LA GACETA N° 205 DEL 29 DE
OCTUBRE DEL 2019
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
6768-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
79, celebrada el 2 de octubre de 2019, y con fundamento en el inciso 5) del
artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en
puerto y desembarque de la tripulación del buque de la Fuerza Naval de la
Marina de los Estados Unidos de América USS Cincinnati (LCS-20), el cual estará
visitando el puerto de Golfito entre los días 7 y 10 de noviembre de 2019,
extensible hasta el día 15 del mes de diciembre de este año.
La
visita de este buque se realiza a Costa Rica en tránsito hacia su base
permanente en San Diego, California, con la finalidad de reabastecerse de
combustible y otros suministros, así como para dar descanso a la tripulación e
intercambiar experiencias con las autoridades del orden de Costa Rica en el marco
del Acuerdo de Patrullaje Bilateral de Patrullaje Conjunto (Ley N° 7929 de 6 de octubre de 1999).
Las
características del Buque cuyo permiso legislativo se solicita son las
siguientes:
NOMBRE: USS CINCINNATI (LCS-20)
CLASE: PATRULLERO LITORAL
OPERADOR: MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
ARMAMENTO: ARTILLADA
AERONAVES: 2 HELICÓPTEROS
MH-60 R/S SEAHAWK
ESLORA: 127.4 METROS (418 pies)
TRIPULACIÓN: 40 (8 OFICIALES Y 32 SUBOFICIALES)
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los
diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.— Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N°
29012.—Solicitud N° 167997.—( IN2019396741 ).
N°
207-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y
Segundo del Acuerdo de Viaje número 163-2019, de fecha 3 de junio de 2019, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a las siguientes
funcionarias para viajar a París Francia para participar en las siguientes
actividades: Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número
1-1445-0510 y Estefanía Unfried Hernández, portadora
de la cédula de identidad número 11310-0603, para representar a Costa Rica en
las reuniones de la Red de Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE,
propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de
seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo,
participando del 19 al 21 de junio de 2019 y a las funcionarias Gabriela Castro
Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la
cédula de identidad número 1-0916-0263 y a la señora Nancy Vega Reyes, portadora
de la cédula de identidad número 1-1437-063, para participar en la sesión del
Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP) para reportar avances en la
implementación de la hoja de ruta establecida para cumplir con los compromisos
asumidos por Costa Rica de cara al proceso de adhesión en lo que respecta a
regímenes fiscales preferenciales, a realizarse del 19 al 21 de junio de 2019.
La participación de la señora Gabriela Castro Mora, se llevará a cabo del 19 al
20 de junio de 2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US $1.011.04 (mil once dólares con cuatro centavos) y en el caso de las funcionarias
Nancy Vega Reyes, Estefanía Unfried Hernández y
Arianna Arce Camacho, la suma de US $1.159.68 (mil ciento cincuenta y nueve
dólares con sesenta y ocho centavos), los cuales serán cubiertos con recursos
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de
algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a
la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia también será cubierto con recursos de PROCOMER. Los gastos
por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10503 del
Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse
por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos,
también será cubierta con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del
programa 796. El seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del Programa
796. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viajan a partir del 17 de junio y regresan a Costa Rica hasta el 22 de junio
del presente año. En el caso de la señora Gabriela Castro Mora regresa el 21 de
junio. El 22 de junio corresponde a fin de semana. Se autoriza a las
funcionarias Gabriela Castro Mora, Nancy Vega Reyes y Estefanía Unfried, el uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia, a pesar que la presentación por
parte de la delegación de Costa Rica, del reporte de avances respecto al estado
de la hoja de ruta establecida para la implementación de las recomendaciones de
la Secretaría del Foro, en el marco del proceso de ingreso a la OCDE y en lo
que se refiere a la categoría de servicios del Régimen de Zonas Francas, estaba
originalmente prevista para el último día de reuniones, el 21 de junio, por
motivos de gestión de la agenda a cargo de la Secretaría fue adelantado para el
19 de junio. Este era el objetivo más importante de este viaje, y un paso
necesario para completar la evaluación cursada ante este foro sin generar
impactos negativos a nivel interno ni sobre el régimen. También representaba la
principal responsabilidad de la señora Gabriela Castro Mora en esta misión. Por
otra parte, en razón de un importante quebranto de salud del padre de la
funcionaria, aunado al cumplimiento del objetivo central previamente indicado,
así como de los demás objetivos programados que también se cumplieron, la
señora Castro Mora regresó a Costa Rica el 21 de junio de 2019.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 163-2019 se mantiene igual.
San José, a los dieciséis días del mes de julio
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
4600027533.—Solicitud N° 113-2019-MCE.— (
IN2019396513 ).
