LA GACETA N° 204 DEL 28 DE
OCTUBRE DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
Nº
379-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N°.
41442 del 20 de noviembre de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del presidente
de la República, en la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Geannina Dinarte Romero,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1151-0925,
para el dictado de las resoluciones administrativas para el pago a empresas por
concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a
las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer
Empleo, Decreto Ejecutivo N° 39213-MTSS-MEIC del 14
de septiembre de 2015.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. A los
siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—Orden de Compra N°
4600028003.—Solicitud N° 167557.—( IN2019395939 ).
N°
195-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que como parte de
las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio
exterior, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción de la
Alianza del Pacífico, procurado un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este
acercamiento inició en 2012, cuando pasó a formar parte en calidad de Estado
Observador, condición que en octubre de ese mismo año fue modificada por la de
Estado Observador Candidato para ser Estado Parte.
II.—Que
los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios
comerciales estratégicos de Costa Rica y una profundización de las relaciones
con estos países nos permitiría crear mayores y mejores condiciones
comerciales, así como fortalecer la promoción de las exportaciones y la
atracción de inversión al país.
III.—Que bajo este contexto, se llevará a
cabo en Lima, Perú, la XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico del 1° al 6 de
julio de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad
número 2-0375-0827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior,
para viajar a Lima, Perú del 4 al 6 de julio de 2019, ello con el objeto de
asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en la XIV Cumbre de la Alianza
del Pacífico, durante los días 4, 5 y 6 de julio de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Ericka Víquez
Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, USD$432.00
(cuatrocientos treinta y dos dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos
de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Lima, Perú, serán financiados con recursos de la Promotora.
Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse
por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El
seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 06 de julio
corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 4 al 6 de julio del 2019.
San José, al primer día del mes de julio del
2019.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 4600027533.—Solicitud Nº
110-2019-MCE.—( IN2019396413 ).
N°
200-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos primero,
segundo y cuarto del Acuerdo de Viaje número 053-2019, de fecha veintiséis de
febrero de 2019, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de
la cédula de identidad número 1-0916-0263, para viajar a las ciudades de
Seattle en Washington, a San José (Silicon Valley) y a San Francisco en
California, Estados Unidos de América, del 10 al 14 de marzo de 2019, para
estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar
los flujos comerciales y de inversión extranjera del país participando, como
parte de la delegación oficial de alto nivel designada, de la agenda programada
al efecto, y brindando la asesoría y el seguimiento necesarios a ésta.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el monto por ese concepto es
de $2.032,80 (dos mil treinta y dos dólares con ochenta centavos). El boleto
aéreo será financiado con recursos de COMEX, parte mediante la reutilización
del boleto aéreo número AA/ETKT 001 2747203944-45, que se adquirió con la
Agencia de Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. para viaje oficial de la señora
Castro Mora, el cual debió ser cancelado en su momento, por haber surgido
situaciones especiales que imposibilitaron llevarlo a cabo; la diferencia en el
costo del boleto será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre en las ciudades de Seattle en Washington, en San
José (Silicon Valley) y en San Francisco en California, Estados Unidos de
América, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del
programa 796. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Además, se le autoriza
para hacer escala en Phoenix, Estados Unidos de América y en El Salvador, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino
viaja a partir del 9 de marzo de 2019. Participa en calidad de Asesora de la
Ministra de Comercio Exterior del 9 al 15 de marzo de 2019. Se autoriza a la
funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
tramites bajo su competencia. Dado que se confirmaron una serie de procesos
legislativos claves para el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, se
requirió que la funcionaria solicitara un cambio en el boleto para regresar a
Costa Rica el 15 de marzo en horas de la mañana, en lugar del día 16 como se
había previsto, con el fin de poder afinar las estrategias correspondientes con
los actores relevantes ante los procesos legislativos previamente mencionados.
Los días 9 y 10 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 15 de marzo de 2019.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 053-2019 se mantiene igual.
San José, a los ocho días del mes de julio de
dos mil diecinueve.
DYALÁ JIMÉNEZ FIGUERES, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600027533.—Solicitud N° 111-2019-MCE.—( IN2019396511 ).
N°
206-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco del Proyecto “Matriz
regional latinoamericana de insumo-producto”, desarrollado y financiado por la
Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en colaboración con la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará a cabo
una reunión para la presentación de esta matriz y se impartirá el “Taller de
análisis estructural y comercio en valor agregado a partir de la matriz de
insumo producto regional centroamericana” del 17 al 19 de julio de 2019 en la
Ciudad de Guatemala, Guatemala. En este contexto, se invitó a participar a
funcionarios de los países miembros del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana con el objetivo de fortalecer las capacidades de los gobiernos
de la región en la formulación y evaluación de políticas públicas, a través de
indicadores de una matriz insumo-producto regional.
II.—Que al respecto, la participación de representantes del
Ministerio de Comercio Exterior se considera relevante ya que permitirá
robustecer las capacidades internas, profundizando el conocimiento de
herramientas e indicadores económicos que contribuirán al quehacer diario del
Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlene
Salazar Chacón, portadora de la cédula número 1-1209-0257 y a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad
número 1-0761-0188, funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior,
para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 16 al 20 de julio de 2019,
para participar en el taller de análisis estructural y comercio en valor
agregado a partir de la matriz de insumo-producto regional centroamericana, del
17 al 19 de julio de 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación del 16 al
20 de julio, serán financiados por la Comisión Económica para América Latina
(CEPAL). El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala,
Guatemala, será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan
a partir del 16 de julio y regresan a Costa Rica hasta el 20 de julio de 2019.
El 20 de julio corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 16 al 20 de julio de 2019.
San José, a los once días del mes de julio de
dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600027533.—Solicitud N°
112-2019-MCE.—( IN2019396512 ).
N°
210-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del
Acuerdo de Viaje número 136-2019, de fecha 14 de mayo de 2019, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del
viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación a
saber, US$491.20 (cuatrocientos noventa y un dólares con vente centavos), serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796.
El transporte terrestre en Costa Rica y en Berlín Alemania, será cubierto por
la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico
viajero, por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y
debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la
subpartida 10504 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica,
por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 25 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2019. El
gobierno alemán cubrió los gastos de hospedaje. Los días 25 y 26 de mayo,
corresponden a fin de semana. La funcionaria Gabriela Castro, participará como
Asesora de la señora Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior, a partir de las 09:00 horas del 26 de mayo y
hasta el 30 de mayo de 2019”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 136-2019 se mantiene igual.
San José, a los diecisiete días del mes de
julio de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600027533.—Solicitud N°
116-2019-MCE.—( IN2019396491 ).
N°
213-2019
El
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la Secretaría de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), en asociación con el Colegio de México, invitaron a
participar a Costa Rica en el Curso Regional de Política Comercial de la OMC
2019, a celebrarse del 29 de julio al 20 de setiembre, en Ciudad de México,
México.
II.—Que
el curso busca que sus participantes profundicen su compresión de los acuerdos
y funcionamiento de la OMC, entiendan mejora las cuestiones pertinentes de la
política comercial en su contexto regional, trabajen de manera más autónoma en
cuestiones relacionadas con la OMC, gracias a una mayor capacidad para acceder
y utilizar los recursos de información de la organización y sus textos
jurídicos, y consoliden la red de contactos profesionales.
III.—Que
la participación en este curso se considera relevante porque brinda una valiosa
oportunidad para conocer a profundidad el funcionamiento de la OMC y la
normativa que la rige, lo cual a su vez permitirá incidir de manera positiva en
las gestiones que realiza el Ministerio en sus labores de administración de
acuerdos comerciales.
ACUERDA:
Artículo 1.—Designar al señor José Miguel
Bolaños Monge, portador de la cédula número 1-1406-0904, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de México en
México del 28 de julio al 21 de setiembre de 2019, ello con el objeto de
participar en el Curso Regional de Política Comercial de la Organización
Mundial del Comercio 2019, el cual se llevará a cabo del 29 de julio al 20 de setiembre
de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) profundizar la comprensión de los acuerdos y funcionamiento de
la OMC, así como de sus normas y procedimientos; 2) entender mejor las
cuestiones pertinentes de política comercial en su contexto regional; 3)
trabajar de manera más autónoma en cuestiones relacionadas con la OMC, gracias
a una mayor capacidad para acceder y utilizar los recursos de información de la
Organización y, en particular, sus textos jurídicos y 4) consolidar la red de
contactos profesionales (participantes, expertos regionales de la OMC).
Artículo
2.—Los gastos de viaje del señor José Miguel Bolaños Monge, por concepto de
boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte en Ciudad de México, México
para los días del 28 de julio al 21 de setiembre de 2018, serán financiados por
la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa
Rica será cubierto con recursos de La Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, El
seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior, por la subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de
julio y regresa a Costa Rica hasta el 21 de setiembre de 2019. Los días 28 de
julio, 3,4, 10, 11, 17 y 18 de agosto corresponden a fin de semana.
Artículo
3.—Rige a partir del 28 de julio al 21 de setiembre de 2019.
San José, a los veintitrés días del mes julio
de dos mil diecinueve
Duayner Salas
Chaverri, Ministro de Comercio Exterior.a. í.—O. C. Nº 4600027533.—Solicitud Nº
117-2019-MCE.—( IN2019396484 ).
N° 215-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9632 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de
diciembre del 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019, y en
los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana” financiado por
la Unión Europea y ejecutado
por la Agencia Chilena de Cooperación internacional para el
Desarrollo (AGCID), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) en coordinación con la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará
a cabo el Módulo 2.5.
“Taller Herramientas de Gestión
y Planificación Institucional,
Transparencia y Participación
Ciudadana en Acuerdos Comerciales” del 29 de julio al 02 de agosto del 2019, en Ciudad de Guatemala, Guatemala.
II.—Que el objetivo
de este taller es contribuir
a la integración económica
y al fortalecimiento de la inserción
de los países centroamericanos
en la economía internacional. Asimismo, busca fortalecer los conocimientos de los funcionarios
de las instituciones públicas
sobre las ventajas que
concede el Acuerdo de Asociación
Centroamérica y la Unión Europea,
así como los tratados de libre comercio. Con
el taller se busca generar capacidades para mejorar los mecanismos de implementación de
los acuerdos comerciales mediante herramientas de control
de gestión, transparencia y
observancia. Estas temáticas serán abordas por expertos chilenos, quienes, con una perspectiva
regional, intercambiarán sus experiencias
y conocimientos para apoyar
las buenas prácticas en esos ámbitos.
III.—Que la actividad
va dirigida a funcionarios de gobierno que tienen conocimiento de política comercial, y negociación e implementación de acuerdos comerciales. En este sentido,
se estima relevante la participación de un representante
del Ministerio de Comercio Exterior que pueda fortalecer y profundizar sus capacidades en esta materia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cristina Mora Beeche, portadora de la cédula de identidad
número 1-1391-0534, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala en
Guatemala del 28 de julio al 03 de agosto del 2019, para participar en el “Taller Herramientas de Gestión y Planificación Institucional, Transparencia y Participación Ciudadana en Acuerdos Comerciales”,
el cual se llevará a cabo del 29 de julio al 02 de agosto del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de la señora Cristina
Mora Beeche, por concepto
de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y seguro de viaje para los días del 28 de julio al 03 de agosto en Ciudad de Guatemala,
Guatemala, serán financiados
por la Unión Europea en el marco del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero propio de los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, será
cubierto con recursos del Ministerio, por la subpartida
10601 del Programa 796. Los días
28 de julio y 03 de agosto corresponden a fin de semana. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de julio y regresa a Costa Rica
hasta el 03 de agosto del 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de julio al 03 de agosto del 2019.
San José, a los veintitrés días del mes julio del dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 4600027533.—Solicitud Nº 118-2019-MCE.—(
IN2019396480 ).
N°
217-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del
Acuerdo de Viaje número 208-2019, de fecha dieciséis de julio de 2019, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber, US
$53.76 (cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos) y en el caso del
señor Julián Aguilar Terán incluyendo el hospedaje, la suma de US $216.76
(doscientos dieciséis dólares con setenta y seis centavos), se asumirán con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Igualmente, se les reconocerá la suma de $10.00 (diez dólares) a cada uno, por
concepto de pago del impuesto turístico de ingreso a Nicaragua con recursos de
la Promotora. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también con
recursos de la Promotora. De igual manera, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, Además, el transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero;
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El
Salvador por conexión. Ambos funcionarios participarán en calidad de Asesores
de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior el 18 de julio de 2019”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo No. 208-2019 se mantiene igual.
San José, al primer día del mes de agosto de
dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600027533.—Solicitud N°
119-2019-MCE.—( IN2019396477 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Roble de Liberia,
Guanacaste. Por medio de su representante: Asdrúbal Gutiérrez Mena, cédula N° 503120805 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:27 horas del día
21/10/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019396361 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Resolución DGH-044-2019.—Dirección
General de Hacienda, Ministerio de Hacienda, a las catorce y treinta minutos
del veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
Considerando
I.—Que la Ley N°
3394 de fecha 24 de setiembre de 1964, denominada “Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas” reconociendo inmunidades y privilegios que se conceden
no en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño
eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de
representantes de los Estados.
II.—Que
el artículo 6 de la ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de
1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, establece las
jerarquías de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo donde los
tratados internacionales tienen supremacía sobre las leyes.
III.—Que
en el artículo 1 del título I de la ley 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018,
denominada “Fortalecimiento de las finanzas públicas”, se reforma de manera
integral la Ley N° 6826, Ley de Impuesto General
sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982 creando el Impuesto Sobre el valor
Agregado. Impuesto que no afecta los funcionarios de las Misiones Diplomáticas
pues el acuerdo internacional busca garantizarles su desempeño en el país,
convenio que tiene supremacía sobre las leyes nacionales.
IV.—Que mediante resoluciones N° 01-92 de
fecha 14 de julio de 1992, N° 26-98 de fecha 19 de
junio de 1995, N° 174-1998 de fecha 09 de octubre de
1998 y N°098-2008 del 05 de junio de 2008, la Dirección General de Hacienda y
la Dirección General de Tributación, concedieron a los diplomáticos extranjeros
acreditados en el país y a sus cónyuges, el beneficio de exención del Impuesto
General Sobre las Ventas, sin que medie para cada adquisición en trámite formal
de autorización mediante la nota de Hacienda, haciendo uso del carné
diplomático, siempre y cuando concurra la reciprocidad en el trato y
autorizaron al Departamento de Exenciones, la utilización de tres tipos de
sellos con la leyenda de exoneración diferenciada de acuerdo a la reciprocidad
con los países que corresponda, a saber: exención de bienes y servicios o bien
la exención de uno u otro. Todas las resoluciones antes citadas fueron
modificadas por las resoluciones DGH-028-2012 y DGH-028-A-2012.
V.—Que
mediante resolución RES-DGH-034-2019 de fecha 21 de junio del 2019 se deja sin
efecto las DGH-028-2012 y DGH-028-A-2012 con el fin de establecer un nuevo
procedimiento de gestión de exoneración mediante carné (DIDIS) a favor de los
funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus
respectivos cónyuges adecuando la leyenda a las nuevas disposiciones legales. Por
lo tanto
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE
I.—Autorizar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, para que estampe en el carné diplomático (DIDIS), la
leyenda de exoneración que corresponda y el número de esta resolución, para que
mediante esta leyenda se exonere al diplomático y a su cónyuge.
II.—Que
para gozar de este beneficio se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1º—La exención mediante el uso
del carné (DIDI) se concederá a los funcionarios diplomáticos extranjeros
acreditados en el país y a sus respectivos cónyuges.
2º—Los carné
respectivos los confeccionará y expedirá el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y en los mismos se incluirá la leyenda correspondiente
conforme al tipo de exención otorgada.
3º—Para la consignación de la
impresión de la exención en el carné, el diplomático presentará solicitud
formal de exención, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el
aval del Jefe de Misión, indicándose el nombre del beneficiario, el cargo que
desempeña, su número de carné y su firma, así como el nombre y el número de
carné de su cónyuge, cuando corresponda.
4º—El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, será el encargado de confeccionar y expedir el carné
diplomático y en los mismos se incluirá la exención por medio de la leyenda que
corresponda, indicando el número de la presente resolución, como respaldo
normativo dentro del texto de la leyenda.
5º—El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto enviará un informe mensual al Departamento de Gestión de
Exenciones, con el detalle de los nombres de los funcionarios, número de DIDI,
embajada en la que laboran, además del nombre de sus cónyuges y número de DIDI,
beneficiarios con el presente procedimiento.
III.—Que
los tipos de leyendas que deben imprimirse en los carné
diplomático, según corresponda, son las siguientes:
1 “El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor
Agregado para las compras de bienes que realicen en el mercado nacional. Esta
exención no contempla la exención de servicios. A los efectos deberá anotarse
en la factura, el nombre y el número de carné del funcionario”.
2 “El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor
Agregado para las compras de bienes y servicios que realicen en el mercado
nacional. A los efectos deberá anotarse en la factura, el nombre y el número de
carné del funcionario”
3 “El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor
Agregado para las compras de servicios que realicen en el mercado nacional. A
los efectos deberá anotarse en la factura, el nombre y el número de carné del
funcionario”.
IV.—Se derogan las resoluciones N° 01-92, de 14 de julio de 1992, N°
26-98, de 19 de junio de 1995, N° 174-1998, de 09 de
octubre de 1998 y N° 098-2008 de 05 de junio de 2008,
de la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Tributación.
Rige a
partir de su notificación.
Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1405076645.—Solicitud
Nº 167781.—( IN2019396437 ).
RES-DGH-060-2019.—Dirección General de Hacienda a las 11 horas 05 minutos del 17 de octubre del dos
mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha
27 de agosto de 1962, denominada
“Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio
de Hacienda”, establece que el Ministro
de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo
99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados
por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que con la promulgación
de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas”, se reforma de forma integral la Ley del Impuesto
General Sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,
y se migra a un nuevo marco
normativo, denominado Ley
del Impuesto sobre el Valor
Agregado.
IV.—Que en el artículo 8, inciso 10, de la Ley
del Impuesto Sobre el Valor
Agregado se establece exención subjetiva a favor de las
microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), así como las microempresas y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) y mediante
el artículo 11, inciso 9),
sub inciso c), el Decreto Ejecutivo N°41779 de fecha 7 de junio del 2019, denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado”,
dispone que dicha exención requiere la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación
del beneficio tributario
para aquellos arrendamientos
que no superen el 1.5 del salario
mensual.
V.—Que mediante
la resolución RES-DGH-038-2019 se autorizó
al Departamento de Gestión
de Exenciones emitir exención de compra local genérica a favor de las microempresas
y pequeñas empresas y se
dispone el procedimiento y plazo
de la exención.
VII.—Que mediante
oficio N° DM-OF-371-19 de fecha
16 de agosto del presente año, la Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) solicita
se considere la propuesta
para que en el caso de las
micro y pequeñas empresas
no tengan que registrarse en la plataforma de Exonet sino que una vez que se encuentran registradas en el MEIC, y cumpliendo con el requisito de pagar un local por menos de 1,5 salarios mínimos, puedan verse exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado por el monto del alquiler, lo anterior respondiendo
a la cantidad de pymes que existen en el país.
Propuesta que no pudo ser acogida porque el decreto N° 41779 dispone que las microempresas
y pequeñas empresas requieren de autorización de la Dirección General de Hacienda para el disfrute
del beneficio fiscal (artículo
11 inciso 9) subinciso c),
lo que sería violatorio al
principio de inderogabilidad singular del reglamento.
VIII.—Que el Departamento
de Gestión de Exenciones ha
recibido una gran cantidad
de solicitudes de nuevos beneficiarios
de exención y por consiguiente
de nuevas gestiones del beneficio tributario que están aumentando los tiempos de respuesta institucional en perjuicio del cumplimiento de los
principios de celeridad y eficiencia.
IX.—Que por lo manifestado
en los considerandos VII y
VIII de la presente resolución,
se ha determinado la necesidad
de simplificar la revisión
de las solicitudes de exención de las empresas inscritas como microempresas y pequeñas empresas, en cumplimiento con los artículos 4, 8 y 269 de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada
“Ley General de la Administración Pública”,
que exige que la actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta
a los principios de simplicidad,
eficacia y celeridad lo que
fundamenta esta resolución para dinamizar los procesos de resolución, ya establecido en la resolución
RES-DGH-038-2019, sin demérito de los controles que ejerce a posteriori
el Ministerio de Hacienda y que aseguren
tanto a la Administración como
al administrado el cumplimiento
de los fines legales. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Revisión
de las solicitudes de exención: El funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones, encargado de la revisión de las
solicitudes genéricas con fundamento
en el artículo 8, inciso 10) del título I de la Ley
9635, deberá verificar única y exclusivamente:
a) Que la persona física
o jurídica que solicita la exención esté debidamente
inscrita como microempresa o pequeña empresa en el MEIC o MAG.
b) Que su
solicitud este respaldada con el fundamento
legal correspondiente.
c) Que el beneficiario
se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de conformidad con el artículo N° 74
inciso 5) de la Ley N° 17 de fecha
22 de octubre de 1943.
d) Que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda de conformidad
con el artículo 18 bis de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971.
Artículo 2º—Autorización
de la exención genérica:
Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales señalados en el artículo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización en los plazos previstos
por ley, indicando las siguientes
condiciones:
a) El arrendamiento exonerado deberá ser de uso exclusivo del beneficiario
b) Que la autorización
de exención no aplica en caso de que el monto supere el límite indicado por ley (uno coma cinco (1,5) del salario base) y queda bajo la responsabilidad del beneficiario
o su representante legal el
debido cumplimiento de esta condición.
c) Que se otorga
la exención genérica por el
plazo de 12 meses a partir de la fecha de emisión de la autorización.
d) Que cualquier
uso o destino del beneficio distinto a lo establecido, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 3º—Gestión
de las solicitudes: Todas las solicitudes que se encuentren en la bandeja del funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones a la fecha de notificación de la presente resolución deberán ser revisadas y autorizadas conforme las disposiciones de los
artículos 1 y 2 de la presente
resolución.
Artículo 4º—Responsabilidad del beneficiario de exención: La autorización de exención genérica, al amparo de la presente
resolución, deberá ser utilizada únicamente para
los fines que la norma legal definió
de conformidad con el artículo
8 inciso 10 de la Ley Sobre
el valor Agregado. Cualquier
uso o destino indebido o el incumplimiento
al pleno acatamiento de los
preceptos, requisitos y
fines que regularon el otorgamiento
de la exención, debidamente
comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes contra el beneficiario
de la exención para el cobro
de los impuestos exonerados
más los intereses de conformidad con el artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero
de la ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 5°—Advertencia al arrendante: Al emitirse la factura electrónica debe:
a) Indicar en la factura el número de autorización de exención para poder aplicar la exención.
b) Facturar
a nombre del beneficiario
que se indica en la nota de
autorización de exención
para lo cual el beneficiario
le proporcionará la impresión
de la nota de exención.
c) Aplicar
la exención únicamente sobre el arrendamiento que no supere el uno coma cinco (1,5) del salario base.
Artículo 6°—Eficacia:
Rige a partir de su notificación al Departamento de Gestión de Exenciones, Ministerio de Economía Industria y Comercio y
al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Es conforme.
Notifíquese: gleon@meic.go.cr, rcorralesc@mag.go.cr y
sandovalvj@hacienda.go.cr.
Publíquese.—Juan Carlos Brenes
Brenes, Director General.—V°B° Gabriela Martínez
Moya, Directora a. í. División de Incentivos
Fiscales.—V°B° Maureen Fuentes Martínez, Jefe, Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
1405076645.—Solicitud N° 167865.—( IN2019396461 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
PROYECTO DE “REFORMA AL ARTÍCULO 457
DEL REGLAMENTO A LA LEY GENERAL
DE ADUANAS”
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 de la Ley número
4755 del 04 de junio de 1971, denominada
“Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, y sus reformas,
se concede a “las entidades representativas
de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses
difusos”, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan
sus observaciones respecto
del proyecto de decreto denominado: “Modifíquese el artículo 457 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas y adiciónese
la numeración 457 bis y 457 ter,
Decreto Ejecutivo Nº
25270-H del 14 de junio de 1996, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas”.
Con base en lo anterior, las observaciones
sobre el proyecto de Decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: aguirrega@hacienda.go.cr,
arguedascm@hacienda.go.cr, corralessm@hacienda.go.cr o podrán
entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso
diez del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos
indicados, la propuesta de decreto, se encuentran disponibles en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Por encontrase el
Director General de Aduanas de vacaciones
y según Acuerdo
DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter
de Directora General de Aduanas
a. í.
San José, a los diecisietes días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Maribel Abarca Sandoval, Directora General a. í.— 1 vez.—Orden
de Compra Nº 4600026772.—Solicitud
Nº 167941.—( IN2019396736 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 151-2019.—El
doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de
cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Camaleón fabricado por Laboratorios Bioplagen S.L., España, con los siguientes principios activos: Alfacipermetrina 6%, y las siguientes
indicaciones: Control de insectos
en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 04 de octubre
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019396534
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración,
comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo
Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “Reglamento
para el manejo del fondo de caja chica del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección
General de Aviación Civil.—San José, 24 de setiembre
de 2019.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 067-2019.—(
IN2019396171 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación Civil avisa
que, con fundamento en el Artículo 361 de la Ley General de la Administración,
convoca a los sectores interesados, de carácter empresarial y/o Corporativo,
para que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar por escrito
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil sus comentarios en relación con:
Tarifa
para la implementación de la Seguridad
Complementaria en el AIJS, por
un monto
de $0.31 por pasajero
entrando/saliendo
La documentación de interés podrá ser
consultada en la Biblioteca de la Dirección General de Aviación Civil, a partir
de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—Alvarado
Vargas Segura, Director General a. í. de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 068-2019.—(
IN2019396173 ).
N° 174-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 24 de setiembre de dos mil diecinueve.
Se conoce de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el
señor Kenneth Roqhuett Leiva, solicitud para la
cancelación de la ruta: Pavas, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá-Pavas, Costa
Rica de su Certificado de Explotación, a partir del 21 de setiembre de 2019.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 133-2019
del 03 de julio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima la
renovación al Certificado de Explotación con una vigencia hasta por un plazo de
15 años, contados a partir de su expedición para brindar servicios de taxi
aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con
aeronaves de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo en las siguientes rutas: 1) San
José-Puerto Jiménez -Drake, 2) San José, -Liberia-San José, 3) San
José-Tamarindo-San José, 4) San José-Quepos-San José, 5) San José-Fortuna-San
José, 6) Pavas-Bocas del Toro-Pavas, 7) San José-Tambor-San José y 8) San
José-Bocas del Toro, Panamá-San José.
2º—Que
mediante escrito número de Ventanilla Única 3125-19 E. recibido el 01 de agosto
de 2019, el señor Kenneth Roqhuett Leiva,
representante de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, solicitó cancelar la reta: Pavas, Costa Rica-Bocas del Toro,
Panamá-Pavas, Costa Rica del Certificado de su Explotación a partir del 21de
setiembre de 2019.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-172-2019 de fecha 30 de agosto de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Cancelar la ruta: Pavas, Costa
Rica-Bocas del Toro, Panamá-Pavas, Costa Rica, del certificado de explotación
de la compañía Grupo Corporativo Skyway S. A., a
partir del 21 de setiembre del 2019”.
4º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social y se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de no Saldo número 256-2019, con validez hasta
el día 06 de octubre de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima se encuentra AL
DIA con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima para la cancelación de la ruta:
Pavas, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá-Pavas, Costa Rica de su Certificado de
Explotación, a partir del 21de setiembre de 2019.
De
acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por
razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los
términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Cancelar la ruta: Pavas, Costa Rica-Bocas del
Toro, Panamá-Pavas, Costa Rica de su Certificado de Explotación a partir de su
aprobación, de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, representada
por el señor Kenneth Roqhuett Leiva.
Notifíquese
a los correos electrónicos kroqhuett@skywaycr.com y roy.oviedo@skywaycr.com,
número de teléfono 2435-9035 y publíquese.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 71-2019, celebrada el día 24 de setiembre de
2019.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 069-2019.—(
IN2019396463 ).
N° 175-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 08 de octubre de dos mil diecinueve.
Se
conoce corrección error material contenido en la Resolución N°
141-2019 de las 20:30 horas del 10 de julio de 2019, aprobada mediante artículo
décimo de la sesión ordinaria 50-2019 de fecha 10 de junio de 2019, mediante la
cual se otorga a la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, renovación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no
regulares internacionales de carga y correo.
Resultandos:
1°—Que mediante escrito de fecha 11 de enero
de 2019, la señora Marielos Bogarín Chaves, apoderada especial de la empresa
DHL de Guatemala Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil solicitud formal para la renovación del Certificado de Explotación y permiso
provisional de operación a partir del 18 de marzo de 2019, con el objetivo de
brindar los servicios de vuelos regulares en la ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica - Ciudad de
Guatemala, Guatemala (GUA-PTY-SJO-GUA).
Adicionalmente
solicita se le autoricen las rutas de no regulares internacionales de carga y
correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire: Ciudad de
Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, (GUASJO-GUA),
Ciudad de Guatemala, Guatemala -San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA), Ciudad de Guatemala,
Guatemala - San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA).
2°—Que
mediante Resolución número 141-2019 de las 20:30 horas del 10 de julio de 2019,
aprobada mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 50-2019 de fecha 10 de
julio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, acordó
lo siguiente:
“Otorgar a la empresa DHL de
Guatemala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-012-096022, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, renovación al
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: servicios en la modalidad de
vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo.
Ruta para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
Rutas para los vuelos no
regulares:
1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San
José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; 3)
Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá
- San José, Costa Rica Ciudad de Guatemala, Guatemala”.
