LA GACETA N° 203 DEL 25 DE
OCTUBRE DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO DE ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
Nº
075-MEIC-2019
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso1) y
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que, la Comisión para Promover la
Competencia (COPROCOM), órgano de máxima desconcentración, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en
la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de
conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el
beneficio de los consumidores.
II.—Que,
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia,
una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes,
nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que,
el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
realizó a mediados del mes de julio del presente año, un proceso de invitación
pública para contar con un mayor número de ciudadanos interesados en formar
parte como miembros propietarios o suplentes de la COPROCOM.
IV.—Que,
a raíz de la invitación circulada se recibieron un total de nueve atestados de
ciudadanos interesados en formar parte del referido órgano colegiado; entre
ellos, atestados de tres miembros suplentes de la COPROCOM, interesados en ser
miembros propietarios del órgano.
V.—Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
113-MEIC-2018, publicado en La Gaceta N° 230
del 11 de diciembre del 2018, se nombró al señor Luis Paulo Castro Hernández,
mayor, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0871-0628, como miembro
suplente de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM); asimismo,
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 03-MEIC-2018, se
nombró como miembros suplentes de la COPROCOM a los señores Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba Pérez, mayor,
Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad 1-0935-0626; y
Sergio Alberto Villalobos Campos, mayor, abogado, portador de la cédula de
identidad 11274-0470.
VI.—Que
considerando el desempeño de los referidos miembros suplentes, así como la
conclusión del período de nombramiento de los miembros propietarios de la
COPROCOM, a saber María Leonela Artavia Jiménez, portadora de la cédula de
identidad 1-1444-0882; Rodolfo Chévez Chévez,
portador de la cédula de identidad 1661-183; y Juan José Valerio Alfaro,
portador de la cédula de identidad número 1-1346717, período que concluyó el 31
de julio de 2019, se decidió proceder con el nombramientos de nuevos miembros
propietarios en la COPROCOM.
VII.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 057-MEIC-2019 del 29
de julio del 2019, se nombró como miembros
propietarios de la referida Comisión a los señores Luis Paulo Castro Hernández,
Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba
Pérez; y Sergio Alberto Villalobos Campos, en razón de lo anterior, se
considera oportuno proceder al nombramiento de dos miembros suplentes, lo cual
permitirá la continuidad del Órgano Colegiado en el caso de ausencia de alguno
de los miembros titulares. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia a los señores:
Fernando Montoya López, mayor, Administrador de Empresas, portador de la cédula
de identidad 1-0567-0566, en sustitución de Sergio Alberto Villalobos Campos,
portador de la cédula de identidad 1-1274-0470; y Claudio Alberto Mora García,
mayor, Economista, portador de la cédula de identidad 1-1291-0294, en
sustitución de Víctor Pérez Pérez, conocido como
Víctor Córdoba Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0935-0626; ambos
nombramientos rigen a partir del 23 de setiembre del 2019 y hasta el 10 de
febrero de 2020.
Artículo
2º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas
mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N°
3400039634.—Solicitud N° 01-DAC-2019.—( IN2019395878
).
N°
2019-186-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2019, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que, en el marco del Seguimiento de la
Secretaría de Integración Económica, SIECA, en su carácter de Secretaría Técnica
del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAM),
se convoca a la reunión de Comisionados de Movilidad y Logística y/o Directores
de Planificación de los Ministros de Transporte.
II.—Que,
en el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la Arq. Jessica
Martínez Porras, Directora de la Secretaría de
Planificación Sectorial.
III.—Que
para Costa Rica resulta importante la participación de la señora Martínez, por
cuanto el objetivo principal es participar en el Seminario sobre Logística
Urbana y reuniones de trabajo de la Comisión Técnica Regional de Movilidad y
Logística de la Comisión Logística Intersectorial. Así como la revisión de la
agenda con los siguientes puntos:
Ø Aprobación de la Agenda
Ø Proyecto Plan Maestro Regional
Ø Cronograma de trabajo del equipo de expertos
que desarrollan el Plan Maestro.
Ø Plan de formación y capacitación
Ø Instalación de equipos de videoconferencia en
los países. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Arq. Jessica
Martínez Porras, cédula de identidad No.109100872, en su condición de Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial, para
que participe en la Reunión de Comisionados de Movilidad y Logística y/o
Directores de Planificación de los Ministerios de Transporte, que se efectuará
los días del 25 al 27 de setiembre del 2019 en la Ciudad de Guatemala.
Artículo
2º—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán
cubiertos en su totalidad por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón
(JICA).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria
Jessica Martínez Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 al 28 de setiembre de 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 05 días del mes de setiembre de 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600027404.—Solicitud N°
059-2019.—( IN2019395883 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
RESOLUCIÓN
D.JUR. 119-10-2019
Corrección
Error Material Resolución DGME-046-03-2019
Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las siete horas del diez de octubre de
dos mil diecinueve. Se procede a corregir error material contenido en la
resolución número DGME-046-03-2019 de las doce horas del doce de marzo de dos
mil diecinueve.
Resultando:
1º—Mediante resolución número DGME-046-03-2019
de las doce horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, se actualizaron los
montos de depósito de garantía que deberán cancelar las personas extranjeras a
quienes se le otorgue un estatus migratorio.
2º—Se
evidenció que en el acápite 3 del por tanto de la supra citada resolución
acuerdo se indicó erróneamente: “(...)deberán realizar un depósito a favor
de la Dirección General de Migración y Extranjería, del equivalente en colones
del rubro indicado en el cuadro anterior, según su nacionalidad, tal cálculo se
realizará de acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco Central de
Costa Rica a la fecha de emisión de la resolución que les concede la
permanencia legal en el país.” cuando lo correcto era “C..) deberán realizar un
depósito a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, del monto
en dólares indicado en el cuadro anterior según su nacionalidad, o su
equivalente en colones según el tipo de cambio vigente a la fecha en que se
efectué el mismo.”.
3º—El
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la
Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos en cualquier momento.
Resuelve:
1º—Corregir el error material
contenido en la resolución número DGME-046-03-2019 de las doce horas del doce
de marzo de dos mil diecinueve, para que en adelante en el acápite 3 del por
tanto, donde se indica “C..) la deberán realizar un depósito a favor
de la Dirección General de Migración y Extranjería, del equivalente en colones
del rubro indicado en el cuadro anterior, según su nacionalidad, tal cálculo se
realizará de acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco Central de
Costa Rica a la fecha de emisión de la resolución que les concede la
permanencia legal en el país (...)” se lea correctamente “C..) deberán realizar
un depósito a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, del
monto en dólares indicado en el cuadro anterior según su nacionalidad, o su
equivalente en colones según el tipo de cambio vigente a la fecha en que se
efectué el mismo.”
2º—En todo lo demás el acuerdo la resolución
número DGME-046-03-2019 de las doce horas del doce de marzo de dos mil
diecinueve se mantiene incólume. Publíquese.—Raquel Vargas
Jaubert, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 1405077020.—Solicitud N°
025-DAF.—( IN2019395538 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 163-2019.—El doctor Rafael
Ángel Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358,
vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y
Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clorhexidin
Plus fabricado por Laboratorio Caillon y Harmonet SACI para Unimedical
Uruguay S. A. de Uruguay con los siguientes principios activos: Digluconato de clorhexidina 0,5 g, triancinolona
acetonida 0,10 g y excipientes c.s.p.
100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de lesiones con
contaminación bacteriana o fungicida que cursan también con un proceso
inflamatoria local. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019395175 ).
N° 157-2019.—El doctor Rafael
Ángel Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358,
vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y
Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: Denti-Pet
fabricado por Interfarma Corporation,
Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Extracto de
semilla de uva 4,2%, extracto de semilla de pomelo 6,10%, aceite de tomillo
3,60%, aceite de menta 7%, aceite de neem 3,40% y
alcohol de grano y excipientes c.s.p. 100% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento para la eliminación del
sarro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de setiembre del
2019.—Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019395176 ).
N° 158-2019.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino
de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía:
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Otic - Care, fabricado por Interfarma Corporation, Estados
Unidos de América, con los siguientes principios activos: Propilenglicol 8%, glicerina 12%,
fenoxietanol/caprililglicol
4%, alcohol bencílico
3,80%, fragancia Pantene Pro-V AE142457 1% y agua destilada c.s.p. 100%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda a prevenir que las bacterias, hongos y virus se adhieran a la piel del canal auditivo de la mascota. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 11 de octubre
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019395177
).
N°
170-2019.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante
legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Clorhexidin Forte fabricado por Laboratorio Caillon y Harmonet SACI para Unimedical Uruguay, S. A. de Uruguay con los siguientes
principios activos: Digluconato de clorhexidina 2 g /
100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de lesiones con
contaminación bacteriana o fungicida que cursan también con un proceso
inflamatoria local. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 14 de octubre del
2019.—Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019395178 ).
N°
172-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de
Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del
grupo 3: Massocide Alphaplus
Acaritron fabricado por Laboratorio Comercial Química
Massó S.A.; España con los siguientes principios activos: Alphacipermetrina
6% y diflurobenzurol 10% y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 10 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—( IN2019395373 ).
N°
173-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin
del grupo 3: Massiocide Alphaflow
Acaritron fabricado por Laboratorio Comercial Química
Massó S.A.; España con los siguientes
principios activos: Alphacipermetrina 6% y
excipientes c.s.p. 100%y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 14 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019395374 ).
N° 159-2019.—La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Imrestor, fabricado por Laboratorios Catalent Belgium de Bélgica con
los siguientes principios: Pegbovigastrim (PEG bGCSF) 15 mg/jeringa de 2,75 ml. Y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la reducción de la incidencia de mastitis
clínica en vacas y novillas en el periodo de peri parto.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 11 de
octubre de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019395593 ).
N° 141-2019.—La Señora Antonieta
Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad
de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Avipro Salmonella Duo, fabricado por Laboratorios Lohmann
Animal Health GmbH, de
Alemania con los siguientes principios: Bacterias vivas de Salmonella
enteritis, cepa Sm 24/RIF12/Ssq >1x108
UFC bacterias vivas de Salmonella typhimurium, cepa
Nal2/RiffRtt >1x108 UFC siguientes
indicaciones: Para la inmunización activa de pollos para reducir la excreción
fecal y colonización de los órganos internos con cepas de campo de Salmonella
enteritis y typhimurium y para reducir la
colonización de los huevos con cepas de campo Salmonella enteritis en pollas,
pavos y patos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. 1 vez.—Heredia, a las 8:00 horas del día 25 de setiembre de
2019.—Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe.—1
vez.—( IN2019395594 ).
N°
165-2019.—La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto
afin del grupo 3: Avisan TRT, fabricado por
Laboratorios Hipra, S. A. de España con los
siguientes principios: Virus de la Rinotraqueitis del
pavo, inactivado cepa 1062 ≥ 196 Elisa. Y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la inmunización activa en gallinas contra el Síndrome de la
cabeza hinchada; y en pavos contra la Rinotraqueitis
del pavo. Con base en el Decreto Ejecutivo N°28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Heredia, a las 8 horas del día 11 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2019395599 ).
N° 149-2019.—La señora Antonieta
Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad
de representante legal de la: Compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Hipraviar SHS, fabricado por
Laboratorios Hipra S. A. de España con los siguientes
principios: Virus vivo atenuado de la Rinotraqueitis
del pavo, cepa 1062 102,4 - 104,4 DICT50
/dosis (0,03 ml) siguientes indicaciones: Para la prevención de la Rinotraqueitis del pavo y del Síndrome de la cabeza
hinchada de pollos de engorde, gallinas-pollitas futuras ponedoras y
reproductoras y en pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 25 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019395600 ).
N° 164-2019.—El doctor José Miguel Amaya, número
de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S.
A., con domicilio en San
José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Enromed Inyectable fabricado por Bimeda Brasil S. A. de Brasil siguientes principios activos: Enrofloxacina 10 g/100
ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento
de enfermedades causadas
por bacterias Gram + y Gram-. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2019396022 ).
N° 169-2019.—El (la) doctor(a)
José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino(a) de San José en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aminolean
fabricado por Bimeda MTC Animal Health
de Canadá siguientes principios activos: Dextrosa 5 g, cloruro de calcio 15 mg,
cloruro de potasio 20 mg, sulfato de magnesio 20 mg, acetato de sodio 250 mg,
Tiamina HCL 10 mg, nicotinamida 150 mg, piridoxina
HCL 10 mg, riboflavina 5-fosfato de sodio 4 mg, vitamina B12 5mcg, tirosina 0.2
mg, dextrosa 5 g, , histidina 0.9 mg, metionina 0.3 mg, triptófano 0.3 mg,
isoleucina 1.6 mg, arginina 1 mg, fenilalanina 1 mg, valina 2 mg, lisina 2.5
mg, leucina 2.5 mg, treonina 1.4 mg, ácido aspártico 2 mg, serina 1.6 mg, ácido
glutámico 6.7 mg, prolina 3.3 mg, glicina 0.6 mg, D-pantenol (Calcio D-pantenol)
5 mg / 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda a reponer la
pérdida de proteínas, electrólitos y vitaminas causada por vómito y diarrea o
en animales débiles. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019396024 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 136,
título N° 673, emitido por el Liceo Nocturno de
Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Ugalde Zúñiga Tatiana
Stephanie, cédula 1-1267-0243. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 101, Título N° 294, emitido por el
Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Guevara Ramírez Mario Andrés, cédula 1-0960-0939. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394586 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 79, Título N°
264, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Quirós
Diana Carolina, cédula N° 3-0426-0873. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019394606 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 645,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Orellana Ramírez Horacio, cédula de residencia
122200311729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de octubre del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019394818 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N°
610, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año do mil catorce, a
nombre de Badilla Alvarado Jeffrie Gerardo, cédula
4-0208-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394862
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 145, Título N° 1047, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en
el año dos mil dos, a nombre
de Sauma Ramírez Jean Carlo, cédula N° 5-0348-0874.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394947 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 74, emitido por el
Colegio Europeo, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Suárez David,
cédula 1-1480-0987. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019395014 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 103, Título N° 1473, emitido por el
Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Retana Carlos Luis,
cédula 1-1206-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395046 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 222, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año
dos mil ocho, a nombre de
Campos Palma Fernando Alonso, cédula N° 3-0405-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395067 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, asiento N°
2383, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil doce, a nombre
de Ortega Canales Andrea Paola, cédula N°
5-0406-0959. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019395080 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 56, emitido por el
Liceo de Sabanillas, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Sibaja Iveth,
cédula N° 1-1200-0464. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019395100 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 528, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón
Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Delgado
Yesenia, cédula N° 2-0542-0333. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019395358 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 71, Título N° 1735, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Lemaire Luis Alfredo, cédula N°
1-0711-0832. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395363 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 2358, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Calvo Martin Freddy, cédula N° 1-0681-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días
del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395406 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N°
306, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, el año dos mil diecisiete, a
nombre de Rojas Alvarado Clay Steven, cédula
1-1553-0626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019395527 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N°
1161, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil
quince, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de residencia 155813440409.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Rivera Ortega Horacio Javier, cédula
8-0133-0790. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395616 ).
Ante esta Drección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 1033, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos
Cercas, en el año dos mil catorce, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de
residencia 155813440409. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395617 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N° 591,
emitido por el Liceo
Enrique Guier Sáenz, en el año dos mil quince, a nombre de Granados Morales Arturo Jesús, cédula N°
3-0494-0590. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395696 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 16, Título N° 643, emitido por el
Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año dos mil
ocho, a nombre de León Ureña Gerald, cédula 3-0429-0335. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019395698 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 224, título N° 2211, emitido por el
Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil cinco, a nombre de
González Montero Marlon José, cédula N° 2-0634-0087.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395713 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 934, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Jara Vilma María, cédula N° 5-0193-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019395886 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 132, título N° 1065, emitido por el
Liceo San Antonio, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Pérez Marco
Vinicio, cédula 1-1126-0853. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019395937 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título N° 214, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Hidalgo Arias Rusbel, cédula
6-0275-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395992 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 137, asiento N° 757, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre
de Guadamuz Zumbado Alejandra del Milagro, cédula 5-0418-0246. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396031
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 81, Título N° 178, emitido por el
Liceo Finca Alajuela, en el año dos mil quince, a nombre de Mejía Anchía
Alejandro Jesús, cédula 6-0443-0696. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396042 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido
con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada Unión Nacional de Empleados del Instituto de
Desarrollo Rural, siglas: UNEINDER la cual fue aprobada en asamblea celebrada
el 24 de mayo del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma
ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento mediante
registro tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
asiento: 91-SJ-27-SI, del 14 de octubre del 2019. La reforma afecta a los
artículos 20 y 26 del Estatuto que los regula.—14 de
octubre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019395628 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
Nº 2015-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Hero AG con domicilio en CH-5600 Lenzburg,
Suiza, solicita la inscripción de: HERO BABY
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en conserva,
congelados, secos y cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base
de frutas y verduras; rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas;
compotas; pasta para untar de fruta, pulpa de fruta, puré de frutas; puré;
productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles Todos los anteriores productos destinados
exclusivamente a bebés, infantes y niños pequeños; en clase 30: Cereales;
preparaciones de cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales;
alimentos para merendar a base de arroz, cereal y maíz; miel; harina, pan;
melaza; mostaza; salsas (condimentos) Todos
los anteriores productos destinados exclusivamente a bebés, infantes y niños
pequeños. Reservas: De los colores verde, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 18
de julio de 2019. Presentada el: 23 de junio de 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394053 ).
Solicitud Nº 2019-0003753.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE
CLUB
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: club de lealtad de clientes seguidores de consumo de cerveza. Reservas: de
los colores: negro, amarillo
y blanco. Fecha: 09 de mayo
del 2019. Presentada el: 30 de abril
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019394057 ).
Solicitud Nº
2019-0003822.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en: 6 ave., 5 calle S.O. Nº 32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para
personas. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019394058 ).
Solicitud Nº
2019-0004648.—Dominus Estate Corporatión, con
domicilio en 2570 Napanook Road, Yountville,
California 94599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de
junio del 2019. Presentada el: 27 de mayo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394063 ).
Solicitud N° 2018-0009107.—León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H
& M Hennes & Mauritz
AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: DIVIDED
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18y25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus
aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros
y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de
los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes,
bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de
tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas). pasadores de corbata, relojes
gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj,
joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no
sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas
(cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes.);en clase 18:
(Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas
de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje,
carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro,
sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de
mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de
tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras,
maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para
llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito,
monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para
llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para
mascotas.);en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño,
albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebes, pantalones,
trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones,
pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas,
pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas
de punto, camisas de manga corta, jerseys con
capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo,
pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales,
camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias,
casullas, fajas, suéteres, camisetas, mascara para los ojos, vestidos de novia,
chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber abrigos, calzado, a saber zapatos,
betas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de
ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras,
viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa
confeccionada.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394064 ).
Solicitud Nº 2019-0008140.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Tom’s Maine Inc
con domicilio en 2 Storer Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: TOM’S OF MAINE como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pasta de
dientes, enjuague bucal, desodorantes para uso personal, antitranspirantes,
jabones, lociones para la piel, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para la limpieza del cuerpo y la piel). Fecha: 13 de setiembre de
2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394065 ).
Solicitud Nº
2019-0008207.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de The Bank Of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA
TOKEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software
informático utilizado para la protección de transacciones en línea y
transferencia de datos por medios electrónicos; hardware y software para
controlar el acceso a computadoras, redes electrónicas y bases de datos;
hardware y software para la generación electrónica de credenciales y/o firmas
de autenticación; tarjetas inteligentes y lectores de tarjetas inteligentes;
escáneres biométricos, excluidos los escáneres de documentos; software para ser
utilizado con escáneres de documentos. Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394066 ).
Solicitud Nº 2019-0008270.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Tom’s of Maine, INC. con
domicilio en 2 Stoker Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América
inscripción de: WICKED FRESH, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado). Fecha: 16
de setiembre del 2019. Presentada el: 4 de setiembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394067 ).
Solicitud Nº
2019-0008271.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de
apoderado especial de Tom’s of
Maine Inc. con domicilio en 2: Storer Street, Suite
302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TOM’S OF MAINE FRESCURA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no
medicado). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394068 ).
Solicitud Nº
2019-0003921.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Apoderada Especial de Zag América, LLC,
con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA
90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER PLAYERS como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, a saber, DVD,
grabaciones de sonido, grabaciones audiovisuales y medios electrónicos
pregrabados con música, películas y programas de televisión con contenido de
entretenimiento para niños; software informático descargable, a saber, software
de aplicación móvil que incluye juegos para niños para su uso en dispositivos
móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos
electrónicos de mano; programas de juegos de video interactivos descargables y
programas de juegos de computadora; publicaciones electrónicas, a saber,
libros, revistas, boletines, caricaturas y publicaciones periódicas con
contenido de entretenimiento infantil; en clase 28: Juguetes, a saber, juguetes
de peluche, juguetes que pueden hacerse posar, juegos de construcción, juguetes
de figuras de acción, vehículos de juguete, juegos de rol del tipo de juegos
para que los niños imiten a los personajes principales de una serie de
televisión, juegos para muñecas y figuras, juguetes de acción electrónica,
juguetes de aprendizaje electrónicos, juguetes de playa del tipo de juguetes de
arena, pelotas de playa y tablas para el cuerpo, juguetes para la piscina y el
agua, y pistolas de agua; juegos, a saber, rompecabezas, juegos de mesa, juegos
de cartas, juegos de habilidad de acción, juegos de sala de juegos;
videojuegos, a saber, consolas de videojuegos, video juegos que funcionan con
monedas, videojuegos de mano con pantallas de cristal líquido; artículos
deportivos, a saber, patines en línea, patinetas/monopatines, patinetes de
juguete para niños no motorizados, yo-yos, aros de juguete de plástico, discos
voladores de juguete, pelotas deportivas; juguetes de temporada, a saber,
trineos, juguetes de chorros de agua, cometas, toboganes de agua para patio,
juegos de varitas y soluciones para hacer burbujas, inflables para saltar en
forma de cojín inflado en una estructura inflada al aire y piscinas inflables;
en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, programas de televisión en
curso en el campo del entretenimiento familiar, dibujos animados y programación
de acción en vivo, un programa de variedades continuas transmitido por
televisión, satélite, audio y video, un programa de comedia continua
transmitido por televisión, satélite, audio y medios de video, series continuas
con contenido de entretenimiento familiar proporcionado a través de televisión
por cable, satélite, Internet y transmisiones por Internet, provisión de
programas continuos, segmentos, películas, largometrajes, cortos de películas y
programas que ofrecen contenido de entretenimiento familiar ofrecidos en
teatros y televisión, satélite e Internet, que ofrecen episodios en red
continuos con contenido de entretenimiento familiar a través de una red
informática global, y suministro de películas no descargables a través de un
servicio de video a pedido. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88185479 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha 10 de junio de
2019. Presentada el 07 de mayo de 2019. San José Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394069 ).
Solicitud N°
2015-0006926.—Leon Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46°, Avenue
J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de
los colores verde, rojo, naranja, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de
setiembre de 2019. Presentada el 21 de julio de 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394070 ).
Solicitud Nº 2018-0011446.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de
Warner Media LLC, con domicilio en
One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WARNERMEDIA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aplicaciones
de software descargables para dispositivos
de comunicación móvil para uso en la distribución
de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación
de software para recibir, transmitir,
buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía
Internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación
inalámbricas, programas de computadora y software, información
contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos
actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Reservas: de los colores: negro y
gris. Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada
el: 13 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394071 ).
Solicitud Nº
2019-0007493
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de The Bank Of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario Canadá, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management
como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
(Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros,
a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de
corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones,
asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección
de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de
asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de
gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciaria, a saber,
creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar
estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios
patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación
de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación
financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas
de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de
inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.).
Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella sea so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394072).
Solicitud Nº 2019-0008141.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Interbuses
Uno de Costa Rica S. A. con domicilio en Zapote, Edificio
Mira 300 metros oeste de Casa Presidencial,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: interbus travel easy. go everywhere
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicios de transporte de turistas nacionales e internacionales, organización de viajes dentro del territorio costarricense). Reservas: De los colores; verde y azul. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el:
02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394073 ).
Solicitud Nº
2015-0002092.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de HERO AG, con domicilio en CH-5600 Lenzburg, Suiza, solicita la inscripción de: Hero,
como marca de fábrica y comercio en clases 5;
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
alimentos para bebés; bebidas para bebés; alimentos y bebidas para niños
pequeños e infantes; suplementos alimenticios para niños pequeños e infantes;
fórmula para infantes; fórmula de leche para bebés; leche para bebés; reemplazo
de leche materna, reemplazo de leche para bebés; leche en polvo para bebés;
fermentos de leche para uso médico; alimentos complementarios para bebés;
alimentos libres de gluten para bebés; preparaciones y sustancias alimenticias
libres de gluten de uso médico; alimentos y aditivos alimenticios libres de
gluten de uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias
dietéticas adaptados para uso médico; alimentos bajos en proteína para
propósitos médicos; aditivos alimenticios médicos; bebidas y sustancias para
uso médico; alimentos adaptados para propósitos médicos para personas enfermas
y diabéticas; en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y
cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base de frutas y verduras;
rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas y compotas; pasta para untar
de fruta; pulpa de fruta; fruta majada; puré de frutas; productos de fruta;
productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; extractos de
carne; leche y productos lácteos; en clase 30: Cereales; preparaciones de
cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales; alimentos para merendar
a base de arroz, cereal o maíz; mieles; harina, pan; salsas; condimentos.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 60858/2014 de fecha 16/09/2014 de Suiza. Fecha: 9 de
julio del 2019. Presentada el: 3 de marzo del 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019394074 ).
