LA GACETA 203 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

075-MEIC-2019

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que, la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

II.—Que, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realizó a mediados del mes de julio del presente año, un proceso de invitación pública para contar con un mayor número de ciudadanos interesados en formar parte como miembros propietarios o suplentes de la COPROCOM.

IV.—Que, a raíz de la invitación circulada se recibieron un total de nueve atestados de ciudadanos interesados en formar parte del referido órgano colegiado; entre ellos, atestados de tres miembros suplentes de la COPROCOM, interesados en ser miembros propietarios del órgano.

V.—Que, mediante Acuerdo Ejecutivo 113-MEIC-2018, publicado en La Gaceta 230 del 11 de diciembre del 2018, se nombró al señor Luis Paulo Castro Hernández, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0871-0628, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM); asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo 03-MEIC-2018, se nombró como miembros suplentes de la COPROCOM a los señores Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba Pérez, mayor, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad 1-0935-0626; y Sergio Alberto Villalobos Campos, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad 11274-0470.

VI.—Que considerando el desempeño de los referidos miembros suplentes, así como la conclusión del período de nombramiento de los miembros propietarios de la COPROCOM, a saber María Leonela Artavia Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1444-0882; Rodolfo Chévez Chévez, portador de la cédula de identidad 1661-183; y Juan José Valerio Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-1346717, período que concluyó el 31 de julio de 2019, se decidió proceder con el nombramientos de nuevos miembros propietarios en la COPROCOM.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 057-MEIC-2019 del 29 de julio del 2019, se nombró como miembros propietarios de la referida Comisión a los señores Luis Paulo Castro Hernández, Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba Pérez; y Sergio Alberto Villalobos Campos, en razón de lo anterior, se considera oportuno proceder al nombramiento de dos miembros suplentes, lo cual permitirá la continuidad del Órgano Colegiado en el caso de ausencia de alguno de los miembros titulares. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia a los señores: Fernando Montoya López, mayor, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad 1-0567-0566, en sustitución de Sergio Alberto Villalobos Campos, portador de la cédula de identidad 1-1274-0470; y Claudio Alberto Mora García, mayor, Economista, portador de la cédula de identidad 1-1291-0294, en sustitución de Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0935-0626; ambos nombramientos rigen a partir del 23 de setiembre del 2019 y hasta el 10 de febrero de 2020.

Artículo 2º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. 3400039634.—Solicitud 01-DAC-2019.—( IN2019395878 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

2019-186-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que, en el marco del Seguimiento de la Secretaría de Integración Económica, SIECA, en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAM), se convoca a la reunión de Comisionados de Movilidad y Logística y/o Directores de Planificación de los Ministros de Transporte.

II.—Que, en el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la Arq. Jessica Martínez Porras, Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial.

III.—Que para Costa Rica resulta importante la participación de la señora Martínez, por cuanto el objetivo principal es participar en el Seminario sobre Logística Urbana y reuniones de trabajo de la Comisión Técnica Regional de Movilidad y Logística de la Comisión Logística Intersectorial. Así como la revisión de la agenda con los siguientes puntos:

Ø Aprobación de la Agenda

Ø Proyecto Plan Maestro Regional

Ø Cronograma de trabajo del equipo de expertos que desarrollan el Plan Maestro.

Ø Plan de formación y capacitación

Ø Instalación de equipos de videoconferencia en los países. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Arq. Jessica Martínez Porras, cédula de identidad No.109100872, en su condición de Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en la Reunión de Comisionados de Movilidad y Logística y/o Directores de Planificación de los Ministerios de Transporte, que se efectuará los días del 25 al 27 de setiembre del 2019 en la Ciudad de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán cubiertos en su totalidad por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Jessica Martínez Porras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de setiembre de 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 05 días del mes de setiembre de 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 059-2019.—( IN2019395883 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

RESOLUCIÓN D.JUR. 119-10-2019

Corrección Error Material Resolución DGME-046-03-2019

Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las siete horas del diez de octubre de dos mil diecinueve. Se procede a corregir error material contenido en la resolución número DGME-046-03-2019 de las doce horas del doce de marzo de dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Mediante resolución número DGME-046-03-2019 de las doce horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, se actualizaron los montos de depósito de garantía que deberán cancelar las personas extranjeras a quienes se le otorgue un estatus migratorio.

2º—Se evidenció que en el acápite 3 del por tanto de la supra citada resolución acuerdo se indicó erróneamente: “(...)deberán realizar un depósito a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, del equivalente en colones del rubro indicado en el cuadro anterior, según su nacionalidad, tal cálculo se realizará de acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica a la fecha de emisión de la resolución que les concede la permanencia legal en el país.” cuando lo correcto era “C..) deberán realizar un depósito a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, del monto en dólares indicado en el cuadro anterior según su nacionalidad, o su equivalente en colones según el tipo de cambio vigente a la fecha en que se efectué el mismo.”.

3º—El artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos en cualquier momento.

Resuelve:

1º—Corregir el error material contenido en la resolución número DGME-046-03-2019 de las doce horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, para que en adelante en el acápite 3 del por tanto, donde se indica “C..) la deberán realizar un depósito a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, del equivalente en colones del rubro indicado en el cuadro anterior, según su nacionalidad, tal cálculo se realizará de acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica a la fecha de emisión de la resolución que les concede la permanencia legal en el país (...)” se lea correctamente “C..) deberán realizar un depósito a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, del monto en dólares indicado en el cuadro anterior según su nacionalidad, o su equivalente en colones según el tipo de cambio vigente a la fecha en que se efectué el mismo.”

2º—En todo lo demás el acuerdo la resolución número DGME-046-03-2019 de las doce horas del doce de marzo de dos mil diecinueve se mantiene incólume. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O.C. 1405077020.—Solicitud 025-DAF.—( IN2019395538 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

163-2019.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clorhexidin Plus fabricado por Laboratorio Caillon y Harmonet SACI para Unimedical Uruguay S. A. de Uruguay con los siguientes principios activos: Digluconato de clorhexidina 0,5 g, triancinolona acetonida 0,10 g y excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de lesiones con contaminación bacteriana o fungicida que cursan también con un proceso inflamatoria local. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019395175 ).

157-2019.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: Denti-Pet fabricado por Interfarma Corporation, Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Extracto de semilla de uva 4,2%, extracto de semilla de pomelo 6,10%, aceite de tomillo 3,60%, aceite de menta 7%, aceite de neem 3,40% y alcohol de grano y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento para la eliminación del sarro. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de setiembre del 2019.—Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019395176 ).

N° 158-2019.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía: Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Otic - Care, fabricado por Interfarma Corporation, Estados Unidos de América, con los siguientes principios activos: Propilenglicol 8%, glicerina 12%, fenoxietanol/caprililglicol 4%, alcohol bencílico 3,80%, fragancia Pantene Pro-V AE142457 1% y agua destilada c.s.p. 100%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda a prevenir que las bacterias, hongos y virus se adhieran a la piel del canal auditivo de la mascota. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 11 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019395177 ).

170-2019.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clorhexidin Forte fabricado por Laboratorio Caillon y Harmonet SACI para Unimedical Uruguay, S. A. de Uruguay con los siguientes principios activos: Digluconato de clorhexidina 2 g / 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de lesiones con contaminación bacteriana o fungicida que cursan también con un proceso inflamatoria local. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 14 de octubre del 2019.—Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019395178 ).

172-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Massocide Alphaplus Acaritron fabricado por Laboratorio Comercial Química Massó S.A.; España con los siguientes principios activos: Alphacipermetrina 6% y diflurobenzurol 10% y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019395373 ).

173-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Massiocide Alphaflow Acaritron fabricado por Laboratorio Comercial Química Massó S.A.; España con los siguientes principios activos: Alphacipermetrina 6% y excipientes c.s.p. 100%y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019395374 ).

159-2019.—La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Imrestor, fabricado por Laboratorios Catalent Belgium de Bélgica con los siguientes principios: Pegbovigastrim (PEG bGCSF) 15 mg/jeringa de 2,75 ml. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la reducción de la incidencia de mastitis clínica en vacas y novillas en el periodo de peri parto. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 11 de octubre de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019395593 ).

141-2019.—La Señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Avipro Salmonella Duo, fabricado por Laboratorios Lohmann Animal Health GmbH, de Alemania con los siguientes principios: Bacterias vivas de Salmonella enteritis, cepa Sm 24/RIF12/Ssq >1x108 UFC bacterias vivas de Salmonella typhimurium, cepa Nal2/RiffRtt >1x108 UFC siguientes indicaciones: Para la inmunización activa de pollos para reducir la excreción fecal y colonización de los órganos internos con cepas de campo de Salmonella enteritis y typhimurium y para reducir la colonización de los huevos con cepas de campo Salmonella enteritis en pollas, pavos y patos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. 1 vez.—Heredia, a las 8:00 horas del día 25 de setiembre de 2019.—Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe.—1 vez.—( IN2019395594 ).

165-2019.—La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Avisan TRT, fabricado por Laboratorios Hipra, S. A. de España con los siguientes principios: Virus de la Rinotraqueitis del pavo, inactivado cepa 1062 ≥ 196 Elisa. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa en gallinas contra el Síndrome de la cabeza hinchada; y en pavos contra la Rinotraqueitis del pavo. Con base en el Decreto Ejecutivo N°28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 8 horas del día 11 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019395599 ).

149-2019.—La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la: Compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hipraviar SHS, fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España con los siguientes principios: Virus vivo atenuado de la Rinotraqueitis del pavo, cepa 1062 102,4 - 104,4 DICT50 /dosis (0,03 ml) siguientes indicaciones: Para la prevención de la Rinotraqueitis del pavo y del Síndrome de la cabeza hinchada de pollos de engorde, gallinas-pollitas futuras ponedoras y reproductoras y en pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019395600 ).

N° 164-2019.—El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Enromed Inyectable fabricado por Bimeda Brasil S. A. de Brasil siguientes principios activos: Enrofloxacina 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades causadas por bacterias Gram + y Gram-. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019396022 ).

169-2019.—El (la) doctor(a) José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aminolean fabricado por Bimeda MTC Animal Health de Canadá siguientes principios activos: Dextrosa 5 g, cloruro de calcio 15 mg, cloruro de potasio 20 mg, sulfato de magnesio 20 mg, acetato de sodio 250 mg, Tiamina HCL 10 mg, nicotinamida 150 mg, piridoxina HCL 10 mg, riboflavina 5-fosfato de sodio 4 mg, vitamina B12 5mcg, tirosina 0.2 mg, dextrosa 5 g, , histidina 0.9 mg, metionina 0.3 mg, triptófano 0.3 mg, isoleucina 1.6 mg, arginina 1 mg, fenilalanina 1 mg, valina 2 mg, lisina 2.5 mg, leucina 2.5 mg, treonina 1.4 mg, ácido aspártico 2 mg, serina 1.6 mg, ácido glutámico 6.7 mg, prolina 3.3 mg, glicina 0.6 mg, D-pantenol (Calcio D-pantenol) 5 mg / 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda a reponer la pérdida de proteínas, electrólitos y vitaminas causada por vómito y diarrea o en animales débiles. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019396024 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 136, título 673, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Ugalde Zúñiga Tatiana Stephanie, cédula 1-1267-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394459 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 101, Título 294, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guevara Ramírez Mario Andrés, cédula 1-0960-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394586 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 79, Título 264, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Quirós Diana Carolina, cédula 3-0426-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394606 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 645, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Orellana Ramírez Horacio, cédula de residencia 122200311729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de octubre del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394818 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título 610, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año do mil catorce, a nombre de Badilla Alvarado Jeffrie Gerardo, cédula 4-0208-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394862 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 145, Título N° 1047, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil dos, a nombre de Sauma Ramírez Jean Carlo, cédula N° 5-0348-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 74, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Suárez David, cédula 1-1480-0987. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395014 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 103, Título 1473, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Retana Carlos Luis, cédula 1-1206-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395046 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 222, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Palma Fernando Alonso, cédula N° 3-0405-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395067 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, asiento 2383, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil doce, a nombre de Ortega Canales Andrea Paola, cédula 5-0406-0959. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395080 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título 56, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Sibaja Iveth, cédula 1-1200-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395100 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título 528, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Delgado Yesenia, cédula 2-0542-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395358 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 71, Título N° 1735, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Lemaire Luis Alfredo, cédula N° 1-0711-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395363 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 2358, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Calvo Martin Freddy, cédula N° 1-0681-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395406 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título 306, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, el año dos mil diecisiete, a nombre de Rojas Alvarado Clay Steven, cédula 1-1553-0626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395527 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título 1161, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil quince, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de residencia 155813440409. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395616 ).

Ante esta Drección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 85, título 1033, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil catorce, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de residencia 155813440409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395617 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N° 591, emitido por el Liceo Enrique Guier Sáenz, en el año dos mil quince, a nombre de Granados Morales Arturo Jesús, cédula N° 3-0494-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395696 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 16, Título 643, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año dos mil ocho, a nombre de León Ureña Gerald, cédula 3-0429-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395698 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título 2211, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil cinco, a nombre de González Montero Marlon José, cédula 2-0634-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395713 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaÁrea de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 934, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Jara Vilma María, cédula N° 5-0193-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395886 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título 1065, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Pérez Marco Vinicio, cédula 1-1126-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395937 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título 214, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hidalgo Arias Rusbel, cédula 6-0275-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395992 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 757, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre de Guadamuz Zumbado Alejandra del Milagro, cédula 5-0418-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396031 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título 178, emitido por el Liceo Finca Alajuela, en el año dos mil quince, a nombre de Mejía Anchía Alejandro Jesús, cédula 6-0443-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396042 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Rural, siglas: UNEINDER la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento mediante registro tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 91-SJ-27-SI, del 14 de octubre del 2019. La reforma afecta a los artículos 20 y 26 del Estatuto que los regula.—14 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019395628 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2015-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hero AG con domicilio en CH-5600 Lenzburg, Suiza, solicita la inscripción de: HERO BABY

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base de frutas y verduras; rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas; compotas; pasta para untar de fruta, pulpa de fruta, puré de frutas; puré; productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles Todos los anteriores productos destinados exclusivamente a bebés, infantes y niños pequeños; en clase 30: Cereales; preparaciones de cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales; alimentos para merendar a base de arroz, cereal y maíz; miel; harina, pan; melaza; mostaza; salsas (condimentos) Todos los anteriores productos destinados exclusivamente a bebés, infantes y niños pequeños. Reservas: De los colores verde, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 23 de junio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394053 ).

Solicitud Nº 2019-0003753.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE CLUB

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: club de lealtad de clientes seguidores de consumo de cerveza. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 09 de mayo del 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394057 ).

Solicitud 2019-0003822.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 ave., 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394058 ).

Solicitud 2019-0004648.—Dominus Estate Corporatión, con domicilio en 2570 Napanook Road, Yountville, California 94599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINUS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de junio del 2019. Presentada el: 27 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394063 ).

Solicitud 2018-0009107.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: DIVIDED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18y25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas). pasadores de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj, joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas (cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes.);en clase 18: (Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para mascotas.);en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebes, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, mascara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber abrigos, calzado, a saber zapatos, betas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394064 ).

Solicitud 2019-0008140.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Tom’s Maine Inc con domicilio en 2 Storer Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: TOM’S OF MAINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pasta de dientes, enjuague bucal, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, jabones, lociones para la piel, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para la limpieza del cuerpo y la piel). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394065 ).

Solicitud 2019-0008207.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA TOKEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software informático utilizado para la protección de transacciones en línea y transferencia de datos por medios electrónicos; hardware y software para controlar el acceso a computadoras, redes electrónicas y bases de datos; hardware y software para la generación electrónica de credenciales y/o firmas de autenticación; tarjetas inteligentes y lectores de tarjetas inteligentes; escáneres biométricos, excluidos los escáneres de documentos; software para ser utilizado con escáneres de documentos. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394066 ).

Solicitud 2019-0008270.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tom’s of Maine, INC. con domicilio en 2 Stoker Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América inscripción de: WICKED FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 4 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394067 ).

Solicitud 2019-0008271.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderado especial de Tom’s of Maine Inc. con domicilio en 2: Storer Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOM’S OF MAINE FRESCURA NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394068 ).

Solicitud 2019-0003921.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Zag América, LLC, con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER PLAYERS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, a saber, DVD, grabaciones de sonido, grabaciones audiovisuales y medios electrónicos pregrabados con música, películas y programas de televisión con contenido de entretenimiento para niños; software informático descargable, a saber, software de aplicación móvil que incluye juegos para niños para su uso en dispositivos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos de video interactivos descargables y programas de juegos de computadora; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, boletines, caricaturas y publicaciones periódicas con contenido de entretenimiento infantil; en clase 28: Juguetes, a saber, juguetes de peluche, juguetes que pueden hacerse posar, juegos de construcción, juguetes de figuras de acción, vehículos de juguete, juegos de rol del tipo de juegos para que los niños imiten a los personajes principales de una serie de televisión, juegos para muñecas y figuras, juguetes de acción electrónica, juguetes de aprendizaje electrónicos, juguetes de playa del tipo de juguetes de arena, pelotas de playa y tablas para el cuerpo, juguetes para la piscina y el agua, y pistolas de agua; juegos, a saber, rompecabezas, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de habilidad de acción, juegos de sala de juegos; videojuegos, a saber, consolas de videojuegos, video juegos que funcionan con monedas, videojuegos de mano con pantallas de cristal líquido; artículos deportivos, a saber, patines en línea, patinetas/monopatines, patinetes de juguete para niños no motorizados, yo-yos, aros de juguete de plástico, discos voladores de juguete, pelotas deportivas; juguetes de temporada, a saber, trineos, juguetes de chorros de agua, cometas, toboganes de agua para patio, juegos de varitas y soluciones para hacer burbujas, inflables para saltar en forma de cojín inflado en una estructura inflada al aire y piscinas inflables; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, programas de televisión en curso en el campo del entretenimiento familiar, dibujos animados y programación de acción en vivo, un programa de variedades continuas transmitido por televisión, satélite, audio y video, un programa de comedia continua transmitido por televisión, satélite, audio y medios de video, series continuas con contenido de entretenimiento familiar proporcionado a través de televisión por cable, satélite, Internet y transmisiones por Internet, provisión de programas continuos, segmentos, películas, largometrajes, cortos de películas y programas que ofrecen contenido de entretenimiento familiar ofrecidos en teatros y televisión, satélite e Internet, que ofrecen episodios en red continuos con contenido de entretenimiento familiar a través de una red informática global, y suministro de películas no descargables a través de un servicio de video a pedido. Prioridad: Se otorga prioridad 88185479 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha 10 de junio de 2019. Presentada el 07 de mayo de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394069 ).

Solicitud 2015-0006926.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores verde, rojo, naranja, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de julio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394070 ).

Solicitud Nº 2018-0011446.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media LLC, con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software descargables para dispositivos de comunicación móvil para uso en la distribución de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación de software para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía Internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación inalámbricas, programas de computadora y software, información contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394071 ).

Solicitud 2019-0007493 Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciaria, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella sea so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394072).

Solicitud Nº 2019-0008141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Interbuses Uno de Costa Rica S. A. con domicilio en Zapote, Edificio Mira 300 metros oeste de Casa Presidencial, Costa Rica, solicita la inscripción de: interbus travel easy. go everywhere

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicios de transporte de turistas nacionales e internacionales, organización de viajes dentro del territorio costarricense). Reservas: De los colores; verde y azul. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394073 ).

Solicitud 2015-0002092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de HERO AG, con domicilio en CH-5600 Lenzburg, Suiza, solicita la inscripción de: Hero,

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; bebidas para bebés; alimentos y bebidas para niños pequeños e infantes; suplementos alimenticios para niños pequeños e infantes; fórmula para infantes; fórmula de leche para bebés; leche para bebés; reemplazo de leche materna, reemplazo de leche para bebés; leche en polvo para bebés; fermentos de leche para uso médico; alimentos complementarios para bebés; alimentos libres de gluten para bebés; preparaciones y sustancias alimenticias libres de gluten de uso médico; alimentos y aditivos alimenticios libres de gluten de uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas adaptados para uso médico; alimentos bajos en proteína para propósitos médicos; aditivos alimenticios médicos; bebidas y sustancias para uso médico; alimentos adaptados para propósitos médicos para personas enfermas y diabéticas; en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base de frutas y verduras; rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas y compotas; pasta para untar de fruta; pulpa de fruta; fruta majada; puré de frutas; productos de fruta; productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; extractos de carne; leche y productos lácteos; en clase 30: Cereales; preparaciones de cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales; alimentos para merendar a base de arroz, cereal o maíz; mieles; harina, pan; salsas; condimentos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad 60858/2014 de fecha 16/09/2014 de Suiza. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 3 de marzo del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394074 ).

