LA GACETA 204 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

379-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo . 41442 del 20 de noviembre de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del presidente de la República, en la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad 1-1151-0925, para el dictado de las resoluciones administrativas para el pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo 39213-MTSS-MEIC del 14 de septiembre de 2015.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. A los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra 4600028003.—Solicitud 167557.—( IN2019395939 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

195-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico, procurado un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012, cuando pasó a formar parte en calidad de Estado Observador, condición que en octubre de ese mismo año fue modificada por la de Estado Observador Candidato para ser Estado Parte.

II.—Que los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa Rica y una profundización de las relaciones con estos países nos permitiría crear mayores y mejores condiciones comerciales, así como fortalecer la promoción de las exportaciones y la atracción de inversión al país.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Lima, Perú, la XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico del 1° al 6 de julio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-0375-0827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Lima, Perú del 4 al 6 de julio de 2019, ello con el objeto de asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en la XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico, durante los días 4, 5 y 6 de julio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, USD$432.00 (cuatrocientos treinta y dos dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú, serán financiados con recursos de la Promotora. Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 06 de julio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 6 de julio del 2019.

San José, al primer día del mes de julio del 2019.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600027533.—Solicitud 110-2019-MCE.—( IN2019396413 ).

200-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo y cuarto del Acuerdo de Viaje número 053-2019, de fecha veintiséis de febrero de 2019, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263, para viajar a las ciudades de Seattle en Washington, a San José (Silicon Valley) y a San Francisco en California, Estados Unidos de América, del 10 al 14 de marzo de 2019, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera del país participando, como parte de la delegación oficial de alto nivel designada, de la agenda programada al efecto, y brindando la asesoría y el seguimiento necesarios a ésta.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el monto por ese concepto es de $2.032,80 (dos mil treinta y dos dólares con ochenta centavos). El boleto aéreo será financiado con recursos de COMEX, parte mediante la reutilización del boleto aéreo número AA/ETKT 001 2747203944-45, que se adquirió con la Agencia de Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. para viaje oficial de la señora Castro Mora, el cual debió ser cancelado en su momento, por haber surgido situaciones especiales que imposibilitaron llevarlo a cabo; la diferencia en el costo del boleto será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en las ciudades de Seattle en Washington, en San José (Silicon Valley) y en San Francisco en California, Estados Unidos de América, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Además, se le autoriza para hacer escala en Phoenix, Estados Unidos de América y en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 9 de marzo de 2019. Participa en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior del 9 al 15 de marzo de 2019. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Dado que se confirmaron una serie de procesos legislativos claves para el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, se requirió que la funcionaria solicitara un cambio en el boleto para regresar a Costa Rica el 15 de marzo en horas de la mañana, en lugar del día 16 como se había previsto, con el fin de poder afinar las estrategias correspondientes con los actores relevantes ante los procesos legislativos previamente mencionados. Los días 9 y 10 de marzo corresponden a fin de semana.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de marzo de 2019.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 053-2019 se mantiene igual.

San José, a los ocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.

DYALÁ JIMÉNEZ FIGUERES, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600027533.—Solicitud 111-2019-MCE.—( IN2019396511 ).

206-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco del Proyecto “Matriz regional latinoamericana de insumo-producto”, desarrollado y financiado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en colaboración con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará a cabo una reunión para la presentación de esta matriz y se impartirá el “Taller de análisis estructural y comercio en valor agregado a partir de la matriz de insumo producto regional centroamericana” del 17 al 19 de julio de 2019 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala. En este contexto, se invitó a participar a funcionarios de los países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana con el objetivo de fortalecer las capacidades de los gobiernos de la región en la formulación y evaluación de políticas públicas, a través de indicadores de una matriz insumo-producto regional.

II.—Que al respecto, la participación de representantes del Ministerio de Comercio Exterior se considera relevante ya que permitirá robustecer las capacidades internas, profundizando el conocimiento de herramientas e indicadores económicos que contribuirán al quehacer diario del Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Salazar Chacón, portadora de la cédula número 1-1209-0257 y a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0761-0188, funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 16 al 20 de julio de 2019, para participar en el taller de análisis estructural y comercio en valor agregado a partir de la matriz de insumo-producto regional centroamericana, del 17 al 19 de julio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación del 16 al 20 de julio, serán financiados por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala, Guatemala, será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 16 de julio y regresan a Costa Rica hasta el 20 de julio de 2019. El 20 de julio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 20 de julio de 2019.

San José, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600027533.—Solicitud 112-2019-MCE.—( IN2019396512 ).

210-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 136-2019, de fecha 14 de mayo de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación a saber, US$491.20 (cuatrocientos noventa y un dólares con vente centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Berlín Alemania, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2019. El gobierno alemán cubrió los gastos de hospedaje. Los días 25 y 26 de mayo, corresponden a fin de semana. La funcionaria Gabriela Castro, participará como Asesora de la señora Dyalá  Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, a partir de las 09:00 horas del 26 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2019”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 136-2019 se mantiene igual.

San José, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600027533.—Solicitud 116-2019-MCE.—( IN2019396491 ).

213-2019

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en asociación con el Colegio de México, invitaron a participar a Costa Rica en el Curso Regional de Política Comercial de la OMC 2019, a celebrarse del 29 de julio al 20 de setiembre, en Ciudad de México, México.

II.—Que el curso busca que sus participantes profundicen su compresión de los acuerdos y funcionamiento de la OMC, entiendan mejora las cuestiones pertinentes de la política comercial en su contexto regional, trabajen de manera más autónoma en cuestiones relacionadas con la OMC, gracias a una mayor capacidad para acceder y utilizar los recursos de información de la organización y sus textos jurídicos, y consoliden la red de contactos profesionales.

III.—Que la participación en este curso se considera relevante porque brinda una valiosa oportunidad para conocer a profundidad el funcionamiento de la OMC y la normativa que la rige, lo cual a su vez permitirá incidir de manera positiva en las gestiones que realiza el Ministerio en sus labores de administración de acuerdos comerciales.

ACUERDA:

Artículo 1.—Designar al señor José Miguel Bolaños Monge, portador de la cédula número 1-1406-0904, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de México en México del 28 de julio al 21 de setiembre de 2019, ello con el objeto de participar en el Curso Regional de Política Comercial de la Organización Mundial del Comercio 2019, el cual se llevará a cabo del 29 de julio al 20 de setiembre de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar la comprensión de los acuerdos y funcionamiento de la OMC, así como de sus normas y procedimientos; 2) entender mejor las cuestiones pertinentes de política comercial en su contexto regional; 3) trabajar de manera más autónoma en cuestiones relacionadas con la OMC, gracias a una mayor capacidad para acceder y utilizar los recursos de información de la Organización y, en particular, sus textos jurídicos y 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes, expertos regionales de la OMC).

Artículo 2.—Los gastos de viaje del señor José Miguel Bolaños Monge, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte en Ciudad de México, México para los días del 28 de julio al 21 de setiembre de 2018, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 21 de setiembre de 2019. Los días 28 de julio, 3,4, 10, 11, 17 y 18 de agosto corresponden a fin de semana.

Artículo 3.—Rige a partir del 28 de julio al 21 de setiembre de 2019.

San José, a los veintitrés días del mes julio de dos mil diecinueve

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior.a. í.—O. C. 4600027533.—Solicitud 117-2019-MCE.—( IN2019396484 ).

N° 215-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco del proyectoFortaleciendo la Política Comercial Centroamericanafinanciado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación internacional para el Desarrollo (AGCID), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) en coordinación con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará a cabo el Módulo 2.5. “Taller Herramientas de Gestión y Planificación Institucional, Transparencia y Participación Ciudadana en Acuerdos Comerciales” del 29 de julio al 02 de agosto del 2019, en Ciudad de Guatemala, Guatemala.

II.—Que el objetivo de este taller es contribuir a la integración económica y al fortalecimiento de la inserción de los países centroamericanos en la economía internacional. Asimismo, busca fortalecer los conocimientos de los funcionarios de las instituciones públicas sobre las ventajas que concede el Acuerdo de Asociación Centroamérica y la Unión Europea, así como los tratados de libre comercio. Con el taller se busca generar capacidades para mejorar los mecanismos de implementación de los acuerdos comerciales mediante herramientas de control de gestión, transparencia y observancia. Estas temáticas serán abordas por expertos chilenos, quienes, con una perspectiva regional, intercambiarán sus experiencias y conocimientos para apoyar las buenas prácticas en esos ámbitos.

III.—Que la actividad va dirigida a funcionarios de gobierno que tienen conocimiento de política comercial, y negociación e implementación de acuerdos comerciales. En este sentido, se estima relevante la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior que pueda fortalecer y profundizar sus capacidades en esta materia.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Cristina Mora Beeche, portadora de la cédula de identidad número 1-1391-0534, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala del 28 de julio al 03 de agosto del 2019, para participar en el “Taller Herramientas de Gestión y Planificación Institucional, Transparencia y Participación Ciudadana en Acuerdos Comerciales”, el cual se llevará a cabo del 29 de julio al 02 de agosto del 2019.

Artículo 2ºLos gastos de viaje de la señora Cristina Mora Beeche, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y seguro de viaje para los días del 28 de julio al 03 de agosto en Ciudad de Guatemala, Guatemala, serán financiados por la Unión Europea en el marco del proyectoFortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero propio de los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, será cubierto con recursos del Ministerio, por la subpartida 10601 del Programa 796. Los días 28 de julio y 03 de agosto corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 03 de agosto del 2019.

Artículo 3ºRige a partir del 28 de julio al 03 de agosto del 2019.

San José, a los veintitrés días del mes julio del dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4600027533.—Solicitud Nº 118-2019-MCE.—( IN2019396480 ).

217-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 208-2019, de fecha dieciséis de julio de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber, US $53.76 (cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos) y en el caso del señor Julián Aguilar Terán incluyendo el hospedaje, la suma de US $216.76 (doscientos dieciséis dólares con setenta y seis centavos), se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, se les reconocerá la suma de $10.00 (diez dólares) a cada uno, por concepto de pago del impuesto turístico de ingreso a Nicaragua con recursos de la Promotora. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también con recursos de la Promotora. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, Además, el transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero; con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión. Ambos funcionarios participarán en calidad de Asesores de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior el 18 de julio de 2019”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo No. 208-2019 se mantiene igual.

San José, al primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600027533.—Solicitud 119-2019-MCE.—( IN2019396477 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Roble de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Asdrúbal Gutiérrez Mena, cédula 503120805 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:27 horas del día 21/10/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019396361 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución DGH-044-2019.—Dirección General de Hacienda, Ministerio de Hacienda, a las catorce y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

Considerando

I.—Que la Ley 3394 de fecha 24 de setiembre de 1964, denominada “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” reconociendo inmunidades y privilegios que se conceden no en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.

II.—Que el artículo 6 de la ley 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, establece las jerarquías de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo donde los tratados internacionales tienen supremacía sobre las leyes.

III.—Que en el artículo 1 del título I de la ley 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las finanzas públicas”, se reforma de manera integral la Ley 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982 creando el Impuesto Sobre el valor Agregado. Impuesto que no afecta los funcionarios de las Misiones Diplomáticas pues el acuerdo internacional busca garantizarles su desempeño en el país, convenio que tiene supremacía sobre las leyes nacionales.

IV.—Que mediante resoluciones 01-92 de fecha 14 de julio de 1992, 26-98 de fecha 19 de junio de 1995, 174-1998 de fecha 09 de octubre de 1998 y N°098-2008 del 05 de junio de 2008, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Tributación, concedieron a los diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus cónyuges, el beneficio de exención del Impuesto General Sobre las Ventas, sin que medie para cada adquisición en trámite formal de autorización mediante la nota de Hacienda, haciendo uso del carné diplomático, siempre y cuando concurra la reciprocidad en el trato y autorizaron al Departamento de Exenciones, la utilización de tres tipos de sellos con la leyenda de exoneración diferenciada de acuerdo a la reciprocidad con los países que corresponda, a saber: exención de bienes y servicios o bien la exención de uno u otro. Todas las resoluciones antes citadas fueron modificadas por las resoluciones DGH-028-2012 y DGH-028-A-2012.

V.—Que mediante resolución RES-DGH-034-2019 de fecha 21 de junio del 2019 se deja sin efecto las DGH-028-2012 y DGH-028-A-2012 con el fin de establecer un nuevo procedimiento de gestión de exoneración mediante carné (DIDIS) a favor de los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus respectivos cónyuges adecuando la leyenda a las nuevas disposiciones legales. Por lo tanto

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE

I.—Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que estampe en el carné diplomático (DIDIS), la leyenda de exoneración que corresponda y el número de esta resolución, para que mediante esta leyenda se exonere al diplomático y a su cónyuge.

II.—Que para gozar de este beneficio se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1º—La exención mediante el uso del carné (DIDI) se concederá a los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus respectivos cónyuges.

2º—Los carné respectivos los confeccionará y expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en los mismos se incluirá la leyenda correspondiente conforme al tipo de exención otorgada.

3º—Para la consignación de la impresión de la exención en el carné, el diplomático presentará solicitud formal de exención, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el aval del Jefe de Misión, indicándose el nombre del beneficiario, el cargo que desempeña, su número de carné y su firma, así como el nombre y el número de carné de su cónyuge, cuando corresponda.

4º—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, será el encargado de confeccionar y expedir el carné diplomático y en los mismos se incluirá la exención por medio de la leyenda que corresponda, indicando el número de la presente resolución, como respaldo normativo dentro del texto de la leyenda.

5º—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto enviará un informe mensual al Departamento de Gestión de Exenciones, con el detalle de los nombres de los funcionarios, número de DIDI, embajada en la que laboran, además del nombre de sus cónyuges y número de DIDI, beneficiarios con el presente procedimiento.

III.—Que los tipos de leyendas que deben imprimirse en los carné diplomático, según corresponda, son las siguientes:

1   “El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de bienes que realicen en el mercado nacional. Esta exención no contempla la exención de servicios. A los efectos deberá anotarse en la factura, el nombre y el número de carné del funcionario”.

2   “El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de bienes y servicios que realicen en el mercado nacional. A los efectos deberá anotarse en la factura, el nombre y el número de carné del funcionario”

3   “El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de servicios que realicen en el mercado nacional. A los efectos deberá anotarse en la factura, el nombre y el número de carné del funcionario”.

IV.—Se derogan las resoluciones 01-92, de 14 de julio de 1992, 26-98, de 19 de junio de 1995, 174-1998, de 09 de octubre de 1998 y 098-2008 de 05 de junio de 2008, de la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Tributación.

Rige a partir de su notificación.

Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. 1405076645.—Solicitud 167781.—( IN2019396437 ).

RES-DGH-060-2019.—Dirección General de Hacienda a las 11 horas 05 minutos del 17 de octubre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominadaCrea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominadaFortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de forma integral la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

IV.—Que en el artículo 8, inciso 10, de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado se establece exención subjetiva a favor de las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las microempresas y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y mediante el artículo 11, inciso 9), sub inciso c), el Decreto Ejecutivo N°41779 de fecha 7 de junio del 2019, denominadoReglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, dispone que dicha exención requiere la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario para aquellos arrendamientos que no superen el 1.5 del salario mensual.

V.—Que mediante la resolución RES-DGH-038-2019 se autorizó al Departamento de Gestión de Exenciones emitir exención de compra local genérica a favor de las microempresas y pequeñas empresas y se dispone el procedimiento y plazo de la exención.

VII.—Que mediante oficio N° DM-OF-371-19 de fecha 16 de agosto del presente año, la Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) solicita se considere la propuesta para que en el caso de las micro y pequeñas empresas no tengan que registrarse en la plataforma de Exonet sino que una vez que se encuentran registradas en el MEIC, y cumpliendo con el requisito de pagar un local por menos de 1,5 salarios mínimos, puedan verse exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado por el monto del alquiler, lo anterior respondiendo a la cantidad de pymes que existen en el país. Propuesta que no pudo ser acogida porque el decreto N° 41779 dispone que las microempresas y pequeñas empresas requieren de autorización de la Dirección General de Hacienda para el disfrute del beneficio fiscal (artículo 11 inciso 9) subinciso c), lo que sería violatorio al principio de inderogabilidad singular del reglamento.

VIII.—Que el Departamento de Gestión de Exenciones ha recibido una gran cantidad de solicitudes de nuevos beneficiarios de exención y por consiguiente de nuevas gestiones del beneficio tributario que están aumentando los tiempos de respuesta institucional en perjuicio del cumplimiento de los principios de celeridad y eficiencia.

IX.—Que por lo manifestado en los considerandos VII y VIII de la presente resolución, se ha determinado la necesidad de simplificar la revisión de las solicitudes de exención de las empresas inscritas como microempresas y pequeñas empresas, en cumplimiento con los artículos 4, 8 y 269 de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, que exige que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta a los principios de simplicidad, eficacia y celeridad lo que fundamenta esta resolución para dinamizar los procesos de resolución, ya establecido en la resolución RES-DGH-038-2019, sin demérito de los controles que ejerce a posteriori el Ministerio de Hacienda y que aseguren tanto a la Administración como al administrado el cumplimiento de los fines legales. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Revisión de las solicitudes de exención: El funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones, encargado de la revisión de las solicitudes genéricas con fundamento en el artículo 8, inciso 10) del título I de la Ley 9635, deberá verificar única y exclusivamente:

a)  Que la persona física o jurídica que solicita la exención esté debidamente inscrita como microempresa o pequeña empresa en el MEIC o MAG.

b)  Que su solicitud este respaldada con el fundamento legal correspondiente.

c)  Que el beneficiario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de conformidad con el artículo N° 74 inciso 5) de la Ley N° 17 de fecha 22 de octubre de 1943.

d) Que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971.

Artículo 2º—Autorización de la exención genérica: Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales señalados en el artículo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización en los plazos previstos por ley, indicando las siguientes condiciones:

a)  El arrendamiento exonerado deberá ser de uso exclusivo del beneficiario

b)  Que la autorización de exención no aplica en caso de que el monto supere el límite indicado por ley (uno coma cinco (1,5) del salario base) y queda bajo la responsabilidad del beneficiario o su representante legal el debido cumplimiento de esta condición.

c)  Que se otorga la exención genérica por el plazo de 12 meses a partir de la fecha de emisión de la autorización.

d)  Que cualquier uso o destino del beneficio distinto a lo establecido, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 3º—Gestión de las solicitudes: Todas las solicitudes que se encuentren en la bandeja del funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones a la fecha de notificación de la presente resolución deberán ser revisadas y autorizadas conforme las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la presente resolución.

Artículo 4º—Responsabilidad del beneficiario de exención: La autorización de exención genérica, al amparo de la presente resolución, deberá ser utilizada únicamente para los fines que la norma legal definió de conformidad con el artículo 8 inciso 10 de la Ley Sobre el valor Agregado. Cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento de la exención, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes contra el beneficiario de la exención para el cobro de los impuestos exonerados más los intereses de conformidad con el artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 5°—Advertencia al arrendante: Al emitirse la factura electrónica debe:

a)  Indicar en la factura el número de autorización de exención para poder aplicar la exención.

b)  Facturar a nombre del beneficiario que se indica en la nota de autorización de exención para lo cual el beneficiario le proporcionará la impresión de la nota de exención.

c)  Aplicar la exención únicamente sobre el arrendamiento que no supere el uno coma cinco (1,5) del salario base.

Artículo 6°—Eficacia: Rige a partir de su notificación al Departamento de Gestión de Exenciones, Ministerio de Economía Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Es conforme.

Notifíquese: gleon@meic.go.cr, rcorralesc@mag.go.cr y sandovalvj@hacienda.go.cr.

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General.—V°B° Gabriela Martínez Moya, Directora a. í. División de Incentivos Fiscales.—V°B° Maureen Fuentes Martínez, Jefe, Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O.C. 1405076645.—Solicitud 167865.—( IN2019396461 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

PROYECTO DE “REFORMA AL ARTÍCULO 457

DEL REGLAMENTO A LA LEY GENERAL

DE ADUANAS”

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 04 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de decreto denominado: “Modifíquese el artículo 457 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y adiciónese la numeración 457 bis y 457 ter, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de Decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: aguirrega@hacienda.go.cr, arguedascm@hacienda.go.cr, corralessm@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto, se encuentran disponibles en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Por encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a. í.

San José, a los diecisietes días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Maribel Abarca Sandoval, Directora General a. í.— 1 vez.—Orden de Compra Nº 4600026772.—Solicitud Nº 167941.—( IN2019396736 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 151-2019.—El doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Camaleón fabricado por Laboratorios Bioplagen S.L., España, con los siguientes principios activos: Alfacipermetrina 6%, y las siguientes indicaciones: Control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del rmino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 04 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019396534 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “Reglamento para el manejo del fondo de caja chica del Consejo Técnico de Aviación Civil”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 067-2019.—( IN2019396171 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil avisa que, con fundamento en el Artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, de carácter empresarial y/o Corporativo, para que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar por escrito ante el Consejo Técnico de Aviación Civil sus comentarios en relación con:

Tarifa para la implementación de la Seguridad

Complementaria en el AIJS, por un monto

de $0.31 por pasajero entrando/saliendo

La documentación de interés podrá ser consultada en la Biblioteca de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—Alvarado Vargas Segura, Director General a. í. de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 068-2019.—( IN2019396173 ).

174-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 24 de setiembre de dos mil diecinueve.

Se conoce de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, solicitud para la cancelación de la ruta: Pavas, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá-Pavas, Costa Rica de su Certificado de Explotación, a partir del 21 de setiembre de 2019.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 133-2019 del 03 de julio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima la renovación al Certificado de Explotación con una vigencia hasta por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición para brindar servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo en las siguientes rutas: 1) San José-Puerto Jiménez -Drake, 2) San José, -Liberia-San José, 3) San José-Tamarindo-San José, 4) San José-Quepos-San José, 5) San José-Fortuna-San José, 6) Pavas-Bocas del Toro-Pavas, 7) San José-Tambor-San José y 8) San José-Bocas del Toro, Panamá-San José.

2º—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 3125-19 E. recibido el 01 de agosto de 2019, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicitó cancelar la reta: Pavas, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá-Pavas, Costa Rica del Certificado de su Explotación a partir del 21de setiembre de 2019.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-172-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Cancelar la ruta: Pavas, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá-Pavas, Costa Rica, del certificado de explotación de la compañía Grupo Corporativo Skyway S. A., a partir del 21 de setiembre del 2019”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social y se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 256-2019, con validez hasta el día 06 de octubre de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima para la cancelación de la ruta: Pavas, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá-Pavas, Costa Rica de su Certificado de Explotación, a partir del 21de setiembre de 2019.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Cancelar la ruta: Pavas, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá-Pavas, Costa Rica de su Certificado de Explotación a partir de su aprobación, de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva.

Notifíquese a los correos electrónicos kroqhuett@skywaycr.com y roy.oviedo@skywaycr.com, número de teléfono 2435-9035 y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 71-2019, celebrada el día 24 de setiembre de 2019.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 069-2019.—( IN2019396463 ).

175-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 08 de octubre de dos mil diecinueve.

Se conoce corrección error material contenido en la Resolución 141-2019 de las 20:30 horas del 10 de julio de 2019, aprobada mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 50-2019 de fecha 10 de junio de 2019, mediante la cual se otorga a la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo.

Resultandos:

1°—Que mediante escrito de fecha 11 de enero de 2019, la señora Marielos Bogarín Chaves, apoderada especial de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud formal para la renovación del Certificado de Explotación y permiso provisional de operación a partir del 18 de marzo de 2019, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos regulares en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-PTY-SJO-GUA).

