LA GACETA 205 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6768-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En sesión ordinaria 79, celebrada el 2 de octubre de 2019, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del buque de la Fuerza Naval de la Marina de los Estados Unidos de América USS Cincinnati (LCS-20), el cual estará visitando el puerto de Golfito entre los días 7 y 10 de noviembre de 2019, extensible hasta el día 15 del mes de diciembre de este año.

La visita de este buque se realiza a Costa Rica en tránsito hacia su base permanente en San Diego, California, con la finalidad de reabastecerse de combustible y otros suministros, así como para dar descanso a la tripulación e intercambiar experiencias con las autoridades del orden de Costa Rica en el marco del Acuerdo de Patrullaje Bilateral de Patrullaje Conjunto (Ley 7929 de 6 de octubre de 1999).

Las características del Buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

NOMBRE:              USS CINCINNATI (LCS-20)

CLASE:                   PATRULLERO LITORAL

OPERADOR:         MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS

                                   DE AMÉRICA

ARMAMENTO:    ARTILLADA

AERONAVES:       2 HELICÓPTEROS MH-60 R/S SEAHAWK

ESLORA:                127.4 METROS (418 pies)

TRIPULACIÓN:   40 (8 OFICIALES Y 32 SUBOFICIALES)

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.— Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 167997.—( IN2019396741 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

207-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y Segundo del Acuerdo de Viaje número 163-2019, de fecha 3 de junio de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para viajar a París Francia para participar en las siguientes actividades: Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510 y Estefanía Unfried Hernández, portadora de la cédula de identidad número 11310-0603, para representar a Costa Rica en las reuniones de la Red de Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo, participando del 19 al 21 de junio de 2019 y a las funcionarias Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263 y a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula de identidad número 1-1437-063, para participar en la sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP) para reportar avances en la implementación de la hoja de ruta establecida para cumplir con los compromisos asumidos por Costa Rica de cara al proceso de adhesión en lo que respecta a regímenes fiscales preferenciales, a realizarse del 19 al 21 de junio de 2019. La participación de la señora Gabriela Castro Mora, se llevará a cabo del 19 al 20 de junio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $1.011.04 (mil once dólares con cuatro centavos) y en el caso de las funcionarias Nancy Vega Reyes, Estefanía Unfried Hernández y Arianna Arce Camacho, la suma de US $1.159.68 (mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos), los cuales serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también será cubierto con recursos de PROCOMER. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, también será cubierta con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del Programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 17 de junio y regresan a Costa Rica hasta el 22 de junio del presente año. En el caso de la señora Gabriela Castro Mora regresa el 21 de junio. El 22 de junio corresponde a fin de semana. Se autoriza a las funcionarias Gabriela Castro Mora, Nancy Vega Reyes y Estefanía Unfried, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia, a pesar que la presentación por parte de la delegación de Costa Rica, del reporte de avances respecto al estado de la hoja de ruta establecida para la implementación de las recomendaciones de la Secretaría del Foro, en el marco del proceso de ingreso a la OCDE y en lo que se refiere a la categoría de servicios del Régimen de Zonas Francas, estaba originalmente prevista para el último día de reuniones, el 21 de junio, por motivos de gestión de la agenda a cargo de la Secretaría fue adelantado para el 19 de junio. Este era el objetivo más importante de este viaje, y un paso necesario para completar la evaluación cursada ante este foro sin generar impactos negativos a nivel interno ni sobre el régimen. También representaba la principal responsabilidad de la señora Gabriela Castro Mora en esta misión. Por otra parte, en razón de un importante quebranto de salud del padre de la funcionaria, aunado al cumplimiento del objetivo central previamente indicado, así como de los demás objetivos programados que también se cumplieron, la señora Castro Mora regresó a Costa Rica el 21 de junio de 2019.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 163-2019 se mantiene igual.

San José, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 4600027533.—Solicitud 113-2019-MCE.— ( IN2019396513 ).

209-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores del Departamento de Recursos Humanos, se encuentra la adecuada gestión del talento humano, así como la constante actualización y seguimiento a nuevas y modernas prácticas de gestión de los Departamentos de Recursos Humanos, ante los eventuales cambios tecnológicos, reglamentarios y disciplinarias, es importante que los funcionarios de este Departamento se actualicen en conocimientos y prácticas recomendadas para que puedan implementadas dentro de la gestión y sean herramientas claves para un mejor desempeño.

II.—Que la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de la República Popular de China en Costa Rica, ha otorgado una beca para capacitación de la funcionaria Marianela Berrocal Ramírez, para participar en el Seminario sobre el Desarrollo y Cooperación Internacional de Recursos Humanos, el cual se llevará a cabo en Beijing, Pekín, República Popular China del 25 al 31 de julio de 2019.

III.—Que para el Ministerio de Comercio Exterior, es importante que los funcionarios se actualicen y formen mayores conocimientos, de manera que puedan potenciar su desempeño, generando beneficios para toda la institución. Actualmente la promoción de la formación profesional de los funcionarios es uno de los pilares de la estrategia interna del Ministerio, por lo cual el apoyo al aprovechamiento de estas oportunidades para los funcionarios es de suma importancia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Berrocal Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-1268-0153, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos, para viajar a Beijing, Pekín, República Popular China del 22 de julio al 1° de agosto de 2019, ello con el objeto de participar en el Seminario sobre el Desarrollo y Cooperación Internacional de Recursos Humanos, el cual se llevará a cabo del 25 al 31 de julio de 2019 en la ciudad de Changping District, Beijing.

Artículo 2º—El costo total del viaje será asumido por el ente organizador la Academy for International Business Officials, conocido como el Centro de Entrenamiento del Ministerio de Comercio de China. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajará a partir del 22 de julio y regresará a Costa Rica hasta el 1° de agosto de 2019.

El 25 de julio es feriado en Costa Rica en conmemoración al día de la Anexión de Guaneaste. Los días 27 y 28 de julio corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de julio al 10 de agosto de 2019.

San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 4600027533.—Solicitud 115-2019-MCE.— ( IN2019396510 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

152-2019.—El doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Larvirgen 48 SC fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios activos: diflubenzuron 48%, excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: larvicida regulador del crecimiento de larvas de diferentes especies de insectos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 4 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019396535 ).

El doctor Pablo José Sancho Quesada con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S.A., cm domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo a Alphi fabricado por Laboratorios Belgagri S.A., Bélgica con los siguientes principios activos Azametiphos 10,52%, excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicadores: Insecticida para el control de la mosca doméstica y escarabajos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto ejecutivo 28861-MAS “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Daño oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, jefe.—1 vez.—( IN2019396536 ).

81-2019.—El doctor Pablo José Sancho Quesada con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Espuma Hs-30 fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios activos: Hidróxido de sodio 15-30%, C8-10 alquilpoliglucósido 1-10%, alcoholes C12-14 etoxilados 1-10% y las siguientes indicaciones: Solución detergente para uso en instalaciones y equipo pecuario. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 22 de julio del 2019, Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019396537 ).

171-2019.—El señor Adrián Castro Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxitocina fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes principios activos: Oxitocina Sintética 20UI/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la estimulación uterina en parto asistido, retención de la placenta, hemorragia post-parto, atonía uterina y como auxiliar en el tratamiento de mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 26 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019396712 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con cédula 003952035, vecina de San José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co, S.A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo a Astral Antimicótico Ectoparasiticida gotas óticas fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S.A. de C.V. del El Salvador con los siguientes ingredientes: Clotrimazol 1 g, fipronil 1 g, sulfametoxazol 1 g, lidocaína 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: indicado en el tratamiento de infecciones del canal auditivo en los perros. Elimina hongos y ectoparásitos sensibles a sus principios activos. Sus excipientes ayudan a refrescar y limpiar el canal auricular de cerumen, detritos y otras materias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019396727 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: shampoo insecticida campeón, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. de C.V. del El Salvador, con los siguientes ingredientes: Fipronil 0,05%, glicerina, lauril éter sulfato de sodio, cocoato de glicerilo, cocamida DEA, ácido cítrico, metilparabeno y propilparabeno y las siguientes indicaciones: prevención y control de pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 25861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 10 de setiembre de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019396728 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título 528, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Delgado Yesenia, cédula 2-0542-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395358 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 71, Título N° 1735, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Lemaire Luis Alfredo, cédula N° 1-0711-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395363 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 2358, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Calvo Martin Freddy, cédula N° 1-0681-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395406 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título 306, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, el año dos mil diecisiete, a nombre de Rojas Alvarado Clay Steven, cédula 1-1553-0626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395527 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título 1161, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil quince, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de residencia 155813440409. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395616 ).

Ante esta Drección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 85, título 1033, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil catorce, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de residencia 155813440409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395617 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N° 591, emitido por el Liceo Enrique Guier Sáenz, en el año dos mil quince, a nombre de Granados Morales Arturo Jesús, cédula N° 3-0494-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395696 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 16, Título 643, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año dos mil ocho, a nombre de León Ureña Gerald, cédula 3-0429-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395698 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título 2211, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil cinco, a nombre de González Montero Marlon José, cédula 2-0634-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395713 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaÁrea de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 934, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Jara Vilma María, cédula N° 5-0193-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395886 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título 1065, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Pérez Marco Vinicio, cédula 1-1126-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395937 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título 214, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hidalgo Arias Rusbel, cédula 6-0275-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395992 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 757, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre de Guadamuz Zumbado Alejandra del Milagro, cédula 5-0418-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396031 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título 178, emitido por el Liceo Finca Alajuela, en el año dos mil quince, a nombre de Mejía Anchía Alejandro Jesús, cédula 6-0443-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396042 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título 543, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Feldman Zamora Ricardo Alejandro, cédula 1-1012-0439. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396165 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título 41, emitido por el CINDEA 28 Millas, en el año dos mil ocho, a nombre de Hurtado Villalobos Adriana Patricia, cédula 7-0204-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396175 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 37, Título 447, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cubillo Moya Martín Federico, cédula 3-0340-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396189 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 25, asiento 320, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Velásquez Mayra Iris, cédula 3-0264-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396211 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 211, Título 1006, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Ortiz Rojas Elizabeth, cédula 1-1584-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396217 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 159, Título 701, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Corella Fernández Makenzie, cédula 6-0465-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396270 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 169, Título 3233, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Tabares Molina Mateo, cédula 1-1778-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 175, Título 1626, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a nombre de Bolaños Sánchez Clara Alejandra, cédula 3-0392-0447. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 119, Título 4049, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil quince, a nombre de Picado Bermúdez María Stephanie, cédula 1-1581-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396446 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título 340, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Acosta Espinoza Alejandra, cédula 4-0163-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396457 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título 57, emitido por el CINDEA María Manzarello, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Ureña Jiménez Sabrina, cédula 1-1728-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título 66, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo de Pavas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vargas Fallas Richard Andrés, cédula 1-1678-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396664 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 133, Título 4177, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Maffioli Espeleta Mary Ángel, cédula 4-0193-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019396758 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0008047.—Luis Fernando Castillo Carpio, divorciado, cédula de identidad 109820150 con domicilio en Belén, La Ribera; 400 metros oeste, de la imagen de Fátima, apartamentos Venus 01, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAINFRAME LEARNING

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de educación y/o formación académica en el uso de sistemas de software de Office tales como, pero sin limitarse a: MS Excel, MS Proiect, y demás aplicaciones de la familia Office 365, entre otros.). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395200 ).

Solicitud 2019-0005993.—Yendry Vanessa Cubero Valverde, casada una vez, cédula de identidad 114290156, en calidad de apoderada generalísima de CS Uno Iniciativas Educativas Cubsoli S.R.L., cédula jurídica 3102744429 con domicilio en San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: ACADEMIA APRENDE EL MUNDO EN TUS MANOS

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en educación, por medio de clases de apoyo a estudiantes de educación primaria y secundaria; cursos libres para el sector público reconocidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública, ubicado en San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Provincia de San José). Reservas: De los colores: negro y verde Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019395230 ).

Solicitud 2019-0008837.—Katherine Segura Camacho, soltera, cédula de identidad 114020051 y Marilyn Segura Camacho, soltera, cédula de identidad 116220099 con domicilio en Jaco, Garabito, calle Remi Casa Los Delfines 8, Costa Rica y Jacó, Garabito, calle Remi Casa Los Delfines 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASHION lovers,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para dama en general y calzado.; en clase 35: servicio de ventas de ropa en general para dama, bolsos. Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395279 ).

Solicitud Nº 2019-0005730.—Dagoberto Hidalgo Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 701290954, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap Venta de Bienes

como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios financieros y bancarios y negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap; relacionado con la Mucap, registro 201596 y 202981. Fecha: 18 de setiembre del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395280).

Solicitud 2019-0007656.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 2-0457-0447, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shannon Pillows como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadas. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395283 ).

Solicitud 2019-0007654.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034, con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURLINGTON PILLOWS, como marca de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395284 ).

Solicitud 2019-0007836.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Filomena AAFSE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784601 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominios distrito cuarto, Apartamento Dos Mil Ciento Cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: filomena home

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Explotación de una empresa comercial, o dirección de negocios y actividades comerciales.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395316 ).

Solicitud 2019-0006199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; computadoras; servidores informáticos; computadores de escritorio; computadoras portátiles tipo cuaderno; computadoras portátiles; hardware de la red de área de almacenamiento (san) y software operativo; hardware y software operativo de almacenamiento adjunto en red (nas); computadoras personales tipo tableta; computadoras personales y de mano; monitores de computadora y televisión; impresoras láser de documentos; escáneres; máquinas de fax; estaciones de acoplamiento informático; baterías; cargadores de batería; adaptadores de energía eléctrica; auriculares; proyectores de video; altavoces de audio; dispositivos de control remoto para computadoras; discos duros; unidades de lectura/escritura de CD; unidades de lectura/escritura de video digital; unidades de disco óptico; periféricos informáticos, a saber, teclados, ratones, unidades centrales de procesamiento informático, módems, unidades de cinta magnética, tarjetas de memoria y tarjetas adicionales de memoria, tableros de memoria y chips de computadora, cables de conexión y conectores de alimentación; software de operación y utilidad de computadora, todos vendidos juntos como una unidad; aparatos de almacenamiento y recuperación de datos informáticos, a saber, hardware informático para el procesamiento y almacenamiento de datos a alta velocidad utilizando múltiples unidades centrales de procesamiento (CPU); hardware informático y software informático para la seguridad de datos y software de seguridad de almacenamiento de datos para el almacenamiento de datos y la gestión de información; software para archivar datos; software para copia de seguridad y recuperación de datos; software para la colaboración empresarial y la gestión del flujo de trabajo; software para la gestión de contenidos; software para la movilidad de datos en dispositivos de almacenamiento de datos; software informático para la gestión de aplicaciones, gestión de redes y telecomunicaciones, gestión de servidores y gestión de recursos de almacenamiento; software informático para la virtualización de datos informáticos; software informático para la captura, identificación, intercambio y gestión de documentos; sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red, a saber, microprocesadores, memorias de computadora y software operativo de servidor de acceso a la red para administrar y controlar datos; software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; software para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; hardware y software para virtualización; software informático para infraestructura convergente, implementación, gestión y orquestación de centros de datos, arquitectura de referencia y aplicaciones de línea de negocios; software para integrar funciones de seguridad criptográfica en aplicaciones de software; software para emitir y gestionar identidades de usuarios digitales y privilegios de acceso para comercio electrónico y seguridad; software para la gestión de centros de datos de computación en la nube; software para proporcionar acceso basado en red a aplicaciones y servicios a través de un sistema o interfaz operado por red; software para la gestión de proyectos; programas informáticos que administran los recursos informáticos, la entrega de aplicaciones informáticas y sus servicios a través de redes públicas y privadas; en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras al consumidor; proporcionar financiamiento de arrendamiento para equipo de tecnología de información, hardware de computadora, servidores de computadora, equipo de almacenamiento de datos, equipo de redes de computadora y software de computadora; arrendamiento financiero; arrendamiento de crédito; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: instalación, mantenimiento, reparación de hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de hardware de almacenamiento de datos, redes de almacenamiento y equipos de hardware de redes informáticas; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo comercial y de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos; servicios de soporte técnico, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación, mantenimiento, reparación, distribución, implementación de hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de hardware de almacenamiento de datos y equipos de hardware de redes informáticas; prestación de servicios de información sobre instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos de hardware de tecnología de la información; en clase 40: servicios de fabricación personalizada de computadoras para terceros; en clase 41: servicios de educación y capacitación, a saber, realización/conducción de clases, seminarios, talleres y conferencias en los campos de hardware y software informático, infraestructura virtual, almacenamiento de datos y redes; suministro de programas de formación en línea en el campo de la tecnología de la información; formación en diseño y desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias educativas en el campo de la tecnología de la información; en clase 42: servicios informáticos, a saber, gestión remota e in situ de la instalación, mantenimiento, implementación, distribución, reparación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos, equipos de almacenamiento de datos, equipos informáticos de redes y software informático de terceros; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de hardware y sistemas informáticos para terceros; consultoría en materia de tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en materia de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en materia de instalación, mantenimiento, reparación, distribución del tipo de selección, implementación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de almacenamiento de datos, equipos de redes informáticas y software informático para terceros; planificación, diseño e implementación de tecnologías informáticas para terceros; instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos; preparación, actualización de instalación y mantenimiento de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras; servicios de migración de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centro de datos, servidor y aplicaciones de base de datos; suministro de software informático no descargable en línea para administrar, rastrear, coordinar y reportar la instalación, mantenimiento, implementación, distribución, reparación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos, equipos de almacenamiento de datos, equipos informáticos de redes y software informático; servicios forenses informáticos; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la nube privada y pública; servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos encriptados; servicios de cifrado y decodificación de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; servicios de verificación de direcciones de protocolo de internet (IP); consultoría de seguridad informática; servicios de software como servicio (Saas) que ofrecen software para proporcionar un entorno informático virtual accesible a través de Internet con el fin de desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones; servicios de software como servicio (Saas) con software para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; servicios de software como servicio (Saas) que ofrecen software para el sistema informático y plataforma de desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones como servicio (paso) que ofrece plataformas de software informático para un entorno informático virtual accesible a través de Internet con el fin de desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones; servicios de plataforma como servicio (Paas) con plataformas informáticas para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; servicios de plataforma como servicio (Paas) con plataformas de software informático para el desarrollo, la implementación y la gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones, es decir, que proporciona software como un servicio que ofrece software para gestión de proyectos, desarrollo de sistemas informáticos, desarrollo de aplicaciones, implementación de aplicaciones, gestión de aplicaciones, desarrollo web, diseño de software informático y formación en desarrollo, diseño y desarrollo de software informático; software como servicio para la gestión de recursos de almacenamiento y red; software como servicio con software para la automatización de procesos; software como servicio con software para la gestión y el despliegue de recursos informáticos en redes informáticas; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la nube privada y pública; implementación de hardware de computadora, a saber, desarrollo y prueba de infraestructura convergente y sistemas de hardware de infraestructura de centro de datos; desarrollo y prueba de software informático; servicios de supervisión y diagnóstico para redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes, a saber, servicios de diagnóstico informático en el ámbito de las redes de almacenamiento; suministro de información tecnológica en el ámbito de las redes de almacenamiento y los sistemas de almacenamiento inteligentes; y servicios de actualización y mantenimiento para software operativo y software para administrar y controlar datos. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395320 ).