3°—Que mediante escrito de fecha 05 de agosto
de 2019, la señora Marielos Bogarin, Apoderada Especial de la empresa DHL de
Guatemala Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
solicitud de la corrección del error contenido en la Resolución número 141-2019
de las 20:30 horas del 10 de julio de 2019, aprobada mediante artículo décimo
de la sesión ordinaria 50-2019 de fecha 10 de julio de 2019, toda vez que,
donde la ruta que se señala con el N° 2, erróneamente
se consigna como GUA-SJO-PTY-GUA, siendo lo GUA-SJO-GUA.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El ordenamiento jurídico permite
al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en
cualquier tiempo de los errores puramente materiales que contengan sus
resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública; que la letra dice.
“Artículo 157. —En cualquier
tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y
los aritméticos”.
Que la empresa DHL de Guatemala Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación de su
certificado de Explotación para operar las siguientes rutas: Ruta para vuelos
regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. (GUA-PTY-SJO-GUA). Rutas para los
vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA)
2) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala
(GUA-SJO-PTY-SJO-GUA) y 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-GUA).
No
obstante, en la Resolución N° 141-2019 de las 20:30
horas del 10 de julio de 2019, aprobada mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria 50-2019 de fecha 10 de julio de 2019, mediante la cual se otorga a
dicha empresa, la renovación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo,
en el Resuelve de dicha resolución, dónde se señala la ruta como número 2, para
los vuelos no regulares, erróneamente se consigna como GUA-SJO-PTY-GUA, siendo
lo conecto GUA-SJO-GUA.
Por lo
anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, lo procedente es la corrección del error material
contenido en la resolución de cita, para que se lea en el Resuelve, dónde se señala
la ruta como número 2, para los vuelos no regulares, Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-GUA). Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
corregir el error material contenido, en la Resolución N°
141-2019 de las 20:30 horas del 10 de julio de 2019, aprobada mediante artículo
décimo de la sesión Ordinaria 50-2019 de fecha 10 de julio de 2019, mediante la
cual se otorga a la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, la renovación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no
regulares internacionales de carga y correo, para que en el Resuelve de la
citada resolución, dónde se señala la ruta como Número 2, para los vuelos no
regulares, se lea correctamente “2) Ciudad de Guatemala-San José Costa
Rica-Ciudad de Guatemala (GUA-SJO-GUA).”
El resto del Texto se mantiene incólume.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N°
72-2019, celebrada el 8 de octubre de 2019.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.— O. C. N°
2094.—Solicitud N° 070-2019.—( IN2019396468 ).
Nº 176-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:20 horas del 08 de octubre de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la DEHC
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte
mil ochocientos sesenta y nueve, representada por el señor Luis Alejandro
Ramírez Oreamuno, cédula de identidad número uno-cero novecientos
veintisiete-cero quinientos veintitrés, en calidad de Gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para realizar Trabajos Aéreos Sevicios Especializados en la modalidad de fotografía
aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas
de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirotor en
el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional
número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a
distancia (RPAS).
Resultandos:
1º—Que mediante escrito número de Ventanilla
Única 2448-2018-E de fecha 13 de junio de 2018, el señor Luis Alejandro Ramírez
Oreamuno, Apoderado Genialísimo sin límite de suma de la empresa DEHC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil
ochocientos sesenta y nueve, presentó solicitud de certificado de explotación,
para brindar servicio de trabajos aéreos con RPAS para levantamiento de planos
y observación.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0232-2018 de fecha 14 de setiembre de
2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía DEHC S. A. un Certificado de Explotación
para brindar servicios bajo las siguientes especificaciones:
• Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos para servicios con
sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS), para fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación.
• Equipo: Phantom 4 Pro, multirrotor o el que esté incorporado en sus
especificaciones técnicas.
• Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por el
plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Autorizar a la compañía el registro de la tarifa por $550
dólares, aplicable para todos servicios topográficos efectuados por la empresa.
3. Recordar que de conformidad con Io
establecido en el artículo NO 162 de la Ley Genera/ de Aviación Civil,
cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
4. Registrar la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
5. Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe
ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para
mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus
clientes por atrasos.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-GCT-OF-057-2019 de fecha 13 de junio de 2019, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas Indicaron lo siguiente:
“… el Grupo
de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como
Aeronavegabilidad, le informa que la Empresa DECH Ingenieros Consultores S. A.
con número de persona Jurídica 3-101-020869, para realizar Trabajos Aéreos
Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea, Levantamiento de
Planos y Observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a
Distancia) en Multirotor, en el territorio Nacional
Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente de casa Matute Gómez
200 metros, Catedral, San José, concluyó la Fase 4 para la emisión del
Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos
inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública”.
4º—Que mediante artículo séptimo de la sesión
ordinaria 54-2019 de fecha 24 de julio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de
Certificado de Explotación a la empresa DEHC Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos sesenta y
nueve.
5º—Que
mediante La Gaceta número 158 del día 23 de agosto de 2019, se publicó
el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa DEHC Sociedad Anónima.
6º—Que
la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de
Explotación de la empresa DEHC Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas
del día 17 de setiembre de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que
mediante Certificación de No Saldo número 260-2019 de fecha 18 de setiembre de
2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la
empresa DEHC Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones
dinerarias.
8º—Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa DEHC Sociedad Anónima se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias con dicha Institución, así como con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la
solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa DEHC
Sociedad Anónima para realizar Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la
modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en
aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirotor en el territorio nacional, según lo que se
establece en la Directiva Operacional número DO-OOI-OPS-RPAS, Operaciones con
sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa DEHC
SOCIEDAD ANONIMA, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para realizar
Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de
Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirotor en el
territorio nacional.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa
DEHC SOCIEDAD ANONIMA, fue celebrada a las 10:00 horas del día 17 de setiembre
de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa DEHC SOCIEDAD ANONIMA,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil ochocientos
sesenta y nueve, representada por el señor Luis Alejandro Ramírez Oreamuno,
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos Servicios
Especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y
observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a
Distancia) en Multirotor en el territorio nacional.
Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado
en las especificaciones de operación.
Tarifas: De conformidad al oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-0232-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, emitido por
la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa DEHC Sociedad Anónima el
registro de la tarifa por $550 dólares, aplicable para todos servicios
topográficos efectuados por la empresa.
Para cualquier cambio en la
tarifa, la empresa DEHC Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de
Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley
General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al
Certificado de Explotación.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.
Asimismo, una vez que empiece a
regir la normativa para los servicios que se brindan con el sistema de
aeronaves piloteadas a distancia, la empresa DEHC Sociedad Anónima, debe
cumplir con esta a efecto de mantener el plazo de vigencia señalado.
Consideraciones Técnicas: La empresa DEHC Sociedad
Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el
programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si
el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual
sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la
sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
Además,
la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Aprobado por el consejo técnico de aviación
civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N°
72-2019, celebrada el día 08 de octubre de 2019.
Notifíquese al correo
electrónico cvillalobos@dehc.cr y nobando@dehc.cr y publíquese.—Rodolfo
Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
2094.—Solicitud N° 071-2019.—( IN2019396460 ).
Nº 177-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 18:40 horas del 08 de octubre de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Aeroenlances
Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), cédula jurídica
3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para la
suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa,
a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 13
de diciembre de 2019, además del 25 de enero al 01 de abril de 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aeroenlances
Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobús), cuenta con un
Certificado de Explotación aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante resolución número 25-2018 del día 21 de febrero de 2018, con una
vigencia hasta el 21 de febrero de 2023, en el cual se autoriza a continuar
operando la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante Resolución número 56-2019 de fecha 27 de febrero de 2019, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroenlances
Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), la suspensión a
la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del
28 de febrero y hasta el 07 de abril de 2019.
3º—Que
mediante resolución número 86-2019 del 10 de abril de 2019, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroenlances
Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), la suspensión
de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir
del 25 de abril y hasta el 25 de agosto de 2019.
4º—Que
mediante escrito presentado el día 30 de agosto del 2019, el señor José Giralt
Fallas, Apoderado Generalísimo de la empresa Aeroenlances
Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), solicitó la
suspensión de la ruta Cancún-San José-Cancún, a partir de su aprobación y hasta
el 20 de diciembre de 2019. Posteriormente, mediante escrito de fecha 11 de
setiembre de 2019, solicitó dejar sin efecto la solicitud de suspensión de la
ruta hasta el 20 de diciembre y, en su lugar, hacer efectiva dicha suspensión a
partir de su aprobación y hasta el 13 de diciembre de 2019; asimismo, el 11 de
diciembre de 2019, éste solicitó la suspensión de dicha ruta efectiva a partir
del 25 de enero y hasta el 01 de abril de 2020.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-183-2019 de fecha 12 de setiembre del
2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Aeroenlances Nacionales, S.A de capital variable (VIVA
AEROBUS), la suspensión temporal de la ruta: Cancún, México-San José, Costa
Rica y viceversas a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hasta el 13 de diciembre del 2019 y del 25 de enero al 01 de abril de
2020”.
6º—Que la empresa Aeroenlances
Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), no se encuentra
inscrito como patrono por cuanto, no tiene planilla en Costa Rica, por lo que
las personas que atienden las operaciones de la compañía son realmente empleados
de la empresa Swissport Sociedad Anónima, se verificó en el sistema de la Caja
Costarricense del Seguro Social, encontrándose que la misma se encuentra al día
con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.
7º—Que
de conformidad con la Constancia número 254-2019 de fecha 06 de setiembre de
2019, válida hasta el 06 de octubre de 2019, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la empresa Aeroenlances Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), cédula jurídica 3-012-749454,
se encuentra al día con las obligaciones dinerarias.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa, sobre la
solicitud de la empresa Aeroenlances Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), para la suspensión
temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 13 de
diciembre de 2019, además del 25 de enero al 01 de abril 2020.
La
empresa indica, que está suspensión obedece a la estacionalidad de la demanda
propia de esta ruta.
Lo
anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
mismos que literalmente establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar
a la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima
de Capital Variable (VIVA AEROBUS), cédula jurídica 3-012-749454, representada
por el señor José Antonio Giralt Fallas, la suspensión temporal de la ruta
Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su
aprobación y hasta el 13 de diciembre del 2019 y del 25 de enero al 01 de abril
de 2020.
2º—Solicitar
a la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima
de Capital Variable (VIVA AEROBUS), que de previo a reiniciar las operaciones
deberá presentar los itinerarios con 30 días naturales de antelación al inicio
de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria Nº 72-2019, celebrada el día, 08 de octubre
de 2019.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 065-2019.—(
IN2019395784 ).
N° 179-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 20:00 horas del 08 de octubre de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa United Airlines, Inc., cédula jurídica 3-012-097868,
representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para la suspensión temporal de la
ruta Denver-San José-Denver, a partir de la aprobación por parte del Consejo
Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de enero de 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa United Airlines Inc. cuenta con un Certificado de
Explotación, al amparo del Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito entre los
Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, que le permite brindar
los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, para operar las
siguientes rutas: Newark-San José y viceversa, Newark-Liberia y viceversa,
Houston-Liberia y viceversa, Houston-San José y viceversa, Washington-San José
y viceversa, Chicago-San José y viceversa, Chicago-Liberia y viceversa,
Denver-Liberia y viceversa y Denver-San José y viceversa.
2º—Que
mediante escrito recibido el 23 de setiembre de 2019, el señor Yuri Herrera
Ulate, Apoderado Generalísimo de la empresa United
Airlines Inc., solicitó la suspensión temporal de la ruta: Denver-San
José-Denver, efectiva desde su aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hasta el 31 de enero de 2020.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-191-2019 de fecha 26 de setiembre de
2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
“Suspender temporalmente la ruta
Denver-San José-Denver, a partir de su aprobación y hasta el 31 de enero del
2020.
Solicitar a la compañía que de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario respectivo
con la debida antelación o en su defecto solicitar la cancelación de la ruta de
su certificado de explotación.”
4º—Que revisado el
sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, al día 02 de
octubre de 2019, la empresa Unidad Airlines Inc., número de cédula jurídica
3-012-097868, se encuentra inscrita como patrono a dicha institución y además
se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro, así como con FODESAF,
IMAS e INA.
5º—Que
de conformidad con la Constancia número 272-2019 de fecha 02 de octubre de
2019, válida hasta el 13 de octubre de 2019, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la empresa United Airlines Inc.,
cédula jurídica número 3-012-097868, se encuentra al día con las obligaciones
dinerarias.
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa, sobre la
solicitud de la empresa United Airlines Inc. para la
suspensión temporal de la ruta Denver-San José-Denver, a partir de la
aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de
enero de 2020.
En este
sentido, de acuerdo a la información suministrada por
la Unidad de Transporte Aéreo, la ruta en mención no está siendo operada desde
el 2017, razón por la cual se le recomendó a la empresa gestionar su suspensión
temporal o cancelación definitiva, motivo por el cual la empresa solicita dicha
suspensión hasta el 31 de enero de 2020 por cuanto la empresa no visualiza que
la ruta se vaya a operar de manera directa en lo que resta del año.
Es
importante mencionar que no existe abandono de ninguna operación autorizada,
por cuanto la empresa en cumplimiento con el Acuerdo de Transporte Aéreo entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de
América no está sujeta a un proceso de aprobación, sólo de información en la
cual se indicó puntualmente las fechas exactas en las cuales e iba a operar la
ruta referida.
Ahora
bien, la empresa United Airlines Inc. se le otorgó
una ruta con la intención que se explote comercialmente, situación que no está
sucediendo, por lo que de no iniciar operaciones después de la fecha propuesta,
se deberá proceder a la cancelación parcial de su certificado de explotación en
lo que a la ruta Denver-San José-Denver se refiere.
Lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, los cuales literalmente establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1) Autorizar a la empresa United
Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-097868, representada por el señor
Yuri Herrera Ulate, suspender temporalmente la ruta Denver-San José-Denver, a
partir de su aprobación y hasta el 31 de enero de 2020.
2)
Solicitar a la compañía que, de previo a reiniciar la operación en la ruta
señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario
respectivo con la debida antelación o en su defecto solicitar la cancelación de
la ruta de su certificado de explotación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 72-2019, celebrada el día 08 de octubre de 2019.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 066-2019.—(
IN2019395804 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 103, Título N° 1473, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos
mil dos, a nombre de Rojas Retana Carlos Luis, cédula 1-1206-0708. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019395046 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 222, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año
dos mil ocho, a nombre de
Campos Palma Fernando Alonso, cédula N° 3-0405-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395067 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, asiento N°
2383, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil doce, a nombre
de Ortega Canales Andrea Paola, cédula N°
5-0406-0959. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019395080 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 56, emitido por el
Liceo de Sabanillas, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Sibaja Iveth,
cédula N° 1-1200-0464. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019395100 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 528, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón
Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Delgado
Yesenia, cédula N° 2-0542-0333. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019395358 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 71, Título N° 1735, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Lemaire Luis Alfredo, cédula N°
1-0711-0832. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395363 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 2358, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Calvo Martin Freddy, cédula N° 1-0681-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días
del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395406 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N°
306, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, el año dos mil diecisiete, a
nombre de Rojas Alvarado Clay Steven, cédula
1-1553-0626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019395527 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N°
1161, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil
quince, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de residencia 155813440409.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395616 ).
Ante esta Drección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 1033, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos
Cercas, en el año dos mil catorce, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de
residencia 155813440409. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395617 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N° 591,
emitido por el Liceo
Enrique Guier Sáenz, en el año dos mil quince, a nombre de Granados Morales Arturo Jesús, cédula N°
3-0494-0590. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395696 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 16, Título N° 643, emitido por el
Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año dos mil
ocho, a nombre de León Ureña Gerald, cédula 3-0429-0335. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019395698 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título N°
2211, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil
cinco, a nombre de González Montero Marlon José, cédula N°
2-0634-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395713 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 934, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Jara Vilma María, cédula N° 5-0193-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019395886 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 132, título N° 1065, emitido por el Liceo
San Antonio, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Pérez Marco Vinicio,
cédula 1-1126-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019395937 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título N° 214, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Hidalgo Arias Rusbel, cédula
6-0275-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395992 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 137, asiento N° 757, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre
de Guadamuz Zumbado Alejandra del Milagro, cédula 5-0418-0246. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396031
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 81, Título N° 178, emitido por el
Liceo Finca Alajuela, en el año dos mil quince, a nombre de Mejía Anchía
Alejandro Jesús, cédula 6-0443-0696. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396042 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 53, Título N° 543, emitido por el
Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Feldman Zamora Ricardo Alejandro, cédula N°
1-1012-0439. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396165 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 41,
emitido por el CINDEA 28 Millas, en el año dos mil ocho, a nombre de Hurtado
Villalobos Adriana Patricia, cédula N° 7-0204-0534.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019396175 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 37, Título N° 447, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cubillo Moya Martín
Federico, cédula N° 3-0340-0830. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019396189 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo
01, folio 25, asiento N° 320, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas
Velásquez Mayra Iris, cédula N° 3-0264-0314. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396211 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 211, Título N° 1006, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Ortiz
Rojas Elizabeth, cédula N° 1-1584-0976. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396217 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 159, Título N° 701, emitido por el
Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Corella Fernández Makenzie, cédula N° 6-0465-0984. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019396270 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 169, Título N°
3233, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Tabares Molina Mateo, cédula N°
1-1778-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396296 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 175, Título N° 1626, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año dos mil uno, a nombre de Bolaños Sánchez Clara Alejandra, cédula N° 3-0392-0447. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396366 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 119, Título N° 4049, emitido por
el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil quince, a nombre de
Picado Bermúdez María Stephanie, cédula N°
1-1581-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396446 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N°
340, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Acosta Espinoza Alejandra, cédula N°
4-0163-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396457 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 2, Título N° 57, emitido por el
CINDEA María Manzarello, en el año dos mil dieciocho,
a nombre de Ureña Jiménez Sabrina, cédula N°
1-1728-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396475 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
Nº 2019-0003240.—Catalina María Castillo Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 116440338, con domicilio en
Santiago Oeste, El Coco, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica, El Coco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manural,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní,
café, mermeladas. Fecha: 25 de abril del 2019. Presentada el: 9 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394798 ).
Solicitud N°
2019-0009040.—María
Del Mar Cerdas Ross, casada dos veces, cédula de identidad N°
110000024, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la gruta,
50 metros oeste y 350 sur; después del tercer reductor de velocidad, segundo
portón a mano izquierda; Villa el Sueño, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Petunia y Bruno,
como marca de fábrica en clase: 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (collares, correas,
ropa y accesorios para animales). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el
1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394802 ).
Solicitud Nº 2019-0004167.—Jeannette de la O Hernández, cédula de identidad
N° 400100330, en calidad de
apoderada generalísima de
Stefani Iris Mitchell de la O, soltera, cédula de identidad N° 110420367, con domicilio
en Rafael, Escazú, Barrio
Lourdes, calle Jaranda,
casa Nº E08, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADIC COLLECTOR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, juntas, arneses y artículos de guarniciones, collares y correas (objetos de cuero que sirve para sostener y transportar), carteras o valijas, carteras de cuero y madera. Reservas: del color:
café. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada
el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019394953 ).
Solicitud Nº
2019-0008803.—Mónica
Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en
calidad de apoderado especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces,
cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en
San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros
oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE NOVA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para uñas, poligel, gel de construcción, semipermanentes, gel
elástico, holográfico, gel painting, ojo de gato 5D,
gel diamond vip, gel diamond
normal, plastilina, gel painting 2D y 3D, base gel,
top coat self repairing, primer 2 en 1, blooming
gel, rubber base, rubber
base fresh, elastic gel metallic, gel elastic neon, gel camaleon, gel pavoreal, tintas desing art, glass gel). Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 24
de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019394966 ).
Solicitud Nº 2019-0008175.—Marvin Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
302670030, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Solpack del Este, S.
A., cédula jurídica N° 3101606215 con domicilio en Curridabat,
200 sur del Indoor Club, Nº 251, CP 11801, Costa Rica, solicita
la inscripción de: e - BAG BOLSA ECOLÓGICA
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
plásticas ecológicas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394977 ).-
Solicitud N°
2019-0006750.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Nikken S. A., con domicilio en Curupayty N° 565, B° Juan E.O ‘Leary, Ciudad del
Este, Paraguay, solicita la inscripción de: Sumax
como marca de fábrica y comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos,
accesorios y artículos para pesca). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el
26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394991 ).
Solicitud Nº
2019-0005812.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Aresti Chile Wine S. A., con domicilio en
Santa María N° 6350, OF. 105, Vitacura, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Vinos). Fecha: 5 de
agosto del 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394992
).
Solicitud Nº
2019-0006955.—María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Gustavo Chan Mora, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 108520012, con domicilio
en: San Rafael, Condominio La Mallorquia, K4,
Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC LAW GROUP
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos).
Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019394993 ).
Solicitud Nº 2019-0005512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Eugenia Arias Solé,
cédula de identidad N° 2-0433-0263, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo frente
al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KETOHOLIC
como marca
de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites esenciales. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el 19
de junio del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019394994
).
Solicitud N° 2019-0006900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-) 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: LAFAGE
como marca de fábrica en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2019394995 ).
Solicitud N°
2019-0005017.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Motoralmor
Cía. Ltda., con domicilio en Barrio Inmaculada s/n Sector Ricaurte, Cuenca,
Ecuador, solicita la inscripción de: MOXAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(Inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores, de manera especial gafas y cascos de
protección para motociclistas o ciclistas. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019394996 ).
Solicitud N°
2019-0003924.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7
kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de
agosto de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394997 ).
Solicitud Nº
2019-0003923.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
número 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de agosto de
2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394998 ).
Solicitud N°
2019-0006707.—Freddy
Alexander Chinchilla Serrano, soltero, cédula de identidad 110550367 con
domicilio en San Antonio de Escazú; 50 metros norte, de la Ferretería Piedras
Amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO VIVO EN EL VERDADERO
ESCAZÚ
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Marketing de redes
sociales, actividades colectivas de publicidad y de marketing, alquiler de
espacios publicitarios en Internet alquiler de espacios publicitarios en línea,
alquiler de material y espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario
en medios de comunicación, asesoramiento comercial sobre publicidad, asistencia
en marketing, los anteriores servicios brindados a la comunidad de Escazú). Fecha:
5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019395000 ).
Solicitud Nº 2019-0007196.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695,
en calidad de Apoderada Especial de Shiseido Co., Ltd, con domicilio en 5-5, Ginza 7 - Chome, Chuo-Ku, Tokyo 104-0061, Japón,
solicita la inscripción de:
SENSCIENCE INNER RESTORE INTENSIF como marca de fábrica y servicios, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos para el cuidado
del cabello; champús, acondicionadores, geles de peinado y lacas para el cabello sin aerosol). Fecha 14 de
agosto del 2019. Presentada
el 07 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019395001 ).
Solicitud Nº 2019-0006901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra
S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: SOLIFEN, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(preparaciones farmacéuticas para incontinencia urinaria). Fecha: 9 de agosto
del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395002 ).
Solicitud N° 2019-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: COLIXAN,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas, para uso en
gastroenterología). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019395003 ).
Solicitud Nº 2019-0006902.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo -
10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: MEDRIX como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
farmacéuticas para tratar patologías urologías y ginecológicas). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el:
30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395004 ).
Solicitud N° 2019- 0005838.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda,
cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 m sur de la entrada
principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBITUS como marca de
fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Pañales para bebés.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el:
28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas Registradora.—( IN2019395005 ).
Solicitud N°
2019-0004665.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Swissdigital Branding SARL, con
domicilio en Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: (receptores (captura de datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos,
aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro,
barómetro y compás, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria
flash USB en blanco, pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y
tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación
de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en
automóviles, estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas,
cubiertas plegables para teléfonos móviles y Tablet, kits de manos libres y
fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de
conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y
tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos
inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles,
periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles),
gafas de sol, odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros
barométricos(Utilizado en orientación y senderismo), cámaras digitales,
instrumentos de medición, aparatos de medición eléctricos, dispositivo
electrónico digital portátil en forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato
periférico de ordenador, bolsas de ordenador, estuche de ordenador, cargadores
para baterías eléctricas, enchufes y tomas eléctricas, así como contactos
eléctricos, cascos de protección para deportes, aparatos de extinción de
incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de comunicación de internet,
sistema electrónico para prevención de robos, baterías solares, dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, verificador de papel moneda,
software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
texto, archivos de audio, archivos de video y programas de juegos de
computadora en conexión con televisores, computadoras, reproductores de música,
reproductores de video, reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz,
luces de flash/ intermitentes, receptor para audio.); en clase 18: (maletas de
viaje, mochilas, caderas, bolsos de mano, bolsas para deportes, maletines,
mochilas, correas de cuero, paraguas, ropa para mascotas, bolsas de ropa para
viajes, bolsas para los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo,
neceseres, bolsas para accesorios de bebé, cadera de tarjeta de crédito, bolsas
de herramientas de cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera.);en clase 35:
(servicios de agencias de importación y exportación, consultoría de gestión
empresarial, asesoramiento para la gestión empresarial, supermercado, venta al
por menor y venta al por mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y
venta al por mayor de equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por
mayor de hardware informático, venta al por menor y venta al por mayor de
accesorios informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de
electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta al por mayor de
instrumentos preciosos, compras por internet, compras por televisión, compras
por la web, red de compras, compras electrónicas, información comercial y
asesoramiento al consumidor; servicio de tienda de conveniencia y de tienda de
conveniencia voluntaria; servicio de centro comercial; servicios de tienda por
departamento y tienda de comercialización general). Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395006 ).
Solicitud N°
2019-0007422.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con
domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEC SERVICE
como marca de comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles,
limpia parabrisas. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019395008 ).
Solicitud Nº 2019-0007425.—Santiago Solano Rojas,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula
jurídica N° 3101094450, con domicilio en: San Isidro,
kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la
entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TEC SERVICE
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites de transmisión, aditivos químicos para
combustibles, de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos
para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante, agua
acidulada para recargar baterías. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada
el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019395009 ).
Solicitud Nº 2019-0007420.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108770745,
en calidad de apoderado especial de Filtros JSM
S. A., cédula jurídica Nº 3101094450, con domicilio
en San Isidro, kilómetro 12, carretera
al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Tec Service como marca
de comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: (amortiguadores de suspensión
para vehículos,
amortiguadores para automóviles, limpia
parabrisas). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el:
14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019395010 ).
Solicitud N°
2019-0007439.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado generalísimo de Logix Soft LA S. A., cédula
jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San
Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de composición de página con fines publicitarios; inversión de
páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de datos y de
comunicaciones escritas. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019395015 ).
Solicitud Nº
2019-0007438.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logixsoft
L.A., cédula jurídica N° 3101617997, con domicilio en
San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia, por la Carretera al
Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: logixsoft,
como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición). Fecha: 3 de
setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395016 ).
Solicitud Nº
2019-0002942.—Ana
Gabriela Bolaños Apízar, soltera, cédula de identidad
N° 1-1541-0118, con domicilio en: San Francisco,
Condominio Bosques de Altamira, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ninanani
como marca de servicios en clases 43 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de reserva de hospedaje temporal o alojamiento para animales,
establecimiento que proporciona hospedaje temporal, servicios de residencia
temporal para animales y en clase 45: cuidado de animales de compañía a
domicilio, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales de cuidado de animales domésticos (no son
cuidados médicos ni de belleza). Fecha 09 de mayo de 2019. Presentada el 02 de
abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019395020 ).
Solicitud N° 2019-0007412.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0877-0745,
en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica N° 3-101-094450, con domicilio en San Isidro; kilometro
doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de
San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM
como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de
motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes para uso de
vehículo. Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019395026 ).
Solicitud N°
2019-0007413.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con
domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM
como marca de comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros en cuanto a
partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado. Fecha: 3 de
setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395027 ).
Solicitud N°
2019-0007414.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula
jurídica N° 3101094450, con domicilio en San Isidro,
kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la
entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JSM,
como marca de comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (partes para vehículos,
neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos,
amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles,
limpia parabrisas). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019395028 ).
Solicitud Nº
2019-0007408.—Santiago
Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de
Filtros JSM S. A., cédula jurídica N° 3101094450, con
domicilio en: San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JSM Filtros, como marca de comercio en
clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (filtros en
cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado). Fecha: 03
de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395029 ).
Solicitud N°
2019-0007399.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0877-0745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula
jurídica N° 3-101-094450, con domicilio en San
Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas
a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JSM como Marca de Comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de
vehículos liviano y pesado.). Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395030 ).
Solicitud N°
2019-0007405.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con
domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JSM como marca de comercio en
clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Partes para
vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de
vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para
automóviles, limpiaparabrisas.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395031 ).
Solicitud N°
2019-0008784.—Vivian
Chacón Araya, soltera, cédula de identidad 113790542 en calidad de apoderada
generalísima de Legal Works S.R.L., cédula de identidad N°
3102774712, con domicilio en Escazú, San Rafael, urbanización Loma Real,
Condominio Montemar, casa número siete, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELEMENTOS,
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por
juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el
23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395039 ).
Solicitud Nº
2019-0006155.—Andrés
Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 1-1093-0021, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774772, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS ESPECTRO
COMPLETO DE CÁÑAMO
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas de
los colores: mostaza. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 09 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395049 ).
Solicitud N° 2019-0003123.—Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660,
en calidad de Apoderado Especial de Proyecto Api Agricultura Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-739977, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, Cocles,
Margarita Road, 1 kilómetro al norte Proyecto Api Agricultura, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PURA BEE DA
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: Se
reservan los colores: blanco, gris, negro y dorado. Fecha 07 de octubre de
2019. Presentada el 05 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—( IN2019395071 ).
Solicitud Nº
2019-0007768.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercio y
Servicios Múltiples de Productores de Piña de Pital de San Carlos R.L, cédula
jurídica N° 3004453209, con domicilio en: Pital de
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO SEIS, como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas, vinos.). Fecha: 25 de septiembre
de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395073 ).
Solicitud N°
2019-0007984.—Dennis
Portuguez Cascante, casado, cédula de identidad N° 3-0332-0277, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Junta Administrativa del Archivo Nacional, cédula jurídica N°
3-007-042029, con domicilio en distrito Curridabat, cantón Curridabat, 900
metros sur y 150 oeste de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción
de: index El portal notarial,
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de diseño y
desarrollo de software para la presentación de índices notariales vía web
(internet) servicios jurídicos). Reservas: reservar el portal notarial del
color: Frambuesa. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—O.C. N° 30013.—Solicitud N° 097.—( IN2019395083 ).
