo) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y 30 de junio 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢125.995.820,68 (ciento veinticinco millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos), cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Republicano Social Cristiano utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su nombre 100-01-095-002973-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR91015109510010029734. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019394631 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 7193-2018 dictada por este Registro a las ocho horas un minuto del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 40825-2018, incoado por Juan Francisco Hernández Blas, se dispuso rectificar en los asientos nacimiento de Ana Raquel Hernández Pacheco, Juan Francisco Hernández Pacheco, Juan Josué Hernández Pacheco y Abraham de Jesús Hernández Pacheco, que el segundo apellido del padre es Blas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019394596 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Víctor Alfonso Castro Villarreal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821430123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6556-2019.—San José, al ser las 08:32 del 10 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394329 ).

Marvin René Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815929305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7012-2019.—San José, al ser las 10:27 del 15 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394374 ).

Arnoldo José Valladares, nicaragüense, cédula de residencia 155807822611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7011-2019.—San José, al ser las 10:16 del 15 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394381 ).

Petronila Del Carmen Morales Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806117707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6622-2019.—San José, al ser las 9:19 del 03 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394413 ).

Juan Felix López Caballero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806275907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6759-2019.—San José, al ser las 10:46 del 15 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394434 ).

Auxiliadora del Carmen Murillo Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia co1567429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes ala publicación de este aviso. Expediente N° 4127-2019.—San José al ser las 12:30 del 15 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Función.—1 vez.—( IN2019394555 ).

Jefersson Joel Miranda Contreras, nicaragüense, cedula de residencia 155817715714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7020-2019.—San José, al ser las 11:48 del 15 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394564 ).

CONTRATACIÓN ADMINSTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000037-5101

Venda de compresión tipo kling, esteril

A todos los interesados en el presente concurso se les invita a participar para el concurso 2019LN-000037-5101 232.000 unidades de Venda de compresión tipo kling, estéril. Apertura de ofertas para el 04 de diciembre del 2019 a las 09:00 horas. Les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http//www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 18 de octubre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM10182019.—( IN2019396224 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000011-8101

Sábana de manta cruda

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 06 de noviembre de 2019, para la Licitación Abreviada N° 2019LA-000011-8101, por objeto de “Sábana de manta cruda”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, Piso N° 9 en la Dirección de Producción Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página web de la institución. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de octubre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019396254 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACION ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

2019LA-000004-2308

Insumos varios para uso en el servicio de emergencias

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a acta de adjudicación según resolución administrativa 034 con fecha del 09-10-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero a. í. de este centro hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 16 de octubre del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019396109 ).

GERENCIA DE PENSIONES

VENTA PÚBLICA VP-007-2019

(Declaración infructuosa)

DFA-AA-1831-2019.—La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1467-2019 de fecha 17 de octubre de 2019, resolvió que la Venta Pública VP-007-2019 en los Ítems 1,2,3 y 4 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

18 de octubre 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2019396140 )

VENTA PÚBLICA VP-006-2019

(Declaración Infructuosa)

DFA-AA-1830-2019.—La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1465-2019 de fecha 17 de octubre de 2019, resolvió que la Venta Pública VP-006 -2019 en los ítems 1, 2, 3 y 4 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

18 de octubre 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2019396153 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000002-2104

Ropa quirúrgica descartable

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Yiré Médica H.P S. A., para los ítem 5 y 8. Corporación Abilab S. A., para el ítem 9. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 21 de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 310.—Solicitud 167920.—( IN2019396503 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-ASISTA

(Declaratoria infructuoso)

Construcción de primera etapa de Centro Agrícola Cantonal

de Poás, nave industrial, batería de baños, sistema séptico

y pluvial y sistema eléctrico

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 181-2019, celebrada el 15 de octubre 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo 2354-10-2019;- declarar infructuoso, el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000012-ASISTA,“construcción de primera etapa de Centro Agrícola Cantonal de Poás, nave industrial, batería de baños, sistema séptico y pluvial y sistema eléctrico”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 17 de octubre 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019396117 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Venta de vehículo Toyota Land Cruiser modelo 1993

Se informa que el Banco de Costa Rica realizará el remate del vehículo que se detalla seguidamente:

Vehículo Toyota Land Cruiser, año 1993, color beige, motor 1HZ0085560, chasis HZJ800016354, kilometraje 153317, doble tracción, dirección hidráulica, capacidad 6 pasajeros, combustible diesel, trasmisión manual, placa BPR498, carrocería Station Wagon, 6 cilindros, motor 4164 c.c., potencia 123 kw.

Las condiciones, así como las fechas de visita y día que se realizará el remate, estarán disponibles en la plataforma del sistema de compras públicas (SICOP), a partir de esta publicación.

San José 23 de octubre del 2019.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 167848.—( IN2019396274 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIE1-1034-2019.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la comisión

1-10-02-4435

Piperacilina base 4 G

Versión CFT 87701

Rige a partir de su publicación

1-10-43-3126

Aminoácidos con un equivalente de proteínas al 6%

Versión CFT 10610

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SIEI-103419.—( IN2019396257 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual. Seguido contra: Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A. Exp. N° ODC-IG-04-2018.—Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 10:00 horas del 04 de febrero del dos mil diecinueve. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada 2015LA-000031-32700, denominadaAdquisición de artículos de Armería”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 001359 de las 11:15 horas del 03 de agosto de 2017 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula de persona jurídica N° 3101523364, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo y de Responsabilidad, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la orden de Compra N° 4500196542 fundamentándose en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio W DT-300-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, el Lic. Cecilio Villagra Amador, Sub Ejecutor del Programa 33101 División de Transportes, justifica la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la Adquisición de Artículos de Armería. Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional el Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº 2015CLA-000031-32700, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica N° 3101523364. 3. Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Nº DVA-DPI-380-2015 de las 15:14 horas del 27 de octubre de 2015 le fueron adjudicadas a la empresa indicada varias posiciones, entre ellas la 12 del cartel (1 de la Orden de Compra) correspondientes a 1565 unidades de cinturón policial por un monto total de 17.997.500,00 CRC (diecisiete millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones). 4. Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas Comprared, fue emitida la Orden de Compra N° 4500196542, para el proceso de contratación Nº 2015LA-000031-32701, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. 5-Que mediante el oficio Nº DVOP-DPP-2015-12661 de fecha 24 de octubre de 2015, suscrito por el Bach. Gerardo Dobles Monge, y la MBA. Lorena Gutiérrez Corrales, Analista y Directora respectivamente de la Dirección de Planeamiento y Programación de la división de Obras Públicas, se recomienda la Resolución del Contrato. 6. Que mediante el oficio Nº DVT-DPT-A-Al-2016-0063(2) y DVT-DPT-A-Al-2016-0367 de fechas 04 de marzo y 16 de agosto ambos del 2016, suscritos por el Lic. Andrés Bermúdez Castillo, Sub Jefe de la Unidad de Armería Institucional de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ratificados por escrito W DVT-2016-0506 de fecha 09 de setiembre de 2016 suscrito por el Lic. Rafael Chan Jaén, Ejecutor del Programa Presupuestario 33101, División de Transportes se informa que en el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000031-32700, la posición 12 (1 de la Orden de Compra) adjudicada a la Empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica 3101523364 no ha sido entregada y que dicha entrega debía realizarse el día 15 de febrero de 2016. Considerando unico: Que la suscrita, en calidad de órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor José Vicente Rodríguez Dulce, cédula 1-17000176335 en su condición de Apoderado General de la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol. S. A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra N° 4500196542 dentro del Procedimiento de Contratación W 2015LA-000031-32700 denominadoAdquisicion de artículos de armeríamediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto a la audiencia oral y privada que se realizará el día 07 de marzo del 2019, a las 10:00 am en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que comparezca en calidad de representante de la empresa y manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. lveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.

Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 049-2019.—( IN2019395135 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA

2019LA-000076-510

(Aviso 1)

Metrotexate 100 mg/ml. Solución Inyectable.

Frasco Ampolla con 10 ml, código: 1-10-41-4305

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada 2019LA-000076-5101, para la adquisición de: Metrotexate 100 mg/ml. Solución Inyectable. Frasco Ampolla con 10 ml, código: 1-10-41-4305; que se modifica la fecha de apertura de ofertas quedando para el 01 de noviembre del 2019, a las 11:00 horas.

San José, 21 de octubre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-1628-19.—( IN2019396216 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000026-5101

(Aviso 6)

Bolsas rojas de polietileno para desechos

infecciosos, grande

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el Cartel Unificado de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101 para la adquisición de: Bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande. La apertura de ofertas se traslada para el día 13 de noviembre del 2019 a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 18 de octubre de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1428-19.—( IN2019396227 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA.

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000054-PRI

(Circular 1)

Adquisición de materiales de ferretería

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se modifica la “lista de suministros”, indicada en el volumen 4 del cartel. Se excluyen las líneas: 248, 249, 250 y 251 a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1. Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 167627.—( IN2019396038 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019-LN-000001

Compra de maquinaria y equipos por líneas: 2 Vagonetas,

 1 Compactadora, 1. Tanque de agua, 1-Camión distribuidor

sincronizado de emulsión asfáltica y agregados

Se traslada el acto de apertura para el día 30 de octubre del 2019, en relación a la Licitación Pública 2019-LN-000001, compra de maquinaria y equipos por líneas: 2 Vagonetas. -1 Compactadora-1. Tanque de agua. 1-Camión distribuidor sincronizado de emulsión asfáltica y agregados; lo anterior en vista de que la Contraloría General de la República; no ha notificado su resolución a los Recursos de Objeción interpuestos por los potenciales oferentes. Para consultas o cualquier aclaración comunicarse con Johan Villegas Campos, correo lvillegas@nandayure.go.cr. Teléfono: 2657 7500. Ext. 2001. Una vez.

Nandayure, 21-01-2019.—Alcaldía Municipal.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde.—1 vez.—( IN2019396482 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 5899-2019, celebrada el 8 de octubre de 2019,

considerando que:

A. Según se consigna en el artículo 12, del acta de la sesión 5665-2014, del 15 de octubre de 2014, la Junta Directiva nombró al señor Luis Carlos Delgado Murillo, cédula 1-449-811, por un periodo de cinco años, contados a partir del 15 de octubre de 2014, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

B. A la luz de lo establecido en el artículo 169, literal a, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a la persona o personas que ocupen los puestos de miembros ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

C. Don Rodrigo Cubero Brealey, Presidente del Banco Central de Costa Rica, propuso al señor Dent Zeledón no solo por ser una figura pionera en el sector financiero de la banca en Costa Rica, sino que ha ocupado cargos de tanta relevancia para el país como Ministro de Hacienda, Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Central y miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, del 9 de mayo de 2006, al 9 de mayo de 2011, donde fungió como Presidente de ese Consejo.

D. En tan distinguidos cargos, ejerció sus funciones con absoluta solvencia técnica, profesional y apegado a los más altos valores de la ética y la moral.

E.  Durante toda su carrera profesional, el señor Dent Zeledón se ha caracterizado por su lucidez, claridad y capacidad organizativa.

dispuso, por unanimidad y en firme:

Nombrar al señor Alberto Dent Zeledón, cédula de identidad 1-333-156, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por un periodo de cinco años, contado a partir del 16 de octubre de 2019, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200002264.—Solicitud 166471.—( IN2019394872 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2498-2019.—Arroyo González José Antonio, cédula de identidad 2-0661-0283, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Carné: A70679.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019393850 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

MODIFICACIÓN ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso b) del artículo 2° del capítulo I de la sesión N° 6339 del 19 de setiembre del 2019... (…) Por tanto,

Por unanimidad,

ACUERDA:

1ºAl amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:

Avalúo 99-2019: Establecimiento de servidumbre de paso en la finca inscrita en el Registro Nacional Folio Real matrícula N° 1-37558-002 al 009, necesaria para la Línea de Transmisión Anillo Sur. Propietario: Carmelino Segura Ortega y otros. Dicha franja de terreno tiene una longitud de 319,97 metros y un ancho de 30 metros. De acuerdo con el plano de la servidumbre SJ-2111401-2019, el área de servidumbre total corresponde a un área total de 9557 metros cuadrados. Representa el 6,84% del área total de la propiedad. Dentro del área de servidumbre se instalarán dos sitios de torre. La servidumbre ingresa por la colindancia sureste con Anabel Robles Navarro y continúa con un azimut de 301° 23.7´y una distancia de 139,18 metros hasta llegar al de sitio R49C, posteriormente continúa por una distancia de 180,79 metros y un azimut de 282° 31.8´ hasta llegar al sitio de torre R50C. La servidumbre atravesará sectores con topografía accidentada, especialmente donde se localizan los sembradíos de café, hasta topografías onduladas donde se ubican los sectores con servidumbre agrícola y los sitios de torre R49C y R50C. En el trayecto entre los dos sitios de torre a construir se localiza una estructura tipo galera, la cual está siendo indemnizada dentro del presente informe. A 139,18 metros de la colindancia sureste se ubica el sitio de torre R49C con un área de 138 metros cuadrados, cuyas dimensiones son de 11,75 metros en todos sus costados y se localiza en las coordenadas N 1 085 280, E 490 646 CRTM 05. Se ubicará en una zona de topografía ondulada en un terreno preparado para siembra de hortalizas. En el caso del sitio de torre R50C se localiza a 37,43 metros del sitio de torre existente de la LT Pirrís-Tarbaca. Tiene como dimensiones una distancia de 11,75 metros en todos sus costados y se localiza en las coordenadas N 1 085 313, E 490 405 CRTM 05. Se ubicará en un terreno con topografía ondulada.

2ºModificar los acuerdos expropiatorios emitidos por este Consejo Directivo mediante el artículo 11 de la sesión N° 5955 del 19 de julio del 2011 y el artículo 1° del inciso a), capítulo primero, de la sesión N° 6166 del 22 de febrero del 2016, para que el avalúo administrativo N° 99-2019, constituya el único avalúo administrativo objeto del proceso judicial tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según el expediente N° 11-001183-1028-CA-6.

3ºFacultar a la Dirección Corporativa Jurídica para que continúe con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente. Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 751.—Solicitud Nº 164522.—( IN2019394791 ).

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso A del Artículo 2 del Capítulo I de la Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1°—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 053-2019: Segregación y adquisición de terreno. Finca inscrita en el Registro Nacional, matrícula 5-166654-001 al 012, para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central, propietarios Elia Chaves López, cédula de identidad 5-245-099, dueña de los derechos 001, 002, 003, 004, 006, 007, 008, 009, 010, 011 y 012, Alicia López López, cédula de identidad 6-130-769, dueña del derecho 005. (…).

2°—(…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. 791.—Solicitud 166782.—( IN2019394794 ).

Inciso A del artículo 2 del capítulo I de la Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019. (…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 187-2019: Adquisición de terreno. Finca sin inscribir en el Registro Nacional para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central, poseedor: Luis Fernando Calderón Campos, cédula de identidad 1-0997-0616.

(…)

2º—(…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. 793.—Solicitud 166791.—( IN2019394803 ).

Inciso A del Artículo 2 del Capítulo I de la Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…).

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1°—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 188-2019: Adquisición de terreno. Finca sin inscribir en el Registro Nacional para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central, poseedor: Patricio Cubero Jiménez, cédula de identidad 6-0102-0107.

(…)

2°—(…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. 794.—Solicitud 166794.—( IN2019394821 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rolando Esteban Aguilar Arley, con cédula de identidad 1-1090-0762, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento 306390278, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento: 305500825, Kristin Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento: 305690458, David Moisés Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento: 306140365, y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección con Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 43-46 del expediente administrativo; así como de los folios 1-4, 12-13, 14, 22-42 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, en el recurso familiar de la señora María Virginia Naranjo Andrade, cedula 3-0248-0816. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diez de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del diez de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Rolando Esteban Aguilar Arley y Laura Virginia Gutiérrez Naranjo en calidad de progenitores de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora Laura Virginia Gutiérrez Naranjo, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: En este aspecto se reserva el mismo, para ser conocido una vez que los progenitores así lo soliciten, y previo informe técnico respectivo al respecto. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. Se le ordena a Laura Virginia Gutiérrez Naranjo, con base al numeral 135 inciso y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a María Virginia Naranjo Andrade, cuidadora de las personas menores de edad con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a Tratamiento Psicológico a las personas menores de edad Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos de violencia Intrafamiliar y en virtud de que la progenitora se encuentra aprehendida y a las órdenes judiciales; debiendo presentar la cuidadora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores –incluyendo a progenitora en caso de encontrase en libertad al momento de la cita-, las personas menores de edad, y la cuidadora en las fechas que se indicará. -viernes 08 de noviembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - martes 14 de enero del 2010 a las 8:30 a.m. -martes 18 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00156-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166803.—( IN2019394366 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Amaral Camila Castro Vargas, en el Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00119-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166989.—( IN2019394369 ).

A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, cédula de identidad 116280351, vecina de San José, Zapote, se le notifican la resolución de las 07:30 del 26 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Zoe Ángel Ruiz Acosta, costarricense, con cédula de identidad 122850041, fecha de nacimiento 11 de julio del 2017. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 166999.—( IN2019394373 ).

A la señora Karolay Adilia Mora Araya, mayor, cédula de identidad número 6-0466-0869, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de octubre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Gerald Stiff Solís Mora, bajo expediente administrativo número OLPZ-00085-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00085-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167002.—( IN2019394377 ).

A la señora Maricela Zapata Mondragón, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 7-0050-0714, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 08 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Keilor Isaac Zapata Mondragón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660622, con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00090-2017.—MSC. Oficina Local de Pococí.—María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167003.—( IN2019394438 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Beatriz Ivannia Acosta Naranjo, cédula de identidad N° 602770814, vecina de San José, Zapote, se le notifican la resolución de las 07:30 del 26 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Zoe Ángel Ruiz Acosta, costarricense, con cédula de identidad N° 122850041, fecha de nacimiento 11 de julio del 2017. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167010.—( IN2019394439 ).