Adicionalmente solicita se le autoricen las rutas de no regulares internacionales de carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, (GUASJO-GUA), Ciudad de Guatemala, Guatemala -San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA), Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA).

2°—Que mediante Resolución número 141-2019 de las 20:30 horas del 10 de julio de 2019, aprobada mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 50-2019 de fecha 10 de julio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, acordó lo siguiente:

“Otorgar a la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-096022, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo.

Ruta para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Rutas para los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica Ciudad de Guatemala, Guatemala”.

3°—Que mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2019, la señora Marielos Bogarin, Apoderada Especial de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud de la corrección del error contenido en la Resolución número 141-2019 de las 20:30 horas del 10 de julio de 2019, aprobada mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 50-2019 de fecha 10 de julio de 2019, toda vez que, donde la ruta que se señala con el 2, erróneamente se consigna como GUA-SJO-PTY-GUA, siendo lo GUA-SJO-GUA.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157. —En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Que la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación de su certificado de Explotación para operar las siguientes rutas: Ruta para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. (GUA-PTY-SJO-GUA). Rutas para los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA) 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA) y 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-GUA).

No obstante, en la Resolución 141-2019 de las 20:30 horas del 10 de julio de 2019, aprobada mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 50-2019 de fecha 10 de julio de 2019, mediante la cual se otorga a dicha empresa, la renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo, en el Resuelve de dicha resolución, dónde se señala la ruta como número 2, para los vuelos no regulares, erróneamente se consigna como GUA-SJO-PTY-GUA, siendo lo conecto GUA-SJO-GUA.

Por lo anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es la corrección del error material contenido en la resolución de cita, para que se lea en el Resuelve, dónde se señala la ruta como número 2, para los vuelos no regulares, Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-GUA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, corregir el error material contenido, en la Resolución 141-2019 de las 20:30 horas del 10 de julio de 2019, aprobada mediante artículo décimo de la sesión Ordinaria 50-2019 de fecha 10 de julio de 2019, mediante la cual se otorga a la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, la renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo, para que en el Resuelve de la citada resolución, dónde se señala la ruta como Número 2, para los vuelos no regulares, se lea correctamente “2) Ciudad de Guatemala-San José Costa Rica-Ciudad de Guatemala (GUA-SJO-GUA).”

El resto del Texto se mantiene incólume.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 72-2019, celebrada el 8 de octubre de 2019.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.— O. C. 2094.—Solicitud 070-2019.—( IN2019396468 ).

176-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 08 de octubre de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la DEHC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos sesenta y nueve, representada por el señor Luis Alejandro Ramírez Oreamuno, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintisiete-cero quinientos veintitrés, en calidad de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para realizar Trabajos Aéreos Sevicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirotor en el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1º—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 2448-2018-E de fecha 13 de junio de 2018, el señor Luis Alejandro Ramírez Oreamuno, Apoderado Genialísimo sin límite de suma de la empresa DEHC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos sesenta y nueve, presentó solicitud de certificado de explotación, para brindar servicio de trabajos aéreos con RPAS para levantamiento de planos y observación.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0232-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.   Otorgar a la compañía DEHC S. A. un Certificado de Explotación para brindar servicios bajo las siguientes especificaciones:

    Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos para servicios con sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS), para fotografía aérea, levantamiento de planos y observación.

    Equipo: Phantom 4 Pro, multirrotor o el que esté incorporado en sus especificaciones técnicas.

    Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.     Autorizar a la compañía el registro de la tarifa por $550 dólares, aplicable para todos servicios topográficos efectuados por la empresa.

3.     Recordar que de conformidad con Io establecido en el artículo NO 162 de la Ley Genera/ de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

4.     Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

5.     Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-057-2019 de fecha 13 de junio de 2019, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas Indicaron lo siguiente:

“… el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Empresa DECH Ingenieros Consultores S. A. con número de persona Jurídica 3-101-020869, para realizar Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea, Levantamiento de Planos y Observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirotor, en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente de casa Matute Gómez 200 metros, Catedral, San José, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública”.

4º—Que mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria 54-2019 de fecha 24 de julio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa DEHC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos sesenta y nueve.

5º—Que mediante La Gaceta número 158 del día 23 de agosto de 2019, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa DEHC Sociedad Anónima.

6º—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa DEHC Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas del día 17 de setiembre de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que mediante Certificación de No Saldo número 260-2019 de fecha 18 de setiembre de 2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa DEHC Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

8º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa DEHC Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha Institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa DEHC Sociedad Anónima para realizar Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirotor en el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-OOI-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

1.  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa DEHC SOCIEDAD ANONIMA, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para realizar Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirotor en el territorio nacional.

3.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa DEHC SOCIEDAD ANONIMA, fue celebrada a las 10:00 horas del día 17 de setiembre de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa DEHC SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil ochocientos sesenta y nueve, representada por el señor Luis Alejandro Ramírez Oreamuno, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirotor en el territorio nacional.

Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.

Tarifas: De conformidad al oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0232-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa DEHC Sociedad Anónima el registro de la tarifa por $550 dólares, aplicable para todos servicios topográficos efectuados por la empresa.

Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa DEHC Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

Asimismo, una vez que empiece a regir la normativa para los servicios que se brindan con el sistema de aeronaves piloteadas a distancia, la empresa DEHC Sociedad Anónima, debe cumplir con esta a efecto de mantener el plazo de vigencia señalado.

Consideraciones Técnicas: La empresa DEHC Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además, la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 72-2019, celebrada el día 08 de octubre de 2019.

Notifíquese al correo electrónico cvillalobos@dehc.cr y nobando@dehc.cr y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 071-2019.—( IN2019396460 ).

177-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:40 horas del 08 de octubre de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), cédula jurídica 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 13 de diciembre de 2019, además del 25 de enero al 01 de abril de 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobús), cuenta con un Certificado de Explotación aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 25-2018 del día 21 de febrero de 2018, con una vigencia hasta el 21 de febrero de 2023, en el cual se autoriza a continuar operando la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución número 56-2019 de fecha 27 de febrero de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), la suspensión a la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril de 2019.

3º—Que mediante resolución número 86-2019 del 10 de abril de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), la suspensión de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 25 de abril y hasta el 25 de agosto de 2019.

4º—Que mediante escrito presentado el día 30 de agosto del 2019, el señor José Giralt Fallas, Apoderado Generalísimo de la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), solicitó la suspensión de la ruta Cancún-San José-Cancún, a partir de su aprobación y hasta el 20 de diciembre de 2019. Posteriormente, mediante escrito de fecha 11 de setiembre de 2019, solicitó dejar sin efecto la solicitud de suspensión de la ruta hasta el 20 de diciembre y, en su lugar, hacer efectiva dicha suspensión a partir de su aprobación y hasta el 13 de diciembre de 2019; asimismo, el 11 de diciembre de 2019, éste solicitó la suspensión de dicha ruta efectiva a partir del 25 de enero y hasta el 01 de abril de 2020.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-183-2019 de fecha 12 de setiembre del 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Aeroenlances Nacionales, S.A de capital variable (VIVA AEROBUS), la suspensión temporal de la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversas a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 13 de diciembre del 2019 y del 25 de enero al 01 de abril de 2020”.

6º—Que la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tiene planilla en Costa Rica, por lo que las personas que atienden las operaciones de la compañía son realmente empleados de la empresa Swissport Sociedad Anónima, se verificó en el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, encontrándose que la misma se encuentra al día con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.

7º—Que de conformidad con la Constancia número 254-2019 de fecha 06 de setiembre de 2019, válida hasta el 06 de octubre de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), cédula jurídica 3-012-749454, se encuentra al día con las obligaciones dinerarias.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa, sobre la solicitud de la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 13 de diciembre de 2019, además del 25 de enero al 01 de abril 2020.

La empresa indica, que está suspensión obedece a la estacionalidad de la demanda propia de esta ruta.

Lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, mismos que literalmente establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Autorizar a la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), cédula jurídica 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 13 de diciembre del 2019 y del 25 de enero al 01 de abril de 2020.

2º—Solicitar a la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVA AEROBUS), que de previo a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días naturales de antelación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 72-2019, celebrada el día, 08 de octubre de 2019.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—O. C. 2094.—Solicitud 065-2019.—( IN2019395784 ).

179-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 20:00 horas del 08 de octubre de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa United Airlines, Inc., cédula jurídica 3-012-097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para la suspensión temporal de la ruta Denver-San José-Denver, a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de enero de 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa United Airlines Inc. cuenta con un Certificado de Explotación, al amparo del Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, que le permite brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, para operar las siguientes rutas: Newark-San José y viceversa, Newark-Liberia y viceversa, Houston-Liberia y viceversa, Houston-San José y viceversa, Washington-San José y viceversa, Chicago-San José y viceversa, Chicago-Liberia y viceversa, Denver-Liberia y viceversa y Denver-San José y viceversa.

2º—Que mediante escrito recibido el 23 de setiembre de 2019, el señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo de la empresa United Airlines Inc., solicitó la suspensión temporal de la ruta: Denver-San José-Denver, efectiva desde su aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de enero de 2020.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-191-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:

“Suspender temporalmente la ruta Denver-San José-Denver, a partir de su aprobación y hasta el 31 de enero del 2020.

Solicitar a la compañía que de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario respectivo con la debida antelación o en su defecto solicitar la cancelación de la ruta de su certificado de explotación.”

4º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, al día 02 de octubre de 2019, la empresa Unidad Airlines Inc., número de cédula jurídica 3-012-097868, se encuentra inscrita como patrono a dicha institución y además se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro, así como con FODESAF, IMAS e INA.

5º—Que de conformidad con la Constancia número 272-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, válida hasta el 13 de octubre de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa United Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-097868, se encuentra al día con las obligaciones dinerarias.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa, sobre la solicitud de la empresa United Airlines Inc. para la suspensión temporal de la ruta Denver-San José-Denver, a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de enero de 2020.

En este sentido, de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Transporte Aéreo, la ruta en mención no está siendo operada desde el 2017, razón por la cual se le recomendó a la empresa gestionar su suspensión temporal o cancelación definitiva, motivo por el cual la empresa solicita dicha suspensión hasta el 31 de enero de 2020 por cuanto la empresa no visualiza que la ruta se vaya a operar de manera directa en lo que resta del año.

Es importante mencionar que no existe abandono de ninguna operación autorizada, por cuanto la empresa en cumplimiento con el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América no está sujeta a un proceso de aprobación, sólo de información en la cual se indicó puntualmente las fechas exactas en las cuales e iba a operar la ruta referida.

Ahora bien, la empresa United Airlines Inc. se le otorgó una ruta con la intención que se explote comercialmente, situación que no está sucediendo, por lo que de no iniciar operaciones después de la fecha propuesta, se deberá proceder a la cancelación parcial de su certificado de explotación en lo que a la ruta Denver-San José-Denver se refiere.

Lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) Autorizar a la empresa United Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, suspender temporalmente la ruta Denver-San José-Denver, a partir de su aprobación y hasta el 31 de enero de 2020.

2) Solicitar a la compañía que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario respectivo con la debida antelación o en su defecto solicitar la cancelación de la ruta de su certificado de explotación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 72-2019, celebrada el día 08 de octubre de 2019.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 066-2019.—( IN2019395804 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 103, Título 1473, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Retana Carlos Luis, cédula 1-1206-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395046 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 222, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Palma Fernando Alonso, cédula N° 3-0405-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395067 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, asiento 2383, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil doce, a nombre de Ortega Canales Andrea Paola, cédula 5-0406-0959. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395080 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título 56, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Sibaja Iveth, cédula 1-1200-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395100 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título 528, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Delgado Yesenia, cédula 2-0542-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395358 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 71, Título N° 1735, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Lemaire Luis Alfredo, cédula N° 1-0711-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395363 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 2358, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Calvo Martin Freddy, cédula N° 1-0681-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395406 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título 306, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, el año dos mil diecisiete, a nombre de Rojas Alvarado Clay Steven, cédula 1-1553-0626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395527 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título 1161, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil quince, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de residencia 155813440409. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395616 ).

Ante esta Drección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 85, título 1033, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil catorce, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de residencia 155813440409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395617 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N° 591, emitido por el Liceo Enrique Guier Sáenz, en el año dos mil quince, a nombre de Granados Morales Arturo Jesús, cédula N° 3-0494-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395696 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 16, Título 643, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año dos mil ocho, a nombre de León Ureña Gerald, cédula 3-0429-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395698 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título 2211, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil cinco, a nombre de González Montero Marlon José, cédula 2-0634-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395713 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaÁrea de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 934, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Jara Vilma María, cédula N° 5-0193-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395886 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título 1065, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Pérez Marco Vinicio, cédula 1-1126-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395937 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título 214, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hidalgo Arias Rusbel, cédula 6-0275-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395992 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 757, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre de Guadamuz Zumbado Alejandra del Milagro, cédula 5-0418-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396031 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título 178, emitido por el Liceo Finca Alajuela, en el año dos mil quince, a nombre de Mejía Anchía Alejandro Jesús, cédula 6-0443-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396042 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título 543, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Feldman Zamora Ricardo Alejandro, cédula 1-1012-0439. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396165 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título 41, emitido por el CINDEA 28 Millas, en el año dos mil ocho, a nombre de Hurtado Villalobos Adriana Patricia, cédula 7-0204-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396175 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 37, Título 447, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cubillo Moya Martín Federico, cédula 3-0340-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396189 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 25, asiento 320, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Velásquez Mayra Iris, cédula 3-0264-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396211 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 211, Título 1006, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Ortiz Rojas Elizabeth, cédula 1-1584-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396217 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 159, Título 701, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Corella Fernández Makenzie, cédula 6-0465-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396270 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 169, Título 3233, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Tabares Molina Mateo, cédula 1-1778-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 175, Título 1626, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a nombre de Bolaños Sánchez Clara Alejandra, cédula 3-0392-0447. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 119, Título 4049, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil quince, a nombre de Picado Bermúdez María Stephanie, cédula 1-1581-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396446 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título 340, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Acosta Espinoza Alejandra, cédula 4-0163-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396457 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título 57, emitido por el CINDEA María Manzarello, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Ureña Jiménez Sabrina, cédula 1-1728-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396475 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0003240.—Catalina María Castillo Rodríguez, soltera, cédula de identidad 116440338, con domicilio en Santiago Oeste, El Coco, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica, El Coco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manural,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní, café, mermeladas. Fecha: 25 de abril del 2019. Presentada el: 9 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394798 ).

Solicitud 2019-0009040.—María Del Mar Cerdas Ross, casada dos veces, cédula de identidad 110000024, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la gruta, 50 metros oeste y 350 sur; después del tercer reductor de velocidad, segundo portón a mano izquierda; Villa el Sueño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petunia y Bruno,

como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (collares, correas, ropa y accesorios para animales). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394802 ).

Solicitud Nº 2019-0004167.—Jeannette de la O Hernández, cédula de identidad N° 400100330, en calidad de apoderada generalísima de Stefani Iris Mitchell de la O, soltera, cédula de identidad N° 110420367, con domicilio en Rafael, Escazú, Barrio Lourdes, calle Jaranda, casa Nº E08, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADIC COLLECTOR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, juntas, arneses y artículos de guarniciones, collares y correas (objetos de cuero que sirve para sostener y transportar), carteras o valijas, carteras de cuero y madera. Reservas: del color: café. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019394953 ).

Solicitud 2019-0008803.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderado especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE NOVA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para uñas, poligel, gel de construcción, semipermanentes, gel elástico, holográfico, gel painting, ojo de gato 5D, gel diamond vip, gel diamond normal, plastilina, gel painting 2D y 3D, base gel, top coat self repairing, primer 2 en 1, blooming gel, rubber base, rubber base fresh, elastic gel metallic, gel elastic neon, gel camaleon, gel pavoreal, tintas desing art, glass gel). Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394966 ).

Solicitud Nº 2019-0008175.—Marvin Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 302670030, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Solpack del Este, S. A., cédula jurídica N° 3101606215 con domicilio en Curridabat, 200 sur del Indoor Club, Nº 251, CP 11801, Costa Rica, solicita la inscripción de: e - BAG BOLSA ECOLÓGICA

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas ecológicas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394977 ).-

Solicitud 2019-0006750.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Nikken S. A., con domicilio en Curupayty 565, Juan E.O ‘Leary, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: Sumax

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos, accesorios y artículos para pesca). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394991 ).

Solicitud 2019-0005812.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Aresti Chile Wine S. A., con domicilio en Santa María 6350, OF. 105, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Vinos). Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394992 ).

Solicitud 2019-0006955.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gustavo Chan Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 108520012, con domicilio en: San Rafael, Condominio La Mallorquia, K4, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC LAW GROUP

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394993 ).

Solicitud Nº 2019-0005512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Eugenia Arias Solé, cédula de identidad N° 2-0433-0263, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo frente al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOHOLIC

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el 19 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019394994 ).

Solicitud 2019-0006900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-) 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: LAFAGE

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019394995 ).

Solicitud 2019-0005017.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Motoralmor Cía. Ltda., con domicilio en Barrio Inmaculada s/n Sector Ricaurte, Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción de: MOXAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (Inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, de manera especial gafas y cascos de protección para motociclistas o ciclistas. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019394996 ).

Solicitud 2019-0003924.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394997 ).

Solicitud 2019-0003923.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica número 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394998 ).

Solicitud 2019-0006707.—Freddy Alexander Chinchilla Serrano, soltero, cédula de identidad 110550367 con domicilio en San Antonio de Escazú; 50 metros norte, de la Ferretería Piedras Amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO VIVO EN EL VERDADERO ESCAZÚ

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Marketing de redes sociales, actividades colectivas de publicidad y de marketing, alquiler de espacios publicitarios en Internet alquiler de espacios publicitarios en línea, alquiler de material y espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, asesoramiento comercial sobre publicidad, asistencia en marketing, los anteriores servicios brindados a la comunidad de Escazú). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019395000 ).

Solicitud Nº 2019-0007196.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderada Especial de Shiseido Co., Ltd, con domicilio en 5-5, Ginza 7 - Chome, Chuo-Ku, Tokyo 104-0061, Japón, solicita la inscripción de: SENSCIENCE INNER RESTORE INTENSIF como marca de fábrica y servicios, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos para el cuidado del cabello; champús, acondicionadores, geles de peinado y lacas para el cabello sin aerosol). Fecha 14 de agosto del 2019. Presentada el 07 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395001 ).

Solicitud 2019-0006901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SOLIFEN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para incontinencia urinaria). Fecha: 9 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395002 ).

Solicitud 2019-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: COLIXAN, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas, para uso en gastroenterología). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395003 ).

Solicitud Nº 2019-0006902.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MEDRIX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urologías y ginecológicas). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395004 ).

Solicitud 2019- 0005838.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda, cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 m sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBITUS como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales para bebés.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019395005 ).

Solicitud 2019-0004665.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swissdigital Branding SARL, con domicilio en Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (receptores (captura de datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y compás, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco, pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles, estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y Tablet, kits de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles), gafas de sol, odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos(Utilizado en orientación y senderismo), cámaras digitales, instrumentos de medición, aparatos de medición eléctricos, dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato periférico de ordenador, bolsas de ordenador, estuche de ordenador, cargadores para baterías eléctricas, enchufes y tomas eléctricas, así como contactos eléctricos, cascos de protección para deportes, aparatos de extinción de incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de comunicación de internet, sistema electrónico para prevención de robos, baterías solares, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, verificador de papel moneda, software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de video y programas de juegos de computadora en conexión con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz, luces de flash/ intermitentes, receptor para audio.); en clase 18: (maletas de viaje, mochilas, caderas, bolsos de mano, bolsas para deportes, maletines, mochilas, correas de cuero, paraguas, ropa para mascotas, bolsas de ropa para viajes, bolsas para los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo, neceseres, bolsas para accesorios de bebé, cadera de tarjeta de crédito, bolsas de herramientas de cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera.);en clase 35: (servicios de agencias de importación y exportación, consultoría de gestión empresarial, asesoramiento para la gestión empresarial, supermercado, venta al por menor y venta al por mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y venta al por mayor de equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por mayor de hardware informático, venta al por menor y venta al por mayor de accesorios informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta al por mayor de instrumentos preciosos, compras por internet, compras por televisión, compras por la web, red de compras, compras electrónicas, información comercial y asesoramiento al consumidor; servicio de tienda de conveniencia y de tienda de conveniencia voluntaria; servicio de centro comercial; servicios de tienda por departamento y tienda de comercialización general). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395006 ).

Solicitud 2019-0007422.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC SERVICE

como marca de comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395008 ).

Solicitud 2019-0007425.—Santiago Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro, kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC SERVICE

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de transmisión, aditivos químicos para combustibles, de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante, agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395009 ).

Solicitud Nº 2019-0007420.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tec Service como marca de comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395010 ).

Solicitud 2019-0007439.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logix Soft LA S. A., cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de composición de página con fines publicitarios; inversión de páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de datos y de comunicaciones escritas. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395015 ).

Solicitud 2019-0007438.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logixsoft L.A., cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia, por la Carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición). Fecha: 3 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395016 ).

Solicitud 2019-0002942.—Ana Gabriela Bolaños Apízar, soltera, cédula de identidad 1-1541-0118, con domicilio en: San Francisco, Condominio Bosques de Altamira, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ninanani

como marca de servicios en clases 43 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de reserva de hospedaje temporal o alojamiento para animales, establecimiento que proporciona hospedaje temporal, servicios de residencia temporal para animales y en clase 45: cuidado de animales de compañía a domicilio, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales de cuidado de animales domésticos (no son cuidados médicos ni de belleza). Fecha 09 de mayo de 2019. Presentada el 02 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019395020 ).

Solicitud 2019-0007412.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0877-0745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3-101-094450, con domicilio en San Isidro; kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes para uso de vehículo. Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395026 ).

Solicitud 2019-0007413.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395027 ).

Solicitud 2019-0007414.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM,

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (partes para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395028 ).

Solicitud 2019-0007408.—Santiago Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM Filtros, como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado). Fecha: 03 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395029 ).

Solicitud 2019-0007399.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0877-0745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3-101-094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como Marca de Comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado.). Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395030 ).

Solicitud 2019-0007405.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como marca de comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Partes para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395031 ).

Solicitud 2019-0008784.—Vivian Chacón Araya, soltera, cédula de identidad 113790542 en calidad de apoderada generalísima de Legal Works S.R.L., cédula de identidad 3102774712, con domicilio en Escazú, San Rafael, urbanización Loma Real, Condominio Montemar, casa número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEMENTOS,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395039 ).

Solicitud 2019-0006155.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad 1-1093-0021, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas de los colores: mostaza. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 09 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395049 ).

Solicitud 2019-0003123.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de Apoderado Especial de Proyecto Api Agricultura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-739977, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, Margarita Road, 1 kilómetro al norte Proyecto Api Agricultura, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA BEE DA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: Se reservan los colores: blanco, gris, negro y dorado. Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 05 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019395071 ).

Solicitud 2019-0007768.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercio y Servicios Múltiples de Productores de Piña de Pital de San Carlos R.L, cédula jurídica 3004453209, con domicilio en: Pital de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO SEIS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas, vinos.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395073 ).

Solicitud 2019-0007984.—Dennis Portuguez Cascante, casado, cédula de identidad 3-0332-0277, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta Administrativa del Archivo Nacional, cédula jurídica 3-007-042029, con domicilio en distrito Curridabat, cantón Curridabat, 900 metros sur y 150 oeste de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: index El portal notarial,

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de diseño y desarrollo de software para la presentación de índices notariales vía web (internet) servicios jurídicos). Reservas: reservar el portal notarial del color: Frambuesa. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. 30013.—Solicitud 097.—( IN2019395083 ).