Solicitud 2019-0006462.—Marlise Heinsohn Montero, casada tres veces, cédula de identidad 107910868, con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Mirador Rancho Redondo, 150 metros norte hacia Llano Grande en Hotel Cloud House Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUD HOUSE COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395331 ).

Solicitud Nº 2019-0006515.—Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la Iglesia Católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantilan

como marca de comercio, en clase(s): 16 y 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel y cartón; artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura; - ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel; - ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no). Clase 20: (recipientes de materias plásticas para empaquetar). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395349 ).

Solicitud 2019- 0004650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hiran Agustín Torres Garibay, pasaporte G24661743 y Irma Yolanda López González, pasaporte G16888799 con domicilio en prolongación avenida Laureles número 891, Colonia Villas de los Belenes Zapopan, Jalisco CP 45180, México y Prolongación Avenida Laureles número 891, Colonia Villas de los Belenes Zapopan, Jalisco CP 45180, México, solicita la inscripción de: ónix

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuadernos, agendas, libretas y calendarios.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395355 ).

Solicitud 2019-0007544.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Clinicos Labimed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631872 con domicilio en Sabana Sur; centro comercial La Sabana, local número 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. MARIA JOSE CARVAJAL C. M.Q.0 LABORATORIO CLINICO LABIMED como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de análisis clínicos-médicos e investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como sangre, orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología, inmunología y microbiología.). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395359 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0008513.—Steve Chacón Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0519, en calidad de apoderado generalísimo de Chacón Arquitectos S.A., cédula jurídica 3-101-588044, con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, parque Los Sauces; de la caseta de fuerza pública; 75m., sur, casa café, rejas blancas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHACÓN arquitectos

como marca de comercio en clases: 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Servicios de construcción de inmuebles.); en clase 42: (Servicios de arquitectura, servicios de asesoría y consultoría, diseño arquitectónico, diseño de edificios arquitectónicos.). Reservas: de los colores: negro, rojo, café, gris oscuro, gris claro. Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395462 ).

Solicitud No. 2019- 0008410.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torres Lexus, Costa Rica, solicita la inscripción de: purdy Center

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta y comercialización de vehículos nuevos y usados y repuestos y accesorios para vehículos, ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395463 ).

Solicitud 2019-0007249.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Natalia Zeledón Fontana, divorciada una vez, cédula de identidad 112870996, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Residencial Alma Mater, Calle A, Condominio Torre Molinos, apartamento seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: DODÓ ILUSTRACIÓN,

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (ilustraciones); en clase 42: (diseño de ilustraciones y servicios de ilustraciones para terceros). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395535 ).

Solicitud 2019-0008132.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Red Amigo Dal, S. A.P.I. de C.V., Sofom ENR. con domicilio en Horacio Nº1844, COL. Polanco I sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: konfío

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Operaciones financieras y operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito, asesoramiento relativo al crédito, concesión de préstamos y líneas de crédito, consultoría financiera en materia de servicios de crédito, servicios de crédito, asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing financiero, préstamos de garantía, servicios financieros en relación con la concesión de préstamos, arrendamiento financiero, factoraje financiero, préstamos [financiación], préstamos a plazos, realización habitual y profesional de actividades relacionados con el otorgamiento de créditos (asesoramiento en materia de créditos, facilitación de créditos, gestión de créditos y suministro de créditos.). Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395540).

Solicitud 2019-0002007.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Disma S. A. de C.V., con domicilio en Caserío La Arena, carretera a Santa Ana, kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción de: PREMIUM CENTER

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación de comercio en general o a la industria así como a la importación, productos y explotación del servicio de transporte de carga, distribución y servicio de bodega, participación en todo tipo de empresas y de sociedades, verificación de transacciones comerciales licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura y la explotación de la ganadería de la industria en general, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de La Bandera, edificio de tres pisos blanco. Reservas: No se hace reserva de los términos Premium Center Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019395544 ).

Solicitud 2019-0002006.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Almapa Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Caserío La Arenera, Carretera a Santa Ana, kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción de: almacenes BOMBA EXPLOSIÓN DE PRECIOS BAJOS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la explotación de comercio en general o a la industria así como a la importación, productos y explotación del servicio de transporte de carga, distribución y servicio de bodega, participación en todo tipo de empresas y de sociedades, verificación de transacciones comerciales licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura y la explotación de la ganadería de la industria en general, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de la Bandera, edificio de tres pisos blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 6 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395559 ).

Solicitud 2019-0007953.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad 113390352, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Maravilla, del Plantel del ICE, trescientos metros noreste carretera a Tuetal, contiguo al Taller Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Blog en línea y redes sociales con información y comentarios sobre belleza. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395568 ).

Solicitud 2019-0008680.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Plate Spirits INC. con domicilio en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood, California, 90069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Selva Rey

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Ron y bebidas a base de ron.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395573 ).

Solicitud No. 2019-0008681.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 1-1143-0953, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Plate Spirits Inc. con domicilio en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood, California, 90069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Ron y bebidas a base de ron.). Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395613 ).

Solicitud 2019-0008228.—Melissa Salazar Porras, divorciada, cédula de identidad 206260964 con domicilio en Santa Eulalia de Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAHARA ESTÉTICA

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Outlet Mall, Alajuela local número 4.). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395627 ).

Solicitud Nº 2019-0006890.—Ana Paulina Navarro Moya, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 303280103, en calidad de apoderada especial de Naturally Internacional Mac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577580, con domicilio en: Paseo Colón, frente a la Embajada de España, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naturally International

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395634 ).

Solicitud 2019-0009158.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Víctor Hugo Chacón Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 204260288 con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡TUSI PUEDES! TICOS UNIDOS SOMOS INVENCIBLES

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios publicitarios, organización de ferias para fines comerciales o publicitarios, venta de artículos publicitarios: tales como camisetas, gorras, vasos, calcomanías, llaveros, lapiceros, paraguas, botellas, lancheras, entre otros, ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11 F.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395658 ).

Solicitud 2019-0004779.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de Apoderado Especial de Operadora de Tiendas S. A. con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suli como Marca de Servicios en clases 3; 4; 5; 16; 18; 21; 24; 33 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes para uso personal (perfumería); los productos higiénicos que sean productos de tocador; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas, aceites y grasas industriales, los combustibles y materias de alumbrado; en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos); materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas; productos higiénicos para la medicina e higiene íntima; los desodorantes que no sean para uso personal; los cigarrillos sin tabaco para uso médico; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; materiales de limpieza; viruta de hierro (estropajo metálico, de acero); vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad y negocios. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019395740 ).

Solicitud 2019-0005301.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: P-AVANZADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395743 ).

Solicitud No. 2019-0002829.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Regional Express Américas S.A.S, con domicilio en avenida calle 26 59- 15, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: express

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores; en clase 39: Transporte aéreo; carga, embalaje y almacenamiento de mercancías; cobro de facturas, aerogiros, instalaciones aéreas, aeródromos, organización de viajes y planes turísticos. Reservas: No se hace reserva del vocablo express, únicamente el diseño Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019395744 ).

Solicitud 2019-0004497.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de HERSIL S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos con domicilio en avenida Los Frutales 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Hersil

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395745 ).

Solicitud 2019-0002444.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado especial de Solventa S.A.S., con domicilio en Av. Pueyrredón 174, piso 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Solventa,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios solventa inmobiliarios. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395746 ).

Solicitud 2019-0005098.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de Impulsora de Mercados de México, S. A. de CV con domicilio en Edison 1235 Norte, Colonia Talleres C.P 64480 Monterrey, Nuevo León, México., solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio y Servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales para usar como sustitutos de café, saborizantes de café, sucedáneos de café, bebidas de café con leche, café sin tostar; y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en especial cafés, cafetería, auto servicio de café. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395747 ).

Solicitud 2018-0002649.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule of Law, con domicilio en: Santa Ana, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina 1 C 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: { RULE OF LAW ALLIANCE }

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción, divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el Estado de Derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades) y en clase 45: (conducir investigaciones socioeconómicas). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019395748 ).

Solicitud 2019-0007042.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: Pleasant Grove, Utah, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (aceites esenciales). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395750 ).

Solicitud Nº 2019-0006681.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: spike

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza; software de ordenador; soportes de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables). Clase 16: (material impreso; material didáctico e instructivo (excepto aparatos); en particular folletos educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 28: (juegos y juguetes, en particular kits que consisten de elementos de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 41: (educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión de cursos de instrucción en línea; organización y dirección de coloquios y talleres en línea; servicios de club de fans; organización de conferencias, exposiciones y concursos). Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395751 ).

Solicitud 2019-0007880.—Rodrigo Quirós Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 401700256, con domicilio en San Antonio, San Antonio el Tejar, 1 km. al oeste de la plaza de deportes, detrás de la Distribuidora Galaupa, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.Q.Z. SEWER FILTER SISTEMA PARA LIMPIEZA DE ALCANTARILLADOS,

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (filtro para depuración de agua para limpieza de alcantarillados.). Reservas: de colores: azul oscuro, gris oscuro y verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395758 ).

Solicitud 2019- 0007049.—Tomás Federico Serrano Castro, cédula de identidad 107160566, en calidad de apoderado general de Belca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352968 con domicilio en Belén, La Ribera, contiguo a las instalaciones de INTEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO PARRILLO como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, específicamente relacionados a la parrilla y gastronomía; en clase 41: Servicios de entretenimiento y formación práctica (demostración), específicamente relacionados a la parrilla y gastronomía. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395767 ).

Solicitud 2019-0005719.—Sara Gómez Gómez, divorciada, cédula de identidad número 601650237 con domicilio en Guadalupe; 150 metros norte, de la Escuela Pilar Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral de Estética Ésbelt By Sara Gómez

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro integral de pérdida de peso, estética y spa y tienda, ubicado en Guadalupe 150 metros norte de la escuela Pilar Jiménez, San José. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395789 ).

Solicitud 2019-0008701.—María Gabriela Melis Alonso, soltera, cédula de identidad 115190773, con domicilio en Zapote, 150 sureste de la Escuela Castro Madriz, Barrio Córdoba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETIQUETEANDO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación, talleres, seminarios sobre temas nutricionales por medio de plataforma virtual o presencial. Instrucción, formación, educación, servicio de educación, actividad deportiva y recreativa, asesoramiento y orientación profesional, todo lo anterior relacionado con la nutrición. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395800 ).

Solicitud 2019-0008496.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, en calidad de apoderada generalísimo de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786592, con domicilio en Talamanca, Cahuita Centro, costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Academy Center by Lulú,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Academia de Belleza. Ubicado en Talamanca, Cahuita centro, costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas, color blanco. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395809 ).

Solicitud Nº 2019-0007809.—Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203380665, en calidad de apoderado especial de Biobotanica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre río San Carlos, 100 norte y 700 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOADEMOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (biofertilizantes de materia orgánica). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395826 ).

Solicitud 2019-0008381.—Freddy Steven Hidalgo Hernández, soltero, cedula de identidad 113440439 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urb Lagos de Lindora casa 37 sector 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJALATERIA FH TAMARINDO

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el Servicio de Instalación y Venta de productos de hojalatería como Canoas, Cumbreras, limahoyas, ductos, Campanas, techos, botaguas, Mesas unitallas y productos en hierro. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández detrás de la Escuela Pública y Frente a la plaza de futbol. Reservas: Reserva de los colores azul, gris y blanco Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395897 ).

Solicitud 2019-0008382.—Freddy Hidalgo Hernández, soltero, cédula de identidad 113440439, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Urb. Lagos de Lindora sector 5 casa 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Vida Guana Go Costa Rica

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de Tours de kayak, Snorkel, caballos, cuadraciclos, transporte, clases de surf, paddle board, lancha pesca y recreativa con servicios de estadla y alimentación. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Hernández detrás de la Escuela Pública de Hernández y frente a la Plaza de Fútbol de Hernández). Reservas: reserva de los colores café, verde, celeste, naranja, azul. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395898 ).

Solicitud 2019-0007233.—Juan Pablo Arias Mora, casado una vez, cédula de identidad 110140811 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza; doscientos metros al sur, Edificio Terraforte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARiMO LEGAL

como nombre comercial en clase Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial  dedicado a: servicios jurídicos, ubicado en San José, San Rafael, del centro comercial Multiplaza, doscientos metros al sur, edificio Terraforte, tercer piso. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395915 ).

Solicitud Nº 2019-0000853.—Bill Ellis Blanco, soltero, cédula de identidad N° 112420567, en calidad de apoderado especial de La Asociación Deportiva Minifootball League, cédula jurídica 3002766768, con domicilio en Tibás, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF

como marca de fábrica y servicios, en clases 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva para minifutbol, sombrerería y calzado para minifutbol. Clase 28: artículos deportivos para minifutbol, videojuegos de minifutbol. Clase 35: actividades promocionales relativos a minifutbol y asesorías comerciales sobre minifutbol. Clase 38: programas de TV y radio sobre minifutbol, retransmisiones nacionales e internacionales. Clase 41: organización de torneos de minifutbol, actividades promocionales relativos al minifutbol, asesoría comercial sobre minifutbol, talleres y clases de minifutbol, organización de selecciones que representen al país fuera y dentro de Costa Rica. Fecha: 23 de agosto del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395920 ).

Solicitud 2019-0009222.—Gustavo Adolfo Reyes Argueta, casado dos veces, cédula de identidad 801290601, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Estancia Antigua, casa número: U 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hawaiian sno

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (confecciones de hielo raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para postres de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395944 ).

Solicitud 2019-0007305.—Fa Chiang Liang Yin, conocido como Rolando Liang Yin, casado, cédula de identidad 800750890, en calidad de Apoderado Generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S.A., Cédula jurídica 3-101-566926 con domicilio en San Antonio de Coronado 300 mts oeste de la Bomba El Trapiche., Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIN ASIA

como Marca de Fábrica en clase(s): 30; 39; 40; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Bebidas a base de café.); en clase 39: (Servicio de empaque del café.); en clase 40: (fabricación, tueste y elaboración de café.); en clase 43: (Preparación del café.); en clase 44: (Cultivo del café.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395998 ).

Solicitud 2019- 0007045.—Adriana Herrera Brenes, soltera, cédula de identidad 109220181, con domicilio en Tibás, León XIII, casa 179, 25 m. oeste de Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESANIA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios editoriales de publicaciones impresas y digitales, libros descargables, fotografías, pinturas, ilustraciones; talleres de escritura creativa; talleres de fotografía creativa). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396026 ).

Solicitud 2019-0008822.—Pedro Gutiérrez García, soltero, cédula de identidad 114730819, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado sureste de la Escuela Porfirio Brenes, veinticinco metros al sur, primera casa de muro azul, portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bananacode

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de software. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396086 ).

Solicitud 2019-0009252.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KIENDRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396106 ).

Solicitud Nº 2019-0005956.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 1-1161-0851, en calidad de Apoderada Especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-281991, con domicilio en Goicoechea, del Cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Pay Tech Solutions

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha 18 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396147 ).

Solicitud 2019- 0008074.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Bioanalítica Pacifico Limitada, cédula jurídica 3102717235, con domicilio en Santa Cruz, Arado, 300 metros al norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOanalítica Pacifico Análisis Ambientales

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de análisis bacteriológicos, bioquímicos, científicos, químicos, análisis de la calidad del agua, control de calidad del agua, supervisión de la calidad del agua, servicios de pruebas medioambientales para la detección de contaminantes en el agua, y análisis ambientales.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396150 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0005990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Grupo Ruz S. A. de C.V., con domicilio en avenida Pirules; S/N lote 125 B3, Colonia San Martín Obispo Tepetlixpa, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54763, México, solicita la inscripción de: shiny mals como

marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche; en clase 35: Agrupamiento por cuenta de terceros de juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, al mayoreo, menudeo a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; comercialización de juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019395749 ).