A la señora Cristopher David Fernández Paniagua, costarricense, con cédula de identidad 402070413, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 10 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con cédula de identidad número 120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristopher David Fernández Paniagua, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167012.—( IN2019394454 ).

A el señor, Carlos López Lechado Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las veintitrés horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Wayner López Pereira titular de la cedula de persona menor de edad 120070377 con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167058.—( IN2019394603 ).

Al señor: Carlos López Lechado Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida especial de protección de abrigo provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad Wayner López Pereira, titular de la cédula de persona menor de edad 120070377, con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167080.—( IN2019394643 ).

Al señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla, cédula número 1-0965-0152, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Violeta Romero Jiménez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2143-0282, con fecha de nacimiento siete de mayo de dos mil doce y Elías David Romero Jiménez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2304-0914, con fecha de nacimiento veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00096-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167095.—( IN2019394647 ).

Se comunica Shelber Olloa Barrett, la resolución de las diecinueve horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la PME Meyshell de Los Ángeles Ulloa Gutiérrez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00286-2019—Oficina Local de Guadalupe, 11 de octubre del 2019—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167156.—(IN2019394786 ).

A la señora Sara Calderón Villalobos, pasaporte número 602070272 y Oscar Jiménez Castillo, cedula de identidad numero106620936, se les comunica la resolución de las diez horas veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en asociación comunidad encuentro san vito, de la persona menor de edad Álvaro Manuel Jiménez Calderón titular de la cedula de persona menor de edad 402560336, con fecha de nacimiento nueve de julio del dos mil dos se le confiere audiencia a los señores sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167151.—( IN2019394789 ).

Al señor Robert Josué Araya Marín, cédula número 1-1568-0617, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Araya Marín Zoe Victoria, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2282-0623, con fecha de nacimiento ocho de junio de dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Robert Josué Araya Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las trece horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00025-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167145.—( IN2019394792 ).

Al señor Gerald Alonso Chaves García, cédula de identidad 114520930, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 11:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se resuelve Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la PME Saul André Chaves Arroyo, costarricense, con cédula de identidad 123030759, fecha de nacimiento 25 de abril del 2018. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167166.—( IN2019394795 ).

Se hace saber a la progenitora: Ángela María Selva Zúñiga, resolución administrativa de las nueve horas y treinta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Miguel Algel Selva Selva, nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 29 de noviembre del 200, pasaporte e su país C-01661157, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00145-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167148.—( IN2019394831 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Loaciga Villalobos. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00187-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167170.—( IN2019394832 ).

Se le comunica a Johanna Del Rosario Espinoza, Walter Alberto Largaespada Cruz, Aaron Alexander Carrillo y Yander Antonio Jarquín Espinoza, que por resolución de las quince horas del doce de junio del año dos mil diecinueve, el representante Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Jefferson Aarón Largaespada Espinoza, Kenneth Jafeth Carrillo Espinoza y Edrian Jeovanni Jarquín Espinoza para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Marta Leonor Mejía Carrillo, Abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que tiene la Oficina destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Expediente OLPU-00144-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciado Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167174.—( IN2019394836 ).

A José Gutiérrez Toruño, persona menor de edad Genesis Gutiérrez González se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167181.—( IN2019394841 ).

A Lot Morales Chacón, persona menor de edad Isabela Morales González se le(s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167188.—( IN2019394877 ).

Al señor Vinicio Floresmilo Quispe Constante, cédula de identidad 801240292, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 07:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se da inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Dayanara Quispe Constante, costarricense, con cédula de identidad 118570456, fecha de nacimiento 23 de octubre del 2002 y la resolución de las 07:40 del 07 de octubre del 2019, en la cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00192-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167195.—( IN2019394879 ).

Se comunica al señor Sandy Sardina Fraga, la resolución de las veintitrés horas del día veinticinco de abril del dos mil diecinueve, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado cuido provisional a favor de la PME: Sheilyn Yasuara Sardina Gutiérrez. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00338-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167197.—( IN2019394880 ).

A la persona menor de edad Nathalia Elena Cabrera Alfaro, con documento de identidad 118600935, vecina de San José, Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:00 del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientacion, apoyo y seguimiento a su favor. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167201.—( IN2019394881 ).

A la señora Stephanie Elena Alfaro Diaz, portadora de la cédula 112430831, vecina de San José, Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:00 horas del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hija Nathalia Elena Cabrera Alfaro. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167205.—( IN2019394883 ).

A la señora Stephanie Rodríguez Serrano, costarricense, con cedula de identidad 1 1730 0873, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 10 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Oliver Jeovanny Rodríguez Serrano con cédula de persona menor de edad 122930311, con fecha de nacimiento 15 de noviembre de 2017 y Breichel Aline Rodríguez Serrano con cédula de persona menor de edad 123260749, con fecha de nacimiento 08 de marzo de 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Stephanie Rodríguez Serrano, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00459-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167208.—( IN2019394961 ).

Al señor Francisco Javier Marchena Obando, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos treinta y uno, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve inicia proceso especial de protección y dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Styvaly Pamela Marchena Mora, quen fue ubicada en el hogar de su abuela materna Deborah Bejarano Mora por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y remite el expediente a seguimiento al área Psicosocial para el abordaje correspondiente. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00310-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167212.—( IN2019394962 ).

Douglas Aragón Duartes se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de la persona menor de edad Ashley Dayan Aragón Gomes, Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00247-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167220.—( IN2019394964 ).

Se les hace saber a la señora Wendy Elena Bustos Vega, quien es mayor, administradora de su hogar, vecina de San José, Tibás, Florida, portadora de la cédula de identidad número 1-1142-0443, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocatoria de medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad en el caso de la persona menor de edad Enmanuel Borbón Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00019-2019.—Oficina Local de Tibás.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167224.—( IN2019394967 ).

Se comunica al señor Julio Ureña Talarez y Jhoselyn Rojas Zamora, la resolución de las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00398-2017, PME Greivin Ureña Rojas. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167228.—( IN2019394969 ).

Se comunica al señor Cristian Leandro Salazar y Ashey Campos Vargas, la resolución de las once horas del día treinta de julio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLPO-00077-2015, PME Kenian Leandro Campos. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLPO-00077-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167230.—( IN2019394971 ).

A Marvin Antonio Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Nayely Mercedes Mendoza Ponce, de 17 años de edad, de nacionalidad nicaragüense, nacida el día 14 de enero del año 2002, hija de Dominga Del Carmen Ponce Mendoza, portadora del pasaporte número: 001-240879-0060H, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Panamá. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día 08 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 14 de enero del año 2020. Se previene al señor Mendoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00343-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167257.—( IN2019395007 ).

A Arnoldo Antonio Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Yazmín Hernández Jiménez, y ordenó medida de cuido provisional de la joven, bajo la responsabilidad de la señora: Jennifer Salinas Chavarría, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 marzo del 2010. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-000923-14.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167260.—( IN2019395018 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0472-IT-2019 y oficio OF-1331-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta 75 descrita como: San José-Barrio San Martín-Umara y viceversa, San José-Paso Ancho-Santa Rosa y viceversa, San José-Paso Ancho-Loma Linda y viceversa, San José - Monte Azul Seminario-Loma Linda de Paso Ancho-Madeiras y viceversa, San José-Luna Park-Zorobarú y viceversa, San José-López Mateo y viceversa; interpuesta por la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 19 de noviembre del 2019 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.) en el Salón Parroquial, ubicado contiguo a la Parroquia San José Obrero, Paso Ancho, San Sebastián, San José, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-073-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en el lugar señalado, a partir de las 17 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 226-2019.—( IN2019396097 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Estudiado el oficio DE-0424-09-2019 y su adjunto el oficio DACT-0053-08-2019 que contiene el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al primer semestre de 2019, la Junta Directiva acuerda:

Acoger la propuesta de que las personas cuyo rige de pensión es antes del 01 de enero de 2019, se les ajuste el monto su pensión en un 0.96%. Para aquellas que se pensionaron después de esa fecha y hasta el 30 de junio de 2019, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este estudio. Acuerdo firme.

Acuerdo 5 de la sesión número 0109-2019, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

San José, 01 de octubre 2019.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.C. 41604.—Solicitud 166659.—( IN2019394216 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/498-2019.—Puntarenas, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, establece que el MINAE elaborará los planes generales de manejo para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se realizará conjuntamente con el INCOPESCA.”

2º—La Ley de Pesca y Acuicultura faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas.

3º—Que el otorgamiento de la licencia, la autorización o el permiso estará condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.

4º—Que en la actualidad solo se tiene establecida la talla mínima de captura de la piangua y que se requiere establecer las tallas mínimas de otros moluscos de interés comercial que son de importancia para el trabajo con planes de aprovechamiento que den criterios técnicos para otorgar autorizaciones de extracción sobre estos recursos.

5º—Que mediante oficio DDI-091-2019 se emite criterio técnico sobre las tallas de primera madurez sexual para moluscos de interés comercial , por parte del biólogo Berny Marín Jefe del Departamento de Desarrollo e Investigación.

6º—Que dicha investigación realizada durante los años 2017 al 2018, denominada Estimación de la talla de primera madurez sexual de especies de bivalvos de interés comercial en el Golfo de Nicoya, se realizó la contratación a la Unidad de Investigación Pesquera y Acuicultura (UNIP) del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología, (CIMAR), Escuela de Biología, Universidad de Costa.

7º—Que la estimación de las tallas de primera madurez sexual de especies de bivalvos de interés comercial en el Golfo de Nicoya realizada por la investigación del CIMAR, se hizo para los siguientes organismos:

Grupo Comercial

Especie

Almeja blanca

Leukoma ecuadoriana

Almeja blanca

Leukoma grata

Almeja blanca

Leukoma histrionica

Mejillón chora

Mytella charruana

Mejillón chora

Mytelia guyanensis

Almejón

Psammotreta asthenodon

Mejillón Navaja

Tagelus affinis

 

8º—Que se consideró que las especies analizadas podrían estar madurando a tallas menores como compensación a factores como por ejemplo presión pesquera o cambios de temperatura debido al cambio climático, fenómeno que ya se ha observado en otras especies de bivalvo.

9º—Que el estudio recomienda la aplicación del L80% como talla legal de primera captura.

10.—Que la medida antes recomendada, ya ha sido aplicada en otros países, no solo por la presión pesquera, sino también, porque los individuos que se reproducen por debajo del L50% tienen una capacidad reproductiva menor a los que lo hace por encima de esa talla, por lo que, al aplicar el L80%, se estaría protegiendo a individuos más grandes, que pueden poner más huevos y más viables, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar las tallas legales de primera captura para moluscos de interés comercial, LT 80% según criterio emitido por el biólogo Berny Marín Alpízar, Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo, tal como de específica en la tabla a continuación:

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2º—Acuerdo firme.

3º—Rige a partir de su publicación.

Deiler Ledezma Rojas, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2019394051 ).

AJDIP/492-2019.—Puntarenas, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve

Considerando:

1º—Que pescadores Costa de Pájaros, solicitaron una prórroga a la entrada en vigencia del Artículo 7, Inciso D, del acuerdo de Junta Directiva AJDIP-026-2018, en lo concerniente a la utilización de trasmallos de luz de malla de 5 pulgadas para las capturas de corvinas reinas y coliamarillas y róbalos blancos y negro.

2º—Por lo anterior se solicitó criterio técnico al Departamento de Desarrollo e Investigación del Incopesca, el cual contestó mediante oficio DDI-093-10-2018. En el mismo se recomienda una prórroga de 7 meses, a la entrada en vigencia del inciso D, del artículo 7 del AJDIP-026-2018, con el objetivo de que los pescadores que compraron redes de 6, 7 y 8 pulgadas de luz de malla puedan utilizarlas durante ese periodo y así no pierdan la inversión realizada en la compra de esas redes. Además, durante ese periodo, el Departamento de Desarrollo e Investigación deberá de realizar análisis de las bases de datos de muestreo.

3º—Que basados en la recomendación anterior, la Junta Directiva toma el AJDIP-467-2018 el cual establece lo siguiente: “De autorizar el uso de redes agalleras o redes de enmalle únicamente con luz de malla 3.5 pulgadas (8.75 cm) y de 6 pulgadas (15 cm) en las zonas 202 y 203 del Golfo de Nicoya… La aplicación de la medida anterior, 6 pulgadas (15 cm), debe implementarse a partir del 30 de abril de 2019… Que en tanto entre en vigencia esta disposición los pescadores podrán utilizar sus trasmallo de malla de 7 pulgadas”.

4º—Que en concordancia con el acuerdo antes anotado, el Departamento de Desarrollo e Investigación realiza un análisis de las bases de datos de muestreos biológicos realizados en Golfo de Nicoya, durante los años 2013 al 2017. El resultado de este análisis se presentó a esa Junta Directiva, mediante Oficio DDI-046-06-2019. El mismo se basó en la corvina reina, ya que es esta la principal pesca objetivo de los trasmallos de luces de malla grandes, por ser una especie que puede medir hasta más del metro de largo, tiene un alto precio y está presente en todo el Golfo de Nicoya, además de que tiene establecida una talla legal de primera captura. En total se analizaron 4.420 individuos. En este oficio se informa sobre las clases comerciales como se vende esta corvina, las luces de malla y sus porcentajes de captura, las zonas en donde se están capturando, la distribución de frecuencias por talla para todas las luces de malla y para las capturas con malla de 6 y 7 pulgadas. En base a este análisis, en el mismo oficio se presentan 5 recomendaciones de manejo.

5º—Que el 26 de julio de 2019, la Junta Directiva toma el AJDIP-376-2019, en el cual se solicita lo siguiente: “Instruir a la Dirección General Técnica para que en coordinación con el señor Berny Marín Alpízar, Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo y los representantes de los pescadores de Costa de Costa de Pájaros, elaboren una propuesta o estudio metodológico, para el uso o no del malla 7, así como un análisis del arte de pesca como tal, para ser presentado en la sesión de Junta Directiva programada para el 23 de agosto de 2019”

6º—Que dicha solicitud fue atendida por el Departamento de Desarrollo e Investigación, mediante oficio DDI-77B-08-2019, en el cual se sumarizan los resultados presentados en el Oficio DDI-046-06-2019 y en el punto 8 se recomienda lo siguiente: “En vista de que la luz de malla permitida más recientemente fue la de 7 pulgadas (AJDIP-467-2018), y que la malla de 7 pulgadas capturó una mayor cantidad de adultos y a la vez un menor porcentaje de individuos sin haber alcanzado la TPMS, se recomienda que se seleccione la malla de 7 pulgadas para la captura de corvinas reinas grandes. Sin embargo, se enfatiza, en este caso se tendría que prohibir el uso de malla 6 pulgadas, para que una buena cantidad de mega-reproductores no sea capturados por el trasmallo y así se puedan reproducir y mantener la población. Es importante también enfatizar, que esto facilita el trabajo del Servicio Nacional de Guardacostas en sus inspecciones de campo”.

7º—Que la Junta Directiva, en el ejercicio de sus competencias legales y con vista en el criterio técnico dado en los oficios DDI-093-10-2018, DDI-046-06-2019 y DDI-077B-08-2019, y la exposición hecha por el Director General Técnico, considera que es conveniente realizar algunos cambios, tendientes a la protección y el aprovechamiento sostenible del recurso pesquero, razón por la cual la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Modificar el inciso d del artículo 7 del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/026-2018, para que en lo sucesivo se lea así:

“7º—Como medidas complementarias de manejo a las tallas de primera madurez sexual y de primera captura, se disponen las siguientes: … De autorizar el uso de redes agalleras o redes de enmalle únicamente con luz de malla 3.5 pulgadas (8.75 cm) y de 7 pulgadas (17,78 cm) en las zonas 202 y 203 del Golfo de Nicoya. En el caso de la primera luz de malla, para que tenga como pesca objetivo las corvinas aguadas, picudas y otras, mientras que la segunda luz de malla, es para la protección de las megas reproductoras de corvinas reinas, coliamarillos, róbalos blancos y negros. La aplicación de la medida anterior, debe implementarse de manera inmediata, lo cual significa modificar todas aquellas licencias de pesca emitidas anteriormente con un tipo de luz de malla diferente.

2º—Acuerdo Firme.

3º—Rige a partir de su publicación.

Deiler Ledezma Rojas, Presidente Ejecutivo de Incopesca a. í.—1 vez.—( IN2019394054 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

   PN INTE/ISO/IEC 17029:2019 “Evaluación de la conformidad - Principios generales y requisitos para los organismos de validación y verificación.” (Correspondencia: ISO/IEC 17029)

   PN INTE/ISO/IEC 17032:2019 “Evaluación de la conformidad - Directrices y ejemplos de un esquema de certificación para procesos.” (Correspondencia: ISO/IEC/TR 17032)

   PN INTE/ISO/IEC 17033:2019 “Declaraciones éticas e información de apoyo - Principios y 2 requisitos.” (Correspondencia: ISO TS 17033:2019)

   PN INTE/ISO 34101-1:2019 “Cacao sostenible y trazable - Parte 1: Requisitos de los sistemas de gestión de la sostenibilidad del cacao.” (Correspondencia: ISO 34101-1:2019)

   PN INTE/ISO 34101-2:2019 “Cacao sostenible y trazable - Parte 2: Requisitos para el desempeño (en relación con los aspectos económicos, sociales y ambientales)” (Correspondencia: ISO 34101-2:2019)

   PN INTE/ISO 34101-3:2019 “Cacao sostenible y trazable - Parte 3: Requisitos para la trazabilidad (Correspondencia: ISO 34101-3:2019)

   PN INTE/ISO 34101-4:2019 “Cacao sostenible y trazable - Parte 4: Requisitos para los esquemas de certificación.” (Correspondencia: ISO 34101-4:2019)

   PN INTE/ISO 14090:2019 “Adaptación al cambio climático. Principios, requisitos y directrices.”(Correspondencia: ISO 14090:2019)

   PN INTE/ISO 14007:2019 “Gestión ambiental - Directrices para determinar costos y beneficios ambientales” (Correspondencia: ISO 14007)

Se recibirán observaciones del 7 de octubre al 6 de diciembre del 2019.

