LA GACETA N° 201 DEL 23 DE
OCTUBRE DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
N° 06-19-20
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINSTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO DE COSTA RICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE PESCA Y
ACUICULTURA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
En la sesión ordinaria No. 069-2019,
celebrada por el Directorio Legislativo el 1° de octubre del 2019, artículo 3,
se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:
Se acuerda: Avalar las recomendaciones vertidas por los asesores de
este Directorio Legislativo al Reglamento para el proceso de reclutamiento y
selección de funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa y, en
consecuencia, se modifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo
artículo 9 de la sesión ordinaria N° 219-2018,
celebrada el 26 de abril del 2018, a fin de que dicho cuerpo normativo se lea
integralmente de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
INTERINOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 1º—Mediante el presente reglamento
se busca regular el procedimiento de reclutamiento y selección de los
funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa, con fundamento en lo que al
respecto establece la Ley N° 4556, Ley de Personal de
la Asamblea Legislativa.
El presente procedimiento únicamente contemplará lo relativo al
reclutamiento y selección de postulantes para llenar plazas de interinos en
plaza vacante o interinos por sustitución por períodos iguales o mayores a un
mes calendario y se realizará mediante un proceso de dotación abierto mediante
el que se buscará generar un registro de postulantes. Se exceptúan de la limitación de nombramiento
por al menos un mes los puestos de agente de seguridad.
El
Directorio Legislativo podrá determinar no realizar un nombramiento interino,
cuando dicho acto no afecte el funcionamiento institucional.
Artículo 2º—Conceptos:
Base de datos de oferentes: Base de información que
contiene datos personales como el nombre, número de cédula, correo electrónico
y datos previamente verificados como hoja de delincuencia, cumplimiento de los
requisitos mínimos y la clase y atinencia en la que puede ser escogido.
Escogencia: Elección por parte del
Directorio Legislativo como Órgano Colegiado, con fundamento en el registro de
postulantes que conforme el Departamento de Recursos Humanos.
Interino en puesto vacante: Nombramiento temporal para
satisfacer una necesidad institucional mientras se realiza concurso interno
para el nombramiento en propiedad.
Interino por sustitución: Nombramiento temporal que se
realiza mientras retorna el titular del puesto, que se encuentra incapacitado,
con permiso sin goce de salario o con licencia y cuya ausencia es superior a un
mes calendario. Por la vía de excepción se podrán autorizar nombramientos por
sustitución en periodos de vacaciones superiores a quince días para
funcionarios de las clases de Ujieres y Agentes de Seguridad.
Oferta de Servicios: Documento que contiene los
datos requeridos y requisitos mínimos para formar parte del registro de
postulantes.
Postulante: Persona que se registró con
los requisitos mínimos de clase para integrar el registro de los postulantes.
Reclutamiento: Divulgación abierta para
comunicar a los interesados que tengan los requisitos indicados que pueden ser
partícipes de este proceso.
Registro de postulantes: Padrón que contiene el
registro de los interesados cuyos requisitos mínimos de clase han sido
corroborados por el Departamento de Recursos Humanos para poder integrarla.
Selección: Corroboración de los
requisitos mínimos para incluirlos en las diferentes clases de puestos.
Artículo 3º—Los objetivos del presente
reglamento son:
a) Regular y ordenar el proceso de reclutamiento y selección de los
postulantes interinos en la Asamblea Legislativa.
b) Satisfacer las necesidades del servicio público mediante la
incorporación de capital humano necesario para ocupar los puestos interinos
vacantes o interinos por sustitución.
c) Garantizar los principios de publicidad, objetividad y
transparencia en los procesos para interesados en participar en el
reclutamiento institucional y conformación del registro de postulantes para interinazgos en las dos modalidades.
d) Mantener un registro actualizado de oferentes para los diferentes
puestos administrativos institucionales.
Artículo 4º—Por tratarse de un procedimiento
para regular lo relativo a la dotación de postulantes para nombramientos
interinos, no se contemplará en este reglamento lo relativo al proceso de
selección y dotación del personal regular o en propiedad para ingreso al
régimen estatutario, el cual se realizará de conformidad con lo establecido en
la Ley N° 4556, Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa así como en el Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal
mediante Concurso Interno de la Asamblea Legislativa, aprobado por el
Directorio Legislativo en la Sesión Ordinaria N°
170-2013 celebrada el 30 de abril de 2013 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 126 del 2 de julio de 2013.
Los
nombramientos de los funcionarios de confianza de la Institución, por su parte,
se realizarán según lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley N° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, por lo
que tampoco estarán cubiertos por este instrumento normativo.
Asimismo,
se exceptúa la aplicación de este procedimiento a los puestos de ujier.
Artículo
5º—La designación de funcionarios interinos en plaza vacante o por sustitución
será competencia del Directorio Legislativo según lo dispuesto en el artículo
25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Para tales efectos se deberá contar con un registro de postulantes por
la clase o clases del puesto y atinencia.
Artículo
6º—Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos de la Institución la
preparación y el mantenimiento del registro de postulantes para atender las
necesidades institucionales por clase y atinencia, en función del perfil de los
puestos y de lo que se estipula en el Manual Descriptivo de Clases
Administrativas-Asamblea Legislativa.
Para
tales efectos, dicho departamento tendrá a su cargo todo lo relativo a la
realización, ejecución y desarrollo del proceso de reclutamiento y de selección
del capital humano, el cual se realizará por medio de atestados, en forma
abierta y en fechas determinadas, garantizando la transparencia en el proceso,
así como los principios de publicidad y objetividad al momento de formar el
registro de postulantes. Extraordinariamente el Directorio Legislativo podrá
ordenar la actualización del registro cuando las necesidades institucionales lo
ameriten.
Artículo
7º—La conformación del registro de postulantes se realizará a través de
convocatorias promovidas por el Departamento de Recursos Humanos, cuya
publicación será realizada mediante la forma que esta dependencia estime
oportuna, en el tanto cumpla con los principios de objetividad, razonabilidad,
interés institucional y publicidad. Para tales efectos se utilizarán los medios
usuales o cualquier otro que se estime pertinente.
Los
funcionarios legislativos podrán solicitar su incorporación al registro de
postulantes en cualquier momento.
El
proceso de reclutamiento conllevará la necesidad de publicar que la Institución
estará recibiendo ofertas de servicio y atestados originales para corroborar
requisitos y conformar un registro de postulantes para la designación de
funcionarios temporales por sustitución o interinos en plaza vacante.
Cada
convocatoria tendrá como respaldo un cartel en el que se indicarán los
requerimientos de inscripción, los requisitos mínimos para participar en cada
clase y demás información pertinente, así como las fechas y los trámites que se
deberán seguir para completar dicho proceso de reclutamiento.
Artículo
8º—Una vez publicados los avisos o convocatorias correspondientes, el
Departamento de Recursos Humanos recibirá las ofertas de servicio y verificará
la información de todos los postulantes y los clasificará según las clases y
niveles para los que el oferente califique.
Para tales efectos se tomará en cuenta, únicamente el cumplimiento de los
requisitos mínimos de clases, según lo dispuesto en la normativa que regula su
categorización.
Una vez
sistematizadas las ofertas recibidas, se conformará una base de datos con el
registro de postulantes, el cual será el insumo para el nombramiento en plazas
interinas vacantes o por sustitución por parte del Directorio Legislativo.
Artículo
9º—Para poder nombrar de manera interina sea en plaza vacante o por
sustitución, el Directorio Legislativo deberá garantizar que la persona a
designar haya sido declarada como elegible por encontrarse dentro del registro
de postulantes que al efecto mantiene el Departamento de Recursos Humanos y
porque cumple con los requisitos necesarios para la clase de puesto a nombrar.
No procederá el nombramiento en condición de interino si la persona no se
encuentra debidamente inscrita y técnicamente seleccionada en dicho registro.
Sin
embargo, si el Directorio Legislativo considerara oportuno que un puesto sea
modificado temporalmente de clase o atinencia, para atender alguna necesidad de
la Administración, podrá indicarlo así al Departamento de Recursos Humanos, de
previo al proceso de escogencia, para que la lista de postulantes elegibles sea
acorde con los requisitos del puesto a nombrar.
Artículo
10.—Son motivos para excluir a un oferente del
registro de postulantes:
a) El suministro de datos falsos de forma dolosa o intencional, en
cualquiera de los documentos aportados en la oferta de servicios y/o atestados;
b) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para ingresar
a laborar a la Institución;
c) La falta de interés de permanecer en el registro de postulantes, lo
que deberá indicar de manera explícita, o por la no presentación a las citas
programadas para la atención de alguna de las etapas del proceso;
Artículo 11.—Será
responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos mantener actualizado el
registro de postulantes, por lo que cada dos años, cuando el Manual Descriptivo
de Clasificación de puestos sea modificado y afecte el registro existente, o
cuando las necesidades institucionales lo demanden, deberá alimentar y
actualizar el proceso de reclutamiento descrito, con la finalidad de renovar la
base de datos de cita. De igual manera será su responsabilidad hacer del
conocimiento del Directorio Legislativo, de manera periódica y oportuna, el
registro de postulantes vigente y actualizado, para que este cuerpo colegiado
pueda tomar decisiones informadas al momento de realizar las designaciones que
correspondan.
Tratándose
de funcionarios legislativos, estos podrán solicitar su incorporación al
registro de postulantes en cualquier momento, de acuerdo con la información que
conste en su expediente personal.
Artículo
12.—La oferta de servicios que se entregue por parte del oferente o aspirante
pasa a ser propiedad de la Asamblea Legislativa y tendrá en el registro de
postulantes una vigencia de 6 años. Una vez caducado dicho registro se deberá
proceder a la destrucción respectiva.
Artículo
13.—El nombramiento de cualquier persona seleccionada
podrá ser anulado si con posterioridad a su designación se llega a comprobar
que en su selección influyó alguna forma de fraude o engaño intencional de
parte del servidor.
Artículo
14.—Serán nulos los nombramientos que se realicen
contraviniendo las normas previstas en esta reglamentación. Toda acción que
pudiera derivarse de tal nombramiento, será
responsabilidad del funcionario que omitió las formalidades exigidas por el
presente reglamento.
Artículo
15.—La utilización de la base de datos permitirá la
inclusión y actualización de los interesados que cumplan con los requisitos
mínimos para la clase o clases. Esta
base de datos permitirá filtrar a los candidatos por la clase y atinencia
necesaria para ocupar un puesto en cualquiera de las modalidades, permitiendo
remitir al Directorio Legislativo, por orden alfabético, los oferentes
necesarios para un grupo laboral.
Artículo
16.—El Directorio Legislativo solicitará al
Departamento de Recursos Humanos el registro para el nombramiento de que se
trate, señalando la clase y atinencia que se requiera. El Departamento de
Recursos Humanos enviará la totalidad de ofertas que cumplan con los requisitos
de clase y atinencia solicitados que se encuentren en el registro. El
Directorio Legislativo escogerá del registro enviado y comunicará al
Departamento de Recursos Humanos de su escogencia que a su vez le informará al
seleccionado vía correo electrónico de la decisión del máximo órgano colegiado. Se otorgará al elegido un máximo de tres días
hábiles para formalizar su aceptación sino se excluye del registro de elegibles
y nuevamente se realiza el procedimiento anterior.
Artículo 17.—Si el interesado acepta, deberá
presentarse con todos sus atestados en la fecha que el Departamento de Recursos
Humanos indique y con los formularios internos requeridos debidamente llenos
para proceder con el trámite del nombramiento temporal.
Artículo
18.—Los nombramientos de funcionarios interinos por
sustitución o en plaza vacante, no se aplicarán de manera retroactiva, sino que
podrán regir a partir del primer día hábil siguiente a su designación por parte
del Directorio Legislativo en el tanto se cumpla con la comunicación formal al
postulante y la aceptación del nombramiento por parte de este.
Transitorio único. Mientras el Departamento de
Recursos Humanos no tenga implementado el registro de oferentes a que hace
referencia este reglamento, el Directorio podrá realizar los nombramientos
interinos cuando las necesidades institucionales lo demanden.
Artículo 19.—El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo Firme.
San José, a los catorce días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido
Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud N°
167084.—(
IN2019394645 ).
N° 001577.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día tres del mes de octubre del
dos mil diecinueve.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2019-1263 del 13 de septiembre del 2019, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble
folio real 5-11510-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y repasto,
situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de 249.370,26 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno
equivalente a 10.000,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-21053-1991, siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
3º—Que
las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-163.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando:
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos
2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca N°
5-11510-000.
b) Ubicación: situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano
catastrado 5-21053-1991.
c) Propiedad: de MIRUCHA S.A, cédula de persona jurídica N° 3-101-034845.
Área: 10.000,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble folio real 5-11510-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Mirucha
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-034845, un
área de 10.000,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en
el plano catastrado N° 5-21053-1991, necesaria para
la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho
inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 2217.—Solicitud N° 167078.—(
IN2019394642 ).
N° 001578.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día tres del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional
de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Ampliación del Aeródromo
Managua-Quepos”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2019-1241 del 11 de setiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, en relación al inmueble matrícula: 177048-000, cuya naturaleza es terreno de charral, situado en el distrito
01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas, con una medida
de 292 584.00 metros cuadrados.
2º—Que del referido
inmueble es impostergable
la adquisición de un área
de terreno equivalente a
193 034,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N°
6-2139404-2019; siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
del Aeródromo Managua-Quepos”.
3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan en expediente administrativo:
SABI 2019-168.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse del citado inmueble un área para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
De conformidad
con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe:
a) Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matricula: 6-177048-000.
b) Situado
en el: distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas, cuyos linderos
se encuentran indicados en el plano catastrado
N° 6-2139404-2019.
c) Propiedad
de: 3-101-554570 S.A., cédula jurídica N°
3-101-554570.
Área: 193 034,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto “Ampliación
del Aeródromo Managua-Quepos”, según
se ha establecido supra. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble matrícula 177048-000, situado en el distrito
01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas, y propiedad
de 3-101-554570 S.A, cédula jurídica: 3-101-554570,
un área de 193 034,00 metros cuadrados,
cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado
N° 6-2139404-2019, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación del Aeródromo Managua-Quepos”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional, del área
de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno,
con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N°
2217.—Solicitud N° 167086.—( IN2019394646 ).
N° 001596.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día nueve del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional
de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
N° DAJ-ABI-S-2019-1246 del 11 de setiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del
28 de julio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18
de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la matrícula N° 87642-000, cuya naturaleza es terreno de potrero. Situado: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste, con una medida de 5.000,83 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de
un área de terreno equivalente a 5.000,83 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 5-39934-1992; siendo
necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós”.
3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI
2019-162.
4º—Que en
razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, conoce este Despacho
y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del
28 de julio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18
de julio del 2017, establece
en sus artículos 2°,
18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
De conformidad
con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe:
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario, finca matrícula N° 87642-000.
b) Ubicación: distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de
Guanacaste, cuyos linderos
se encuentran indicados en el plano catastrado
N° 5-39934-1992.
c) Propiedad: Corporación El Brujo
de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-073149.
d) Área: 5.000,83 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
“Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.
Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la matrícula N°
87642-000. Situado: en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad
de Corporación El Brujo de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-073149, un área
de 5.000,83 metros cuadrados, cuyos
linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-39934-1992,
necesaria para la construcción
del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dicho
inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la
Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con
el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 2217.—Solicitud
Nº 167081.—( IN2019394644 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia de Guayabo de Turrialba,
código de 1383. Por medio de su representante: Luis Mario Mora Suárez, cédula N° 303820793, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. Para que se modifique:
Artículo 15: Para que se permita la
reelección indefinidamente, la forma de votación se hará, en forma secreta,
individual y por mayoría de votos.
Artículo 16: La autorización para efectuar
contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan
sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.
Agregar inciso G) La
autorización a la Junta Directiva para efectuar la negociación o trámites de
venta de bienes muebles y bienes inmuebles.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4
de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2019394429 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-59-2019.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para
dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes
tributarias.
II.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, publicada
en La Gaceta N° 239 del 10 de diciembre del
2008, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se
deben utilizar los parámetros de valoración establecidos por la Dirección
General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y
las instalaciones, como los criterios técnicos y modelos de valoración para
determinar el valor de los terrenos donde se ubiquen. Para estos efectos se
emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos
documentos constituyen los “Parámetros de Valoración” aplicables para
determinar la base imponible de este impuesto.
III.—Que
la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros
de Valoración” en referencia, mediante la Resolución N°
30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189
del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que
constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y
terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del
inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la
Valoración de Terrenos”.
IV.—Que para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de
Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal
2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3 de la
citada resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la
última actualización la contenida en la Resolución N°
DGT-R-54-2018, publicada en La Gaceta N° 195
del 23 de octubre del 2018, vigente para el período fiscal 2019.
V.—Que
el Órgano de Normalización Técnica, con base al artículo 12 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de
mayo de 1995, ha modificado los Mapas y Matrices de Valores por Zonas
Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones de Escazú,
Desamparados, Puriscal, Mora, Santa Ana, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia y
Pérez Zeledón de la provincia de San José; Alajuela, Grecia y Valverde Vega de
la provincia de Alajuela; Cartago y La Unión de la provincia de Cartago; Santo
Domingo, San Rafael, Belén y San Pablo de la provincia de Heredia; La Cruz de
la provincia de Guanacaste y los correspondientes a los cantones de Buenos
Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito de la
provincia de Puntarenas, razón por la cual, esta Dirección General, debe
modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-54-2018 de referencia, para incluir esas
variaciones y para indicar la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por
Tipología Constructiva, edición 2017” a efecto de la determinación del valor
del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2020 , según cuadro que
a continuación se detalla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
VI.—Que, para efectos del período fiscal
2020, se debe aplicar el Manual de Valores Base Unitario por Tipología
Constructiva, edición 2017 (MVBUTC) vigente para determinar el valor de las
construcciones e instalaciones y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas
Homogéneas, establecidos en el artículo 1° de la Resolución N°
DGT-R-54-2018, para la determinación del valor de los terrenos por zonas
homogéneas modificados en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores
por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el considerando anterior.
VII.—Que,
conforme al artículo 10 de la Ley N° 8683, los
parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2020, deben ser
puestos a disposición de los interesados por esta Dirección General, con
cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del período fiscal, en la
página Web de esta Dirección.
VIII.—Que,
por existir en el presente caso, razones legales, de interés público y de
urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración
aplicables al periodo fiscal 2020, cuarenta y cinco (45) días antes del 1 de
enero del próximo año, se prescinde de someter el presente proyecto de
resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una situación de urgencia
prevista por el mismo artículo. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la
Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009,
para que diga:
“Artículo 3º—Parámetros de
Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que
se detallan seguidamente:
El Manual de Valores Base
Unitario por Tipología Constructiva, edición 2017, Este manual se utiliza
únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y
permanentes y está disponible en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/14595-fundamento-legal-impuesto-solidario-iso
Los Mapas y las Matrices de
Valores por Zonas Homogéneas se utilizan para la valoración de los terrenos,
aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados
de Escazú, Desamparados, Puriscal, Mora, Santa Ana, Vásquez de Coronado, Tibás,
Moravia y Pérez Zeledón de la provincia de San José; Alajuela, Grecia y
Valverde Vega de la provincia de Alajuela; Cartago y La Unión de la provincia de
Cartago; Santo Domingo, San Rafael, Belén y San Pablo de la provincia de
Heredia; La Cruz de la provincia de Guanacaste y los correspondientes a los
cantones de Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores
y Garabito de la provincia de Puntarenas. Estos parámetros están disponibles en
la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13513-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda-iso
Artículo.—Vigencia. Esta resolución rige a
partir del primero de enero del dos mil veinte.
Publíquese.
Giovanni Tencio
Pereira, Director General a.í.—1 vez.—O.C.
N° 4600024475.—Solicitud N°
167007.—( IN2019394582 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 144-2019.—La
señora Ingrid Lerma Delgado con cédula N°
8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de la
compañía Vets and Pets
Trading Costa Rica S.A. con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Puppy Pet Guard,
fabricado por Laboratorio Tornell S.A., de México con
los siguientes principios virus vivo del Moquillo canino, cepa Buzzel modificado ≥103 DICC50%,
virus vivo del Parvovirus, cepa L-85 modificado ≥103 DICC50%
/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de distemper y parvovirus canino en cachorros. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 25
de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019394423 ).
N° 115-2019.—El Señor Cristopher
Garnier Portela, cédula 113470178, vecino de San José, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Droguería Petoy S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Golden Pet Shampoo para mascotas 3 en 1 shampoo,
acondicionador y coadyuvante en el control de pulgas, fabricado por Laboratorio
Aerosoles y Maquila S. A. (AMSA) de Costa Rica con los siguientes ingredientes:
Extracto de Quassia amara, Cocamida
DEA, glicerina, perfume y proteína hidrolizada c.s.p.
100% y las siguientes indicaciones: Para la limpieza del pelaje y la piel de
los caninos. Con base en el decreto ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y control de medicamentos veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer arte esta
dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las10 horas del día 11 de setiembre de
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019394948 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 79, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Calvo Neviker,
cédula N° 2-0611-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019393538 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 06, asiento 16, título N° 1299, emitido por la Unidad Pedagógica El Roble, en el
año dos mil doce, a nombre de Miranda Montero José David, cédula N° 4-0217-0442. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019393805 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 08, título N° 12, emitido por el
Liceo San Jorge, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Murillo Segura Dinia María, cédula N°
2-0705-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393844 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 359 otorgado en el año
mil novecientos noventa y dos, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado
Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 345 otorgado en el año
mil novecientos noventa
y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Ing. Mario Quirós Sasso, a nombre de Ruiz Ledezma Bernardita, cédula N° 2-0486-0191. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019393846 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 273, título N°
667, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil doce, a nombre
de Porras Rodríguez David Eduardo, cédula 1-1214-0043. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
diez de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019393867 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N°
460 y del título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo
1, folio 69, título N° 636, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil
nueve, a nombre de Larios Hidalgo Johao Fabricio,
cédula N° 1-1429-0267. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019393883 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 78, título N° 64, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Las Palmitas, en el año dos mil dieciocho, a nombre
de Esquivel Torres Reychell Paola. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Campos Esquivel Reychell
Paola, cédula N° 7-0267-0006. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019393889 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 19, título N° 1672, emitido por el
Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de González Martínez
Karol, cédula 1-1403-0808. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, siete de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393894 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 53, título N° 787, emitido por el
Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Vargas
Fabián Eduardo, cédula 1-1505-0787. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393918 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 40,
asiento 10, título N° 292, emitido por el Colegio
Metodista, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Andrade
Valverde Romano, cédula N° 1-0588-0713. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393992 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 152, título N°
416, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil ocho, a nombre
de Abarca Cerdas Rita María, cédula N° 1-1286-0705.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019394190 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 419, título N°
1774, emitido por el Liceo
de Curridabat, en el año dos mil once, a nombre de
Manzanares Juárez Isaac de Jesús, cédula N° 1-1470-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019394214 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 201, Título N°
1394, emitido por el Liceo
de Aserrí, el año dos mil cinco, a nombre de Badilla Campos Greivin Alberto,
cédula N° 6-0332-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394280 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 133, título N°
2712, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Barahona Salas José Mario, cédula 5-0434-0449. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394393 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 33, título N°
313, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 62,
título N° 1124, otorgado en el año mil novecientos
noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Limón, a nombre de Leitón Aburto Guiselle María,
cédula 7-0110-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394396 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 136, título N°
673, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a
nombre de Ugalde Zúñiga Tatiana Stephanie, cédula 1-1267-0243. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 101, Título N° 294, emitido por el
Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Guevara Ramírez Mario Andrés, cédula 1-0960-0939. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394586 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 79, Título N°
264, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Quirós
Diana Carolina, cédula N° 3-0426-0873. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019394606 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 645,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Orellana Ramírez Horacio, cédula de residencia
122200311729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de octubre del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019394818 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N°
610, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año do mil catorce, a
nombre de Badilla Alvarado Jeffrie Gerardo, cédula
4-0208-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394862
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 145, Título N° 1047, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en
el año dos mil dos, a nombre
de Sauma Ramírez Jean Carlo, cédula N° 5-0348-0874.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394947 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 74, emitido por el
Colegio Europeo, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Suárez David,
cédula 1-1480-0987. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019395014 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las 9 horas del 19 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión
de Gracia, mediante la resolución JNPA-80-2019-2019 al señor Juven Alexis Artavia Carvajal c.c. Juvenal, cédula de
identidad N° 2-164-134, vecino de Cartago; por un
monto de noventa y dos mil setecientos ocho colones con cuarenta y ocho
céntimos (¢92.708,48), con un rige a partir 28 de setiembre del 2010.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional
de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2019396078 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
Nº 2019-0005104 Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cedula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial
de Manuelita, S. A. con domicilio en Palmira, Valle Del Cauca, Colombia,
solicita la inscripción de: Manuelita
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Acamayas que no estén
vivas; aceite de coco; aceite de linaza para uso culinario; aceite de lino para
uso culinario; aceite de maíz; aceite de nuez de palma. [Producto alimenticio];
aceite de palma [producto alimenticio]; aceite de sésamo; aceites comestibles;
aceitunas en conserva; ajo en conserva; ajonjolí (aceite de—) [producto
alimenticio]; ajonjolí (pasta de semillas de —) [tahini];
ajvar [pasta de pimientos en conserva]; albúmina para uso culinario; albuminosa
(leche—); algas (extractos de—) para uso alimenticio; algas nori [porphyra] tostadas; alginatos para uso culinario; alimentos
a base de pescado; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres
fermentadas [kimchi]; almejas que no estén vivas; almendras molidas; almendras
preparadas; aloe vera preparado para la alimentación humana; alubias en
conserva; anchoas; arándanos (compota de —); arenques; arvejas en conserva;
atún; batidos de leche; bebidas lácteas en las que predomine la leche; beicon;
bogavantes que no estén vivos; buñuelos de papa; buñuelos de patata; cacahuate
(mantequilla de—); cacahuete (mantequilla de —); cacao (manteca de—); caldo (preparaciones
para hacer— ); caldos*; camarones que no estén vivos; cangrejos de no que no
estén vivos; caracol (huevos de—) para uso alimenticio; caracú para uso
alimenticio; carne; carne de ave; carne de caza; carne de cerdo; carne en
conserva; carne enlatada [conservas]; carne (extractos de—); carne (gelatinas
de—); cascaras de fruta; caviar; cebollas en conserva; cecinas [salazones];
champiñones en conserva; charcutería (productos de —); chicharos en conserva;
chucrut; clara de huevo; coco (aceite de —); coco deshidratado; coco (grasa de
—); coco (mantequilla de —); coctel de huevo sin alcohol; cola de pescado
[ictiocola] para uso alimenticio; colza (aceite de —) para uso alimenticio;
compota de arándanos; compota de manzana; concentrados de caldo; confitadas
(frutas —); confituras; congeladas (frutas —); consomés; copos de papa; copos
de patata; cortezas de fruta; crema batida; crema [producto lácteo]; crisálidas
de gusano de seda para la alimentación humana; cristalizadas (frutas—);
croquetas; crustáceos que no estén vivos; cuajada; cuajo; dátiles; encurtidos;
ensaladas de frutas; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; escarchadas
(frutas —); fermentos lácteos para uso culinario; filetes de pescado; frijoles
en conserva; fruta (cascaras de—); fruta (cortezas de—); fruta enlatada
[conservas]; fruta (jaleas de —); fruta (pulpa de —); fruta (refrigerios a base
de—); fruta (rodajas de —); frutas cocidas; frutas confitadas; frutas
conservadas en alcohol; frutas en conserva; frutas escarchadas; frutos secos
preparados; gambas que no estén vivas; gelatina*; gelatinas de carne; gelatinas
de fruta; girasol (aceite de—) comestible; granos de soja en conserva para uso
alimenticio; grasa de cerdo; grasa de coco; grasa (mezclas que contienen—) para
untar; grasas alimenticias (materias grasas para elaborar—); grasas
comestibles; guisantes en conserva; habas en conserva; harina de pescado para
la alimentación humana; hígado; hígado (pates de—); hojuelas de papa; hongos en
conserva; hueso (aceite de—) comestible; huevas de pescado preparadas; huevas
de pescado procesadas; huevo (clara de—); huevo (yema de—); huevos*; huevos de
caracol para uso alimenticio huevos en polvo; humus [pasta de garbanzos];
ictiocola [cola de pescado] para uso alimenticio; jaleas comestibles; jaleas de
fruta; jamón; judías en conserva; jugos vegetales para uso culinario; Juliana
(sopas—); kéfir [bebida láctea]; kumis [bebida láctea]; lácteas (bebidas—) en
las que predomine la leche; lácteos (productos—); langostas que no estén vivas;
langostinos que no estén vivos; leche*; leche albuminosa; leche de soja
[sucedáneo de la leche]; leche (suero de _)*; lecitina para uso culinario;
lentejas en conserva; macedonias de frutas; maíz (aceite de—); mano
(mantequilla de—); mames preparados; manteca de cacao; manteca [grasa] de
cerdo; manteca [mantequilla]; manteca [mantequilla] (crema de —); mantequilla;
mantequilla (crema de—); mantequilla de cacahuete; mantequilla de coco; manzana
(compota de—); margarina; mariscos que no estén vivos; mejillones que no estén
vivos; mermelada de jengibre; mermeladas; mondongo [tripas]; morcillas
[productos de charcutería]; morongas [productos de charcutería]; mousse de
pescado; mousse de verduras y hortalizas; nabina (aceite de—) para uso
alimenticio; nata; nata montada; nidos de pájaro para uso alimenticio; nueces
preparadas; nuez de palma (aceite de—) [producto alimenticio]; oliva (aceite
de—) comestible; ostras que no estén vivas; ostrones que no estén vivos; palma
(aceite de—) [producto alimenticio]; panceta ahumada; papa (copos de—); papas
fritas; papas fritas con bajo contenido graso; pasas [uvas]; pasta de semillas
de sésamo [tahini]; patata (copos de—); patatas
fritas; patatas fritas con bajo contenido en grasas; pates de hígado; pectina
para uso culinario; pepinillos; pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén
vivos; pesca (productos de la—) que no estén vivos; pescado; pescado en
conserva; pescado en salazón; pescado en salmuera; pescado enlatado
[conservas]; pescado (filetes de ); picalilli
[encurtido]; platos a base de pescado; polen preparado para uso alimenticio;
ponche de huevo sin alcohol; porotos en conserva; pulpa de fruta; pure de
manzana; pure de tomate; quesos; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta;
salazones; salchichas; salchichas rebozadas; salchichones; Salmon; sardinas;
sebo; comestible; semillas de girasol preparadas; semillas de girasol
procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; sésamo (aceite de—);
setas en conserva; soja (granos de—) en conserva para uso alimenticio; soja (leche
de —) [sucedáneo de la leche]; sopa (preparaciones para hacer —); sopas; soya
(granos de —) en conserva para uso alimenticio; soya (leche de—) [sucedáneo de
la leche]; suero de leche*; tahini [pasta de semillas
de sésamo]; tocino; tofu; tomate (jugo de—) para uso culinario; tomate (pure
de—); tripas [callos]; trufas en conserva; tuétano para uso alimenticio; untar
(mezclas que contienen grasa para—); vegetales (sopas—); verduras, hortalizas y
legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras,
hortalizas y legumbres enlatadas [conservas];
verduras, hortalizas y legumbres (ensaladas de—); verduras, hortalizas y
legumbres fermentadas (alimentos a base de—) [kimchi]; verduras, hortalizas y
legumbres secas; yema de huevo; yogur. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada
el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019392545 ).
Solicitud Nº
2019-0005606.—Gustavo
Navarro Garro, cédula de identidad 113980463, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Plásticos El General Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101775853 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Centro
Comercial Los Betos, local 20, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECOLÓGICOS DEL SUR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Vajillas, vasos, cucharas, tenedores desechables, biodegradables y ecológicos
ya que por su fabricación no se utilizan químicos. Reservas: De colores: verde
oscuro y verde limón Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, entro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019392561 ).
Solicitud Nº 2019-0006732.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad
de apoderada especial de Corposano
Fitness Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102765750 con domicilio en
Santa Ana, Lindora, Edificio
Terrazas de Lindora, sótano
uno, Gimnasio Power Max
Fitness, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: [re]
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios de tratamientos médicos, servicios de fisioterapéuticos y rehabilitación. Fecha: 03 de setiembre de 2019. Presentada el:
26 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019392847 ).
Solicitud Nº
2019-0006733.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de Gestor oficioso de Corposano
Fitness Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102765750, con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Terrazas de Lindora, Sótano Uno,
Gimnasio Power Max Fitness, Costa Rica, solicita la
inscripción de: [re]viva,
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios médicos;
servicios de tratamientos médicos, servicios de fisioterapéuticos y
rehabilitación. Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el 26 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019392848 ).
Solicitud Nº 2019-0003569.—Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de
identidad número 113100774,
en calidad de gestor oficioso de Subastas Ventura CR
S.A., cédula jurídica número
3101720967 con domicilio en
Catedral, Avenida 8, Calles 29 y 31, Barrio San
Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: V Ventura
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Asesoría integral de negocios comerciales incluida la celebración de subastas de todo tipo. Fecha:
3 de setiembre de 2019. Presentada
el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019392851 ).
Solicitud N° 2019-0007074.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Regenecare
S.A.S, con domicilio en calle 103#22-10 oficina 501, Bogotó,
Colombia, solicita la inscripción de: rG REGENECARE
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud. Fecha: 16 de agosto
de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392852 ).
Solicitud Nº 2019-0006418.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1041-0825, en
calidad de apoderada especial
de Delikei S.A., cédula jurídica Nº 3-101-592616, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de
la Iglesia, 200 metros al este
y 300 metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DELI Kei FOOD FOR ALL
como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles). Clase 30:
(café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo). Fecha 22 de agosto del 2019. Presentada el 16
de julio del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392853 ).
Solicitud Nº
2019-0003917.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Vidal Golosinas S. A. con
domicilio en Avenida Gutiérrez Medallo, S/N 30500
Molina de Segura (Murcia), España, solicita la inscripción de: BiCHESITOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos;
caramelos blandos; golosinas; gomitas (productos de confitería); barritas de
regaliz (productos de confitería); dulces; chicles que no sean para uso médico;
productos de confitería. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019392856 ).
Solicitud Nº 2019-0008052.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de
identidad N° 113100774, en calidad de apoderado
especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado, cédula de identidad N° 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las
Marías, casa N° 1 E, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25; 28; 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 28: juegos y juguetes; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin a/cobo; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, si rapes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33:
bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019392857 ).
Solicitud N° 2019-0007076.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada generalísima de
Mora Martin S.A., cédula jurídica N° 3-101-758985,
con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Oficina doscientos
uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORA MARTIN INTELLECTUAL PROPERTY
como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, en
especial servicios jurídicos especializados en temas de Propiedad Intelectual.
Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392858 ).
Solicitud Nº 2019-0007075.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderada generalísima de
Mora Martin, S. A., cédula jurídica N° 3101758985 con
domicilio en Sabana Oeste, Condominio Vista
del Parque, Oficina Doscientos
Uno, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COPIAR no es crear.
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación, talleres educativos y formativos. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392859 ).
Solicitud Nº 2019-0005049.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderada especial de Televisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de
Quiroga N° 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro
Obregón, C.P 01210 en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
TUDN
como marca de servicios en clases: 38 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de julio de
2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019392861 ).
Solicitud Nº 2019-0005050.—Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderado especial de Televisa, S.A DE C.V, con domicilio en Avenida
Vasco de Quiroga N° 2000 Colonia Santa Fe, Delegación
Álvaro Obregón C.P. 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: TUDN,
como marca de servicios
en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de
julio del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019392862 ).
Solicitud N° 2019-0006202.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Televisa S. A de C.V., con
domicilio en AV. Vasco de Quiroga 2000, Col. Santa Fe, Álvaro Obregón, 01210,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: bitMe
como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicación, relacionados en especial a programas de
televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports
y videojuegos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; relacionados en especial a programas de
televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports
y videojuegos.
Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019392863 ).
Solicitud Nº 2019-0006203.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Televisa,
S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida Vasco De Quiroga N° 2000, Colonia Santa Fe, Delegación
Álvaro Obregón, C.P 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITME
como marca de servicios en clases:
38 y 41. Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicación, relacionados
en especial a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y Videojuegos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; relacionados en especial a programas de televisión y canal
de televisión sobre la temática de eSports y Videojuegos.
Fecha: 19 de julio de 2019.
Presentada el: 10 de julio
de 2019. San José, Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392864 ).
Solicitud Nº
2019-0008538.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 8-0087-0867, en calidad de apoderado
especial de Supply Market
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781227,
con domicilio en distrito Mercedes Calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo
AR Abogados S A casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BLOMER
Professional Hair Brush
como marca de comercio en clase 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cepillos y peines de
madera, aluminio, goma, corcho, cerámica, profesional para el cabello.). Fecha
30 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019392879 ).
Solicitud Nº
2019-0008539.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 800870867, en calidad de
apoderado especial de Supply Market
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781227, con
domicilio en Heredia, distrito Mercedes calle 28 entre avenida 17-21, Oficina
Grupo AR Abogados S A casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARETAS,
como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (maquillaje
profesional, línea cosmética y polvos, sombras, labiales, bases, brillos).
Fecha: 30 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019392880 ).
Solicitud Nº 2019-0007390.—Anatolia Solís Morales, casada dos veces, cédula de identidad N° 700920314, en calidad de apoderada generalísima de Ecofragancias S.
A., cédula jurídica N° 3101173831 con domicilio en Tibás
de la iglesia católica 500
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D KAREN’S Beauty Clean
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: (Removedor de callos (producto para el cuidado de la piel de los pies). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos Cica al para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392886 ).
Solicitud Nº
2019-0008609.—Geraldine
Godínez Cascante, casada una vez, cédula de identidad N°
115330255, en calidad de apoderado especial de Asociación Cívica de Nosara,
cédula jurídica N° 3002056509, con domicilio en:
Nicoya, Nosara, de La Gasolinera de Nosara, 50 metros sur y 50 metros oeste, en
el Centro Cívico de Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCA NOSARA
CIVIC ASSOCIATION
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a procurar el progreso cultural de la región, con respecto
de la cultura de sus principales habitantes, y proteger los recursos naturales
y el medio ambiente. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la gasolinera de
Nosara, 50 metros sur y 50 metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara.).
Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019392994 ).
Solicitud Nº 2019-0008374.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de Apoderada Especial de Fishermind LLC. con domicilio en 52 Cottage ST. Unit Nº 2, Mansfield,
Massachusetts Nº 02048, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ROB HUNTER Customizing
& Protection System,
como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos,
servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales). Fecha 24 de setiembre del 2019. Presentada el 09 de
septiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393042 ).
Solicitud Nº 2019-0007346.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana
S. A. con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294,
edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca Wold Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: REMBRE como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéutico de use humane, antineoplásico e inmunomodulador). Fecha: 3 de
septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393043 ).
Solicitud Nº
2019-0007347.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana
S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294,
Edificio 1, Piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: ZYVALIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto
farmacéutico de uso humano, antineoplásico.). Fecha: 3 de septiembre de 2019.
Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393044 ).
Solicitud Nº 2019-0007345.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana S. A., con
domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio
1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: TUBERBUT como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto
farmacéutico de uso humano, aminoglucósido y/o antibacteriano de uso
sistémico.). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019393045 ).
Solicitud Nº 2019-0007341.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana
S. A., con domicilio en calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca Wold
Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción
de: MIELOZITIDINA como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (producto farmacéutico
de uso humano, antineoplástico).