Solicitud Nº 2019-0008789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S.A., cédula jurídica Nº 3-101-102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYCA PAPELES Y CARTONES

como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para promocionar un establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica relacionada con el nombre comercial Payca, registro 97881). Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha 07 de octubre del 2019. Presentada el 23 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396169 ).

Solicitud 2019-0008921.—Erika Bagnarello Espinoza, divorciada dos veces, cédula de identidad 110450527, en calidad de apoderado generalísimo de al Gallo Le Pica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784776, con domicilio en Goicoechea, distrito Guadalupe, de la entrada de la Farmacia de La Clínica Católica, 300 metros al sur y 50 metros al este, avenida 33A, Edificio Construtek, fachada color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL GALLO le pica,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Restaurante. Ubicado en 75 metros este de la Iglesia Católica de Guadalupe de Goicoechea en calle principal). Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396212 ).

Solicitud 2019-0006956.—Rodrigo Rodríguez Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 401490911, con domicilio en Santa Barbara de Heredia de la iglesia católica 100 metros sur y 400 metros este, residencial Cifuentes casa 40K, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS IRACUNDOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, material encuadernación; fotografías material didáctico. en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales) en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396261 ).

Solicitud No. 2019- 0008474.—Rosa María Rojas Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 104510702, en calidad de apoderada generalísima de Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188709, con domicilio en San José, Rohrmoser, del Parque de la Amistad, 300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Bilingüe La Sabana Dejamos Huella

como marca de servicio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación privada en preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396305 ).

Solicitud 2019-0008156.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gua pa

como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Catálogos, folletos, publicaciones impresas, volantes, revistas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San P José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396357 ).

Solicitud 2019-0008159.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guapa! By MC MUNDO COSMETICO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, cafetería y discoteca; ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019396358 ).

Solicitud 2019-0008403.—Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: simple&beauty

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). simple Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: (Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción enfriamiento, producción de vapor, secado, ventilación y distribución de agua, aparatos de belleza que cumplen con las características anteriores.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396362 ).

Solicitud Nº 2019-0008160.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1910286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica 3-101-582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: glam&co.

como marca de comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, maquinillas de afeitar). Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el 02 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396363 ).

Solicitud 2019- 0007078.—Eduardo Alfaro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 108920058, con domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio Las Palmas, 700 metros norte del Súper Higuerón y 50 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS ALFARO

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Examen de la vista para adaptación de lentes oftálmicos y lentes de contacto , control de ametropías y ambliopías, reparación y ajuste de monturas y aros, visita a empresas para valoración personal en exámenes de la vista-exámenes visuales. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396410 ).

Solicitud 2019-0006153.—Ana Lorena Coto Esquivel, divorciada, cédula de identidad 105660378, en calidad de apoderado especial de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763455, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RediPuntos,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de programas informáticos y software que opera como una aplicación para teléfonos móviles. Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396426 ).

Solicitud No. 2019-0006108.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en Volvo Group Business Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: D13TC como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores para camiones. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396435 ).

Solicitud Nº 2019-0006109.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de Apoderada Especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en Volvo Group Business Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: I-SAVE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones; motores, mecanismos de transmisión y cajas de cambios para camiones. Fecha 16 de julio de 2019. Presentada el 08 de Julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396436 ).

Solicitud Nº 2019-0008850.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en calidad de apoderada especial de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102658810 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, cien metros al este y cien metros al norte, Edificio Grupo Nueva Cuatro Mil Doscientos Sesenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULALI COMIDA CONSCIENTE como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos de pastelería y panadería); en clase 43: (Servicios de Restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396449 ).

Solicitud Nº 2019-0008849.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-658810, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Nueva 4270, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI MERCADO CONSCIENTE

como marca de comercio y servicios, en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos de pastelería y panadería)., clase 43: (servicios de restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas.). Fecha 11 de octubre del 2019. Presentada el 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396450 ).

Solicitud 2019-0002072.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gené Valverde, casado una vez, cédula de identidad 104900707, con domicilio en Santa Ana, calle 6, avenida 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MICROTEC LABORATORIOS,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio de microbiología, servicios científicos y tecnológicos de análisis e investigación en el área de la salud para el sector industria. Fecha: 26 de abril del 2019. Presentada el: 10 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396452 ).

Solicitud Nº 2019-0009234.—Anabelle María Salazar Fallas, soltera, cédula de identidad N° 1-0652-0172, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Profesores de Educación Religiosa (APER), cédula jurídica Nº 3-002-051796, con domicilio en del Banco Central de Costa Rica 372 metros norte contiguo al Hotel Anexo Crucero edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN RELIGIOSA APER

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación religiosa. Fecha 17 de octubre del 2019. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396459 ).

Solicitud 2019-0008081.—María Jesús Chavarría Montero, cédula de identidad 112810290 con domicilio en Barva, San Roque de la Farmacia Las Marías 100 norte frente a Super Lleno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINIS Babies&Kids

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para niños). Reservas: De colores: Rosado y café. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396465 ).

Solicitud 2019-0008644.—Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores En Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101432105, con domicilio en Pavas, Rorhmoser del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur, 75 metros oeste casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAR-MLK CONSULTORES CSI CONSULTORES INTERFACE DE GARANTIAS ELECTRONICAS,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicio tecnológico y servicio de investigación). Fecha: 4 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019396466 ).

Solicitud 2019-0008854.—Natalia María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad 1-1400-0769, en calidad de apoderado especial de Green Packing Corp S.A., con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOKS LIKE PLASTIC, BUT IT’S NOT PLASTIC, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para promocionar una campaña que llamara la atención del público consumidor en relación con productos fabricados a base de bio-polímetros, (en la clase 08: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos biodegradables; en la clase 16: bolsas y empaques biodegradables; y en la clase 21: bolsas y empaques biodegradables); con relación a la marca NATPACKING, del registro 274029). Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396493 ).

Solicitud Nº 2019-0008685.—Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Atelier Estudio Gastronómico Sociedad Anonima, cédula juridica N° 3-101-354788 con domicilio en Santa Ana, Vía 121, Calle 60 Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kefree BAKERY & ICE CREAM

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes dulces y salados, helados, postres, pastelería. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019396640 ).

Solicitud 2019- 0006163.—Olga Martha Montero Chévez, casada una vez, cédula de identidad 108720772 con domicilio en Urbanización Monserrat, casa 11-K (sétima etapa) Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: Otoñal

como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel higiénico, papel sanitarios, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso en la cocina, papel facial, cuadernos.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396644 ).

Solicitud Nº 2019-0009092.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Andrea Mayela Arrones Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 0205450693 con domicilio en veinticinco metros sur y veinticinco metros este de la iglesia católica, Carrillos Alto Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP > GOING RESOURCES

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Soporte educativo en asistencia administrativa virtual, servicios de asistencia, reclutamiento y selección de recurso humano y centro de llamadas); en clase 41: (Soporte educativo virtual en la administración virtual de servicios). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396675 ).

Solicitud 2019-0007434.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Especial de Logix Soft La Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la San Isidro de Heredia por la carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft, como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Aparatos de GPS (Sistema Mundial de determinación de la posición). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ^ art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396684 ).

Solicitud 2019-0007433.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logix Soft L.A S. A., cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de composición de página con fines publicitarios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de datos y de comunicaciones escritas). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396685 ).

Solicitud 2019-0005774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio en 15 avenida, 19-62 zona, 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019396690 ).

Solicitud 2019-0005773.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, S. A. con domicilio en 15 Avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396691 ).

Solicitud 2019-0005778.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-09530774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A. con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B DE LA COSECHA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cátsup (salsa de tomate), mayonesa, mostaza, barbacoa espesa, aderezos para ensalada, miel de maple. Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396692 ).

Solicitud 2019-0005771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRIMA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos a base de especias, semillas y frutos con sabor picante, mayonesa, salsa soya, salsa inglesa, kétchup (salsa de tomate), aderezos. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396693 ).

Solicitud Nº 2019-0008619.—Johanny Mora Monge, soltero, cédula de identidad N° 109230815, en calidad de apoderado generalísimo de GLMS Global Learning Management System Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780931, con domicilio en Tibás, 50 metros al oeste de la Estación de Bomberos edificio color gris a mano derecha, oficinas de GBS, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBLS UNIVERSITY Global Learning Management System S. A.

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales para los usuarios de todos los niveles y segmentos de la sociedad, administración comercial de alto nivel tecnológico y especialización, en áreas digitales, a nivel profesional como personal, mediante acceso remoto desde cualquier dispositivo móvil celular, computadora portátil o PC, tabletas que tengan conexión a Internet y acceso a cursos en línea, actividades prácticas, laboratorios, simuladores e instructores, a nivel nacional como internacional; todo relacionado con educación universitaria. Reservas: de los colores: verde, naranja y azul. Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396718 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2251.—Ref.: 35/2019/4898.—Eduardo Angulo Gatjens, cédula de identidad 6-0133-0482 y Luis Diego Guerrero Morales, cédula de identidad 1-0793-0479, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Gerónimo, Cerrillos, de la Iglesia Católica, 500 metros al suroeste, corral portones de madera sin pintar. Presentada el 01 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019396547 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Estudiantes de Enfermería ASOCOEE, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la unión entre la población estudiantil y el gremio como tal, con el fin de servir en la construcción y consolidación de la profesión en un contexto de constantes transformaciones socioculturales a través del liderazgo, la discusión y planteamiento de soluciones de las problemáticas que le atañen y contribuyendo con el desarrollo integral de las personas asociadas, estudiantes de enfermería y la sociedad costarricense. Cuyo representante será el presidente: Gabriel Jesús Guido Sancho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 539858.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia Latinoamericana de Desarrollo Infantil y Discapacidad ALDID, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un espacio de intercambio interdisciplinario científico y tecnológico sobre el desarrollo y sus trastornos. Organizar eventos de formación continua, organizar congresos, cursos locales y a distancia y jornadas latinoamericanas. crear un modelo de intercambio a distancia entre los miembros de la asociación. Generar espacios de trabajo en terreno con los miembros de la asociación y las instituciones que participen en los proyectos. Cuyo representante, será el presidente: Roslyn Mayela Valerín Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 580008.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396593 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana El Alfarero del Este, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender el evangelio de Jesucristo en costa rica y en el mundo. colaborar en la solución de las necesidades sociales de la comunidad, cuyo representante, será el presidente: Harol Francisco Montero Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 485725 con Adicionales Tomo: 2019 Asiento: 572020, Tomo: 2019 Asiento: 628068.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396707 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-586568, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Concepción de Caragral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 545833.—Registro Nacional, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019396710 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Pharmakea Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE INHIBIDORES DE AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son inhibidores de autotaxina, métodos para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61P 11/00, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hutchinson, John, Howard (US) y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del 22/11/2013 (US) y N° 62/038,121 del 15/08/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/077503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000394, y fue presentada a las 13:34:57 del 27 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019395219 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO PLAGUICIDAS (Divisional 2015-0182). La presente solicitud se refiere al uso de compuestos heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36; A01N 43/54, A01N 43/56 A01N 43/58 A01N 43/647 A01N 43/828; A01P 7/00, C07D 231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg; (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); ILG, Kerstin; (DE); Andree, Roland (DE); Hink, Maike (DE); Jansen, Johannes-Rudolf; (DE); Greul, Jörg; (DE); Trautwein, Axel; (DE); Adelt, Isabelle; (DE); Lümmen, Peter; Adamczewski, Martin; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela; (DE); Voerste, Arnd; (DE) y Portz, Daniela; (DE). Prioridad: 12186946.5 del 02/10/2012 (EP) y 13170565.9 del 05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/053450. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000436, y fue presentada a las 10:00:20 del 23 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019395221 ).

El(la) señor(a)(ita) José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de gestor de negocios de Sperovie Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Esta invención se refiere a compuestos y composiciones para la inducción de la expresión de un receptor de reconocimiento de patrones (por ejemplo, Sting), y los métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7052, A61K 31/7084 y C07H 21/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iyer, Radhakrishnan, P.; (US); Sheri, Anjaneyulu (US); Meher, Geeta (US); Zhou, Shenghua; (US); Challa, Sreerupa; (US); Gimi, Rayonnand, H.; (US); Cleary, Dillon; (US) y Padmanabhan, Seetharamaiyer (US). Prioridad: 62/363,123 del 15/07/2016 (US) y 62/411,405 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013908. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000071, y fue presentada a las 10:27:31 del 12 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019395690 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV y Abbvie S.À.R.L., solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS CON HETEROARILO Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de Fórmula I, donde X1 , X2, R1, y R2 son como se definen en el presente documento. La presente invención se refiere a compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los contienen y métodos de tratamiento de la fibrosis quística administrando un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/00, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Wang, Xueqing; (US); Coti, Ghjuvanni Petru Diunisu; (BE); Greszler, Stephen N; (US); Kelgtermans, Hans (US); Kym, Philip R.; (US) y Van Der Plas, Steven Emiel; (BE). Prioridad: 62/345,315 del 03/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/208115. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000547, y fue presentada a las 12:21:08 del 16 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019395691 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE CELULAS T Y TERAPIA INMUNOLÓGICA QUE LOS UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de reconocimiento de antígeno contra un antígeno asociado a tumor (TAA) derivado de la proteína blanco 2 similar al factor 4 asociado con DDB1 y CUL4 (DCAF4L2). La invención en particular provee nuevas moléculas basadas en receptores de células T (TCR) que son selectivas y especificas por el TAA de la invención. Los TCR de la invención, y los fragmentos de unión a TAA derivados de los mismos, son útiles para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además se proveen ácidos nucleicos que codifican para las construcciones de reconocimiento de antígeno de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos, células recombinantes que expresan las construcciones de reconocimiento de antígeno y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 16/30; cuyos inventores son Wagner, Claudia (de); Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik (de) y Bunk, Sebastián (de). Prioridad: 10 2016 123 859.7 del 08/12/2016 (de) y 62/431,580 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104478. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000276, y fue presentada a las 11:18:18 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019396447 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Enwave Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO ALIMENTARIO DESHIDRATADO INFLADO. Un procedimiento de fabricación de un producto alimentario deshidratado e inflado comprende la mezcla de un almidón alto en amilopectina e ingredientes alimentarios seleccionados para formar una masa; formar la masa en piezas; y exponer las piezas de masa a radiación de microondas a una presión inferior a la atmosférica para inflar y secar las piezas de masa, producir el producto alimentario deshidratado e inflado. Los ingredientes pueden incluir pasta de tomate, yogur, fruta o concentrado de jugo de fruta, puré de fruta, puré de verduras, concentrado de puré de verduras, café y sopa concentrada. La masa puede formarse en ausencia de hidrolizados de almidón. El procedimiento produce productos alimentarios deshidratados que incorporan una variedad de productos alimentarios en una matriz que tiene una estructura inflada y crujiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/18, A23C 9/13, A23C 9/137, A23F 5/36, A23L 19/00, A23L 29/212, A23P 30/30 y A23P 30/38; cuyos inventores son Durance, Timothy D. (CA); Noorbakhsh, Reihaneh (CA); Zhang, Goupeng (CA) y Sáenz Garza, Natalia E. (MX). Publicación Internacional: WO/2018/152610. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000347, y fue presentada a las 14:17:40 del 29 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2019.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2019396635 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006 calidad de Apoderado Especial de Reliance Medical Products Inc., solicita el Diseño Industrial denominada EQUIPO INTEGRADO PARA SOPORTE Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS DE PACIENTES.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

EI diseño ornamental para equipo integrado para soporte y procedimientos médicos de pacientes según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores son: Turocy, Erick M. (US); Birchler, Terry M. (US); Accursi, Jeffrey D. (US); Pisauro, Joseph (US); Tesmer, Grace V. (US); Burleigh, Andrew H. (US) y Whetstone, Shawn M. (US). Prioridad: 29/667,941 del 25/10/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000202, y fue presentada a las 14:09:57 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019396639 )

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GRETTEL MONGE VON HEROLD, con cedula de identidad 3-0412-0868, carné 25857. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94124.—San José, once de octubre de 2019).— Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019398266 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0440-2019.—Exp. 19375PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JF Quesada y Asociados S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y uso de piscina. Coordenadas 208.150 / 467.780 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397149 ).

ED-0437-2019.—Exp. 19372PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Mallol El Roble S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.346 / 355.948 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 260.192 / 356.243 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397192 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0239-2019.—Exp. 19081.—Hacienda Los Cartagos S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Tambor, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.726 / 520.549 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396731 ).

ED-UHTPNOL-0024-2019.—Exp. 17323P.—Multiservicios del Agro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero perforación de pozo sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-119 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 225.338 / 346.179 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019397697 ).

ED-UHTPSOZ-0093-2019.—Exp. número 18011P.—Rise Residential S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-21 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 151.199 / 578.254 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019397698 ).

ED-0448-2019.—Exp. 19390PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Herge Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.357 / 499.088 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397699 ).

ED-UHTPSOZ-0102-2019.—Expediente número 12680.—Dimas, Vargas Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 145.218 / 561.232 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019397862 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0237-2019.—Expediente 19080.—Maxfez S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.483 / 519.952 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396730 ).

ED-0449-2019. Exp. 19394PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Elías Segura Ortiz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego e industrial. Coordenadas 268.080/364.303 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019398283 ).

ED-0450-2019. Exp. 19396P.—Sueños de Rodeo S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-769 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.750/507.265 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019398315 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amparo del Socorro Amador no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 4094-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Expediente 32011-2013. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Wilfredo Josés Pérez Amador y el de Yaris del Carmen Pérez Amador..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Amparo del Socorro Amador no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019396579 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Angélica del Carmen Oporta Oporta, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817545211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7015-2019.—San José, al ser las 11:29 del 15 de octubre de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019396554 ).