Solicitud N° 2019-0005614.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Blue Zones Llc, con
domicilio en 323 N. Washington Ave, 2ND Floor,
Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ZONA AZUL, como marca de fábrica y servicios en clases:
25; 29; 30; 31; 32; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: sombreros; pantalones; ropa para la lluvia; camisas;
ropa de dormir; calcetines y medias; ropa interior térmica; ropa interior; ropa
de mujer, a saber, camisas, vestidos, faldas, blusas; pulseras como
indumentaria; ropa deportiva, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado,
sombreros y gorras, uniformes deportivos; abrigos para niños, mujeres y
hombres; gorros para niños, mujeres y hombres; sudaderas con capucha;
cinturones de cuero; ropa exterior, a saber, chaquetas, guantes, sombreros,
bufandas, mitones y botas; zapatos para niños, mujeres y hombres; camisetas
para niños, mujeres y hombres; en clase 29: frijoles, en conserva; hummus;
aceites de oliva; aceitunas en conserva, secas y cocidas; frutas enlatadas;
vegetales enlatados; frutas secas; sustitutos de la carne; jugo de verduras
para cocinar; aceites vegetales para la alimentación; vegetales cocidos;
verduras deshidratadas; frutas y hortalizas secas; proteína vegetal texturizada
formada para usar como sustituto de la carne; frutas liofilizadas; verduras
liofilizadas; carnes de nueces; semillas preparadas para el consumo humano, que
no sean condimentos ni saborizantes; sopas; yogur; jugo de almeja; frijoles
secos; yogur griego; barritas a base de nueces y frutos secos; preparaciones
para hacer sopas; nueces preparadas; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; aceitunas procesadas; nueces sin cáscara,
tostadas, preparadas, procesadas, saladas y sin sal; yogur de soja; zumo de
trufa; jugos de verduras para cocinar; en clase 30: jarabe de fruta de carao
para uso como alimento; bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de
almidón de maíz, del tipo de una bebida alimenticia que consiste principalmente
en maíz; barras de cereal; aperitivos a base de cereales; chocolate; cacao;
café; harina de maíz; harina; granola; miel; harinas de nueces; salsas;
condimentos; especias; té; cereales de desayuno; cereales listos para comer;
granos de café; hierbas de jardín, conservadas; mezclas de condimentos para
sopas; semillas de sésamo para su uso cómo condimentos; mezcla de frutos secos
que consiste principalmente en granola, y también incluye nueces y frutas; harina
de coco, harina de ojoche; harina de maíz; en clase 31: productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales y productos no elaborados; granos y semillas
crudas o sin procesar; frutas y vegetales y hortalizas frescas, hierbas
frescas; plantas y flores; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales
vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; verduras y hortalizas
orgánicas; en clase 32: Bebidas de zumos de frutas; siropes para hacer bebidas
no alcohólicas; bebidas de horchata; bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a
base de maíz que no sean para uso alimenticio; jugo de fruta de carao;
horchata; concentrados de zumo; jugos de fruta; jugos de vegetales; jugos de
frutas y verduras; agua embotellada para beber; agua para beber; agua de manantial;
bebidas de agua; en clase 35: programas de concientización sobre la salud
pública del tipo de promoción de la salud y el bienestar para que las personas
puedan llevar una vida más saludable, todos los servicios anteriores se basan
en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; servicios
de tiendas minoristas en línea que ofrecen alimentos, productos alimenticios,
café, té, semillas, bebidas, prendas de vestir, cosméticos, productos de
fragancia, mercancía general y bienes de consumo en general; servicios de
tienda minorista en línea con software descargable en el campo de la salud, el
bienestar y la longevidad basados en investigaciones que involucran culturas de
longevidad y bienestar; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
libros y publicaciones, herramientas y accesorios de jardinería, ropa y
accesorios de yoga, artículos de ejercicio, atléticos y deportivos,
suplementos, productos farmacéuticos basados en investigaciones que involucran
culturas de longevidad y bienestar, productos para el cuidado de la salud
basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar;
promover la conciencia pública sobre iniciativas y proyectos de salud pública
que mejoren la salud, el bienestar y la longevidad mediante la optimización de
las políticas, diseño de edificios, redes sociales y el entorno construido
sobre la base de investigaciones que involucren culturas de longevidad y
bienestar; promover el interés público y el conocimiento de las prácticas para
mejorar la salud y la longevidad de las comunidades a través de la organización
de proyectos de salud pública; en clase 42: investigación arquitectónica;
diseño de edificios de fábricas; servicios de diseño, desarrollo y pruebas para
terceros en los campos de nuevos productos alimenticios y nuevos menús;
servicios de diseño de interiores; diseño y desarrollo de productos en el campo
de entornos saludables y estilos de vida, felicidad y longevidad - todos los
servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de
longevidad y bienestar; proporcionar un sitio web con información en el campo
del diseño de interiores y la arquitectura para uso de diseñadores de
interiores y arquitectos; servicios de acreditación, a saber, desarrollo,
evaluación y evaluación de estándares para ambientes y estilos de vida
saludables, felicidad y longevidad para el propósito de la acreditación - todos
los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de
longevidad y bienestar; diseño arquitectónico; desarrollo y establecimiento de
especificaciones y procedimientos de prueba en el campo de ambientes y estilos
de vida saludables, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se
basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar;
planificación y diseño de espacios residenciales, institucionales, comerciales
y de oficinas; servicios de planificación y diseño de diseños para ambientes y
espacios interiores que promueven estilos de vida saludables, felicidad y longevidad;
investigación y desarrollo y consultas relacionadas con esto en el campo de
ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad - todos los
servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de
longevidad y bienestar; investigación sobre construcción de edificios o
planeamiento urbano; servicios de planificación de diseño urbano. Fecha: 8 de
julio de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394076 ).
Solicitud Nº
2019-0006505.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Grupo Conservas Garavilla
S.L. con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea - Edificio 407 - Planta 2ª, 48170 Zamudio (Vizcaya),
España, solicita la inscripción de: ISABEL ISY FAST como marca de
fábrica y comercio en clases: 6 y 29. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: (Latas de conserva.);en clase 29: (Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; conservas y salazones de pescado principalmente de atún, sardinas,
salmón y filetes de pescado; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres
acompañadas de productos de la pesca; platos preparados a base de pescado,
todos empacados en latas con abre fácil). Fecha: 25 de septiembre de 2019.
Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394077 ).
Solicitud N°
2018-0007889.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Rude Cosmetics Inc., con domicilio en 1636 W 8TH Street, Suite N° 100, Los Angeles, California
90017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUDE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, cosméticos, maquillaje
para los ojos, maquillaje para la cara, maquillaje para el cuerpo, maquillaje
para uñas, productos no medicados para el cuidado de la piel, quita maquillaje,
toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de piel, brillo para la cara y
la piel. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019394080 ).
Solicitud Nº
2019-0005154.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Ferrer Internacional S. A., con domicilio en
Gran Vía Carlos III, 94, 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Nubit
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; productos nutracéuticos para uso terapéutico y como
suplemento dietético. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019394082 ).
Solicitud N°
2019-0004950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Productora la Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jety
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas,
refrescos energizantes. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394083 ).
Solicitud N°
2019-0005897.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Kemin Industries Inc., con domicilio en 1900 Scott
Avenue, Des Moines, Iowa 50317, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KEMIN,
como marca de fábrica y comercio en clases 1;
5; 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: agente antiaglomerante y coadyuvante de
granulación para uso en la fabricación de alimentos para animales;
antioxidantes y proteínas utilizadas en la fabricación de cosméticos, bebidas,
productos alimenticios y suplementos alimenticios; antioxidantes para su uso en
la fabricación de alimentos para animales y alimentos para mascotas; aditivos
químicos para su uso en la fabricación de alimentos, alimentos para animales,
alimentos para mascotas, cosméticos, textiles y suplementos nutricionales;
aditivos químicos para su uso como agentes aglutinantes en alimentos para
animales en gránulos; preparaciones químicas para prevenir el moho;
preparaciones químicas para conservar los alimentos; productos químicos
utilizados en la fabricación de tejidos o textiles; emulsionantes para uso en
la fabricación de textiles; enzimas para su uso en la industria de la panadería;
enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para
ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para
animales; enzimas para su uso en la industria textil; enzimas con fines
científicos y de investigación; acidificantes para forraje para su uso en la
fabricación de forrajes para animales; productos químicos inhibidores de moho
para prevenir el crecimiento de moho; productos químicos inhibidores de moho
para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y granos; aditivos
nutricionales para uso en la fabricación de alimentos para animales; enmiendas
del suelo; enmiendas orgánicas del suelo; en clase 5: aditivos para alimentos
para animales, a saber, enzimas para su uso en alimentos para animales para
ayudar en la digestión; preparaciones antimicrobianas para inhibir la
descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y
productos farmacéuticos; preparaciones antimicrobianas para inhibir moho,
hongos, bacterias; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos
farmacéuticos; soluciones antimicrobianas para su uso en el procesamiento de
carne en mataderos e instalaciones de envasado de carne; suplementos dietéticos
y nutricionales para deportes de resistencia; suplementos dietéticos para
humanos y animales; alimentos para animales micronutrientes; productos químicos
inhibidores de moho para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y
granos; aditivos no medicinales para alimentos para animales para su uso como suplementos
nutricionales; aditivos nutricionales para su uso en la fabricación de
alimentos para animales; alimentos probióticos para animales; suplementos
vitamínicos y minerales para mezclar con alimentos para mascotas; productos
nutracéuticos para su uso como suplemento dietético; suplementos dietéticos
para humanos y animales; suplementos dietéticos y nutricionales utilizados para
perder peso; suplementos dietéticos que también contienen luteína; suplementos
dietéticos para recuperación deportiva, cognición, salud de la próstata,
control de peso, salud inmune y visión; vacunas veterinarias; en clase 29:
algas procesadas para el consumo humano; en clase 31: alimentos para animales;
agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación
vendidos como un componente integral en alimentos terminados para animales;
alimento para ganado; levadura para su uso como alimento para animales; algas
sin procesar para consumo animal; algas sin procesar para consumo humano.
Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394084 ).
Solicitud Nº
2019-0005896.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en: 5959 Las Colinas Boulevard,
Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
MOBIL EV
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para vehículos eléctricos.
Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394085 ).
Solicitud Nº
2019-0005798.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Neom Limited con domicilio en Gardner House, Hornbeam
Park Avenue, Harrogate, HG2 8NA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica y comercio en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos,
perfumería, productos para el cuidado de la piel y belleza, jabones, perfumes y
perfumería, aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de
tocador, inciensos, perfumes de aire, aerosoles de fragancias para
habitaciones, nebulizadores y difusores, aceites para perfumes y aromas,
popurrís; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de velas,
velas de aromaterapia, velas aromáticas y perfumadas, iluminantes, velas,
lámparas de noche, mechas y aceite para lámparas; servicios de venta al por
menor relacionados con la venta de preparaciones y suplementos nutricionales de
vitaminas y minerales, suplementos dietéticos, suplementos alimenticios
antioxidantes, aditivos nutricionales y complementos alimenticios saludables,
bebidas medicinales y bebidas vitamínicas, remedios florales y esencias
florales, suplementos herbales y extractos de hierbas, remedios herbales,
bebidas a base de hierbas, té de hierbas, tisanas, medicamentos homeopáticos,
preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, aceites esenciales
medicinales, bebidas de suplementos dietéticos; todo desde un sitio web/de red
de Internet o por medio de telecomunicaciones o por medio de una red global o
por catálogo de pedidos por correo o desde una tienda minorista; investigación
de mercados en los campos de la cosmética, perfumería y productos de belleza;
organización de eventos promocionales; organización, operación y supervisión de
ventas y esquemas de incentivos promocionales para consumidores; provisión de
esquemas promocionales, de incentivos y de lealtad mediante esquemas de
membresía de clubes de clientes; gestión comercial de spas, spas de salud,
granjas de salud, clubes de salud, clubes de ocio y centros recreativos;
demostración de productos; agencias de importación y exportación; organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; arreglo de escaparates
de tienda; distribución de muestras; exhibición de productos; presentación de
productos en medios de comunicación; servicios de información, asesoramiento y
consultoría y preparación de informes, todo relacionado con los servicios
mencionados. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019394086 ).
Solicitud Nº 2019-0003556.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Metso Minerals OY con domicilio en Lokomonkatu
3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de: NW Series como
marca de fábrica y comercio en clase
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980380 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 03 de julio de 2019.
Presentada el: 24 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394088 ).
Solicitud Nº
2019-0005595.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial
de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 HAMBURG, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA Soft
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel.
Reservas: De los colores: azul, blanco, celeste y verde. Fecha: 28 de junio de
2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394089 ).
Solicitud N° 2019-
0008944.—Elsa
Victoria Vanegas Pastrana, divorciada una vez, cédula de identidad 800890311,
con domicilio en Fichel Pinares 200 n, 75 este Condo. Ayarco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRANSPET
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5
Preparaciones para uso veterinario natural. Fecha: 11 de octubre de 2019.
Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394090 ).
Solicitud N°
2019-0003558.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Apoderada Especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu
3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de NW Rapid, como
marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas
transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección;
revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte;
cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección
para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: se otorga
prioridad N° 017980381 de fecha 05/11/2018 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 24 de abril de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019394091 ).
Solicitud Nº 2019-0003557.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere,
Finlandia, solicita la inscripción
de: NORDPLANT como marca
de fábrica y comercio, en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980384 de fecha
05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394093).
Solicitud Nº
2019-0008754.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce,
divorciado, cédula de identidad N° 109470326, con
domicilio en: San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1 E, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (condones). Fecha: 03 de octubre de 2019.
Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
RuiZ Mata, Registradora.—( IN2019394094 ).
Solicitud Nº 2019-
0008058.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
Apoderado Especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620 con domicilio
en distrito Noveno, 200 metros norte de la Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las
Cañas, Bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gecko,
INC. BY GEEKONIA como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.).
Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394095 ).
Solicitud Nº 2019-0008059.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de
Fundación Monge, cédula jurídica Nº 3006604620, con domicilio en distrito
noveno, 200 metros al norte
de la Antigua Aduana Las Cañas,
INVU Las Cañas, bodegas a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GEEKOS GO TO WORK
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el:
29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394096 ).
Solicitud Nº
2019-0008057.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica
N° 3006604620, con domicilio en distrito Noveno, 200
metros al norte de La Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, bodegas a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKONIA,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
(servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 29 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019394097 ).
Solicitud No. 2019-0008060.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito noveno,
doscientos metros al norte de la antigua Aduana Las Cañas, Invu
Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GEEKONIA
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394098 ).
Solicitud Nº 2019-0000519.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meguiar’s Inc., con domicilio en 17991 Mitchell, South Irvine California, 92614, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MEGUIAR’S como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 3; 21 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (productos para el cuidado de la superficie y del
interior de vehículos marinos,
terrestres y aéreos, a
saber, pulimentos, lavados,
ceras, acondicionadores, productos de limpieza, protectores para quitar y eliminar la pintura, productos de
limpieza, protectores, productos para quitar y eliminar la pintura, productos
para la eliminación de óxido
y productos desengrasantes).
Clase 21: (artículos de limpieza, pulido, fregado y polichado para uso en vehículos
terrestres, marinos y aéreos, a saber, almohadillas, toallas, paños, guantes de lavado, esponjas, cepillos de limpieza y cubos de plástico para pulir y aplicar). Clase 37: (servicios de cuidado, mantenimiento, detallado, instalación de accesorios y reparación de automóviles). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 23 de enero del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394120 ).
Solicitud N°
2019-0008688.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas,
solicita la inscripción de: VIVA CYZONE, como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar). Fecha 26 de setiembre
de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019394126 ).
Solicitud Nº
2019-0007631.—Christian
Días Barcia, cédula de identidad N° 806710142, en
calidad de apoderado especial de Interprestige con
domicilio en 10 Place Vendôme, 75001, Paris, Francia, solicita la inscripción
de: LA CURE BEAUTÉ PARIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
preparaciones para remover el maquillaje; lápices labiales; máscaras
cosméticas; preparaciones para afeitar. Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—
Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019394208 ).
Solicitud N°
2019-0006304.—María
Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, 150 metros al norte de la Iglesia de Pozos, diagonal al super la Esquina, portón color café, letrero Finca de
la Tierra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By Amanda,
como marca de servicios en clases: 39 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (reservaciones de
viaje, transporte de turistas y viajeros, coordinación de transporte para tours
de viaje, información de transporte para turistas, reservaciones de tours de
viaje, coordinación de servicios de transporte para pasajeros en línea a través
de una aplicación, transporte de pasajeros, alquiler de espacio de parqueo,
escolta de viajeros, organización de cruceros); en clase 41: (organización y
conducción de conciertos, servicios de dics jockey,
servicios de entretenimiento e información, fotografía). Fecha: 11 de octubre
de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394226 ).
Solicitud N°
2619-0008819.—Allen
Lobo Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0640-0844, con domicilio en Zarcero, 125 metros sur del parque, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ferretería BETEL,
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a ferretería, ubicado en Zarcero, Alajuela, 100 metros sur
del Banco de Costa Rica). Reservas: de colores: negro, gris y azul. Fecha 08 de
octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394334 ).
Solicitud Nº
2019-0006186.—Álvaro
Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad N°
111940357, en calidad de apoderado generalísimo de Edgar Araya e Hijos S. A.,
cédula jurídica 3101600029, con domicilio en edificio Árbol Brillante, calle
204 Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEELIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase: 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de alumbrado. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019394345 ).
Solicitud N°
2019-0008778.—Ana
Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderada
especial de Global Trading Business S.A., cédula jurídica N°
3101624841, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Castilla,
casa de tres plantas, frente a la entrada principal de Universo de Plástico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORROZ, como marca de fábrica
en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: (arroz). Reservas del color: negro. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada
el 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019394354 ).
Solicitud Nº 2019-0003686.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Buena Fe S. A., cédula jurídica
N° 3101779144 con domicilio en
Alajuela Santa Antonio, Barrio Tejar, 800 metros oeste de las Oficinas del ICE,
casa a mano derecha con tapia
de piedra color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA
FE CONGELADOS Y MÁS
como marca
de comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Toda clase de productos congelados entre ellos, palitos de queso, enyucados, pan congelado, tacos; en clase 30: Pastelillos,
burritos, pizza congelados. Reservas:
De los colores: amarillo y azul. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 29
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019394378 ).
Solicitud Nº 2019-0009039.—María del Mar Cerdas Ross, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 1-1000-0024, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, calle
San Marcos, de la Gruta 50 metros oeste
y 350 sur; después del tercer
reductor de velocidad, segundo portón a mano izquierda; Villa El Sueño, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Petunia y Bruno
como marca de fábrica, en clase
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(collares, correas, ropa y accesorios para animales). Fecha 14 de octubre del 2019. Presentada el
01 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN20196394385 ).
Solicitud Nº 2019-0008618.—Henry Calvo Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 302480135, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica
3101614405, con domicilio en Urbanización La Victoria casa 5 E, Tejar El
Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macro PR 60
como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras, preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria). Fecha: 7 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394386 ).
Solicitud Nº
2019-0009057.—Eloy
Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad 102750827, en
calidad de Apoderado Especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101005034 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la
iglesia católica 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC
PRETENSADOS NACIONALES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
(Postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas
en concreto y en general productos de concreto.). Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394461 ).
Solicitud Nº
2019-0001614.—Reinery Barba Barba, casada 2
veces, cédula de identidad 111570396, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inverciones Reinoemev S.A, cedula
jurídica 31017744570con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados A la par
de la escuela de tránsito, Bodegas Rosmali Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Siempre hay espacio para una delicia Chef Burger & Beef
Siempre hay espacio para Chef Burger
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Fecha: 9 de mayo de 2019.
Presentada el: 25 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019394525 ).
Solicitud Nº
2019-0008788.—Fernando
Esteban Días Biramontes, soltero, cédula de identidad
N° 4-0188-0333, con domicilio en Centro, San
Francisco, calle Guayaba, Urbanización Adoquines, casa 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Paladeando
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
elaboración, preparación y venta de comidas y bebidas no alcohólicas, ubicado
en Heredia Centro, calle 8, 50 metros norte de Asembis.
Fecha 08 de octubre del 2019. Presentada el 23 de setiembre del 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394530 ).
Solicitud Nº
2019-0008190.—Valeria
Agüero Bolaños, Soltera, cédula de identidad N°
206660349, en calidad de apoderada especial de José Eduardo Sot
Webb, casado una vez con domicilio en La Aurora,
Condominio Santa Verde, Mercado Por Media Calle, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL MERO
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios de restaurante
de mariscos). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394535 ).
Solicitud N°
2019-0007882.—Deilyn Villalobos Meneses, soltera, cédula de identidad
603950760, con domicilio en Tibás, Jardines de Tibás, Manzana C, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: tö farma Atención farmacéutica a
domicilio
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a brindar un
sistema de atención farmacéutica a domicilio. Ubicado 300 m oeste de la Iglesia
Católica de Jesús Marla, San Mateo, Alajuela.). Fecha: 11 de septiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394570 ).
Solicitud N° 2019-0006618.—Sara Saénz Umaña,
cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central
American Brands Inc., con domicilio en ciudad de
Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N°
8, Panamá, solicita la inscripción de: GOLDEN GRAIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Té, cacao, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019394671 ).
Solicitud Nº 2019-0008333.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Heritage Bag Company con domicilio en 501 Gateway Parkway,
Roanoke, Texas 76292, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTUF
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas y revestimientos para latas biodegradables y compostables.
Prioridad: Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el:
06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella ,que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394718 ).
Solicitud Nº 2019-0007403.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado
especial de Aromas y Sabores Técnicos
S.A., cédula jurídica N° 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, frente a
America’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek
como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 5; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: (Colorantes
para alimentos); en clase 3: (Aceites esenciales incluyendo las disoluciones de éstos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería); en clase 5: (Saborizantes
para medicamentos); en clase 30: (Aromatizantes para alimentos que no sean aceites esenciales); en clase 31: (Saborizantes
para concentrados y premezclas
para uso animal); en clase 32: (Jarabes y otros productos para hacer bebidas). Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019394719 ).
Solicitud Nº 2019-0008451.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Colombina
S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA
TENTAZIONE como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados,
galletería, pastelería, helados, chocolates, productos
rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos
con cobertura de chocolate. Fecha:
25 de setiembre de 2019. Presentada
el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019394720 ).
Solicitud Nº 2019-0008334.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de Apoderado
Especial de Novolex Bagcraft,
Inc. con domicilio en 101
East Carolina Avenue, Hartsville, South Carolina 29950, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NOVOVUE como marca
de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Rollos de papel laminado; bolsas de papel y bolsas de papel impresas; bolsas de papel para embalaje; películas de plástico y películas de plástico y películas de plástico impresas para envolver, empacar y embalar; películas y envases de plástico para alimentos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019394752 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0003240.—Catalina María Castillo Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 116440338, con domicilio en
Santiago Oeste, El Coco, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica, El Coco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manural,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní,
café, mermeladas. Fecha: 25 de abril del 2019. Presentada el: 9 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394798 ).
Solicitud N°
2019-0009040.—María
Del Mar Cerdas Ross, casada dos veces, cédula de identidad N°
110000024, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la gruta,
50 metros oeste y 350 sur; después del tercer reductor de velocidad, segundo
portón a mano izquierda; Villa el Sueño, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Petunia y Bruno,
como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (collares, correas, ropa y accesorios para animales).
Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019394802 ).
Solicitud Nº 2019-0004167.—Jeannette de la O Hernández, cédula de identidad
N° 400100330, en calidad de
apoderada generalísima de
Stefani Iris Mitchell de la O, soltera, cédula de identidad N° 110420367, con domicilio
en Rafael, Escazú, Barrio
Lourdes, calle Jaranda,
casa Nº E08, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADIC COLLECTOR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, juntas, arneses y artículos de guarniciones, collares y correas (objetos de cuero que sirve para sostener y transportar), carteras o valijas, carteras de cuero y madera. Reservas: del color:
café. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada
el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019394953 ).
Solicitud Nº
2019-0008803.—Mónica
Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en
calidad de apoderado especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces,
cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en
San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros
oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE NOVA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para uñas, poligel, gel de construcción, semipermanentes, gel
elástico, holográfico, gel painting, ojo de gato 5D,
gel diamond vip, gel diamond
normal, plastilina, gel painting 2D y 3D, base gel,
top coat self repairing, primer 2 en 1, blooming
gel, rubber base, rubber
base fresh, elastic gel metallic, gel elastic neon, gel camaleon, gel pavoreal, tintas desing art, glass gel). Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 24
de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019394966 ).
Solicitud Nº 2019-0008175.—Marvin Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
302670030, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Solpack del Este, S.
A., cédula jurídica N° 3101606215 con domicilio en Curridabat,
200 sur del Indoor Club, Nº 251, CP 11801, Costa Rica, solicita
la inscripción de: e - BAG BOLSA ECOLÓGICA
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas plásticas ecológicas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el:
03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394977 ).-
Solicitud N°
2019-0006750.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Nikken S. A., con domicilio en Curupayty N° 565, B° Juan E.O ‘Leary, Ciudad del
Este, Paraguay, solicita la inscripción de: Sumax
como marca de fábrica y comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos,
accesorios y artículos para pesca). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el
26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394991 ).
Solicitud Nº
2019-0005812.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Aresti Chile Wine S. A., con domicilio en
Santa María N° 6350, OF. 105, Vitacura, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Vinos). Fecha: 5 de
agosto del 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394992
).
Solicitud Nº
2019-0006955.—María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Gustavo Chan Mora, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 108520012, con
domicilio en: San Rafael, Condominio La Mallorquia,
K4, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC LAW GROUP
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos).
Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019394993 ).
Solicitud Nº 2019-0005512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Eugenia Arias Solé,
cédula de identidad N° 2-0433-0263, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo frente
al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KETOHOLIC
como marca
de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites esenciales. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el 19
de junio del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019394994
).
Solicitud N° 2019-0006900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-) 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: LAFAGE
como marca de fábrica en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2019394995 ).
Solicitud N°
2019-0005017.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Motoralmor
Cía. Ltda., con domicilio en Barrio Inmaculada s/n Sector Ricaurte, Cuenca,
Ecuador, solicita la inscripción de: MOXAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(Inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores, de manera especial gafas y cascos de
protección para motociclistas o ciclistas. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019394996 ).
Solicitud N° 2019-0003924.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7
kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de
agosto de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394997 ).
Solicitud Nº
2019-0003923.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
número 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de agosto de
2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394998 ).
Solicitud N°
2019-0006707.—Freddy
Alexander Chinchilla Serrano, soltero, cédula de identidad 110550367 con
domicilio en San Antonio de Escazú; 50 metros norte, de la Ferretería Piedras
Amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO VIVO EN EL VERDADERO
ESCAZÚ
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Marketing de redes
sociales, actividades colectivas de publicidad y de marketing, alquiler de
espacios publicitarios en Internet alquiler de espacios publicitarios en línea,
alquiler de material y espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario
en medios de comunicación, asesoramiento comercial sobre publicidad, asistencia
en marketing, los anteriores servicios brindados a la comunidad de Escazú).
Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019395000 ).
Solicitud Nº 2019-0007196.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695,
en calidad de Apoderada Especial de Shiseido Co., Ltd, con domicilio en 5-5, Ginza 7 - Chome, Chuo-Ku, Tokyo 104-0061, Japón,
solicita la inscripción de:
SENSCIENCE INNER RESTORE INTENSIF como marca de fábrica y servicios, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos para el cuidado
del cabello; champús, acondicionadores, geles de peinado y lacas para el cabello sin aerosol). Fecha 14 de
agosto del 2019. Presentada
el 07 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019395001 ).
Solicitud Nº 2019-0006901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra
S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: SOLIFEN, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(preparaciones farmacéuticas para incontinencia urinaria). Fecha: 9 de agosto
del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395002 ).
Solicitud N° 2019-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: COLIXAN,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas, para uso en
gastroenterología). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019395003 ).
Solicitud Nº 2019-0006902.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo -
10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: MEDRIX como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
farmacéuticas para tratar patologías urologías y ginecológicas). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el:
30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395004 ).
Solicitud N° 2019- 0005838.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda,
cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 m sur de la entrada
principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBITUS como marca de
fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Pañales para bebés.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el:
28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas Registradora.—( IN2019395005 ).
Solicitud N°
2019-0004665.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Swissdigital Branding SARL, con
domicilio en Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: (receptores (captura de datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos,
aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro,
barómetro y compás, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria
flash USB en blanco, pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y
tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación
de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en
automóviles, estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas,
cubiertas plegables para teléfonos móviles y Tablet, kits de manos libres y
fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de
conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y
tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos
inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles,
periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles),
gafas de sol, odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros
barométricos(Utilizado en orientación y senderismo), cámaras digitales,
instrumentos de medición, aparatos de medición eléctricos, dispositivo
electrónico digital portátil en forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato periférico
de ordenador, bolsas de ordenador, estuche de ordenador, cargadores para
baterías eléctricas, enchufes y tomas eléctricas, así como contactos
eléctricos, cascos de protección para deportes, aparatos de extinción de
incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de comunicación de internet,
sistema electrónico para prevención de robos, baterías solares, dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, verificador de papel moneda,
software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
texto, archivos de audio, archivos de video y programas de juegos de
computadora en conexión con televisores, computadoras, reproductores de música,
reproductores de video, reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz, luces
de flash/ intermitentes, receptor para audio.); en clase 18: (maletas de viaje,
mochilas, caderas, bolsos de mano, bolsas para deportes, maletines, mochilas,
correas de cuero, paraguas, ropa para mascotas, bolsas de ropa para viajes,
bolsas para los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo, neceseres,
bolsas para accesorios de bebé, cadera de tarjeta de crédito, bolsas de
herramientas de cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera.);en clase 35:
(servicios de agencias de importación y exportación, consultoría de gestión
empresarial, asesoramiento para la gestión empresarial, supermercado, venta al
por menor y venta al por mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y
venta al por mayor de equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por
mayor de hardware informático, venta al por menor y venta al por mayor de
accesorios informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de
electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta al por mayor de
instrumentos preciosos, compras por internet, compras por televisión, compras
por la web, red de compras, compras electrónicas, información comercial y
asesoramiento al consumidor; servicio de tienda de conveniencia y de tienda de
conveniencia voluntaria; servicio de centro comercial; servicios de tienda por
departamento y tienda de comercialización general). Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019395006 ).
Solicitud N°
2019-0007422.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con
domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEC SERVICE
como marca de comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles,
limpia parabrisas. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019395008 ).
Solicitud Nº 2019-0007425.—Santiago Solano Rojas,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula
jurídica N° 3101094450, con domicilio en: San Isidro,
kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la
entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TEC SERVICE
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites de transmisión, aditivos químicos para
combustibles, de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos
para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante, agua
acidulada para recargar baterías. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada
el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019395009 ).
Solicitud Nº 2019-0007420.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM
S. A., cédula jurídica Nº 3101094450, con domicilio
en San Isidro, kilómetro 12, carretera
al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Tec Service como marca
de comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: (amortiguadores de suspensión
para vehículos,
amortiguadores para automóviles, limpia
parabrisas). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el:
14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019395010 ).
Solicitud N°
2019-0007439.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado generalísimo de Logix Soft LA S. A., cédula
jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San
Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de composición de página con fines publicitarios; inversión de
páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de datos y de
comunicaciones escritas. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019395015 ).
Solicitud Nº
2019-0007438.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logixsoft
L.A., cédula jurídica N° 3101617997, con domicilio en
San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia, por la Carretera al
Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: logixsoft,
como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición). Fecha: 3 de
setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395016 ).
Solicitud Nº
2019-0002942.—Ana
Gabriela Bolaños Apízar, soltera, cédula de identidad
N° 1-1541-0118, con domicilio en: San Francisco,
Condominio Bosques de Altamira, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ninanani
como marca de servicios en clases 43 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de reserva de hospedaje temporal o alojamiento para animales,
establecimiento que proporciona hospedaje temporal, servicios de residencia
temporal para animales y en clase 45: cuidado de animales de compañía a
domicilio, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales de cuidado de animales domésticos (no son
cuidados médicos ni de belleza). Fecha 09 de mayo de 2019. Presentada el 02 de
abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019395020 ).
Solicitud N° 2019-0007412.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0877-0745,
en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica N° 3-101-094450, con domicilio en San Isidro; kilometro
doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de
San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM
como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de
motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes para uso de
vehículo. Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019395026 ).
Solicitud N°
2019-0007413.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con
domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM
como marca de comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros en cuanto a
partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado. Fecha: 3 de
setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395027 ).
Solicitud N°
2019-0007414.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula
jurídica N° 3101094450, con domicilio en San Isidro,
kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la
entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JSM,
como marca de comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (partes para vehículos,
neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos,
amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles,
limpia parabrisas). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019395028 ).
Solicitud Nº
2019-0007408.—Santiago
Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de
Filtros JSM S. A., cédula jurídica N° 3101094450, con
domicilio en: San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JSM Filtros, como marca de comercio en
clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (filtros en
cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado). Fecha: 03
de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395029 ).
Solicitud N°
2019-0007399.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0877-0745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula
jurídica N° 3-101-094450, con domicilio en San
Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas
a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JSM como Marca de Comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de
vehículos liviano y pesado.). Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395030 ).
Solicitud N°
2019-0007405.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con
domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JSM como marca de comercio en
clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Partes para
vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de
vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para
automóviles, limpiaparabrisas.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395031 ).
Solicitud N°
2019-0008784.—Vivian
Chacón Araya, soltera, cédula de identidad 113790542 en calidad de apoderada
generalísima de Legal Works S.R.L., cédula de identidad N°
3102774712, con domicilio en Escazú, San Rafael, urbanización Loma Real,
Condominio Montemar, casa número siete, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELEMENTOS,
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por
juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el
23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395039 ).
Solicitud Nº
2019-0006155.—Andrés
Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 1-1093-0021, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774772, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS
ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas de
los colores: mostaza. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 09 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395049 ).
Solicitud N°
2019-0003123.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de Apoderado Especial de Proyecto Api Agricultura
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-739977, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, Cocles,
Margarita Road, 1 kilómetro al norte Proyecto Api Agricultura, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PURA BEE DA
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: Se
reservan los colores: blanco, gris, negro y dorado. Fecha 07 de octubre de
2019. Presentada el 05 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—( IN2019395071 ).
Solicitud Nº
2019-0007768.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercio y
Servicios Múltiples de Productores de Piña de Pital de San Carlos R.L, cédula
jurídica N° 3004453209, con domicilio en: Pital de
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO SEIS, como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas, vinos.). Fecha: 25 de septiembre
de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395073 ).
Solicitud N°
2019-0007984.—Dennis
Portuguez Cascante, casado, cédula de identidad N° 3-0332-0277, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Junta Administrativa del Archivo Nacional, cédula jurídica N°
3-007-042029, con domicilio en distrito Curridabat, cantón Curridabat, 900
metros sur y 150 oeste de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción
de: index El portal notarial,
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de diseño y
desarrollo de software para la presentación de índices notariales vía web
(internet) servicios jurídicos). Reservas: reservar el portal notarial del
color: Frambuesa. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—O.C. N° 30013.—Solicitud N° 097.—( IN2019395083 ).
Solicitud Nº
2019-0008554.—Franklin
Mauricio Ruiz Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 701240304, en calidad de tipo representante desconocido
de Auto Repuestos Willy Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101619474 con domicilio en Siquirres Centro, segunda
planta del Edificio de Repuestos Willy, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Auto Repuestos Willy Número Tres como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de auto repuestos. Ubicado en Limón, Siquirres
Centro, segunda planta del Edificio de Repuestos Willy. Fecha: 26 de setiembre
de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019395093 ).
Solicitud N°
2019-0008211.—Ivania
Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1013-0896, con domicilio en Naranjo, 50 mts. norte
del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: njo,
como marca de servicios en clases: 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina); en clase 41: (educación, formación, servicios de
entretenimiento y actividades deportivas). Fecha 23 de setiembre de 2019.
Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395112 ).
Solicitud Nº
2019-0007323.—María
Nevy Mora Sánchez, unión libre, cédula de identidad N° 1-0892-0225, en calidad de Apoderada Generalísima de
Asociación de Mujeres Verdes, cédula jurídica N°
3-002-776343, con domicilio en cantón Quepos, distrito Naranjito en Londres
Paso de Los Indios 100m antes del Puente de Londre,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE MUJERES VERDES -
ASMEVERDE como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos: jabones, champús
para personas y mascotas). Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el 12 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN201395128 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0008047.—Luis Fernando Castillo Carpio, divorciado,
cédula de identidad 109820150 con domicilio en Belén, La Ribera; 400 metros
oeste, de la imagen de Fátima, apartamentos Venus N°
01, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAINFRAME LEARNING
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: (Servicios de educación y/o formación académica en el
uso de sistemas de software de Office tales como, pero sin limitarse a: MS
Excel, MS Proiect, y demás aplicaciones de la familia
Office 365, entre otros.). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 29
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019395200 ).
Solicitud N°
2019-0005993.—Yendry
Vanessa Cubero Valverde, casada una vez, cédula de identidad 114290156, en
calidad de apoderada generalísima de CS Uno Iniciativas Educativas Cubsoli S.R.L., cédula jurídica 3102744429 con domicilio en
San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Costa Rica
, solicita la inscripción de: ACADEMIA APRENDE EL MUNDO EN TUS MANOS
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en
educación, por medio de clases de apoyo a estudiantes de educación primaria y
secundaria; cursos libres para el sector público reconocidos por el Instituto
Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública, ubicado en San
Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Provincia de San José).
Reservas: De los colores: negro y verde
Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2019395230 ).
Solicitud Nº
2019-0008837.—Katherine
Segura Camacho, soltera, cédula de identidad N°
114020051 y Marilyn Segura Camacho, soltera, cédula de identidad N° 116220099 con domicilio en Jaco, Garabito, calle Remi Casa Los Delfines Nº 8,
Costa Rica y Jacó, Garabito, calle Remi Casa Los
Delfines Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FASHION lovers,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa para dama en general y calzado.; en clase 35:
servicio de ventas de ropa en general para dama, bolsos. Fecha: 8 de octubre
del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019395279 ).
Solicitud Nº 2019-0005730.—Dagoberto Hidalgo Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 701290954, en calidad de apoderado
general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
Nº 3009045143, con domicilio en cantón
Central, distrito Oriental, Edificio
Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mucap Venta de Bienes
como señal
de propaganda, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar: servicios
financieros y bancarios y negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap; relacionado
con la Mucap, registro
201596 y 202981. Fecha: 18 de setiembre
del 2019. Presentada el: 25 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019395280).
Solicitud Nº 2019-0007656.—Douglas Venegas
Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 2-0457-0447, en calidad de
Apoderado Especial de Cannon Pillows Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349034, con
domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Shannon Pillows como marca de
comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Almohadas. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019395283 ).
Solicitud N°
2019-0007654.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349034, con
domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BURLINGTON PILLOWS, como marca de comercio en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395284 ).
Solicitud Nº
2019-0007836.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Filomena AAFSE Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784601 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominios
distrito cuarto, Apartamento Dos Mil Ciento Cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: filomena home
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Explotación de una empresa comercial, o dirección de
negocios y actividades comerciales.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019395316 ).
Solicitud N°
2019-0006199.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas
78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 37; 40; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora;
computadoras; servidores informáticos; computadores de escritorio; computadoras
portátiles tipo cuaderno; computadoras portátiles; hardware de la red de área
de almacenamiento (san) y software operativo; hardware y software operativo de
almacenamiento adjunto en red (nas); computadoras
personales tipo tableta; computadoras personales y de mano; monitores de
computadora y televisión; impresoras láser de documentos; escáneres; máquinas
de fax; estaciones de acoplamiento informático; baterías; cargadores de batería;
adaptadores de energía eléctrica; auriculares; proyectores de video; altavoces
de audio; dispositivos de control remoto para computadoras; discos duros;
unidades de lectura/escritura de CD; unidades de lectura/escritura de video
digital; unidades de disco óptico; periféricos informáticos, a saber, teclados,
ratones, unidades centrales de procesamiento informático, módems, unidades de
cinta magnética, tarjetas de memoria y tarjetas adicionales de memoria,
tableros de memoria y chips de computadora, cables de conexión y conectores de
alimentación; software de operación y utilidad de computadora, todos vendidos
juntos como una unidad; aparatos de almacenamiento y recuperación de datos
informáticos, a saber, hardware informático para el procesamiento y almacenamiento
de datos a alta velocidad utilizando múltiples unidades centrales de
procesamiento (CPU); hardware informático y software informático para la
seguridad de datos y software de seguridad de almacenamiento de datos para el
almacenamiento de datos y la gestión de información; software para archivar
datos; software para copia de seguridad y recuperación de datos; software para
la colaboración empresarial y la gestión del flujo de trabajo; software para la
gestión de contenidos; software para la movilidad de datos en dispositivos de
almacenamiento de datos; software informático para la gestión de aplicaciones,
gestión de redes y telecomunicaciones, gestión de servidores y gestión de
recursos de almacenamiento; software informático para la virtualización de
datos informáticos; software informático para la captura, identificación,
intercambio y gestión de documentos; sistemas de almacenamiento inteligentes
capaces de comunicación en red, a saber, microprocesadores, memorias de
computadora y software operativo de servidor de acceso a la red para
administrar y controlar datos; software informático para el desarrollo,
despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; software para la
recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; hardware y
software para virtualización; software informático para infraestructura
convergente, implementación, gestión y orquestación de centros de datos,
arquitectura de referencia y aplicaciones de línea de negocios; software para
integrar funciones de seguridad criptográfica en aplicaciones de software;
software para emitir y gestionar identidades de usuarios digitales y
privilegios de acceso para comercio electrónico y seguridad; software para la
gestión de centros de datos de computación en la nube; software para
proporcionar acceso basado en red a aplicaciones y servicios a través de un
sistema o interfaz operado por red; software para la gestión de proyectos;
programas informáticos que administran los recursos informáticos, la entrega de
aplicaciones informáticas y sus servicios a través de redes públicas y
privadas; en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras
al consumidor; proporcionar financiamiento de arrendamiento para equipo de
tecnología de información, hardware de computadora, servidores de computadora,
equipo de almacenamiento de datos, equipo de redes de computadora y software de
computadora; arrendamiento financiero; arrendamiento de crédito; servicios de
información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y
consultoría; en clase 37: instalación, mantenimiento, reparación de hardware
informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de hardware de
almacenamiento de datos, redes de almacenamiento y equipos de hardware de redes
informáticas; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
comercial y de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos;
servicios de soporte técnico, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la
instalación, mantenimiento, reparación, distribución, implementación de
hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de
hardware de almacenamiento de datos y equipos de hardware de redes
informáticas; prestación de servicios de información sobre instalación,
mantenimiento y reparación de equipos informáticos; instalación, mantenimiento
y reparación de equipos informáticos de hardware de tecnología de la
información; en clase 40: servicios de fabricación personalizada de
computadoras para terceros; en clase 41: servicios de educación y capacitación,
a saber, realización/conducción de clases, seminarios, talleres y conferencias
en los campos de hardware y software informático, infraestructura virtual,
almacenamiento de datos y redes; suministro de programas de formación en línea
en el campo de la tecnología de la información; formación en diseño y
desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias
educativas en el campo de la tecnología de la información; en clase 42:
servicios informáticos, a saber, gestión remota e in situ de la instalación,
mantenimiento, implementación, distribución, reparación y eliminación de
hardware informático, servidores informáticos, equipos de almacenamiento de
datos, equipos informáticos de redes y software informático de terceros;
servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso
de hardware y sistemas informáticos para terceros; consultoría en materia de
tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la
computación en nube; servicios de consultoría en materia de diseño y desarrollo
de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en materia de
instalación, mantenimiento, reparación, distribución del tipo de selección,
implementación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos,
centros de datos, equipos de almacenamiento de datos, equipos de redes
informáticas y software informático para terceros; planificación, diseño e
implementación de tecnologías informáticas para terceros; instalación,
mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos; preparación,
actualización de instalación y mantenimiento de software informático; servicios
de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación
de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución
de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y
software de computadoras; servicios de migración de datos; servicios de soporte
técnico, a saber, migración de centro de datos, servidor y aplicaciones de base
de datos; suministro de software informático no descargable en línea para
administrar, rastrear, coordinar y reportar la instalación, mantenimiento,
implementación, distribución, reparación y eliminación de hardware informático,
servidores informáticos, equipos de almacenamiento de datos, equipos
informáticos de redes y software informático; servicios forenses informáticos;
servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la
nube privada y pública; servicios de consultoría técnica en el campo de la
arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas
y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de
Internet; servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos
encriptados; servicios de cifrado y decodificación de datos; diseño y
desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; servicios de
verificación de direcciones de protocolo de internet (IP); consultoría de
seguridad informática; servicios de software como servicio (Saas)
que ofrecen software para proporcionar un entorno informático virtual accesible
a través de Internet con el fin de desarrollar, implementar y gestionar
aplicaciones; servicios de software como servicio (Saas)
con software para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y
datos; servicios de software como servicio (Saas) que
ofrecen software para el sistema informático y plataforma de desarrollo,
implementación y gestión de aplicaciones como servicio (paso) que ofrece
plataformas de software informático para un entorno informático virtual
accesible a través de Internet con el fin de desarrollar, implementar y
gestionar aplicaciones; servicios de plataforma como servicio (Paas) con plataformas informáticas para la recopilación,
análisis y almacenamiento de información y datos; servicios de plataforma como
servicio (Paas) con plataformas de software
informático para el desarrollo, la implementación y la gestión de sistemas
informáticos y aplicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones, es decir,
que proporciona software como un servicio que ofrece software para gestión de
proyectos, desarrollo de sistemas informáticos, desarrollo de aplicaciones,
implementación de aplicaciones, gestión de aplicaciones, desarrollo web, diseño
de software informático y formación en desarrollo, diseño y desarrollo de
software informático; software como servicio para la gestión de recursos de
almacenamiento y red; software como servicio con software para la
automatización de procesos; software como servicio con software para la gestión
y el despliegue de recursos informáticos en redes informáticas; proporcionar
sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de
la computación en la nube; servicios informáticos, a saber, integración de
entornos de computación en la nube privada y pública; implementación de
hardware de computadora, a saber, desarrollo y prueba de infraestructura
convergente y sistemas de hardware de infraestructura de centro de datos; desarrollo y prueba de software
informático; servicios de supervisión y diagnóstico para redes de
almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes, a saber, servicios de
diagnóstico informático en el ámbito de las redes de almacenamiento; suministro
de información tecnológica en el ámbito de las redes de almacenamiento y los
sistemas de almacenamiento inteligentes; y servicios de actualización y
mantenimiento para software operativo y software para administrar y controlar
datos. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019395320 ).
Solicitud N°
2019-0006462.—Marlise Heinsohn Montero, casada
tres veces, cédula de identidad 107910868, con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Mirador Rancho Redondo, 150 metros norte hacia
Llano Grande en Hotel Cloud House Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLOUD HOUSE COSTA RICA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2
de setiembre de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395331 ).
Solicitud Nº 2019-0006515.—Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula
de identidad N° 104990801, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorio Cantilan
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de
la Iglesia Católica 300
metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantilan
como marca de comercio, en clase(s):
16 y 20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel
y cartón; artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; los artículos de
pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para
pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura; - ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel; - ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según
su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no). Clase 20: (recipientes de materias plásticas para empaquetar). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395349 ).
Solicitud N° 2019-
0004650.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Hiran Agustín Torres Garibay, pasaporte G24661743
y Irma Yolanda López González, pasaporte G16888799 con domicilio en
prolongación avenida Laureles número 891, Colonia Villas de los Belenes
Zapopan, Jalisco CP 45180, México y Prolongación Avenida Laureles número 891,
Colonia Villas de los Belenes Zapopan, Jalisco CP 45180, México, solicita la
inscripción de: ónix
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuadernos,
agendas, libretas y calendarios.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada
el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019395355 ).
Solicitud N°
2019-0007544.—Liliana
Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Clinicos Labimed
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631872 con domicilio en Sabana Sur;
centro comercial La Sabana, local número 38, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DRA. MARIA JOSE CARVAJAL C. M.Q.0
LABORATORIO CLINICO LABIMED como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: (Servicios de análisis clínicos-médicos e
investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como sangre,
orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e
investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de
diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología,
inmunología y microbiología.). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el:
19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395359 ).
Cambio
de Nombre N° 130422 (B)
Que Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Genomma
Lab Internacional S.A. de C.V. por el de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V., presentada el día 22 de agosto del 2019 bajo expediente 130423. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009- 0001728 Registro No. 193004 BIOELECTRO
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009- 0001721 Registro No. 191877 DERMOPRADA
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009- 0001722 Registro N°
191873 GENOPRAZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009- 0001723
Registro N° 191864 MA EVANS en clase(s) 3
Marca Denominativa, 2009- 0001724 Registro No. 191866 MEDICASP en
clase(s) 3 Marca Denominativa, 2008- 0011233 Registro N°
191732 POINTTS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009- 0001725 Registro
No. 202808 QUIT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2008- 0011291 Registro
N° 191757 SILUET 40 en clase(s) 3 Marca Mixto
y 2009- 0001729 Registro N° 193322 WHITESECRET
en clase(s) 3 Marca Denominativa., de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2019394265 ).
Cambio
de Nombre Nº 129344
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085278,
por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el
día 28 de junio de 2019, bajo expediente 129344. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0000084 Registro Nº 156856 HOSPITALIDAD
(HOSPITALITY) en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395699 ).
Cambio
de Nombre Nº 129349
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA, S. A. por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo
expediente 129349. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008036
Registro Nº 234580 en clase 21 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—1 vez.—(
IN2019395700 ).
Cambio de Nombre
Nº 129345
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N°
114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación
de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA,
Sociedad Anónima por el de Corporación
de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima, presentada
el día 28 de junio de 2019
bajo expediente 129345. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0008035 Registro Nº
146410 PROVÉE en clase
32 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395701 ).
Cambio
de Nombre Nº 129348
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad N° 114990953, en calidad de apoderada
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima por el de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019
bajo expediente 129348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0008031 Registro Nº 146490 PROVEE en
clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395702 ).
Cambio
de Nombre Nº 129337
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad N° 114990953, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE
COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S. A. por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 28 de junio del 2019 bajo
expediente N° 129337. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0011101 Registro Nº 236448 INDIANA
en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019395703 ).
Cambio
de Nombre N° 129357
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310185278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Limitada, presentada el 28 de junio de 2019, bajo expediente 129357. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007062 Registro N° 151333 DELISAURIO en clase 29 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395704 ).
Cambio
de Nombre N° 129356
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129356. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001744. Registro N° 135577. DON FRIJOL en clase 31 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395705 ).
Cambio
de Nombre Nº 129355
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-85278 por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo
expediente 129355. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002922
Registro Nº 138445 ALIN en clase(s) 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395706 ).
Cambio
de Nombre N° 129354
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953,
en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-85278, por el de Corporación
de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el 28 de junio de 2019,
bajo expediente N° 129354. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1992-0003758, Registro N°
84253 MAS X MENOS SUAVE en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395707 ).
Cambio
de Nombre Nº 129292
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad 114990953, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA, Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de
CCA Limitada, presentada el día 27 de junio de 2019 bajo expediente 129292. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008033 Registro Nº 146412 PROVÉE en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395708 ).
Cambio
de Nombre N° 129293
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
Limitada, presentada el día 27 de junio de 2019 bajo expediente 129293. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008032 Registro N° 146489 PROVÉE en clase(s) 29 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395709 ).
Cambio
de Nombre Nº 129294
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad N° 114990953, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE
COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S. A. por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 27 de junio del 2019 bajo
expediente N° 129294. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0008039 Registro Nº 234581 en
clase(s) 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2019395710 ).
Cambio
de Nombre N° 129296
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de
Compañías Agroindustriales de CCA Sociedad Anónima, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Granja Avícola Ricura S. A., cédula
jurídica N° 3-101-18304, por el de Corporación de
Compañías Agroindustriales de CCA Sociedad Anónima, presentada el 27 de junio
de 2019, bajo expediente 129296. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0005717 Registro N° 112028 PGI en
clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2019395714 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-2210.—Ref.: 35/2019/4778.—Roy Alexis Delgado
Castillo, cedula de identidad N° 1-1476-0099,
solicita la inscripción de: LYR, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Carolina, 100 metros oeste de la
escuela de Carolina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2019, según el expediente N° 2019-2210.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019395263 ).
Solicitud Nº
2019-2040.—Ref: 35/2019/4770.—Isidro González Ramírez, cedula de
identidad 6-0081-0810, solicita la inscripción de:
R N
5
Como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala,
Dos Ríos, Asentamiento Agelia, de la plaza de futbol,
200 metros al este. Presentada el 05 de setiembre del 2019. Según el expediente
Nº 2019-2040 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019395271 ).
Solicitud N°
2019-2172.—Ref:
35/2019/4808.—Welder Miguel Bonilla Gutiérrez, cédula
de identidad 0503660063, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril,
Las Delicias; 700 metros al sur, de la escuela de las Delicias. Presentada el
19 de setiembre del 2019. Según el expediente N°
2019-2172. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019395310 ).