Solicitud 2019-0005614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones Llc, con domicilio en 323 N. Washington Ave, 2ND Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONA AZUL, como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 29; 30; 31; 32; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombreros; pantalones; ropa para la lluvia; camisas; ropa de dormir; calcetines y medias; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de mujer, a saber, camisas, vestidos, faldas, blusas; pulseras como indumentaria; ropa deportiva, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos; abrigos para niños, mujeres y hombres; gorros para niños, mujeres y hombres; sudaderas con capucha; cinturones de cuero; ropa exterior, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones y botas; zapatos para niños, mujeres y hombres; camisetas para niños, mujeres y hombres; en clase 29: frijoles, en conserva; hummus; aceites de oliva; aceitunas en conserva, secas y cocidas; frutas enlatadas; vegetales enlatados; frutas secas; sustitutos de la carne; jugo de verduras para cocinar; aceites vegetales para la alimentación; vegetales cocidos; verduras deshidratadas; frutas y hortalizas secas; proteína vegetal texturizada formada para usar como sustituto de la carne; frutas liofilizadas; verduras liofilizadas; carnes de nueces; semillas preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni saborizantes; sopas; yogur; jugo de almeja; frijoles secos; yogur griego; barritas a base de nueces y frutos secos; preparaciones para hacer sopas; nueces preparadas; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; aceitunas procesadas; nueces sin cáscara, tostadas, preparadas, procesadas, saladas y sin sal; yogur de soja; zumo de trufa; jugos de verduras para cocinar; en clase 30: jarabe de fruta de carao para uso como alimento; bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de almidón de maíz, del tipo de una bebida alimenticia que consiste principalmente en maíz; barras de cereal; aperitivos a base de cereales; chocolate; cacao; café; harina de maíz; harina; granola; miel; harinas de nueces; salsas; condimentos; especias; té; cereales de desayuno; cereales listos para comer; granos de café; hierbas de jardín, conservadas; mezclas de condimentos para sopas; semillas de sésamo para su uso cómo condimentos; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en granola, y también incluye nueces y frutas; harina de coco, harina de ojoche; harina de maíz; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales y productos no elaborados; granos y semillas crudas o sin procesar; frutas y vegetales y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; verduras y hortalizas orgánicas; en clase 32: Bebidas de zumos de frutas; siropes para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas de horchata; bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para uso alimenticio; jugo de fruta de carao; horchata; concentrados de zumo; jugos de fruta; jugos de vegetales; jugos de frutas y verduras; agua embotellada para beber; agua para beber; agua de manantial; bebidas de agua; en clase 35: programas de concientización sobre la salud pública del tipo de promoción de la salud y el bienestar para que las personas puedan llevar una vida más saludable, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen alimentos, productos alimenticios, café, té, semillas, bebidas, prendas de vestir, cosméticos, productos de fragancia, mercancía general y bienes de consumo en general; servicios de tienda minorista en línea con software descargable en el campo de la salud, el bienestar y la longevidad basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen libros y publicaciones, herramientas y accesorios de jardinería, ropa y accesorios de yoga, artículos de ejercicio, atléticos y deportivos, suplementos, productos farmacéuticos basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, productos para el cuidado de la salud basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; promover la conciencia pública sobre iniciativas y proyectos de salud pública que mejoren la salud, el bienestar y la longevidad mediante la optimización de las políticas, diseño de edificios, redes sociales y el entorno construido sobre la base de investigaciones que involucren culturas de longevidad y bienestar; promover el interés público y el conocimiento de las prácticas para mejorar la salud y la longevidad de las comunidades a través de la organización de proyectos de salud pública; en clase 42: investigación arquitectónica; diseño de edificios de fábricas; servicios de diseño, desarrollo y pruebas para terceros en los campos de nuevos productos alimenticios y nuevos menús; servicios de diseño de interiores; diseño y desarrollo de productos en el campo de entornos saludables y estilos de vida, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; proporcionar un sitio web con información en el campo del diseño de interiores y la arquitectura para uso de diseñadores de interiores y arquitectos; servicios de acreditación, a saber, desarrollo, evaluación y evaluación de estándares para ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad para el propósito de la acreditación - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; diseño arquitectónico; desarrollo y establecimiento de especificaciones y procedimientos de prueba en el campo de ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; planificación y diseño de espacios residenciales, institucionales, comerciales y de oficinas; servicios de planificación y diseño de diseños para ambientes y espacios interiores que promueven estilos de vida saludables, felicidad y longevidad; investigación y desarrollo y consultas relacionadas con esto en el campo de ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; investigación sobre construcción de edificios o planeamiento urbano; servicios de planificación de diseño urbano. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394076 ).

Solicitud 2019-0006505.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Conservas Garavilla S.L. con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea - Edificio 407 - Planta 2ª, 48170 Zamudio (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: ISABEL ISY FAST como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Latas de conserva.);en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas y salazones de pescado principalmente de atún, sardinas, salmón y filetes de pescado; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres acompañadas de productos de la pesca; platos preparados a base de pescado, todos empacados en latas con abre fácil). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394077 ).

Solicitud 2018-0007889.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Rude Cosmetics Inc., con domicilio en 1636 W 8TH Street, Suite 100, Los Angeles, California 90017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUDE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, cosméticos, maquillaje para los ojos, maquillaje para la cara, maquillaje para el cuerpo, maquillaje para uñas, productos no medicados para el cuidado de la piel, quita maquillaje, toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de piel, brillo para la cara y la piel. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394080 ).

Solicitud 2019-0005154.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ferrer Internacional S. A., con domicilio en Gran Vía Carlos III, 94, 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Nubit

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; productos nutracéuticos para uso terapéutico y como suplemento dietético. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394082 ).

Solicitud 2019-0004950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora la Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jety

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394083 ).

Solicitud 2019-0005897.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kemin Industries Inc., con domicilio en 1900 Scott Avenue, Des Moines, Iowa 50317, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEMIN,

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación para uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes y proteínas utilizadas en la fabricación de cosméticos, bebidas, productos alimenticios y suplementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales y alimentos para mascotas; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos, alimentos para animales, alimentos para mascotas, cosméticos, textiles y suplementos nutricionales; aditivos químicos para su uso como agentes aglutinantes en alimentos para animales en gránulos; preparaciones químicas para prevenir el moho; preparaciones químicas para conservar los alimentos; productos químicos utilizados en la fabricación de tejidos o textiles; emulsionantes para uso en la fabricación de textiles; enzimas para su uso en la industria de la panadería; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para su uso en la industria textil; enzimas con fines científicos y de investigación; acidificantes para forraje para su uso en la fabricación de forrajes para animales; productos químicos inhibidores de moho para prevenir el crecimiento de moho; productos químicos inhibidores de moho para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y granos; aditivos nutricionales para uso en la fabricación de alimentos para animales; enmiendas del suelo; enmiendas orgánicas del suelo; en clase 5: aditivos para alimentos para animales, a saber, enzimas para su uso en alimentos para animales para ayudar en la digestión; preparaciones antimicrobianas para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos farmacéuticos; preparaciones antimicrobianas para inhibir moho, hongos, bacterias; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos farmacéuticos; soluciones antimicrobianas para su uso en el procesamiento de carne en mataderos e instalaciones de envasado de carne; suplementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; suplementos dietéticos para humanos y animales; alimentos para animales micronutrientes; productos químicos inhibidores de moho para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y granos; aditivos no medicinales para alimentos para animales para su uso como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales para su uso en la fabricación de alimentos para animales; alimentos probióticos para animales; suplementos vitamínicos y minerales para mezclar con alimentos para mascotas; productos nutracéuticos para su uso como suplemento dietético; suplementos dietéticos para humanos y animales; suplementos dietéticos y nutricionales utilizados para perder peso; suplementos dietéticos que también contienen luteína; suplementos dietéticos para recuperación deportiva, cognición, salud de la próstata, control de peso, salud inmune y visión; vacunas veterinarias; en clase 29: algas procesadas para el consumo humano; en clase 31: alimentos para animales; agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación vendidos como un componente integral en alimentos terminados para animales; alimento para ganado; levadura para su uso como alimento para animales; algas sin procesar para consumo animal; algas sin procesar para consumo humano. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394084 ).

Solicitud 2019-0005896.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL EV

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para vehículos eléctricos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394085 ).

Solicitud 2019-0005798.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Neom Limited con domicilio en Gardner House, Hornbeam Park Avenue, Harrogate, HG2 8NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos, perfumería, productos para el cuidado de la piel y belleza, jabones, perfumes y perfumería, aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de tocador, inciensos, perfumes de aire, aerosoles de fragancias para habitaciones, nebulizadores y difusores, aceites para perfumes y aromas, popurrís; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de velas, velas de aromaterapia, velas aromáticas y perfumadas, iluminantes, velas, lámparas de noche, mechas y aceite para lámparas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparaciones y suplementos nutricionales de vitaminas y minerales, suplementos dietéticos, suplementos alimenticios antioxidantes, aditivos nutricionales y complementos alimenticios saludables, bebidas medicinales y bebidas vitamínicas, remedios florales y esencias florales, suplementos herbales y extractos de hierbas, remedios herbales, bebidas a base de hierbas, té de hierbas, tisanas, medicamentos homeopáticos, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, aceites esenciales medicinales, bebidas de suplementos dietéticos; todo desde un sitio web/de red de Internet o por medio de telecomunicaciones o por medio de una red global o por catálogo de pedidos por correo o desde una tienda minorista; investigación de mercados en los campos de la cosmética, perfumería y productos de belleza; organización de eventos promocionales; organización, operación y supervisión de ventas y esquemas de incentivos promocionales para consumidores; provisión de esquemas promocionales, de incentivos y de lealtad mediante esquemas de membresía de clubes de clientes; gestión comercial de spas, spas de salud, granjas de salud, clubes de salud, clubes de ocio y centros recreativos; demostración de productos; agencias de importación y exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; arreglo de escaparates de tienda; distribución de muestras; exhibición de productos; presentación de productos en medios de comunicación; servicios de información, asesoramiento y consultoría y preparación de informes, todo relacionado con los servicios mencionados. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019394086 ).

Solicitud Nº 2019-0003556.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Metso Minerals OY con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de: NW Series como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980380 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394088 ).

Solicitud 2019-0005595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 HAMBURG, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA Soft

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Reservas: De los colores: azul, blanco, celeste y verde. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394089 ).

Solicitud 2019- 0008944.—Elsa Victoria Vanegas Pastrana, divorciada una vez, cédula de identidad 800890311, con domicilio en Fichel Pinares 200 n, 75 este Condo. Ayarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Preparaciones para uso veterinario natural. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394090 ).

Solicitud 2019-0003558.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de NW Rapid, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: se otorga prioridad 017980381 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394091 ).

Solicitud Nº 2019-0003557.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de: NORDPLANT como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980384 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394093).

Solicitud 2019-0008754.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado, cédula de identidad 109470326, con domicilio en: San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (condones). Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina RuiZ Mata, Registradora.—( IN2019394094 ).

Solicitud 2019- 0008058.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620 con domicilio en distrito Noveno, 200 metros norte de la Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, Bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gecko, INC. BY GEEKONIA como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394095 ).

Solicitud Nº 2019-0008059.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito noveno, 200 metros al norte de la Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKOS GO TO WORK

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394096 ).

Solicitud 2019-0008057.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito Noveno, 200 metros al norte de La Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKONIA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394097 ).

Solicitud No. 2019-0008060.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito noveno, doscientos metros al norte de la antigua Aduana Las Cañas, Invu Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKONIA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394098 ).

Solicitud Nº 2019-0000519.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meguiar’s Inc., con domicilio en 17991 Mitchell, South Irvine California, 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGUIAR’S como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 21 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para el cuidado de la superficie y del interior de vehículos marinos, terrestres y aéreos, a saber, pulimentos, lavados, ceras, acondicionadores, productos de limpieza, protectores para quitar y eliminar la pintura, productos de limpieza, protectores, productos para quitar y eliminar la pintura, productos para la eliminación de óxido y productos desengrasantes). Clase 21: (artículos de limpieza, pulido, fregado y polichado para uso en vehículos terrestres, marinos y aéreos, a saber, almohadillas, toallas, paños, guantes de lavado, esponjas, cepillos de limpieza y cubos de plástico para pulir y aplicar). Clase 37: (servicios de cuidado, mantenimiento, detallado, instalación de accesorios y reparación de automóviles). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 23 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394120 ).

Solicitud 2019-0008688.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: VIVA CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar). Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394126 ).

Solicitud 2019-0007631.—Christian Días Barcia, cédula de identidad 806710142, en calidad de apoderado especial de Interprestige con domicilio en 10 Place Vendôme, 75001, Paris, Francia, solicita la inscripción de: LA CURE BEAUTÉ PARIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para remover el maquillaje; lápices labiales; máscaras cosméticas; preparaciones para afeitar. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019394208 ).

Solicitud 2019-0006304.—María Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 150 metros al norte de la Iglesia de Pozos, diagonal al super la Esquina, portón color café, letrero Finca de la Tierra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By Amanda,

como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (reservaciones de viaje, transporte de turistas y viajeros, coordinación de transporte para tours de viaje, información de transporte para turistas, reservaciones de tours de viaje, coordinación de servicios de transporte para pasajeros en línea a través de una aplicación, transporte de pasajeros, alquiler de espacio de parqueo, escolta de viajeros, organización de cruceros); en clase 41: (organización y conducción de conciertos, servicios de dics jockey, servicios de entretenimiento e información, fotografía). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394226 ).

Solicitud 2619-0008819.—Allen Lobo Fallas, casado una vez, cédula de identidad 2-0640-0844, con domicilio en Zarcero, 125 metros sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferretería BETEL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a ferretería, ubicado en Zarcero, Alajuela, 100 metros sur del Banco de Costa Rica). Reservas: de colores: negro, gris y azul. Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394334 ).

Solicitud 2019-0006186.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad 111940357, en calidad de apoderado generalísimo de Edgar Araya e Hijos S. A., cédula jurídica 3101600029, con domicilio en edificio Árbol Brillante, calle 204 Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEELIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394345 ).

Solicitud 2019-0008778.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Global Trading Business S.A., cédula jurídica 3101624841, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Castilla, casa de tres plantas, frente a la entrada principal de Universo de Plástico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORROZ, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (arroz). Reservas del color: negro. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394354 ).

Solicitud Nº 2019-0003686.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Buena Fe S. A., cédula jurídica N° 3101779144 con domicilio en Alajuela Santa Antonio, Barrio Tejar, 800 metros oeste de las Oficinas del ICE, casa a mano derecha con tapia de piedra color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA FE CONGELADOS Y MÁS

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Toda clase de productos congelados entre ellos, palitos de queso, enyucados, pan congelado, tacos; en clase 30: Pastelillos, burritos, pizza congelados. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394378 ).

Solicitud Nº 2019-0009039.—María del Mar Cerdas Ross, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-1000-0024, con domicilio en Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, de la Gruta 50 metros oeste y 350 sur; después del tercer reductor de velocidad, segundo portón a mano izquierda; Villa El Sueño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petunia y Bruno

como marca de fábrica, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (collares, correas, ropa y accesorios para animales). Fecha 14 de octubre del 2019. Presentada el 01 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN20196394385 ).

Solicitud 2019-0008618.—Henry Calvo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302480135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3101614405, con domicilio en Urbanización La Victoria casa 5 E, Tejar El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macro PR 60

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394386 ).

Solicitud 2019-0009057.—Eloy Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad 102750827, en calidad de Apoderado Especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005034 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC PRETENSADOS NACIONALES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: (Postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto y en general productos de concreto.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394461 ).

Solicitud 2019-0001614.—Reinery Barba Barba, casada 2 veces, cédula de identidad 111570396, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inverciones Reinoemev S.A, cedula jurídica 31017744570con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados A la par de la escuela de tránsito, Bodegas Rosmali 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre hay espacio para una delicia Chef Burger & Beef Siempre hay espacio para Chef Burger

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019394525 ).

Solicitud 2019-0008788.—Fernando Esteban Días Biramontes, soltero, cédula de identidad 4-0188-0333, con domicilio en Centro, San Francisco, calle Guayaba, Urbanización Adoquines, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paladeando

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, preparación y venta de comidas y bebidas no alcohólicas, ubicado en Heredia Centro, calle 8, 50 metros norte de Asembis. Fecha 08 de octubre del 2019. Presentada el 23 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394530 ).

Solicitud 2019-0008190.—Valeria Agüero Bolaños, Soltera, cédula de identidad 206660349, en calidad de apoderada especial de José Eduardo Sot Webb, casado una vez con domicilio en La Aurora, Condominio Santa Verde, Mercado Por Media Calle, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MERO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios de restaurante de mariscos). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394535 ).

Solicitud 2019-0007882.—Deilyn Villalobos Meneses, soltera, cédula de identidad 603950760, con domicilio en Tibás, Jardines de Tibás, Manzana C, casa 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: farma Atención farmacéutica a domicilio

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a brindar un sistema de atención farmacéutica a domicilio. Ubicado 300 m oeste de la Iglesia Católica de Jesús Marla, San Mateo, Alajuela.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394570 ).

Solicitud 2019-0006618.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra 8, Panamá, solicita la inscripción de: GOLDEN GRAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019394671 ).

Solicitud Nº 2019-0008333.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Heritage Bag Company con domicilio en 501 Gateway Parkway, Roanoke, Texas 76292, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTUF como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas y revestimientos para latas biodegradables y compostables. Prioridad: Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella ,que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394718 ).

Solicitud Nº 2019-0007403.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Aromas y Sabores Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, frente a America’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 5; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: (Colorantes para alimentos); en clase 3: (Aceites esenciales incluyendo las disoluciones de éstos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería); en clase 5: (Saborizantes para medicamentos); en clase 30: (Aromatizantes para alimentos que no sean aceites esenciales); en clase 31: (Saborizantes para concentrados y premezclas para uso animal); en clase 32: (Jarabes y otros productos para hacer bebidas). Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019394719 ).

Solicitud Nº 2019-0008451.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA TENTAZIONE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019394720 ).

Solicitud Nº 2019-0008334.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de Apoderado Especial de Novolex Bagcraft, Inc. con domicilio en 101 East Carolina Avenue, Hartsville, South Carolina 29950, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVOVUE como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rollos de papel laminado; bolsas de papel y bolsas de papel impresas; bolsas de papel para embalaje; películas de plástico y películas de plástico y películas de plástico impresas para envolver, empacar y embalar; películas y envases de plástico para alimentos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019394752 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0003240.—Catalina María Castillo Rodríguez, soltera, cédula de identidad 116440338, con domicilio en Santiago Oeste, El Coco, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica, El Coco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manural,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní, café, mermeladas. Fecha: 25 de abril del 2019. Presentada el: 9 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394798 ).

Solicitud 2019-0009040.—María Del Mar Cerdas Ross, casada dos veces, cédula de identidad 110000024, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la gruta, 50 metros oeste y 350 sur; después del tercer reductor de velocidad, segundo portón a mano izquierda; Villa el Sueño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petunia y Bruno,

como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (collares, correas, ropa y accesorios para animales). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394802 ).

Solicitud Nº 2019-0004167.—Jeannette de la O Hernández, cédula de identidad N° 400100330, en calidad de apoderada generalísima de Stefani Iris Mitchell de la O, soltera, cédula de identidad N° 110420367, con domicilio en Rafael, Escazú, Barrio Lourdes, calle Jaranda, casa Nº E08, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADIC COLLECTOR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, juntas, arneses y artículos de guarniciones, collares y correas (objetos de cuero que sirve para sostener y transportar), carteras o valijas, carteras de cuero y madera. Reservas: del color: café. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019394953 ).

Solicitud 2019-0008803.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderado especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE NOVA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para uñas, poligel, gel de construcción, semipermanentes, gel elástico, holográfico, gel painting, ojo de gato 5D, gel diamond vip, gel diamond normal, plastilina, gel painting 2D y 3D, base gel, top coat self repairing, primer 2 en 1, blooming gel, rubber base, rubber base fresh, elastic gel metallic, gel elastic neon, gel camaleon, gel pavoreal, tintas desing art, glass gel). Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394966 ).

Solicitud Nº 2019-0008175.—Marvin Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 302670030, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Solpack del Este, S. A., cédula jurídica N° 3101606215 con domicilio en Curridabat, 200 sur del Indoor Club, Nº 251, CP 11801, Costa Rica, solicita la inscripción de: e - BAG BOLSA ECOLÓGICA

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas ecológicas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394977 ).-

Solicitud 2019-0006750.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Nikken S. A., con domicilio en Curupayty 565, Juan E.O ‘Leary, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: Sumax

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos, accesorios y artículos para pesca). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394991 ).