Juan Antonio Alfaro Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803116703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7110-2019.—San José, al ser las 8:19 del 22 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396626 ).

Marjorie del Socorro Solano Tellez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815088510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4596-2019.—San José, al ser las 11:35 del 14 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396660 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR

El Área de Salud Alajuela Sur, avisa a las personas físicas y jurídicas, interesadas en arrendar un inmueble, para albergar los servicios de farmacia y su bodega, además una bodega para proveeduría; por lo que, para efectuar el estudio de mercado, se estarán recibiendo cotizaciones en la Administración de dicha Área de Salud, hasta las catorce horas del día 07 de noviembre del 2019. Las Especificaciones Técnicas se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Contratación Administrativa del Área de Salud Alajuela Sur, ubicada 450 metros oeste de la Cruz Roja de San Rafael de Alajuela, o bien solicitarlas al correo cadacasa@ccss.sa.cr, o acamposca@ccss.sa.cr.

Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2019398267 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2299

Servicio de traslado de pacientes

(emergencias y urgencias)

Área de Salud Horquetas Río Frío

(Modalidad entrega según demanda)

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que, a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, se encuentra disponible en esta Dirección de Red, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia el pliego cartelario o lo pueden solicitar al correo electrónico ca2299@ccss.sa.cr. Así mismo, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (20), a las 10:00 horas se estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.

Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2019398308 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

Promoviendo Relaciones Sanas

Invitación a Audiencia Previa. Se invita a todos los proveedores a participar en la audiencia previa para la contratación de talleres “Promoviendo Relaciones Sanas”, que están dirigidos a la población estudiantil masculina, para que puedan analizar las relaciones masculinas a partir de una observación crítica de la socialización recibida y de la construcción de una masculinidad hegemónica para que haya una mayor promoción de la solidaridad y el respeto. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle

Fecha

Hora

Auditorio

Agrupación

Nombre

14-11-2019

09:00 am a 12:00 md

Manuel María Granados

1124

Contratación de talleres “Promoviendo Relaciones Sanas

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de contrataciones y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan adquirir lo requerido por la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz Jefe.—O.C. 29976.—Solicitud 168502.—( IN2019397919 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00014-01.

Contratación de persona física o jurídica para demarcación

vial, vertical y horizontal en el centro urbano del

distrito de Upala y su Ciclovia

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 08 de noviembre del 2019, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Se llevará a cabo una visita en sitio el día lunes 04 de noviembre del 2019.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019398033 ).

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00015-01

Contratación de persona física o jurídica para la compra

de 14 módulos de juegos infantiles estilo el trencito para

los siguientes lugares: Santa Adela, San Martín,

Asentamiento El Triunfo en la América, Valle Bonito,

Santa Cecilia, San Rafael, Colonia San José de Upala,

Carlos Vargas, Santo Domingo, Cuatro Cruces,

El Real, Villa Hermosa, Residencial El Bosque

y la Cruz

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 01 de noviembre del 2019, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019398034 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

2019LA-000007-2308

Sistema de aire acondicionado tipo

paquete (laboratorio clínico)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa 035 con fecha del 22-10-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero a. í., de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 23 de octubre del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019397952 ).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2502

Gases medicinales e industriales para el

Hospital Dr. Enrique Baltodano

Se comunica acto de adjudicación Licitación Pública 2019LN-000001-2502, por gases medicinales e industriales para el hospital Dr. Enrique Baltodano; disponible en http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 24 de octubre del 2019.—Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2019398005 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-5101

Citarabina 500 mg polvo liofilizado inyectable para inyección frasco ampolla inyectable sin diluente código 1-10-41-3315

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta 02 de Corporación Zumar C.Z. S.A. cédula jurídica 3-101-179112, por un monto unitario de $23,00 (veintitrés dólares exactos) entrega según demanda. Está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 25 de octubre 2019.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a.í., de Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-1653-19.—( IN2019398023 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000092-01

Compra de equipo de trauma completo y botiquines

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa 2019CD-000092-01, se adjudicó a Yiré Médica H.P. S.A., 3-101-244831, en su ítem 1, por un monto de ¢894.349,70 (ochocientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con 70/100) y el ítem 2 a Alfa Médica S.A., 3-101-255970, por un monto de ¢423.206,00 (cuatrocientos veintitrés mil doscientos seis colones con 00/100).

San Pablo de Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019398164 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000086-01

Auditoría externa para auditar los Estados Financieros al

31 de diciembre de 2018, Liquidación Presupuestaria 2018

y la implementación de las Normas Internacionales

 de Contabilidad del Sector Público

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa 2019CD-000086-01, se declaró infructuosa, debido a la ausencia de oferentes.

San Pablo de Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019398165 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invitación-doceava valoración previa de productos Reglamento

para la Adquisición de Medicamentos, Instrumenta Quirúrgico

e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros por “compras por requerimiento”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 12 de noviembre del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

   Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras según se indica en cuadro anterior, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio 8, en horario hasta las 16:00 horas para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía presentación de muestras Doceava Valoración”, “Formulario para el registro de muestras Editable” y “Fichas técnicas - 12° Valoración de Muestras”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

   Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

   Se advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para los demás productos descritos no se tiene en trámite ningún proceso de compra.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Departamento Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefatura.—1 vez.—O.C. 0018553.—Solicitud 168113.—( IN2019397912 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

COMPRA DIRECTA 2007CD-000455-3003

Concepto de Esponjas de fibra de color verde

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Andrea S.A.; cédula jurídica 3-101-219989, en la dirección registrada sea San José, Hatillo 3, 300 mts. este, del Supermercado Más por Menos casa 100, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final 0017-07-2019, expediente de incumplimiento 00023-2018, de fecha 22 de octubre del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de número 742, por la compra directa 2007CD-000455-3003, por concepto de Esponjas de fibra de color verde, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 742, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000084 al 000075 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019397959 ).

DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

DRSSRHN-ODPA1-2017LA000001-2499

ACTO FINAL DE RESOLUCION CONTRACTUAL,

APERCIBIMIENTO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍA

DE CUMPLIMIENTO A LA EMPRESA SEGURIDAD

Y LIMPIEZA YALE S. A.,

CONTRATACION 2017LA000001-2499

RESOLUCIÓN DRIPSSRHN-2134-2019

Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las catorce horas del 6 de setiembre del 2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en calidad de Director de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a dictar acto final DRSSRHN-ODPA1-2017LA000001-2499 dentro del procedimiento iniciado por incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., en los siguientes términos:

Resultando:

1°—Que mediante oficio AASAZ-026-2019 de fecha 22 de enero del 2019, la Licda. Melania Esquivel Sibaja, Administradora a. í del Área de Salud de Aguas Zarcas, solicitó al Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í., iniciar un procedimiento administrativo en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., esto por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento contractual derivado del pago en las obligaciones legales y reglamentarias con sus trabajadores e institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de enero del 2019, suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José Calderón Benavides, se comunicó a la administración del Área de Salud de Aguas Zarcas, sobre el cierre de las operaciones. (Ver folio 001 del expediente administrativo).

2°—En virtud de lo anterior el Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í., mediante oficio DRSSRHN-0201-2019, designó al Licda. Karol Quirós Solís, encargada de compras del Área de Salud de Santa Rosa, como Órgano Director del procedimiento administrativo. (ver folios 020 del expediente administrativo).

3°—La finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.

4°—Que mediante resolución inicial de traslados de cargos de las nueve horas con treinta minutos del día 03 de abril del 2019, el órgano director del procedimiento administrativo le imputó a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., lo siguiente: “Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusulas del contrato 000016-2017, inciso 11.4 el cual señala: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública” (Folio Nº151).

Que con vista en la prueba aportada por el administrador por la Administradora a.i Licda. Melania Esquivel Sibaja mediante oficio AASAZ-027-19, folios 163 al 165 se evidencia lo siguiente:

“Dentro de los incumplimientos de mayor impacto que se presentan, se encuentra la ausencia de personal de seguridad en las áreas de trabajo contratadas. Además, de generar inconformidad por parte de nuestros asegurados y funcionarios, contravienen el objeto contratado a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.”

Aunado a lo expuesto, el 21 de enero del 2019, se recibe oficio sin número, donde el Representante Legal manifiesta el cierre Operaciones de manera inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor y a la vez indica que aplica a todos los trabajadores de la empresa de las diferentes Áreas de Salud. Ver folio 158.”

5°—Que el órgano director del procedimiento administrativo emitió el 04 de septiembre del 2019, el informe de conclusiones del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente ODPA1-2017-000001-249, donde se tuvieron como demostrados los siguientes hechos:

1.  “Se tiene como hecho probado que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., presenta oferta formal a la Licitación Abreviada 2017LA-000001-2499 Servicio de Vigilancia del Área de Salud Aguas Zarcas, según Constancia de Oferta Recibida 0006-2017, Visible en folio 53 del expediente administrativo.

2.  Se tiene como hecho probado que la licitación Abreviada 2017LA-000001-2499 Servicio de Vigilancia del Área de Salud Aguas Zarcas, fue adjudicada a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., según consta el Acto de Adjudicación suscrito el 04 de mayo del 2017. Visible en folio 119 del expediente administrativo.

3.  Se tiene como hecho probado que la formalización de la licitación Abreviada 2017LA-000001-2499 para el Servicio de Vigilancia del Área de Salud Aguas Zarcas, se da mediante el contrato N°000016-2017, firmado por las partes el 04 de julio del 2017. Visible en folios 142 al 153 del expediente administrativo.

Además, el contrato fue debidamente comunicado a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., mediante oficio DRSSRHN-0786-2018 el día 14 de marzo del 2017, el cual indica como Asunto: “Comunicado de orden de inicio de la Licitación 2017LA-000001-2499, servicios de vigilancia del Área de Salud Aguas Zarcas”. En dicho oficio se indica como vigencia del contrato: Primer año de contrato del 01/04/2018 al 31 de 03/2019. Visible en folio 155 del expediente administrativo.

4.  Se tiene como hecho probado que existe un incumplimiento al contrato N°000016-2017, en todo el servicio de vigilancia del Área de Salud Aguas Zarcas, según lo manifiesta la Licda. Melania Esquivel Sibaja, Administradora a. í, según consta en oficio AASAZ-027-19 del 22 de enero del 2019, visible en folios 163 al 165.

En dicho oficio manifiesta textualmente: “Dentro de los incumplimientos de mayor impacto que se presentan, se encuentra: La ausencia del personal de seguridad en las áreas de trabajo contratadas. Además, de generar inconformidad por parte de nuestros asegurados y funcionarios, contravienen el objeto contratado a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.”

5.  Se tiene como hecho probado que en el pliego cartelario de la Licitación Abreviada 2017LA-000001-2499, por la contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas, en su cláusula 3.11. Sustitución del Personal, se establece claramente lo siguiente: “El adjudicatario está obligado a sustituir de inmediato a algún funcionario de vigilancia: ya sea porque el mismo deje de laborar para la citada compañía, o por motivo de enfermedad; la misma se compromete a sustituirlo inmediatamente con otra persona que tenga como mínimo todo el conocimiento y la experiencia de la persona que deja de laborar, debiendo mantener los requisitos establecidos en el cartel y comunicarlo a la Administración del Área, adjuntando currículo del trabajador. La Dirección y Administración de cada Área de Salud se reservan el derecho de corroborar que la prestación del servicio se realice de conformidad con los términos de esta contratación”, visible en folio 040 del expediente administrativo.

6.  Se tiene como hecho probado que en el pliego cartelario de la Licitación Abreviada 2017LA-000001-2499, por la contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas, en su cláusula 2 Condiciones Legales, se establece claramente lo siguiente: “Quien resultare adjudicado quedará sometido a las cláusulas contenidas en el presente cartel, a la oferta presentada (reflejo de lo solicitado en el cartel), y a la adjudicación. Igualmente debe cumplir con las leyes y reglamentos indicados en el artículo 3 de la LCA y 4 del RLCA. La inobservancia comprobada de dichas disposiciones y en general del ordenamiento jurídico por parte del contratista dará lugar a que la CCSS resuelva el contrato y ejecute la garantía de cumplimiento, lo anterior sin perjuicio del eventual cobro de daños mayores en la vía administrativa, y luego vía judicial de ser necesario”. Visible en folio 31 del expediente administrativo.

7.  Se tiene como hecho probado que en el pliego cartelario de la Licitación Abreviada 2017LA-000001-2499, por la contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas, en su cláusula 3.2 Propósito de la Contratación, Descripción, Distribución de Personal y Horario, establece un total de 06 funcionarios para brindar el servicio en el Edificio de la Clínica de Aguas Zarcas. Visible en folio 36 del expediente administrativo.

8.  Se tiene como hecho probado que en el pliego cartelario de la Licitación Abreviada 2017LA-000001-2499, por la contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas en su cláusula 2.6 Cláusulas Penales, se establece claramente lo siguiente: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. visible en el folio 34 del expediente administrativo.

9.  Se tiene como hecho probado que en el Contrato 000016-2017, por la contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas, se establece claramente, en la cláusula primera lo siguiente: “La empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., denominada en adelante “El Contratista” se compromete a entregar a la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante “Caja”, el siguiente servicio, establecido bajo las siguientes cláusulas: servicios de vigilancia -Área de Salud Aguas Zarcas”, visible en el folio 142 del expediente administrativo.

10.     Se tiene como hecho probado que en el Contrato 000016-2017, por la Contratación de Servicios de Vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas, se establece claramente, en la cláusula Décima Segunda lo siguiente: “La caja dará por finalizado el contrato si el servicio brindado, no se ajusta a los términos aquí pactados. Para tal efecto la Dirección y Administración del Área de Salud Aguas Zarcas, ejecutarán las acciones de control y supervisión que estime necesario, lo que es aceptado por el contratista”, visible en el folio 152 del expediente administrativo.

11.     Se tiene como hecho probado que con fecha 21 de enero del 2019, la Empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., mediante oficio sin número, suscrito por el señor José Álvaro Calderón Benavidez, Secretario de la Junta Directiva de la misma, indica: “Por este medio le informamos que Seguridad y Limpieza Yale S. A., ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor…” (visible en folio 158).

12.     En el citado oficio además se indicó: “…esta decisión se hace efectiva de forma inmediata y aplica a todos los trabajadores de la empresa, en las diferentes áreas de salud, quienes ya han sido notificados del cese de labores, por lo que no deberán presentarse a trabajar en condición de empleados de Seguridad y Limpieza Yale S.A. De hacerlo, la empresa no asumirá ninguna responsabilidad por las acciones u omisiones realizadas por el personal…”

13.     Se tiene como hecho probado que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada el día 04 de julio del 2019, realizada en la Sala de Sesiones del Área de Salud Santa Rosa, según consta en Acta suscrita por la Licda. Karol Quirós Solís, visible en folio 181 del expediente administrativo.”

Considerando:

Único.—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece en su articulo 212 lo relativo a la resolución contractual, el cual establece: “La administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”

En razón de lo anterior y una vez analizado el informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento administrativo, esta Dirección de Red concluye que efectivamente se logró acreditar que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., incurrió en responsabilidad administrativa por cuanto existió un abandono de las obligaciones pactadas en beneficio de la seguridad social, así como el irrespeto de los derechos y garantías laborales de sus trabajadores e irrespeto a lo pactado en torno al contrato 000016-2017 Licitación Abreviada 2017LA-000001-2499, el cual expresamente le obligaba a cumplir con el servicios de limpieza dentro de las instalaciones del Área de Salud de Aguas Zarcas, hasta tanto expirara el plazo de la relación contractual vigente. Por tanto,

Esta Dirección Regional en base a los anteriores hechos así como en el resultado del informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento administrativo, resuelve:

1°—Se resuelve el contrato administrativo, cuyo objeto contractual fue la Contratación de Servicios de Vigilancia, para el Área de Salud de Aguas Zarcas.

2°—Proceder con el apercibimiento a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.

3°—Proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento de la licitación Abreviada 2017LA-000001-2499.

Es todo.

Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director de Red.—1 vez.—( IN2019398097 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000010-2101

Sets descartables para bomba de infusión

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000010-2101 por concepto de: Set descartables para bomba de infusión; que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Demás condiciones permanecen invariables

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019398193 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000076-5101

(Aviso 2)

Se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel versión final del concurso 2019LA-000076-5101, en el cual se efectúa una modificación en el apartado de cláusulas penales, el resto de las condiciones se mantiene invariable.

San José, 25 de octubre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-1658-19.—( IN2019398279 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº 180, acta Nº 216 del 07 de octubre del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-278-19 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2°, 3°, 4° y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-1824-2019 de la Alcaldía Municipal, AJ-565-19 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes y la Licda. Ana Felicia Alfaro Vega; y siguiendo la recomendación contenida en Punto Segundo del Dictamen C-AJ-36-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto propuesto del “Reglamento de la Villa Deportiva Ecológica Municipal”, que se transcribe en el Antecedente 3 del Punto Segundo del citado Dictamen C-AJ-36-19. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto propuesto del “Reglamento de la Villa Deportiva Ecológica Municipal”, en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE LA VILLA DEPORTIVA

ECOLÓGICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

de Escazú y la administración de la Villa

Deportiva Ecológica Municipal

Artículo 1ºLa Villa Deportiva Ecológica Municipal, es patrimonio de todos los Escazuceños, y tiene como finalidad garantizar el acceso al deporte y promover la recreación, como un derecho fundamental de todas las personas, con el objetivo de mejorar la salud, seguridad y su calidad de vida.