N°
209-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores del
Departamento de Recursos Humanos, se encuentra la adecuada gestión del talento
humano, así como la constante actualización y seguimiento a nuevas y modernas
prácticas de gestión de los Departamentos de Recursos Humanos, ante los
eventuales cambios tecnológicos, reglamentarios y disciplinarias, es importante
que los funcionarios de este Departamento se actualicen en conocimientos y
prácticas recomendadas para que puedan implementadas dentro de la gestión y
sean herramientas claves para un mejor desempeño.
II.—Que
la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de la República Popular de
China en Costa Rica, ha otorgado una beca para capacitación de la funcionaria
Marianela Berrocal Ramírez, para participar en el Seminario sobre el Desarrollo
y Cooperación Internacional de Recursos Humanos, el cual se llevará a cabo en
Beijing, Pekín, República Popular China del 25 al 31 de julio de 2019.
III.—Que
para el Ministerio de Comercio Exterior, es importante que los funcionarios se
actualicen y formen mayores conocimientos, de manera que puedan potenciar su
desempeño, generando beneficios para toda la institución. Actualmente la
promoción de la formación profesional de los funcionarios es uno de los pilares
de la estrategia interna del Ministerio, por lo cual el apoyo al
aprovechamiento de estas oportunidades para los funcionarios es de suma
importancia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianela
Berrocal Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-1268-0153,
funcionaria del Departamento de Recursos Humanos, para viajar a Beijing, Pekín,
República Popular China del 22 de julio al 1° de agosto de 2019, ello con el
objeto de participar en el Seminario sobre el Desarrollo y Cooperación
Internacional de Recursos Humanos, el cual se llevará a cabo del 25 al 31 de
julio de 2019 en la ciudad de Changping District, Beijing.
Artículo
2º—El costo total del viaje será asumido por el ente organizador la Academy for International
Business Officials, conocido como el Centro de
Entrenamiento del Ministerio de Comercio de China. El seguro viajero será
financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viajará a partir del 22 de julio y regresará
a Costa Rica hasta el 1° de agosto de 2019.
El 25
de julio es feriado en Costa Rica en conmemoración al día de la Anexión de
Guaneaste. Los días 27 y 28 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 22 de julio al 10 de agosto de 2019.
San José, a los dieciséis días del mes de
julio del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
4600027533.—Solicitud N° 115-2019-MCE.— (
IN2019396510 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
152-2019.—El doctor Pablo José Sancho
Quesada, con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Larvirgen 48 SC fabricado por
Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los
siguientes principios activos: diflubenzuron 48%,
excipientes c.s.p. 100% y las siguientes
indicaciones: larvicida regulador del crecimiento de larvas de diferentes
especies de insectos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del 4 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019396535 ).
El doctor Pablo José Sancho Quesada con
número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Eco Company S.A., cm domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo a Alphi fabricado
por Laboratorios Belgagri S.A., Bélgica con los
siguientes principios activos Azametiphos 10,52%,
excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicadores:
Insecticida para el control de la mosca doméstica y escarabajos en
instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto ejecutivo Nº
28861-MAS “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Daño oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
jefe.—1 vez.—( IN2019396536 ).
N° 81-2019.—El doctor Pablo José
Sancho Quesada con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S.A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 4: Espuma Hs-30 fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios
activos: Hidróxido de sodio 15-30%, C8-10 alquilpoliglucósido
1-10%, alcoholes C12-14 etoxilados 1-10% y las
siguientes indicaciones: Solución detergente para uso en instalaciones y equipo
pecuario. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 22 de julio del 2019, Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019396537 ).
N° 171-2019.—El señor Adrián
Castro Alfaro número de cédula N° 104590628, vecino
de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Oxitocina fabricado por Laboratorios Galmedic
de Paraguay con los siguientes principios activos: Oxitocina Sintética 20UI/ml
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la estimulación uterina en
parto asistido, retención de la placenta, hemorragia post-parto,
atonía uterina y como auxiliar en el tratamiento de mastitis. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 12 horas del día 26 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—( IN2019396712 ).
La señora Alejandra Pamela Avendaño
Rodríguez, con cédula N° 003952035, vecina de San
José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot
(Incoave Co, S.A.), con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo a Astral Antimicótico Ectoparasiticida gotas
óticas fabricado por Laboratorio Pharmapec
Internacional S.A. de C.V. del El Salvador con los siguientes ingredientes:
Clotrimazol 1 g, fipronil 1 g, sulfametoxazol 1 g,
lidocaína 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: indicado en el tratamiento
de infecciones del canal auditivo en los perros. Elimina hongos y ectoparásitos
sensibles a sus principios activos. Sus excipientes ayudan a refrescar y
limpiar el canal auricular de cerumen, detritos y otras materias. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019396727 ).