Fecha: 03 de setiembre del
2019. Presentada el: 13 de agosto
del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019393046 ).
Solicitud Nº
2019-0007344.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana
S. A., con domicilio en: calle Dr. Luis Bonavita
1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World
Trade Center, ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: TIRLEB, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (producto farmacéutico
de uso humano, antineoplásico e inmunomodulador). Fecha: 03 de septiembre de
2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393047 ).
Solicitud Nº
2019-0007342.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de GBT-Grupo Biotoscana
S.A. con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294,
Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: OXITINOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Producto farmacéutico
de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico.). Fecha 03 de setiembre de
2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019393048 ).
Solicitud N°
2019-0003517.—Jesús
Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado especial
de Saau Motor Corporation
SRL, cédula jurídica 3102778542 con domicilio en San Sebastián de la iglesia
400 este contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAAU
CORPORATION
como marca de fábrica en (s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas
eléctricas y gasolina). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393075 ).
Solicitud N°
2019-0007353.—Heliana María Parra Pacheco, casada una vez, cédula de
residencia N° 112400322921, en calidad de apoderada
generalísima de The Brow
Company Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102781645, con domicilio en Brasil de Santa Ana,
Condominio Lomas de Santa Ana, casa número nueve, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BROWOLOGY,
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (tratamientos de
higiene corporal, estéticos y de belleza, destinados para las personas,
prestados por personas o establecimientos.). Fecha: 24 de setiembre de 2019.
Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019393113 ).
Solicitud Nº
2019-0007724.—Juan
Carlos Delgado Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
112820391, en calidad de apoderado generalísimo de Auditaxes
Costa Rica Audit SRL, cédula jurídica N° 3102686327
con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Quinto Piso, Oficina 58,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Auditaxes
COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a asesorías contables tributarias a nivel nacional e
internacional, otorgando servicios de auditorías, consultorías contables e
impuestos, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Plaza Murano,
quinto piso, oficina 58). Reservas: De los colores: celeste, verde y blanco.
Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019393135 ).
Solicitud N°
2019-0007952.—Maritza
López Romero, soltera, cédula de residencia N°
155809398712, con domicilio en La Carpio, 4 parada, 200 metros sur y 75 oeste,
mano derecha del super Vidal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Services Clean April,
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un
establecimiento comercial dedicado a: limpieza edificios, limpieza de obra
gris, ubicado en San José, Costa Rica, La Uruca, La Carpio, 1 parada, a mano
izquierda, portón negro). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2019393144 ).
Solicitud N°
2019-0006376.—Miriam
Vargas Montoya, casada una vez, cédula de identidad 602560613, en calidad de
apoderada generalísima de hija de la Experiencia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101778205, con domicilio en Central,
Zapote, de la rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros al norte Edificio “Mundi Autos” a mano derecha, de dos plantas, contiguo a el
taller Land Rover, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOGIC Track,
como marca de servicios en clase: 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes
materiales y personas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 15 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019393150 ).
Solicitud N°
2019-0006377.—Miriam
Vargas Montoya, casada una vez, cédula de identidad N°
6-0256-0613, en calidad de apoderado generalísimo de hija de la Experiencia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778205,
con domicilio en central, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150
metros al norte edificio “Mundi Autos” a mano derecha
de dos plantas, contiguo a El Taller Land Rover,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RASTREADORES MUNDIALES
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios o
actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha 30 de
julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019393151 ).
Solicitud N°
2019-0008930.—Lourvick Rivera Hernández, casado una vez, cédula de
identidad N° 112740474, en calidad de apoderado
generalísimo de Caycem Limitada, cédula jurídica N° 3102772675, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid. Undo Horizonte, casa 16 A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAYCEM Corp. El Cambio Empresarial,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de
capacitación empresarial (coaching).). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada
el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019393179 ).
Solicitud Nº 2019-0008929.—Lourvick Rivera Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 112740474, en calidad de apoderado generalísimo
de Caycem Limitada, cédula jurídica Nº 3102772675, con domicilio en Vásquez de
Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid.
Lindo Horizonte, casa 16 A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CAYCEM Corp. El Cambio Empresarial
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(un establecimiento comercial
dedicado a servicios de capacitación, consultoría, logística y profesionales varios. Ubicado en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo,
San Antonio, Resid. Lindo Horizonte, casa 16 A). Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre
del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019393180 ).
Solicitud N° 2019-
006434.—Piero Vignoli Chessler, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad 800640959, en calidad de apoderado
especial de Coffee Experts Crc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102725654 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel
Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, cincuenta metros norte,
Edificio HYR Consultores, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DON QUIJOTE
como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café). Reservas:
De los colores; negro. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019393181 ).
Solicitud Nº
2019-0007831.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Corporación Tenedora de
Proyectos CTP B&S Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101726172, con domicilio en Coris de Kimberly Clark, 600 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OFIBODEGAS DEL VALLE como nombre
comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil
dedicado a: Un desarrollo inmobiliario de oficinas y bodegas, y la
administración, arrendamiento y venta de ofibodegas,
ubicado en Cartago, Coris de Kimberly Clark, 600 metros al oeste. Fecha: 10 de
septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393212 ).
Solicitud Nº 2019-0007396.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca,
300 metros al este frente
al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CATHAY BANCO
como marca de servicios, en clase(s):
36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
bancarios; servicios bancarios en línea;
servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agente fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques viaje y de
cartas de crédito, servicios
de arrendamiento con opción
de compra (leasing); descuento
de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 30 de setiembre del 2019. Presentada
el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019393213 ).
Solicitud N°
2019-0007395.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderada especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio,
Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Bioland ALÖH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado
de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes;
productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos de perfumería,
agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal (productos de
perfumería); aceites esenciales, cosméticos;
preparaciones cosméticas adelgazantes, lociones para después del afeitado,
productos de afeitar, astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas
para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares; fijadores para el cabello,
cara y cuerpo; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento;
geles blanqueadores para uso dental; preparaciones cosméticas para el bronceado
de la piel; bronceadores; productos de protección solar; preparaciones de aloe
vera para uso cosmético; preparaciones con filtro solar; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas;
preparaciones para ondular el cabello; champús; champús para animales de
compañía; productos depilatorios; mascarillas de belleza.). Fecha: 4 de
setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393214 ).
Solicitud Nº
2019-0007392.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, Inc. con domicilio
en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL
como marca de servicios en clases: 35; 41 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los
anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas
o teatros.);en clase 41: (Películas cinematográficas (suministro de instalaciones
para salas); producción de videos, películas cinematográficas, todos los
anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas
o teatros); en clase 42: (Conversión de datos y programas informáticos [excepto
conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en
relación con salsas de cine físicas o teatros). Fecha: 5 de setiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393215 ).
Solicitud Nº
2019-0007394.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark Usa, Inc. con domicilio
en: 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL
como marca de servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (asistencia en la promoción,
asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios
prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros); en clase
41: (películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas);
producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores
servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o
teatros.) y en clase 42: (conversión de datos y programas informáticos [excepto
conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en
relación con salas de cine físicas o teatros.). Fecha: 05 de setiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019393216 ).
Solicitud N° 2019-0005574.—Orlando Acuña Ulate,
divorciado, cédula de identidad N° 302340685, en
calidad de apoderado generalísimo de Construtotal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782923, con
domicilio en La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, dos
kilómetros y medio al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRU
TOTAL TODO EN MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MÁS,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a el comercio de productos de ferretería y general, ubicado
en Cartago, La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 2
kilómetros y medio al este). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el 20 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019393220 ).
Solicitud N°
2019-0007268.—Eduardo
Majluf Faraon, casado una
vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de
Importadora de Equipos Industriales S.A., cédula jurídica N°
3101680054, con domicilio en La Uruca, 100 metros este de AVIANCA, detrás del
Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK – ICE,
como marca de comercio en clase: 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (máquinas de hielo,
congeladores, refrigeradores). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el 9 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019393240 ).
Solicitud N°
2019-0007269.—Eduardo
Majluf Faraon, casado una
vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de
Importadora de Equipos Industriales S. A., cédula jurídica 3101680054, con
domicilio en La Uruca, 100 metros este de Avianca, detrás del Banco Popular,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Snooker
como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Máquinas de hielo, congeladores,
refrigeradores.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393258 ).
Solicitud Nº
2019-0008687.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Lanco Manufacturing
Corporation con domicilio en: 35 Urbanización Aponte N° 5, San Lorenzo, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
AQUAVAR, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (pinturas, barnices, tintes, selladores.).
Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019393262 ).
Solicitud Nº
2019-0006605.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Bellisio
Foods, Inc. con domicilio en 1201 Harmon Place
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MICHELINA´S como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
(Platos o comidas preparadas congeladas o empacadas que consisten
principalmente de carne, pescado, aves, mariscos, queso, frutas, frijoles y/o
verduras; combinaciones de entremeses congelados que consisten principalmente
en carne, mariscos, queso y pasta); en clase 30: (Platos o comidas preparadas congeladas
o envasados que consisten principalmente de arroz, pasta y/o masa; entremeses
congelados, a saber, carnes, verduras, quesos y/o mariscos cubiertos de
pastelería (pasteles).). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN201393267 ).
Solicitud N°
2019-0006606.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bellisio
Foods Inc., con domicilio en 1201 Harmon Place
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MICHELINA´S PIZZA SNACK ROLLS, como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: (combinaciones de entremeses congelados que consisten
principalmente de carne, mariscos, queso y pasta, en la forma de bocadillos de
rollos de pizza.);en clase 30: (entremeses congelados, a saber, carne,
verduras, queso y/o mariscos cubiertos de pastelería (pasteles), en forma de
bocadillos de rollos de pizza.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el
22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393271
).
Solicitud N°
2019-0008534.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land
Rover Limited, con domicilio en Abbey
Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido,
solicita la inscripción de: RANGE ROVER, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(para distinguir: hardware informático; computadoras a bordo para vehículos;
computadoras para vehículos de conducción autónoma; sistemas electrónicos a
bordo paro proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento; sistemas
electrónicos a bordo para el frenado automático; sistemas electrónicos a bordo
para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir; sistema de control de
crucero para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos;
software de cómputo para su uso en relación con vehículos; dispositivos de
telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores; paneles de
control eléctricos; aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico;
sensores; equipo de seguridad vehicular; sistemas de seguridad y asistente de
manejo; láseres para su uso en relación con vehículos; aparatos LADAR para
vehículos; aparatos de radar para vehículos; cámaras para vehículos, cámaras a
bordo; cámaras de acción; sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para
vehículos; instrumentos de medición automotrices; aparatos electrónicos para
recopilar medidas y recepción de datos; software de cómputo, aplicaciones
móviles y equipó de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión
con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del
automóvil y funciones de advertencia o alarma, alertas de tráfico y prevención
de accidentes; unidad de control de conducción para vehículos; sistemas de
asistencia del conductor para vehículos de motor; estaciones de carga para
cargar vehículos eléctricos; aparatos y cables para su uso en la carga de
vehículos eléctricos; baterías para vehículos; acumuladores eléctricos,
reguladores de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos; aparato de
advertencia antirrobo; sensores de alarma; calibradores; paneles de
instrumentos y clústeres; odómetros; velocímetros; tacómetros; sensores de
temperatura; voltímetros; amperímetros; aparato de prueba; metros de
proximidad; interruptores de circuito eléctricos; conmutadores; condensadores
eléctricos; conexiones eléctricas; cables eléctricos; fusibles eléctricos;
cajas de fusibles eléctricos; aparatos e instrumentos de control eléctrico para
vehículos de motor y máquinas; sensores eléctricos; aparatos de extinción de
incendios; calibradores; lentes para lámparas; circuitos eléctricos impresos;
relés eléctricos; interruptores eléctricos; arneses eléctricos de cableado;
aparato de prueba; Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e
imágenes; controles remotos para motores; arrancadores de control remoto para
vehículos; luces de advertencia de emergencia; sistema de notificación de
emergencia; módulos de interfaz electrónicos vendidos como una parte integral
de un vehículo; paneles de visualización para vehículos; sistemas electrónicos
de visualización del conductor para vehículos; equipos de audio, audiovisuales
o de telecomunicaciones; Aparatos de radio; sistemas de entretenimiento en el
automóvil; equipo de reproducción de sonido; televisores; radios; reproductores
de CD; altoparlantes; auriculares; Asistentes Digitales Personales;
computadoras tipo tableta; dispositivos multimedia; aparatos y equipo para MP3
o MP4; discos duros móviles; Unidades de Bus Serie universal; estuches y
soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores,
asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops),
ordenadores portátiles (tipo notebook); cargadores para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop) y tabletas; teléfonos;
teléfonos móviles; auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y
teléfonos móviles; correas y amuletos para auriculares telefónicos;
salvapantallas para teléfonos y tabletas; instalaciones telefónicas para carro;
medios de grabación; equipo de advertencia de emergencia en carretera;
termómetros; brújulas; calculadoras; aparatos e instrumentos electrónicos de
instrucción y enseñanza; aparatos eléctricos y científicos para su uso en la
reparación y servicio de vehículos; imanes; cintas métricas; artículos para la
visión (eyewear), lentes, gafas de sol, gafas de
conducción, gafas de esquí; estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de
esquí; cascos para conductores; ropa de protección para conductores de
carreras; aparatos, guantes y ropa, todo para uso en la protección contra
accidentes o lesiones; sistema de posicionamiento global (GPS); sistemas de
navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitería,
microprocesadores, teléfonos celulares y software de cómputos, todos electrónicos,
todos para su uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor;
mapas electrónicos descargables; equipo inalámbricos de transmisión y
recepción; software multimedia interactivo; conectares eléctricos;
controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y
el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y
dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para
vehículos; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones
a través de vehículos; Hardware y software de cómputo para seguimiento del
comportamiento del conductor; sensores, computadoras y transceptores
inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre
vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos; hardware, software
de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles,
audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo; Equipo de
transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras
remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el
mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores;
Software de aplicación informática para computadoras para su uso por conductores
y pasajeros de vehículos para accesar, ver, e
interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento;
Software descargable y software de cómputo a bordo que suministra a los
usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones de vehículos de
motor y funciones en relación con la seguridad del conductor, la conveniencia,
la comunicación, el entretenimiento y a navegación; aparatos de diagnóstico que
consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo
y en el diagnóstico de problemas mecánicos y eléctricos del vehículo; software
y aplicaciones de software que permiten a los usuarios rastrear y localizar
vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la
información recopilada personalizada del usuario y del vehículo; módulos de
interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos
móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico
automotriz; sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos;
aplicaciones móviles descargables; software de aplicación para su uso en
vehículos o en relación con ellos; juegos de cómputo, software de juegos de
cómputo; Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software
relacionados con la impresión 3D; bases de datos, conjuntos de datos, archivos
de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y
partes y accesorios para los mismos; bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos; software de
diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de imagen
descargables; bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes;
Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados
con esquemas de compartición de automóviles; Bases de datos, conjuntos de
datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del
conductor del vehículo; Simuladores para simular la operación de vehículos
terrestres; modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos; Software
y hardware de realidad virtual; software y hardware de realidad aumentada;
partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los productos mencionados,
en clase 9 de la nomenclatura internacional). Fecha: 26 de setiembre de 2019.
Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019393279 ).
Solicitud Nº
2019-0008471.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Ebel International Limited
con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLEU L’BEL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 11 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393283 ).
Solicitud N° 2019-0008689.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Ebel International Limited,
con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELA ESIKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019393295 ).
Solicitud N° 2019-0008693.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470,
en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: ROSE D’AMELIE L’BEL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.). Fecha:
26 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019393297 ).
Solicitud N°
2019-0007956.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con
domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TEMPO como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Productos para el cuidado del carro, incluyendo cera para el carro, cera
líquida para el carro, pulidor líquido para el carro). Fecha: 01 de octubre de
2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019393298 ).
Solicitud Nº 2019-0008696.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio
en Wisconsin, 1525 Howe Street Racine, Wisconsin
53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FAMILYGUARD como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (producto
de limpieza y/o desengrasado;
preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón de mano; jabón en barra).
Clase 5: (preparaciones
para purificación del aire;
preparaciones para desinfectar
el aire; preparaciones para
neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizadores de habitación
o atmosfera; desodorizadores
de alfombra; desodorizadores
de telas; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos). Fecha:
25 de setiembre del 2019. Presentada
el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019393300 ).
Solicitud N°. 2019-
0007955.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en
1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Tempo
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cera para el
carro, cera líquida para el carro, pulidor líquido para el carro.). Fecha: 2 de
octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393306 ).
Solicitud Nº 2019-0008565.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oust
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones
de fragancia para el aire; preparaciones para perfumar el aire); en clase
5: (Preparaciones para purificación
del aire; preparaciones
para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera) Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393310 ).
Solicitud Nº
2019-0008533.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A.,
con domicilio en Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBE BLANCA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (papel
higiénico). Fecha: 30 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393314 ).
Solicitud Nº 2019-0006781.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agristar Do Brasil Ltda. con domicilio en Rodovia
SP 340, KM 146,5 Pirapitingui, Santo Antônio De
Posse, São Paulo Cep: 13830-970, Brasil, solicita la inscripción de:
TOPSED
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (Semillas). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393324 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0005037.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B sur 301
La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X-TRONG The perfect bond como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento
de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera,
cemento de contacto para uso industrial. En clase 16: adhesivos para fines
hágalo usted mismo; adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos
utilizados por los pescadores recreativos para fijar diversos materiales a los
anzuelos de pesca; adhesivos de cianoacrilato para
uso doméstico y de hobby; pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería
o la casa; adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos
plásticos para papelería o uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019.
Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393315 ).
Solicitud Nº 2019-0008605.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Global Sources USA Corp., con domicilio en 14327SW 139 CT,
Miami, Florida 33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TONES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
1: (polímeros y monómeros acrílicos). Clase 3: (esmaltes, quitaesmaltes, pegatinas decorativas, cremas, endurecedor, escarcha, lacas, gel, todos para uñas; uñas postizas). Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada
el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03
de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019393319 ).
Solicitud N°
2019-0007747.—Laura
Molina Rojas, soltera, cédula de identidad 110320917, con domicilio en San
Rafael, Terrazas norte, casa 123, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
COOL DOGGO HUMAN-FRIENDLY
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 31; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: (Productos alimenticios y bebidas para perros); en
clase 43: (Servicios de alojamiento para perros.); en clase 45: (Servicios de
paseo de perros.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019393337 ).
Solicitud Nº 2019-0008142.—María Lang Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106400227 con domicilio
en Veredas del Este Nº 53,
San Juan, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolor de huevos como
marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Cerveza). Fecha 13 de setiembre
de 2019. Presentada el 02 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393354 ).
Solicitud N°
2019-0008575.—Karla
Cerna Solano, soltera, cédula de identidad N°
1-1342-0730, con domicilio en Condominio Casa de Piedra, Santa Teresita, San
Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÜSK como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Marinas y preparaciones a base de cereales pan, pastelería, miel, cacao, café,
salsas, helados, arroz.). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el 16 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393364 ).
Solicitud Nº 2019-0004890.—Juan Carlos Gillén Marconi, casado una vez, cédula de identidad
109330598, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Tempisque Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101009066 con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, lote P-36, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WAGYU Cross
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res o carnes
rojas producto del cruce de Wagyu. Fecha: 02 de
octubre de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019393380 ).
Solicitud Nº 2019-0008656.—Gassan
Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de
identidad N° 105950864, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur
del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos,
calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROFOVET como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos,
polvos, líquidos, efervescentes, tabletas, suspensiones, jarabes, ampollas,
cremas, geles, ungüentos, aerosoles, ungüentos y lociones). Fecha: 26 de
setiembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393389 )
Solicitud Nº 2019-0008658.—Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105950864, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3101081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais
El Llano Antigua Fábrica de Embutidos,
Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUTRITAPE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (G). Fecha: 26 de setiembre
de 2019. Presentada el: 18 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393390 ).
Solicitud N°
2019-0007986.—Jorge
Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de
identidad N° 107100796, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel
de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El
Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIGRAY VASCUMED, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019393391 ).
Solicitud Nº
2019-0007987.—Jorge
Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de
identidad N° 107100796, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al
sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos,
Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGRIP
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019393392 ).
Solicitud Nº 2019-0008657.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-81719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais
El Llano Antigua Fábrica de Embutidos,
Calle Sananillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY NUTRITAPE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
tabletas, jarabes, cremas, inyectables, ungüentos). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el
18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393393 ).
Solicitud Nº 2019-0005355.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 501471009, en calidad de apoderado generalísimo de Colinas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101560095, con domicilio en
Bagaces, Guayabo frente al
Super San Gerardo, Edificio de Bufete
Arias, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colinas del Miravalles Un oasis de tranquilidad
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a turismo ecológico,
hotelería y centro turístico de aguas termo minerales. Ubicado en Guayabo
de Bagaces, Guanacaste, Centro Turístico Colinas de Miravalles, de la Estación de Gasolina 1.5 Kms al norte, carretera a Aguas
Claras. Reservas: de los colores: amarillo, café, anaranjado fuerte, anaranjado y verde. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019393413 ).
Solicitud N°
2019-0006097.—Kristel
Faith Neurohr, Cédula de
identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Médicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101729178 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de MC Donalds,
en centro comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Médicas Capacitaciones
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. No se hace
reserva de los términos Capacitaciones y Médicas. Fecha: 25 de setiembre Para
proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones médicas. de 2019. Presentada
el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019393480 ).
Solicitud N°
2019-0006098.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada
especial de Grupo Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101729178, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al
norte de MC Donals, en centro comercial distrito
cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Médicas Eventos,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
organización y realización de eventos promocionales médicos. Reservas: de los
colores: azul, rojo y blanco. No se hace reserva de los términos EVENTOS y
MÉDICAS. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019393481 ).
Solicitud Nº 2019-0008096.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Perfetti
Van Melle Benelux B.V., con domicilio
en Zoete Inval 20 - 4815 HK Breda, Holanda,
solicita la inscripción de:
MENTOS PURE FRESH como marca
de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería, caramelos, caramelos masticables, gotas para pastelería, pastillas,
chocolate, cacao, chicle, gomas de mascar, mentas, regaliz (confitería) piruletas, jaleas (confitería), confites rellenos de
dulce de leche, dulces. Fecha:
13 de setiembre del 2019. Presentada
el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393482 ).
Solicitud Nº 2019-0008607.—Douglas Barquero Cascante, soltero, cédula de identidad N°
112980967, con domicilio en:
Hatillo Nº 1, alameda Nº 16, casa Nº 68, 50 m sur de La Peseta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
STREET STYLE CASA 68 FOOD TRUCK
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(los servicios de alimentación,
catering service, chef ejecutivo, asesoramiento
y consultas culinarias, ejecución de menú.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019393485 ).
Solicitud N°
2019-0005792.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., con
domicilio en 6-1, Koishikawa 4- Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-8088,
Japón, solicita la inscripción de: LENVIMA, como marca de comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019393486 ).
Solicitud Nº
2019-0005793.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Eisai
R & D Management CO., Ltd. con domicilio en 6-1, Koishikawa
4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokio, 112-8088, Japón, solicita
la inscripción de: HALAVEN, como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 27 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019393487 ).
Solicitud N°
2019-0008242.—Claudia
Chinchilla Portillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 9-0091-0081 con domicilio en: Santa Ana, Urbanización
Cooperativa Las Cabañas casa: 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bee Keepper
como marca de fábrica y comercio en clases 25
y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos] especias y hielo. Fecha 20 de setiembre de 2019. Presentada el 04
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393515 ).
Solicitud Nº 2019-0007043.—Álvaro Pinto Pinto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104450476, en calidad de
apoderado especial de DRiV
IP LLC con domicilio en
1209 de la Calle Orange, en la Ciudad de Wilmington,
Estado de Delaware, Código de Correos número 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DRiV
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: (Partes de motores de vehículos a saber
candelas, pistones, anillos
de pistones, camisas de cilindro,
válvulas, cojinetes, puntos
de contacto, empaques,
tapas de válvulas, actuadores
de válvulas neumáticas e hidráulicas, válvulas componentes de motores, sellos, árbol de levas, cigüeñales, camisas de pistón, anillos de sellado, arandelas de empuje, bujes, inyectores de combustible,
partes de tren de válvulas, bombas de agua, bombas de aceite, bombas de combustibles, filtros de aire, filtros de aceite y filtros de combustible para vehículos,
piezas de escape de vehículos
a saber muflas, silenciadores
de escape, cabeceras para sistemas de escape de vehículos, escapes de motores, motores, trenes motrices, partes y controles para máquinas y motores; bombas, compresores y sopladores para vehículos” de su exclusiva fabricación). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019393554 ).
Solicitud Nº
2019-0007591.—Roger
Antonio Ureña Hidalgo, soltero, cédula de identidad N°
302640797, con domicilio en: 400 mts este del parque
de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAMINTA
como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.) y en clase 43:
(servicios cafetería.). Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019393632 ).
Solicitud N°
2019-0008167.—William
Alfonso Monge Navarro, casado una vez, cédula de identidad N°
112250791 y Allen Andrés Monge Navarro, casado una vez, 114800725, en calidad
de apoderados generalísimos de Frutos Internacionales S.A., cédula jurídica N° 3101743854, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco,
300 metros norte del antiguo beneficio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Frutinsa Frutos internacionales S.
A.,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial, dedicado a: Procesar, fabricar, empacar, distribuir y vender,
semillas, fruta picada, frutas secas y deshidratadas, yogurt, néctar, jugos,
refrescos naturales y jaleas, ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, 300
metros norte del antiguo Beneficio). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el
3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393635 ).
Solicitud Nº 2019-0004151.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Banlieue Sociedad Anónima de capital
variable (la compañía), con domicilio en: Mario Pani 200, Col. Santa Fe,
Cuajimalpa de Morelos, C.P.05109, Ciudad de México, oficinas de Banlieue, México, solicita la inscripción de: NON STOP,
como marca de fábrica en clases: 14, 18, 24 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así
como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y
productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y
talabartería; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama; ropa de mesa y en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 13
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393684 ).
Solicitud N°
2019-0004150.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Banlieue
Sociedad Anónima de Capital Variable (la compañía), con domicilio en Mario Pani
200, Col. Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P.05109, Ciudad de México,
oficinas de Banlieue, México, solicita la inscripción
de: GIANFRANCO DUNNA, como marca de fábrica en clases: 14; 18 y 24.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias chapados no
comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18:
cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; en clase 24: tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa.
Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 13 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019393685 ).
Solicitud Nº 2019-0007338.—Susan Mora Montero, casada dos veces, cédula de identidad N°
109820113, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio
Vistas a la Colina 310-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Club de las CABRONAS
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(servicios de formación
personal en temas de ofrecimiento, auto ayuda. Actividades y organización de eventos deportivos de autoayuda de recaudación de fondos para beneficencia. Eventos culturales, espirituales.). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada
el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393686 ).
Solicitud Nº
2019-0007299.—Jéssica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Abuma
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633826 con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la Subestación del ICE en Tres Ríos, 300
metros oeste, en Condominio Torres del Sol, Apartamento Número 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZIGZAG
como marca de fábrica en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Cobertores, cobijas de cama, fundas de cojines, colchas, cubrepiés, cubrecamas,
fundas de almohadones y almohadas, edredones (cobertores de plumas), fundas
para muebles, ropa de cama, sabanas. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada
el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393777
).
Solicitud N°
2019-0006352.—Martín
Alberto Barboza, casado una vez, cédula de identidad 112080104, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-772025, con domicilio en La Trinidad 75 mts sur Ant. Helechos casa beige,
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORANDO EL MUNDO
ESCOLAR CENTRO EDUCATIVO CREATIVE CARE
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a la educación privada preescolar, primaria y secundaria, ubicado en
Alajuela, Central, 100 mts oeste de los bomberos.).
Reserves: De los colores: verde limón, celeste, morado, azul y gris Fecha: 14
de octubre de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393800 ).
Solicitud Nº 2019-0006351.—Martín Alberto Ramírez Barboza, casado una vez, cédula de identidad N°
112080104, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-772025, con domicilio en
La Trinidad 75 metros sur de los Ant. Helechos Internacionales casa beige a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Centro Educativo Care EXPLORANDO EL MUNDO CON
AMOR
como marca
de fábrica, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios educativos. Reservas: de los colores: verde limón, celeste, morado, azul y gris. Fecha:
10 de octubre del 2019. Presentada
el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019393801 ).
Solicitud Nº
2019-0008272.—Ana
Cecilia Corrales Montes, casada dos veces, cédula de identidad N° 105910510, con domicilio en Escazú, Escazú, del costado
noroeste de la iglesia católica, trescientos setenta y cinco metros al norte,
casa a mano derecha, portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Sho
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.). Reservas: De colores: magenta,
anaranjado, amarillo, azul marino Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393803 ).
Solicitud Nº
2019-0004634.—Edgar
Hernández Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1171-0699, con domicilio en Curridabat, 175 oeste de la Escuela Juan Santa
María Apartamentos La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP ! YOUTH LEADERSHIP PROGRAM
como marca de servicios en clase 41. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación. Fecha 07 de agosto de 2019.
Presentada el 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393821 ).
Solicitud N°
2019-0008714.—Yuri
Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia N°
72400038927, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S.A.,
cédula de identidad N° 3-101-778393, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San
Pedro, cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UTOPIA,
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a desarrollar y brindar un ambiente sociocultural agradable
y alternativo para la población capitalina, generado por la exposición de
servicios culturales que fortalezcan la identidad personal y colectiva, por
medio de las siguientes áreas giros: Restaurante: el cual contará con una gran
variedad gastronómica, especializándose y combinando los sabores de la cocina
española, mediterránea y hawaiana. Tienda de ropa y accesorios: se trata de un
espacio contemporáneo donde los consumidores podrán encontrar productos y
propuestas de diseñadores nacionales, innovadoras y de gran calidad, fomentando
la cultura de consumo local y apoyo al talento nacional. Estudio de tatuajes:
el cual funciona y abre al público bajo el “sistema de colectivos”, el cual
consiste en contar con una serie de profesionales en el campo. Tatuadores, para
así ofrecer mayor diversidad y calidad al consumidor. En conjunto, conformaran
un espacio que atraiga y ofrezca una fortuna gastronómica-cultural-artística,
fresca y contemporánea, a la demanda costarricense, ubicado en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro,
cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas. Reservas: de
colores: blanco, negro y amarillo. Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el
19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393876 ).
Solicitud N°
2019-0008713.—Yuri
Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia 72400038927, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S. A., cédula de identidad
3-101-778393, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro cuatrocientos metros al oeste,
casa blanca de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: U UTOPIA
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 14; 18; 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: (Artículos de joyería y de bisutería, tales como
pendientes-aretes, dijes, broches, pulseras, cadenas, collares, anillos;
llaveros; dijes para llaveros; y, estuches de presentación para artículos de
joyería.);en clase 18: (Artículos de Cuero e imitación de cuero tales como
billeteras-carteras de bolsillo, bolsas para la compra, bolsos de playa; bolsos
de viaje; bolsas de cuero para empacar; estuches para tarjetas de crédito;
sombrillas; ropa, collares, mantas y correas para animales de compañía,
paraguas, sombrillas.);en clase 25: (Prendas de vestir, ropa y sus accesorios,
tales como abrigos/tapados, chalecos, ponchos, chaquetas, chaquetones, jerseys, suéteres, guantes, antifaces para dormir, pañuelos
para el cuello, bandas para la cabeza, bufandas, calcetines, calentadores de
piernas, camisas, camisetas, enaguas, faldas-polleras, faldas short, vestidos,
mallas tipo leggings, pantalones, ropa de cuero o
imitación de cuero, pijamas, ropa de playa, trajes de baño, ropa deportiva,
cinturones, cinturones tipo monedero; artículos de sombrerería:);en clase 43: (Servicios
de restauración (alimentación), específicamente servicios de bar y
restaurantes.). Reservas: De los colores; Blanco, negro y amarillo Fecha: 8 de
octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393877 ).
Solicitud Nº 2019-0008715.—Yuri Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia N° 72400038927, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Utopía S. A., cédula de identidad
N° 3-101-778393 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San
Pedro cuatrocientos metros al oeste,
casa blanca de dos plantas
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 3 MAS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios
de entretenimiento, tales como
producción y edición
audiovisual; producción musical; composición
musical; autores de música;
producción, dirección y organización de espectáculos en vivo conciertos, fiestas; servicios de montaje de audio y
video para eventos; servicios
de disc-jockey; servicios fotográficos;
alquiler de equipos de
audio, iluminación y video; doblaje;
servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de estudios de grabación; producción de películas, series, documentales y
reportajes). Reservas: De
los colores: anaranjado, blanco, anaranjado oscuro y gris oscuro
Fecha: 08 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019393879 ).
Solicitud N°
2019-0006214.—José
Alonso Acuña García, casado una vez, cédula de identidad N°
110160136, en calidad de apoderado generalísimo de PBX Virtual de Costa Rica
Limitada, con domicilio en San José, Barrio Luján, calles diecinueve bis y
avenida diez bis, casa mil sesenta y uno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PX RECEPTORES GNSS,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (dispositivos de
navegación GPS. receptores para GPS, Aparatos GPS.). Fecha: 10 de octubre de
2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019393887 ).
Solicitud Nº
2019-0009223.—Andrea
Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1097-0252, en calidad de apoderado especial de Jaco Point S.R.L., cédula
jurídica N° 3102788032, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACOPOINT,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (servicios de administración de propiedades, a saber, servicios de
alquiler, mantenimiento y corretaje de bienes inmuebles). Fecha: 10 de octubre
de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393901 ).
Solicitud N°
2019-0008086.—Juan
Salas Picado, casado, cédula de identidad N°
105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Artesanía y
Cultura, cédula jurídica N° 3002066052, con domicilio
en Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica
de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARIA DE GUADALUPE, como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado Centro Educativo, ubicado en
la provincia de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta
metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa
María de Guadalupe). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019393915 ).
Solicitud Nº 2019-0007044.—Álvaro Pinto Pinto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104450476, en calidad de
apoderado especial de DRiV
IP LLC con domicilio en
1209 de la Calle Orange, en la Ciudad de Wilmington,
Estado de Delaware, Código de Correos Número 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DRiV
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: (Partes de vehículos a saber compensadores, resortes, muflas, frenos, tambores de frenos, rotores de frenos, zapatas de frenos, cilindros principales de frenos, fibras de frenos, discos de frenos, escobillas de lavado de parabrisas, bombas de lavado de parabrisas, sellos de aceite, embragues, rodamientos de embragues, revestimientos de embragues, sellos de embragues, rodamiento de rodillos de líneas de transmisión de vehículos, selladores automotrices, cojinetes de las ruedas, mangueras de dirección asistida, engranajes de dirección eléctrica, sistema hidráulico de frenos, sistema hidráulico de embrague, uniones centrales, uniones de arrastre, bujes, cunas de alineación, sistemas de dirección y suspensión y partes para dirección y suspensión para vehículos terrestres a saber
rotulas, juego de bujes, extremo de la barra de acoplamiento, mangas, juegos de estabilizadores y enchufes, muelle helicoidal, brazo de control, brazos auxiliares, brazos pitman, pernos rey, fuelle
de cremallera y piñón, grilletes de goma, acopladores de dirección, estabilizadores de dirección,
enlaces de barra estabilizadora
de suspensión, uniones de arrastre, uniones centrales, barras de seguimiento, conjuntos de cubo, unión universal, partes y accesorios para vehículos terrestres de su exclusiva fabricación). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019393920 ).
Solicitud Nº
2019-0008482.—Ana
Lucrecia Quesada Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 106370056, con domicilio en: San José, Curridabat,
Urbanización Hacienda Vieja, del Liceo de Curridabat 300 metros oeste y 75 sur,
penúltima casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Velasol
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: velas aromáticas. Fecha: 09 de octubre de
2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus 1 derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019393966 ).
Solicitud Nº 2019-0003981.—Luis Paulo Montero
Bustamante, casado dos veces, cédula de identidad N°
106540536, en calidad de apoderado generalísimo de Serviaire Montero Artavia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101255990, con domicilio en Mora, Ciudad
Colón, Barrio San Bosco, 200 metros norte y 200 metros oeste del Bar Los
Amigos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: serviaire,
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
instalación de aires acondicionados. Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada
el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019393975 ).
Solicitud Nº 2019-0008273.—Luis Diego López Roldán,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 109450240, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Los Príncipes Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101691169, con domicilio en Nicoya 200 oeste y 100 sur del Estadio Chorotega,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: tt
como marca
de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería de
hombre, mujer y niño en general). Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada
el: 04 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393989 ).
Solicitud N° 2019-0009016.—María Elena Durán
López, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0633-0667, en calidad de Apoderada Generalísima de Heliconia Tropical S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-301417, con domicilio en 150
metros al este de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE OFFICIAL,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, bar, hospedaje, cafetería, ubicado en 150 metros al este de la
Cervecería Costa Rica. Fecha 11 de octubre de 2019. Presentada el 01 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394022 ).
Solicitud N°
2019-0008276.—Dahianna Melissa Oviedo Hernández, soltera, cédula de
identidad N° 114210886, con domicilio en Santo Tomás
de Santo Domingo de Heredia, del Automercado, trescientos metros este y
veinticinco al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral
para Mascotas El Ángel,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado
a hospedaje, peluquería, fisioterapia acupuntura, venta de accesorios,
alimentos farmacia y veterinaria para mascotas, ubicado en Santo Tomas de Santo
Domingo de Heredia, del Automercado, trescientos metros al este y veinticinco
al sur. Reservas: reserva de los colores celeste, turquesa, blanco, negro y
verde. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 4 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019394037 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2015-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Hero AG con domicilio en CH-5600 Lenzburg,
Suiza, solicita la inscripción de: HERO BABY
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en conserva,
congelados, secos y cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base
de frutas y verduras; rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas;
compotas; pasta para untar de fruta, pulpa de fruta, puré de frutas; puré;
productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles Todos los anteriores productos destinados
exclusivamente a bebés, infantes y niños pequeños; en clase 30: Cereales;
preparaciones de cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales;
alimentos para merendar a base de arroz, cereal y maíz; miel; harina, pan;
melaza; mostaza; salsas (condimentos) Todos
los anteriores productos destinados exclusivamente a bebés, infantes y niños
pequeños. Reservas: De los colores verde, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 18
de julio de 2019. Presentada el: 23 de junio de 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394053 ).
Solicitud Nº 2019-0003753.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE
CLUB
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: club de lealtad de clientes seguidores de consumo de cerveza. Reservas: de
los colores: negro, amarillo
y blanco. Fecha: 09 de mayo
del 2019. Presentada el: 30 de abril
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019394057 ).
Solicitud Nº
2019-0003822.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en: 6 ave., 5 calle S.O. Nº 32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para
personas. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019394058 ).
Solicitud Nº
2019-0004648.—Dominus Estate Corporatión, con
domicilio en 2570 Napanook Road, Yountville,
California 94599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de
junio del 2019. Presentada el: 27 de mayo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394063 ).
Solicitud N° 2018-0009107.—León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H
& M Hennes & Mauritz
AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: DIVIDED
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18y25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus
aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros
y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de
los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes,
bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de
tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas). pasadores de corbata, relojes
gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj,
joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no
sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas
(cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes.);en clase 18:
(Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas
de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje,
carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro,
sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de
mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de
tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras,
maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para
llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito,
monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para
llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para
mascotas.);en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño,
albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebes, pantalones,
trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones,
pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas,
pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas
de punto, camisas de manga corta, jerseys con
capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo,
pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales,
camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias,
casullas, fajas, suéteres, camisetas, mascara para los ojos, vestidos de novia,
chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber abrigos, calzado, a saber zapatos,
betas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de
ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras,
viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa
confeccionada.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394064 ).