Artículo 2ºLa Villa Deportiva Ecológica Municipal, será administrada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, institución pública que se rige bajo el articulo 174 y siguientes del Código Municipal; y por el Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú; velará por la promoción de programas deportivos y recreativos dirigidos a toda la población de Escazú.

Artículo 3ºLa Villa Deportiva Ecológica Municipal, se encuentra en el distrito de San Antonio de Escazú, este Complejo, está compuesto por un Gimnasio con aforo para 5.100 personas, dos áreas deportivas multiusos, un complejo acuático compuesto por una piscina semi olímpica y una piscina pedagógica para niños menores de 6 años, además de senderos y espacios para recreación.

De igual forma cuenta con dos áreas, una de acceso libre y la otra de acceso restringido.

1-  Áreas de acceso libre.

a-  Entiéndase por áreas de acceso libre aquellos lugares tales como senderos y zonas verdes, en los que los usuarios pueden ingresar de manera libre durante el horario en que permanezca abierta La Villa.

2-  Áreas de acceso restringido:

a-  Las piscinas y el gimnasio.

b-  Las áreas de acceso restringido se sujetarán a una programación de uso establecido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, en la cual se permitirá el ingreso únicamente de las personas que se autorice según sea el caso, sea este por, medio de pago o por medio de designación de un horario establecido.

c-  Para regular lo indicado en el inciso b) de este artículo, este será regulado según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal de Deportes, debidamente notificados al púbico para su conocimiento.

d-  Las áreas de restricción contaran con programas y actividades para la población, las cuales serán comunicadas oportunamente a los usuarios, y estos indiquen en cuales quieren participar.

Artículo 4ºEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, promoverá la práctica de actividades físicas en general, tales como sean juegos recreativos, actividades dirigidas a la población especial, ejercicios aeróbicos tanto acuáticos como terrestres, cursos deportivos para niños y adultos, competencias deportivas, eventos, torneos y recreo deportivo. Y en general el desarrollo de actividades que fomenten la cultura física y la salud, asignando en la media de sus posibilidades personal especializado para dicha promoción.

Artículo 5ºLa Villa Deportiva Ecológica Municipal, siendo un patrimonio de la comunidad de Escazú, podrá además ser utilizada por parte de los habitantes de Escazú, previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, para actos de carácter cívicos, culturales, sindicales o religiosos.

Artículo 6ºEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, en el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, podrá utilizar equipos de alto parlantes.

CAPÍTULO II

Del ingreso y la utilización de la Villa

Deportiva Ecológica Municipal

Artículo 7ºTodos los usuarios de la Villa Deportiva Ecológica Municipal, deberán respetar las disposiciones establecidas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú.

Artículo 8ºPara ingresar a la Villa Deportiva Ecológica Municipal, se recomienda un vestuario y calzado adecuado.

Artículo 9ºLos usuarios de la Villa Deportiva Ecológica Municipal, podrán ingresar en bicicletas, únicamente en las áreas de acceso libre.

CAPÍTULO III

De las prohibiciones

Artículo 10.—La Villa Deportiva Ecológica Municipal, es un complejo libre de tabaco, se regula bajo la Ley N° 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, por cuanto queda prohibido ingresar a la Villa Deportiva Ecológica Municipal bajo los efectos del licor o efectos de las drogas, queda además prohibido fumar dentro de las instalaciones (tabaco o vapulación), o el consumo de cualquier tipo de droga.

Artículo 11.—Es prohibido, el ingreso de perros a la Villa Deportiva Ecológica Municipal que no cuenten con la respectiva correa, en los casos de las denominadas razas grandes se solicitará el uso de bozales. Solo podrán ingresar los perros que ingresen con los respectivos dispositivos, que junto a su dueño podrán permanecer únicamente en las áreas de acceso libre.

Artículo 12.—No se permite el ingreso de las mascotas a las áreas de acceso restringido de la Villa Deportiva Ecológica Municipal.

Artículo 13.—Queda prohibido el ingreso en bicicleta a las áreas del Gimnasio, ya que solo se permite la circulación de manera peatonal.

Artículo 14.—Queda prohibido el ingreso de vehículos a la Villa Deportiva Ecológica Municipal.

Artículo 15.—Queda prohibido el uso de equipos de alto parlante, para los usuarios o grupos, con excepción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú.

CAPÍTULO III

Del uso del parqueo de la Villa Deportiva

Ecológica Municipal

Artículo 16.—El Comité Cantonal de Deportes, administrará y tomará las decisiones necesarias para la utilización del parqueo, ya esta cuenta con espacios debidamente señalizados, los cuales serán utilizados, previa autorización y designación según corresponda para eventos especiales, entrenadores, árbitros, atletas y funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 36594.—Solicitud Nº 168064.—( IN2019396770 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

MODIFICACIONES DE VARIOS ARTÍCULOS AL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 179-2019 celebrada el 1º de octubre del 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 2319-10-2019, aprobando el las modificaciones de los artículos 3º, 7º, 11, 16, 17º, 24, 27, 35, 43, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 55, 66, 81, 84, 89, 93, 95, 99, 126, 132, 133, 143 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Poás, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Artículo 3º—Se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores y en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.

Artículo 7º—Los actos de la Administración Municipal, que afecten al servidor o servidora se regirán, en lo conducente, por las reglas de los artículos 170 y 171 del Código Municipal.

Artículo 11.—Además de lo establecido en la declaración de los principios, valores éticos y conducta de los servidores y servidoras municipales, son valores éticos de la servidora o servidor municipal, la responsabilidad, respecto, puntualidad, honestidad, lealtad, tolerancia y honradez.

Artículo 16.—Para ingresar al servicio de la Municipalidad se requiere:

Ser mayor de edad o menor de edad en los casos que la ley permite.

(…)

e)  Ser escogido mediante concurso de entre las o los postulantes que resulten elegibles y nombrado por la Alcaldía Municipal, según lo establece el artículo 128 del Código Municipal.

(…)

Artículo 17.—Para integrar la nómina de elegible se requiere:

(…)

No tener parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad en concordancia con el artículo 136 del Código Municipal.

Artículo 24.—En todo caso las plazas vacantes podrán ser llenadas atendiendo lo señalado en el artículo 137 del Código Municipal. Dichas plazas podrán ser ocupadas en forma interina por la persona designada para ello, mientras se realiza el concurso interno, hasta por el término de dos meses, improrrogables de conformidad con el artículo 139 del Código Municipal.

Artículo 27.—Los contratos de trabajo serán:

(…)

3.  Las anteriores contrataciones atenderán los mecanismos existentes al efecto, a saber:

a.  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente trabajadores(as) ausentes por licencias; que no excederán de un año establecidas según el artículo 127 del Código Municipal.

b.  Sueldos por servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área (técnico-profesional), para cubrir necesidades temporales que no excederán de un año establecidas en el artículo 127 del Código Municipal.

c.  Jornales ocasionales: Modalidad de contratación de recursos humanos ocasionales necesarios para la realización de una obra, que puede ser por plazo fijo u obra determinada según el artículo 127 del Código Municipal.

Del expediente personal y del prontuario

Artículo 35.—El Manual de Clases de Puesto contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la Municipalidad, y será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios de conformidad con lo establecido en los artículos 129, 130, y 131 del Código Municipal.

Artículo 43.—La evaluación de desempeño se realizará según lo establecido en la Ley 2166 el Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público y supletoriamente lo que indique el Código Municipal.

Artículo 44.—Para los efectos del otorgamiento de incentivos y beneficios que fomente el desarrollo y la promoción del personal, la Municipalidad a través de la instancia encargada de los Recursos Humanos y mediante un programa establecido, cumplirá con lo indicado en el artículo 143 del Código Municipal.

Artículo 46.—Cada jefatura al inicio del año, deberá asignar y distribuir a todos los funcionarios entre los procesos, proyectos, productos y servicios de la dependencia, estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración. Será responsabilidad de cada superior jerárquico dar seguimiento a este plan de trabajo anual; su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable. Para el seguimiento regular y frecuente de las actividades del plan de trabajo, cada administración deberá establecer un sistema informático al efecto, alimentado por cada funcionario con las actividades diarias vinculadas a dichos procesos, proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y tiempos. Será responsabilidad de cada funcionario, incluido todo el nivel gerencial, la actualización y el mantenimiento al día de la información necesaria para la evaluación de su desempeño, de conformidad con los procesos, proyectos, productos y servicios asignados particularmente, sus plazos de entrega y tiempos estimados para su elaboración, en dicho sistema informático que la Administración pondrá a su disposición. Su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 47.—El incentivo por anualidad se reconocerá en la primera quincena del mes de junio de cada año.

Artículo 49.—Cuando la o el trabajador no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación se aplicará lo establecido en el artículo 148 del Código Municipal.

Artículo 50.—Si persistiere la inconformidad del servidor, éste podrá apelar ante el Alcalde Municipal de acuerdo al artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 52.—Las o los funcionarios regulares terminarán su relación de servicios, cuando se uno de los siguientes supuestos:

(…)

f)  Por un proceso de reorganización municipal, según lo establecido en el artículo 155 del Código Municipal.

Artículo 53.—En el caso de las o los funcionarios interinos su relación de servicio termina:

(…)

f)  Por un proceso de reorganización municipal, según lo establecido en el artículo 155, inciso b) del Código Municipal.

Artículo 55.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:

(…)

k)  El cálculo del monto nominal fijo para las anualidades que se adquieran con posterioridad al 4 de diciembre de 2018, corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54% (dos coma cincuenta y cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley 9635, sobre el salario base que corresponde para el mes de julio del año 2018.

(…)

o)  Disfrutar de vacaciones colectivas en las fechas que la Alcaldía estime y bajo ninguna circunstancia esta se entenderán como días adicionales a los que establece el Código Municipal.

Artículo 66.—

(…)

(solo se modifica el párrafo sexto y sétimo), quedando de la siguiente manera:

En el caso específico de los funcionarios que laboran en Cajas Recaudadoras, Acueductos Municipales, Cementerios, Mercado y Aseo de Vías y Sitios Públicos, en aras de brindar un servicio ágil, rápido, moderno y de mejor calidad, siempre proyectado en hacer incurrir a la Administración en el menor costo operacional posible, se faculta y autoriza a la Alcaldía Municipal el programar y coordinar con su personal un horario semanal de labores que pueda incluir los días sábados o domingos, según la necesidad, respetando los días de descanso semanal que les corresponda.

La jornada acumulativa semanal y cualquier trabajo efectuado en los días de descanso establecidos, deberá ser remunerado acorde al artículo 139 del Código de Trabajo y su interpretación por la Sala Segunda. Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 81.—De conformidad con el inciso e), del artículo 155 del Código Municipal, las o los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones anuales, en la siguiente forma:

(…)

(solo se modifica el número de artículo del Código Municipal el resto queda igual).

Artículo 84.—El Alcalde Municipal, según lo establecido en el artículo 145 del Código Municipal, podrá otorgar permisos sin goce de salario hasta por seis meses prorrogables por un período igual, a las o los funcionarios que así lo soliciten. Esta solicitud deberá hacerse por escrito, al menos con 8 días de anticipación; la misma será presentada ante el jefe inmediato del solicitante, quien la remitirá dentro de los dos días siguientes a su recibo, con su criterio al Alcalde Municipal, para el respectivo trámite:

(solo se modifica el número de artículo del Código Municipal el resto queda igual).

(…)

Artículo 89.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en todo caso deberán de guardar sentido de proporcionalidad, oportunidad y conveniencia.

La escala de Salario será aprobada por el Concejo de acuerdo a lo establecido en los artículos 129, 130, 131 del Código Municipal (Ley N° 7794). El Concejo Municipal definirá las políticas salariales que regirán para los empleados municipales.

Artículo 93.—Los subsidios dados por baja médica por el INS, CCSS u otra institución competente, no podrán ser tomados bajo ninguna razón en el cálculo del aguinaldo.

Artículo 95.—Sólo procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 155, inciso b), del Código Municipal o por la apertura de movilidad laboral decretada por el Concejo Municipal en la primera quincena del mes de junio y si existieran candidatos (máximo dos), deberá ser incluido el pago en el presupuesto ordinario para ser ejecutado en el año siguiente, para lo anterior el tope de cesantía será el establecido en el artículo 94 de éste reglamento. En materia de preaviso queda sujeto a lo que dispone el Código de Trabajo.

Artículo 99.—Cualquier mal uso o empleo de este recurso, y que vayan en contra de los intereses municipales, contravendrá lo establecido en el artículo 156 del Código Municipal, inciso a), quedando tipificado como falta grave y conllevando las sanciones respectivas.

Artículo 126.—Para garantizar el buen servicio, podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias, para las faltas en que incurran las o los trabajadores:

(…)

c)  Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles, fundamentado en el artículo 158 del Código Municipal.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

(…)

La suspensión y despido contemplados en los incisos c), y d), serán acordados por el Alcalde, según el procedimiento establecido en el artículo 168 del Código Municipal.

(…)

El despido con responsabilidad patronal, únicamente podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 155, inciso b) del Código Municipal.

Artículo 132.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular o inferior por dos veces consecutivas será causal de despido, sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 150 del Código Municipal.

Artículo 133.—Las sanciones descritas en este capítulo, serán aplicadas por la Alcaldía Municipal, conforme al procedimiento que establecen los artículos 158 y 168 del Código Municipal y cualquier otra norma expresa, referente a la materia.

Artículo 143.—El procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:

(…)

Establecida la falta y definida la sanción correspondiente, de ser esta suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, procederá a comunicarla al trabajador o trabajadora conforme el procedimiento establecido en los artículos 159 y 160 del Código Municipal.

En todo lo demás se mantiene incólume.

Poás, 07 de octubre de 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019392336 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE

ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón para su consulta pública no vinculante.

Resultando:

1°—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos locales.

2°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

3°—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Artículo 1°—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona de escasos recursos, residente en el cantón de San Rafael de Heredia, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas de horario diurno.

Además, la Municipalidad debe asignar en cada Distrito al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso d) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada mediante el informe de desempeño que brinde el respectivo centro educativo.

Asimismo, la Municipalidad podrá otorgar becas para toda aquella persona residente en el cantón, que este estudiando en los programas de educación para personas jóvenes que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como; escuelas y colegios de horario diurno, etc.

Artículo 2°—Del destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas en alimentación, la compra de uniformes, materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante.

Artículo 3°—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser residente del cantón de San Rafael de Heredia.

b)  Presentar una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio.

c)  Asistir a un centro educativo público.

d)  Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.

e)  Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados en cada Concejo de Distrito del cantón, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar.

f)  No disfrutar de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, proveniente de una institución pública, organismo internacional o nacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad. Quedará a criterio de la comisión especial de becas para su aprobación.

Artículo 4°—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará conjuntamente con los Síndicos y los Concejos de Distrito en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)  De la divulgación del Programa: El Síndico y cada Concejo de Distrito realizará una campaña de divulgación con los posibles beneficiarios para una beca municipal durante todo el mes de enero de cada año, para dar a conocer la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

b)  De la entrega de los Formularios del Consejo Municipal a los Consejos de Distrito: La fecha límite para la entrega de los formularios a cada Síndico será la tercera semana del mes de enero.

c)  De la entrega de los Formularios del Consejo de Distrito a los solicitantes: Los formularios de beca serán entregados por el Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito, durante la primera semana posterior al inicio del curso lectivo) según el día y hora indicado previamente.

d)  De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en cada Concejo de Distrito, una semana posterior a la entrega en el día y hora asignados.

De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo dos días hábiles después del período establecido.

e)  Del estudio: En cada Concejo de Distrito, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, con los documentos aportados, así como algún mecanismo que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos considerados y emitirá una recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

f)  Comisión Especial de Becas: El Concejo de Distrito remitirá a la Comisión Especial de Becas copia del acta que contiene la información general de todos los estudiantes recomendados para una beca, se debe adjuntar cada expediente con el fin de que la Comisión pueda valorar y recomendar la aprobación o rechazo de la beca solicitada 30 días posteriores a la entrada a clases.

Para la aprobación o rechazo de una beca, la Comisión Especial de becas deberá tomar en consideración el criterio emitido por el Concejo de Distrito encargado de recomendar la beca. Si dicha Comisión se aparta del criterio del Concejo de Distrito, deberá razonar, por escrito, los motivos por los cuales se aparta y el amparo legal en que sostiene el criterio debidamente fundamentado.

g)  Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes (en orden alfabético con número de boleta y centro educativo) a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo de Distrito encargado del Proceso de recomendar las Becas.

h)  Del proceso de comunicación del Acuerdo Municipal: Será responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal elaborar las listas definitivas después del acuerdo del Concejo y comunicarlo al Alcalde Municipal con el resultado de las solicitudes de beca. Se hará al día hábil posterior a que el acuerdo haya quedado en firme por parte del Concejo Municipal. Las listas definitivas se deberán colocar en un lugar visible en el Edificio Municipal.

i)   Reasignación de becas libres: Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante renuncia a este beneficio o por algún otro motivo, la Comisión Especial de Becas en coordinación con el Síndico, hará una recomendación al Concejo Municipal para ocupar la beca libre, se hará según corresponda en cada Distrito y seleccionando de los formularios de beca que quedaron sin asignación en su oportunidad, se priorizará aquellas situaciones socioeconómicas más críticas y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 5°—De la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido en este Reglamento, deberán presentar ante el Concejo de Distrito la siguiente documentación:

1.     Formulario de pre-solicitud de beca debidamente lleno, utilizándose el mismo formulario para todo del cantón.

2.     Ser residente del cantón de San Rafael de Heredia. Presentar recibo de servicio público y definir claramente la dirección con el fin de posible visita para confirmar.