Solicitud Nº
2019-0008554.—Franklin
Mauricio Ruiz Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 701240304, en calidad de tipo representante desconocido
de Auto Repuestos Willy Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101619474 con domicilio en Siquirres Centro, segunda
planta del Edificio de Repuestos Willy, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Auto Repuestos Willy Número Tres como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de auto repuestos. Ubicado en Limón, Siquirres
Centro, segunda planta del Edificio de Repuestos Willy. Fecha: 26 de setiembre
de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019395093 ).
Solicitud N°
2019-0008211.—Ivania
Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1013-0896, con domicilio en Naranjo, 50 mts. norte
del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: njo,
como marca de servicios en clases: 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina); en clase 41: (educación, formación, servicios de
entretenimiento y actividades deportivas). Fecha 23 de setiembre de 2019.
Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395112 ).
Solicitud Nº
2019-0007323.—María
Nevy Mora Sánchez, unión libre, cédula de identidad N° 1-0892-0225, en calidad de Apoderada Generalísima de
Asociación de Mujeres Verdes, cédula jurídica N°
3-002-776343, con domicilio en cantón Quepos, distrito Naranjito en Londres
Paso de Los Indios 100m antes del Puente de Londre,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE MUJERES VERDES -
ASMEVERDE como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos: jabones, champús para
personas y mascotas). Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el 12 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN201395128 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0008047.—Luis Fernando Castillo Carpio, divorciado,
cédula de identidad 109820150 con domicilio en Belén, La Ribera; 400 metros
oeste, de la imagen de Fátima, apartamentos Venus N°
01, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAINFRAME LEARNING
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: (Servicios de educación y/o formación académica en el
uso de sistemas de software de Office tales como, pero sin limitarse a: MS
Excel, MS Proiect, y demás aplicaciones de la familia
Office 365, entre otros.). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 29
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019395200 ).
Solicitud N°
2019-0005993.—Yendry
Vanessa Cubero Valverde, casada una vez, cédula de identidad 114290156, en
calidad de apoderada generalísima de CS Uno Iniciativas Educativas Cubsoli S.R.L., cédula jurídica 3102744429 con domicilio en
San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Costa Rica
, solicita la inscripción de: ACADEMIA APRENDE EL MUNDO EN TUS MANOS
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en
educación, por medio de clases de apoyo a estudiantes de educación primaria y
secundaria; cursos libres para el sector público reconocidos por el Instituto
Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública, ubicado en San
Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Provincia de San José).
Reservas: De los colores: negro y verde
Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019395230
).
Solicitud Nº
2019-0008837.—Katherine
Segura Camacho, soltera, cédula de identidad N°
114020051 y Marilyn Segura Camacho, soltera, cédula de identidad N° 116220099 con domicilio en Jaco, Garabito, calle Remi Casa Los Delfines Nº 8,
Costa Rica y Jacó, Garabito, calle Remi Casa Los
Delfines Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FASHION lovers,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa para dama en general y calzado.; en clase 35:
servicio de ventas de ropa en general para dama, bolsos. Fecha: 8 de octubre
del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019395279 ).
Solicitud Nº 2019-0005730.—Dagoberto Hidalgo Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 701290954, en calidad de apoderado
general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
Nº 3009045143, con domicilio en cantón
Central, distrito Oriental, Edificio
Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mucap Venta de Bienes
como señal
de propaganda, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar: servicios
financieros y bancarios y negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap; relacionado
con la Mucap, registro
201596 y 202981. Fecha: 18 de setiembre
del 2019. Presentada el: 25 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019395280).
Solicitud Nº 2019-0007656.—Douglas Venegas
Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 2-0457-0447, en calidad de
Apoderado Especial de Cannon Pillows Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349034, con
domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Shannon Pillows como marca de
comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Almohadas. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019395283 ).
Solicitud N°
2019-0007654.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349034, con
domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BURLINGTON PILLOWS, como marca de comercio en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395284 ).
Solicitud Nº
2019-0007836.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Filomena AAFSE Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784601 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominios
distrito cuarto, Apartamento Dos Mil Ciento Cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: filomena home
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Explotación de una empresa comercial, o dirección de
negocios y actividades comerciales.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019395316 ).
Solicitud N°
2019-0006199.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas
78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 37; 40; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora;
computadoras; servidores informáticos; computadores de escritorio; computadoras
portátiles tipo cuaderno; computadoras portátiles; hardware de la red de área
de almacenamiento (san) y software operativo; hardware y software operativo de
almacenamiento adjunto en red (nas); computadoras
personales tipo tableta; computadoras personales y de mano; monitores de
computadora y televisión; impresoras láser de documentos; escáneres; máquinas
de fax; estaciones de acoplamiento informático; baterías; cargadores de
batería; adaptadores de energía eléctrica; auriculares; proyectores de video;
altavoces de audio; dispositivos de control remoto para computadoras; discos
duros; unidades de lectura/escritura de CD; unidades de lectura/escritura de
video digital; unidades de disco óptico; periféricos informáticos, a saber,
teclados, ratones, unidades centrales de procesamiento informático, módems,
unidades de cinta magnética, tarjetas de memoria y tarjetas adicionales de
memoria, tableros de memoria y chips de computadora, cables de conexión y
conectores de alimentación; software de operación y utilidad de computadora,
todos vendidos juntos como una unidad; aparatos de almacenamiento y
recuperación de datos informáticos, a saber, hardware informático para el
procesamiento y almacenamiento de datos a alta velocidad utilizando múltiples
unidades centrales de procesamiento (CPU); hardware informático y software
informático para la seguridad de datos y software de seguridad de
almacenamiento de datos para el almacenamiento de datos y la gestión de
información; software para archivar datos; software para copia de seguridad y
recuperación de datos; software para la colaboración empresarial y la gestión
del flujo de trabajo; software para la gestión de contenidos; software para la
movilidad de datos en dispositivos de almacenamiento de datos; software
informático para la gestión de aplicaciones, gestión de redes y
telecomunicaciones, gestión de servidores y gestión de recursos de almacenamiento;
software informático para la virtualización de datos informáticos; software
informático para la captura, identificación, intercambio y gestión de
documentos; sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en
red, a saber, microprocesadores, memorias de computadora y software operativo
de servidor de acceso a la red para administrar y controlar datos; software
informático para el desarrollo, despliegue y gestión de sistemas informáticos y
aplicaciones; software para la recopilación, análisis y almacenamiento de
información y datos; hardware y software para virtualización; software
informático para infraestructura convergente, implementación, gestión y
orquestación de centros de datos, arquitectura de referencia y aplicaciones de
línea de negocios; software para integrar funciones de seguridad criptográfica
en aplicaciones de software; software para emitir y gestionar identidades de
usuarios digitales y privilegios de acceso para comercio electrónico y
seguridad; software para la gestión de centros de datos de computación en la
nube; software para proporcionar acceso basado en red a aplicaciones y
servicios a través de un sistema o interfaz operado por red; software para la
gestión de proyectos; programas informáticos que administran los recursos
informáticos, la entrega de aplicaciones informáticas y sus servicios a través
de redes públicas y privadas; en clase 36: Servicios de financiamiento;
financiamiento de compras al consumidor; proporcionar financiamiento de
arrendamiento para equipo de tecnología de información, hardware de
computadora, servidores de computadora, equipo de almacenamiento de datos,
equipo de redes de computadora y software de computadora; arrendamiento
financiero; arrendamiento de crédito; servicios de información financiera;
servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase
37: instalación, mantenimiento, reparación de hardware informático, servidores
informáticos, centros de datos, equipos de hardware de almacenamiento de datos,
redes de almacenamiento y equipos de hardware de redes informáticas;
instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo comercial y de
oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos; servicios de
soporte técnico, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación,
mantenimiento, reparación, distribución, implementación de hardware
informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de hardware de
almacenamiento de datos y equipos de hardware de redes informáticas; prestación
de servicios de información sobre instalación, mantenimiento y reparación de
equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos
informáticos de hardware de tecnología de la información; en clase 40:
servicios de fabricación personalizada de computadoras para terceros; en clase
41: servicios de educación y capacitación, a saber, realización/conducción de
clases, seminarios, talleres y conferencias en los campos de hardware y
software informático, infraestructura virtual, almacenamiento de datos y redes;
suministro de programas de formación en línea en el campo de la tecnología de
la información; formación en diseño y desarrollo de software informático;
organización y dirección de conferencias educativas en el campo de la tecnología
de la información; en clase 42: servicios informáticos, a saber, gestión remota
e in situ de la instalación, mantenimiento, implementación, distribución,
reparación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos,
equipos de almacenamiento de datos, equipos informáticos de redes y software
informático de terceros; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y uso de hardware y sistemas informáticos para
terceros; consultoría en materia de tecnología de la información; servicios de
consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en
materia de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios
de consultoría en materia de instalación, mantenimiento, reparación, distribución
del tipo de selección, implementación y eliminación de hardware informático,
servidores informáticos, centros de datos, equipos de almacenamiento de datos,
equipos de redes informáticas y software informático para terceros;
planificación, diseño e implementación de tecnologías informáticas para
terceros; instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas
informáticos; preparación, actualización de instalación y mantenimiento de
software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, asesoramiento
técnico relacionado con la instalación de software informático; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del
diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras; servicios de migración
de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centro de datos,
servidor y aplicaciones de base de datos; suministro de software informático no
descargable en línea para administrar, rastrear, coordinar y reportar la
instalación, mantenimiento, implementación, distribución, reparación y
eliminación de hardware informático, servidores informáticos, equipos de
almacenamiento de datos, equipos informáticos de redes y software informático;
servicios forenses informáticos; servicios informáticos, a saber, integración
de entornos de computación en la nube privada y pública; servicios de
consultoría técnica en el campo de la arquitectura de centros de datos,
soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e
implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios informáticos, a
saber, servicios de recuperación de datos encriptados; servicios de cifrado y
decodificación de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de
seguridad de datos; servicios de verificación de direcciones de protocolo de
internet (IP); consultoría de seguridad informática; servicios de software como
servicio (Saas) que ofrecen software para
proporcionar un entorno informático virtual accesible a través de Internet con
el fin de desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones; servicios de
software como servicio (Saas) con software para la
recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; servicios de
software como servicio (Saas) que ofrecen software
para el sistema informático y plataforma de desarrollo, implementación y
gestión de aplicaciones como servicio (paso) que ofrece plataformas de software
informático para un entorno informático virtual accesible a través de Internet
con el fin de desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones; servicios de
plataforma como servicio (Paas) con plataformas
informáticas para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y
datos; servicios de plataforma como servicio (Paas)
con plataformas de software informático para el desarrollo, la implementación y
la gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; proveedor de servicios de
aplicaciones, es decir, que proporciona software como un servicio que ofrece
software para gestión de proyectos, desarrollo de sistemas informáticos,
desarrollo de aplicaciones, implementación de aplicaciones, gestión de
aplicaciones, desarrollo web, diseño de software informático y formación en
desarrollo, diseño y desarrollo de software informático; software como servicio
para la gestión de recursos de almacenamiento y red; software como servicio con
software para la automatización de procesos; software como servicio con
software para la gestión y el despliegue de recursos informáticos en redes
informáticas; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios
informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la nube
privada y pública; implementación de hardware de computadora, a saber,
desarrollo y prueba de infraestructura convergente y sistemas de hardware de
infraestructura de centro de datos;
desarrollo y prueba de software informático; servicios de supervisión y
diagnóstico para redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento
inteligentes, a saber, servicios de diagnóstico informático en el ámbito de las
redes de almacenamiento; suministro de información tecnológica en el ámbito de
las redes de almacenamiento y los sistemas de almacenamiento inteligentes; y
servicios de actualización y mantenimiento para software operativo y software
para administrar y controlar datos. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019395320 ).
Solicitud N°
2019-0006462.—Marlise Heinsohn Montero, casada
tres veces, cédula de identidad 107910868, con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Mirador Rancho Redondo, 150 metros norte hacia
Llano Grande en Hotel Cloud House Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLOUD HOUSE COSTA RICA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2
de setiembre de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395331 ).
Solicitud Nº 2019-0006515.—Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula
de identidad N° 104990801, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorio Cantilan
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de
la Iglesia Católica 300
metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantilan
como marca de comercio, en clase(s):
16 y 20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel
y cartón; artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; los artículos de
pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para
pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura; - ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel; - ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según
su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no). Clase 20: (recipientes de materias plásticas para empaquetar). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395349 ).
Solicitud N° 2019-
0004650.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Hiran Agustín Torres Garibay, pasaporte G24661743
y Irma Yolanda López González, pasaporte G16888799 con domicilio en prolongación
avenida Laureles número 891, Colonia Villas de los Belenes Zapopan, Jalisco CP
45180, México y Prolongación Avenida Laureles número 891, Colonia Villas de los
Belenes Zapopan, Jalisco CP 45180, México, solicita la inscripción de: ónix
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuadernos,
agendas, libretas y calendarios.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada
el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019395355 ).
Solicitud N°
2019-0007544.—Liliana
Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Clinicos Labimed
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631872 con domicilio en Sabana Sur;
centro comercial La Sabana, local número 38, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DRA. MARIA JOSE CARVAJAL C. M.Q.0
LABORATORIO CLINICO LABIMED como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: (Servicios de análisis clínicos-médicos e
investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como sangre,
orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e
investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de
diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología,
inmunología y microbiología.). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el:
19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395359 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0008513.—Steve Chacón Rojas, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0908-0519, en calidad de apoderado
generalísimo de Chacón Arquitectos S.A., cédula jurídica N°
3-101-588044, con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, parque Los Sauces; de
la caseta de fuerza pública; 75m., sur, casa café, rejas blancas a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHACÓN arquitectos
como marca de comercio en clases: 37 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
(Servicios de construcción de inmuebles.); en clase 42: (Servicios de
arquitectura, servicios de asesoría y consultoría, diseño arquitectónico,
diseño de edificios arquitectónicos.). Reservas: de los colores: negro, rojo,
café, gris oscuro, gris claro. Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 12 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395462 ).
Solicitud No. 2019- 0008410.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630,
en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torres Lexus, Costa
Rica, solicita la inscripción de: purdy Center
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta y
comercialización de vehículos nuevos y usados y repuestos y accesorios para
vehículos, ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus.). Fecha: 8
de octubre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395463 ).
Solicitud N° 2019-0007249.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Natalia Zeledón Fontana, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 112870996, con domicilio en Sabanilla
Montes de Oca, Residencial Alma Mater, Calle A, Condominio Torre Molinos,
apartamento seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: DODÓ ILUSTRACIÓN,
como marca de fábrica y servicios en clases 16
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
(ilustraciones); en clase 42: (diseño de ilustraciones y servicios de
ilustraciones para terceros). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 8
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019395535 ).
Solicitud Nº
2019-0008132.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Red Amigo Dal, S. A.P.I. de
C.V., Sofom ENR. con domicilio en Horacio Nº1844, COL. Polanco I sección,
Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: konfío
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Operaciones financieras y operaciones
monetarias, particularmente para agencias de crédito, asesoramiento relativo al
crédito, concesión de préstamos y líneas de crédito, consultoría financiera en
materia de servicios de crédito, servicios de crédito, asesoramiento sobre
préstamos, créditos y leasing financiero, préstamos de garantía, servicios
financieros en relación con la concesión de préstamos, arrendamiento
financiero, factoraje financiero, préstamos [financiación], préstamos a plazos,
realización habitual y profesional de actividades relacionados con el
otorgamiento de créditos (asesoramiento en materia de créditos, facilitación de
créditos, gestión de créditos y suministro de créditos.). Fecha: 17 de septiembre
de 2019. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395540).
Solicitud Nº
2019-0002007.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Disma
S. A. de C.V., con domicilio en Caserío La Arena, carretera a Santa Ana,
kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción de: PREMIUM CENTER
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación
de comercio en general o a la industria así como a la importación, productos y
explotación del servicio de transporte de carga, distribución y servicio de
bodega, participación en todo tipo de empresas y de sociedades, verificación de
transacciones comerciales licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura
y la explotación de la ganadería de la industria en general, ubicado en San
José, Montes de Oca, San Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de La
Bandera, edificio de tres pisos blanco. Reservas: No se hace reserva de los
términos Premium Center Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019395544 ).
Solicitud Nº
2019-0002006.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Almapa
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Caserío La Arenera,
Carretera a Santa Ana, kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción
de: almacenes BOMBA EXPLOSIÓN DE PRECIOS BAJOS,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la explotación
de comercio en general o a la industria así como a la importación, productos y
explotación del servicio de transporte de carga, distribución y servicio de
bodega, participación en todo tipo de empresas y de sociedades, verificación de
transacciones comerciales licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura
y la explotación de la ganadería de la industria en general, ubicado en San
José, Montes de Oca, San Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de la
Bandera, edificio de tres pisos blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada
el: 6 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019395559 ).
Solicitud Nº
2019-0007953.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Diana Madrigal Valverde, casada
una vez, cédula de identidad N° 113390352, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, La Maravilla, del Plantel del ICE, trescientos
metros noreste carretera a Tuetal, contiguo al Taller
Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Blog en línea y redes sociales con información y comentarios
sobre belleza. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019395568 ).
Solicitud Nº 2019-0008680.—Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Pacific Plate
Spirits INC. con domicilio en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood, California, 90069, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Selva Rey
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
(Ron y bebidas a base de ron.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 18
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019395573 ).
Solicitud No. 2019-0008681.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en
calidad de Apoderado Especial de Pacific Plate Spirits Inc. con domicilio
en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood,
California, 90069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Ron y bebidas a base
de ron.). Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019395613 ).
Solicitud N°
2019-0008228.—Melissa
Salazar Porras, divorciada, cédula de identidad 206260964 con domicilio en
Santa Eulalia de Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAHARA
ESTÉTICA
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado
a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado
en Outlet Mall, Alajuela local número 4.). Fecha: 20 de septiembre de 2019.
Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica.
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395627 ).
Solicitud Nº 2019-0006890.—Ana Paulina Navarro Moya, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 303280103, en
calidad de apoderada
especial de Naturally Internacional Mac Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-577580, con domicilio en:
Paseo Colón, frente a la Embajada
de España, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Naturally International
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019395634 ).
Solicitud Nº
2019-0009158.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderada especial de Víctor
Hugo Chacón Arguedas, casado una vez, cédula de identidad N°
204260288 con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del
Paraíso, casa 11 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡TUSI PUEDES! TICOS
UNIDOS SOMOS INVENCIBLES
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a servicios publicitarios, organización de ferias para fines
comerciales o publicitarios, venta de artículos publicitarios: tales como
camisetas, gorras, vasos, calcomanías, llaveros, lapiceros, paraguas, botellas,
lancheras, entre otros, ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles,
Urbanización Ave del Paraíso, casa 11 F.). Fecha: 16 de octubre de 2019.
Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395658 ).
Solicitud Nº
2019-0004779.—Fabiola
Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de
Apoderado Especial de Operadora de Tiendas S. A. con domicilio en 12 calle
1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suli
como Marca de Servicios en clases 3; 4; 5; 16; 18; 21; 24; 33 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites
esenciales; cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes
para uso personal (perfumería); los productos higiénicos que sean productos de
tocador; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para
absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas, aceites y grasas
industriales, los combustibles y materias de alumbrado; en clase 5: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos);
materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas;
productos higiénicos para la medicina e higiene íntima; los desodorantes que no
sean para uso personal; los cigarrillos sin tabaco para uso médico; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías,
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); naipes; caracteres
de imprenta; clichés; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 21:
Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales
preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; materiales de limpieza;
viruta de hierro (estropajo metálico, de acero); vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad y
negocios. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019395740 ).
Solicitud Nº
2019-0005301.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con
domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: P-AVANZADO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de
las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de
granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019395743 ).
Solicitud No. 2019-0002829.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Regional Express Américas S.A.S, con domicilio en avenida calle 26 N° 59- 15, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: express
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina;
servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión
de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en
bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al
consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web;
administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de
consumidores; en clase 39: Transporte aéreo; carga, embalaje y almacenamiento
de mercancías; cobro de facturas, aerogiros,
instalaciones aéreas, aeródromos, organización de viajes y planes turísticos.
Reservas: No se hace reserva del vocablo express,
únicamente el diseño Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019395744 ).
Solicitud N° 2019-0004497.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
HERSIL S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos con domicilio en avenida
Los Frutales N° 220, Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Hersil
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha:
30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019395745 ).
Solicitud N°
2019-0002444.—Eduardo
Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N°
101950656, en calidad de apoderado especial de Solventa S.A.S., con domicilio
en Av. Pueyrredón 174, piso 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: Solventa,
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios solventa
inmobiliarios. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el 19 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395746 ).
Solicitud Nº
2019-0005098.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de Impulsora de
Mercados de México, S. A. de CV con domicilio en Edison 1235 Norte, Colonia
Talleres C.P 64480 Monterrey, Nuevo León, México., solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio y Servicios en clases
30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales para usar como sustitutos
de café, saborizantes de café, sucedáneos de café, bebidas de café con leche,
café sin tostar; y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en
especial cafés, cafetería, auto servicio de café. Fecha: 14 de junio de 2019.
Presentada el: 07 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395747 ).
Solicitud Nº
2018-0002649.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule of Law, con domicilio en: Santa
Ana, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina 1 C 1, Costa Rica,
solicita la inscripción de: { RULE OF LAW ALLIANCE }
como marca de servicios en clases: 36 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
(organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción,
divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el Estado
de Derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones
o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras,
recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades) y en
clase 45: (conducir investigaciones socioeconómicas). Fecha: 06 de agosto de
2019. Presentada el: 23 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019395748 ).
Solicitud Nº 2019-0007042.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Doterra Holdings
LLC., con domicilio en: Pleasant Grove, Utah, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: doTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (aceites esenciales). Fecha: 14
de agosto de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395750 ).
Solicitud Nº 2019-0006681.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: spike
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 28 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos
e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza;
software de ordenador; soportes
de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables). Clase 16:
(material impreso; material didáctico
e instructivo (excepto aparatos); en particular folletos educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 28: (juegos y juguetes, en particular
kits que consisten de elementos
de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 41: (educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión
de cursos de instrucción en línea; organización
y dirección de coloquios y talleres en línea;
servicios de club de fans; organización
de conferencias, exposiciones
y concursos). Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395751 ).
Solicitud N°
2019-0007880.—Rodrigo
Quirós Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N°
401700256, con domicilio en San Antonio, San Antonio el Tejar, 1 km. al oeste
de la plaza de deportes, detrás de la Distribuidora Galaupa,
Costa Rica, solicita la inscripción de: R.Q.Z. SEWER FILTER SISTEMA PARA
LIMPIEZA DE ALCANTARILLADOS,
como marca de comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (filtro para depuración
de agua para limpieza de alcantarillados.). Reservas: de colores: azul oscuro,
gris oscuro y verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019395758 ).
Solicitud N° 2019-
0007049.—Tomás
Federico Serrano Castro, cédula de identidad 107160566, en calidad de apoderado
general de Belca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101352968 con domicilio en Belén, La Ribera, contiguo a las
instalaciones de INTEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO PARRILLO
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, específicamente relacionados a la parrilla y
gastronomía; en clase 41: Servicios de entretenimiento y formación práctica
(demostración), específicamente relacionados a la parrilla y gastronomía.
Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019395767 ).
Solicitud N°
2019-0005719.—Sara
Gómez Gómez, divorciada, cédula de identidad número
601650237 con domicilio en Guadalupe; 150 metros norte, de la Escuela Pilar
Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral de Estética Ésbelt By Sara Gómez
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro
integral de pérdida de peso, estética y spa y tienda, ubicado en Guadalupe 150
metros norte de la escuela Pilar Jiménez, San José. Fecha: 24 de setiembre de
2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395789 ).
Solicitud Nº
2019-0008701.—María
Gabriela Melis Alonso, soltera, cédula de identidad N°
115190773, con domicilio en Zapote, 150 sureste de la Escuela Castro Madriz,
Barrio Córdoba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETIQUETEANDO
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación,
talleres, seminarios sobre temas nutricionales por medio de plataforma virtual
o presencial. Instrucción, formación, educación, servicio de educación, actividad deportiva y recreativa,
asesoramiento y orientación profesional, todo lo anterior relacionado con la
nutrición. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395800 ).
Solicitud Nº
2019-0008496.—Itzel
Tyndall Walker, casada una vez, en calidad de apoderada generalísimo de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786592, con domicilio en Talamanca, Cahuita Centro,
costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de
dos plantas, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Academy Center by Lulú,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Academia de Belleza. Ubicado en Talamanca, Cahuita centro,
costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de
dos plantas, color blanco. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 11
de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019395809 ).
Solicitud Nº 2019-0007809.—Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203380665, en calidad de apoderado especial de Biobotanica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre río San Carlos, 100 norte y 700 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOADEMOR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (biofertilizantes
de materia orgánica). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019395826 ).
Solicitud Nº
2019-0008381.—Freddy
Steven Hidalgo Hernández, soltero, cedula de identidad 113440439 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Urb Lagos de Lindora casa Nº 37 sector Nº 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOJALATERIA FH TAMARINDO
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a el Servicio de Instalación y Venta de productos de
hojalatería como Canoas, Cumbreras, limahoyas,
ductos, Campanas, techos, botaguas, Mesas unitallas y productos en hierro.
Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández detrás de la Escuela
Pública y Frente a la plaza de futbol. Reservas: Reserva de los colores azul,
gris y blanco Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019395897 ).
Solicitud Nº
2019-0008382.—Freddy
Hidalgo Hernández, soltero, cédula de identidad N°
113440439, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Urb. Lagos de Lindora sector Nº 5 casa Nº 37, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pura Vida Guana Go Costa
Rica
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios de Tours de kayak, Snorkel, caballos, cuadraciclos,
transporte, clases de surf, paddle board,
lancha pesca y recreativa con servicios de estadla y alimentación. Ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Hernández detrás de la Escuela Pública de Hernández y
frente a la Plaza de Fútbol de Hernández). Reservas: reserva de los colores
café, verde, celeste, naranja, azul. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada
el: 09 de septiembre de 2019. San Jose. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019395898 ).
Solicitud N°
2019-0007233.—Juan
Pablo Arias Mora, casado una vez, cédula de identidad 110140811 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza; doscientos metros al
sur, Edificio Terraforte, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARiMO LEGAL
como nombre comercial en clase Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: servicios jurídicos,
ubicado en San José, San Rafael, del centro comercial Multiplaza, doscientos
metros al sur, edificio Terraforte, tercer piso.
Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019395915 ).
Solicitud Nº 2019-0000853.—Bill Ellis Blanco, soltero, cédula de identidad N°
112420567, en calidad de apoderado especial de La Asociación
Deportiva Minifootball
League, cédula jurídica
Nº 3002766768,
con domicilio en Tibás, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA
RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF
como marca de fábrica y servicios, en clases 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
deportiva para minifutbol, sombrerería y calzado para minifutbol. Clase 28: artículos deportivos para minifutbol, videojuegos de minifutbol. Clase 35: actividades promocionales relativos a minifutbol y asesorías comerciales sobre minifutbol. Clase 38: programas de TV y radio
sobre minifutbol, retransmisiones nacionales e internacionales. Clase 41: organización de torneos de minifutbol, actividades promocionales relativos al minifutbol, asesoría comercial sobre minifutbol, talleres y clases de minifutbol, organización de selecciones que representen al país fuera y dentro de Costa Rica. Fecha:
23 de agosto del 2019. Presentada
el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019395920 ).
Solicitud Nº 2019-0009222.—Gustavo Adolfo Reyes
Argueta, casado dos veces, cédula de identidad N°
801290601, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Estancia Antigua, casa
número: U 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hawaiian sno
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (confecciones de hielo
raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para
postres de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su
consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada).
Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019395944 ).
Solicitud Nº
2019-0007305.—Fa
Chiang Liang Yin, conocido como Rolando Liang Yin, casado, cédula de identidad 800750890, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S.A.,
Cédula jurídica 3-101-566926 con domicilio en San Antonio de Coronado 300 mts oeste de la Bomba El Trapiche., Costa Rica, solicita la
inscripción de: LATIN ASIA
como Marca de Fábrica en clase(s): 30; 39; 40;
43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: (Bebidas a base de café.); en clase 39: (Servicio de empaque del café.); en
clase 40: (fabricación, tueste y elaboración de café.); en clase 43:
(Preparación del café.); en clase 44: (Cultivo del café.). Fecha: 7 de octubre
de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395998 ).
Solicitud N° 2019-
0007045.—Adriana
Herrera Brenes, soltera, cédula de identidad N°
109220181, con domicilio en Tibás, León XIII, casa 179, 25 m. oeste de Cruz
Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESANIA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios editoriales de publicaciones impresas y
digitales, libros descargables, fotografías, pinturas, ilustraciones; talleres
de escritura creativa; talleres de fotografía creativa). Fecha: 8 de octubre de
2019. Presentada el 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019396026 ).
Solicitud N°
2019-0008822.—Pedro
Gutiérrez García, soltero, cédula de identidad 114730819, con domicilio en
Moravia, San Vicente, costado sureste de la Escuela Porfirio Brenes,
veinticinco metros al sur, primera casa de muro azul, portón blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bananacode
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de desarrollo de software. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada
el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396086 ).
Solicitud Nº 2019-0009252.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: KIENDRA, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(preparaciones farmacéuticas). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 8
de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396106 ).
Solicitud Nº 2019-0005956.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 1-1161-0851, en calidad de Apoderada
Especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-281991, con domicilio en Goicoechea,
del Cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PTS Pay Tech Solutions
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software informáticos, ya
sea grabados o descargables
y aplicaciones para ventas,
cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha 18 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396147 ).