Solicitud Nº 2019-0008140.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Tom’s Maine Inc
con domicilio en 2 Storer Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: TOM’S OF MAINE como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pasta de dientes,
enjuague bucal, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, jabones,
lociones para la piel, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones
para la limpieza del cuerpo y la piel). Fecha: 13 de setiembre de 2019.
Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394065 ).
Solicitud Nº
2019-0008207.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de The Bank Of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA
TOKEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software
informático utilizado para la protección de transacciones en línea y
transferencia de datos por medios electrónicos; hardware y software para
controlar el acceso a computadoras, redes electrónicas y bases de datos;
hardware y software para la generación electrónica de credenciales y/o firmas
de autenticación; tarjetas inteligentes y lectores de tarjetas inteligentes;
escáneres biométricos, excluidos los escáneres de documentos; software para ser
utilizado con escáneres de documentos. Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394066 ).
Solicitud Nº
2019-0008270.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Tom’s of
Maine, INC. con domicilio en 2 Stoker Street, Suite
302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de
América inscripción de: WICKED FRESH, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado). Fecha: 16
de setiembre del 2019. Presentada el: 4 de setiembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394067 ).
Solicitud Nº
2019-0008271.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de
apoderado especial de Tom’s of
Maine Inc. con domicilio en 2: Storer Street, Suite
302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TOM’S OF MAINE FRESCURA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no
medicado). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394068 ).
Solicitud Nº
2019-0003921.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Apoderada Especial de Zag América, LLC,
con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA
90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER PLAYERS como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, a saber, DVD,
grabaciones de sonido, grabaciones audiovisuales y medios electrónicos
pregrabados con música, películas y programas de televisión con contenido de
entretenimiento para niños; software informático descargable, a saber, software
de aplicación móvil que incluye juegos para niños para su uso en dispositivos
móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos
electrónicos de mano; programas de juegos de video interactivos descargables y
programas de juegos de computadora; publicaciones electrónicas, a saber,
libros, revistas, boletines, caricaturas y publicaciones periódicas con
contenido de entretenimiento infantil; en clase 28: Juguetes, a saber, juguetes
de peluche, juguetes que pueden hacerse posar, juegos de construcción, juguetes
de figuras de acción, vehículos de juguete, juegos de rol del tipo de juegos
para que los niños imiten a los personajes principales de una serie de
televisión, juegos para muñecas y figuras, juguetes de acción electrónica,
juguetes de aprendizaje electrónicos, juguetes de playa del tipo de juguetes de
arena, pelotas de playa y tablas para el cuerpo, juguetes para la piscina y el
agua, y pistolas de agua; juegos, a saber, rompecabezas, juegos de mesa, juegos
de cartas, juegos de habilidad de acción, juegos de sala de juegos;
videojuegos, a saber, consolas de videojuegos, video juegos que funcionan con
monedas, videojuegos de mano con pantallas de cristal líquido; artículos
deportivos, a saber, patines en línea, patinetas/monopatines, patinetes de
juguete para niños no motorizados, yo-yos, aros de juguete de plástico, discos
voladores de juguete, pelotas deportivas; juguetes de temporada, a saber,
trineos, juguetes de chorros de agua, cometas, toboganes de agua para patio,
juegos de varitas y soluciones para hacer burbujas, inflables para saltar en
forma de cojín inflado en una estructura inflada al aire y piscinas inflables;
en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, programas de televisión en
curso en el campo del entretenimiento familiar, dibujos animados y programación
de acción en vivo, un programa de variedades continuas transmitido por
televisión, satélite, audio y video, un programa de comedia continua
transmitido por televisión, satélite, audio y medios de video, series continuas
con contenido de entretenimiento familiar proporcionado a través de televisión
por cable, satélite, Internet y transmisiones por Internet, provisión de
programas continuos, segmentos, películas, largometrajes, cortos de películas y
programas que ofrecen contenido de entretenimiento familiar ofrecidos en
teatros y televisión, satélite e Internet, que ofrecen episodios en red continuos
con contenido de entretenimiento familiar a través de una red informática
global, y suministro de películas no descargables a través de un servicio de
video a pedido. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88185479 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha 10 de junio de
2019. Presentada el 07 de mayo de 2019. San José Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394069 ).
Solicitud N° 2015-0006926.—Leon
Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46°, Avenue
J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de
los colores verde, rojo, naranja, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de
setiembre de 2019. Presentada el 21 de julio de 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394070 ).
Solicitud Nº 2018-0011446.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de
Warner Media LLC, con domicilio en
One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WARNERMEDIA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aplicaciones
de software descargables para dispositivos
de comunicación móvil para uso en la distribución
de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación
de software para recibir, transmitir,
buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía
Internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación
inalámbricas, programas de computadora y software, información
contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos
actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Reservas: de los colores: negro y
gris. Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada
el: 13 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394071 ).
Solicitud Nº
2019-0007493
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de The Bank Of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto,
Ontario Canadá, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management
como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
(Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros,
a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de
corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones,
asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección
de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de
asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de
gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciaria, a saber,
creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar
estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios
patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación
de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación
financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas
de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de
inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.).
Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella sea so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394072).
Solicitud Nº 2019-0008141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Interbuses
Uno de Costa Rica S. A. con domicilio en Zapote, Edificio
Mira 300 metros oeste de Casa Presidencial,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: interbus travel easy. go everywhere
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: (Servicios de transporte
de turistas nacionales e internacionales, organización de viajes dentro del territorio costarricense). Reservas: De los colores; verde y azul. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el:
02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394073 ).
Solicitud Nº
2015-0002092.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de HERO AG, con domicilio en CH-5600 Lenzburg, Suiza, solicita la inscripción de: Hero,
como marca de fábrica y comercio en clases 5;
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
alimentos para bebés; bebidas para bebés; alimentos y bebidas para niños
pequeños e infantes; suplementos alimenticios para niños pequeños e infantes;
fórmula para infantes; fórmula de leche para bebés; leche para bebés; reemplazo
de leche materna, reemplazo de leche para bebés; leche en polvo para bebés;
fermentos de leche para uso médico; alimentos complementarios para bebés;
alimentos libres de gluten para bebés; preparaciones y sustancias alimenticias
libres de gluten de uso médico; alimentos y aditivos alimenticios libres de gluten
de uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas
adaptados para uso médico; alimentos bajos en proteína para propósitos médicos;
aditivos alimenticios médicos; bebidas y sustancias para uso médico; alimentos
adaptados para propósitos médicos para personas enfermas y diabéticas; en clase
29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; alimentos para
merendar, barras y postres a base de frutas y verduras; rebanadas de frutas;
gelatinas; jaleas, mermeladas y compotas; pasta para untar de fruta; pulpa de
fruta; fruta majada; puré de frutas; productos de fruta; productos de leche que
contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; extractos de carne; leche y
productos lácteos; en clase 30: Cereales; preparaciones de cereal; cereales
para el desayuno; barras de cereales; alimentos para merendar a base de arroz,
cereal o maíz; mieles; harina, pan; salsas; condimentos. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N°
60858/2014 de fecha 16/09/2014 de Suiza. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada
el: 3 de marzo del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394074 ).
Solicitud N° 2019-0005614.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Blue Zones Llc, con
domicilio en 323 N. Washington Ave, 2ND Floor,
Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZONA AZUL, como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 29; 30;
31; 32; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: sombreros; pantalones; ropa para la lluvia; camisas; ropa de dormir;
calcetines y medias; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de mujer, a
saber, camisas, vestidos, faldas, blusas; pulseras como indumentaria; ropa
deportiva, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y
gorras, uniformes deportivos; abrigos para niños, mujeres y hombres; gorros
para niños, mujeres y hombres; sudaderas con capucha; cinturones de cuero; ropa
exterior, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones y botas;
zapatos para niños, mujeres y hombres; camisetas para niños, mujeres y hombres;
en clase 29: frijoles, en conserva; hummus; aceites de oliva; aceitunas en
conserva, secas y cocidas; frutas enlatadas; vegetales enlatados; frutas secas;
sustitutos de la carne; jugo de verduras para cocinar; aceites vegetales para
la alimentación; vegetales cocidos; verduras deshidratadas; frutas y hortalizas
secas; proteína vegetal texturizada formada para usar como sustituto de la
carne; frutas liofilizadas; verduras liofilizadas; carnes de nueces; semillas
preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni saborizantes;
sopas; yogur; jugo de almeja; frijoles secos; yogur griego; barritas a base de
nueces y frutos secos; preparaciones para hacer sopas; nueces preparadas;
frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; aceitunas
procesadas; nueces sin cáscara, tostadas, preparadas, procesadas, saladas y sin
sal; yogur de soja; zumo de trufa; jugos de verduras para cocinar; en clase 30:
jarabe de fruta de carao para uso como alimento; bebidas de pinolillo, a saber,
bebidas a base de almidón de maíz, del tipo de una bebida alimenticia que
consiste principalmente en maíz; barras de cereal; aperitivos a base de
cereales; chocolate; cacao; café; harina de maíz; harina; granola; miel;
harinas de nueces; salsas; condimentos; especias; té; cereales de desayuno;
cereales listos para comer; granos de café; hierbas de jardín, conservadas;
mezclas de condimentos para sopas; semillas de sésamo para su uso cómo
condimentos; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en granola, y también
incluye nueces y frutas; harina de coco, harina de ojoche; harina de maíz; en
clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales y productos
no elaborados; granos y semillas crudas o sin procesar; frutas y vegetales y
hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores; bulbos, plántulas y
semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales;
malta; verduras y hortalizas orgánicas; en clase 32: Bebidas de zumos de
frutas; siropes para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas de horchata; bebidas
de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para uso alimenticio;
jugo de fruta de carao; horchata; concentrados de zumo; jugos de fruta; jugos
de vegetales; jugos de frutas y verduras; agua embotellada para beber; agua
para beber; agua de manantial; bebidas de agua; en clase 35: programas de
concientización sobre la salud pública del tipo de promoción de la salud y el
bienestar para que las personas puedan llevar una vida más saludable, todos los
servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de
longevidad y bienestar; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
alimentos, productos alimenticios, café, té, semillas, bebidas, prendas de
vestir, cosméticos, productos de fragancia, mercancía general y bienes de
consumo en general; servicios de tienda minorista en línea con software
descargable en el campo de la salud, el bienestar y la longevidad basados en
investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; servicios de
tiendas minoristas en línea que ofrecen libros y publicaciones, herramientas y
accesorios de jardinería, ropa y accesorios de yoga, artículos de ejercicio,
atléticos y deportivos, suplementos, productos farmacéuticos basados en
investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, productos
para el cuidado de la salud basados en investigaciones que involucran culturas
de longevidad y bienestar; promover la conciencia pública sobre iniciativas y
proyectos de salud pública que mejoren la salud, el bienestar y la longevidad
mediante la optimización de las políticas, diseño de edificios, redes sociales
y el entorno construido sobre la base de investigaciones que involucren
culturas de longevidad y bienestar; promover el interés público y el conocimiento
de las prácticas para mejorar la salud y la longevidad de las comunidades a
través de la organización de proyectos de salud pública; en clase 42:
investigación arquitectónica; diseño de edificios de fábricas; servicios de
diseño, desarrollo y pruebas para terceros en los campos de nuevos productos
alimenticios y nuevos menús; servicios de diseño de interiores; diseño y
desarrollo de productos en el campo de entornos saludables y estilos de vida,
felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en
investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; proporcionar
un sitio web con información en el campo del diseño de interiores y la
arquitectura para uso de diseñadores de interiores y arquitectos; servicios de
acreditación, a saber, desarrollo, evaluación y evaluación de estándares para
ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad para el
propósito de la acreditación - todos los servicios anteriores se basan en
investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; diseño
arquitectónico; desarrollo y establecimiento de especificaciones y
procedimientos de prueba en el campo de ambientes y estilos de vida saludables,
felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar; planificación y diseño de
espacios residenciales, institucionales, comerciales y de oficinas; servicios
de planificación y diseño de diseños para ambientes y espacios interiores que
promueven estilos de vida saludables, felicidad y longevidad; investigación y
desarrollo y consultas relacionadas con esto en el campo de ambientes y estilos
de vida saludables, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se
basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar;
investigación sobre construcción de edificios o planeamiento urbano; servicios
de planificación de diseño urbano. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 23
de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394076 ).
Solicitud Nº
2019-0006505.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Grupo Conservas Garavilla
S.L. con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea - Edificio 407 - Planta 2ª, 48170 Zamudio (Vizcaya),
España, solicita la inscripción de: ISABEL ISY FAST como marca de
fábrica y comercio en clases: 6 y 29. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: (Latas de conserva.);en clase 29: (Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; conservas y salazones de pescado principalmente de atún, sardinas,
salmón y filetes de pescado; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres
acompañadas de productos de la pesca; platos preparados a base de pescado,
todos empacados en latas con abre fácil). Fecha: 25 de septiembre de 2019.
Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394077 ).
Solicitud N°
2018-0007889.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Rude Cosmetics Inc., con domicilio en 1636 W 8TH Street, Suite N° 100, Los Angeles, California
90017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUDE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, cosméticos, maquillaje
para los ojos, maquillaje para la cara, maquillaje para el cuerpo, maquillaje
para uñas, productos no medicados para el cuidado de la piel, quita maquillaje,
toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de piel, brillo para la cara y
la piel. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019394080 ).
Solicitud Nº
2019-0005154.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Ferrer Internacional S. A., con domicilio en
Gran Vía Carlos III, 94, 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Nubit
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; productos nutracéuticos para uso terapéutico y como
suplemento dietético. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019394082 ).
Solicitud N°
2019-0004950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Productora la Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jety
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos
energizantes. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394083 ).
Solicitud N°
2019-0005897.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Kemin Industries Inc., con domicilio en 1900 Scott
Avenue, Des Moines, Iowa 50317, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KEMIN,
como marca de fábrica y comercio en clases 1;
5; 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: agente antiaglomerante y coadyuvante de
granulación para uso en la fabricación de alimentos para animales;
antioxidantes y proteínas utilizadas en la fabricación de cosméticos, bebidas,
productos alimenticios y suplementos alimenticios; antioxidantes para su uso en
la fabricación de alimentos para animales y alimentos para mascotas; aditivos
químicos para su uso en la fabricación de alimentos, alimentos para animales,
alimentos para mascotas, cosméticos, textiles y suplementos nutricionales;
aditivos químicos para su uso como agentes aglutinantes en alimentos para
animales en gránulos; preparaciones químicas para prevenir el moho; preparaciones
químicas para conservar los alimentos; productos químicos utilizados en la
fabricación de tejidos o textiles; emulsionantes para uso en la fabricación de
textiles; enzimas para su uso en la industria de la panadería; enzimas para su
uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para ayudar en la
digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas
para su uso en la industria textil; enzimas con fines científicos y de
investigación; acidificantes para forraje para su uso en la fabricación de
forrajes para animales; productos químicos inhibidores de moho para prevenir el
crecimiento de moho; productos químicos inhibidores de moho para el tratamiento
de alimentos para ganado, alimentos y granos; aditivos nutricionales para uso
en la fabricación de alimentos para animales; enmiendas del suelo; enmiendas
orgánicas del suelo; en clase 5: aditivos para alimentos para animales, a
saber, enzimas para su uso en alimentos para animales para ayudar en la
digestión; preparaciones antimicrobianas para inhibir la descomposición
microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos
farmacéuticos; preparaciones antimicrobianas para inhibir moho, hongos,
bacterias; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos
farmacéuticos; soluciones antimicrobianas para su uso en el procesamiento de
carne en mataderos e instalaciones de envasado de carne; suplementos dietéticos
y nutricionales para deportes de resistencia; suplementos dietéticos para
humanos y animales; alimentos para animales micronutrientes; productos químicos
inhibidores de moho para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y
granos; aditivos no medicinales para alimentos para animales para su uso como
suplementos nutricionales; aditivos nutricionales para su uso en la fabricación
de alimentos para animales; alimentos probióticos para animales; suplementos
vitamínicos y minerales para mezclar con alimentos para mascotas; productos
nutracéuticos para su uso como suplemento dietético; suplementos dietéticos
para humanos y animales; suplementos dietéticos y nutricionales utilizados para
perder peso; suplementos dietéticos que también contienen luteína; suplementos
dietéticos para recuperación deportiva, cognición, salud de la próstata,
control de peso, salud inmune y visión; vacunas veterinarias; en clase 29:
algas procesadas para el consumo humano; en clase 31: alimentos para animales;
agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación
vendidos como un componente integral en alimentos terminados para animales;
alimento para ganado; levadura para su uso como alimento para animales; algas
sin procesar para consumo animal; algas sin procesar para consumo humano.
Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394084 ).
Solicitud Nº
2019-0005896.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en: 5959 Las Colinas Boulevard,
Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
MOBIL EV
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para vehículos eléctricos.
Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019394085 ).
Solicitud Nº
2019-0005798.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Neom Limited con domicilio en Gardner House, Hornbeam
Park Avenue, Harrogate, HG2 8NA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica y comercio en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos,
perfumería, productos para el cuidado de la piel y belleza, jabones, perfumes y
perfumería, aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de
tocador, inciensos, perfumes de aire, aerosoles de fragancias para
habitaciones, nebulizadores y difusores, aceites para perfumes y aromas,
popurrís; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de velas,
velas de aromaterapia, velas aromáticas y perfumadas, iluminantes, velas,
lámparas de noche, mechas y aceite para lámparas; servicios de venta al por
menor relacionados con la venta de preparaciones y suplementos nutricionales de
vitaminas y minerales, suplementos dietéticos, suplementos alimenticios
antioxidantes, aditivos nutricionales y complementos alimenticios saludables,
bebidas medicinales y bebidas vitamínicas, remedios florales y esencias
florales, suplementos herbales y extractos de hierbas, remedios herbales,
bebidas a base de hierbas, té de hierbas, tisanas, medicamentos homeopáticos,
preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, aceites esenciales
medicinales, bebidas de suplementos dietéticos; todo desde un sitio web/de red
de Internet o por medio de telecomunicaciones o por medio de una red global o
por catálogo de pedidos por correo o desde una tienda minorista; investigación
de mercados en los campos de la cosmética, perfumería y productos de belleza;
organización de eventos promocionales; organización, operación y supervisión de
ventas y esquemas de incentivos promocionales para consumidores; provisión de
esquemas promocionales, de incentivos y de lealtad mediante esquemas de
membresía de clubes de clientes; gestión comercial de spas, spas de salud,
granjas de salud, clubes de salud, clubes de ocio y centros recreativos;
demostración de productos; agencias de importación y exportación; organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; arreglo de escaparates
de tienda; distribución de muestras; exhibición de productos; presentación de
productos en medios de comunicación; servicios de información, asesoramiento y
consultoría y preparación de informes, todo relacionado con los servicios
mencionados. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019394086 ).
Solicitud Nº 2019-0003556.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Metso Minerals OY con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere,
Finlandia, solicita la inscripción
de: NW Series como marca
de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980380 de fecha
05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394088 ).
Solicitud Nº
2019-0005595.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial
de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 HAMBURG, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA Soft
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel.
Reservas: De los colores: azul, blanco, celeste y verde. Fecha: 28 de junio de
2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394089 ).
Solicitud N° 2019-
0008944.—Elsa
Victoria Vanegas Pastrana, divorciada una vez, cédula de identidad 800890311,
con domicilio en Fichel Pinares 200 n, 75 este Condo. Ayarco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRANSPET
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5
Preparaciones para uso veterinario natural. Fecha: 11 de octubre de 2019.
Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394090 ).
Solicitud N°
2019-0003558.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Apoderada Especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu
3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de NW Rapid, como
marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas
transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección;
revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte;
cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección
para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: se otorga
prioridad N° 017980381 de fecha 05/11/2018 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 24 de abril de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019394091 ).
Solicitud Nº 2019-0003557.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere,
Finlandia, solicita la inscripción
de: NORDPLANT como marca
de fábrica y comercio, en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980384 de fecha
05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394093).
Solicitud Nº
2019-0008754.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce,
divorciado, cédula de identidad N° 109470326, con
domicilio en: San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1 E, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (condones). Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada
el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina RuiZ Mata, Registradora.—( IN2019394094 ).
Solicitud Nº 2019-
0008058.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
Apoderado Especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620 con domicilio
en distrito Noveno, 200 metros norte de la Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las
Cañas, Bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gecko,
INC. BY GEEKONIA como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.).
Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394095 ).
Solicitud Nº 2019-0008059.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de
Fundación Monge, cédula jurídica Nº 3006604620, con domicilio en distrito
noveno, 200 metros al norte
de la Antigua Aduana Las Cañas,
INVU Las Cañas, bodegas a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GEEKOS GO TO WORK
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el:
29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394096 ).
Solicitud Nº
2019-0008057.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica
N° 3006604620, con domicilio en distrito Noveno, 200
metros al norte de La Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, bodegas a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKONIA,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
(servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 29 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019394097 ).
Solicitud No. 2019-0008060.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito noveno,
doscientos metros al norte de la antigua Aduana Las Cañas, Invu
Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GEEKONIA
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394098 ).
Solicitud Nº 2019-0000519.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meguiar’s Inc., con domicilio en 17991 Mitchell, South Irvine California, 92614, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MEGUIAR’S como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 3; 21 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (productos para el cuidado de la superficie y del
interior de vehículos marinos,
terrestres y aéreos, a
saber, pulimentos, lavados,
ceras, acondicionadores, productos de limpieza, protectores para quitar y eliminar la pintura, productos de
limpieza, protectores, productos para quitar y eliminar la pintura, productos
para la eliminación de óxido
y productos desengrasantes).
Clase 21: (artículos de limpieza, pulido, fregado y polichado para uso en vehículos
terrestres, marinos y aéreos, a saber, almohadillas, toallas, paños, guantes de lavado, esponjas, cepillos de limpieza y cubos de plástico para pulir y aplicar). Clase 37: (servicios de cuidado, mantenimiento, detallado, instalación de accesorios y reparación de automóviles). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 23 de enero del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394120 ).
Solicitud N°
2019-0008688.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas,
solicita la inscripción de: VIVA CYZONE, como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar). Fecha 26
de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019394126 ).
Solicitud Nº 2019-0007631.—Christian Días Barcia, cédula
de identidad N° 806710142, en calidad de apoderado
especial de Interprestige con domicilio en 10 Place
Vendôme, 75001, Paris, Francia, solicita la inscripción de: LA CURE BEAUTÉ
PARIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
preparaciones para remover el maquillaje; lápices labiales; máscaras
cosméticas; preparaciones para afeitar. Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—
Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019394208 ).
Solicitud N°
2019-0006304.—María
Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, 150 metros al norte de la Iglesia de Pozos, diagonal al super la Esquina, portón color café, letrero Finca de
la Tierra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By Amanda,
como marca de servicios en clases: 39 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (reservaciones de
viaje, transporte de turistas y viajeros, coordinación de transporte para tours
de viaje, información de transporte para turistas, reservaciones de tours de
viaje, coordinación de servicios de transporte para pasajeros en línea a través
de una aplicación, transporte de pasajeros, alquiler de espacio de parqueo,
escolta de viajeros, organización de cruceros); en clase 41: (organización y
conducción de conciertos, servicios de dics jockey,
servicios de entretenimiento e información, fotografía). Fecha: 11 de octubre
de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394226 ).
Solicitud N° 2619-0008819.—Allen Lobo Fallas, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0640-0844, con
domicilio en Zarcero, 125 metros sur del parque, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ferretería BETEL,
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a ferretería, ubicado en Zarcero, Alajuela, 100 metros sur
del Banco de Costa Rica). Reservas: de colores: negro, gris y azul. Fecha 08 de
octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394334 ).
Solicitud Nº
2019-0006186.—Álvaro
Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad N°
111940357, en calidad de apoderado generalísimo de Edgar Araya e Hijos S. A.,
cédula jurídica 3101600029, con domicilio en edificio Árbol Brillante, calle
204 Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEELIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase: 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de alumbrado. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019394345 ).
Solicitud N°
2019-0008778.—Ana
Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107010747, en calidad de
apoderada especial de Global Trading Business S.A., cédula jurídica N° 3101624841, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel,
Urbanización Castilla, casa de tres plantas, frente a la entrada principal de
Universo de Plástico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORROZ,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: (arroz). Reservas del color: negro. Fecha: 3 de octubre
de 2019. Presentada el 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394354 ).
Solicitud Nº 2019-0003686.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Buena Fe S. A., cédula jurídica
N° 3101779144 con domicilio en
Alajuela Santa Antonio, Barrio Tejar, 800 metros oeste de las Oficinas del ICE,
casa a mano derecha con tapia
de piedra color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA
FE CONGELADOS Y MÁS
como marca
de comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Toda clase de productos congelados entre ellos, palitos de queso, enyucados, pan congelado, tacos; en clase 30: Pastelillos,
burritos, pizza congelados. Reservas:
De los colores: amarillo y azul. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 29
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019394378 ).
Solicitud Nº 2019-0009039.—María del Mar Cerdas Ross, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 1-1000-0024, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, calle
San Marcos, de la Gruta 50 metros oeste
y 350 sur; después del tercer
reductor de velocidad, segundo portón a mano izquierda; Villa El Sueño, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Petunia y Bruno
como marca de fábrica, en clase
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(collares, correas, ropa y accesorios para animales). Fecha 14 de octubre del 2019. Presentada el
01 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN20196394385 ).
Solicitud Nº
2019-0008618.—Henry
Calvo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302480135, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula
jurídica 3101614405, con domicilio en Urbanización La Victoria casa 5 E, Tejar
El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macro PR 60
como marca de fábrica en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria).
Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019394386 ).
Solicitud Nº
2019-0009057.—Eloy
Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad 102750827, en
calidad de Apoderado Especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101005034 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la
iglesia católica 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC
PRETENSADOS NACIONALES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
(Postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas
en concreto y en general productos de concreto.). Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394461 ).
Solicitud Nº
2019-0001614.—Reinery Barba Barba, casada 2
veces, cédula de identidad 111570396, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inverciones Reinoemev S.A, cedula
jurídica 31017744570con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados A la par
de la escuela de tránsito, Bodegas Rosmali Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Siempre hay espacio para una delicia Chef Burger & Beef
Siempre hay espacio para Chef Burger
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Fecha: 9 de mayo de 2019.
Presentada el: 25 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019394525 ).
Solicitud Nº
2019-0008788.—Fernando
Esteban Días Biramontes, soltero, cédula de identidad
N° 4-0188-0333, con domicilio en Centro, San
Francisco, calle Guayaba, Urbanización Adoquines, casa 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Paladeando
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
elaboración, preparación y venta de comidas y bebidas no alcohólicas, ubicado
en Heredia Centro, calle 8, 50 metros norte de Asembis.
Fecha 08 de octubre del 2019. Presentada el 23 de setiembre del 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019394530 ).
Solicitud Nº
2019-0008190.—Valeria
Agüero Bolaños, Soltera, cédula de identidad N°
206660349, en calidad de apoderada especial de José Eduardo Sot
Webb, casado una vez con domicilio en La Aurora,
Condominio Santa Verde, Mercado Por Media Calle, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL MERO
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios
de restaurante de mariscos). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019394535 ).
Solicitud N°
2019-0007882.—Deilyn Villalobos Meneses, soltera, cédula de identidad
603950760, con domicilio en Tibás, Jardines de Tibás, Manzana C, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: tö farma Atención farmacéutica a
domicilio
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a brindar un
sistema de atención farmacéutica a domicilio. Ubicado 300 m oeste de la Iglesia
Católica de Jesús Marla, San Mateo, Alajuela.). Fecha: 11 de septiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394570 ).
Solicitud N° 2019-0006618.—Sara Saénz Umaña,
cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central
American Brands Inc., con domicilio en ciudad de
Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N°
8, Panamá, solicita la inscripción de: GOLDEN GRAIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Té, cacao, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019394671 ).
Solicitud Nº 2019-0008333.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Heritage Bag Company con domicilio en 501 Gateway Parkway,
Roanoke, Texas 76292, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTUF
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas y revestimientos para latas biodegradables y compostables.
Prioridad: Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el:
06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella ,que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394718 ).
Solicitud Nº 2019-0007403.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado
especial de Aromas y Sabores Técnicos
S.A., cédula jurídica N° 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, frente a
America’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek
como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 5; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: (Colorantes
para alimentos); en clase 3: (Aceites esenciales incluyendo las disoluciones de éstos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería); en clase 5: (Saborizantes
para medicamentos); en clase 30: (Aromatizantes para alimentos que no sean aceites esenciales); en clase 31: (Saborizantes
para concentrados y premezclas
para uso animal); en clase 32: (Jarabes y otros productos para hacer bebidas). Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019394719 ).
Solicitud Nº 2019-0008451.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Colombina
S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA
TENTAZIONE como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados,
galletería, pastelería, helados, chocolates, productos
rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos
con cobertura de chocolate. Fecha:
25 de setiembre de 2019. Presentada
el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019394720 ).
Solicitud Nº 2019-0008334.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de Apoderado
Especial de Novolex Bagcraft,
Inc. con domicilio en 101
East Carolina Avenue, Hartsville, South Carolina 29950, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NOVOVUE como marca
de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Rollos de papel laminado; bolsas de papel y bolsas de papel impresas; bolsas de papel para embalaje; películas de plástico y películas de plástico y películas de plástico impresas para envolver, empacar y embalar; películas y envases de plástico para alimentos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2019394752 ).
Cambio
de Nombre Nº 131067
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mazzaferro Indústria e Comércio de Productos para Pesca S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MAZZAFERRO INDÚSTRIA E
COMÉRCIO DE POLÍMEROS E FIBRAS LTDA. por el de MAZZAFERRO INDÚSTRIA E COMÉRCIO
DE PRODUCTOS PARA PESCA S. A., presentada el día 30 de septiembre del 2019 bajo
expediente N° 131067. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7098228 Registro Nº 70982 ARATY
en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2019394494 ).
Cambio
de Nombre Nº 130564
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 0104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productores de
Envases Farmacéuticos S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Productores de Envases Farmacéuticos S. A. Proenfar por el de Productores de Envases Farmacéuticos S.
A.S., presentada el día 28 de agosto del 2019 bajo expediente 130564. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003459 Registro Nº 123622 PROENFAR en clase(s) 21 Marca Mixto,
1999-0002608 Registro Nº 116051 PROENFAR en
clase(s) 10 marca mixto, 1999-0002604 Registro Nº
118183 PROENFAR en clase(s) 42 Marca Mixto y 1999- 0002605 Registro Nº 116052 PROENFAR en clase(s) 5 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2019394750 ).
Cambio de Nombre
Nº 130840
Que Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Campari América LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Skyy Spirits, LLC por el de Campari America LLC, presentada el día 12 de setiembre del 2019 bajo expediente
130840. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0000007 Registro Nº 116026 SKYY en clase 33 Marca Denominativa y 1999-0000006 Registro
Nº 116029 SKYY VODKA en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019394751 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-2098.—Ref:
35/2019/4835.—José Alejo Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 1-0910-0960, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Crisme del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-160084, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 500 metros norte del mercado
municipal. Presentada el 12 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2098. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019393233 ).
Solicitud Nº
2019-1632.—Ref: 35/2019/3853.—Jonathan Alberto Díaz López, cédula de
identidad N° 5-0346-0655, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, 1.5 kilómetros sur de la escuela. Presentada el 26 de julio del
2019. Según el expediente Nº 2019-1632. Publicar en La
Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019394049 ).
Solicitud Nº
2019-2259.—Ref: 35/2019/4874.—Juan Rafael Granados Rojas, cédula de
identidad N° 0104830993, solicita la inscripción de:
3 6
N
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Linda Vista, 600
metros noroeste de la escuela Linda Vista. Presentada el 01 de octubre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2259. Publicar en La
Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019394164 ).
Solicitud Nº
2019-1778.—Ref: 35/2019/4428.—Larry Calton
Stewart Hilton, cédula de identidad N° 0701700459,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, Codes. Presentada el 12 de agosto
del 2019. Según el expediente Nº 2019-1778. Publicar
en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019394212 ).
Solicitud N°
2019-2039.—Ref.:
35/2019/4379.—Rafael De Jesús Valerio Valerio, cédula
de identidad N° 0502000752, solicita la inscripción
de:
1
4 Y
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Gloria, de la
iglesia, 800 metros norte, portón rojo, finca la Oveja. Presentada el 5 de
setiembre del 2019, según el expediente N° 2019-2039.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019394424 ).
Solicitud Nº 2019-2311.—Ref.: 35/2019/5042.—Julio Cesar González Portilla, cédula de identidad N°
0110910433, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Turrúcares,
San Miguel, 1 kilómetro oeste
de la Iglesia de Turrúcares. Presentada
el 07 de octubre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2311. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019394605 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Apoyo para Jóvenes y Adultos con Transtorno del Espectro Autista, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar y brindar oportunidades a jóvenes y adultos con transtorno espectro autista (TEA), así como a las familias
de estos las familias en coordinación con otras instituciones,
personas y empresas en proyectos de autogestión, que contribuyan
a mejorar la calidad de vida de todos los miembros de la asociación. Brindar
soporte a las familias, mediante acciones que garanticen los derechos y realidad
de vida de los jóvenes y adultos
con TEA que son miembros de la asociación. Cuyo
representante, será la presidenta: María Lidiette Carvajal
Morales, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 477904, con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 524113.—Registro
Nacional, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019394472 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Indígena Cultural de Kekoldi
Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y
la recreación, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades. Cuyo representante, será la presidenta: Signia
Villanueva Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
595566.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019394503 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-684526, denominación: Asociación Comunidad
Internacional Cristiana de Alabanza y Adoración Esperanza de Vida. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 287177, con adicional tomo: 2019,
asiento: 614964.—Registro Nacional, 8 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019394526 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-194690, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chachagua. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 570754.—Registro
Nacional, 04 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019394744 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Biopreparaty,
Spol. S R.O, solicita la Patente PCI denominada PRODUCTO
BIOLÓGICO LÍQUIDO ANTUNGICO QUE CONTIENE EL MICROORGANISMO PYTHIUM OLIGANDRUM Y
MÉTODO DE PRODUCCIÓN. EI producto biológico líquido antifúngico que
contiene el microorganismo Pythium oligandrum contiene una suspensión estabilizada del
microorganismo Pythium oligandrum
que contiene 0.05 a 10.0% en peso de biomasa de cultivo del microorganismo Pythium oligandrum con contenido
de medio de cultivo, formas celulares de este microorganismo y sustancias
producidas por este microorganismo y 90.0 a 99.95% en peso de estabilizador, en
el cual el número predeterminado de oosporas latentes en 1 ml de este producto
biológico liquido antifúngico es, posterior a la estandarización normal, entre
1 x 103 y 2 x 107. El producto biológico liquido antifúngico que contiene el
microorganismo Pythium oligandrum
contiene una 10 suspensión estabilizada del microorganismo Pythium
oligandrum que contiene 0.05 a 10.0% en peso de
biomasa de cultivo del microorganismo Pythium oligandrum con contenido de medio de cultivo, formas
celulares de este microorganismo y sustancias producidas por este
microorganismo; y 79.77 a 99.95% en peso de estabilizador, y el restante, hasta
el 100% en peso, un mínimo de una sustancia modificadora/de aplicación de un
grupo que incluye relleno, aroma y vitamina; en el cual el número
predeterminado de 15 oosporas latentes en 1 ml de este producto biológico
liquido antifúngico es, posterior a la estandarización normal, entre 2.5 x 104
y 1.0 x 106. El microorganismo Pythium oligandrum es la cepa Pythium oligandrum Dreschler ATTC 38472,
la cual se depositó en la Colección Checa de Microorganismos (CCM) en la
Universidad Masaryk en Brno bajo la denominación de Pythium
oligandrum M1. El estabilizador puede ser agua, una
solución salina, aceite o una solución concentrada de osmolitos.
El método de producción de 20 este producto biológico líquido antifúngico se
reivindica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22, A01N
63/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Suchánek,
Martín Ing (CZ); Moravec,
Jan Be. (CZ); Vanek Tomás Ing. (CZ) y Stípek, Adam (CZ). Prioridad: N°
CZ PV 2016-645 del 14/10/2016 (CZ) y N° CZ PV
2017-661 del 16/10/2017 (CZ). Publicación Internacional: WO/2018/068774. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000231, y fue presentada a las
11:59:24 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
septiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019393868 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada general de Berlin-Chemie AG.,
solicita la Patente PCT denominada: AGENTE TERAPÉUTICO ORAL TIROIDAL. Se
describe un agente terapéutico oral tiroidal que
contiene levotiroxina o sus sales farmacéuticamente aceptables como un
ingrediente activo en combinación con al menos un antioxidante y al menos un
adsorbente, en donde la proporción de ingrediente activo: antioxidante:
adsorbente en peso-% es 1: 1: 5 a 1: 50: 100.La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 47/18, A61K 47/20, A61K 9/20
yA61P 5/16; cuyos inventores son: Becker, Achim (DE).
Prioridad: N° 10 2017 102 192.2 del 03/02/2017 (DE) y
N° 10 2017 122 807.1 del 29/09/2017 (DE). Publicación
Internacional: WO/2018/141938. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000352, y fue presentada a las 08:11:20 del 01 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Viviana Segura
De La O, Oficina de Patentes.—( IN2019394491 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita
la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Motocicleta, tal
cual se describe en la descripción, la memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y ITO, Satoshi (JP). Prioridad: N° 2018-028656 del 27/12/2018 (JP). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000304, y fue presentada a las 13:55:56 del 21 de junio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019394658 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Binotto, Mattia (IT). Prioridad: N° 006242509 del 13/02/2019 (EM) y N°
006243002 del 13/02/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000355, y fue presentada a las 10:54:48 del 6 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019394736 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA
ISABEL LOPEZ ARAYA, con cédula de identidad número 2-0654-0241,
carné número 27167. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 94126.—San José, 15 de octubre del
2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019396160 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DARLENY MARÍA MORA MONCADA,
con cédula de identidad N° 7-0220-0174, carné N° 26895. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 94394.—San José, 15 de
octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019396368 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO BADILLA
SIBAJA con cédula de identidad número 1-0693-0132, carné número 27688.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 94887.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019396485 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0413-2019.—Expediente N° 19302.—Sociedad de Usuarios de Agua de la Cruz del Toyogres, solicita concesión de: 4.23 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Paulino Gómez
Coto en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 210.638 / 547.310 hoja Istarú. 1.39 litros por segundo del Río Toyogres,
efectuando la captación en finca de Asdrual Madrigal
Robles en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 210.404
/ 547.899 hoja Istarú. 2.39 litros por segundo del
Río Toyogres, efectuando la captación en finca de Zepage S. A., en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso
riego. Coordenadas 209.554 / 547.159 hoja Istarú.
Predios Inferiores: José Benjamín Núñez Víquez, Inversiones La Quinta de
Centroamérica S. A., Anblasol S.A, Jiménez Arrieta
Jimar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019395390 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0430-2019.—Expediente N°
19352.—El Remanso del Agualote
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.93 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa
S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019395801 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0416-2019.—Expediente N° 19334.—Corporación Lumaal de
Corralillo S. A., Primero: solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del
nacimiento campamento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.615/524.007 hoja Caraigres. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento
el árbol, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.000/523.900 hoja Caraigres. Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento
La Roca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198,881/524.185 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019394954 ).
ED-UHTPSOZ-0098-2019.—Expediente Nº 19345.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Arco, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 124.804 / 568.913, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019396075 ).