3.     Fotocopia de la cédula de identidad de los padres o encargado del menor y constancia del Registro Civil del menor solicitante.

4.     Constancia de salario del padre, madre o encargado. En caso de ingresos informales, propios o independientes deberán llenar el formulario de Declaración Jurada de Ingresos que está en el formulario de solicitud y adjuntar copia de la cédula del firmante.

5.     Para ser considerado beneficiario de una beca, todos los ingresos brutos familiares en conjunto, incluyendo salarios, pensiones y demás; no podrán exceder del monto correspondiente a un salario base vigente establecido por el artículo 2 de la Ley 7337.

6.     Constancia de matrícula extendida por la Dirección de Centro Educativo donde se indique que el estudiante solicitante a la fecha se encuentra matriculado, el nivel que cursa y si es beneficiario, o no, de alguna beca.

7.     Copia del último reporte de calificaciones del año anterior, extendido por el centro educativo según corresponda.

8.     Constancia de que el menor solicitante, recibe o no pensión, emitida por el Juzgado. En caso de pensión voluntaria deberá llenar la declaración jurada y adjuntar copia de la cédula del firmante.

9.     En caso de que algún miembro de la familia o el estudiante reciba pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social u otra institución debe presentar constancia, ya que se realizará el estudio correspondiente.

10.  En caso, que el estudiante motive su solicitud de una beca en una enfermedad crónica o de discapacidad propia del miembro de su familia que vela por su por su custodia y tiene a su cargo su vivienda y manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado.

11.  Si alquila casa, presentar recibo de pago firmado por el propietario del inmueble. Si es prestada, el dueño deberá llenar el formulario de préstamo de vivienda y adjuntar copia de la cédula del firmante.

En caso, que se requiera, el beneficio deberá someterse a un estudio socioeconómico o una verificación cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar. Los procesos deberán ser elaborados por cada Consejo de distrito del cantón,

Artículo 6°—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por el Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el Presidente Municipal, de manera que esté integrada por siete miembros; asimismo, las personas que se consideren convenientes a criterio del Presidente Municipal, quienes participarán cuando sean convocadas, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto.

Las personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.

Artículo 7°—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

a)  Solicitarle al Concejo Municipal, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.

b)  Valorar y enviar recomendación al Concejo Municipal para la aprobación y otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio emitido por el Síndico y el Concejo de Distrito encargado del Proceso de asignación de Becas.

c)  Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen de comisión con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar la beca solicitada.

d)  Revisar y justificar las apelaciones de las solicitudes que las personas interesadas gestionen y se requiera un dictamen de la Comisión.

e)  Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos del Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa de Becas.

f)  Cualesquiera otras que el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.

Artículo 8°—Funciones del Síndico y del Concejo de Distrito encargado del proceso de recomendar las Becas. Serán funciones del Síndico y del Concejo de Distrito encargados del proceso de recomendar las becas, las siguientes:

a)  En caso, que se apruebe la beca, el Concejo de distrito respectivo, deberá llevar la lista de becados a cada centro educativo, la primera semana del mes de agosto, con el fin de que le confirmen si la estudiante continua aun en el centro educativo y si obtuvo algún otro beneficio. Este informe deberá ser presentado a la Comisión especial de becas la tercera semana de agosto. En caso de no presentarse este documento se suspenderá el beneficio de la beca.

b)  Someter al beneficio a un estudio socioeconómico o una verificación cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar. Estos procesos deberán ser elaborados por cada Consejo de distrito del cantón,

c)  Verificar que el beneficio no disfrute de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, proveniente de una institución pública, organismos internacionales o nacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad.

d)  Realizar la campaña de divulgación para los posibles beneficiarios de una beca municipal en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.

e)  Distribuir el formulario de solicitud de las becas en las fechas establecidas.

f)  Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su núcleo familiar, análisis que según con los elementos considerados permitirán emitir una recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

g)  Conformar expedientes para cada una de las personas solicitantes de una beca. Dicho expediente deberá contener el preformulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento y demás documentos que se aportaron para la aprobación y beneficio de la beca.

h)  Salvaguardar los expedientes antes de ser enviados a la Comisión Especial de Becas Municipal. Además, deberán hacer la lista en Excel según machote entregado por la comisión de becas o secretaria del concejo. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos que considere cada Concejo de Distrito.

i)   Elaborar el acta y enviar copia a la Comisión Especial de Becas Municipal, se debe adjuntar la lista definitiva de las personas estudiantes recomendadas a una beca.

j)   Llevar la lista de becados a cada centro educativo, la primera semana del mes de agosto, con el fin de que le confirmen si la estudiante continua aun en el centro educativo y si obtuvo algún otro beneficio. Este informe deberá ser presentado a la Comisión especial de becas la tercera semana de agosto. En caso de no presentarse este documento se suspenderá el beneficio de la beca.

k)  En caso de detectar alguna duplicidad de beneficio, deberá comunicarse con el padre, madre o persona representante del estudiante con el fin de que renuncie a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para que se proceda a suspender el otorgamiento del subsidio.

Artículo 9°—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas Municipal, se entregará un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrá otorgar dos formularios en aquellos casos de pobreza extrema en donde el Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la recomendación de una beca, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Período de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo que dura el curso lectivo para el que se solicitó, o sea, para diez meses, siempre y cuando cumpla con lo que establece este Reglamento.

Artículo 11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a.  Mantener una buena conducta dentro y fuera del centro educativo.

b.  Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo.

c.  Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socio económica o la de su núcleo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Reglamento.

b)  Se puede hacer una excepción en la suspensión o pérdida de la beca, cuando se compruebe que el promedio bajo obedeció por situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia, según informe del orientador; por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros del núcleo familia o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por el Orientador del Centro educativo, el Síndico y el Concejo de Distrito y serán aprobados por la Comisión especial de Becas.

c)  Por cambio de residencia fuera del cantón de San Rafael de Heredia.

d)  Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

e)  Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca municipal ya no es indispensable para continuar y terminar sus estudios.

f)  Existencia de recursos económicos suficientes, verificados por la administración municipal, Síndico o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.

g)  Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de los estudiantes con alguna discapacidad.

h)  Cuando la institución educativa así lo solicite, se debe hacer mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que deberá ser constatada por el Síndico y el Concejo de Distrito y aprobados por la Comisión de Becas.

i)   Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

j)   Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a dos meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la recomendación de la beca y aprobados por la Comisión de Becas.

k)  El Concejo de Distrito, deberá llevar la lista de becados a cada centro educativo, la primera semana del mes de agosto, con el fin de que le confirmen si la estudiante continua aun en el centro educativo y si obtuvo algún otro beneficio. Este informe deberá ser presentado a la Comisión especial de becas la tercera semana de agosto. En caso de no presentarse este documento se suspenderá el beneficio de la beca. Informando al Concejo Municipal.

Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, el Síndico y el Concejo de Distrito procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posible pérdida del beneficio de la beca y aportará las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Síndico, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente que será trasladada a la Comisión de Becas.

La Comisión de Becas analizará el caso y recomendará al Concejo Municipal, quien es la instancia que deberá resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

Artículo 14.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Proveeduría Municipal, tel.: 2263-5785, 2263-5790, ext. 220.

San Rafael de Heredia, 11 de octubre del 2019.—MSc. Verny Valerio Hernández, Alcalde.—1 vez.—( IN2019396648 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2501-2019.—Correa Aguilar Kendra Zuleika, cédula de identidad 7 0177 0986, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019395577 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Guian Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 11 de octubre del 2019, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Anaur Li Zamora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 11970068 con fecha de nacimiento 28/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Guian Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este, expediente OLVCM-00051-2019.—Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167480.—( IN2019395566 ).

Se comunica a Kimberly Melissa Parajeles Segura, la resolución de las veintitrés horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de las PME Scarlett Valeria, Britani Fabiola, Joshua José y Marianne Tatiana Araya Parajeles, y Dominik Samuel Parajeles Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, OLG-00447-2015—Oficina Local de Guadalupe, 15 de octubre del 2019—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167496.—( IN2019395570 ).

Al señor Víctor Pedro Saballos Gaudiel, indocumentado, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 12 horas 23 minutos del 15 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Ana Victoria Saballos Guzmam, menor de edad, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 6 de noviembre del 2008. Se le confiere audiencia al señor Víctor Pedro Saballos Gaudiel, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo: OLSCA-00422-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167520.—( IN2019395574 ).

A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez y se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente: OLTU-00229-2019.—Licda. Oficina Local de Turrialba.—Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167548.—( IN2019395575 ).

Oficina Local Aserrí. A Carlos Eduardo Madrigal Serrano, portador de la cédula de identidad número: 1-1154-287, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Franzua de Los Ángeles Madrigal Flores, de 17 años de edad, nacida el día 16 de julio del año 2002, bajo las citas de nacimiento número: 1-1849-342, hija de Benita Flores Lacayo, fallecida. Se le comunica las resoluciones administrativas de las dieciséis horas con cuarenta minutos del día primero de octubre del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, así mismo se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el conocimiento de la presente situación y amplio medidas así como garantizar el derecho de defensa de las partes. Se previene al señor Madrigal Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00125-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167549.—( IN2019395576 ).

A los señores Araya Chavarría Breyner, titular de la cédula de identidad número 205270295, sin más datos, Rodríguez Campos Carlos, titular de la cédula de identidad número 602380622, sin más datos, Obando Castro Óscar, titular de la cédula de identidad número 701420668, sin más datos y Espinoza Garita Edwin, titular de la cédula de identidad número 603560165, se les comunica la resolución de las 08:22 horas del 17/10/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala audiencia oral y privada y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad Araya Flores Jeykel Johel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605480544, con fecha de nacimiento 11/06/2014, Espinoza Flores Faustin Aaron, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605120246, con fecha de nacimiento 11/06/2008, Espinoza Flores Faviana Esmeralda, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121280994, con fecha de nacimiento 29/10/2011 y Obando Flores Rafael Starlyn, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604740258, con fecha de nacimiento 01/08/2002 y Rodríguez Flores Jahina Pamela, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 60495-0642, con fecha de nacimiento 11/10/2005. Se le confiere audiencia a los señores Araya Chavarría Breyner, Rodríguez Campos Carlos, Obando Castro Óscar y Espinoza Garita Edwin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00063-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167550.—( IN2019395587 ).

Al señor Ernesto Noguera, sin más datos, se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167553.—( IN2019395590 ).

Al señor Isaac Manuel Carvajal Solís, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 08:00 horas del 09 de octubre de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Cristel Channel Sánchez Campos en ONG red casa viva Alajuela, para que se le brinde el cuido y protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLPUN-00008-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167556.—( IN2019395595 ).

Al señor Gerardo Rodríguez Pérez, costarricense, cédula de identidad 3-0237-0427, sin más datos, y a la señora Olga Paniagua Zamora, costarricense, cédula de identidad 6-0253-0720, sin más datos, se les comunica que por resolución de la resolución 11:00 horas del día 06 de setiembre del 2019, se dio Se resuelve de pleno derecho el Convenio de Hogares Solidarios Subvencionados entre PANI y los señores Olga Paniagua Zamora y Gerardo Rodríguez Pérez para el cuido de las personas menores de edad en Hogar Solidario de fecha 22 de agosto del 2018, por incumplimiento contractual de la parte de la cláusula quinta del Convenio incisos a, b, g, h y con fundamento en la cláusula sexta inciso c. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número OLB-00043-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167558.—( IN2019395597 ).

A la señora Flor de Lys Brenes Hernández, mayor, costarricense, cédula de identidad 6-0369-0661, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00 horas del 22 de abril de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Iván Steven Brenes Hernández, bajo el cuido y custodia de la señora Guiselle Hernández Espinoza, cédula de identidad número 6-0220-0530. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLHS-00083-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167560.—( IN2019395601 ).

Se comunica al señor Davis Orozco Arcia, la resolución de las cinco horas con treinta minutos del día doce de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167563.—( IN2019395615 ).

Se comunica al señor José Gambo Hurtado, la resolución de las dieciocho horas con cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido temporal a favor de Eva Luna Gamboa Rodríguez. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00335-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167564.—( IN2019395621 ).

A: Gabriel Gerardo Espinoza Campos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cuarenta minutos del quince de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, bajo el cuido provisional de la señora Damaris Rojas Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Por existir medidas de protección por violencia doméstica promovidas por la señora Damaris Rojas Rojas contra Jennifer Rojas Rojas y encontrase las mismas vigentes; se indica que la señora Jennifer Rojas Rojas podrá ver a su hijo Mauricio Andrés Espinoza Rojas, el día miércoles de tres a cuatro de la tarde, en las instalaciones del PANI en Grecia, visitas que serán supervisadas por la profesional a cargo. V-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse y proteger a su hijo. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a Jennifer Rojas Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, la inclusión a Tratamiento Psicológico / Psiquiátrico en un régimen de internación o ambulatorio. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII-La presente medida vence el quince de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con Su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00171-2019.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 2942.—Solicitud 167567.—( IN2019395623 ).

A: José David Leiva García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Lidiette Chacón Zamora en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Naranjo, Barrio San Martín, 175 metros noroeste del estadio, casa color amarillo, teléfono 2451-3217 y celular 6171-0707. III-Se le indica al IMAS que le brinde a la joven NATALY Dayana Centeno Ubeda, el subsidio “prestación alimentaria del inciso K, a jóvenes egresados de albergue del PANI, ya que la persona menor de edad Nataly cumple la mayoría de edad el día 26 de diciembre del año dos mil uno. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00337-2017.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1942-19.—Solicitud 167568.—( IN2019395630 ).

Se les hace saber al señor Brayan Aaron Torres Sanarrucia, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 118030849, con domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las doce horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de personas menores de edad en el caso de las personas menores de edad Mathias Torres Soto, y Kaithlyn Arianna Torres Soto Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167570.—( IN2019395636 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Tamara Castillo Calderón, la resolución de las trece horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, correspondiente valoración como recurso familiar a favor de las PME Sammy y Tony Castillo Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00056-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 167811.—( IN2019396213 ).

Se comunica a los señores Wendy Castillo Ramírez y Sergio Rojas Muñoz, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco del de julio del dos mil diecinueve, correspondiente valoración como recurso familiar a favor de las PME Sammy y Tony Castillo Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00056-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167813.—( IN2019396214 ).

Se les hace saber Nety Lisset Meza Dávila, quien es mayor, con cédula número 801220806, y de Néstor Antonio González Espinoza, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución Administrativa de Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de las personas menores de edad Snayder Magdiel Gonzalez Meza, Manuel Efraín Gonzalez Meza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00037-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167819.—( IN2019396215 ).

Al señor Juan Miguel Puentes Carmona, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Reyshell Valeria Puentes Arias, con cédula de identidad número 121850776, con fecha de nacimiento 30 de octubre del 2013, Eidan Ariel Puentes Arias con cédula de identidad número 121110022, con fecha de nacimiento 23 de marzo del 2011 Iron Arturo Puentes Arias con cédula de identidad 703390681, con fecha de nacimiento 10 de junio del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel Puentes Carmona, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00345-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167857.—( IN2019396250 ).

A los señores José Yanán Naranjo Fernández, costarricense, cédula número 112490818, de oficio y domicilio desconocido y Oscar Alberto Romero Palma, nicaragüense, cédula de residencia número 155822473921, se les comunica Resolución Administrativa de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, que “Resuelve: I. Se revoca y deja sin efecto medida de cuido provisional de quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar se ordena que las personas menores de edad Leandro Alberto Romero Dávila y Britany Natacha Naranjo Dávila, retornen con su progenitora Ericka Raquel Dávila Andino. II. Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00371-2018, según Informe de Archivo de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Karla Sandino Guevara, Psicóloga de esta Oficina Local de PANI de San José Este. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en la que se encuentre inmersa las personas menores de edad Leandro Alberto Romero Dávila y Britany Natacha Naranjo Dávila (…)” Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00371-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167881.—( IN2019396319 ).

Al señor Roy Gerardo Salinas Mesen, sin más datos, se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167884.—( IN2019396339 ).

Se hace saber a la progenitora Dania María Jiménez López, Resolución Administrativa de las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación a favor de Andrish Sánchez Jiménez, persona menor de edad, de 9 años de edad, nacido el día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, con tarjeta de identificación de persona menor de edad número 120680159. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00240-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167886.—( IN2019396350 ).

Se hace saber a la progenitora María del Milagro Ramírez Salazar, Resolución Administrativa de las ocho horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación a favor de Brandy Castrillo Ramírez, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el día primero de abril del dos mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118700999. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00182-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167889.—( IN2019396353 ).

Se hace saber resolución administrativa de las de las ocho horas y veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve: Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a favor de la persona menor de edad Carlos Eduardo Brenes Carvajal, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el veinticuatro de febrero del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118670026. garantía de defensa: Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00133-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167891.—( IN2019396360 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mario Alfonso Vindas González, cédula de identidad número 1-0604-0428, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Carlos José Arroyo Quirós, cédula de identidad 6-0336-0395, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el dictado de una Medida de Orientación, Apoyo a la Familia, a favor de las personas menores de edad Gabriel Andrés Vindas Maroto y Hugo Esteban Arroyo Maroto, bajo expediente administrativo número OLSJO-00067-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00067-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168042.—( IN2019396742 ).

Se comunica a la señora Roxana Monge Campo, la resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME Joselyn Aguilera Monge. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168043.—( IN2019396745 ).