La señora Alejandra Pamela Avendaño
Rodríguez, con cédula N° 003952035, vecina de San
José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot
(Incoave Co S. A.), con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: shampoo insecticida campeón, fabricado por
Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. de C.V. del
El Salvador, con los siguientes ingredientes: Fipronil
0,05%, glicerina, lauril éter sulfato de sodio, cocoato
de glicerilo, cocamida DEA,
ácido cítrico, metilparabeno y propilparabeno y las siguientes indicaciones:
prevención y control de pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 25861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 10 de
setiembre de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019396728 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 528, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón
Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Delgado
Yesenia, cédula N° 2-0542-0333. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395358 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 71, Título N° 1735, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Lemaire Luis Alfredo, cédula N°
1-0711-0832. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395363 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 2358, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Calvo Martin Freddy, cédula N° 1-0681-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395406 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 68, Título N° 306, emitido por la
Unidad Pedagógica La Valencia, el año dos mil diecisiete, a nombre de Rojas
Alvarado Clay Steven, cédula 1-1553-0626. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395527 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 41, Título N° 1161, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil quince, a nombre de
Rivera Horacio Javier, cédula de residencia 155813440409. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019395616 ).
Ante esta Drección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 1033, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos
Cercas, en el año dos mil catorce, a nombre de Rivera Horacio Javier, cédula de
residencia 155813440409. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son Rivera Ortega Horacio Javier, cédula 8-0133-0790. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395617 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N° 591,
emitido por el Liceo
Enrique Guier Sáenz, en el año dos mil quince, a nombre de Granados Morales Arturo Jesús, cédula N°
3-0494-0590. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395696 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 16, Título N° 643, emitido por el
Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año dos mil
ocho, a nombre de León Ureña Gerald, cédula 3-0429-0335. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395698 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 224, título N° 2211, emitido por el
Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil cinco, a nombre de
González Montero Marlon José, cédula N° 2-0634-0087.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395713 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 934, emitido por el Colegio Nocturno
de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta
y uno, a nombre de Vargas Jara Vilma María, cédula N° 5-0193-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395886 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 132, título N° 1065, emitido por el
Liceo San Antonio, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Pérez Marco
Vinicio, cédula 1-1126-0853. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019395937 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título N° 214, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Hidalgo Arias Rusbel, cédula
6-0275-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395992 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 137, asiento N° 757, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil catorce, a nombre
de Guadamuz Zumbado Alejandra del Milagro, cédula 5-0418-0246. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019396031 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 81, Título N° 178, emitido por el
Liceo Finca Alajuela, en el año dos mil quince, a nombre de Mejía Anchía
Alejandro Jesús, cédula 6-0443-0696. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396042 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 53, Título N° 543, emitido por el
Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Feldman Zamora Ricardo Alejandro, cédula N°
1-1012-0439. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019396165 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 12, Título N° 41, emitido por el
CINDEA 28 Millas, en el año dos mil ocho, a nombre de Hurtado Villalobos
Adriana Patricia, cédula N° 7-0204-0534. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396175 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 37, Título N° 447, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cubillo Moya Martín
Federico, cédula N° 3-0340-0830. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396189 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 25, asiento N° 320, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Velásquez Mayra Iris, cédula N° 3-0264-0314. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396211 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 211, Título N° 1006, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre
de Ortiz Rojas Elizabeth, cédula N° 1-1584-0976. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396217 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 159, Título N° 701, emitido por el
Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Corella Fernández Makenzie, cédula N° 6-0465-0984. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396270 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 169, Título N° 3233, emitido por el
Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Tabares Molina Mateo, cédula N° 1-1778-0968. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396296 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 175, Título N° 1626, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año dos mil uno, a nombre de Bolaños Sánchez Clara Alejandra, cédula N° 3-0392-0447. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019396366 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 119, Título N° 4049, emitido por
el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil quince, a nombre de
Picado Bermúdez María Stephanie, cédula N°
1-1581-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396446 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 30, Título N° 340, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Acosta Espinoza Alejandra, cédula N° 4-0163-0188. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396457 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 2, Título N° 57, emitido por el
CINDEA María Manzarello, en el año dos mil dieciocho,
a nombre de Ureña Jiménez Sabrina, cédula N°
1-1728-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396475 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, título N° 66, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo de Pavas, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Vargas Fallas Richard Andrés, cédula N° 1-1678-0214. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396664 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 133, Título N° 4177, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Maffioli Espeleta Mary Ángel, cédula N°
4-0193-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2019396758 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0008047.—Luis Fernando Castillo Carpio, divorciado,
cédula de identidad 109820150 con domicilio en Belén, La Ribera; 400 metros
oeste, de la imagen de Fátima, apartamentos Venus N°
01, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAINFRAME LEARNING
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: (Servicios de educación y/o formación académica en el
uso de sistemas de software de Office tales como, pero sin limitarse a: MS
Excel, MS Proiect, y demás aplicaciones de la familia
Office 365, entre otros.). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 29
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019395200 ).