Solicitud Nº
2019-2307.—Ref.:
35/2019/5043.—Fulver Pérez Hernández, cédula de
identidad N° 0601160454, solicita la inscripción de: X9Z, como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara,
San Gabriel, de la entrada a La Bala, 300 metros camino a Las Delicias.
Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2307. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019395338 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Aldea de
Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y Reglamentos que al Respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio.... Cuyo representante será el presidente: Jimmy Alberto
Juan Guevara Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
508875, con adicional tomo: 2019, asiento: 623099.—Registro Nacional, 14 de
octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019395222 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Oceanic Movement,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Velar por la defensa permanente de los
tiburones y de cualquier otra especie de vida silvestre con valor ecológico, o
que represente beneficio a la calidad de vida y preservación de la naturaleza y
su ecosistema. llevar adelante acciones de lucha, protección, educación e
investigación, que coadyuven a la defensa de la vida silvestre y la salud del
ecosistema y por ende la del ser humano; cuyo representante, será el
presidente: Carolina Ramírez Azofeifa, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 579905 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento:
615919.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019395265 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Meri Derika Ngabe de Sixaola, con domicilio en la provincia de:
Limón-Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la comercialización
de los productos de diversa
índole que elaboren las mujeres ngabes en la comunidad. Dar a conocer esos productos
a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Betzabé Palacio
Santos, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 44142 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 610632.—Registro
Nacional, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019395266 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Creative Media Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
apoyar la promoción y venta de productos y servicios audiovisuales en el
mercado internacional, promover y apoyar la exportación de productos y
servicios audiovisuales de sus asociados, promover la atracción de inversión
extranjera en la industria audiovisual, promover y apoyar acciones privadas y
gubernamentales para impulsar el crecimiento, la asociatividad y el
encadenamiento de la Industria Audiovisual Costarricense. Cuyo representante
será el presidente: Pedro Alexander Quirós Sáenz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 502637, con adicional tomo: 2019,
asiento: 627631.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019395314 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria
Residencial Llanos del Molino, con domicilio en la provincia de: Alajuela Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Gestionar todo tipo de obras y proyectos necesarios y de bien
social para el residencial, administración de infraestructura y áreas comunes y
contratación de servicios para el residencial. Cuya representante, será la
presidenta: Karol Zeledón Campos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 537063.—Registro Nacional, 09 de
octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019395409 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Hogar y Bienestar para el Adulto Mayor de San Jorge de Yolillal
de Upala Alajuela, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Fortalecer
el desarrollo emocional y
cultural del adulto mayor, incrementar
el bienestar de salud del adulto mayor, mejorar los ingresos económicos de cada uno de las integrantes de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Cándida Álvarez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 703703 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 495711, tomo:
2019 asiento: 259281.—Registro Nacional, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019395446 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-661848, denominación: Asociacion
Green Building Council Consejo para la Construccion Verde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 604729.—Registro Nacional, 16 de octubre de
2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395456 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y
Recreativa Parritafutsal, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Establecer planes y programas deportivos y recreativos del cantón
de Parrita tanto para la parte masculina como femenina, como para las ligas
menores en futbol y futbol sala. Cuyo representante, será el presidente: Julio
César Chinchilla Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019 Asiento:
317393 con adicional(es). Tomo: 2019. Asiento: 452444, tomo: 2019. Asiento:
353256.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019395756 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Rallycross de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Organizar eventos deportivos de motores en la disciplina de Rallycross
fomentando las competencias de forma segura y reglamentadas según las
disposiciones legales correspondientes. Cuyo representante, será el presidente:
Javier Enrique Mora Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
312874.—Registro Nacional, 12 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019395776 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada general de Berlin-Chemie AG.,
solicita la Patente PCT denominada: AGENTE TERAPÉUTICO ORAL TIROIDAL. Se
describe un agente terapéutico oral tiroidal que
contiene levotiroxina o sus sales farmacéuticamente aceptables como un
ingrediente activo en combinación con al menos un antioxidante y al menos un adsorbente,
en donde la proporción de ingrediente activo: antioxidante: adsorbente en
peso-% es 1: 1: 5 a 1: 50: 100.La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/198, A61K 47/18, A61K 47/20, A61K 9/20 yA61P 5/16; cuyos
inventores son: Becker, Achim (DE). Prioridad: N° 10 2017 102 192.2 del 03/02/2017 (DE) y N° 10 2017 122 807.1 del 29/09/2017 (DE). Publicación
Internacional: WO/2018/141938. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000352, y fue presentada a las 08:11:20 del 01 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Viviana Segura
De La O, Oficina de Patentes.—( IN2019394491 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita
la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Motocicleta, tal cual se describe en la
descripción, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu
(JP) y ITO, Satoshi (JP). Prioridad: N° 2018-028656
del 27/12/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000304, y fue presentada a las
13:55:56 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019394658 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Binotto, Mattia (IT). Prioridad: N° 006242509 del 13/02/2019 (EM) y N°
006243002 del 13/02/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000355, y fue presentada a las 10:54:48 del 6 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019394736 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Pharmakea
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS DE INHIBIDORES DE
AUTOTAXINA. Se describen compuestos
que son inhibidores de autotaxina,
métodos
para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas
y medicamentos que comprenden
dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61P 11/00, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hutchinson, John, Howard (US)
y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del
22/11/2013 (US) y N° 62/038,121 del 15/08/2014 (US). Publicación internacional:
WO/2015/077503. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000394, y fue presentada a las 13:34:57 del 27 de agosto
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019395219
).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO PLAGUICIDAS (Divisional
2015-0182). La presente solicitud se refiere al uso de compuestos
heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y
nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su
preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos
heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36;
A01N 43/54, A01N 43/56 A01N 43/58 A01N 43/647 A01N 43/828; A01P 7/00, C07D
231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56; cuyos inventores son: Görgens,
Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg; (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); ILG, Kerstin; (DE); Andree,
Roland (DE); Hink, Maike
(DE); Jansen, Johannes-Rudolf; (DE); Greul, Jörg;
(DE); Trautwein, Axel; (DE); Adelt,
Isabelle; (DE); Lümmen, Peter; Adamczewski,
Martin; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela;
(DE); Voerste, Arnd; (DE) y
Portz, Daniela; (DE). Prioridad: N°
12186946.5 del 02/10/2012 (EP) y N° 13170565.9 del
05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/053450. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000436, y fue presentada a las 10:00:20
del 23 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019395221 ).
El(la) señor(a)(ita)
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de gestor
de negocios de Sperovie Biosciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Esta invención se refiere a compuestos
y composiciones para la inducción de la expresión de un receptor de
reconocimiento de patrones (por ejemplo, Sting), y los métodos de uso de estos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7052, A61K 31/7084 y
C07H 21/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iyer, Radhakrishnan,
P.; (US); Sheri, Anjaneyulu
(US); Meher, Geeta (US);
Zhou, Shenghua; (US); Challa, Sreerupa;
(US); Gimi, Rayonnand, H.;
(US); Cleary, Dillon; (US) y Padmanabhan, Seetharamaiyer (US). Prioridad: N°
62/363,123 del 15/07/2016 (US) y N° 62/411,405 del
21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013908. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000071, y fue presentada a las 10:27:31
del 12 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019395690 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Reposición total o
parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA,
edificio A, quinto piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los folios 26 y
27 del TOMO número VEINTICUATRO del protocolo autorizado a la notaria MARÍA
CECILIA RAMÍREZ GÓMEZ, con cédula de identidad número 1-0441-0066,
carné de abogado 3018. En los FOLIOS 26 y 27 según afirma la notaria, se
encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO número 61.
Se cita y emplaza a las personas
interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y
última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de
los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus
derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Proceso
93305.—San José, 09 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—( IN2019395318 ). 3 v.
2.
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA SIBAJA ESQUIVEL,
con cédula de identidad N° 2-0630-0977, carné N° 27777. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°94482.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019397265 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA ROSALES ORTIZ, con
cédula de identidad N° 5-0353-0614, carné N° 27533. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 94584.—San José, 16 de
octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2019397271 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº 2019-013
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación de zona pública de un sector
de estero/manglar y de Playa Esterillos Oeste
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1) de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del
Instituto Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico
Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 02 de marzo de 1977, y su
respetivo reglamento.
Considerando:
1°—Que mediante Ley Nº 8905, se establece
el Instituto Geográfico Nacional, como
una dependencia del Registro
Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el
presupuesto del Instituto, suscribirá
los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones. Asimismo, se
establece que el Instituto Geográfico
Nacional será la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de
Costa Rica y a los estudios, las investigaciones
o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley de Creación
del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República,
extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad con la Ley de Creación
del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce
la competencia del Instituto Geográfico
Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, mientras
que el artículo 63 del mismo
Reglamento, señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”, se establece según
el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes
a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar
las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a
los interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº
33797-MJ-MOPT, el cual entre otros
aspectos determina, a la
Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas
las coordenadas de todos
los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de
Costa Rica a partir del cual
se debe referenciar todos
los levantamientos y actividades
cartográficos y geodésicos
que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo
7° indica que “Conforme
se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por
los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 40962-MJP “Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica” declara que: “El sistema geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica,…”, mientras que “El sistema
de proyección cartográfica
CRTM05 seguirá siendo
el oficial para la representación
cartográfica del territorio
nacional continental…”
Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como
el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar
en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que “…todos
los levantamientos y actividades
cartográficos y geodésicos
que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de
utilidad general y que apoye
la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”
7°—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración
de planes reguladores, el visado
de planos de agrimensura,
el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9°—Que la
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT) se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a) el
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
“Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº
33797-MJ-MOPT “Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, c) el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP “Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica”; y d) el Decreto Ejecutivo Nº
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”.
10.—Que el artículo
16 de la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el
Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural
del Estado.
11.—El Instituto Geográfico
Nacional junto con el Área de Conservación
Pacífico Central, utilizó
la metodología de “Delimitación
Digital Georreferenciada” para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en un sector de manglar
en Esterillos
Oeste; ubicada en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita; provincia 06 Puntarenas, esto
conforme diligencias realizadas
por Ramón Azofeifa Villalobos, cédula N° 1-0415-0144,
ante el Instituto Geográfico Nacional.
12.—Que la delimitación
realizada cuenta con aval técnico interno
conforme al oficio N°
DIG-TOT-0333-2019 del 17 de setiembre del 2019, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico
Nacional.
13.—Que la delimitación
realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación Pacífico Central,
Sistema de Áreas de Conservación,
para la demarcación de la zona pública
en el sector de ecosistema
de manglar, de acuerdo con
el oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-696-2018, de fecha 12 de diciembre del 2018.
14.—Que el artículo
140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente
debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo,
mismo que define el instrumento
idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1º—Que entre los meses de noviembre y diciembre del 2018, se realizó la
delimitación digital georreferenciación
y establecimiento de mojones
al sistema nacional de coordenadas para delimitar la
zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en un sector de manglar
en Esterillos
Oeste; ubicada en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita; provincia 06 Puntarenas.
2º—Los trabajos
para la determinación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre fueron
realizados entre los meses
de noviembre y diciembre
del 2018 en acompañamiento
con el Área de Conservación
Pacífico Central; esta delimitación corresponde a un
sector de manglar cuyas coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa
Rica CRTM05 y en los Mapa
MBCR - 1/50.000 Parrita, a saber:
Sector de Manglar Esterillos
Oeste
Punto |
Norte (m) |
Este (m) |
OR4 |
1053724.73 |
445511.65 |
OR5 |
1053735.88 |
445506.28 |
OR6 |
1053696.89 |
445531.34 |
OR7 |
1053685.79 |
445547.18 |
3º—Los datos técnicos
oficiales de la delimitación
del sector de manglar de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre de Esterillos
Oeste, han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.—Curridabat,
09 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Chaverri Sandoval,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19-0065.—Solicitud Nº
166409.—( IN2019395262 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0416-2019.—Expediente N° 19334.—Corporación Lumaal de
Corralillo S. A., Primero: solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del
nacimiento campamento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.615/524.007 hoja Caraigres. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento
el árbol, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.000/523.900 hoja Caraigres. Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento
La Roca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198,881/524.185 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019394954 ).
ED-UHTPSOZ-0098-2019.—Expediente Nº 19345.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Arco, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 124.804 / 568.913, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019396075 ).
ED-0432-2019.—Expediente N°
4350P.—Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-235 en finca de su
propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 225.550/519.750 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019396098 ).
ED-0433-2019.—Expediente Nº 12374P.—Empresas
S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BA-867 en
finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 225.770 / 519.170, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019396101 ).
ED-UHTPSOZ-0084-2019.—Expediente Nº 19278.—Evelio Barrantes Castillo, solicita concesión de: 5.62 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pittier, Coto Brus,
Puntarenas, para uso comercial
y turístico.
Coordenadas: 104.202 / 655.263, hoja Unión. 30 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pittier, Coto Brus,
Puntarenas, para uso comercial
y turístico.
Coordenadas: 104.255 / 654.902, hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019396127 ).
ED-0421-2019.—Expediente
N° 3357P.—Holcim de Costa Rica S. A, solicita
concesión de: 0.46 litros por segundo del acuífero Pozo Lourdes, efectuando la
captación por medio del pozo TP-43 (Pozo Lourdes) en finca de su propiedad en
Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-otro.
Coordenadas 202.750 / 546.350 hoja ISTARU. 0.46 litros por segundo del acuífero
Dulce Nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-91 (Dulce Nombre)
en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja TAPANTI. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396193 ).
ED-0436-2019.—Expediente N° 19371P.—Quillahuasi Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-801 en finca de su propiedad en San Isidro
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.999 / 488.021 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396321 ).
ED-UHTPSOZ-0101-2019.—Exp.
19361.—Trópico Legal S.A., solicita concesión de: 1.3 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134.032 /
568.305 hoja repunta. 1.2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 133.900 / 568.679 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019396469 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0288-2019.—Expediente N° 1006H.—Fibras de
Centroamérica S.A., solicita concesión de: 1,100 litros por segundo del Río
Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, (León Cortés),
León Cortés, San José, para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo.
Coordenadas 191.427/535.753 hoja Caraigres. Caída
bruta (metros): 32,00 y potencia teórica (kw):
344,96. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Gilberth
Navarro Picado, Unión de Compañías Centroaméricas
S.A.—San José, 30 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019396541 ).
ED-UHSAN-0057-2019.—Expediente número 18794.
Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 241.357 / 493.002 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019396689 ).
ED-UHTPSOZ-0094-2019. Exp. 19293.—Army Ants Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.618/581.671
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396818 ).
ED-0326-2019.—Exp. N°
12643P.—Esmeralda Paraíso Uno Epu S.A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-62 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 176.672 / 471.345 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019396921 ).
ED-0247-2019.—Exp. N°
8606P.—Scotiabank de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 2.52 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1788 en
finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso industrial.
Coordenadas 213.650 / 524.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396984 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0247-2019.—Exp. N°
8606P.—Scotiabank de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 2.52 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1788 en
finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso industrial.
Coordenadas 213.650 / 524.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396984 ).
ED-0440-2019.—Exp. 19375PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, JF Quesada y
Asociados S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.5 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y
uso de piscina. Coordenadas 208.150 / 467.780 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019397149 ).
ED-0437-2019.—Exp. 19372PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Hacienda Mallol El Roble
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros
por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
259.346 / 355.948 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 0.25 litros por
segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
260.192 / 356.243 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397192 ).
Propuesta de pago 40024 del 12/06/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
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Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo
Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 166370.—( IN2019395237 ).
Propuesta
de pago 40026 del 26/06/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 166375.—( IN2019395241 ).
Propuesta de pago 40031 del 24/07/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
4000042139w |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢74.640.249,27 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢58.973.663,22 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢66.871.117,35 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢1,15 |
TOTAL |
|
¢200.485.030,99 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C.
Nº 4000023166.—Solicitud Nº 166376.—( IN2019395243 ).
Propuesta
de pago 40032 del 24/07/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños,
Contador.—O. C. Nº 400023166.—Solicitud Nº 166377.—( IN2019395246 ).
Propuesta
de pago 40033 del 07/08/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 166380.—( IN2019395249 ).
Propuesta
de pago 40034 del 13/08/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 166381.—( IN2019395250 ).
N°
7-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Alexandra de los Ángeles
Aguilar Arias, portadora de la cédula de identidad número seis cero
cuatrocientos veintiuno cero seiscientos cuarenta y tres, Asistente
Administrativo 2 de la Oficina Regional de Quepos; Evangelista Montero
Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno cero quinientos treinta
y siete cero cuatrocientos diez, Profesional del Departamento Civil; Jorge
Antonio Achoy Pérez, portador de la cédula de
identidad número uno cero setecientos cero novecientos catorce, Oficinista 1 de
la Contraloría Electoral; Grettel Gabriela Villalta
Rivas, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos
veintiuno cero quinientos siete, Secretaria de la Sección de Actos Jurídicos;
José Alfonso Cordero Cerdas, portador de la cédula de identidad número tres
cero cuatrocientos sesenta y seis cero cero ochenta y
siete, Asistente 1 de la Oficina Regional de Siquirres; y Jorge Arturo
Rodríguez Acuña, portador de la cédula de identidad número uno novecientos
ochenta cero doscientos sesenta, Asistente 1 de la Oficina Regional de Santa
Cruz; para que firmen certificaciones y constancias del mismo Departamento
Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a
las once horas del diez de octubre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 167394.—( IN2019395276 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 35562-2019.—Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agamenón Octavio de
Jesús Montero Morales, número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta
y cinco, tomo veintiséis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito
como Octavio Montero Morales en el asiento número cuatrocientos cincuenta y
dos, folio doscientos veintiséis, tomo doscientos cincuenta de la provincia de
Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0870. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 166764.—( IN2019395270 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución no 1082-2013 dictada por este
Registro a las diez horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo del dos mil
trece, en expediente de ocurso N° 50538-2012, incoado
por Oneyda Emelina Almendarez Pérez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de María Azucena Torrez Almendares, que
el nombre de la madre es Oneyda Emelina.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.— 1 vez.—( IN2019395652 ).
En resolución N° 2707-2015 dictada por este Registro a las trece horas
treinta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil quince, en expediente de
ocurso N° 17044-2015, incoado por Alejandra de la
Cruz Tijerino Díaz, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de
Joseline Angeline Logo Tijerino, que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Alejandra de la Cruz.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019396105 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Lester Ramón Cuadra
Artola, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155810021517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7088-2019.—Alajuela al ser las 9:58 horas del 17 de octubre de
2019.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2017395207 ).
María Emilia De Bedout
Gómez, colombiana, cédula de residencia N°
117000437131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6854-2019.—San José, al ser las 10:28 del 8 de octubre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019395216 ).
Milcíades Antonio Somarriba
Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818961419, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 7087-2019.—San José, al ser las 09:31 del 17 de octubre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019395217 ).
Jessica Auxiliadora Ortiz Picado, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155808155221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7029-2019.—San José, al ser las
9:17 del 17 de octubre del 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395224 ).
María Magdalena López
Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818185019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6928-2019.—Alajuela, al ser las 15:14 del 10 de octubre de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asist.
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019395256 ).
Jorge Luis Sánchez Garay, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806641531, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 059-2019.—Alajuela, al
ser las 11:36 del 16 de octubre de 2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019395260 ).
Gian Carlo Rengifo
Ospina, colombiano, cédula de residencia N°
117000981920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6778-2019.—San José, al ser las 12:24 del 15 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019395267 ).
Raquel Bermúdez Cruz, nicaragüense, cédula
de residencia 155806974136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. San José al ser las 10:28 del 16 de octubre de
2019. Expediente N° 7050-2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019395336 ).
María Luisa Funes Segovia, salvadoreña,
cédula de residencia 122200491900, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 7065-2019.—San José, al ser las 12:40 del 16 de octubre de
2019.—Oficina Regional.—Alexander Sequeira Valverde,
Jefe.—1 vez.—( IN2019395345 ).
Julia Beate Muller Schwenn,
alemana, cédula de residencia 127600071829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6894-2019. Publicar una vez.—San José al ser las
10:46 del 17 de octubre de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395352
).
Adalberto Josué Potoy
Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820069931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6675-2019.—San José, al ser las 2:07 del 7 de octubre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019395365 ).
Darvin Antonio Andino Armas, nicaragüense, cédula de
residencia 155820512907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7097-2019.—San José al ser las
12:48 del 17 de octubre de 2019.—Néstor
Morales Rodriguez, Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019395375 ).
Gerardo Josué Alemán López, nicaragüense,
cédula de residencia 155813858625, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6849-2019.—San José, al ser las 9:04 del 8 de octubre del 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019395452 ).
Francisco Javier Cuadra Artola, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811313431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6997-2019.—Alajuela, al ser las 11:25 del 16 de octubre
del 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019395484 ).
Wendy Argentina Gutiérrez
Romero, salvadoreña, cédula de residencia 122200632222, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6916-2019.—San José, al ser las 10:30
del 10 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395505 ).
José Eliel Rivera
Osegueda, nicaragüense,
cédula de residencia 155805117208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expedeinte N° 6857-2019.—San José al ser las
12:44 del 8 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019395543 ).
Diana Isabel Zamora Quintanilla, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200754805, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5410-2019.—San José, al ser las 8:59 del 18 de octubre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019395558 ).
José Alfredo Alvarado
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155821005910, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7104-2019.—San José, al
ser las 15:07 del 17 de octubre de 2019..—Víctor Hugo
Quirós Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019395581 ).
Edwin Josué Meza Dávila, nicaragüense, cédula
de residencia 155814306718, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6575-2019.—San José, al ser las
10:37 del 10 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395610 ).
Hansel José Blanco Ubeda, nicaragüense,
cédula de residencia 155813685831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 7081-2019.—San José al ser las 9:56 del 18 de
octubre de 2019..—Juan José
Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019395755 ).
Roberto Altamirano Guraieb,
mexicano, cedilla de residencia 148400018313, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6862-2019.—San José, al ser las 3:03 del 18 de
octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019396033 ).
Toribio Marcial Jiménez
Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811340507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 7075-2019.—San José, al ser las 2:56 del 16 de octubre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019396035 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2019PP-000001-01
Concurso para la selección de persona física o jurídica
para ejecutar el proyecto
de senderos y sellado de espejo
de agua del Centro Nacional de Recursos para la
Educación Inclusiva (CENAREC)
La Fundación Mundo de Oportunidades, recibirá ofertas hasta las diez horas del lunes 11 de noviembre
del 2019, para adquirir el bien antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas
ubicadas del cementerio de
Guadalupe, 100 metros al este, edificio
Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).
San José, octubre del 2019.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—( IN2019397152 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000052-PRI
Compra
de repuestos y accesorios para el mantenimiento
de sistemas de bombeo en las
regiones periféricas
(Modalidad: entrega según
demanda)
Convocatoria
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del día 21 de noviembre del 2019, para la licitación arriba
indicada. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría
del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio
Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un
costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 168184.—( IN2019397187 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000090-2601
Objeto
contractual: adquisición de cama de partos vertical
(Incluye mantenimiento
preventivo durante
el periodo de garantía)
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta de Adjudicación Nº 0083-2019 de fecha del 16 de
octubre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Ítems 01 y 02, a la oferta Nº 1, Meditek Services S. A., por un monto de $27,320.00.
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 22 de octubre del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— (
IN2019397217 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000011-2501
Materiales
eléctricos
Modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-1044-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 17 de octubre del 2019, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Protelcrpuntocom, S.A., Los ítems N° 01,
02, 03, 04, 05, 08, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 53, 54,
55, 56, 57, 63, 67, 68, 69, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 82, 86, 87, 89, y 95.
Oferta N° 2: Enersys MVA Costa Rica S.A., Los ítems N° 06,
32, 34, 50, 52, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 70, 80, 90, 91, 92, 93, y 94.
Oferta
N° 3: Inversiones Catay SYT del Oriente S.A., El ítem N°
73.
Oferta N° 4:
Distribuidora Ferretecnica S.A., Los ítems N°
83, y 85.
Oferta N° 5:
Almacén Mauro, S.A.,
Los ítems N° 07, 19, 20, 81, 84, 96, y 97.
Oferta N° 6:
Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR, S.A., Los ítems N°
09, 10, 18, 65, 66, y 88.
Se declaran infructuosos los ítems N° 15, 30, y 79 debido a que no se presentaron ofertas.
El
monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢87.224.900,00.
Puntarenas, 23 de octubre del 2019.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Francisco
Zamora Alfaro, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019397293 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000007-2208
Troponina,
NT Pro BNP y Procalcitonina
o Presepsina
modalidad consignación
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la
empresa: Capris S. A. ítems N° 1, 2 y 3.
Monto
aproximado: $280.932,40 (doscientos ochenta mil novecientos treinta y dos dólares
con 40/100).
Heredia, 22 de octubre del 2019.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Chacón De La O.—1 vez.—(
IN2019397430 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000010-PV
Contratación
del servicio de transporte de personal
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante
el oficio GG N° 835-2019, de fecha 24 de setiembre
del 2019, suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del
Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada
2019LA-000010-PV promovida para la contratación del servicio de transporte de
personal, a la empresa El Ruletero S. A., por un monto total de
¢32.614.500,00 iva incluido (Anual), en razón de que
cumple de manera satisfactoria con todos los aspectos legales y requisitos
técnicos solicitados.
Se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en
donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• El adjudicatario debe encontrarse al día con
sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará
oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la
garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019397329 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000002-01
La Municipalidad de
Goicoechea comunica el acto final de resolución tomado por el Concejo Municipal
en Sesión Ordinaria N°38-19, celebrada el día 30 de setiembre de 2019, Artículo
10° de la Licitación Pública 2019LN-000002-01, a favor de la empresa Berthier Ebi de Costa
Rica S. A. por un monto por tonelada de ¢13.550,00.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.—( IN2019397347 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000045-01.
Contratación de servicios jurídicos para
el Concejo de la Municipalidad
de Matina
Que el día jueves 10
de octubre de 2019, al ser las 11:00 a. m.; se dio la recepción y apertura de
ofertas.
La
Dirección Ejecutiva, procede a adjudicar a la empresa Dossier Consultoría
Legal S.A., con cédula jurídica 3-101-728578, la Contratación Directa
2019CD-000045-01; por un monto total de ¢4.800.000,00 (Cuatro millones
ochocientos mil colones).
Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic.
Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019397380 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000035-PROV
(Aviso de modificación Nº 1)
Sustitución de Flotilla Vehicular con entrega como parte de pago
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego
de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 22 de octubre de 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019397141 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA.
La Municipalidad de Goicoechea informa el
traslado de apertura de la Licitación Abreviada 2019LA-000018-01, al 31 de
octubre 2019, se mantiene la misma hora. El cartel se encuentra en la página
www.munigoicoechea.com.
Lic. Andrés Arguedas
Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019397346 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2501-2019.—Correa Aguilar Kendra Zuleika,
cédula de identidad 7 0177 0986, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2019.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2019395577 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
ACUERDO
EXPROPIATORIO
Inciso A del Artículo 2 del Capítulo I de la
sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…) Por tanto, por unanimidad.
ACUERDA:
1°—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 140-2019:
Adquisición de terreno. Finca sin inscribir en el Registro Nacional para el
Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central, poseedor Virginia Retana Sandí, cédula
de identidad 6-0104-0276. (…)
2°—(…).
Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(
IN2019395458 ).
Inciso A del Artículo 2 del Capítulo I de la
Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…). Por tanto, por unanimidad acuerda:
1. Al
amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 184-2019:
Segregación y adquisición de terreno. Finca inscrita en el Registro Nacional,
matrícula 6-217500-001 al 005, para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central,
propietarios José Gabriel Montes Morales, cédula 6-0384-0747, Marlins Montes
Morales, cédula 6-0335-0035, Emmely Montes Morales,
cédula 6-0343-0814, Eulogio Montes Carrillo, cédula 5-0171-0581, Aurora Morales
Cruz, cédula 5-0151-0158, dueños de los derechos en su orden. (…)
2. (…).
Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(
IN2019395459 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Beatriz Ivannia Acosta
Naranjo, cédula de identidad N° 602770814, vecina de San José, Zapote, se le
notifican la resolución de
las 07:30 del 26 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve
medida de cuido en recurso familiar a favor de la
PME Zoe Ángel Ruiz Acosta, costarricense,
con cédula de identidad N° 122850041, fecha de nacimiento 11 de julio del 2017. Se le confiere
audiencia a la parte por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 167010.—( IN2019394439 ).
A la señora Cristopher
David Fernández Paniagua, costarricense, con cédula de identidad 402070413, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 10 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de abrigo temporal de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con
cédula de identidad número 120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del
2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristopher David Fernández
Paniagua, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste, expediente N°
OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167012.—( IN2019394454 ).
A el señor, Carlos López
Lechado Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las veintitrés
horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Wayner López Pereira titular de la cedula de persona menor
de edad 120070377 con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil
siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167058.—( IN2019394603 ).
Al señor: Carlos López Lechado Ramírez,
indocumentado se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de
setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin
efecto medida especial de protección de abrigo provisional y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad Wayner López Pereira, titular de la cédula de persona menor
de edad 120070377, con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil
siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167080.—( IN2019394643 ).
Al señor Jotshua
Gerardo Romero Bonilla, cédula número 1-0965-0152, se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve Audiencia de partes, a favor de las personas
menores de edad Violeta Romero Jiménez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 1-2143-0282, con fecha de nacimiento siete de mayo
de dos mil doce y Elías David Romero Jiménez, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-2304-0914, con fecha de nacimiento
veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLAL-00096-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167095.—( IN2019394647 ).
Se comunica Shelber
Olloa Barrett, la resolución de las diecinueve horas
con treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de
medida de protección de cuido provisional en favor de la PME Meyshell de Los Ángeles Ulloa Gutiérrez. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00286-2019—Oficina Local de Guadalupe, 11 de octubre
del 2019—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167156.—(IN2019394786 ).
A la señora Sara Calderón Villalobos,
pasaporte número 602070272 y Oscar Jiménez Castillo, cedula de identidad
numero106620936, se les comunica la resolución de las diez horas veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de
protección de orden inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio,
que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en
asociación comunidad encuentro san vito, de la persona menor de edad Álvaro
Manuel Jiménez Calderón titular de la cedula de persona menor de edad
402560336, con fecha de nacimiento nueve de julio del dos mil dos se le
confiere audiencia a los señores sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la
rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
167151.—( IN2019394789 ).
Al señor Robert Josué Araya Marín,
cédula número 1-1568-0617, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor
de edad Araya Marín Zoe Victoria, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-2282-0623, con fecha de nacimiento
ocho de junio de dos mil diecisiete. Se le confiere
audiencia al señor Robert Josué
Araya Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las trece horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00025-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 167145.—( IN2019394792 ).
Al señor Gerald Alonso Chaves García, cédula
de identidad 114520930, (se desconocen otros datos), se le notifican la
resolución de las 11:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se resuelve
Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la PME Saul André Chaves
Arroyo, costarricense, con cédula de identidad 123030759, fecha de nacimiento
25 de abril del 2018. Se le confiere audiencia a la parte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167166.—( IN2019394795 ).
Se hace saber a la progenitora: Ángela María
Selva Zúñiga, resolución administrativa de las nueve horas y treinta y tres
minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad
Miguel Algel Selva Selva,
nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 29 de noviembre del 200, pasaporte
e su país C-01661157, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00145-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167148.—( IN2019394831 ).
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Isaac Loaciga Villalobos. Notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta
institución. Expediente Nº OLPUN-00187-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167170.—( IN2019394832 ).
Se le comunica a Johanna
Del Rosario Espinoza, Walter Alberto Largaespada Cruz, Aaron Alexander Carrillo
y Yander Antonio Jarquín Espinoza, que por resolución
de las quince horas del doce de junio del año dos mil diecinueve, el
representante Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido
Provisional en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Jefferson
Aarón Largaespada Espinoza, Kenneth Jafeth Carrillo Espinoza y Edrian Jeovanni Jarquín Espinoza
para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora
Marta Leonor Mejía Carrillo, Abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que
tiene la Oficina destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedaran notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia). Expediente OLPU-00144-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciado
Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167174.—( IN2019394836 ).
A José Gutiérrez Toruño,
persona menor de edad Genesis Gutiérrez González se le comunica la resolución
de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo Temporal de la persona
menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167181.—( IN2019394841 ).
A Lot Morales Chacón, persona menor de edad
Isabela Morales González se le(s) comunica la resolución de las catorce horas
con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167188.—( IN2019394877 ).
Al señor Vinicio Floresmilo Quispe Constante, cédula de identidad N° 801240292, (se desconocen otros datos), se le notifican
la resolución de las 07:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se da inicio
del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Dayanara Quispe
Constante, costarricense, con cédula de identidad N°
118570456, fecha de nacimiento 23 de octubre del 2002 y la resolución de las
07:40 del 07 de octubre del 2019, en la cual se dicta Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente N°
OLSJE-00192-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167195.—( IN2019394879 ).
Se comunica al señor Sandy Sardina Fraga, la resolución de
las veintitrés horas del día
veinticinco de abril del
dos mil diecinueve, correspondiente
al inicio de proceso
especial de protección y dictado
cuido provisional a favor de la PME: Sheilyn Yasuara Sardina Gutiérrez. En contra de
la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante
legal de esta Oficina Local
y el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00338-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167197.—( IN2019394880 ).
A la persona menor de edad Nathalia Elena Cabrera Alfaro, con documento de identidad
118600935, vecina de San José, Curridabat, se le notifica la resolución de las
08:00 del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientacion, apoyo y seguimiento a su favor. Lo para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167201.—( IN2019394881 ).
A la señora Stephanie Elena Alfaro Diaz,
portadora de la cédula N° 112430831, vecina de San
José, Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:00 horas del 24 de
setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de su hija Nathalia Elena Cabrera Alfaro. Lo para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167205.—( IN2019394883 ).
A la señora Stephanie Rodríguez Serrano,
costarricense, con cedula de identidad 1 1730 0873, se desconoce domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 10 de octubre del
2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de
las PME Oliver Jeovanny Rodríguez Serrano con cédula
de persona menor de edad 122930311, con fecha de nacimiento 15 de noviembre de
2017 y Breichel Aline Rodríguez Serrano con cédula de
persona menor de edad 123260749, con fecha de nacimiento 08 de marzo de 2019.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia a la señora Stephanie Rodríguez Serrano, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00459-2016.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167208.—( IN2019394961 ).
Al señor Francisco Javier Marchena Obando, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos
treinta y uno, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil diecinueve inicia proceso especial de protección y
dicta medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Styvaly Pamela Marchena
Mora, quen fue ubicada en el hogar
de su abuela materna
Deborah Bejarano Mora por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente y remite el expediente a seguimiento al área Psicosocial para el abordaje correspondiente. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00310-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167212.—( IN2019394962 ).
Douglas Aragón Duartes se le comunica que por
resolución de las trece horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve,
se inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de la persona menor de edad
Ashley Dayan Aragón Gomes, Se concede a la persona citada con base al artículo
133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y
218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el
plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de
forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se
le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00247-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167220.—( IN2019394964 ).
Se les hace saber a la
señora Wendy Elena Bustos Vega, quien es mayor, administradora de su hogar,
vecina de San José, Tibás, Florida, portadora de la cédula de identidad número
1-1142-0443, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con
cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocatoria de medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la
persona menor de edad en el caso de la persona menor de edad Enmanuel Borbón
Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00019-2019.—Oficina Local de Tibás.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños, Órgano Director.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167224.—( IN2019394967 ).
Se comunica al señor Julio Ureña Talarez y Jhoselyn Rojas Zamora,
la resolución de las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de
agosto de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente
OLG-00398-2017, PME Greivin Ureña Rojas. En contra de la presente resolución
procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina
Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
octubre del 2019.—Licenciada. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167228.—( IN2019394969 ).
Se comunica al señor
Cristian Leandro Salazar y Ashey Campos Vargas, la
resolución de las once horas del día treinta de julio del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo del expediente N°
OLPO-00077-2015, PME Kenian Leandro Campos. En contra
de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLPO-00077-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167230.—( IN2019394971 ).
A Marvin Antonio Mendoza, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad Nayely Mercedes Mendoza Ponce, de 17 años de edad, de nacionalidad nicaragüense, nacida el día 14
de enero del año 2002, hija de Dominga Del Carmen Ponce Mendoza, portadora del
pasaporte número: 001-240879-0060H, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio
en Panamá. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del
día 08 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis
meses que vencerán el día 14 de enero del año 2020. Se previene al señor
Mendoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00343-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167257.—( IN2019395007 ).
A Arnoldo Antonio Hernández Sánchez, se le
comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, de Yazmín Hernández Jiménez, y ordenó
medida de cuido provisional de la joven, bajo la responsabilidad de la señora:
Jennifer Salinas Chavarría, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 23 marzo del 2010. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-000923-14.—San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167260.—( IN2019395018 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Willilam
Hernández Hernández, indocumentado se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional
de las personas menores de edad Aaron Hernández Martínez y Santiago Ezequiel
Hernández Martínez, con fechas de nacimiento veintitrés de enero de dos mil
diecisiete y veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, respectivamente. Se
le confiere audiencia al señor José Willilam
Hernández Hernández por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167285.—( IN2019395103 ).
A los señores Ricardo Gerardo Ureña Mora,
cédula N° 303460087, Victor
Manuel González Castro, con documento de identidad desconocido, Luis Gilberto
Núñez Montero, cédula N° 305770887 y Cristopher
Antonio Sotelo López, cédula N° 304980452 se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad F.U.L., J.Y.U.L., M.V.G.L., J.D.N.L.,
E.S. S.U., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del
catorce de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección con dictado de medida de cuido provisional y abrigo a favor de las
personas menores de edad, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera
Villalobos, el cual se observa a folios 189-203 del expediente administrativo
OLLU-104-2018 y 62 a 70 del expediente OLLU-219-2019; así como de los folios
147, 167, 219-253 del expediente OLLU-104-2018 y folios 53 a 61 del expediente
OLLU-00219-2019 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo
respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así
lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan
señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso las siguientes medidas de protección: -una medida de cuido provisional
para la persona menor de edad M.V.G.L. y E.S.S.U. en el recurso familiar de la
señora Ruth Nohemy López Pérez, -una medida de cuido
provisional para la persona menor de edad F.U.L. en el recurso de Mildred Del
Carmen García, -medida de abrigo temporal en Albergue institucional para las
personas menores de edad J. Y. U. L. y J.D.N.L. Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce
de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del catorce de
abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Se le ordena a los progenitores, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le ordena a los señores Dina María López Pérez, Victor Manuel González Castro, Fabiola Ureña López y
Cristopher Antonio Sotelo López en calidad de progenitores la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Se le ordena a F.U.L. la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Talleres para Adolescentes Madres, que
imparte la Oficina Local de La Unión. Régimen de interrelación familiar: se
autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las cuidadoras, lo pertinente
al mismo. Por lo que se autoriza el siguiente horario de visitas: -visitas de
los progenitores Dina y Víctor Manuel con la persona menor de edad, los días sábados de 2-4pm. -visitas de los progenitores con la
persona menor de edad F.U.L, previamente coordinadas y bajo la supervisión de
la cuidadora. -visitas supervisadas de los progenitores a las personas menores
de edad J.D y J., las cuales se deberán coordinar con la funcionaria de
seguimiento Emilia Orozco, las cuales se efectuarán cada quince días en la
Oficina Local de la Unión. -visitas de madre adolescente F.U.L. a hija, los
días sábados, en supervisión de la cuidadora- Igualmente se le
apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus
hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.-Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad. Se le
ordena a Victor Manuel González Castro y a Cristopher
Antonio Sotelo López insertarse al Instituto WEM. Se le
ordena a las progenitoras insertarse a INAMU. Se le
ordena a las progenitoras insertarse a tratamiento psicológico. Se le ordena a
F.U.L., insertarse a Clínica del Adolescente. Se ordena insertar a tratamiento
psicológico a las personas menores de edad J.U.L, y J.D.N.L. Se le ordena a
Dina María López Pérez, velar que la persona menor de edad,
no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a la
cuidadora nombrada velar por la estabilidad emocional de la persona menor de
edad, y velar para que la persona menor de edad no
mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a la señora Ruth
López Pérez, diligenciar la referencia brindada al IMAS. Derecho de lactancia:
Se concede el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad -
Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y
las cuidadoras en las fechas que se indicará. -Miércoles
13 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Martes 14 de
enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Martes 25 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso,
de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar
al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de
las personas menores de edad, se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00104-2018 y OLLU-00219-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167288.—( IN2019395104 ).
Al señor Johan Antonio Granados Rivera, se le comunica que por resolución de
las ocho horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor
de edad: Joksan Antonio Granados,
plazo de vigencia de esta Medida de Protección, será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que, deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00228-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167294.—( IN2019395108 ).
A la señora Eda Arlenis Canales Blanford. Se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo
Temporal en Alternativa de Protección Institucional, Albergue Las Flores, de la
persona menor de edad Anagerly Canales Blanford, el plazo de vigencia de esta medida de protección
será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00218-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167295.—( IN2019395109 ).
Se le comunica a Yeyson
Martin Agüero Mora y Wilmar Freddy Erazo Rodríguez, que por Resolución de las
trece horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve, el representante
Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Deylan Aaron
Erazo Azofeifa y Jeidrel Josué Agüero Azofeifa, para
que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Nuria
Mora Elizondo, Abuela paterna, así mismo dicta medida de cuido provisional a
favor de Eduardo Josué Azofeifa Morera para que permanezca ubicados bajo la
responsabilidad y protección de. Jasón Madrigal Anchía y Melissa Montero
Jiménez, quienes son recurso comunal Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que tiene la Oficina
destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedaran notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia). Expediente OLOR-00015-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167296.—( IN2019395110 ).
A Kenneth Eduardo Matarrita Castillo,
portador de la cédula de identidad número: 5-339-510, de domicilio exacto
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Sharon
Matarrita Calvo, de 15 años de edad, nacida el día 13
de noviembre del año 2003, bajo las citas de nacimiento número: 1-1890-922,
hija de Diriana Alejandra Calvo Cárdenas, portadora
de la cédula de identidad número: 5-345-190, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día 10 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras
medidas, Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses que vencerán el día 06 de marzo del año 2020. Se previene
al señor Matarrita Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00206-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167298.—( IN2019395114 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia.
Al señor Guian Li, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 8:00 horas del 11 de octubre del 2019, mediante la cual se
dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Anaur Li Zamora, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 11970068 con fecha de nacimiento 28/07/2006. Se le
confiere audiencia al señor Guian Li, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
dela Universidad Católica 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00051-2019.—Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167480.—( IN2019395566 ).
Se comunica a Kimberly Melissa Parajeles Segura, la resolución de las veintitrés horas del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
de cuido provisional en favor de las PME Scarlett Valeria, Britani
Fabiola, Joshua José y Marianne Tatiana Araya Parajeles,
y Dominik Samuel Parajeles Segura. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictada, Nº OLG-00447-2015—Oficina Local de
Guadalupe, 15 de octubre del 2019—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167496.—( IN2019395570 ).
Al señor Víctor Pedro Saballos
Gaudiel, indocumentado, nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 12 horas 23 minutos del 15 de octubre del 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Ana Victoria Saballos Guzmam, menor de edad,
nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 6 de noviembre del 2008.
Se le confiere audiencia al señor Víctor Pedro Saballos
Gaudiel, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo: OLSCA-00422-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167520.—( IN2019395574 ).
A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se le
comunica que por resolución de las nueve horas del día treinta de julio del año
dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kristel
Daniela Acevedo Laynez y se le concede audiencia a las partes para que se
refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic.
Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente:
OLTU-00229-2019.—Licda. Oficina Local de Turrialba.—Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167548.—( IN2019395575 ).
Oficina Local Aserrí. A
Carlos Eduardo Madrigal Serrano, portador de la cédula de identidad número:
1-1154-287, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad Franzua de Los Ángeles Madrigal
Flores, de 17 años de edad, nacida el día 16 de julio
del año 2002, bajo las citas de nacimiento número: 1-1849-342, hija de Benita
Flores Lacayo, fallecida. Se le comunica las resoluciones administrativas de
las dieciséis horas con cuarenta minutos del día primero de octubre del año
2019, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó entre otras
medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses, así mismo se le comunica la resolución administrativa de
las quince horas con cuarenta y cinco minutos de la Oficina Local de Aserrí,
que ordenó arrogarse el conocimiento de la presente situación y amplio medidas
así como garantizar el derecho de defensa de las partes. Se previene al señor
Madrigal Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00125-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167549.—(
IN2019395576 ).
A los señores Araya Chavarría Breyner,
titular de la cédula de identidad número 205270295, sin más datos, Rodríguez
Campos Carlos, titular de la cédula de identidad número 602380622, sin más
datos, Obando Castro Óscar, titular de la cédula de identidad número 701420668,
sin más datos y Espinoza Garita Edwin, titular de la cédula de identidad número
603560165, se les comunica la resolución de las 08:22 horas del 17/10/2019
donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala audiencia oral
y privada y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
en favor de las personas menores de edad Araya Flores Jeykel
Johel, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605480544, con fecha de nacimiento 11/06/2014, Espinoza
Flores Faustin Aaron, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 605120246, con fecha de nacimiento
11/06/2008, Espinoza Flores Faviana Esmeralda,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121280994,
con fecha de nacimiento 29/10/2011 y Obando Flores Rafael Starlyn,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604740258,
con fecha de nacimiento 01/08/2002 y Rodríguez Flores Jahina
Pamela, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
60495-0642, con fecha de nacimiento 11/10/2005. Se le confiere audiencia a los
señores Araya Chavarría Breyner, Rodríguez Campos Carlos, Obando Castro Óscar y
Espinoza Garita Edwin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00063-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167550.—( IN2019395587 ).
Al señor Ernesto Noguera, sin más datos, se
le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del
recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido
y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167553.—( IN2019395590 ).
Al señor Isaac Manuel Carvajal Solís, sin más
datos, se le comunica que por resolución de las 08:00 horas del 09 de octubre
de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de
una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Cristel Channel Sánchez Campos en
ONG red casa viva Alajuela, para que se le brinde el cuido y protección. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N°
OLPUN-00008-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167556.—( IN2019395595 ).
Al señor Gerardo Rodríguez Pérez,
costarricense, cédula de identidad N° 3-0237-0427,
sin más datos, y a la señora Olga Paniagua Zamora, costarricense, cédula de
identidad N° 6-0253-0720, sin más datos, se les
comunica que por resolución de la resolución 11:00 horas del día 06 de
setiembre del 2019, se dio Se resuelve de pleno derecho el Convenio de Hogares
Solidarios Subvencionados entre PANI y los señores Olga Paniagua Zamora y
Gerardo Rodríguez Pérez para el cuido de las personas menores de edad en Hogar
Solidario de fecha 22 de agosto del 2018, por incumplimiento contractual de la
parte de la cláusula quinta del Convenio incisos a, b, g, h y con fundamento en
la cláusula sexta inciso c. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número
OLB-00043-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167558.—( IN2019395597 ).
A la señora Flor de Lys Brenes Hernández,
mayor, costarricense, cédula de identidad N°
6-0369-0661, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00
horas del 22 de abril de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Iván Steven Brenes Hernández, bajo el cuido y custodia de la
señora Guiselle Hernández Espinoza, cédula de
identidad número 6-0220-0530. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLHS-00083-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167560.—( IN2019395601 ).
Se comunica al señor Davis Orozco Arcia, la
resolución de las cinco horas con treinta minutos del día doce de octubre de
dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado
de medida de protección de abrigo temporal. En contra de la presente resolución
procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina
Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de
octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 167563.—( IN2019395615 ).
Se comunica al señor José Gambo Hurtado, la
resolución de las dieciocho horas con cincuenta minutos del quince de mayo del
dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado
de medida de protección de cuido temporal a favor de Eva Luna Gamboa Rodríguez.
En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00335-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de
octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 167564.—( IN2019395621 ).
A: Gabriel Gerardo Espinoza Campos se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las siete horas cuarenta minutos del quince de octubre del año en
curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Mauricio
Andrés Espinoza Rojas, bajo el cuido provisional de la señora Damaris Rojas Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
IV-Por existir medidas de protección por violencia doméstica promovidas por la
señora Damaris Rojas Rojas contra Jennifer Rojas Rojas y encontrase las mismas vigentes; se indica que la
señora Jennifer Rojas Rojas podrá ver a su hijo
Mauricio Andrés Espinoza Rojas, el día miércoles de
tres a cuatro de la tarde, en las instalaciones del PANI en Grecia, visitas que
serán supervisadas por la profesional a cargo. V-Se le ordena a la señora
Jennifer Rojas Rojas, la inclusión inmediata en un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para Tratamiento a Toxicómanos y/o
Alcohólicos, en un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena a la señora Jennifer
Rojas Rojas asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar
situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse y
proteger a su hijo. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII-Se le ordena a Jennifer Rojas Rojas,
en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Mauricio Andrés
Espinoza Rojas, la inclusión a Tratamiento Psicológico / Psiquiátrico en un
régimen de internación o ambulatorio. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII-La presente medida vence el quince de abril del año dos
mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con Su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento
social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar.
XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00171-2019.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 2942.—Solicitud Nº
167567.—( IN2019395623 ).
A: José David Leiva
García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de
octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se le ordena al IMAS,
incorporar a la señora Lidiette Chacón Zamora en uno
de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando
una difícil situación económica. Dicha señora reside en Naranjo, Barrio San
Martín, 175 metros noroeste del estadio, casa color amarillo, teléfono
2451-3217 y celular 6171-0707. III-Se le indica al IMAS que le brinde a la
joven NATALY Dayana Centeno Ubeda, el subsidio
“prestación alimentaria del inciso K, a jóvenes egresados de albergue del PANI,
ya que la persona menor de edad Nataly cumple la
mayoría de edad el día 26 de diciembre del año dos mil uno. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00337-2017.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1942-19.—Solicitud N°
167568.—( IN2019395630 ).
Se les hace saber al señor Brayan Aaron
Torres Sanarrucia, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° 118030849, con domicilio
desconocido, que mediante resolución administrativa de las doce horas con
quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación
de personas menores de edad en el caso de las personas menores de edad Mathias Torres Soto, y Kaithlyn
Arianna Torres Soto Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
167570.—( IN2019395636 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número:
C0839-STT-AUT-01389-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Central de Servicios PC S. A. cédula jurídica número 3-101-096527, para brindar
el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet y
redes privadas virtuales, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que
se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San José, 16 de octubre de 2019.—Gilbert
Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(
IN2019397241 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 2 de la sesión ordinaria N°
071-2019 del día 12 de Setiembre del 2019, dispuso de manera unánime y en
firme;
2.a.
Aprobar el Manual de Buenas Prácticas Éticas y de Conducta (Código de Ética),
propuesto por la Comisión Institucional de Ética y Valores.
2.b.
Instruir a la Administración para que dicho Manual sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Leyes_regulaciones/manual_eticas_conducta.pdf
Cartago, 16 de octubre del 2019.—Licda.
Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 9032.—Solicitud N°
167275.—( IN2019395098 ).
La Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria No. 071-2019 del día 12 de
Setiembre del 2019, dispuso de manera unánime y en firme;
3.b.
Aprobar la reforma al Reglamento de Hostigamiento Sexual de JASEC.
3.c.
Aprobar el proyecto de Reglamento de Acoso Laboral presentado como el
Reglamento Para La Prevención, Eliminación y Sanción del Acoso Laboral en
JASEC.
3.d.
Instruir a la Administración para que se proceda a la respectiva publicación de
los reglamentos presentados en el diario oficial La Gaceta y que los
mismos sean publicados en la página oficial de JASEC y sean dados a conocer al
personal institucional una vez que la publicación se haya dado, los mismos se
detallan de manera íntegra en el siguiente link de la
página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Leyes_regulaciones/reglamento_hostigamiento_sexual.pdf.
Cartago, 16 de octubre del 2019.—Licda.
Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 9032.—Solicitud N°
167282.—( IN2019395102 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se informa a los interesados que está
disponible el Plan Nacional de Normalización, para el segundo semestre del año
2019. El Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http://www.inteco.org.
Para más información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con Karla Samuels Givans al
correo ksamuels@inteco.org o Karla
Varela Angulo kvarela@inteco.org o al
teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos,
Coordinador de Normalización.—1 vez.—( IN2019390085 ).