A Karla Víquez Salazar, persona menor de edad Randy y Carlos Antonio Barrios Víquez se les comunica la resolución de las doce horas con veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00303-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168046.—( IN2019396747 ).

A Eman Matute Moncada, persona menor de edad Billy, Ana Sofia Matute Zeledón, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00252-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168054.—( IN2019396761 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0946-IA-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y en contra de la misma:

Solicitud de tarifas para la protección del Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) a partir de enero de 2020

El objetivo de dicho estudio es obtener una tarifa que permita incorporar los costos, gastos y rédito de desarrollo necesario para financiar el nuevo proyecto de protección de recurso hídrico denominado: “Recurso hídrico subterráneo de la parte alta de la cuenca del Río Barranca y la Subcuenca del Río La Paz, Alajuela”. El ajuste solicitado se resume en el siguiente cuadro:

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Debido a que los gastos de la UEN de Gestión Ambiental estaban cubiertos por los servicios de acueducto y alcantarillado, a partir de ahora la Tarifa de Protección de Recurso Hídrico centrará todos los esfuerzos relacionados con el tema, es necesario realizar ajuste promedio en las tarifas vigentes de todos los servicios que presta el AyA, esta modificación se detalla en el siguiente cuadro:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 02 de diciembre de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y también en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José (*).

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr, consulta de expediente ET-087-2019.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) De conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número 2009-17207.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 234-2019.—( IN2019398304).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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En acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe preliminar IN-0238-IT-2019 y el memorando ME-0500-IT-2019, se propone lo siguiente:

“El precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros (VNSCP) por autobús que será incorporado en los cálculos de las tarifas ordinarias para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, es el siguiente:

Valor del sistema automatizado de conteo de pasajeros por (VNSCP)

¢ 7.890.963

por autobús

Conforme con lo establecido en la “Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobúsaprobada por la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede plazo hasta el día jueves 14 de noviembre de 2019 a las 15 horas y 30 minutos (3:30 p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-634-2019.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 233-2019.—( IN2019398307 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 181, Acta Nº 217 del 14 de octubre del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-285-19 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 20 de la Ley 9286 Reforma integral a la Ley de Expropiaciones 7495 y siguiendo las recomendaciones contenidas en los oficios CC-835-2019, GU-309-2019, US-2850-2019, oficio AL-2074-19 suscrito por el Alcalde Municipal, los cuales hace suyos este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión acuerda: Primero: se declara de interés público para su expropiación, la siguiente finca: 1-Partido de San José, matrícula de folio real 345828-000, naturaleza terreno de agricultura, situado en distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle con 35m 24 cm; al sur, calle con 28m 28cm; al este, Juan R Corrales con 46m 6cm; y al oeste, Matías Corrales. Mide: mil trescientos nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-0683083-1987, propiedad de Marikros S. A., cédula jurídica N° 3-101-106879, sin anotaciones y sin gravámenes, por las siguientes razones: Segundo: Que se contempló la necesidad de contar con una capilla de velación en la comunidad de San Antonio de Escazú que genere inclusión social y que permita compartir espacios de reflexión y solidaridad entre las y los escazuceños, ya que despedir a los seres queridos es una manera de encontrarnos y asumir que la vida continúa. Tercero: De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva anotar provisionalmente la presente declaratoria de interés público sobre el inmueble anteriormente mencionado partido de San José, matrícula de folio real 345828-000, con las características antes descritas. Cuarto: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo a la sociedad Marikros S. A., propietaria del inmueble antes descrito. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.”

Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 168062.—( IN2019396767 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 123-2019

30 DE NOVIEMBRE 2019

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-045287, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general ordinaria 123-2019, a celebrarse el día sábado 30 de noviembre de 2019; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes (*). La asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del Día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos de las actas 118-2018, 119-2019, 120-2019, 121-2019, 122-2019.

5.  Presentación de la Memoria Anual del Colegio.

*   Informe de Presidencia.

*   Informe de Tesorería.

*   Informe de Fiscalía.

*   Informe de Tribunal de Honor.

*   Informe Tribunal Electoral.

6.  Resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta Directiva.

Vicepresidente(a)      (periodo 2020-2021).

Vocalía II                   (periodo 2020-2021).

Vocalía III                 (periodo 2020-2021).

Fiscalía                       (periodo 2020-2021).

7.  Aprobación del Presupuesto General de Gastos Anuales 2020.

8.  Varios.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Junta Directiva.—M.Ps. Oscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019398334 ).                                     2 v. 1.

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La Junta Directiva de Asociación de Japoneses en Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el domingo 08 de diciembre del 2019, en salón Corcovado, Hotel Crown Plaza, Corobicí, San José. convocatoria: 1ª convocatoria: 15:00 horas. 2ª convocatoria: 16:00 horas. En 2ª convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. La asamblea conocerá las materias previstas en incisos (a) (b) y (c) del artículo 7° del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 22 de octubre del 2019.—Tetsuo Yagi, Secretario.—1 vez.—( IN2019398090 ).

BENEFICIO LA PASTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a los socios de la sociedad denominada: Beneficio la Pastora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos treinta y seis, a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social en San José, San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, en la sala de sesiones de Coopetarrazú R.L., a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve. Tema a tratar: traspaso de acciones.—Alexis Alvarado Castro, Presidente.—Adrián Ureña Umaña, Secretario.—1 vez.—( IN2019398095 ).

CONDOMINIO PLAZA BOULEVARD JACÓ

Se cita y emplaza a todos los propietarios, poseedores, inquilinos con autorización expresa y demás interesados debidamente acreditados para la celebración en primera convocatoria de la asamblea ordinaria de condóminos y administración del Condominio Horizontal Comercial Plaza Boulevard Jacó, con cédula jurídico número 3-109-443052 a celebrarse en el condominio Plaza Boulevard local dieciocho, a las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2019 en primera convocatoria; El quórum para la asamblea de condóminos estará formado por los votes que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio; en caso de no completar el quórum de ley, se estará celebrando segunda convocatoria una hora después, y el quórum se alcanzara con cualquier número de asistentes presentes. La asamblea conocerá el informe de la Administración, reporte de ingresos y gastos mensuales, lista de morosos, proyectos realizados, revisión y discusión y aprobación de proyectos 2020, revisión discusión y aprobación de presupuestos 2020, acciones legales, revisión discusión y aprobación de sanciones y multas, revisión de estandarización de rótulos, rectificación de uso de parqueos, rectificación de los deberes y responsabilidad de la conservación y mantenimiento de cada filial por sus propietarios, asuntos varios. Tel: 26432818. Es Todo.—Jacó, 23 de octubre del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019398285 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ALBATROS DE SAN JOSÉ S. A.

El señor Francisco Urbina Kandler, cédula uno-uno cuatro tres dos-cero siete dos tres, la señora Johana Kandler Sancho, cédula uno-cuatrocientos noventa y cinco-quinientos setenta y nueve y el señor Marcelo Urbina Kandler, cédula uno-mil ciento dos-seiscientos sesenta y nueve, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nos. uno, dos y tres, por la cantidad de setecientas cincuenta acciones cada uno de los dos primeros citados y mil quinientas acciones el último por la sociedad Albatros de San José S. A., a su nombre por haberse extraviado todos certificados y solicitado su correspondiente reposición. Se publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Interesados o considerados afectados comunicarse con el Lic. Pollock en el Bufete Pollock Abogados, costado norte del AID Rohrmoser, tel.: 22892503, en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la última publicación.—Lic. San José, 11 de octubre del 2019.—Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—( IN2019395833 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Doctorado en Farmacia, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de octubre del dos mil cinco, inscrito en el tomo uno, folio sesenta y nueve, asiento quince de la UCIMED, a nombre de Laura Solís Bolaños, cédula número uno-uno uno tres siete-cero cinco seis dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de octubre del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019395675 )

AB CERÁMICA S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-037124

Brenda Lee Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones Comunes Nº 1

Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº 2

Niños R. S.A, Certificado de Acciones Comunes Nº 3

Play It Loose Ltda., Certificado de Acciones Comunes Nº 4

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019396198 ).

CONDOMINIO CONSTRUIDO SEISCIENTOS

DIEZ VEINTICUATRO M2

Mauricio Alberto Gazel Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-1377- 0676, como condómino del Condominio Construido Seiscientos Diez Veinticuatro M2, cédula jurídica 3-109-694708, comunico que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Acta de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 15 de octubre del 2019.—Mauricio Alberto Gazel Quirós, Condómino.—( IN2019396320 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:

1-  Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración de la Educación, emitido el 26 de junio de 2009, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 261, número 5744 y registrado en el CONESUP tomo 66, folio 20, número 5709 a nombre Karol Mata Villalobos, cédula de identidad número 1-1029-0766.

Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de San José, Moravia a los diecinueve días del mes de setiembre de 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019396619 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo: IV, folio: 181, asiento: 17065, a nombre de Mata Villalobos Karol, cédula de identidad 110290766. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019396620 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 486, asiento 10169 con fecha 7 noviembre de 2008 a nombre de Karol Mata Villalobos cédula número: uno uno cero dos nueve cero siete seis seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019396621 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Comunica:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22 y 82, inciso k) del Reglamento de la citada ley, acordó en la sesión 1546-19, celebrada el lunes 23 de septiembre del 2019, la publicación de los miembros suspendidos:

Nombre

Colegiado

Dr. Rafael Enrique García Neim

Colegiado 85

Dra. Daniela Palacios Boza

Colegiada 1601

Dra. Eugenia Sancho Sánchez

Colegiada 1320

Dr. Rodolfo Salas Arce

Colegiado 387

 

Dr. Cristian Naranjo González, Secretario.—1 vez.—
( IN2019396506 ).

Comunica:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22 y 82, inciso k) del Reglamento de la citada ley, acordó en la sesión N° 1546-19, celebrada el lunes 23 de setiembre del 2019, la publicación de los miembros suspendidos:

Nombre

Colegiado

Dr. Rafael Enrique García Neim

Colegiado N° 85

Dra. Daniela Palacios Boza

Colegiada N° 1601

Dra. Eugenia Sancho Sánchez

Colegiada N° 1320

Dr. Rodolfo Salas Arce

Colegiado N° 387

 

Junta Directiva.—Dr. Cristian Naranjo González, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019396507 ).

ASOCIACIÓN DE CABALLISTAS

UNIDOS DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Luis Diego Madriz Segura, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y nueve-novecientos nueve, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, Pedregoso, doscientos cincuenta metros al este de la Escuela de Pedregoso, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Caballistas Unidos de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintitrés, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número uno, Actas del Órgano Directivo número uno, Actas de Registro de Asociados número uno libro de Diario número uno libro Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Teléfono 2770-5045.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Luis Diego Madriz Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2019396550 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2017 y 21-2018, acuerdos 2017-32-030 y 2018-21-041, le impuso al Lic. Edilberto Escobar Cascante, carné: 8856, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 513-13).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2069.—Solicitud 167204.—( IN2019396558 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa:  Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2018 y 42-2018, acuerdos 2018-08-044 y 2018-42-041, le impuso al Lic. José Enrique Porras Thames, carné 6832, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 431-15).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2070.—Solicitud 167206.—( IN2019396560 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 21-2018 y 30-2018, acuerdos 2018-21-026 y 2018-30-052, le impuso al Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, carné: 13193, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 336-15).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2085.—Solicitud 167210.—( IN2019396562 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-11-025, de la sesión 11-19, celebrada el 19 de marzo del 2019, determinó habilitar del ejercicio de la profesión a la Licda. Floribeth Portilla Quesada, colegiada N° 15611, en razón de habérsele concedido el beneficio de ejecución condicional de la pena, entendiéndose que queda habilitada en el ejercicio de la profesión desde el día 27 de marzo del 2019. (Expediente administrativo N° 183-13).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2083.—Solicitud Nº 167217.—( IN2019396588 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-19, acuerdo 2019-10-044, le impuso al Lic. José Alberto Villobos Salas, carné 12163, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de noviembre del 2020 hasta el 02 de setiembre del 2021. (Expediente administrativo 045-16 (6)).—Licda. Fabiola Saénz Salazar, Fiscal a.í.—1 vez.—O. C. 2066.—Solicitud 167192.—( IN2019396602 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 38-2018, acuerdo 2018-38-040, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de setiembre del 2036. (Expediente administrativo 609-13).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2067.—Solicitud 167196.—( IN2019396604 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2017 y 42-2018, acuerdos 2017-41-016 y 2018-42-034, le impuso al Lic. Wady Flores Acuña, carné: 11313, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 573-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2068.—Solicitud 167198.—( IN2019396606 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2018, acuerdo 2018-42-045, le impuso al Lic. Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, carné N° 20197, tres años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 287-14).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2071.—Solicitud Nº 167214.—( IN2019396607 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 38-2018, acuerdo 2018-38-013, le impuso al Lic. Miguel Ángel Lizano Córdoba, carné 15044, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el tiempo que dure su privación de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 148-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada. Fiscal.—1 vez.—O.C. 2082.—Solicitud 167221.—( IN2019396612 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2018, acuerdo 2018-42-017, le impuso al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, carné: 9796, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el tiempo que dure su privación de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 021-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2080.—Solicitud 167232.—( IN2019396615 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-18, acuerdo 2018-16-009, le impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné N° 18225, dieciséis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo N° 758-15(2)).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2079.—Solicitud Nº 167234.—( IN2019396618 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 17-19, acuerdo 2019-17-004, le impuso al Lic. Federico Guitta Hernández, carné: 17547, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 691-17(1)).—Lic. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2078.—Solicitud 167238.—( IN2019396624 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-2018 y 17-19, acuerdos 2018-41-003 y 2019-17-006, le impuso al Lic. Rigoberto Salazar Arce, carné: 11077, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 656-17(1)).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2077.—Solicitud 167241.—( IN2019396631 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-19, acuerdo: 2019-13-004, le impuso al Lic. Daniel Carvajal Mora, carné: 9680, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 052-18(1)).—Lic. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.— 1 vez.—O. C. 2076.—Solicitud 167243.—( IN2019396636 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-19, acuerdo 2019-13-016, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 504-17(2)).—Licda. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2075.—Solicitud 167246.—( IN2019396641 ).

El Colegio de Abogados y de y de abogadas de costa rica avisa: que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 21-18 y 47-2018, acuerdos 2018-21-003 y 2018-47-005, le impuso al Lic. Jesúes Villafuerte Gutiérrez, carné: 14217, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 453-17(1)).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2074.—Solicitud 167248.—( IN2019396643 ).

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 10-19 acuerdo 2019-10-006, le impuso al Lic. José Martín Zúñiga Brenes, carné 5354, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 440-17(2)).—Lic. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.— 1 vez.—O. C. 2073.—Solicitud 167249.—( IN2019396646 ).

EINC G Y H ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Einc G Y H Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266805, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 21 de octubre de del 2019.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2019396569 ).

ASOCIACIÓN TRABAJANDO UNIDOS EN BENEFICIO

DE LA COMUNIDAD DEL PILÓN

Yo Ana Iris Calderón Castro, mayor casada una vez, comerciante, vecina de El Pilón de Bijagua de Upala, Alajuela, portador de la cédula de identidad número cinco doscientos sesenta y dos-seiscientos veintidós, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación: Asociación Trabajando unidos en Beneficio de la Comunidad del Pilón, cédula jurídica: 3-002-708856, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro asamblea general número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Miércoles, 21 de octubre del 2019.—Ana Iris Calderón Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2019396645 ).

TRANSPORTE RAYOS TOUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Transporte Rayos Tour Sociedad Anónima, cedula de jurídica tres-ciento uno-tres uno uno seis dos cinco, sociedad que se denominaba anteriormente Steven Michel Sociedad Anónima solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de dos libros legales: Actas de Junta Directiva I y Registro de Socios 1, legalizados bajo el número: 4061010072987. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su Presidente: Denis Jiménez Fernández, cédula de identidad número seis-cero dos nueve ocho-cero cuatro dos cinco, vecino de Miramar Puntarenas, treinta metros norte de la escuela Santa Rosa, plantel de buses el rayo, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez. Tel: 83023901. Correo: avs2602cr@gmail.com.—Denis Jiménez Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019396663 ).

WILLIAM EDWARD JEFFRIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Oscar Gerardo Villalobos Gardela, mayor, costarricense, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número 6-0316-0978, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Hotel Islas Lodge; en la condición de presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad William Edward Jeffries Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-572326, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalizacion de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—16 de octubre del 2019.—Oscar Gerardo Villalobos Gardela, Presidente.—1 vez.—( IN2019396695 ).

AGUA DULCE LODGE A D L

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Oscar Gerardo Villalobos Gardela, mayor, costarricense, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número 6-0316-0978, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, hotel Islas Lodge; en la condición de vicepresidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Agua Dulce Lodge A D L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587553, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros De Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—16 de octubre del 2019.—Oscar Gerardo Villalobos Gardela.—1 vez.—( IN2019396699 ).

TORTUGA AZUL IMPORTADORA Y EXPORTADORA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Tortuga Azul Importadora y Exportadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249403, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legalizado de asambleas generales de accionistas.—San José, 14 de octubre del 2018.—Charles Edward Dixon Gray, Presidente.—1 vez.—( IN2019396705 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS TORRES

DE ALCALÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Inmobiliarios Torres de Alcalá Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-464311, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de: Registro de Accionistas, libro de: Junta Directiva y libro de: Asamblea de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Eduardo Pacheco Dauria, Presidente.—1 vez.—( IN2019396774 ).

INVERSIONES ARAYA Y ACHON S. A.