Solicitud N°
2019-0005993.—Yendry
Vanessa Cubero Valverde, casada una vez, cédula de identidad 114290156, en
calidad de apoderada generalísima de CS Uno Iniciativas Educativas Cubsoli S.R.L., cédula jurídica 3102744429 con domicilio en
San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ACADEMIA APRENDE EL MUNDO EN TUS MANOS
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en
educación, por medio de clases de apoyo a estudiantes de educación primaria y
secundaria; cursos libres para el sector público reconocidos por el Instituto
Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública, ubicado en San
Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, Provincia de San José).
Reservas: De los colores: negro y verde Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2019395230 ).
Solicitud Nº
2019-0008837.—Katherine
Segura Camacho, soltera, cédula de identidad N°
114020051 y Marilyn Segura Camacho, soltera, cédula de identidad N° 116220099 con domicilio en Jaco, Garabito, calle Remi Casa Los Delfines Nº 8,
Costa Rica y Jacó, Garabito, calle Remi Casa Los
Delfines Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FASHION lovers,
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: ropa para dama en general y calzado.; en clase 35: servicio de
ventas de ropa en general para dama, bolsos. Fecha: 8 de octubre del 2019.
Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395279 ).
Solicitud Nº 2019-0005730.—Dagoberto Hidalgo Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 701290954, en calidad de apoderado
general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
Nº 3009045143, con domicilio en cantón
Central, distrito Oriental, Edificio
Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mucap Venta de Bienes
como señal
de propaganda, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar: servicios
financieros y bancarios y negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap; relacionado
con la Mucap, registro
201596 y 202981. Fecha: 18 de setiembre
del 2019. Presentada el: 25 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395280).
Solicitud Nº
2019-0007656.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 2-0457-0447, en
calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillows
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349034,
con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Shannon Pillows como marca de
comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Almohadas. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019395283 ).
Solicitud N°
2019-0007654.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349034, con
domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BURLINGTON PILLOWS, como marca de comercio en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395284 ).
Solicitud Nº
2019-0007836.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Filomena AAFSE Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784601 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominios
distrito cuarto, Apartamento Dos Mil Ciento Cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: filomena home
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Explotación de una empresa comercial, o dirección de
negocios y actividades comerciales.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019395316 ).
Solicitud N°
2019-0006199.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas
78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 37; 40; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora;
computadoras; servidores informáticos; computadores de escritorio; computadoras
portátiles tipo cuaderno; computadoras portátiles; hardware de la red de área
de almacenamiento (san) y software operativo; hardware y software operativo de
almacenamiento adjunto en red (nas); computadoras
personales tipo tableta; computadoras personales y de mano; monitores de
computadora y televisión; impresoras láser de documentos; escáneres; máquinas
de fax; estaciones de acoplamiento informático; baterías; cargadores de batería;
adaptadores de energía eléctrica; auriculares; proyectores de video; altavoces
de audio; dispositivos de control remoto para computadoras; discos duros;
unidades de lectura/escritura de CD; unidades de lectura/escritura de video
digital; unidades de disco óptico; periféricos informáticos, a saber, teclados,
ratones, unidades centrales de procesamiento informático, módems, unidades de
cinta magnética, tarjetas de memoria y tarjetas adicionales de memoria,
tableros de memoria y chips de computadora, cables de conexión y conectores de
alimentación; software de operación y utilidad de computadora, todos vendidos
juntos como una unidad; aparatos de almacenamiento y recuperación de datos
informáticos, a saber, hardware informático para el procesamiento y almacenamiento
de datos a alta velocidad utilizando múltiples unidades centrales de
procesamiento (CPU); hardware informático y software informático para la
seguridad de datos y software de seguridad de almacenamiento de datos para el
almacenamiento de datos y la gestión de información; software para archivar
datos; software para copia de seguridad y recuperación de datos; software para
la colaboración empresarial y la gestión del flujo de trabajo; software para la
gestión de contenidos; software para la movilidad de datos en dispositivos de
almacenamiento de datos; software informático para la gestión de aplicaciones,
gestión de redes y telecomunicaciones, gestión de servidores y gestión de
recursos de almacenamiento; software informático para la virtualización de
datos informáticos; software informático para la captura, identificación,
intercambio y gestión de documentos; sistemas de almacenamiento inteligentes
capaces de comunicación en red, a saber, microprocesadores, memorias de
computadora y software operativo de servidor de acceso a la red para
administrar y controlar datos; software informático para el desarrollo,
despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; software para la
recopilación, análisis y almacenamiento de información y datos; hardware y
software para virtualización; software informático para infraestructura
convergente, implementación, gestión y orquestación de centros de datos,
arquitectura de referencia y aplicaciones de línea de negocios; software para
integrar funciones de seguridad criptográfica en aplicaciones de software;
software para emitir y gestionar identidades de usuarios digitales y
privilegios de acceso para comercio electrónico y seguridad; software para la
gestión de centros de datos de computación en la nube; software para
proporcionar acceso basado en red a aplicaciones y servicios a través de un
sistema o interfaz operado por red; software para la gestión de proyectos;
programas informáticos que administran los recursos informáticos, la entrega de
aplicaciones informáticas y sus servicios a través de redes públicas y