ED-0432-2019.—Expediente N°
4350P.—Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-235 en finca de su
propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 225.550/519.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019396098 ).
ED-0433-2019.—Expediente Nº 12374P.—Empresas
S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BA-867 en
finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 225.770 / 519.170, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019396101 ).
ED-UHTPSOZ-0084-2019.—Expediente Nº 19278.—Evelio Barrantes Castillo, solicita concesión de: 5.62 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pittier, Coto Brus,
Puntarenas, para uso comercial
y turístico.
Coordenadas: 104.202 / 655.263, hoja Unión. 30 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pittier, Coto Brus,
Puntarenas, para uso comercial
y turístico.
Coordenadas: 104.255 / 654.902, hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019396127 ).
ED-0421-2019.—Expediente N°
3357P.—Holcim de Costa Rica S. A, solicita concesión de: 0.46 litros por
segundo del acuífero Pozo Lourdes, efectuando la captación por medio del pozo
TP-43 (Pozo Lourdes) en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 202.750 / 546.350
hoja ISTARU. 0.46 litros por segundo del acuífero Dulce Nombre, efectuando la
captación por medio del pozo IS-91 (Dulce Nombre) en finca de su propiedad en
San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja TAPANTI. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396193 ).
ED-0436-2019.—Expediente
N° 19371P.—Quillahuasi
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-801 en finca de su
propiedad en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 217.999 / 488.021 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2019.—Departamento de Información Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019396321 ).
ED-UHTPSOZ-0101-2019.—Exp.
19361.—Trópico Legal S.A., solicita concesión de: 1.3 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134.032 /
568.305 hoja repunta. 1.2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 133.900 / 568.679 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019396469 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 15-013042-0007-CO, promovida por
Ana Doris González González, en su condición de
Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, contra la
omisión de la Asamblea Legislativa de dictar la ley que dispone el párrafo
segundo y el transitorio segundo del artículo 78 de la Constitución Política,
se ha dictado el Voto Nº 2019-009724 de las doce
horas y veintitrés minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar la
acción, por la omisión de la Asamblea Legislativa de cumplir el mandato expreso
impuesto por el poder constituyente derivado, para dictar la legislación
prevista en el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política, en
relación con el transitorio II de la misma norma. Se insta a la Asamblea
Legislativa, para que, dentro del plazo constitucional de doce meses, contado a
partir de la notificación de esta sentencia, discuta y apruebe la legislación
ordinaria señalada en el artículo 78 de la Constitución Política. La Magistrada
Hernández López y los Magistrados Salazar Alvarado y Araya García ponen nota.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a todas las partes y a la Presidenta
del Directorio Legislativo.»
San José, 18 de setiembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
1 vez.—(
IN2019394636 ).
N° 6832-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del nueve de octubre de
dos mil diecinueve.
Gestión del Concejo Municipal de Montes de
Oca relacionada con las ausencias de una integrante del Concejo de Distrito de
San Rafael a las sesiones de esa instancia distrital.
Resultando:
1°—Por oficio N°
AC-389-19 del 25 de junio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese
día, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario
del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 163-2019 del 24 de junio del 2019,
dispuso informar a esta Autoridad Electoral que la señora Mariana Saballos Fernández no se había presentado a jurar el cargo
de concejal propietaria del distrito San Rafael (folio 4).
2°—Por
auto de las 14:35 horas del 1° de julio de 2019, la Presidencia de este
Tribunal concedió audiencia a la señora Saballos
Fernández para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía
incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de San Rafael; en caso de
no responder o no asistir a las sesiones, según se apercibió, se entendería que
su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 6).
3°—Este
Tribunal, por auto de las 13:45 horas del 12 de agosto de 2019, ordenó publicar
la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario
Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica-
resultó imposible localizar a la señora Saballos
Fernández en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro
Civil (folios 12 a 14).
4°—El
edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N°
161 del 28 de agosto de 2019 (folio 15).
5°—La
Presidencia de este Tribunal, por auto de las 11:0 horas del 10 de setiembre de
2019, previno al Concejo Municipal de Montes de Oca para que, con base en la
información que le brindara el Concejo de Distrito de San Rafael, indicara si
la señora Saballos Fernández se había presentado a
jurar el cargo para el que fue designada y, consecuentemente, si había asistido
a las sesiones de la instancia distrital (folio 16).
6°—El Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión N° 176-2019 del 23 de setiembre de 2019, acordó informar a
este Tribunal que la señora Saballos Fernández no se
incorporó a sus labores como concejal propietaria del distrito San Rafael
(folios 20 a 22).
7°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Mariana Saballos
Fernández, cédula de identidad N° 1-1516-0941, fue
designada concejal propietaria del distrito San Rafael de Montes de Oca
(resolución de este Tribunal N° 1693-M-2019 de las
13:30 horas del 26 de febrero de 2019, folio 24); b) que la señora Saballos Fernández fue propuesta, en su momento, por el
partido Liberación Nacional (PLN) (folio 23 vuelto); c) que la señora Saballos Fernández no se presentó a jurar el cargo en el
que fue designada (folios 2, 3, 20 a 22); d) que se agotó la lista de
candidatos a concejales propietarios, propuesta por el PLN, para el referido
órgano distrital (folios 23 vuelto y 25); e) que el señor Frank Rodríguez Mora,
cédula de identidad N° 1-0814-0316, es el único
concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PLN
(folio 25); y, f) que la única candidata en la nómina de concejales suplentes,
propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada por este Órgano
Constitucional para ejercer tal cargo es la señora Deyanira Román Villalta,
cédula de identidad N° 1-0544-0404 (folios 23 vuelto,
25 y 26).
II.—Sobre
el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 14:35
horas del 1° de julio de 2019, la señora Mariana Saballos
Fernández, concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón
Montes de Oca, provincia San José, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo
de elección popular en el que fue designada (puesto que ni siquiera se había
presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse -de
inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
Se
apercibió a la señora Saballos que, en caso de no
contestar la audiencia conferida, se entendería que su voluntad era la de
renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a cancelar las
respectivas credenciales.
De esa
suerte, al tenerse por probado que la señora Saballos
Ferrnández, pese a ser notificada -por publicación en
La Gaceta- de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la
audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección
popular en el que fue nombrada desde febrero del año en curso, lo procedente es
cancelar su credencial de concejal propietaria, como en efecto se dispone.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora Saballos Fernández.
Al cancelarse la credencial de la señora Mariana Saballos
Fernández se produce una vacante de entre los concejales propietarios del PLN
que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del
Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la
agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud
de que se ha tenido por probado en autos que la lista de candidatos a las
concejalías propietarias propuestas por la citada agrupación para el distrito
San Rafael se agotó, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar
en las suplencias electas, designación que corresponde al señor Frank Rodríguez
Mora, cédula de identidad N° 1-0814-0316. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020,
fecha en la que concluye el actual período legal.
V.—Sobre
la sustitución del señor Rodríguez Mora. Al designarse al señor Frank
Rodríguez Mora como concejal propietario, se produce una vacante de entre los
concejales suplentes del Concejo de Distrito de San Rafael. Por ello, al
haberse acreditado que la siguiente candidata en la nómina de concejales
suplentes del PLN, en la citada circunscripción, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Deyanira
Román Villalta, cédula de identidad N° 1-0544-0404,
se le llama a ejercer el puesto vacante. Esta designación rige a partir de su
respectiva juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietaria que ostenta la señora Mariana Saballos
Fernández. En su lugar, se designa al señor Frank Rodríguez Mora, cédula de
identidad N° 1-0814-0316. En virtud de tal
designación, se nombra a la señora Deyanira Román Villalta, cédula de identidad
N° 1-0544-0404, como concejal suplente. Estas
presentes designaciones rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la
señora Saballos Fernández, a los señores Rodríguez
Mora, Román Villalta, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de
Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.— ( IN2019394635 ).
N° 6858-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas quince minutos del diez
de octubre de dos mil diecinueve.
Expediente Nº 403-2019.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Magali Fernández Argüello.
Resultando:
1º—Por oficio N° S.M.N. 14-2019 del 08 de octubre de 2019, recibido en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Turrialba ese día, la señora Cristina Araya
Rodríguez, secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique, informó que ese órgano, en su sesión
ordinaria N° 163-2019 del 01 de octubre
del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Magali
Fernández Argüello, concejal
propietaria (folios 3 a 7).
2º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Magali Fernández Argüello, cédula de identidad N°
3-0313-0304, fue electa concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia
Cartago (ver resolución N°
1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de
2016, folios 7 a 14); b) que la señora
Fernández Argüello fue propuesta, en su
momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 6 vuelto); c) que la señora
Fernández Argüello renunció
a su cargo y su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria N° 163-2019 del
01 de octubre de 2019 (folios 2 a 4); d) que
se ha agotado la lista de candidatos a los cargos propietarios
del referido concejo
municipal de distrito propuestos
por el PRSC (folios 6 vuelto y 15); e) que la señora Sonia María Matarrita
Pizarro, cédula de identidad Nº 6-0218-0205, es quien ocupa el primer lugar entre los concejales suplentes electos del PRSC en la citada circunscripción
(folios 12 y 15); y, f) que se ha agotado la nómina de candidatos a las concejalías suplentes del citado concejo municipal de distrito que, en su momento, propuso
el PRSC (folios 6 vuelto y 15).
II.—Sobre
el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito,
Ley N° 8173, cuyo artículo
3° establece que toda
la normativa referente a
las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido,
el artículo 6° de la citada
ley prescribe que los concejales de distrito -propietarias y propietarias- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de
credenciales para los ediles,
ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código
Electoral señala que el Tribunal Supremo
de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula
la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad para ejercer
el cargo, estipulando que se designará
-por el resto del período- a quien,
sin haber sido electo, siga en
la misma lista.
En el caso concreto,
al haberse acreditado que
la señora Magali Fernández Argüello
renunció a su cargo y que tal dimisión fue
conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Fernández Argüello. Al cancelarse
la credencial de la señora
Magali Fernández Argüello se produce una vacante -de entre los concejales propietarios del PRSC- que es necesario
suplir de conformidad con
lo establecido en el
numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato
no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en
virtud de que se ha tenido
por probado que la lista de
candidatos a las concejalías
propietarias propuestas por
la citada agrupación para
el distrito Tucurrique se agotaron, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias electas, designación que corresponde, entonces, a la señora Sonia María Matarrita
Pizarro, cédula de identidad Nº 6-0218-0205. Esta designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2020.
IV.—De la vacante
producida ante la designación
de la señora Matarrita
Pizarro. Al designarse a la señora
Sonia María Matarrita Pizarro como
concejal propietaria, se
produce una vacante de entre las concejalías
suplentes del Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique que es necesario suplir. No obstante, al
haberse acreditado que ya no existen candidatos
no electos en las nóminas presentadas por el PRSC
para las concejalías de la citada
circunscripción, resulta imposible designar a alguien en
este cargo. En efecto, esta Magistratura
ha interpretado que, cuando
no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político-
que no hubiera resultado electo ni hubiera
sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo de edil suplente, tal puesto no puede
ser suplido (ver sentencia N° 1755-M-2016). Tal precedente,
pese a referirse al cargo
de regidores, resulta plenamente aplicable al caso concreto. En razón de lo anterior, el puesto de concejal suplente que tiene a su haber el PRSC, en el mencionado concejo municipal de distrito, permanecerá vacante. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Magali Fernández Argüello. En
su lugar, se designa a la señora Sonia María Matarrita Pizarro, cédula de identidad
Nº 6-0218-0205. Esta designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2020. Notifíquese a las señoras
Fernández Argüello y Matarrita
Pizarro, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal
de Jiménez. Publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2019394633 ).
Nº 6859-E10-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de
octubre de dos mil diecinueve.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica
3-110-694507, correspondientes al periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2019.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-725-2019 del 27 de setiembre de 2019 el señor
Héctor Fernández Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe N° DFPP-LT-PRSC-21-2019 del 20 de setiembre
de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada por el partido republicano social cristiano
(PRSC), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de
2019.” (folios 1 a 13).
2º—En
auto de las 14:20 horas del 1.° de octubre de 2019, el
Magistrado instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a
las autoridades del partido Republicano Social Cristiano (PRSC) para que se
pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folio 14).
3º—El 2
de octubre de 2019 se notificó, vía correo electrónico, al PRSC la resolución
indicada en el resultando inmediato anterior (folio 15).
4º—Por
oficio N° tesorería PRSC/5410-2019 del 2 de octubre
de 2019, el señor Dragos Dolanescu Valenciano, en su
condición de Presidente del partido Republicano Social
Cristiano contestó la audiencia conferida, indicando su conformidad con lo
resuelto por la Dirección en el informe N°
DFPP-LT-PRSC-21-2019. Asimismo, indicó que no interpondrá ninguna impugnación
contra lo resuelto en la presente liquidación, por lo que solicita que el fallo
quede firme (folio 19).
5º—En la sustanciación del procedimiento se han observado las
prescripciones legales. Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso
1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado
destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos
electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe
ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno
de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión
estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios
respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades
permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: 1)
El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y
capacitación por la suma de ₡132.407.863,69, siendo que ₡69.446.812,21
corresponden a gastos de organización y ₡62.961.051,48 a gastos de
capacitación (ver resolución N° 5081-E10-2019 de las
11:30 horas del 7 de agosto de 2019 a folios 20-23, y 24). 2) El PRSC presentó
ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la
liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2019 por un monto de ₡
6.729.810,20 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 6 vuelto, 7). 3) De acuerdo
con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PRSC logró
comprobar gastos de organización por un total de ¢6.412.043,01 (folios 2
vuelto, 3 frente y vuelto, 4, 7 frente y vuelto, 8). 4) Según el sistema de
consulta de morosidad patronal disponible en la página web
(https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), el PRSC se encuentra al día en sus obligaciones patronales (impresión
de la consulta realizada el 3 de octubre de 2019 a folio 25). 5) El PRSC
concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras
partidarias (folios 8, 10-13). 6) El PRSC realizó la publicación de los estados
financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido
entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018
en el periódico El Guapileño, edición 260 de enero de
2019 (folios 3 vuelto, 4 y 8). 7) El PRSC no registra multas pendientes de
cancelación (folios 4 y 8).
III.—Sobre
la ausencia de objeciones del PRSC en relación con el informe rendido por el DFPP.
De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran, si así lo
estimaban pertinente, en relación con el informe N°
DFPP-LT-PRSC-21-2019 del 20 de setiembre de 2019 (folio 14).
En
atención a esta audiencia, la Presidencia de esa agrupación política indicó que
se encontraban conformes con los términos del informe de la Dirección, además,
indicó que renunciaba al plazo para impugnar lo resuelto.
Considerando
que el partido se allanó al criterio vertido en el informe citado, no
corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la
liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el
procedimiento de revisión parcial de gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado
de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRSC para el periodo
comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de
2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación
aportada por el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede
analizar los siguientes aspectos:
a) Reserva de capacitación y organización del PRSC al momento del
periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho probado 1) de
esta resolución, el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢132.407.863,69, siendo que ¢69.446.812,21 son para gastos de organización y
¢62.961.051,48 para gastos de capacitación.
b) Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PRSC
corresponden –en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer
gastos por concepto de capacitación.
c) Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación por la DGRE
y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma
de ¢6.412.043,01 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese
rubro.
d) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de
revisión.
V.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación u
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS,
al 3 de octubre de 2019 no constan deudas del PRSC con la seguridad social por
concepto del pago de cuotas obrero-patronales.
b) Conforme al hecho probado 7)
de esta resolución, no se registran multas pendientes de cancelación por parte
del PRSC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c) Conforme al hecho probado 6) de la presente resolución, el PRSC ha
cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral.
VI.—Monto con el cual
quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocen
gastos de organización por la suma de ¢6.412.043,01 corresponde deducir esa
cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política. Aplicadas las
operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta
el PRSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a
¢125.995.820,68. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación
se mantiene invariable en ¢62.961.051,48, mientras que la de organización
corresponde a ¢63.034.769,20.
VII.—Sobre
el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado
al PRSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo
comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de
2019, asciende a la suma de ₡6.412.043,01, monto que corresponde
reconocer a esa agrupación política con cargo a la reserva de organización.
VIII.—Sobre
la firmeza de esta resolución. El PRSC, en su escrito del 2 de octubre de
2019, indicó que se encontraba conforme con los términos del informe N° DFPP-LT-PRSC-21-2019 del 20 de setiembre de 2019,
renunciando, además, al plazo para impugnar la resolución de las presentes
diligencias de liquidación. Por esta razón, la presente resolución queda en
firme. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política,
102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido
Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, la suma de ₡6.412.043,01
(seis millones cuatrocientos doce mil cuarenta y tres colones con un céntimo)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril
y 30 de junio 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢125.995.820,68
(ciento veinticinco millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos veinte
colones con sesenta y ocho céntimos), cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Republicano Social Cristiano utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su nombre N°
100-01-095-002973-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la
cuenta IBAN N° CR91015109510010029734. Se declara
firme la presente resolución. Notifíquese al partido Republicano Social
Cristiano, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2019394631 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
7193-2018 dictada por este Registro a las ocho horas un minuto del diecisiete
de setiembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°
40825-2018, incoado por Juan Francisco Hernández Blas, se dispuso rectificar en
los asientos nacimiento de Ana Raquel Hernández Pacheco, Juan Francisco
Hernández Pacheco, Juan Josué Hernández Pacheco y Abraham de Jesús Hernández
Pacheco, que el segundo apellido del padre es Blas.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019394596
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Víctor Alfonso
Castro Villarreal, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155821430123, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6556-2019.—San José, al ser las 08:32 del 10 de octubre
del 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394329 ).
Marvin René
Martínez Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815929305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 7012-2019.—San José, al ser las
10:27 del 15 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019394374 ).
Arnoldo José Valladares, nicaragüense, cédula
de residencia 155807822611, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7011-2019.—San José, al ser las 10:16 del 15 de octubre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019394381 ).
Petronila Del Carmen Morales Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806117707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6622-2019.—San José, al ser las
9:19 del 03 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019394413 ).
Juan Felix López Caballero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806275907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6759-2019.—San José, al ser las
10:46 del 15 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019394434 ).
Auxiliadora del Carmen Murillo Sandigo,
nicaragüense, cédula de residencia co1567429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes ala publicación
de este aviso. Expediente
N° 4127-2019.—San José al ser las 12:30 del 15 de octubre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Función.—1
vez.—( IN2019394555 ).
Jefersson Joel
Miranda Contreras, nicaragüense, cedula de residencia 155817715714, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7020-2019.—San José, al ser las 11:48 del 15 de octubre del 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019394564 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N°
2019LN-000037-5101
Venda de compresión tipo kling, esteril
A todos los interesados en el presente
concurso se les invita a participar para el concurso 2019LN-000037-5101 232.000
unidades de Venda de compresión tipo kling, estéril.
Apertura de ofertas para el 04 de diciembre del 2019 a las 09:00 horas. Les
comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional
http//www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 18 de octubre de 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM10182019.—( IN2019396224 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000011-8101
Sábana de manta cruda
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense
de Seguro Social, recibirá ofertas
por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00
horas del día 06 de noviembre
de 2019, para la Licitación Abreviada
N° 2019LA-000011-8101, por objeto de “Sábana de manta cruda”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales
de la CCSS, edificio Jenaro
Valverde Marín, Piso N° 9 en
la Dirección de Producción
Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de
almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página web de la institución. Ver
detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de octubre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1
vez.—( IN2019396254 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE
PROCEDIMIENTO:
LICITACION
ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
N° 2019LA-000004-2308
Insumos
varios para uso en el servicio de emergencias
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a acta de
adjudicación según resolución administrativa N° 034
con fecha del 09-10-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero a.
í. de este centro hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente
concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra
página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 16 de octubre del 2019.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019396109 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
VENTA
PÚBLICA VP-007-2019
(Declaración infructuosa)
DFA-AA-1831-2019.—La
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
DFA-1467-2019 de fecha 17 de octubre de 2019, resolvió que la Venta Pública
VP-007-2019 en los Ítems 1,2,3 y 4 se declaran infructuosos por no
haberse recibido ofertas.
18 de octubre 2019.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2019396140 )
VENTA
PÚBLICA VP-006-2019
(Declaración Infructuosa)
DFA-AA-1830-2019.—La
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
DFA-1465-2019 de fecha 17 de octubre de 2019, resolvió que la Venta Pública
VP-006 -2019 en los ítems 1, 2, 3 y 4 se declaran infructuosos por no
haberse recibido ofertas.
18 de octubre 2019.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2019396153 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000002-2104
Ropa
quirúrgica descartable
Se les comunica a los interesados que las
empresas adjudicadas a dicha licitación son: Yiré
Médica H.P S. A., para los ítem 5 y 8. Corporación
Abilab S. A., para el ítem 9. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 21 de octubre del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 310.—Solicitud N° 167920.—( IN2019396503 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000012-ASISTA
(Declaratoria infructuoso)
Construcción
de primera etapa de Centro Agrícola Cantonal
de Poás, nave industrial,
batería de baños, sistema séptico
y pluvial y sistema eléctrico
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 181-2019, celebrada el 15 de octubre
2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 2354-10-2019;- declarar infructuoso, el proceso
de Licitación Abreviada N° 2019LA-000012-ASISTA,“construcción
de primera etapa de Centro Agrícola Cantonal de Poás, nave industrial, batería
de baños, sistema séptico y pluvial y sistema eléctrico”. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 17 de octubre 2019.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019396117 ).
OFICINA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Venta
de vehículo Toyota Land Cruiser
modelo 1993
Se informa que el Banco de Costa Rica
realizará el remate del vehículo que se detalla seguidamente:
Vehículo Toyota Land Cruiser, año 1993, color
beige, Nº motor 1HZ0085560, Nº
chasis HZJ800016354, kilometraje 153317, doble tracción, dirección hidráulica, capacidad
6 pasajeros, combustible diesel, trasmisión manual,
placa BPR498, carrocería Station Wagon,
6 cilindros, motor 4164 c.c., potencia 123 kw.
Las condiciones, así como las fechas de
visita y día que se realizará el remate, estarán disponibles en la plataforma
del sistema de compras públicas (SICOP), a partir de esta publicación.
San José 23 de octubre
del 2019.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 67352.—Solicitud N°
167848.—( IN2019396274 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIE1-1034-2019.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la
comisión |
1-10-02-4435 |
Piperacilina base 4 G |
Versión CFT 87701 Rige a partir de su
publicación |
1-10-43-3126 |
Aminoácidos con un equivalente
de proteínas al 6% |
Versión CFT 10610 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández
Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-103419.—( IN2019396257 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento
Contractual. Seguido contra: Armería
y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A. Exp. N° ODC-IG-04-2018.—Apertura
del Procedimiento Administrativo
Ordinario por Incumplimiento
Órgano Director del Procedimiento.
Al ser las 10:00 horas del 04 de febrero del dos mil diecinueve. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada
2015LA-000031-32700, denominada “Adquisición
de artículos de Armería”,
el cual tiene su Sede en
la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 001359 de las
11:15 horas del 03 de agosto de 2017 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición
de Representante de la empresa
Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula
de persona jurídica N° 3101523364, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo y de Responsabilidad,
por el presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición 1 de la orden
de Compra N° 4500196542 fundamentándose
en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio W DT-300-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, el Lic. Cecilio Villagra Amador, Sub
Ejecutor del Programa 33101
División de Transportes, justifica
la necesidad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para la Adquisición
de Artículos de Armería.
Que, con fundamento en lo
anterior, la Dirección de Proveeduría
Institucional el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación
Directa Nº 2015CLA-000031-32700, presentándose
a concurso, entre otras, la
empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica
N° 3101523364. 3. Que, una vez analizadas
las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Nº DVA-DPI-380-2015 de las 15:14 horas del 27
de octubre de 2015 le fueron
adjudicadas a la empresa indicada varias posiciones, entre ellas la 12 del
cartel (1 de la Orden de Compra) correspondientes
a 1565 unidades de cinturón
policial por un monto total
de 17.997.500,00 CRC (diecisiete millones
novecientos noventa y siete mil quinientos colones). 4. Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas Comprared, fue emitida la Orden de Compra N°
4500196542, para el proceso de contratación
Nº 2015LA-000031-32701, la cual fue
debidamente registrada en dicho Sistema. 5-Que mediante el oficio Nº
DVOP-DPP-2015-12661 de fecha 24 de octubre de 2015, suscrito por el
Bach. Gerardo Dobles Monge, y la MBA. Lorena
Gutiérrez Corrales, Analista y Directora
respectivamente de la Dirección
de Planeamiento y Programación
de la división de Obras Públicas, se recomienda la Resolución del Contrato. 6. Que mediante el oficio Nº
DVT-DPT-A-Al-2016-0063(2) y DVT-DPT-A-Al-2016-0367 de fechas
04 de marzo y 16 de agosto
ambos del 2016, suscritos por el Lic.
Andrés Bermúdez Castillo, Sub Jefe de la Unidad de Armería Institucional de la Dirección General de la Policía
de Tránsito y ratificados
por escrito W DVT-2016-0506 de fecha
09 de setiembre de 2016 suscrito
por el Lic. Rafael Chan Jaén,
Ejecutor del Programa Presupuestario 33101, División de Transportes
se informa que en el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000031-32700, la posición
12 (1 de la Orden de Compra) adjudicada
a la Empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica
3101523364 no ha sido entregada
y que dicha entrega debía realizarse el día 15 de febrero de 2016. Considerando unico: Que la suscrita, en calidad
de órgano Director del presente
procedimiento Administrativo
Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar al señor José Vicente
Rodríguez Dulce, cédula 1-17000176335 en su condición de Apoderado
General de la empresa Armería
y Accesorios de Seguridad Blindacol. S. A., la Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario
por el presunto Incumplimiento
Contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra
N° 4500196542 dentro del Procedimiento de Contratación W 2015LA-000031-32700 denominado
“Adquisicion de artículos
de armería” mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo
acto a la audiencia oral y privada
que se realizará el día 07
de marzo del 2019, a las 10:00 am en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que comparezca en calidad de representante
de la empresa y manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación
de la presunta responsabilidad
por los hechos que se le investiga,
audiencia a la que deberá asistir
en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.
Se advierte que de no comparecer
a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las
probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación
ante el Despacho del Señor Ministro como órgano
Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. lveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.
Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.
C. N° 4600027404.—Solicitud N° 049-2019.—(
IN2019395135 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA
N° 2019LA-000076-510
(Aviso N°
1)
Metrotexate 100 mg/ml. Solución Inyectable.
Frasco Ampolla con 10 ml,
código: 1-10-41-4305
Se informa a los
interesados en participar de la Licitación Abreviada 2019LA-000076-5101, para
la adquisición de: Metrotexate 100 mg/ml. Solución
Inyectable. Frasco Ampolla con 10 ml, código: 1-10-41-4305; que se modifica la
fecha de apertura de ofertas quedando para el 01 de noviembre del 2019, a las
11:00 horas.
San José, 21 de octubre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-1628-19.—( IN2019396216 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000026-5101
(Aviso N°
6)
Bolsas
rojas de polietileno para desechos
infecciosos, grande
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a
todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el Cartel Unificado de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101 para
la adquisición de: Bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos,
grande. La apertura de ofertas se traslada para el día 13 de noviembre del 2019
a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 18 de octubre de 2019.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1428-19.—( IN2019396227 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000054-PRI
(Circular 1)
Adquisición
de materiales de ferretería
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
modifica la “lista de suministros”, indicada en el volumen 4 del cartel. Se
excluyen las líneas: 248, 249, 250 y 251 a partir de la presente publicación
podrán hacer retiro de la Circular 1. Los documentos que conforman la Circular
1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 167627.—( IN2019396038 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019-LN-000001
Compra
de maquinaria y equipos por líneas: 2 Vagonetas,
1 Compactadora, 1.
Tanque de agua, 1-Camión distribuidor
sincronizado de emulsión
asfáltica y agregados
Se traslada el acto de apertura para el día
30 de octubre del 2019, en relación a la Licitación
Pública N° 2019-LN-000001, compra de maquinaria y
equipos por líneas: 2 Vagonetas. -1 Compactadora-1. Tanque de agua. 1-Camión
distribuidor sincronizado de emulsión asfáltica y agregados; lo anterior en
vista de que la Contraloría General de la República; no ha notificado su
resolución a los Recursos de Objeción interpuestos por los potenciales
oferentes. Para consultas o cualquier aclaración comunicarse con Johan Villegas
Campos, correo lvillegas@nandayure.go.cr. Teléfono: 2657 7500. Ext. 2001. Una
vez.
Nandayure, 21-01-2019.—Alcaldía Municipal.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019396482 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 5899-2019, celebrada el 8 de
octubre de 2019,
considerando que:
A. Según se consigna en el artículo 12, del acta
de la sesión 5665-2014, del 15 de octubre de 2014, la Junta Directiva nombró al
señor Luis Carlos Delgado Murillo, cédula 1-449-811, por un periodo de cinco
años, contados a partir del 15 de octubre de 2014, en el cargo de miembro del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las
atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades y en observancia de lo
establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.
B. A la luz de lo establecido en el artículo 169, literal a, de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es
competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a la
persona o personas que ocupen los puestos de miembros ante el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero.
C. Don Rodrigo Cubero Brealey, Presidente
del Banco Central de Costa Rica, propuso al señor Dent
Zeledón no solo por ser una figura pionera en el sector financiero de la banca
en Costa Rica, sino que ha ocupado cargos de tanta relevancia para el país como
Ministro de Hacienda, Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Central y
miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, del 9 de
mayo de 2006, al 9 de mayo de 2011, donde fungió como Presidente de ese
Consejo.
D. En tan distinguidos cargos, ejerció sus funciones con absoluta solvencia
técnica, profesional y apegado a los más altos valores de la ética y la moral.
E. Durante toda su carrera profesional, el señor Dent
Zeledón se ha caracterizado por su lucidez, claridad y capacidad organizativa.
dispuso, por unanimidad y en
firme:
Nombrar al señor Alberto Dent
Zeledón, cédula de identidad 1-333-156, como miembro del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, por un periodo de cinco años, contado a
partir del 16 de octubre de 2019, con todas las atribuciones, facultades,
deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa
y legislación atinente a la materia.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200002264.—Solicitud N° 166471.—( IN2019394872 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2498-2019.—Arroyo
González José Antonio, cédula de identidad N°
2-0661-0283, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Carné: A70679.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del
2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019393850
).
CONSEJO DIRECTIVO
MODIFICACIÓN ACUERDO
EXPROPIATORIO
Inciso b) del artículo
2° del capítulo I de la sesión N° 6339 del 19 de setiembre
del 2019... (…) Por tanto,
Por unanimidad,
ACUERDA:
1º—Al amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:
Avalúo 99-2019: Establecimiento de servidumbre de paso en la finca inscrita
en el Registro Nacional
Folio Real matrícula N° 1-37558-002 al 009, necesaria para la Línea de Transmisión Anillo Sur. Propietario:
Carmelino Segura Ortega y otros.
Dicha franja de terreno tiene una longitud de 319,97 metros y un ancho de 30 metros. De acuerdo con el plano de la servidumbre SJ-2111401-2019, el área
de servidumbre total corresponde
a un área total de 9557 metros cuadrados.
Representa el 6,84% del área
total de la propiedad. Dentro del área
de servidumbre se instalarán
dos sitios de torre. La servidumbre
ingresa por la colindancia sureste con Anabel Robles Navarro y continúa
con un azimut de 301° 23.7´y una distancia
de 139,18 metros hasta llegar al de sitio R49C, posteriormente continúa por una distancia de 180,79 metros y un azimut
de 282° 31.8´ hasta llegar al sitio de torre R50C. La servidumbre atravesará sectores con topografía accidentada, especialmente donde se localizan los sembradíos de café,
hasta topografías onduladas
donde se ubican los sectores con servidumbre agrícola y los sitios de torre
R49C y R50C. En el trayecto
entre los dos sitios de torre a construir
se localiza una estructura tipo galera, la cual está siendo indemnizada
dentro del presente informe.
A 139,18 metros de la colindancia sureste
se ubica el sitio de torre
R49C con un área de 138 metros cuadrados,
cuyas dimensiones son de
11,75 metros en todos sus costados y se localiza en las coordenadas N 1 085 280, E
490 646 CRTM 05. Se ubicará en
una zona de topografía ondulada
en un terreno preparado para siembra de hortalizas. En el caso del sitio de torre R50C se localiza a 37,43 metros del sitio
de torre existente de la LT
Pirrís-Tarbaca. Tiene como dimensiones una distancia de
11,75 metros en todos sus costados y se localiza en las coordenadas N 1 085 313, E
490 405 CRTM 05. Se ubicará en
un terreno con topografía ondulada.
2º—Modificar los acuerdos expropiatorios emitidos por este Consejo Directivo mediante el artículo 11 de la sesión N° 5955 del 19 de julio
del 2011 y el artículo 1° del inciso
a), capítulo primero, de la sesión
N° 6166 del 22 de febrero del 2016, para que el avalúo administrativo N° 99-2019,
constituya el único avalúo administrativo objeto del proceso judicial tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, según el expediente
N° 11-001183-1028-CA-6.
3º—Facultar a la Dirección Corporativa
Jurídica para que continúe
con los trámites expropiatorios
de conformidad con lo que al respecto
establece la legislación correspondiente. Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O.
C. Nº 751.—Solicitud Nº 164522.—( IN2019394791 ).
ACUERDO
EXPROPIATORIO
Inciso A del Artículo 2 del Capítulo I de la
Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…)
Por
tanto, por unanimidad acuerda:
1°—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 053-2019:
Segregación y adquisición de terreno. Finca inscrita en el Registro Nacional,
matrícula N° 5-166654-001 al 012, para el Proyecto
FONATEL, Zona Pacífico Central, propietarios Elia Chaves López, cédula de
identidad 5-245-099, dueña de los derechos 001, 002, 003, 004, 006, 007, 008,
009, 010, 011 y 012, Alicia López López, cédula de
identidad 6-130-769, dueña del derecho 005. (…).
2°—(…).
Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 791.—Solicitud N°
166782.—( IN2019394794 ).
Inciso A del artículo 2 del capítulo I de la
Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019. (…)
Por
tanto, por unanimidad acuerda:
1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 187-2019:
Adquisición de terreno. Finca sin inscribir en el Registro Nacional para el
Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central, poseedor: Luis Fernando Calderón
Campos, cédula de identidad N° 1-0997-0616.
(…)
2º—(…). Acuerdo
firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C.
N° 793.—Solicitud N°
166791.—( IN2019394803 ).
Inciso A del Artículo 2 del Capítulo I de la
Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…).
Por
tanto, por
unanimidad acuerda:
1°—Al amparo de la Ley N°
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:
Avalúo: 188-2019: Adquisición de terreno. Finca sin inscribir en el Registro
Nacional para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central, poseedor: Patricio
Cubero Jiménez, cédula de identidad 6-0102-0107.
(…)
2°—(…).
Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 794.—Solicitud N°
166794.—( IN2019394821 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Rolando Esteban Aguilar Arley, con
cédula de identidad N° 1-1090-0762, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección, en favor
de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, con citas de
nacimiento 306390278, Madelyn Mariela Aguilar
Gutiérrez, con citas de nacimiento: 305500825, Kristin
Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento: 305690458, David Moisés Aguilar
Gutiérrez, con citas de nacimiento: 306140365, y que mediante la resolución de
las siete horas treinta minutos del diez de octubre del 2019, se resuelve dar
inicio a Proceso Especial de Protección con Dictado de Medida de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar
Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez,
y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les
pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la
Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 43-46 del
expediente administrativo; así como de los folios 1-4, 12-13, 14, 22-42 y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado
–si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una
comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn
Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez,
y David Moisés Aguilar Gutiérrez, en el recurso familiar de la señora María
Virginia Naranjo Andrade, cedula 3-0248-0816. Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diez
de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del diez de
abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Se le ordena a Rolando Esteban Aguilar Arley y Laura Virginia
Gutiérrez Naranjo en calidad de progenitores de las personas menores de edad
Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn Mariela
Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David
Moisés Aguilar Gutiérrez, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora Laura Virginia Gutiérrez
Naranjo, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Régimen de interrelación familiar: En este aspecto se reserva el
mismo, para ser conocido una vez que los progenitores así lo soliciten, y
previo informe técnico respectivo al respecto. Se les apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a
los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. Se le
ordena a Laura Virginia Gutiérrez Naranjo, con base al numeral 135 inciso y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le
ordena a María Virginia Naranjo Andrade, cuidadora de las personas menores de
edad con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertar a Tratamiento Psicológico a las personas menores de edad
Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar
Gutiérrez, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos de
violencia Intrafamiliar y en virtud de que la progenitora se encuentra
aprehendida y a las órdenes judiciales; debiendo presentar la cuidadora los
comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se les
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores –incluyendo
a progenitora en caso de encontrase en libertad al momento de la cita-, las
personas menores de edad, y la cuidadora en las fechas que se indicará.
-viernes 08 de noviembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde)
- martes 14 de enero del 2010 a las 8:30 a.m. -martes 18 de febrero del 2020 a
las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse
comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de
la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas
menores de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la
medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende
la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia no suspende
la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLLU-00156-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
166803.—( IN2019394366 ).
A quien interese, se le comunica la
resolución de las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de las personas
menores de edad Amaral Camila Castro Vargas, en el Patronato Nacional de la
Infancia. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00119-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 166989.—( IN2019394369 ).
A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, cédula
de identidad N° 116280351, vecina de San José,
Zapote, se le notifican la resolución de las 07:30 del 26 de setiembre del
2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la
PME Zoe Ángel Ruiz Acosta, costarricense, con cédula
de identidad N° 122850041, fecha de nacimiento 11 de
julio del 2017. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 166999.—( IN2019394373 ).
A la señora Karolay
Adilia Mora Araya, mayor, cédula de identidad número 6-0466-0869, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del
dos de octubre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Gerald Stiff Solís
Mora, bajo expediente administrativo número OLPZ-00085-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco
Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de
Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPZ-00085-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167002.—( IN2019394377 ).
A la señora Maricela Zapata Mondragón, de
nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 7-0050-0714, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 08 de octubre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Keilor
Isaac Zapata Mondragón, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703660622, con fecha de nacimiento 01/11/2003.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y
fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente
resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00090-2017.—MSC. Oficina Local de Pococí.—María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167003.—( IN2019394438 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Beatriz Ivannia Acosta
Naranjo, cédula de identidad N° 602770814, vecina de San José, Zapote, se le
notifican la resolución de
las 07:30 del 26 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve
medida de cuido en recurso familiar a favor de la
PME Zoe Ángel Ruiz Acosta, costarricense,
con cédula de identidad N° 122850041, fecha de nacimiento 11 de julio del 2017. Se le confiere
audiencia a la parte por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 167010.—( IN2019394439 ).
A la señora Cristopher
David Fernández Paniagua, costarricense, con cédula de identidad 402070413, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 10 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de abrigo temporal de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con
cédula de identidad número 120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del
2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor Cristopher David Fernández Paniagua, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente N°
OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167012.—( IN2019394454 ).
A el señor, Carlos López
Lechado Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las veintitrés
horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Wayner López Pereira titular de la cedula de persona menor
de edad 120070377 con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil
siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167058.—( IN2019394603 ).
Al señor: Carlos López Lechado Ramírez,
indocumentado se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de
setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin
efecto medida especial de protección de abrigo provisional y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad Wayner López Pereira, titular de la cédula de persona menor
de edad 120070377, con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil
siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167080.—( IN2019394643 ).