   PN INTE E16-1:2019 “Eficiencia energética. Lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general. Parte 1: Requisitos” (Correspondencia: NOM-030-ENER-2016)

Se recibirán observaciones del 7 de octubre al 6 de noviembre del 2019.

   PN INTE C202:2019 “Tubo de polietileno corrugado de 300 mm a 1500 mm de diámetro.” (Correspondencia: AASHTO M 294-18)

Se recibirán observaciones del 8 de octubre al 7 de diciembre del 2019.

   PN INTE B31:2019 “Envejecimiento por oxidación térmica de los plásticos degradables.” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 8 de octubre al 7 de noviembre del 2019.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.—( IN2019394100 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Brizuela Vargas: Gloria, cédula N° 1-0319-0480; Ana María, cédula N° 1-0332-0272; María Cecilia, cédula N° 1-0353-0221; Elizabeth, cédula N° 1-0469-0232; María del Rocío, cédula N° 1-0520-0598; Kattia María, cédula N° 1-0651-0889; Adriana, cédula N° 1-0692-0405; Gerardo Raúl, cédula N° 1-0387-0949; Rafael, cédula N° 1-0400-1022; Manuel Antonio, cédula N° 1-0414-0224; José Luis, cédula N° 1-0555-0400; han presentado escritura pública rendida ante notario público Julio César Rojas Rivera, fechada 18/08/2019. En la que dicen que son todos los hijos de quién en vida fue Raúl Brizuela Angulo, mismo que fue arrendatario del derecho tipo sencillo con fosa Nº 111, bloque 1, ubicado en el Cementerio de San Pedro. En este acto solicitan nombrar como titular de dicho derecho a Elizabeth Brizuela Vargas, y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: María del Rocío Brizuela Vargas, Gerardo Raúl Brizuela Vargas y Rafael Brizuela Vargas; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de setiembre del 2019—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019394774 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI

Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica 3-109-467003 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:30 horas del día 12 de noviembre del 2019, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

I.     Primera llamada a las 08:30

II.    Segunda llamada a las 09:30

III.  Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum

IV.  Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación

    Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial

    Todos los dueños deben aprobar esta sesión

V.    Elección de oficiales para propósitos de la sesión

VI.  Repaso de minutas previas VII. Reporte del Administrador:

A. Reporte Operacional

B. Reporte Financiero

VIII.  Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

Lista de temas a tocar

    Seguridad

    Elevador estado actual/contrato mantenimiento

    Reparación bombas agua potable

    Mantenimiento y limpieza tanque de agua potable Proyecto reciclaje

Temas abiertos presentados por asistentes

IX.  Presupuesto para el 2020 y aprobación de gastos anuales y otros gastos

X.    Elección del administrador

XI.  Establecimiento de fecha de reunión para el 2020

XII. Se levanta la sesión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un Notario.

Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de octubre del año dos mil diecinueve.—Convoca: Kevin Herman, R.P.M Business Administration Group S. A.—1 vez.—( IN2019394349 ).

THE GUARDIAN ANGEL HORSE RESCUE

PROJECT SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de The Guardian Angel Horse Rescue Project Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414481.

Se convoca a los socios de The Guardian Angel Horse Rescue Project Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 14 horas del día 20 de noviembre de 2019 en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza del Sol, Edificio Alquisa número 2., la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quorum de ley. En caso de no existir quorum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la asamblea general extraordinaria de socios de The Guardian Angel Horse Rescue Project Sociedad Anónima a las 16 horas del día 20 de noviembre de 2019, a celebrarse en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza del Sol, Edificio Alquisa número 2, la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quorum de ley. El orden del día será el siguiente:

1)  Se establecerá por medio de acuerdo de mayoría quién es el legítimo propietario del inmueble inscrito a nombre de la sociedad en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas bajo la matrícula número 137247-000 y se tomarán las medidas necesarias para que el legítimo propietario del inmueble pueda hacer valer sus derechos sobre el mismo.

2)  Por acuerdo de mayoría se autorice al vicepresidente de la junta directiva señor David Tope (nombre) Smith (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, con domicilio en mil doscientos veintiuno Cottonwood Cresent Oak Ville, Ontario L seis M dos W seis, Canadá, con pasaporte canadiense número H N uno cinco uno dos seis siete, para efectos de que proceda a vender en las condiciones que él determine convenientes para los intereses de la sociedad el inmueble propiedad de la misma inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo la matrícula número 84382-000 sita en el distrito primero Parrita, del cantón noveno, Parrita, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 90.087 metros con 91 decímetros cuadrados, plano catastrado número P-0823403-1989, por un precio mínimo de 350.000 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, debiendo mantener informados a los socios con relación a la negociación de venta.

3)  Se acordará que en caso de que se realice la venta a favor de tercero del inmueble matrícula Puntarenas 84382-000 indicado en el punto 2 anterior, los socios podrán liquidar y cobrar del precio obtenido el monto de los gastos en que hayan incurrido para mantenimiento del inmueble en general y todo monto realizado en introducirle mejoras al mismo.

4)  Se acordará reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad en el siguiente sentido: las acciones o certificados serán firmadas por el secretario de la junta directiva y no por el presidente. en todo lo demás la cláusula quedará incólume.

5)  Se acordará nombrar un agente residente que represente a la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma salvo para disponer de bienes de la sociedad, todo de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil pudiendo dicho agente residente realizar los trámites pertinentes para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales establecido mediante directriz número D G T-ICD-R-14-2019 publicada el Alcance número 78 del Diario Oficial La Gaceta el día 3 de abril de 2019.

6)  Toda la documentación relacionada con la asamblea convocada queda a disposición de los socios para su revisión en horario de las 9 horas a las 12:30 horas de lunes a viernes en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito Curridabat, de Plaza del Sol, 4 cuadras sur y 10 metros este Edificio Alquisa número 2. Previa cita al teléfono 2281-1157.

Christina Smith, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—
( IN2019396201 ).

FERRETERÍA Y PINTURAS CAMPOS S.A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Ferretería y Pinturas Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-167967, que se celebrará en el domicilio social de la compañía, Naranjo Centro, cien metros al norte de la esquina noroeste del mercado, en primera convocatoria a las 8:00 horas del día lunes 15 de noviembre del 2019. De no haber quórum a la hora señalada, la segunda convocatoria queda establecida para las 16:00 horas, ese mismo día en el mismo lugar.

Dicha Asamblea conocerá y resolverá de los siguientes puntos:

1.  Informe sobre las obligaciones financieras y situación de la compañía a cargo del Presidente.

2.  Considerar, resolver y elegir sobre dos propuestas de la Presidencia para satisfacer el pasivo de la compañía:

a)  Obtención de un préstamo con el Banco de Costa Rica,

3.  Cambios en la Junta Directiva, nombramiento de nueva secretaria

Naranjo, Alajuela, 14 de octubre de 2019.—Luis F. Campos Ch., Presidente.—1 vez.—( IN2019396280 ).

CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES S. A.

Corporación de Empresarios de Transportes S. A., cédula jurídica 3-101-010867, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en sus oficinas centrales, ubicadas en calle 8, avenidas 9 y 11, contiguo a Servicentro Paso de La Vaca, a partir de las 10 horas del 23 de noviembre del 2019, con el fin de conocer los extremos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. En caso de no existir quorum a la hora indicada, la asamblea se realizará una hora después con los socios que se encuentren presentes.—San José, 18 de octubre del 2019.—Ing. Mainor Herrera Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2019396301 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS MANZANOS

Señores

Copropietarios

Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a una asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 02 de noviembre del 2019 en el área social del condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 1:30 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).

Segunda convocatoria: 2:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).

Nota importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobraran 2800 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/2215-0239, antes del jueves 31 de octubre hasta las 5 p.m.

El orden del día será el siguiente:

1-  Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la asamblea.

2-  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3-  Aprobación de régimen de multas por no pago en plazo establecido conforme al reglamento de las cuotas de mantenimiento y agua.

4-  Aprobación de: altura de los setos que dividen las casas mínimo de 2 metros.

7-  Asuntos varios: quejas, sugerencias y peticiones de vecinos y de Administración.

LillianaValerde Mora, SICSA Condominios, Administración Condominio Residencial Los Manzanos.—1 vez.—( IN2019396351 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN DE OPERADORES DE

SERVICIOS TELEMÁTICOS S.A.

Para efectos de reposición, yo Nancy Peraza Gamboa, mayor, soltera, contadora pública autorizada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-ochocientos noventa y dos, vecina de San José, en mi condición de representante judicial y extrajudicial, según consta de poder generalísimo con límite de suma a veinticinco millones de colones, inscrito al tomo dos mil catorce, asiento doscientos sesenta y cuatro mil setenta y dos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R.L., denominada COOPEJUDICIAL R.L., con cédula de persona jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro, domiciliada en la ciudad de San José, de la Clínica Santa Rita, cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, inscrita en los Libros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la resolución número C-474, hago constar que he solicitado a la sociedad Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S.A., cédula de persona jurídica 3-101-299606, la reposición del certificado de acciones comunes y nominativas número uno, correspondiente a treinta y seis acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S.A., señor Adrián Francisco Álvarez García, en San José, cantón Central, distrito Hospital, en calle treinta y seis y avenida segunda, cien metros oeste de la Sala Garbo, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Nancy Peraza Gamboa, Representante.—( IN2019393526 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo II, folio 19, asiento 5800, a nombre de Maureen Patricia Esquivel Alcázar, cédula de identidad número 108270454. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de agosto del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019393588 ).

AGRORICE DE MILANO S.A.

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Agrorice de Milano S.A., donde se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo disminuyendo el capital y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—( IN2019393754 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios 1313, serie “L” por 844.794,00 (del capital social pagado 4,507,917,874, pertenecientes a la sociedad “Este Rocoso Sociedad Anónima”, cédula de identidad número 3-101-577492. Para que, hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 30 de agosto del 2019.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2019393831 ).

SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio Dora Maritza Cabalceta D Ambrosio, cédula de identidad 501391427, ha solicitado la reposición de las acciones 17 y 18 de la compañía denominada Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-142365. Para manifestaciones al respecto, remitirse al correo electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 26664253 en el plazo de un mes contado desde la última publicación.—Dora Maritza Cabalceta D Ambrosio.—Lic. Carlos Alvarado Villalobos, Notario.—( IN2019393849 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Odontología, a nombre de Jenifer Maribelle Brenes Voiculescu, cédula 1-1032-0258, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 184, asiento 3271, y en el CONESUP en el Código 14, tomo 8, folio 184, asiento 3271. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel Castro, Jefa.—( IN2019393984 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por su Subgerente de Finanzas y Operaciones, Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad N° 1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío del Cheque de Gerencia 204629 emitido por representada por ¢300.000 el 11/11/2015 el cual para efectos de cobro no tiene validez. Solicito la reposición por extravío. Se publica anuncio por una vez para oír reclamos de terceros, por el término de 30 días.—San José, 22 de julio del 2019.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2019394062 ).

COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.

A quién le pueda interesar, COOPENAE R. L. hace constar por este medio que es beneficiario titular de los cheques de Gerencia en colones número treinta y ocho cero seis sesenta y siete guion dos, por un monto de Un millón seiscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y uno con noventa y seis céntimos y el número treinta y ocho cero seis sesenta y ocho guion nueve por un monto de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y uno con cuarenta céntimos, ambos emitidos por Scotia Bank de Costa Rica. Los anteriores documentos fueron extraviados en el transcurso de los trámites, razón por la cual solicitamos al banco el no pago de los mismos y la reposición de los documentos.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Johnny Gutiérrez Soto.—( IN2019394132 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Urain Reyes Luis, mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, con cédula de identidad 1-1037-0223, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2096. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de octubre del 2019.—Urain Reyes Luis.—( IN2019394157 ).

Aguero Velazco Sonia, mayor, casada, Diseño de Interiores, vecina de Curridabat, Hacienda Vieja, con cédula de identidad número: 3-0242-0710, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1559. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Agüero Velazco Sonia, cédula de identidad número: 3-0242-0710.—San José, 03 de octubre del 2019.—Sonia Agüero Velazco.—( IN2019393938 ).

MONIS DE HEREDIA S. A.

Monis de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-262149, solicita al emisor de las correspondientes cédulas jurídicas del Registro Nacional la reposición de dos cédulas hipotecarias por extravío, que fueron presentadas al Diario del Registro Nacional, bajo el tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencias 0001 y 0003, subsecuencias 001 respectivamente, que pesan sobre la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula 149063-000, la primera por un monto de US$4.000 y la segunda por US$3.000. Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, carné: 6263.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—( IN2019394206 ).

PURDY MOTOR S. A.

Purdy Motor S. A., informa sobre el extravío del recibo manual 348953 el original y sus tres copias.—San José, 09 de octubre del 2019.—Jorge Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—( IN2019394440 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría pública, Msc. Ileana Hidalgo Somarribas y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio se convoca a todos los interesados para que en el término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la venta de negocio mercantil de ferretería, venta de materiales de construcción de Agroferretería del Valle y venta de agroquímicos Agro Sur del Valle número uno de Juan Luis Vargas Guerrero a favor de la sociedad Agroferretería del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro siete cero nueve.—San José, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—( IN2019394420 )

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Compraventa de establecimiento mercantil “Page Turner Books” Compraventa de Establecimiento mercantil de la denominado “Page Turner Books”, el cual es una librería propiedad de la sociedad “Page Turner Books LLC SRL” con cédula jurídica 3-102-748514. Se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesados y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentir afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil “Page Turner Books”, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, paseo del Mar local número 4, a efectos de que dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso se apersone a la notaría el Licenciado Paul Oporta Romero ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, local 18 BLP Abogados, para hacer valer sus derechos o bien se apersone y presenten cualquier documentación y manifestación que corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación mercantil aplicable y consecuentemente la compra del referido establecimiento mercantil.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.— ( IN2019394482 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título original del estudiante: Chacón Mena Yanan Martín, cédula de identidad número uno-mil trescientos cinco-doscientos treinta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019394873 ).

3-101-593235 S.A.

Comunicamos que en día no determinado, se extravió el tomo 1 del libro de Asamblea General de Socios de la sociedad 3-101-593235 S.A., con cédula jurídica 3-101-593235, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061011594412. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa, transcurrido el plazo se procederá con la reposición de dichos libros.—San José, 14 de octubre del 2019.—Roy Valverde Ortega y Lousiana Ortega Gurdián, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—( IN2019394471 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAS MONTERRICO

Condominio Residencias Monterrico, cédula jurídica tres-ciento nueve- seiscientos un mil trescientos sesenta, comunica que solicitó ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: libro de cajas y de actas de asamblea de propietarios número uno.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019394475 ).

3-101-455322 SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Fernando Miranda Bogantes, mayor, casado de primeras nupcias, empresario, portador de la cédula número: nueve-cero sesenta y seis-ciento cuarenta y cuatro, vecino de Grecia Centro, en mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintidós, solicito al Registro Público, la reposición de los libros de: Registro de Socios y libro de: Actas de Asambleas de Socios de mi representada, debido a que los mismos fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Fernando Miranda Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394508 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL

Yo, Luis Rodolfo Villalobos Montero, portador de la cédula de identidad 1-0716-0332, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación: Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, San Rafael, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2019394509 ).

PROTECCIÓN VIGILANCIA Y SEGURIDAD GENERAL PROVISEG, SOCIEDAD AÓNIMA

Protección Vigilancia y Seguridad General Proviseg, Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-219751, solicita ante el Registro Nacional, sucursal de San José, la reposición de los libros, Acta de Registro de socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asambleas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—14 de octubre del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394534 ).

SERVICIOS PROFESIONALES

DE MANO DE OBRA SEPROMO S. A.

Por este medio, se informa que la sociedad: Servicios Profesionales de Mano de Obra Sepromo S. A., cédula jurídica número 3-101-360516, procederá con la reposición por extravío de los libros número uno de: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Heredia, 08 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394542 ).

AGROCOMERCIO DE CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las doce horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, se informa que la sociedad denominada Agrocomercio de Cañas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-113421, procederá con la reposición del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, lo anterior por motivo de pérdida o extravío.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Cristian Arguedas Arguedas.—1 vez.—( IN2019394562 ).

CAYUGA TRAVEL S. A.

Hans Mathías (nombre) Pfister (apellido) de ese único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero seis uno cuatro tres cinco, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cayuga Travel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos trece mil doscientos dieciocho, con domicilio en San José, Escazú, de la Iglesia doscientos metros al sur y cien metros al oeste, edificio Buena Tierra de dos pisos, color verde, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Hans Mathias Pfister, Presidente.—1 vez.—( IN2019394572 ).

RIBOMIJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ribomijas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil seiscientos cuarenta y uno, solicita al Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación de Libros de Sociedades Mercantiles, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria Nº 49-2012, solicita la reposición por extravió del libro de: Registro de Accionistas I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019394587 ).

KARIDES LAKE VIEWS THREE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Guy William (nombre) Noer,R (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, pensionado, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, la Chorrera Cabinas Chale, 85 metros norte Condomonio Tucanes, portador del pasaporte de su país número: 509544283, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Karides Lake Views Three Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-436422, solicita la reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: actas de asamblea general, acta de registro de socios y actas de junta directiva.—Guy William Noer, R, Presidente.—1 vez.—( IN2019394590 ).

DESPACHO DE TORNILLOS, HERRAMIENTAS

Y MATERIALES S. A.