privadas; en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras
al consumidor; proporcionar financiamiento de arrendamiento para equipo de
tecnología de información, hardware de computadora, servidores de computadora,
equipo de almacenamiento de datos, equipo de redes de computadora y software de
computadora; arrendamiento financiero; arrendamiento de crédito; servicios de
información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y
consultoría; en clase 37: instalación, mantenimiento, reparación de hardware
informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de hardware de
almacenamiento de datos, redes de almacenamiento y equipos de hardware de redes
informáticas; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
comercial y de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos;
servicios de soporte técnico, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la
instalación, mantenimiento, reparación, distribución, implementación de
hardware informático, servidores informáticos, centros de datos, equipos de
hardware de almacenamiento de datos y equipos de hardware de redes
informáticas; prestación de servicios de información sobre instalación,
mantenimiento y reparación de equipos informáticos; instalación, mantenimiento
y reparación de equipos informáticos de hardware de tecnología de la
información; en clase 40: servicios de fabricación personalizada de
computadoras para terceros; en clase 41: servicios de educación y capacitación,
a saber, realización/conducción de clases, seminarios, talleres y conferencias
en los campos de hardware y software informático, infraestructura virtual,
almacenamiento de datos y redes; suministro de programas de formación en línea
en el campo de la tecnología de la información; formación en diseño y
desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias
educativas en el campo de la tecnología de la información; en clase 42:
servicios informáticos, a saber, gestión remota e in situ de la instalación,
mantenimiento, implementación, distribución, reparación y eliminación de
hardware informático, servidores informáticos, equipos de almacenamiento de
datos, equipos informáticos de redes y software informático de terceros;
servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso
de hardware y sistemas informáticos para terceros; consultoría en materia de
tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la
computación en nube; servicios de consultoría en materia de diseño y desarrollo
de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en materia de
instalación, mantenimiento, reparación, distribución del tipo de selección,
implementación y eliminación de hardware informático, servidores informáticos,
centros de datos, equipos de almacenamiento de datos, equipos de redes
informáticas y software informático para terceros; planificación, diseño e
implementación de tecnologías informáticas para terceros; instalación,
mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos; preparación,
actualización de instalación y mantenimiento de software informático; servicios
de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación
de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución
de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y
software de computadoras; servicios de migración de datos; servicios de soporte
técnico, a saber, migración de centro de datos, servidor y aplicaciones de base
de datos; suministro de software informático no descargable en línea para
administrar, rastrear, coordinar y reportar la instalación, mantenimiento,
implementación, distribución, reparación y eliminación de hardware informático,
servidores informáticos, equipos de almacenamiento de datos, equipos
informáticos de redes y software informático; servicios forenses informáticos;
servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la
nube privada y pública; servicios de consultoría técnica en el campo de la
arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas
y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de
Internet; servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos
encriptados; servicios de cifrado y decodificación de datos; diseño y
desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; servicios de
verificación de direcciones de protocolo de internet (IP); consultoría de
seguridad informática; servicios de software como servicio (Saas)
que ofrecen software para proporcionar un entorno informático virtual accesible
a través de Internet con el fin de desarrollar, implementar y gestionar
aplicaciones; servicios de software como servicio (Saas)
con software para la recopilación, análisis y almacenamiento de información y
datos; servicios de software como servicio (Saas) que
ofrecen software para el sistema informático y plataforma de desarrollo,
implementación y gestión de aplicaciones como servicio (paso) que ofrece
plataformas de software informático para un entorno informático virtual
accesible a través de Internet con el fin de desarrollar, implementar y
gestionar aplicaciones; servicios de plataforma como servicio (Paas) con plataformas informáticas para la recopilación,
análisis y almacenamiento de información y datos; servicios de plataforma como
servicio (Paas) con plataformas de software
informático para el desarrollo, la implementación y la gestión de sistemas
informáticos y aplicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones, es decir,
que proporciona software como un servicio que ofrece software para gestión de
proyectos, desarrollo de sistemas informáticos, desarrollo de aplicaciones,
implementación de aplicaciones, gestión de aplicaciones, desarrollo web, diseño
de software informático y formación en desarrollo, diseño y desarrollo de
software informático; software como servicio para la gestión de recursos de
almacenamiento y red; software como servicio con software para la
automatización de procesos; software como servicio con software para la gestión
y el despliegue de recursos informáticos en redes informáticas; proporcionar
sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de
la computación en la nube; servicios informáticos, a saber, integración de
entornos de computación en la nube privada y pública; implementación de
hardware de computadora, a saber, desarrollo y prueba de infraestructura
convergente y sistemas de hardware de infraestructura de centro de datos;
desarrollo y prueba de software informático; servicios de supervisión y
diagnóstico para redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento
inteligentes, a saber, servicios de diagnóstico informático en el ámbito de las
redes de almacenamiento; suministro de información tecnológica en el ámbito de
las redes de almacenamiento y los sistemas de almacenamiento inteligentes; y
servicios de actualización y mantenimiento para software operativo y software
para administrar y controlar datos. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019395320 ).