Al señor Jotshua
Gerardo Romero Bonilla, cédula número 1-0965-0152, se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve Audiencia de partes, a favor de las personas
menores de edad Violeta Romero Jiménez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 1-2143-0282, con fecha de nacimiento siete de mayo
de dos mil doce y Elías David Romero Jiménez, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-2304-0914, con fecha de nacimiento
veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente: OLAL-00096-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167095.—( IN2019394647 ).
Se comunica Shelber
Olloa Barrett, la resolución de las diecinueve horas
con treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de
medida de protección de cuido provisional en favor de la PME Meyshell de Los Ángeles Ulloa Gutiérrez. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00286-2019—Oficina Local de Guadalupe, 11 de octubre
del 2019—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167156.—(IN2019394786 ).
A la señora Sara Calderón Villalobos,
pasaporte número 602070272 y Oscar Jiménez Castillo, cedula de identidad
numero106620936, se les comunica la resolución de las diez horas veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de
protección de orden inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio,
que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en
asociación comunidad encuentro san vito, de la persona menor de edad Álvaro
Manuel Jiménez Calderón titular de la cedula de persona menor de edad
402560336, con fecha de nacimiento nueve de julio del dos mil dos se le
confiere audiencia a los señores sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167151.—( IN2019394789 ).
Al señor Robert Josué Araya Marín,
cédula número 1-1568-0617, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor
de edad Araya Marín Zoe Victoria, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-2282-0623, con fecha de nacimiento
ocho de junio de dos mil diecisiete. Se le confiere
audiencia al señor Robert Josué
Araya Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las trece horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00025-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 167145.—( IN2019394792 ).
Al señor Gerald Alonso Chaves García, cédula
de identidad 114520930, (se desconocen otros datos), se le notifican la
resolución de las 11:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se resuelve
Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la PME Saul André Chaves
Arroyo, costarricense, con cédula de identidad 123030759, fecha de nacimiento
25 de abril del 2018. Se le confiere audiencia a la parte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167166.—( IN2019394795 ).
Se hace saber a la progenitora: Ángela María
Selva Zúñiga, resolución administrativa de las nueve horas y treinta y tres
minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad
Miguel Algel Selva Selva,
nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 29 de noviembre del 200, pasaporte
e su país C-01661157, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00145-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167148.—( IN2019394831 ).
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Isaac Loaciga Villalobos. Notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta
institución. Expediente Nº OLPUN-00187-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167170.—( IN2019394832 ).
Se le comunica a Johanna Del Rosario
Espinoza, Walter Alberto Largaespada Cruz, Aaron Alexander Carrillo y Yander Antonio Jarquín Espinoza, que por resolución de las
quince horas del doce de junio del año dos mil diecinueve, el representante
Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional en
Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Jefferson Aarón
Largaespada Espinoza, Kenneth Jafeth Carrillo Espinoza y Edrian
Jeovanni Jarquín Espinoza para que permanezca
ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Marta Leonor Mejía
Carrillo, Abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que tiene la Oficina destinado
para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedaran notificadas 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente a la fecha de la
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia). Expediente OLPU-00144-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciado Rolando Esteban Padilla Bermúdez,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167174.—( IN2019394836 ).
A José Gutiérrez Toruño,
persona menor de edad Genesis Gutiérrez González se le comunica la resolución
de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo Temporal de la persona
menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167181.—( IN2019394841 ).
A Lot Morales Chacón, persona menor de edad
Isabela Morales González se le(s) comunica la resolución de las catorce horas
con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1-Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167188.—( IN2019394877 ).
Al señor Vinicio Floresmilo Quispe Constante, cédula de identidad N° 801240292, (se desconocen otros datos), se le notifican
la resolución de las 07:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se da inicio
del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Dayanara Quispe
Constante, costarricense, con cédula de identidad N°
118570456, fecha de nacimiento 23 de octubre del 2002 y la resolución de las
07:40 del 07 de octubre del 2019, en la cual se dicta Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente N°
OLSJE-00192-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167195.—( IN2019394879 ).
Se comunica al señor Sandy Sardina Fraga, la resolución de
las veintitrés horas del día
veinticinco de abril del
dos mil diecinueve, correspondiente
al inicio de proceso
especial de protección y dictado
cuido provisional a favor de la PME: Sheilyn Yasuara Sardina Gutiérrez. En contra de
la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante
legal de esta Oficina Local
y el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00338-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167197.—( IN2019394880 ).
A la persona menor de edad Nathalia Elena Cabrera Alfaro, con documento de identidad
118600935, vecina de San José, Curridabat, se le notifica la resolución de las
08:00 del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientacion, apoyo y seguimiento a su favor. Lo para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167201.—( IN2019394881 ).
A la señora Stephanie Elena Alfaro Diaz,
portadora de la cédula N° 112430831, vecina de San
José, Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:00 horas del 24 de
setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de su hija Nathalia Elena Cabrera
Alfaro. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167205.—( IN2019394883 ).
A la señora Stephanie Rodríguez Serrano,
costarricense, con cedula de identidad 1 1730 0873, se desconoce domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 10 de octubre del
2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de
las PME Oliver Jeovanny Rodríguez Serrano con cédula
de persona menor de edad 122930311, con fecha de nacimiento 15 de noviembre de
2017 y Breichel Aline Rodríguez Serrano con cédula de
persona menor de edad 123260749, con fecha de nacimiento 08 de marzo de 2019.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia a la señora Stephanie Rodríguez Serrano, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00459-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167208.—( IN2019394961 ).
Al señor Francisco Javier Marchena Obando, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos
treinta y uno, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil diecinueve inicia proceso especial de protección y
dicta medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Styvaly Pamela Marchena
Mora, quen fue ubicada en el hogar
de su abuela materna
Deborah Bejarano Mora por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente y remite el expediente a seguimiento al área Psicosocial para el abordaje correspondiente. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00310-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167212.—( IN2019394962 ).
Douglas Aragón Duartes se le comunica que por
resolución de las trece horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve,
se inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de la persona menor de edad
Ashley Dayan Aragón Gomes, Se concede a la persona citada con base al artículo
133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y
218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el
plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de
forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se
le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00247-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167220.—( IN2019394964 ).
Se les hace saber a la
señora Wendy Elena Bustos Vega, quien es mayor, administradora de su hogar,
vecina de San José, Tibás, Florida, portadora de la cédula de identidad número
1-1142-0443, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con
cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocatoria de medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la
persona menor de edad en el caso de la persona menor de edad Enmanuel Borbón
Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLT-00019-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167224.—(
IN2019394967 ).
Se comunica al señor Julio Ureña Talarez y Jhoselyn Rojas Zamora,
la resolución de las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de
agosto de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente
OLG-00398-2017, PME Greivin Ureña Rojas. En contra de la presente resolución
procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina
Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
octubre del 2019.—Licenciada. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167228.—( IN2019394969 ).
Se comunica al señor
Cristian Leandro Salazar y Ashey Campos Vargas, la
resolución de las once horas del día treinta de julio del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo del expediente N° OLPO-00077-2015,
PME Kenian Leandro Campos. En contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de
esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLPO-00077-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167230.—( IN2019394971 ).
A Marvin Antonio Mendoza, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad Nayely Mercedes Mendoza Ponce, de 17 años de edad, de nacionalidad nicaragüense, nacida el día 14
de enero del año 2002, hija de Dominga Del Carmen Ponce Mendoza, portadora del
pasaporte número: 001-240879-0060H, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio
en Panamá. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del
día 08 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis
meses que vencerán el día 14 de enero del año 2020. Se previene al señor
Mendoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad
del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00343-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167257.—( IN2019395007 ).
A Arnoldo Antonio Hernández Sánchez, se le
comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, de Yazmín Hernández Jiménez, y ordenó
medida de cuido provisional de la joven, bajo la responsabilidad de la señora:
Jennifer Salinas Chavarría, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 23 marzo del 2010. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-000923-14.—San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167260.—( IN2019395018 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando
ME-0472-IT-2019 y oficio OF-1331-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación
Tarifaria de la Ruta 75 descrita como: San José-Barrio San Martín-Umara y viceversa, San José-Paso Ancho-Santa Rosa y
viceversa, San José-Paso Ancho-Loma Linda y viceversa, San José - Monte Azul
Seminario-Loma Linda de Paso Ancho-Madeiras y viceversa, San José-Luna Park-Zorobarú y viceversa, San José-López Mateo y viceversa;
interpuesta por la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A.,
que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en
contra de la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes
19 de noviembre del 2019 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.) en el
Salón Parroquial, ubicado contiguo a la Parroquia San José Obrero, Paso Ancho,
San Sebastián, San José, San José.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o
en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora
en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia,
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-073-2019.
(*)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, en el lugar
señalado, a partir de las 17 horas, la Dirección General de Atención al
Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y
recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio. |
Dirección General de
Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 9123-2019.—Solicitud N°
226-2019.—( IN2019396097 ).
AVISO
Estudiado el oficio DE-0424-09-2019 y su
adjunto el oficio DACT-0053-08-2019 que contiene el Estudio Actuarial para el
Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva
correspondiente al primer semestre de 2019, la Junta Directiva acuerda:
Acoger la propuesta de que las personas cuyo
rige de pensión es antes del 01 de enero de 2019, se les ajuste el monto su
pensión en un 0.96%. Para aquellas que se pensionaron después de esa fecha y
hasta el 30 de junio de 2019, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de
disfrute del beneficio desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de
corte de este estudio. Acuerdo firme.
Acuerdo 5 de la sesión número 0109-2019,
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
San José, 01 de octubre 2019.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 41604.—Solicitud N°
166659.—( IN2019394216 ).
AJDIP/498-2019.—Puntarenas, a los once días
del mes de octubre de dos
mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que la Ley
8436, Ley de Pesca y Acuicultura,
establece que el MINAE elaborará
los planes generales de manejo
para las reservas forestales,
zonas protectoras, refugios
nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que
para estos efectos se realizará conjuntamente con el
INCOPESCA.”
2º—La Ley de Pesca
y Acuicultura faculta al
MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de manejo
conjunto de recursos marinos
de los humedales para el aprovechamiento
racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques nacionales
y reservas biológicas.
3º—Que el otorgamiento
de la licencia, la autorización
o el permiso estará condicionado a la disponibilidad
y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y
a las necesidades de desarrollo
y sostenibilidad del sector pesquero,
lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.
4º—Que en la actualidad solo se tiene establecida la talla mínima de captura de la piangua y que se requiere establecer las tallas mínimas de otros moluscos de interés comercial que son de importancia para el trabajo con
planes de aprovechamiento que den criterios
técnicos para otorgar autorizaciones de extracción sobre estos recursos.
5º—Que mediante oficio DDI-091-2019 se emite criterio técnico sobre las tallas de primera madurez sexual para moluscos de interés comercial ,
por parte del biólogo Berny
Marín Jefe del Departamento de Desarrollo e Investigación.
6º—Que dicha investigación realizada durante los años 2017 al 2018, denominada Estimación de la talla de primera madurez sexual de especies de bivalvos de interés comercial en el Golfo de Nicoya, se realizó la contratación a la Unidad de Investigación
Pesquera y Acuicultura (UNIP) del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología,
(CIMAR), Escuela de Biología, Universidad de Costa.
7º—Que la estimación de las tallas de primera madurez sexual de especies de bivalvos de interés comercial en el Golfo de Nicoya realizada por la investigación
del CIMAR, se hizo para los siguientes
organismos:
Grupo Comercial |
Especie |
Almeja blanca |
Leukoma
ecuadoriana |
Almeja blanca |
Leukoma
grata |
Almeja blanca |
Leukoma
histrionica |
Mejillón chora |
Mytella
charruana |
Mejillón chora |
Mytelia
guyanensis |
Almejón |
Psammotreta
asthenodon |
Mejillón Navaja |
Tagelus
affinis |
8º—Que se consideró que las especies analizadas podrían estar madurando a tallas menores como compensación a factores como por ejemplo presión pesquera o cambios de temperatura debido al cambio climático, fenómeno que ya se ha observado en otras
especies de bivalvo.
9º—Que el estudio recomienda la aplicación del L80% como talla legal de primera captura.
10.—Que la medida antes recomendada, ya ha sido aplicada
en otros países, no solo por la presión pesquera, sino también, porque los individuos que se reproducen por debajo del L50% tienen una capacidad reproductiva menor a los que lo hace por encima de esa talla,
por lo que, al aplicar el L80%, se estaría protegiendo a individuos más grandes, que pueden poner más huevos y más viables, razón
por la cual, la Junta Directiva.
Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar las tallas legales de primera captura para moluscos de interés comercial, LT 80% según criterio emitido por el biólogo Berny
Marín Alpízar, Jefe del Departamento
de Investigación y Desarrollo, tal
como de específica en la tabla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
2º—Acuerdo firme.
3º—Rige a partir de su publicación.
Deiler Ledezma Rojas, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—(
IN2019394051 ).
AJDIP/492-2019.—Puntarenas,
a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve
Considerando:
1º—Que pescadores Costa de Pájaros,
solicitaron una prórroga a la entrada en vigencia del
Artículo 7, Inciso D, del acuerdo de Junta Directiva AJDIP-026-2018, en lo
concerniente a la utilización de trasmallos de luz de malla de 5 pulgadas para
las capturas de corvinas reinas y coliamarillas y
róbalos blancos y negro.
2º—Por
lo anterior se solicitó criterio técnico al Departamento de Desarrollo e
Investigación del Incopesca, el cual contestó
mediante oficio DDI-093-10-2018. En el mismo se recomienda una prórroga de 7
meses, a la entrada en vigencia del inciso D, del
artículo 7 del AJDIP-026-2018, con el objetivo de que los pescadores que
compraron redes de 6, 7 y 8 pulgadas de luz de malla puedan utilizarlas durante
ese periodo y así no pierdan la inversión realizada en la compra de esas redes.
Además, durante ese periodo, el Departamento de Desarrollo e Investigación
deberá de realizar análisis de las bases de datos de muestreo.
3º—Que basados en la recomendación anterior,
la Junta Directiva toma el AJDIP-467-2018 el cual establece lo siguiente: “De
autorizar el uso de redes agalleras o redes de
enmalle únicamente con luz de malla 3.5 pulgadas (8.75 cm) y de 6 pulgadas (15
cm) en las zonas 202 y 203 del Golfo de Nicoya… La aplicación de la medida
anterior, 6 pulgadas (15 cm), debe implementarse a partir del 30 de abril de
2019… Que en tanto entre en vigencia esta disposición los pescadores podrán
utilizar sus trasmallo de malla de 7 pulgadas”.
4º—Que en concordancia con el acuerdo antes anotado, el
Departamento de Desarrollo e Investigación realiza un análisis de las bases de
datos de muestreos biológicos realizados en Golfo de Nicoya, durante los años
2013 al 2017. El resultado de este análisis se presentó a esa Junta Directiva,
mediante Oficio DDI-046-06-2019. El mismo se basó en la corvina reina, ya que
es esta la principal pesca objetivo de los trasmallos de luces de malla
grandes, por ser una especie que puede medir hasta más del metro de largo,
tiene un alto precio y está presente en todo el Golfo de Nicoya, además de que
tiene establecida una talla legal de primera captura. En total se analizaron
4.420 individuos. En este oficio se informa sobre las clases comerciales como
se vende esta corvina, las luces de malla y sus porcentajes de captura, las
zonas en donde se están capturando, la distribución de frecuencias por talla
para todas las luces de malla y para las capturas con malla de 6 y 7 pulgadas.
En base a este análisis, en el mismo oficio se presentan 5 recomendaciones de
manejo.
5º—Que
el 26 de julio de 2019, la Junta Directiva toma el AJDIP-376-2019, en el cual
se solicita lo siguiente: “Instruir a la Dirección General Técnica para que en
coordinación con el señor Berny Marín Alpízar, Jefe
del Departamento de Investigación y Desarrollo y los representantes de los pescadores
de Costa de Costa de Pájaros, elaboren una propuesta o estudio metodológico,
para el uso o no del malla 7, así como un análisis del arte de pesca como tal,
para ser presentado en la sesión de Junta Directiva programada para el 23 de
agosto de 2019”
6º—Que
dicha solicitud fue atendida por el Departamento de Desarrollo e Investigación,
mediante oficio DDI-77B-08-2019, en el cual se sumarizan
los resultados presentados en el Oficio DDI-046-06-2019 y en el punto 8 se
recomienda lo siguiente: “En vista de que la luz de malla permitida más
recientemente fue la de 7 pulgadas (AJDIP-467-2018), y que la malla de 7
pulgadas capturó una mayor cantidad de adultos y a la vez un menor porcentaje
de individuos sin haber alcanzado la TPMS, se recomienda que se seleccione la
malla de 7 pulgadas para la captura de corvinas reinas grandes. Sin embargo, se
enfatiza, en este caso se tendría que prohibir el uso de malla 6 pulgadas, para
que una buena cantidad de mega-reproductores no sea
capturados por el trasmallo y así se puedan reproducir y mantener la población.
Es importante también enfatizar, que esto facilita el trabajo del Servicio
Nacional de Guardacostas en sus inspecciones de campo”.
7º—Que
la Junta Directiva, en el ejercicio de sus competencias legales y con vista en
el criterio técnico dado en los oficios DDI-093-10-2018, DDI-046-06-2019 y
DDI-077B-08-2019, y la exposición hecha por el Director General Técnico,
considera que es conveniente realizar algunos cambios, tendientes a la
protección y el aprovechamiento sostenible del recurso pesquero, razón por la
cual la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Modificar el inciso d del artículo 7 del
acuerdo de Junta Directiva AJDIP/026-2018, para que en lo sucesivo se lea así:
“7º—Como medidas complementarias
de manejo a las tallas de primera madurez sexual y de primera captura, se
disponen las siguientes: … De autorizar el uso de redes agalleras
o redes de enmalle únicamente con luz de malla 3.5 pulgadas (8.75 cm) y de 7
pulgadas (17,78 cm) en las zonas 202 y 203 del Golfo de Nicoya. En el caso de
la primera luz de malla, para que tenga como pesca objetivo las corvinas
aguadas, picudas y otras, mientras que la segunda luz de malla,
es para la protección de las megas reproductoras de corvinas reinas,
coliamarillos, róbalos blancos y negros. La aplicación de la medida anterior, debe implementarse de manera inmediata, lo cual
significa modificar todas aquellas licencias de pesca emitidas anteriormente
con un tipo de luz de malla diferente.
2º—Acuerdo Firme.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Deiler Ledezma Rojas, Presidente
Ejecutivo de Incopesca a. í.—1 vez.—(
IN2019394054 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
● PN
INTE/ISO/IEC 17029:2019 “Evaluación de la conformidad - Principios
generales y requisitos para los organismos de validación y verificación.” (Correspondencia:
ISO/IEC 17029)
● PN
INTE/ISO/IEC 17032:2019 “Evaluación de la conformidad - Directrices y
ejemplos de un esquema de certificación para procesos.” (Correspondencia:
ISO/IEC/TR 17032)
● PN
INTE/ISO/IEC 17033:2019 “Declaraciones éticas e información de apoyo -
Principios y 2 requisitos.” (Correspondencia: ISO TS 17033:2019)
● PN
INTE/ISO 34101-1:2019 “Cacao sostenible y trazable - Parte 1: Requisitos de
los sistemas de gestión de la sostenibilidad del cacao.” (Correspondencia:
ISO 34101-1:2019)
● PN
INTE/ISO 34101-2:2019 “Cacao sostenible y trazable - Parte 2: Requisitos
para el desempeño (en relación con los aspectos económicos, sociales y
ambientales)” (Correspondencia: ISO 34101-2:2019)
● PN
INTE/ISO 34101-3:2019 “Cacao sostenible y trazable - Parte 3: Requisitos
para la trazabilidad (Correspondencia: ISO 34101-3:2019)
● PN
INTE/ISO 34101-4:2019 “Cacao sostenible y trazable - Parte 4: Requisitos
para los esquemas de certificación.” (Correspondencia: ISO 34101-4:2019)
● PN
INTE/ISO 14090:2019 “Adaptación al cambio climático. Principios, requisitos
y directrices.”(Correspondencia: ISO
14090:2019)
● PN
INTE/ISO 14007:2019 “Gestión ambiental - Directrices para determinar costos
y beneficios ambientales” (Correspondencia: ISO 14007)
Se
recibirán observaciones del 7 de octubre al 6 de diciembre del 2019.
● PN
INTE E16-1:2019 “Eficiencia energética. Lámparas de diodos emisores de luz
(LED) para iluminación general. Parte 1: Requisitos” (Correspondencia:
NOM-030-ENER-2016)
Se
recibirán observaciones del 7 de octubre al 6 de noviembre del 2019.
● PN
INTE C202:2019 “Tubo de polietileno corrugado de 300 mm a 1500 mm de
diámetro.” (Correspondencia: AASHTO M 294-18)
Se
recibirán observaciones del 8 de octubre al 7 de diciembre del 2019.
● PN
INTE B31:2019 “Envejecimiento por oxidación térmica de los plásticos
degradables.” (Correspondencia: N.A.)
Se
recibirán observaciones del 8 de octubre al 7 de noviembre del 2019.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos,
Coordinación de Normalización.—1 vez.—( IN2019394100
).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Unidad Operativa de Cementerios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Brizuela Vargas: Gloria,
cédula N° 1-0319-0480; Ana María, cédula N° 1-0332-0272; María Cecilia, cédula
N° 1-0353-0221; Elizabeth, cédula N° 1-0469-0232; María del Rocío,
cédula N° 1-0520-0598; Kattia María, cédula N°
1-0651-0889; Adriana, cédula N° 1-0692-0405; Gerardo Raúl, cédula N°
1-0387-0949; Rafael, cédula N° 1-0400-1022; Manuel Antonio, cédula N° 1-0414-0224;
José Luis, cédula N° 1-0555-0400; han presentado escritura pública rendida ante notario público Julio César Rojas
Rivera, fechada 18/08/2019. En
la que dicen que son todos
los hijos de quién en vida fue
Raúl Brizuela Angulo, mismo
que fue arrendatario del
derecho tipo sencillo con fosa Nº 111, bloque 1, ubicado en el Cementerio de San
Pedro. En este acto solicitan nombrar como titular de dicho derecho a Elizabeth Brizuela Vargas, y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: María del Rocío Brizuela Vargas, Gerardo
Raúl Brizuela Vargas y Rafael Brizuela
Vargas; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que
de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 19 de setiembre
del 2019—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019394774 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI
Se convoca a asamblea general ordinaria de
propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal
Residencial Amanpuri, cédula jurídica N° 3-109-467003 la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las 08:30 horas del día 12 de noviembre del 2019, y en
segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el
quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en
Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
I. Primera llamada a las 08:30
II. Segunda llamada a las 09:30
III. Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum
IV. Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de
notificación
• Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy
(representación legal) o presencial
• Todos los dueños deben aprobar esta sesión
V. Elección de oficiales para propósitos de la sesión
VI. Repaso de minutas previas VII. Reporte del Administrador:
A. Reporte Operacional
B. Reporte Financiero
VIII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
Lista de temas a tocar
• Seguridad
• Elevador estado actual/contrato mantenimiento
• Reparación bombas agua potable
• Mantenimiento y limpieza tanque de agua potable Proyecto
reciclaje
Temas abiertos presentados por
asistentes
IX. Presupuesto para el 2020 y aprobación de gastos anuales y otros
gastos
X. Elección del administrador
XI. Establecimiento de fecha de reunión para el 2020
XII. Se levanta la sesión
Se informa a todos los propietarios que para
poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de
personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de
emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante
autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un Notario.
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de
octubre del año dos mil diecinueve.—Convoca: Kevin
Herman, R.P.M Business Administration Group S. A.—1 vez.—( IN2019394349 ).
THE
GUARDIAN ANGEL HORSE RESCUE
PROJECT SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de socios de The Guardian Angel Horse Rescue
Project Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414481.
Se
convoca a los socios de The Guardian Angel Horse Rescue
Project Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse en primera convocatoria a las 14 horas del día 20 de noviembre de
2019 en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito Curridabat, El
Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza del Sol, Edificio Alquisa número 2., la cual se llevará a cabo estando
representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que
conforman el capital social de tal forma que se constituya el quorum de ley. En
caso de no existir quorum en la primera convocatoria se cita en segunda
convocatoria para la asamblea general extraordinaria de socios de The Guardian Angel Horse Rescue Project Sociedad
Anónima a las 16 horas del día 20 de noviembre de 2019, a celebrarse en la
provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10
metros este de Plaza del Sol, Edificio Alquisa número
2, la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el
quorum de ley. El orden del día será el siguiente:
1) Se establecerá por medio de acuerdo de mayoría quién es el legítimo
propietario del inmueble inscrito a nombre de la sociedad en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Puntarenas bajo la matrícula número
137247-000 y se tomarán las medidas necesarias para que el legítimo propietario
del inmueble pueda hacer valer sus derechos sobre el mismo.
2) Por acuerdo de mayoría se autorice al vicepresidente de la junta
directiva señor David Tope (nombre) Smith (apellido) sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario,
con domicilio en mil doscientos veintiuno Cottonwood Cresent
Oak Ville, Ontario L seis M
dos W seis, Canadá, con pasaporte canadiense número H N uno cinco uno dos seis
siete, para efectos de que proceda a vender en las condiciones que él determine
convenientes para los intereses de la sociedad el inmueble propiedad de la
misma inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas,
bajo la matrícula número 84382-000 sita en el distrito primero Parrita, del
cantón noveno, Parrita, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 90.087
metros con 91 decímetros cuadrados, plano catastrado número P-0823403-1989, por
un precio mínimo de 350.000 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, debiendo mantener informados a los socios con relación a la
negociación de venta.
3) Se acordará que en caso de que se realice la venta a favor de
tercero del inmueble matrícula Puntarenas 84382-000 indicado en el punto 2
anterior, los socios podrán liquidar y cobrar del precio obtenido el monto de
los gastos en que hayan incurrido para mantenimiento del inmueble en general y
todo monto realizado en introducirle mejoras al mismo.
4) Se acordará reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad en el siguiente sentido: las acciones o certificados serán firmadas
por el secretario de la junta directiva y no por el presidente. en todo lo
demás la cláusula quedará incólume.
5) Se acordará nombrar un agente residente que represente a la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma salvo para
disponer de bienes de la sociedad, todo de conformidad con el artículo 1253 del
Código Civil pudiendo dicho agente residente realizar los trámites pertinentes
para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales establecido mediante
directriz número D G T-ICD-R-14-2019 publicada el Alcance número 78 del Diario
Oficial La Gaceta el día 3 de abril de 2019.
6) Toda la documentación relacionada con la asamblea convocada queda a
disposición de los socios para su revisión en horario de las 9 horas a las
12:30 horas de lunes a viernes en la provincia de San José, cantón de
Curridabat, distrito Curridabat, de Plaza del Sol, 4 cuadras sur y 10 metros
este Edificio Alquisa número 2. Previa cita al
teléfono 2281-1157.
Christina Smith,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—
( IN2019396201 ).
FERRETERÍA Y PINTURAS CAMPOS S.A.
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
De conformidad con lo dispuesto por
el articulo 152 y siguientes
del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ferretería
y Pinturas Campos S. A., cédula jurídica N°
3-101-167967, que se celebrará en
el domicilio social de la compañía,
Naranjo Centro, cien metros al norte
de la esquina noroeste del mercado, en primera
convocatoria a las 8:00 horas del día
lunes 15 de noviembre del 2019. De no haber quórum a la hora señalada, la segunda convocatoria queda establecida para las 16:00 horas, ese mismo
día en el mismo lugar.
Dicha Asamblea
conocerá y resolverá de los
siguientes puntos:
1. Informe sobre las obligaciones financieras y situación de la compañía a cargo
del Presidente.
2. Considerar,
resolver y elegir sobre dos
propuestas de la Presidencia
para satisfacer el pasivo
de la compañía:
a) Obtención de un préstamo con el Banco de Costa Rica,
3. Cambios en la Junta Directiva, nombramiento de nueva secretaria
Naranjo, Alajuela,
14 de octubre de 2019.—Luis F. Campos Ch., Presidente.—1
vez.—( IN2019396280 ).
CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES S. A.
Corporación de Empresarios de Transportes S.
A., cédula jurídica N° 3-101-010867, convoca a sus
socios a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en sus oficinas
centrales, ubicadas en calle 8, avenidas 9 y 11, contiguo a Servicentro Paso de
La Vaca, a partir de las 10 horas del 23 de noviembre del 2019, con el fin de
conocer los extremos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.
En caso de no existir quorum a la hora indicada, la asamblea se realizará una
hora después con los socios que se encuentren presentes.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Ing. Mainor Herrera Lobo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019396301 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS MANZANOS
Señores
Copropietarios
Condominio Horizontal
Residencial Los Manzanos
Pte.
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les convoca a una asamblea
extraordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 02 de noviembre del 2019
en el área social del condominio. Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria: 1:30 p.m. (se requiere
presencia de las dos terceras partes de los propietarios del condominio para
dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).
Segunda
convocatoria: 2:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).
Nota importante: En vista de que algunas de las filiales están a
nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de
los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún
propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes
de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). A este efecto, se
les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes
especiales en su caso, solo se cobraran 2800 colones de derechos de registro.
Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de
anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico
administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los
teléfonos 2215-0033/2215-0239, antes del jueves 31 de octubre hasta las 5 p.m.
El
orden del día será el siguiente:
1- Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que
acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la
asamblea.
2- Elección de presidente y secretario de la asamblea.
3- Aprobación de régimen de multas por no pago en plazo establecido
conforme al reglamento de las cuotas de mantenimiento y agua.
4- Aprobación de: altura de los setos que dividen las casas mínimo de
2 metros.
7- Asuntos varios: quejas, sugerencias y peticiones de vecinos y de
Administración.
LillianaValerde Mora,
SICSA Condominios, Administración Condominio Residencial Los Manzanos.—1
vez.—( IN2019396351 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
DE OPERADORES DE
SERVICIOS TELEMÁTICOS S.A.
Para efectos de reposición, yo Nancy Peraza
Gamboa, mayor, soltera, contadora pública autorizada, portadora de la cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y seis-ochocientos noventa y dos,
vecina de San José, en mi condición de representante judicial y extrajudicial,
según consta de poder generalísimo con límite de suma a veinticinco millones de
colones, inscrito al tomo dos mil catorce, asiento doscientos sesenta y cuatro
mil setenta y dos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores
Judiciales R.L., denominada COOPEJUDICIAL R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y
cuatro, domiciliada en la ciudad de San José, de la Clínica Santa Rita,
cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, inscrita en los
Libros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la resolución número C-474, hago
constar que he solicitado a la sociedad Corporación de Operadores de Servicios
Telemáticos S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-299606, la reposición del certificado de acciones comunes y nominativas
número uno, correspondiente a treinta y seis acciones comunes y nominativas,
por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Corporación
de Operadores de Servicios Telemáticos S.A., señor Adrián Francisco Álvarez
García, en San José, cantón Central, distrito Hospital, en calle treinta y seis
y avenida segunda, cien metros oeste de la Sala Garbo, una vez transcurrido el
plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Nancy Peraza Gamboa,
Representante.—( IN2019393526 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo II, folio
19, asiento 5800, a nombre de Maureen Patricia
Esquivel Alcázar, cédula de identidad
número 108270454. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019393588 ).
AGRORICE DE MILANO S.A.
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Agrorice de Milano S.A., donde
se reforma la cláusula 5 del pacto
constitutivo disminuyendo
el capital y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—( IN2019393754 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA NACIÓN
S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados
accionarios N° 1313, serie “L” por 844.794,00 (del
capital social pagado 4,507,917,874, pertenecientes a la sociedad “Este Rocoso
Sociedad Anónima”, cédula de identidad número 3-101-577492. Para que, hagan
valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de La
Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados
después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.
San José, 30 de agosto del 2019.—Pedro Abreu
Jiménez, Representante Legal.—( IN2019393831 ).
SENECA DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio Dora Maritza Cabalceta D Ambrosio, cédula de
identidad 501391427, ha solicitado la reposición de las acciones 17 y 18 de la
compañía denominada Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-142365. Para manifestaciones al respecto, remitirse al correo
electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 26664253 en el plazo de un mes
contado desde la última publicación.—Dora Maritza
Cabalceta D Ambrosio.—Lic. Carlos Alvarado Villalobos, Notario.—( IN2019393849
).
UNIVERSIDAD
VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante
este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Odontología, a nombre de Jenifer Maribelle
Brenes Voiculescu, cédula Nº
1-1032-0258, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 184, asiento 3271,
y en el CONESUP en el Código 14, tomo 8, folio 184, asiento 3271. Se solicita
la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír
oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en este Diario Oficial.—San José,
18 de setiembre del 2019.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel
Castro, Jefa.—( IN2019393984 ).
BANCO PROMERICA
DE COSTA RICA S. A.
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada
por su Subgerente de Finanzas y Operaciones, Luis
Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad N° 1-0780-0448, hace de conocimiento
público el extravío del
Cheque de Gerencia Nº 204629 emitido por mí representada por ¢300.000 el 11/11/2015 el cual para efectos de cobro no tiene validez. Solicito la reposición por extravío. Se
publica anuncio por una vez
para oír reclamos de terceros, por el término de 30 días.—San
José, 22 de julio del 2019.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2019394062
).
COOPERATIVA
NACIONAL DE EDUCADORES R. L.
A quién le pueda interesar, COOPENAE R. L.
hace constar por este medio que es beneficiario titular de los cheques de
Gerencia en colones número treinta y ocho cero seis sesenta y siete guion dos,
por un monto de Un millón seiscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y
uno con noventa y seis céntimos y el número treinta y ocho cero seis sesenta y
ocho guion nueve por un monto de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil
quinientos treinta y uno con cuarenta céntimos, ambos emitidos por Scotia Bank de Costa Rica. Los anteriores documentos fueron
extraviados en el transcurso de los trámites, razón por la cual solicitamos al
banco el no pago de los mismos y la reposición de los documentos.—San
José, 20 de setiembre de 2019.—Johnny Gutiérrez Soto.—( IN2019394132 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Urain Reyes Luis, mayor, casado,
Ingeniero Industrial, vecino de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, con cédula de
identidad N° 1-1037-0223, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción 2096. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 3 de octubre del 2019.—Urain Reyes Luis.—(
IN2019394157 ).
Aguero Velazco Sonia, mayor, casada,
Diseño de Interiores, vecina de Curridabat, Hacienda Vieja, con cédula de
identidad número: 3-0242-0710, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1559. San José
lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Agüero Velazco
Sonia, cédula de identidad número: 3-0242-0710.—San José, 03 de octubre del
2019.—Sonia Agüero Velazco.—( IN2019393938 ).
MONIS DE
HEREDIA S. A.
Monis de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-262149, solicita al emisor de las correspondientes
cédulas jurídicas del Registro Nacional la reposición de dos cédulas
hipotecarias por extravío, que fueron presentadas al Diario del Registro
Nacional, bajo el tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencias 0001 y
0003, subsecuencias 001 respectivamente, que pesan sobre la finca inscrita en
el Partido de Heredia, matrícula N° 149063-000, la
primera por un monto de US$4.000 y la segunda por US$3.000. Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, carné: 6263.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario.—(
IN2019394206 ).
PURDY
MOTOR S. A.
Purdy Motor S.
A., informa sobre el extravío del recibo manual N°
348953 el original y sus tres copias.—San José, 09 de
octubre del 2019.—Jorge Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—( IN2019394440
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante esta notaría pública,
Msc. Ileana Hidalgo Somarribas
y de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio se convoca
a todos los interesados
para que en el término de
quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la venta de negocio mercantil de ferretería, venta de materiales de construcción de Agroferretería
del Valle y venta de agroquímicos
Agro Sur del Valle número uno de Juan Luis Vargas Guerrero a favor de la sociedad Agroferretería del Valle
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro siete cero nueve.—San José, a las diez horas
del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas,
Notaria.—( IN2019394420 )
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Compraventa de establecimiento mercantil
“Page Turner Books” Compraventa de Establecimiento mercantil
de la denominado “Page Turner Books”, el cual es una
librería propiedad de la sociedad “Page Turner Books
LLC SRL” con cédula jurídica 3-102-748514. Se invita a los acreedores, personas
físicas y/o jurídicas interesados y a cualquier persona física o jurídica que
se pueda sentir afectada con la futura compraventa del establecimiento
mercantil “Page Turner Books”, ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Huacas, paseo del Mar local número 4, a efectos de que dentro del
plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso se
apersone a la notaría el Licenciado Paul Oporta
Romero ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, local 18 BLP
Abogados, para hacer valer sus derechos o bien se apersone y presenten
cualquier documentación y manifestación que corresponda a efecto de ser
analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación mercantil
aplicable y consecuentemente la compra del referido establecimiento
mercantil.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.— (
IN2019394482 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición
del título original del estudiante:
Chacón
Mena Yanan Martín, cédula de identidad número uno-mil trescientos cinco-doscientos treinta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las nueve horas del ocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2019394873 ).
3-101-593235
S.A.
Comunicamos que en
día no determinado, se extravió el tomo 1 del libro de Asamblea General de
Socios de la sociedad 3-101-593235 S.A., con cédula jurídica N° 3-101-593235, cuyo asiento de legalización de libros es
el 4061011594412. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se
emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado para que presente
oposición en el domicilio social de la empresa, transcurrido el plazo se
procederá con la reposición de dichos libros.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Roy Valverde Ortega y Lousiana
Ortega Gurdián, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—( IN2019394471 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAS MONTERRICO
Condominio Residencias Monterrico, cédula
jurídica tres-ciento nueve- seiscientos un mil trescientos sesenta, comunica
que solicitó ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
libros: libro de cajas y de actas de asamblea de propietarios número uno.—San José, quince de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019394475 ).
3-101-455322 SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Fernando Miranda Bogantes, mayor, casado de primeras nupcias, empresario, portador de la cédula número: nueve-cero
sesenta y seis-ciento cuarenta y cuatro, vecino de Grecia Centro, en mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos
Veintidós
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y cinco mil trescientos veintidós, solicito al Registro Público, la reposición de
los libros de: Registro de Socios y libro de: Actas de Asambleas de Socios de mi representada, debido a que los mismos fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro Público.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Fernando Miranda Bogantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019394508 ).
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE FÚTBOL
Yo, Luis Rodolfo
Villalobos Montero, portador de la cédula de identidad N°
1-0716-0332, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación:
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N°
3-002-056141, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados N°
uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—Alajuela, San Rafael, quince de octubre del dos mil
diecinueve.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2019394509
).
PROTECCIÓN VIGILANCIA Y SEGURIDAD GENERAL
PROVISEG, SOCIEDAD AÓNIMA
Protección Vigilancia y
Seguridad General Proviseg,
Sociedad Anónima con cédula jurídica
número 3-101-219751, solicita
ante el Registro Nacional, sucursal
de San José, la reposición de los libros,
Acta de Registro de socios,
Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asambleas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Registro, Sucursal de
San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—14 de octubre del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019394534 ).
SERVICIOS PROFESIONALES
DE
MANO DE OBRA SEPROMO S. A.
Por este medio, se informa que la sociedad: Servicios Profesionales de Mano de Obra Sepromo S. A., cédula jurídica número 3-101-360516, procederá
con la reposición por extravío de los libros número
uno de: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Heredia,
08 de octubre del 2019.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394542 ).
AGROCOMERCIO
DE CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles, mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las doce horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve,
se informa que la sociedad denominada Agrocomercio de
Cañas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-113421, procederá con la reposición del tomo primero de los libros
legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva, lo anterior por motivo de pérdida o extravío.—San José, 25
de setiembre del 2019.—Lic. Cristian Arguedas Arguedas.—1 vez.—( IN2019394562
).