Inversiones Araya y Achon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil novecientos veintiséis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de actas del Consejo de Administración Número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Iveth Pérez Chinchilla en Quepos, Barrio Bella Vista veinticinco metros norte y cincuenta noreste de la Iglesia la Luz del Mundo dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396823 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las dieciséis horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Innovaciones Técnico Profesionales INTECPRO S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos treinta y tres, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—( IN2019395855 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escrituras otorgadas, a las nueve horas y nueve horas treinta minutes del día de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las empresas Cubiertas Integrales AG, Limitada, y Instalaciones Integrales Instagral SRL, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—( IN2019384168 ).

Por escrituras otorgadas a las nueve horas y nueve horas treinta minutos del día de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las empresas Cubiertas Integrales AG Limitada y Instalaciones Integrales Instagral SRL., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—( IN2019389762 ).

Se publica edicto de venta de establecimiento comercial llamado Carnicería Cubujuquí, ubicado en Heredia Centro, de la puerta de sol del Estadio de Heredia trescientos metros oeste, frente a la Farmacia Sucre operado por el señor Johnny José Ugalde Salazar, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y seis-cero cero ochenta y seis, por lo tanto se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos a la oficina Bufete Valerio Hernández y Asociados, ubicado 200 m al norte de Correo en Heredia Centro.—Lic. Saúl González Vargas, Notario Público.—( IN2019396111 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace constar que mediante escritura 194 otorgada a las 8:00 horas del 21/10/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Twin Oalcs S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303811, Angerufen S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-521044, Panguipulli S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-516590, Hechizoz del Lago S. A., cédula de persona jurídica 3-101-623660, 3-102-594820 S.R.L cédula de persona jurídica 3-102-594820 y Rojita S. A., cédula de persona jurídica 3-101-423866. Por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Twin Oaks S. A.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396159 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa cuya denominación social es conforme el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social cincuenta mil colones. Gerente: Alejandro Rubio García. San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019396161 ).

Por escritura otorgada ante mí Juan Manuel Aguilar Víquez, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosqueoro S. A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396162 ).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Manuel Aguilar Víquez, a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Avellanas Real Estate Luxury Investments S.A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019396164 ).

Por escritura número doscientos dieciocho otorgada por el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada XXVII Jacó Z Cobalto Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres dos seis cuatro ocho cuatro, mediante la cual se incrementa el valor de las acciones de la sociedad y se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396166 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se precede a protocolizar el acta número quince de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Corporación Gariteña Dieciséis de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero seis dos ocho cuatro ocho mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396167 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad Estructuras Metálicas la Central, con cédula jurídica 3-101-282276, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente. Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019396170 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de las sociedades: Comercializadora Kalmyka de Occidente S. A., cédula 3-101-716699 y Comercializadora Nur Gott de Occidente, S. A., cédula 3-101-543944; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de Comercializadora Nur Gott de Occidente S. A., prevaleciendo la sociedad Comercializadora Kalmyka de Occidente, S. A. Asimismo, se reforma la cláusula del capital social de los estatutos de Comercializadora Kalmyka de Occidente S. A.—Palmares, 19 de octubre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Coryvar Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil novecientos setenta y cuatro.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396174 ).

Por escritura pública otorgada a 13:45 horas del 18 de octubre del 2019, en donde se protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de Socios del Grupo Patoconia del Caribe S. A. 3-101-768548, celebrada a las 11:00 horas del 09 de octubre del 2019, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en donde solo el Presidente de la Junta Directiva es el Apoderado Generalísimo sin límite de suma y tiene la Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad. Es todo.—San José, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396176 ).

Por escritura doscientos setenta en mi notaría a las doce horas de hoy se constituyó Intimata Lingerie M y E Sociedad Civil, pudiendo abreviarse Intimata Lingerie M y E S.C.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019396178 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Invermanys S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento uno.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil trescientos setenta y cinco.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396181 ).

Ante esta notaría por escritura número 43, otorgada a las 15:30 horas y 0:37 minutos del día 18 de octubre del año 2019, se dio la disolución de la sociedad Yosel Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, a 09:00 horas y 0:33 minutos de 21 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2019396182 ).

Por Asamblea General de socios, Aldemar Cárdenas López, cédula 7-124-076 y Cristhian Salazar Cordero, cédula 7-165-577, constituyen sociedad anónima con nombre igual a la cédula jurídica, según Decreto 33.171-J.—Otorgada 20 de octubre del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019396184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se modificó el pacto social para agregar la cláusula Décima Bis de la sociedad Huts Inversiones S.A.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019396185 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Costa Montaña Estates Camino Luminoso Cero Setenta Sociedad Anónima, mediante la que se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2019396186 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el Acta número Uno de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Transportes Valin OR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos cinco.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019396187 ).

Ante esta notaría, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de QR Asesores S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero seis ocho cero siete tres, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Berryl Pessoa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019396188 ).

Por Asamblea General de socios de Flor Italiana de Alemania Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632.325, nombra liquidador a Daniel Rivera Ramírez, cédula 1-794-172.—Otorgada 17 de octubre del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019396190 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve; en asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Novecientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, en su domicilio social se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Atenas, veinte de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019396191 ).

Mediante la escritura pública otorgada a las diecisiete horas y treinta minutes del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de las sociedades T.B.L. Managing Corporation S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro; Turtle Beach Water Boats Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento veinte, y Turtle Beach Lodge Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-cientos uno-ciento ochenta y ocho mil cincuenta y seis, en donde se acuerda fusionar dichas sociedades.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019396194 ).

Por escritura doscientos ochenta y cinco del tomo uno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vivero de Almácigos San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618152. Se nombra nuevo presidente y tesorero. Otorgada en Grecia, a las doce horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019396195 ).

Por escritura otorgada hoy, de 9:00 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó asambleas de El Tapir S. A., reformando estatutos.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—( IN2019396197 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Hernández Volio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula siete del pacto social, en cuanto a administración.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019396200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: 3-102-681083 SRL, cédula jurídica número 3-102-681083, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019396221 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 21 de octubre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Ave María Sanabria S.A., cédula jurídica 3-101-263846. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396225 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del día 07 de octubre del 2019, se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad: Cortijo María Fernanda S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-328474. Junta directiva integrada por presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, vicepresidente, tesorero y, al secretario.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019396226 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las quince horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Hidalgo Leitón Hermanos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019396228 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada: Kherub Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-506410, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019396232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: Talismán Marino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete.—Licda. Ana Sofía Traube González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396233 ).

Por asamblea general extraordinaria de las dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Gapaka Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno nueve nueve cero nueve. Escritura número ciento setenta y tres, de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019396234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Jardín de los Olivos S.A., con un capital social de diez mil colones. Teléfono: 2208-8750.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2019396237 ).

Por escritura número 23-13, otorgada ante esta notaría, a las a las 10:30 horas del 21 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Windansea Properties LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-665295, mediante la cual se reformó el domicilio, la administración y se nombró nuevo subgerente. Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, carnet Nº 11433.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019396243 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Badicentro S.A., cédula N° 3-101-170690, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 21 de octubre del 2019.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019396245 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Comercializadora Sprout Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y tres, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social, en la cláusula sétima y octava sobre convocatoria y facultades de la asamblea general de socios, novena de la administración, décima del consejo de administración y se agrega una cláusula quinta bis de la adquisición y suscripción preferente y una cláusula décimo cuarta de solución de controversias.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396246 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Vaio Medio Point S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución.—Alajuela, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396247 ).

En escritura pública otorgada ante , el día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Servicios Especializados Diversos Mendoza y Leiva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-siete dos cinco cinco tres cero. Es todo.—Cartago, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396248 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 132-12 a las 10:00 horas del día 01 de agosto del 2019, Rocamor Carrocería y Pintura Sociedad Anónima, reforma estatutos, nombra nueva junta directiva y cambia de nombre a: Grupo Facamo J Y C Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario Público, carné 15186.—1 vez.—( IN2019396249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 09 de octubre del 2019, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada: Constructora El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-227162.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019396252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día 09 de octubre del 2019, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada: Zamora Azofeifa y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137652.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396253 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fuerza de Venecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento siete, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019396259 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 18 de octubre de este año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía de Inversiones Y & L S.A., mediante la cual se cambió el presidente siendo ahora: Alejandro Yun Lee.—Turrialba, a las 15:30 horas del 18 de octubre del 2019.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396262 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Dacoto de Turrialba S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las quince horas del 16 de octubre del 2019.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396263 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Costa Calero TXT S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos sesenta y tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019396264 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Los Geranios A B C S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos catorce, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396265 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mega Visión Digital M V D S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos setenta y nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396266 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: PVS Sueño Urbano del Oeste S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil setecientos veintisiete, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019396267 ).

El suscrito notario Jorge Gamboa Ureña, con cédula de identidad número uno cero novecientos ochenta y cuatro cero seiscientos setenta y dos, a efecto de cumplir con la publicación de Ley que establece el artículo diecinueve del Código de Comercio, procedo a poner en conocimiento a todos los interesados y público en general, en cuanto la reforma de la cláusula sexta de la persona jurídica denominada: Salva la Selva Cerro Fresco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, en cuanto la representación judicial y extrajudicial del presidente y tesorero, quienes actuarán con dichas facultades únicamente en forma conjunta. Es todo.—Jacó, Garabito de Puntarenas, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396269 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Castlebar Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-432718, en la que se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019396271 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Caid del Reino S.A., cédula jurídica 3-101-448223, en la que se reforma la cláusula del capital social y de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario Público, Carné 12878.—1 vez.—( IN2019396272 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad: Danco Verónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las doce horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019396276 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2019 se protocoliza acta de aumento de capital de la sociedad Constarq Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho ocho siete nueve cero.—Naranjo, 17 de octubre del 2019.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019396277 ).

Protocolización de acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lot Thirty Two VDPG Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula novena, se nombró nuevo gerente y se creó el cargo de su gerente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2019396279 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número trescientos cuarenta y seis, tomo nueve de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se modificó el nombramiento de Junta directiva y fiscal realizándose el cambio del presidente, secretario, tesorero, fiscal de la sociedad denominada El Aguacate Encebollado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil doscientos treinta. Es todo.—Garabito, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019396281 ).

Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marketing Creativo S.A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombró nuevo secretario, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 21 de octubre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Vida, Notaria.—1 vez.—( IN2019396282 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura veintiocho, tomo décimo de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se modificó el nombramiento de gerente de la sociedad denominada Inversiones Mardipi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—Garabito, once horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019396283 ).

Por escritura número 104-1, otorgada ante a las dieciocho horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hermosa Oceanfront Development Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-716902, en la que se reforma la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396285 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis-once de las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad INPRO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019396297 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-once de las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad J.C.H. Dicom S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco ciento cincuenta y cinco.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019396298 ).

La suscrita notaria, por escritura número ciento seis, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Crilita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil quinientos setenta y seis. Se reforma la cláusula Primero: Del nombre. Se reforma la cláusula sexta: De la Administración.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Doris Torres Navarro. Teléfono ochenta y tres sesenta y uno -setenta y seis cero cuatro.—1 vez.—( IN2019396300 ).

Ante esta notaría, a las 16:20 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sanro L A Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-208931, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 360-10 del tomo 10 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 21 de octubre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019396302 ).

Ante esta notaría a las 14:40 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de esta plaza denominada Centro Ecoturístico Los Robles Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-702819, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 220-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019396303 ).

La sociedad One Work And Service S.A., cédula jurídica N° 3-101-398178, según acta número 3, protocolizada en la escritura 241 del tomo 10 del notario Rafael Elías Madrigal Brenes, acuerda la disolución de la sociedad conforme al Artículo 201 Inciso D, del Código de Comercio.—Guápiles, 21 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019396304 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 21 de octubre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Grupo de Inversiones Ronalty del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-625884, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396306 ).

Por escritura ciento ochenta y seis-ochenta y nueve, de las quince horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Agroanálisis Fertilizantes S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y uno.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019396307 ).

Por escritura ciento ochenta y cuatro-ochenta y nueve, de las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Terruño de J & R S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento sesenta y cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019396308 ).

Por escritura ciento ochenta y cinco-ochenta y nueve, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Agroambientales S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019396309 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 16 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad anónima denominada: Limongis Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorero.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019396310 ).

Por escritura ciento ochenta y tres-ochenta y nueve, de las catorce horas quince minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Muestreos y Análisis Agrícolas de Campo S.A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos treinta.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019396311 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-once, de las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Fisiobyte S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos noventa y dos.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019396312 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 21 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Juguetes Didácticos R&D Limitada. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santa Ana, 21 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396313 ).

Ante mi notaría, a las 09:30 horas del día 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Garcias Dental Studio Latam, S.A en donde se transforma la sociedad en Garcia’s Dental Studio Latam, S.R.L.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397861 ).

Ante mi notaría a las 09:00 horas del día 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Dynamic Desing Studio, S.A en donde se solicita su disolución.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397874 )

Ante mi notaría a las 08:30 horas del 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad INV Garcías Latam S. A., en donde se solicita su disolución.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397878 ).

Ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Dynamic World Development, S.A en donde se transforma la sociedad en D.W.D Development S.R.L.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397884 ).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la Sociedad Aceleradora de Consumo y Venta Móvil Sociedad Anónima, en donde se solicita su disolución.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397890 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

2019001084.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta 643.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve.

EXPEDIENTE 49-2019

Señores

Autotransportes Hermanos Navarro S. A.

Permisionario de la Ruta 643

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta 643, cuyo titular de operación corresponde a la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., por no haber formalizado el permiso otorgado y no poseer flota inscrita.

Traslado de cargos

1º—Que la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., aparece como permisionario de la Ruta 643, descrita como San Vito-La Isla-Santa Teresa y viceversa, según el acuerdo 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015.

2º—Que mediante el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015, se estableció:

(...) “Ordenar a la empresa Autotransportes Hermanos navarro S.A., que dentro del plazo de 15 días hábiles, debe formalizar este permiso provisional ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, aportando toda la documentación referida a las unidades con que prestara el servicio, entre otros, el cumplimiento de la Ley 7600, Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, de vida máxima autorizada. (...)”.

3º—Que según el oficio DACP-2017-0693, de la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, en fecha 07 de abril del 2017, la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., solicitó la inscripción de 1 unidad, sin embargo, dicha ruta tiene flota optima autorizada 2 unidades, y el plazo supera por mucho el otorgado en el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

4º—Que según se indica en la DACP-2019-0694, al parecer la Ruta 643 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 643, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Directora a.í.—O. C. 2019241.—Solicitud DE 2019-2074.—( IN2019396472 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-126087.—Ref: 30/2019/22100.—Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Desarrollos de Tecnología DIDIT S. A.) Nro y fecha: Anotación/2-126087 de 21/02/2019 Expediente: 2018-0000366 Registro 272089 DIDI en clases 9, 12, 35, 36, 37, 39, 42, 45 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:57 del 15 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad parcial, promovida por Marianella Arias Chacón, apoderada especial de Desarrollos de Tecnología DIDIT S.A., contra el registro de la marca DIDI, registro 272089, inscrita el 21/06/2018 y con vencimiento el 21/06/2028, la cual protege en clase 9 Programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso antirobos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas., propiedad de BEIJING DIDI INFINITY TECHNOLOGY DEVELOMENT CO., LTD., domiciliada en Building 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019395909 ).

Ref.: 30/2019/16735.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd.—Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Desarrollos de).—Nro. y fecha: Anotación/2-126088 de 21/02/2019.—Expediente: 2018-0000368.—Registro 272091 DIDIMOBILITY en clases 9 12 35 36 37 39 42 45 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:22:38 del 28 de febrero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos de Tecnología DIDDIT S.A., contra el registro del signo distintivo DIDIMOBILITY, Registro 272091, el cual protege y distingue: Programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para recoflocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para me/0V la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas; vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos; publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de datos de computadoras; consultoría de seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía ;Información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre; transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de viajes; investigación técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación, monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía] servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal, en clases 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45 internacional, propiedad de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente, notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019395910 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Rodolfo Martínez Vargas, número patronal 0-303560091-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora: Glenda Noelia Cáceres Obando, en el periodo mayo del 2017; por un monto de cuarenta y tres mil trescientos treinta colones 00/100 (¢43.330,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativa establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 03 de junio del 2019.—Sucursal de Desamparados.—Lic. ctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019396625 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Clave Roja S.A., número patronal 2-3101338070-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Ramón Antonio Solano Arias, en el periodo mayo a noviembre de 2016; por un monto de un millón setecientos setenta y nueve mil colones 00/100 (¢1.779.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en la Oficina de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de agosto de 2019.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019396627 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS

VETERINARIOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

Al Colegiado,

Nombre

colegiado

Cédula

Dr. Eduardo Alvarado Alpízar

486

5-0189-0305

 

Se le hace saber que en el proceso de Gestión de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, se ha ordenado notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta por una vez el oficio CMV-52-2019, que a la letra dispone:

“Martes 13 de Agosto 2019

CMV-52-2019

Doctor

Eduardo Alvarado Alpízar

Colegiado 486

Estimado colegiado:

Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en el mes de Setiembre del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.

Junta Directiva.—Dr. Cristian Naranjo González, Secretario.— 1 vez.—( IN2019396808 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS

Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Que en La Gaceta N° 35 del martes 19 de febrero del año 2019, IN2019313512, por error se consignó que la sanción impuesta era de cuatro años de suspensión, cuando lo correcto es que la sanción corresponde a cuatro años y cuatro meses de suspensión, lo cual de seguido se hace de la siguiente forma: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018, acuerdo 2018-12-044, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de mayo del 2032. (Expediente administrativo N° 093-17).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2081.—Solicitud N° 167229.—( IN2019396613 ).