Solicitud N°
2019-0006462.—Marlise Heinsohn Montero, casada
tres veces, cédula de identidad 107910868, con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Mirador Rancho Redondo, 150 metros norte hacia
Llano Grande en Hotel Cloud House Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLOUD HOUSE COSTA RICA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2
de setiembre de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395331 ).
Solicitud Nº 2019-0006515.—Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula
de identidad N° 104990801, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorio Cantilan
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de
la Iglesia Católica 300
metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantilan
como marca
de comercio, en clase(s): 16 y 20 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: (papel y cartón; artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; los artículos de
pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para
pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura; - ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel; - ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según
su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no). Clase 20: (recipientes de materias plásticas para empaquetar). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395349 ).
Solicitud N° 2019-
0004650.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Hiran Agustín Torres Garibay, pasaporte G24661743
y Irma Yolanda López González, pasaporte G16888799 con domicilio en
prolongación avenida Laureles número 891, Colonia Villas de los Belenes
Zapopan, Jalisco CP 45180, México y Prolongación Avenida Laureles número 891,
Colonia Villas de los Belenes Zapopan, Jalisco CP 45180, México, solicita la
inscripción de: ónix
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cuadernos, agendas, libretas y calendarios.).
Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395355 ).
Solicitud N°
2019-0007544.—Liliana
Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Clinicos Labimed
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631872 con domicilio en Sabana Sur;
centro comercial La Sabana, local número 38, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DRA. MARIA JOSE CARVAJAL
C. M.Q.0 LABORATORIO CLINICO LABIMED como marca de servicios en clase: 44
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de análisis
clínicos-médicos e investigación, a través de muestras biológicas humanas
diversas como sangre, orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio,
prevención e investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las
metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica,
hematología, inmunología y microbiología.). Fecha: 20 de setiembre de 2019.
Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395359 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0008513.—Steve Chacón Rojas, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0908-0519, en calidad de apoderado
generalísimo de Chacón Arquitectos S.A., cédula jurídica N°
3-101-588044, con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, parque Los Sauces; de
la caseta de fuerza pública; 75m., sur, casa café, rejas blancas a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHACÓN arquitectos
como marca de comercio en clases: 37 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Servicios de construcción de
inmuebles.); en clase 42: (Servicios de arquitectura, servicios de asesoría y
consultoría, diseño arquitectónico, diseño de edificios arquitectónicos.).
Reservas: de los colores: negro, rojo, café, gris oscuro, gris claro. Fecha 07
de octubre de 2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395462 ).
Solicitud No. 2019- 0008410.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630,
en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torres Lexus, Costa
Rica, solicita la inscripción de: purdy Center
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a: Venta y comercialización de vehículos
nuevos y usados y repuestos y accesorios para vehículos, ubicado en San José,
Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada
el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019395463 ).
Solicitud N°
2019-0007249.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Natalia Zeledón Fontana,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 112870996,
con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Residencial Alma Mater, Calle A,
Condominio Torre Molinos, apartamento seis, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DODÓ ILUSTRACIÓN,
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (ilustraciones); en clase
42: (diseño de ilustraciones y servicios de ilustraciones para terceros).
Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395535 ).