Yo Ana Giselle Alfaro Vargas , cédula de identidad 1-880-225, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, en mi carácter de presidente y representante legal de despacho de Tornillos Herramientas y Materiales S. A., con cédula jurídica 3-101-401150, con domicilio legal en la provincia de San José, San José, La Uruca, de la antigua Botica Solera, trescientos norte, frente a clínica de ortopedia, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de San José, seis de octubre del dos mil diecinueve.—Ana Giselle Alfaro Vargas, cédula 1-0880-0225, Presidente.—1 vez.—( IN2019394627 ).

NANNY GARDEBN S. A.

Quien suscribe Nadége Marion (nombres) Descombin (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, quien es mayor de edad, soltera, empresaria, anteriormente portadora del pasaporte número cero cinco PK ocho cuatro seis seis tres, y actualmente portadora del pasaporte de su país número uno tres CZ cuatro ocho cuatro uno cinco, actuando en mi condición de secretario, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Nanny Gardebn S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos setenta y dos, sociedad con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal uno, segundo piso, Suite B-Uno, MB Abogados, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad supra citada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina P&D Abogados, local número dos, Esto todo. Pasaporte número 13CZ48415.—Tamarindo, 14 de octubre del año 2019.—Nadége Marion Descombin.—1 vez.—( IN2019394692 ).

NEGRO CON LECHE Y ALGO MÁS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ligia María Mora Goldoni, con cédula 1-0685-0760, apoderada generalísima sin límite de suma de Negro con Leche y Algo Más Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-582028, solicita la reposición de los libros. Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por extravío.—San José a las nueve horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.—Ligia María Mora Goldoni.—1 vez.—( IN2019394693 ).

ARCO IRIS DE LUZ NOAH SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gabriel (nombres) Bettinsoli (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Avellanas, contiguo a Restaurante Lolas, portador de la cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cinco nueve cuatro siete cero dos, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma de la sociedad denominada: Arco Iris de Luz Noah Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil ochocientos veintidós, sociedad domiciliada, San José, avenida diez, calles 15 y 17, número 1585. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de accionistas y junta directiva, en vista de que fueron extraviados, procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos. Es todo.—Tamarindo, 11 de octubre del 2019.—Gabriel Bettinsoli, cédula residencia 184000594702.—1 vez.—( IN2019394695 ).

VITEC PRODUCTION SOLUTIONS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se le comunica a terceros interesados que la sociedad Vitec Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-194834, domiciliada en Cartago, Parque Industrial Zona Franca, avenida Las Américas, calle Australia, está reponiendo el libro de cuotistas por extravío. Se otorga el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso quien se considere afectado puede apersonarse y entregar documento por escrito al domicilio de la sociedad. Sus representantes legales Julio Ricardo Lizano Rodríguez y Gustavo Adolfo Garnier Chaves, se localizan en el domicilio de la misma.—Cartago, 15 de octubre del 2019.—Julio Ricardo Lizano Rodríguez y Gustavo Adolfo Garnier Chaves, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2019374775 ).

POSITANO NIMBUS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Positano Nimbus Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta y uno, ante la Notaría de la Licenciada Andrea Karolina Rojas Mora ubicada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, se tramita la reposición de los libros legales bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero seis dos cinco ocho siete cuatro, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada Rojas Mora.—San José, diez de octubre de dos mil diecinueve.—Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2019394816 ).

MIPRISA LTDA.

Por escritura número ochenta y dos-sesenta y ocho, de las catorce horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, se solicita al Registro la reposición del tomo uno, del libro de Registro de Cuotas de la sociedad Miprisa Ltda., por haberse extraviado.—Alajuela, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019394850 ).

PERFILES DE ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Perfiles de Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil cincuenta y cuatro, procederá con la reposición, por motivo de extravío del Tomo número Uno de los Libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, cinco de octubre del dos mil diecinueve.—Armando González Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2019394859 ).

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

Por este medio la Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, creada por la Ley 7544, hace constar que en la asamblea general realizada el 19 de setiembre del 2019 y como consta en el acta 113, se realizó la elección de dos puestos elegibles en el Consejo Directivo, quedando electas las siguientes personas: Presidente: Dr. Walter Fernández Rojas, cédula 1-0351-0948, soltero, Doctor en Física con especialidad en Física Atmosférica, vecino San Vicente de Moravia, San José. Vicepresidenta: Dra. Henriette Raventos Vorst, 105820312, divorciada, médica y genetista, vecina de San Rafael de Escazú. El período de nombramiento es por dos años del 19 de setiembre del 2019 al 18 de setiembre del 2021. Además, conforman el Consejo Directivo las siguientes personas: Secretario: Dr. Hugo Hidalgo León, cédula 1-0734-0170, casado, Doctor en Recursos Hídricos e Hidroclimatología, vecino de Villas de Ayarco San Juan, La Unión, Cartago. Tesorero: Lic. Víctor Hugo Castro Araya, cédula 1-0272-0009, soltero, Licenciado en Química, vecino de Tres Ríos. Fiscal: Dr. Ramiro Barrantes Mesén, cédula 1-0332-0170, divorciado, Doctor en Genética Humana, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Vocal 1: Dra. Giselle Tamayo Castillo, cédula 1-0567-0719, soltera, Doctora en Ciencias Naturales con énfasis en Productos Naturales, vecina de San Pedro de Montes de Oca. Vocal 2: Dr. Jorge Cortés, cédula 1-0444-0797, divorciado, Doctor en Biología y Geología Marina, vecino de Piedades de Santa Ana. Vocal 3: Dr. Julio Mata Segreda, cédula 1-0363-0837, casado, doctor en fisicoquímica, vecino del Cedros de Montes de Oca.—Licda. Lizeth Lázaro Hernández, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2019394866 ).

SISTEMAS INGENIERILES M Y M S. A.

Comunicamos que en día no determinado, se extravió el tomo 1 del libro de Registro de Socios y libro de Junta Directiva de Sistemas Ingenieriles M y M S. A., con cédula juridica N° 3-101-691839, cuyo asiento de legalización de libros es el 4062000341004 de fecha 26 de enero del 2015. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa, transcurrido el plazo se procederá con la reposición de dichos libros.—Heredia, 14 de octubre del 2019.—Melissa Benavides Rojas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019394970 ).

3-102- 677399 S. A.

Comunicamos que, en día no determinado, se extravió el tomo 1 del libro de Registro de Socios, Asamblea General de Accionistas y libro de Junta Directiva de 3-102- 677399 S.A., con cédula jurídica3-101-677399, cuyo asiento de legalización de libros es el 4065000007254 de fecha 20 de diciembre del 2013. Por lo que, con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa, transcurrido el plazo se procederá con la reposición de dichos libros. Melissa Benavides Rojas, Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia 14 de octubre del 2019.—Melissa Benavides Rojas, Gerente.—1 vez.—( IN2019394972 ).

CINCO DEL VISTA DCR LIMITADA

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, de: Cinco del Vista DCR Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-606125. Ni la sociedad, ni los personeros serán entonces responsables por el uso indebido de los mismos. A su vez, comunicamos que en fecha 15 de octubre del 2019, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4065000009856, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Sandra Mormels Grob, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019394981 ).

ENGA S. A.

ENGA S. A., cédula jurídica número 3-101-049819, por extravío, solicita la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas 1, Libro Registro de Accionistas 41 y Actas de Sesiones de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el domicilio social ubicada en Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al sur y 15 metros al oeste.—San José, 16 de octubre del 2019.—Olga Echeverría Murray, Presidenta.—1 vez.—( IN2019395025 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos, y Aerogeneración de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho, las cuales acordaron fusionarse por absorción a la inversa, prevaleciendo la sociedad Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima. Adicionalmente, en forma posterior en la misma asamblea, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima, en razón de su disminución. Escritura otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2019394026 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de anónima Boom Fiestas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539569, en donde se modifica el secretario y la representación judicial.—San José, 15 octubre 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—( IN2019394827 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las 09:25 del 04 de octubre de 2019 se acuerda reformar el pacto constitutivo en la cláusula 7, se hace un cambio de nombramiento del tesorero, todo en la sociedad Costa Rica Internacional Network Consulting INC. S.A., cédula jurídica 3-102-778729.—Cartago, 09:25 horas del 04 de octubre de 2019.—Licda. Ana Alvarado Ocaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019391494 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 11 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Seaflight S. A., por la que se nombra nuevo presidente y se otorga poder general limitado.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019393572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pichincha del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil trescientos setenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Jose, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393807 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de 3101780566 S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo Eureka Soluciones CR S. A., nuevo nombre.—Grecia, 11 de octubre de 2019.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de marzo del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesorías Mercadológicas VSS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos dieciocho, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Jose, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 26 de agosto del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Erisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de socios de las empresas La Choza de Maripepa Sociedad Anónima, y Master Pieces Company Limitada; por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad La Choza de Maripepa Sociedad Anónima.—San Jose, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393815 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 387 iniciada a folio 191 frente, tomo 08 de protocolo, otorgada en mi notaría a las 11 horas del 08/10/2019, se acordó por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios la disolución de la Compañía Buberth y Buberth S. A..—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393817 ).

Por escritura, ciento noventa y dos-seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Carlos IV Umaña C.U.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno cuatro cuatro tres cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José ocho horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393818 ).

Mediante escritura número catorce, otorgada ante la notaría Nidia Alvarado Morales, a las trece horas del once de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Distribuidora Sonli de Centroamérica M.S.L. Ltda.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019393819 ).

Por escritura Nº47 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de cuotistas de la compañía Windfall Win SRL mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima la representación; la sociedad será administrada por un único gerente denominado gerente uno; corresponderá a dicho personero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir su mandato, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social.—San José, 04 de octubre de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de octubre dos mil diecinueve se modifica cláusula de plazo de Invercredit Místico Celaje S.A, cédula de persona jurídica tres -ciento uno- doscientos sesenta y un mil ochocientos veintiuno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393830 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del día de hoy se acordó disolver la compañía Importaciones Vargas Soto S. A..—Escazú, 12 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Fernández M, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393832 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios accionistas, protocolizada por esta notaria a las diez horas del doce de octubre del año dos mil diecinueve. Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Trece Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica igual que su denominación, del nombre que se denominará IDM Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de octubre  del año dos mil diecinueve.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393833 ).

Por escritura otorgada en notaría, a las catorce horas del once de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Editesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – cero veintisiete mil veintisiete, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en los altos del negocio de Cadena Superior Sancarleña; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393835 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día once de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaria, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Inversiones Deportivas Picagres S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco cero dos seis dos, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San Jose, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393840 ).

La junta directiva de Traucor Servicios Múltiples Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512452, convoca a sus socios para una asamblea general extraordinaria, para el día 30 de octubre del año dos mil diecinueve la primera convocatoria es para las dieciocho horas y la segunda convocatoria para las diecisiete horas y se realizará en las oficinas ubicadas en los altos del Restaurante Tsunami, frente al Park Hotel, Limón, Centro, central. Los puntos a tratar en la agenda serán: A) contrato de alquiler del predio, B) pago de impuestos Municipales, c) Asuntos varios.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393842 ).

Por escritura otorgada número 116, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del pasado 12 de octubre, se reforma el pacto social constitutivo de la compañía Novelara S.A., se aumenta plazo social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019393843 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del once de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Blue Sky Building S. A. Se modificó cláusula del domicilio social y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 14 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Loaiza Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393848 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Locaciones Inmobiliarias Josefinas Limitada por la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393853).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía BID Bienes e Inversiones de Dominio Limitada por la cual se modifica las cláusulas del capital social.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393854 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía KGI Arriendos Inmobiliarios e Inversores Globales Limitada por la cual se modifica las cláusulas del capital social.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393855 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Pai Promotora de Arriendos Inmobiliarios Limitada por la cual se modifica las cláusulas del capital social.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393856 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Teotipan Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada por la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393857 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ima Inversores Mundiales en Arriendos Limitada por la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019393858 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Caja de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración.—San José, 9 de octubre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393859 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y tres-trece, de las dieciséis horas del once de junio del dos mil diecinueve, la empresa Tres Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Pérez Zeledón, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019393860 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-710553 S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393861 ).

Mediante escritura número uno-catorce, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, la empresa Servicentro Paso Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento ochenta y seis, aumenta capital social y modifica su junta directiva, y modifica fondo de reserva legal.—Pérez Zeledón, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393863 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad Inzight Costa Rica, Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía en inglés, sin traducción al castellano, plazo: cien años a partir de la constitución; capital social un millón de colones exactos; administración presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San Jose, 07 de octubre de 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019393864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reunión de la sociedad Local Guide S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-720004, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo.—La Garita, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 23021, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393865 ).

Mediante escritura número 104-11 de las 14:00 horas del 09 de octubre del año 2019, protocolicé reforma de estatutos, específicamente la cláusula primera del pacto social referente al nombre de la sociedad de Patrick Francis Naxos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 09 de octubre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública carné 14341.—1 vez.—( IN2019393866 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Capibara S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393870 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, Picana Veintiséis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y tres, mediante acuerdo de socios se reforma la composición de la junta directiva y se realiza nuevo nombramiento de fiscal. Es todo.—Cartago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393872 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tru Mat Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cinco dos seis nueve cero nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, en escritura número diecisiete del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393874 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo, el cambio de junta directiva de la social Compañía A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil diecinueve, en escritura número trece del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393875 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Farmacia Nelma S. A., cédula jurídica 3-101- 740374. Se nombran nuevo presidente y tesorero.—Naranjo, once de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393878 ).

Ante esta notaría, el día 14 de octubre del 2019, mediante escritura número 13-04, se protocolizó el acta de la sociedad numérica Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del domicilio, administración y se reformó la junta directiva. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019393880).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Echemare Ibérica JMU S.A en donde se reforma domicilio y revocan poderes.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393881 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cintruenigo S.A., en donde se reforma domicilio, se revocan y dan nuevos poderes.—San José, catorce de octubre del del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393882 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Olveca de Heredia S.A., en donde se acuerda el aumento del capital social, cambio de estatutos y junta directiva.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 155-115, se protocolizó la disolución de DMP 1247 S.A., 3-101-638913.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393885 ).

Ante esta notaría mediante escritura 156-115, se modificó la cláusula 8 de Apiario Santa María S. A., 3-101-62900.—San José, 9 de octubre del 2019.—Lic. José Aquiles Mata Porras, c.2558, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393886 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2019, mediante escritura 54 del tomo 29 del protocolo del suscrito Notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Fitness Evolution Caff S. A., donde se acordó la liquidación y disolución de la compañía. Es todo.—14 de octubre de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve se constituye la sociedad de Usuarios de Agua Alta Mira Agua, con cédula jurídica por asignar.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393891 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Los Merijices S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San Ramon, Alajuela, trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393893).

Mediante escritura 2, de las 12:00 horas, del 2 de octubre del 2019, se modifica clausula sexta de Lavacar Automático Santa Cruz dos mil dieciocho S.A., cédula jurídica: 3- 101-752747.—Playa Brasilito,. tel.2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario, ced.1-0744-0485.—1 vez.—( IN2019393897 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinte minutos del día diez de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al plazo social de los estatutos sociales de la sociedad Capside, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-077166.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393898 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía de esta plaza denominada 3-101-566127 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393899 ).

Por escritura otorgada a las veintiún horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Inmobiliaria Frajova de San Pablo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho, artículo 207 del Código de Comercio.—Heredia, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Ulate Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393900 ).

Mediante escritura número veinte otorgada ante esta notaría a las trece horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó Inmobiliaria Amaa, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Alexandra Galva Jiménez. Capital Social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 14 de octubre del 2019, se protocolizó el acta Nº 1 de: Bañuzolo S.A., cédula jurídica N° 3-101-115603, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019393904 ).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad M H Electromecánica, S.R.L..—Cartago, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393905 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas mediante los cuales se reforma el pacto social y se hace nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Inversiones Halabi y Harcía, S. A..—Cartago, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393906 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinticinco minutos del día diez de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al plazo social de los estatutos sociales de la sociedad Procesadora Panamericana de Plasma S. A., con cédula de persona jurídica número 3 3-101-157375.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019393907 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del once de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Rice And Malach Caribbean Co Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil diecinueve.—Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393910 ).

Al ser las 07:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Quinta Esmeralda S. A., cédula jurídica 3-101-239546, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se hacen nombramientos en junta directiva. Presidente: John Joesph (nombre) Suldenski (apellido).—Naranjo, 14 de octubre de 2019.—Licda. Emilia María Pacheco Morera.—1 vez.—( IN2019393911 ).

Por escritura número 140-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Florería D Karelia S. A., cédula jurídica 3-101-357007. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública. Carné 22645.—1 vez.—( IN2019393912 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, visible al folio ochenta y tres frente, del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Corporación Obando y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco seis ocho ocho ocho, para notificaciones y o impugnaciones señalo, oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2019393914 ).

Que por escritura número 31, visible del folio 23 frente al 25 vuelto del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Beautiful Dragonfly Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102588569.—Uvita de Osa, Tel.86801095, a las 10:00 horas del 1 de octubre del año 2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393917 ).

Que por escritura número 31, visible del folio 23 frente al 25 vuelto del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Santuario Playa Tortuga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102529595.—Uvita de Osa, Tel.86801095, a las 10:00 horas del 1 de octubre del año 2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393922 ).

Mediante escritura protocolizada ante la suscrita Notaria Sharon Núñez Milgram a las catorce horas treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Yancen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198998, domiciliada en San José.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393924 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve y se nombra liquidador para la compañía denominada Carmenere Norte, S. A., con cédula jurídica 3-101-582673.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393926 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 hrs. del día 17 de setiembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393927 ).

Que por escritura número 31, visible del folio 23 frente al 25 vuelto del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Solmatina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101132914.—Uvita de Osa, Tel.86801095, a las 10:00 horas del 1 de octubre del año 2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393928 ).