Solicitud 2019-0008554.—Franklin Mauricio Ruiz Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad 701240304, en calidad de tipo representante desconocido de Auto Repuestos Willy Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101619474 con domicilio en Siquirres Centro, segunda planta del Edificio de Repuestos Willy, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Repuestos Willy Número Tres como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de auto repuestos. Ubicado en Limón, Siquirres Centro, segunda planta del Edificio de Repuestos Willy. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395093 ).

Solicitud 2019-0008211.—Ivania Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad 1-1013-0896, con domicilio en Naranjo, 50 mts. norte del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: njo,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina); en clase 41: (educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas). Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395112 ).

Solicitud 2019-0007323.—María Nevy Mora Sánchez, unión libre, cédula de identidad 1-0892-0225, en calidad de Apoderada Generalísima de Asociación de Mujeres Verdes, cédula jurídica 3-002-776343, con domicilio en cantón Quepos, distrito Naranjito en Londres Paso de Los Indios 100m antes del Puente de Londre, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE MUJERES VERDES - ASMEVERDE como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos: jabones, champús para personas y mascotas). Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN201395128 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0008047.—Luis Fernando Castillo Carpio, divorciado, cédula de identidad 109820150 con domicilio en Belén, La Ribera; 400 metros oeste, de la imagen de Fátima, apartamentos Venus 01, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAINFRAME LEARNING

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de educación y/o formación académica en el uso de sistemas de software de Office tales como, pero sin limitarse a: MS Excel, MS Proiect, y demás aplicaciones de la familia Office 365, entre otros.). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395200 ).

Solicitud 2019-0005993.—Yendry Vanessa Cubero Valverde, casada una vez, cédula de identidad 114290156, en calidad de apoderada generalísima de CS Uno Iniciativas Educativas Cubsoli S.R.L., cédula jurídica 3102744429 con domicilio en San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: ACADEMIA APRENDE EL MUNDO EN TUS MANOS

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en educación, por medio de clases de apoyo a estudiantes de educación primaria y secundaria; cursos libres para el sector público reconocidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública, ubicado en San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Provincia de San José). Reservas: De los colores: negro y verde Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019395230 ).

Solicitud 2019-0008837.—Katherine Segura Camacho, soltera, cédula de identidad 114020051 y Marilyn Segura Camacho, soltera, cédula de identidad 116220099 con domicilio en Jaco, Garabito, calle Remi Casa Los Delfines 8, Costa Rica y Jacó, Garabito, calle Remi Casa Los Delfines 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASHION lovers,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para dama en general y calzado.; en clase 35: servicio de ventas de ropa en general para dama, bolsos. Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395279 ).

Solicitud Nº 2019-0005730.—Dagoberto Hidalgo Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 701290954, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap Venta de Bienes

como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios financieros y bancarios y negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap; relacionado con la Mucap, registro 201596 y 202981. Fecha: 18 de setiembre del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395280).

Solicitud 2019-0007656.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 2-0457-0447, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shannon Pillows como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadas. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395283 ).

Solicitud 2019-0007654.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034, con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURLINGTON PILLOWS, como marca de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395284 ).

Solicitud 2019-0007836.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Filomena AAFSE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784601 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominios distrito cuarto, Apartamento Dos Mil Ciento Cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: filomena home

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Explotación de una empresa comercial, o dirección de negocios y actividades comerciales.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395316 ).

Solicitud 2019-0006199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; computadoras; servidores informáticos; computadores de escritorio; computadoras portátiles tipo cuaderno; computadoras portátiles; hardware de la red de área de almacenamiento (san) y software operativo; hardware y software operativo de almacenamiento adjunto en red (nas); computadoras personales tipo tableta; computadoras personales y de mano; monitores de computadora y televisión; impresoras láser de documentos; escáneres; máquinas de fax; estaciones de acoplamiento informático; baterías; cargadores de batería; adaptadores de energía eléctrica; auriculares; proyectores de video; altavoces de audio; dispositivos de control remoto para computadoras; discos duros; unidades de lectura/escritura de CD; unidades de lectura/escritura de video digital; unidades de disco óptico; periféricos informáticos, a saber, teclados, ratones, unidades centrales de procesamiento informático, módems, unidades de cinta magnética, tarjetas de memoria y tarjetas adicionales de memoria, tableros de memoria y chips de computadora, cables de conexión y conectores de alimentación; software de operación y utilidad de computadora, todos vendidos juntos como una unidad; aparatos de almacenamiento y recuperación de datos informáticos, a saber, hardware informático para el procesamiento y almacenamiento de datos a alta velocidad utilizando múltiples unidades centrales de procesamiento (CPU); hardware informático y software informático para la seguridad de datos y software de seguridad de almacenamiento de datos para el almacenamiento de datos y la gestión de información; software para archivar datos; software para copia de seguridad y recuperación de datos; software para la colaboración empresarial y la gestión del flujo de trabajo; software para la gestión de contenidos; software para la movilidad de datos en dispositivos de almacenamiento de datos; software informático para la gestión de aplicaciones, gestión de redes y telecomunicaciones, gestión de servidores y gestión de recursos de almacenamiento; software informático para la virtualización de datos informáticos; software informático para la captura, identificación, intercambio y gestión de documentos; sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red, a saber, microprocesadores, memorias de computadora y software operativo de servidor de acceso a la red para administrar y controlar datos; software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; software para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; hardware y software para virtualización; software informático para infraestructura convergente, implementación, gestión y orquestación de centros de datos, arquitectura de referencia y aplicaciones de línea de negocios; software para integrar funciones de seguridad criptográfica en aplicaciones de software; software para emitir y gestionar identidades de usuarios digitales y privilegios de acceso para comercio electrónico y seguridad; software para la gestión de centros de datos de computación en la nube; software para proporcionar acceso basado en red a aplicaciones y servicios a través de un sistema o interfaz operado por red; software para la gestión de proyectos; programas informáticos que administran los recursos informáticos, la entrega de aplicaciones informáticas y sus servicios a través de redes públicas y privadas; en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras al consumidor; proporcionar financiamiento de arrendamiento para equipo de tecnología de información, hardware de computadora, servidores de computadora, equipo de almacenamiento de datos, equipo de redes de computadora y software de computadora; arrendamiento financiero; arrendamiento de crédito; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: instalación, mantenimiento, reparación de hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de hardware de almacenamiento de datos, redes de almacenamiento y equipos de hardware de redes informáticas; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo comercial y de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos; servicios de soporte técnico, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación, mantenimiento, reparación, distribución, implementación de hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de hardware de almacenamiento de datos y equipos de hardware de redes informáticas; prestación de servicios de información sobre instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos de hardware de tecnología de la información; en clase 40: servicios de fabricación personalizada de computadoras para terceros; en clase 41: servicios de educación y capacitación, a saber, realización/conducción de clases, seminarios, talleres y conferencias en los campos de hardware y software informático, infraestructura virtual, almacenamiento de datos y redes; suministro de programas de formación en línea en el campo de la tecnología de la información; formación en diseño y desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias educativas en el campo de la tecnología de la información; en clase 42: servicios informáticos, a saber, gestión remota e in situ de la instalación, mantenimiento, implementación, distribución, reparación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos, equipos de almacenamiento de datos, equipos informáticos de redes y software informático de terceros; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de hardware y sistemas informáticos para terceros; consultoría en materia de tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en materia de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en materia de instalación, mantenimiento, reparación, distribución del tipo de selección, implementación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de almacenamiento de datos, equipos de redes informáticas y software informático para terceros; planificación, diseño e implementación de tecnologías informáticas para terceros; instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos; preparación, actualización de instalación y mantenimiento de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras; servicios de migración de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centro de datos, servidor y aplicaciones de base de datos; suministro de software informático no descargable en línea para administrar, rastrear, coordinar y reportar la instalación, mantenimiento, implementación, distribución, reparación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos, equipos de almacenamiento de datos, equipos informáticos de redes y software informático; servicios forenses informáticos; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la nube privada y pública; servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos encriptados; servicios de cifrado y decodificación de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; servicios de verificación de direcciones de protocolo de internet (IP); consultoría de seguridad informática; servicios de software como servicio (Saas) que ofrecen software para proporcionar un entorno informático virtual accesible a través de Internet con el fin de desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones; servicios de software como servicio (Saas) con software para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; servicios de software como servicio (Saas) que ofrecen software para el sistema informático y plataforma de desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones como servicio (paso) que ofrece plataformas de software informático para un entorno informático virtual accesible a través de Internet con el fin de desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones; servicios de plataforma como servicio (Paas) con plataformas informáticas para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; servicios de plataforma como servicio (Paas) con plataformas de software informático para el desarrollo, la implementación y la gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones, es decir, que proporciona software como un servicio que ofrece software para gestión de proyectos, desarrollo de sistemas informáticos, desarrollo de aplicaciones, implementación de aplicaciones, gestión de aplicaciones, desarrollo web, diseño de software informático y formación en desarrollo, diseño y desarrollo de software informático; software como servicio para la gestión de recursos de almacenamiento y red; software como servicio con software para la automatización de procesos; software como servicio con software para la gestión y el despliegue de recursos informáticos en redes informáticas; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la nube privada y pública; implementación de hardware de computadora, a saber, desarrollo y prueba de infraestructura convergente y sistemas de hardware de infraestructura de centro de datos; desarrollo y prueba de software informático; servicios de supervisión y diagnóstico para redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes, a saber, servicios de diagnóstico informático en el ámbito de las redes de almacenamiento; suministro de información tecnológica en el ámbito de las redes de almacenamiento y los sistemas de almacenamiento inteligentes; y servicios de actualización y mantenimiento para software operativo y software para administrar y controlar datos. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395320 ).

Solicitud 2019-0006462.—Marlise Heinsohn Montero, casada tres veces, cédula de identidad 107910868, con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Mirador Rancho Redondo, 150 metros norte hacia Llano Grande en Hotel Cloud House Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUD HOUSE COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395331 ).

Solicitud Nº 2019-0006515.—Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la Iglesia Católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantilan

como marca de comercio, en clase(s): 16 y 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel y cartón; artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura; - ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel; - ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no). Clase 20: (recipientes de materias plásticas para empaquetar). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395349 ).

Solicitud 2019- 0004650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hiran Agustín Torres Garibay, pasaporte G24661743 y Irma Yolanda López González, pasaporte G16888799 con domicilio en prolongación avenida Laureles número 891, Colonia Villas de los Belenes Zapopan, Jalisco CP 45180, México y Prolongación Avenida Laureles número 891, Colonia Villas de los Belenes Zapopan, Jalisco CP 45180, México, solicita la inscripción de: ónix

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuadernos, agendas, libretas y calendarios.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395355 ).

Solicitud 2019-0007544.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Clinicos Labimed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631872 con domicilio en Sabana Sur; centro comercial La Sabana, local número 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. MARIA JOSE CARVAJAL C. M.Q.0 LABORATORIO CLINICO LABIMED como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de análisis clínicos-médicos e investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como sangre, orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología, inmunología y microbiología.). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395359 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0008513.—Steve Chacón Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0519, en calidad de apoderado generalísimo de Chacón Arquitectos S.A., cédula jurídica 3-101-588044, con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, parque Los Sauces; de la caseta de fuerza pública; 75m., sur, casa café, rejas blancas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHACÓN arquitectos

como marca de comercio en clases: 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Servicios de construcción de inmuebles.); en clase 42: (Servicios de arquitectura, servicios de asesoría y consultoría, diseño arquitectónico, diseño de edificios arquitectónicos.). Reservas: de los colores: negro, rojo, café, gris oscuro, gris claro. Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395462 ).

Solicitud No. 2019- 0008410.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torres Lexus, Costa Rica, solicita la inscripción de: purdy Center

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta y comercialización de vehículos nuevos y usados y repuestos y accesorios para vehículos, ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395463 ).

Solicitud 2019-0007249.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Natalia Zeledón Fontana, divorciada una vez, cédula de identidad 112870996, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Residencial Alma Mater, Calle A, Condominio Torre Molinos, apartamento seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: DODÓ ILUSTRACIÓN,

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (ilustraciones); en clase 42: (diseño de ilustraciones y servicios de ilustraciones para terceros). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395535 ).

Solicitud 2019-0008132.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Red Amigo Dal, S. A.P.I. de C.V., Sofom ENR. con domicilio en Horacio Nº1844, COL. Polanco I sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: konfío

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Operaciones financieras y operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito, asesoramiento relativo al crédito, concesión de préstamos y líneas de crédito, consultoría financiera en materia de servicios de crédito, servicios de crédito, asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing financiero, préstamos de garantía, servicios financieros en relación con la concesión de préstamos, arrendamiento financiero, factoraje financiero, préstamos [financiación], préstamos a plazos, realización habitual y profesional de actividades relacionados con el otorgamiento de créditos (asesoramiento en materia de créditos, facilitación de créditos, gestión de créditos y suministro de créditos.). Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395540).

Solicitud 2019-0002007.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Disma S. A. de C.V., con domicilio en Caserío La Arena, carretera a Santa Ana, kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción de: PREMIUM CENTER

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación de comercio en general o a la industria así como a la importación, productos y explotación del servicio de transporte de carga, distribución y servicio de bodega, participación en todo tipo de empresas y de sociedades, verificación de transacciones comerciales licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura y la explotación de la ganadería de la industria en general, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de La Bandera, edificio de tres pisos blanco. Reservas: No se hace reserva de los términos Premium Center Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019395544 ).

Solicitud 2019-0002006.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Almapa Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Caserío La Arenera, Carretera a Santa Ana, kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción de: almacenes BOMBA EXPLOSIÓN DE PRECIOS BAJOS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la explotación de comercio en general o a la industria así como a la importación, productos y explotación del servicio de transporte de carga, distribución y servicio de bodega, participación en todo tipo de empresas y de sociedades, verificación de transacciones comerciales licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura y la explotación de la ganadería de la industria en general, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de la Bandera, edificio de tres pisos blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 6 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395559 ).

Solicitud 2019-0007953.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad 113390352, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Maravilla, del Plantel del ICE, trescientos metros noreste carretera a Tuetal, contiguo al Taller Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Blog en línea y redes sociales con información y comentarios sobre belleza. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395568 ).

Solicitud 2019-0008680.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Plate Spirits INC. con domicilio en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood, California, 90069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Selva Rey

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Ron y bebidas a base de ron.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395573 ).

Solicitud No. 2019-0008681.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 1-1143-0953, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Plate Spirits Inc. con domicilio en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood, California, 90069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Ron y bebidas a base de ron.). Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395613 ).

Solicitud 2019-0008228.—Melissa Salazar Porras, divorciada, cédula de identidad 206260964 con domicilio en Santa Eulalia de Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAHARA ESTÉTICA

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Outlet Mall, Alajuela local número 4.). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395627 ).

Solicitud Nº 2019-0006890.—Ana Paulina Navarro Moya, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 303280103, en calidad de apoderada especial de Naturally Internacional Mac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577580, con domicilio en: Paseo Colón, frente a la Embajada de España, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naturally International

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395634 ).

Solicitud 2019-0009158.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Víctor Hugo Chacón Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 204260288 con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡TUSI PUEDES! TICOS UNIDOS SOMOS INVENCIBLES

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios publicitarios, organización de ferias para fines comerciales o publicitarios, venta de artículos publicitarios: tales como camisetas, gorras, vasos, calcomanías, llaveros, lapiceros, paraguas, botellas, lancheras, entre otros, ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11 F.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395658 ).

Solicitud 2019-0004779.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de Apoderado Especial de Operadora de Tiendas S. A. con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suli como Marca de Servicios en clases 3; 4; 5; 16; 18; 21; 24; 33 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes para uso personal (perfumería); los productos higiénicos que sean productos de tocador; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas, aceites y grasas industriales, los combustibles y materias de alumbrado; en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos); materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas; productos higiénicos para la medicina e higiene íntima; los desodorantes que no sean para uso personal; los cigarrillos sin tabaco para uso médico; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; materiales de limpieza; viruta de hierro (estropajo metálico, de acero); vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad y negocios. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019395740 ).

Solicitud 2019-0005301.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: P-AVANZADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395743 ).

Solicitud No. 2019-0002829.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Regional Express Américas S.A.S, con domicilio en avenida calle 26 59- 15, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: express

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores; en clase 39: Transporte aéreo; carga, embalaje y almacenamiento de mercancías; cobro de facturas, aerogiros, instalaciones aéreas, aeródromos, organización de viajes y planes turísticos. Reservas: No se hace reserva del vocablo express, únicamente el diseño Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019395744 ).

Solicitud 2019-0004497.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de HERSIL S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos con domicilio en avenida Los Frutales 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Hersil

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395745 ).

Solicitud 2019-0002444.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado especial de Solventa S.A.S., con domicilio en Av. Pueyrredón 174, piso 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Solventa,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios solventa inmobiliarios. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395746 ).

Solicitud 2019-0005098.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de Impulsora de Mercados de México, S. A. de CV con domicilio en Edison 1235 Norte, Colonia Talleres C.P 64480 Monterrey, Nuevo León, México., solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio y Servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales para usar como sustitutos de café, saborizantes de café, sucedáneos de café, bebidas de café con leche, café sin tostar; y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en especial cafés, cafetería, auto servicio de café. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395747 ).

Solicitud 2018-0002649.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule of Law, con domicilio en: Santa Ana, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina 1 C 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: { RULE OF LAW ALLIANCE }

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción, divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el Estado de Derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades) y en clase 45: (conducir investigaciones socioeconómicas). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019395748 ).

Solicitud 2019-0007042.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: Pleasant Grove, Utah, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (aceites esenciales). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395750 ).

Solicitud Nº 2019-0006681.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: spike

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza; software de ordenador; soportes de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables). Clase 16: (material impreso; material didáctico e instructivo (excepto aparatos); en particular folletos educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 28: (juegos y juguetes, en particular kits que consisten de elementos de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 41: (educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión de cursos de instrucción en línea; organización y dirección de coloquios y talleres en línea; servicios de club de fans; organización de conferencias, exposiciones y concursos). Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395751 ).

Solicitud 2019-0007880.—Rodrigo Quirós Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 401700256, con domicilio en San Antonio, San Antonio el Tejar, 1 km. al oeste de la plaza de deportes, detrás de la Distribuidora Galaupa, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.Q.Z. SEWER FILTER SISTEMA PARA LIMPIEZA DE ALCANTARILLADOS,

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (filtro para depuración de agua para limpieza de alcantarillados.). Reservas: de colores: azul oscuro, gris oscuro y verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395758 ).

Solicitud 2019- 0007049.—Tomás Federico Serrano Castro, cédula de identidad 107160566, en calidad de apoderado general de Belca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352968 con domicilio en Belén, La Ribera, contiguo a las instalaciones de INTEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO PARRILLO como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, específicamente relacionados a la parrilla y gastronomía; en clase 41: Servicios de entretenimiento y formación práctica (demostración), específicamente relacionados a la parrilla y gastronomía. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395767 ).

Solicitud 2019-0005719.—Sara Gómez Gómez, divorciada, cédula de identidad número 601650237 con domicilio en Guadalupe; 150 metros norte, de la Escuela Pilar Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral de Estética Ésbelt By Sara Gómez

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro integral de pérdida de peso, estética y spa y tienda, ubicado en Guadalupe 150 metros norte de la escuela Pilar Jiménez, San José. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395789 ).

Solicitud 2019-0008701.—María Gabriela Melis Alonso, soltera, cédula de identidad 115190773, con domicilio en Zapote, 150 sureste de la Escuela Castro Madriz, Barrio Córdoba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETIQUETEANDO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación, talleres, seminarios sobre temas nutricionales por medio de plataforma virtual o presencial. Instrucción, formación, educación, servicio de educación, actividad deportiva y recreativa, asesoramiento y orientación profesional, todo lo anterior relacionado con la nutrición. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395800 ).

Solicitud 2019-0008496.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, en calidad de apoderada generalísimo de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786592, con domicilio en Talamanca, Cahuita Centro, costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Academy Center by Lulú,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Academia de Belleza. Ubicado en Talamanca, Cahuita centro, costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas, color blanco. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395809 ).

Solicitud Nº 2019-0007809.—Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203380665, en calidad de apoderado especial de Biobotanica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre río San Carlos, 100 norte y 700 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOADEMOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (biofertilizantes de materia orgánica). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395826 ).

Solicitud 2019-0008381.—Freddy Steven Hidalgo Hernández, soltero, cedula de identidad 113440439 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urb Lagos de Lindora casa 37 sector 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJALATERIA FH TAMARINDO

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el Servicio de Instalación y Venta de productos de hojalatería como Canoas, Cumbreras, limahoyas, ductos, Campanas, techos, botaguas, Mesas unitallas y productos en hierro. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández detrás de la Escuela Pública y Frente a la plaza de futbol. Reservas: Reserva de los colores azul, gris y blanco Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395897 ).

Solicitud 2019-0008382.—Freddy Hidalgo Hernández, soltero, cédula de identidad 113440439, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Urb. Lagos de Lindora sector 5 casa 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Vida Guana Go Costa Rica

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de Tours de kayak, Snorkel, caballos, cuadraciclos, transporte, clases de surf, paddle board, lancha pesca y recreativa con servicios de estadla y alimentación. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Hernández detrás de la Escuela Pública de Hernández y frente a la Plaza de Fútbol de Hernández). Reservas: reserva de los colores café, verde, celeste, naranja, azul. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395898 ).

Solicitud 2019-0007233.—Juan Pablo Arias Mora, casado una vez, cédula de identidad 110140811 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza; doscientos metros al sur, Edificio Terraforte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARiMO LEGAL

como nombre comercial en clase Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial  dedicado a: servicios jurídicos, ubicado en San José, San Rafael, del centro comercial Multiplaza, doscientos metros al sur, edificio Terraforte, tercer piso. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395915 ).

Solicitud Nº 2019-0000853.—Bill Ellis Blanco, soltero, cédula de identidad N° 112420567, en calidad de apoderado especial de La Asociación Deportiva Minifootball League, cédula jurídica 3002766768, con domicilio en Tibás, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF

como marca de fábrica y servicios, en clases 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva para minifutbol, sombrerería y calzado para minifutbol. Clase 28: artículos deportivos para minifutbol, videojuegos de minifutbol. Clase 35: actividades promocionales relativos a minifutbol y asesorías comerciales sobre minifutbol. Clase 38: programas de TV y radio sobre minifutbol, retransmisiones nacionales e internacionales. Clase 41: organización de torneos de minifutbol, actividades promocionales relativos al minifutbol, asesoría comercial sobre minifutbol, talleres y clases de minifutbol, organización de selecciones que representen al país fuera y dentro de Costa Rica. Fecha: 23 de agosto del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395920 ).

Solicitud 2019-0009222.—Gustavo Adolfo Reyes Argueta, casado dos veces, cédula de identidad 801290601, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Estancia Antigua, casa número: U 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hawaiian sno

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (confecciones de hielo raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para postres de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395944 ).

Solicitud 2019-0007305.—Fa Chiang Liang Yin, conocido como Rolando Liang Yin, casado, cédula de identidad 800750890, en calidad de Apoderado Generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S.A., Cédula jurídica 3-101-566926 con domicilio en San Antonio de Coronado 300 mts oeste de la Bomba El Trapiche., Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIN ASIA

como Marca de Fábrica en clase(s): 30; 39; 40; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Bebidas a base de café.); en clase 39: (Servicio de empaque del café.); en clase 40: (fabricación, tueste y elaboración de café.); en clase 43: (Preparación del café.); en clase 44: (Cultivo del café.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395998 ).