Solicitud
No. 2019- 0008074.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderado especial de Bioanalítica Pacifico Limitada,
cédula jurídica 3102717235, con domicilio en Santa Cruz, Arado, 300 metros al
norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOanalítica
Pacifico Análisis Ambientales
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Servicios de análisis bacteriológicos, bioquímicos,
científicos, químicos, análisis de la calidad del agua, control de calidad del
agua, supervisión de la calidad del agua, servicios de pruebas medioambientales
para la detección de contaminantes en el agua, y análisis ambientales.). Fecha:
12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396150 ).
Cambio
de Nombre Nº 129288
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953,
en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima por el
de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 27
de junio de 2019 bajo expediente 129288. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0006329 Registro Nº 124086 DOMINGUIN
(DOMINIQUE) en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019395715 ).
Cambio
de Nombre Nº 129295
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953,
en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S. A. por el de CORPORACIÓN
DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 27 de junio de
2019 bajo expediente N° 129295. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0008038 Registro Nº
234583 en clase(s) 30 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2019395716 ).
Cambio
de Nombre N° 129343
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA. S. A., cédula jurídica 3-101-085278 por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo
expediente 129343. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004171
Registro N° 130455 CLUB DE LA ENERGÍA HORTIFRUTI
en clase(s) 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019395717 ).
Cambio
de Nombre N° 129331
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129331. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008034. Registro N° 146411. PROVEE en clase 31 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395718 ).
Cambio
de Nombre Nº 129330
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953,
en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
de CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310185278 por el de Corporación de
Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de
2019 bajo expediente 129330. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0001998 Registro Nº 88838 LECLER en
clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395719 ).
Cambio
de Nombre Nº 129332
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953,
en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica N° 3-101-85278, por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Limitada, presentada el 28 de junio de 2019, bajo
expediente N° 129332. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014-0009131 Registro N° 242176 Don
Cristóbal en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019395720 ).
Cambio
de Nombre N° 129333
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085278 por el de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019
bajo expediente 129333. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0006404. Registro N° 468. JOLLSOM EL
VIKINGO en
clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019395721 ).
Cambio
de Nombre Nº 129291
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad N° 114990953, en calidad de Apoderada
Especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE
COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S. A. por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS
AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 27 de junio del 2019 bajo
expediente 129291. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008035
Registro Nº 234584 en clase(s) 3 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1
vez.—( IN2019395722 ).
Cambio
de Nombre N° 129290
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0953, en
calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.A., por el de Corporación
de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el 27 de junio de
2019, bajo expediente N° 129290. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0008037 Registro N°
234582, en clase 29 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019395723 ).
Cambio
de Nombre Nº 128548
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953,
en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-085278 por el de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A., presentada el día 30 de mayo de 2019 bajo
expediente 128548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001886
Registro Nº 115176 INDIANA en clase(s) 30
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019395724 ).
Cambio
de Nombre Nº 129334
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953,
en calidad de apoderado especial de Corporación De Compañías Agroindustriales
CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica N° 3-101-085278 por el de CORPORACIÓN
DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 28 de junio del
2019 bajo expediente N° 129334. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7431230 Registro Nº
74312 BRILLO DEL SOL (SUNSHINE) en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395725 ).
Cambio
de Nombre N° 129335
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0953,
en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
de CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-85278, por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales de CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019,
bajo expediente 129335. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6266530 Registro N° 62665 API-RICA en
clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N6T778. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019395728 ).
Cambio
de Nombre Nº 129336
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0953,
en calidad de Apoderada Especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.A., cédula jurídica N° 3-101-85278 por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo
expediente 129336. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0009130
Registro Nº 242177 Don Cristóbal en clase(s)
29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395729 ).
Cambio
de Nombre Nº 129338
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953,
en calidad de apoderado especial de Corporación De Compañías Agroindustriales
CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, SOCIEDAD ANÓNIMA por
el de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día
28 de Junio de 2019 bajo expediente 129338. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000083 Registro Nº 156855 HOSPITALIDAD (HOSPITALITY) en clase 29
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395730 ).
Cambio
de Nombre N° 129339
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica N°
310185278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada,
presentada el 28 de junio de 2019, bajo expediente N°
129339. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005861 Registro N° 90300 JOLLSOM AL MINUTO, en clase 30 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395731 ).
Cambio
de Nombre N° 129340
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 3-101-085278 por el de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de
junio de 2019 bajo expediente 129340. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0001946. Registro N° 149544 CCA CORPORACION DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES en clase
49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395732 ).
Cambio
de Nombre Nº 129342
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0953,
en calidad de Apoderada Especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310185278 por el de Corporación
de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio
del 2019 bajo expediente N° 129342. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6677830 Registro Nº
66778 BIO-GRAN en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395733 ).
Cambio
de Nombre N° 129353
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278
por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, presentada
el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129353. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1992-0004069. Registro N° 82309. SU en clase 29
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395735 ).
Cambio
de Nombre N° 129532
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica N°
3-101-85278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada,
presentada el 28 de junio de 2019, bajo expediente N°
129352. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009684 Registro N° 217326 Tierra Fértil, en clase 41 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395736 ).
Cambio
de Nombre Nº 129350
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula
de identidad N° 114990953, en calidad de apoderada
especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE
COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA SOCIEDAD ANÓNIMA por el de CORPORACIÓN DE
COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 28 de junio del 2019
bajo expediente N° 129350. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-7495929 Registro Nº 74959
LA LONJA en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395737 ).
Cambio
de Nombre Nº 129346
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0953,
en calidad de Apoderada Especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S.A., cédula jurídica N° 3-101-85278, por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo
expediente 129346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000776
Registro Nº 89726 UN MINUTO en clase(s) 30
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395738 ).
Cambio
de Nombre N° 129347
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañias Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica
310185278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada,
presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129347. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1994-0004275. Registro N°
90260. NID MANTEQUILLA DE MANI
en
clase30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019395739 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-2339.—Ref.: 35/2019/5083.—Jorge Félix Gutiérrez
López, cédula de identidad N° 0501210435, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chirco, 700
metros al este de la plaza de deportes. Presentada el 09 de octubre del 2019.
Según el expediente Nº 2019-2339. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019395522 ).
Solicitud N°
2019-2182.
Ref.: 35/2019/4681.—Martina Rosales Rosales, cédula
de identidad N° 0501360700, solicita la inscripción
de:
9 X
Y
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, El Jobo, 2.35 kilómetros
al oeste del parque. Presentada el 20 de setiembre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2182. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019395523 ).
Solicitud Nº
2019-2084.—Ref: 35/2019/4786.—Ubence Hidalgo
Rivas, cédula de identidad N° 0502420425, solicita la
inscripción de: 61E, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, 40 metros al norte de la entrada a San
Bernardo. Presentada el 11 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2084. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019395793 ).
Solicitud Nº
2019-2297.—Ref.:
35/2019/5020.—Helder Casanova Flores, cédula de identidad N°
2-0641-0334, solicita la inscripción de:
4
F 4
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, cincuenta metros al
norte de la parada de buses de Los Ángeles de Cuatro Bocas. Presentada el 4 de
octubre del 2019, según el expediente N° 2019-2297.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019395930 ).
Solicitud N°
2019-2382.—Ref: 35/2019/5199.—Miriam Zúñiga Segura, cédula de
identidad 0204290764, solicita la inscripción de:
3
Z 2
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, El Pavón, 50 metros norte
de la plaza de deportes. Presentada el 14 de octubre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2382. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019396229 ).
Solicitud Nº
2019-2390.—Ref.
35/2019/5225.—Luis Ramírez Tenorio, cédula de identidad N°
1-0240-0774, solicita la inscripción de:
2
T 3
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Tres, setecientos metros sur de
la escuela La Manudita. Presentada el 15 de octubre
del 2019. Según el expediente Nº 2019-2390. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019396268 ).
Solicitud Nº
2019-2247.—Ref 35/2019/5015.—Walter Ramírez Ramírez,
Cédula de identidad 0401150693, solicita la inscripción de:
7
Z R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, San Rafael, Ángeles, calle Mata Plátano de la
escuela El Palmar 400 metros norte. Presentada el 30 de setiembre del 2019
Según el expediente Nº 2019-2247 Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019396470 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adopciones
Grecia Rescate y Recuperación de Peludos en Riesgo Social, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Realizar rescates, recuperación y posterior proceso de adopción de
animales domésticos en riesgo. Obtener la participación efectiva de la
comunidad en la recuperación de animales domésticos en riesgo. Cooperación en
programas y campañas de índole educativo que se emprendan en la comunidad.
Ayudar a explicar y divulgar a la comunidad las ventajas de fomentar la castración
de sus mascotas, así como los de la calle. Cooperar con los planes proyectos y
obras que emprenda la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Laura
Cristina Hidalgo Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
173000.—Registro Nacional, 17 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019395848 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Camino Verde
ASOPROCAVE, con domicilio en la provincia de: San José, Mora, cuyos fines
principales, entre otros los siguientes: promover la conservación de la
biodiversidad y la defensa de sus espacios complementarios en áreas
urbano-rurales, rescatar la identidad cultural costarricense, desarrollar
sistemas pedagógicos regulares de capacitación temática a nivel
multidisciplinario e intersectorial. Cuyo representante será el presidente:
Manuel Ernesto Castrillo Durán, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
305519.—Registro Nacional, 5 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019395904 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061589, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de la Industria del Plástico. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 602395.—Registro Nacional, 10 de octubre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019395945 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Industriales Metalúrgicos y Metalmecánicos ASOCOMETAL, con
domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo armónico y equilibrado
de la rama industrial metalúrgica y metalmecánica en costa rica, el
mejoramiento de las prácticas y técnicas del sector orientados a la prestación
de servicios mas profesionales y eficientes.. Cuyo
representante, será el presidente: Manfredd Alexander
Pazos Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
607211.—Registro Nacional, 14 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019395946 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bautista Shalom Los Guido, Desamparados, con domicilio en la provincia de: San
José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la
predicación y difusión del Evangelio Cristiano, desarrollo de actividades
culturales y cooperación mutua sin fines de lucro. Cuyo representante será el
presidente: José María Vanegas Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 542322.—Registro Nacional, 14 de octubre de
2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396019 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-169840, Asociación Hogar Manos de Jesús Pro Atención del Anciano Abandonado, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Hogar Manos de
Jesús Pro Atención Al Anciano Abandonado Ente Rector del Hogar Manos de Jesús. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 302305 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 519242.—Registro
Nacional, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396021 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Monte Alto del Este, con domicilio en la provincia de:
San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: ofrecer una mejor calidad de vida a la población de Barrio
Monserrat de Coronado, mejorando la infraestructura del lugar, la educación, la
cultura y el entorno ecológico. Cuya representante será la presidenta: María
Oliva Castillo Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
580826.—Registro Nacional, 8 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396081 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Voluntariado Moncheño, con domicilio en la provincia
de Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Identificar casos de vulnerabilidad social y o económica de grupos sociales,
familiares o individuales del cantón de San Ramon, con el fin de aportar ayudas
materiales, económicas o profesionales pudiendo proyectar la ayuda a nivel
nacional en casos de extrema necesidad. procurar colaborar con el mejoramiento
cultural y económico del cantón de San Ramon y la Región de Occidente. Cuya
representante, será la presidenta: Gabriela María Jiménez Santamaría, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 185168 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 487233, tomo: 2019, asiento: 606406.—Registro Nacional, 04 de octubre
del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396095
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Iglesias
Las Sendas Antiguas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Comunicar
el Evangelio de Jesucristo de manera creativa y clara, a través de las
palabras, las acciones y relaciones. Fortalecer el Liderazgo, la Formación y la
Pastoral en personas que impacten las comunidades donde están insertos, la
Iglesia y la Sociedad. Fomentar el trabajo conjunto mediante procesos de
Formación de Discípulos, comprometidos con el Ministerio de la Fe y con el
Testimonio de Vida Cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio González González,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 596016.—15
de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019396255 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Brujas ASOBRUJAS,
con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Cooperar
y canalizar toda la ayuda posible con los organismos y asociaciones de la comunidad principalmente en cuanto a proyectos
deportivos. Promover las actividades de ayuda social a los
asociados. cooperar y asegurar la estabilidad en el sector deportivo a sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Fernando Suárez Gamboa,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 413077.—Registro
Nacional, 03 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396256 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense De Coaching Ontológico Profesional Asoccop,
con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Regular la Actividad de Coaching Ontológico en
Costa Rica, así como procurar el Desarrollo Integral de sus Asociados. Cuyo
representante, será el presidente: María Francia Petra Utard,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento:
550950.—14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2019396289 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de
Ministerios Unidos de Guanacaste Asambleas de Dios Región Cinco Zona Tres, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Canas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la
doctrina de Jesucristo. el establecimiento de centros de educación cristiana
(iglesias) para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las
enseñanzas bíblicas. la necesidad de investigación de las sagradas escrituras,
la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto
y respeto al gobierno y sus administradores. el deber de cada ser humano de
adorar y someter su vida a la voluntad de dios. Cuyo representante, será el
presidente: Evelio Elicio del Socorro Álvarez Molina,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 185728.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396404 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para la Formación Artística de Mata de Plátano ASOFAM, con domicilio
en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la educación artística de los niños, niñas,
adolescentes y adultos jóvenes del distrito de Mata de Plátano y lugares
circunvecinos del sector este de San José, procurando un desarrollo integral de
estas personas. Facilitar el intercambio cultural entre los pueblos, con
énfasis en la exposición de la música de Orquesta Sinfónica. Administrar los fondos
que se recauden por medio de aportes de los asociados o bien los que provengan
de las donaciones de entidades. Cuya representante, será la presidenta: Lilliam
Elena Martínez Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
449903 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 536334.—Registro Nacional, 03 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019396508 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Maria}na Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Pharmakea
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS DE INHIBIDORES DE
AUTOTAXINA. Se describen compuestos
que son inhibidores de autotaxina,
métodos
para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas
y medicamentos que comprenden
dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61P 11/00, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hutchinson, John, Howard (US)
y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del
22/11/2013 (US) y N° 62/038,121 del 15/08/2014 (US). Publicación internacional:
WO/2015/077503. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000394, y fue presentada a las 13:34:57 del 27 de agosto
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019395219
).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO PLAGUICIDAS (Divisional
2015-0182). La presente solicitud se refiere al uso de compuestos
heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y
nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su
preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos
heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36;
A01N 43/54, A01N 43/56 A01N 43/58 A01N 43/647 A01N 43/828; A01P 7/00, C07D
231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56; cuyos inventores son: Görgens,
Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg; (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); ILG, Kerstin; (DE); Andree,
Roland (DE); Hink, Maike
(DE); Jansen, Johannes-Rudolf; (DE); Greul, Jörg;
(DE); Trautwein, Axel; (DE); Adelt,
Isabelle; (DE); Lümmen, Peter; Adamczewski,
Martin; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela;
(DE); Voerste, Arnd; (DE) y
Portz, Daniela; (DE). Prioridad: N°
12186946.5 del 02/10/2012 (EP) y N° 13170565.9 del
05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/053450. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000436, y fue presentada a las 10:00:20
del 23 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019395221 ).
El(la) señor(a)(ita)
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de gestor
de negocios de Sperovie Biosciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Esta invención se refiere a compuestos
y composiciones para la inducción de la expresión de un receptor de
reconocimiento de patrones (por ejemplo, Sting), y los métodos de uso de estos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7052, A61K 31/7084 y
C07H 21/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iyer, Radhakrishnan,
P.; (US); Sheri, Anjaneyulu
(US); Meher, Geeta (US);
Zhou, Shenghua; (US); Challa, Sreerupa;
(US); Gimi, Rayonnand, H.;
(US); Cleary, Dillon; (US) y Padmanabhan, Seetharamaiyer (US). Prioridad: N°
62/363,123 del 15/07/2016 (US) y N° 62/411,405 del
21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013908. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000071, y fue presentada a las 10:27:31
del 12 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019395690 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Galapagos NV y Abbvie
S.À.R.L., solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS CON
HETEROARILO Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de Fórmula I,
donde X1 , X2, R1, y R2 son como se definen en el
presente documento. La presente invención se refiere a compuestos y su uso en
el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción,
composiciones farmacéuticas que los contienen y métodos de tratamiento de la
fibrosis quística administrando un compuesto de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/00, C07D
413/04, C07D 413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan,
Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Wang, Xueqing; (US); Coti, Ghjuvanni Petru Diunisu; (BE); Greszler, Stephen N; (US); Kelgtermans,
Hans (US); Kym, Philip R.; (US) y Van Der Plas, Steven Emiel;
(BE). Prioridad: N° 62/345,315 del 03/06/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/208115. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000547, y fue presentada a las 12:21:08
del 16 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
septiembre del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019395691 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS RECEPTORES DE CELULAS T Y TERAPIA INMUNOLÓGICA QUE LOS
UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de
reconocimiento de antígeno contra un antígeno asociado a tumor (TAA) derivado
de la proteína blanco 2 similar al factor 4 asociado con DDB1 y CUL4 (DCAF4L2).
La invención en particular provee nuevas moléculas basadas en receptores de
células T (TCR) que son selectivas y especificas por el TAA de la invención.
Los TCR de la invención, y los fragmentos de unión a TAA derivados de los
mismos, son útiles para el diagnóstico, tratamiento y prevención de
enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además se
proveen ácidos nucleicos que codifican para las construcciones de reconocimiento
de antígeno de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos,
células recombinantes que expresan las construcciones de reconocimiento de
antígeno y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K
16/30; cuyos inventores son Wagner, Claudia (de); Alten,
Leonie (de); Maurer, Dominik (de) y Bunk, Sebastián (de). Prioridad: N°
10 2016 123 859.7 del 08/12/2016 (de) y N° 62/431,580
del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104478. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000276, y fue presentada a las 11:18:18
del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
1 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019396447 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N°
3817
Ref:
30/2019/8603.—Por resolución de las 11:23 horas del 25 de setiembre de 2019,
fue inscrita la Patente denominada SISTEMA DE ASIENTOS DE SALA DE CINE CON
ASIENTOS RECLINABLES Y SEPARADOR DE CONFORT a favor de la compañía Ramírez
Magaña, Enrique, cuyos inventores son: Ramírez Magaña Enrique (MX). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3817 y estará vigente hasta el 28 de enero de
2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A47C 1/12.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de septiembre de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2019395780 ).
Inscripción N°
3792
Ref: 30/2019/7352.—Por resolución
de las 14:05 horas del 16 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE QUINASA TRK
a favor de la compañía Array Biopharma INC., cuyos
inventores son: Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Zhao,
Qian (CN); HAAS, Julia (US); Jiang,
Yutong (CN); SEO, Jeongbeob
(KR); YANG, Hong-Woon (KR); Andrews, Steven, Wade
(US) y Condroski, Kevin, Ronald (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3792 y estará vigente hasta el 13 de mayo de
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/519,
C07D 487/04 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—16 de agosto de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019395872 ).
Inscripción N° 3789
Ref.: 30/2019/7273.—Por resolución de las 12:59 horas del 12 de agosto del 2019, fue inscrita la Patente denominada: PROCESOS E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR UN
INHIBIDOR DE JAK, a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Liu, Pingli (CN); Wu, Yongzhong (CN);
Cao, Ganfeng (CN) y Zhou, Jiacheng
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3789 y estará vigente
hasta el 06 de setiembre del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2019.01 es: C07D 487/04 y C07D 491/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina
de Patentes.—1
vez.—( IN2019395873 ).
Inscripción
N° 3788
Ref. 30/2019/7269.—Por resolución de las
12:36 horas del 12 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada HETEROCICLILAMINAS
COMO INHIBIDORES DE PI3K a favor de la compañía Incyte
Holdings Corporation, cuyos inventores son: Li,
Yun-Long (US); Combs, Andrew, P. (US); Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US);
He, Chunhong (US); Douty,
Brent (US); Glenn, Joseph (US); Yue, Eddy, W. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US); Sparks,
Richard, B. (US) y Mei, Song
(CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3788 y estará vigente hasta el
31 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2019.01 es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 27/00, A61P
29/00, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de
agosto de 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019395874 ).
Inscripción
N° 3787
Ref: 30/2019/7241.—Por resolución
de las 08:21 horas del 12 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS
SUSTITUIDAS a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, cuyos inventores son: Grunenberg,
Alfons (DE); Fey, Peter (DE) y Bierer,
Dónald (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3787 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61P
9/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—12 de agosto de 2019.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2019395877 ).
Inscripción
N° 3786
Ref.: 30/2019/7220.—Por resolución de las
14:02 horas del 9 de agosto de 2019, fue
inscrita la patente denominada: COMPUESTOS 1-PIPERAZINO-3-FENIL-INDANOS DEUTERADOS a favor de la compañía H. Lundbeck
A/S, cuyos inventores son: Jensen, Klaus, Gjervig (DK);
Hvenegaard, Mette, Graulund
(DK); Andersen, Peter, Hongaard (DK); Badolo, Lassina (DK); Jacobsen,
Mikkel, Fog (DK) y Jorgensen, Morten (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3786 y
estará vigente hasta el 19 de junio de 2032. La clasificación internacional de
patentes versión 2019.01 es: A61K 31/495, A61P 25/00, C07B 59/00 y C07D 241/04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de agosto de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.— 1 vez.—( IN2019395879 ).
Inscripción
N° 3791
Ref.: 30/2019/7318.—Por resolución de las
09:18 horas del 16 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada BALÓN
INTRAGÁSTRICO a favor de la compañía Simple Medical Innovations
PTY Ltd., cuyos inventores son: Kierath, Thomas (AU).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3791 y estará vigente hasta el 24 de
julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61F 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—16 de agosto de 2019.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019395880 ).
Inscripción
N° 3790
Ref.: 30/2019/7314.—Por resolución de las
08:14 horas del 16 de agosto de 20191 fue inscrito(a) la Patente denominado(a) BENZOTIENILO-PIRROLOTRIAZINAS
DISUSTITUIDAS Y SUS USOS a favor de la compañía Bayer Intellectual
Property GMBH y Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Lustig, Klemens (DE); Grünewald, Sylvia (DE); Lobell,
Mario (DE); Collin, Marie-Pierre (DE); Hübsch, Walter (DE); BÖMER, Ulf
(DE); Brohm, Dirk (DE); Voehringer, Verena (DE) y Heroult,
Melanie (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción N°
3790 y estará vigente hasta el 10 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 487/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
16 de agosto de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—( IN2019396219 ).
Inscripción
N° 995
Ref:
30/2019/8166.—Por resolución de las 09:04 horas del 11 de septiembre de 2019,
fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MÁQUINA RASURADORA a
favor de la compañía Babyliss Faco
SPRL, cuyos inventores son: De Gouzillon de Belizal, Charles (BE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 995 y estará vigente hasta el 11 de setiembre de 2029. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de setiembre del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019397915 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Reposición total o
parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA,
edificio A, quinto piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los folios 26 y
27 del TOMO número VEINTICUATRO del protocolo autorizado a la notaria MARÍA
CECILIA RAMÍREZ GÓMEZ, con cédula de identidad número 1-0441-0066,
carné de abogado 3018. En los FOLIOS 26 y 27 según afirma la notaria, se
encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO número 61.
Se cita y emplaza a las personas
interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y
última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de
los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus
derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Proceso
93305.—San José, 09 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—( IN2019395318 ). 3 v.
3.
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ROBERTO UREÑA VÁSQUEZ,
con cédula de identidad N° 1-0929-0643, carné N° 27663. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 94680.—San José, 16 de
octubre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019397639 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REYNA GERTRUDES LORÍA GONZÁLEZ,
con cédula de identidad N° 8-0081-0145, carné N° 27508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 94682.—San José, 16 de
octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019397702 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NATALIA RUIZ MORERA, con cédula de identidad
N°2-0666-0600, carné N°26458. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 94280.—San José, 15 de
octubre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019397757 ).
HABILITACIÓN DE NOTARÍA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTEL TATIANA
MONTERO SOLERA, con cédula de identidad N°
2-0703-0628, carné N° 26070. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
94886.—San José, 17 de octubre de 2019.—Licda. Kíndily Vilchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019397802
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0288-2019.—Expediente N° 1006H.—Fibras de
Centroamérica S.A., solicita concesión de: 1,100 litros por segundo del Río
Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, (León
Cortés), León Cortés, San José, para fuerza hidráulica a ser usada
en autoconsumo. Coordenadas 191.427/535.753 hoja Caraigres.
Caída bruta (metros): 32,00 y potencia teórica (kw):
344,96. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Gilberth Navarro Picado, Unión de Compañías Centroaméricas S.A.—San José, 30 de julio de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019396541 ).
ED-UHSAN-0057-2019.—Expediente número 18794.
Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 241.357 / 493.002 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019396689 ).
ED-UHTPSOZ-0094-2019. Exp. 19293.—Army Ants Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.618/581.671
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396818 ).
ED-0326-2019.—Exp. N°
12643P.—Esmeralda Paraíso Uno Epu S.A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-62 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 176.672 / 471.345 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019396921 ).
ED-0247-2019.—Exp. N°
8606P.—Scotiabank de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 2.52 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1788 en
finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso industrial.
Coordenadas 213.650 / 524.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396984 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0440-2019.—Exp. 19375PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, JF
Quesada y Asociados S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 1.5 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo
humano y uso de piscina. Coordenadas 208.150 / 467.780 hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397149 ).
ED-0437-2019.—Exp. 19372PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Hacienda Mallol El Roble
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros
por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 259.346 / 355.948 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 0.25
litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 260.192 / 356.243 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019397192 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0239-2019.—Exp.
19081.—Hacienda Los Cartagos
S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Tambor, efectuando
la captación en finca de Maxfez S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
235.726 / 520.549 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019396731 ).
ED-UHTPNOL-0024-2019.—Exp. 17323P.—Multiservicios del Agro Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero perforación de pozo
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-119 en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 225.338 / 346.179 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo del 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019397697 ).
ED-UHTPSOZ-0093-2019.—Exp. número 18011P.—Rise Residential S.A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-21 en finca
de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y turístico. Coordenadas 151.199 / 578.254 hoja San Isidro 1:50.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019397698 ).
ED-0448-2019.—Exp. 19390PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Herge Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros
por segundo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 224.357 / 499.088 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397699 ).
ED-UHTPSOZ-0102-2019.—Expediente número 12680.—Dimas, Vargas Fernández, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-granja y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 145.218 / 561.232 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019397862 ).
N° 6332-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas del veintitrés de setiembre
de dos mil diecinueve.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Frente Amplio (PFA) correspondientes
al trimestre enero-marzo de
2019. (Exp. Nº 313-2019)
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-616-2019 del 27 de agosto
de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PFA-16-2019 del 14 de agosto de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
Relativo a la Revisión de
la Liquidacion Trimestral de Gastos
presentada por el Partido Frente
Amplio (PFA), para el periodo comprendido
entre el 01 de enero y el 31 de marzo
de 2018.” (folios 1 a 12).
2º—Por auto de las 15:10 horas del 28 de agosto de 2019, el Magistrado Instructor
confirió audiencia a las autoridades
del PFA por el término de 8 días
hábiles para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 13).
3º—Las autoridades
del PFA no contestaron la audiencia conferida.
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a
atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:
1. El PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢301.243.254,23,
de los cuales ¢191.625.026.93 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30
para gastos de capacitación
(ver resolución N°
3902-E10-2019 de las 09:00 horas del 14 de junio de
2019, a folios 18-21 y folio 23 vuelto).
2. El PFA presentó
ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de enero
y el 31 de marzo de 2019, por un monto
de ¢48.654.825,97 correspondientes a gastos de organización política (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 8).
3. Que, de conformidad
con el resultado de la revisión
efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢48.155.398,19 (folios 2 vuelto,
3, 4 y 9 vuelto).
4. El PFA cumplió
con el requisito de la publicación
anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio
de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 4, 9 vuelto y 25).
5. Esa
agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).
6. El PFA se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 9 vuelto y 24).
7. El PFA concluyó
el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio
5).
III.—Hechos no probados.
No los hay de importancia para el dictado
de la presente resolución.
IV.—Ausencia
de oposición a los gastos rechazados por el DFPP. En virtud de que, por auto de las 15:10 horas del 28 de mayo
de 2019, esta Magistratura
Electoral le concedió audiencia a las autoridades del PFA para que se refirieran
al informe técnico N° DFPP-LT-PFA-16-2019
y que las autoridades partidarias
omitieron referirse a éste, no procede que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre los gastos
objetados.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el PFA. De acuerdo
con el examen practicado
por el DFPP a la documentación aportada
por el PFA para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva
actual para gastos permanentes
del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 3902-E10-2019 de las 09:00 horas del 14 de junio de 2019 (folios 18-21), el PFA tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢301.243.254,23,
de los cuales ¢191.625.026.93 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30
para gastos de capacitación.
2) Gastos
de organización reconocidos
al PFA. De conformidad con lo expuesto,
para el período enero-marzo
de 2019, el PFA logró comprobar
erogaciones por la suma de ¢48.155.398,19
con cargo a la reserva de organización política (folios 2 vuelto, 3, 4 y 9 vuelto).
3) Reserva
para gastos de capacitación.
En virtud de que el PFA no liquidó gastos de capacitación para ese trimestre,
el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene
invariable.
4) Gastos
en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión
correspondientes a la liquidación
en estudio.
VI.—Sobre el monto
total a reconocer al PFA. De conformidad
con lo expuesto, el monto
total aprobado al PFA, con base en
la revisión de la liquidación
de gastos del período comprendido entre el 1° de enero
y el 31 de marzo de 2019, asciende
a la suma de ¢48.155.398,19, con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
la retención del monto reconocido al PFA. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad
Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
Además, se tiene que esa
agrupación acreditó la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio
2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 4, 9 vuelto y 25).
VIII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PFA. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢48.155.398,19 corresponden
al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra
de la reserva específica establecida a su favor.