CAYUGA
TRAVEL S. A.
Hans Mathías (nombre)
Pfister (apellido) de ese único apellido en razón de su nacionalidad alemana,
mayor, casado, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número
uno dos siete seis cero cero cero
seis uno cuatro tres cinco, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Cayuga Travel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno setecientos trece mil doscientos dieciocho, con domicilio en
San José, Escazú, de la Iglesia doscientos metros al sur y cien metros al oeste,
edificio Buena Tierra de dos pisos, color verde, hace del conocimiento público
que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de
Consejo de Administración de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Hans Mathias Pfister,
Presidente.—1 vez.—( IN2019394572 ).
RIBOMIJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ribomijas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil seiscientos cuarenta y uno, solicita al Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legislación de Libros
de Sociedades Mercantiles, aprobado por la Junta Administrativa
del Registro Nacional mediante
acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria Nº 49-2012, solicita la reposición por extravió del libro de: Registro de Accionistas I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días a partir
de la publicación de este
aviso.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019394587 ).
KARIDES
LAKE VIEWS THREE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guy William (nombre) Noer,R
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado, pensionado, con domicilio en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, la Chorrera Cabinas Chale, 85 metros norte Condomonio Tucanes, portador del pasaporte de su país
número: 509544283, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Karides
Lake Views Three Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-436422, solicita la
reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran
extraviados: actas de asamblea general, acta de registro de socios y actas de
junta directiva.—Guy William Noer, R, Presidente.—1
vez.—( IN2019394590 ).
DESPACHO
DE TORNILLOS, HERRAMIENTAS
Y MATERIALES S. A.
Yo Ana Giselle Alfaro Vargas , cédula de
identidad N° 1-880-225, mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de San José, en mi carácter de presidente y representante
legal de despacho de Tornillos Herramientas y Materiales S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-401150, con domicilio legal en la
provincia de San José, San José, La Uruca, de la antigua Botica Solera,
trescientos norte, frente a clínica de ortopedia, doy aviso que se procederá a
la reposición de los libros número uno de
Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio
social indicado.—Ciudad de San José, seis de octubre
del dos mil diecinueve.—Ana Giselle Alfaro Vargas, cédula 1-0880-0225,
Presidente.—1 vez.—( IN2019394627 ).
NANNY
GARDEBN S. A.
Quien suscribe Nadége
Marion (nombres) Descombin (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad francesa, quien es mayor de edad, soltera,
empresaria, anteriormente portadora del pasaporte número cero cinco PK ocho
cuatro seis seis tres, y actualmente portadora del
pasaporte de su país número uno tres CZ cuatro ocho cuatro uno cinco, actuando
en mi condición de secretario, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad denominada Nanny Gardebn S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos setenta y dos, sociedad con
domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal uno,
segundo piso, Suite B-Uno, MB Abogados, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad
supra citada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c)
Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron
extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
Oficina P&D Abogados, local número dos, Esto todo. Pasaporte número
13CZ48415.—Tamarindo, 14 de octubre del año 2019.—Nadége
Marion Descombin.—1 vez.—( IN2019394692 ).
NEGRO CON
LECHE Y ALGO MÁS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ligia María Mora Goldoni,
con cédula 1-0685-0760, apoderada generalísima sin límite de suma de Negro con
Leche y Algo Más Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-582028, solicita
la reposición de los libros. Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas por extravío.—San
José a las nueve horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.—Ligia María
Mora Goldoni.—1 vez.—( IN2019394693 ).
ARCO IRIS
DE LUZ NOAH SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gabriel (nombres) Bettinsoli (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino
de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Avellanas, contiguo a Restaurante
Lolas, portador de la cédula de residencia N° uno
ocho cuatro cero cero cero
cinco nueve cuatro siete cero dos, actuando en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma de la sociedad
denominada: Arco Iris de Luz Noah Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos nueve mil ochocientos veintidós, sociedad domiciliada, San José, avenida diez, calles 15 y 17, número 1585.
Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con
la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de
accionistas y junta directiva, en vista de que fueron extraviados, procederemos
a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número
dos. Es todo.—Tamarindo, 11 de octubre del
2019.—Gabriel Bettinsoli, cédula residencia
184000594702.—1 vez.—( IN2019394695 ).
VITEC
PRODUCTION SOLUTIONS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se le comunica a
terceros interesados que la sociedad Vitec Production Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-194834, domiciliada en Cartago,
Parque Industrial Zona Franca, avenida Las Américas, calle Australia, está
reponiendo el libro de cuotistas por extravío. Se
otorga el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso
quien se considere afectado puede apersonarse y entregar documento por escrito
al domicilio de la sociedad. Sus representantes legales Julio Ricardo Lizano
Rodríguez y Gustavo Adolfo Garnier Chaves, se localizan en el domicilio de la misma.—Cartago, 15 de octubre del 2019.—Julio Ricardo Lizano
Rodríguez y Gustavo Adolfo Garnier Chaves, Representantes Legales.—1 vez.—(
IN2019374775 ).
POSITANO
NIMBUS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Positano
Nimbus Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta y uno, ante la Notaría de la
Licenciada Andrea Karolina Rojas Mora ubicada en San
José, Santa Ana, Plaza Murano, se tramita la reposición de los libros legales
bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero seis dos
cinco ocho siete cuatro, por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada
Rojas Mora.—San José, diez de octubre de dos mil
diecinueve.—Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—(
IN2019394816 ).
MIPRISA
LTDA.
Por escritura número ochenta y dos-sesenta y
ocho, de las catorce horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, se
solicita al Registro la reposición del tomo uno, del libro de Registro de
Cuotas de la sociedad Miprisa Ltda., por haberse extraviado.—Alajuela, dieciséis de octubre de dos mil
diecinueve.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2019394850 ).
PERFILES DE ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Perfiles de Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil cincuenta y cuatro, procederá con la reposición, por motivo de extravío del Tomo número Uno de los Libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, cinco de octubre del
dos mil diecinueve.—Armando González Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2019394859
).
ACADEMIA
NACIONAL DE CIENCIAS
Por este medio la
Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica N°
3-007-154845, creada por la Ley N° 7544, hace constar
que en la asamblea general realizada el 19 de setiembre del 2019 y como consta
en el acta N° 113, se realizó la elección de dos
puestos elegibles en el Consejo Directivo, quedando electas las siguientes
personas: Presidente: Dr. Walter Fernández Rojas, cédula N°
1-0351-0948, soltero, Doctor en Física con especialidad en Física Atmosférica,
vecino San Vicente de Moravia, San José. Vicepresidenta: Dra. Henriette Raventos Vorst, 105820312, divorciada, médica y genetista, vecina de
San Rafael de Escazú. El período de nombramiento es por dos años del 19 de
setiembre del 2019 al 18 de setiembre del 2021. Además, conforman el Consejo
Directivo las siguientes personas: Secretario: Dr.
Hugo Hidalgo León, cédula N° 1-0734-0170, casado,
Doctor en Recursos Hídricos e Hidroclimatología,
vecino de Villas de Ayarco San Juan, La Unión, Cartago. Tesorero: Lic. Víctor
Hugo Castro Araya, cédula N° 1-0272-0009, soltero,
Licenciado en Química, vecino de Tres Ríos. Fiscal: Dr. Ramiro Barrantes Mesén,
cédula N° 1-0332-0170, divorciado, Doctor en Genética
Humana, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Vocal 1: Dra. Giselle Tamayo
Castillo, cédula N° 1-0567-0719, soltera, Doctora en
Ciencias Naturales con énfasis en Productos Naturales, vecina de San Pedro de
Montes de Oca. Vocal 2: Dr. Jorge Cortés, cédula N°
1-0444-0797, divorciado, Doctor en Biología y Geología Marina, vecino de
Piedades de Santa Ana. Vocal 3: Dr. Julio Mata Segreda,
cédula N° 1-0363-0837, casado, doctor en
fisicoquímica, vecino del Cedros de Montes de Oca.—Licda.
Lizeth Lázaro Hernández, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2019394866 ).
SISTEMAS INGENIERILES M Y M S. A.
Comunicamos que en día no determinado, se extravió el tomo 1 del libro de Registro de Socios y libro de Junta Directiva de Sistemas Ingenieriles M y M S. A., con cédula juridica
N° 3-101-691839, cuyo asiento de legalización
de libros es el 4062000341004 de fecha
26 de enero del 2015. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley,
se emplaza por el término
de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa, transcurrido el plazo se procederá con la reposición de dichos libros.—Heredia, 14 de octubre
del 2019.—Melissa Benavides Rojas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2019394970 ).
3-102-
677399 S. A.
Comunicamos que, en día no determinado, se
extravió el tomo 1 del libro de Registro de Socios, Asamblea General de
Accionistas y libro de Junta Directiva de 3-102- 677399 S.A., con cédula
jurídica3-101-677399, cuyo asiento de legalización de libros es el
4065000007254 de fecha 20 de diciembre del 2013. Por lo que, con el fin de
seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a cualquier
interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa,
transcurrido el plazo se procederá con la reposición de dichos libros. Melissa
Benavides Rojas, Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—Heredia 14 de octubre del 2019.—Melissa
Benavides Rojas, Gerente.—1 vez.—( IN2019394972 ).
CINCO DEL VISTA DCR LIMITADA
Informamos al público en
general y a quien tenga algún interés que, en día
no determinado, se extraviaron
los libros: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, de: Cinco
del Vista DCR Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-606125. Ni la sociedad, ni los personeros serán entonces responsables
por el uso indebido de los mismos. A su vez,
comunicamos que en fecha 15 de octubre del 2019, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización
4065000009856, los cuales son los vigentes
y se encuentran en uso.—Sandra
Mormels Grob, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019394981 ).
ENGA S.
A.
ENGA S. A., cédula
jurídica número 3-101-049819, por extravío, solicita la reposición del Libro de
Actas de Asambleas Generales de Accionistas N° 1,
Libro Registro de Accionistas 41 y Actas de Sesiones de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el domicilio social
ubicada en Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al sur
y 15 metros al oeste.—San José, 16 de octubre del
2019.—Olga Echeverría Murray, Presidenta.—1 vez.—( IN2019395025 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos
de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de
las sociedades Molinos
de Viento del Arenal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos, y Aerogeneración
de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho, las cuales acordaron fusionarse por absorción a la inversa, prevaleciendo la sociedad Molinos de
Viento del Arenal Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento
de capital, consecuencia de la fusión
anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Molinos
de Viento del Arenal Sociedad
Anónima. Adicionalmente,
en forma posterior en la misma asamblea, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Molinos
de Viento del Arenal Sociedad Anónima, en razón de su disminución.
Escritura otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2019394026 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaria, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad de anónima Boom Fiestas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-539569, en donde se modifica el secretario y la
representación judicial.—San José, 15 octubre
2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—( IN2019394827 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:25 del 04 de octubre
de 2019 se acuerda reformar
el pacto constitutivo en la cláusula 7, se hace un cambio de nombramiento del tesorero, todo en la sociedad
Costa Rica Internacional Network Consulting INC. S.A., cédula jurídica 3-102-778729.—Cartago,
09:25 horas del 04 de octubre de 2019.—Licda. Ana Alvarado Ocaña, Notaria.—1
vez.—( IN2019391494 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las 11:00 horas del día 11 de octubre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Grupo Seaflight S. A., por la que se nombra nuevo presidente y se otorga poder general limitado.—San José, 11 de octubre
del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019393572 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de setiembre
del dos mil diecinueve, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Pichincha
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil trescientos setenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Jose, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393807 ).
Mediante escritura otorgada
en Grecia, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de 3101780566 S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo Eureka Soluciones
CR S. A., nuevo nombre.—Grecia, 11 de octubre de 2019.—Lic. José Eduardo González Bogantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019393808 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de marzo
del dos mil diecinueve, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Asesorías Mercadológicas
VSS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos dieciocho, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San Jose, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393809 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 26 de agosto
del dos mil diecinueve, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Erisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393810 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de agosto
del dos mil diecinueve, protocolicé actas
de las asambleas general extraordinarias
de socios de las empresas La
Choza de Maripepa Sociedad Anónima, y Master Pieces Company Limitada;
por medio de la cual se acuerda
fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad La Choza de Maripepa Sociedad Anónima.—San Jose, dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393815 ).
Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 387 iniciada a folio
191 frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada
en mi notaría a las 11
horas del 08/10/2019, se acordó por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios la disolución de la Compañía Buberth y Buberth S. A..—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393817 ).
Por escritura, ciento
noventa y dos-seis, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de
dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Carlos
IV Umaña C.U.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro uno cuatro cuatro tres
cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José ocho horas
del catorce de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic.
Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393818 ).
Mediante escritura número catorce, otorgada ante la notaría Nidia
Alvarado Morales, a las trece horas del once de octubre del dos mil diecinueve,
se acuerda por la totalidad
del capital social disolver la entidad
Distribuidora Sonli
de Centroamérica M.S.L. Ltda.—Lic.
Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393819 ).
Por escritura Nº47 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de setiembre
de 2019, se protocoliza acta de cuotistas
de la compañía Windfall Win SRL mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima la representación; la sociedad será administrada por un único gerente denominado
gerente uno; corresponderá a dicho personero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase
de poderes y sustituir su mandato, reservándose o no su
ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social.—San
José, 04 de octubre de 2019.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393820 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del tres de octubre dos mil diecinueve se modifica cláusula de plazo de Invercredit Místico Celaje
S.A, cédula de persona jurídica tres
-ciento uno- doscientos sesenta y un mil ochocientos veintiuno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393830 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día de
hoy se acordó disolver la compañía Importaciones
Vargas Soto S. A..—Escazú, 12 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Fernández M, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393832 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios accionistas, protocolizada por esta notaria a
las diez horas del doce de octubre del año dos mil diecinueve. Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Trece Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica igual que su denominación, del nombre que se denominará IDM Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San
Isidro de Pérez Zeledón, doce
de octubre del
año dos mil diecinueve.—Licda. Zaida Granados Gamboa,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393833 ).
Por escritura otorgada
en mí notaría,
a las catorce horas del once de octubre
del dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad denominada Editesa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno – cero veintisiete mil veintisiete, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en los altos del negocio de
Cadena Superior Sancarleña; de conformidad
con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, once de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393835 ).
Mediante escritura otorgada
a las ocho horas del día
once de octubre del dos mil diecinueve,
ante esta notaria, se protocoliza
acta de la asamblea general de la sociedad
Inversiones Deportivas
Picagres S. A., cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-tres cinco cero dos seis dos,
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San Jose, once de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Rigioni Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393840 ).
La junta directiva de Traucor
Servicios Múltiples
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-512452, convoca a sus socios
para una asamblea general extraordinaria,
para el día 30 de octubre
del año dos mil diecinueve
la primera convocatoria es
para las dieciocho horas y la segunda
convocatoria para las diecisiete
horas y se realizará en las
oficinas ubicadas en los altos del Restaurante
Tsunami, frente al Park Hotel, Limón, Centro,
central. Los puntos a tratar en
la agenda serán: A) contrato
de alquiler del predio, B) pago de impuestos Municipales, c) Asuntos varios.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393842 ).
Por escritura otorgada
número 116, otorgada ante
mi notaría,
a las 09:00 horas del pasado 12 de octubre, se reforma el pacto social constitutivo de la compañía Novelara S.A.,
se aumenta plazo social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019393843 ).
En mi notaría
a las dieciséis horas del once de octubre
del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad
Blue Sky Building S. A. Se modificó cláusula del domicilio social y
se nombra nuevo presidente,
secretario y fiscal. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 14 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Loaiza Elizondo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393848 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Locaciones
Inmobiliarias Josefinas Limitada por la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393853).
Por escritura otorgada a las 11:30
horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía BID Bienes
e Inversiones de Dominio Limitada por la cual se modifica las cláusulas del
capital social.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393854 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía KGI Arriendos
Inmobiliarios e Inversores Globales Limitada por la cual se modifica las cláusulas del capital social.—San
José, 27 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393855 ).
Por escritura otorgada a las 10:30
horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Pai Promotora
de Arriendos Inmobiliarios Limitada por la cual se modifica las cláusulas del
capital social.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393856 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Teotipan
Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada por la
cual se modifica la cláusula del capital social.—San
José, 27 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393857 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía
Ima Inversores Mundiales
en Arriendos Limitada por la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019393858 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía
Caja de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima por
la cual, entre otros, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración.—San
José, 9 de octubre del 2019.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393859 ).
Mediante escritura número doscientos setenta
y tres-trece, de las dieciséis horas del once de junio del dos mil diecinueve,
la empresa Tres Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Siete Mil Novecientos
Sesenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula
Sexta del Pacto Constitutivo.—Pérez Zeledón, nueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—( IN2019393860 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día de hoy, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-710553 S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393861 ).
Mediante escritura número uno-catorce, de las catorce horas
con cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, la empresa Servicentro Paso Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento ochenta y seis, aumenta capital
social y modifica su junta directiva, y modifica fondo de reserva legal.—Pérez Zeledón, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393863 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad Inzight Costa
Rica, Sociedad Anónima, siendo
nombre de fantasía en inglés, sin traducción al castellano, plazo: cien años a partir
de la constitución; capital social un millón de colones exactos; administración presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San
Jose, 07 de octubre de 2019.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019393864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reunión de la
sociedad Local Guide S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-720004, se
decide por unanimidad disolver
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo.—La Garita, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, carné
23021, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393865 ).
Mediante escritura número 104-11 de las
14:00 horas del 09 de octubre del año 2019, protocolicé
reforma de estatutos, específicamente la cláusula primera del pacto social referente al nombre de la sociedad de Patrick Francis Naxos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 09 de octubre del 2019.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria Pública carné
14341.—1 vez.—( IN2019393866 ).
Por escritura ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del ocho de octubre de dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Capibara S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un
mil doscientos noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
catorce de octubre de dos
mil diecinueve.—Licda. Ana
Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393870 ).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, Picana Veintiséis S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintinueve
mil seiscientos cincuenta y
tres, mediante acuerdo de socios se reforma la composición de la
junta directiva y se realiza
nuevo nombramiento de fiscal. Es todo.—Cartago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393872 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tru Mat Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cinco
dos seis nueve cero nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis
horas del siete de octubre
del dos mil diecinueve, en escritura número diecisiete del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393874 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo, el cambio de junta directiva de la
social Compañía A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis
horas del cinco de octubre
del dos mil diecinueve, en escritura número trece del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393875 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del once de octubre
del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Farmacia
Nelma S. A., cédula jurídica 3-101- 740374. Se nombran
nuevo presidente y tesorero.—Naranjo, once de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393878 ).
Ante esta notaría, el día 14 de octubre del 2019, mediante escritura número 13-04, se protocolizó el
acta de la sociedad numérica
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Once Mil Trescientos Sesenta
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó modificar las cláusulas del domicilio, administración y se reformó la
junta directiva. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019393880).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Echemare
Ibérica JMU S.A en donde se reforma domicilio y revocan poderes.—San
José, catorce de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393881 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Cintruenigo
S.A., en donde se reforma domicilio, se revocan y dan nuevos poderes.—San José, catorce de octubre del del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393882 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría al ser las ocho horas del
catorce de octubre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de Olveca
de Heredia S.A., en donde
se acuerda el aumento del
capital social, cambio de estatutos
y junta directiva.—San José, catorce
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019393884 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 155-115, se protocolizó
la disolución de DMP 1247 S.A.,
3-101-638913.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393885 ).
Ante esta notaría mediante escritura
156-115, se modificó la cláusula
8 de Apiario Santa María S. A.,
3-101-62900.—San José, 9 de octubre del 2019.—Lic. José Aquiles Mata Porras, c.2558, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393886 ).
Ante esta notaría, en
San José, al ser las 15:00 horas del 13 de setiembre
del 2019, mediante escritura
54 del tomo 29 del protocolo
del suscrito Notario se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Fitness
Evolution Caff S. A., donde
se acordó la liquidación y disolución de la compañía. Es todo.—14
de octubre de 2019.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393890 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de setiembre
del año dos mil diecinueve
se constituye la sociedad
de Usuarios de Agua Alta Mira Agua, con
cédula jurídica por asignar.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393891 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Los Merijices S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San
Ramon, Alajuela, trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393893).
Mediante escritura 2, de las 12:00 horas, del 2 de octubre del 2019, se modifica
clausula sexta de Lavacar
Automático Santa Cruz dos mil dieciocho
S.A., cédula jurídica: 3- 101-752747.—Playa
Brasilito,. tel.2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario,
ced.1-0744-0485.—1 vez.—( IN2019393897 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas veinte minutos del día diez de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al plazo social de los estatutos sociales de la sociedad Capside, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-077166.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019393898 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 14 horas, de la compañía de esta plaza denominada 3-101-566127
S. A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 3 de octubre del 2019.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393899 ).
Por escritura otorgada a las veintiún horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Inmobiliaria
Frajova de San Pablo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- quinientos sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho, artículo 207 del Código de Comercio.—Heredia, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Juan
Carlos Ulate Durán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393900 ).
Mediante escritura número
veinte otorgada ante esta notaría a las trece horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó Inmobiliaria Amaa,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente Alexandra Galva Jiménez. Capital Social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social:
Alajuela. Se publica el presente edicto
para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393903 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del día 14 de octubre del
2019, se protocolizó el acta Nº 1 de: Bañuzolo S.A., cédula jurídica
N° 3-101-115603, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 14
de octubre del 2019.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2019393904 ).
Por escritura número
treinta y nueve, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad M
H Electromecánica, S.R.L..—Cartago, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393905 ).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas mediante los cuales se reforma el pacto social y se hace nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Inversiones Halabi y Harcía, S. A..—Cartago,
catorce de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393906 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y uno, otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinticinco
minutos del día diez de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar
la cláusula referente al plazo social de los estatutos sociales de la sociedad Procesadora
Panamericana de Plasma S. A., con cédula de persona jurídica número 3
3-101-157375.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019393907 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del once de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
la sociedad Rice And Malach Caribbean
Co Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
sesenta y nueve mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda
disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las
dieciséis horas del once de octubre del dos mil diecinueve.—Alan Elizondo
Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393910 ).
Al ser las 07:00 horas
del 14 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Quinta Esmeralda S. A., cédula jurídica N° 3-101-239546, en la que se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo y se hacen nombramientos en junta
directiva. Presidente: John Joesph (nombre) Suldenski (apellido).—Naranjo, 14
de octubre de 2019.—Licda. Emilia María Pacheco Morera.—1 vez.—( IN2019393911
).
Por escritura número 140-2, he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad Florería D Karelia S. A., cédula
jurídica N° 3-101-357007. Se reforman estatutos,
cambio del plazo social.—San José, 14 de octubre del
2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública. Carné 22645.—1 vez.—( IN2019393912 ).
Carolina Mata Alvarado, notaria
pública, mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, visible al
folio ochenta y tres frente, del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita
notaria, se disuelve la sociedad Corporación Obando y Rojas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco seis ocho ocho
ocho, para notificaciones y o impugnaciones señalo,
oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco
metros oeste.—Cartago, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2019393914 ).
Que por escritura número
31, visible del folio 23 frente al 25 vuelto del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se modificó
la cláusula de administración
de la sociedad Beautiful Dragonfly Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102588569.—Uvita
de Osa, Tel.86801095, a las 10:00 horas del 1 de octubre del año 2019.—Licda. Tara María Mora
Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393917 ).
Que por escritura número
31, visible del folio 23 frente al 25 vuelto del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se modificó
la cláusula de administración
de la sociedad Santuario
Playa Tortuga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102529595.—Uvita de Osa,
Tel.86801095, a las 10:00 horas del 1 de octubre del año 2019.—Licda.
Tara María Mora Elizondo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019393922 ).
Mediante escritura protocolizada ante la suscrita Notaria Sharon Núñez
Milgram a las catorce horas treinta
minutos del once de octubre
del dos mil diecinueve, se modifica
el pacto constitutivo de la
sociedad Yancen
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-198998, domiciliada en
San José.—San José, once de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Sharon Núñez Milgram, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393924 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado
en el protocolo del
primero, a las nueve horas treinta
minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve y se nombra liquidador para la compañía denominada Carmenere Norte, S. A., con cédula jurídica 3-101-582673.—San José, catorce
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393926 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 hrs.
del día 17 de setiembre del
2019 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Ocho Mil Seiscientos
Noventa y Nueve S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 octubre
del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393927 ).
Que por escritura número 31, visible del
folio 23 frente al 25 vuelto
del tomo 1 del protocolo de
la Notaria Pública Licda.
Tara María Mora Elizondo, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Solmatina
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101132914.—Uvita de Osa,
Tel.86801095, a las 10:00 horas del 1 de octubre del año 2019.—Licda.
Tara María Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393928 ).
Por escritura número 226 autorizada en Tres Ríos, a las trece horas del 12 de octubre de
2019, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Airsoft
Costa Rica S. A., con cédula jurídica:
3-101-585718, domiciliada en
Cartago, La Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros norte de la
Ermita, donde se declara disuelta, en virtud
de no haber activos ni pasivos que reportar, no se nombra liquidador, en consecuencia se solicita su liquidación.—Tres Ríos, 12 de octubre del 2019.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393930 ).
Por escritura pública número trescientos noventa- cuarenta y dos otorgada ante mí notaría; a las trece horas del
once de octubre del dos mil diecinueve,
se disuelve la sociedad denominada Liu y Wu Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago,
Centro, cincuenta este de
la entrada a Maternidad del Hospital Max Peralta, con
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos ochenta y siete mi ciento cincuenta y uno.—Cartago once de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393931 ).
Mediante escritura pública número 158, de las 09:00 horas del 14 de octubre del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta Nº 12, de la sociedad
Consorcio de Seguridad
Zeta L & N, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-595121; siendo que en asamblea
general extraordinaria, con el 100% de los socios presentes se tomaron los siguientes acuerdos: Modificar la cláusulas primera y octava; ante la renuncia de los anteriores directivos, se nombró nueva junta directiva por el resto del período.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jorge
Marcos Prendas Prendas, ubicada en San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, del Asilo de Ancianos cien metros al sur, local de una planta color verde claro y verjas negras. Teléfono 2270-0147, FAX
Nº 2270-4541. El original fue retirado
por Lucas Sancho Carvajal, siendo su
Presidente, a las 10 horas del 14 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Prendas Prendas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393939 ).
Ante el Notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
por medio de la escritura número
doscientos cincuenta y tres del tomo diecisiete,
de las trece horas del primero de octubre
del año dos mil diecinueve,
se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo tesorero de junta directiva de la sociedad Ingeniería Aplicada S.
A., cédula jurídica tres-
ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos noventa. Es todo.—San José, dos de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393948 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación
de Inversiones en Valores del Noreste S. A., en la cual se nombra
junta directiva y se reforma
la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393949 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las trece horas
del once de octubre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad
Limitada (la Compañía),
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
seis mil treinta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía y se nombraron dos nuevos gerentes.—San José, once
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393954 ).
Por asamblea general de socios de Asesoría y Logística
San Jose Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-609.491, se acepta
la renuncia del presidente
y tesorero y se nombran nuevas personas en su sustitución. Otorgada 13 de octubre de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393956 ).
Por asamblea general de socios de Recicladora de Barriles
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 551.313, acuerda la disolución
de la sociedad. Otorgada 13
de octubre de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019393957 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 11 del tomo 71, a las 12 horas del 08 de octubre
de 2019, se fusionan las sociedades,
Cultivos Agrícolas
Los Frutales S.A. cédula jurídica
3-101-441.679 e Inversiones Abuela Lela
L.R.A. S. A., cédula jurídica 3-101-448.830, prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 14 de octubre
del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393959 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notarían mediante escritura número 12 del tomo 71, a las 13 horas del 08 de octubre
de 2019, se fusionan las sociedades,
Cultivos Agrícolas
Los Olivos S.A. cédula jurídica
3-101-443.221, Inversiones
Fulemy S.A., cédula jurídica
3-101-709.004 y Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña S.A., cédula jurídica 3-101 387.062, prevaleciendo
la tercera.—Barba de Heredia, 14 de octubre del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019393960 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría mediante escritura número 14 del tomo 71, a las 15 horas del 08 de octubre
de 2019, se fusionan las sociedades,
Industrial La Poderosa S. A. cédula jurídica 3-101-314.218, Inmobiliaria Mis Tesoros
S. A., cédula jurídica 3-101-313.361, Inversiones Operativas
Don Mariano de Barva S. A. cédula jurídica
3-101-248.308, prevaleciendo
la tercera.—Barva de
Heredia, 14 de octubre del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393961 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría mediante escritura número 15 del tomo 71, a las 15 horas 30 minutos
del 08 de octubre de 2019, se fusionan
las sociedades, Cielo Tres Veinte
S. A. cédula jurídica 3-101-461.587
e Inmobiliaria La Jáquima
R.A. S. A., cédula jurídica 3-101-328.511., prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 14 de octubre
del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2019393962 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría mediante escritura número 16 del tomo 71, a las 16 horas del 08 de octubre
de 2019, se fusionan las sociedades,
Finca Las Palmeras
Alegres, S. A. cédula jurídica
3-101-352.033 e Inversiones
Melissa Raquel R.S. S. A., cédula jurídica
3-101-386.034., prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 14 de octubre
del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393963 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría mediante escritura número 17 del tomo 71, a las 16 horas 30 minutos,
del 08 de octubre de 2019, se fusionan
las sociedades, Almacén
Mis Chacalines, S. A. cédula jurídica
3-101-352.385 e Importadora
Natallí S.R. S. A., cédula jurídica
3-101-352.433, prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 14 de octubre
del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393964 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de Mafrosa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-284710, en la cual se modifica la
cláusula segunda: del domicilio, la cláusula décima: de la administración y la
cláusula décima segunda: de la representación.—San
José, 11 de octubre de 2019.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393970 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30
horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Consultoría
en Nutrición y Producción Animal CONUPRA S. A., cédula jurídica N° 3-101-219304, en la cual se modifica la cláusula
segunda: del domicilio, la cláusula décima: de la administración y la cláusula
décima segunda de la representación.—San José, 11 de
octubre de 2019.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa.
Notario Público.—1 vez.—( IN2019393971 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de El
Oriente de Gibraltar C R S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-367074, en la cual se
modifica la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula décima: de la
administración y la cláusula décima segunda: de la representación.—San José, 11
de octubre de 2019.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019393972 ).
Ante esta notaría, la
sociedad Propiedades Hermanos Ulloa Delgado Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos veintitrés, inició
la reforma de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a
quienes estén interesados, para que, dentro del término legal se apersonen a
hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, doce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—1 vez.—(
IN2019393976 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EIS Exporting and Importing Services Sociedad Anónima, y se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre de
dos mil diecinueve.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019393977
).
Mediante protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Cinco
Siete Uno Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-624571
S. A., se acordó disolver la sociedad. Escritura otorgada a las 9:00 horas
del 14 de setiembre del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019393981 ).
Mediante escritura
pública número cuatrocientos setenta y cuatro, otorgada a las diez horas del
catorce de octubre del dos mil diecinueve, ante la notaria Catalina Rojas
Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Siete Siete Seis Ocho Tres Nueve S. A.,
cédula jurídica N° 3-101 776839, en donde se reforma
la cláusula primera del nombre que de ahora en adelante será Grupo Zif Costa Rica S. A., además se reforma la cláusula
tercera en cuanto al objeto de la sociedad que en lo sucesivo dirá, tendrá por
objeto servicios de seguridad privada, de limpieza, carga y descarga de equipaje,
mensajería, paquetería y transporte, sin perjuicio que pueda dedicar al
ejercicio del comercio turismo, industria, ganadería, agricultura, en fin todas
aquellas actividades licitas que pudiera realizar. Pudiendo en el cumplimiento
de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar, y disponer de forma amplia
de todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Podrá abrir cuentas corrientes en
bancos nacionales y extranjeros. Es todo.—Alajuela 14
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019393983 ).
Montemanitico Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
otorga poder general de administración hasta por doscientos mil dólares al
señor Nelson Ortiz Coto.—San José, a las ocho horas
del catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393985 ).
Terruño Espressivo Limitada, revoca poder
generalísimo sin límite de suma inscrito al tomo dos mil trece, asiento setenta
y seis mil novecientos sesenta y nueve consecutivo uno secuencia uno. Escritura
otorgada a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393986 ).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del
14 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inriom Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-109490, por la que se reforma la cláusula quinta de los
estatutos de constitución en cuanto al capital social; la segunda en cuanto al
domicilio social y se nombre junta directiva.—San José, 14 de octubre de
2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393987 ).
Por escritura otorgada,
a las 12:00 horas del 10 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de RPC Continental Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-220542, por la que se reforma la cláusula quinta
de los estatutos de constitución en cuanto al capital social y la segunda en
cuanto al domicilio social.—San José, 14 de octubre de
2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393990 ).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del
10 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Hoybold Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-142452, por la que se reforma la
cláusula quinta de los estatutos de constitución en cuanto al capital social y
la segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 14
de octubre de 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019393991 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Innova Ingeniería en Construcción y
Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica N°
3-101-635402, la cual reforma la representación y nombra secretario. Escritura
otorgada a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2019.—Notaria Pública, Nataly Mireya Espinoza Alvarado.—1
vez.—( IN2019393999 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Avicenia
Número 138 Alabama S. A., cédula jurídica N°
3-101-307716, mediante la cual se fusionó con Grupo Constructivo Belén Diez
Negro S. A., cédula jurídica N° 3-101-430643, y Grupo
Constructivo Belén Ocho Dorado S. A., cédula jurídica N°
3-101-430809, prevaleciendo la primera, de la cual se reforma la cláusula del
capital social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de octubre del
2019.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394003 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-721347 S. A., cédula jurídica N° 3-101-721347, la cual aumenta el capital social.
Escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de octubre del 2019.—Notaria
Pública, Nataly Mireya Espinoza Alvarado.—1
vez.—( IN2019394004 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercializadora Viax
Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-715308, la cual reforma la representación y nombra gerente y subgerente.
Escritura otorgada a las 15:30 horas del 09 de octubre del 2019.—Notaria
Pública, Nataly Mireya Espinoza Alvarado.—1
vez.—( IN2019394006 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones
Químicas para la Industria S. A.; Se modifica la cláusula décima: de la representación.—San José, 14 de octubre del 2019.—Notaria:
María Gabriela Sandoval Chinchilla.—1 vez.—( IN2019394007 ).
Ante Jeannette Fallas Hidalgo al ser las 16:00 horas del 20 de setiembre de 2019, mediante la escritura 382 se solicita la disolución de la sociedad denominada G y G Producciones Agrícolas Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz de León
Cortes San José un kilómetro al sur oeste de la iglesia católica, cédula jurídica número 3- 101- 372370. Orlando Gamboa
cédula 1-642 - 798.—Cartago, 14 de octubre de 2019.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019394009 ).
Ante Notaria Jeannette Fallas Hidalgo al ser
las 08:30 horas del 14 de octubre de 2019, mediante la escritura 8, del tomo 11, se realiza el aumento de capital de la sociedad
Inversiones Hermanos Rivera Valverde S. A.,
cédula 3-101-44606, quedando
el capital social en la suma
de cuarenta mil colones.—Cartago,
14 de octubre de 2019.—Licda.
Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394010 ).
Ante Notario Jeannette Fallas
Hidalgo al ser las 08:40 horas del 14 de octubre de
2019, mediante la escritura
9, del tomo 11, se realiza
el aumento de capital de la sociedad
Transrivera Valverde del Sur S.A., cédula 3 101 589807, quedando
el capital en la suma de ciento veinte mil colones.—Cartago, 14 de octubre
de 2019.—Licda. Jeannette Fallas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019394011 ).
Por escritura otorgada ante la Notaria
Melissa Hernández Vindas, a las doce
horas del día dos de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Horeb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos
cuarenta y tres mil ochocientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las trece horas del día
dos de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Hernández Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394014 ).
El suscrito notario
Christian Álvarez Zamora, Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José ,comparece
Helberth Serrano Solís, mayor, casado
una vez, comerciante,
cédula de identidad número uno quinientos ochenta y seis- cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Frailes Desamparados, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comercial Vaivén del Sur Sociedad Anónima,
con domicilio en Frailes de Desamparados, frente
al Banco Nacional, con cédula jurídica número tres- ciento
uno ciento veinte mil cero trece, inscrita en Sección
Mercantil del Registro tomo: trescientos ochenta y ocho, asiento: once mil
ochocientos cincuenta y tres, así mismo
da fe de que dicha sociedad se encuentra inscrita y vigente al día de hoy. Y manifiesta: que solicita al Registro Público en su
calidad dicha se publique el edicto de solicitud de disolución de la sociedad que representa.—San José, once de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Christian Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394024 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones
Veragua LL, S.A. Donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019394025).
Ante esta notaría, por escritura 182, se protocoliza la disolución de la sociedad Ferluca de San
Miguel Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3 - 101-192522.—Sarchí Norte, 14 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019394029 ).
Que ante esta Notaria Pilar Jiménez Bolaños se constituyó
por escritura número ciento cincuenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada denominada Procesadora Valceci SRL, capital social diez
mil colones. Es todo.—San José, catorce de octubre
dos mil diecinueve.—Licda.
Pilar Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394031 ).
Que ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños se constituyó por escritura número ciento cincuenta
y cinco sociedad de responsabilidad limitada denominada Chao Hao Hao Distribuidora SRL capital social cien
mil colones. Es Todo.—San José catorce de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394032 ).
Que ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños se constituyó
por escritura número ciento cincuenta y tres sociedad de Responsabilidad limitada denominada Comercializadora
Kaaran SRL capital social ocho
millones de colones, es todo.—San
Jose catorce de octubre dos
mil diecinueve.—Licda.
Pilar Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394033 ).
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del primero de octubre
del año
dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Agropecuaria Maravilla
de Santa Teresa Sociedad Anónima. Se nombró presidente y secretario de la
junta directiva y se reformó la cláusula
sexta de los estatutos.—Lic. Diego Alonso Aguilar
Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2019394035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas y 15 minutos del 2 de octubre del
2019, se protocoliza acta general extraordinaria
de socios de la sociedad Boltru de Costa Rica S. A., mediante la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 14 de octubre del
2019.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394036 ).
El suscrito notario Lic. Jose Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos- trescientos noventa- seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura
número trescientos catorce- cinco, de las diez horas del once de octubre
del dos mil diecinueve, donde
se constituye la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que de oficio se le asigne, con base en el decreto ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil
seis, La Gaceta número ciento catorce.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jose Manuel
Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394046 ).
Por escritura quince otorgada
ante la Notaria Pública
Carolina Ulate Zárate, a las once horas cuarenta minutos del día once de octubre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad
denominada Learn Quinientos
Seis Sociedad Anónima.—Heredia, once de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394050).
Protocolización de acta de asamblea
general y extraordinaria de la compañía
Proveedora de Seguridad
y Alarmas C.P. S. A., S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos
setenta y ocho mil trescientos, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-setecientos
ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y dos, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las 14:20 horas del 20 de agosto del 2019.—Licda. Flor
del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394059 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las 21:00 horas del día 11 de octubre 2019, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Max Vapes S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-765823, se acordó disolver definitivamente la
sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San
José, 11 de octubre de 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2019394075 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, Ganadera Los Alpes S. A., cédula jurídica N° 3-101-421207, la junta directiva en pleno acuerda la
disolución total de esta sociedad, a partir del día primero de octubre del
2019. Presidente: Dorian Henry Caravaca Rojas, cédula N°
1-859-727.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019394101 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del año 2019, acuerda en
asamblea general extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se
acordó la disolución de la entidad de Everyone
Fashion Sociedad Anónima. Domicilio social en la
provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 14 de octubre
del año 2019.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394103
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día once de octubre del año dos mil diecinueve, se
disuelve la empresa SBP Strategy Business Partner Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez.—1 vez.—( IN2019394107 ).