Solicitud 2019- 0007045.—Adriana Herrera Brenes, soltera, cédula de identidad 109220181, con domicilio en Tibás, León XIII, casa 179, 25 m. oeste de Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESANIA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios editoriales de publicaciones impresas y digitales, libros descargables, fotografías, pinturas, ilustraciones; talleres de escritura creativa; talleres de fotografía creativa). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396026 ).

Solicitud 2019-0008822.—Pedro Gutiérrez García, soltero, cédula de identidad 114730819, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado sureste de la Escuela Porfirio Brenes, veinticinco metros al sur, primera casa de muro azul, portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bananacode

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de software. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396086 ).

Solicitud 2019-0009252.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KIENDRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396106 ).

Solicitud Nº 2019-0005956.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 1-1161-0851, en calidad de Apoderada Especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-281991, con domicilio en Goicoechea, del Cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Pay Tech Solutions

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha 18 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396147 ).

Solicitud No. 2019- 0008074.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Bioanalítica Pacifico Limitada, cédula jurídica 3102717235, con domicilio en Santa Cruz, Arado, 300 metros al norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOanalítica Pacifico Análisis Ambientales

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de análisis bacteriológicos, bioquímicos, científicos, químicos, análisis de la calidad del agua, control de calidad del agua, supervisión de la calidad del agua, servicios de pruebas medioambientales para la detección de contaminantes en el agua, y análisis ambientales.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396150 ).

Cambio de Nombre 129288

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 27 de junio de 2019 bajo expediente 129288. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006329 Registro 124086 DOMINGUIN (DOMINIQUE) en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019395715 ).

Cambio de Nombre 129295

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S. A. por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 27 de junio de 2019 bajo expediente 129295. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008038 Registro 234583 en clase(s) 30 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019395716 ).

Cambio de Nombre 129343

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S. A., cédula jurídica 3-101-085278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129343. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004171 Registro 130455 CLUB DE LA ENERGÍA HORTIFRUTI en clase(s) 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395717 ).

Cambio de Nombre 129331

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129331. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008034. Registro 146411. PROVEE en clase 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395718 ).

Cambio de Nombre 129330

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310185278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129330. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001998 Registro 88838 LECLER en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395719 ).

Cambio de Nombre 129332

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 3-101-85278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el 28 de junio de 2019, bajo expediente 129332. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0009131 Registro 242176 Don Cristóbal en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395720 ).

Cambio de Nombre 129333

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129333. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006404. Registro 468. JOLLSOM EL VIKINGO en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395721 ).

Cambio de Nombre 129291

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de Apoderada Especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S. A. por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 27 de junio del 2019 bajo expediente 129291. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008035 Registro 234584 en clase(s) 3 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2019395722 ).

Cambio de Nombre 129290

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N°  1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.A., por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el 27 de junio de 2019, bajo expediente 129290. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008037 Registro 234582, en clase 29 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019395723 ).

Cambio de Nombre 128548

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., presentada el día 30 de mayo de 2019 bajo expediente 128548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001886 Registro 115176 INDIANA en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019395724 ).

Cambio de Nombre 129334

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-085278 por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 28 de junio del 2019 bajo expediente 129334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7431230 Registro 74312 BRILLO DEL SOL (SUNSHINE) en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395725 ).

Cambio de Nombre 129335

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019, bajo expediente 129335. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6266530 Registro 62665 API-RICA en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N6T778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395728 ).

Cambio de Nombre 129336

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de Apoderada Especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.A., cédula jurídica 3-101-85278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129336. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0009130 Registro 242177 Don Cristóbal en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395729 ).

Cambio de Nombre 129338

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, SOCIEDAD ANÓNIMA por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 28 de Junio de 2019 bajo expediente 129338. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000083 Registro 156855 HOSPITALIDAD (HOSPITALITY) en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395730 ).

Cambio de Nombre 129339

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 310185278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el 28 de junio de 2019, bajo expediente 129339. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005861 Registro 90300 JOLLSOM AL MINUTO, en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395731 ).

Cambio de Nombre 129340

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 3-101-085278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129340. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001946. Registro 149544 CCA CORPORACION DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395732 ).

Cambio de Nombre 129342

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de Apoderada Especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310185278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio del 2019 bajo expediente 129342. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6677830 Registro 66778 BIO-GRAN en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395733 ).

Cambio de Nombre 129353

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004069. Registro 82309. SU en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395735 ).

Cambio de Nombre 129532

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 3-101-85278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el 28 de junio de 2019, bajo expediente 129352. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009684 Registro 217326 Tierra Fértil, en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395736 ).

Cambio de Nombre 129350

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación De Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA SOCIEDAD ANÓNIMA por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA LIMITADA, presentada el día 28 de junio del 2019 bajo expediente 129350. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7495929 Registro 74959 LA LONJA en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395737 ).

Cambio de Nombre 129346

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de Apoderada Especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S.A., cédula jurídica 3-101-85278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000776 Registro 89726 UN MINUTO en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395738 ).

Cambio de Nombre 129347

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañias Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 310185278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, presentada el día 28 de junio de 2019 bajo expediente 129347. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004275. Registro 90260. NID MANTEQUILLA DE MANI en clase30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019395739 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2339.—Ref.: 35/2019/5083.—Jorge Félix Gutiérrez López, cédula de identidad 0501210435, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chirco, 700 metros al este de la plaza de deportes. Presentada el 09 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2339. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019395522 ).

Solicitud 2019-2182. Ref.: 35/2019/4681.—Martina Rosales Rosales, cédula de identidad 0501360700, solicita la inscripción de:

9   X

Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, El Jobo, 2.35 kilómetros al oeste del parque. Presentada el 20 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2182. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019395523 ).

Solicitud 2019-2084.—Ref: 35/2019/4786.—Ubence Hidalgo Rivas, cédula de identidad 0502420425, solicita la inscripción de: 61E, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, 40 metros al norte de la entrada a San Bernardo. Presentada el 11 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2084. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019395793 ).

Solicitud 2019-2297.—Ref.: 35/2019/5020.—Helder Casanova Flores, cédula de identidad 2-0641-0334, solicita la inscripción de:

4

F   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, cincuenta metros al norte de la parada de buses de Los Ángeles de Cuatro Bocas. Presentada el 4 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2297. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019395930 ).

Solicitud 2019-2382.—Ref: 35/2019/5199.—Miriam Zúñiga Segura, cédula de identidad 0204290764, solicita la inscripción de:

3

Z   2

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, El Pavón, 50 metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 14 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2382. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019396229 ).

Solicitud 2019-2390.—Ref. 35/2019/5225.—Luis Ramírez Tenorio, cédula de identidad 1-0240-0774, solicita la inscripción de:

2

T     3

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Tres, setecientos metros sur de la escuela La Manudita. Presentada el 15 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2390. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019396268 ).

Solicitud 2019-2247.—Ref 35/2019/5015.—Walter Ramírez Ramírez, Cédula de identidad 0401150693, solicita la inscripción de:

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Z   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Rafael, Ángeles, calle Mata Plátano de la escuela El Palmar 400 metros norte. Presentada el 30 de setiembre del 2019 Según el expediente 2019-2247 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019396470 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adopciones Grecia Rescate y Recuperación de Peludos en Riesgo Social, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar rescates, recuperación y posterior proceso de adopción de animales domésticos en riesgo. Obtener la participación efectiva de la comunidad en la recuperación de animales domésticos en riesgo. Cooperación en programas y campañas de índole educativo que se emprendan en la comunidad. Ayudar a explicar y divulgar a la comunidad las ventajas de fomentar la castración de sus mascotas, así como los de la calle. Cooperar con los planes proyectos y obras que emprenda la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Laura Cristina Hidalgo Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 173000.—Registro Nacional, 17 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019395848 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Camino Verde ASOPROCAVE, con domicilio en la provincia de: San José, Mora, cuyos fines principales, entre otros los siguientes: promover la conservación de la biodiversidad y la defensa de sus espacios complementarios en áreas urbano-rurales, rescatar la identidad cultural costarricense, desarrollar sistemas pedagógicos regulares de capacitación temática a nivel multidisciplinario e intersectorial. Cuyo representante será el presidente: Manuel Ernesto Castrillo Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 305519.—Registro Nacional, 5 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019395904 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061589, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 602395.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019395945 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Industriales Metalúrgicos y Metalmecánicos ASOCOMETAL, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo armónico y equilibrado de la rama industrial metalúrgica y metalmecánica en costa rica, el mejoramiento de las prácticas y técnicas del sector orientados a la prestación de servicios mas profesionales y eficientes.. Cuyo representante, será el presidente: Manfredd Alexander Pazos Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 607211.—Registro Nacional, 14 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019395946 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Shalom Los Guido, Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la predicación y difusión del Evangelio Cristiano, desarrollo de actividades culturales y cooperación mutua sin fines de lucro. Cuyo representante será el presidente: José María Vanegas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 542322.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396019 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-169840, Asociación Hogar Manos de Jesús Pro Atención del Anciano Abandonado, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Hogar Manos de Jesús Pro Atención Al Anciano Abandonado Ente Rector del Hogar Manos de Jesús. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 302305 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 519242.—Registro Nacional, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396021 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Monte Alto del Este, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer una mejor calidad de vida a la población de Barrio Monserrat de Coronado, mejorando la infraestructura del lugar, la educación, la cultura y el entorno ecológico. Cuya representante será la presidenta: María Oliva Castillo Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 580826.—Registro Nacional, 8 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396081 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voluntariado Moncheño, con domicilio en la provincia de Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Identificar casos de vulnerabilidad social y o económica de grupos sociales, familiares o individuales del cantón de San Ramon, con el fin de aportar ayudas materiales, económicas o profesionales pudiendo proyectar la ayuda a nivel nacional en casos de extrema necesidad. procurar colaborar con el mejoramiento cultural y económico del cantón de San Ramon y la Región de Occidente. Cuya representante, será la presidenta: Gabriela María Jiménez Santamaría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 185168 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 487233, tomo: 2019, asiento: 606406.—Registro Nacional, 04 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396095 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Iglesias Las Sendas Antiguas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Comunicar el Evangelio de Jesucristo de manera creativa y clara, a través de las palabras, las acciones y relaciones. Fortalecer el Liderazgo, la Formación y la Pastoral en personas que impacten las comunidades donde están insertos, la Iglesia y la Sociedad. Fomentar el trabajo conjunto mediante procesos de Formación de Discípulos, comprometidos con el Ministerio de la Fe y con el Testimonio de Vida Cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio González González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 596016.—15 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396255 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Brujas ASOBRUJAS, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cooperar y canalizar toda la ayuda posible con los organismos y asociaciones de la comunidad principalmente en cuanto a proyectos deportivos. Promover las actividades de ayuda social a los asociados. cooperar y asegurar la estabilidad en el sector deportivo a sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Fernando Suárez Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 413077.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396256 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense De Coaching Ontológico Profesional Asoccop, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Regular la Actividad de Coaching Ontológico en Costa Rica, así como procurar el Desarrollo Integral de sus Asociados. Cuyo representante, será el presidente: María Francia Petra Utard, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 550950.—14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396289 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Ministerios Unidos de Guanacaste Asambleas de Dios Región Cinco Zona Tres, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Canas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. el establecimiento de centros de educación cristiana (iglesias) para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. la necesidad de investigación de las sagradas escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y sus administradores. el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de dios. Cuyo representante, será el presidente: Evelio Elicio del Socorro Álvarez Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 185728.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396404 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Formación Artística de Mata de Plátano ASOFAM, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación artística de los niños, niñas, adolescentes y adultos jóvenes del distrito de Mata de Plátano y lugares circunvecinos del sector este de San José, procurando un desarrollo integral de estas personas. Facilitar el intercambio cultural entre los pueblos, con énfasis en la exposición de la música de Orquesta Sinfónica. Administrar los fondos que se recauden por medio de aportes de los asociados o bien los que provengan de las donaciones de entidades. Cuya representante, será la presidenta: Lilliam Elena Martínez Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 449903 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 536334.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396508 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Maria}na Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Pharmakea Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE INHIBIDORES DE AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son inhibidores de autotaxina, métodos para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61P 11/00, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hutchinson, John, Howard (US) y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del 22/11/2013 (US) y N° 62/038,121 del 15/08/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/077503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000394, y fue presentada a las 13:34:57 del 27 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019395219 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO PLAGUICIDAS (Divisional 2015-0182). La presente solicitud se refiere al uso de compuestos heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36; A01N 43/54, A01N 43/56 A01N 43/58 A01N 43/647 A01N 43/828; A01P 7/00, C07D 231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg; (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); ILG, Kerstin; (DE); Andree, Roland (DE); Hink, Maike (DE); Jansen, Johannes-Rudolf; (DE); Greul, Jörg; (DE); Trautwein, Axel; (DE); Adelt, Isabelle; (DE); Lümmen, Peter; Adamczewski, Martin; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela; (DE); Voerste, Arnd; (DE) y Portz, Daniela; (DE). Prioridad: 12186946.5 del 02/10/2012 (EP) y 13170565.9 del 05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/053450. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000436, y fue presentada a las 10:00:20 del 23 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019395221 ).

El(la) señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de gestor de negocios de Sperovie Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Esta invención se refiere a compuestos y composiciones para la inducción de la expresión de un receptor de reconocimiento de patrones (por ejemplo, Sting), y los métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7052, A61K 31/7084 y C07H 21/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iyer, Radhakrishnan, P.; (US); Sheri, Anjaneyulu (US); Meher, Geeta (US); Zhou, Shenghua; (US); Challa, Sreerupa; (US); Gimi, Rayonnand, H.; (US); Cleary, Dillon; (US) y Padmanabhan, Seetharamaiyer (US). Prioridad: 62/363,123 del 15/07/2016 (US) y 62/411,405 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013908. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000071, y fue presentada a las 10:27:31 del 12 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019395690 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV y Abbvie S.À.R.L., solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS CON HETEROARILO Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de Fórmula I, donde X1 , X2, R1, y R2 son como se definen en el presente documento. La presente invención se refiere a compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los contienen y métodos de tratamiento de la fibrosis quística administrando un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/00, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Wang, Xueqing; (US); Coti, Ghjuvanni Petru Diunisu; (BE); Greszler, Stephen N; (US); Kelgtermans, Hans (US); Kym, Philip R.; (US) y Van Der Plas, Steven Emiel; (BE). Prioridad: 62/345,315 del 03/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/208115. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000547, y fue presentada a las 12:21:08 del 16 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019395691 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE CELULAS T Y TERAPIA INMUNOLÓGICA QUE LOS UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de reconocimiento de antígeno contra un antígeno asociado a tumor (TAA) derivado de la proteína blanco 2 similar al factor 4 asociado con DDB1 y CUL4 (DCAF4L2). La invención en particular provee nuevas moléculas basadas en receptores de células T (TCR) que son selectivas y especificas por el TAA de la invención. Los TCR de la invención, y los fragmentos de unión a TAA derivados de los mismos, son útiles para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además se proveen ácidos nucleicos que codifican para las construcciones de reconocimiento de antígeno de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos, células recombinantes que expresan las construcciones de reconocimiento de antígeno y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 16/30; cuyos inventores son Wagner, Claudia (de); Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik (de) y Bunk, Sebastián (de). Prioridad: 10 2016 123 859.7 del 08/12/2016 (de) y 62/431,580 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104478. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000276, y fue presentada a las 11:18:18 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019396447 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3817

Ref: 30/2019/8603.—Por resolución de las 11:23 horas del 25 de setiembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA DE ASIENTOS DE SALA DE CINE CON ASIENTOS RECLINABLES Y SEPARADOR DE CONFORT a favor de la compañía Ramírez Magaña, Enrique, cuyos inventores son: Ramírez Magaña Enrique (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3817 y estará vigente hasta el 28 de enero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A47C 1/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de septiembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019395780 ).

Inscripción 3792

Ref: 30/2019/7352.—Por resolución de las 14:05 horas del 16 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE QUINASA TRK a favor de la compañía Array Biopharma INC., cuyos inventores son: Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Zhao, Qian (CN); HAAS, Julia (US); Jiang, Yutong (CN); SEO, Jeongbeob (KR); YANG, Hong-Woon (KR); Andrews, Steven, Wade (US) y Condroski, Kevin, Ronald (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3792 y estará vigente hasta el 13 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/519, C07D 487/04 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de agosto de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019395872 ).

Inscripción N° 3789

Ref.: 30/2019/7273.—Por resolución de las 12:59 horas del 12 de agosto del 2019, fue inscrita la Patente denominada: PROCESOS E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK, a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Liu, Pingli (CN); Wu, Yongzhong (CN); Cao, Ganfeng (CN) y Zhou, Jiacheng (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3789 y estará vigente hasta el 06 de setiembre del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 487/04 y C07D 491/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina de  Patentes.—1 vez.—( IN2019395873 ).

Inscripción 3788

Ref. 30/2019/7269.—Por resolución de las 12:36 horas del 12 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Li, Yun-Long (US); Combs, Andrew, P. (US); Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US); Douty, Brent (US); Glenn, Joseph (US); Yue, Eddy, W. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US); Sparks, Richard, B. (US) y Mei, Song (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3788 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de agosto de 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019395874 ).

Inscripción 3787

Ref: 30/2019/7241.—Por resolución de las 08:21 horas del 12 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, cuyos inventores son: Grunenberg, Alfons (DE); Fey, Peter (DE) y Bierer, Dónald (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3787 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de agosto de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019395877 ).

Inscripción 3786

Ref.: 30/2019/7220.—Por resolución de las 14:02 horas del 9 de agosto de 2019, fue inscrita la patente denominada: COMPUESTOS 1-PIPERAZINO-3-FENIL-INDANOS DEUTERADOS a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Jensen, Klaus, Gjervig (DK); Hvenegaard, Mette, Graulund (DK); Andersen, Peter, Hongaard (DK); Badolo, Lassina (DK); Jacobsen, Mikkel, Fog (DK) y Jorgensen, Morten (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3786 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2032. La clasificación internacional de patentes versión 2019.01 es: A61K 31/495, A61P 25/00, C07B 59/00 y C07D 241/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de agosto de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.— 1 vez.—( IN2019395879 ).

Inscripción 3791

Ref.: 30/2019/7318.—Por resolución de las 09:18 horas del 16 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada BALÓN INTRAGÁSTRICO a favor de la compañía Simple Medical Innovations PTY Ltd., cuyos inventores son: Kierath, Thomas (AU). Se le ha otorgado el número de inscripción 3791 y estará vigente hasta el 24 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de agosto de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019395880 ).

Inscripción 3790

Ref.: 30/2019/7314.—Por resolución de las 08:14 horas del 16 de agosto de 20191 fue inscrito(a) la Patente denominado(a) BENZOTIENILO-PIRROLOTRIAZINAS DISUSTITUIDAS Y SUS USOS a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Lustig, Klemens (DE); Grünewald, Sylvia (DE); Lobell, Mario (DE); Collin, Marie-Pierre (DE); Hübsch, Walter (DE); BÖMER, Ulf (DE); Brohm, Dirk (DE); Voehringer, Verena (DE) y Heroult, Melanie (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3790 y estará vigente hasta el 10 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de agosto de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019396219 ).

Inscripción 995

Ref: 30/2019/8166.—Por resolución de las 09:04 horas del 11 de septiembre de 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MÁQUINA RASURADORA a favor de la compañía Babyliss Faco SPRL, cuyos inventores son: De Gouzillon de Belizal, Charles (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 995 y estará vigente hasta el 11 de setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de setiembre del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019397915 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los folios 26 y 27 del TOMO número VEINTICUATRO del protocolo autorizado a la notaria MARÍA CECILIA RAMÍREZ GÓMEZ, con cédula de identidad número 1-0441-0066, carné de abogado 3018. En los FOLIOS 26 y 27 según afirma la notaria, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO número 61. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Proceso 93305.—San José, 09 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—( IN2019395318 ).                                            3 v. 3.

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ROBERTO UREÑA VÁSQUEZ, con cédula de identidad 1-0929-0643, carné 27663. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94680.—San José, 16 de octubre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019397639 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REYNA GERTRUDES LORÍA GONZÁLEZ, con cédula de identidad 8-0081-0145, carné 27508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94682.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019397702 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA RUIZ MORERA, con cédula de identidad N°2-0666-0600, carné N°26458. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94280.—San José, 15 de octubre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019397757 ).

HABILITACIÓN DE NOTARÍA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTEL TATIANA MONTERO SOLERA, con cédula de identidad 2-0703-0628, carné 26070. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94886.—San José, 17 de octubre de 2019.—Licda. Kíndily Vilchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019397802 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0288-2019.—Expediente 1006H.—Fibras de Centroamérica S.A., solicita concesión de: 1,100 litros por segundo del Río Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, (León Cortés), León Cortés, San José, para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas 191.427/535.753 hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 32,00 y potencia teórica (kw): 344,96. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Gilberth Navarro Picado, Unión de Compañías Centroaméricas S.A.—San José, 30 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396541 ).

ED-UHSAN-0057-2019.—Expediente número 18794. Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 241.357 / 493.002 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019396689 ).

ED-UHTPSOZ-0094-2019. Exp. 19293.—Army Ants Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.618/581.671 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396818 ).

ED-0326-2019.—Exp. 12643P.—Esmeralda Paraíso Uno Epu S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-62 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 176.672 / 471.345 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396921 ).

ED-0247-2019.—Exp. 8606P.—Scotiabank de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 2.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1788 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso industrial. Coordenadas 213.650 / 524.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396984 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0440-2019.—Exp. 19375PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JF Quesada y Asociados S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y uso de piscina. Coordenadas 208.150 / 467.780 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397149 ).

ED-0437-2019.—Exp. 19372PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Mallol El Roble S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.346 / 355.948 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 260.192 / 356.243 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397192 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0239-2019.—Exp. 19081.—Hacienda Los Cartagos S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Tambor, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.726 / 520.549 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396731 ).

ED-UHTPNOL-0024-2019.—Exp. 17323P.—Multiservicios del Agro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero perforación de pozo sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-119 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 225.338 / 346.179 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019397697 ).

ED-UHTPSOZ-0093-2019.—Exp. número 18011P.—Rise Residential S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-21 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 151.199 / 578.254 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019397698 ).

ED-0448-2019.—Exp. 19390PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Herge Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.357 / 499.088 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397699 ).

ED-UHTPSOZ-0102-2019.—Expediente número 12680.—Dimas, Vargas Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 145.218 / 561.232 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019397862 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6332-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA) correspondientes al trimestre enero-marzo de 2019. (Exp. Nº 313-2019)

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-616-2019 del 27 de agosto de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-16-2019 del 14 de agosto de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidacion Trimestral de Gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA), para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2018.” (folios 1 a 12).

2º—Por auto de las 15:10 horas del 28 de agosto de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 13).

3º—Las autoridades del PFA no contestaron la audiencia conferida.

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

1.  El PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢301.243.254,23, de los cuales ¢191.625.026.93 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30 para gastos de capacitación (ver resolución N° 3902-E10-2019 de las 09:00 horas del 14 de junio de 2019, a folios 18-21 y folio 23 vuelto).

2.  El PFA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019, por un monto de ¢48.654.825,97 correspondientes a gastos de organización política (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 8).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢48.155.398,19 (folios 2 vuelto, 3, 4 y 9 vuelto).

4.  El PFA cumplió con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 4, 9 vuelto y 25).

5.  Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).