Solicitud 2019-0005812.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Aresti Chile Wine S. A., con domicilio en Santa María 6350, OF. 105, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Vinos). Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394992 ).

Solicitud 2019-0006955.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gustavo Chan Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 108520012, con domicilio en: San Rafael, Condominio La Mallorquia, K4, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC LAW GROUP

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394993 ).

Solicitud Nº 2019-0005512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Eugenia Arias Solé, cédula de identidad N° 2-0433-0263, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo frente al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOHOLIC

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el 19 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019394994 ).

Solicitud 2019-0006900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-) 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: LAFAGE

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019394995 ).

Solicitud 2019-0005017.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Motoralmor Cía. Ltda., con domicilio en Barrio Inmaculada s/n Sector Ricaurte, Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción de: MOXAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (Inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, de manera especial gafas y cascos de protección para motociclistas o ciclistas. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019394996 ).

Solicitud 2019-0003924.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394997 ).

Solicitud 2019-0003923.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica número 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394998 ).

Solicitud 2019-0006707.—Freddy Alexander Chinchilla Serrano, soltero, cédula de identidad 110550367 con domicilio en San Antonio de Escazú; 50 metros norte, de la Ferretería Piedras Amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO VIVO EN EL VERDADERO ESCAZÚ

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Marketing de redes sociales, actividades colectivas de publicidad y de marketing, alquiler de espacios publicitarios en Internet alquiler de espacios publicitarios en línea, alquiler de material y espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, asesoramiento comercial sobre publicidad, asistencia en marketing, los anteriores servicios brindados a la comunidad de Escazú). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019395000 ).

Solicitud Nº 2019-0007196.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderada Especial de Shiseido Co., Ltd, con domicilio en 5-5, Ginza 7 - Chome, Chuo-Ku, Tokyo 104-0061, Japón, solicita la inscripción de: SENSCIENCE INNER RESTORE INTENSIF como marca de fábrica y servicios, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos para el cuidado del cabello; champús, acondicionadores, geles de peinado y lacas para el cabello sin aerosol). Fecha 14 de agosto del 2019. Presentada el 07 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395001 ).

Solicitud 2019-0006901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SOLIFEN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para incontinencia urinaria). Fecha: 9 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395002 ).

Solicitud 2019-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: COLIXAN, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas, para uso en gastroenterología). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395003 ).

Solicitud Nº 2019-0006902.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MEDRIX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urologías y ginecológicas). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395004 ).

Solicitud 2019- 0005838.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda, cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 m sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBITUS como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales para bebés.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019395005 ).

Solicitud 2019-0004665.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swissdigital Branding SARL, con domicilio en Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (receptores (captura de datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y compás, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco, pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles, estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y Tablet, kits de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles), gafas de sol, odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos(Utilizado en orientación y senderismo), cámaras digitales, instrumentos de medición, aparatos de medición eléctricos, dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato periférico de ordenador, bolsas de ordenador, estuche de ordenador, cargadores para baterías eléctricas, enchufes y tomas eléctricas, así como contactos eléctricos, cascos de protección para deportes, aparatos de extinción de incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de comunicación de internet, sistema electrónico para prevención de robos, baterías solares, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, verificador de papel moneda, software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de video y programas de juegos de computadora en conexión con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz, luces de flash/ intermitentes, receptor para audio.); en clase 18: (maletas de viaje, mochilas, caderas, bolsos de mano, bolsas para deportes, maletines, mochilas, correas de cuero, paraguas, ropa para mascotas, bolsas de ropa para viajes, bolsas para los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo, neceseres, bolsas para accesorios de bebé, cadera de tarjeta de crédito, bolsas de herramientas de cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera.);en clase 35: (servicios de agencias de importación y exportación, consultoría de gestión empresarial, asesoramiento para la gestión empresarial, supermercado, venta al por menor y venta al por mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y venta al por mayor de equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por mayor de hardware informático, venta al por menor y venta al por mayor de accesorios informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta al por mayor de instrumentos preciosos, compras por internet, compras por televisión, compras por la web, red de compras, compras electrónicas, información comercial y asesoramiento al consumidor; servicio de tienda de conveniencia y de tienda de conveniencia voluntaria; servicio de centro comercial; servicios de tienda por departamento y tienda de comercialización general). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395006 ).

Solicitud 2019-0007422.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC SERVICE

como marca de comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395008 ).

Solicitud 2019-0007425.—Santiago Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro, kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC SERVICE

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de transmisión, aditivos químicos para combustibles, de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante, agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395009 ).

Solicitud Nº 2019-0007420.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tec Service como marca de comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395010 ).

Solicitud 2019-0007439.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logix Soft LA S. A., cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de composición de página con fines publicitarios; inversión de páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de datos y de comunicaciones escritas. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395015 ).

Solicitud 2019-0007438.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logixsoft L.A., cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia, por la Carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición). Fecha: 3 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395016 ).

Solicitud 2019-0002942.—Ana Gabriela Bolaños Apízar, soltera, cédula de identidad 1-1541-0118, con domicilio en: San Francisco, Condominio Bosques de Altamira, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ninanani

como marca de servicios en clases 43 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de reserva de hospedaje temporal o alojamiento para animales, establecimiento que proporciona hospedaje temporal, servicios de residencia temporal para animales y en clase 45: cuidado de animales de compañía a domicilio, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales de cuidado de animales domésticos (no son cuidados médicos ni de belleza). Fecha 09 de mayo de 2019. Presentada el 02 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019395020 ).

Solicitud 2019-0007412.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0877-0745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3-101-094450, con domicilio en San Isidro; kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes para uso de vehículo. Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395026 ).

Solicitud 2019-0007413.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395027 ).

Solicitud 2019-0007414.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM,

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (partes para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395028 ).

Solicitud 2019-0007408.—Santiago Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM Filtros, como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado). Fecha: 03 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395029 ).

Solicitud 2019-0007399.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0877-0745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3-101-094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como Marca de Comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado.). Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395030 ).

Solicitud 2019-0007405.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como marca de comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Partes para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395031 ).

Solicitud 2019-0008784.—Vivian Chacón Araya, soltera, cédula de identidad 113790542 en calidad de apoderada generalísima de Legal Works S.R.L., cédula de identidad 3102774712, con domicilio en Escazú, San Rafael, urbanización Loma Real, Condominio Montemar, casa número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEMENTOS,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395039 ).

Solicitud 2019-0006155.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad 1-1093-0021, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas de los colores: mostaza. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 09 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395049 ).

Solicitud 2019-0003123.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de Apoderado Especial de Proyecto Api Agricultura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-739977, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, Margarita Road, 1 kilómetro al norte Proyecto Api Agricultura, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA BEE DA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: Se reservan los colores: blanco, gris, negro y dorado. Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 05 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019395071 ).

Solicitud 2019-0007768.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercio y Servicios Múltiples de Productores de Piña de Pital de San Carlos R.L, cédula jurídica 3004453209, con domicilio en: Pital de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO SEIS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas, vinos.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395073 ).

Solicitud 2019-0007984.—Dennis Portuguez Cascante, casado, cédula de identidad 3-0332-0277, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta Administrativa del Archivo Nacional, cédula jurídica 3-007-042029, con domicilio en distrito Curridabat, cantón Curridabat, 900 metros sur y 150 oeste de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: index El portal notarial,

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de diseño y desarrollo de software para la presentación de índices notariales vía web (internet) servicios jurídicos). Reservas: reservar el portal notarial del color: Frambuesa. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. 30013.—Solicitud 097.—( IN2019395083 ).

Solicitud 2019-0008554.—Franklin Mauricio Ruiz Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad 701240304, en calidad de tipo representante desconocido de Auto Repuestos Willy Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101619474 con domicilio en Siquirres Centro, segunda planta del Edificio de Repuestos Willy, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Repuestos Willy Número Tres como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de auto repuestos. Ubicado en Limón, Siquirres Centro, segunda planta del Edificio de Repuestos Willy. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395093 ).

Solicitud 2019-0008211.—Ivania Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad 1-1013-0896, con domicilio en Naranjo, 50 mts. norte del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: njo,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina); en clase 41: (educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas). Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395112 ).

Solicitud 2019-0007323.—María Nevy Mora Sánchez, unión libre, cédula de identidad 1-0892-0225, en calidad de Apoderada Generalísima de Asociación de Mujeres Verdes, cédula jurídica 3-002-776343, con domicilio en cantón Quepos, distrito Naranjito en Londres Paso de Los Indios 100m antes del Puente de Londre, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE MUJERES VERDES - ASMEVERDE como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos: jabones, champús para personas y mascotas). Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN201395128 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0008047.—Luis Fernando Castillo Carpio, divorciado, cédula de identidad 109820150 con domicilio en Belén, La Ribera; 400 metros oeste, de la imagen de Fátima, apartamentos Venus 01, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAINFRAME LEARNING

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de educación y/o formación académica en el uso de sistemas de software de Office tales como, pero sin limitarse a: MS Excel, MS Proiect, y demás aplicaciones de la familia Office 365, entre otros.). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395200 ).

Solicitud 2019-0005993.—Yendry Vanessa Cubero Valverde, casada una vez, cédula de identidad 114290156, en calidad de apoderada generalísima de CS Uno Iniciativas Educativas Cubsoli S.R.L., cédula jurídica 3102744429 con domicilio en San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: ACADEMIA APRENDE EL MUNDO EN TUS MANOS

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en educación, por medio de clases de apoyo a estudiantes de educación primaria y secundaria; cursos libres para el sector público reconocidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública, ubicado en San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Provincia de San José). Reservas: De los colores: negro y verde Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019395230 ).

Solicitud 2019-0008837.—Katherine Segura Camacho, soltera, cédula de identidad 114020051 y Marilyn Segura Camacho, soltera, cédula de identidad 116220099 con domicilio en Jaco, Garabito, calle Remi Casa Los Delfines 8, Costa Rica y Jacó, Garabito, calle Remi Casa Los Delfines 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASHION lovers,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para dama en general y calzado.; en clase 35: servicio de ventas de ropa en general para dama, bolsos. Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395279 ).

Solicitud Nº 2019-0005730.—Dagoberto Hidalgo Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 701290954, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap Venta de Bienes

como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios financieros y bancarios y negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap; relacionado con la Mucap, registro 201596 y 202981. Fecha: 18 de setiembre del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395280).

Solicitud 2019-0007656.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 2-0457-0447, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shannon Pillows como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadas. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395283 ).

Solicitud 2019-0007654.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034, con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURLINGTON PILLOWS, como marca de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395284 ).

Solicitud 2019-0007836.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Filomena AAFSE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784601 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominios distrito cuarto, Apartamento Dos Mil Ciento Cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: filomena home

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Explotación de una empresa comercial, o dirección de negocios y actividades comerciales.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395316 ).

Solicitud 2019-0006199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; computadoras; servidores informáticos; computadores de escritorio; computadoras portátiles tipo cuaderno; computadoras portátiles; hardware de la red de área de almacenamiento (san) y software operativo; hardware y software operativo de almacenamiento adjunto en red (nas); computadoras personales tipo tableta; computadoras personales y de mano; monitores de computadora y televisión; impresoras láser de documentos; escáneres; máquinas de fax; estaciones de acoplamiento informático; baterías; cargadores de batería; adaptadores de energía eléctrica; auriculares; proyectores de video; altavoces de audio; dispositivos de control remoto para computadoras; discos duros; unidades de lectura/escritura de CD; unidades de lectura/escritura de video digital; unidades de disco óptico; periféricos informáticos, a saber, teclados, ratones, unidades centrales de procesamiento informático, módems, unidades de cinta magnética, tarjetas de memoria y tarjetas adicionales de memoria, tableros de memoria y chips de computadora, cables de conexión y conectores de alimentación; software de operación y utilidad de computadora, todos vendidos juntos como una unidad; aparatos de almacenamiento y recuperación de datos informáticos, a saber, hardware informático para el procesamiento y almacenamiento de datos a alta velocidad utilizando múltiples unidades centrales de procesamiento (CPU); hardware informático y software informático para la seguridad de datos y software de seguridad de almacenamiento de datos para el almacenamiento de datos y la gestión de información; software para archivar datos; software para copia de seguridad y recuperación de datos; software para la colaboración empresarial y la gestión del flujo de trabajo; software para la gestión de contenidos; software para la movilidad de datos en dispositivos de almacenamiento de datos; software informático para la gestión de aplicaciones, gestión de redes y telecomunicaciones, gestión de servidores y gestión de recursos de almacenamiento; software informático para la virtualización de datos informáticos; software informático para la captura, identificación, intercambio y gestión de documentos; sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red, a saber, microprocesadores, memorias de computadora y software operativo de servidor de acceso a la red para administrar y controlar datos; software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; software para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; hardware y software para virtualización; software informático para infraestructura convergente, implementación, gestión y orquestación de centros de datos, arquitectura de referencia y aplicaciones de línea de negocios; software para integrar funciones de seguridad criptográfica en aplicaciones de software; software para emitir y gestionar identidades de usuarios digitales y privilegios de acceso para comercio electrónico y seguridad; software para la gestión de centros de datos de computación en la nube; software para proporcionar acceso basado en red a aplicaciones y servicios a través de un sistema o interfaz operado por red; software para la gestión de proyectos; programas informáticos que administran los recursos informáticos, la entrega de aplicaciones informáticas y sus servicios a través de redes públicas y privadas; en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras al consumidor; proporcionar financiamiento de arrendamiento para equipo de tecnología de información, hardware de computadora, servidores de computadora, equipo de almacenamiento de datos, equipo de redes de computadora y software de computadora; arrendamiento financiero; arrendamiento de crédito; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: instalación, mantenimiento, reparación de hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de hardware de almacenamiento de datos, redes de almacenamiento y equipos de hardware de redes informáticas; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo comercial y de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos; servicios de soporte técnico, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación, mantenimiento, reparación, distribución, implementación de hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de hardware de almacenamiento de datos y equipos de hardware de redes informáticas; prestación de servicios de información sobre instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos de hardware de tecnología de la información; en clase 40: servicios de fabricación personalizada de computadoras para terceros; en clase 41: servicios de educación y capacitación, a saber, realización/conducción de clases, seminarios, talleres y conferencias en los campos de hardware y software informático, infraestructura virtual, almacenamiento de datos y redes; suministro de programas de formación en línea en el campo de la tecnología de la información; formación en diseño y desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias educativas en el campo de la tecnología de la información; en clase 42: servicios informáticos, a saber, gestión remota e in situ de la instalación, mantenimiento, implementación, distribución, reparación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos, equipos de almacenamiento de datos, equipos informáticos de redes y software informático de terceros; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de hardware y sistemas informáticos para terceros; consultoría en materia de tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en materia de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en materia de instalación, mantenimiento, reparación, distribución del tipo de selección, implementación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de almacenamiento de datos, equipos de redes informáticas y software informático para terceros; planificación, diseño e implementación de tecnologías informáticas para terceros; instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos; preparación, actualización de instalación y mantenimiento de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras; servicios de migración de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centro de datos, servidor y aplicaciones de base de datos; suministro de software informático no descargable en línea para administrar, rastrear, coordinar y reportar la instalación, mantenimiento, implementación, distribución, reparación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos, equipos de almacenamiento de datos, equipos informáticos de redes y software informático; servicios forenses informáticos; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la nube privada y pública; servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos encriptados; servicios de cifrado y decodificación de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; servicios de verificación de direcciones de protocolo de internet (IP); consultoría de seguridad informática; servicios de software como servicio (Saas) que ofrecen software para proporcionar un entorno informático virtual accesible a través de Internet con el fin de desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones; servicios de software como servicio (Saas) con software para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; servicios de software como servicio (Saas) que ofrecen software para el sistema informático y plataforma de desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones como servicio (paso) que ofrece plataformas de software informático para un entorno informático virtual accesible a través de Internet con el fin de desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones; servicios de plataforma como servicio (Paas) con plataformas informáticas para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; servicios de plataforma como servicio (Paas) con plataformas de software informático para el desarrollo, la implementación y la gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones, es decir, que proporciona software como un servicio que ofrece software para gestión de proyectos, desarrollo de sistemas informáticos, desarrollo de aplicaciones, implementación de aplicaciones, gestión de aplicaciones, desarrollo web, diseño de software informático y formación en desarrollo, diseño y desarrollo de software informático; software como servicio para la gestión de recursos de almacenamiento y red; software como servicio con software para la automatización de procesos; software como servicio con software para la gestión y el despliegue de recursos informáticos en redes informáticas; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la nube privada y pública; implementación de hardware de computadora, a saber, desarrollo y prueba de infraestructura convergente y sistemas de hardware de infraestructura de centro de datos; desarrollo y prueba de software informático; servicios de supervisión y diagnóstico para redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes, a saber, servicios de diagnóstico informático en el ámbito de las redes de almacenamiento; suministro de información tecnológica en el ámbito de las redes de almacenamiento y los sistemas de almacenamiento inteligentes; y servicios de actualización y mantenimiento para software operativo y software para administrar y controlar datos. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395320 ).

Solicitud 2019-0006462.—Marlise Heinsohn Montero, casada tres veces, cédula de identidad 107910868, con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Mirador Rancho Redondo, 150 metros norte hacia Llano Grande en Hotel Cloud House Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUD HOUSE COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395331 ).

Solicitud Nº 2019-0006515.—Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la Iglesia Católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantilan

como marca de comercio, en clase(s): 16 y 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel y cartón; artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura; - ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel; - ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no). Clase 20: (recipientes de materias plásticas para empaquetar). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395349 ).

Solicitud 2019- 0004650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hiran Agustín Torres Garibay, pasaporte G24661743 y Irma Yolanda López González, pasaporte G16888799 con domicilio en prolongación avenida Laureles número 891, Colonia Villas de los Belenes Zapopan, Jalisco CP 45180, México y Prolongación Avenida Laureles número 891, Colonia Villas de los Belenes Zapopan, Jalisco CP 45180, México, solicita la inscripción de: ónix

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuadernos, agendas, libretas y calendarios.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395355 ).

Solicitud 2019-0007544.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Clinicos Labimed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631872 con domicilio en Sabana Sur; centro comercial La Sabana, local número 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. MARIA JOSE CARVAJAL C. M.Q.0 LABORATORIO CLINICO LABIMED como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de análisis clínicos-médicos e investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como sangre, orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología, inmunología y microbiología.). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395359 ).

Cambio de Nombre 130422 (B)

Que Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Genomma Lab Internacional S.A. de C.V. por el de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., presentada el día 22 de agosto del 2019 bajo expediente 130423. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009- 0001728 Registro No. 193004 BIOELECTRO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009- 0001721 Registro No. 191877 DERMOPRADA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009- 0001722 Registro 191873 GENOPRAZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009- 0001723 Registro 191864 MA EVANS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0001724 Registro No. 191866 MEDICASP en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2008- 0011233 Registro 191732 POINTTS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009- 0001725 Registro No. 202808 QUIT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2008- 0011291 Registro 191757 SILUET 40 en clase(s) 3 Marca Mixto y 2009- 0001729 Registro 193322 WHITESECRET en clase(s) 3 Marca Denominativa., de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2019394265 ).

Cambio de Nombre 129344

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019, bajo expediente 129344. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000084 Registro 156856 HOSPITALIDAD (HOSPITALITY) en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395699 ).

Cambio de Nombre 129349

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de Apoderado Especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A. por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129349. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008036 Registro 234580 en clase 21 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—1 vez.—( IN2019395700 ).

Cambio de Nombre Nº 129345

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129345. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008035 Registro Nº 146410 PROVÉE en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395701 ).

Cambio de Nombre 129348

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008031 Registro 146490 PROVEE en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395702 ).

Cambio de Nombre 129337

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S. A. por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 28 de junio del 2019 bajo expediente 129337. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0011101 Registro 236448 INDIANA en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395703 ).

Cambio de Nombre 129357

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 310185278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el 28 de junio de 2019, bajo expediente 129357. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007062 Registro 151333 DELISAURIO en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395704 ).

Cambio de Nombre 129356

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129356. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001744. Registro 135577. DON FRIJOL en clase 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395705 ).

Cambio de Nombre 129355

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129355. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002922 Registro 138445 ALIN en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395706 ).

Cambio de Nombre 129354

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el 28 de junio de 2019, bajo expediente 129354. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003758, Registro 84253 MAS X MENOS SUAVE en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395707 ).