Producto de esta operación,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢253.087.856,04,
de los cuales ¢143.469.628,74 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30
para gastos de capacitación
(folios 4 y 9 vuelto). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio,
cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢48.155.398,19 (cuarenta
y ocho millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con diecinueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
de organización válidos
y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero
y el 31 de marzo de 2019. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de ¢253.087.856,04
(doscientos cincuenta y tres millones ochenta
y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta cliente N° 15100010012162304 del Banco Nacional de Costa
Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N°
CR19015100010012162304 a nombre de esa agrupación. De conformidad con el artículo 107
de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días
hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019395519 ).
Nº 7092-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria del cantón Turrialba, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Yorleny Quesada Ramírez, por incurrir,
presuntamente, en la causal
prevista en el artículo 24 inciso b) del Código
Municipal. (Expediente N° 248-2019.)
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-694-2019 del 11 de julio
de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de esos mes y año,
la señora Noemy Chaves
Pérez, Secretaria del Concejo
Municipal de Turrialba, informó que ese órgano, en la sesión
extraordinaria N° 091-2019 del 28 de junio del año en
curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Yorleny Quesada Ramírez, regidora propietaria, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 a 3).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 16 de julio de 2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Turrialba para que enviara certificación
de las sesiones, ordinarias
y extraordinarias, en las
que había estado ausente la señora Quesada Ramírez
(folio 5).
3º—La señora Noemy Chaves Pérez, Secretaria
del Concejo Municipal de Turrialba, por certificación Nº 099-2019 del 17 de julio
de 2019, cumplió con lo prevenido
según el resultando
anterior (folios 11 y 12).
4º—En auto de las
10:35 horas del 18 de julio de 2019, la Magistrada Instructora concedió audiencia a la señora
Quesada Ramírez a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificara sus ausencias o
bien manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 13).
5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica
S.A., resultó imposible localizar a la señora Quesada
Ramírez, por auto de las 14:15 horas del 20 de setiembre
de 2019, este Tribunal ordenó
notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario
Oficial (folios 20 y 21).
6º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre
de 2019 (folio 23).
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes:
a) que la señora Yorleny
Quesada Ramírez fue electa regidora propietaria del cantón Turrialba, provincia
Cartago (resolución del Tribunal N° 1379-E11-2016 de
las 15:00 horas del 26 de febrero de 2016, folios 25
a 30); b) que, en su
momento, la señora Quesada
Ramírez fue postulada por
el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 24);
c) que la señora Quesada Ramírez no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal desde el 26 de abril y hasta el 9 de julio,
ambos de 2019 (folios 11 y 12); d) que la señora
Quesada Ramírez fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero
no contestó la audiencia conferida
(folios 13 a 23); y, e) que el candidato que sigue en la nómina
de regidores propietarios
del PUSC, que no ha sido electo
ni designado por este Tribunal para ejercer el
cargo en ese Concejo
Municipal, es el señor José Ignacio Solano Chaves,
cédula de identidad N° 3-0354-0815 (folios 24, 28 vuelto, 29, 31 y 32).
II.—Sobre el fondo.
El Código Municipal, en el artículo
24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado
por el Concejo Municipal de Turrialba y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre el 26
de abril y el 9 de julio de
este año, la señora Yorleny Quesada Ramírez se
ausentó injustificadamente
de las sesiones del Concejo
Municipal del citado cantón
y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara
sus ausencias, o bien, manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Quesada Ramírez, como en efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Quesada Ramírez. Al cancelarse la credencial de la señora Quesada
Ramírez, se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor propietario)
que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya sido
designado para desempeñar
el cargo que, en este caso, es el señor José Ignacio
Solano Chaves, cédula de identidad N° 3-0354-0815, quien deberá ser juramentada por el Concejo
Municipal de Turrialba a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2020. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Yorleny Quesada Ramírez. En su lugar, se designa
al señor José Ignacio Solano Chaves, cédula de identidad N° 3-0354-0815. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril
de dos mil veinte. Notifíquese,
de forma automática, a la señora
Quesada Ramírez. Comuníquese, además,
al señor Solano Chaves y al Concejo
Municipal de Turrialba. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019396240 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 35562-2019.—Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
tres minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agamenón Octavio de
Jesús Montero Morales, número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta
y cinco, tomo veintiséis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito
como Octavio Montero Morales en el asiento número cuatrocientos cincuenta y
dos, folio doscientos veintiséis, tomo doscientos cincuenta de la provincia de
Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0870. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 166764.—( IN2019395270 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
2839-2016 dictada por este Registro a las quince horas un minuto del nueve de
mayo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
37870-2015, incoado por Rosa María Solórzano Pichardo, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Aaron Josué Brenes Pichardo, de Jonathan David
Brenes Pichardo y de Javier Alexis Brenes Pichardo, que los apellidos de la
madre son Solórzano Pichardo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019396205 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
María Magdalena Rivera Ramos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811723104, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6853-2019.—San José, al ser las 8:44
del 17 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396060 ).
Tatiana Lucía Escobar
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822581217, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6957-2019.—San José, al ser las 11:24 del 15 de octubre del 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019396079 ).
María del Socorro Díaz
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812689229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7070-2019.—San José al ser las 14:20 del 16 de octubre de
2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—(
IN2019396083 ).
Norma Yelitza Rojas Santiago, venezolana,
cédula de residencia 186200086328, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7022-2019.—San José, al ser las 9:40 del 18 de octubre de
2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019396088 ).
Consuelo Auxiliadora
Barraza Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155803044633, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7115-2019.—San José, al ser las
9:48 del 18 de octubre de 2019.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe, Oficina Regional.—1 vez.—( IN2019396094 ).
Darwin Francisco Isaguirre González,
nicaragüense, cédula de residencia 155820460806, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
7129-2019.—San José, al ser las 12:43 del 18 de octubre de 2019.—Karla Mendoza
Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019396096 ).
Carlos Peñas Recinos, español, cédula de
residencia 172400209505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6702-2019.—San José, al ser las 11:01 del 14 de octubre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019396199 ).
Meyling Gabriela Carcache
Hernández, cédula de residencia N° 15581773003, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6629-2019.—San José, al ser las 2:33 del 3 de octubre del 2019.—Karla Mendoza
Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019396202 ).
Socorro Picado Reyes, nicaragüense, cédula de
residencia 155800413611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6975-2019.—San José, al ser las 9:42 del 21 de octubre
del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019396367 ).
Rafael Horacio Orellana Amaya, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200434103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente Nº
5742-2019.—San José, al ser las 02:27 del 09 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019396403 ).
Modificación
Programa de Adquisiciones
|
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente de
financia miento |
Monto
aproximado |
73 |
Adquisición
de los servicios de conectividad y anillo de fibra óptica oscura para el
conglomerado BCR |
II Semestre |
BCR |
$1.800.000,00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
67352.—Solicitud N° 168368.—( IN2019397610 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000037-PROV
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación
Abreviada 2019LA-000037-PROV
Servicio
de recolección y entrega de expedientes a través
del sistema denominado Courier.
Fecha y hora de
apertura: 18 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas El respectivo cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 23 de octubre, 2019.—Proceso
de Adquisiciones MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019397627 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000012-SCA
Construcción
del edificio académico Campus Pérez Zeledón
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en
el concurso para la construcción del “Edificio Académico Campus Pérez Zeledón”
para la institución.
Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional, ubicada en el Complejo San Pablo, en San Pablo de
Heredia, de la Burger King en Heredia Centro, 1 kilómetro al este, contiguo a
la Academia Skala, hasta las 10:00 horas del 04 de
diciembre del 2019. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán
devueltas.
El
cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria, en los documentos electrónicos propiamente,
información para proveedores, carteles. Además, deberán presentar en la
Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional un CD en blanco el cual
les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos de las
obras.
Heredia, 23 de octubre de 2019.—M.A.P. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N°
168365.—( IN2019397605 ).
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000007-5101
Se informa a todos los interesados que los
ítems Nº 1 y 2 de este concurso se adjudicaron a la
empresa Farmacias EOS S. A., cédula jurídica 3-10-002346.4 un precio
unitario de: ítem N° 1 $1,68 (un dólar americano con
68/100), ítem Nº 2: $3,54/Ores dólares americanos con
54/100). Entrega Según Demanda. Información disponible en la dirección
electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.
San José, 24 de octubre del 2019.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe a.í.—1 vez.—O.C.
Nº 1141.—Solicitud Nº
SAM-1641-19.—( IN2019397551 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000020-5101
Complejo
coagulante anti-inhibidor 500 U
(sinónimo: actividad de
desviación del inhibidor del factor
VIII), polvo liofilizado
estéril. Frasco ampolla
Se informa a todos los interesados que el
Ítem único de este concurso se adjudicó a la única oferta de Shire Biotech Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-705284, por un monto unitario de $495,00
(Cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos) entrega según demanda. Está
disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 24 de octubre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAM-1639-19.—( IN2019397575 ).
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2018LN-000034-5101
Sistemas
de Fijación y Sistemas de Osteosíntesis
(Consignación)
A todos los interesados se les comunica que
el concurso 2018LN-000034-5101, mediante acuerdo de Junta Directiva Artículo
11° de la Sesión N° 9058 de fecha 17 de octubre de
2019, ha sido adjudicado el Ítem uno: Sistema de Fijación para Fracturas de
Fémur Distal con clavo Intramedular por una cantidad anual referencial de 408
UD, con un precio unitario de: $ 400,37 y precio total $163.350,96 y Ítem 02:
Sistema de Fijación para Fracturas de Fémur Distal con clavo Intramedular a la
empresa Zimmer Biomet Centroamérica S. A. por
una cantidad anual referencial de 2.376 UD, con un precio unitario de: $ 591,47
y precio total $ 1.405.332,72. Ítem 03: Sistema para Osteosíntesis para
Supracondíleas de Fémur cantidad anual referencial 72 UD, con un precio
unitario de: $255,00 y precio total $18.360,00 y Ítem 04: Sistema para
Osteosíntesis para fractura de Cadera por una cantidad anual referencial de
1306. UD con un precio unitario de: $ 270,00 y precio total $352.620,00, a la
empresa Ucitech de Costa Rica S.A.
Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1045-19.—( IN2019397598 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000070-03
Compra
de lubricantes, pegamentos y selladores
para uso automotriz
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión
ordinaria 67-2019, celebrada el día 23 de octubre del 2019, artículo I Folio
469, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000070-03, para la “Compra
de lubricantes, pegamentos y selladores para uso automotriz”, en los siguientes
términos, según los estudios técnicos NMV-PGA-255-2019 y NMM-PGA-170-2019 y el
estudio administrativo URCOC-PA-IR-89-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nº 2, 4 y 5, a la
oferta Nº 1 presentada por la empresa Inversiones
Zuca S.A., por un monto total de ¢522,780.00, por cumplir con lo estipulado
técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable
y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las líneas Nº
1 y 3, porque el oferente Industrial Lithio Química
S.A., no atiende prevención realizada por el Proceso de Adquisiciones de la
URCOC.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
168503.—( IN2019397932 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
REMATE N° 2019RE-000001-2499
Remate de equipo en desuso áreas de salud: Aguas
Zarcas, Santa Rosa, Guatuso,
Los Chiles, Fortuna,
Ciudad Quesada, Florencia y Hospital
Los Chiles
A los interesados en participar en el Remate N° 2019RE-000001-2499, “Remate
de equipo en desuso”, se les informa que el
cartel con las especificaciones técnicas
y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestaciones de Servicios de Salud Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la
Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción de ofertas, esta última
se llevará a cabo a los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00
horas. Mayor información en
la página web institucional.
Ciudad Quesada,
San Carlos, 23 de octubre del 2019.—Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2019397534 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-008-2019
DFA-AA-1876-2019
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
Venta Pública de las siguientes propiedades
Tipo de inmueble Localización
4 Lotes 1 San
José, Desamparados
1
Limón, Guácimo
1
Alajuela, Tambor
1
Puntarenas, Coto Brus
Información adicional: El Cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 4:00 p.m.
viernes de 08:00 a. m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas
para la venta VP-008-2019 es el 14 de noviembre del 2019 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el día 14 de noviembre del 2019 a las 10:15 a. m.
24 de octubre de 2019.—Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2019397703 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
REMATE N° 02-2019
Remate
del derecho de llaves para el arrendamiento
del Local Comercial N° 25 del Mercado Municipal
La Municipalidad de
Esparza estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento del local
comercial N° 25 ubicado dentro del Mercado Municipal
el cual cuenta con un área total de 10.78 m2, iniciando a las 10:00
horas del día 19 de noviembre de 2019, en la sala de reuniones del edificio del
Palacio Municipal, situado en avenida 01, entre calles 4 y 6. El cartel podrá
ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer
piso del Palacio Municipal en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.m. de lunes a
viernes o solicitarlo al correo electrónico proveeduría@muniesparza.go.cr, el
cual no tiene costo.
Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo,
Proveedor.—1 vez.—( IN2019397784 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000036-PROV
(Aviso de modificaciones Nº 2)
Remodelación del primer nivel del edificio
de los Tribunales de Justicia de Heredia
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel,
por lo cual, los interesados
podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 23 de octubre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019397626 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000020-2104
(Prórroga 1)
Adquisición
de: Reactivos para evaluación
de la hemostasia y trombosis
Se comunica a los
interesados que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día
06 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo
modificaciones a las especificaciones técnicas las cuales se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, San José, 23 de octubre del 2019.
Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.
í.—O.C. Nº 311.—Solicitud Nº
168294.—( IN2019397473 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000013-2501
Reactivos
para la determinación automatizada de proteínas
séricas u otros Modalidad de
entrega: Por Consignación
(Prueba Efectiva)
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 04/11/2019 a las 10:00
a.m., lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.
Puntarenas, 24 de octubre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López
Calderón, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019397659 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000029-5101
(Aviso 2)
Recipiente para recolección y transporte de muestras de orina
Se informa a los interesados que se prorroga
la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública N°
2019LN-000029-5101 por adquisición de: Recipiente para recolección y transporte
de muestras de orina. Trasladándose para el día 19 de noviembre 2019 a las
08:00 horas, por atenderse la fase dispositiva de Resolución R-DCA-1010-2019 de
la Contraloría General de la República.
Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAR-0789-19.—( IN2019397548 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
GERENCIA
GENERAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000020-1150
Solución
para el reemplazo de los SAN Switches CORE
del Datacenter,
piso 11 Edificio Jenaro Valverde
Se informa a los interesados en participar en
el presente concurso que, debido a modificaciones al cartel se amplía la fecha
para recibir las de ofertas, la cual estaba fijada para el 29 de octubre de
2019, y se traslada para el 01 de noviembre de 2019 a las 10:00 a.m. El detalle
de los cambios al cartel la encontrará en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.
Subárea Gestión Administrativa.—Máster
Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2019397900 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019-LN-000001
Compra
de maquinaria y equipos por líneas: 2 Vagonetas,
1 Compactadora,
1 Tanqueta de agua, 1 camión, Distribuidor
sincronizado de emulsión asfáltica y agregados
Debido a las
modificaciones efectuadas en el cartel, se comunica que el acto de apertura
para el día 11 de noviembre del 2019, en relación a la Licitación Pública N° 2019-LN-000001, Compra de maquinaria y equipos por
líneas: 2 Vagonetas, 1 Compactadora, 1 Tanqueta de agua, 1 camión distribuidor
sincronizado de emulsión asfáltica y agregados, será a las 10:00 horas, el
cartel con las nuevas modificaciones se encuentra a disposición de los
interesados, para consultas o cualquier aclaración comunicarse con los correos:
Ivillegas@nandayure.go.cr o jporras@nandayure.go.cr teléfono 2657 7500 Ext
2001.
Nandayure, 23-10-2019.—Alcaldía Municipal.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019397503 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
SM-997-2019.—Habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la Reforma y
Adición al Reglamento de Mercados Municipales del cantón de Esparza, y sin
haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda
ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
REFORMA Y
ADICIÓN AL REGLAMENTO DE MERCADOS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE ESPARZA
Artículo 30.—De
los horarios. Tanto los horarios de apertura al público como el referente a
la carga y descarga de productos, obedecerán a razones de oportunidad y serán
fijados por la Alcaldía Municipal en resolución motivada, previa recomendación
técnica del Gestor Administrativo, escuchando previamente a las personas
arrendatarias de los locales comerciales de estos inmuebles o a sus
representantes debidamente facultados para ello y velando porque dicho horario
se ajuste a las necesidades de las personas usuarias. Los gastos
administrativos que se ocasionen durante el funcionamiento extraordinario de
dichos inmuebles serán sufragados por la Municipalidad, sin embargo, estos
gastos deberán ser incorporados en el estudio tarifario correspondiente. Por su
parte las personas arrendatarias deberán presentar antes del 15 de enero de cada
año, un calendario de actividades del respectivo Mercado que abarquen los días
feriados, asuetos y de festividades que pretendan que se brinde el servicio se
Mercado Municipal.
Artículo
39.—De las sanciones según la falta. La falta
leve será sancionada con una amonestación escrita. La falta grave será
sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre uno y siete
días, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento
Artículo
41.—De la aplicación del procedimiento
administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves
a los seis meses y las muy graves a los doce meses, contados a partir del
conocimiento de la administración de la posible falta. La imposición de
sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de
expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado. El
procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Gestor
Administrativo en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves serán instruidas
por la Alcaldía Municipal y las faltas muy graves serán instruidas por el
Concejo Municipal.
Transitorio
I.—Los arrendatarios del Mercado Municipal de Esparza, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantengan un
contrato vigente, no deberán aportar la lista con el nombre de los tres
beneficiarios de una posible cesión ante el fallecimiento o incapacidad
permanente de estos.
Espíritu Santo de
Esparza, 08 de octubre de 2019.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019396204 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2501-2019.—Correa Aguilar Kendra Zuleika,
cédula de identidad 7 0177 0986, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2019.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2019395577 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Willilam
Hernández Hernández, indocumentado se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional
de las personas menores de edad Aaron Hernández Martínez y Santiago Ezequiel
Hernández Martínez, con fechas de nacimiento veintitrés de enero de dos mil
diecisiete y veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, respectivamente. Se
le confiere audiencia al señor José Willilam
Hernández Hernández por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167285.—( IN2019395103 ).
A los señores Ricardo Gerardo Ureña Mora,
cédula N° 303460087, Victor
Manuel González Castro, con documento de identidad desconocido, Luis Gilberto
Núñez Montero, cédula N° 305770887 y Cristopher
Antonio Sotelo López, cédula N° 304980452 se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad F.U.L., J.Y.U.L., M.V.G.L., J.D.N.L.,
E.S. S.U., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del
catorce de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección con dictado de medida de cuido provisional y abrigo a favor de las
personas menores de edad, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera
Villalobos, el cual se observa a folios 189-203 del expediente administrativo
OLLU-104-2018 y 62 a 70 del expediente OLLU-219-2019; así como de los folios
147, 167, 219-253 del expediente OLLU-104-2018 y folios 53 a 61 del expediente
OLLU-00219-2019 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo
respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así
lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan
señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso las siguientes medidas de protección: -una medida de cuido provisional
para la persona menor de edad M.V.G.L. y E.S.S.U. en el recurso familiar de la
señora Ruth Nohemy López Pérez, -una medida de cuido
provisional para la persona menor de edad F.U.L. en el recurso de Mildred Del
Carmen García, -medida de abrigo temporal en Albergue institucional para las
personas menores de edad J. Y. U. L. y J.D.N.L. Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
catorce de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
catorce de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se le ordena a los
progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia. Se le ordena a los señores Dina María López
Pérez, Victor Manuel González Castro, Fabiola Ureña
López y Cristopher Antonio Sotelo López en calidad de progenitores la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Se le ordena a F.U.L. la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Talleres para Adolescentes
Madres, que imparte la Oficina Local de La Unión. Régimen de interrelación
familiar: se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma
supervisada, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las
cuidadoras, lo pertinente al mismo. Por lo que se autoriza el siguiente horario
de visitas: -visitas de los progenitores Dina y Víctor Manuel con la persona
menor de edad, los días sábados de 2-4pm. -visitas de
los progenitores con la persona menor de edad F.U.L, previamente coordinadas y
bajo la supervisión de la cuidadora. -visitas supervisadas de los progenitores
a las personas menores de edad J.D y J., las cuales se deberán coordinar con la
funcionaria de seguimiento Emilia Orozco, las cuales se efectuarán cada quince
días en la Oficina Local de la Unión. -visitas de madre adolescente F.U.L. a
hija, los días sábados, en supervisión de la cuidadora- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar
las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria.-Pensión Alimentaria: Se le
apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad. Se le ordena a Victor
Manuel González Castro y a Cristopher Antonio Sotelo López insertarse al
Instituto WEM. Se le ordena a las progenitoras
insertarse a INAMU. Se le ordena a las progenitoras
insertarse a tratamiento psicológico. Se le ordena a F.U.L., insertarse a Clínica
del Adolescente. Se ordena insertar a tratamiento psicológico a las personas
menores de edad J.U.L, y J.D.N.L. Se le ordena a Dina María López Pérez, velar
que la persona menor de edad, no mantenga contacto con
el presunto ofensor sexual. Se le ordena a la cuidadora nombrada velar por la
estabilidad emocional de la persona menor de edad, y velar para
que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor
sexual. Se le ordena a la señora Ruth López Pérez, diligenciar la referencia
brindada al IMAS. Derecho de lactancia: Se concede el derecho de lactancia a
favor de la persona menor de edad - Igualmente se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia
Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las
personas menores de edad, y las cuidadoras en las fechas que se indicará. -Miércoles 13 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Martes 14 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Martes 25
de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que
la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00104-2018 y
OLLU-00219-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167288.—( IN2019395104 ).
Al señor Johan Antonio Granados Rivera, se le comunica que por resolución de
las ocho horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor
de edad: Joksan Antonio
Granados, plazo de vigencia
de esta Medida de Protección, será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que, deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00228-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167294.—( IN2019395108 ).
A la señora Eda Arlenis Canales Blanford. Se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo
Temporal en Alternativa de Protección Institucional, Albergue Las Flores, de la
persona menor de edad Anagerly Canales Blanford, el plazo de vigencia de esta medida de protección
será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00218-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167295.—( IN2019395109 ).
Se le comunica a Yeyson
Martin Agüero Mora y Wilmar Freddy Erazo Rodríguez, que por Resolución de las
trece horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve, el representante
Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Deylan Aaron
Erazo Azofeifa y Jeidrel Josué Agüero Azofeifa, para
que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Nuria
Mora Elizondo, Abuela paterna, así mismo dicta medida de cuido provisional a
favor de Eduardo Josué Azofeifa Morera para que permanezca ubicados bajo la
responsabilidad y protección de. Jasón Madrigal Anchía y Melissa Montero
Jiménez, quienes son recurso comunal Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que tiene la Oficina
destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedaran notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia). Expediente OLOR-00015-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167296.—( IN2019395110 ).
A Kenneth Eduardo Matarrita Castillo,
portador de la cédula de identidad número: 5-339-510, de domicilio exacto
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Sharon
Matarrita Calvo, de 15 años de edad, nacida el día 13
de noviembre del año 2003, bajo las citas de nacimiento número: 1-1890-922,
hija de Diriana Alejandra Calvo Cárdenas, portadora
de la cédula de identidad número: 5-345-190, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día 10 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras
medidas, Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses que vencerán el día 06 de marzo del año 2020. Se previene
al señor Matarrita Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00206-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167298.—( IN2019395114 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia.
Al señor Guian Li, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 8:00 horas del 11 de octubre del 2019, mediante la cual se
dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Anaur Li Zamora, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 11970068 con fecha de nacimiento 28/07/2006. Se le confiere
audiencia al señor Guian Li, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece
horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela
Universidad Católica 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00051-2019.—Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167480.—( IN2019395566 ).
Se comunica a Kimberly Melissa Parajeles Segura, la resolución de las veintitrés horas del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
de cuido provisional en favor de las PME Scarlett Valeria, Britani
Fabiola, Joshua José y Marianne Tatiana Araya Parajeles,
y Dominik Samuel Parajeles Segura. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictada, Nº OLG-00447-2015—Oficina Local de
Guadalupe, 15 de octubre del 2019—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167496.—( IN2019395570 ).
Al señor Víctor Pedro Saballos
Gaudiel, indocumentado, nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 12 horas 23 minutos del 15 de octubre del 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Ana Victoria Saballos Guzmam, menor de edad,
nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 6 de noviembre del 2008.
Se le confiere audiencia al señor Víctor Pedro Saballos
Gaudiel, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo: OLSCA-00422-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167520.—( IN2019395574 ).
A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se le
comunica que por resolución de las nueve horas del día treinta de julio del año
dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kristel
Daniela Acevedo Laynez y se le concede audiencia a las partes para que se
refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic.
Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente:
OLTU-00229-2019.—Licda. Oficina Local de Turrialba.—Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167548.—( IN2019395575 ).
Oficina Local Aserrí. A
Carlos Eduardo Madrigal Serrano, portador de la cédula de identidad número:
1-1154-287, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad Franzua de Los Ángeles Madrigal
Flores, de 17 años de edad, nacida el día 16 de julio
del año 2002, bajo las citas de nacimiento número: 1-1849-342, hija de Benita
Flores Lacayo, fallecida. Se le comunica las resoluciones administrativas de
las dieciséis horas con cuarenta minutos del día primero de octubre del año
2019, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó entre otras medidas,
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de
seis meses, así mismo se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas con cuarenta y cinco minutos de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó
arrogarse el conocimiento de la presente situación y amplio medidas así como
garantizar el derecho de defensa de las partes. Se previene al señor Madrigal
Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática
y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00125-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167549.—(
IN2019395576 ).
A los señores Araya Chavarría Breyner,
titular de la cédula de identidad número 205270295, sin más datos, Rodríguez
Campos Carlos, titular de la cédula de identidad número 602380622, sin más
datos, Obando Castro Óscar, titular de la cédula de identidad número 701420668,
sin más datos y Espinoza Garita Edwin, titular de la cédula de identidad número
603560165, se les comunica la resolución de las 08:22 horas del 17/10/2019
donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala audiencia oral
y privada y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
en favor de las personas menores de edad Araya Flores Jeykel
Johel, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605480544, con fecha de nacimiento 11/06/2014, Espinoza
Flores Faustin Aaron, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 605120246, con fecha de nacimiento
11/06/2008, Espinoza Flores Faviana Esmeralda,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121280994,
con fecha de nacimiento 29/10/2011 y Obando Flores Rafael Starlyn,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604740258,
con fecha de nacimiento 01/08/2002 y Rodríguez Flores Jahina
Pamela, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
60495-0642, con fecha de nacimiento 11/10/2005. Se le confiere audiencia a los
señores Araya Chavarría Breyner, Rodríguez Campos Carlos, Obando Castro Óscar y
Espinoza Garita Edwin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00063-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167550.—( IN2019395587 ).
Al señor Ernesto Noguera, sin más datos, se
le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del
recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido
y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167553.—( IN2019395590 ).
Al señor Isaac Manuel
Carvajal Solís, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 08:00
horas del 09 de octubre de 2019, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Cristel Channel
Sánchez Campos en ONG red casa viva Alajuela, para que se le brinde el cuido y
protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLPUN-00008-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167556.—( IN2019395595 ).
Al señor Gerardo Rodríguez Pérez,
costarricense, cédula de identidad N° 3-0237-0427,
sin más datos, y a la señora Olga Paniagua Zamora, costarricense, cédula de
identidad N° 6-0253-0720, sin más datos, se les
comunica que por resolución de la resolución 11:00 horas del día 06 de setiembre
del 2019, se dio Se resuelve de pleno derecho el Convenio de Hogares Solidarios
Subvencionados entre PANI y los señores Olga Paniagua Zamora y Gerardo
Rodríguez Pérez para el cuido de las personas menores de edad en Hogar
Solidario de fecha 22 de agosto del 2018, por incumplimiento contractual de la
parte de la cláusula quinta del Convenio incisos a, b, g, h y con fundamento en
la cláusula sexta inciso c. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número
OLB-00043-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167558.—( IN2019395597 ).
A la señora Flor de Lys Brenes Hernández,
mayor, costarricense, cédula de identidad N°
6-0369-0661, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00
horas del 22 de abril de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Iván Steven Brenes Hernández, bajo el cuido y custodia de la
señora Guiselle Hernández Espinoza, cédula de
identidad número 6-0220-0530. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLHS-00083-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167560.—( IN2019395601 ).
Se comunica al señor Davis Orozco Arcia, la
resolución de las cinco horas con treinta minutos del día doce de octubre de
dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado
de medida de protección de abrigo temporal. En contra de la presente resolución
procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina
Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de
octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 167563.—( IN2019395615 ).
Se comunica al señor José Gambo Hurtado, la
resolución de las dieciocho horas con cincuenta minutos del quince de mayo del
dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado
de medida de protección de cuido temporal a favor de Eva Luna Gamboa Rodríguez.
En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00335-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de
octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 167564.—( IN2019395621 ).
A: Gabriel Gerardo Espinoza Campos se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las siete horas cuarenta minutos del quince de octubre del año en
curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Mauricio
Andrés Espinoza Rojas, bajo el cuido provisional de la señora Damaris Rojas Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
IV-Por existir medidas de protección por violencia doméstica promovidas por la
señora Damaris Rojas Rojas contra Jennifer Rojas Rojas y encontrase las mismas vigentes; se indica que la
señora Jennifer Rojas Rojas podrá ver a su hijo
Mauricio Andrés Espinoza Rojas, el día miércoles de
tres a cuatro de la tarde, en las instalaciones del PANI en Grecia, visitas que
serán supervisadas por la profesional a cargo. V-Se le ordena a la señora
Jennifer Rojas Rojas, la inclusión inmediata en un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para Tratamiento a Toxicómanos y/o
Alcohólicos, en un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena a la señora Jennifer
Rojas Rojas asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar
situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse y
proteger a su hijo. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII-Se le ordena a Jennifer Rojas Rojas,
en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Mauricio Andrés
Espinoza Rojas, la inclusión a Tratamiento Psicológico / Psiquiátrico en un
régimen de internación o ambulatorio. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII-La presente medida vence el quince de abril del año dos
mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con Su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento
social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar.
XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00171-2019.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 2942.—Solicitud Nº
167567.—( IN2019395623 ).
A: José David Leiva
García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de
octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se le ordena al IMAS,
incorporar a la señora Lidiette Chacón Zamora en uno
de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando
una difícil situación económica. Dicha señora reside en Naranjo, Barrio San
Martín, 175 metros noroeste del estadio, casa color amarillo, teléfono
2451-3217 y celular 6171-0707. III-Se le indica al IMAS que le brinde a la
joven NATALY Dayana Centeno Ubeda, el subsidio
“prestación alimentaria del inciso K, a jóvenes egresados de albergue del PANI,
ya que la persona menor de edad Nataly cumple la
mayoría de edad el día 26 de diciembre del año dos mil uno. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00337-2017.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1942-19.—Solicitud N°
167568.—( IN2019395630 ).
Se les hace saber al señor Brayan Aaron
Torres Sanarrucia, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° 118030849, con domicilio
desconocido, que mediante resolución administrativa de las doce horas con
quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación
de personas menores de edad en el caso de las personas menores de edad Mathias Torres Soto, y Kaithlyn
Arianna Torres Soto Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
167570.—( IN2019395636 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora
Tamara Castillo Calderón, la resolución de las trece horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, correspondiente valoración como recurso familiar a favor de
las PME Sammy y Tony Castillo Calderón. En contra de
la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante
legal de esta Oficina Local
y el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00056-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 2942-19.—Solicitud Nº 167811.—( IN2019396213 ).
Se comunica a los señores Wendy Castillo
Ramírez y Sergio Rojas Muñoz, la resolución de las nueve horas con treinta
minutos del cinco del de julio del dos mil diecinueve, correspondiente
valoración como recurso familiar a favor de las PME Sammy y Tony Castillo
Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. N° OLG-00056-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
167813.—( IN2019396214 ).
Se les hace saber Nety
Lisset Meza Dávila, quien es mayor, con cédula número 801220806, y de Néstor
Antonio González Espinoza, y demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las trece horas con cuarenta y seis minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por
parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, Resolución Administrativa de Inicio del Proceso Especial de
Protección y Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de las
personas menores de edad Snayder Magdiel Gonzalez Meza, Manuel Efraín Gonzalez
Meza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLT-00037-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167819.—( IN2019396215 ).
Al señor Juan Miguel Puentes Carmona, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de cuido provisional de las PME Reyshell
Valeria Puentes Arias, con cédula de identidad número 121850776, con fecha de
nacimiento 30 de octubre del 2013, Eidan Ariel
Puentes Arias con cédula de identidad número 121110022, con fecha de nacimiento
23 de marzo del 2011 Iron Arturo Puentes Arias con
cédula de identidad N° 703390681, con fecha de
nacimiento 10 de junio del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel
Puentes Carmona, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00345-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 167857.—( IN2019396250 ).
A los señores José Yanán
Naranjo Fernández, costarricense, cédula número 112490818, de oficio y domicilio
desconocido y Oscar Alberto Romero Palma, nicaragüense, cédula de residencia
número 155822473921, se les comunica Resolución Administrativa de las trece
horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, que “Resuelve: I. Se revoca
y deja sin efecto medida de cuido provisional de quince horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar se ordena que
las personas menores de edad Leandro Alberto Romero Dávila y Britany Natacha Naranjo Dávila, retornen con su progenitora
Ericka Raquel Dávila Andino. II. Se archiva el
presente expediente administrativo OLSJE-00371-2018, según Informe de Archivo
de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Karla
Sandino Guevara, Psicóloga de esta Oficina Local de PANI de San José Este. Lo
anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de
volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en la que se
encuentre inmersa las personas menores de edad Leandro Alberto Romero Dávila y Britany Natacha Naranjo Dávila (…)” Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00371-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167881.—( IN2019396319 ).
Al señor Roy Gerardo Salinas Mesen, sin más
datos, se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del
recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido
y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167884.—( IN2019396339
).
Se hace saber a la progenitora Dania María
Jiménez López, Resolución Administrativa de las ocho horas del once de
setiembre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación a
favor de Andrish Sánchez Jiménez, persona menor de
edad, de 9 años de edad, nacido el día veinticuatro de
setiembre del año dos mil nueve, con tarjeta de identificación de persona menor
de edad número 120680159. Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00240-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
167886.—( IN2019396350 ).
Se hace saber a la progenitora María del
Milagro Ramírez Salazar, Resolución Administrativa de las ocho horas del tres
de octubre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación
a favor de Brandy Castrillo Ramírez, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el día primero de abril del dos mil
tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118700999. Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00182-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
167889.—( IN2019396353 ).
Se hace saber resolución administrativa de
las de las ocho horas y veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, en la
cual se resuelve: Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a favor de
la persona menor de edad Carlos Eduardo Brenes Carvajal, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad,
nacido el veinticuatro de febrero del 2003, tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 118670026. garantía de defensa: Se le hace saber,
además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual
deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso
y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo
OLT-00133-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
167891.—( IN2019396360 ).
AVISO
Se hace saber que Quirós Porras Concepción
cédula 6-0163-0989; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el
Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Quirós Porras Flory,
cédula 6-0121-0316. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o
mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir
de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 17 de octubre del
2019.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana
Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O. C. Nº
41622.—Solicitud Nº 167635.—( IN2019396036 ).
Artículo III, inciso 18, sesión 216 del 28 de
enero de dos mil diecinueve.—El Concejo Municipal de
Atenas acuerda que todo contribuyente o administrado que realice gestiones o
solicite los servicios de la municipalidad debe estar al día o bien formalice
arreglo de pago sobre los tributos de impuestos, tasas, servicios urbanos,
contribuciones, precisos y otros, que adeude a la municipalidad de Atenas.
Lic. Alejandro Chaves, Proveedor.—1 vez.—( IN2019396479 ).
ASOCIACIÓN
RESCATE ANIMAL
Se convoca a todos los asociados de la
Asociación Rescate Animal Ara, a la asamblea general ordinaria que se celebrará
el día 15 de noviembre del 2019, en San José Curridabat, Ayarco Sur, Condominio
Terrazas, de la casa de Doña Lela 100 sur y 150 este, número 2301, primera
convocatoria a las 18:30 horas y en caso de no reunir el quórum de ley, se
señala segunda a las 19 horas con los asociados
presentes. Agenda: a) Comprobación del quórum; b) Lectura del acta anterior; c)
Aprobación de estados financieros, pérdidas y ganancias y balance general, al
periodo que cierra 30 setiembre del 2018. d) Elección de nueva junta directiva.
e) Asuntos varios de los asociados.—Mariles Riba Zeledón, Presidente.—1 vez.—( IN2019397508
).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria
a realizarse
en primera convocatoria el sábado 16 de noviembre de 2019, a las 2:00 p.m., en
caso de no completarse el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda
convocatoria el 23 de noviembre 2019, a las 2:00 p.m., con los miembros
presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica.
Agenda:
1- Lectura y Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N° 01:2019-2020.
2- Modificación artículos 27 y 31 del Reglamento de Operación de la
Comisión de Evaluación Curricular.
3- Informe de situación administrativa del colegio.
4- Informe de remodelación de edificio del colegio.
5- Ampliación de metodología de elecciones.
6- Ampliación de metodología de recepción de documentos según las
nuevas normativas gubernamentales.
7- Informe de movimiento de miembros de CEC.
8- Propuesta para refinanciamiento del colegio.
9- Asuntos varios.
Dr. Marlon Matamoros
Araya, Presidente.—1 vez.— ( IN2019397512 ).
SERVICENTRO MAGUA S. A.
La suscrita Gladys Karina Vargas Cruz, en
calidad de presidenta de la compañía “Servicentro Bijagua Sociedad Anónima”,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos
cuarenta y seis, convoca a asamblea extraordinaria de socios, la cual se
realizará el día once de noviembre del dos mil diecinueve, a las nueve horas en
el domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve.—Gladys Karina Vargas Cruz, Presidenta.—1 vez.—( IN2019397706 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PRADO
Convocatoria Asamblea Ordinaria de
Propietarios de Condominio Horizontal Residencial El Prado, Finca Matriz
Heredia 3332, Cédula Jurídica N° 3-109-662149, 30 de
noviembre de 2019, 8:30 a.m.
Se
convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Horizontal
Residencial El Prado a Asamblea Ordinaria de Propietarios a realizarse el día
treinta de noviembre de 2019 en el Salón Nº 2 del
Condominio. Se iniciará en primera convocatoria a las 8:30 am y en el evento de
no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se
iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las
9:00am con cualquier número de miembros presentes.
Orden
del Día
Verificación del quórum,
apertura de Asamblea, y nombramiento de su Presidente
y Secretario.
Informe de la Junta
Administradora y Administración
Presupuesto de Gastos Comunes
para el año 2020 y forma de cubrirlo (incluyendo presentación y aprobación de
proyectos).
4. Elección de Miembro para Comité de Construcción por lo que resta
del periodo (hasta diciembre 2020)
5. Modificación parcial a Normas de Convivencia.
6. Cierre de la Asamblea: Declaratoria de Firmeza de los acuerdos
tomados, comisión para protocolizar de ser necesario y clausura de la asamblea
Para poder participar de la Asamblea deberá
aportarse: a) En el caso de que el propietario sea una persona física:
documento legal de identidad vigente; b) En el caso de que el propietario sea
una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días
de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. Las
personas que tengan la casa en Fideicomiso deberán contar con la debida
autorización para esta Asamblea por parte del fiduciario, la misma deberá ser
debidamente autenticada.
En el
caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo
represente solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder
especial, el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres
respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si
se trata de una persona jurídica la que le da el poder. Únicamente podrá votar
una persona por finca filial, las personas que no cumplan con lo indicado, no
podrán votar en la Asamblea. Heredia, 23 de octubre del 2019.
Junta Administradora.—Yadira
Zúñiga Méndez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019397726 ).
ACIERTO PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca para asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas
de la compañía Acierto
Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos setenta y nueve, a celebrarse en su
domicilio social actual en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, calle treinta
y siete, cincuenta metros
sur de la intersección con avenida
diez, Centro de Oficinas Inteligentes, frente al parqueo, el día veinticinco de noviembre del dos
mil diecinueve, a las ocho
horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria.
En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:
Reformar la cláusula II del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.
Reformar la cláusula VII del pacto constitutivo que regula la adquisición de sus acciones por parte de la sociedad.
Reformar la cláusula VIII del pacto constitutivo en cuanto al ejercicio económico y la reserva legal.
Reformar la cláusula IX del pacto constitutivo de la administración
y la representación social.
Reformar la cláusula X del pacto constitutivo en cuanto al funcionamiento de la
Junta Directiva.
Reformar la cláusula XIII del pacto constitutivo para regular las Asambleas
Generales, su convocatoria y el lugar en que se podrá reunir dicho órgano.
En razón de la reestructuración de
la Junta Directiva y fallecimiento
del señor Ulises Quirós
Rodríguez, nombrar nuevos directores por el resto del plazo
social.
Revocar el nombramiento del fiscal y realizar
nueva designación para ese
cargo por el resto del plazo social.
Comisionar a notario público para la protocolización de los acuerdos.
Montes de Oca, 24 de octubre de 2019.—Nora
Pérez Centeno, Presidente.—1 vez.—( IN2019397813 ).
ASOCIACIÓN
DE IGLESIAS CRISTIANAS
MENONITAS DE COSTA RICA.
Convoca a sus asociados y asociadas a la
asamblea general extraordinaria 2019.
Fecha: Sábado 9 noviembre del 2019.
Lugar:
Iglesia Cristiana Menonita Discípulos de Jesús.
Ubicada
en los Lagos de Heredia, 150 metros Oeste de Pequeño Mundo.
Primera Convocatoria: 10:00 a.m. / Segunda
Convocatoria: 11:00 a.m.
AGENDA.
1. Primera convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria.
2. Inicio en segunda convocatoria de la Asamblea General
Extraordinaria,
3. Bienvenida y devocional.
4. Comprobación del quórum.
5. Aprobación de la agenda.
6. Propuesta de la modificación del estatuto en el artículo décimo, en
cuanto a la sección de: la limitación de suma que tiene la representación
legal.
7. Certificación eléctrica (CAP) para la renovación del permiso de
funcionamiento.
8. Elección y nombramiento para sustituir el puesto del tesorero(a).
Maykol Luis García Morelli,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019397824 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMERCIALIZADORA SODI DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Sodi del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670851, domiciliada
Guácimo de Limón, veinticinco
metros norte y doscientos
metros este de la clínica, según consta en
la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: 2013
asiento: 162344, solicita al Registro
Nacional, la reposición de los libros:
Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social
de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019394709 ).
VARGAS
PEREIRA S. A.
Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, se tramita la disminución del capital social y nuevo medio para
comunicar la realización de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
socios, así se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Vargas Pereira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta
y tres mil ciento setenta y uno acordada en forma unánime por Junta de
Accionistas de las diecisiete horas del once de abril del año dos mil
diecinueve. Es todo.—Alajuela, siete de agosto de dos
mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario, carné 9310.—(
IN2019395092 ).
MORRIS DE
HEREDIA S. A.
Morris de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-262149, solicita al emisor de las correspondientes
cédulas jurídicas del Registro Nacional la reposición de dos cédulas
hipotecarias por extravío, que fueron presentadas al Diario del Registro
Nacional, bajo el tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencias 0001 y
0003, subsecuencias 001 respectivamente, que pesan sobre la finca inscrita en
el Partido de Heredia, matrícula N° 149063-000, la
primera por un monto de US$4.000 y la segunda por US$3.000. Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, carné: 6263.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario.—(
IN2019394206 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ALBATROS
DE SAN JOSÉ S. A.
El señor Francisco
Urbina Kandler, cédula N°
uno-uno cuatro tres dos-cero siete dos tres, la señora Johana Kandler Sancho, cédula uno-cuatrocientos noventa y
cinco-quinientos setenta y nueve y el señor Marcelo Urbina Kandler,
cédula uno-mil ciento dos-seiscientos sesenta y nueve, han solicitado la
reposición de los certificados de acciones Nos. uno, dos y tres, por la
cantidad de setecientas cincuenta acciones cada uno de los dos primeros citados
y mil quinientas acciones el último por la sociedad Albatros de San José S. A.,
a su nombre por haberse extraviado todos certificados y solicitado su
correspondiente reposición. Se publica el aviso para efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Interesados o considerados afectados comunicarse con el
Lic. Pollock en el Bufete Pollock Abogados, costado norte del AID Rohrmoser, tel.: 22892503, en un plazo no mayor a 10 días
hábiles de la última publicación.—Lic. San José, 11 de
octubre del 2019.—Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock
Echeverría, Notario.—( IN2019395833 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Doctorado en Farmacia, emitido por esta
casa de estudios el veintisiete de octubre del dos mil cinco, inscrito en el
tomo uno, folio sesenta y nueve, asiento quince de la UCIMED, a nombre de Laura
Solís Bolaños, cédula número uno-uno uno tres siete-cero cinco seis dos. Se
solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 10 de octubre del 2019.—Ing. Byron Castillo
Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019395675 )
AB CERÁMICA S. A.
Cédula jurídica N° 3-101-037124
Brenda Lee
Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones
Comunes Nº 1
Rodríguez y
Kocsis S. A., Certificado de Acciones
Comunes Nº 2
Niños R. S.A, Certificado de Acciones Comunes Nº 3
Play It Loose Ltda., Certificado
de Acciones Comunes Nº 4
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa
que se procederá a reponer
los Certificados de Acciones
Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del
2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019396198
).
CONDOMINIO
CONSTRUIDO SEISCIENTOS
DIEZ VEINTICUATRO M2
Mauricio Alberto Gazel Quirós, portador de la
cédula de identidad número 1-1377- 0676, como condómino del Condominio
Construido Seiscientos Diez Veinticuatro M2, cédula jurídica 3-109-694708,
comunico que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Acta
de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja. Quién se considere
afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La
Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La
Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 15 de octubre del 2019.—Mauricio Alberto
Gazel Quirós, Condómino.—( IN2019396320 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BAHIA
AVENTURAS S.A.
Mediante escritura autorizada por mí, a las
doce horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, se solicita la reposición
por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios,
b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de
la sociedad Bahía Aventuras Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos quince mil setecientos setenta.—Bahía Ballena de
Osa, doce horas del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sandra Mora
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019395324 ).
CRC ROYAL HIGUERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Stephanie (nombre)
Bohbot (apellido), en mi condición de única socia de la sociedad: CRC Royal Higuerón Sociedad Anónima, 3-101-466868, hago de conocimientos a terceros e interesados de la reposición de libro de: Actas de Asamblea General de la compañía, para que manifiesten lo
que por derecho corresponde, se emplaza
por cinco días hábiles. Es todo.—San José, 17 de octubre del
2019.—Stephanie Bohbot.—1 vez.—(
IN2019396115 ).
INVERSIONES MORA Y ROVERSSI S.A.
Inversiones Mora y Roverssi S.A. cédula jurídica N°
3-101-512753, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° Uno, libro de registro de socios N° Uno, y libro de Junta Directiva N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
María Gabriela Biolley Aymerich,
en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, de la
entrada principal 275 norte, Nº 31, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de octubre del 2019.—Lic.
Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2019396177 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-18, acuerdo
2018-34-017, le impuso a la Licda.
Laura Patricia Charpantier Soto, carné
N° 6371, veinticuatro meses
y medio de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
N° 297-14 (4).—Licda.
Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal a.í.—1 vez.—O. C. Nº 2065.—Solicitud Nº 167182.—( IN2019396544 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que
la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 21-2018, acuerdo 2018-21-036, le impuso al
Lic. Jorge Geovanni Ugalde Villalta,
carné 21190, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 649-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2072.—Solicitud N°
167194.—( IN2019396546 ).
CORPORACIÓN
INMOBILIARIA LUMAGA DEL OESTE S.A.
Corporación Inmobiliaria
Lumaga del Oeste S.A., cédula jurídica
N° 3-101-376143, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° Uno, libro de registro de socios N° Uno, y libro de Junta Directiva N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
María Gabriela Biolley Aymerich,
en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, de la
entrada principal 275 norte, N° 31, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de octubre del 2019.—Gabriela Biolley Aymerich.—1 vez.—( IN2019396180 ).
COPORACIÓN INMOBILIARIA LUMAGA DEL OESTE, S.A
Corporación Inmobiliaria Lumaga
del Oeste, S.A. cédula jurídica 3-101-376143, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea
de socios Nº Uno, libro de registro de socios Nº Uno, y libro de Junta Directiva Nº
Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
de la Licenciada María Gabriela Biolley Aymerich, en San Rafael de Escazú,
Urbanización Los Anonos, de la entrada principal 275 norte, Nº
31, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre de
2019.—María Gabriela Biolley Aymerich.—1 vez.—( IN2019396183 ).
AB CERÁMICA S. A.
Cédula jurídica N° 3-101-037124
Brenda Lee
Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones
Comunes Nº 1
Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº 2
Niños R. S.A, Certificado de Acciones Comunes Nº 3
Play It Loose Ltda., Certificado
de Acciones Comunes Nº 4
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa
que se procederá a reponer
los Certificados de Acciones
Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del
2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019396198
).
PROPIEDADES PETITBONUM A.B.C. S. A.
Jorge Andrés Víquez Umaña, cédula N° 4-0210-0601, en representación de: Propiedades Petitbonum A.B.C. S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-444603, solicita
la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Socios, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 15 de octubre del
2019.—Jorge Andrés Víquez Umaña.—1
vez.—( IN2019396206 ).
CADMA
A&M ASESORES EN MERCADEO S. A.
Andrés Vega Chaves,
cédula N° 5-0152-0821, en representación de Cadma A&M Asesores en Mercadeo S.A., cédula jurídica N° 3-101-328108, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva,
por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia,
17 de octubre del 2019.—Andrés Vega Chaves.—1 vez.—( IN2019396207 ).
BROGENAS S. A.
Ronald Adrián
Miller Pazmiño, pasaporte
N° 1724893027, en representación
de: Brogenas S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-063981, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia,
14 de octubre del 2019.—Ronald Adrián Miller Pazmiño.—1 vez.—( IN2019396209 ).
INVERSIONES
CALPIXQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Stefano Silvestri Colombini, con cédula de identidad 8-0113-0501, presidente
y apoderado generalísimo de Inversiones Calpixque Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-080040, solicito la reposición de los libros de actas de
asamblea general, registro de accionistas y de junta directiva, por haberse extraviado.—San José, 17 de octubre del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019396210 ).
INVERSIONES
LA MESETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
los libros de actas de asambleas generales de socios, de registro de
accionistas, y de actas de asambleas de junta directiva, todos tomo I, de la
sociedad Inversiones La Meseta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veintiún mil trescientos cuarenta, se solicitará la
reposición de los mismos.—Alejandro Filloy Rozados, Tesorero.—1 vez.—( IN2019396244 ).
TIEMPO DE MADRE S. A.
Tiempo de Madre S. A. cédula jurídica N° 3-101-182363. La sociedad
hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la sociedad, han acordado
la reposición de los Libros
de Registro de Accionistas,
Junta Directiva y Asamblea
General. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Pavas, Rincón Grande, ciento cincuenta metros oeste de la Fábrica Demasa, con atención a Aida Faingezicht Waisleder.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Aida Faingezicht Waisleder,
Tesorera.—1 vez.—(
IN2019396286 ).
ARGOS INTERNACIONAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Francisco Rodríguez Urpí,
cédula de identidad N° 2-166-506, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Argos Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número
3-101-098106, informo que el libro
de: Registro de Cuotistas, fue extraviado en lugar y circunstancias
que se desconocen y por ende
se está tramitando su reposición en
cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, 21 de octubre del 2019.—Francisco Rodríguez Urpí,
Apoderado.—1 vez.—(
IN2019396293 ).
ALPOBA
GRECIA SRL
Comunicamos que el tomo
primero del Libro de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Alpoba Grecia SRL, cédula jurídica número
3-102-584.146, fue extraviado, por lo que se informa al público en general e
interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dicho instrumento.
Procedemos a la reposición del mismo ante el Registro Nacional.—Grecia,
21 de octubre del 2019.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019396324 ).
CORPORACIÓN
DE LABORATORIOS CLÍNICOS
PRIVADOS CORPOLAB S. A.
La señora Carmen Nazareth Vargas Aragonés,
cédula de identidad N° 1-0510-0264 y el señor Oscar
Amado Chavarría Castillo, cédula de identidad N°
8-0044-0702, Presidente y Tesorero, respectivamente, de la sociedad Corporación
de Laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-234181; por medio de la
presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles comunico el daño de los libros de Registro de Socios.—San José, 15
de octubre de 2019. Es todo.—Firmas ilegibles.—1
vez.—( IN2019396338 ).
JEBORO E.R.A.E.A DE SANTA ANA S. A.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Jeboro
E.R.A.E.A de Santa Ana S. A., cédula jurídica N°
3-101-368886, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo I del libro legal de Registro de Accionistas.—San
José, 19 de octubre del 2019.—Eduardo Rodríguez
Araya, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2019396372 ).
CAPITAL PROPERTIES TRADE CENTER S. A.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que: Capital Properties Trade Center S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494803, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo I del libro legal de: Registro de Accionistas.—San José, 19 de octubre
del 2019.—Erick Schofield Amador, Presidente.—1 vez.—( IN2019396373 ).
DSP
TRÁMITES XXV, S. A
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles se avisa que DSP Trámites XXV, S. A., cédula jurídica
3-101-617558, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo I
del libro legal de Registro de Accionistas.—San José,
19 de octubre de 2019.—Miriam Álvarez Cruz, Presidente.—1vez.—( IN2019396374 ).
AGRO INDUSTRIAS MATVAL DE TARRAZÚ S.A.
Yo, Roque Humberto Mata Naranjo, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, cédula de
identidad uno-trescientos cincuenta y dos-cero ochenta y siete, en mi condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada de la
sociedad Agro Industrias Matval de Tarrazú Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, San Lorenzo,
ochocientos metros al oeste de la escuela de la localidad, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil dieciséis, por causa de
extravío de los libros legales de la sociedad, procedo a realizar la reposición
de los mismos.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve.—Roque Humberto Mata Naranjo, 1 vez.—( IN2019396376 ).
TRATAMIENTO
DE AGUA PINILLA LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Tratamiento De Agua
Pinilla Limitada, al 08 de octubre de 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN
AL 03 DE OCTUBRE DE 2019
Activos
Activo circulante 1,000,00
Total de activo circulante
1,000,00
Total de activos 1,000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos corto plazo
0,00
Total pasivos 0,00
Patrimonio
Capital de cuotas
1,000,00
Total patrimonio 1,000,00
Total pasivo y patrimonio 1,000,00
Daniela Murilo Segura,
1-1460-0697, Liquidadora.—
( IN2019396414 ).
PINILLA
SURFING LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de PINILLA SURFING
LIMITADA, al 26 de setiembre de 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 26 DE SETIEMBRE DE 2019
Activos 1.000,00
Activo circulante
Total de activo circulante 1.000,00
Total de activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos 0,00
Patrimonio
Capital de cuotas 1.000,00
Total patrimonio 1.000,00
Total pasivo y patrimonio 1.000,00
Daniela Murillo Segura,
1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396415 ).
ACUARELA PINILLA LIMITADA
De conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio, se publica el estado final de
situación de Pinilla Maintenance Limitada,
al 09 de octubre de 2019.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 09 DE OCTUBRE DEL
2019
Activos
Activo Circulante 1.000,00
Total de Activo Circulante 1.000,00
Total de
Activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos Corto
Plazo 0.00
Total Pasivos Corto Plazo 0.00
Total Pasivos 0.00
Patrimonio
Capital de Cuotas 1.000,00
Total Patrimonio 1.000,00
Total Pasivo y Patrimonio 1.000,00
Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697, Liquidadora.—1
vez.—( IN2019396416 ).
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Acuarela Pinilla
Limitada, al 03 de octubre de 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 03 DE OCTUBRE DE 2019
Activos
Activo circulante 1.000,00
Total de activo circulante 1.000,00
Total de activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos 0,00
Patrimonio
Capital de cuotas 1.000,00
Total patrimonio 1.000,00
Total pasivo y patrimonio 1.000,00
Daniela Murillo Segura,
1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396422 ).
PINILLA FOREST LIMITADA
De conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio, se publica el estado final de
situación de Pinilla Forest Limitada,
al 25 de setiembre del 2019.
PINILLA FOREST LIMITADA
BALANCE DE SITUACIÓN AL 25 DE SETIEMBRE DEL
2019
Activos
Activo Circulante 1.000,00
Total de Activo Circulante 1.000,00
Total de Activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos Corto Plazo 0,00
Total Pasivos Corto
Plazo
0,00
Total Pasivos 0,00
Patrimonio
Capital de Cuotas 1.000,00
Total Patrimonio 1.000,00
Total Pasivo y Patrimonio 1.000,00
Daniela Murillo
Segura, cédula N° 1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396417 ).
MANEJO DE
BASURA PINILLA LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Manejo de Basura
Pinilla Limitada, al 04 de octubre de 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 04 DE OCTUBRE DE 2019
Activos
Activo circulante 1.000,00
Total de activo circulante 1.000,00
Total de activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos corto plazo 0,00
Total pasivos 0,00
Patrimonio
Capital de cuotas 1.000,00
Total patrimonio 1.000,00
Total pasivo y patrimonio 1.000,00
Daniela Murillo Segura,
1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396418 ).
GUANACASTE
RENTALS SERVICES LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Guanacaste Rentals Services Limitada, al 04
de octubre del 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN
AL 04 DE OCTUBRE DE 2019
Activos
Activo circulante 2,000.00
Total de activo circulante 2
000.00
Total de Activos 2,000.00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0.00
Total pasivos corto plazo 0.00
Total Pasivos 0.00
Patrimonio
Capital de cuotas 2
000.00
Total patrimonio 2,000.00
Total Pasivo y Patrimonio 2,000.00
Daniela Murillo Segura,
1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396419 ).
GUANACASTE ADMINISTRATIVE &
PROPERTY SERVICES LIMITADA
De conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio, se publica el estado final de
situación de Guanacaste Administrative & Property
Services Limitada, al 25 de setiembre
de 2019.
Balance de situación
al 25 de setiembre de 2019
Activos
Activo Circulante 1.000,00
Total de Activo Circulante 1.000,00
Total de Activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos Corto Plazo 0.00
Total Pasivos Corto
Plazo 0.00
Total Pasivos 0.00
Patrimonio
Capital de Cuotas 1.000,00
Total Patrimonio 1.000,00
Total Pasivo y Patrimonio 1.000,00
Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697, Liquidadora.—1
vez.—( IN2019396420 ).
DECATUR H
P P LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Decatur H P P Limitada, al 01 de octubre de 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN
AL 01 DE OCTUBRE DE 2019
Activos
Activo circulante 1,000.00
Total de activo circulante 1,000.00
Total de Activos 1,000.00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0.00
Total pasivos corto plazo 0.00
Total Pasivos 0.00
Patrimonio
Capital de cuotas 1,000.00
Total patrimonio 1,000.00
Total Pasivo y Patrimonio 1,000.00
Daniela Murillo Segura,
1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396421 ).
SUPLETICA LIMITADA
Supletica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-040252, tramitará la reposición del libro de: Registro de Cuotistas, ante su extravío. Afectados
pueden enviar su oposición dentro del término de ley al correo:
katerina.pagonas@gmail.com. Sugerente: Ana Cecilia
Meza Pacheco.—San José, 14 de octubre
del 2019.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2019396438 ).