6.  El PFA se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 9 vuelto y 24).

7.  El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 5).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Ausencia de oposición a los gastos rechazados por el DFPP. En virtud de que, por auto de las 15:10 horas del 28 de mayo de 2019, esta Magistratura Electoral le concedió audiencia a las autoridades del PFA para que se refirieran al informe técnico N° DFPP-LT-PFA-16-2019 y que las autoridades partidarias omitieron referirse a éste, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento sobre los gastos objetados.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva actual para gastos permanentes del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 3902-E10-2019 de las 09:00 horas del 14 de junio de 2019 (folios 18-21), el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢301.243.254,23, de los cuales ¢191.625.026.93 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30 para gastos de capacitación.

2)  Gastos de organización reconocidos al PFA. De conformidad con lo expuesto, para el período enero-marzo de 2019, el PFA logró comprobar erogaciones por la suma de ¢48.155.398,19 con cargo a la reserva de organización política (folios 2 vuelto, 3, 4 y 9 vuelto).

3)  Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PFA no liquidó gastos de capacitación para ese trimestre, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

4)  Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PFA. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019, asciende a la suma de ¢48.155.398,19, con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PFA. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

Además, se tiene que esa agrupación acreditó la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 4, 9 vuelto y 25).

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢48.155.398,19 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢253.087.856,04, de los cuales ¢143.469.628,74 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30 para gastos de capacitación (folios 4 y 9 vuelto). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢48.155.398,19 (cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con diecinueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢253.087.856,04 (doscientos cincuenta y tres millones ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente N° 15100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR19015100010012162304 a nombre de esa agrupación. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019395519 ).

Nº 7092-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria del cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Yorleny Quesada Ramírez, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Expediente N° 248-2019.)

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-694-2019 del 11 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de esos mes y año, la señora Noemy Chaves Pérez, Secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, informó que ese órgano, en la sesión extraordinaria N° 091-2019 del 28 de junio del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Yorleny Quesada Ramírez, regidora propietaria, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 a 3).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 16 de julio de 2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba para que enviara certificación de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, en las que había estado ausente la señora Quesada Ramírez (folio 5).

3º—La señora Noemy Chaves Pérez, Secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, por certificación Nº 099-2019 del 17 de julio de 2019, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 11 y 12).

4º—En auto de las 10:35 horas del 18 de julio de 2019, la Magistrada Instructora concedió audiencia a la señora Quesada Ramírez a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 13).

5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S.A., resultó imposible localizar a la señora Quesada Ramírez, por auto de las 14:15 horas del 20 de setiembre de 2019, este Tribunal ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 20 y 21).

6º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre de 2019 (folio 23).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Yorleny Quesada Ramírez fue electa regidora propietaria del cantón Turrialba, provincia Cartago (resolución del Tribunal N° 1379-E11-2016 de las 15:00 horas del 26 de febrero de 2016, folios 25 a 30); b) que, en su momento, la señora Quesada Ramírez fue postulada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 24); c) que la señora Quesada Ramírez no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal desde el 26 de abril y hasta el 9 de julio, ambos de 2019 (folios 11 y 12); d) que la señora Quesada Ramírez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 13 a 23); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PUSC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor José Ignacio Solano Chaves, cédula de identidad N° 3-0354-0815 (folios 24, 28 vuelto, 29, 31 y 32).

II.Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Turrialba y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre el 26 de abril y el 9 de julio de este año, la señora Yorleny Quesada Ramírez se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Quesada Ramírez, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Quesada Ramírez. Al cancelarse la credencial de la señora Quesada Ramírez, se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor propietario) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor José Ignacio Solano Chaves, cédula de identidad N° 3-0354-0815, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Turrialba a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Yorleny Quesada Ramírez. En su lugar, se designa al señor José Ignacio Solano Chaves, cédula de identidad N° 3-0354-0815. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Quesada Ramírez. Comuníquese, además, al señor Solano Chaves y al Concejo Municipal de Turrialba. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019396240 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 35562-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agamenón Octavio de Jesús Montero Morales, número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo veintiséis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Octavio Montero Morales en el asiento número cuatrocientos cincuenta y dos, folio doscientos veintiséis, tomo doscientos cincuenta de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0870. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 4000023166.—Solicitud 166764.—( IN2019395270 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2839-2016 dictada por este Registro a las quince horas un minuto del nueve de mayo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 37870-2015, incoado por Rosa María Solórzano Pichardo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Aaron Josué Brenes Pichardo, de Jonathan David Brenes Pichardo y de Javier Alexis Brenes Pichardo, que los apellidos de la madre son Solórzano Pichardo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019396205 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

María Magdalena Rivera Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155811723104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6853-2019.—San José, al ser las 8:44 del 17 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396060 ).

Tatiana Lucía Escobar Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822581217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6957-2019.—San José, al ser las 11:24 del 15 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396079 ).

María del Socorro Díaz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155812689229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7070-2019.—San José al ser las 14:20 del 16 de octubre de 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019396083 ).

Norma Yelitza Rojas Santiago, venezolana, cédula de residencia 186200086328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7022-2019.—San José, al ser las 9:40 del 18 de octubre de 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019396088 ).

Consuelo Auxiliadora Barraza Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155803044633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7115-2019.—San José, al ser las 9:48 del 18 de octubre de 2019.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe, Oficina Regional.—1 vez.—( IN2019396094 ).

Darwin Francisco Isaguirre González, nicaragüense, cédula de residencia 155820460806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7129-2019.—San José, al ser las 12:43 del 18 de octubre de 2019.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019396096 ).

Carlos Peñas Recinos, español, cédula de residencia 172400209505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6702-2019.—San José, al ser las 11:01 del 14 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396199 ).

Meyling Gabriela Carcache Hernández, cédula de residencia 15581773003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6629-2019.—San José, al ser las 2:33 del 3 de octubre del 2019.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019396202 ).

Socorro Picado Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155800413611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6975-2019.—San José, al ser las 9:42 del 21 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396367 ).

Rafael Horacio Orellana Amaya, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200434103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5742-2019.—San José, al ser las 02:27 del 09 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396403 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación Programa de Adquisiciones

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financia

miento

Monto aproximado

73

Adquisición de los servicios de conectividad y anillo de fibra óptica oscura para el conglomerado BCR

II

Semestre

BCR

$1.800.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 168368.—( IN2019397610 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000037-PROV

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada 2019LA-000037-PROV

Servicio de recolección y entrega de expedientes a través

del sistema denominado Courier.

Fecha y hora de apertura: 18 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 23 de octubre, 2019.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019397627 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000012-SCA

Construcción del edificio académico Campus Pérez Zeledón

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la construcción del “Edificio Académico Campus Pérez Zeledón” para la institución.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en el Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro, 1 kilómetro al este, contiguo a la Academia Skala, hasta las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2019. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria, en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores, carteles. Además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos de las obras.

Heredia, 23 de octubre de 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0034790.—Solicitud 168365.—( IN2019397605 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000007-5101

Se informa a todos los interesados que los ítems 1 y 2 de este concurso se adjudicaron a la empresa Farmacias EOS S. A., cédula jurídica 3-10-002346.4 un precio unitario de: ítem 1 $1,68 (un dólar americano con 68/100), ítem 2: $3,54/Ores dólares americanos con 54/100). Entrega Según Demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.

San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-1641-19.—( IN2019397551 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000020-5101

Complejo coagulante anti-inhibidor 500 U

(sinónimo: actividad de desviación del inhibidor del factor

VIII), polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la única oferta de Shire Biotech Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-705284, por un monto unitario de $495,00 (Cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos) entrega según demanda. Está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 24 de octubre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-1639-19.—( IN2019397575 ).

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000034-5101

Sistemas de Fijación y Sistemas de Osteosíntesis

(Consignación)

A todos los interesados se les comunica que el concurso 2018LN-000034-5101, mediante acuerdo de Junta Directiva Artículo 11° de la Sesión 9058 de fecha 17 de octubre de 2019, ha sido adjudicado el Ítem uno: Sistema de Fijación para Fracturas de Fémur Distal con clavo Intramedular por una cantidad anual referencial de 408 UD, con un precio unitario de: $ 400,37 y precio total $163.350,96 y Ítem 02: Sistema de Fijación para Fracturas de Fémur Distal con clavo Intramedular a la empresa Zimmer Biomet Centroamérica S. A. por una cantidad anual referencial de 2.376 UD, con un precio unitario de: $ 591,47 y precio total $ 1.405.332,72. Ítem 03: Sistema para Osteosíntesis para Supracondíleas de Fémur cantidad anual referencial 72 UD, con un precio unitario de: $255,00 y precio total $18.360,00 y Ítem 04: Sistema para Osteosíntesis para fractura de Cadera por una cantidad anual referencial de 1306. UD con un precio unitario de: $ 270,00 y precio total $352.620,00, a la empresa Ucitech de Costa Rica S.A.

Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1045-19.—( IN2019397598 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000070-03

Compra de lubricantes, pegamentos y selladores

para uso automotriz

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 67-2019, celebrada el día 23 de octubre del 2019, artículo I Folio 469, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000070-03, para la “Compra de lubricantes, pegamentos y selladores para uso automotriz”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos NMV-PGA-255-2019 y NMM-PGA-170-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-89-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas 2, 4 y 5, a la oferta 1 presentada por la empresa Inversiones Zuca S.A., por un monto total de ¢522,780.00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Declarar infructuosas las líneas 1 y 3, porque el oferente Industrial Lithio Química S.A., no atiende prevención realizada por el Proceso de Adquisiciones de la URCOC.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 168503.—( IN2019397932 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

REMATE N° 2019RE-000001-2499

Remate de equipo en desuso áreas de salud: Aguas

Zarcas, Santa Rosa, Guatuso, Los Chiles, Fortuna,

Ciudad Quesada, Florencia y Hospital Los Chiles

A los interesados en participar en el Remate N° 2019RE-000001-2499, “Remate de equipo en desuso”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestaciones de Servicios de Salud Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción de ofertas, esta última se llevará a cabo a los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de octubre del 2019.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2019397534 ).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-008-2019

DFA-AA-1876-2019

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades

Tipo de inmueble                       Localización

4 Lotes                                           1 San José, Desamparados

                                             1 Limón, Guácimo

                                             1 Alajuela, Tambor

                                             1 Puntarenas, Coto Brus

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a. m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-008-2019 es el 14 de noviembre del 2019 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 14 de noviembre del 2019 a las 10:15 a. m.

24 de octubre de 2019.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019397703 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

 REMATE 02-2019

Remate del derecho de llaves para el arrendamiento

del Local Comercial 25 del Mercado Municipal

La Municipalidad de Esparza estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial 25 ubicado dentro del Mercado Municipal el cual cuenta con un área total de 10.78 m2, iniciando a las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2019, en la sala de reuniones del edificio del Palacio Municipal, situado en avenida 01, entre calles 4 y 6. El cartel podrá ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico proveeduría@muniesparza.go.cr, el cual no tiene costo.

Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—( IN2019397784 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000036-PROV

(Aviso de modificaciones Nº 2)

Remodelación del primer nivel del edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 23 de octubre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019397626 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000020-2104

(Prórroga 1)

Adquisición de: Reactivos para evaluación

de la hemostasia y trombosis

Se comunica a los interesados que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 06 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas las cuales se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, San José, 23 de octubre del 2019.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—O.C. 311.—Solicitud 168294.—( IN2019397473 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-2501

Reactivos para la determinación automatizada de proteínas

séricas u otros Modalidad de entrega: Por Consignación

(Prueba Efectiva)

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 04/11/2019 a las 10:00 a.m., lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.

Puntarenas, 24 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019397659 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000029-5101

(Aviso 2)

Recipiente para recolección y transporte de muestras de orina

Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública 2019LN-000029-5101 por adquisición de: Recipiente para recolección y transporte de muestras de orina. Trasladándose para el día 19 de noviembre 2019 a las 08:00 horas, por atenderse la fase dispositiva de Resolución R-DCA-1010-2019 de la Contraloría General de la República.

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-0789-19.—( IN2019397548 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

GERENCIA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-1150

Solución para el reemplazo de los SAN Switches CORE

del Datacenter, piso 11 Edificio Jenaro Valverde

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que, debido a modificaciones al cartel se amplía la fecha para recibir las de ofertas, la cual estaba fijada para el 29 de octubre de 2019, y se traslada para el 01 de noviembre de 2019 a las 10:00 a.m. El detalle de los cambios al cartel la encontrará en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2019397900 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019-LN-000001

Compra de maquinaria y equipos por líneas: 2 Vagonetas,

1 Compactadora, 1 Tanqueta de agua, 1 camión, Distribuidor

 sincronizado de emulsión asfáltica y agregados

Debido a las modificaciones efectuadas en el cartel, se comunica que el acto de apertura para el día 11 de noviembre del 2019, en relación a la Licitación Pública 2019-LN-000001, Compra de maquinaria y equipos por líneas: 2 Vagonetas, 1 Compactadora, 1 Tanqueta de agua, 1 camión distribuidor sincronizado de emulsión asfáltica y agregados, será a las 10:00 horas, el cartel con las nuevas modificaciones se encuentra a disposición de los interesados, para consultas o cualquier aclaración comunicarse con los correos: Ivillegas@nandayure.go.cr o jporras@nandayure.go.cr teléfono 2657 7500 Ext 2001.

Nandayure, 23-10-2019.—Alcaldía Municipal.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde.—1 vez.—( IN2019397503 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

SM-997-2019.—Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la Reforma y Adición al Reglamento de Mercados Municipales del cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE MERCADOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ESPARZA

Artículo 30.—De los horarios. Tanto los horarios de apertura al público como el referente a la carga y descarga de productos, obedecerán a razones de oportunidad y serán fijados por la Alcaldía Municipal en resolución motivada, previa recomendación técnica del Gestor Administrativo, escuchando previamente a las personas arrendatarias de los locales comerciales de estos inmuebles o a sus representantes debidamente facultados para ello y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias. Los gastos administrativos que se ocasionen durante el funcionamiento extraordinario de dichos inmuebles serán sufragados por la Municipalidad, sin embargo, estos gastos deberán ser incorporados en el estudio tarifario correspondiente. Por su parte las personas arrendatarias deberán presentar antes del 15 de enero de cada año, un calendario de actividades del respectivo Mercado que abarquen los días feriados, asuetos y de festividades que pretendan que se brinde el servicio se Mercado Municipal.

Artículo 39.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre uno y siete días, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento

Artículo 41.—De la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves a los doce meses, contados a partir del conocimiento de la administración de la posible falta. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado. El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Gestor Administrativo en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal y las faltas muy graves serán instruidas por el Concejo Municipal.

Transitorio I.—Los arrendatarios del Mercado Municipal de Esparza, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantengan un contrato vigente, no deberán aportar la lista con el nombre de los tres beneficiarios de una posible cesión ante el fallecimiento o incapacidad permanente de estos.

Espíritu Santo de Esparza, 08 de octubre de 2019.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019396204 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2501-2019.—Correa Aguilar Kendra Zuleika, cédula de identidad 7 0177 0986, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019395577 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Willilam Hernández Hernández, indocumentado se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Aaron Hernández Martínez y Santiago Ezequiel Hernández Martínez, con fechas de nacimiento veintitrés de enero de dos mil diecisiete y veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, respectivamente. Se le confiere audiencia al señor José Willilam Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00006-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167285.—( IN2019395103 ).

A los señores Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula 303460087, Victor Manuel González Castro, con documento de identidad desconocido, Luis Gilberto Núñez Montero, cédula 305770887 y Cristopher Antonio Sotelo López, cédula 304980452 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.U.L., J.Y.U.L., M.V.G.L., J.D.N.L., E.S. S.U., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y abrigo a favor de las personas menores de edad, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 189-203 del expediente administrativo OLLU-104-2018 y 62 a 70 del expediente OLLU-219-2019; así como de los folios 147, 167, 219-253 del expediente OLLU-104-2018 y folios 53 a 61 del expediente OLLU-00219-2019 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso las siguientes medidas de protección: -una medida de cuido provisional para la persona menor de edad M.V.G.L. y E.S.S.U. en el recurso familiar de la señora Ruth Nohemy López Pérez, -una medida de cuido provisional para la persona menor de edad F.U.L. en el recurso de Mildred Del Carmen García, -medida de abrigo temporal en Albergue institucional para las personas menores de edad J. Y. U. L. y J.D.N.L. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del catorce de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le ordena a los señores Dina María López Pérez, Victor Manuel González Castro, Fabiola Ureña López y Cristopher Antonio Sotelo López en calidad de progenitores la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Se le ordena a F.U.L. la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Talleres para Adolescentes Madres, que imparte la Oficina Local de La Unión. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo. Por lo que se autoriza el siguiente horario de visitas: -visitas de los progenitores Dina y Víctor Manuel con la persona menor de edad, los días sábados de 2-4pm. -visitas de los progenitores con la persona menor de edad F.U.L, previamente coordinadas y bajo la supervisión de la cuidadora. -visitas supervisadas de los progenitores a las personas menores de edad J.D y J., las cuales se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento Emilia Orozco, las cuales se efectuarán cada quince días en la Oficina Local de la Unión. -visitas de madre adolescente F.U.L. a hija, los días sábados, en supervisión de la cuidadora- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. Se le ordena a Victor Manuel González Castro y a Cristopher Antonio Sotelo López insertarse al Instituto WEM. Se le ordena a las progenitoras insertarse a INAMU. Se le ordena a las progenitoras insertarse a tratamiento psicológico. Se le ordena a F.U.L., insertarse a Clínica del Adolescente. Se ordena insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad J.U.L, y J.D.N.L. Se le ordena a Dina María López Pérez, velar que la persona menor de edad, no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a la cuidadora nombrada velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad, y velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a la señora Ruth López Pérez, diligenciar la referencia brindada al IMAS. Derecho de lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad - Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y las cuidadoras en las fechas que se indicará. -Miércoles 13 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Martes 14 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Martes 25 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00104-2018 y OLLU-00219-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167288.—( IN2019395104 ).

Al señor Johan Antonio Granados Rivera, se le comunica que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad: Joksan Antonio Granados, plazo de vigencia de esta Medida de Protección, será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que, deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00228-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167294.—( IN2019395108 ).

A la señora Eda Arlenis Canales Blanford. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección Institucional, Albergue Las Flores, de la persona menor de edad Anagerly Canales Blanford, el plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00218-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167295.—( IN2019395109 ).

Se le comunica a Yeyson Martin Agüero Mora y Wilmar Freddy Erazo Rodríguez, que por Resolución de las trece horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve, el representante Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Deylan Aaron Erazo Azofeifa y Jeidrel Josué Agüero Azofeifa, para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Nuria Mora Elizondo, Abuela paterna, así mismo dicta medida de cuido provisional a favor de Eduardo Josué Azofeifa Morera para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de. Jasón Madrigal Anchía y Melissa Montero Jiménez, quienes son recurso comunal Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que tiene la Oficina destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00015-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167296.—( IN2019395110 ).

A Kenneth Eduardo Matarrita Castillo, portador de la cédula de identidad número: 5-339-510, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Sharon Matarrita Calvo, de 15 años de edad, nacida el día 13 de noviembre del año 2003, bajo las citas de nacimiento número: 1-1890-922, hija de Diriana Alejandra Calvo Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 5-345-190, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día 10 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 06 de marzo del año 2020. Se previene al señor Matarrita Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00206-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167298.—( IN2019395114 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Guian Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 11 de octubre del 2019, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Anaur Li Zamora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 11970068 con fecha de nacimiento 28/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Guian Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este, expediente OLVCM-00051-2019.—Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167480.—( IN2019395566 ).

Se comunica a Kimberly Melissa Parajeles Segura, la resolución de las veintitrés horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de las PME Scarlett Valeria, Britani Fabiola, Joshua José y Marianne Tatiana Araya Parajeles, y Dominik Samuel Parajeles Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, OLG-00447-2015—Oficina Local de Guadalupe, 15 de octubre del 2019—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167496.—( IN2019395570 ).

Al señor Víctor Pedro Saballos Gaudiel, indocumentado, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 12 horas 23 minutos del 15 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Ana Victoria Saballos Guzmam, menor de edad, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 6 de noviembre del 2008. Se le confiere audiencia al señor Víctor Pedro Saballos Gaudiel, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo: OLSCA-00422-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167520.—( IN2019395574 ).

A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez y se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente: OLTU-00229-2019.—Licda. Oficina Local de Turrialba.—Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167548.—( IN2019395575 ).

Oficina Local Aserrí. A Carlos Eduardo Madrigal Serrano, portador de la cédula de identidad número: 1-1154-287, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Franzua de Los Ángeles Madrigal Flores, de 17 años de edad, nacida el día 16 de julio del año 2002, bajo las citas de nacimiento número: 1-1849-342, hija de Benita Flores Lacayo, fallecida. Se le comunica las resoluciones administrativas de las dieciséis horas con cuarenta minutos del día primero de octubre del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, así mismo se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el conocimiento de la presente situación y amplio medidas así como garantizar el derecho de defensa de las partes. Se previene al señor Madrigal Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00125-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167549.—( IN2019395576 ).

A los señores Araya Chavarría Breyner, titular de la cédula de identidad número 205270295, sin más datos, Rodríguez Campos Carlos, titular de la cédula de identidad número 602380622, sin más datos, Obando Castro Óscar, titular de la cédula de identidad número 701420668, sin más datos y Espinoza Garita Edwin, titular de la cédula de identidad número 603560165, se les comunica la resolución de las 08:22 horas del 17/10/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala audiencia oral y privada y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad Araya Flores Jeykel Johel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605480544, con fecha de nacimiento 11/06/2014, Espinoza Flores Faustin Aaron, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605120246, con fecha de nacimiento 11/06/2008, Espinoza Flores Faviana Esmeralda, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121280994, con fecha de nacimiento 29/10/2011 y Obando Flores Rafael Starlyn, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604740258, con fecha de nacimiento 01/08/2002 y Rodríguez Flores Jahina Pamela, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 60495-0642, con fecha de nacimiento 11/10/2005. Se le confiere audiencia a los señores Araya Chavarría Breyner, Rodríguez Campos Carlos, Obando Castro Óscar y Espinoza Garita Edwin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00063-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167550.—( IN2019395587 ).

Al señor Ernesto Noguera, sin más datos, se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167553.—( IN2019395590 ).

Al señor Isaac Manuel Carvajal Solís, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 08:00 horas del 09 de octubre de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Cristel Channel Sánchez Campos en ONG red casa viva Alajuela, para que se le brinde el cuido y protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLPUN-00008-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167556.—( IN2019395595 ).

Al señor Gerardo Rodríguez Pérez, costarricense, cédula de identidad 3-0237-0427, sin más datos, y a la señora Olga Paniagua Zamora, costarricense, cédula de identidad 6-0253-0720, sin más datos, se les comunica que por resolución de la resolución 11:00 horas del día 06 de setiembre del 2019, se dio Se resuelve de pleno derecho el Convenio de Hogares Solidarios Subvencionados entre PANI y los señores Olga Paniagua Zamora y Gerardo Rodríguez Pérez para el cuido de las personas menores de edad en Hogar Solidario de fecha 22 de agosto del 2018, por incumplimiento contractual de la parte de la cláusula quinta del Convenio incisos a, b, g, h y con fundamento en la cláusula sexta inciso c. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número OLB-00043-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167558.—( IN2019395597 ).

A la señora Flor de Lys Brenes Hernández, mayor, costarricense, cédula de identidad 6-0369-0661, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00 horas del 22 de abril de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Iván Steven Brenes Hernández, bajo el cuido y custodia de la señora Guiselle Hernández Espinoza, cédula de identidad número 6-0220-0530. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLHS-00083-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167560.—( IN2019395601 ).