Cambio de Nombre 129292

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, presentada el día 27 de junio de 2019 bajo expediente 129292. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008033 Registro 146412 PROVÉE en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019395708 ).

Cambio de Nombre 129293

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 27 de junio de 2019 bajo expediente 129293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008032 Registro 146489 PROVÉE en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019395709 ).

Cambio de Nombre 129294

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S. A. por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 27 de junio del 2019 bajo expediente 129294. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008039 Registro 234581 en clase(s) 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019395710 ).

Cambio de Nombre 129296

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Granja Avícola Ricura S. A., cédula jurídica 3-101-18304, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Sociedad Anónima, presentada el 27 de junio de 2019, bajo expediente 129296. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005717 Registro 112028 PGI en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019395714 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2210.—Ref.: 35/2019/4778.—Roy Alexis Delgado Castillo, cedula de identidad 1-1476-0099, solicita la inscripción de: LYR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Carolina, 100 metros oeste de la escuela de Carolina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2019, según el expediente 2019-2210.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019395263 ).

Solicitud 2019-2040.—Ref: 35/2019/4770.—Isidro González Ramírez, cedula de identidad 6-0081-0810, solicita la inscripción de:

R   N

5

Como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Asentamiento Agelia, de la plaza de futbol, 200 metros al este. Presentada el 05 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2040 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019395271 ).

Solicitud 2019-2172.—Ref: 35/2019/4808.—Welder Miguel Bonilla Gutiérrez, cédula de identidad 0503660063, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Las Delicias; 700 metros al sur, de la escuela de las Delicias. Presentada el 19 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2172. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019395310 ).

Solicitud 2019-2307.—Ref.: 35/2019/5043.—Fulver Pérez Hernández, cédula de identidad 0601160454, solicita la inscripción de: X9Z, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, San Gabriel, de la entrada a La Bala, 300 metros camino a Las Delicias. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2307. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019395338 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Aldea de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y Reglamentos que al Respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio.... Cuyo representante será el presidente: Jimmy Alberto Juan Guevara Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 508875, con adicional tomo: 2019, asiento: 623099.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019395222 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oceanic Movement, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la defensa permanente de los tiburones y de cualquier otra especie de vida silvestre con valor ecológico, o que represente beneficio a la calidad de vida y preservación de la naturaleza y su ecosistema. llevar adelante acciones de lucha, protección, educación e investigación, que coadyuven a la defensa de la vida silvestre y la salud del ecosistema y por ende la del ser humano; cuyo representante, será el presidente: Carolina Ramírez Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 579905 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 615919.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019395265 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Meri Derika Ngabe de Sixaola, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la comercialización de los productos de diversa índole que elaboren las mujeres ngabes en la comunidad. Dar a conocer esos productos a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Betzabé Palacio Santos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 44142 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 610632.—Registro Nacional, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019395266 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Creative Media Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar la promoción y venta de productos y servicios audiovisuales en el mercado internacional, promover y apoyar la exportación de productos y servicios audiovisuales de sus asociados, promover la atracción de inversión extranjera en la industria audiovisual, promover y apoyar acciones privadas y gubernamentales para impulsar el crecimiento, la asociatividad y el encadenamiento de la Industria Audiovisual Costarricense. Cuyo representante será el presidente: Pedro Alexander Quirós Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 502637, con adicional tomo: 2019, asiento: 627631.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019395314 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria Residencial Llanos del Molino, con domicilio en la provincia de: Alajuela Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar todo tipo de obras y proyectos necesarios y de bien social para el residencial, administración de infraestructura y áreas comunes y contratación de servicios para el residencial. Cuya representante, será la presidenta: Karol Zeledón Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 537063.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019395409 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Hogar y Bienestar para el Adulto Mayor de San Jorge de Yolillal de Upala Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer el desarrollo emocional y cultural del adulto mayor, incrementar el bienestar de salud del adulto mayor, mejorar los ingresos económicos de cada uno de las integrantes de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Cándida Álvarez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 703703 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 495711, tomo: 2019 asiento: 259281.—Registro Nacional, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019395446 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-661848, denominación: Asociacion Green Building Council Consejo para la Construccion Verde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 604729.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019395456 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Parritafutsal, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer planes y programas deportivos y recreativos del cantón de Parrita tanto para la parte masculina como femenina, como para las ligas menores en futbol y futbol sala. Cuyo representante, será el presidente: Julio César Chinchilla Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019 Asiento: 317393 con adicional(es). Tomo: 2019. Asiento: 452444, tomo: 2019. Asiento: 353256.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019395756 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Rallycross de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar eventos deportivos de motores en la disciplina de Rallycross fomentando las competencias de forma segura y reglamentadas según las disposiciones legales correspondientes. Cuyo representante, será el presidente: Javier Enrique Mora Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 312874.—Registro Nacional, 12 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019395776 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada general de Berlin-Chemie AG., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE TERAPÉUTICO ORAL TIROIDAL. Se describe un agente terapéutico oral tiroidal que contiene levotiroxina o sus sales farmacéuticamente aceptables como un ingrediente activo en combinación con al menos un antioxidante y al menos un adsorbente, en donde la proporción de ingrediente activo: antioxidante: adsorbente en peso-% es 1: 1: 5 a 1: 50: 100.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 47/18, A61K 47/20, A61K 9/20 yA61P 5/16; cuyos inventores son: Becker, Achim (DE). Prioridad: 10 2017 102 192.2 del 03/02/2017 (DE) y 10 2017 122 807.1 del 29/09/2017 (DE). Publicación Internacional: WO/2018/141938. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000352, y fue presentada a las 08:11:20 del 01 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2019394491 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Motocicleta, tal cual se describe en la descripción, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y ITO, Satoshi (JP). Prioridad: 2018-028656 del 27/12/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000304, y fue presentada a las 13:55:56 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019394658 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Binotto, Mattia (IT). Prioridad: 006242509 del 13/02/2019 (EM) y 006243002 del 13/02/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000355, y fue presentada a las 10:54:48 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019394736 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Pharmakea Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE INHIBIDORES DE AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son inhibidores de autotaxina, métodos para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61P 11/00, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hutchinson, John, Howard (US) y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del 22/11/2013 (US) y N° 62/038,121 del 15/08/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/077503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000394, y fue presentada a las 13:34:57 del 27 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019395219 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO PLAGUICIDAS (Divisional 2015-0182). La presente solicitud se refiere al uso de compuestos heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36; A01N 43/54, A01N 43/56 A01N 43/58 A01N 43/647 A01N 43/828; A01P 7/00, C07D 231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg; (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); ILG, Kerstin; (DE); Andree, Roland (DE); Hink, Maike (DE); Jansen, Johannes-Rudolf; (DE); Greul, Jörg; (DE); Trautwein, Axel; (DE); Adelt, Isabelle; (DE); Lümmen, Peter; Adamczewski, Martin; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela; (DE); Voerste, Arnd; (DE) y Portz, Daniela; (DE). Prioridad: 12186946.5 del 02/10/2012 (EP) y 13170565.9 del 05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/053450. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000436, y fue presentada a las 10:00:20 del 23 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019395221 ).

El(la) señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de gestor de negocios de Sperovie Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Esta invención se refiere a compuestos y composiciones para la inducción de la expresión de un receptor de reconocimiento de patrones (por ejemplo, Sting), y los métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7052, A61K 31/7084 y C07H 21/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iyer, Radhakrishnan, P.; (US); Sheri, Anjaneyulu (US); Meher, Geeta (US); Zhou, Shenghua; (US); Challa, Sreerupa; (US); Gimi, Rayonnand, H.; (US); Cleary, Dillon; (US) y Padmanabhan, Seetharamaiyer (US). Prioridad: 62/363,123 del 15/07/2016 (US) y 62/411,405 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013908. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000071, y fue presentada a las 10:27:31 del 12 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019395690 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los folios 26 y 27 del TOMO número VEINTICUATRO del protocolo autorizado a la notaria MARÍA CECILIA RAMÍREZ GÓMEZ, con cédula de identidad número 1-0441-0066, carné de abogado 3018. En los FOLIOS 26 y 27 según afirma la notaria, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO número 61. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Proceso 93305.—San José, 09 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—( IN2019395318 ).                                            3 v. 2.

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA SIBAJA ESQUIVEL, con cédula de identidad 2-0630-0977, carné 27777. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°94482.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019397265 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA ROSALES ORTIZ, con cédula de identidad 5-0353-0614, carné 27533. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94584.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019397271 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO Nº 2019-013

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública de un sector

de estero/manglar y de Playa Esterillos Oeste

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1) de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 02 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7° indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica,…”, mientras que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, c) el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”; y d) el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—El Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Pacífico Central, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de manglar en Esterillos Oeste; ubicada en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita; provincia 06 Puntarenas, esto conforme diligencias realizadas por Ramón Azofeifa Villalobos, cédula N° 1-0415-0144, ante el Instituto Geográfico Nacional.

12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0333-2019 del 17 de setiembre del 2019, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13.—Que la delimitación realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación Pacífico Central, Sistema de Áreas de Conservación, para la demarcación de la zona pública en el sector de ecosistema de manglar, de acuerdo con el oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-696-2018, de fecha 12 de diciembre del 2018.

14.—Que el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º—Que entre los meses de noviembre y diciembre del 2018, se realizó la delimitación digital georreferenciación y establecimiento de mojones al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de manglar en Esterillos Oeste; ubicada en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita; provincia 06 Puntarenas.

2º—Los trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre fueron realizados entre los meses de noviembre y diciembre del 2018 en acompañamiento con el Área de Conservación Pacífico Central; esta delimitación corresponde a un sector de manglar cuyas coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05 y en los Mapa MBCR - 1/50.000 Parrita, a saber:

Sector de Manglar Esterillos Oeste

Punto

Norte (m)

Este (m)

OR4

1053724.73

445511.65

OR5

1053735.88

445506.28

OR6

1053696.89

445531.34

OR7

1053685.79

445547.18

 

3º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación del sector de manglar de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de Esterillos Oeste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.—Curridabat, 09 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Chaverri Sandoval, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19-0065.—Solicitud Nº 166409.—( IN2019395262 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0416-2019.—Expediente 19334.—Corporación Lumaal de Corralillo S. A., Primero: solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento campamento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.615/524.007 hoja Caraigres. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento el árbol, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.000/523.900 hoja Caraigres. Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198,881/524.185 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019394954 ).

ED-UHTPSOZ-0098-2019.—Expediente19345.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Arco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 124.804 / 568.913, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396075 ).

ED-0432-2019.—Expediente 4350P.—Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-235 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 225.550/519.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019396098 ).

ED-0433-2019.—Expediente Nº 12374P.—Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-867 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 225.770 / 519.170, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019396101 ).

ED-UHTPSOZ-0084-2019.—Expediente19278.—Evelio Barrantes Castillo, solicita concesión de: 5.62 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 104.202 / 655.263, hoja Unión. 30 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 104.255 / 654.902, hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396127 ).

ED-0421-2019.—Expediente 3357P.—Holcim de Costa Rica S. A, solicita concesión de: 0.46 litros por segundo del acuífero Pozo Lourdes, efectuando la captación por medio del pozo TP-43 (Pozo Lourdes) en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 202.750 / 546.350 hoja ISTARU. 0.46 litros por segundo del acuífero Dulce Nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-91 (Dulce Nombre) en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja TAPANTI. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396193 ).

ED-0436-2019.—Expediente 19371P.—Quillahuasi Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-801 en finca de su propiedad en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.999 / 488.021 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396321 ).

ED-UHTPSOZ-0101-2019.—Exp. 19361.—Trópico Legal S.A., solicita concesión de: 1.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134.032 / 568.305 hoja repunta. 1.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 133.900 / 568.679 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396469 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0288-2019.—Expediente 1006H.—Fibras de Centroamérica S.A., solicita concesión de: 1,100 litros por segundo del Río Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, (León Cortés), León Cortés, San José, para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas 191.427/535.753 hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 32,00 y potencia teórica (kw): 344,96. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Gilberth Navarro Picado, Unión de Compañías Centroaméricas S.A.—San José, 30 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396541 ).

ED-UHSAN-0057-2019.—Expediente número 18794. Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 241.357 / 493.002 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019396689 ).

ED-UHTPSOZ-0094-2019. Exp. 19293.—Army Ants Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.618/581.671 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396818 ).

ED-0326-2019.—Exp. 12643P.—Esmeralda Paraíso Uno Epu S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-62 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 176.672 / 471.345 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396921 ).

ED-0247-2019.—Exp. 8606P.—Scotiabank de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 2.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1788 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso industrial. Coordenadas 213.650 / 524.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396984 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0247-2019.—Exp. 8606P.—Scotiabank de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 2.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1788 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso industrial. Coordenadas 213.650 / 524.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396984 ).

ED-0440-2019.—Exp. 19375PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JF Quesada y Asociados S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y uso de piscina. Coordenadas 208.150 / 467.780 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397149 ).

ED-0437-2019.—Exp. 19372PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Mallol El Roble S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.346 / 355.948 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 260.192 / 356.243 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397192 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40024 del 12/06/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 166370.—( IN2019395237 ).

Propuesta de pago 40026 del 26/06/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 4000023166.—Solicitud 166375.—( IN2019395241 ).

Propuesta de pago 40031 del 24/07/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

4000042139w

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢74.640.249,27

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢58.973.663,22

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢66.871.117,35

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢1,15

TOTAL

 

¢200.485.030,99

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 166376.—( IN2019395243 ).

Propuesta de pago 40032 del 24/07/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—O. C. 400023166.—Solicitud 166377.—( IN2019395246 ).

Propuesta de pago 40033 del 07/08/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 4000023166.—Solicitud 166380.—( IN2019395249 ).

Propuesta de pago 40034 del 13/08/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 4000023166.—Solicitud 166381.—( IN2019395250 ).

7-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Alexandra de los Ángeles Aguilar Arias, portadora de la cédula de identidad número seis cero cuatrocientos veintiuno cero seiscientos cuarenta y tres, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Quepos; Evangelista Montero Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno cero quinientos treinta y siete cero cuatrocientos diez, Profesional del Departamento Civil; Jorge Antonio Achoy Pérez, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos cero novecientos catorce, Oficinista 1 de la Contraloría Electoral; Grettel Gabriela Villalta Rivas, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos veintiuno cero quinientos siete, Secretaria de la Sección de Actos Jurídicos; José Alfonso Cordero Cerdas, portador de la cédula de identidad número tres cero cuatrocientos sesenta y seis cero cero ochenta y siete, Asistente 1 de la Oficina Regional de Siquirres; y Jorge Arturo Rodríguez Acuña, portador de la cédula de identidad número uno novecientos ochenta cero doscientos sesenta, Asistente 1 de la Oficina Regional de Santa Cruz; para que firmen certificaciones y constancias del mismo Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas del diez de octubre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. 4000023166.—Solicitud 167394.—( IN2019395276 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 35562-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agamenón Octavio de Jesús Montero Morales, número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo veintiséis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Octavio Montero Morales en el asiento número cuatrocientos cincuenta y dos, folio doscientos veintiséis, tomo doscientos cincuenta de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0870. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 4000023166.—Solicitud 166764.—( IN2019395270 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución no 1082-2013 dictada por este Registro a las diez horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, en expediente de ocurso 50538-2012, incoado por Oneyda Emelina Almendarez Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Azucena Torrez Almendares, que el nombre de la madre es Oneyda Emelina.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.— 1 vez.—( IN2019395652 ).

En resolución 2707-2015 dictada por este Registro a las trece horas treinta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil quince, en expediente de ocurso 17044-2015, incoado por Alejandra de la Cruz Tijerino Díaz, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Joseline Angeline Logo Tijerino, que el nombre de la madre de la persona inscrita es Alejandra de la Cruz.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019396105 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Lester Ramón Cuadra Artola, nicaragüense, cédula de residencia DI155810021517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7088-2019.—Alajuela al ser las 9:58 horas del 17 de octubre de 2019.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2017395207 ).

María Emilia De Bedout Gómez, colombiana, cédula de residencia 117000437131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6854-2019.—San José, al ser las 10:28 del 8 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395216 ).

Milcíades Antonio Somarriba Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818961419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7087-2019.—San José, al ser las 09:31 del 17 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395217 ).

Jessica Auxiliadora Ortiz Picado, nicaraguense, cédula de residencia N° 155808155221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7029-2019.—San José, al ser las 9:17 del 17 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395224 ).

María Magdalena López Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155818185019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6928-2019.—Alajuela, al ser las 15:14 del 10 de octubre de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asist. Funcional 3.—1 vez.—( IN2019395256 ).

Jorge Luis Sánchez Garay, nicaragüense, cédula de residencia 155806641531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 059-2019.—Alajuela, al ser las 11:36 del 16 de octubre de 2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019395260 ).

Gian Carlo Rengifo Ospina, colombiano, cédula de residencia 117000981920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6778-2019.—San José, al ser las 12:24 del 15 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395267 ).

Raquel Bermúdez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155806974136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:28 del 16 de octubre de 2019. Expediente N° 7050-2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395336 ).

María Luisa Funes Segovia, salvadoreña, cédula de residencia 122200491900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7065-2019.—San José, al ser las 12:40 del 16 de octubre de 2019.—Oficina Regional.—Alexander Sequeira Valverde, Jefe.—1 vez.—( IN2019395345 ).

Julia Beate Muller Schwenn, alemana, cédula de residencia 127600071829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6894-2019. Publicar una vez.—San José al ser las 10:46 del 17 de octubre de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395352 ).

Adalberto Josué Potoy Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155820069931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6675-2019.—San José, al ser las 2:07 del 7 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395365 ).

Darvin Antonio Andino Armas, nicaragüense, cédula de residencia 155820512907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7097-2019.—San José al ser las 12:48 del 17 de octubre de 2019.—Néstor Morales Rodriguez, Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019395375 ).

Gerardo Josué Alemán López, nicaragüense, cédula de residencia 155813858625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6849-2019.—San José, al ser las 9:04 del 8 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395452 ).

Francisco Javier Cuadra Artola, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811313431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6997-2019.—Alajuela, al ser las 11:25 del 16 de octubre del 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019395484 ).

Wendy Argentina Gutiérrez Romero, salvadoreña, cédula de residencia 122200632222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6916-2019.—San José, al ser las 10:30 del 10 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395505 ).

José Eliel Rivera Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia 155805117208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expedeinte N° 6857-2019.—San José al ser las 12:44 del 8 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395543 ).

Diana Isabel Zamora Quintanilla, salvadoreña, cédula de residencia 122200754805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5410-2019.—San José, al ser las 8:59 del 18 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395558 ).

José Alfredo Alvarado Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155821005910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7104-2019.—San José, al ser las 15:07 del 17 de octubre de 2019..—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019395581 ).

Edwin Josué Meza Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155814306718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6575-2019.—San José, al ser las 10:37 del 10 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395610 ).

Hansel José Blanco Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia 155813685831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 7081-2019.—San José al ser las 9:56 del 18 de octubre de 2019..—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395755 ).

Roberto Altamirano Guraieb, mexicano, cedilla de residencia 148400018313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6862-2019.—San José, al ser las 3:03 del 18 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396033 ).

Toribio Marcial Jiménez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155811340507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7075-2019.—San José, al ser las 2:56 del 16 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396035 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2019PP-000001-01

Concurso para la selección de persona física o jurídica

para ejecutar el proyecto de senderos y sellado de espejo

de agua del Centro Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva (CENAREC)

La Fundación Mundo de Oportunidades, recibirá ofertas hasta las diez horas del lunes 11 de noviembre del 2019, para adquirir el bien antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas del cementerio de Guadalupe, 100 metros al este, edificio Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).

San José, octubre del 2019.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2019397152 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000052-PRI

Compra de repuestos y accesorios para el mantenimiento

de sistemas de bombeo en las regiones periféricas

(Modalidad: entrega según demanda)

Convocatoria

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de noviembre del 2019, para la licitación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 168184.—( IN2019397187 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000090-2601

Objeto contractual: adquisición de cama de partos vertical

(Incluye mantenimiento preventivo durante

el periodo de garantía)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0083-2019 de fecha del 16 de octubre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 y 02, a la oferta 1, Meditek Services S. A., por un monto de $27,320.00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 22 de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2019397217 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-2501

Materiales eléctricos

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-1044-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 17 de octubre del 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Protelcrpuntocom, S.A., Los ítems 01, 02, 03, 04, 05, 08, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 63, 67, 68, 69, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 82, 86, 87, 89, y 95.

Oferta 2: Enersys MVA Costa Rica S.A., Los ítems 06, 32, 34, 50, 52, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 70, 80, 90, 91, 92, 93, y 94.