COMPAÑÍA
DE DESARROLLO J L S. A
Joseph Bechtold Pent Post, con cédula de identidad uno- seis cinco uno-
cero tres ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Compañía de Desarrollo J L S. A., cédula jurídica
3-101-292329, solicita a la sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional
la reposición de los libros de Actas de asamblea, actas de junta directiva y
registro de socios de mi representada, en razón de su
extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la presente publicación,
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el citado Registro.—San José, 21 de octubre de 2019.—Joseph Bechtold Pent Post.—Presidente.—1
vez.—( IN2019396448 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante asamblea
general extraordinaria de socios celebrada a las dieciséis horas del día
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad
denominada Innovaciones Técnico Profesionales INTECPRO S. A., con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos treinta y
tres, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria.—( IN2019395855 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escrituras otorgadas, a las nueve horas y nueve horas treinta
minutes del día de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de las empresas Cubiertas
Integrales AG, Limitada, y Instalaciones
Integrales Instagral SRL, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—( IN2019384168 ).
Por escrituras
otorgadas a las nueve horas
y nueve horas treinta minutos del día de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de las empresas
Cubiertas Integrales
AG Limitada y Instalaciones
Integrales Instagral SRL.,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San José, diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—( IN2019389762 ).
Se publica edicto de venta de establecimiento
comercial llamado Carnicería Cubujuquí,
ubicado en Heredia Centro, de la puerta de sol del Estadio de Heredia
trescientos metros oeste, frente a la Farmacia Sucre operado por el señor
Johnny José Ugalde Salazar, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y
seis-cero cero ochenta y seis, por lo tanto se cita y emplaza a terceros,
acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
créditos y/o derechos a la oficina Bufete Valerio Hernández y Asociados,
ubicado 200 m al norte de Correo en Heredia Centro.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario Público.—( IN2019396111 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento setenta y uno, del tomo catorce, otorgada
ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de
accionistas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada A
& G Previene y Aprende Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.— ( IN2019395606 ).
Ante mí, notaría pública,
mediante escritura número ciento cincuenta
y cinco del protocolo número catorce, se procede en disolver
la sociedad Interfaz
Design Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos veintitrés.—San
José dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395608 ).
Fusión de Sociedades. El suscrito Ricardo
Vargas Guerrero, notario público
con oficina en Guanacaste,
Playas del Coco ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo,
hace constar que: La sociedad Colorful Mountains Limitada,
con cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres siete seis ocho seis nueve, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playa Hermosa, Residencial Cacique del Mar, lote número veintitrés;
está realizando proceso de fusión por absorción, de las compañías: i) Some Beach Some Where Treinta y Seis Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-cinco uno dos siete
siete ocho, domiciliada en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Residencial Cacique del Mar, lote
treinta y seis; y ii) Smart Quality Group Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-cuatro siete cuatro
cinco nueve siete, domiciliada en San José-San José, Rohrmoser,
de las oficinas centrales
del Banco Interfin de La Sabana
doscientos metros norte, cincuenta metros oeste. Así mismo que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al capital social de la compañía
Colorful Mountains Limitada. Acto celebrado en su domicilio
social a las diecisiete horas del día
treinta del mes de setiembre del año dos mil diecinueve Es todo.—Playas del Coco a las diez horas
del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. Publíquese.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario
Público, C-12399.—1 vez.—( IN2019395609 ).
Ante mí, notaría pública,
mediante escritura número ciento cincuenta
y cuatro del protocolo número catorce, se procede en disolver
la sociedad Mena Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil novecientos noventa y cuatro.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395611 ).
Se hace saber
que mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad
de esta plaza Hospitalaire
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-646914, celebrada el 13 de junio del dos
mil diecinueve en su domicilio social, se acordó su disolución.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.— ( IN2019395612
).
Mediante escritura 88 tomo 39 de mi protocolo, de las 18:00 horas del 17 de octubre
del 2019 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Alimentos
Conica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-193782. Se modifica domicilio social y se llena vacantes de miembros de junta directiva.—Alajuela, 18 de octubre del
2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019395620 ).
Mediante escritura
89 tomo 39 de mi protocolo,
de las 19:00 horas del 17 octubre 2019 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Gramic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-585892. Se modifica domicilio
social y se llena vacantes
de miembros de junta directiva.—Alajuela, 18 octubre 2019.—Licda. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395622 ).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Englobally
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019395624 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las trece horas treinta del once de octubre del
dos mil diecinueve, se protocolizan
los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Ten
Degrees Coffee Roaster KND S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cinco tres
cero nueve, en virtud de los cuales se modifica el cargo de fiscal. Tél:
8839-4375.—San Ramón, dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalobos Pineda , Notario.—1 vez.—( IN2019395631 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón, a las trece horas
del once de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizan los acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria
de socios de Elements Coffee House KND S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-siete dos
cinco siete uno uno, en
virtud de los cuales se modifica los cargos de tesorero y
fiscal. Tel: 8839-4375.—San Ramón, dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019395633 ).
Por escrituras
9-5, otorgada ante mi notaría,
a las 13:00 horas del 2 de octubre del 2019, se protocoliza asamblea de la sociedad Jota Jota Palmas S.A.,
cédula jurídica 3-101-197566, visible a folio 6F a 7F
del tomo: 5. Es todo.—San
José, 14:00 horas del del 12 de octubre
del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019395638 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, quince horas del dieciséis
de octubre de dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Guarantee Services S.R.L., en la cual se acordó modificar su razón
social, además de las cláusulas
cuarta, sexta, octava y novena del pacto constitutivo, y se realizó un
nuevo nombramiento en el
cargo de gerente. Es todo.—Liberia, Guanacaste,
al ser las quince horas con treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.—Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2019395643 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
dieciséis de octubre del
dos mil diecinueve, se modificó
la cláusula segunda referente al domicilio y la cláusula décima segunda referente a la representación de la entidad Suelo Orgánico M Y L
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cincuenta y siete.—Ciudad Quesada, dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019395644 ).
Por escritura otorgada ante mí, Miriam Milena Acuña
Rodríguez, numero veintitrés
de las nueve horas del catorce
de octubre de dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Iria Salon Sociedad Anónima,
en la cual por unanimidad de votos se acuerda modificar la clausula primera y segunda de dicha sociedad. Es todo.—San
José, catorce de octubre de
dos mil diecinueve.—Licda.
Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019395645 ).
Por escritura otorgada ante mí, Miriam Milena Acuña Rodríguez, numero veinticuatro a las diez horas del
catorce de octubre de dos
mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Industrias
Familiares C & F Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019395648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:05 horas del 27 de setiembre
del 2019, se disolvió Bambú
Mil Doscientos Seis A S. A.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395649 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
dieciséis horas del día
primero de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Agrocomercial El Corral Aguas
Zarcas Sociedad Anónima
con cédula tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil cuatrocientos
nueve, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Orlando
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019395651 ).
Mediante escritura
número 27-8 del tomo 8 de
mi protocolo, se disolvió
la empresa Mil Novecientos
Cincuenta y Cuatro Valle de Mattias Dos Mil Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-588212.—Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019395653 ).
La sociedad Inversiones Córdoba y Artavia
S. A., cédula jurídica 3-101- 218633, nombra liquidador al señor Víctor Hugo Córdoba Cruz, con cédula de identidad 1-0593-0252. Plan de adjudicación:
Inmueble L- 100468-000. En caso de no haber oposición o reclamo el bien se adjudicará a quien corresponda.—San
José, a las 15:00 horas del 15 de octubre del
2019.—Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019395654 ).
Por escritura número veintiocho-uno, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada La Reina S. A., con cédula jurídica número 3-101- 013428, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Tel: 2290-2550.—San José, 17 de noviembre del 2019.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1
vez.—( IN2019395655 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
el día de hoy, se protocoliza
acta de la sociedad Eurocorp
Platino E P S.A., en
la que se reforma el pacto
social y se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 17 de octubre
de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019395656 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
el día de hoy, se protocoliza
acta de la sociedad Corporation Retana Diez Inc. S. A., en
la que se reforma el pacto
social y se nombra presidente,
tesorera y fiscal.—San José,
17 de octubre de 2019.—Licda.
Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395657 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 08 de octubre de 2019, se otorgó protocolización del acta
de asamblea general de socios
mediante la cual la sociedad Consultores en Calidad Inocuidad y Medio
Ambiente CIMAC S.A., con cédula jurídica número 3-101-629782, acuerda su disolución.
Carné 2151.—San José, 08 de octubre
de 2019.—Licda. Clara
Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395661 ).
Al ser las
9:00 horas del dieciocho de octubre
se disuelve Grupo Familiar Agüero
Campos S.C. Administradora, Martha Agüero Campos.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2019395662 ).
En mi notaría mediante
la escritura número 122,
del folio 128V, del tomo 3, a las 15 horas, del 16 de
octubre del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea
de socios ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Torremar S. A. en
la cual se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación
será Torremar
S.R.L., manteniendo los estatutos
vigentes. Es todo.—San José, 16 de octubre del
2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019395665 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:50 horas del 11 de octubre
del 2019, se disolvió El Mundo del Bordado S. A.—San José, 11 de octubre
del 2019.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395669 ).
En la notaría de la Licda. María
Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el
acta número tres de Gius E Peppe Piza Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar la cláusula sexta en cuanto
que la junta directiva será
compuesta por tres miembros presidente, secretario y el tesorero, la representación judicial y extrajudicial la tendrá el presidente con las facultades del artículo 1253 del
Código Civil, así como poder sustituir en su totalidad
o en parte el poder otorgado sin necesidad de aprobación previa
.—San José, veintiocho de junio
del dos mil diecinueve.—Licda.
María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395670 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Camisas Joes S.A., cédula jurídica número 3-101-657889, en la cual se sustituye el puesto de Presidente de la Junta Directiva.—San José, a las ocho
horas del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019395672 ).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Inversiones Keneve de
La Bahía S.R.L., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395673 ).
La sociedad Inmobiliaria
Fontana de Trevi C&V Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
realizó la disolución de su sociedad mediante
escritura número: 107-02 otorgada a las 10:00 horas del 15 de octubre
del 2019 otorgada ante mí,
notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 18 de octubre del 2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395674 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de Asamblea General de la sociedad
Mercer River Company (MRC) Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
un mil trescientos ochenta
y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas referente al nombre, domicilio y la administración de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019395677 ).
Se hace constar que por escritura de las
8:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Arte
Dieciséis CCM Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de administración del pacto constitutivo; se nombra nuevo secretario y tesorero de la Junta Directiva.
Es todo.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019395678 ).
Por escritura otorgada a las 15:30
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Cabo Cod S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San Jose, 08 de octubre del
2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019395679 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Fuente
Romana S. A., mediante los cuales
se reformó el domicilio.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395680 ).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Inversiones Keneve de
La Bahía S.R.L., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395681 ).
Mediante escritura
número ciento ochenta otorgada, ante esta notaria, a las dieciocho
horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Propiedades
Serendipidades Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y dos, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cahuita, dieciséis
de octubre del 2019.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—( IN2019395684 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Proyectos
del Este Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho
horas del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Luis Torres Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395688 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 16 de octubre
del 2019, se modificó el domicilio,
la administración, se aumentó
el capital y se nombró nuevo Gerente
y Sub Gerentes para El Camaleón
Limitada.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019395689 ).
Que mediante
acta número seis de la asamblea
general extraordinaria de accionistas,
celebrada el quince de octubre
del dos mil diecinueve, dicha
asamblea acordó disolver la sociedad Casarta Sociedad Anónima.—Esparza, el 16
de octubre del 2019.—Lic.
Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—( IN2019395692 ).
En mi notaría he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se fusionan las empresas Fuhn Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-195565 e Inversiones
Piura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-198531, prevaleciendo
la primera.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019395693 ).
En mi notaría he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas, donde se fusionan las empresas Breymann
Woodbridge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-266569 y Torre Latino Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-305528, prevaleciendo la primera.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019395694 ).
En mi notaría he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas, donde se fusionan las empresas Breymann
Woodbridge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 266569, Fuhn
Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510884 y Marana del Este Cuarenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-201744, prevaleciendo
la primera.—San José, 17 de octubre 2019.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.— ( IN2019395695
).
Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del día
de 18 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Yacomo AMP, Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 18 de octubre
del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395697 ).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, visible a folio ciento cuarenta y siete, vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta
que disuelve Innovanatura
S. A.—Ciudad Quesada, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019395712 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario
público con oficina en San José, en escritura número ciento setenta y nueve de las nueve horas del diez de octubre del dos mil diecinueve protocolicé el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios en la cual se modificó
la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Evicesa S. A. Cédula 3-101-718392.—Es todo, ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria
Romero, Notario público.—1 vez.—( IN2019395726 ).
Mediante escritura
55, del día 03 de octubre
del año 2019, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Dicada de
Alajuela SA, con cédula jurídica 3-101-314513,
que en adelante se llamará, Corporación Agutí Monteverde SA.—Lic.
Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019395727 ).
Por escritura número ciento treinta
y seis-dieciséis, otorgada
ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre,
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce
horas del dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve, se disuelve
y liquida la sociedad Futuro de Liana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil novecientos sesenta y dos.—San José, diecisiete
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019395741 ).
Por escritura
de las 9:00 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de Menta Verde S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 18 de octubre de
2019.—Licda. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1
vez.—( IN2019395742 ).
Por escritura otorgada, a las 08:30
horas del día de 18 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada Costa Esterillos
Estates Sardonia Cero Noventa
y Cuatro, Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 18 de octubre
del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395754 ).
En esta notaría mediante escritura pública número: 210-10 otorgada en Santiago de Puriscal a las 09:00 horas del 15 de octubre
del 2019, se reformaron las cláusulas
primera, segunda, tercera y octava del acta constitutiva de la sociedad Corporación Cortés y Ulate
S. A. con cédula jurídica número:
3-101-249939, y se nombró nueva
junta directiva y fiscalía.—Licda. Yorleny Murillo Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395757 ).
Apertura proceso notarial extrajudicial disolución
de aquí lo pago sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-155933, domiciliada
en la Uruca, de Canal 6,
300 metros sur y 100 oeste, San José, Ignacio Prada Prada, presidente. De conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio.—Tres Ríos, Cartago.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria,
cédula 9-0026-0018.—1 vez.—( IN2019395759 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizo acta
de asamblea general de la sociedad
Gomma Medical Trials S.A., cédula jurídica N° 3-101-464955, se reforma
el domicilio y el capital social.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2019395760 ).
Se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Condo-Pac
Belmonte Sociedad Anónima, en
la que por acuerdo de socios
se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1
vez.—( IN2019395761 ).
Por escritura número ciento ochenta y siete-nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho
horas del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Apacibles Valles Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y uno, en la cual
se realiza nombramiento de presidente, secretario y tesorero, eliminación del puesto de Agente Residente y reforma de la cláusula sétima de la representación.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Christy Alejandra Martínez
Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395763 ).
Mediante escritura número 132-8, otorgada a las 16:00 horas del 20 de setiembre
de 2019 se acordó la disolución
de la sociedad Thamericas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101- 582681.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395766 ).
Mediante escritura número 149-8, otorgada, a las 17:00 horas del 16 de octubre
de 2019 se modificó: representación
de la sociedad Altos del Socorro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-581133.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395769 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del once de octubre del
dos mil diecinueve, se protocoliza
acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía Wellness
and SPA Consulting-Concessions Limitada.
Donde se acuerda reformar la cláusula novena de pacto constitutivo.—Guanacaste, doce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2019395770 ).
Por escritura número 141-2 he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad
3-101-702076 S. A. cédula jurídica
3-101-702076. Se reforman estatutos,
cambio del plazo social.—San José, 16 de octubre
del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2019395771 ).
En mi notaría, mediante
protocolización realizada en escritura número
96 del 08 de octubre de 2019, se protocolizan
actas mediante las cuales se acuerda la fusión de las empresas La Selva de la Marina S.A., cédula 3-101-345347, y Valpar de los Llanos S.A., cédula
3-101-362024, prevaleciendo La Selva
de la Marina S.A. Se modifica la cláusula quinta del capital
social de la sociedad prevaleciente.—San
Ramón, 08 de octubre de 2019.—Licda.
Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395774 ).
Mediante escritura
número cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas y treinta minutos del día catorce del mes de setiembre del dos mil diecinueve,
se constituyó la: Fundación Promesas
de Amor, con domicilio social en
Costa Rica, provincia San José, cantón
Santa Ana, distrito Pozos, ciento cincuenta metros al sur de
la entrada principal de Parque Valle del Sol, casa mano izquierda
color amarilla. Administrada por tres
directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente, tendrá las facultades de apoderado general,
de acuerdo con las disposiciones
del artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del
Código Civil, pudiendo, además,
sustituir su poder en todo
o en parte, mediante la aprobación de la
junta administrativa.—San José, el día quince de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. María
José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395777 ).
En mi notaría, a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad: Come & Pay Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula: cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Warner Porras Guzmán,
Notario.—1
vez.—( IN2019395778 ).
Mediante escritura
de las quince horas del día de hoy, se disuelve la sociedad: Panorama
Realty M.C. S.A.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395783 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de las ocho horas del
quince de octubre del dos mil diecinueve,
se realizó la asamblea
general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó el acuerdo remover a la secretaria y
al fiscal y cambiar la representación.
Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela
Alexandra Garita Sánchez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2019395787).
Representaciones Víctor Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno uno uno dos dos
cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio. Telefax 2239-3137.—Belén, Heredia, diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve..—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, carné
3908, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395788 ).
Por escritura ciento cincuenta y ocho, otorgada en mi Despacho a las once horas del día
diecisiete de octubre del
dos mil diecinueve, se realizó
cambio de la dirección
social y junta directiva de la sociedad
Santa Rosa Estates S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos noventa y siete. Es todo.—Grecia,
diecisiete de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019395790 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad: Zadergon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno cuatro
seis ocho nueve. Representante: Francisco Vargas Mora y Maurilio Vargas
Mora. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú,
16 de octubre del 2019.—Licda.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019395791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Royaida S. A., en donde se disuelve y se liquida la sociedad anónima.—San José, 17 de octubre del
2019.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395792 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría, el día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: D Y G Asesores
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-607906, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019395794 ).
Mediante escritura
número 91-17, otorgada a
las 14:50 horas del 02 de octubre del 2019, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad: Inversiones Casarri Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y dos.—Lic. Víctor Julio Aguilar
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395796 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Morher S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ochocientos noventa y siete, mediante los cuales se disuelve la sociedad. Se cita a cualquier interesado a oponerse conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, diez de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019395798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza
el acta de asamblea de general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Caucel y Ardilla
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.
Dentro del plazo de treinta
días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión,
diecisiete de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Lilliana Patricia García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019395802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 18:00 horas del día 17 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Autronika
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil seiscientos diecinueve, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San
Jose, 17 de octubre del 2019.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019395805 ).
Por escritura ciento cuarenta y uno-cinco, otorgada ante el notario Jeffry González Obando, se disolvió:
Constructora Tapia de Corredores
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos diez
mil setecientos sesenta y ocho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Ángel Espinoza Tapia.—Ciudad Neily,
al ser las diez horas del día
diecisiete de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395806 ).
Por instrumento
público cincuenta y uno-uno, otorgada ante el notario público Adolfo Elpidio
Hernández Masis, se disolvió
Colonias de Mariposas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Nelio Brenes
Hernández.—Ciudad Neilly, catorce
horas del diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Adolfo Elpidio Hernández Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019395807 ).
La suscrita Mercedes Vásquez Agüero,
notaria pública con oficina
en San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, hace saber a quién
interese, que ante esta notaría, se ha presentado el señor José Bernardo Ureña Ureña, cédula número 1-298-766, a
protocolizar en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Uremo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-489078, mediante
la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 18 de octubre
del 2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019395808 ).
La suscrita Mercedes Vásquez Agüero,
notaria pública con oficina
en San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, hace saber a quién
interese, que ante esta notaría, se ha presentado el señor José Bernardo Ureña Ureña, cédula número 1-298-766, a
protocolizar en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Felyber
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-559709, mediante
la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 18 de octubre
del 2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019395810 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve,
se acuerda la disolución de
la sociedad: Comercial
Astro Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-60768.—Lic. Joaquín Antonio
Bolaños Alpízar, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395813 ).
Por Instrumento
público ciento cuarenta y siete-cinco, otorgado ante notario Jeffry
González Obando, el diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve, se modifican
estatutos y se aumenta
capital social de Jasey S.A.-cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y tres. Presidente: Yeison Hay Villalobos.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jeffry
González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019395814 ).
Por escritura número ciento cincuenta y siete de las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve del tomo cuarenta y seis del protocolo de
la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocoliza acta
de disolución de la sociedad:
Compañía la Cima
de los Añiles Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y
dos mil doscientos cincuenta
y seis. De conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, cualquier interesado dirigirse al Bufete Ramírez Robles, sita: San
José, Rohrmoser, Centro Comercial
Plaza Mayor, Oficentro, segundo
piso, oficina quince.—San José, 15 de octubre
del 2019.—Licda. Jenny Ramírez
Robles, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395815 ).
Por escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo catorce de esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, he protocolizado acta
de la sociedad Dilonera
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-cuatro siete cuatro dos siete siete, en
la cual se modifican la cláusula segunda sobre el domicilio y la cláusula sétima sobre la administración de la sociedad, además se sustituyen el presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Guápiles, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notaria.—1 vez.—( IN2019395817 ).
Ante esta notaría a las 10.00 horas del 27/09/2019, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Litherland
S.A. e Inversiones Scala Palatino S. A.,
en donde Litherland S.A., absorbió
a la segunda sociedad.—San José, 17 de octubre del
2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019395819 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Lalo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-027322, mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 15 de octubre del
2019.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2019395820 ).
Ante esta notaría a las 08.00 horas del 26/07/2019, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Universidad Hispanoamericana
S. A. e Inmobiliaria Isidor S.A., en donde Universidad Hispanoamericana S. A., absorbió
a la segunda sociedad.
Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula N° 2-0626-0632, notaria.—San José, 17 de octubre
del 2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019395822 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a las ocho y treinta horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Creativas Huetar Norte Ltda.—San José, a las nueve
horas del diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395824 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ochenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del quince de octubre
de dos mil diecinueve, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Nakashima Inc Limitada,
cédula jurídica N° tres-ciento
dos-quinientos setenta y siete mil treinta y tres, en la cual
se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y realizar el nombramiento de nuevo gerente.—Alajuela,
Atenas, a las ocho horas del dieciséis
de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán
Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2019395827 ).
Se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria
de Formulaciones Tebeka
S. A., cédula N° 3-101-753795, en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, novena y la décima primera de la constitución, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Gloria Estela
Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—( IN2019395829 ).
Se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de AFH Tysemec
S. A., cédula N° 3-101-775324, en la cual se modifica la cláusula sétima de la sustitución, se nombra tesorero y fiscal.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019395830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
quince de octubre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Arrow Spark S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, quince de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019395831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del quince de octubre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Purple Blossom Corp. S. A., con
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos doce quinientos cincuenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, quince de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019395832 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mega Conexiones
S. A., con cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil trescientos veintitrés, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2019395834 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Cuatro S.A.,
con cédula jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos noventa mil quinientos noventa y cuatro, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, diecinueve de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019395835 ).
Protocolización de actas de asambleas
general extraordinarias de accionistas
de La Cantarina S. A. y Herederos
Peralta S. A., en las cuales
se acuerda la fusión de ambas sociedades, subsistiendo La Cantarina S. A.
Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019395839 ).
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió
a protocolizar el acta número
dos, la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, celebrada al ser las diecisiete horas del diecisiete
de octubre de dos mil diecinueve,
en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Seguridad Saturno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-593850, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2010, asiento: 6804. Es todo.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019395844 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaria, mediante escrituras número tres, cuatro y cinco del quince de octubre del
dos mil diecinueve, protocolice
asamblea general de Eje
del Progreso Empresarial
Sociedad Anónima, Mercantil
Begijar Sociedad Anónima
y de Comercial y Apartamentos
Santormo Sociedad Civil, respectivamente,
en donde se acuerda disolver las dos primeras y modificar el pacto constitutivo de la tercera sociedad.—San José,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395845 ).
Por escritura
179-89 a las ocho horas treinta
minutos del quince de octubre
del dos mil diecinueve se disolvió
la sociedad Arte
Y Arquitectura H & M Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro nueve nueve cero tres nueve. Notario Felipe Gómez
Rodríguez, cédula: 205280714.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019395849 ).
Por escritura ciento ochenta y uno-ochenta y nueve a las trece horas del quince de octubre
del dos mil diecinueve se disolvió
la sociedad Panadería
La Familia Joskei Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cero ocho nueve siete cero.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019395850 ).
Ante esta
notaria se modifica cláusula
octava del pacto constitutivo sociedad PROMTELCO
Promotora de Telecomunicaciones
Costarrricense S. A., y con cédula de persona jurídica tres-ciento uno setecientos cuarenta y nueve mil setecientos catorce, corresponde al presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial con las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin limitación
de suma, actuando conjunta o separadamente. San
José, dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019395853 ).
En mi notaria, a las trece horas del día seis de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta asamblea de cuotistas de la compañía BlaKor Nativa Lote Tres S.R.L., donde por unanimidad de socios se decide disolver la compañía.—San
José dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Madrigal Oyeres, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395856 ).
Por escritura veintiuno, otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
se modifica acta constitutiva
de sociedad de responsabilidad
limitada: siete cuatro cinco siete
siete tres conforme al número de inscripción registral. En cuanto a constitución de junta directiva, socios y apoderados. Licenciado Oscar
Murillo Castro, Nº 14934.—San José, dos de octubre
del 2019.—Lic. Oscar Murillo
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019395857 ).
Por escritura número veintinueve -catorce, otorgada ante el Notario Sergio José Guido Villegas, a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve,
se acuerda disolución y liquidación de la sociedad HIRSCHL-NGUYEN,
Limitada.—Cóbano, 14 de octubre del 2019.—Lic. Sergio
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019395858 ).
Mediante escritura de las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, protocolizada en esta notaría,
se reforma la cláusula sexta de la sociedad Imasu Palmita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de octubre del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2019395859 ).
Mediante escritura
de las trece horas del nueve
de octubre del dos mil diecinueve,
protocolizada en esta notaria, se reforma la cláusula sexta de la sociedad la Sabaleta
Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2019.—Sergio José, Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395860 ).
Mediante escritura pública número noventa y siete-uno, de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, iniciada al folio sesenta y siete, frente del tomo primero del protocolo de la notaria Ana Cristina Víquez
Alias, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la Asociación de Iglesias Apostólicas de la Fe en Cristo,
cédula jurídica: número tres-cero cero dos-seis siete nueve tres tres
siete, en la cual se modificó la cláusula décimo quinto de los estatutos.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Víquez Arias,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2019395862 ).
Por medio de escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 07:00 horas del 18 de octubre del dos
2019, se protocolizó acta de la sociedad
de esta plaza MHC&LC En
Los Altos Limitada, por medio de la cual se nombra liquidadora.—Licda. María Esperanza Sequeira
Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395864 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
quince de octubre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la compañía Inversiones
Mayorca Escazú Terracota S. A., cédula jurídica
número 3-101-278743, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos.—San José, dieciséis de
octubre de 2019.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2019395865 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
anónima denominada tres ciento uno-quinientos diecisiete mil ciento doce Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la empresa. Cédula
1-830-815. Teléfono 8392-1784.—Heredia,
San Antonio de Belén, diecisiete
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019395866 ).
Por medio de escritura
otorgada en la ciudad de
San José, 11:00 horas del diecisiete de octubre del presente año 2019, se protocolizó acta de
la sociedad de esta plaza denominada Proyectos
ILCLA Sociedad Anónima, en que se acordó la disolución de la misma, sin bienes que liquidar.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019395867 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 10:30 horas del día 15 de octubre del 2019, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Compañía Distrito de Danza CR SH
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad por unanimidad de votos.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395869 ).
En escritura N° 99, tomo
55, de las 14:00 horas del 15 de octubre del 2019,
ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero se constituyó la sociedad KMIT Consultores Sociedad
Anónima, domicilio:
Cartago, Oreamuno, San Rafael. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: Consultorías, comercio y otros. Capital social: 1.000.000 colones
en 10 acciones comunes y nominativas de 100.000 colones cada una, pagado en aporte
de bienes muebles. Administración: Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 17 de octubre del
2019.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019395871 ).
Por escritura
de las diez horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, dieciséis
de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioll Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019395875 ).
Por escritura de las catorce horas de
hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Lemuel Consagrado Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva.—San
José, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1
vez.—( IN2019395876 ).
Mediante escritura
número 393 se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria
de la sociedad Fitness Juice Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-734553, acordaron: realizar modificación de junta directiva e incorporar un vicepresidente. Cédula de identidad:
1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las 12 horas del 18 de octubre del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019395881 ).
Ante la licenciada, Silvia Elena Ramírez Avendaño,
el día 18 de octubre del
2019, se procede a la constitución
de la sociedad Roca del Tempisque
Sociedad Anónima. 18 de octubre
del 2019.—Licda. Silvia
Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1
vez.—( IN2019395884 ).
Yo, Dunnia Navarro Blanco, notaria pública,
protocolizo acta de disolución
de Domosimo de Río Frío Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta ochenta y dos sesenta y cinco, mediante escritura número doscientos setenta y nueve, tomo veintitrés,
del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Río Frío, dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019395885 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria,
al ser las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tienda Hexa de Costa Rica S. A.,
cedula jurídica 3-101-45702, se cambia domicilio social, se nombra secretario, se revoca poder generalísimo y se nombra agente residente.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Licda.
Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019395889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve,
se reforma la cláusula número dos de la razón social de
la sociedad Fercar
Oquendo Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-497710.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395890 ).
La suscrita
notaria Irene Arrieta Chacón, hago
constar que ante mi notaria se modificó
el estatuto de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro ocho tres
uno dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cuatro ocho tres uno
dos, se modifica la cláusula
primera, segunda y la cláusula H.—Puntarenas, 17 de octubre
2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón,
Notaria, teléfono: 26613957.—1 vez.—( IN2019395891 ).
Por medio de
la escritura número setenta y cuatro-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Ninalsacia Sociedad Anónima,
en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2019395892 ).
Por medio de la escritura
número setenta y tres-cuatro del tomo cuatro
de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Junecorp
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San
José, dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395893 ).
Por medio de
la escritura número setenta y dos-cuatro del tomo cuatro de mi Protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Funncy Sociedad Anónima,
en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395894 ).