Se comunica al señor Davis Orozco Arcia, la resolución de las cinco horas con treinta minutos del día doce de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167563.—( IN2019395615 ).

Se comunica al señor José Gambo Hurtado, la resolución de las dieciocho horas con cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido temporal a favor de Eva Luna Gamboa Rodríguez. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00335-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167564.—( IN2019395621 ).

A: Gabriel Gerardo Espinoza Campos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cuarenta minutos del quince de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, bajo el cuido provisional de la señora Damaris Rojas Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Por existir medidas de protección por violencia doméstica promovidas por la señora Damaris Rojas Rojas contra Jennifer Rojas Rojas y encontrase las mismas vigentes; se indica que la señora Jennifer Rojas Rojas podrá ver a su hijo Mauricio Andrés Espinoza Rojas, el día miércoles de tres a cuatro de la tarde, en las instalaciones del PANI en Grecia, visitas que serán supervisadas por la profesional a cargo. V-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse y proteger a su hijo. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a Jennifer Rojas Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, la inclusión a Tratamiento Psicológico / Psiquiátrico en un régimen de internación o ambulatorio. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII-La presente medida vence el quince de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con Su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00171-2019.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 2942.—Solicitud 167567.—( IN2019395623 ).

A: José David Leiva García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Lidiette Chacón Zamora en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Naranjo, Barrio San Martín, 175 metros noroeste del estadio, casa color amarillo, teléfono 2451-3217 y celular 6171-0707. III-Se le indica al IMAS que le brinde a la joven NATALY Dayana Centeno Ubeda, el subsidio “prestación alimentaria del inciso K, a jóvenes egresados de albergue del PANI, ya que la persona menor de edad Nataly cumple la mayoría de edad el día 26 de diciembre del año dos mil uno. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00337-2017.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1942-19.—Solicitud 167568.—( IN2019395630 ).

Se les hace saber al señor Brayan Aaron Torres Sanarrucia, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 118030849, con domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las doce horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de personas menores de edad en el caso de las personas menores de edad Mathias Torres Soto, y Kaithlyn Arianna Torres Soto Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167570.—( IN2019395636 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Tamara Castillo Calderón, la resolución de las trece horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, correspondiente valoración como recurso familiar a favor de las PME Sammy y Tony Castillo Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00056-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 167811.—( IN2019396213 ).

Se comunica a los señores Wendy Castillo Ramírez y Sergio Rojas Muñoz, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco del de julio del dos mil diecinueve, correspondiente valoración como recurso familiar a favor de las PME Sammy y Tony Castillo Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00056-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167813.—( IN2019396214 ).

Se les hace saber Nety Lisset Meza Dávila, quien es mayor, con cédula número 801220806, y de Néstor Antonio González Espinoza, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución Administrativa de Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de las personas menores de edad Snayder Magdiel Gonzalez Meza, Manuel Efraín Gonzalez Meza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00037-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167819.—( IN2019396215 ).

Al señor Juan Miguel Puentes Carmona, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Reyshell Valeria Puentes Arias, con cédula de identidad número 121850776, con fecha de nacimiento 30 de octubre del 2013, Eidan Ariel Puentes Arias con cédula de identidad número 121110022, con fecha de nacimiento 23 de marzo del 2011 Iron Arturo Puentes Arias con cédula de identidad 703390681, con fecha de nacimiento 10 de junio del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel Puentes Carmona, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00345-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167857.—( IN2019396250 ).

A los señores José Yanán Naranjo Fernández, costarricense, cédula número 112490818, de oficio y domicilio desconocido y Oscar Alberto Romero Palma, nicaragüense, cédula de residencia número 155822473921, se les comunica Resolución Administrativa de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, que “Resuelve: I. Se revoca y deja sin efecto medida de cuido provisional de quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar se ordena que las personas menores de edad Leandro Alberto Romero Dávila y Britany Natacha Naranjo Dávila, retornen con su progenitora Ericka Raquel Dávila Andino. II. Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00371-2018, según Informe de Archivo de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Karla Sandino Guevara, Psicóloga de esta Oficina Local de PANI de San José Este. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en la que se encuentre inmersa las personas menores de edad Leandro Alberto Romero Dávila y Britany Natacha Naranjo Dávila (…)” Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00371-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167881.—( IN2019396319 ).

Al señor Roy Gerardo Salinas Mesen, sin más datos, se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167884.—( IN2019396339 ).

Se hace saber a la progenitora Dania María Jiménez López, Resolución Administrativa de las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación a favor de Andrish Sánchez Jiménez, persona menor de edad, de 9 años de edad, nacido el día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, con tarjeta de identificación de persona menor de edad número 120680159. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00240-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167886.—( IN2019396350 ).

Se hace saber a la progenitora María del Milagro Ramírez Salazar, Resolución Administrativa de las ocho horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación a favor de Brandy Castrillo Ramírez, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el día primero de abril del dos mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118700999. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00182-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167889.—( IN2019396353 ).

Se hace saber resolución administrativa de las de las ocho horas y veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve: Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a favor de la persona menor de edad Carlos Eduardo Brenes Carvajal, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el veinticuatro de febrero del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118670026. garantía de defensa: Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00133-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167891.—( IN2019396360 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Quirós Porras Concepción cédula 6-0163-0989; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Quirós Porras Flory, cédula 6-0121-0316. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 17 de octubre del 2019.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O. C. 41622.—Solicitud 167635.—( IN2019396036 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Artículo III, inciso 18, sesión 216 del 28 de enero de dos mil diecinueve.—El Concejo Municipal de Atenas acuerda que todo contribuyente o administrado que realice gestiones o solicite los servicios de la municipalidad debe estar al día o bien formalice arreglo de pago sobre los tributos de impuestos, tasas, servicios urbanos, contribuciones, precisos y otros, que adeude a la municipalidad de Atenas.

Lic. Alejandro Chaves, Proveedor.—1 vez.—( IN2019396479 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN RESCATE ANIMAL

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Rescate Animal Ara, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 15 de noviembre del 2019, en San José Curridabat, Ayarco Sur, Condominio Terrazas, de la casa de Doña Lela 100 sur y 150 este, número 2301, primera convocatoria a las 18:30 horas y en caso de no reunir el quórum de ley, se señala segunda a las 19 horas con los asociados presentes. Agenda: a) Comprobación del quórum; b) Lectura del acta anterior; c) Aprobación de estados financieros, pérdidas y ganancias y balance general, al periodo que cierra 30 setiembre del 2018. d) Elección de nueva junta directiva. e) Asuntos varios de los asociados.—Mariles Riba Zeledón, Presidente.—1 vez.—( IN2019397508 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 16 de noviembre de 2019, a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria el 23 de noviembre 2019, a las 2:00 p.m., con los miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda:

1-  Lectura y Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria 01:2019-2020.

2-  Modificación artículos 27 y 31 del Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular.

3-  Informe de situación administrativa del colegio.

4-  Informe de remodelación de edificio del colegio.

5-  Ampliación de metodología de elecciones.

6-  Ampliación de metodología de recepción de documentos según las nuevas normativas gubernamentales.

7-  Informe de movimiento de miembros de CEC.

8-  Propuesta para refinanciamiento del colegio.

9-  Asuntos varios.

Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.— ( IN2019397512 ).

 SERVICENTRO MAGUA S. A.

La suscrita Gladys Karina Vargas Cruz, en calidad de presidenta de la compañía “Servicentro Bijagua Sociedad Anónima”, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, convoca a asamblea extraordinaria de socios, la cual se realizará el día once de noviembre del dos mil diecinueve, a las nueve horas en el domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Gladys Karina Vargas Cruz, Presidenta.—1 vez.—( IN2019397706 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PRADO

Convocatoria Asamblea Ordinaria de Propietarios de Condominio Horizontal Residencial El Prado, Finca Matriz Heredia 3332, Cédula Jurídica 3-109-662149, 30 de noviembre de 2019, 8:30 a.m.

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Horizontal Residencial El Prado a Asamblea Ordinaria de Propietarios a realizarse el día treinta de noviembre de 2019 en el Salón 2 del Condominio. Se iniciará en primera convocatoria a las 8:30 am y en el evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 9:00am con cualquier número de miembros presentes.

Orden del Día

Verificación del quórum, apertura de Asamblea, y nombramiento de su Presidente y Secretario.

Informe de la Junta Administradora y Administración

Presupuesto de Gastos Comunes para el año 2020 y forma de cubrirlo (incluyendo presentación y aprobación de proyectos).

4.  Elección de Miembro para Comité de Construcción por lo que resta del periodo (hasta diciembre 2020)

5.  Modificación parcial a Normas de Convivencia.

6.  Cierre de la Asamblea: Declaratoria de Firmeza de los acuerdos tomados, comisión para protocolizar de ser necesario y clausura de la asamblea

Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse: a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. Las personas que tengan la casa en Fideicomiso deberán contar con la debida autorización para esta Asamblea por parte del fiduciario, la misma deberá ser debidamente autenticada.

En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder. Únicamente podrá votar una persona por finca filial, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán votar en la Asamblea. Heredia, 23 de octubre del 2019.

Junta Administradora.—Yadira Zúñiga Méndez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019397726 ).

ACIERTO PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca para asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la compañía Acierto Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos setenta y nueve, a celebrarse en su domicilio social actual en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, calle treinta y siete, cincuenta metros sur de la intersección con avenida diez, Centro de Oficinas Inteligentes, frente al parqueo, el día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:

Reformar la cláusula II del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.

Reformar la cláusula VII del pacto constitutivo que regula la adquisición de sus acciones por parte de la sociedad.

Reformar la cláusula VIII del pacto constitutivo en cuanto al ejercicio económico y la reserva legal.

Reformar la cláusula IX del pacto constitutivo de la administración y la representación social.

Reformar la cláusula X del pacto constitutivo en cuanto al funcionamiento de la Junta Directiva.

Reformar la cláusula XIII del pacto constitutivo para regular las Asambleas Generales, su convocatoria y el lugar en que se podrá reunir dicho órgano.

En razón de la reestructuración de la Junta Directiva y fallecimiento del señor Ulises Quirós Rodríguez, nombrar nuevos directores por el resto del plazo social.

Revocar el nombramiento del fiscal y realizar nueva designación para ese cargo por el resto del plazo social.

Comisionar a notario público para la protocolización de los acuerdos.

Montes de Oca, 24 de octubre de 2019.—Nora Pérez Centeno, Presidente.—1 vez.—( IN2019397813 ).

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS

MENONITAS DE COSTA RICA.

Convoca a sus asociados y asociadas a la asamblea general extraordinaria 2019.

Fecha: Sábado 9 noviembre del 2019.

Lugar: Iglesia Cristiana Menonita Discípulos de Jesús.

Ubicada en los Lagos de Heredia, 150 metros Oeste de Pequeño Mundo.

Primera Convocatoria: 10:00 a.m. / Segunda Convocatoria: 11:00 a.m.

AGENDA.

1. Primera convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria.

2.  Inicio en segunda convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria,

3.  Bienvenida y devocional.

4.  Comprobación del quórum.

5.  Aprobación de la agenda.

6.  Propuesta de la modificación del estatuto en el artículo décimo, en cuanto a la sección de: la limitación de suma que tiene la representación legal.

7.  Certificación eléctrica (CAP) para la renovación del permiso de funcionamiento.

8.  Elección y nombramiento para sustituir el puesto del tesorero(a).

Maykol Luis García Morelli, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019397824 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMERCIALIZADORA SODI DEL ORIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Sodi del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670851, domiciliada Guácimo de Limón, veinticinco metros norte y doscientos metros este de la clínica, según consta en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: 2013 asiento: 162344, solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019394709 ).

VARGAS PEREIRA S. A.

Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, se tramita la disminución del capital social y nuevo medio para comunicar la realización de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios, así se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Vargas Pereira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento setenta y uno acordada en forma unánime por Junta de Accionistas de las diecisiete horas del once de abril del año dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, siete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario, carné 9310.—( IN2019395092 ).

MORRIS DE HEREDIA S. A.

Morris de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-262149, solicita al emisor de las correspondientes cédulas jurídicas del Registro Nacional la reposición de dos cédulas hipotecarias por extravío, que fueron presentadas al Diario del Registro Nacional, bajo el tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencias 0001 y 0003, subsecuencias 001 respectivamente, que pesan sobre la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula 149063-000, la primera por un monto de US$4.000 y la segunda por US$3.000. Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, carné: 6263.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—( IN2019394206 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ALBATROS DE SAN JOSÉ S. A.

El señor Francisco Urbina Kandler, cédula uno-uno cuatro tres dos-cero siete dos tres, la señora Johana Kandler Sancho, cédula uno-cuatrocientos noventa y cinco-quinientos setenta y nueve y el señor Marcelo Urbina Kandler, cédula uno-mil ciento dos-seiscientos sesenta y nueve, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nos. uno, dos y tres, por la cantidad de setecientas cincuenta acciones cada uno de los dos primeros citados y mil quinientas acciones el último por la sociedad Albatros de San José S. A., a su nombre por haberse extraviado todos certificados y solicitado su correspondiente reposición. Se publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Interesados o considerados afectados comunicarse con el Lic. Pollock en el Bufete Pollock Abogados, costado norte del AID Rohrmoser, tel.: 22892503, en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la última publicación.—Lic. San José, 11 de octubre del 2019.—Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—( IN2019395833 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Doctorado en Farmacia, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de octubre del dos mil cinco, inscrito en el tomo uno, folio sesenta y nueve, asiento quince de la UCIMED, a nombre de Laura Solís Bolaños, cédula número uno-uno uno tres siete-cero cinco seis dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de octubre del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019395675 )

AB CERÁMICA S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-037124

Brenda Lee Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones Comunes Nº 1

Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº 2

Niños R. S.A, Certificado de Acciones Comunes Nº 3

Play It Loose Ltda., Certificado de Acciones Comunes Nº 4

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019396198 ).

CONDOMINIO CONSTRUIDO SEISCIENTOS

DIEZ VEINTICUATRO M2

Mauricio Alberto Gazel Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-1377- 0676, como condómino del Condominio Construido Seiscientos Diez Veinticuatro M2, cédula jurídica 3-109-694708, comunico que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Acta de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 15 de octubre del 2019.—Mauricio Alberto Gazel Quirós, Condómino.—( IN2019396320 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BAHIA AVENTURAS S.A.

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Bahía Aventuras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil setecientos setenta.—Bahía Ballena de Osa, doce horas del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019395324 ).

CRC ROYAL HIGUERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Stephanie (nombre) Bohbot (apellido), en mi condición de única socia de la sociedad: CRC Royal Higuerón Sociedad Anónima, 3-101-466868, hago de conocimientos a terceros e interesados de la reposición de libro de: Actas de Asamblea General de la compañía, para que manifiesten lo que por derecho corresponde, se emplaza por cinco días hábiles. Es todo.—San José, 17 de octubre del 2019.—Stephanie Bohbot.—1 vez.—( IN2019396115 ).

INVERSIONES MORA Y ROVERSSI S.A.

Inversiones Mora y Roverssi S.A. cédula jurídica N° 3-101-512753, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° Uno, libro de registro de socios N° Uno, y libro de Junta Directiva N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Gabriela Biolley Aymerich, en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, de la entrada principal 275 norte, Nº 31, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2019.—Lic. Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2019396177 ).

COLEGIO DE ABOGADOS

Y DE ABOGADAS  DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-18, acuerdo 2018-34-017, le impuso a la Licda. Laura Patricia Charpantier Soto, carné N° 6371, veinticuatro meses y medio de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 297-14 (4).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal a.í.—1 vez.—O. C. Nº 2065.—Solicitud Nº 167182.—( IN2019396544 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 21-2018, acuerdo 2018-21-036, le impuso al Lic. Jorge Geovanni Ugalde Villalta, carné 21190, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 649-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2072.—Solicitud N° 167194.—( IN2019396546 ).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA LUMAGA DEL OESTE S.A.

Corporación Inmobiliaria Lumaga del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-376143, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° Uno, libro de registro de socios N° Uno, y libro de Junta Directiva N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Gabriela Biolley Aymerich, en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, de la entrada principal 275 norte, N° 31, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2019.—Gabriela Biolley Aymerich.—1 vez.—( IN2019396180 ).

COPORACIÓN INMOBILIARIA LUMAGA DEL OESTE, S.A

Corporación Inmobiliaria Lumaga del Oeste, S.A. cédula jurídica 3-101-376143, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios Uno, libro de registro de socios Uno, y libro de Junta Directiva Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Gabriela Biolley Aymerich, en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, de la entrada principal 275 norte, 31, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre de 2019.—María Gabriela Biolley Aymerich.—1 vez.—( IN2019396183 ).

AB CERÁMICA S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-037124

Brenda Lee Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones Comunes Nº 1

Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº 2

Niños R. S.A, Certificado de Acciones Comunes Nº 3

Play It Loose Ltda., Certificado de Acciones Comunes Nº 4

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019396198 ).

PROPIEDADES PETITBONUM A.B.C. S. A.

Jorge Andrés Víquez Umaña, cédula N° 4-0210-0601, en representación de: Propiedades Petitbonum A.B.C. S. A., cédula jurídica 3-101-444603, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 15 de octubre del 2019.—Jorge Andrés Víquez Umaña.—1 vez.—( IN2019396206 ).

CADMA A&M ASESORES EN MERCADEO S. A.

Andrés Vega Chaves, cédula 5-0152-0821, en representación de Cadma A&M Asesores en Mercadeo S.A., cédula jurídica 3-101-328108, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 17 de octubre del 2019.—Andrés Vega Chaves.—1 vez.—( IN2019396207 ).

BROGENAS S. A.

Ronald Adrián Miller Pazmiño, pasaporte N° 1724893027, en representación de: Brogenas S. A., cédula jurídica 3-101-063981, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 14 de octubre del 2019.—Ronald Adrián Miller Pazmiño.—1 vez.—( IN2019396209 ).

INVERSIONES CALPIXQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Stefano Silvestri Colombini, con cédula de identidad 8-0113-0501, presidente y apoderado generalísimo de Inversiones Calpixque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080040, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de accionistas y de junta directiva, por haberse extraviado.—San José, 17 de octubre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019396210 ).

INVERSIONES LA MESETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de actas de asambleas generales de socios, de registro de accionistas, y de actas de asambleas de junta directiva, todos tomo I, de la sociedad Inversiones La Meseta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil trescientos cuarenta, se solicitará la reposición de los mismos.—Alejandro Filloy Rozados, Tesorero.—1 vez.—( IN2019396244 ).

TIEMPO DE MADRE S. A.

Tiempo de Madre S. A. cédula jurídica N° 3-101-182363. La sociedad hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la sociedad, han acordado la reposición de los Libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Pavas, Rincón Grande, ciento cincuenta metros oeste de la Fábrica Demasa, con atención a Aida Faingezicht Waisleder.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Aida Faingezicht Waisleder, Tesorera.—1 vez.—( IN2019396286 ).

ARGOS INTERNACIONAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Francisco Rodríguez Urpí, cédula de identidad N° 2-166-506, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Argos Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-101-098106, informo que el libro de: Registro de Cuotistas, fue extraviado en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, 21 de octubre del 2019.—Francisco Rodríguez Urpí, Apoderado.—1 vez.—( IN2019396293 ).

ALPOBA GRECIA SRL

Comunicamos que el tomo primero del Libro de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Alpoba Grecia SRL, cédula jurídica número 3-102-584.146, fue extraviado, por lo que se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dicho instrumento. Procedemos a la reposición del mismo ante el Registro Nacional.—Grecia, 21 de octubre del 2019.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396324 ).

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS

PRIVADOS CORPOLAB S. A.

La señora Carmen Nazareth Vargas Aragonés, cédula de identidad 1-0510-0264 y el señor Oscar Amado Chavarría Castillo, cédula de identidad 8-0044-0702, Presidente y Tesorero, respectivamente, de la sociedad Corporación de Laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A., cédula jurídica 3-101-234181; por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles comunico el daño de los libros de Registro de Socios.—San José, 15 de octubre de 2019. Es todo.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2019396338 ).

JEBORO E.R.A.E.A DE SANTA ANA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Jeboro E.R.A.E.A de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-368886, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo I del libro legal de Registro de Accionistas.—San José, 19 de octubre del 2019.—Eduardo Rodríguez Araya, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019396372 ).

CAPITAL PROPERTIES TRADE CENTER S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Capital Properties Trade Center S. A., cédula jurídica 3-101-494803, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo I del libro legal de: Registro de Accionistas.—San José, 19 de octubre del 2019.—Erick Schofield Amador, Presidente.—1 vez.—( IN2019396373 ).

DSP TRÁMITES XXV, S. A

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que DSP Trámites XXV, S. A., cédula jurídica 3-101-617558, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo I del libro legal de Registro de Accionistas.—San José, 19 de octubre de 2019.—Miriam Álvarez Cruz, Presidente.—1vez.—( IN2019396374 ).

AGRO INDUSTRIAS MATVAL DE TARRAZÚ S.A.

Yo, Roque Humberto Mata Naranjo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y dos-cero ochenta y siete, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada de la sociedad Agro Industrias Matval de Tarrazú Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, San Lorenzo, ochocientos metros al oeste de la escuela de la localidad, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil dieciséis, por causa de extravío de los libros legales de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Roque Humberto Mata Naranjo, 1 vez.—( IN2019396376 ).

TRATAMIENTO DE AGUA PINILLA LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Tratamiento De Agua Pinilla Limitada, al 08 de octubre de 2019.

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 03 DE OCTUBRE DE 2019

Activos

Activo circulante                                                                       1,000,00

Total de activo circulante                                                       1,000,00

Total de activos                                                                        1,000,00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                                           0,00

Total pasivos corto plazo                                                          0,00

Total pasivos                                                                                     0,00

Patrimonio

Capital de cuotas                                                                     1,000,00

Total patrimonio                                                                     1,000,00

Total pasivo y patrimonio                                                     1,000,00

Daniela Murilo Segura, 1-1460-0697, Liquidadora.—
( IN2019396414 ).

PINILLA SURFING LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de PINILLA SURFING LIMITADA, al 26 de setiembre de 2019.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 26 DE SETIEMBRE DE 2019

Activos                                                                                         1.000,00

Activo circulante                                                                                       

Total de activo circulante                                                         1.000,00

Total de activos                                                                          1.000,00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                                            0,00

Total pasivos corto plazo                                                                  0,00

Total pasivos                                                                                      0,00

Patrimonio

Capital de cuotas                                                                        1.000,00

Total patrimonio                                                                      1.000,00

Total pasivo y patrimonio                                                      1.000,00

Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396415 ).

ACUARELA PINILLA LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Pinilla Maintenance Limitada, al 09 de octubre de 2019.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 09 DE OCTUBRE DEL 2019

Activos

Activo Circulante                                                            1.000,00

Total de Activo Circulante                                            1.000,00

Total de Activos                                                             1.000,00

Pasivos

Pasivos Corto Plazo                                                                0.00

Total Pasivos Corto Plazo                                                      0.00

Total Pasivos                                                                           0.00

Patrimonio

Capital de Cuotas                                                            1.000,00

Total Patrimonio                                                           1.000,00

Total Pasivo y Patrimonio                                          1.000,00

Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396416 ).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Acuarela Pinilla Limitada, al 03 de octubre de 2019.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 03 DE OCTUBRE DE 2019

Activos

Activo circulante                                                                       1.000,00

Total de activo circulante                                                        1.000,00

Total de activos                                                                       1.000,00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                                           0,00

Total pasivos corto plazo                                                                0,00

Total pasivos                                                                                    0,00

Patrimonio

Capital de cuotas                                                                       1.000,00

Total patrimonio                                                                     1.000,00

Total pasivo y patrimonio                                                    1.000,00

Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396422 ).