Oferta 3: Inversiones Catay SYT del Oriente S.A., El ítem 73.

Oferta 4: Distribuidora Ferretecnica S.A., Los ítems 83, y 85.

Oferta 5: Almacén Mauro, S.A., Los ítems 07, 19, 20, 81, 84, 96, y 97.

Oferta 6: Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR, S.A., Los ítems 09, 10, 18, 65, 66, y 88.

Se declaran infructuosos los ítems 15, 30, y 79 debido a que no se presentaron ofertas.

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢87.224.900,00.

Puntarenas, 23 de octubre del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019397293 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000007-2208

Troponina, NT Pro BNP y Procalcitonina

o Presepsina modalidad consignación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa: Capris S. A. ítems 1, 2 y 3.

Monto aproximado: $280.932,40 (doscientos ochenta mil novecientos treinta y dos dólares con 40/100).

Heredia, 22 de octubre del 2019.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Chacón De La O.—1 vez.—( IN2019397430 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-PV

Contratación del servicio de transporte de personal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el oficio GG 835-2019, de fecha 24 de setiembre del 2019, suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000010-PV promovida para la contratación del servicio de transporte de personal, a la empresa El Ruletero S. A., por un monto total de ¢32.614.500,00 iva incluido (Anual), en razón de que cumple de manera satisfactoria con todos los aspectos legales y requisitos técnicos solicitados.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

  Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

  Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

  Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

  El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2019397329 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

La Municipalidad de Goicoechea comunica el acto final de resolución tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°38-19, celebrada el día 30 de setiembre de 2019, Artículo 10° de la Licitación Pública 2019LN-000002-01, a favor de la empresa Berthier Ebi de Costa Rica S. A. por un monto por tonelada de ¢13.550,00.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019397347 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000045-01.

Contratación de servicios jurídicos para

el Concejo de la Municipalidad de Matina

Que el día jueves 10 de octubre de 2019, al ser las 11:00 a. m.; se dio la recepción y apertura de ofertas.

La Dirección Ejecutiva, procede a adjudicar a la empresa Dossier Consultoría Legal S.A., con cédula jurídica 3-101-728578, la Contratación Directa 2019CD-000045-01; por un monto total de ¢4.800.000,00 (Cuatro millones ochocientos mil colones).

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019397380 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000035-PROV

(Aviso de modificación 1)

Sustitución de Flotilla Vehicular con entrega como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de octubre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019397141 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA.

La Municipalidad de Goicoechea informa el traslado de apertura de la Licitación Abreviada 2019LA-000018-01, al 31 de octubre 2019, se mantiene la misma hora. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019397346 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2501-2019.—Correa Aguilar Kendra Zuleika, cédula de identidad 7 0177 0986, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019395577 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso A del Artículo 2 del Capítulo I de la sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…) Por tanto, por unanimidad.

ACUERDA:

1°—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 140-2019: Adquisición de terreno. Finca sin inscribir en el Registro Nacional para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central, poseedor Virginia Retana Sandí, cédula de identidad 6-0104-0276. (…)

2°—(…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2019395458 ).

Inciso A del Artículo 2 del Capítulo I de la Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…). Por tanto, por unanimidad acuerda:

1. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 184-2019: Segregación y adquisición de terreno. Finca inscrita en el Registro Nacional, matrícula 6-217500-001 al 005, para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central, propietarios José Gabriel Montes Morales, cédula 6-0384-0747, Marlins Montes Morales, cédula 6-0335-0035, Emmely Montes Morales, cédula 6-0343-0814, Eulogio Montes Carrillo, cédula 5-0171-0581, Aurora Morales Cruz, cédula 5-0151-0158, dueños de los derechos en su orden. (…)

2. (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2019395459 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Beatriz Ivannia Acosta Naranjo, cédula de identidad N° 602770814, vecina de San José, Zapote, se le notifican la resolución de las 07:30 del 26 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Zoe Ángel Ruiz Acosta, costarricense, con cédula de identidad N° 122850041, fecha de nacimiento 11 de julio del 2017. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167010.—( IN2019394439 ).

A la señora Cristopher David Fernández Paniagua, costarricense, con cédula de identidad 402070413, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 10 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con cédula de identidad número 120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristopher David Fernández Paniagua, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167012.—( IN2019394454 ).

A el señor, Carlos López Lechado Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las veintitrés horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Wayner López Pereira titular de la cedula de persona menor de edad 120070377 con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167058.—( IN2019394603 ).

Al señor: Carlos López Lechado Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida especial de protección de abrigo provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad Wayner López Pereira, titular de la cédula de persona menor de edad 120070377, con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167080.—( IN2019394643 ).

Al señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla, cédula número 1-0965-0152, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Violeta Romero Jiménez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2143-0282, con fecha de nacimiento siete de mayo de dos mil doce y Elías David Romero Jiménez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2304-0914, con fecha de nacimiento veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00096-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167095.—( IN2019394647 ).

Se comunica Shelber Olloa Barrett, la resolución de las diecinueve horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la PME Meyshell de Los Ángeles Ulloa Gutiérrez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00286-2019—Oficina Local de Guadalupe, 11 de octubre del 2019—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167156.—(IN2019394786 ).

A la señora Sara Calderón Villalobos, pasaporte número 602070272 y Oscar Jiménez Castillo, cedula de identidad numero106620936, se les comunica la resolución de las diez horas veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en asociación comunidad encuentro san vito, de la persona menor de edad Álvaro Manuel Jiménez Calderón titular de la cedula de persona menor de edad 402560336, con fecha de nacimiento nueve de julio del dos mil dos se le confiere audiencia a los señores sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167151.—( IN2019394789 ).

Al señor Robert Josué Araya Marín, cédula número 1-1568-0617, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Araya Marín Zoe Victoria, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2282-0623, con fecha de nacimiento ocho de junio de dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Robert Josué Araya Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las trece horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00025-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167145.—( IN2019394792 ).

Al señor Gerald Alonso Chaves García, cédula de identidad 114520930, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 11:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se resuelve Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la PME Saul André Chaves Arroyo, costarricense, con cédula de identidad 123030759, fecha de nacimiento 25 de abril del 2018. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167166.—( IN2019394795 ).

Se hace saber a la progenitora: Ángela María Selva Zúñiga, resolución administrativa de las nueve horas y treinta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Miguel Algel Selva Selva, nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 29 de noviembre del 200, pasaporte e su país C-01661157, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00145-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167148.—( IN2019394831 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Loaciga Villalobos. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00187-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167170.—( IN2019394832 ).

Se le comunica a Johanna Del Rosario Espinoza, Walter Alberto Largaespada Cruz, Aaron Alexander Carrillo y Yander Antonio Jarquín Espinoza, que por resolución de las quince horas del doce de junio del año dos mil diecinueve, el representante Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Jefferson Aarón Largaespada Espinoza, Kenneth Jafeth Carrillo Espinoza y Edrian Jeovanni Jarquín Espinoza para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Marta Leonor Mejía Carrillo, Abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que tiene la Oficina destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Expediente OLPU-00144-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciado Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167174.—( IN2019394836 ).

A José Gutiérrez Toruño, persona menor de edad Genesis Gutiérrez González se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167181.—( IN2019394841 ).

A Lot Morales Chacón, persona menor de edad Isabela Morales González se le(s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167188.—( IN2019394877 ).

Al señor Vinicio Floresmilo Quispe Constante, cédula de identidad 801240292, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 07:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se da inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Dayanara Quispe Constante, costarricense, con cédula de identidad 118570456, fecha de nacimiento 23 de octubre del 2002 y la resolución de las 07:40 del 07 de octubre del 2019, en la cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00192-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167195.—( IN2019394879 ).

Se comunica al señor Sandy Sardina Fraga, la resolución de las veintitrés horas del día veinticinco de abril del dos mil diecinueve, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado cuido provisional a favor de la PME: Sheilyn Yasuara Sardina Gutiérrez. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00338-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167197.—( IN2019394880 ).

A la persona menor de edad Nathalia Elena Cabrera Alfaro, con documento de identidad 118600935, vecina de San José, Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:00 del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientacion, apoyo y seguimiento a su favor. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167201.—( IN2019394881 ).

A la señora Stephanie Elena Alfaro Diaz, portadora de la cédula 112430831, vecina de San José, Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:00 horas del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hija Nathalia Elena Cabrera Alfaro. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167205.—( IN2019394883 ).

A la señora Stephanie Rodríguez Serrano, costarricense, con cedula de identidad 1 1730 0873, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 10 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Oliver Jeovanny Rodríguez Serrano con cédula de persona menor de edad 122930311, con fecha de nacimiento 15 de noviembre de 2017 y Breichel Aline Rodríguez Serrano con cédula de persona menor de edad 123260749, con fecha de nacimiento 08 de marzo de 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Stephanie Rodríguez Serrano, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00459-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167208.—( IN2019394961 ).

Al señor Francisco Javier Marchena Obando, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos treinta y uno, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve inicia proceso especial de protección y dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Styvaly Pamela Marchena Mora, quen fue ubicada en el hogar de su abuela materna Deborah Bejarano Mora por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y remite el expediente a seguimiento al área Psicosocial para el abordaje correspondiente. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00310-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167212.—( IN2019394962 ).

Douglas Aragón Duartes se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de la persona menor de edad Ashley Dayan Aragón Gomes, Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00247-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167220.—( IN2019394964 ).

Se les hace saber a la señora Wendy Elena Bustos Vega, quien es mayor, administradora de su hogar, vecina de San José, Tibás, Florida, portadora de la cédula de identidad número 1-1142-0443, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocatoria de medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad en el caso de la persona menor de edad Enmanuel Borbón Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00019-2019.—Oficina Local de Tibás.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167224.—( IN2019394967 ).

Se comunica al señor Julio Ureña Talarez y Jhoselyn Rojas Zamora, la resolución de las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00398-2017, PME Greivin Ureña Rojas. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167228.—( IN2019394969 ).

Se comunica al señor Cristian Leandro Salazar y Ashey Campos Vargas, la resolución de las once horas del día treinta de julio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLPO-00077-2015, PME Kenian Leandro Campos. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLPO-00077-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167230.—( IN2019394971 ).

A Marvin Antonio Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Nayely Mercedes Mendoza Ponce, de 17 años de edad, de nacionalidad nicaragüense, nacida el día 14 de enero del año 2002, hija de Dominga Del Carmen Ponce Mendoza, portadora del pasaporte número: 001-240879-0060H, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Panamá. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día 08 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 14 de enero del año 2020. Se previene al señor Mendoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00343-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167257.—( IN2019395007 ).

A Arnoldo Antonio Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Yazmín Hernández Jiménez, y ordenó medida de cuido provisional de la joven, bajo la responsabilidad de la señora: Jennifer Salinas Chavarría, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 marzo del 2010. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-000923-14.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167260.—( IN2019395018 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Willilam Hernández Hernández, indocumentado se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Aaron Hernández Martínez y Santiago Ezequiel Hernández Martínez, con fechas de nacimiento veintitrés de enero de dos mil diecisiete y veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, respectivamente. Se le confiere audiencia al señor José Willilam Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00006-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167285.—( IN2019395103 ).

A los señores Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula 303460087, Victor Manuel González Castro, con documento de identidad desconocido, Luis Gilberto Núñez Montero, cédula 305770887 y Cristopher Antonio Sotelo López, cédula 304980452 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.U.L., J.Y.U.L., M.V.G.L., J.D.N.L., E.S. S.U., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y abrigo a favor de las personas menores de edad, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 189-203 del expediente administrativo OLLU-104-2018 y 62 a 70 del expediente OLLU-219-2019; así como de los folios 147, 167, 219-253 del expediente OLLU-104-2018 y folios 53 a 61 del expediente OLLU-00219-2019 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso las siguientes medidas de protección: -una medida de cuido provisional para la persona menor de edad M.V.G.L. y E.S.S.U. en el recurso familiar de la señora Ruth Nohemy López Pérez, -una medida de cuido provisional para la persona menor de edad F.U.L. en el recurso de Mildred Del Carmen García, -medida de abrigo temporal en Albergue institucional para las personas menores de edad J. Y. U. L. y J.D.N.L. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del catorce de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le ordena a los señores Dina María López Pérez, Victor Manuel González Castro, Fabiola Ureña López y Cristopher Antonio Sotelo López en calidad de progenitores la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Se le ordena a F.U.L. la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Talleres para Adolescentes Madres, que imparte la Oficina Local de La Unión. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo. Por lo que se autoriza el siguiente horario de visitas: -visitas de los progenitores Dina y Víctor Manuel con la persona menor de edad, los días sábados de 2-4pm. -visitas de los progenitores con la persona menor de edad F.U.L, previamente coordinadas y bajo la supervisión de la cuidadora. -visitas supervisadas de los progenitores a las personas menores de edad J.D y J., las cuales se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento Emilia Orozco, las cuales se efectuarán cada quince días en la Oficina Local de la Unión. -visitas de madre adolescente F.U.L. a hija, los días sábados, en supervisión de la cuidadora- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. Se le ordena a Victor Manuel González Castro y a Cristopher Antonio Sotelo López insertarse al Instituto WEM. Se le ordena a las progenitoras insertarse a INAMU. Se le ordena a las progenitoras insertarse a tratamiento psicológico. Se le ordena a F.U.L., insertarse a Clínica del Adolescente. Se ordena insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad J.U.L, y J.D.N.L. Se le ordena a Dina María López Pérez, velar que la persona menor de edad, no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a la cuidadora nombrada velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad, y velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a la señora Ruth López Pérez, diligenciar la referencia brindada al IMAS. Derecho de lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad - Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y las cuidadoras en las fechas que se indicará. -Miércoles 13 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Martes 14 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Martes 25 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00104-2018 y OLLU-00219-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167288.—( IN2019395104 ).

Al señor Johan Antonio Granados Rivera, se le comunica que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad: Joksan Antonio Granados, plazo de vigencia de esta Medida de Protección, será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que, deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00228-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167294.—( IN2019395108 ).

A la señora Eda Arlenis Canales Blanford. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección Institucional, Albergue Las Flores, de la persona menor de edad Anagerly Canales Blanford, el plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00218-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167295.—( IN2019395109 ).

Se le comunica a Yeyson Martin Agüero Mora y Wilmar Freddy Erazo Rodríguez, que por Resolución de las trece horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve, el representante Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Deylan Aaron Erazo Azofeifa y Jeidrel Josué Agüero Azofeifa, para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Nuria Mora Elizondo, Abuela paterna, así mismo dicta medida de cuido provisional a favor de Eduardo Josué Azofeifa Morera para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de. Jasón Madrigal Anchía y Melissa Montero Jiménez, quienes son recurso comunal Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que tiene la Oficina destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00015-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167296.—( IN2019395110 ).

A Kenneth Eduardo Matarrita Castillo, portador de la cédula de identidad número: 5-339-510, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Sharon Matarrita Calvo, de 15 años de edad, nacida el día 13 de noviembre del año 2003, bajo las citas de nacimiento número: 1-1890-922, hija de Diriana Alejandra Calvo Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 5-345-190, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día 10 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 06 de marzo del año 2020. Se previene al señor Matarrita Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00206-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167298.—( IN2019395114 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Guian Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 11 de octubre del 2019, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Anaur Li Zamora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 11970068 con fecha de nacimiento 28/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Guian Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este, expediente OLVCM-00051-2019.—Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167480.—( IN2019395566 ).

Se comunica a Kimberly Melissa Parajeles Segura, la resolución de las veintitrés horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de las PME Scarlett Valeria, Britani Fabiola, Joshua José y Marianne Tatiana Araya Parajeles, y Dominik Samuel Parajeles Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, OLG-00447-2015—Oficina Local de Guadalupe, 15 de octubre del 2019—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167496.—( IN2019395570 ).

Al señor Víctor Pedro Saballos Gaudiel, indocumentado, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 12 horas 23 minutos del 15 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Ana Victoria Saballos Guzmam, menor de edad, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 6 de noviembre del 2008. Se le confiere audiencia al señor Víctor Pedro Saballos Gaudiel, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo: OLSCA-00422-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167520.—( IN2019395574 ).

A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez y se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente: OLTU-00229-2019.—Licda. Oficina Local de Turrialba.—Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167548.—( IN2019395575 ).

Oficina Local Aserrí. A Carlos Eduardo Madrigal Serrano, portador de la cédula de identidad número: 1-1154-287, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Franzua de Los Ángeles Madrigal Flores, de 17 años de edad, nacida el día 16 de julio del año 2002, bajo las citas de nacimiento número: 1-1849-342, hija de Benita Flores Lacayo, fallecida. Se le comunica las resoluciones administrativas de las dieciséis horas con cuarenta minutos del día primero de octubre del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, así mismo se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el conocimiento de la presente situación y amplio medidas así como garantizar el derecho de defensa de las partes. Se previene al señor Madrigal Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00125-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167549.—( IN2019395576 ).

A los señores Araya Chavarría Breyner, titular de la cédula de identidad número 205270295, sin más datos, Rodríguez Campos Carlos, titular de la cédula de identidad número 602380622, sin más datos, Obando Castro Óscar, titular de la cédula de identidad número 701420668, sin más datos y Espinoza Garita Edwin, titular de la cédula de identidad número 603560165, se les comunica la resolución de las 08:22 horas del 17/10/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala audiencia oral y privada y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad Araya Flores Jeykel Johel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605480544, con fecha de nacimiento 11/06/2014, Espinoza Flores Faustin Aaron, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605120246, con fecha de nacimiento 11/06/2008, Espinoza Flores Faviana Esmeralda, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121280994, con fecha de nacimiento 29/10/2011 y Obando Flores Rafael Starlyn, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604740258, con fecha de nacimiento 01/08/2002 y Rodríguez Flores Jahina Pamela, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 60495-0642, con fecha de nacimiento 11/10/2005. Se le confiere audiencia a los señores Araya Chavarría Breyner, Rodríguez Campos Carlos, Obando Castro Óscar y Espinoza Garita Edwin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00063-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167550.—( IN2019395587 ).

Al señor Ernesto Noguera, sin más datos, se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167553.—( IN2019395590 ).

Al señor Isaac Manuel Carvajal Solís, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 08:00 horas del 09 de octubre de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Cristel Channel Sánchez Campos en ONG red casa viva Alajuela, para que se le brinde el cuido y protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLPUN-00008-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167556.—( IN2019395595 ).

Al señor Gerardo Rodríguez Pérez, costarricense, cédula de identidad 3-0237-0427, sin más datos, y a la señora Olga Paniagua Zamora, costarricense, cédula de identidad 6-0253-0720, sin más datos, se les comunica que por resolución de la resolución 11:00 horas del día 06 de setiembre del 2019, se dio Se resuelve de pleno derecho el Convenio de Hogares Solidarios Subvencionados entre PANI y los señores Olga Paniagua Zamora y Gerardo Rodríguez Pérez para el cuido de las personas menores de edad en Hogar Solidario de fecha 22 de agosto del 2018, por incumplimiento contractual de la parte de la cláusula quinta del Convenio incisos a, b, g, h y con fundamento en la cláusula sexta inciso c. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número OLB-00043-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167558.—( IN2019395597 ).

A la señora Flor de Lys Brenes Hernández, mayor, costarricense, cédula de identidad 6-0369-0661, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00 horas del 22 de abril de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Iván Steven Brenes Hernández, bajo el cuido y custodia de la señora Guiselle Hernández Espinoza, cédula de identidad número 6-0220-0530. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLHS-00083-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167560.—( IN2019395601 ).

Se comunica al señor Davis Orozco Arcia, la resolución de las cinco horas con treinta minutos del día doce de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167563.—( IN2019395615 ).

Se comunica al señor José Gambo Hurtado, la resolución de las dieciocho horas con cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido temporal a favor de Eva Luna Gamboa Rodríguez. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00335-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167564.—( IN2019395621 ).

A: Gabriel Gerardo Espinoza Campos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cuarenta minutos del quince de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, bajo el cuido provisional de la señora Damaris Rojas Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Por existir medidas de protección por violencia doméstica promovidas por la señora Damaris Rojas Rojas contra Jennifer Rojas Rojas y encontrase las mismas vigentes; se indica que la señora Jennifer Rojas Rojas podrá ver a su hijo Mauricio Andrés Espinoza Rojas, el día miércoles de tres a cuatro de la tarde, en las instalaciones del PANI en Grecia, visitas que serán supervisadas por la profesional a cargo. V-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse y proteger a su hijo. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a Jennifer Rojas Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, la inclusión a Tratamiento Psicológico / Psiquiátrico en un régimen de internación o ambulatorio. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII-La presente medida vence el quince de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con Su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00171-2019.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 2942.—Solicitud 167567.—( IN2019395623 ).