Ante esta Notaria por medio de escritura
pública número 76-Décimo, otorgada en Guanacaste a las
15:00 horas del 27 de setiembre del año 2019 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Key Double
You Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-
seiscientos noventa y un
mil novecientos diecinueve,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero:…segundo:…tercera:…cuarto: se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Quinto: se remueve de su puesto
al presidente, secretario,
vocal uno y al vocal dos. Sexto: se nombra al señor Christopher Paul
Suarez, como Presidente, a
la señora Stacie Marie Kvanvig,
como Secretaria. Sétimo:…Octavo:…Noveno:….—Guanacaste, 14 de octubre
del 2019.—Licda. Laura Carolina Coto
Rojas. Tel: 2670-1812, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394108 ).
Yo, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de octubre del dos mil diecinueve a
las diecisiete horas y treinta
minutos, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Centro Radiológico Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento
uno - cinco seis cinco cinco seis cuatro, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas,
once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394110 ).
La suscrita Notaria María Verónica Méndez Reyes, da fe que la sociedad D. V
Entertainment, Sociedad Anónima, cédula 3- 101-
713247, a partir del primero de octubre
del 2019 cambio de domicilio
social, ahora es San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Eminent, último
local a mano derecha, segundo
piso.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2019394111 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas con diez minutos del día diez de octubre
del año dos mil diecinueve,
se disuelve la empresa Shivalinga
Centro Holístico Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela
Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394112 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve a las ocho
horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda
Kalanchoe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatro cinco ocho ocho ocho
cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394113 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de octubre del dos mil diecinueve a
las once horas quince minutos se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Seis Cuatro Nueve Uno
Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- seis cuatro nueve uno cero cuatro en la cual se revoca
el nombramiento de gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, once de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394114 ).
Por escritura número noventa, otorgada en la ciudad de San José a las catorce
horas del doce de setiembre
del año dos mil diecisiete,
mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Shebob, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento treinta y uno, no se adjudican ni estiman
ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—
San José, doce de setiembre
del año dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González Leiva,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394115 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización
de acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios,
se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta de la sociedad de esta plaza El Tucán Verde SCDL I, Sociedad Anónima.—San
José, catorce de octubre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394116 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta minutos del día catorce del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Jamisa A Z
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- tres dos cero seis siete ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al
oeste, carretera a Muelle, a las catorce horas y cincuenta minutos del día catorce del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019394118 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron
los acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Chemusa Sociedad Anónima.
Se modificó las cláusulas segunda y novena y se nombraron nuevos cargos para la junta directiva.
Es todo.—San
José, catorce de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Otto Claudio Guevara Guth, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394119 ).
Hoy protocolicé acta tres
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Agroinversiones
Paniaguez, S. A., cédula jurídica:3-101-732935, donde se reforman las cláusulas del pacto social número 1° del nombre social. La sociedad se denominará Finca Tierra de Sueños,
Sociedad Anónima y número
9° de la junta directiva la sociedad
será administrada por una
junta directiva compuesta
por cinco miembros socios, con los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal uno. finalmente, se hacen nuevos nombramientos.—Zarcero, Alajuela, 10 de octubre del 2019.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019394121 ).
El suscrito Mario Alberto Gallardo Jiménez, hace constar que ante mí, que se solicitó la disolución de la compañía denominada Grupo Concreteck CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-777004.—Alajuela, San Carlos, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394122 ).
La suscrita Notaria informa que mediante escritura de las 11:00
del 10-10-2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Esquivel Boletti S.A, titular de la cédula jurídica 3-101-043453, donde se modificaron las cláusulas tercera (domicilio) y cuarta (del Capital Social).—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394124 ).
Por escritura otorgada
ante mí se modificó el domicilio y la representación de Orosí
Cytrus Sociedad Anónima.—Atenas, 14 de octubre de
2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019394125 ).
Por escritura treinta
y dos-uno, otorgada en esta notaría, el día
once de octubre del dos mil diecinueve,
a las ocho horas, se procede
con la disolución de la sociedad
denominada Tres Ciento
Uno-Setecientos Sesenta
Cuatro Mil Seiscientos Dieciocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta cuatro mil seiscientos dieciocho. Se acuerda la disolución de la sociedad y por
no existir ningún bien o activo, ni deudas
o pasivos, se prescinde del
nombramiento de liquidador
y tramites de liquidación.—San José
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—( IN2019394156 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría el día dos de octubre pasado se fusionaron las sociedades Auro Sociedad Anónima,
y El Ámbar del Norte A.M.N.O. Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San
José, tres de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Ana E Vicente Sotela, c 3771, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394158 ).
Por escritura ciento
sesenta y seis otorgada
ante esta Notaria el día catorce de octubre pasado, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Barr
& Scott Familia Barrantes Scott Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019394159 ).
Ante esta Notaría mediante escritura
otorgada a las 11:00 del día
23 de agosto del 2019, se reformó
el punto sexto del pacto constitutivo
de Tifer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-772730 para que en adelante
diga, la administración de
la empresa estará a cargo
por un gerente por todo el plazo social quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394162 ).
Ante esta notaría a las 18:30 horas del 08/10/2019, Lizbeth Elizondo
Esquivel, disuelve Comercializadora
Liro Internacional
de Occidente SA, domiciliada
en Alajuela.—Lic. German Hernández Zamora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394165 ).
Ante esta notaría, a las 19:30 horas del 08/10/2019, Lizbeth Elizondo
Esquivel, disuelve Molina & Elizondo Diseño y Arquitectura SA, domiciliada en Alajuela.—Lic. German Hernández Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394166 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Insumos Cardiovasculares
de Avanzada Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres mil, por la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada
Insumos Cardiovasculares
de Avanzada Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Centro Colón, quinto piso, oficina cinco
siete, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Stevens
Quintanilla Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394167 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16 horas del 11 de octubre
de 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general de Comercial
La Ribera C.L.R. S. A., cédula jurídica 3-101461669 en
la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración y
la cláusula de la representación.—San
José, 11 de octubre
de 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394177 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 11 de octubre
de 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general de González y Aragón
de Turrúcares SA cédula jurídica 3-101 -702272 en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración y
la cláusula de la representación.—San
Jose, 11 de octubre de 2019.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019394178 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14 horas del 11 de octubre
de 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general de González y Aragón C
& T SA cédula jurídica 3-101-455289 en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración y
la cláusula de la representación.—San
José,11 de octubre
de 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394184 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17 horas del 11 de octubre
de 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general de Inversiones
Ditola SA cédula jurídica
3-101-746126 en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración y la cláusula de
la representación.—San Jose, 11 de octubre de 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394185 ).
Por escritura número
doscientos setenta y seis otorgada en San José, a las diecinueve horas del dieciocho de
setiembre del dos mil diecinueve,
ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Gonpo de San José Uno S. A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-
trescientos treinta y siete mil cero ochenta y uno. Es todo.—San José trece horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María del
Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019394188 ).
Por escritura número doscientos setenta y ocho otorgada en
San José a las veintiún horas con treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve,
ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Soluciones Corporartivas
Roca Mar S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- trescientos cuatro novecientos dos. Es todo.—San
José trece horas quince minutos
del catorce de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394189 ).
Por escritura 169-89 a las ocho horas
del catorce de octubre del
dos mil diecinueve se reformó la sociedad
Construgrecia Rovicar
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres tres seis uno.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario
Público, cédula 205280714.—1 vez.—( IN2019394194 ).
Por escritura 288-9 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 11 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Equirenta Actual S. A., cédula jurídica 3-101-238558, en la cual se modifican las cláusulas 3, 6, se elimina la cláusula 11 de agente residente y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394217 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad The Sophi S. A. cédula
3-101- 425515. Se modifica cláusula quinta de la representación.—San José, 09:00, 14 octubre
2019.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019394222 ).
Por escritura número ciento diecisiete se disuelve la sociedad Aceva Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394224).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas, del nueve de octubre del dos mil diecinueve,
se constituye la sociedad Ortgue Sociedad de Responsabilidad
Limitada Plazo social:
99 años. Capital Social totalmente
suscrito y pagado. Gerente Antonio Ortuño Casas.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394228 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
17:00 horas del 14 de octubre del 2019, se protocolizó acta de disolución y
liquidación de la sociedad Inversiones Sánchez y Jiménez S. A., cédula
jurídica número 3-101-112742.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria, Tel. 2268-7397.—1 vez.—(
IN2019394233 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del día 3 de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Maneche
Inversiones Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Marvin Eduardo Roldán
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394234 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ganadera G.A.B.Y. S. A. cédula jurídica 3-101-688740, celebrada domicilio social a las
14 horas del 28 de setiembre del 2019, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto
a integración del Consejo
de Administración protocolizándose
dicha acta en escritura número 123-10, iniciada a folio 87 frente del tomo 10 del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez.—Upala, Alajuela dos de marzo del
dos mil doce.—Lic. Edwin
Gerardo Martínez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394240 ).
Mediante escritura número ciento 28-10 iniciada a folio noventa y uno vuelto
del tomo décimo del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, los socios
de la sociedad Corporación
Avex del Pacífico S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-237977 acordaron la disolución de dicha sociedad. Se avisa a terceros interesados apersonarse a la oficina del notario Edwin
Martínez Rodríguez en Upala,
Alajuela, en Plaza Cacao a hacer
valer sus derechos.—Upala, Alajuela 07 de octubre del
2019.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394241 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Las
Rocas de Santo Domingo S. A., donde
se acuerda su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394244 ).
Por escritura otorgada, a las once
horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Productos
Alimentarios Arruko S. A.,
donde se acuerda su disolución.—Licda. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394245 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de las once horas del siete de octubre
de dos mil diecinueve de La Luisiana
de Occidente S. A. se acordó
reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, once de octubre
de dos mil diecinueve.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394246 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutes del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Emsa
Escalante, S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta referente al capital
social de la compañía.—San Jose, catorce
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394247).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Cinco
Veintiunio Studio Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-715870, celebrada en su domicilio social en San José Tibás del periódico La Nación 200 metros este, 200 sur y 125 este. Se procede a nombrar nuevo presidente y secretario. Se nombra también nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José a las 16.00 H del 12 de octubre
del 2019.—Lic. Luis Alberto
Palma León, Sección Mercantil,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019394248 ).
Por escritura de las diez
horas del doce de octubre
del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios accionistas de: Corporación Nemotecnia
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reorganiza la
junta directiva en cuanto a los cargos de secretaria
y tesorera, nombrándose a nuevas personas en dichos cargos.—San José, 12 de octubre
del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394249 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de: Inmobiliaria Aral M E D S. A., por la cual se disuelve y liquida.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Lic.
Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Medicina Integral Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiséis mil ciento
sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394257 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, Hersol de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve ocho
cero uno, reformó la cláusula sétima del pacto
social, y nombra junta directiva
y fiscal para el nuevo plazo social.—Alajuela, quince
horas del diez de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Lenin Solano González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394260 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad: Inversiones
Goicoechea S. A., donde
se reformó la denominación
social y domicilio social.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394268 ).
Por haber otorgado la notaria Viviana
María Fonseca Guerrero, la escritura número setenta y nueve de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se protocolizan acuerdos de la entidad: C.J.V.
Realidades Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta mil
setecientos setenta, se modifica la junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394270 ).
Por haber otorgado la notaria Viviana
María Fonseca Guerrero, la escritura número ochenta de las trece horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se protocolizan acuerdos de la entidad: Mundo de Colores
J.V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, se modifica la junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394272 ).
Por escritura número veinte-sesenta
y siete, de ocho horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios
de: Motorstop Seis Siete
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete cuatro uno uno nueve
cinco, por la que se disuelve
la entidad.—San José, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394273 ).
Mediante escritura número
335, otorgada a las 16:00 horas del 07 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Sierra del Duque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337072. Domicilio: San José.—San José, 08
de octubre del 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394275 ).
Por escritura N° 62-10, ante los notarios
públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Castro, a las 12:00 horas del día
10 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Romo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-81785, mediante
la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 14 de octubre
del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394276 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Seguridad Dos H Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve
años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019394277 ).
Se disuelve la sociedad Zubar,
Sociedad Anónima, mediante protocolización de acta.—Coronado,
14 octubre de 2019.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019394282
).
Se disuelve la sociedad Flogejosa
Sociedad Anónima, mediante protocolización de acta.—Coronado,
08 octubre de 2019.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019394283
).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 269 de las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta, en la cual por acuerdo de socios, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no
existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Mis Tres
Varones Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-294621.—San Ramón, 15
de octubre del 2019.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394289 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura N° 184, de las 15:00 horas del 29
de setiembre del 2019, se protocolizó acta, en la cual por acuerdo de socios,
de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) del código de
comercio se acordó disolver la sociedad Inversiones Ferkafa
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-540403.—San Ramón, 15 de octubre de 2019.—Licda. Esmeralda Laguna López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019394290 ).
Por escritura otorgada ante este notario, al
ser las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Colocaciones Inmobiliarias Madvar
S. A., cédula jurídica número 3-102-482123. Se acuerda modificar la
cláusula de la administración y hacer nuevos nombramientos.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019394293 ).
Mediante escritura
número ciento setenta y siete-cuatro de las diez horas cuarenta y cinco minutos
del diez de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de
socios de la compañía Monkwell Advisors S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta mil doscientos trece, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, de administración y
representación de la compañía, Revocatoria de nombramiento de miembros de la
junta directiva y nombramiento de nuevos, revocatoria del agente residente y
nombramiento de nuevo, y revocatoria del nombramiento del fiscal y nombramiento
de nuevo. Es todo.—San José, diez de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019394296 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública se modifica la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la
representación de la entidad denominada Familia Calvo Chacón Sociedad
Responsabilidad Limitada domiciliada en Cartago, Pacayas de Alvarado; un
kilómetro al oeste, de la Bomba de Pacayas.—Catorce,
de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2019394297 ).
Por escritura otorgada ante este notario, al
ser las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. Se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Colocaciones
Inmobiliarias El Firmamento S. A., cédula jurídica número 3-101-307900. Se
acuerda modificar la cláusula de la administración y hacer nuevos
nombramientos. igallegos@zurcherodioraven.com. Tél:
2201-3901.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdian, Notario.—1 vez.—(
IN2019394298 ).
Por escritura otorgada ante mí, Eraida Méndez Marchena, a las 15 horas con 30 minutos del
27 de setiembre del 2019, se constituye la fundación Fundación
Corazón Vida, domiciliada en desamparados de San José, Urbanización
Marshall; 125 metros al suroeste, del cementerio, casa número 12 A, el plazo
será perpetuo, el capital social es por la suma de ciento veinte mil colones,
el objeto es: Promover el auxilio a personas o familias de extrema pobreza.
Será administrada por una junta de cinco directores.—San
José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Eraida Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019394305 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, al ser las quince horas del dos de octubre del dos mil
diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Inversiones Marianas y Cristianas S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-482125. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con
el código de comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San José, dos de
octubre del dos mil diecinueve..—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2019394309 ).
Por escritura otorgada ante este notario, al
ser las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. Se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Iface del Este S. A., cédula jurídica
número 3-101-158412. Se acuerda modificar la cláusula de la administración y
hacer nuevos nombramientos. Igallegos@zurcherodioraven.com. Tél:
2201-3901.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdian, Notario.—1 vez.—(
IN2019394315 ).
Mediante escritura
número ciento setenta y ocho-cuatro de las once horas del diez de octubre del
dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía L&L
Coninter S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos tres mil seiscientos setenta y nueve, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, de
administración y representación de la compañía, revocatoria de nombramiento de
miembros de la junta directiva y nombramiento de nuevos, revocatoria del agente
residente y nombramiento de nuevo, y revocatoria del nombramiento del fiscal y
nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, diez de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019394319 ).
Por escritura otorgada ante este notario, al
ser las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Antares
S. A., cédula jurídica número 3-101-005793. Se acuerda modificar la
cláusula de la administración y hacer nuevos nombramientos. igallegos@zurcherodioraven.com.
Tél: 2201-3901.—San José, veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos
Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019394320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Osmijuli S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y dos. Se
procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019394326 ).
Por escritura otorgada ante este notario, al
ser las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. Se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Adolcri S. A., cédula jurídica número
3-101-019963. Se acuerda modificar la cláusula de la administración y hacer
nuevos nombramientos.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
Notario.—1 vez.—( IN2019394327 ).
Por escritura pública número 122-79, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de: Finca
Wandy S. A., cédula jurídica
número: 3-101-228542, en la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—Tilarán, 14 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019394333 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas y treinta minutos del día quince de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Nueve
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Se procede con la
disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019394339 ).
Protocolización acta de
asamblea general extraordinaria, modificación de estatutos y aumento de capital
DAMABOA S. A., cédula jurídica 3101543288. Carne 24557. Tel:
87295492.—Grecia 15/10/19.—Licda. Nannie Alfaro
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019394340 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, G.S.E Grupo de Seguridad Empresarial S. A., cédula jurídica Nº 3101708801, reforma pacto constitutivo.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2019394346 ).
Mediante escritura otorgada a las 15 horas 30
minutos del 11 de octubre de 2019 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-102-779762 S.R.L. Se modificó la
cláusula 3 del domicilio, del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, 11 de octubre de 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2019394348 ).
Por instrumento otorgado
por mí a las catorce horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Outsource Empresarial S.R.L. Mediante
la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la administración y
representación, de las asambleas de socios, se revocan poderes y se nombra gerente.—San José, diez de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019394350
).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las once horas quince minutos
del 14 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Hacienda La Jungla
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-nueve mil ochocientos ochenta y tres, en la cual
se acuerda reformar la cláusula de la administración-octava.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019394356 ).
Por escritura número 156, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00
horas del 14 de octubre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Borbónica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-042442, en que se acuerda modificar el domicilio social y nombrar nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—( IN2019394357 ).
Que por escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades: Edificio
Jiménez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil sesenta y dos; Jiménez
Borbón
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro y Borji S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos
doce, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad: Borji S. A.,
asimismo se modifica la cláusula del pacto social de: Borji S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394359 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizaron
actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de
la compañía: Borji
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en las cuales
se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019394360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 09 de octubre del 2019, se acuerda
disolver la sociedad: Adriyola Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-396263. Presidente: Adrián Quesada Gamboa.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019394363 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las diez horas
quince minutos del 14 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Chis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil trescientos catorce, en la cual se acuerda reformar la cláusula del capital
social.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019394364 ).
Mediante protocolización de acta en escritura pública uno-setenta y cinco-dos mil diecinueve, de las diez horas del
día tres de setiembre del dos mil diecinueve,
se modifica el pacto constitutivo en cuanto y únicamente a la representación de la sociedad: Mirqui Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ocho nueve cinco
ocho siete. Es todo.—San
José, a las nueve horas del cuatro
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Navas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019394370 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
del nueve de octubre del
dos mil diecinueve, se acordó
la reforma de la cláusula de administración
de la compañía: Orenda
Development SRL.—San
José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Allen
Petersen Morice, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394371 ).
Por escritura número: cincuenta y tres, otorgada ante la notaría de la Licda. Sandra Patricia Chacón
Sánchez, a las nueve horas del catorce
de octubre del dos mil diecinueve,
se celebró protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Bre Di Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis, en ampliación del plazo y nombramiento del puesto de fiscal, reformando los estatutos.—Licda. Sandra Patricia
Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394372 ).
A las doce horas del once de octubre del dos mil diecinueve,
ante la notaría de la Licda.
Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad: Sufacturafacil Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil quinientos.—Alajuela, once de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019394375 ).
Por escritura número ciento nueve, otorgada
ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve
horas del día quince de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de: Faslima Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye plazo social.—Atenas, quince de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394376 ).
Por escritura número
ciento treinta y seis, otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas del diez
de octubre del año dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Uno AAA, S.A. y Vientos
de Otoño S.A., quedando
prevaleciente la sociedad Vientos de Otoño S.A..—San
José, 10 de octubre del 2019.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019394380 ).
Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad
de esta plaza cuya razón social es Arca Florida Sociedad Anónima, se
modifica cláusula de representación, la cual se leerá así: la sociedad será
administrada por una Junta Directiva, compuesta por Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero. La representación judicial y
extrajudicial de la compañía le corresponderá al presidente como al Vicepresidente.—Ciudad de Alajuela, ocho horas treinta
minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Jiménez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019394387 ).
Ante mi notaría, se presenta el señor Francisco Gamboa Montenegro, cédula de identidad
número 1-1094-0959 y debidamente
autorizado para este acto, solicita variar las cláusulas del nombramiento de la representante
legal de la empresa denominada
3-101-504992 Sociedad Anónima cédula
de persona número 3-101-504992.—Heredia,
San Isidro, 12 de octubre, 2019.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394388 ).
Ante mi notaría
y debidamente autorizo para
este acto se presenta Michael Alejandro Arce Ramírez, cédula de identidad número 4-0210-0263, y
dice: Según el libro de actas de la sociedad, acta Nº 3
del tomo Nº 1, de la sociedad
denominada Belier Paris Sociedad Anónima, con domicilio social
en: Heredia-San Isidro Concepción ochocientos
metros norte de la iglesia católica, cédula jurídica número 3-101-765091, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio, por este medio manifiestan
su voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—San
Isidro de Heredia, 12 de octubre del año 2019.—Licda. Betty Herrera
Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394389 ).
Por escritura 253, folio 121, tomo 8,
Se aplica la cláusula de la
disolucion de la sociedad Dasara
del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-759562. Socios David Sosa Ballestero, cédula
1-0773-0370 y Junior Elías Venegas Saavedra, cédula
7-0160-0547.—Limón Centro, 30 de setiembre de
2019-10-10.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394391 ).
Ante esta notaría por escritura número 98, otorgada a las 11:00
horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las compañías denominadas Millroad Enterprises LTD., cédula jurídica 3-012-760222 y Millroad Holding S. A., cédula jurídica
3-101-786854, por lo cual se fusionaron subsistiendo la sociedad Millroad
Holding S. A.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019394392 ).
En mi notaría hoy, a las 09:00 horas, en escritura número 91 he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Área Atlética Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-222896. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 14 de octubre del
2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público. Carné N° 4771.—1 vez.—( IN2019394394 ).
Que ante esta notaría hoy en escritura número
90, otorgada a las 8:00 horas, se protocoliza acta de la asamblea general ordinario
y extraordinario de la sociedad Inti Tech Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-222896, donde
se revoca los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal y se nombran nuevos. Ronald Blair Houston Mahon,
notario carné: 4771.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Ronald Blair Houston
Mahon, Notario.—1 vez.—(
IN2019394395 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Trans
Be Sociedad Anónima, en
la que se modifica cláusula sexta
de los estatutos y se nombra
nuevo presidente.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394397 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas del trece de octubre del año dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Odonmorch LM Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete ocho uno ocho
seis uno, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, trece
de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández
Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2019394398 ).
Por escritura número
treinta y uno-dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del catorce de octubre de
dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Grupo Ferbreso
de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, quince de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019394400 ).
Ante esta notaría por escritura
número 99, otorgada a las 11:00
horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las compañías denominadas Forestdale
Overseas CORP, cédula jurídica 3-012-759331 y Forestdale Holding S. A. cédula jurídica 3-101-786890, por lo cual
se fusionaron subsistiendo
la sociedad Forestdale Holding S. A.—San José,
07 de octubre de 2019.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394401 ).
Ante esta notaría por escritura
número 99, otorgada a las
11:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las compañías denominadas Forestdale
Overseas CORP cédula jurídica 3-012-759331 y Forestdale Holding S.A. cédula jurídica 3-101-786890, por lo cual
se fusionaron subsistiendo
la sociedad Forestdale Overseas CORP S.A..—San
José, 07 de octubre de 2019.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019394402 ).
Ante esta notaría por escritura
número 97, otorgada a las
10:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las compañías denominadas Moritz
Consultants INC. cédula jurídica 3-012-747874 y Moritz
Consultants Holding S.A.
cédula
jurídica 3-101-786870, por lo cual se fusionaron subsistiendo la sociedad Moritz Consultants Holding S.A..—San José,
07 de octubre de 2019.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019394403 ).
Ante esta notaría por escritura
número 100, otorgada a las
13:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las compañías denominadas Textile
and Financial Investment INC.
cédula
jurídica 3-012-750284 y Textile Holdings S.A. cédula jurídica 3-101-786906, por lo cual
se fusionaron subsistiendo
la sociedad Textile Holdings S.A..—San José,
10 de octubre de 2019.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019394404 ).
Que por escritura número
27, visible del folio 21 frente al 22 frente del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se modificó
la cláusula IX de la sociedad
Arce y Góngora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101236854.—Pérez Zeledón, tel.86801095, a las 10:00
horas del 23 de setiembre del año
2019.—Licda. Tara María Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394405 ).
Ante esta notaría pública,
a las 17 horas del 14 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general de las sociedades Logifru
International S. A. y Real Estate Central Pacific R.E.C.P. S. A., en la que acuerdan fusionarse con la sociedad Pafru International Sociedad Anónima,
prevaleciendo esta última.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394407 ).
Disolución de la sociedad
Inversiones Irjo
de Centroamérica SA, cédula jurídica
número 3- 101- 610377. Es todo.—A las 11:00 del día 10 de octubre 2019.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019394409 ).
Por escritura número 28, de las 10:00
del 10 de octubre del 2019, se reforma
clausula novena de Corporación Taseca del Rio S.A.-, cédula jurídica
número 3- 101- 418281. Es todo.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019394410 ).
Disolución de la sociedad
Bencomia de La Ribera Dos SRL, cédula jurídica número 3- 102-340829. Es
todo.—A
las 11:00 del día 11 de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019394411 ).
Disolución de la sociedad
Corporación Mixe
de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3- 101- 551693. Es todo.—A las 10:30 del día 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019394412 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce
de octubre del dos mil diecinueve
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la denominada
Mantenimiento y Zonas Verdes Gabelo, cédula jurídica
3-101-207853, se reforma la cláusula
sétima del capital social y se nombra
junta directiva.—Heredia, Belén,
14 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario,
cód. 17306, teléfono
83703930, correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com, Notario.—1 vez.—( IN2019394414 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la compañía de este domicilio Ocean Winds Club Limitada, modificando el pacto social.—San José, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2019394415 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Los Tres Reyes Sociedad Anónima, modificando el pacto
social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y
revocando poderes y nombramientos.—San José, 14 de
octubre del año 2019.—Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019394416 ).
La sociedad A Mi Modo
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cinco
seis tres siete cuatro uno, informa: que se protocolizó el acta número tres de
asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, al ser las
diez horas del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, en donde se
reformó cláusula primera y segunda del acta constitutiva, así como se recibió
la renuncia del presidente y tesorero, y se nombró en su lugar,
respectivamente, a los señores Yendry Alexa Potoy
Medrano, cédula de identidad número siete cero dos seis cero cero tres dos cuatro; Andrés Cuadra Cabrera, cédula de
identidad número uno uno ocho cero cinco cero siete
nueve seis.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019394417 ).
Ante esta notaría, el
día once de octubre del dos mil diecinueve al ser las once horas, se
protocolizó en forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
número ocho de la sociedad Inversiones J P M A Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-172615, en la que se modificó la
cláusula segunda relativa al domicilio y la cláusula décima relativa a los
inventarios y balances del pacto social.—San José, 15 de octubre del
2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019394418 ).
La sociedad Indalo de
Puerto Viejo S. R. L., cédula jurídica número tres uno cero dos seis seis tres siete nueve cero, informa: que se protocolizó el
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria, celebrada en su
domicilio social, al ser las diez horas del día dieciséis de setiembre de dos
mil diecinueve, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor José
Manuel Romero Macías, con cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero
cero dos siete ocho cinco dos cinco.—San José,
catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Joenny
Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019394421 ).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Ultrasonido
Santa Catalina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos dieciocho mil seiscientos treinta, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2019394425 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco-cuatro de las diez horas
del diez de octubre del dos
mil diecinueve se protocoliza
Acta de Asamblea de Socios
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y
Un Mil Novecientos Cincuenta
y Siete, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un
mil novecientos cincuenta y
siete, mediante la cual se acuerda disolver la compañía, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 10 de octubre del 2019, protocolicé las
actas de asamblea general extraordinaria de socios de Iron
Mountain Reit S. A., con número de cédula
jurídica N° 3-101-365543, y Corporación Hierro
Montaña S. A., con número de cédula jurídica N°
3-101-243976, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse,
prevaleciendo únicamente la compañía Iron
Mountain Reit S. A., la cual a su vez reformó su
cláusula del capital social.—San José, 10 de octubre de 2019.—Licda. Vivían
Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—( IN2019394432 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Todo Vegan
Od S. A., capital totalmente suscrito y
pagado, presidente y tesorera apoderados generalísimos, plazo cien años,
domiciliada en Playa Hermosa de Jacó, Garbito de Puntarenas.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge Notario.—1 vez.—( IN2019394433 ).
Se hace constar que
por escritura de las 11:00 horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Dos Mil Doscientos
Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de Administración del pacto constitutivo; se nombra nueva Junta Directiva y nuevo fiscal de la compañía.
Es todo.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019394435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 14 de octubre del 2019, protocolicé las
actas de asamblea general extraordinaria de socios de Tuba Creek S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-352731, de Carro
Mensajero S. A., con cédula jurídica N°
3-101-365144, de Iron Mountain Sunset S. A., con cédula jurídica N°
3-101-464725, y acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Mar de las Ilusiones Limitada, con cédula de jurídica N° 3-102-426582, mediante las cuales dichas compañías
acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Tuba Creek S. A.,
la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 14 de
octubre de 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky.—1 vez.—( IN2019394437 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
seis-cuatro de las diez horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Ocho, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
un mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la
compañía, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d, del Código
de Comercio. Es todo.—San José, diez de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019394441 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consultores Legales del
Este Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula segunda y
tercera del pacto constitutivo.—San José, nueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Barletta
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019394442 ).
En escritura pública número 120-79, otorgada
ante esta notaría, por acuerdo unánime de socios de Avian
Bambu S. A., cédula jurídica número:
3-101-456433, se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán,
14 de octubre, 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019394443 ).
En la notaría, de la Licda. Milena Rojas
Arias, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios de Dorage de Pital Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiuno veintisiete setenta y cinco,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha
sociedad.—Pital de San Carlos, a las ocho horas del día quince de octubre del
año dos mil diecinueve.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019394445 ).
En la notaría, de la Licda. Milena Rojas
Arias, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios de Piñales de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y cuatro sesenta y uno setenta y cinco, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital
de San Carlos, a las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394446
).
En la notaría, de la Licda. Milena Rojas
Arias, se protocolizan las actas número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Alcayata del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y tres treinta y cinco noventa y uno, acta número tres
de Tica Yuca de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-diez ochenta y siete ochenta y cuatro, por las cuales se
acuerda la fusión de dichas empresas.—Pital de San Carlos, a las trece horas
del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Milena Rojas
Arias. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019394447 ).
En la notaría, de la Licda. Milena Rojas
Arias, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Danysia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta cuarenta y siete cero uno, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital de San Carlos, a las once horas del día
quince de. octubre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Milena Rojas Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394448 ).
Ante la notaría, de la Licda. Milena Rojas
Arias, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios de Estación mil ochocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero nueve cuarenta y siete setenta y cuatro, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital de San Carlos, a las doce horas del quince
de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Milena Rojas Arias. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019394449 ).
En la notaría, de la
Licda. Milena Rojas Arias, se protocoliza acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios de Agroinsumos
JG del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y ocho treinta y nueve sesenta y ocho, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital de San
Carlos, a las diez horas del día quince de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394450
).
Que por escritura número doscientos
dos-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta
número uno de asamblea general de socios, de la sociedad Inversiones
Calderón & Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José,
catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019394453 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Villas Benavides Umaña
e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-624186, mediante
escritura número 115 de las
11 horas del 11 de octubre de 2019, en la cual se nombra
nuevo presidente de la junta directiva.
Presidente: Seidy Benavides
Arias.—Santo Domingo de Heredia.—Lic.
Luis E. Ramírez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394458 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 11 de octubre
de 2019; se protocolizó disolución
de la sociedad Chico Rula
Ltda.—San Ramón de Alajuela, 11 de octubre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019394460 ).
Por escritura pública otorgada, a las trece horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Autos
Doble A Sociedad Anónima,
se transforma a Sociedad de Responsabilidad
Limitada y cambia la administración.—San José, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394462 ).
Al ser las 7:00 horas del 15 de octubre del
2019 se reforma la cláusula
quinta de Marcay
S.R.L. gerente Carlos Ortega Cordero.—Licda. Vera Garro Navarro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394463 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince
de octubre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Samech
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos
catorce mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Tilarán, quince de octubre del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394464 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00
horas del 14 de octubre del 2019 se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Latitud Diez S.A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de octubre del
2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario.—1
vez.—( IN2019394465 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:30 horas del día 03 de setiembre
de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
E.M.C Militin, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-293621, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 26 de setiembre del año
dos mil diecinueve.—Licda.
Pia Picado González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019394466 ).
Por escritura 92-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del
26 de setiembre de 2019, se protocoliza
el acta de asamblea de accionistas
de Cre Cero Veinte
Águila Culebrera de Nicobar
S. A., cédula jurídica 3-101-502182 y el acta de asamblea de cuotistas de Tres-
Ciento Dos- Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Cuatro S.R.L, cédula jurídica
3-102-621974, donde se fusionan
por absorción, prevaleciendo
Tres- Ciento Dos- Seiscientos
Veintiún Mil Novecientos Setenta y Cuatro S.R.L, la cual
asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma en la segunda
la cláusula quinta.—San José, 26 de setiembre del
2019.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas
del día 11 de octubre de
2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Compañía
Manantial Claro, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-137517, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 11 de octubre
del año 2019.—Licda. Pia
Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2019394469 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 04 de octubre del 2019, escritura
número 109-63, iniciada en el folio 66 frente y finalizada en el folio 66 vuelto del tomo 63 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta
de disolución de la sociedad
Leiva Barrantes
S. A. cédula jurídica 3-101-218163.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394473 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco otorgado ante el Notario Público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas diez minutos del día once de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y la décima-primera referente a los estatutos sociales de la sociedad Grupo Viviendas Latinoamericanas GVL,
S.R.L.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019394474 ).
Mediante escritura número 135, tomos 1, visible a folio 132 frente,
a las once horas, del día cinco
de octubre del dos mil diecinueve;
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria conforme
la cual se acuerda la disolución de la sociedad El Gustico de hoy Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-779995, dicha
sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2019394476 ).
Ante esta notaría en
el día de hoy, a las 17 horas, se protocolizan
acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de
Servicios Mesen Badilla, Sociedad Civil. donde
en forma unánime se acuerda disolver la sociedad, la cual posee la cédula de persona jurídica
número 3- 106- 725 957, domiciliada
en Heredia, Santo Domingo, Residencial
Yurusti, casa dos C y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, 14 de octubre
del año 2019.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394477 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de octubre del dos mil
diecinueve, protocolicé el acta número 1, de la Asamblea General Ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-101-463206 S.A., donde se disuelve.
Tamarindo, 15 de octubre del 2019.—Licda. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019394481 ).
Por escritura doscientos cincuenta y dos- diez, de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la entidad Servicios Contables Vima S. A., cédula jurídica tres ciento uno-
doscientos siete mil quinientos noventa y cuatro, modificándose la cláusula tercera del pacto social.—San José, cuatro de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Aída Gabriela Araya
Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394483 ).
Por escritura doscientos cincuenta y uno-diez, de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la entidad Veinte/Veinte Arquitectura y Diseño S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos cuarenta mil ciento ochenta y cinco, modificándose la cláusula tercera del pacto social.—San
José, cuatro de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394484 ).
Mediante escritura 147- 6 otorgada
ante esta notaría a las
8:00 horas del 14 de octubre del 2019, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Truck Tunnel S. A., cédula jurídica 3-101-337283. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 15 de octubre del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019394485 ).
Por escritura número
doscientos catorce otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, acta en la que se acuerda reforma de cláusula administración de la sociedad Villa
Masicaran S.A., cédula jurídica
3-101-445805.—San José primero de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—
( IN2019394487 ).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez,
el día 14 de octubre del
2019, se procede a la disolución
de la sociedad Inmoviliaria
Canabel de Flores Sociedad Anónima.—14 de octubre del 2019.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394488 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 11 horas del día 15
de octubre 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de La Casa de Copistal,
S. A., cédula jurídica 3-101-576463, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 15 de octubre
de 2019.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394489 ).
Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
acta en la que se acuerda
la disolución de la sociedad
Café El Artesano Dos Mil Quince S. A., cédula jurídica 3-101-407588.—San José primero de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394490 ).
Mediante escritura N. 181 del 14 de octubre
del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Sistemas Comerciales
QB de Este S. A., mediante la cual
se aumenta el capital social por lo que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Marcos Didier Varela
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394492 ).
Mediante escritura N. 181 del 14 de octubre
del 2019, protocolicé acta de fusión
por absorción entre las sociedades
3-101-592941 S. A; 3-101-594143 S. A.; y Sistemas
Comerciales QB de Este S. A., prevaleciendo
la tercera.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394493 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaria,
a las diez horas y quince minutos
del día doce de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada El
Cuento de Anduba Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-440392, donde no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, doce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban David
Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019394497 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
once horas del dieciocho de diciembre
del dos mil diecisiete, se acordó
mediante asamblea la disolución y liquidación de la compañía Casa Sesenta y Tres
Valle Escondido Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres.—San José, 8 de octubre del 2019.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394523 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del diez
de octubre de dos mil diecinueve,
se acordó disolver la sociedad Almacenes La
Costa S. A.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394532 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Compañía
de Porteadores Privados de La Tigra
de San Carlos Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco cero nueve cinco cuatro
cuatro, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d del Código de
Comercio.—La Tigra de San Carlos, trece
horas del cinco de octubre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394533 ).
Por escritura otorgada
ante los notarios Federico Truque
Arias y Carolina Segnini Rodríguez actuando en el protocolo del conotario Truque Arias tomo sesenta y tres, escritura número veintiséis visible al folio ochenta
y cuatro vuelto a las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve se protocolizó el
acta de disolución de asamblea
general de Uruca Hacienda Oro de San José, Sociedad Anónima.—San Jose, 14 de octubre
del 2019.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394536 ).
Por asamblea general extraordinaria
de las doce horas del veinticinco
de agosto de dos mil diecinueve,
los socios de MTCR Montatoros
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y dos, acordaron disolución de la sociedad.—Puntarenas, 23 de setiembre de
2019.—Lic. Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394538 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 14 de octubre
de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Villa Pilarica,
S. A. cédula jurídica 3-101- 387802, en la cual se modifica
la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital
social. Es todo.—San Jose, 14 de octubre de
2019.—Lic. Alejandro Salom
Hernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394540 ).
Ante esta notaría, se dispone por acuerdo unánime de socios la disolución de la sociedad denominada Auto Repuestos Electricar H & C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve tres cinco cinco
dos.—San José, quince de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2019394541 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gema del Mar Herradura,
Limitada, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394543 ).
Por escritura número veintinueve otorgada en San José a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, ante la Licenciada María
del Carmen Garita Araya, se modifica
la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Soluciones para Vestir
S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- doscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y seis. Es todo.—San
José once horas del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María del
Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394546 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Estación Veintinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada
modifica, la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Orotina
diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019394547 ).
Mediante escritura número ocho, protocolo treinta, se modifica la junta directiva de la sociedad Corporación El Quince de Junio Sociedad Anónima. Presidente:
Rigoberto Duarte Valverde.—Tres Ríos, Cartago 15 de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394552 ).
Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura
pública otorgada a las ocho horas diez minutos del once de octubre de
dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de Hermanos Cabalceta Aguilar S. A., cédula jurídica tres - ciento uno-ciento
ochenta y nueve mil setecientos cuarenta; mediante la cual se aumenta el capital, se modifica
la cláusula de la administración
y se hacen nombramientos de
junta directiva.—Lic. Raúl
Alexander Camacho Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394554 ).
El suscrito notario, hago constar y dejo constancia que el tomo 18 del protocolo del licenciado Carlos Guerrero Salazar se están
protocolizando las sociedades
Adlyl Belen S.A. y World Strategic
S.A., en la escritura
178, folio 67 del tomo supra. Es todo.—Santa Ana, 15 de octubre de 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019394556 ).
Materiales Isi del Chirripó
S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
a las doce horas del veintitrés
de julio del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo
en su cláusula
primera, referente al nombre por Isi Andina Sociedad Anónima.
Acta protocolizada ante el notario
Marco Lino López Castro.—Alajuela, dos de octubre de 2019.—Lic. Marco Lino
López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394557 ).
Por escritura número 32- 10-2019 otorgada ante la notaria de José María Aguilar
Herrera, a las 11 horas del 9 de octubre del año 2019, se modifican cláusulas dos
y octava domicilio y representación de la entidad L.
H. C. Constructora S.A..—San Jose 14-10-2019.—Lic. Jose Aguilar Herrera, teléfono
83863196, Notario.—1 vez.—( IN2019394558 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Forever
Young, S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos dieciocho mil
setecientos treinta y uno, celebrada a las doce horas con cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, por medio
de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, quince de octubre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394559 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil
diecinueve, se acuerda disolver Inversiones Cerdas y Blanco Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019394560).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad La
Bruja y Yo, S. A., con cédula jurídica
tres- ciento uno- trescientos sesenta y tres mil setecientos treinta y ocho, celebrada a las quince
horas con treinta minutos
del día nueve de setiembre del año dos mil diecinueve, por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394561 ).
Por escritura de protocolización
215-7 del acta uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Inversiones Cineiki
Limitada, cédula jurídica
3-102-782608. Se toma el acuerdo
de disolución ante Registro
Público Mercantil. Se invita a terceros interesados a oponerse,
dentro del término de Ley, a dicho
trámite ante la Notaria en
San Francisco de Heredia 600 metros oeste de Walmart.
Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades
correspondientes.—Heredia, a las
18:00 horas del 07 de octubre del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394563 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día quince de octubre de dos mil diecinueve, a
las once horas treinta minutos,
protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Comercial Artacas
del Sur Sociedad Anónima, en
donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, quince
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394565 ).
En la Notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó
acta de asambleas generales,
de Photos and Nature SRL donde se acordó reformar la cláusula sexta. Es todo.—San José,
05 de octubre 2019.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394567 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Corporación
Catalina C G P, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual
se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo
en cuanto a la representación de la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Carlo Fernández
Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394569 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres Ciento
Uno Setecientos Ochenta y
Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta
y Dos SA, cédula jurídica tres
ciento uno setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González, teléfono
2418-8242, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394573 ).
Por escritura número cincuenta y seis, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria Andrea Pignataro
Borbón, otorgada a las nueve horas quince
minutes del veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Dudu Jupiter - Coyol
Limitada. Se reforma la
cláusula sexta de los estatutos.—Santa
Ana, veinticinco de setiembre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1
vez.—( IN2019394574 ).
Por escritura número doscientos - cincuenta y nueve del tomo cincuenta y nueve del protocolo del Notario Luis Diego
Herrera Elizondo, otorgada a las diez
horas del once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación Familiar Jafetige
Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Escazú, once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego
Herrera Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394575 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de accionistas celebrada a
las 08:00 horas del día 11 del mes
de octubre del año 2019 se reformó
el domicilio y se nombró
junta directiva y fiscal sociedad
denominada Arva
Motors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-353621.—San
José, 11 del mes de octubre
del año 2019.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394576 ).
Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas celebrada a las 12:00
horas del día 02 del mes de
octubre del año 2019, se reformó
la representación de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Tres Mil Ochocientos Cuarenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-783841.—San José, 08 del mes de octubre del año 2019.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019394577 ).
Mediante escritura de las diez horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de State & Realtors, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres ciento uno- trescientos
treinta y dos mil seiscientos
ochenta y cinco mediante la cual los socios acuerdan su transformación a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, Costa Rica, nueve
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394579 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas catorce de octubre de dos mil diecinueve,
ante el Notario Público
Paulo Antonio Doninelli Fernández,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Velmorex,
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno
ciento noventa y siete mil novecientos treinta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio de la compañía.—San
Jose, catorce de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic.
Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394580 ).
De conformidad con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Corporación Fenus S.A.,
cédula jurídica 3-101-603822 y Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Nueve S.A., cédula jurídica
3-101-649149, harán uso por primera vez de libros legales
haciendo uso del número de legalización asignado de oficio.—San José, 15
de octubre del 2019.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019394581 ).
En esta notaría al ser las 11 horas del 15 de octubre
del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Fight
Club Fitness Gym, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y novena de
la administración.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394583 ).
Ante esta notaría pública, se otorgó la
escritura número ciento cinco-ocho, a las nueve horas del doce de octubre del
dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la
cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad
denominada Pura Vida Foliage CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil
trecientos cuarenta y cuatro, ello de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San
Carlos, Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del
dos mil diecinueve.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2019394585 ).
Mediante escritura 75 tomo
2 otorgada ante mí, al ser
las 13:15 horas del 09 de octubre del 2019, se protocolizó la elección de nueva junta directiva de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Juan Bosco de Pérez Zeledón, cédula jurídica
3-002-553173, cuya representación
judicial y extrajudicial corresponde únicamente al presidente Joiny Cordero Retana, cédula número 1-1069-0245; vicepresidente
Michael Hidalgo Barboza, cédula número 1-1302-0715, tesorero Giselle Campos Vargas, cédula número
1-0822-0218, secretario Marvin Ceciliano
Chinchilla, cédula número 1-0587-0968, vocal uno Maribel Fernández Miranda, cédula número
1-0429-0503, vocal dos Jazmín Umaña
Badilla, cédula número
1-1205-0963, fiscal Geyner Antonio Fonseca Sánchez,
cédula número 1-1060-0701.—Licda.
Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2019394591 ).
Por escritura otorgada a las 08:40
horas del 15/06/2019, se protocoliza acta número 2 de la asamblea general
de accionistas de la sociedad
mercantil Transportes
Nacionales FTV Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-409799; en
dicha asamblea se toma el acuerdo de disolver la sociedad, todo mediante acuerdo
de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394592 ).
Que ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada
Franshi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos dieciocho- ciento trece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San José, Curridabat, Residencial La Colina, de la panadería Musmanni ciento veinticinco metros este, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394593 ).
Ante el notario público Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, mediante
escritura otorgada, a las catorce horas del día doce de octubre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Heredia, se constituyó
la sociedad de esta plaza Eco
Espacio Diseños Sociedad Anónima.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394595 ).
Por escritura pública número cuarenta y tres otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas con treinta
y cinco minutos del quince
de octubre de dos mil diecinueve,
se acuerda a disolver la sociedad Inversiones
J&GL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649569, para notificaciones
y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien
metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394597 ).
Mediante escritura 212-2 de las 11:00 horas del 15-10-2019, otorgada en San José, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de las sociedades Negocios Asesoría Contable S.A.,
cédula jurídica 3-101-024166,
donde se modifican las cláusulas: quinta, capital social
y sexta junta directiva. Se
acuerda realizar la fusión por absorción de Ojayfa S.A., cédula jurídica
3-101-182059, en su totalidad, así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la sociedad Negocios Asesoría Contable S.A., cédula jurídica: 3-101-024166.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut,
Notario.—1
vez.—( IN2019394598 ).
Que ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada
Franshi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos dieciocho- ciento trece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San José, Curridabat, Residencial La Colina, de la panadería Musmanni ciento veinticinco metros este, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394599 ).
En esta notaría se protocoliza
acta de disolución de la sociedad
Inversiones Millon
Suerte LY Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 694460.—San Jose, 29 de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Angulo Tam,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394601 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Enamorado Otra Vez S.A., cédula jurídica
3-101-381125, de las 10 horas del día 12 de setiembre del año 2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó
la modificación de la cláusula
décima
del pacto constitutivo. Es todo.—15
de octubre del año 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, número de cédula 1-967-948, Notario.—1 vez.—( IN2019394614 ).
En escritura pública número 84, del tomo de protocolo 45 de la
notaria Adriana Chavarría Araya, carné
13171, otorgada a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea de Álvarez Barrientos Consultores S.A., cédula jurídica
N° 3-101-254523, donde se modifican
del estatuto social la cláusula
sétima de la administración;
se revocan los nombramientos
del vicepresidente, vocal uno,
vocal dos y agente residente;
se nombra nuevo agente residente.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019394621 ).
En escritura
pública número 85 del tomo de protocolo 45 de la
notaria Adriana Chavarría Araya, carné
13171 otorgada a las 20:00 horas del 11 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea de Inmobiliaria
La Llosa S.A., cédula jurídica
N° 3-101-265434, donde se modifican
del estatuto social la cláusula
segunda del domicilio
social, la clausula séptima de la administración;
se revocan los nombramientos
del Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero,
Fiscal, Vocal Uno, Vocal Dos y Agente Residente; se nombran nuevo Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorera, Fiscal y Agente Residente.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019394622 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
catorce horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se solicita la
reposición de los libros legales de registro de accionistas, de actas de
asamblea de socios y de actas de junta directiva, todos números Uno, de la
sociedad Mauro Iluminación, S.A., cédula de persona jurídica
3-101-322483.—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Juan Antonio Robles
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019394624 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí al ser las nueve
horas del doce de octubre
de dos mil diecinueve se constituyó
la sociedad Cuatro Amigos de Lujo S. A.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019394625 ).
Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de quince de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de la sociedad
Guaymi del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos noventa y siete, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, quince
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019394628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con cuarenta minutos del día quince de octubre del dos mil diecinueve,
se tramitó la disolución y liguidación de la sociedad denominada Taller en
Refrigeración Espárrago
Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-cero ochenta y ocho mil ciento ochenta y cinco.—San José, a los
quince díaas del mes de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394629 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
sociedad Chachalaca Cabecigris Limitada,
cédula jurídica 3-102-451496, de las 12:00 horas del día 23 de abril del año
2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula sexta
del pacto constitutivo. Es todo.—15 de octubre del año
2019.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario, número de
cédula 1-967-948.—1 vez.—( IN2019394630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 15 de octubre de 2019, se protocoliza
acta de Tres Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Dos S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-679242, mediante
la cual se reforma la cláusula de Representación del pacto y se nombra Gerente y Agente Residente.—San José, 15 de octubre
del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019394637 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgado ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas cinco minutos del día quince de octubre del dos mil
diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas quinta, décima, décimo primera y la segunda, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVS
Kyra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019394638 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte del día catorce de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, donde se revocó el nombramiento del Presidente y Secretario de la sociedad Ganadera AL
& CLO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete cero nueve ocho. Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al
oeste, carretera a Muelle, a las quince horas y treinta
y cinco minutos, del día quince del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019394640 ).
Be/ Lic. Sergio A. Torres
Obando Be/MBA. Mediante acta de Asamblea Dos, se modifica cláusula sétima de Pacto Constitutivo sociedad número: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Siete Dos
Seis Cuatro.—San
Pedro de Montes de Oca, octubre
del 2019.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando, Notario.—1
vez.—( IN2019394653 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las siete horas, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Ferretería-Quincallería
Tucassa S. A.; se nombra
presidente y secretario, y reforma cláusula 2da. del domicilio.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Licda.
Carmen Karam Jacobo, Notaria Nº 6356.—1 vez.—(
IN2019394654 ).
A los efectos del artículo
doscientos siete del Código
de Comercio, se avisa que por acuerdo
firme de la Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Chipirruca CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos, celebrada a las nueve horas del día tres de octubre
de dos mil diecinueve, se acordó
por unanimidad la disolución
de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d).—San José, ocho de octubre del 2019.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, cédula N° 2-0305-0716.—1 vez.— ( IN2019394655 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de octubre de 2019 se protocolizó la
disolución de la sociedad Cerca de la Orilla
S. A.—Lic. Augusto Porras Anchia,
Notario.—1
vez.—( IN2019394656 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 10 de octubre del 2019, se modifica la junta directiva de la
sociedad Bosque Intermontano
Sociedad Anónima. Nuevo presidente
Kenneth Corrales Castillo.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2019394657 ).
En esta notaría
escritura trescientos sesenta y siete otorgada a las diez horas del diez de octubre del dos mil diecinueve se procedió a protocolizar el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Mimi Hernández Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Heredia,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2019394659 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres
Mil Seiscientos Nueve Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Cervantes
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019394661 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del día catorce de octubre del
dos mil diecinueve, el señor Gerald Mauricio Vindas Vargas, gerente solicitó la
disolución de Inversiones y Multiservicios Barakiel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y seis, celebrada en su
domicilio en San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, seiscientos metros al suroeste
de la Iglesia Católica, a las doce horas el día veinte de setiembre del dos mil
diecinueve. Es todo.—San José, a las ocho horas del
día quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2019394662 ).
Ante esta notaría, a las
quince horas del once de octubre del año dos mil diecinueve, Fernando Hidalgo
Badilla, modifica estatutos de la sociedad anónima denominada Inversiones
Hidalgo Madrigal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno doscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco,
modificación de puestos en la junta directiva, y se faculta a junta directiva
para que la sociedad por medio de sus apoderados generalísimos puedan y tenga
facultades para otorgar poderes de cualquier tipo.—Lic. José Alberto Zúñiga
López, Notario.—1 vez.—( IN2019394673 ).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil
diecinueve, Rufino Fernández Ramírez, en su condición de apoderado generalísimo
y accionista de la sociedad Rucdera de San
Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-doscientos diez mil ochocientos cincuenta y tres,
acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta
directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2019394678 ).
Ante mí Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día
catorce de octubre del dos mil diecinueve, a las catorce horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Morera Rojas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve
nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Atenas, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019394687 ).
Por escritura autorizada por esta notaría Innovación
Turística Sociedad Anónima 3-101-655769 modifica la cláusula quinta de los
estatutos, aumentando el capital social y emitiendo nuevas acciones y fa
cláusula séptima y renueva la junta directiva y órgano de vigilancia.—San
José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019394688 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas
cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S. A.—Alajuela, quince de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019394691 ).
Por escritura ciento ocho otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho S. A.,
donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019394697 ).
Por escritura ciento
siete otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutes del ocho de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea
general de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil
Setecientos Cincuenta y Seis S. A., donde se acuerda disolver y liquidar la
sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019394698 ).
Por escritura ciento seis otorgada ante esta
notaría, a las once horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta numero uno de asamblea general de
socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta
y Cinco S. A., donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019394699 ).
Por escritura ochenta y
ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial El Real CRCR:
donde se acuerda nombrar nuevo administrador del condominio. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019394700 ).
A las 21:00 horas de hoy protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La
Feria de Oeste S.A., mediante la cual se modifica la clausula
4 de los estatutos.—San José, 11 de octubre del
2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019394704 ).
Por escritura número 101 las 10:00
del 28 de junio del 2019, se reforma
cláusula séptima de Inversiones Agrícolas
de Alajuela S.A., cédula jurídica N°
3-101-58069.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019394706 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se
acuerda la disolución de Biomundo Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2019394708 ).
Mediante escritura número 100 otorgada
ante mi notaría a las 10:30 horas del 15 de octubre del 2019, por acuerdo de
socios de la compañía Nuevos Horizontes Compañía de Terrenos Número Uno S.A.,
con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Bolívar, El Cajón, Calle Esteban,
doscientos cincuenta metros al este y quinientos metros al norte de la iglesia
católica, jurídica número 3-101-390127 se acuerda la disolución de la
misma.—Grecia, 15 de octubre del 2019.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario, Tel. 2494-0809.—1 vez.—( IN2019394712 ).
Por escritura otorgada a
las 14 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Finca El Marfil Dorado S.A., Grupo Desarrollador
Los Marines S.A., North Point Developers S.A.,
Romidava de San Carlos S.A. y Views To The Blue Water S.A., mediante
las que se fusionaron por absorción, prevaleciendo Finca El Marfil Dorado S.
A.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019394713 ).
Por escritura 100-63 del tomo 63 de protocolo
de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 9:00 horas del 15 de
octubre del 2019, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad Tierra con
Amarilis y Colibris S. R. L., cédula jurídica
3-102-653799.—San Isidro de El General, 15 de octubre del 2019.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019394715 ).
Los señores Milton Eduardo Villalobos Madriz,
Jorge Arturo Villalobos Madriz e Isle María Villalobos Madriz, constituyen la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Amivima
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Christopher
Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394716 ).
Por escritura 101-63 del tomo 63 de protocolo
de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 12:00 horas del 15 de
octubre del 2019, se protocoliza acuerdo que modifica estatutos de la sociedad Ritmo
en El Cielo S. R. L., cédula jurídica 3-102-499494.—San Isidro de El
General, 15 de octubre del 2019.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019394717 ).
La compañía Flora
Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta tres mil trescientos veinte, reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las doce horas de catorce
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Vega
Ordóñez, Notario.—1 vez.—( IN2019394721 ).
La compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos
noventa y siete, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura
otorgada a las doce horas de catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Daniel Vega Ordóñez, Notario.—1 vez.—( IN2019394722 ).
Ante mi notaría, al ser las 16:45 horas del
15 de octubre de 2019, mediante escritura número 201, del protocolo número 15
de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general, número uno, de
la empresa denominada JHY de la Chachagua Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-293685, mediante la cual se acordó
la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.
Presidente: Jorge Luis Zúñiga Monge, cédula N°
2-285-1216.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria, cédula: 2-470-355.—1 vez.—( IN2019394732 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura
número 258-32, se aumenta a 60.000 colones el capital de la sociedad Agropecuaria
Mago de Atenas Limitada, cédula N°
3-102-138231.—Santa Ana, 15 de octubre del 2019..—Licda. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria, teléfono: 22-82-32-79.—1 vez.—( IN2019394737 ).
Ante mí, Enrique Gerardo Vásquez Vargas,
Notario Público, con oficina en San Ramón de Alajuela, por escritura número
80-2, se disuelve la sociedad C P F Seguridad Electrónica Sociedad
Anónima, cédula número 3-101-261512.—San Ramón, 11 de octubre del 2019.
Teléfono: 8318-0875.—Lic. Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019384738 ).
Por escritura de las nueve horas del catorce
de octubre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de Paseo del Ángel Dimagio
Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza la junta
directiva y fiscalía, y se reforma la cláusula octava de la administración.—San
José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019394740 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 9:00 horas del 15 de
octubre del 2019, se protocolizó acta número dieciocho en la que se disolvió y
liquidó la sociedad: Constructora K Ulloa Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019394742 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 10:00 horas del 15 de
octubre del 2019, se protocolizó acta número uno en la que se disolvió y
liquidó la sociedad: P.R.C. Lucelly y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019394743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:45 horas del 15 de octubre del 2019, la sociedad Importadora Regional
CPI Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de
sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y reforma los
estatutos sociales.—San José, 15 de octubre del
2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2019394745 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintitrés SRL, cédula jurídica
N° 3-102-622423; donde de acuerdo con el artículo
doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la
sociedad. Es todo.—15 de octubre del 2019.—Lic. Juan
Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2019394747 ).
Por escritura ante mí, se
liquidaron las sociedades Alta Nova San Pedro Sociedad Anónima, y FVC
Consultores Sociedad Anónima, y se protocolizaron las actas de Servicios
Médicos Yanglui y la sociedad Yanglui
Sociedad Anónima, cambiando juntas directivas y reformándose clausulas sexta.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Diego Vargas
Gould.—1 vez.—( IN2019394748 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de VSTROM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-480563; donde de acuerdo
con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—Quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019394749 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cincuenta-siete, otorgada a las 17:00 horas del 31 de agosto del 2019,
se protocoliza acuerdo de disolución de 3-101-594614 S.A..—Licda. Leila Marcela Ross
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019394753 ).
Mediante escritura
ochenta y seis-diecinueve doce horas del día quince de octubre del dos mil
diecinueve, la sociedad Torre Tres Once K Gris S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil dos, reforma cláusula sexta
del pacto social y nombra como nuevo presidente a Federico Carlos Umaña Quesada.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019394754 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11 horas del día 15 de octubre del 2019, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la
sociedad Engineered Beautiful
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-727636, en
la que se acordó la modificación de las cláusulas la, 1a, 3a,
4a, 6a, y 7a de los estatutos. Licenciado
Esteban Chaverri Jiménez, carné 11120.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019394755 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del día 15 de octubre del año
2019, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Rotek Invest S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-706749, en la que se acordó la modificación de
la cláusula 2, de los estatutos.—San José, 15 de
octubre del año 2019. —Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— ( IN2019394756 ).
Por escritura otorgada el día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve,
se disuelve la compañía, Guru
Driver RC-GD-Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos quince mil cuatrocientos
noventa.—San
José, diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y Notada Pública.—1 vez.—( IN2019395340 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora María de Los Ángeles
González Agüero, cédula: 1-1088-0013 la resolución Administrativa N° 001-ODP-ICODER-CNDR-2019 de las ocho horas del día
diecisiete de julio del dos mil diecinueve del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo del Instituto Costarricense del Deporte y La
Recreación mediante la cual se le previene: A) Abrir procedimiento Ordinario
Administrativo en su contra. B) Señalar medio para notificaciones en el plazo
de los tres días hábiles posteriores a la tercera publicación de este edicto.
C) Que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria contra este
Órgano Director y de apelación ante el Concejo Nacional del Deporte y La
Recreación ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto. D) Que el expediente físico puede ser
consultado por los investigados en las oficinas centrales del ICODER
Departamento de Asesoría Jurídica. Se le comunica la resolución N° 003-ODP-ICODER-CNDR-2019 de las diez horas del nueve de
octubre del dos mil diecinueve que resuelve señalar fecha, hora y lugar para la
celebración de la audiencia oral y privada el día diecinueve de noviembre del
dos mil diecinueve a las nueve horas treinta minutos, en la sala de sesiones
del edificio principal del ICODER, sita en el Estadio nacional, San José. Se le
previene que en esa audiencia podrá aportar todos los elementos de prueba que
desee allegar al procedimiento en su defensa, así como los alegatos y
conclusiones que estime prudentes a su favor.—San
José, 9 de octubre del 2019.—Alba Iris Ortiz Recio.—( IN2019393582 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-129682.—Ref.: 30/2019/58051.—Pepsico Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-129682 de 15/07/2019.—Expediente: 1997-0006945. Registro N° 107222 CHESTER. en clase 31 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:52:26 del 24 de julio de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Wilmer
Martín Quesada Durán, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Marwisea S. A., contra la arca “CHESTER”,
registro N° 107222 inscrita el 23/04/1998, vence el
23/04/2028, en clase 31 para proteger: “Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para
animales, malta”, propiedad de Pepsico Inc, domiciliada en 700 anderson
Hill Road, Purchase Estado de Nueva York. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019394456 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HAROLD AZOFEIFA HERRERA
OFICIO DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N° OPD-057-2019
Oficio N° OPD-0529-2019
Investigado: Harold Azofeifa Herrera
Dependencia: Dirección Regional Huetar Caribe
Órgano Director Disciplinario.—Patronato
Nacional de la infancia, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve.
En atención a lo solicitado por la señora Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva
Patricia Vega Herrera, se le informa a la persona en investigación Harold
Azofeifa Herrera, la apertura del presente procedimiento administrativo
disciplinario Sumario bajo el expediente número OPD-057-2019.
I. Antecedentes
De conformidad con el oficio N° OPD-509-2019, de fecha 9 de setiembre de 2019, y la
prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de
este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende que:
1. Que en fecha 20 de junio del año 2019, por
medio de oficio PANI-PE-OF-1331-2019, se solicita realizar investigación
preliminar según expediente OIP-044-2019, e informar a la Presidencia Ejecutiva
sobre la existencia o no de hechos causales de responsabilidad disciplinaria.
Lo anterior en ocasión a daños producidos al vehículo institucional placas
290-274, asignado a la Dirección Regional Huetar Caribe, y conducido por el
señor Harold Azofeifa Herrera. (folio 1 OIP-044-2019).
2. Que consta en el expediente, producto de la revisión preliminar,
certificación realizada por el Departamento de Recursos Humanos, en el cual se
indica que el señor Harold Azofeifa Herrera, presentó renuncia a su
puesto en el Patronato Nacional de la Infancia a partir del día 15 de abril del
año 2019. (Folio 0121 OIP-044-2019).
3. Que en atención a lo solicitado por la Presidencia Ejecutiva
mediante oficios PANI-PE-OF-2185-2019, derivado de criterio bridado por la
Asesoría Jurídica PANI-AJ-00-0622-2019, y PANI-PE-OF-2491-2019 se recomienda la
instrucción del procedimiento ordinario disciplinario. (folios 1 y 15).
4. Que en fecha 26 de octubre del 2018, el vehículo institucional
placas 290-274 colisiona en Limón, y cuyo conductor era el ahora exfuncionario
Harold Azofeifa Herrera, quien se desempeñaba como profesional B en
Administración en la Dirección Regional Huetar Caribe. (Folio 0003
OIP-044-2019).
5. Que en fecha 16 de diciembre del 2018, el Lic. Esteban Reaves Montoya, Fiscal Auxiliar de Batan, deja constancia
dentro del expediente N° 18-000813-1521-PE, que
procedió a comunicarse vía telefónica con el ofendido Ronny Zapata Cerdas, a
quien se le consultó si deseaba formular denuncia en contra del ahora ex
funcionario Azofeifa Herrera por el delito de lesiones culposas, no obstante el
ofendido indicó que no deseaba formular denuncia ya que llegó a un acuerdo con
el ahora ex funcionario Azofeifa Herrera, el cual se hizo cargo de los daños
materiales, por lo que indicó que no iba a presentar cargos. (Folios
0003-0004 OIP-044-2019).
6. Que en fecha 15 de diciembre del 2018, el Fiscal Auxiliar, solicita
el desistimiento de la causa. (Folio 0004 OIP-044-2019).
7. Que en fecha 18 de marzo del año 2019, el Juzgado Penal resuelve
acoger la solicitud del fiscal y declara la desestimación de la causa bajo
expediente N°18-000813-1521-PE. (Folio 0004 OIP-044-2019).
8. Que en fecha 09 de abril del 2018, el departamento de Suministros,
Bienes y Servicios remite al Departamento Financiero del PANI, el pago del
deducible del evento en el cual se involucró el vehículo placas 290-274 cuyo
monto total a pagar es de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos cincuenta y un
mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0004 OIP-044-2019).
9. Que según manifiesta el Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera, no tenía autorización
para llevar a cabo un arreglo extrajudicial y que existe responsabilidad civil
por el monto de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos cincuenta y un mil
cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0007 OIP-044-2019).
10. Que en razón de lo anterior el ahora
exfuncionario Harold Azofeifa Herrera estaría incumpliendo con:
Ø el
Reglamento de uso de Vehículo Pani, artículos 24 incisos j), k), l), m) y p).
Ø La Ley
de Tránsito N° 9078, artículo 242
Ø Ley N° 6227. Ley General de Administración Pública, artículos
4, 18, 107, 113, 114, 203, 210, 211 y 213
Ø Ley
8292. Ley General de Control Interno, artículos 8, 10, 13 y 39
Ø Reglamento
Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta N°
239 del 14 de diciembre de 1992. artículos 25 inciso b9, 27 incisos e) y g)
Ø Código
de Trabajo. Artículos 19, 71 incisos a), b), c), h).
Ø Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
artículos 3, 4, 38 inciso d) y 41.
Ø Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos artículos
109, 110 inciso p), 113, 114
11. Que derivados de los hechos supra, existe
Perjuicio Económico existente sufrido por la Institución, y al tratarse de
Fondos Públicos el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República indica en lo que interesa: “Responsabilidad por omisión en el
cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el
procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar
transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por
los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos” y el artículo
210 de la Ley General de la Administración Pública que establece en lo que
interesa: “…1. El servidor público será responsable ante la Administración
por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya
producido un daño a tercero. …3. La acción de recuperación será ejecutiva y el
título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca
del ente respectivo.”
En vista de lo antes
expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados,
efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real,
se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario
para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 64 al 77 del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente, así como lo
ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Harold Azofeifa Herrera comparezca a declarar como persona
bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas
de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad
disciplinaria y/o económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí
se investigan.
II.—Cargos a imputar:
De acuerdo con lo
anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos
que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario,
son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el
desempeño de sus funciones como trabajador del patronato nacional de la
infancia en la dirección regional huetar caribe al momento de los hechos, por
cuanto presuntamente incurrió en:
A. Debilitar
en apariencia el sistema de Control Interno del Patronato Nacional de la
Infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la Normativa
Interna y Ley General de Control Interno.
B. Incumplir con los deberes y obligaciones inherentes establecidos en
su contrato de trabajo al no sujetarse a lo establecido en la normativa
institucional.
C. Causar un perjuicio económico a la institución con ocasión de la
colisión de vehículo institucional producto del deducible que se debió pagar
para la reparación del vehículo.
D. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de
su función como servidor público y administrador de la Dirección Regional Huetar
Caribe durante el lapso en que prestó sus servicios para la institución, por
cuanto aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño
de sus funciones, incumpliendo sus deberes para con la institución, como
resultado de la omisión de atender las necesidades, principios y objetivos del
Patronato Nacional de la Infancia institución rectora en materia de protección
de la niñez y la adolescencia.
Ø No
mantener y demostrar
integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, al
formalizar un arreglo extrajudicial prohibido por ley,
Ø Ser
negligente en la salvaguarda de los bienes y fondos públicos.
Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;
1. Llevó a cabo un arreglo extrajudicial sin contar con la
autorización de la Institución contraviniendo lo estipulado en el artículo 242
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
2. Causó un perjuicio económico objeto de responsabilidad civil
producto de las reparaciones al vehículo por la colisión por el monto de
¢1.851.488,38 (un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y
ocho colones con treinta y ocho céntimos)
III.—Fundamento legal
Se le informa que, de ser comprobados los
anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:
Establece el Código de Trabajo, la Ley
General de Control Interno, y el Deber de Probidad, ( artículos 3 y 4 ) la
obligación de cumplir con los deberes y derechos contemplados dentro de la
normativa y las directrices internas vigentes relacionadas con el régimen
administrativo ético y disciplinario; basadas en los artículos números 18, 19,
21, 24 y 71 siguientes y concordantes del Código de Trabajo; 2, 5, 7, 7 y 10 de
la Ley General de Control Interno, las cuales son de alcance general y de
aplicación obligatoria para todos los funcionarios del Patronato Nacional de la
Infancia. Por ello, de confirmarse los hechos denunciados, usted podría estar
contraviniendo con su actuación lo que al efecto se norma en:
Ø Ley N°2 Código de Trabajo, artículos 19 y
71 (inciso a, b, c y h)
a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o
de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo;
b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
c) Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es
entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del que se ocasione
por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;
h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y
protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares
donde trabajan.
Ø Ley
N° 6227 Ley General de Administración Pública
Artículo 4.- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatario, usuarios o beneficiarios.
Artículo 18.-1. El individuo estará facultado, en sus
relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté
prohibido.
Responsabilidad Disciplinaria
del Servidor
Artículo 107.
1. Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes
particulares, instrucciones o circulares del superior…
Artículo 113.
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que
satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la
expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados…
Artículo 114.
1. El servidor público será un servidor de los
administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado
deberá ser considerado en el caso individual como representante de la
colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.
2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor,
considérese, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u
omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos
injustificados o arbitrarios a los administrados.
Artículo 203.
La Administración deberá recobrar
plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero
por doo o culpa grave de su servidor, tomando en
cuenta la participación de ella en la producción del daño si la hubiere.
Artículo 210.
El servidor público será responsable ante la
Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave,
aunque no se haya producido un daño a terceros.
Artículo 211.
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
Artículo 213. A
los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia
del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que
dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las
funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del
funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al
vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.
Ø Ley
N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública
Artículo 3º-
Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas
prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en
condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere
la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus
atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Artículo 4º- Violación al
deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y
previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público
sin responsabilidad patronal.
Artículo 38.- Causales de responsabilidad
administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad
administrativa el funcionario público que:
d) Debilite el control interno de la organización u omita las
actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo
con la normativa técnica aplicable.
Artículo 41.- Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la
presente Ley serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que
hayan sido cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del
presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes
factores:
a) La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración
Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
Ø Ley N°8292 Ley de Control
Interno
Artículo 8º-Concepto de sistema de control
interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control
interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas
para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 10.- Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán
responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo,
será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Artículo 13.-Ambiente de control. En
cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares
subordinados, entre otros, los siguientes:
a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de
sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones
a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por
parte de los demás funcionarios.
Artículo 39.- Causales de responsabilidad
administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en
responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen
injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras
causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de
servicios.
LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
Artículo 109.- Debido proceso.
Toda responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos
administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás
aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes, en todo caso, las
garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa,
real y efectiva, y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes.
Artículo 110.- Hechos generadores de responsabilidad
administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones
propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que
puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
p) Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia
que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su
tenencia y de los cuales es responsable.
Artículo 113.- Sanciones
Administrativas. De conformidad con las causales del Artículo 110, las
sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que
ostente la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la
República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en
forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine.
Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente:
a) Amonestación escrita. b) Amonestación escrita publicada en La Gaceta. c)
Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho
a treinta días. d) Destitución sin responsabilidad.
Artículo 114.- Responsabilidad civil. Todo servidor
público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por
dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si
existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley
General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración
sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los
Artículos 110 y 111 de la presente Ley.
Ø Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato
Nacional de la Infancia
Artículo 25. Inciso b.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras
disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del
Patronato:
b) Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y
disciplina, acatando las ordenes de sus superiores jerárquicos …
d) Velar por el buen estado de la maquinaria, equipo, herramientas y
materiales que se les faciliten para el trabajo, así como de las instalaciones
físicas en que este se desarrolle, respondiendo por aquellos cuyo daño,
destrucción o pérdida le sean imputables o dolo, o culpa, sea, que no hayan
sido ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra
circunstancia ajena al servidor.
Artículo 27. Incisos e y g.
e) Extralimitarse en sus funciones o deberes y tomarse atribuciones
que no les corresponden, cuando con su actitud ocasionen perjuicio al usuario o
a la Institución.
g) Realizar cualquier clase de actos contrarios a la ley, a la moral o
a las buenas costumbres.
Ø Reglamento Interno para el Uso
de Vehículos
Artículo 24.- De los deberes y
responsabilidades de los operadores de equipo móvil. Son deberes y
responsabilidades de todo operador de equipo móvil o conductor colaborador, las
siguientes:
a. Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros
Públicos, el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada.
j. Reportar oportunamente al coordinador de la unidad ejecutora en
donde se encuentre asignado el vehículo, de cualquier daño, falla mecánica o de
carrocería que se detecte en el automotor.
k. Conducir el vehículo respetando las capacidades máximas de carga y
número de pasajeros.
l. Velar estrictamente por la custodia, limpieza y conservación del
vehículo.
m. Conducir a la defensiva y prudencia, de manera que no ponga en
riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de los bienes
institucionales o de terceros.
p. Cubrir el pago del monto correspondiente al deducible, cuando sea
declarado responsable del accidente de tránsito por los Tribunales de Justicia,
sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le puedan
corresponder.
Ø Ley de Tránsito
Artículo
242.- Accidentes de tránsito con vehículos oficinales. En caso de accidentes
con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la
dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar las gestiones del
caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos
extrajudiciales
Ø Perfil del cargo: Administrador (Profesional
Especialista B)
Además, se le informa que si eventualmente
los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción
disciplinaria:
ü Una
amonestación o llamada de atención.
ü Una
suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.
ü O el
despido sin responsabilidad patronal.
Todo de conformidad con lo que
al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43
de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración
Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
IV- Señalamiento comparecencia
oral y privada:
Por lo anterior, con la
finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una
comparecencia oral y privada, en las Oficina del Órgano Director del
Procedimiento Disciplinario en las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de
la Infancia en Barrio Luján, a las nueve horas del martes doce de noviembre
de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto
para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la
comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al
final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.
El día y hora indicados podrá
comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de
un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve
a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia
sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su
discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de
juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de
la Ley General de la Administración Pública.
En la
comparecencia el funcionario investigado, tendrá derecho a ofrecer su prueba;
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir
confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y
repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho
y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia,
conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido
posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito
dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.
V-Prueba.
En resguardo del debido proceso
y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que
haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere
pertinente se le informa:
De conformidad con el artículo
309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o
incluso durante la comparecencia.
Se le previene que toda
solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano
Instructor.
La parte procesada cuenta con
acceso total del expediente que se encuentra custodiado
en la Oficina del Órgano
Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia,
Presidencia Ejecutiva, Oficinas Centrales así mismo, en cualquier fase del
procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente;
asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de
la Ley General de la Administración Pública.
Documentación propia de este
expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los
siguientes medios:
• Al correo Electrónico del Órgano Director: vcastro@pani.go.cr.
• O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján,
400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI,
contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.
Los documentos que hasta la
fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo
para los hechos a investigar son:
Ø Expediente OIP-044-2019 (investigación
preliminar), 176 folios.
Ø Expediente OPD-057-2019 (procedimiento
disciplinario), 15 folios.
Prueba testimonial:
1. Liseth Carvajal Sanders, Coordinadora Dirección Regional Huetar
Caribe.
2. Ronny Zapata Cerdas.
Si su persona va a aportar
prueba testimonial, se le solicita que dentro de los siguientes (7) siete días
hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los
testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.
VI- Señalamiento medio/lugar
para recibir notificaciones.
Igualmente, se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir
notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto
se aplicará el artículo 11 de la Ley No. 8687 “Ley de Notificaciones
Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada
en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones
finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.
VII- Plazos e instancias para
recurrir.
De acuerdo con lo que disponen
los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la
Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es
entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el
acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán
resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia
Ejecutiva.
VIII- Fase final de resolución.
Finalizada la comparecencia y
terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia
Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo,
en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de
Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el
artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Es todo. Notifíquese.—Licda. Viviana Castro Cerdas, Órgano
Instructor.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166784.—( IN2019393932 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas,
jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de
los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los
depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la
devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden
de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a
la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía
administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de
remate.
En
virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir
de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la
Unidad de Impugnaciones respectiva.
Se
recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin
perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere
la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el
conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas
las multas de tránsito.
Se
advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado
en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciará el
proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido
en la ley de tránsito indicada.
Vencido
el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad
Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se
encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no
se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Vehículos
sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
San
José, Uruca, 11 de octubre de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 043201900110.—Solicitud N° 166800.—( IN2019394128 ).
COLEGIO
DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
En La Gaceta N°
196 del 16 de octubre de 2019, se publicó la lista de suspendidos del mes de
mayo, donde dice: “Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes
odontólogos” debe de leerse correctamente: “Por unanimidad se acuerda proceder
a la suspensión de los siguientes odontólogos”
En La
Gaceta N° 196 del 16 de octubre de 2019, se
publicó la lista de suspendidos del mes de junio, donde dice: “Por unanimidad
se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos” debe de leerse
correctamente: “Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los
siguientes odontólogos”.
Dra. Raquel Ulloa
Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2019396222 ).