El Concejo Municipal de Paraíso, comunica que
en la sesión ordinaria número doscientos cincuenta y dos del 28 de mayo del año
dos mil diecinueve, artículo 10 acordó lo siguiente: Que las sesiones
ordinarias durante el mes de diciembre se realizarán los días 03, 10, 17 de
diciembre a las 6:00 p.m. y las sesiones ordinarias del día 24 y el 31 de
diciembre se realizarán el día 23 y 30 de diciembre a las 10:00 a.m., en el
salón de sesiones. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019395642 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica El Jaguar de
Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-776490, con domicilio fiscal en Marbella de Santa
Cruz, provincia de Guanacaste, 100 metros sur y 30 metros al este del Salón
Comunal, representada por su Gerente Luis Gerardo Juárez Moraga, cédula N° 5-0286-0882; con base en la Ley Nº
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo Nº 2,334-2019, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Pitahaya,
distrito 6º Cuajiniquil, del cantón 3º Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste, mide tres mil novecientos cincuenta y seis metros
cuadrados (3,956 M²), y se ubica en Zona Residencial Local (ZHC1), según plano
catastrado Nº 5-2160335-2019, según Plan Regulador
vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas. Linderos: Norte y Este: con Municipalidad
de Santa Cruz, al Sur con calle pública y al Oeste con zona pública
inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro
del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos
de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho
alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los
requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste, el dieciséis de Octubre del dos mil
diecinueve. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz.
Lic. Onías
Contreras Moreno. Jefe.—1 vez.—( IN2019395591 ).
El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria N° 37-2019, capítulo VII, artículo 1°, celebrada el
dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, acordó definitivamente en
firme y por unanimidad, lo siguiente: “Comunicarle a todos los contribuyentes,
que las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cerrarán a
partir del 23 de diciembre 2019, abriendo con normalidad el día 06 de enero del
2020, por motivo de vacaciones de fin de año, a consecuencia se modifican las
sesiones ordinarias para el mes de diciembre del 2019, de la siguiente manera:
sesiones ordinarias lunes 02, 09 y 16 de diciembre a partir de las 6:00 p.m.,
miércoles 18 y viernes 20 de diciembre a partir de las 6:00 p.m. y las sesiones
extraordinarias para los días miércoles 4 y 11 de diciembre del presente año, a
partir de las 6:00 p.m. Asimismo se solicita mandarlo a publicar lo más pronto
posible”.
Colorado de Abangares, 09 de octubre del
2019.—Ernestina García Molina, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2019395430 ).
CONDOMINIO INTERPLAZA
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Anual de Condóminos de “Condominio Interplaza”, cédula jurídica Nº 3-109-348463, por celebrarse
en las oficinas de Abogados
Asejur, ubicada en Barrio Los Yoses, en la intersección de avenida 8, calle 37, frente a la estación de policía, casa esquinera, a las
09:00 horas del día viernes
15 de noviembre del 2019, en
primera convocatoria y en segunda convocatoria
media hora después.
Puntos a tratar:
1. Informe de la administración sobre las labores desarrolladas en el período 2019 anterior.
2. Presentación y votación del presupuesto de administración y mantenimiento para el período
2020 y fijación de las cuotas
de mantenimiento para dicho
período.
3. Nombramiento de administrador en virtud de la renuncia de la actual administradora.
4. Informe y explicación del estado de un proceso de expropiación establecido en contra del Condominio.
5. Aprobación de cuota
extraordinaria para atender
gastos legales del proceso de expropiación que afecta al condominio.
Rebeca León Longhi, Administradora.—1 vez.—( IN2019397083 ).
GRUPO
PASQUÍ S. A.
Se convoca a los señores accionistas de la
compañía Grupo Pasquí S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-009251, a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la
compañía el día quince de noviembre del dos mil diecinueve, a las 10 horas en
primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará
válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes,
lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:
I. Aportes adicionales pagados al capital social de Grupo Pasquí.
II. Devolución de aportes de capital en compañías de Grupo Pasquí.
III. Aportes de capital en Compañías del Grupo Pasquí.
IV. Suscripción de nueva línea de crédito con Global Bank, Panamá para
ser usado como capital de trabajo en Grupo Pasquí y
compañías subsidiarias.
V. Otros asuntos que los socios deseen discutir.
Es todo.—San José,
16 de octubre del 2019.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—(
IN2019397198 ).
INGENIO
TABOGA S.A.
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
“Ingenio Taboga S.A. convoca a sus
accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en el Hotel Real
Intercontinental, salón Cedros, a las 16:00 horas del día
miércoles 4 de diciembre del 2019, para conocer los asuntos indicados en
el artículo 155 del Código de Comercio.
Si no
hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo
lugar y fecha, para las 17:00 horas. En esta segunda convocatoria, la asamblea
se constituirá con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.”
Cañas Guanacaste, 18 de octubre del
2019.—María Andrea Arias Grillo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019397270 ).
GANADERA COTOBRUSEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de: Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-477995, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo 155 del Código
de Comercio, en la ordinaria,
y asuntos varios en la extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la Subasta, sea en Santa Cecilia, 400 metros oeste
de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, a las catorce horas del día sábado 30 de noviembre del 2019, en primera convocatoria,
y en segunda convocatoria una hora después,
sea a las quince horas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 21 de octubre
del 2019.—Dimas Vega Rodríguez, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—(
IN2019397291 ).
ASOCIACIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE VALUACIÓN
La Asociación Instituto Costarricense de
Valuación convoca a asamblea general ordinaria 2019 a realizarse en Hotel San
José Palacio, Salón Coral el viernes 08 noviembre de 2019 a las 5:30 pm. en
primera convocatoria y 6:00 pm. en segunda convocatoria.
Agenda:
Asamblea General Ordinaria:
a Lectura del Acta de la última Asamblea General Ordinaria.
b Lectura de los informes de labores: Presidencia, Tesorería y
Fiscalía.
c Elección de miembros de Junta Directiva que vencen su periodo.
d Asuntos varios
Arq. Randall Arias
Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2019397301).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante esta notaría pública, Msc. Ileana Hidalgo Somarribas y de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio se convoca a todos
los interesados para que en
el término de quince días a
partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la venta de negocio mercantil de ferretería, venta de materiales de construcción de Agroferretería del Valle y venta
de agroquímicos Agro Sur
del Valle número uno de
Juan Luis Vargas Guerrero a favor de la sociedad Agroferretería del Valle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro siete cero nueve.—San José, a las
diez horas del día veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—(
IN2019394420 )
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Compraventa de
establecimiento mercantil “Page Turner Books”
Compraventa de Establecimiento mercantil de la denominado “Page Turner Books”, el cual es una librería propiedad de la sociedad
“Page Turner Books LLC SRL” con cédula jurídica
3-102-748514. Se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas
interesados y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentir
afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil “Page Turner Books”, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, paseo
del Mar local número 4, a efectos de que dentro del plazo de 15 días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso se apersone a la notaría el Licenciado
Paul Oporta Romero ubicada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Garden Plaza, local 18 BLP Abogados, para hacer valer sus derechos o
bien se apersone y presenten cualquier documentación y manifestación que
corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la
legislación mercantil aplicable y consecuentemente la compra del referido
establecimiento mercantil.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.— ( IN2019394482 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título original
del estudiante: Chacón Mena Yanan
Martín, cédula de identidad número uno-mil trescientos cinco-doscientos treinta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las nueve horas del ocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2019394873 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMERCIALIZADORA SODI DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Sodi del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670851, domiciliada
Guácimo de Limón, veinticinco
metros norte y doscientos
metros este de la clínica, según consta en
la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: 2013
asiento: 162344, solicita al Registro
Nacional, la reposición de los libros:
Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social
de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019394709 ).
VARGAS
PEREIRA S. A.
Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, se tramita la disminución del capital social y nuevo medio para
comunicar la realización de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
socios, así se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Vargas Pereira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta
y tres mil ciento setenta y uno acordada en forma unánime por Junta de
Accionistas de las diecisiete horas del once de abril del año dos mil
diecinueve. Es todo.—Alajuela, siete de agosto de dos
mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario, carné 9310.—(
IN2019395092 ).
MORRIS DE
HEREDIA S. A.
Morris de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-262149, solicita al emisor de las correspondientes
cédulas jurídicas del Registro Nacional la reposición de dos cédulas
hipotecarias por extravío, que fueron presentadas al Diario del Registro
Nacional, bajo el tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencias 0001 y
0003, subsecuencias 001 respectivamente, que pesan sobre la finca inscrita en
el Partido de Heredia, matrícula N° 149063-000, la
primera por un monto de US$4.000 y la segunda por US$3.000. Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, carné: 6263.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario.—(
IN2019394206 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ALBATROS
DE SAN JOSE S. A.
El señor Francisco
Urbina Kandler, cédula N°
uno-uno cuatro tres dos-cero siete dos tres, la señora Johana Kandler Sancho, cédula uno-cuatrocientos noventa y
cinco-quinientos setenta y nueve y el señor Marcelo Urbina Kandler,
cédula uno-mil ciento dos-seiscientos sesenta y nueve, han solicitado la
reposición de los certificados de acciones Nos. uno, dos y tres, por la
cantidad de setecientas cincuenta acciones cada uno de los dos primeros citados
y mil quinientas acciones el último por la sociedad Albatros de San José S. A.,
a su nombre por haberse extraviado todos certificados y solicitado su
correspondiente reposición. Se publica el aviso para efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Interesados o considerados afectados comunicarse con el
Lic. Pollock en el Bufete Pollock Abogados, costado norte del AID Rohrmoser, tel.: 22892503, en un plazo no mayor a 10 días
hábiles de la última publicación.—Lic. San José, 11 de
octubre del 2019.—Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock
Echeverría, Notario.—( IN2019395833 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACIENDA
ROCÍO S. A.
Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas
del 17 de octubre de 2019, se solicita la reposición de libros sociales de la
sociedad Hacienda Rocío S. A., en virtud de su extravío.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019395404 ).
LOLA
COCINA AAA S.R.L.
La sociedad LOLA COCINA AAA S.R.L., titular
de la cédula de persona jurídica N° 3-102-725003,
anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas
y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Álvaro Solano Poveda, cédula 1-1380-0676, Gerente
Responsable.—1 vez.—( IN2019395415 ).
CONCESIONARIA SAAM COSTA RICA S. A.
Por este medio, se hace saber de la finalización del tomo uno del libro legal identificado como libro asamblea general de socios de la sociedad denominada: Concesionaria Saam Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-319876. Se escucharán notificaciones en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 300
metros norte, Edificio Latitud Norte, piso 3, oficina DPI Legal, durante el plazo de ocho días
naturales. Publíquese una vez
para efectos de procedimiento
de reposición de libros.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Catalina
Aguilar Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395423 ).
CARMIOL
INDUSTRIAL S. A.
El suscrito Alexander Carmiol
Herrera, portador de la cédula N° 2-0488-0529, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Carmiol Industrial S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos seis cero veintidós, manifiesta que el libro de
Actas de Asamblea de Socios de la empresa fue extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada
Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud
Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alexander Carmiol
Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2019395474 ).
INVERSIONES
SEIS MIL CIEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Seis Mil Cien, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-tres
uno cero uno nueve cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros registro de accionistas, actas del consejo de
administración y actas de asamblea general. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante esta notaría, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—( IN2019395520 ).
TOR BOIG S.A
Yo, Eloy Alberto Vidal
Ortega, con cédula de identidad número: 1-0821-0777, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad: TOR BOIG S. A., con cédula jurídica: N°
3-101-675184, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que
los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva de
esta sociedad fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad. San José, Zapote, 25 metros al
norte de Plaza del Castillo.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Eloy Alberto Vidal Ortega, Presidente.—1 vez.—( IN2019395528 ).
INVERSIONES
AVENIDA DE LAS AMÉRICAS
Inversiones Avenida de las Américas, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos catorce mil
doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Sección Mercantil del Registro
Público la reposición por extravío el libro de Actas de Asamblea General. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil
del Registro Público. Es todo.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil diecinueve.—Serguei Swirgs de
González.—1 vez.—( IN2019395541 ).
BAZAR
PETAQUILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bazar Petaquilla Sociedad Anónima, cédula
número 3-101-152214, solicita ante el Registro Público, la legalización por
primera vez del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de
Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 17 de octubre del 2019.—Luis
Eduardo Huertas Solano.—1 vez.—( IN2019395614 ).
INVERSIONES
HERMANOS JIMÉNEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Albert Mauricio
Jiménez Monge, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Marcos de
Tarrazú, trescientos cincuenta metros al norte de la Bomba San Bosco, cédula de
identidad uno-ochocientos trece-seiscientos cincuenta y ocho, en mi condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Pérez
Zeledón, Cedral de León Cortés, trescientos metros al este de la escuela,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y cinco, por causa de extravío de los libros legales de
la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San Marcos de
Tarrazú, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019395618 ).
TELEMACO
CONSULTORES SRL.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío, de los dos libros sociales de la sociedad Telemaco Consultores S.R.L., cedula jurídica: 3-102-104317,
por lo que se procederá a su reposición.—Poás, 27 de
setiembre del 2019.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395629 ).
BADEN
POWELL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Baden Powell Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3101567356,
comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de
Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el
número de legalización 406100858482. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla
González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia.
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del
2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019395663 ).
JONSEN
POWELL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Jonsen
Powell Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3101567256, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los
libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, bajo el número de legalización 4061003234583. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la
iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del
2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019395664 ).
KWAITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Kwaito
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3101567269, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los
libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, bajo el número de legalización 4061002955353. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la
iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del
2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019395667 ).
ALFA
CENTAURI STAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Alfa Centauri
Star Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3101267880, comunica que se procederá con la
reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización
4061009832914. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima cincuenta metros norte de la Iglesia. dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de octubre del 2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019395671 ).
METROPOLITAN CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Metropolitan Capital Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
3-101-264206, comunica que se procederá
con la reposición por extravío
de los libros de Registro
de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva,
bajo el número de legalización
4061009812797. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima cincuenta metros norte
de la iglesia, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de octubre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395683 ).
MIALTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Mialta
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos setenta y siete mil cien, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y
Junta Directiva, bajo el número
de legalización 4062000624644. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre
del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395685 ).
OLD SHOOL
AND TRADITION S. A.
La sociedad Old Shool
And Tradition sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3101523550, comunica que se procederá con
la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización
4061001956611. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima Cincuenta Metros Norte De La Iglesia. dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de octubre del 2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395686 ).
SUN FIRE
WATER SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Sun Fire Water Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3101582519, comunica
que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de
Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de
legalización 4061003167532. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en
Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019395687 ).
BARQUERO
SÁNCHEZ S. A.
Mediante escritura N°
28, autorizada por mí, a las 08 horas del 17 de octubre de 2019, se levanta
acta protocolar de asamblea general extraordinaria de: Barquero Sánchez S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-049765, por medio de la cual
se autoriza la reposición de los Libros Legales, por pérdida ante fallecimiento
del presidente.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic.
Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019395734 ).
TARAWA
LIMITADA S. A.
La sociedad Tarawa Limitada Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-707760,
comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de
Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el
número de legalización 4062000454203. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla
González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la Iglesia.
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019395752 ).
SEGURITOTAL MJ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Seguritotal MJ Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y
Junta Directiva, bajo el número
de legalización 4062000624644. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre
del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395753 ).
INVERSIONES
NEGOCIOS M Y A SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marvin Monge Araya,
cédula de identidad N° 2-472-187, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Negocios M
Y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-447950, informo
que los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Socios fueron
extraviados en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está
tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Barva,
17de octubre del 2019.—Marvin Monge Araya, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2019395775 ).
EL DURAZNO S. A.
Se hace constar que
la sociedad El Durazno S. A., cédula jurídica número 3-101-026879, con
domicilio en San José, solicita reposición de los tomos números Uno de los libros legales siguientes: Actas de Asambleas de Accionistas; Actas de Junta Directiva; y Registro de Accionistas, de su representada, por haberse extraviado los mismos. Se emplaza a interesados por ocho días hábiles para oponerse ante el Registro de
Personas Jurídicas.—Jorge Enrique Aguilar Aguilar,
cédula N° 1-0700-0566, Presidente.—1 vez.—( IN2019395799 ).
LA
HABANA-HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Espinoza Arguedas, cédula
de identidad N° 6-167-065, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite suma de La Habana-Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-471080, solicito la reposición de los libros:
Libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro del Registro de Socios y el
Libro de Actas del Consejo de Administración de dicha sociedad por motivo de
extravío del tomo 1 de los anteriores.—Guápiles, 17 de octubre de 2019.—José
Espinoza Arguedas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019395803 ).
ORNELLA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ornella Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y dos, por escritura pública numero ciento cincuenta y cinco del tomo cuarenta y seis
del protocolo de la notario público Jenny Ramírez
Robles, solicita la reposición de los libros legales por extravío. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición en el Bufete Ramírez Robles,
San José, Pavas, Rohrmoser, Plaza Mayor, segunda
etapa, oficina quince código 2201.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2019395811 ).
VOZ DE
LOS LOS VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Voz de los Los
Vientos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y cinco, por escritura
pública número ciento cincuenta y seis del tomo cuarenta y seis del protocolo
de la notaria pública Jenny Ramírez Robles, solicita
la reposición de los libros legales por extravío. Quien se considera afectado
puede manifestar su oposición en el Bufete Ramírez Robles, San José, Pavas, Rohrmoser, Plaza Mayor, segunda etapa, oficina quince,
código 2201.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1
vez.—( IN2019395812 ).
ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR EL TRÉBOL DORADO
Yo, José María Mora
Arias, cédula de identidad número 6-0152-0091, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación del Adulto Mayor el Trébol Dorado, cédula
jurídica número 3-002-718705, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas Asamblea
General, actas Órgano Directivo, actas Registro de asociados, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos los anteriores eran los número
uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Alajuela, 13 de octubre del
2019.—José María Mora Arias.—1 vez.—( IN2019395896 ).
ECO VET
ECOGRAFÍA VETERINARIA S. A.
Eco Vet
Ecografía Veterinaria S. A., cédula jurídica 3-101-671553, por este medio
informamos al público en general, la pérdida de los libros legales de Registro
de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso,
oficinas Zurcher, Odio & Rayen.—18
de octubre de 2019.—Stephanie Unger Senerman,
Presidente.—1 vez.—( IN2019395901 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaria, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad de anónima Boom Fiestas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-539569, en donde se modifica el secretario y la
representación judicial.—San José, 15 octubre
2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—( IN2019394827 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante asamblea
general extraordinaria de socios celebrada a las dieciséis horas del día
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad
denominada Innovaciones Técnico Profesionales INTECPRO S. A., con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos treinta y
tres, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria.—( IN2019395855 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número doscientos siete-tomo
segundo, otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve a las diez
horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Bella Vida Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil setecientos veintinueve, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula novena del pacto social relativa a los inventarlos
y balances.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019388726 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría número cincuenta y uno-cuatro de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocolizan
las actas correspondientes
a la fusión de las sociedades
denominadas Prado Junior Tres Tres
Cinco Sociedad Anónima e Inmobiliaria
YE U Dila Sociedad Anónima,
prevaleciendo Prado Junior Tres Tres Cinco Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—( IN2019389737 ).
Por escritura número ochenta y dos, visible
al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo treinta y
cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las quince horas treinta
minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal en la empresa Badelbaro
Inc S. A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco.
Domiciliada en San José.—Licda. Eugenia Delgado
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395151 ).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Jéssica Paola Salas Arroyo, a las 15:00
horas del 2 de octubre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria
y ordinaria de Omni Technologies CACR
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil trescientos veintiséis, por la
cual se reformó la cláusula relativa a la denominación social.—San
José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2019395184 ).
Mediante escritura número cuatro-catorce, de
las trece horas del nueve de octubre, la empresa Constructora Granados Ureña
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete nueve cuatro cuatro,
solicita su disolución. diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019395191 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 15:45 horas del 16 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Popdigital
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 16
de octubre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2019395193 ).
El suscrito notario da fe y hace constar que
con fecha del ocho de octubre del dos mil diecinueve, a las trece horas se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Horticultores Profesionales de Costa Rica S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento cuarenta y uno, celebrada el cinco
de agosto de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la
administración de la sociedad. Es todo.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019395194 ).
Se hace saber a las
partes interesadas que el 11 de octubre de 2019, por unanimidad de sus
accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Bella Vista Organic Farm S.A., cédula
jurídica N° 3-101-576443. Se cita a los acreedores y
a todos los interesados para que dentro de un plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019395198 ).
Se hace saber a las partes interesadas, que
el 11 de octubre de 2019, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver
y liquidar la sociedad Bella Vista Organic Farm S.A., cédula jurídica N°
3-101-576443. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que,
dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic.
Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395201 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 10 de octubre del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Nanviale
S.R.L., cédula jurídica 3-102-741880, se disuelve la sociedad.—Lic.
Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2019395204 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del dieciséis de
octubre del dos mil diecinueve, número catorce de su protocolo número ochenta y
nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora
e Inversiones Soniruth S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil treinta y
seis, en la cual se acordó la liquidación de la citada sociedad, en virtud de
haber sido disuelta por la Ley N° nueve mil
veinticuatro, y de conformidad con los artículos doscientos nueve, doscientos
once, doscientos doce, doscientos catorce y ciento setenta todos del Código de
Comercio.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019395208
).
Ante esta notaría se protocoliza los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Leyeken
S. A., cédula jurídica N° 3-101-339204, donde se
acuerda su disolución.—Palmares, 7 octubre del
2019.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395210 ).
A las 15:40 horas de hoy, ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Transportes de Combustibles Cerro Alto S. A., por medio de la
cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo y se otorgó
autorización de financiamiento. Lic. Alfonso Víquez Sánchez, notario, teléfono:
25-92-31-31, fax: 25-92-45-15.—Cartago, 10 de octubre de 2019.—Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019395212 ).
Por escritura número 186 otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2019, Corporación Shamu CYQ S.A., cambió su plazo social.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395213 ).
Mediante escritura número: tres-catorce, de las nueve horas
del ocho de octubre del dos
mil diecinueve, la empresa
Weber Gamboa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete cinco cinco cinco tres,
solicita su disolución.—Pérez
Zeledón, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019395218 ).
La suscrita notaria solicita publicación:
“Por escritura pública ante esta notaría, en asamblea extraordinaria de
accionistas de “Monsalve Gaviria Sociedad Anónima, se acordó
disolver esta empresa.—San José, dieciséis de octubre
dos mil diecinueve.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395236 ).
La suscrita Xinia Arias
Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Mansion on
the Mountain, con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala.—Palmar
Norte, 16 de octubre de 2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395238 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:30 horas del 20 de setiembre de 2019, protocolice acta de “Ten
Lined June Beetle Ltda.”
de las 08:00 horas del 23 de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez. Tél: 2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019395242 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría
de las nueve horas de hoy se disuelve la sociedad MT Cuatro Sociedad Anónima.—San
José dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019395245 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría
de las ocho y cuarenta horas de hoy se disuelve la sociedad Inmobiliaria VO
Ventana del Este Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019395247 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría
de las ocho y cincuenta horas de hoy se nombra nuevo secretario de la sociedad Inversiones
Internacionales V J Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019395248 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve protocolicé acta de
asamblea general de socios de la sociedad “Dialogue Marketing (Costa Rica)
Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos quince, de las quince horas del
primero de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula de representación de esta sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019395253 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:45
horas del 12 de setiembre de 2019, protocolicé acta de El Águila Pelona de
San Jorge S. A. de las 15:00 horas del 11 de mayo del 2018, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Lic. Rolando González Calderón, Notario, Tel:
2201-6640.—1 vez.—( IN2019395254 ).
ANC Car Sociedad
Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero trece mil
setecientos setenta y cinco. Reforma nombramientos de la junta directiva por un
nuevo periodo de DOS AÑOS, personeros quienes estando presentes aceptan el
cargo conferido. Es todo.—Heredia diecisiete de
Octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019395255 ).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 14 horas del 16 de octubre del 2019, se constituye Sociedad
Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago, Representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Jim Hong Chen, presidente.16 de
octubre del 2019. Teléfono: 2279-18-17.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019395257 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:30 horas del 15 de octubre de 2019; se protocolizó disolución
de la sociedad Hercas CHL S. A.—San
Ramón de Alajuela, 16 de octubre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2019395261 ).
Se protocoliza acta de disolución por acuerdo
de socios de la sociedad C.I Ladrillera Bloque Solido Socii-Dad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil
seiscientos cuarenta y cuatro. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las
trece horas del dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019395268 ).
Por acuerdo de accionistas, se ha decidido disolver la sociedad Corporación Descard Intemacional S.A, cédula jurídica número 3-101-167609. Fecha de asamblea general extraordinaria de accionistas 14
de agosto del año 2019.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395287 ).
Por acuerdo de accionistas,
se ha decidido disolver la sociedad Subsalud S.A.,
cédula jurídica número
3-101-351921. Fecha de asamblea
general extraordinaria de accionistas
14 de agosto del año 2019.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019395288 ).
Por escritura otorgada a las doce del día cuatro
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número
once, de la plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, catorce
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395289 ).
Por escritura otorgada a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
número once, de la plaza denominada:
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil sesenta y nueve, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusulas octava del pacto constitutivo.—San José, catorce
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2019395290 ).
Por escritura otorgada el día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se disuelve la sociedad Valencia Aluminio y Metales VAM Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395291 ).
Ante mí se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Survival Games Sociedad Anónima, se nombra Presidente y Tesorero.—San
José, dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2019395297 ).
Mediante el instrumento público
ochenta y cuatro, suscrito al ser las nueve horas
del doce de octubre del año dos mil doce, visible a folio
cincuenta y siete frente hasta el cincuenta y nueve frente del tomo cuarenta y dos, de esta notaria, se protocolizaron
las actas de asamblea de socios de las sociedades denominadas Inmobiliaria
Cordillera Sura Sociedad Anónima,
Pasos Arriba Tres Sociedad Anónima, Pasos Mas
Arriba Why Not Sociedad Anónima, Herwig Tucker
Sociedad Anónima, Agiokampos
Dos Limitada, mediante
las cuales se fusionaron
para formar una sola, prevaleciendo
Regulus G H I Limitada y en virtud de la fusión antes indicada, se reforma el capital social de Regulus G H I Limitada. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019395303 ).
A las 11:00 horas
del día
16 de octubre del 2019, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Colorado Spring Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto
de constitución.
Es todo.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395305 ).