Por escritura número 226 autorizada en Tres Ríos, a las trece horas del 12 de octubre de 2019, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Airsoft Costa Rica S. A., con cédula jurídica: 3-101-585718, domiciliada en Cartago, La Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros norte de la Ermita, donde se declara disuelta, en virtud de no haber activos ni pasivos que reportar, no se nombra liquidador, en consecuencia se solicita su liquidación.—Tres Ríos, 12 de octubre del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393930 ).

Por escritura pública número trescientos noventa- cuarenta y dos otorgada ante notaría; a las trece horas del once de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Liu y Wu Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Centro, cincuenta este de la entrada a Maternidad del Hospital Max Peralta, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y siete mi ciento cincuenta y uno.—Cartago once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393931 ).

Mediante escritura pública número 158, de las 09:00 horas del 14 de octubre del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta Nº 12, de la sociedad Consorcio de Seguridad Zeta L & N, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-595121; siendo que en asamblea general extraordinaria, con el 100% de los socios presentes se tomaron los siguientes acuerdos: Modificar la cláusulas primera y octava; ante la renuncia de los anteriores directivos, se nombró nueva junta directiva por el resto del período. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jorge Marcos Prendas Prendas, ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, del Asilo de Ancianos cien metros al sur, local de una planta color verde claro y verjas negras. Teléfono 2270-0147, FAX Nº 2270-4541. El original fue retirado por Lucas Sancho Carvajal, siendo su Presidente, a las 10 horas del 14 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Prendas Prendas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393939 ).

Ante el Notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, por medio de la escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo diecisiete, de las trece horas del primero de octubre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo tesorero de junta directiva de la sociedad Ingeniería Aplicada S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos noventa. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393948 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Inversiones en Valores del Noreste S. A., en la cual se nombra junta directiva y se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393949 ).

Mediante escritura autorizada por , a las trece horas del once de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada (la Compañía), cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil treinta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía y se nombraron dos nuevos gerentes.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393954 ).

Por asamblea general de socios de Asesoría y Logística San Jose Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609.491, se acepta la renuncia del presidente y tesorero y se nombran nuevas personas en su sustitución. Otorgada 13 de octubre de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393956 ).

Por asamblea general de socios de Recicladora de Barriles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 551.313, acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada 13 de octubre de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393957 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 11 del tomo 71, a las 12 horas del 08 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades, Cultivos Agrícolas Los Frutales S.A. cédula jurídica 3-101-441.679 e Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A., cédula jurídica 3-101-448.830, prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 14 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393959 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notarían mediante escritura número 12 del tomo 71, a las 13 horas del 08 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades, Cultivos Agrícolas Los Olivos S.A. cédula jurídica 3-101-443.221, Inversiones Fulemy S.A., cédula jurídica 3-101-709.004 y Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña S.A., cédula jurídica 3-101 387.062, prevaleciendo la tercera.—Barba de Heredia, 14 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019393960 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría mediante escritura número 14 del tomo 71, a las 15 horas del 08 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades, Industrial La Poderosa S. A. cédula jurídica 3-101-314.218, Inmobiliaria Mis Tesoros S. A., cédula jurídica 3-101-313.361, Inversiones Operativas Don Mariano de Barva S. A. cédula jurídica 3-101-248.308, prevaleciendo la tercera.—Barva de Heredia, 14 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393961 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría mediante escritura número 15 del tomo 71, a las 15 horas 30 minutos del 08 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades, Cielo Tres Veinte S. A. cédula jurídica 3-101-461.587 e Inmobiliaria La Jáquima R.A. S. A., cédula jurídica 3-101-328.511., prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 14 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019393962 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría mediante escritura número 16 del tomo 71, a las 16 horas del 08 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades, Finca Las Palmeras Alegres, S. A. cédula jurídica 3-101-352.033 e Inversiones Melissa Raquel R.S. S. A., cédula jurídica 3-101-386.034., prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 14 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393963 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría mediante escritura número 17 del tomo 71, a las 16 horas 30 minutos, del 08 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades, Almacén Mis Chacalines, S. A. cédula jurídica 3-101-352.385 e Importadora Natallí S.R. S. A., cédula jurídica 3-101-352.433, prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 14 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393964 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Mafrosa S. A., cédula jurídica 3-101-284710, en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula décima: de la administración y la cláusula décima segunda: de la representación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393970 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Consultoría en Nutrición y Producción Animal CONUPRA S. A., cédula jurídica 3-101-219304, en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula décima: de la administración y la cláusula décima segunda de la representación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa. Notario Público.—1 vez.—( IN2019393971 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de El Oriente de Gibraltar C R  S. A., cédula jurídica 3-101-367074, en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula décima: de la administración y la cláusula décima segunda: de la representación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393972 ).

Ante esta notaría, la sociedad Propiedades Hermanos Ulloa Delgado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos veintitrés, inició la reforma de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que, dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—1 vez.—( IN2019393976 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EIS Exporting and Importing Services Sociedad Anónima, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019393977 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Cinco Siete Uno Sociedad Anónima, con cédula 3-101-624571 S. A., se acordó disolver la sociedad. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019393981 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos setenta y cuatro, otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Siete Seis Ocho Tres Nueve S. A., cédula jurídica 3-101 776839, en donde se reforma la cláusula primera del nombre que de ahora en adelante será Grupo Zif Costa Rica S. A., además se reforma la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad que en lo sucesivo dirá, tendrá por objeto servicios de seguridad privada, de limpieza, carga y descarga de equipaje, mensajería, paquetería y transporte, sin perjuicio que pueda dedicar al ejercicio del comercio turismo, industria, ganadería, agricultura, en fin todas aquellas actividades licitas que pudiera realizar. Pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar, y disponer de forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros. Es todo.—Alajuela 14 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393983 ).

Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorga poder general de administración hasta por doscientos mil dólares al señor Nelson Ortiz Coto.—San José, a las ocho horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393985 ).

Terruño Espressivo Limitada, revoca poder generalísimo sin límite de suma inscrito al tomo dos mil trece, asiento setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve consecutivo uno secuencia uno. Escritura otorgada a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393986 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inriom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-109490, por la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de constitución en cuanto al capital social; la segunda en cuanto al domicilio social y se nombre junta directiva.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393987 ).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 10 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de RPC Continental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-220542, por la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de constitución en cuanto al capital social y la segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393990 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Hoybold Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-142452, por la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de constitución en cuanto al capital social y la segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393991 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-635402, la cual reforma la representación y nombra secretario. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2019.—Notaria Pública, Nataly Mireya Espinoza Alvarado.—1 vez.—( IN2019393999 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Avicenia Número 138 Alabama S. A., cédula jurídica 3-101-307716, mediante la cual se fusionó con Grupo Constructivo Belén Diez Negro S. A., cédula jurídica 3-101-430643, y Grupo Constructivo Belén Ocho Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-430809, prevaleciendo la primera, de la cual se reforma la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de octubre del 2019.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394003 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-721347 S. A., cédula jurídica 3-101-721347, la cual aumenta el capital social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de octubre del 2019.—Notaria Pública, Nataly Mireya Espinoza Alvarado.—1 vez.—( IN2019394004 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Viax Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3-102-715308, la cual reforma la representación y nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 09 de octubre del 2019.—Notaria Pública, Nataly Mireya Espinoza Alvarado.—1 vez.—( IN2019394006 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones Químicas para la Industria S. A.; Se modifica la cláusula décima: de la representación.—San José, 14 de octubre del 2019.—Notaria: María Gabriela Sandoval Chinchilla.—1 vez.—( IN2019394007 ).

Ante Jeannette Fallas Hidalgo al ser las 16:00 horas del 20 de setiembre de 2019, mediante la escritura 382 se solicita la disolución de la sociedad denominada G y G Producciones Agrícolas Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz de León Cortes San José un kilómetro al sur oeste de la iglesia católica, cédula jurídica número 3- 101- 372370. Orlando Gamboa cédula 1-642 - 798.—Cartago, 14 de octubre de 2019.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019394009 ).

Ante Notaria Jeannette Fallas Hidalgo al ser las 08:30 horas del 14 de octubre de 2019, mediante la escritura 8, del tomo 11, se realiza el aumento de capital de la sociedad Inversiones Hermanos Rivera Valverde S. A., cédula 3-101-44606, quedando el capital social en la suma de cuarenta mil colones.—Cartago, 14 de octubre de 2019.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394010 ).

Ante Notario Jeannette Fallas Hidalgo al ser las 08:40 horas del 14 de octubre de 2019, mediante la escritura 9, del tomo 11, se realiza el aumento de capital de la sociedad Transrivera Valverde del Sur S.A., cédula 3 101 589807, quedando el capital en la suma de ciento veinte mil colones.—Cartago, 14 de octubre de 2019.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019394011 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Melissa Hernández Vindas, a las doce horas del día dos de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Horeb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del día dos de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394014 ).

El suscrito notario Christian Álvarez Zamora, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José ,comparece Helberth Serrano Solís, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno quinientos ochenta y seis- cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Frailes Desamparados, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comercial Vaivén del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en Frailes de Desamparados, frente al Banco Nacional, con cédula jurídica número tres- ciento uno ciento veinte mil cero trece, inscrita en Sección Mercantil del Registro tomo: trescientos ochenta y ocho, asiento: once mil ochocientos cincuenta y tres, así mismo da fe de que dicha sociedad se encuentra inscrita y vigente al día de hoy. Y manifiesta: que solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de solicitud de disolución de la sociedad que representa.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394024 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Veragua LL, S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019394025).

Ante esta notaría, por escritura 182, se protocoliza la disolución de la sociedad Ferluca de San Miguel Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3 - 101-192522.—Sarchí Norte, 14 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019394029 ).

Que ante esta Notaria Pilar Jiménez Bolaños se constituyó por escritura número ciento cincuenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada denominada Procesadora Valceci SRL, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, catorce de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394031 ).

Que ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños se constituyó por escritura número ciento cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada denominada Chao Hao Hao Distribuidora SRL capital social cien mil colones. Es Todo.—San José catorce de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394032 ).

Que ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños se constituyó por escritura número ciento cincuenta y tres sociedad de Responsabilidad limitada denominada Comercializadora Kaaran SRL capital social ocho millones de colones, es todo.—San Jose catorce de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394033 ).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del primero de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Maravilla de Santa Teresa Sociedad Anónima. Se nombró presidente y secretario de la junta directiva y se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2019394035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas y 15 minutos del 2 de octubre del 2019, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Boltru de Costa Rica S. A., mediante la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 14 de octubre del 2019.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394036 ).

El suscrito notario Lic. Jose Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos- trescientos noventa- seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número trescientos catorce- cinco, de las diez horas del once de octubre del dos mil diecinueve, donde se constituye la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que de oficio se le asigne, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, La Gaceta número ciento catorce.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jose Manuel Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394046 ).

Por escritura quince otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas cuarenta minutos del día once de octubre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad denominada Learn Quinientos Seis Sociedad Anónima.—Heredia, once de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394050).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Proveedora de Seguridad y Alarmas C.P. S. A., S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y ocho mil trescientos, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 14:20 horas del 20 de agosto del 2019.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394059 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 21:00 horas del día 11 de octubre 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Max Vapes S.R.L., cédula jurídica 3-102-765823, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 11 de octubre de 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019394075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Ganadera Los Alpes S. A., cédula jurídica 3-101-421207, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad, a partir del día primero de octubre del 2019. Presidente: Dorian Henry Caravaca Rojas, cédula 1-859-727.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019394101 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del año 2019, acuerda en asamblea general extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se acordó la disolución de la entidad de Everyone Fashion Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394103 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día once de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve la empresa SBP Strategy Business Partner Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez.—1 vez.—( IN2019394107 ).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 76-Décimo, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 27 de setiembre del año 2019 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Key Double You Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno- seiscientos noventa y un mil novecientos diecinueve, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero:…segundo:…tercera:…cuarto: se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Quinto: se remueve de su puesto al presidente, secretario, vocal uno y al vocal dos. Sexto: se nombra al señor Christopher Paul Suarez, como Presidente, a la señora Stacie Marie Kvanvig, como Secretaria. Sétimo:…Octavo:…Noveno:….—Guanacaste, 14 de octubre del 2019.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas. Tel: 2670-1812, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394108 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de octubre del dos mil diecinueve a las diecisiete horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Radiológico Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno - cinco seis cinco cinco seis cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394110 ).

La suscrita Notaria María Verónica Méndez Reyes, da fe que la sociedad D. V Entertainment, Sociedad Anónima, cédula 3- 101- 713247, a partir del primero de octubre del 2019 cambio de domicilio social, ahora es San José, Escazú, San Rafael, Edificio Eminent, último local a mano derecha, segundo piso.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019394111 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas con diez minutos del día diez de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve la empresa Shivalinga Centro Holístico Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394112 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve a las ocho horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Kalanchoe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cinco ocho ocho ocho cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394113 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de octubre del dos mil diecinueve a las once horas quince minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Seis Cuatro Nueve Uno Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seis cuatro nueve uno cero cuatro en la cual se revoca el nombramiento de gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394114 ).

Por escritura número noventa, otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Shebob, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento treinta y uno, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.— San José, doce de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394115 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta de la sociedad de esta plaza El Tucán Verde SCDL I, Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta minutos del día catorce del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Jamisa A Z Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- tres dos cero seis siete ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las catorce horas y cincuenta minutos del día catorce del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019394118 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Chemusa Sociedad Anónima. Se modificó las cláusulas segunda y novena y se nombraron nuevos cargos para la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Claudio Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394119 ).

Hoy protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroinversiones Paniaguez, S. A., cédula jurídica:3-101-732935, donde se reforman las cláusulas del pacto social número 1° del nombre social. La sociedad se denominará Finca Tierra de Sueños, Sociedad Anónima y número 9° de la junta directiva la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cinco miembros socios, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno. finalmente, se hacen nuevos nombramientos.—Zarcero, Alajuela, 10 de octubre del 2019.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394121 ).

El suscrito Mario Alberto Gallardo Jiménez, hace constar que ante , que se solicitó la disolución de la compañía denominada Grupo Concreteck CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-777004.—Alajuela, San Carlos, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394122 ).

La suscrita Notaria informa que mediante escritura de las 11:00 del 10-10-2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Esquivel Boletti S.A, titular de la cédula jurídica 3-101-043453, donde se modificaron las cláusulas tercera (domicilio) y cuarta (del Capital Social).—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394124 ).

Por escritura otorgada ante mí se modificó el domicilio y la representación de Orosí Cytrus Sociedad Anónima.—Atenas, 14 de octubre de 2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019394125 ).

Por escritura treinta y dos-uno, otorgada en esta notaría, el día once de octubre del dos mil diecinueve, a las ocho horas, se procede con la disolución de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Setecientos Sesenta Cuatro Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta cuatro mil seiscientos dieciocho. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de liquidación.—San José quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—( IN2019394156 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría el día dos de octubre pasado se fusionaron las sociedades Auro Sociedad Anónima, y El Ámbar del Norte A.M.N.O. Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana E Vicente Sotela, c 3771, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394158 ).

Por escritura ciento sesenta y seis otorgada ante esta Notaria el día catorce de octubre pasado, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Barr & Scott Familia Barrantes Scott Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019394159 ).

Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las 11:00 del día 23 de agosto del 2019, se reformó el punto sexto del pacto constitutivo de Tifer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-772730 para que en adelante diga, la administración de la empresa estará a cargo por un gerente por todo el plazo social quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394162 ).

Ante esta notaría a las 18:30 horas del 08/10/2019, Lizbeth Elizondo Esquivel, disuelve Comercializadora Liro Internacional de Occidente SA, domiciliada en Alajuela.—Lic. German Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394165 ).

Ante esta notaría, a las 19:30 horas del 08/10/2019, Lizbeth Elizondo Esquivel, disuelve Molina & Elizondo Diseño y Arquitectura SA, domiciliada en Alajuela.—Lic. German Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Insumos Cardiovasculares de Avanzada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres mil, por la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Insumos Cardiovasculares de Avanzada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Centro Colón, quinto piso, oficina cinco siete, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394167 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Comercial La Ribera C.L.R. S. A., cédula jurídica 3-101461669 en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración y la cláusula de la representación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394177 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de González y Aragón de Turrúcares SA cédula jurídica 3-101 -702272 en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración y la cláusula de la representación.—San Jose, 11 de octubre de 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394178 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de González y Aragón C & T SA cédula jurídica 3-101-455289 en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración y la cláusula de la representación.—San José,11 de octubre de 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394184 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Inversiones Ditola SA cédula jurídica 3-101-746126 en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración y la cláusula de la representación.—San Jose, 11 de octubre de 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394185 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis otorgada en San José, a las diecinueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Gonpo de San José Uno S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y siete mil cero ochenta y uno. Es todo.—San José trece horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394188 ).

Por escritura número doscientos setenta y ocho otorgada en San José a las veintiún horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Soluciones Corporartivas Roca Mar S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuatro novecientos dos. Es todo.—San José trece horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394189 ).

Por escritura 169-89 a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve se reformó la sociedad Construgrecia Rovicar Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres tres seis uno.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario Público, cédula 205280714.—1 vez.—( IN2019394194 ).

Por escritura 288-9 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Equirenta Actual S. A., cédula jurídica 3-101-238558, en la cual se modifican las cláusulas 3, 6, se elimina la cláusula 11 de agente residente y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394217 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad The Sophi S. A. cédula 3-101- 425515. Se modifica cláusula quinta de la representación.—San José, 09:00, 14 octubre 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394222 ).