A: José David Leiva García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Lidiette Chacón Zamora en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Naranjo, Barrio San Martín, 175 metros noroeste del estadio, casa color amarillo, teléfono 2451-3217 y celular 6171-0707. III-Se le indica al IMAS que le brinde a la joven NATALY Dayana Centeno Ubeda, el subsidio “prestación alimentaria del inciso K, a jóvenes egresados de albergue del PANI, ya que la persona menor de edad Nataly cumple la mayoría de edad el día 26 de diciembre del año dos mil uno. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00337-2017.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1942-19.—Solicitud 167568.—( IN2019395630 ).

Se les hace saber al señor Brayan Aaron Torres Sanarrucia, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 118030849, con domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las doce horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de personas menores de edad en el caso de las personas menores de edad Mathias Torres Soto, y Kaithlyn Arianna Torres Soto Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167570.—( IN2019395636 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: C0839-STT-AUT-01389-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización de Central de Servicios PC S. A. cédula jurídica número 3-101-096527, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet y redes privadas virtuales, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 16 de octubre de 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2019397241 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo 2 de la sesión ordinaria 071-2019 del día 12 de Setiembre del 2019, dispuso de manera unánime y en firme;

2.a. Aprobar el Manual de Buenas Prácticas Éticas y de Conducta (Código de Ética), propuesto por la Comisión Institucional de Ética y Valores.

2.b. Instruir a la Administración para que dicho Manual sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Leyes_regulaciones/manual_eticas_conducta.pdf

Cartago, 16 de octubre del 2019.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 9032.—Solicitud 167275.—( IN2019395098 ).

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo 2 de la Sesión Ordinaria No. 071-2019 del día 12 de Setiembre del 2019, dispuso de manera unánime y en firme;

3.b. Aprobar la reforma al Reglamento de Hostigamiento Sexual de JASEC.

3.c. Aprobar el proyecto de Reglamento de Acoso Laboral presentado como el Reglamento Para La Prevención, Eliminación y Sanción del Acoso Laboral en JASEC.

3.d. Instruir a la Administración para que se proceda a la respectiva publicación de los reglamentos presentados en el diario oficial La Gaceta y que los mismos sean publicados en la página oficial de JASEC y sean dados a conocer al personal institucional una vez que la publicación se haya dado, los mismos se detallan de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Leyes_regulaciones/reglamento_hostigamiento_sexual.pdf.

Cartago, 16 de octubre del 2019.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 9032.—Solicitud 167282.—( IN2019395102 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización, para el segundo semestre del año 2019. El Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http://www.inteco.org.

Para más información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al correo ksamuels@inteco.org o Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinador de Normalización.—1 vez.—( IN2019390085 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso, comunica que en la sesión ordinaria número doscientos cincuenta y dos del 28 de mayo del año dos mil diecinueve, artículo 10 acordó lo siguiente: Que las sesiones ordinarias durante el mes de diciembre se realizarán los días 03, 10, 17 de diciembre a las 6:00 p.m. y las sesiones ordinarias del día 24 y el 31 de diciembre se realizarán el día 23 y 30 de diciembre a las 10:00 a.m., en el salón de sesiones. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019395642 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica El Jaguar de Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-776490, con domicilio fiscal en Marbella de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, 100 metros sur y 30 metros al este del Salón Comunal, representada por su Gerente Luis Gerardo Juárez Moraga, cédula 5-0286-0882; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo 2,334-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Pitahaya, distrito 6º Cuajiniquil, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide tres mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados (3,956 M²), y se ubica en Zona Residencial Local (ZHC1), según plano catastrado 5-2160335-2019, según Plan Regulador vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas. Linderos: Norte y Este: con Municipalidad de Santa Cruz, al Sur con calle pública y al Oeste con zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el dieciséis de Octubre del dos mil diecinueve. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. Onías Contreras Moreno. Jefe.—1 vez.—( IN2019395591 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria 37-2019, capítulo VII, artículo 1°, celebrada el dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo siguiente: “Comunicarle a todos los contribuyentes, que las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cerrarán a partir del 23 de diciembre 2019, abriendo con normalidad el día 06 de enero del 2020, por motivo de vacaciones de fin de año, a consecuencia se modifican las sesiones ordinarias para el mes de diciembre del 2019, de la siguiente manera: sesiones ordinarias lunes 02, 09 y 16 de diciembre a partir de las 6:00 p.m., miércoles 18 y viernes 20 de diciembre a partir de las 6:00 p.m. y las sesiones extraordinarias para los días miércoles 4 y 11 de diciembre del presente año, a partir de las 6:00 p.m. Asimismo se solicita mandarlo a publicar lo más pronto posible”.

Colorado de Abangares, 09 de octubre del 2019.—Ernestina García Molina, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019395430 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO INTERPLAZA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Anual de Condóminos de “Condominio Interplaza”, cédula jurídica Nº 3-109-348463, por celebrarse en las oficinas de Abogados Asejur, ubicada en Barrio Los Yoses, en la intersección de avenida 8, calle 37, frente a la estación de policía, casa esquinera, a las 09:00 horas del día viernes 15 de noviembre del 2019, en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después.

Puntos a tratar:

1.  Informe de la administración sobre las labores desarrolladas en el período 2019 anterior.

2.  Presentación y votación del presupuesto de administración y mantenimiento para el período 2020 y fijación de las cuotas de mantenimiento para dicho período.

3.  Nombramiento de administrador en virtud de la renuncia de la actual administradora.

4.  Informe y explicación del estado de un proceso de expropiación establecido en contra del Condominio.

5.  Aprobación de cuota extraordinaria para atender gastos legales del proceso de expropiación que afecta al condominio.

Rebeca León Longhi, Administradora.—1 vez.—( IN2019397083 ).

GRUPO PASQUÍ S. A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Grupo Pasquí S. A., cédula de persona jurídica 3-101-009251, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía el día quince de noviembre del dos mil diecinueve, a las 10 horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:

I.     Aportes adicionales pagados al capital social de Grupo Pasquí.

II.    Devolución de aportes de capital en compañías de Grupo Pasquí.

III.  Aportes de capital en Compañías del Grupo Pasquí.

IV.  Suscripción de nueva línea de crédito con Global Bank, Panamá para ser usado como capital de trabajo en Grupo Pasquí y compañías subsidiarias.

V.    Otros asuntos que los socios deseen discutir.

Es todo.—San José, 16 de octubre del 2019.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2019397198 ).

INGENIO TABOGA S.A.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

“Ingenio Taboga S.A. convoca a sus accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, salón Cedros, a las 16:00 horas del día miércoles 4 de diciembre del 2019, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio.

Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo lugar y fecha, para las 17:00 horas. En esta segunda convocatoria, la asamblea se constituirá con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.”

Cañas Guanacaste, 18 de octubre del 2019.—María Andrea Arias Grillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019397270 ).

GANADERA COTOBRUSEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de: Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477995, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, en la ordinaria, y asuntos varios en la extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la Subasta, sea en Santa Cecilia, 400 metros oeste de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, a las catorce horas del día sábado 30 de noviembre del 2019, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, sea a las quince horas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 21 de octubre del 2019.—Dimas Vega Rodríguez, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2019397291 ).

ASOCIACIÓN INSTITUTO

COSTARRICENSE  DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea general ordinaria 2019 a realizarse en Hotel San José Palacio, Salón Coral el viernes 08 noviembre de 2019 a las 5:30 pm. en primera convocatoria y 6:00 pm. en segunda convocatoria.

Agenda: Asamblea General Ordinaria:

a   Lectura del Acta de la última Asamblea General Ordinaria.

b   Lectura de los informes de labores: Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

c   Elección de miembros de Junta Directiva que vencen su periodo.

d   Asuntos varios

Arq. Randall Arias Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2019397301).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría pública, Msc. Ileana Hidalgo Somarribas y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio se convoca a todos los interesados para que en el término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la venta de negocio mercantil de ferretería, venta de materiales de construcción de Agroferretería del Valle y venta de agroquímicos Agro Sur del Valle número uno de Juan Luis Vargas Guerrero a favor de la sociedad Agroferretería del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro siete cero nueve.—San José, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—( IN2019394420 )

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Compraventa de establecimiento mercantil “Page Turner Books” Compraventa de Establecimiento mercantil de la denominado “Page Turner Books”, el cual es una librería propiedad de la sociedad “Page Turner Books LLC SRL” con cédula jurídica 3-102-748514. Se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesados y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentir afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil “Page Turner Books”, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, paseo del Mar local número 4, a efectos de que dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso se apersone a la notaría el Licenciado Paul Oporta Romero ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, local 18 BLP Abogados, para hacer valer sus derechos o bien se apersone y presenten cualquier documentación y manifestación que corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación mercantil aplicable y consecuentemente la compra del referido establecimiento mercantil.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.— ( IN2019394482 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título original del estudiante: Chacón Mena Yanan Martín, cédula de identidad número uno-mil trescientos cinco-doscientos treinta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019394873 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMERCIALIZADORA SODI DEL ORIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Sodi del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670851, domiciliada Guácimo de Limón, veinticinco metros norte y doscientos metros este de la clínica, según consta en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: 2013 asiento: 162344, solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019394709 ).

VARGAS PEREIRA S. A.

Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, se tramita la disminución del capital social y nuevo medio para comunicar la realización de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios, así se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Vargas Pereira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento setenta y uno acordada en forma unánime por Junta de Accionistas de las diecisiete horas del once de abril del año dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, siete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario, carné 9310.—( IN2019395092 ).

MORRIS DE HEREDIA S. A.

Morris de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-262149, solicita al emisor de las correspondientes cédulas jurídicas del Registro Nacional la reposición de dos cédulas hipotecarias por extravío, que fueron presentadas al Diario del Registro Nacional, bajo el tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencias 0001 y 0003, subsecuencias 001 respectivamente, que pesan sobre la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula 149063-000, la primera por un monto de US$4.000 y la segunda por US$3.000. Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, carné: 6263.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—( IN2019394206 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ALBATROS DE SAN JOSE S. A.

El señor Francisco Urbina Kandler, cédula uno-uno cuatro tres dos-cero siete dos tres, la señora Johana Kandler Sancho, cédula uno-cuatrocientos noventa y cinco-quinientos setenta y nueve y el señor Marcelo Urbina Kandler, cédula uno-mil ciento dos-seiscientos sesenta y nueve, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nos. uno, dos y tres, por la cantidad de setecientas cincuenta acciones cada uno de los dos primeros citados y mil quinientas acciones el último por la sociedad Albatros de San José S. A., a su nombre por haberse extraviado todos certificados y solicitado su correspondiente reposición. Se publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Interesados o considerados afectados comunicarse con el Lic. Pollock en el Bufete Pollock Abogados, costado norte del AID Rohrmoser, tel.: 22892503, en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la última publicación.—Lic. San José, 11 de octubre del 2019.—Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—( IN2019395833 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA ROCÍO S. A.

Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 17 de octubre de 2019, se solicita la reposición de libros sociales de la sociedad Hacienda Rocío S. A., en virtud de su extravío.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395404 ).

LOLA COCINA AAA S.R.L.

La sociedad LOLA COCINA AAA S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-725003, anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de octubre del 2019.—Álvaro Solano Poveda, cédula 1-1380-0676, Gerente Responsable.—1 vez.—( IN2019395415 ).

CONCESIONARIA SAAM COSTA RICA S. A.

Por este medio, se hace saber de la finalización del tomo uno del libro legal identificado como libro asamblea general de socios de la sociedad denominada: Concesionaria Saam Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-319876. Se escucharán notificaciones en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 300 metros norte, Edificio Latitud Norte, piso 3, oficina DPI Legal, durante el plazo de ocho días naturales. Publíquese una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Catalina Aguilar Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395423 ).

CARMIOL INDUSTRIAL S. A.

El suscrito Alexander Carmiol Herrera, portador de la cédula 2-0488-0529, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Carmiol Industrial S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos seis cero veintidós, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios de la empresa fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alexander Carmiol Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2019395474 ).

INVERSIONES SEIS MIL CIEN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Seis Mil Cien, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-tres uno cero uno nueve cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros registro de accionistas, actas del consejo de administración y actas de asamblea general. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esta notaría, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019395520 ).

TOR BOIG S.A

Yo, Eloy Alberto Vidal Ortega, con cédula de identidad número: 1-0821-0777, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: TOR BOIG S. A., con cédula jurídica: 3-101-675184, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva de esta sociedad fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. San José, Zapote, 25 metros al norte de Plaza del Castillo.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Eloy Alberto Vidal Ortega, Presidente.—1 vez.—( IN2019395528 ).

INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS

Inversiones Avenida de las Américas, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público la reposición por extravío el libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Serguei Swirgs de González.—1 vez.—( IN2019395541 ).

BAZAR PETAQUILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bazar Petaquilla Sociedad Anónima, cédula número 3-101-152214, solicita ante el Registro Público, la legalización por primera vez del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de octubre del 2019.—Luis Eduardo Huertas Solano.—1 vez.—( IN2019395614 ).

INVERSIONES HERMANOS JIMÉNEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Albert Mauricio Jiménez Monge, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, trescientos cincuenta metros al norte de la Bomba San Bosco, cédula de identidad uno-ochocientos trece-seiscientos cincuenta y ocho, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Hermanos Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Pérez Zeledón, Cedral de León Cortés, trescientos metros al este de la escuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, por causa de extravío de los libros legales de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San Marcos de Tarrazú, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019395618 ).

TELEMACO CONSULTORES SRL.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío, de los dos libros sociales de la sociedad Telemaco Consultores S.R.L., cedula jurídica: 3-102-104317, por lo que se procederá a su reposición.—Poás, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395629 ).

BADEN POWELL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Baden Powell Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3101567356, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 406100858482. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019395663 ).

JONSEN POWELL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Jonsen Powell Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3101567256, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061003234583. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395664 ).

KWAITO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Kwaito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3101567269, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061002955353. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019395667 ).

ALFA CENTAURI STAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Alfa Centauri Star Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3101267880, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061009832914. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019395671 ).

METROPOLITAN CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Metropolitan Capital Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-264206, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061009812797. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395683 ).

MIALTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Mialta Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos setenta y siete mil cien, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4062000624644. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395685 ).

OLD SHOOL AND TRADITION S. A.

La sociedad Old Shool And Tradition sociedad anónima, con cédula de persona jurídica 3101523550, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061001956611. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima Cincuenta Metros Norte De La Iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395686 ).

SUN FIRE WATER SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Sun Fire Water Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3101582519, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061003167532. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395687 ).

BARQUERO SÁNCHEZ S. A.

Mediante escritura 28, autorizada por mí, a las 08 horas del 17 de octubre de 2019, se levanta acta protocolar de asamblea general extraordinaria de: Barquero Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-049765, por medio de la cual se autoriza la reposición de los Libros Legales, por pérdida ante fallecimiento del presidente.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019395734 ).

TARAWA LIMITADA S. A.

La sociedad Tarawa Limitada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-102-707760, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4062000454203. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la Iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395752 ).

SEGURITOTAL MJ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Seguritotal MJ Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4062000624644. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395753 ).

INVERSIONES NEGOCIOS M Y A SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marvin Monge Araya, cédula de identidad 2-472-187, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Negocios M Y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-447950, informo que los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Socios fueron extraviados en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, 17de octubre del 2019.—Marvin Monge Araya, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019395775 ).

EL DURAZNO S. A.

Se hace constar que la sociedad El Durazno S. A., cédula jurídica número 3-101-026879, con domicilio en San José, solicita reposición de los tomos números Uno de los libros legales siguientes: Actas de Asambleas de Accionistas; Actas de Junta Directiva; y Registro de Accionistas, de su representada, por haberse extraviado los mismos. Se emplaza a interesados por ocho días hábiles para oponerse ante el Registro de Personas Jurídicas.—Jorge Enrique Aguilar Aguilar, cédula N° 1-0700-0566, Presidente.—1 vez.—( IN2019395799 ).

LA HABANA-HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Espinoza Arguedas, cédula de identidad 6-167-065, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de La Habana-Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471080, solicito la reposición de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro del Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración de dicha sociedad por motivo de extravío del tomo 1 de los anteriores.—Guápiles, 17 de octubre de 2019.—José Espinoza Arguedas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019395803 ).

ORNELLA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ornella Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y dos, por escritura pública numero ciento cincuenta y cinco del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notario público Jenny Ramírez Robles, solicita la reposición de los libros legales por extravío. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición en el Bufete Ramírez Robles, San José, Pavas, Rohrmoser, Plaza Mayor, segunda etapa, oficina quince código 2201.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2019395811 ).

VOZ DE LOS LOS VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Voz de los Los Vientos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y cinco, por escritura pública número ciento cincuenta y seis del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria pública Jenny Ramírez Robles, solicita la reposición de los libros legales por extravío. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición en el Bufete Ramírez Robles, San José, Pavas, Rohrmoser, Plaza Mayor, segunda etapa, oficina quince, código 2201.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2019395812 ).

ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR EL TRÉBOL DORADO

Yo, José María Mora Arias, cédula de identidad número 6-0152-0091, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Adulto Mayor el Trébol Dorado, cédula jurídica número 3-002-718705, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas Asamblea General, actas Órgano Directivo, actas Registro de asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los anteriores eran los número uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 13 de octubre del 2019.—José María Mora Arias.—1 vez.—( IN2019395896 ).

ECO VET ECOGRAFÍA VETERINARIA S. A.

Eco Vet Ecografía Veterinaria S. A., cédula jurídica 3-101-671553, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Rayen.—18 de octubre de 2019.—Stephanie Unger Senerman, Presidente.—1 vez.—( IN2019395901 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de anónima Boom Fiestas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539569, en donde se modifica el secretario y la representación judicial.—San José, 15 octubre 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—( IN2019394827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las dieciséis horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Innovaciones Técnico Profesionales INTECPRO S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos treinta y tres, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—( IN2019395855 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doscientos siete-tomo segundo, otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve a las diez horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bella Vida Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil setecientos veintinueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena del pacto social relativa a los inventarlos y balances.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019388726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número cincuenta y uno-cuatro de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas correspondientes a la fusión de las sociedades denominadas Prado Junior Tres Tres Cinco Sociedad Anónima e Inmobiliaria YE U Dila Sociedad Anónima, prevaleciendo Prado Junior Tres Tres Cinco Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019389737 ).

Por escritura número ochenta y dos, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal en la empresa Badelbaro Inc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco. Domiciliada en San José.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395151 ).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Jéssica Paola Salas Arroyo, a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria y ordinaria de Omni Technologies CACR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil trescientos veintiséis, por la cual se reformó la cláusula relativa a la denominación social.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395184 ).

Mediante escritura número cuatro-catorce, de las trece horas del nueve de octubre, la empresa Constructora Granados Ureña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete nueve cuatro cuatro, solicita su disolución. diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019395191 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 16 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019395193 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que con fecha del ocho de octubre del dos mil diecinueve, a las trece horas se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Horticultores Profesionales de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento cuarenta y uno, celebrada el cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019395194 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el 11 de octubre de 2019, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Bella Vista Organic Farm S.A., cédula jurídica 3-101-576443. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019395198 ).

Se hace saber a las partes interesadas, que el 11 de octubre de 2019, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Bella Vista Organic Farm S.A., cédula jurídica 3-101-576443. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic. Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395201 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nanviale S.R.L., cédula jurídica 3-102-741880, se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019395204 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, número catorce de su protocolo número ochenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora e Inversiones Soniruth S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil treinta y seis, en la cual se acordó la liquidación de la citada sociedad, en virtud de haber sido disuelta por la Ley nueve mil veinticuatro, y de conformidad con los artículos doscientos nueve, doscientos once, doscientos doce, doscientos catorce y ciento setenta todos del Código de Comercio.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019395208 ).

Ante esta notaría se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Leyeken S. A., cédula jurídica 3-101-339204, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 7 octubre del 2019.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395210 ).

A las 15:40 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes de Combustibles Cerro Alto S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo y se otorgó autorización de financiamiento. Lic. Alfonso Víquez Sánchez, notario, teléfono: 25-92-31-31, fax: 25-92-45-15.—Cartago, 10 de octubre de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019395212 ).

Por escritura número 186 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2019, Corporación Shamu CYQ S.A., cambió su plazo social.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395213 ).

Mediante escritura número: tres-catorce, de las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, la empresa Weber Gamboa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cinco cinco cinco tres, solicita su disolución.—Pérez Zeledón, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019395218 ).