PINILLA FOREST LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Pinilla Forest Limitada, al 25 de setiembre del 2019.

PINILLA FOREST LIMITADA

BALANCE DE SITUACIÓN AL 25 DE SETIEMBRE DEL 2019

Activos                                                                                                      

Activo Circulante                                                                      1.000,00

Total de Activo Circulante                                                    1.000,00

Total de Activos                                                                       1.000,00

Pasivos                                                                                                       

Pasivos Corto Plazo                                                                          0,00

Total Pasivos Corto Plazo                                                         0,00

Total Pasivos                                                                                     0,00

Patrimonio                                                                                                

Capital de Cuotas                                                                     1.000,00

Total Patrimonio                                                                      1.000,00

Total Pasivo y Patrimonio                                                     1.000,00

Daniela Murillo Segura, cédula N° 1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396417 ).

MANEJO DE BASURA PINILLA LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Manejo de Basura Pinilla Limitada, al 04 de octubre de 2019.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 04 DE OCTUBRE DE 2019

Activos

Activo circulante                                                                        1.000,00

Total de activo circulante                                                         1.000,00

Total de activos                                                                        1.000,00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                                            0,00

Total pasivos corto plazo                                                                 0,00

Total pasivos                                                                                      0,00

Patrimonio

Capital de cuotas                                                                        1.000,00

Total patrimonio                                                                      1.000,00

Total pasivo y patrimonio                                                     1.000,00

Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396418 ).

GUANACASTE RENTALS SERVICES LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Guanacaste Rentals Services Limitada, al 04 de octubre del 2019.

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 04 DE OCTUBRE DE 2019

Activos

Activo circulante                                                                        2,000.00

Total de activo circulante                                                          2 000.00

Total de Activos                                                                        2,000.00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                                            0.00

Total pasivos corto plazo                                                                  0.00

Total Pasivos                                                                                      0.00

Patrimonio

Capital de cuotas                                                                        2 000.00

Total patrimonio                                                                      2,000.00

Total Pasivo y Patrimonio                                                     2,000.00

Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396419 ).

GUANACASTE ADMINISTRATIVE &

PROPERTY SERVICES LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Guanacaste Administrative & Property Services Limitada, al 25 de setiembre de 2019.

Balance de situación al 25 de setiembre de 2019

Activos

Activo Circulante                                                                        1.000,00

Total de Activo Circulante                                                        1.000,00

Total de Activos                                                                         1.000,00

Pasivos

Pasivos Corto Plazo                                                                            0.00

Total Pasivos Corto Plazo                                                                 0.00

Total Pasivos                                                                                      0.00

Patrimonio

Capital de Cuotas                                                                        1.000,00

Total Patrimonio                                                                       1.000,00

Total Pasivo y Patrimonio                                                      1.000,00

Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396420 ).

DECATUR H P P LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Decatur H P P Limitada, al 01 de octubre de 2019.

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 01 DE OCTUBRE DE 2019

Activos

Activo circulante                                                                        1,000.00

Total de activo circulante                                                          1,000.00

Total de Activos                                                                        1,000.00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                                            0.00

Total pasivos corto plazo                                                                  0.00

Total Pasivos                                                                                      0.00

Patrimonio

Capital de cuotas                                                                        1,000.00

Total patrimonio                                                                      1,000.00

Total Pasivo y Patrimonio                                                     1,000.00

Daniela Murillo Segura, 1-1460-0697, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019396421 ).

SUPLETICA LIMITADA

Supletica Limitada, cédula jurídica 3-102-040252, tramitará la reposición del libro de: Registro de Cuotistas, ante su extravío. Afectados pueden enviar su oposición dentro del término de ley al correo: katerina.pagonas@gmail.com. Sugerente: Ana Cecilia Meza Pacheco.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2019396438 ).

COMPAÑÍA DE DESARROLLO J L S. A

Joseph Bechtold Pent Post, con cédula de identidad uno- seis cinco uno- cero tres ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Compañía de Desarrollo J L S. A., cédula jurídica 3-101-292329, solicita a la sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de socios de mi representada, en razón de su extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la presente publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el citado Registro.—San José, 21 de octubre de 2019.—Joseph Bechtold Pent Post.—Presidente.—1 vez.—( IN2019396448 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las dieciséis horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Innovaciones Técnico Profesionales INTECPRO S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos treinta y tres, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—( IN2019395855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escrituras otorgadas, a las nueve horas y nueve horas treinta minutes del día de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las empresas Cubiertas Integrales AG, Limitada, y Instalaciones Integrales Instagral SRL, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—( IN2019384168 ).

Por escrituras otorgadas a las nueve horas y nueve horas treinta minutos del día de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las empresas Cubiertas Integrales AG Limitada y Instalaciones Integrales Instagral SRL., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—( IN2019389762 ).

Se publica edicto de venta de establecimiento comercial llamado Carnicería Cubujuquí, ubicado en Heredia Centro, de la puerta de sol del Estadio de Heredia trescientos metros oeste, frente a la Farmacia Sucre operado por el señor Johnny José Ugalde Salazar, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y seis-cero cero ochenta y seis, por lo tanto se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos a la oficina Bufete Valerio Hernández y Asociados, ubicado 200 m al norte de Correo en Heredia Centro.—Lic. Saúl González Vargas, Notario Público.—( IN2019396111 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento setenta y uno, del tomo catorce, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada A & G Previene y Aprende Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.— ( IN2019395606 ).

Ante , notaría pública, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad Interfaz Design Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos veintitrés.—San José dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395608 ).

Fusión de Sociedades. El suscrito Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad Colorful Mountains Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres siete seis ocho seis nueve, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Residencial Cacique del Mar, lote número veintitrés; está realizando proceso de fusión por absorción, de las compañías: i) Some Beach Some Where Treinta y Seis Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cinco uno dos siete siete ocho, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Residencial Cacique del Mar, lote treinta y seis; y ii) Smart Quality Group Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatro siete cuatro cinco nueve siete, domiciliada en San José-San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfin de La Sabana doscientos metros norte, cincuenta metros oeste. Así mismo que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al capital social de la compañía Colorful Mountains Limitada. Acto celebrado en su domicilio social a las diecisiete horas del día treinta del mes de setiembre del año dos mil diecinueve Es todo.—Playas del Coco a las diez horas del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. Publíquese.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público, C-12399.—1 vez.—( IN2019395609 ).

Ante , notaría pública, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad Mena Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil novecientos noventa y cuatro.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395611 ).

Se hace saber que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Hospitalaire de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-646914, celebrada el 13 de junio del dos mil diecinueve en su domicilio social, se acordó su disolución.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.— ( IN2019395612 ).

Mediante escritura 88 tomo 39 de mi protocolo, de las 18:00 horas del 17 de octubre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos Conica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-193782. Se modifica domicilio social y se llena vacantes de miembros de junta directiva.—Alajuela, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019395620 ).

Mediante escritura 89 tomo 39 de mi protocolo, de las 19:00 horas del 17 octubre 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gramic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-585892. Se modifica domicilio social y se llena vacantes de miembros de junta directiva.—Alajuela, 18 octubre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019395622 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Englobally Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019395624 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las trece horas treinta del once de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Ten Degrees Coffee Roaster KND S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cinco tres cero nueve, en virtud de los cuales se modifica el cargo de fiscal. Tél: 8839-4375.—San Ramón, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalobos Pineda , Notario.—1 vez.—( IN2019395631 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón, a las trece horas del once de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Elements Coffee House KND S.A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete dos cinco siete uno uno, en virtud de los cuales se modifica los cargos de tesorero y fiscal. Tel: 8839-4375.—San Ramón, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019395633 ).

Por escrituras 9-5, otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 2 de octubre del 2019, se protocoliza asamblea de la sociedad Jota Jota Palmas S.A., cédula jurídica 3-101-197566, visible a folio 6F a 7F del tomo: 5. Es todo.—San José, 14:00 horas del del 12 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019395638 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, quince horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Guarantee Services S.R.L., en la cual se acordó modificar su razón social, además de las cláusulas cuarta, sexta, octava y novena del pacto constitutivo, y se realizó un nuevo nombramiento en el cargo de gerente. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las quince horas con treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019395643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula segunda referente al domicilio y la cláusula décima segunda referente a la representación de la entidad Suelo Orgánico M Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cincuenta y siete.—Ciudad Quesada, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019395644 ).

Por escritura otorgada ante , Miriam Milena Acuña Rodríguez, numero veintitrés de las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iria Salon Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda modificar la clausula primera y segunda de dicha sociedad. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395645 ).

Por escritura otorgada ante , Miriam Milena Acuña Rodríguez, numero veinticuatro a las diez horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Familiares C & F Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:05 horas del 27 de setiembre del 2019, se disolvió Bambú Mil Doscientos Seis A S. A.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrocomercial El Corral Aguas Zarcas Sociedad Anónima con cédula tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos nueve, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019395651 ).

Mediante escritura número 27-8 del tomo 8 de mi protocolo, se disolvió la empresa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Valle de Mattias Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-588212.—Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019395653 ).

La sociedad Inversiones Córdoba y Artavia S. A., cédula jurídica 3-101- 218633, nombra liquidador al señor Víctor Hugo Córdoba Cruz, con cédula de identidad 1-0593-0252. Plan de adjudicación: Inmueble L- 100468-000. En caso de no haber oposición o reclamo el bien se adjudicará a quien corresponda.—San José, a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2019.—Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019395654 ).

Por escritura número veintiocho-uno, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada La Reina S. A., con cédula jurídica número 3-101- 013428, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Tel: 2290-2550.—San José, 17 de noviembre del 2019.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1 vez.—( IN2019395655 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Eurocorp Platino E P S.A., en la que se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de octubre de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019395656 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Corporation Retana Diez Inc. S. A., en la que se reforma el pacto social y se nombra presidente, tesorera y fiscal.—San José, 17 de octubre de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019395657 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 08 de octubre de 2019, se otorgó protocolización del acta de asamblea general de socios mediante la cual la sociedad Consultores en Calidad Inocuidad y Medio Ambiente CIMAC S.A., con cédula jurídica número 3-101-629782, acuerda su disolución. Carné 2151.—San José, 08 de octubre de 2019.—Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019395661 ).

Al ser las 9:00 horas del dieciocho de octubre se disuelve Grupo Familiar Agüero Campos S.C. Administradora, Martha Agüero Campos.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019395662 ).

En mi notaría mediante la escritura número 122, del folio 128V, del tomo 3, a las 15 horas, del 16 de octubre del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea de socios ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Torremar S. A. en la cual se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será Torremar S.R.L., manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019395665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:50 horas del 11 de octubre del 2019, se disolvió El Mundo del Bordado S. A.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395669 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número tres de Gius E Peppe Piza Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sexta en cuanto que la junta directiva será compuesta por tres miembros presidente, secretario y el tesorero, la representación judicial y extrajudicial la tendrá el presidente con las facultades del artículo 1253 del Código Civil, así como poder sustituir en su totalidad o en parte el poder otorgado sin necesidad de aprobación previa .—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Camisas Joes S.A., cédula jurídica número 3-101-657889, en la cual se sustituye el puesto de Presidente de la Junta Directiva.—San José, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019395672 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Keneve de La Bahía S.R.L., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395673 ).

La sociedad Inmobiliaria Fontana de Trevi C&V Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 107-02 otorgada a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2019 otorgada ante , notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de octubre del 2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395674 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad Mercer River Company (MRC) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas referente al nombre, domicilio y la administración de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395677 ).

Se hace constar que por escritura de las 8:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arte Dieciséis CCM Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de administración del pacto constitutivo; se nombra nuevo secretario y tesorero de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019395678 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Cabo Cod S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San Jose, 08 de octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019395679 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Fuente Romana S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395680 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Keneve de La Bahía S.R.L., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395681 ).

Mediante escritura número ciento ochenta otorgada, ante esta notaria, a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Serendipidades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, dieciséis de octubre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019395684 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Proyectos del Este Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395688 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2019, se modificó el domicilio, la administración, se aumentó el capital y se nombró nuevo Gerente y Sub Gerentes para El Camaleón Limitada.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019395689 ).

Que mediante acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el quince de octubre del dos mil diecinueve, dicha asamblea acordó disolver la sociedad Casarta Sociedad Anónima.—Esparza, el 16 de octubre del 2019.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—( IN2019395692 ).

En mi notaría he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se fusionan las empresas Fuhn Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195565 e Inversiones Piura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-198531, prevaleciendo la primera.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019395693 ).

En mi notaría he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas, donde se fusionan las empresas Breymann Woodbridge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-266569 y Torre Latino Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-305528, prevaleciendo la primera.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019395694 ).

En mi notaría he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas, donde se fusionan las empresas Breymann Woodbridge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 266569, Fuhn Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510884 y Marana del Este Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201744, prevaleciendo la primera.—San José, 17 de octubre 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.— ( IN2019395695 ).

Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del día de 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Yacomo AMP, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 18 de octubre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395697 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, visible a folio ciento cuarenta y siete, vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta que disuelve Innovanatura S. A.—Ciudad Quesada, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019395712 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número ciento setenta y nueve de las nueve horas del diez de octubre del dos mil diecinueve protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Evicesa S. A. Cédula 3-101-718392.—Es todo, ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario público.—1 vez.—( IN2019395726 ).

Mediante escritura 55, del día 03 de octubre del año 2019, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Dicada de Alajuela SA, con cédula jurídica 3-101-314513, que en adelante se llamará, Corporación Agutí Monteverde SA.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019395727 ).

Por escritura número ciento treinta y seis-dieciséis, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre, y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Futuro de Liana Sociedad Anónima, con cédula jurídicatres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos sesenta y dos.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019395741 ).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Menta Verde S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 18 de octubre de 2019.—Licda. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019395742 ).

Por escritura otorgada, a las 08:30 horas del día de 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Sardonia Cero Noventa y Cuatro, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 18 de octubre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395754 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 210-10 otorgada en Santiago de Puriscal a las 09:00 horas del 15 de octubre del 2019, se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del acta constitutiva de la sociedad Corporación Cortés y Ulate S. A. con cédula jurídica número: 3-101-249939, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395757 ).

Apertura proceso notarial extrajudicial disolución de aquí lo pago sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-155933, domiciliada en la Uruca, de Canal 6, 300 metros sur y 100 oeste, San José, Ignacio Prada Prada, presidente. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tres Ríos, Cartago.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria, cédula 9-0026-0018.—1 vez.—( IN2019395759 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizo acta de asamblea general de la sociedad Gomma Medical Trials S.A., cédula jurídica N° 3-101-464955, se reforma el domicilio y el capital social.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019395760 ).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condo-Pac Belmonte Sociedad Anónima, en la que por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2019395761 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete-nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Apacibles Valles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y uno, en la cual se realiza nombramiento de presidente, secretario y tesorero, eliminación del puesto de Agente Residente y reforma de la cláusula sétima de la representación.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395763 ).

Mediante escritura número 132-8, otorgada a las 16:00 horas del 20 de setiembre de 2019 se acordó la disolución de la sociedad Thamericas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 582681.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395766 ).

Mediante escritura número 149-8, otorgada, a las 17:00 horas del 16 de octubre de 2019 se modificó: representación de la sociedad Altos del Socorro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-581133.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395769 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía Wellness and SPA Consulting-Concessions Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de pacto constitutivo.—Guanacaste, doce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019395770 ).

Por escritura número 141-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad 3-101-702076 S. A. cédula jurídica 3-101-702076. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2019395771 ).

En mi notaría, mediante protocolización realizada en escritura número 96 del 08 de octubre de 2019, se protocolizan actas mediante las cuales se acuerda la fusión de las empresas La Selva de la Marina S.A., cédula 3-101-345347, y Valpar de los Llanos S.A., cédula 3-101-362024, prevaleciendo La Selva de la Marina S.A. Se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente.—San Ramón, 08 de octubre de 2019.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019395774 ).

Mediante escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día catorce del mes de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó la: Fundación Promesas de Amor, con domicilio social en Costa Rica, provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, ciento cincuenta metros al sur de la entrada principal de Parque Valle del Sol, casa mano izquierda color amarilla. Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente, tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la junta administrativa.—San José, el día quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395777 ).

En mi notaría, a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Come & Pay Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula: cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019395778 ).

Mediante escritura de las quince horas del día de hoy, se disuelve la sociedad: Panorama Realty M.C. S.A.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395783 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de las ocho horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo remover a la secretaria y al fiscal y cambiar la representación. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019395787).

Representaciones Víctor Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno uno dos dos cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio. Telefax 2239-3137.—Belén, Heredia, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve..—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notaria.—1 vez.—( IN2019395788 ).

Por escritura ciento cincuenta y ocho, otorgada en mi Despacho a las once horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se realizó cambio de la dirección social y junta directiva de la sociedad Santa Rosa Estates S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos noventa y siete. Es todo.—Grecia, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019395790 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad: Zadergon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno cuatro seis ocho nueve. Representante: Francisco Vargas Mora y Maurilio Vargas Mora. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 16 de octubre del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019395791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Royaida S. A., en donde se disuelve y se liquida la sociedad anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395792 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría, el día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: D Y G Asesores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-607906, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395794 ).

Mediante escritura número 91-17, otorgada a las 14:50 horas del 02 de octubre del 2019, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad: Inversiones Casarri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y dos.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395796 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Morher S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ochocientos noventa y siete, mediante los cuales se disuelve la sociedad. Se cita a cualquier interesado a oponerse conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019395798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Caucel y Ardilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019395802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 18:00 horas del día 17 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Autronika Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil seiscientos diecinueve, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San Jose, 17 de octubre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019395805 ).

Por escritura ciento cuarenta y uno-cinco, otorgada ante el notario Jeffry González Obando, se disolvió: Constructora Tapia de Corredores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos sesenta y ocho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Ángel Espinoza Tapia.—Ciudad Neily, al ser las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry González Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395806 ).

Por instrumento público cincuenta y uno-uno, otorgada ante el notario público Adolfo Elpidio Hernández Masis, se disolvió Colonias de Mariposas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Nelio Brenes Hernández.—Ciudad Neilly, catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Elpidio Hernández Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019395807 ).

La suscrita Mercedes Vásquez Agüero, notaria pública con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, hace saber a quién interese, que ante esta notaría, se ha presentado el señor José Bernardo Ureña Ureña, cédula número 1-298-766, a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Uremo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489078, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de octubre del 2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395808 ).

La suscrita Mercedes Vásquez Agüero, notaria pública con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, hace saber a quién interese, que ante esta notaría, se ha presentado el señor José Bernardo Ureña Ureña, cédula número 1-298-766, a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Felyber Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-559709, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de octubre del 2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395810 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad: Comercial Astro Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-60768.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395813 ).

Por Instrumento público ciento cuarenta y siete-cinco, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se modifican estatutos y se aumenta capital social de Jasey S.A.-cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y tres. Presidente: Yeison Hay Villalobos.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019395814 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Compañía la Cima de los Añiles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y seis. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado dirigirse al Bufete Ramírez Robles, sita: San José, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, Oficentro, segundo piso, oficina quince.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2019395815 ).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo catorce de esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad Dilonera Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-cuatro siete cuatro dos siete siete, en la cual se modifican la cláusula segunda sobre el domicilio y la cláusula sétima sobre la administración de la sociedad, además se sustituyen el presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Guápiles, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notaria.—1 vez.—( IN2019395817 ).

Ante esta notaría a las 10.00 horas del 27/09/2019, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Litherland S.A. e Inversiones Scala Palatino S. A., en donde Litherland S.A., absorbió a la segunda sociedad.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019395819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027322, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019395820 ).

Ante esta notaría a las 08.00 horas del 26/07/2019, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Universidad Hispanoamericana S. A. e Inmobiliaria Isidor S.A., en donde Universidad Hispanoamericana S. A., absorbió a la segunda sociedad. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula N° 2-0626-0632, notaria.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019395822 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las ocho y treinta horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Creativas Huetar Norte Ltda.—San José, a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395824 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ochenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Nakashima Inc Limitada, cédula jurídicatres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil treinta y tres, en la cual se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y realizar el nombramiento de nuevo gerente.—Alajuela, Atenas, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2019395827 ).

Se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de Formulaciones Tebeka S. A., cédula N° 3-101-753795, en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, novena y la décima primera de la constitución, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019395829 ).

Se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de AFH Tysemec S. A., cédula N° 3-101-775324, en la cual se modifica la cláusula sétima de la sustitución, se nombra tesorero y fiscal.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019395830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Arrow Spark S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019395831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Purple Blossom Corp. S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce quinientos cincuenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019395832 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mega Conexiones S. A., con cédula jurídicatres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos veintitrés, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019395834 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Cuatro S.A., con cédula jurídicatres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos noventa y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019395835 ).

Protocolización de actas de asambleas general extraordinarias de accionistas de La Cantarina S. A. y Herederos Peralta S. A., en las cuales se acuerda la fusión de ambas sociedades, subsistiendo La Cantarina S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019395839 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número dos, la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, celebrada al ser las diecisiete horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Seguridad Saturno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-593850, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2010, asiento: 6804. Es todo.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019395844 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaria, mediante escrituras número tres, cuatro y cinco del quince de octubre del dos mil diecinueve, protocolice asamblea general de Eje del Progreso Empresarial Sociedad Anónima, Mercantil Begijar Sociedad Anónima y de Comercial y Apartamentos Santormo Sociedad Civil, respectivamente, en donde se acuerda disolver las dos primeras y modificar el pacto constitutivo de la tercera sociedad.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395845 ).

Por escritura 179-89 a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Arte Y Arquitectura H & M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cero tres nueve. Notario Felipe Gómez Rodríguez, cédula: 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019395849 ).

Por escritura ciento ochenta y uno-ochenta y nueve a las trece horas del quince de octubre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Panadería La Familia Joskei Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero ocho nueve siete cero.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019395850 ).

Ante esta notaria se modifica cláusula octava del pacto constitutivo sociedad PROMTELCO Promotora de Telecomunicaciones Costarrricense S. A., y con cédula de persona jurídica tres-ciento uno setecientos cuarenta y nueve mil setecientos catorce, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019395853 ).

En mi notaria, a las trece horas del día seis de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta asamblea de cuotistas de la compañía BlaKor Nativa Lote Tres S.R.L., donde por unanimidad de socios se decide disolver la compañía.—San José dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Madrigal Oyeres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395856 ).

Por escritura veintiuno, otorgada ante , a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica acta constitutiva de sociedad de responsabilidad limitada: siete cuatro cinco siete siete tres conforme al número de inscripción registral. En cuanto a constitución de junta directiva, socios y apoderados. Licenciado Oscar Murillo Castro, Nº 14934.—San José, dos de octubre del 2019.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019395857 ).

Por escritura número veintinueve -catorce, otorgada ante el Notario Sergio José Guido Villegas, a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad HIRSCHL-NGUYEN, Limitada.—Cóbano, 14 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019395858 ).

Mediante escritura de las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, protocolizada en esta notaría, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Imasu Palmita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019395859 ).

Mediante escritura de las trece horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, protocolizada en esta notaria, se reforma la cláusula sexta de la sociedad la Sabaleta Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Sergio José, Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395860 ).