Solicitud Nº
2019-0008132.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Red Amigo Dal, S. A.P.I. de
C.V., Sofom ENR. con domicilio en Horacio Nº1844, COL. Polanco I sección,
Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: konfío
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Operaciones financieras y operaciones
monetarias, particularmente para agencias de crédito, asesoramiento relativo al
crédito, concesión de préstamos y líneas de crédito, consultoría financiera en materia
de servicios de crédito, servicios de crédito, asesoramiento sobre préstamos,
créditos y leasing financiero, préstamos de garantía, servicios financieros en
relación con la concesión de préstamos, arrendamiento financiero, factoraje
financiero, préstamos [financiación], préstamos a plazos, realización habitual
y profesional de actividades relacionados con el otorgamiento de créditos
(asesoramiento en materia de créditos, facilitación de créditos, gestión de
créditos y suministro de créditos.). Fecha: 17 de septiembre de 2019.
Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395540).
Solicitud Nº
2019-0002007.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Disma
S. A. de C.V., con domicilio en Caserío La Arena, carretera a Santa Ana,
kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción de: PREMIUM CENTER
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la explotación de comercio en general o a
la industria así como a la importación, productos y explotación del servicio de
transporte de carga, distribución y servicio de bodega, participación en todo
tipo de empresas y de sociedades, verificación de transacciones comerciales
licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura y la explotación de la ganadería
de la industria en general, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 250
metros noroeste de la Rotonda de La Bandera, edificio de tres pisos blanco.
Reservas: No se hace reserva de los términos Premium Center Fecha: 26 de
septiembre de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019395544 ).
Solicitud Nº
2019-0002006.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Almapa
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Caserío La Arenera,
Carretera a Santa Ana, kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción
de: almacenes BOMBA EXPLOSIÓN DE PRECIOS BAJOS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la explotación de comercio en general o a
la industria así como a la importación, productos y explotación del servicio de
transporte de carga, distribución y servicio de bodega, participación en todo
tipo de empresas y de sociedades, verificación de transacciones comerciales
licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura y la explotación de la
ganadería de la industria en general, ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de la Bandera, edificio de tres pisos
blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 6 de marzo del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395559 ).
Solicitud Nº
2019-0007953.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Diana Madrigal Valverde, casada
una vez, cédula de identidad N° 113390352, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, La Maravilla, del Plantel del ICE, trescientos
metros noreste carretera a Tuetal, contiguo al Taller
Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Blog en línea y redes sociales con información y
comentarios sobre belleza. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019395568 ).
Solicitud Nº
2019-0008680.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de Apoderado Especial de Pacific Plate
Spirits INC. con domicilio en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood, California, 90069, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Selva Rey
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Ron y bebidas a base de
ron.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395573 ).
Solicitud No. 2019-0008681.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en
calidad de Apoderado Especial de Pacific Plate Spirits Inc. con domicilio
en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood,
California, 90069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Ron y bebidas a base de ron.). Fecha 07 de
octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395613 ).
Solicitud N°
2019-0008228.—Melissa
Salazar Porras, divorciada, cédula de identidad 206260964 con domicilio en
Santa Eulalia de Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAHARA
ESTÉTICA
como nombre comercial en clase internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios
médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Outlet
Mall, Alajuela local número 4.). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada
el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica.
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395627 ).
Solicitud Nº 2019-0006890.—Ana Paulina Navarro Moya, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 303280103, en
calidad de apoderada
especial de Naturally Internacional Mac Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-577580, con domicilio en:
Paseo Colón, frente a la Embajada
de España, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Naturally International
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395634 ).
Solicitud Nº
2019-0009158.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderada especial de Víctor
Hugo Chacón Arguedas, casado una vez, cédula de identidad N°
204260288 con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del
Paraíso, casa 11 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡TUSI PUEDES! TICOS
UNIDOS SOMOS INVENCIBLES
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios
publicitarios, organización de ferias para fines comerciales o publicitarios,
venta de artículos publicitarios: tales como camisetas, gorras, vasos,
calcomanías, llaveros, lapiceros, paraguas, botellas, lancheras, entre otros,
ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa
11 F.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395658 ).
Solicitud Nº
2019-0004779.—Fabiola
Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de
Apoderado Especial de Operadora de Tiendas S. A. con domicilio en 12 calle
1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suli
como Marca de Servicios en clases 3; 4; 5; 16; 18; 21; 24; 33 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites
esenciales; cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes
para uso personal (perfumería); los productos higiénicos que sean productos de tocador;
en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para
absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas, aceites y grasas
industriales, los combustibles y materias de alumbrado; en clase 5: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos);
materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas;
productos higiénicos para la medicina e higiene íntima; los desodorantes que no
sean para uso personal; los cigarrillos sin tabaco para uso médico; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías,
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); naipes; caracteres
de imprenta; clichés; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 21:
Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales
preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; materiales de limpieza;
viruta de hierro (estropajo metálico, de acero); vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad y
negocios. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019395740 ).
Solicitud Nº 2019-0005301.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad
de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: P-AVANZADO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de
las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de
granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019395743 ).