Por medio de
la escritura número setenta y uno-cuatro del tomo cuatro de mi Protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Ceibtrade
Sociedad Anónima, en
donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San
José, dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395895 ).
Por medio de
la escritura número ciento seis otorgada ante la
notaria Marianela Portuguéz Sánchez, a las diez horas del primero de octubre
del dos mil diecinueve, compareciendo,
Ligia Cortes Carranza, mayor, casada una vez, enfermera, cédula dos-cero cinco ocho nueve
cero uno siete ocho, vecino de Alajuela, constituye la fundación de esta plaza cuya razón social es Fundación de Restauración
Seloe.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Portuguéz
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395899 ).
La suscrita
Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho otorgada con los conotarios públicos, Mauricio
Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho
horas quince minutos del día
diecisiete de octubre de
dos mil diecinueve, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Lakota FFPI Cinco Amarillo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos ochenta y uno, en la que acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395900 ).
La suscrita notaria pública Priscila
Picado Murillo, hace constar
que mediante escritura pública número ciento once otorgada con los conotarios públicos, Mauricio
Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho
horas del día veintiséis de
setiembre dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dos Mil Doscientos
Sesenta y Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos
mil doscientos sesenta y
dos, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395902 ).
La suscrita
notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete otorgada con los conotarios públicos, Mauricio
Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho
horas del día diecisiete de
octubre de dos mil diecinueve,
se protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Inversiones Libra Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta mil seiscientos noventa y tres, en la que acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395903 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Nueva Botella S.
A., cédula N° 3-101-776887.—San José, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019395905 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y se reformó acta constitutiva,
de la sociedad: Geldcoit
Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-749880.—San
José, a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395906 ).
La suscrita notaria pública Priscila
Picado Murillo, hace constar
que mediante escritura pública número ciento sesenta otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes
y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo
de la suscrita notaria, al ser las nueve horas quince minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se
protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Empresarial
SIMJA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince
mil doscientos ochenta y ocho, en la que acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad
de Responsabilidad Limitada
y se reforma los estatutos.—Dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395907 ).
La suscrita
Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve otorgada con los conotarios públicos, Mauricio
Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las nueve
horas del día diecisiete de
octubre de dos mil diecinueve,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Atulmed
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil cuatrocientos
treinta y dos, en la que se
acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad
de Responsabilidad Limitada y se reforma los estatutos.—Dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395908 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del diecinueve de setiembre del año en curso se constituyó
la sociedad Desarrollos
y Sistemas Informáticos
Quántica del Norte Sociedad Anónima.—San
Joaquín de Flores de Heredia, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019395913 ).
El suscrito notario hace constar,
que el día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve,
se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada TBS Torres y Torres S. A.
Con domicilio social en San
José, capital social de cien dólares
de EE.UU. representado por diez
acciones comunes y nominativas. Presidente y Secretario con facultades plenas. Es todo.—En San José, a los diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2019395914 ).
En esta notaria, escritura
número: 25-10, otorgada
ante el notario José Alexander Chacón
Barquero, con fecha del 18
de octubre del 2019 a las 10:30 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa: Transportes
La Cascada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-203683, en la que se reforma
la cláusula novena, quinta
del pacto constitutivo y se
nombre junta directiva. Es todo.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic.
José Alexander Chacón Barquero,
Notario.—1
vez.—( IN2019395916 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné
14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, del Tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta
número Uno de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Vásquez
Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis tres cero uno, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2019395917 ).
En esta notaría, escritura número: 24-10, otorgada ante el notario José
Alexander Chacón Barquero,
con fecha del 18 de octubre
del 2019 a las 9:30 horas, se ha protocolizado acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa: Corporación Inmobiliaria
Los Pinos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-127682, en la que se reforma
la cláusula sexta, quinta del pacto constitutivo y se nombre junta directiva. Es todo.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. José Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019395918 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Seaplanes
Costa Rica SRL. Donde se acuerda
la disolución y liquidación
de la compañía.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019395924 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-457496 S. A., cédula jurídica 3-101-
457496, se modifica la cláusula
de la administración de los estatutos.
Es todo.—Heredia,
18 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—( IN2019395925 ).
Mediante asamblea
general y extraordinaria de accionistas
de Valverde Racing S. A., cédula jurídica
3-101- 274618, se modificó la cláusula
de la administración de los estatutos.
Es todo.—Heredia,
17 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—( IN2019395926 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas
15 minutos del 17 de octubre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Pavoga S.A. cédula jurídica
3-101-315313, en la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San
José, 17 de octubre de 2019.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395927 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas
30 minutos del 17 de octubre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad Glacier S. A., cédula jurídica 3-101- 068413, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Es todo.—San José, 17 de octubre del
2019.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395928 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 00 minutos del
17 de octubre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Corcel
del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-082265, en la cual se modifica
la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 17 de octubre de
2019.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395929 ).
Por escritura número 87-27, otorgada ante el notario público Randall Felipe Barquero León, en conotariado con Luis Augusto Mora Araya y Rolando Laclé Castro, en el protocolo del primero, a las 16:30 horas del día 17 de julio del 2019, se modifica la cláusula sexta “junta directiva y fiscal”
del pacto constitutivo de
la sociedad Compañía
Distribuidora Cinematográfica
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta.—San José, 17
de octubre del 2019.—Lic.
Randall Felipe Barquero León, Notario.—1 vez.—( IN2019395947 ).
Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo relativo a la representación y se
revocaron y realizaron nombramientos de junta directica
de la sociedad anónima denominada Madijo del Pacifico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - doscientos cuarenta mil y cuatrocientos sesenta y tres.—Heredia, dieciocho de octubre del 2019.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019395950 ).
Que por acuerdo
de socios, se disuelve la sociedad Inversiones Ojo de Perdiz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-364619.—San José, 18 de octubre de 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—( IN2019395951 ).
Se hace saber que en mi notaría al ser las ocho horas con
treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se aprobó disolver la sociedad Industria Juguetería Tuquitos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, 18 de octubre
del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019395952 ).
A las doce horas del dieciocho de octubre del dos diecinueve ante
mi notaría se modificó, la cláusula quinta del pacto constitutivo del plazo de Gismarco
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1
vez.—( IN2019395953 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria a las doce horas del quince de octubre del dos mil diecinueve,
la sociedad García Dobles
S.A. reforma las cláusulas
referentes al domicilio, al
plazo, a la administración
y al capital social de su pacto
social.—Heredia, dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019395954 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de: Grupo Ganadero de
Norte A Sur Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco, de las ocho horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se realizó la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó el acuerdo de cambiar la representación. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela
Alexandra Garita Sánchez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2019395956 ).
Mediante escritura
número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaria a las diecinueve
horas del diecisiete de octubre
se reformaron las cláusulas
de objeto y plazo social
del pacto constitutiva de
la compañía Mina Orotex
SR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-057598.—San José, 18 de octubre de 2019.—Lic. Ana Elena Castillo
Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395958 ).
Ante esta notaría el día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tarimas Naturales y Reforestables
S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintiséis
mil ochocientos cincuenta y
cuatro, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos
que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019395960 ).
Ante esta notaría el día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Esencias del Mediterráneo
Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un
mil setecientos cuarenta, en la cual se acuerda
su disolución, no hay pasivos ni activos
que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019395961 ).
Alquiler y Maquinaria La Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586047, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019395967 ).
Por medio de
la escritura número treinta y tres, otorgada a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sky Blue Airlines S.A., por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019395974 ).
Mediante escritura
número veintidós otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de la compañía The Happy Resort Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San
José, dieciocho de octubre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1
vez.—( IN2019395976 ).
Costa Rica Fitness Retreats Limitada, cédula jurídica 3-102-726856, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general de cuotistas, celebrada
a las 12:00 horas del día 18 de Setiembre
del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—3
de octubre del 2019.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395977 ).
A las 15:20 horas del 08 de octubre del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Casa
de Inversiones Belén S.A.,
con cédula N° 3-101-091298, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio,
que en adelante será en España,
Madrid, Calle Severo Ochoa, dos, veintiocho
mil ochocientos catorce, Daganzo de Arriba.—San José, 17 de octubre
del 2019.—Lic. Juan Ignacio Más Romero, Notario.—1
vez.—( IN2019395978 ).
Por escritura otorgada el día 18 de octubre del 2019, ante
mi Douglas Castro Sánchez, en la sociedad
Santamary Amarillo Uno A S.A., se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo del domicilio y la administración.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019395979 ).
Por escritura otorgada el día 18 de octubre del 2019, ante
mi Douglas Castro Sánchez, en la sociedad
Santamari Quesada Al Cuadrado
S. A., se reforman las cláusulas
tercera y sexta del pacto constitutivo del domicilio y la administración.—San losé, 18 de octubre del 2019.—Lic. Douglas
Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019395980 ).
A las 15:20 horas del 8 de octubre del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Ibague
Internacional S. A., con cédula 3-101-131954, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto
al domicilio, que en adelante será en
España, Madrid, Calle Severo
Ochoa, dos, veintiocho mil ochocientos
catorce, Daganzo de
Arriba.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019395981 ).
Por escritura número ciento setenta
y siete otorgada ante esta notaria, a las nueve horas
del dieciocho de octubre de
dos mil diecinueve, se protocolizan
actas de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver las sociedades denominadas Administradora
de Fondos Activa S. A.,
cédula jurídica número
3-101-265779; Latinvest Securities S. A.,
cédula jurídica número
3-101-266648; Wall Street Securities S. A. cédula jurídica
número 3-101-266659; Grupo Wall Street Securitties S. A. cédula jurídica
número 3-101-265382; y Wall Street Compañía Bursatil S. A.
cédula jurídica número
3-101-267917.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395983 ).
Por escritura
Nº 49 de las 19 horas del 01 de octubre 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Pulp Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-360945 en la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019395989 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía: Grupo
de Teatro Guiñol S.R.L., cédula jurídica
Nº 3-102-658937, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los
treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Lic.
Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2019395991 ).
Por instrumento público número veintidós, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser once horas del día
veintitrés de agosto de dos
mil diecinueve, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad PA Networks Costa Rica LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos -setecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Carné N° 14510.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019395995 ).
Katya Valle
Tello, Notaria Pública protocoliza
aumento de capital de Vargas y Vargas de Occidente Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón de
Alajuela, San Pedro de la Sede de la UCR ochocientos metros sur, es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Katya Valle
Tello, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396000 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas de hoy La
Flor Blanca de Platanillo FYS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y siete nombró su liquidador
a Jonathan Martínez Fernández.—San José, 28 de setiembre del 2019.—Lic. David Salís Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2019396005 ).
Se nombran nuevos directores de la Fundación
Michael Vásquez, cédula jurídica N° 3-006-464483.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2019396020 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula denominada: De la administración y representación,
de la sociedad denominada Inversiones Adrastea Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Filadelfo Silva Silva, Notario Público, carné 7604.—1 vez.—( IN2019396032 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once
horas del diecisiete de octubre
del año dos mil diecinueve,
se modifica la cláusula quinta: del capital social, de la sociedad
denominada Económicos
VIP Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Filadelfo Silva Silva, Abogado y Notario, carnet
7604.—1 vez.—( IN2019396034 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 17 de octubre de
2019, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Edificaciones
Lux S. A., cédula 3-101-11408. Se modifica la cláusula de la administración. Se
elimina la cláusula del agente residente. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de octubre de
2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396039 ).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, se realiza la disolución de la sociedad denominada Río Chiquito
Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-383135. Tél. 8323-8279, al fax 2466-8710.—Bijagua
de Upala, 18 de octubre del
2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019396040 ).
El suscrito notario hace constar que, mediante escritura número cuarenta y cuatro-dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la empresa Desing Buil of Pacific Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019396041 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las
09:00 horas del 16 de octubre del 2019, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Oliva de la Frontera Sociedad Anónima.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, Notario, carné: 5926.—1 vez.—( IN2019396045 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 09:00 horas del 18 de octubre
del 2019, se protocoliza acta de fusión
por absorción de las sociedades:
Babushka Sociedad Anónima y Ekuqusin Sociedad Anónima,
prevalece Babushka Sociedad Anónima.
Luis Gustavo González Fonseca, carné: 5926.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019396046 ).
Ante mí hoy, compareció el socio de la sociedad
Grupo Profesional Sirio
S. A., quien acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de octubre del
2019.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1
vez.—( IN2019396048 ).
Ante esta notaría siendo las 17:00 horas
del 19 de octubre del 2019, se constituyó
la empresa Super Grand Oferta
Sociedad Anónima, un capital social de $
US800.00, totalmente pagados
y cancelados.—Heredia, 19 de octubre del
2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2019396049 ).
La sociedad D.A.C.
de Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-714948, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad, se prescinde del nombramiento .de liquidador, por
no existir activos ni pasivos.—Tres Ríos, 16 de octubre del
2019.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019396061 ).
Por escritura
N° 2011 de las 17:00 horas del 17 de octubre del
2019, otorgada ante la notaría,
se modificó la junta directiva
y el agente residente de la
sociedad Corporación
JB del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho.—San Pedro, diecisiete octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019396066 ).
Se comisiona al notario Luis Carlos
Fernández Carpio, carné veintiún
mil setecientos tres, para
que protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Construcciones Garita
& Astorga Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil seiscientos treinta, celebrada en el domicilio de la sociedad, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve,
por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
dicha sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Carlos
Fernández Carpio, Notario.—1 vez.—( IN2019396076 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Seis Tres Tres Dos Seis Cuatro S. A.,
cédula jurídica N° tres-uno
cero uno- seis tres tres dos seis cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las quince horas y cinco minutos del diecisiete de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Montes
Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396077 ).
Luis Diego Condega
Centeno y Yorleny Patricia Saborío
Barrientos, constituyen la sociedad
Instalaciones Condega
S.A.B. Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las
diez horas del diecisiete
de octubre del dos mil diecinueve,
ante el notario: Humberto Jarquín
Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019396082 ).
Ante mi notaría
al ser las 14:00 horas del 18 de octubre de 2019, mediante escritura N° 203 del protocolo número 15 de la suscrita notaria, se protocolizó
acta de asamblea general, número
tres de la empresa denominada Finca las Delicias Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-230285, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio. Presidenta:
Zulay Martínez González, cédula: 5-141-579. Licda. Viviana Villalobos Campos, cédula: 2-470-355.—Licda. Viviana Villalobos
Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396085 ).
Mediante acuerdo de Asamblea de Socios, asentado en el respectivo Libro de Asambleas de cada sociedad, las sociedades Los Vientos de la Pampa Dos Mil Siete
S.A., con cédula jurídica número:
3-101-485225 y M Y J de Samara S.A., con cédula jurídica
número: 3-101-420776, acordaron
llevar a cabo una fusión por absorción. En virtud de esta
fusión, dejará de existir la sociedad M Y J de
Samara S.A., que pasará a formar
una sola entidad jurídica y
económica con Los Vientos
de la Pampa Dos Mil Siete S.A., la cual prevalecerá. Operada la fusión, Los Vientos de la Pampa Dos Mil Siete
S.A. asumirá todos los activos y pasivos de M Y J de
Samara S.A. y absorberá en
consecuencia el capital social de ésta
última sociedad, reformando los estatutos en lo pertinente. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda.
Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396087 ).
Mediante acta número
tres de las diecisiete
horas del 26 de febrero de 2018, se nombra junta directiva de la sociedad: La Fonciere D Ocotal, cédula jurídica N°
3-101-711582. Es todo.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019396089 ).
Mediante acta número
uno de las once horas del 23 de setiembre
de 2017, se nombra presidente
de la junta directiva de la sociedad:
Holding K and Partners, cédula jurídica N°
3-101-675161. Es todo.—San José, 17 de octubre del
2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019396090 ).
En mi notaría a las catorce
horas del dieciocho de octubre
del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de disolución
de la sociedad Tres Regalos del Cielo S. A.
Por no tener activos, pasivos ni actividad
alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2019396092 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez
de octubre del dos mil diecinueve,
se disuelve la sociedad denominada: M R A Corrales Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos cuarenta y cuatro.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019396093 ).
Ante esta notaría en San José, al ser las
9:00 horas del 10 de octubre del 2019, mediante escritura 108 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa 3-101-741018
S. A., donde se acordó
la modificación del domicilio.
Es todo.—18
de octubre de 2019.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019396099 ).
Ante mí Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante
la escritura número doscientos dieciocho del tomo trece de mi protocolo, de las once horas del catorce
de octubre del dos mil diecinueve,
la compañía: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y
Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Ocho
S. A., solicita al Registro
Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396100 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea
general de accionistas de: Costa Esterillos Estates Grama Ciento Ochenta y Seis S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-460862, donde
se reforman cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José,
16 de octubre del 2019.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2019396102 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 255, autorizada a las
15:30 horas del 18 de octubre del 2019, los socios: Mario Enrique Pérez Guzmán, cédula N° 2-0702-0159,
que representa el cincuenta
por ciento del capital social, y el señor: Gabriel Hidalgo Jiménez, número 2-0607-0130, en calidad de socios de compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil
Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-762053, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo,
18 de octubre del 2019.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396103 ).
Por escritura N° 226 otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Cartago, a las 17:00 horas del 16 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de: Grupo Empresarial
Paseco A&B Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma íntegramente la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Cartago, 18 de octubre
del 2019.—Lic. Geiner
Roberto Quintana Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019396107 ).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y seis, otorgada ante
los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al
ser las nueve horas treinta
y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve,
se acordó disolver y liquidar la compañía denominada: Inversiones
Lobre S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-037211.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019396108 ).
Que mediante escritura de las 18:00
horas de hoy, se constituyó: Hamilton &
Navarro Business Group S. A. Domicilio: San José.
Capital: dólares.—San José, 14 de octubre del
2019.—Lic. Alexander Chacón
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396112 ).
A las 16:00 horas del 18 de octubre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Árbol Siempre
Verde de Costa Rica S.R.L., donde por acuerdo de socios, se acordó su disolución.—Cartago, 18 de octubre del
2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396114 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 154-noveno, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 23 de setiembre del año 2019 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Christopher Novo LLC Limitada,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel:
2670-1822.—Guanacaste, 18 de octubre del 2019.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396116 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:30 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de la sociedad: Camtraba
CT S. A., según la cual
se toma nota de la renuncia
del secretario y tesorero,
y se nombran otros en su lugar.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396122 ).
Se acuerda la disolución anticipada de: Distribuidora
Muana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-200127, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396128 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:20 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de la sociedad: Carron RF S. A., según la cual se toma nota de la renuncia del secretario y tesorero, y se nombran otros en
su lugar.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019396129 ).
Ante esta notaría, en
San José, al ser las 09:30 horas del 10 de octubre
del 2019, mediante escritura
N° 109 del tomo 5 del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa: 3-101-704487
S.A., donde se acordó
la modificación del domicilio.
Es todo.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019396131 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de la sociedad: Dimco
del Sur S. A., según la cual
se toma nota de la renuncia
del secretario y tesorero,
y se nombran otros en su lugar.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396132 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las doce
horas del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de: Quinta Bosque Frondoso Sociedad Anónima, mediante
la cual se disminuye el plazo social.—Atenas, veintiuno
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019396134 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:10 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de la sociedad: Lemael
LME S.A., según la cual
se toma nota de la renuncia
del presidente, secretario
y fiscal, y se nombran otros
en su lugar.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2019396135 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 17 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Nexxt
Solar Energy S. A., cédula jurídica N°
3-101-686193, mediante la cual
se acordó la disolución de
la sociedad.—Heredia, 21 de octubre
del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396136 ).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 18 de octubre
de 2019, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaría y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Zoriguo Kastoffel,
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social y realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva por todo el resto del plazo social.—San José, 18 de octubre
de 2019.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, carné Nº17973, Notario.—1
vez.—( IN2019396137 ).
Por escritura autorizada en San José, a las diecisiete
horas del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve por el notario
Luis Diego Sáenz Mederas,
se reforma la cláusula de
la administración, se nombra
junta directiva, fiscal y agente
Residente y se otorga poder generalísimo, de la sociedad Cabinas Monte
Verde S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cinco mil setecientos sesenta y cinco.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Luis
Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2019396138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 hrs. del 17 de octubre
del 2019, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Laguna Esterillos
S. A., cédula jurídica 3-101-602470, mediante la cual se modificó la cláusula primera razón social.—Heredia,
21 de octubre del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019396139 ).
Mediante escritura
otorgada, en la notaría del Lic. Esteban
Rodríguez Solano, carné del Colegio de Abogados
20811, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Guararé
Del Monte Sociedad Anonimia S.A. cédula jurídica número 3-101-096601, celebrada en su
domicilio social a las dieciséis
horas del veinte de setiembre
del dos mil dieciocho,, en
la que se cambia la integración de la Junta Directiva y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Las Juntas, 21 de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019396146 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00
horas del 09 de octubre del 2019, se acordó la disolución de Patrimonio Rodríguez Méndez S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019396148 ).
Por escritura autorizada a las catorce horas del veinticuatro de
junio, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la compañía Southbound
Journey Investments S.J.I. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-371434, donde
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 21 octubre del 2019.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—
( IN2019396149 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios
de Inversiones Inmobiliarias
Bengy S.A, donde se disuelve la sociedad.—San José, dieciséis de octubre 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2019396151 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Margua S.A,
donde se disuelve la sociedad.—San
José, quince de octubre 2019.—Licda.
Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2019396152 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 21 de octubre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad 3-102-788821 S.R.L. que
reforma la cláusula de
capital social.—Licda.
Tatiana González González, Notaria.—1
vez.—( IN2019396154 ).
Por escritura número setenta y seis-dos, otorgada ante
los notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro
González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
nueve horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad Pacific Paradise Montezuma Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-444086.—San José, veintiuno
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019396155 ).
Mediante escritura
pública otorgada, en esta notaría,
a las dieciocho horas del dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Paint Ball Adventures S. A., donde se modificaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos. Es todo.—San
José, dieciocho de octubre
dos mil diecinueve.—Lic.
José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019396157 ).
Por escritura número setenta y siete-dos, otorgada ante los notarios
Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad Husker
Fan Montezuma Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-446860.—San José, veintiuno
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019396158 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 206, otorgada en Guápiles a las 9:00 horas
del 18 de octubre del 2019 se protocolizó el acta Nº
4 de Inversiones y Desarrollos ARI-HE Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-634985, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo, relacionada con la administración y
conformación dela junta directiva, segundo: Se acuerda modificar la cláusula
décima tercera relacionada con el cargo de vicepresidente y se nombra como
vicepresidente al señor Juan Carlos Quirós Ramírez. Es todo.—Licda.
Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019396492
).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N° 2019001084.—Apertura de
procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta N°
643.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve.
EXPEDIENTE
N° 49-2019
Señores
Autotransportes Hermanos Navarro
S. A.
Permisionario de la Ruta N° 643
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 643, cuyo titular de operación corresponde a la empresa
Autotransportes Hermanos Navarro S.A., por no haber formalizado el permiso
otorgado y no poseer flota inscrita.
Traslado de cargos
1º—Que la empresa Autotransportes Hermanos
Navarro S.A., aparece como permisionario de la Ruta N°
643, descrita como San Vito-La Isla-Santa Teresa y viceversa, según el acuerdo N° 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015.
2º—Que
mediante el artículo N° 7.4 de la sesión ordinaria
50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de
agosto del 2015, se estableció:
(...) “Ordenar a la empresa Autotransportes
Hermanos navarro S.A., que dentro del plazo de 15 días
hábiles, debe formalizar este permiso provisional ante el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, aportando toda la documentación
referida a las unidades con que prestara el servicio, entre otros, el
cumplimiento de la Ley 7600, Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, de vida máxima
autorizada. (...)”.
3º—Que según el oficio DACP-2017-0693, de la
Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, en fecha 07 de abril del
2017, la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., solicitó la inscripción
de 1 unidad, sin embargo, dicha ruta tiene flota optima autorizada 2 unidades,
y el plazo supera por mucho el otorgado en el artículo N°
7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público.
4º—Que
según se indica en la N° DACP-2019-0694, al parecer
la Ruta N° 643 no posee flota inscrita para brindar
el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince
días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles
incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de
la ruta N° 643, plazo que se contabilizará a partir
de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que
conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic.
Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Directora a.í.—O. C. N° 2019241.—Solicitud N° DE 2019-2074.—( IN2019396472 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-126087.—Ref:
30/2019/22100.—Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Desarrollos de
Tecnología DIDIT S. A.) Nro y fecha:
Anotación/2-126087 de 21/02/2019 Expediente: 2018-0000366 Registro Nº 272089 DIDI en clases 9, 12, 35, 36, 37, 39, 42, 45
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:26:57 del 15 de marzo de 2019.
Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad parcial, promovida por Marianella Arias Chacón, apoderada
especial de Desarrollos de Tecnología DIDIT S.A., contra el registro de la
marca DIDI, registro Nº 272089, inscrita el
21/06/2018 y con vencimiento el 21/06/2028, la cual protege en clase 9 Programas
de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable];
plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables;
aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos
descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento
facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de
navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e
instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores
para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos
protectores; aparatos para aviso antirobos; baterías
eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes;
transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS);
grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos
para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos
integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que
funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos,
eléctricos; baterías, eléctricas., propiedad de BEIJING DIDI INFINITY
TECHNOLOGY DEVELOMENT CO., LTD., domiciliada en Building
34, N° 8 Dongbeiwang West
Road, Haidian District,
Beijing, China.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben
ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019395909 ).
Ref.:
30/2019/16735.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing
Didi Infinity Technology Development Co., Ltd.—Documento: Nulidad por parte de
terceros (presentada por “Desarrollos de).—Nro. y
fecha: Anotación/2-126088 de 21/02/2019.—Expediente: 2018-0000368.—Registro N° 272091 DIDIMOBILITY en clases 9 12 35 36 37 39 42
45 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:22:38 del 28 de febrero de 2019. Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos de Tecnología DIDDIT
S.A., contra el registro del signo distintivo DIDIMOBILITY, Registro N° 272091, el cual protege y distingue: Programas de
software, pregrabados; programas de computadora [software descargable];
plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables;
aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos
descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para recoflocimiento facial; aparatos para navegación vehicular
[computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores
portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos
velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos;
telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos;
cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales
electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos
sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para me/0V la velocidad
(fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de
video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles
remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías,
eléctricas; vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores;
motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes;
trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos
para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para
vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas;
ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos;
vehículos robóticos; publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras;
presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista;
información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web;
promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de
personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros;
contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de
bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas;
sistematización de información en bases de datos de computadoras; consultoría
de seguros; información financiera; provisión de información financiera por
medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción
de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución;
recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de
préstamos con garantía ;Información sobre reparaciones; instalación,
mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de
vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y
mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación
de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas
contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de
baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos;
engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre; transporte
de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer;
alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de
mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante
automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier
(mensajes y mercadería); coordinación de
trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte;
servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos;
alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos;
almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de
direcciones de manejo para fines de viajes; investigación técnica; testeo de
aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de
computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de
datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de
software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información;
servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño
industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS);
computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación, monitoreo
de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de
guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía] servicios de
redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada;
alquiler de extintores; investigación legal, en clases 9; 12; 35; 36; 37; 39;
42 y 45 internacional, propiedad de Beijing Didi Infinity
Technology Development Co.,
Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente, notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019395910 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Nelson José Hernández
Ricardo, en calidad de interesado en el documento que ocupó las citas al tomo:
2019, asiento: 44635, concerniente a la entidad extranjera: Hernández Ricardo Cigars y Compañía Limitada, que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso, ante
una supuesta inconsistencia, y del cual que se le confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe indicar
medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto
Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-050-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat,
10 de octubre de 2019.—Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.
C. N° 19-0081.—Solicitud N°
166447.—( IN2019395264 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
SEGUNDA
INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SGV-R-3432.—Referencia: 970.—Superintendencia
General de Valores, Despacho del Intendente. A las quince horas del nueve de
mayo del dos mil diecinueve.
Con
fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y
de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia
SGV-R-3314, del 26 de febrero de 2018, confirmada por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019
(artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención,
por segunda vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad
número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el
depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo
definido en la Ley N°7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del
Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en
el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente
15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta
cliente 15201001024247707), ya sea en
efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por
medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de
María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia
certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis
millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse
dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses,
responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta
del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de
Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al
inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus
inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del
estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el
numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base,
según se define en la Ley No. 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha
calculado considerando que el salario base establecido al momento en que
ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos sesenta y nueve mil
ochocientos colones), según publicación en El Boletín Judicial N°10 del
15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a
la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y
motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al Departamento de Control
de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico
ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General de Valores, en
San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad
(frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa
Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico
correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a
certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial).
Referirse a expediente N° J60/0/155. Notifíquese.—Intendente General de Valores, Isaac Castro
Esquivel.—O. C. Nº 4550001147.—Solicitud Nº 166970.—( IN2019394641 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual domicilio
fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas
las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a
notificar por edicto de los siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. N°
43888.—Solicitud N° 166997.—( IN2019394600 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
Notificación
por edicto de declaraciones de bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los
artículo 16 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y
sus reformas, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el artículo 270 del Código Civil y la Directriz ONT-02-2013 del
Órgano de Normalización Técnica (ONT), órgano técnico especializado y asesor
obligatorio de las Municipalidades en materia de bienes inmuebles según
artículo 12 de la LISBI, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos que presentaron la declaración de bienes inmueble para fincas en
derechos.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Prevenciones:
1º—Para el cálculo del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada
copropietario en el Registro Público.
2º—De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3º—Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4º—El
valor de los otros derechos de las fincas notificadas será modificados según su
porcentaje de posesión ante el Registro Público y según el valor declarado.
5º—Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y
factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar
dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.
6º—Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del día 27 de febrero del 2013 y que considera los factores de la clase de
tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
7º—Para
determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 2017 que considera factores de
área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de
vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
San Antonio de Belén, Heredia, 15 de octubre
de 2019.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C. N° 33959.—Solicitud N°
167662.—( IN2019395987 ).