Mediante escritura pública número noventa y siete-uno, de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, iniciada al folio sesenta y siete, frente del tomo primero del protocolo de la notaria Ana Cristina Víquez Alias, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Iglesias Apostólicas de la Fe en Cristo, cédula jurídica: número tres-cero cero dos-seis siete nueve tres tres siete, en la cual se modificó la cláusula décimo quinto de los estatutos.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Víquez Arias, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019395862 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 07:00 horas del 18 de octubre del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza MHC&LC En Los Altos Limitada, por medio de la cual se nombra liquidadora.—Licda. María Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019395864 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Inversiones Mayorca Escazú Terracota S. A., cédula jurídica número 3-101-278743, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos.—San José, dieciséis de octubre de 2019.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2019395865 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada tres ciento uno-quinientos diecisiete mil ciento doce Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la empresa. Cédula 1-830-815. Teléfono 8392-1784.—Heredia, San Antonio de Belén, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019395866 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, 11:00 horas del diecisiete de octubre del presente año 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Proyectos ILCLA Sociedad Anónima, en que se acordó la disolución de la misma, sin bienes que liquidar.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019395867 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 15 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Distrito de Danza CR SH Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por unanimidad de votos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395869 ).

En escritura N° 99, tomo 55, de las 14:00 horas del 15 de octubre del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad KMIT Consultores Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, Oreamuno, San Rafael. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: Consultorías, comercio y otros. Capital social: 1.000.000 colones en 10 acciones comunes y nominativas de 100.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 17 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019395871 ).

Por escritura de las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioll Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019395875 ).

Por escritura de las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lemuel Consagrado Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019395876 ).

Mediante escritura número 393 se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Fitness Juice Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-734553, acordaron: realizar modificación de junta directiva e incorporar un vicepresidente. Cédula de identidad: 1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las 12 horas del 18 de octubre del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019395881 ).

Ante la licenciada, Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 18 de octubre del 2019, se procede a la constitución de la sociedad Roca del Tempisque Sociedad Anónima. 18 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2019395884 ).

Yo, Dunnia Navarro Blanco, notaria pública, protocolizo acta de disolución de Domosimo de Río Frío Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-sesenta ochenta y dos sesenta y cinco, mediante escritura número doscientos setenta y nueve, tomo veintitrés, del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Río Frío, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019395885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, al ser las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tienda Hexa de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-45702, se cambia domicilio social, se nombra secretario, se revoca poder generalísimo y se nombra agente residente.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019395889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula número dos de la razón social de la sociedad Fercar Oquendo Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-497710.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019395890 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se modificó el estatuto de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro ocho tres uno dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro ocho tres uno dos, se modifica la cláusula primera, segunda y la cláusula H.—Puntarenas, 17 de octubre 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria, teléfono: 26613957.—1 vez.—( IN2019395891 ).

Por medio de la escritura número setenta y cuatro-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Ninalsacia Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019395892 ).

Por medio de la escritura número setenta y tres-cuatro del tomo cuatro de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Junecorp Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395893 ).

Por medio de la escritura número setenta y dos-cuatro del tomo cuatro de mi Protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Funncy Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395894 ).

Por medio de la escritura número setenta y uno-cuatro del tomo cuatro de mi Protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Ceibtrade Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395895 ).

Por medio de la escritura número ciento seis otorgada ante la notaria Marianela Portuguéz Sánchez, a las diez horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, compareciendo, Ligia Cortes Carranza, mayor, casada una vez, enfermera, cédula dos-cero cinco ocho nueve cero uno siete ocho, vecino de Alajuela, constituye la fundación de esta plaza cuya razón social es Fundación de Restauración Seloe.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395899 ).

La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho horas quince minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lakota FFPI Cinco Amarillo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos ochenta y uno, en la que acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395900 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento once otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho horas del día veintiséis de setiembre dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Doscientos Sesenta y Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil doscientos sesenta y dos, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395902 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Inversiones Libra Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta mil seiscientos noventa y tres, en la que acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395903 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Nueva Botella S. A., cédula N° 3-101-776887.—San José, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019395905 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y se reformó acta constitutiva, de la sociedad: Geldcoit Limitada, cédula jurídica 3-102-749880.—San José, a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395906 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento sesenta otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las nueve horas quince minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Empresarial SIMJA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil doscientos ochenta y ocho, en la que acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma los estatutos.—Dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395907 ).

La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Atulmed S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos, en la que se acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma los estatutos.—Dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395908 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del diecinueve de setiembre del año en curso se constituyó la sociedad Desarrollos y Sistemas Informáticos Quántica del Norte Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores de Heredia, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019395913 ).

El suscrito notario hace constar, que el día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada TBS Torres y Torres S. A. Con domicilio social en San José, capital social de cien dólares de EE.UU. representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente y Secretario con facultades plenas. Es todo.—En San José, a los diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2019395914 ).

En esta notaria, escritura número: 25-10, otorgada ante el notario José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 18 de octubre del 2019 a las 10:30 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa: Transportes La Cascada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203683, en la que se reforma la cláusula novena, quinta del pacto constitutivo y se nombre junta directiva. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019395916 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, del Tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número Uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Vásquez Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis tres cero uno, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019395917 ).

En esta notaría, escritura número: 24-10, otorgada ante el notario José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 18 de octubre del 2019 a las 9:30 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa: Corporación Inmobiliaria Los Pinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-127682, en la que se reforma la cláusula sexta, quinta del pacto constitutivo y se nombre junta directiva. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019395918 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Seaplanes Costa Rica SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019395924 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-457496 S. A., cédula jurídica 3-101- 457496, se modifica la cláusula de la administración de los estatutos. Es todo.—Heredia, 18 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019395925 ).

Mediante asamblea general y extraordinaria de accionistas de Valverde Racing S. A., cédula jurídica 3-101- 274618, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos. Es todo.—Heredia, 17 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019395926 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas 15 minutos del 17 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pavoga S.A. cédula jurídica 3-101-315313, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395927 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas 30 minutos del 17 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Glacier S. A., cédula jurídica 3-101- 068413, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Es todo.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395928 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas 00 minutos del 17 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Corcel del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-082265, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395929 ).

Por escritura número 87-27, otorgada ante el notario público Randall Felipe Barquero León, en conotariado con Luis Augusto Mora Araya y Rolando Laclé Castro, en el protocolo del primero, a las 16:30 horas del día 17 de julio del 2019, se modifica la cláusula sexta “junta directiva y fiscal” del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Distribuidora Cinematográfica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Randall Felipe Barquero León, Notario.—1 vez.—( IN2019395947 ).

Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo relativo a la representación y se revocaron y realizaron nombramientos de junta directica de la sociedad anónima denominada Madijo del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta mil y cuatrocientos sesenta y tres.—Heredia, dieciocho de octubre del 2019.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019395950 ).

Que por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad Inversiones Ojo de Perdiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364619.—San José, 18 de octubre de 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—( IN2019395951 ).

Se hace saber que en mi notaría al ser las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se aprobó disolver la sociedad Industria Juguetería Tuquitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019395952 ).

A las doce horas del dieciocho de octubre del dos diecinueve ante mi notaría se modificó, la cláusula quinta del pacto constitutivo del plazo de Gismarco Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019395953 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las doce horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad García Dobles S.A. reforma las cláusulas referentes al domicilio, al plazo, a la administración y al capital social de su pacto social.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019395954 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de: Grupo Ganadero de Norte A Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco, de las ocho horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de cambiar la representación. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019395956 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del diecisiete de octubre se reformaron las cláusulas de objeto y plazo social del pacto constitutiva de la compañía Mina Orotex SR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057598.—San José, 18 de octubre de 2019.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019395958 ).

Ante esta notaría el día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tarimas Naturales y Reforestables S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019395960 ).

Ante esta notaría el día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Esencias del Mediterráneo Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cuarenta, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019395961 ).

Alquiler y Maquinaria La Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586047, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019395967 ).

Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sky Blue Airlines S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019395974 ).

Mediante escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía The Happy Resort Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—( IN2019395976 ).

Costa Rica Fitness Retreats Limitada, cédula jurídica 3-102-726856, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 12:00 horas del día 18 de Setiembre del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—3 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395977 ).

A las 15:20 horas del 08 de octubre del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Casa de Inversiones Belén S.A., con cédula N° 3-101-091298, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, que en adelante será en España, Madrid, Calle Severo Ochoa, dos, veintiocho mil ochocientos catorce, Daganzo de Arriba.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Juan Ignacio Más Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019395978 ).

Por escritura otorgada el día 18 de octubre del 2019, ante mi Douglas Castro Sánchez, en la sociedad Santamary Amarillo Uno A S.A., se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo del domicilio y la administración.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019395979 ).

Por escritura otorgada el día 18 de octubre del 2019, ante mi Douglas Castro Sánchez, en la sociedad Santamari Quesada Al Cuadrado S. A., se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo del domicilio y la administración.—San losé, 18 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019395980 ).

A las 15:20 horas del 8 de octubre del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Ibague Internacional S. A., con cédula 3-101-131954, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, que en adelante será en España, Madrid, Calle Severo Ochoa, dos, veintiocho mil ochocientos catorce, Daganzo de Arriba.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019395981 ).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver las sociedades denominadas Administradora de Fondos Activa S. A., cédula jurídica número 3-101-265779; Latinvest Securities S. A., cédula jurídica número 3-101-266648; Wall Street Securities S. A. cédula jurídica número 3-101-266659; Grupo Wall Street Securitties S. A. cédula jurídica número 3-101-265382; y Wall Street Compañía Bursatil S. A. cédula jurídica número 3-101-267917.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395983 ).

Por escritura Nº 49 de las 19 horas del 01 de octubre 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pulp Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-360945 en la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019395989 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía: Grupo de Teatro Guiñol S.R.L., cédula jurídica 3-102-658937, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2019395991 ).

Por instrumento público número veintidós, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser once horas del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad PA Networks Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -setecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Carné14510.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019395995 ).

Katya Valle Tello, Notaria Pública protocoliza aumento de capital de Vargas y Vargas de Occidente Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón de Alajuela, San Pedro de la Sede de la UCR ochocientos metros sur, es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—( IN2019396000 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas de hoy La Flor Blanca de Platanillo FYS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y siete nombró su liquidador a Jonathan Martínez Fernández.—San José, 28 de setiembre del 2019.—Lic. David Salís Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396005 ).

Se nombran nuevos directores de la Fundación Michael Vásquez, cédula jurídica N° 3-006-464483.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396020 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula denominada: De la administración y representación, de la sociedad denominada Inversiones Adrastea Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Filadelfo Silva Silva, Notario Público, carné 7604.—1 vez.—( IN2019396032 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta: del capital social, de la sociedad denominada Económicos VIP Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Filadelfo Silva Silva, Abogado y Notario, carnet 7604.—1 vez.—( IN2019396034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 17 de octubre de 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Edificaciones Lux S. A., cédula 3-101-11408. Se modifica la cláusula de la administración. Se elimina la cláusula del agente residente. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396039 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, se realiza la disolución de la sociedad denominada Río Chiquito Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-383135. Tél. 8323-8279, al fax 2466-8710.—Bijagua de Upala, 18 de octubre del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019396040 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura número cuarenta y cuatro-dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la empresa Desing Buil of Pacific Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019396041 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 09:00 horas del 16 de octubre del 2019, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Oliva de la Frontera Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario, carné: 5926.—1 vez.—( IN2019396045 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 09:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza acta de fusión por absorción de las sociedades: Babushka Sociedad Anónima y Ekuqusin Sociedad Anónima, prevalece Babushka Sociedad Anónima. Luis Gustavo González Fonseca, carné: 5926.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019396046 ).

Ante hoy, compareció el socio de la sociedad Grupo Profesional Sirio S. A., quien acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019396048 ).

Ante esta notaría siendo las 17:00 horas del 19 de octubre del 2019, se constituyó la empresa Super Grand Oferta Sociedad Anónima, un capital social de $ US800.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 19 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019396049 ).

La sociedad D.A.C. de Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-714948, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad, se prescinde del nombramiento .de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Tres Ríos, 16 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019396061 ).

Por escritura N° 2011 de las 17:00 horas del 17 de octubre del 2019, otorgada ante la notaría, se modificó la junta directiva y el agente residente de la sociedad Corporación JB del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho.—San Pedro, diecisiete octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019396066 ).

Se comisiona al notario Luis Carlos Fernández Carpio, carné veintiún mil setecientos tres, para que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Construcciones Garita & Astorga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil seiscientos treinta, celebrada en el domicilio de la sociedad, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Carlos Fernández Carpio, Notario.—1 vez.—( IN2019396076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Tres Tres Dos Seis Cuatro S. A., cédula jurídicatres-uno cero uno- seis tres tres dos seis cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las quince horas y cinco minutos del diecisiete de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Montes Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019396077 ).

Luis Diego Condega Centeno y Yorleny Patricia Saborío Barrientos, constituyen la sociedad Instalaciones Condega S.A.B. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019396082 ).

Ante mi notaría al ser las 14:00 horas del 18 de octubre de 2019, mediante escritura N° 203 del protocolo número 15 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general, número tres de la empresa denominada Finca las Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-230285, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio. Presidenta: Zulay Martínez González, cédula: 5-141-579. Licda. Viviana Villalobos Campos, cédula: 2-470-355.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019396085 ).

Mediante acuerdo de Asamblea de Socios, asentado en el respectivo Libro de Asambleas de cada sociedad, las sociedades Los Vientos de la Pampa Dos Mil Siete S.A., con cédula jurídica número: 3-101-485225 y M Y J de Samara S.A., con cédula jurídica número: 3-101-420776, acordaron llevar a cabo una fusión por absorción. En virtud de esta fusión, dejará de existir la sociedad M Y J de Samara S.A., que pasará a formar una sola entidad jurídica y económica con Los Vientos de la Pampa Dos Mil Siete S.A., la cual prevalecerá. Operada la fusión, Los Vientos de la Pampa Dos Mil Siete S.A. asumirá todos los activos y pasivos de M Y J de Samara S.A. y absorberá en consecuencia el capital social de ésta última sociedad, reformando los estatutos en lo pertinente. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019396087 ).

Mediante acta número tres de las diecisiete horas del 26 de febrero de 2018, se nombra junta directiva de la sociedad: La Fonciere D Ocotal, cédula jurídica N° 3-101-711582. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019396089 ).

Mediante acta número uno de las once horas del 23 de setiembre de 2017, se nombra presidente de la junta directiva de la sociedad: Holding K and Partners, cédula jurídica N° 3-101-675161. Es todo.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019396090 ).

En mi notaría a las catorce horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Tres Regalos del Cielo S. A. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019396092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: M R A Corrales Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos cuarenta y cuatro.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396093 ).

Ante esta notaría en San José, al ser las 9:00 horas del 10 de octubre del 2019, mediante escritura 108 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-741018 S. A., donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—18 de octubre de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019396099 ).

Ante Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número doscientos dieciocho del tomo trece de mi protocolo, de las once horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Ocho S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396100 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las 10:00 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de: Costa Esterillos Estates Grama Ciento Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-460862, donde se reforman cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396102 ).

En mi notaría, mediante escritura número 255, autorizada a las 15:30 horas del 18 de octubre del 2019, los socios: Mario Enrique Pérez Guzmán, cédula N° 2-0702-0159, que representa el cincuenta por ciento del capital social, y el señor: Gabriel Hidalgo Jiménez, número 2-0607-0130, en calidad de socios de compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762053, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, 18 de octubre del 2019.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396103 ).

Por escritura N° 226 otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Cartago, a las 17:00 horas del 16 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Grupo Empresarial Paseco A&B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Cartago, 18 de octubre del 2019.—Lic. Geiner Roberto Quintana Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019396107 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la compañía denominada: Inversiones Lobre S. A., con cédula jurídica N° 3-101-037211.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396108 ).

Que mediante escritura de las 18:00 horas de hoy, se constituyó: Hamilton & Navarro Business Group S. A. Domicilio: San José. Capital: dólares.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396112 ).

A las 16:00 horas del 18 de octubre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Árbol Siempre Verde de Costa Rica S.R.L., donde por acuerdo de socios, se acordó su disolución.—Cartago, 18 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396114 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 154-noveno, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 23 de setiembre del año 2019 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Christopher Novo LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 18 de octubre del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019396116 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad: Camtraba CT S. A., según la cual se toma nota de la renuncia del secretario y tesorero, y se nombran otros en su lugar.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396122 ).

Se acuerda la disolución anticipada de: Distribuidora Muana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200127, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396128 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:20 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad: Carron RF S. A., según la cual se toma nota de la renuncia del secretario y tesorero, y se nombran otros en su lugar.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396129 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 09:30 horas del 10 de octubre del 2019, mediante escritura N° 109 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-704487 S.A., donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019396131 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad: Dimco del Sur S. A., según la cual se toma nota de la renuncia del secretario y tesorero, y se nombran otros en su lugar.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396132 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de: Quinta Bosque Frondoso Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el plazo social.—Atenas, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019396134 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:10 horas del 18 de octubre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad: Lemael LME S.A., según la cual se toma nota de la renuncia del presidente, secretario y fiscal, y se nombran otros en su lugar.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019396135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nexxt Solar Energy S. A., cédula jurídica N° 3-101-686193, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 21 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396136 ).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 18 de octubre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaría y extraordinaria de accionistas de la compañía Zoriguo Kastoffel, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social y realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva por todo el resto del plazo social.—San José, 18 de octubre de 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº17973, Notario.—1 vez.—( IN2019396137 ).

Por escritura autorizada en San José, a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve por el notario Luis Diego Sáenz Mederas, se reforma la cláusula de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente Residente y se otorga poder generalísimo, de la sociedad Cabinas Monte Verde S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos sesenta y cinco.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2019396138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 hrs. del 17 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Laguna Esterillos S. A., cédula jurídica 3-101-602470, mediante la cual se modificó la cláusula primera razón social.—Heredia, 21 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019396139 ).

Mediante escritura otorgada, en la notaría del Lic. Esteban Rodríguez Solano, carné del Colegio de Abogados 20811, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Guararé Del Monte Sociedad Anonimia S.A. cédula jurídica número 3-101-096601, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho,, en la que se cambia la integración de la Junta Directiva y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Las Juntas, 21 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019396146 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 09 de octubre del 2019, se acordó la disolución de Patrimonio Rodríguez Méndez S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019396148 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas del veinticuatro de junio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Southbound Journey Investments S.J.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-371434, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 21 octubre del 2019.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.— ( IN2019396149 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Inmobiliarias Bengy S.A, donde se disuelve la sociedad.—San José, dieciséis de octubre 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019396151 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Margua S.A, donde se disuelve la sociedad.—San José, quince de octubre 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019396152 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 21 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-102-788821 S.R.L. que reforma la cláusula de capital social.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2019396154 ).

Por escritura número setenta y seis-dos, otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad Pacific Paradise Montezuma Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-444086.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019396155 ).

Mediante escritura pública otorgada, en esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paint Ball Adventures S. A., donde se modificaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos. Es todo.—San José, dieciocho de octubre dos mil diecinueve.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019396157 ).

Por escritura número setenta y siete-dos, otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad Husker Fan Montezuma Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-446860.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019396158 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 206, otorgada en Guápiles a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2019 se protocolizó el acta 4 de Inversiones y Desarrollos ARI-HE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634985, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, relacionada con la administración y conformación dela junta directiva, segundo: Se acuerda modificar la cláusula décima tercera relacionada con el cargo de vicepresidente y se nombra como vicepresidente al señor Juan Carlos Quirós Ramírez. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019396492 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

2019001084.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta 643.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve.

EXPEDIENTE 49-2019

Señores

Autotransportes Hermanos Navarro S. A.

Permisionario de la Ruta 643

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta 643, cuyo titular de operación corresponde a la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., por no haber formalizado el permiso otorgado y no poseer flota inscrita.

Traslado de cargos

1º—Que la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., aparece como permisionario de la Ruta 643, descrita como San Vito-La Isla-Santa Teresa y viceversa, según el acuerdo 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015.

2º—Que mediante el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015, se estableció:

(...) “Ordenar a la empresa Autotransportes Hermanos navarro S.A., que dentro del plazo de 15 días hábiles, debe formalizar este permiso provisional ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, aportando toda la documentación referida a las unidades con que prestara el servicio, entre otros, el cumplimiento de la Ley 7600, Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, de vida máxima autorizada. (...)”.

3º—Que según el oficio DACP-2017-0693, de la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, en fecha 07 de abril del 2017, la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., solicitó la inscripción de 1 unidad, sin embargo, dicha ruta tiene flota optima autorizada 2 unidades, y el plazo supera por mucho el otorgado en el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

4º—Que según se indica en la DACP-2019-0694, al parecer la Ruta 643 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 643, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Directora a.í.—O. C. 2019241.—Solicitud DE 2019-2074.—( IN2019396472 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-126087.—Ref: 30/2019/22100.—Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Desarrollos de Tecnología DIDIT S. A.) Nro y fecha: Anotación/2-126087 de 21/02/2019 Expediente: 2018-0000366 Registro 272089 DIDI en clases 9, 12, 35, 36, 37, 39, 42, 45 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:57 del 15 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad parcial, promovida por Marianella Arias Chacón, apoderada especial de Desarrollos de Tecnología DIDIT S.A., contra el registro de la marca DIDI, registro 272089, inscrita el 21/06/2018 y con vencimiento el 21/06/2028, la cual protege en clase 9 Programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso antirobos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas., propiedad de BEIJING DIDI INFINITY TECHNOLOGY DEVELOMENT CO., LTD., domiciliada en Building 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019395909 ).

Ref.: 30/2019/16735.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd.—Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Desarrollos de).—Nro. y fecha: Anotación/2-126088 de 21/02/2019.—Expediente: 2018-0000368.—Registro 272091 DIDIMOBILITY en clases 9 12 35 36 37 39 42 45 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:22:38 del 28 de febrero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos de Tecnología DIDDIT S.A., contra el registro del signo distintivo DIDIMOBILITY, Registro 272091, el cual protege y distingue: Programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para recoflocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para me/0V la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas; vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos; publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de datos de computadoras; consultoría de seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía ;Información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre; transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de viajes; investigación técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación, monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía] servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal, en clases 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45 internacional, propiedad de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente, notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019395910 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Nelson José Hernández Ricardo, en calidad de interesado en el documento que ocupó las citas al tomo: 2019, asiento: 44635, concerniente a la entidad extranjera: Hernández Ricardo Cigars y Compañía Limitada, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso, ante una supuesta inconsistencia, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-050-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de octubre de 2019.—Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. 19-0081.—Solicitud 166447.—( IN2019395264 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SGV-R-3432.—Referencia: 970.—Superintendencia General de Valores, Despacho del Intendente. A las quince horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve.

Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero de 2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención, por segunda vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido en la Ley N°7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), ya sea  en efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base, según se define en la Ley No. 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en El Boletín Judicial N°10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente J60/0/155. Notifíquese.—Intendente General de Valores, Isaac Castro Esquivel.—O. C. 4550001147.—Solicitud 166970.—( IN2019394641 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

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Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 166997.—( IN2019394600 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Notificación por edicto de declaraciones de bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 16 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el artículo 270 del Código Civil y la Directriz ONT-02-2013 del Órgano de Normalización Técnica (ONT), órgano técnico especializado y asesor obligatorio de las Municipalidades en materia de bienes inmuebles según artículo 12 de la LISBI, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que presentaron la declaración de bienes inmueble para fincas en derechos.

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Prevenciones:

1º—Para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada copropietario en el Registro Público.

2º—De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3º—Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4º—El valor de los otros derechos de las fincas notificadas será modificados según su porcentaje de posesión ante el Registro Público y según el valor declarado.

5º—Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.

6º—Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 41 del día 27 de febrero del 2013 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

7º—Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 74 del 20 de abril de 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

San Antonio de Belén, Heredia, 15 de octubre de 2019.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. 33959.—Solicitud 167662.—( IN2019395987 ).