La suscrita notaria solicita publicación: “Por escritura pública ante esta notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas de “Monsalve Gaviria Sociedad Anónima, se acordó disolver esta empresa.—San José, dieciséis de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019395236 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mansion on the Mountain, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala.—Palmar Norte, 16 de octubre de 2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395238 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 20 de setiembre de 2019, protocolice acta de “Ten Lined June Beetle Ltda.” de las 08:00 horas del 23 de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez. Tél: 2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019395242 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve horas de hoy se disuelve la sociedad MT Cuatro Sociedad Anónima.—San José dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395245 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las ocho y cuarenta horas de hoy se disuelve la sociedad Inmobiliaria VO Ventana del Este Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395247 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las ocho y cincuenta horas de hoy se nombra nuevo secretario de la sociedad Inversiones Internacionales V J Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395248 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad “Dialogue Marketing (Costa Rica) Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos quince, de las quince horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de esta sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019395253 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:45 horas del 12 de setiembre de 2019, protocolicé acta de El Águila Pelona de San Jorge S. A. de las 15:00 horas del 11 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Lic. Rolando González Calderón, Notario, Tel: 2201-6640.—1 vez.—( IN2019395254 ).

ANC Car Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco. Reforma nombramientos de la junta directiva por un nuevo periodo de DOS AÑOS, personeros quienes estando presentes aceptan el cargo conferido. Es todo.—Heredia diecisiete de Octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilchez, Notario.—1 vez.—( IN2019395255 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 14 horas del 16 de octubre del 2019, se constituye Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago, Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jim Hong Chen, presidente.16 de octubre del 2019. Teléfono: 2279-18-17.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019395257 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 15 de octubre de 2019; se protocolizó disolución de la sociedad Hercas CHL S. A.—San Ramón de Alajuela, 16 de octubre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2019395261 ).

Se protocoliza acta de disolución por acuerdo de socios de la sociedad C.I Ladrillera Bloque Solido Socii-Dad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las trece horas del dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019395268 ).

Por acuerdo de accionistas, se ha decidido disolver la sociedad Corporación Descard Intemacional S.A, cédula jurídica número 3-101-167609. Fecha de asamblea general extraordinaria de accionistas 14 de agosto del año 2019.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395287 ).

Por acuerdo de accionistas, se ha decidido disolver la sociedad Subsalud S.A., cédula jurídica número 3-101-351921. Fecha de asamblea general extraordinaria de accionistas 14 de agosto del año 2019.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019395288 ).

Por escritura otorgada a las doce del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número once, de la plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395289 ).

Por escritura otorgada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número once, de la plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil sesenta y nueve, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusulas octava del pacto constitutivo.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019395290 ).

Por escritura otorgada el día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Valencia Aluminio y Metales VAM Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395291 ).

Ante se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Survival Games Sociedad Anónima, se nombra Presidente y Tesorero.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019395297 ).

Mediante el instrumento público ochenta y cuatro, suscrito al ser las nueve horas del doce de octubre del año dos mil doce, visible a folio cincuenta y siete frente hasta el cincuenta y nueve frente del tomo cuarenta y dos, de esta notaria, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades denominadas Inmobiliaria Cordillera Sura Sociedad Anónima, Pasos Arriba Tres Sociedad Anónima, Pasos Mas Arriba Why Not Sociedad Anónima, Herwig Tucker Sociedad Anónima, Agiokampos Dos Limitada, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo Regulus G H I Limitada y en virtud de la fusión antes indicada, se reforma el capital social de Regulus G H I Limitada. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019395303 ).

A las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Colorado Spring Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395305 ).

Hoy, he protocolizado las actas de las sociedades: Inversiones Pinto de Caribe S.A., Soluciones G&G Internacional S.A., Inversiones Blefaher S.A., en las cuales se acuerda la disolución y liquidación de cada una de las sociedades.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019395309 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por cambio de junta directiva de la sociedad denominada: Distribuidora Grupo Multisa S.A.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019395311 ).

Ante mí, se disolvió la empresa: Yiocolui D Mora Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, doscientos setenta y cinco metros al sur de la pulpería Estrella del Sur, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero seis tres seis siete.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395317 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada por la suscrita notaria, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de asamblea de socios de la empresa: Apps Got It Sociedad Anonima, en la cual se acuerda su disolución. Así mismo, mediante escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada por la suscrita notaria, a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número diez de asamblea de socios de la empresa: Siembra Nueva Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 15 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395319 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: N A N Servicios Profesionales S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395321 ).

Por escritura número cuatrocientos uno-siete, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil cuarenta.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395322 ).

Por escritura número ciento doce del tomo décimo segundo de mí protocolo, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Jeroari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019395323 ).

Por escritura número cincuenta y tres-veinte, de las diez horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Karbely S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve uno uno cuatro, donde se conoce renuncia de vicepresidenta, nombramiento de tesorera y reforma a la cláusula sexta referente a la representación de la sociedad.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Rigoberto Jimenez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395326 ).

Por protocolización de acta de asamblea extraordinaria otorgada ante hoy, la sociedad: Eureka de la Fortuna C&F 1995, informa “novena: la sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. Corresponde exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, permanecerá en el ejercicio del mandato hasta que exista reemplazo conforme a los estatutos de la sociedad, podrá sin requerir previo acuerdo de la administración ejercer absolutamente todos los actos que otorga el poder generalísimo sin límite de suma”. Se ordena publicar un edicto en el Diario Oficial con la modificación a la cláusula novena y se solicita al Registro Nacional proceder a modificar la personería jurídica acorde a lo acordado en esta asamblea.—San Ramón, 17 de octubre del 2017.—Lic. Adán Campos Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019395348 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 18:00 de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: El Original Panificadora S.A., cédula jurídica 3-101-768363. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 05 de octubre del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395350 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 16 de octubre del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad: Distribuidora Once de Marzo S. A. Se modifica la cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395353 ).

Mediante escritura número treinta y tres-siete, otorgada ante el notario público Gonzalo Enrique Boza Montero, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Edificio Sabino Guzmán Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital social y sétima de la administración, del pacto constitutivo, se realizó aumento del capital social, se revocaron y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019395360 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Uno S.A.Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019395361 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2019, se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad Consultoría del Pacífico en Seguridad S. A., con cédula jurídica número 3-101-228462. Es todo.—Jacó, 16 de octubre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395364 ).

En mi notaría en Esparza, doscientos al norte de Coopesparta R.L., a las dieciséis doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, por escritura pública número cuarenta y tres, iniciada a folio veinticinco frente, del tomo once del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Tecnologías Uribe y Navarro Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho siete siete uno dos, en la cual se hacen nuevos nombramientos en el puesto de la presidencia, tesorería de la junta directiva, así como el fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la supra enunciada sociedad.—Esparza, 16 de octubre del 2019.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—( IN2019395366 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Santa Emilia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve nueve ocho cuatro, en donde se acuerda reformar la cláusula trece de la administración. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—( IN2019395367 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad: Open Ocean S.R.L., cédula jurídica 3-102-721941. Gerente: Gaudy Marcela Acuña Maroto.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019395370 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve, The Green & Energy Consulting Group MZ S.A., se disuelve. Carné 20100, teléfono 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019395371 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaria a las 18:00 horas del 10 de octubre de 2019, se protocolizo acuerdo para la disolución de la sociedad GPS Gestión de Patrocinios y Servicios S.A., cedula jurídica 3-101-606521, representada por Gustavo Pacheco Cartagena.—San Jose, 10 de octubre de 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019395372 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 16 de octubre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Proravia S. A.—San José, 16 de octubre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019395376 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número noventa y siete, visible a folio noventa y tres frente del tomo quince de mi protocolo se modifica las cláusulas primera del pacto constitutivo de Bravo/Romeo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y tres, para que en adelante se denomine Whiskey/Tango/Foxtrot WTF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Oscsar Venegas Cordoba.—1 vez.— ( IN2019395378 ).

Mediante escritura doscientos veintitrés-cuatro otorgada a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de Villas del Sol en el Marino Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma el domicilio social y se revoca al gerente, gerente operativo y agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019395379 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EDICSA Edificadora Costarricense S. A., se nombra nueva junta directiva. Por escritura número veintiuno del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve ante el notario, Francisco Esquivel Sánchez se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019395380 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Corporación Anglo Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3-101-086767 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395381 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Vistas de Santa Ana Camelias S. A., cédula jurídica 3-101-494527 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395382 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Propan S. A., cédula jurídica 3-101-017036 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395383 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Plaza Hogar S. A., cédula jurídica 3-101-165182 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 20:00 horas del día de hoy se fusionan las compañías Janos Sociedad Anónima e Inversiones Zuribi Sociedad Anónima prevaleciendo la segunda la cual absorbe todos los pasivos y activos de la primera.—San José, doce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019395386 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Mantengo S. A., cédula jurídica 3-101-104889 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395387 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Lazos Que Unen S. A., cédula jurídica 3-101-189558 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395388 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Madero S. A., cédula jurídica 3-101-017500 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del día de hoy se reforma la cláusula del domicilio de la empresa Marte Nueve Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019395391 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Congelo S. A., cédula jurídica 3-101-017032 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395392 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Clubes La Artística S. A., cédula jurídica 3-101-175449 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395393 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Punta del Este S. A., cédula jurídica 3-101-155097 en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019395394 ).

El suscrito notario hago constar que por escritura pública 163, de las 11:00 horas del 9 de octubre del 2019, que es protocolización de acta de asamblea de socios de: Turricredito S. A., cédula jurídica: 3-101-194990, se sustituyó del cargo de vicepresidenta a: Dunia Vásquez Umaña, 3-355-714, y en su lugar se nombró por el resto del plazo social a: Ronald González Vargas, cédula: 9-096-652.—Turrialba, 9 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019395395 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Experience Designers BYRP Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-625348, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2019395396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 17 de octubre de 2019 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nara Residencial Tres Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-645041, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019395397 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las catorce horas del tres de octubre del dos mil diecinueve se constituyó Vartek Gaming Sociedad Anónima.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395398 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Real Ayarco Amarillo Cinco S. A., modificó la cláusula segunda del Domicilio y la cláusula sétima de la Administración.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019395399 ).

Mediante escritura de las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocoliza constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, Presidente Leonela Estefanía Francisco Cortesia, capital social quinientos mil colones, domicilio San Francisco de Heredia avenida cuatro, casa color blanco.—Heredia, nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395400 ).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocoliza constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, Presidente Lening Emiro Materan Mendoza, capital social quinientos mil colones, domicilio San Joaquín de Flores Condominio Las Carretas casa doce E.—Heredia, nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395401 ).

Mediante escritura de las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, protocoliza constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, Presidente Róger Garro Abarca, capital social cuatrocientos mil colones, domicilio San Juan de Santa Barbara Heredia, de la New Hope ciento cincuenta metros oeste.—Heredia, nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395402 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 10 horas 45 minutos, del 4 de octubre del 2019, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-616580 S.A., modificándose la cláusula del domicilio y de la representación, se nombró una nueva junta directiva y fiscal.—Playas del Coco, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2019395403 ).

En esta notaría, en fecha cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó actas de disolución de: Gauss Enterprises U S A S. R. L. Es todo.—Palmar Norte, Osa, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019395405 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro de las once horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de Sam and Dickie Enterprises S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía y revocar el nombramiento del Agente Residente y nombrar nuevo. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395407 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que con fecha del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, a las once horas treinta minutos se protocolizaron los acuerdos tomados en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Est Holding S. A., celebrada a las diez horas del once octubre del dos mil diecinueve, mediante los cuales se reformó la Cláusula Sexta de los Estatutos Sociales, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de Grecia, Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019395410 ).

Mediante acta número 02 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de PI&CO Inversiones Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 17 de octubre del 2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2019.—Licda. Karol Mena Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395412 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía: Montes Galápagos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil ciento ochenta y dos, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395413 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fideicomiso N G A S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019395414 ).

Mediante escritura 134, del tomo 7 del protocolo del suscrito notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Calatraba de la Mancha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428771, donde se modifican las siguientes cláusulas: quinta el capital social y sexta de la administración, así mismo se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se realiza la fusión por absorción de la sociedad antes dicha, con las siguientes sociedades: I) Alilah Uno S. A., cédula jurídica 3-101-610500, II) Alilah Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-610454, III) Alilah Doce S.A., cédula jurídica 3-101-610448, IV) Alilah Veinte S.A., cédula jurídica 3-101-615519, V) Alilah Treinta S.A., cédula jurídica 3-101-615622, VI) Alilah Cincuenta S.A., cédula jurídica 3-101-610624, VII) Amordemev S.A., cédula de persona jurídica 3-101-734491, Zanates S.A., cédula jurídica 3-101-127433; prevaleciendo la sociedad: Calatraba de la Mancha S.A., quien asume de pleno derecho todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones de todas las sociedades indicadas como absorbidas, en todo lo demás se mantienen los estatutos de: Calatraba de la Mancha S.A.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019395417 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de: 3-101-511983 S. A., cédula jurídica 3-101-511983, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 17 de octubre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019395418 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 17 de octubre del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada: Agroinversiones Copeygua S. A.Diecisiete de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.— ( IN2019395420 ).

En escritura N° 78, otorgada a las 11:00 horas del 09 de octubre del 2019, protocolicé asamblea de: Asociación Vida Abundante Café de San Ramón, para cambio de junta directiva.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395424 ).

A las catorce horas del tres del mes de octubre del dos mil diecinueve, en escritura otorgada ante el suscrito notario, los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad: Nano Clean & Protect Sociedad Anónima, han acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395426 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Gabuzo S. A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 17 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395427 ).

En escritura N° 77, otorgada a las 10:00 horas del 09 de octubre del 2019, protocolicé asamblea de: 3-102-778454 SRL, para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395431 ).

Por escritura pública de las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós Castro Occidente SR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil doscientos nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019395432 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Fort Camel S.A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 17 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019395433 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2019, protocolicé acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Ochocientos Cincuenta S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de octubre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019395435 ).

Escritura número 146 del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha 12/09/2019, protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Los Hijos de Cristo S. A., acordó realizar aumento de capital social por la suma de 384.378.444 colones. Presidente: Alberto Gómez Soto.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019395436 ).

Por escritura número 144-8, de las 10 horas 30 minutos horas del 03 de octubre del 2019, ante mi notaría, se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad de esta plaza: Laboratorio Dental Felo S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-536017, de conformidad con lo establecido en el artículos 19 y 201, inciso d), del Código de Comercio.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395448 ).

Por acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios, de: Autos Cinco Cero Seis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-707151, se acordó en firme, disolver la sociedad. Teléfono: 88349820.—Zapote, 18 de octubre del 2019.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395449 ).

La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hace constar que se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Off Ice Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-767651, con la reforma de estatutos y nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del 05 de octubre del 2019.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de octubre del 2019, se protocoliza acuerdo tomado para disolver: Pei Rui Ding Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Presidente: Ruixin Wu.—Limón, 17 de octubre del 2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395451 ).

Por escritura número 150, otorgada por el suscrito notario, a las 10:30 horas del 17 de octubre del 2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Dugan Direct D&D S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-426366, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395453 ).

Ante la notaría del Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 21-27, visible al folio diez vuelto del tomo 27 del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2019, a solicitud del señor Álvaro Alejandro Briceño Marchena, cédula N° 5-0135-0803, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Hacienda Marangela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637845, mediante la cual se reforma cláusula segunda y se modifica cláusula décima segunda de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395454 ).

Por escritura número cuatrocientos veintiocho-diecisiete de las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad La Casa de los Roles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos siete siete cinco uno.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395455 ).

Mediante escritura número 32 otorgada ante la suscrita en Heredia, a las 19:23 horas del 14 de octubre del 2019, Merkatio Data Labs S.C., con cédula jurídica 3-106-764934, se transformó en “S. A.”, con un capital social de 1000 USD, representada por Jorge Parra Vargas, cédula N° 1-1033-0492, en su carácter de presidente con las facultades del artículo 1253 del Código Civil.—Heredia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019395461 ).

Por escritura número 271, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14:00 horas del día 13 de octubre del 2019, compareció la totalidad del capital social de la empresa A y R Consultores de Gestión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636608 y en asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019395464 ).

Por medio de la escritura número seis del tomo sesenta y tres de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad SC Factoreo Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395469 ).

Por escritura 291-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de octubre del 2019, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Limón Solitario R.B. S. A., cédula jurídica 3-101-568495, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019395471 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, por escritura número cincuenta y cuatro-diez de las quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, donde la empresa  Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, se fusiona por absorción con las empresas Servicios Dentales Doctores Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos diez y Laboratorios Páez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: Quinta: del capital social (Aumento de Capital) del pacto constitutivo.—San José, a quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019395472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yuveca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-254373, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 13 de octubre del año 2019.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2019395473 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 15 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-748058 S. A., cédula jurídica 3-101-748058, mediante el cual se acordó su disolución.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395479 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de octubre de 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Economicas Fait Inc S. A., cédula jurídica 3-101-366833, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019395503 ).

Ante esta notaría por escritura número treinta y ocho, del tomo veintiuno, de las diez horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agencia de Viajes Miki Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019395504 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y siete, del tomo veintiuno, de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía JAI XVIII Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019395506 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día 16 de octubre del 2019, protocolicé acta de Arival Corporation S. A., en la cuál se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395507 ).

Ante esta notaría por escritura número veintiséis, de tomo veintiuno, de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Importadora El Charro Bayo Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019395508 ).

Ante esta notaría por escritura número once, de tomo veintiuno, de las trece horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones El Chut G Y B Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019395510 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Corazón de Halcón Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019395511 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta, de las ocho horas del once de octubre del diecinueve, se disuelve la sociedad New Wear Corporatio S.A., visible al folio treinta y dos vuelto al folio treinta y tres frente del tomo veintiuno.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019395512 ).

Roberto Francisco Camacho Umaña, mayor, casado una vez, Abogado, cedula de identidad número uno quinientos treinta y uno- ciento cincuenta y dos, vecino de San José, Paso Ancho Barrio el Carmen del Abastecedor el Buen Precio cincuenta metros, quien lo hace en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la entidad denominada Doña Nadina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho uno tres cero, solicita la publicación de disolución de la sociedad Doña Nadina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho uno tres cero, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019395513 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Invermanys S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento uno.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019395514 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Mastercard Costa Rica Billing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, sexto piso de Torre Lexus, avenida Escazú, sobre la calle marginal de la Ruta Nacional Número Veintisiete. Gerente es apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019395518 ).

Por escritura número doscientos once otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve; se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía denominada Camino a la Montaña de Fuego RJM S. A..—San José, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019395521 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza acta de Asamblea General de la sociedad 3-102-786817 SRL que reforma la cláusula de capital social.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2019395525 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de la administración de 3-101-648867 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648867. Cel. 88483142.—San José, 17/10/2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019395526 ).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Morales y Calderón Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019395529 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Casa Salamandra Ales & Spirits Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395530 ).

Por escritura número: trescientos setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve la sociedad Constructora de Vivienda La Virgen de Sarapiquí Sociedad Anónima, acuerda disolución.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019395531 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 30 del tomo 18, de las 19:00 horas del día 12 del mes de octubre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Condominio Poniente Ciruela Número Dieciséis C.P.C.I. S. A., donde nombra secretario y se modifica la administración de esta sociedad.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2019395532 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 31 del tomo 18, de las 10:00 horas del día 17 del mes de octubre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Mamma Paola S.A., donde nombra presidente u tesorero.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2019395533 ).

Ante mí Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la empresa Holiday Airlines Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero dos cero ocho nueve, escritura número trescientos sesenta-nueve, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conoce y se realizan modificaciones en las cláusulas segunda, sétima y octava del Pacto Social, así mismo se nombran en la Junta Directiva tesorera, y secretario y en la Fiscalía, su respectivo Fiscal, en ambos órganos por el resto del plazo social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019395536 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Refricool Instalación Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho y cuarenta y cinco horas del doce de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula 6-129-421, Notaria.—1 vez.—( IN2019395546 ).

Ante esta notaria, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria número uno de la sociedad Villa Cinco Finca El Pochote Espinozo Sin Hojas Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos cuarenta y tres, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395548 ).

Ante esta notaria, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria número uno de la sociedad Villa Diez Finca El Cedro Amargo Cobrizo Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos sesenta, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395549 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Automs Yellow Flowers Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos uno, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal. Otorgada a las doce horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019395550 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad La Pequeña Laguna Dorada Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos setenta y uno, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal. Otorgada a las trece horas del catorce de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019395551 ).

Ante esta notaria, la sociedad Siete Mares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil quinientos dieciséis, inicio la reforma de la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395552 ).