Por escritura número ciento diecisiete se disuelve la sociedad Aceva Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Ortgue Sociedad de Responsabilidad Limitada Plazo social: 99 años. Capital Social totalmente suscrito y pagado. Gerente Antonio Ortuño Casas.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394228 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de octubre del 2019, se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Sánchez y Jiménez S. A., cédula jurídica número 3-101-112742.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria, Tel. 2268-7397.—1 vez.—( IN2019394233 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día 3 de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Maneche Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394234 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera G.A.B.Y. S. A. cédula jurídica 3-101-688740, celebrada domicilio social a las 14 horas del 28 de setiembre del 2019, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a integración del Consejo de Administración protocolizándose dicha acta en escritura número 123-10, iniciada a folio 87 frente del tomo 10 del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez.—Upala, Alajuela dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394240 ).

Mediante escritura número ciento 28-10 iniciada a folio noventa y uno vuelto del tomo décimo del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, los socios de la sociedad Corporación Avex del Pacífico S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-237977 acordaron la disolución de dicha sociedad. Se avisa a terceros interesados apersonarse a la oficina del notario Edwin Martínez Rodríguez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 07 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394241 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Rocas de Santo Domingo S. A., donde se acuerda su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394244 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Alimentarios Arruko S. A., donde se acuerda su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394245 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las once horas del siete de octubre de dos mil diecinueve de La Luisiana de Occidente S. A. se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, once de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394246 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutes del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Emsa Escalante, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San Jose, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394247).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cinco Veintiunio Studio Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-715870, celebrada en su domicilio social en San José Tibás del periódico La Nación 200 metros este, 200 sur y 125 este. Se procede a nombrar nuevo presidente y secretario. Se nombra también nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José a las 16.00 H del 12 de octubre del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Sección Mercantil, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394248 ).

Por escritura de las diez horas del doce de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de: Corporación Nemotecnia Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza la junta directiva en cuanto a los cargos de secretaria y tesorera, nombrándose a nuevas personas en dichos cargos.—San José, 12 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394249 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de: Inmobiliaria Aral M E D S. A., por la cual se disuelve y liquida.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Medicina Integral Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ciento sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394257 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, Hersol de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve ocho cero uno, reformó la cláusula sétima del pacto social, y nombra junta directiva y fiscal para el nuevo plazo social.—Alajuela, quince horas del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Goicoechea S. A., donde se reformó la denominación social y domicilio social.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394268 ).

Por haber otorgado la notaria Viviana María Fonseca Guerrero, la escritura número setenta y nueve de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se protocolizan acuerdos de la entidad: C.J.V. Realidades Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil setecientos setenta, se modifica la junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394270 ).

Por haber otorgado la notaria Viviana María Fonseca Guerrero, la escritura número ochenta de las trece horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se protocolizan acuerdos de la entidad: Mundo de Colores J.V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, se modifica la junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394272 ).

Por escritura número veinte-sesenta y siete, de ocho horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: Motorstop Seis Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro uno uno nueve cinco, por la que se disuelve la entidad.—San José, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394273 ).

Mediante escritura número 335, otorgada a las 16:00 horas del 07 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Sierra del Duque S. A., cédula jurídica 3-101-337072. Domicilio: San José.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394275 ).

Por escritura N° 62-10, ante los notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Castro, a las 12:00 horas del día 10 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Romo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-81785, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394276 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Dos H Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019394277 ).

Se disuelve la sociedad Zubar, Sociedad Anónima, mediante protocolización de acta.—Coronado, 14 octubre de 2019.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019394282 ).

Se disuelve la sociedad Flogejosa Sociedad Anónima, mediante protocolización de acta.—Coronado, 08 octubre de 2019.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019394283 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 269 de las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó acta, en la cual por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Mis Tres Varones Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-294621.—San Ramón, 15 de octubre del 2019.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019394289 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 184, de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2019, se protocolizó acta, en la cual por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) del código de comercio se acordó disolver la sociedad Inversiones Ferkafa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-540403.—San Ramón, 15 de octubre de 2019.—Licda. Esmeralda Laguna López, Notaria.—1 vez.—( IN2019394290 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Colocaciones Inmobiliarias Madvar S. A., cédula jurídica número 3-102-482123. Se acuerda modificar la cláusula de la administración y hacer nuevos nombramientos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019394293 ).

Mediante escritura número ciento setenta y siete-cuatro de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Monkwell Advisors S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil doscientos trece, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, de administración y representación de la compañía, Revocatoria de nombramiento de miembros de la junta directiva y nombramiento de nuevos, revocatoria del agente residente y nombramiento de nuevo, y revocatoria del nombramiento del fiscal y nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019394296 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública se modifica la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la representación de la entidad denominada Familia Calvo Chacón Sociedad Responsabilidad Limitada domiciliada en Cartago, Pacayas de Alvarado; un kilómetro al oeste, de la Bomba de Pacayas.—Catorce, de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394297 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Colocaciones Inmobiliarias El Firmamento S. A., cédula jurídica número 3-101-307900. Se acuerda modificar la cláusula de la administración y hacer nuevos nombramientos. igallegos@zurcherodioraven.com. Tél: 2201-3901.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdian, Notario.—1 vez.—( IN2019394298 ).

Por escritura otorgada ante mí, Eraida Méndez Marchena, a las 15 horas con 30 minutos del 27 de setiembre del 2019, se constituye la fundación Fundación Corazón Vida, domiciliada en desamparados de San José, Urbanización Marshall; 125 metros al suroeste, del cementerio, casa número 12 A, el plazo será perpetuo, el capital social es por la suma de ciento veinte mil colones, el objeto es: Promover el auxilio a personas o familias de extrema pobreza. Será administrada por una junta de cinco directores.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019394305 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las quince horas del dos de octubre del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Marianas y Cristianas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-482125. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el código de comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve..—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019394309 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Iface del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-158412. Se acuerda modificar la cláusula de la administración y hacer nuevos nombramientos. Igallegos@zurcherodioraven.com. Tél: 2201-3901.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdian, Notario.—1 vez.—( IN2019394315 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho-cuatro de las once horas del diez de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía L&L Coninter S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, de administración y representación de la compañía, revocatoria de nombramiento de miembros de la junta directiva y nombramiento de nuevos, revocatoria del agente residente y nombramiento de nuevo, y revocatoria del nombramiento del fiscal y nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019394319 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Antares S. A., cédula jurídica número 3-101-005793. Se acuerda modificar la cláusula de la administración y hacer nuevos nombramientos. igallegos@zurcherodioraven.com. Tél: 2201-3901.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019394320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Osmijuli S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y dos. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019394326 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Adolcri S. A., cédula jurídica número 3-101-019963. Se acuerda modificar la cláusula de la administración y hacer nuevos nombramientos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019394327 ).

Por escritura pública número 122-79, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Finca Wandy S. A., cédula jurídica número: 3-101-228542, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Tilarán, 14 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019394333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019394339 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria, modificación de estatutos y aumento de capital DAMABOA S. A., cédula jurídica 3101543288. Carne 24557. Tel: 87295492.—Grecia 15/10/19.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019394340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, G.S.E Grupo de Seguridad Empresarial S. A., cédula jurídica 3101708801, reforma pacto constitutivo.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019394346 ).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 11 de octubre de 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-779762 S.R.L. Se modificó la cláusula 3 del domicilio, del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, 11 de octubre de 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2019394348 ).

Por instrumento otorgado por mí a las catorce horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Outsource Empresarial S.R.L. Mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, de las asambleas de socios, se revocan poderes y se nombra gerente.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019394350 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hacienda La Jungla S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ochocientos ochenta y tres, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración-octava.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019394356 ).

Por escritura número 156, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 14 de octubre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Borbónica S.A., cédula jurídica 3-101-042442, en que se acuerda modificar el domicilio social y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019394357 ).

Que por escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Edificio Jiménez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil sesenta y dos; Jiménez Borbón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro y Borji S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad: Borji S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de: Borji S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394359 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la compañía: Borji Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en las cuales se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019394360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 09 de octubre del 2019, se acuerda disolver la sociedad: Adriyola Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-396263. Presidente: Adrián Quesada Gamboa.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019394363 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Chis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil trescientos catorce, en la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019394364 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública uno-setenta y cinco-dos mil diecinueve, de las diez horas del día tres de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica el pacto constitutivo en cuanto y únicamente a la representación de la sociedad: Mirqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho nueve cinco ocho siete. Es todo.—San José, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Navas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019394370 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se acordó la reforma de la cláusula de administración de la compañía: Orenda Development SRL.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394371 ).

Por escritura número: cincuenta y tres, otorgada ante la notaría de la Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se celebró protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bre Di Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis, en ampliación del plazo y nombramiento del puesto de fiscal, reformando los estatutos.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394372 ).

A las doce horas del once de octubre del dos mil diecinueve, ante la notaría de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad: Sufacturafacil Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil quinientos.—Alajuela, once de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019394375 ).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de: Faslima Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye plazo social.—Atenas, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019394376 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Uno AAA, S.A. y Vientos de Otoño S.A., quedando prevaleciente la sociedad Vientos de Otoño S.A..—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019394380 ).

Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es Arca Florida Sociedad Anónima, se modifica cláusula de representación, la cual se leerá así: la sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponderá al presidente como al Vicepresidente.—Ciudad de Alajuela, ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019394387 ).

Ante mi notaría, se presenta el señor Francisco Gamboa Montenegro, cédula de identidad número 1-1094-0959 y debidamente autorizado para este acto, solicita variar las cláusulas del nombramiento de la representante legal de la empresa denominada 3-101-504992 Sociedad Anónima cédula de persona número 3-101-504992.—Heredia, San Isidro, 12 de octubre, 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019394388 ).

Ante mi notaría y debidamente autorizo para este acto se presenta Michael Alejandro Arce Ramírez, cédula de identidad número 4-0210-0263, y dice: Según el libro de actas de la sociedad, acta Nº 3 del tomo Nº 1, de la sociedad denominada Belier Paris Sociedad Anónima, con domicilio social en: Heredia-San Isidro Concepción ochocientos metros norte de la iglesia católica, cédula jurídica número 3-101-765091, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, por este medio manifiestan su voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de Heredia, 12 de octubre del año 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019394389 ).

Por escritura 253, folio 121, tomo 8, Se aplica la cláusula de la disolucion de la sociedad Dasara del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-759562. Socios David Sosa Ballestero, cédula 1-0773-0370 y Junior Elías Venegas Saavedra, cédula 7-0160-0547.—Limón Centro, 30 de setiembre de 2019-10-10.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394391 ).

Ante esta notaría por escritura número 98, otorgada a las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías denominadas Millroad Enterprises LTD., cédula jurídica 3-012-760222 y Millroad Holding S. A., cédula jurídica 3-101-786854, por lo cual se fusionaron subsistiendo la sociedad Millroad Holding S. A.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394392 ).

En mi notaría hoy, a las 09:00 horas, en escritura número 91 he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Área Atlética Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-222896. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público. Carné N° 4771.—1 vez.—( IN2019394394 ).

Que ante esta notaría hoy en escritura número 90, otorgada a las 8:00 horas, se protocoliza acta de la asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Inti Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222896, donde se revoca los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Ronald Blair Houston Mahon, notario carné: 4771.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019394395 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Trans Be Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394397 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del trece de octubre del año dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Odonmorch LM Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho uno ocho seis uno, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, trece de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2019394398 ).

Por escritura número treinta y uno-dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Ferbreso de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, quince de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019394400 ).

Ante esta notaría por escritura número 99, otorgada a las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías denominadas Forestdale Overseas CORP, cédula jurídica 3-012-759331 y Forestdale Holding S. A. cédula jurídica 3-101-786890, por lo cual se fusionaron subsistiendo la sociedad Forestdale Holding S. A.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394401 ).

Ante esta notaría por escritura número 99, otorgada a las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías denominadas Forestdale Overseas CORP cédula jurídica 3-012-759331 y Forestdale Holding S.A. cédula jurídica 3-101-786890, por lo cual se fusionaron subsistiendo la sociedad Forestdale Overseas CORP S.A..—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019394402 ).

Ante esta notaría por escritura número 97, otorgada a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías denominadas Moritz Consultants INC. cédula jurídica 3-012-747874 y Moritz Consultants Holding S.A. cédula jurídica 3-101-786870, por lo cual se fusionaron subsistiendo la sociedad Moritz Consultants Holding S.A..—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019394403 ).

Ante esta notaría por escritura número 100, otorgada a las 13:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías denominadas Textile and Financial Investment INC. cédula jurídica 3-012-750284 y Textile Holdings S.A. cédula jurídica 3-101-786906, por lo cual se fusionaron subsistiendo la sociedad Textile Holdings S.A..—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019394404 ).

Que por escritura número 27, visible del folio 21 frente al 22 frente del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se modificó la cláusula IX de la sociedad Arce y Góngora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236854.—Pérez Zeledón, tel.86801095, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del año 2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019394405 ).

Ante esta notaría pública, a las 17 horas del 14 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de las sociedades Logifru International S. A. y Real Estate Central Pacific R.E.C.P. S. A., en la que acuerdan fusionarse con la sociedad Pafru International Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394407 ).

Disolución de la sociedad Inversiones Irjo de Centroamérica SA, cédula jurídica número 3- 101- 610377. Es todo.—A las 11:00 del día 10 de octubre 2019.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019394409 ).

Por escritura número 28, de las 10:00 del 10 de octubre del 2019, se reforma clausula novena de Corporación Taseca del Rio S.A.-, cédula jurídica número 3- 101- 418281. Es todo.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019394410 ).

Disolución de la sociedad Bencomia de La Ribera Dos SRL, cédula jurídica número 3- 102-340829. Es todo.—A las 11:00 del día 11 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019394411 ).

Disolución de la sociedad Corporación Mixe de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3- 101- 551693. Es todo.—A las 10:30 del día 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019394412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Mantenimiento y Zonas Verdes Gabelo, cédula jurídica 3-101-207853, se reforma la cláusula sétima del capital social y se nombra junta directiva.—Heredia, Belén, 14 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario, cód. 17306, teléfono 83703930, correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com, Notario.—1 vez.—( IN2019394414 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Ocean Winds Club Limitada, modificando el pacto social.—San José, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2019394415 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Los Tres Reyes Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 14 de octubre del año 2019.—Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019394416 ).

La sociedad A Mi Modo Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cinco seis tres siete cuatro uno, informa: que se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, en donde se reformó cláusula primera y segunda del acta constitutiva, así como se recibió la renuncia del presidente y tesorero, y se nombró en su lugar, respectivamente, a los señores Yendry Alexa Potoy Medrano, cédula de identidad número siete cero dos seis cero cero tres dos cuatro; Andrés Cuadra Cabrera, cédula de identidad número uno uno ocho cero cinco cero siete nueve seis.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019394417 ).

Ante esta notaría, el día once de octubre del dos mil diecinueve al ser las once horas, se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número ocho de la sociedad Inversiones J P M A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-172615, en la que se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio y la cláusula décima relativa a los inventarios y balances del pacto social.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019394418 ).

La sociedad Indalo de Puerto Viejo S. R. L., cédula jurídica número tres uno cero dos seis seis tres siete nueve cero, informa: que se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor José Manuel Romero Macías, con cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero dos siete ocho cinco dos cinco.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019394421 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Ultrasonido Santa Catalina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil seiscientos treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019394425 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco-cuatro de las diez horas del diez de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Siete, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la compañía, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 10 de octubre del 2019, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Iron Mountain Reit S. A., con número de cédula jurídica 3-101-365543, y Corporación Hierro Montaña S. A., con número de cédula jurídica 3-101-243976, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Iron Mountain Reit S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 10 de octubre de 2019.—Licda. Vivían Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2019394432 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Todo Vegan Od S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorera apoderados generalísimos, plazo cien años, domiciliada en Playa Hermosa de Jacó, Garbito de Puntarenas.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge Notario.—1 vez.—( IN2019394433 ).

Se hace constar que por escritura de las 11:00 horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de Administración del pacto constitutivo; se nombra nueva Junta Directiva y nuevo fiscal de la compañía. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019394435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 14 de octubre del 2019, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Tuba Creek S. A., con cédula jurídica 3-101-352731, de Carro Mensajero S. A., con cédula jurídica 3-101-365144, de Iron Mountain Sunset S. A., con cédula jurídica 3-101-464725, y acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mar de las Ilusiones Limitada, con cédula de jurídica 3-102-426582, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Tuba Creek S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 14 de octubre de 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky.—1 vez.—( IN2019394437 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis-cuatro de las diez horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Ocho, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la compañía, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019394441 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consultores Legales del Este Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019394442 ).

En escritura pública número 120-79, otorgada ante esta notaría, por acuerdo unánime de socios de Avian Bambu S. A., cédula jurídica número: 3-101-456433, se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 14 de octubre, 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019394443 ).

En la notaría, de la Licda. Milena Rojas Arias, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Dorage de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiuno veintisiete setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital de San Carlos, a las ocho horas del día quince de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394445 ).

En la notaría, de la Licda. Milena Rojas Arias, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Piñales de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro sesenta y uno setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital de San Carlos, a las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394446 ).

En la notaría, de la Licda. Milena Rojas Arias, se protocolizan las actas número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Alcayata del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres treinta y cinco noventa y uno, acta número tres de Tica Yuca de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez ochenta y siete ochenta y cuatro, por las cuales se acuerda la fusión de dichas empresas.—Pital de San Carlos, a las trece horas del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Milena Rojas Arias. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394447 ).

En la notaría, de la Licda. Milena Rojas Arias, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Danysia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta cuarenta y siete cero uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital de San Carlos, a las once horas del día quince de. octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394448 ).

Ante la notaría, de la Licda. Milena Rojas Arias, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Estación mil ochocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuarenta y siete setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital de San Carlos, a las doce horas del quince de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Milena Rojas Arias. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394449 ).