Hoy, he protocolizado las actas de las sociedades: Inversiones
Pinto de Caribe S.A., Soluciones
G&G Internacional S.A., Inversiones
Blefaher S.A., en las cuales se acuerda la disolución y liquidación de
cada una de las sociedades.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019395309 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
en San José, a las dieciséis
horas del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó
el acta por cambio de junta directiva
de la sociedad denominada: Distribuidora Grupo Multisa
S.A.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019395311 ).
Ante mí, se disolvió
la empresa: Yiocolui
D Mora Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
Mora, Ciudad Colón, doscientos setenta
y cinco metros al sur de la pulpería
Estrella del Sur, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero seis tres seis siete.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395317 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta
y uno, otorgada por la suscrita notaria, a las catorce
horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de asamblea
de socios de la empresa: Apps
Got It Sociedad Anonima, en
la cual se acuerda su disolución. Así mismo, mediante
escritura pública número ciento setenta
y dos, otorgada por la suscrita
notaria, a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número diez de asamblea de socios de la empresa: Siembra Nueva Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 15 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395319 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: N A N Servicios Profesionales
S. A., mediante la que se acordó
la disolución.—San José, 17 de octubre del
2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395321 ).
Por escritura número cuatrocientos uno-siete, se acordó la disolución de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil cuarenta.—San José, 16 de octubre del
2019.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395322 ).
Por escritura número ciento doce
del tomo décimo segundo de mí protocolo, se acordó la disolución de la sociedad
denominada: Jeroari
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019395323 ).
Por escritura número cincuenta y tres-veinte, de las diez horas del quince de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de: Karbely S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve
uno uno cuatro,
donde se conoce renuncia de vicepresidenta, nombramiento de tesorera y reforma a la cláusula sexta referente a la representación de la sociedad.—San
José, 15 de octubre del 2019.—Lic.
Rigoberto Jimenez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395326 ).
Por protocolización de acta de asamblea extraordinaria otorgada ante mí hoy, la sociedad: Eureka de la Fortuna C&F 1995, informa “novena: la sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. Corresponde exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, permanecerá en el ejercicio del mandato hasta que exista reemplazo conforme a los estatutos de la sociedad, podrá sin requerir previo acuerdo de la administración ejercer absolutamente todos los actos que otorga el poder generalísimo sin límite de suma”. Se ordena publicar un edicto en el Diario
Oficial con la modificación
a la cláusula novena y se solicita
al Registro Nacional proceder
a modificar la personería jurídica acorde a lo acordado en esta
asamblea.—San
Ramón, 17 de octubre del 2017.—Lic.
Adán Campos Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2019395348 ).
En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 18:00 de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad: El
Original Panificadora S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-768363. De conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 05 de octubre del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395350 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de octubre
del 2019, se reforman los estatutos
de la sociedad: Distribuidora
Once de Marzo S. A. Se modifica
la cláusula
octava de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395353 ).
Mediante escritura número
treinta y tres-siete, otorgada ante el notario público Gonzalo Enrique Boza
Montero, a las 14:00 horas del 16 de octubre del
2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Edificio
Sabino Guzmán
Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital social y sétima
de la administración, del pacto
constitutivo, se realizó aumento del capital social, se revocaron
y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 16 de octubre
del 2019.—Lic. Gonzalo Enrique Boza
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019395360 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y nueve, otorgado ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas diez minutos del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
se acordó disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Uno S.A.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019395361 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del
16 de julio del 2019, se protocolizó
acta de disolución y liquidación
de la sociedad Consultoría
del Pacífico
en Seguridad S. A., con
cédula jurídica número
3-101-228462. Es todo.—Jacó, 16 de octubre
del 2019.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395364 ).
En mi notaría en
Esparza, doscientos al norte
de Coopesparta R.L., a las dieciséis
doce horas del veintinueve
de setiembre del dos mil dieciséis,
por escritura pública número cuarenta y tres, iniciada a folio veinticinco frente, del tomo once del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Tecnologías Uribe y Navarro Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho siete siete
uno dos, en la cual se hacen nuevos
nombramientos en el puesto de la presidencia, tesorería de la junta directiva, así como el fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la supra enunciada
sociedad.—Esparza, 16 de octubre
del 2019.—Lic. Warner Calvo Dinarte,
Notario.—1
vez.—( IN2019395366 ).
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Santa Emilia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve
nueve ocho cuatro, en donde
se acuerda reformar la cláusula trece de la administración. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—( IN2019395367 ).
Mediante escritura otorgada
por esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó acuerdo
de disolución
de la sociedad: Open Ocean S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-721941. Gerente: Gaudy Marcela Acuña Maroto.—San José, 12 de setiembre
del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—( IN2019395370 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
cuatro, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve, The Green & Energy Consulting
Group MZ S.A., se disuelve. Carné 20100, teléfono
2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2019395371 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaria
a las 18:00 horas del 10 de octubre de 2019, se protocolizo acuerdo para la
disolución de la sociedad GPS Gestión de Patrocinios y Servicios S.A.,
cedula jurídica 3-101-606521, representada por Gustavo Pacheco Cartagena.—San Jose, 10 de octubre
de 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019395372 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 14:00 horas del 16 de octubre de 2019, se protocoliza
acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Proravia S. A.—San José, 16 de octubre de
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019395376 ).
Yo, Oscar Venegas
Córdoba, notario público, mediante escritura número noventa y siete, visible a
folio noventa y tres frente del tomo quince de mi protocolo se modifica las
cláusulas primera del pacto constitutivo de Bravo/Romeo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y
cinco mil ciento cuarenta y tres, para que en adelante se denomine Whiskey/Tango/Foxtrot
WTF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Oscsar
Venegas Cordoba.—1 vez.— ( IN2019395378
).
Mediante escritura
doscientos veintitrés-cuatro otorgada a las diez horas del nueve de octubre del
año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de Villas del Sol en el
Marino Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma el
domicilio social y se revoca al gerente, gerente operativo y agente residente y
se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019395379 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad EDICSA Edificadora Costarricense S. A., se
nombra nueva junta directiva. Por escritura número veintiuno del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve ante el notario, Francisco Esquivel Sánchez se
hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019395380 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de Corporación Anglo Latinoamericana S.A., cédula
jurídica 3-101-086767 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San
José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019395381 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de Vistas de Santa Ana Camelias S. A., cédula jurídica
3-101-494527 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San
José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019395382 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Propan S. A., cédula jurídica 3-101-017036 en
la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José,
14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019395383 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Plaza
Hogar S. A., cédula jurídica 3-101-165182 en la cual se modifica la
cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de
2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 20:00 horas del día de hoy se fusionan las compañías Janos Sociedad
Anónima e Inversiones Zuribi Sociedad Anónima prevaleciendo
la segunda la cual absorbe todos los pasivos y activos de la primera.—San
José, doce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019395386 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Mantengo
S. A., cédula jurídica 3-101-104889 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395387 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de Lazos Que Unen S. A., cédula jurídica 3-101-189558
en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San
José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019395388 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Madero
S. A., cédula jurídica 3-101-017500 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 8:00 horas del día de hoy se reforma la cláusula del domicilio de la
empresa Marte Nueve Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre de
dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395391 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Congelo
S. A., cédula jurídica 3-101-017032 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395392 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de Clubes La Artística S. A., cédula jurídica
3-101-175449 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San
José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019395393 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Punta
del Este S. A., cédula jurídica 3-101-155097 en la cual se modifica
la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.— (
IN2019395394 ).
El suscrito notario hago constar que por
escritura pública N° 163, de las 11:00 horas del 9 de
octubre del 2019, que es protocolización de acta de asamblea de socios de: Turricredito S. A., cédula jurídica:
3-101-194990, se sustituyó del cargo de vicepresidenta a: Dunia Vásquez Umaña,
3-355-714, y en su lugar se nombró por el resto del plazo social a: Ronald
González Vargas, cédula: 9-096-652.—Turrialba, 9 de octubre del 2019.—Lic.
Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019395395 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete,
otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Experience Designers BYRP Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-625348, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic.
Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2019395396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del día 17 de octubre de 2019 se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nara Residencial
Tres Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-645041, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Simón
Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019395397 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San
José a las catorce horas del tres de octubre del dos mil diecinueve se
constituyó Vartek Gaming
Sociedad Anónima.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019395398 ).
Ante esta notaría, el día
de hoy, la sociedad Real Ayarco Amarillo Cinco S. A., modificó la
cláusula segunda del Domicilio y la cláusula sétima de la Administración.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2019395399 ).
Mediante escritura de las nueve horas del
ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocoliza constitución de Sociedad
de Responsabilidad Limitada amparada al decreto tres tres
uno siete uno-J, Presidente Leonela Estefanía Francisco Cortesia,
capital social quinientos mil colones, domicilio San Francisco de Heredia
avenida cuatro, casa color blanco.—Heredia, nueve
horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019395400 ).
Mediante escritura de las ocho horas del ocho
de octubre del dos mil diecinueve, protocoliza constitución de Sociedad de
Responsabilidad Limitada amparada al decreto tres tres
uno siete uno-J, Presidente Lening Emiro Materan Mendoza, capital social quinientos mil colones,
domicilio San Joaquín de Flores Condominio Las Carretas casa doce E.—Heredia,
nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395401 ).
Mediante escritura de las doce horas del
siete de octubre del dos mil diecinueve, protocoliza constitución de Sociedad
de Responsabilidad Limitada amparada al decreto tres tres
uno siete uno-J, Presidente Róger Garro Abarca,
capital social cuatrocientos mil colones, domicilio San Juan de Santa Barbara
Heredia, de la New Hope ciento cincuenta metros oeste.—Heredia,
nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395402 ).
Por escritura otorgada por
la suscrita notaria, a las 10 horas 45 minutos, del 4 de octubre del 2019, en
Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-616580 S.A., modificándose
la cláusula del domicilio y de la representación, se nombró una nueva junta
directiva y fiscal.—Playas del Coco, nueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena
Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2019395403 ).
En esta notaría, en fecha
cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó actas de disolución
de: Gauss Enterprises U S A S. R. L. Es todo.—Palmar Norte, Osa, diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019395405 ).
Por escritura número
ciento ochenta y cinco-cuatro de las once horas del dieciséis de octubre del
dos mil diecinueve, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de Sam and
Dickie Enterprises S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil setecientos
setenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio
social de la compañía y revocar el nombramiento del Agente Residente y nombrar
nuevo. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395407 ).
El suscrito notario da fe y hace constar que
con fecha del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, a las once horas
treinta minutos se protocolizaron los acuerdos tomados en Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Est
Holding S. A., celebrada a las diez horas del once octubre del dos mil
diecinueve, mediante los cuales se reformó la Cláusula Sexta de los Estatutos
Sociales, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395408 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las once horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de Grecia,
Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos
Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima y se acordó disolver
la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—( IN2019395410 ).
Mediante acta número 02 de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de PI&CO Inversiones Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 17 de octubre del
2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, a las
11:00 horas del 17 de octubre del 2019.—Licda. Karol
Mena Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395412 ).
Protocolización de acta de asamblea
general y extraordinaria de la compañía:
Montes Galápagos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil ciento ochenta y dos, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra junta directiva y
fiscal.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395413 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fideicomiso
N G A S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 17 de octubre del
2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019395414 ).
Mediante escritura 134, del tomo
7 del protocolo del suscrito
notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Calatraba de
la Mancha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428771, donde se modifican las siguientes cláusulas: quinta el capital
social y sexta de la administración,
así mismo se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se realiza la fusión por absorción de la sociedad antes dicha, con las siguientes sociedades: I) Alilah
Uno S. A., cédula jurídica 3-101-610500, II) Alilah Ocho S. A.,
cédula jurídica 3-101-610454, III) Alilah Doce S.A.,
cédula jurídica 3-101-610448, IV) Alilah
Veinte S.A., cédula jurídica
3-101-615519, V) Alilah Treinta S.A.,
cédula jurídica 3-101-615622, VI) Alilah
Cincuenta S.A., cédula jurídica 3-101-610624, VII) Amordemev S.A., cédula de persona jurídica 3-101-734491, Zanates
S.A., cédula jurídica 3-101-127433; prevaleciendo la sociedad: Calatraba de la Mancha S.A., quien asume de pleno derecho todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones de todas las sociedades indicadas como absorbidas, en todo lo demás
se mantienen los estatutos
de: Calatraba de la Mancha S.A.—San
José, 15 de octubre del 2019.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019395417 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de: 3-101-511983 S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-511983, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 17 de octubre del 2019.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019395418 ).
Por escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 17 de octubre
del 2019. Se acuerda disolver
por acuerdo de socios, la compañía denominada: Agroinversiones Copeygua
S. A.—Diecisiete de octubre
del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.— ( IN2019395420
).
En escritura N° 78, otorgada a las 11:00 horas del 09 de octubre
del 2019, protocolicé
asamblea de: Asociación
Vida Abundante Café de San Ramón, para cambio de junta directiva.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395424 ).
A las catorce horas del tres
del mes de octubre del dos
mil diecinueve, en escritura otorgada ante el suscrito notario, los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad:
Nano Clean & Protect Sociedad Anónima, han
acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395426 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía El Gabuzo
S. A., mediante la cual
se acordó el nombramiento
de nuevos miembros de la
junta directiva.—Guanacaste, 17 de octubre del 2019.—Lic. Jorge
Arturo Granados Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395427 ).
En escritura N° 77,
otorgada a las 10:00 horas del 09 de octubre del 2019, protocolicé asamblea
de: 3-102-778454 SRL, para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395431 ).
Por escritura pública de las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós Castro Occidente
SR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil doscientos nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019395432 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Fort Camel S.A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 17 de octubre
del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—( IN2019395433 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, en
San José, a las 10:00 horas del 16 de octubre del
2019, protocolicé acta de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Siete Mil Ochocientos Cincuenta S. A., por la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 16 de octubre del 2010.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019395435 ).
Escritura número 146 del tomo 12 de la suscrita notaria,
de fecha 12/09/2019, protocolización
de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Inmobiliaria Los Hijos
de Cristo S. A., acordó realizar
aumento de capital social por la suma
de 384.378.444 colones. Presidente:
Alberto Gómez Soto.—Licda. Yalile Villalobos
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019395436 ).
Por escritura número
144-8, de las 10 horas 30 minutos horas del 03 de octubre del 2019, ante mi notaría,
se disolvió
por acuerdo unánime de socios
la sociedad de esta plaza: Laboratorio Dental Felo
S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-536017, de conformidad
con lo establecido en el artículos 19 y
201, inciso d), del Código de Comercio.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019395448 ).
Por acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios, de: Autos
Cinco Cero Seis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-707151, se acordó
en firme, disolver la sociedad. Teléfono: 88349820.—Zapote, 18 de
octubre del 2019.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395449 ).
La suscrita notaria pública Elena
Rodríguez Cheung, hace constar
que se protocolizó asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Off
Ice Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-767651, con la reforma de estatutos y nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del 05 de octubre del 2019.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395450 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 17 de octubre del 2019, se protocoliza
acuerdo tomado para disolver: Pei Rui Ding Sociedad Anónima.
Domicilio: Limón. Presidente:
Ruixin Wu.—Limón, 17 de octubre del 2019.—Lic. Alfredo
Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395451 ).
Por escritura número
150, otorgada por el suscrito
notario, a las 10:30 horas del 17 de octubre del 2019, se protocoliza
el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Dugan Direct D&D S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-426366, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395453 ).
Ante la notaría
del Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante
escritura número 21-27, visible al folio diez
vuelto del tomo 27 del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00
horas del día
16 de octubre del 2019, a solicitud
del señor
Álvaro Alejandro Briceño Marchena, cédula N° 5-0135-0803, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa denominada: Hacienda
Marangela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-637845, mediante la cual se reforma cláusula segunda y se modifica cláusula décima segunda de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Roger
Antonio Sancho Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019395454 ).
Por escritura número cuatrocientos veintiocho-diecisiete
de las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad La Casa de los Roles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos siete siete cinco uno.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395455 ).
Mediante escritura número 32 otorgada ante la suscrita en Heredia, a las 19:23 horas del 14 de octubre
del 2019, Merkatio Data Labs S.C., con cédula jurídica Nº 3-106-764934, se transformó en “S. A.”, con un capital social de 1000 USD, representada por Jorge Parra Vargas, cédula N° 1-1033-0492,
en su carácter
de presidente con las facultades
del artículo 1253 del Código Civil.—Heredia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2019395461 ).
Por escritura número 271, otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14:00 horas del día 13 de octubre del
2019, compareció la totalidad del capital social de la empresa A y R
Consultores de Gestión Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-636608 y en asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019395464 ).
Por medio de la
escritura número seis del tomo sesenta y tres de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las ocho horas cuarenta minutos del once de octubre de
dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad SC Factoreo Sociedad Anónima, en donde se acordó
modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Truque Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019395469 ).
Por escritura 291-9 otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 17 de octubre del 2019, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de Limón Solitario R.B. S.
A., cédula jurídica N° 3-101-568495, en la cual
se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019395471 ).
Ante esta notaría el día
hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
cuatrocientos dos, por escritura número cincuenta y cuatro-diez de las quince
horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
donde la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad
Anónima, se fusiona por absorción con las empresas Servicios Dentales
Doctores Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos diez y Laboratorios
Páez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, prevaleciendo Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad
Anónima y se reforma la cláusula: Quinta: del capital social (Aumento de
Capital) del pacto constitutivo.—San José, a quince horas cincuenta y seis
minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019395472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yuveca Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-254373, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, 13 de octubre del
año 2019.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2019395473 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
17:00 horas del 15 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-748058 S. A., cédula jurídica 3-101-748058,
mediante el cual se acordó su disolución.—San José, 15
de octubre del 2019.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019395479 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 17 de octubre de 2019, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Economicas
Fait Inc S. A., cédula
jurídica 3-101-366833, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019395503 ).
Ante esta notaría por escritura número
treinta y ocho, del tomo veintiuno, de las diez horas del catorce de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Agencia de Viajes Miki Sociedad Anónima,
donde se modifica el pacto constitutivo.—San José,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019395504 ).
Ante esta notaría, por
escritura número treinta y siete, del tomo veintiuno, de las nueve horas del
catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía JAI XVIII Sociedad
Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San
José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019395506 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día 16 de octubre del
2019, protocolicé acta de Arival Corporation S. A., en la cuál
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de
octubre del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395507
).
Ante esta notaría por escritura número
veintiséis, de tomo veintiuno, de las catorce horas del cuatro de octubre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Importadora El Charro Bayo Sociedad Anónima,
donde se modifica el pacto constitutivo.—San José,
siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019395508 ).
Ante esta notaría por
escritura número once, de tomo veintiuno, de las trece horas del veinte de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones El Chut G Y B
Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San
José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019395510 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Corazón de Halcón
Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019395511 ).
Ante esta notaría, por escritura número
treinta, de las ocho horas del once de octubre del diecinueve, se disuelve la
sociedad New Wear Corporatio
S.A., visible al folio treinta y dos vuelto al folio treinta y tres frente
del tomo veintiuno.—San José, once de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019395512 ).
Roberto Francisco
Camacho Umaña, mayor, casado una vez, Abogado, cedula de identidad número uno
quinientos treinta y uno- ciento cincuenta y dos, vecino de San José, Paso
Ancho Barrio el Carmen del Abastecedor el Buen Precio cincuenta metros, quien
lo hace en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil de la entidad denominada Doña Nadina Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho uno tres
cero, solicita la publicación de disolución de la sociedad Doña Nadina
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete seis ocho uno tres cero, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019395513 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve se
otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula
sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Invermanys
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento uno.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre de
dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395514 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad denominada Mastercard
Costa Rica Billing Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Escazú,
San Rafael, sexto piso de Torre Lexus, avenida Escazú, sobre la calle marginal
de la Ruta Nacional Número Veintisiete. Gerente es apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2019395518 ).
Por escritura número doscientos once otorgada
ante la suscrita notaria a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve; se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
compañía denominada Camino a la Montaña de Fuego RJM S. A..—San José, dieciséis de octubre
de dos mil diecinueve.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019395521 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza acta de
Asamblea General de la sociedad 3-102-786817 SRL que reforma la cláusula
de capital social.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2019395525 ).
Ante esta notaría, se
procede la protocolización de reforma de la administración de 3-101-648867
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648867. Cel. 88483142.—San
José, 17/10/2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2019395526 ).
Ante esta notaría, se procede a la
liquidación de la sociedad Morales y Calderón Sociedad
Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(
IN2019395529 ).
Ante esta notaría se procede a la liquidación
de la sociedad Casa Salamandra Ales & Spirits
Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395530 ).
Por escritura número:
trescientos setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve la sociedad Constructora
de Vivienda La Virgen de Sarapiquí Sociedad
Anónima, acuerda disolución.—Licda. Alexandra
Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019395531 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 30 del tomo 18, de
las 19:00 horas del día 12 del mes de octubre del 2019, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad Condominio Poniente Ciruela Número
Dieciséis C.P.C.I. S. A., donde nombra secretario y se modifica la
administración de esta sociedad.—San José, 15 de
octubre del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(
IN2019395532 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 31 del tomo 18, de las 10:00 horas
del día 17 del mes de octubre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de
la sociedad Mamma Paola S.A.,
donde nombra presidente u tesorero.—San José, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(
IN2019395533 ).
Ante mí Marvin Aguirre Chaves, notario
público de San José, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la
empresa Holiday Airlines Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-siete cero dos cero ocho nueve, escritura número
trescientos sesenta-nueve, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de
octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conoce y se realizan
modificaciones en las cláusulas segunda, sétima y octava del Pacto Social, así
mismo se nombran en la Junta Directiva tesorera, y secretario y en la Fiscalía,
su respectivo Fiscal, en ambos órganos por el resto del plazo social.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Aguirre Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2019395536 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad denominada Refricool Instalación
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho y cuarenta y cinco horas
del doce de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421,
Notaria.—1 vez.—( IN2019395546 ).
Ante esta notaria, se
protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria número uno de la
sociedad Villa Cinco Finca El Pochote Espinozo Sin
Hojas Corozalito Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos
cuarenta y tres, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral, dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395548
).
Ante esta notaria, se
protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria número uno de la
sociedad Villa Diez Finca El Cedro Amargo Cobrizo Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos sesenta, en la cual se
acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral,
dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas
Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395549 ).
Ante la suscrita notaria
se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Automs
Yellow Flowers Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos uno, celebrada en Puntarenas,
Osa, Ojochal. Otorgada a las doce horas con treinta minutos del catorce de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2019395550 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad La
Pequeña Laguna Dorada Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos setenta y uno, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal. Otorgada a las trece horas del catorce de octubre del
año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2019395551 ).
Ante esta notaria, la
sociedad Siete Mares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil quinientos dieciséis, inicio la
reforma de la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a
quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a
hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, quince de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1
vez.—( IN2019395552 ).
Ante esta notaría, la sociedad Inversiones
Agon & Monge Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil novecientos treinta y
cinco, inició la reforma de la cláusula segunda de los estatutos de la
sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término
legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019395554 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diez horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se disuelve la
sociedad Big Apple Cheesecakes S. A., cédula N° 3-101-644611.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2019395555 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las nueve horas del 30 de setiembre de 2019, se disuelve
la sociedad Mike’s Southwest
Grill S. A., cédula N° 3-101-680041.—San José,
tres de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(
IN2019395556 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante
esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones Rocacr
S.A., mediante la cual se modifican la cláusula relativa al domicilio.—San José, catorce de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019395560 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante
esta notaría, se protocolizó acta de Autopartes Británicas S.A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas de administración y domicilio.—San José, quince de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019395561 ).
Por escritura otorgada en
esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de
accionistas de Inversiones Rojo Gac Cero Nueve S.
A. y Corporación Banexpor Internacional S. A.,
que acuerdan su fusión; prevalece la primera, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, diez de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019395562 ).
Por asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica N°
tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve,
celebrada en su domicilio social, ubicado en Alajuela, Alajuela, La Garita,
exactamente del restaurante Malibú, seiscientos metros este, seiscientos metros
norte, y cien metros este, casa de dos plantas, a las once horas del catorce de
octubre del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad, proceder de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y
liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles
interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo
(Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos
veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola,
Notario.—1 vez.—( IN2019395563 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante
esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de Inversiones Joroac S. A., Inversiones Aconsa
S. A., Serasan del Atlántico S. A.,
Comercializadora Asan S. A., Corporación Banafruit
Internacional S. A., y AS Investment S. A.,
que acuerdan su fusión; prevalece la primera, artículo 221 del Código de
Comercio.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019395564 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de La Vaka que Ríe y
Llora Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos,
celebrada en su domicilio en la provincia de San José, Escazú, Bello Horizonte,
Urbanización Suisa, casa número cuatro, a las nueve
horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad,
proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la
disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario, se convoca a
los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría, en San José,
cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, numero
trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, quince de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1
vez.—( IN2019395565 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sekar Banet
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos treinta y seis, celebrada
en su domicilio en la provincia San José, Escazú, Bello Horizonte, Urbanización
Suisa, casa número cuatro, a las diez horas del
catorce de octubre del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad proceder de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y
liquidación de la sociedad por acuerdo societario, se convoca a los posibles
interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo
(Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos
veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, quince de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019395567
).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula sexta de la compañía Ban Alcanar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-setenta mil doscientos treinta Es todo.—San
José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019395569 ).
Modertec Sociedad Anónima, cambia puestos de junta
directiva y elimina puesto de agente residente. Escritura otorgada en San José,
a las 18 horas del 15 de octubre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019395571 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las quince horas del quince de octubre del dos
mil diecinueve, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Carmelia MJ e Hijos Sociedad Anónima.—Licda. Reyna María Quirós León,
Notaria.—1 vez.—( IN2019395578 ).
En proceso de
liquidación en vía notarial de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Cinco Seis Tres Cinco Sociedad Anónima, que se ha
tramitado ante esta notaría el señor Johnny Barrantes Villarevia,
en su calidad de liquidador ha presentado el estado final del bien cuyo
extracto se transcribe así: de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste,
matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos setenta y uno F-cero cero cero, la cual se transmite a Productos de Concreto
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Rafael, seiscientos metros
sur y un kilómetro oeste de Panasonic, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cero cero cuatro cero uno seis, inscrita en el Registro Mercantil al tomo
cuarenta y nueve, folio setenta y siete, asiento sesenta y cuatro; dueña de la
totalidad del capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Eslava Hernández Jiménez,
San José, Curridabat, de Mc Donald’s de Plaza del
Sol, seiscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, edificio mil
cuatrocientos quince en BG&A Abogados Corporativos. Es todo.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395579 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fe
Producciones Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17
de octubre de 2019.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395580 ).