Ante esta notaría, la sociedad Inversiones Agon & Monge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil novecientos treinta y cinco, inició la reforma de la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395554 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Big Apple Cheesecakes S. A., cédula 3-101-644611.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2019395555 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del 30 de setiembre de 2019, se disuelve la sociedad Mike’s Southwest Grill S. A., cédula 3-101-680041.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2019395556 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones Rocacr S.A., mediante la cual se modifican la cláusula relativa al domicilio.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019395560 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Autopartes Británicas S.A., mediante la cual se modifican las cláusulas de administración y domicilio.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019395561 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Inversiones Rojo Gac Cero Nueve S. A. y Corporación Banexpor Internacional S. A., que acuerdan su fusión; prevalece la primera, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019395562 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve, celebrada en su domicilio social, ubicado en Alajuela, Alajuela, La Garita, exactamente del restaurante Malibú, seiscientos metros este, seiscientos metros norte, y cien metros este, casa de dos plantas, a las once horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019395563 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de Inversiones Joroac S. A., Inversiones Aconsa S. A., Serasan del Atlántico S. A., Comercializadora Asan S. A., Corporación Banafruit Internacional S. A., y AS Investment S. A., que acuerdan su fusión; prevalece la primera, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019395564 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de La Vaka que Ríe y Llora Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio en la provincia de San José, Escazú, Bello Horizonte, Urbanización Suisa, casa número cuatro, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario, se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría, en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, numero trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019395565 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Sekar Banet Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos treinta y seis, celebrada en su domicilio en la provincia San José, Escazú, Bello Horizonte, Urbanización Suisa, casa número cuatro, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario, se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019395567 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta de la compañía Ban Alcanar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta mil doscientos treinta Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019395569 ).

Modertec Sociedad Anónima, cambia puestos de junta directiva y elimina puesto de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 15 de octubre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019395571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Carmelia MJ e Hijos Sociedad Anónima.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2019395578 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Cinco Seis Tres Cinco Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría el señor Johnny Barrantes Villarevia, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final del bien cuyo extracto se transcribe así: de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos setenta y uno F-cero cero cero, la cual se transmite a Productos de Concreto Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Rafael, seiscientos metros sur y un kilómetro oeste de Panasonic, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero cuatro cero uno seis, inscrita en el Registro Mercantil al tomo cuarenta y nueve, folio setenta y siete, asiento sesenta y cuatro; dueña de la totalidad del capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Eslava Hernández Jiménez, San José, Curridabat, de Mc Donald’s de Plaza del Sol, seiscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, edificio mil cuatrocientos quince en BG&A Abogados Corporativos. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fe Producciones Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de octubre de 2019.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019395580 ).

Que por escritura otorgada el día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gonzalez & Uribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil noventa y siete, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud del nombre. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019395582 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día 15 de octubre del año 2019, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Lirio Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-109536 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395583 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16 horas del día 15 de octubre del año 2019, se protocolizó la asamblea cuotistas de la sociedad Quod Erat Demostrandum (Q.E.D.) S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-683053 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395584 ).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad L E E D Espada de Datagnan Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.— Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019395585 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Desarrollos Irga S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la totalidad del pacto constitutivo y nombrar nuevo fiscal.—San José, 02 de octubre de 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019395586 ).

En escritura número setenta y siete-veintitrés-dos mil diecinueve, de las doce horas y treinta minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Zaros del Sur S. A., reformando las cláusulas del domicilio, del capital social y de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Carla Amrhein Franco.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2019395589 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se transforma la compañía Covag Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil trescientos veintinueve, a Sociedad Anónima, se aprueba el pacto social, se revocan los nombramientos de Gerentes de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019395592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Melvin Vargas e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, San Marcos, doscientos cincuenta metros al sur y ochenta al este de Coopetarrazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil seiscientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de La Sabana de Tarrazú, a las doce horas del día diecisiete del mes octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019395596 ).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal Anchia, a las 10:00 horas del 11 de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Sociedad Comercial y Ganadera el Recreo S.A., con cédula jurídica 3-101-083936, modificando su cláusula sexta. Es todo.—Jacó, 17 de octubre del 2019.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2019395598 ).

Se comunica que mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad La Fortuna de Ocersa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil-seiscientos treinta y cuatro, en la escritura de esta notaría número doscientos ochenta y cuatro-tres, de las trece horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá. Es todo.—San José dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019395602 ).

Ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Investment Runner ACU Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352083.—Tilarán, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019395605 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Mizaar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 16 de octubre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019395676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, el señor German Rodríguez Coffre protocolizó acta de la empresa denominada: EducAmB RoLamar, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—( IN2019397109 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE

ATSJO-GER-433-2019.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

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(*)      Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.

De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Mario Ramos Martínez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 4600024633.—Solicitud 167660.—( IN2019395943 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-126087.—Ref: 30/2019/22100.—Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Desarrollos de Tecnología DIDIT S. A.) Nro y fecha: Anotación/2-126087 de 21/02/2019 Expediente: 2018-0000366 Registro 272089 DIDI en clases 9, 12, 35, 36, 37, 39, 42, 45 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:57 del 15 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad parcial, promovida por Marianella Arias Chacón, apoderada especial de Desarrollos de Tecnología DIDIT S.A., contra el registro de la marca DIDI, registro 272089, inscrita el 21/06/2018 y con vencimiento el 21/06/2028, la cual protege en clase 9 Programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso antirobos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas., propiedad de BEIJING DIDI INFINITY TECHNOLOGY DEVELOMENT CO., LTD., domiciliada en Building 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019395909 ).

Ref.: 30/2019/16735.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd.—Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Desarrollos de).—Nro. y fecha: Anotación/2-126088 de 21/02/2019.—Expediente: 2018-0000368.—Registro 272091 DIDIMOBILITY en clases 9 12 35 36 37 39 42 45 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:22:38 del 28 de febrero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos de Tecnología DIDDIT S.A., contra el registro del signo distintivo DIDIMOBILITY, Registro 272091, el cual protege y distingue: Programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para recoflocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para me/0V la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas; vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos; publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de datos de computadoras; consultoría de seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía ;Información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre; transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de viajes; investigación técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación, monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía] servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal, en clases 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45 internacional, propiedad de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente, notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019395910 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Nelson José Hernández Ricardo, en calidad de interesado en el documento que ocupó las citas al tomo: 2019, asiento: 44635, concerniente a la entidad extranjera: Hernández Ricardo Cigars y Compañía Limitada, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso, ante una supuesta inconsistencia, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-050-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de octubre de 2019.—Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. 19-0081.—Solicitud 166447.—( IN2019395264 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores: Al señor Freddy Andrés Arias Bolaños, cédula 1-1089-0503, como representante de la sociedad Showdeus Sociedad Anónima, cédula 3-101-649773, en calidad de propietaria registral de la finca 137994 y al Francisco Montoya Mora, cédula 1-0667-0438, su condición representante de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., cédula 3-004-045138 en calidad de acreedor en finca matrícula 137994, según citas de inscripción: Tomo 2017. Asiento 727968. Secuencia 0001, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-1435-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al Freddy Andrés Arias Bolaños cédula 1-1089-0503, como representante de la sociedad Showdeus Sociedad Anónima cédula 3-101-649773 y a Francisco Montoya Mora, cédula 1-0667-0438, su condición representante de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., cédula 3-004-045138, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1425-RIM.—Curridabat, 10 de octubre de 2019).—Asesoría Jurídica.—Licda. Karol Solano Solano.—1 vez.—O.C. OC19-0349.—Solicitud 166378.—( IN2019395557 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SGV-R-3432.—Referencia: 970.—Superintendencia General de Valores, Despacho del Intendente. A las quince horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve.

Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero de 2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención, por segunda vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido en la Ley N°7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), ya sea  en efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base, según se define en la Ley No. 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en El Boletín Judicial N°10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente J60/0/155. Notifíquese.—Intendente General de Valores, Isaac Castro Esquivel.—O. C. 4550001147.—Solicitud 166970.—( IN2019394641 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse a la trabajadora independiente Ureña Vargas Gaudy, de Asegurado 0-303390256-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-3543, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos, se detectó subdeclaración en el ingreso reportado a la C.C.S.S. del periodo de setiembre 2019, siendo lo correcto el monto de ¢406.752,83 Total cuotas ¢38.600,00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido pór la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019395639 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse a la trabajadora independiente Ureña Vargas Gaudy, de Asegurado 0-303390256-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-3547, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos, se detectó subdeclaración en el ingreso reportado a la C.C.S.S. de los periodos de enero 2009 a diciembre 2009 y de enero 2011 a agosto 2019, siendo un monto total a afectar de ¢15.661.454.64 Total cuotas ¢1.669.971.00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019395640 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Esteban Valverde Quirós, número patronal 0-110840340-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-3944, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial de la trabajadora Ana Teresita Delgado Quintana, de asegurado 112840750 por el periodo de octubre 2016 a diciembre 2016 para un total de salarios de ¢925.933,00. Total cuotas Obrero-Patronales ¢209.909,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢53.242,00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— La Unión.—Lic. Jhonny Solano Sanabria, Jefe.—1 vez.—( IN2019395641 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Bakery Moofy Sociedad Anónima, número patronal 2-03101610910-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social notifica traslado de cargos 1305-2019-01848, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.728.897,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 9 de setiembre de 2019.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2019395823 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HAROLD AZOFEIFA HERRERA

OFICIO DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO

EXPEDIENTE OPD-057-2019

Oficio OPD-0529-2019

Investigado: Harold Azofeifa Herrera

Dependencia: Dirección Regional Huetar Caribe

Órgano Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la infancia, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve.

En atención a lo solicitado por la señora Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva Patricia Vega Herrera, se le informa a la persona en investigación Harold Azofeifa Herrera, la apertura del presente procedimiento administrativo disciplinario Sumario bajo el expediente número OPD-057-2019.

I.   Antecedentes

De conformidad con el oficio OPD-509-2019, de fecha 9 de setiembre de 2019, y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende que:

1.  Que en fecha 20 de junio del año 2019, por medio de oficio PANI-PE-OF-1331-2019, se solicita realizar investigación preliminar según expediente OIP-044-2019, e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre la existencia o no de hechos causales de responsabilidad disciplinaria. Lo anterior en ocasión a daños producidos al vehículo institucional placas 290-274, asignado a la Dirección Regional Huetar Caribe, y conducido por el señor Harold Azofeifa Herrera. (folio 1 OIP-044-2019).

2.  Que consta en el expediente, producto de la revisión preliminar, certificación realizada por el Departamento de Recursos Humanos, en el cual se indica que el señor Harold Azofeifa Herrera, presentó renuncia a su puesto en el Patronato Nacional de la Infancia a partir del día 15 de abril del año 2019. (Folio 0121 OIP-044-2019).

3.  Que en atención a lo solicitado por la Presidencia Ejecutiva mediante oficios PANI-PE-OF-2185-2019, derivado de criterio bridado por la Asesoría Jurídica PANI-AJ-00-0622-2019, y PANI-PE-OF-2491-2019 se recomienda la instrucción del procedimiento ordinario disciplinario. (folios 1 y 15).

4.  Que en fecha 26 de octubre del 2018, el vehículo institucional placas 290-274 colisiona en Limón, y cuyo conductor era el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera, quien se desempeñaba como profesional B en Administración en la Dirección Regional Huetar Caribe. (Folio 0003 OIP-044-2019).

5.  Que en fecha 16 de diciembre del 2018, el Lic. Esteban Reaves Montoya, Fiscal Auxiliar de Batan, deja constancia dentro del expediente 18-000813-1521-PE, que procedió a comunicarse vía telefónica con el ofendido Ronny Zapata Cerdas, a quien se le consultó si deseaba formular denuncia en contra del ahora ex funcionario Azofeifa Herrera por el delito de lesiones culposas, no obstante el ofendido indicó que no deseaba formular denuncia ya que llegó a un acuerdo con el ahora ex funcionario Azofeifa Herrera, el cual se hizo cargo de los daños materiales, por lo que indicó que no iba a presentar cargos. (Folios 0003-0004 OIP-044-2019).

6.  Que en fecha 15 de diciembre del 2018, el Fiscal Auxiliar, solicita el desistimiento de la causa. (Folio 0004 OIP-044-2019).

7.  Que en fecha 18 de marzo del año 2019, el Juzgado Penal resuelve acoger la solicitud del fiscal y declara la desestimación de la causa bajo expediente N°18-000813-1521-PE. (Folio 0004 OIP-044-2019).

8.  Que en fecha 09 de abril del 2018, el departamento de Suministros, Bienes y Servicios remite al Departamento Financiero del PANI, el pago del deducible del evento en el cual se involucró el vehículo placas 290-274 cuyo monto total a pagar es de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0004 OIP-044-2019).

9.  Que según manifiesta el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera, no tenía autorización para llevar a cabo un arreglo extrajudicial y que existe responsabilidad civil por el monto de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0007 OIP-044-2019).

10.  Que en razón de lo anterior el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera estaría incumpliendo con:

Ø  el Reglamento de uso de Vehículo Pani, artículos 24 incisos j), k), l), m) y p).

Ø  La Ley de Tránsito 9078, artículo 242

Ø  Ley 6227. Ley General de Administración Pública, artículos 4, 18, 107, 113, 114, 203, 210, 211 y 213

Ø    Ley 8292. Ley General de Control Interno, artículos 8, 10, 13 y 39

Ø  Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta 239 del 14 de diciembre de 1992. artículos 25 inciso b9, 27 incisos e) y g)

Ø  Código de Trabajo. Artículos 19, 71 incisos a), b), c), h).

Ø  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 3, 4, 38 inciso d) y 41.

Ø  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos artículos 109, 110 inciso p), 113, 114

11.  Que derivados de los hechos supra, existe Perjuicio Económico existente sufrido por la Institución, y al tratarse de Fondos Públicos el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República indica en lo que interesa: “Responsabilidad por omisión en el cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos” y el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública que establece en lo que interesa: “…1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. …3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 64 al 77 del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente, así como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Harold Azofeifa Herrera comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y/o económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.

II.—Cargos a imputar:

De acuerdo con lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones como trabajador del patronato nacional de la infancia en la dirección regional huetar caribe al momento de los hechos, por cuanto presuntamente incurrió en:

A.  Debilitar en apariencia el sistema de Control Interno del Patronato Nacional de la Infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la Normativa Interna y Ley General de Control Interno.

B.  Incumplir con los deberes y obligaciones inherentes establecidos en su contrato de trabajo al no sujetarse a lo establecido en la normativa institucional.

C. Causar un perjuicio económico a la institución con ocasión de la colisión de vehículo institucional producto del deducible que se debió pagar para la reparación del vehículo.

D. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de su función como servidor público y administrador de la Dirección Regional Huetar Caribe durante el lapso en que prestó sus servicios para la institución, por cuanto aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones, incumpliendo sus deberes para con la institución, como resultado de la omisión de atender las necesidades, principios y objetivos del Patronato Nacional de la Infancia institución rectora en materia de protección de la niñez y la adolescencia.

Ø  No mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, al formalizar un arreglo extrajudicial prohibido por ley,

Ø  Ser negligente en la salvaguarda de los bienes y fondos públicos.

Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;

1.  Llevó a cabo un arreglo extrajudicial sin contar con la autorización de la Institución contraviniendo lo estipulado en el artículo 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

2.  Causó un perjuicio económico objeto de responsabilidad civil producto de las reparaciones al vehículo por la colisión por el monto de ¢1.851.488,38 (un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos)

III.—Fundamento legal

Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:

Establece el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno, y el Deber de Probidad, ( artículos 3 y 4 ) la obligación de cumplir con los deberes y derechos contemplados dentro de la normativa y las directrices internas vigentes relacionadas con el régimen administrativo ético y disciplinario; basadas en los artículos números 18, 19, 21, 24 y 71 siguientes y concordantes del Código de Trabajo; 2, 5, 7, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno, las cuales son de alcance general y de aplicación obligatoria para todos los funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia. Por ello, de confirmarse los hechos denunciados, usted podría estar contraviniendo con su actuación lo que al efecto se norma en:

Ø  Ley N°2 Código de Trabajo, artículos 19 y 71 (inciso a, b, c y h)

a)  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b)  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

c)  Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;

h)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

Ø  Ley 6227 Ley General de Administración Pública

Artículo 4.-  La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatario, usuarios o beneficiarios.

Artículo 18.-1.  El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.

Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

Artículo 107.

1.  Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior…

Artículo 113.

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados…

Artículo 114.

1.  El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.

2.  Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérese, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

Artículo 203.

La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por doo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño si la hubiere.

Artículo 210.

El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a terceros.

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Artículo 213.    A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Ø  Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Artículo 3º- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4º- Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Artículo 38.- Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

d)  Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable.

Artículo 41.-    Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente Ley serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que hayan sido cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a)  La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

Ø Ley N°8292 Ley de Control Interno

Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 10.-    Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Artículo 13.-Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a)  Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.

Artículo 39.- Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS

Artículo 109.- Debido proceso. Toda responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes, en todo caso, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva, y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes.

Artículo 110.- Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

p)  Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable.

Artículo 113.- Sanciones Administrativas. De conformidad con las causales del Artículo 110, las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine. Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente: a) Amonestación escrita. b) Amonestación escrita publicada en La Gaceta. c) Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho a treinta días. d) Destitución sin responsabilidad.

Artículo 114.-  Responsabilidad civil. Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los Artículos 110 y 111 de la presente Ley.

Ø Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia

Artículo 25. Inciso b.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:

b)  Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina, acatando las ordenes de sus superiores jerárquicos …

d)  Velar por el buen estado de la maquinaria, equipo, herramientas y materiales que se les faciliten para el trabajo, así como de las instalaciones físicas en que este se desarrolle, respondiendo por aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le sean imputables o dolo, o culpa, sea, que no hayan sido ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra circunstancia ajena al servidor.

Artículo 27. Incisos e y g.

e)  Extralimitarse en sus funciones o deberes y tomarse atribuciones que no les corresponden, cuando con su actitud ocasionen perjuicio al usuario o a la Institución.

g)  Realizar cualquier clase de actos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

Ø Reglamento Interno para el Uso de Vehículos

Artículo 24.- De los deberes y responsabilidades de los operadores de equipo móvil. Son deberes y responsabilidades de todo operador de equipo móvil o conductor colaborador, las siguientes:

a.  Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros Públicos, el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada.

j.   Reportar oportunamente al coordinador de la unidad ejecutora en donde se encuentre asignado el vehículo, de cualquier daño, falla mecánica o de carrocería que se detecte en el automotor.

k.  Conducir el vehículo respetando las capacidades máximas de carga y número de pasajeros.

l.   Velar estrictamente por la custodia, limpieza y conservación del vehículo.

m. Conducir a la defensiva y prudencia, de manera que no ponga en riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de los bienes institucionales o de terceros.

p.  Cubrir el pago del monto correspondiente al deducible, cuando sea declarado responsable del accidente de tránsito por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le puedan corresponder.

Ø Ley de Tránsito

Artículo 242.- Accidentes de tránsito con vehículos oficinales. En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales

Ø Perfil del cargo: Administrador (Profesional Especialista B)

Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:

ü  Una amonestación o llamada de atención.

ü  Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.

ü  O el despido sin responsabilidad patronal.

Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

IV- Señalamiento comparecencia oral y privada:

Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en las Oficina del Órgano Director del Procedimiento Disciplinario en las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia en Barrio Luján, a las nueve horas del martes doce de noviembre de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.

El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En la comparecencia el funcionario investigado, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

V-Prueba.

En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinente se le informa:

De conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.

La parte procesada cuenta con acceso total del expediente que se encuentra custodiado

en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, Oficinas Centrales así mismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente; asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Documentación propia de este expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:

      Al correo Electrónico del Órgano Director: vcastro@pani.go.cr.

    O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.

Los documentos que hasta la fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar son:

Ø Expediente OIP-044-2019 (investigación preliminar), 176 folios.

Ø Expediente OPD-057-2019 (procedimiento disciplinario), 15 folios.

Prueba testimonial:

1.  Liseth Carvajal Sanders, Coordinadora Dirección Regional Huetar Caribe.

2.  Ronny Zapata Cerdas.

Si su persona va a aportar prueba testimonial, se le solicita que dentro de los siguientes (7) siete días hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.

VI- Señalamiento medio/lugar para recibir notificaciones.

Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el artículo 11 de la Ley No. 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.

VII- Plazos e instancias para recurrir.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.

VIII- Fase final de resolución.

Finalizada la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Es todo. Notifíquese.—Licda. Viviana Castro Cerdas, Órgano Instructor.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166784.—( IN2019393932 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Julio 2019

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de julio 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-00B01 gestión de cobros, y según nuestros registros al 20 de Setiembre 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidenta.—1 vez.—( IN2019395064 ).