En la notaría, de la Licda. Milena Rojas Arias, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Agroinsumos JG del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho treinta y nueve sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital de San Carlos, a las diez horas del día quince de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394450 ).

Que por escritura número doscientos dos-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios, de la sociedad Inversiones Calderón & Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019394453 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Villas Benavides Umaña e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624186, mediante escritura número 115 de las 11 horas del 11 de octubre de 2019, en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Presidente: Seidy Benavides Arias.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394458 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:30 horas del 11 de octubre de 2019; se protocolizó disolución de la sociedad Chico Rula Ltda.—San Ramón de Alajuela, 11 de octubre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019394460 ).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Autos Doble A Sociedad Anónima, se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada y cambia la administración.—San José, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394462 ).

Al ser las 7:00 horas del 15 de octubre del 2019 se reforma la cláusula quinta de Marcay S.R.L. gerente Carlos Ortega Cordero.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Samech Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos catorce mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Tilarán, quince de octubre del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394464 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 14 de octubre del 2019 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Latitud Diez S.A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2019394465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 03 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones E.M.C Militin, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293621, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Pia Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394466 ).

Por escritura 92-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 26 de setiembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de Cre Cero Veinte Águila Culebrera de Nicobar S. A., cédula jurídica 3-101-502182 y el acta de asamblea de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Cuatro S.R.L, cédula jurídica 3-102-621974, donde se fusionan por absorción, prevaleciendo Tres- Ciento Dos- Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Cuatro S.R.L, la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma en la segunda la cláusula quinta.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 11 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Manantial Claro, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-137517, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de octubre del año 2019.—Licda. Pia Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2019394469 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de octubre del 2019, escritura número 109-63, iniciada en el folio 66 frente y finalizada en el folio 66 vuelto del tomo 63 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Leiva Barrantes S. A. cédula jurídica 3-101-218163.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394473 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco otorgado ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día once de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y la décima-primera referente a los estatutos sociales de la sociedad Grupo Viviendas Latinoamericanas GVL, S.R.L.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019394474 ).

Mediante escritura número 135, tomos 1, visible a folio 132 frente, a las once horas, del día cinco de octubre del dos mil diecinueve; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad El Gustico de hoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779995, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019394476 ).

Ante esta notaría en el día de hoy, a las 17 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Mesen Badilla, Sociedad Civil. donde en forma unánime se acuerda disolver la sociedad, la cual posee la cédula de persona jurídica número 3- 106- 725 957, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Residencial Yurusti, casa dos C y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número 1, de la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-463206 S.A., donde se disuelve. Tamarindo, 15 de octubre del 2019.—Licda. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019394481 ).

Por escritura doscientos cincuenta y dos- diez, de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la entidad Servicios Contables Vima S. A., cédula jurídica tres ciento uno- doscientos siete mil quinientos noventa y cuatro, modificándose la cláusula tercera del pacto social.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394483 ).

Por escritura doscientos cincuenta y uno-diez, de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la entidad Veinte/Veinte Arquitectura y Diseño S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos cuarenta mil ciento ochenta y cinco, modificándose la cláusula tercera del pacto social.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394484 ).

Mediante escritura 147- 6 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de octubre del 2019, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Truck Tunnel S. A., cédula jurídica 3-101-337283. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de octubre del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394485 ).

Por escritura número doscientos catorce otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, acta en la que se acuerda reforma de cláusula administración de la sociedad Villa Masicaran S.A., cédula jurídica 3-101-445805.—San José primero de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.— ( IN2019394487 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 14 de octubre del 2019, se procede a la disolución de la sociedad Inmoviliaria Canabel de Flores Sociedad Anónima.—14 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394488 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 11 horas del día 15 de octubre 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de Copistal, S. A., cédula jurídica 3-101-576463, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 15 de octubre de 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394489 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, acta en la que se acuerda la disolución de la sociedad Café El Artesano Dos Mil Quince S. A., cédula jurídica 3-101-407588.—San José primero de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394490 ).

Mediante escritura N. 181 del 14 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sistemas Comerciales QB de Este S. A., mediante la cual se aumenta el capital social por lo que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394492 ).

Mediante escritura N. 181 del 14 de octubre del 2019, protocolicé acta de fusión por absorción entre las sociedades 3-101-592941 S. A; 3-101-594143 S. A.; y Sistemas Comerciales QB de Este S. A., prevaleciendo la tercera.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394493 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las diez horas y quince minutos del día doce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Cuento de Anduba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-440392, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, doce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019394497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó mediante asamblea la disolución y liquidación de la compañía Casa Sesenta y Tres Valle Escondido Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres.—San José, 8 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394523 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Almacenes La Costa S. A.Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394532 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Porteadores Privados de La Tigra de San Carlos Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero nueve cinco cuatro cuatro, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, trece horas del cinco de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394533 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Federico Truque Arias y Carolina Segnini Rodríguez actuando en el protocolo del conotario Truque Arias tomo sesenta y tres, escritura número veintiséis visible al folio ochenta y cuatro vuelto a las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de Uruca Hacienda Oro de San José, Sociedad Anónima.—San Jose, 14 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394536 ).

Por asamblea general extraordinaria de las doce horas del veinticinco de agosto de dos mil diecinueve, los socios de MTCR Montatoros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y dos, acordaron disolución de la sociedad.—Puntarenas, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394538 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Pilarica, S. A. cédula jurídica 3-101- 387802, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital social. Es todo.—San Jose, 14 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Salom Hernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394540 ).

Ante esta notaría, se dispone por acuerdo unánime de socios la disolución de la sociedad denominada Auto Repuestos Electricar H & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve tres cinco cinco dos.—San José, quince de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2019394541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gema del Mar Herradura, Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394543 ).

Por escritura número veintinueve otorgada en San José a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Soluciones para Vestir S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y seis. Es todo.—San José once horas del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394546 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad Estación Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada modifica, la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Orotina diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019394547 ).

Mediante escritura número ocho, protocolo treinta, se modifica la junta directiva de la sociedad Corporación El Quince de Junio Sociedad Anónima. Presidente: Rigoberto Duarte Valverde.—Tres Ríos, Cartago 15 de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394552 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las ocho horas diez minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Hermanos Cabalceta Aguilar S. A., cédula jurídica tres - ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta; mediante la cual se aumenta el capital, se modifica la cláusula de la administración y se hacen nombramientos de junta directiva.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394554 ).

El suscrito notario, hago constar y dejo constancia que el tomo 18 del protocolo del licenciado Carlos Guerrero Salazar se están protocolizando las sociedades Adlyl Belen S.A. y World Strategic S.A., en la escritura 178, folio 67 del tomo supra. Es todo.—Santa Ana, 15 de octubre de 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019394556 ).

Materiales Isi del Chirripó S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en su cláusula primera, referente al nombre por Isi Andina Sociedad Anónima. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, dos de octubre de 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394557 ).

Por escritura número 32- 10-2019 otorgada ante la notaria de José María Aguilar Herrera, a las 11 horas del 9 de octubre del año 2019, se modifican cláusulas dos y octava domicilio y representación de la entidad L. H. C. Constructora S.A..—San Jose 14-10-2019.—Lic. Jose Aguilar Herrera, teléfono 83863196, Notario.—1 vez.—( IN2019394558 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Forever Young, S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y uno, celebrada a las doce horas con cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, quince de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394559 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda disolver Inversiones Cerdas y Blanco Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019394560).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad La Bruja y Yo, S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y tres mil setecientos treinta y ocho, celebrada a las quince horas con treinta minutos del día nueve de setiembre del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394561 ).

Por escritura de protocolización 215-7 del acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Cineiki Limitada, cédula jurídica 3-102-782608. Se toma el acuerdo de disolución ante Registro Público Mercantil. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de Ley, a dicho trámite ante la Notaria en San Francisco de Heredia 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia,  a las 18:00 horas del 07 de octubre del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394563 ).

Por escritura otorgada ante , el día quince de octubre de dos mil diecinueve, a las once horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Comercial Artacas del Sur Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394565 ).

En la Notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asambleas generales, de Photos and Nature SRL donde se acordó reformar la cláusula sexta. Es todo.—San José, 05 de octubre 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394567 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Catalina C G P, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394569 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Dos SA, cédula jurídica tres ciento uno setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González, teléfono 2418-8242, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394573 ).

Por escritura número cincuenta y seis, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada a las nueve horas quince minutes del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Dudu Jupiter - Coyol Limitada. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Santa Ana, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2019394574 ).

Por escritura número doscientos - cincuenta y nueve del tomo cincuenta y nueve del protocolo del Notario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Familiar Jafetige Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Escazú, once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394575 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las 08:00 horas del día 11 del mes de octubre del año 2019 se reformó el domicilio y se nombró junta directiva y fiscal sociedad denominada Arva Motors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-353621.—San José, 11 del mes de octubre del año 2019.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394576 ).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas celebrada a las 12:00 horas del día 02 del mes de octubre del año 2019, se reformó la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-783841.—San José, 08 del mes de octubre del año 2019.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019394577 ).

Mediante escritura de las diez horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de State & Realtors, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno- trescientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco mediante la cual los socios acuerdan su transformación a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, Costa Rica, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394579 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas catorce de octubre de dos mil diecinueve, ante el Notario Público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Velmorex, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno ciento noventa y siete mil novecientos treinta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio de la compañía.—San Jose, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394580 ).

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Corporación Fenus S.A., cédula jurídica 3-101-603822 y Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Nueve S.A., cédula jurídica 3-101-649149, harán uso por primera vez de libros legales haciendo uso del número de legalización asignado de oficio.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019394581 ).

En esta notaría al ser las 11 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fight Club Fitness Gym, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394583 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número ciento cinco-ocho, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Pura Vida Foliage CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trecientos cuarenta y cuatro, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2019394585 ).

Mediante escritura 75 tomo 2 otorgada ante , al ser las 13:15 horas del 09 de octubre del 2019, se protocolizó la elección de nueva junta directiva de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Bosco de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-553173, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde únicamente al presidente Joiny Cordero Retana, cédula número 1-1069-0245; vicepresidente Michael Hidalgo Barboza, cédula número 1-1302-0715, tesorero Giselle Campos Vargas, cédula número 1-0822-0218, secretario Marvin Ceciliano Chinchilla, cédula número 1-0587-0968, vocal uno Maribel Fernández Miranda, cédula número 1-0429-0503, vocal dos Jazmín Umaña Badilla, cédula número 1-1205-0963, fiscal Geyner Antonio Fonseca Sánchez, cédula número 1-1060-0701.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019394591 ).

Por escritura otorgada a las 08:40 horas del 15/06/2019, se protocoliza acta número 2 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil Transportes Nacionales FTV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409799; en dicha asamblea se toma el acuerdo de disolver la sociedad, todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394592 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Franshi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos dieciocho- ciento trece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Curridabat, Residencial La Colina, de la panadería Musmanni ciento veinticinco metros este, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394593 ).

Ante el notario público Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, mediante escritura otorgada, a las catorce horas del día doce de octubre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad de esta plaza Eco Espacio Diseños Sociedad Anónima.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394595 ).

Por escritura pública número cuarenta y tres otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas con treinta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, se acuerda a disolver la sociedad Inversiones J&GL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649569, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394597 ).

Mediante escritura 212-2 de las 11:00 horas del 15-10-2019, otorgada en San José, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de las sociedades Negocios Asesoría Contable S.A., cédula jurídica 3-101-024166, donde se modifican las cláusulas: quinta, capital social y sexta junta directiva. Se acuerda realizar la fusión por absorción de Ojayfa S.A., cédula jurídica 3-101-182059, en su totalidad, así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la sociedad Negocios Asesoría Contable S.A., cédula jurídica: 3-101-024166.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—( IN2019394598 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Franshi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos dieciocho- ciento trece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Curridabat, Residencial La Colina, de la panadería Musmanni ciento veinticinco metros este, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394599 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones Millon Suerte LY Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 694460.—San Jose, 29 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394601 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Enamorado Otra Vez S.A., cédula jurídica 3-101-381125, de las 10 horas del día 12 de setiembre del año 2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—15 de octubre del año 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, número de cédula 1-967-948, Notario.—1 vez.—( IN2019394614 ).

En escritura pública número 84, del tomo de protocolo 45 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171, otorgada a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Álvarez Barrientos Consultores S.A., cédula jurídica N° 3-101-254523, donde se modifican del estatuto social la cláusula sétima de la administración; se revocan los nombramientos del vicepresidente, vocal uno, vocal dos y agente residente; se nombra nuevo agente residente.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019394621 ).

En escritura pública número 85 del tomo de protocolo 45 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171 otorgada a las 20:00 horas del 11 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Inmobiliaria La Llosa S.A., cédula jurídica N° 3-101-265434, donde se modifican del estatuto social la cláusula segunda del domicilio social, la clausula séptima de la administración; se revocan los nombramientos del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal Uno, Vocal Dos y Agente Residente; se nombran nuevo Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorera, Fiscal y Agente Residente.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019394622 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se solicita la reposición de los libros legales de registro de accionistas, de actas de asamblea de socios y de actas de junta directiva, todos números Uno, de la sociedad Mauro Iluminación, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-322483.—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019394624 ).

Mediante escritura otorgada ante al ser las nueve horas del doce de octubre de dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Cuatro Amigos de Lujo S. A.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019394625 ).

Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Guaymi del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos noventa y siete, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019394628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con cuarenta minutos del día quince de octubre del dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liguidación de la sociedad denominada Taller en Refrigeración Espárrago Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ciento ochenta y cinco.—San José, a los quince díaas del mes de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394629 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Chachalaca Cabecigris Limitada, cédula jurídica 3-102-451496, de las 12:00 horas del día 23 de abril del año 2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—15 de octubre del año 2019.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario, número de cédula 1-967-948.—1 vez.—( IN2019394630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de octubre de 2019, se protocoliza acta de Tres Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Dos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-679242, mediante la cual se reforma la cláusula de Representación del pacto y se nombra Gerente y Agente Residente.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019394637 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día quince de octubre del dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas quinta, décima, décimo primera y la segunda, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVS Kyra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019394638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte del día catorce de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se revocó el nombramiento del Presidente y Secretario de la sociedad Ganadera AL & CLO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete cero nueve ocho. Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las quince horas y treinta y cinco minutos, del día quince del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019394640 ).

Be/ Lic. Sergio A. Torres Obando Be/MBA. Mediante acta de Asamblea Dos, se modifica cláusula sétima de Pacto Constitutivo sociedad número: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Siete Dos Seis Cuatro.—San Pedro de Montes de Oca, octubre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019394653 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las siete horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Ferretería-Quincallería Tucassa S. A.; se nombra presidente y secretario, y reforma cláusula 2da. del domicilio.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Karam Jacobo, Notaria Nº 6356.—1 vez.—( IN2019394654 ).

A los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Chipirruca CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos, celebrada a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d).—San José, ocho de octubre del 2019.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, cédula N° 2-0305-0716.—1 vez.— ( IN2019394655 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de octubre de 2019 se protocolizó la disolución de la sociedad Cerca de la Orilla S. A.—Lic. Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2019394656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de octubre del 2019, se modifica la junta directiva de la sociedad Bosque Intermontano Sociedad Anónima. Nuevo presidente Kenneth Corrales Castillo.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2019394657 ).

En esta notaría escritura trescientos sesenta y siete otorgada a las diez horas del diez de octubre del dos mil diecinueve se procedió a protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Mimi Hernández Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2019394659 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Nueve Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019394661 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, el señor Gerald Mauricio Vindas Vargas, gerente solicitó la disolución de Inversiones y Multiservicios Barakiel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio en San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, seiscientos metros al suroeste de la Iglesia Católica, a las doce horas el día veinte de setiembre del dos mil diecinueve. Es todo.—San José, a las ocho horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019394662 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del once de octubre del año dos mil diecinueve, Fernando Hidalgo Badilla, modifica estatutos de la sociedad anónima denominada Inversiones Hidalgo Madrigal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno doscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco, modificación de puestos en la junta directiva, y se faculta a junta directiva para que la sociedad por medio de sus apoderados generalísimos puedan y tenga facultades para otorgar poderes de cualquier tipo.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2019394673 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve, Rufino Fernández Ramírez, en su condición de apoderado generalísimo y accionista de la sociedad Rucdera de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-doscientos diez mil ochocientos cincuenta y tres, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2019394678 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de octubre del dos mil diecinueve, a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Morera Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019394687 ).

Por escritura autorizada por esta notaría Innovación Turística Sociedad Anónima 3-101-655769 modifica la cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital social y emitiendo nuevas acciones y fa cláusula séptima y renueva la junta directiva y órgano de vigilancia.—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019394688 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S. A.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394691 ).

Por escritura ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho S. A., donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019394697 ).

Por escritura ciento siete otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutes del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Seis S. A., donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019394698 ).

Por escritura ciento seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta numero uno de asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco S. A., donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019394699 ).

Por escritura ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial El Real CRCR: donde se acuerda nombrar nuevo administrador del condominio. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019394700 ).

A las 21:00 horas de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Feria de Oeste S.A., mediante la cual se modifica la clausula 4 de los estatutos.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019394704 ).

Por escritura número 101 las 10:00 del 28 de junio del 2019, se reforma cláusula séptima de Inversiones Agrícolas de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3-101-58069.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019394706 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Biomundo Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019394708 ).

       Mediante escritura número 100 otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del 15 de octubre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía Nuevos Horizontes Compañía de Terrenos Número Uno S.A., con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Bolívar, El Cajón, Calle Esteban, doscientos cincuenta metros al este y quinientos metros al norte de la iglesia católica, jurídica número 3-101-390127 se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 15 de octubre del 2019.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario, Tel. 2494-0809.—1 vez.—( IN2019394712 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca El Marfil Dorado S.A., Grupo Desarrollador Los Marines S.A., North Point Developers S.A., Romidava de San Carlos S.A. y Views To The Blue Water S.A., mediante las que se fusionaron por absorción, prevaleciendo Finca El Marfil Dorado S. A.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019394713 ).