Que por escritura otorgada el día diecisiete
de octubre del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gonzalez & Uribe Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil noventa
y siete, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud del
nombre. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019395582 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día 15 de octubre del año 2019, se
protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación
Lirio Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-109536 en la
que se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
15 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395583 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
16 horas del día 15 de octubre del año 2019, se protocolizó la asamblea cuotistas de la sociedad Quod
Erat Demostrandum (Q.E.D.)
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-683053 en la que se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, 15 de octubre del
2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395584 ).
Por escritura número
ciento cincuenta, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día diecisiete de octubre
del año dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad L
E E D Espada de Datagnan Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.— Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019395585 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Desarrollos Irga S. A., por medio de los cuales
se acordó modificar la totalidad del pacto constitutivo y nombrar nuevo fiscal.—San José, 02 de octubre de 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019395586 ).
En escritura número setenta y
siete-veintitrés-dos mil diecinueve, de las doce horas y treinta minutos del
día diez de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Zaros
del Sur S. A., reformando las cláusulas del domicilio, del capital social y
de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.
Presidenta: Carla Amrhein Franco.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2019395589 ).
Por escritura número ciento treinta y
ocho-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y
Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el
protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del día diecisiete
de octubre del año dos mil diecinueve, se transforma la compañía Covag Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y dos mil trescientos veintinueve, a Sociedad
Anónima, se aprueba el pacto social, se revocan los nombramientos de Gerentes
de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva y
Fiscal.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2019395592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Melvin
Vargas e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José,
Tarrazú, San Marcos, doscientos cincuenta metros al sur y ochenta al este de Coopetarrazú, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil seiscientos veintisiete, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de La Sabana de
Tarrazú, a las doce horas del día diecisiete del mes octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019395596 ).
Por escritura otorgada ante el notario Allan
Andrés Madrigal Anchia, a las 10:00 horas del 11 de octubre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Sociedad
Comercial y Ganadera el Recreo S.A., con cédula jurídica 3-101-083936,
modificando su cláusula sexta. Es todo.—Jacó, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—(
IN2019395598 ).
Se comunica que mediante protocolización de
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad La Fortuna de Ocersa S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil-seiscientos treinta y cuatro, en la escritura de esta
notaría número doscientos ochenta y cuatro-tres, de las trece horas del tres de
setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la citada sociedad.
Notaría sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José María
Zeledón edificio Alcalá. Es todo.—San José dieciocho
de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019395602 ).
Ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula quinta de la sociedad denominada Investment
Runner ACU Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352083.—Tilarán,
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019395605 ).
Mediante escritura
número ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Mizaar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento
dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cahuita, 16 de octubre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019395676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, el señor German
Rodríguez Coffre protocolizó acta de la empresa
denominada: EducAmB RoLamar,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda la disolución
de la misma.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—( IN2019397109 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE
ATSJO-GER-433-2019.—Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y
siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se
indican:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—Mario Ramos Martínez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 4600024633.—Solicitud N°
167660.—( IN2019395943 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-126087.—Ref:
30/2019/22100.—Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Desarrollos de
Tecnología DIDIT S. A.) Nro y fecha:
Anotación/2-126087 de 21/02/2019 Expediente: 2018-0000366 Registro Nº 272089 DIDI en clases 9, 12, 35, 36, 37, 39, 42, 45
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:26:57 del 15 de marzo de 2019.
Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad parcial, promovida por Marianella Arias Chacón, apoderada
especial de Desarrollos de Tecnología DIDIT S.A., contra el registro de la
marca DIDI, registro Nº 272089, inscrita el
21/06/2018 y con vencimiento el 21/06/2028, la cual protege en clase 9 Programas
de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable];
plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables;
aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos
descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento
facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de
navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e
instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores
para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos
protectores; aparatos para aviso antirobos; baterías
eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes;
transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS);
grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos
para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos
integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que
funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos,
eléctricos; baterías, eléctricas., propiedad de BEIJING DIDI INFINITY
TECHNOLOGY DEVELOMENT CO., LTD., domiciliada en Building
34, N° 8 Dongbeiwang West
Road, Haidian District,
Beijing, China.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben
ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019395909
).
Ref.:
30/2019/16735.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing
Didi Infinity Technology Development Co., Ltd.—Documento: Nulidad por parte de
terceros (presentada por “Desarrollos de).—Nro. y
fecha: Anotación/2-126088 de 21/02/2019.—Expediente: 2018-0000368.—Registro N° 272091 DIDIMOBILITY en clases 9 12 35 36 37 39 42
45 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:22:38 del 28 de febrero de 2019. Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos de Tecnología DIDDIT
S.A., contra el registro del signo distintivo DIDIMOBILITY, Registro N° 272091, el cual protege y distingue: Programas de
software, pregrabados; programas de computadora [software descargable];
plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables;
aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos
descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para recoflocimiento facial; aparatos para navegación vehicular
[computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores
portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos
velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos;
telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos;
cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales
electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos
sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para me/0V la velocidad
(fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de
video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles
remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías,
eléctricas; vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas;
bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas
y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de
bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos
antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y
neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos;
publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de
bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de
negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de
ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda
de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de
patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos de
computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de información
en bases de datos de computadoras; consultoría de seguros; información
financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web;
financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta;
administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación
de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con
garantía ;Información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones
de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y
vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación de vehículos
descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas contra ladrones;
recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías para
vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado de
vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre; transporte de
pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer;
alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de
mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante
automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier
(mensajes y mercadería); coordinación de
trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte;
servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos;
alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos;
almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de
direcciones de manejo para fines de viajes; investigación técnica; testeo de
aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de
computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de
datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de
software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información;
servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño
industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS);
computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación, monitoreo
de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de
guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía] servicios de
redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada;
alquiler de extintores; investigación legal, en clases 9; 12; 35; 36; 37; 39;
42 y 45 internacional, propiedad de Beijing Didi Infinity
Technology Development Co.,
Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente, notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019395910 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor
Nelson José Hernández Ricardo, en calidad de interesado en el documento que
ocupó las citas al tomo: 2019, asiento: 44635, concerniente a la entidad
extranjera: Hernández Ricardo Cigars y Compañía
Limitada, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa oficioso, ante una supuesta inconsistencia, y del
cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se
le previene que debe indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-050-2019),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
10 de octubre de 2019.—Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.
C. N° 19-0081.—Solicitud N°
166447.—( IN2019395264
).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores: Al señor Freddy
Andrés Arias Bolaños, cédula 1-1089-0503, como representante de la sociedad Showdeus Sociedad Anónima, cédula 3-101-649773, en calidad
de propietaria registral de la finca 137994 y al Francisco Montoya Mora, cédula
1-0667-0438, su condición representante de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Alianza de Pérez Zeledón R. L., cédula 3-004-045138 en calidad de acreedor en
finca matrícula 137994, según citas de inscripción: Tomo 2017. Asiento 727968.
Secuencia 0001, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente N° 2018-1435-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las ocho horas con cuarenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil
diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia al Freddy Andrés Arias Bolaños cédula 1-1089-0503, como representante
de la sociedad Showdeus Sociedad Anónima cédula
3-101-649773 y a Francisco Montoya Mora, cédula 1-0667-0438, su condición
representante de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.
L., cédula 3-004-045138, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2018-1425-RIM.—Curridabat, 10
de octubre de 2019).—Asesoría Jurídica.—Licda. Karol
Solano Solano.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 166378.—( IN2019395557 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
SEGUNDA
INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SGV-R-3432.—Referencia: 970.—Superintendencia
General de Valores, Despacho del Intendente. A las quince horas del nueve de
mayo del dos mil diecinueve.
Con
fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y
de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia
SGV-R-3314, del 26 de febrero de 2018, confirmada por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019
(artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención,
por segunda vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad
número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el
depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo
definido en la Ley N°7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del
Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en el
Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente
15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta
cliente 15201001024247707), ya sea en
efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por
medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de
María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia
certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis
millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse
dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses,
responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su
participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro
de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado
información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el
Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de
junio del 2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
163 inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una
multa por cien salarios base, según se define en la Ley No. 7337, del 5 de mayo
del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base
establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en El Boletín
Judicial N°10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá
remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del
depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al
Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de
correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia
General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la
Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la
Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo
electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá
a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial).
Referirse a expediente N° J60/0/155. Notifíquese.—Intendente General de Valores, Isaac Castro
Esquivel.—O. C. Nº 4550001147.—Solicitud Nº 166970.—( IN2019394641 ).
SUCURSAL
LA UNIÓN
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y por no localizarse a la trabajadora independiente Ureña Vargas Gaudy, N° de Asegurado
0-303390256-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-3543, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos, se detectó
subdeclaración en el ingreso reportado a la C.C.S.S.
del periodo de setiembre 2019, siendo lo correcto el monto de ¢406.752,83 Total
cuotas ¢38.600,00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente
a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido pór la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o
medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2019395639 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no
localizarse a la trabajadora independiente Ureña Vargas Gaudy,
Nº de Asegurado 0-303390256-999-001, procede
notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1205-2019-3547, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión de ingresos, se detectó subdeclaración
en el ingreso reportado a la C.C.S.S. de los periodos de enero 2009 a diciembre
2009 y de enero 2011 a agosto 2019, siendo un monto total a afectar de
¢15.661.454.64 Total cuotas ¢1.669.971.00. Consulta expediente: en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para
disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o medio, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019395640 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y por no localizarse al patrono Esteban Valverde Quirós, número
patronal 0-110840340-001-001, procede notificar por medio de edicto que la
Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-3944, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se
detectó omisión salarial de la trabajadora Ana Teresita Delgado Quintana, Nº de asegurado 112840750 por el periodo de octubre 2016 a
diciembre 2016 para un total de salarios de ¢925.933,00. Total
cuotas Obrero-Patronales ¢209.909,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢53.242,00.
Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de
la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley.
Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se
le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— La Unión.—Lic. Jhonny
Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—( IN2019395641 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Bakery Moofy
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101610910-001-001, la Sucursal de Grecia
Caja Costarricense de Seguro Social notifica traslado de cargos
1305-2019-01848, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.728.897,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125
metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 9 de setiembre de
2019.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—( IN2019395823 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HAROLD AZOFEIFA HERRERA
OFICIO DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N° OPD-057-2019
Oficio N° OPD-0529-2019
Investigado: Harold Azofeifa Herrera
Dependencia: Dirección Regional Huetar Caribe
Órgano Director Disciplinario.—Patronato
Nacional de la infancia, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve.
En atención a lo solicitado por la señora Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva
Patricia Vega Herrera, se le informa a la persona en investigación Harold
Azofeifa Herrera, la apertura del presente procedimiento administrativo
disciplinario Sumario bajo el expediente número OPD-057-2019.
I. Antecedentes
De conformidad con el oficio N° OPD-509-2019, de fecha 9 de setiembre de 2019, y la
prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de
este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende que:
1. Que en fecha 20 de junio del año 2019, por
medio de oficio PANI-PE-OF-1331-2019, se solicita realizar investigación
preliminar según expediente OIP-044-2019, e informar a la Presidencia Ejecutiva
sobre la existencia o no de hechos causales de responsabilidad disciplinaria.
Lo anterior en ocasión a daños producidos al vehículo institucional placas
290-274, asignado a la Dirección Regional Huetar Caribe, y conducido por el
señor Harold Azofeifa Herrera. (folio 1 OIP-044-2019).
2. Que consta en el expediente, producto de la revisión preliminar,
certificación realizada por el Departamento de Recursos Humanos, en el cual se
indica que el señor Harold Azofeifa Herrera, presentó renuncia a su
puesto en el Patronato Nacional de la Infancia a partir del día 15 de abril del
año 2019. (Folio 0121 OIP-044-2019).
3. Que en atención a lo solicitado por la Presidencia Ejecutiva
mediante oficios PANI-PE-OF-2185-2019, derivado de criterio bridado por la
Asesoría Jurídica PANI-AJ-00-0622-2019, y PANI-PE-OF-2491-2019 se recomienda la
instrucción del procedimiento ordinario disciplinario. (folios 1 y 15).
4. Que en fecha 26 de octubre del 2018, el
vehículo institucional placas 290-274 colisiona en Limón, y cuyo conductor era
el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera, quien se desempeñaba como
profesional B en Administración en la Dirección Regional Huetar Caribe. (Folio
0003 OIP-044-2019).
5. Que en fecha 16 de diciembre del 2018, el Lic. Esteban Reaves Montoya, Fiscal Auxiliar de Batan, deja constancia
dentro del expediente N° 18-000813-1521-PE, que
procedió a comunicarse vía telefónica con el ofendido Ronny Zapata Cerdas, a
quien se le consultó si deseaba formular denuncia en contra del ahora ex
funcionario Azofeifa Herrera por el delito de lesiones culposas, no obstante el
ofendido indicó que no deseaba formular denuncia ya que llegó a un acuerdo con
el ahora ex funcionario Azofeifa Herrera, el cual se hizo cargo de los daños
materiales, por lo que indicó que no iba a presentar cargos. (Folios
0003-0004 OIP-044-2019).
6. Que en fecha 15 de diciembre del 2018, el
Fiscal Auxiliar, solicita el desistimiento de la causa. (Folio 0004
OIP-044-2019).
7. Que en fecha 18 de marzo del año 2019, el Juzgado Penal resuelve
acoger la solicitud del fiscal y declara la desestimación de la causa bajo
expediente N°18-000813-1521-PE. (Folio 0004 OIP-044-2019).
8. Que en fecha 09 de abril del 2018, el
departamento de Suministros, Bienes y Servicios remite al Departamento
Financiero del PANI, el pago del deducible del evento en el cual se involucró
el vehículo placas 290-274 cuyo monto total a pagar es de ¢1.851.488,38 (Un
millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100)
(Folio 0004 OIP-044-2019).
9. Que según manifiesta el Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera,
no tenía autorización para llevar a cabo un arreglo extrajudicial y que existe
responsabilidad civil por el monto de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos
cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0007
OIP-044-2019).
10. Que en razón de lo anterior el ahora
exfuncionario Harold Azofeifa Herrera estaría incumpliendo con:
Ø el
Reglamento de uso de Vehículo Pani, artículos 24 incisos j), k), l), m) y p).
Ø La Ley
de Tránsito N° 9078, artículo 242
Ø Ley N° 6227. Ley General de Administración Pública, artículos
4, 18, 107, 113, 114, 203, 210, 211 y 213
Ø Ley 8292. Ley General de Control Interno,
artículos 8, 10, 13 y 39
Ø Reglamento
Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta N°
239 del 14 de diciembre de 1992. artículos 25 inciso b9, 27 incisos e) y g)
Ø Código
de Trabajo. Artículos 19, 71 incisos a), b), c), h).
Ø Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
artículos 3, 4, 38 inciso d) y 41.
Ø Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos artículos 109, 110 inciso p), 113, 114
11. Que derivados de los hechos supra, existe
Perjuicio Económico existente sufrido por la Institución, y al tratarse de
Fondos Públicos el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República indica en lo que interesa: “Responsabilidad por omisión en el
cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el
procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar
transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por
los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos” y el artículo
210 de la Ley General de la Administración Pública que establece en lo que
interesa: “…1. El servidor público será responsable ante la Administración
por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya
producido un daño a tercero. …3. La acción de recuperación será ejecutiva y el
título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca
del ente respectivo.”
En vista de lo antes
expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados,
efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real,
se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario
para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 64 al 77 del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente, así como lo
ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Harold Azofeifa Herrera comparezca a declarar como persona
bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas
de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad
disciplinaria y/o económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí
se investigan.
II.—Cargos a imputar:
De acuerdo con lo anterior y conforme a los
hechos que fueron reportados, los cargos específicos que a usted se le imputan
en el presente proceso administrativo disciplinario, son: proceder de forma
aparentemente irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones
como trabajador del patronato nacional de la infancia en la dirección regional
huetar caribe al momento de los hechos, por cuanto presuntamente incurrió en:
A. Debilitar
en apariencia el sistema de Control Interno del Patronato Nacional de la
Infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la Normativa
Interna y Ley General de Control Interno.
B. Incumplir con los deberes y obligaciones inherentes establecidos en
su contrato de trabajo al no sujetarse a lo establecido en la normativa
institucional.
C. Causar un perjuicio económico a la institución con ocasión de la
colisión de vehículo institucional producto del deducible que se debió pagar
para la reparación del vehículo.
D. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de
su función como servidor público y administrador de la Dirección Regional
Huetar Caribe durante el lapso en que prestó sus servicios para la institución,
por cuanto aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el
desempeño de sus funciones, incumpliendo sus deberes para con la institución,
como resultado de la omisión de atender las necesidades, principios y objetivos
del Patronato Nacional de la Infancia institución rectora en materia de
protección de la niñez y la adolescencia.
Ø No
mantener y demostrar
integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, al
formalizar un arreglo extrajudicial prohibido por ley,
Ø Ser negligente en la salvaguarda de los bienes
y fondos públicos.
Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;
1. Llevó a cabo un arreglo extrajudicial sin contar con la
autorización de la Institución contraviniendo lo estipulado en el artículo 242
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
2. Causó un perjuicio económico objeto de responsabilidad civil
producto de las reparaciones al vehículo por la colisión por el monto de
¢1.851.488,38 (un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y
ocho colones con treinta y ocho céntimos)
III.—Fundamento legal
Se le informa que, de ser comprobados los
anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:
Establece el Código de Trabajo, la Ley
General de Control Interno, y el Deber de Probidad, ( artículos 3 y 4 ) la
obligación de cumplir con los deberes y derechos contemplados dentro de la
normativa y las directrices internas vigentes relacionadas con el régimen
administrativo ético y disciplinario; basadas en los artículos números 18, 19,
21, 24 y 71 siguientes y concordantes del Código de Trabajo; 2, 5, 7, 7 y 10 de
la Ley General de Control Interno, las cuales son de alcance general y de
aplicación obligatoria para todos los funcionarios del Patronato Nacional de la
Infancia. Por ello, de confirmarse los hechos denunciados, usted podría estar
contraviniendo con su actuación lo que al efecto se norma en:
Ø Ley N°2 Código de Trabajo, artículos 19 y
71 (inciso a, b, c y h)
a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o
de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo;
b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
c) Restituir al patrono los materiales no usados
y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para
el trabajo; es entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del
que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa
construcción;
h) Observar rigurosamente las medidas preventivas
que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para
seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de
los lugares donde trabajan.
Ø Ley
N° 6227 Ley General de Administración Pública
Artículo 4.- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatario, usuarios o beneficiarios.
Artículo 18.-1. El individuo estará facultado, en sus
relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté
prohibido.
Responsabilidad Disciplinaria
del Servidor
Artículo 107.
1. Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes
particulares, instrucciones o circulares del superior…
Artículo 113.
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que
satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la
expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados…
Artículo 114.
1. El servidor público será un servidor de los
administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado
deberá ser considerado en el caso individual como representante de la
colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.
2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor,
considérese, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u
omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos
injustificados o arbitrarios a los administrados.
Artículo 203.
La Administración deberá
recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un
tercero por doo o culpa grave de su servidor, tomando
en cuenta la participación de ella en la producción del daño si la hubiere.
Artículo 210.
El servidor público será responsable ante la
Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave,
aunque no se haya producido un daño a terceros.
Artículo 211.
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
Artículo 213. A
los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia
del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que
dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las
funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del
funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al
vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.
Ø Ley
N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública
Artículo
3º- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas
prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en
condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere
la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus
atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Artículo 4º- Violación al
deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y
previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público
sin responsabilidad patronal.
Artículo 38.- Causales de responsabilidad
administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad
administrativa el funcionario público que:
d) Debilite el control interno de la organización u omita las
actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo
con la normativa técnica aplicable.
Artículo 41.- Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la
presente Ley serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que
hayan sido cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del
presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes
factores:
a) La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración
Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
Ø Ley N°8292 Ley de Control
Interno
Artículo 8º-Concepto
de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por
sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración
activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los
siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 10.- Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán
responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo,
será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Artículo 13.-Ambiente de control. En
cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares
subordinados, entre otros, los siguientes:
a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de
sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones
a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por
parte de los demás funcionarios.
Artículo 39.- Causales
de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados
incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si
incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio
de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de
servicios.
LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
Artículo
109.- Debido proceso. Toda responsabilidad será declarada de acuerdo con
los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración
Pública y demás aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes, en
todo caso, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la
defensa previa, real y efectiva, y sin perjuicio de las medidas preventivas
procedentes.
Artículo
110.- Hechos generadores de
responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y
reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores
de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
p) Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia
que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su
tenencia y de los cuales es responsable.
Artículo 113.- Sanciones
Administrativas. De conformidad con las causales del Artículo 110, las
sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que
ostente la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la
República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en
forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine.
Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente:
a) Amonestación escrita. b) Amonestación escrita publicada en La Gaceta. c)
Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho
a treinta días. d) Destitución sin responsabilidad.
Artículo
114.- Responsabilidad civil. Todo
servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que
ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente
de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por
la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa
enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados
en los Artículos 110 y 111 de la presente Ley.
Ø Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato
Nacional de la Infancia
Artículo 25. Inciso b.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras
disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del
Patronato:
b) Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y
disciplina, acatando las ordenes de sus superiores jerárquicos …
d) Velar por el buen estado de la maquinaria, equipo, herramientas y
materiales que se les faciliten para el trabajo, así como de las instalaciones
físicas en que este se desarrolle, respondiendo por aquellos cuyo daño,
destrucción o pérdida le sean imputables o dolo, o culpa, sea, que no hayan
sido ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra
circunstancia ajena al servidor.
Artículo 27. Incisos e y g.
e) Extralimitarse en sus funciones o deberes y tomarse atribuciones
que no les corresponden, cuando con su actitud ocasionen perjuicio al usuario o
a la Institución.
g) Realizar cualquier clase de actos contrarios a la ley, a la moral o
a las buenas costumbres.
Ø Reglamento Interno para el Uso
de Vehículos
Artículo
24.- De los deberes y responsabilidades de los operadores de equipo móvil. Son
deberes y responsabilidades de todo operador de equipo móvil o conductor
colaborador, las siguientes:
a. Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros
Públicos, el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada.
j. Reportar oportunamente al coordinador de la unidad ejecutora en
donde se encuentre asignado el vehículo, de cualquier daño, falla mecánica o de
carrocería que se detecte en el automotor.
k. Conducir el vehículo respetando las capacidades máximas de carga y
número de pasajeros.
l. Velar estrictamente por la custodia, limpieza y conservación del
vehículo.
m. Conducir a la defensiva y prudencia, de manera que no ponga en
riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de los bienes
institucionales o de terceros.
p. Cubrir el pago del monto correspondiente al deducible, cuando sea
declarado responsable del accidente de tránsito por los Tribunales de Justicia,
sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le puedan
corresponder.
Ø Ley de Tránsito
Artículo
242.- Accidentes de tránsito con vehículos oficinales. En caso de
accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse
con la dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar las
gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar
arreglos extrajudiciales
Ø Perfil del cargo: Administrador (Profesional
Especialista B)
Además, se le informa
que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría
acarrearle como sanción disciplinaria:
ü Una
amonestación o llamada de atención.
ü Una
suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.
ü O el
despido sin responsabilidad patronal.
Todo de conformidad con lo que
al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43
de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración
Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
IV- Señalamiento comparecencia
oral y privada:
Por lo
anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le
cita a una comparecencia oral y privada, en las Oficina del Órgano Director del
Procedimiento Disciplinario en las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de
la Infancia en Barrio Luján, a las nueve horas del martes doce de noviembre
de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto
para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la
comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al
final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.
El día y
hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede
hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no
comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo
nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con
los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
En la
comparecencia el funcionario investigado, tendrá derecho a ofrecer su prueba;
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir
confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y
repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho
y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia,
conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido
posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito
dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.
V-Prueba.
En resguardo
del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con
el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que
considere pertinente se le informa:
De conformidad con el artículo
309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o
incluso durante la comparecencia.
Se le previene que toda
solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano
Instructor.
La parte procesada cuenta con
acceso total del expediente que se encuentra custodiado
en la Oficina del Órgano
Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia,
Presidencia Ejecutiva, Oficinas Centrales así mismo, en cualquier fase del
procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente;
asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de
la Ley General de la Administración Pública.
Documentación propia de este
expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los
siguientes medios:
• Al correo Electrónico del Órgano
Director: vcastro@pani.go.cr.
• O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján,
400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI,
contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.
Los documentos que hasta la
fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo
para los hechos a investigar son:
Ø Expediente OIP-044-2019 (investigación
preliminar), 176 folios.
Ø Expediente OPD-057-2019 (procedimiento
disciplinario), 15 folios.
Prueba testimonial:
1. Liseth Carvajal Sanders, Coordinadora Dirección Regional Huetar
Caribe.
2. Ronny Zapata Cerdas.
Si su persona va a aportar
prueba testimonial, se le solicita que dentro de los siguientes (7) siete días
hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos
para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.
VI- Señalamiento medio/lugar
para recibir notificaciones.
Igualmente, se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir
notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto
se aplicará el artículo 11 de la Ley No. 8687 “Ley de Notificaciones
Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada
en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones
finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.
VII- Plazos e instancias para
recurrir.
De acuerdo
con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley
General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este
Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta
citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue
la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la
resolverá la Presidencia Ejecutiva.
VIII- Fase final de resolución.
Finalizada la comparecencia y
terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia
Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo,
en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de
Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el
artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Es todo. Notifíquese.—Licda. Viviana Castro Cerdas, Órgano
Instructor.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166784.—( IN2019393932 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Morosidad
Julio 2019
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro,
con corte al 31 de julio 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-00B01
gestión de cobros, y según nuestros registros al 20 de Setiembre 2019, aún se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al
mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
M.Sc. Fernando López
Contreras, Presidenta.—1 vez.—( IN2019395064 ).