Por escritura 100-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 9:00 horas del 15 de octubre del 2019, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad Tierra con Amarilis y Colibris S. R. L., cédula jurídica 3-102-653799.—San Isidro de El General, 15 de octubre del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019394715 ).

Los señores Milton Eduardo Villalobos Madriz, Jorge Arturo Villalobos Madriz e Isle María Villalobos Madriz, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Amivima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394716 ).

Por escritura 101-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 12:00 horas del 15 de octubre del 2019, se protocoliza acuerdo que modifica estatutos de la sociedad Ritmo en El Cielo S. R. L., cédula jurídica 3-102-499494.—San Isidro de El General, 15 de octubre del 2019.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019394717 ).

La compañía Flora Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta tres mil trescientos veinte, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las doce horas de catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Vega Ordóñez, Notario.—1 vez.—( IN2019394721 ).

La compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y siete, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las doce horas de catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Vega Ordóñez, Notario.—1 vez.—( IN2019394722 ).

Ante mi notaría, al ser las 16:45 horas del 15 de octubre de 2019, mediante escritura número 201, del protocolo número 15 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general, número uno, de la empresa denominada JHY de la Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293685, mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad. Presidente: Jorge Luis Zúñiga Monge, cédula 2-285-1216.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria, cédula: 2-470-355.—1 vez.—( IN2019394732 ).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 258-32, se aumenta a 60.000 colones el capital de la sociedad Agropecuaria Mago de Atenas Limitada, cédula 3-102-138231.—Santa Ana, 15 de octubre del 2019..—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria, teléfono: 22-82-32-79.—1 vez.—( IN2019394737 ).

Ante mí, Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario Público, con oficina en San Ramón de Alajuela, por escritura número 80-2, se disuelve la sociedad C P F Seguridad Electrónica Sociedad Anónima, cédula número 3-101-261512.—San Ramón, 11 de octubre del 2019. Teléfono: 8318-0875.—Lic. Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384738 ).

Por escritura de las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Paseo del Ángel Dimagio Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza la junta directiva y fiscalía, y se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019394740 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó acta número dieciocho en la que se disolvió y liquidó la sociedad: Constructora K Ulloa Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019394742 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó acta número uno en la que se disolvió y liquidó la sociedad: P.R.C. Lucelly y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019394743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 15 de octubre del 2019, la sociedad Importadora Regional CPI Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2019394745 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintitrés SRL, cédula jurídica 3-102-622423; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—15 de octubre del 2019.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019394747 ).

Por escritura ante mí, se liquidaron las sociedades Alta Nova San Pedro Sociedad Anónima, y FVC Consultores Sociedad Anónima, y se protocolizaron las actas de Servicios Médicos Yanglui y la sociedad Yanglui Sociedad Anónima, cambiando juntas directivas y reformándose clausulas sexta.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Diego Vargas Gould.—1 vez.—( IN2019394748 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de VSTROM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480563; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—Quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019394749 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta-siete, otorgada a las 17:00 horas del 31 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo de disolución de 3-101-594614 S.A..—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019394753 ).

Mediante escritura ochenta y seis-diecinueve doce horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad Torre Tres Once K Gris S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil dos, reforma cláusula sexta del pacto social y nombra como nuevo presidente a Federico Carlos Umaña Quesada.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019394754 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del día 15 de octubre del 2019, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Engineered Beautiful Limitada, con cédula jurídica 3-102-727636, en la que se acordó la modificación de las cláusulas la, 1a, 3a, 4a, 6a, y 7a de los estatutos. Licenciado Esteban Chaverri Jiménez, carné 11120.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394755 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del día 15 de octubre del año 2019, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Rotek Invest S.A., con cédula jurídica número 3-101-706749, en la que se acordó la modificación de la cláusula 2, de los estatutos.—San José, 15 de octubre del año 2019. —Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— ( IN2019394756 ).

Por escritura otorgada el día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Guru Driver RC-GD-Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil cuatrocientos noventa.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y Notada Pública.—1 vez.—( IN2019395340 ).

NOTIFICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora María de Los Ángeles González Agüero, cédula: 1-1088-0013 la resolución Administrativa 001-ODP-ICODER-CNDR-2019 de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve del Órgano Director del Procedimiento Administrativo del Instituto Costarricense del Deporte y La Recreación mediante la cual se le previene: A) Abrir procedimiento Ordinario Administrativo en su contra. B) Señalar medio para notificaciones en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la tercera publicación de este edicto. C) Que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria contra este Órgano Director y de apelación ante el Concejo Nacional del Deporte y La Recreación ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. D) Que el expediente físico puede ser consultado por los investigados en las oficinas centrales del ICODER Departamento de Asesoría Jurídica. Se le comunica la resolución 003-ODP-ICODER-CNDR-2019 de las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve que resuelve señalar fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia oral y privada el día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve a las nueve horas treinta minutos, en la sala de sesiones del edificio principal del ICODER, sita en el Estadio nacional, San José. Se le previene que en esa audiencia podrá aportar todos los elementos de prueba que desee allegar al procedimiento en su defensa, así como los alegatos y conclusiones que estime prudentes a su favor.—San José, 9 de octubre del 2019.—Alba Iris Ortiz Recio.—( IN2019393582 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-129682.—Ref.: 30/2019/58051.—Pepsico Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.— y fecha: Anotación/2-129682 de 15/07/2019.—Expediente: 1997-0006945. Registro 107222 CHESTER. en clase 31 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:52:26 del 24 de julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Wilmer Martín Quesada Durán, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Marwisea S. A., contra la arca “CHESTER”, registro 107222 inscrita el 23/04/1998, vence el 23/04/2028, en clase 31 para proteger: “Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta”, propiedad de Pepsico Inc, domiciliada en 700 anderson Hill Road, Purchase Estado de Nueva York. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(  IN2019394456 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HAROLD AZOFEIFA HERRERA

OFICIO DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO

EXPEDIENTE OPD-057-2019

Oficio OPD-0529-2019

Investigado: Harold Azofeifa Herrera

Dependencia: Dirección Regional Huetar Caribe

Órgano Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la infancia, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve.

En atención a lo solicitado por la señora Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva Patricia Vega Herrera, se le informa a la persona en investigación Harold Azofeifa Herrera, la apertura del presente procedimiento administrativo disciplinario Sumario bajo el expediente número OPD-057-2019.

I.   Antecedentes

De conformidad con el oficio OPD-509-2019, de fecha 9 de setiembre de 2019, y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende que:

1.  Que en fecha 20 de junio del año 2019, por medio de oficio PANI-PE-OF-1331-2019, se solicita realizar investigación preliminar según expediente OIP-044-2019, e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre la existencia o no de hechos causales de responsabilidad disciplinaria. Lo anterior en ocasión a daños producidos al vehículo institucional placas 290-274, asignado a la Dirección Regional Huetar Caribe, y conducido por el señor Harold Azofeifa Herrera. (folio 1 OIP-044-2019).

2.  Que consta en el expediente, producto de la revisión preliminar, certificación realizada por el Departamento de Recursos Humanos, en el cual se indica que el señor Harold Azofeifa Herrera, presentó renuncia a su puesto en el Patronato Nacional de la Infancia a partir del día 15 de abril del año 2019. (Folio 0121 OIP-044-2019).

3.  Que en atención a lo solicitado por la Presidencia Ejecutiva mediante oficios PANI-PE-OF-2185-2019, derivado de criterio bridado por la Asesoría Jurídica PANI-AJ-00-0622-2019, y PANI-PE-OF-2491-2019 se recomienda la instrucción del procedimiento ordinario disciplinario. (folios 1 y 15).

4.  Que en fecha 26 de octubre del 2018, el vehículo institucional placas 290-274 colisiona en Limón, y cuyo conductor era el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera, quien se desempeñaba como profesional B en Administración en la Dirección Regional Huetar Caribe. (Folio 0003 OIP-044-2019).

5.  Que en fecha 16 de diciembre del 2018, el Lic. Esteban Reaves Montoya, Fiscal Auxiliar de Batan, deja constancia dentro del expediente 18-000813-1521-PE, que procedió a comunicarse vía telefónica con el ofendido Ronny Zapata Cerdas, a quien se le consultó si deseaba formular denuncia en contra del ahora ex funcionario Azofeifa Herrera por el delito de lesiones culposas, no obstante el ofendido indicó que no deseaba formular denuncia ya que llegó a un acuerdo con el ahora ex funcionario Azofeifa Herrera, el cual se hizo cargo de los daños materiales, por lo que indicó que no iba a presentar cargos. (Folios 0003-0004 OIP-044-2019).

6.  Que en fecha 15 de diciembre del 2018, el Fiscal Auxiliar, solicita el desistimiento de la causa. (Folio 0004 OIP-044-2019).

7.  Que en fecha 18 de marzo del año 2019, el Juzgado Penal resuelve acoger la solicitud del fiscal y declara la desestimación de la causa bajo expediente N°18-000813-1521-PE. (Folio 0004 OIP-044-2019).

8.  Que en fecha 09 de abril del 2018, el departamento de Suministros, Bienes y Servicios remite al Departamento Financiero del PANI, el pago del deducible del evento en el cual se involucró el vehículo placas 290-274 cuyo monto total a pagar es de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0004 OIP-044-2019).

9.  Que según manifiesta el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera, no tenía autorización para llevar a cabo un arreglo extrajudicial y que existe responsabilidad civil por el monto de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0007 OIP-044-2019).

10.  Que en razón de lo anterior el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera estaría incumpliendo con:

Ø  el Reglamento de uso de Vehículo Pani, artículos 24 incisos j), k), l), m) y p).

Ø  La Ley de Tránsito 9078, artículo 242

Ø  Ley 6227. Ley General de Administración Pública, artículos 4, 18, 107, 113, 114, 203, 210, 211 y 213

Ø  Ley 8292. Ley General de Control Interno, artículos 8, 10, 13 y 39

Ø  Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta 239 del 14 de diciembre de 1992. artículos 25 inciso b9, 27 incisos e) y g)

Ø  Código de Trabajo. Artículos 19, 71 incisos a), b), c), h).

Ø  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 3, 4, 38 inciso d) y 41.

Ø  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos artículos 109, 110 inciso p), 113, 114

11.  Que derivados de los hechos supra, existe Perjuicio Económico existente sufrido por la Institución, y al tratarse de Fondos Públicos el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República indica en lo que interesa: “Responsabilidad por omisión en el cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos” y el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública que establece en lo que interesa: “…1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. …3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 64 al 77 del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente, así como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Harold Azofeifa Herrera comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y/o económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.

II.—Cargos a imputar:

De acuerdo con lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones como trabajador del patronato nacional de la infancia en la dirección regional huetar caribe al momento de los hechos, por cuanto presuntamente incurrió en:

A.  Debilitar en apariencia el sistema de Control Interno del Patronato Nacional de la Infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la Normativa Interna y Ley General de Control Interno.

B.  Incumplir con los deberes y obligaciones inherentes establecidos en su contrato de trabajo al no sujetarse a lo establecido en la normativa institucional.

C. Causar un perjuicio económico a la institución con ocasión de la colisión de vehículo institucional producto del deducible que se debió pagar para la reparación del vehículo.

D. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de su función como servidor público y administrador de la Dirección Regional Huetar Caribe durante el lapso en que prestó sus servicios para la institución, por cuanto aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones, incumpliendo sus deberes para con la institución, como resultado de la omisión de atender las necesidades, principios y objetivos del Patronato Nacional de la Infancia institución rectora en materia de protección de la niñez y la adolescencia.

Ø  No mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, al formalizar un arreglo extrajudicial prohibido por ley,

Ø  Ser negligente en la salvaguarda de los bienes y fondos públicos.

Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;

1.  Llevó a cabo un arreglo extrajudicial sin contar con la autorización de la Institución contraviniendo lo estipulado en el artículo 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

2.  Causó un perjuicio económico objeto de responsabilidad civil producto de las reparaciones al vehículo por la colisión por el monto de ¢1.851.488,38 (un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos)

III.—Fundamento legal

Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:

Establece el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno, y el Deber de Probidad, ( artículos 3 y 4 ) la obligación de cumplir con los deberes y derechos contemplados dentro de la normativa y las directrices internas vigentes relacionadas con el régimen administrativo ético y disciplinario; basadas en los artículos números 18, 19, 21, 24 y 71 siguientes y concordantes del Código de Trabajo; 2, 5, 7, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno, las cuales son de alcance general y de aplicación obligatoria para todos los funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia. Por ello, de confirmarse los hechos denunciados, usted podría estar contraviniendo con su actuación lo que al efecto se norma en:

Ø  Ley N°2 Código de Trabajo, artículos 19 y 71 (inciso a, b, c y h)

a)  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b)  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

c)  Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;

h)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

Ø  Ley 6227 Ley General de Administración Pública

Artículo 4.-  La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatario, usuarios o beneficiarios.

Artículo 18.-1.  El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.

Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

Artículo 107.

1.  Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior…

Artículo 113.

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados…

Artículo 114.

1.  El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.

2.  Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérese, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

Artículo 203.

La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por doo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño si la hubiere.

Artículo 210.

El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a terceros.

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Artículo 213.    A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Ø  Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Artículo 3º- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4º- Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Artículo 38.- Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

d)  Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable.

Artículo 41.-    Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente Ley serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que hayan sido cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a)  La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

Ø Ley N°8292 Ley de Control Interno

Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 10.-    Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Artículo 13.-Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a)  Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.

Artículo 39.- Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS

Artículo 109.- Debido proceso. Toda responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes, en todo caso, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva, y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes.

Artículo 110.- Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

p)  Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable.

Artículo 113.- Sanciones Administrativas. De conformidad con las causales del Artículo 110, las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine. Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente: a) Amonestación escrita. b) Amonestación escrita publicada en La Gaceta. c) Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho a treinta días. d) Destitución sin responsabilidad.

Artículo 114.- Responsabilidad civil. Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los Artículos 110 y 111 de la presente Ley.

Ø Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia

Artículo 25. Inciso b.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:

b)  Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina, acatando las ordenes de sus superiores jerárquicos …

d)  Velar por el buen estado de la maquinaria, equipo, herramientas y materiales que se les faciliten para el trabajo, así como de las instalaciones físicas en que este se desarrolle, respondiendo por aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le sean imputables o dolo, o culpa, sea, que no hayan sido ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra circunstancia ajena al servidor.

Artículo 27. Incisos e y g.

e)  Extralimitarse en sus funciones o deberes y tomarse atribuciones que no les corresponden, cuando con su actitud ocasionen perjuicio al usuario o a la Institución.

g)  Realizar cualquier clase de actos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

Ø Reglamento Interno para el Uso de Vehículos

Artículo 24.- De los deberes y responsabilidades de los operadores de equipo móvil. Son deberes y responsabilidades de todo operador de equipo móvil o conductor colaborador, las siguientes:

a.  Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros Públicos, el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada.

j.   Reportar oportunamente al coordinador de la unidad ejecutora en donde se encuentre asignado el vehículo, de cualquier daño, falla mecánica o de carrocería que se detecte en el automotor.

k.  Conducir el vehículo respetando las capacidades máximas de carga y número de pasajeros.

l.   Velar estrictamente por la custodia, limpieza y conservación del vehículo.

m. Conducir a la defensiva y prudencia, de manera que no ponga en riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de los bienes institucionales o de terceros.

p.  Cubrir el pago del monto correspondiente al deducible, cuando sea declarado responsable del accidente de tránsito por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le puedan corresponder.

Ø Ley de Tránsito

Artículo 242.- Accidentes de tránsito con vehículos oficinales. En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales

Ø Perfil del cargo: Administrador (Profesional Especialista B)

Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:

ü  Una amonestación o llamada de atención.

ü  Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.

ü  O el despido sin responsabilidad patronal.

Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

IV- Señalamiento comparecencia oral y privada:

Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en las Oficina del Órgano Director del Procedimiento Disciplinario en las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia en Barrio Luján, a las nueve horas del martes doce de noviembre de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.

El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En la comparecencia el funcionario investigado, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

V-Prueba.

En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinente se le informa:

De conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.

La parte procesada cuenta con acceso total del expediente que se encuentra custodiado

en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, Oficinas Centrales así mismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente; asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Documentación propia de este expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:

    Al correo Electrónico del Órgano Director: vcastro@pani.go.cr.

    O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.

Los documentos que hasta la fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar son:

Ø Expediente OIP-044-2019 (investigación preliminar), 176 folios.

Ø Expediente OPD-057-2019 (procedimiento disciplinario), 15 folios.

Prueba testimonial:

1.  Liseth Carvajal Sanders, Coordinadora Dirección Regional Huetar Caribe.

2.  Ronny Zapata Cerdas.

Si su persona va a aportar prueba testimonial, se le solicita que dentro de los siguientes (7) siete días hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.

VI- Señalamiento medio/lugar para recibir notificaciones.

Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el artículo 11 de la Ley No. 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.

VII- Plazos e instancias para recurrir.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.

VIII- Fase final de resolución.

Finalizada la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Es todo. Notifíquese.—Licda. Viviana Castro Cerdas, Órgano Instructor.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166784.—( IN2019393932 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciará el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Vehículos sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, Uruca, 11 de octubre de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. 043201900110.—Solicitud 166800.—( IN2019394128 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS

DENTISTAS DE COSTA RICA

En La Gaceta 196 del 16 de octubre de 2019, se publicó la lista de suspendidos del mes de mayo, donde dice: “Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos” debe de leerse correctamente: “Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos”

En La Gaceta 196 del 16 de octubre de 2019, se publicó la lista de suspendidos del mes de junio, donde dice: “Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos” debe de leerse correctamente: “Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos”.

Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2019396222 ).