Solicitud No. 2019-0002829.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Regional Express Américas S.A.S, con domicilio en avenida calle 26 N° 59- 15, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: express
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina;
servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión
de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en
bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al
consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web;
administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de
consumidores; en clase 39: Transporte aéreo; carga, embalaje y almacenamiento
de mercancías; cobro de facturas, aerogiros,
instalaciones aéreas, aeródromos, organización de viajes y planes turísticos.
Reservas: No se hace reserva del vocablo express,
únicamente el diseño Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019395744 ).
Solicitud N°
2019-0004497.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de HERSIL S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos con
domicilio en avenida Los Frutales N° 220, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: Hersil
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 30 de mayo de 2019.
Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019395745 ).
Solicitud N°
2019-0002444.—Eduardo
Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N°
101950656, en calidad de apoderado especial de Solventa S.A.S., con domicilio
en Av. Pueyrredón 174, piso 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: Solventa,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios solventa inmobiliarios. Fecha: 11 de junio de
2019. Presentada el 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395746 ).
Solicitud Nº
2019-0005098.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de Impulsora de
Mercados de México, S. A. de CV con domicilio en Edison 1235 Norte, Colonia
Talleres C.P 64480 Monterrey, Nuevo León, México., solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio y Servicios en clases 30 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bebidas a base de
café, preparaciones vegetales para usar como sustitutos de café, saborizantes
de café, sucedáneos de café, bebidas de café con leche, café sin tostar; y en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en especial cafés,
cafetería, auto servicio de café. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 07
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019395747 ).
Solicitud Nº
2018-0002649.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule of Law, con domicilio en: Santa
Ana, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina 1 C 1, Costa Rica,
solicita la inscripción de: { RULE OF LAW ALLIANCE }
como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (organizar, patrocinar y
participar en eventos y actividades de promoción, divulgación, formación y
capacitación, relacionadas con promocionar el Estado de Derecho, solicitar
recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones o cooperaciones de
personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, recibir y administrar
fondos de proyectos para promover las oportunidades) y en clase 45: (conducir
investigaciones socioeconómicas). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el:
23 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019395748 ).
Solicitud Nº
2019-0007042.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings LLC., con domicilio en: Pleasant Grove, Utah, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: doTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (aceites esenciales). Fecha: 14
de agosto de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395750 ).
Solicitud Nº 2019-0006681.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: spike
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 16; 28 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza;
software de ordenador; soportes
de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables). Clase 16:
(material impreso; material didáctico
e instructivo (excepto aparatos); en particular folletos educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 28: (juegos y juguetes, en particular kits que consisten de elementos de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 41: (educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión
de cursos de instrucción en línea; organización
y dirección de coloquios y talleres en línea;
servicios de club de fans; organización
de conferencias, exposiciones
y concursos). Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el:
23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395751 ).
Solicitud N°
2019-0007880.—Rodrigo
Quirós Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N°
401700256, con domicilio en San Antonio, San Antonio el Tejar, 1 km. al oeste
de la plaza de deportes, detrás de la Distribuidora Galaupa,
Costa Rica, solicita la inscripción de: R.Q.Z. SEWER FILTER SISTEMA PARA
LIMPIEZA DE ALCANTARILLADOS,
como marca de comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (filtro para depuración
de agua para limpieza de alcantarillados.). Reservas: de colores: azul oscuro,
gris oscuro y verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395758
).
Solicitud N° 2019-
0007049.—Tomás
Federico Serrano Castro, cédula de identidad 107160566, en calidad de apoderado
general de Belca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101352968 con domicilio en Belén, La Ribera, contiguo a las
instalaciones de INTEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO PARRILLO
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, específicamente relacionados a la parrilla y
gastronomía; en clase 41: Servicios de entretenimiento y formación práctica
(demostración), específicamente relacionados a la parrilla y gastronomía.
Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395767 ).
Solicitud N°
2019-0005719.—Sara
Gómez Gómez, divorciada, cédula de identidad número
601650237 con domicilio en Guadalupe; 150 metros norte, de la Escuela Pilar
Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral de Estética Ésbelt By Sara Gómez
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro integral de pérdida de peso,
estética y spa y tienda, ubicado en Guadalupe 150 metros norte de la escuela
Pilar Jiménez, San José. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 25 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019395789 ).
Solicitud Nº
2019-0008701.—María
Gabriela Melis Alonso, soltera, cédula de identidad N°
115190773, con domicilio en Zapote, 150 sureste de la Escuela Castro Madriz,
Barrio Córdoba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETIQUETEANDO
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación, talleres, seminarios sobre
temas nutricionales por medio de plataforma virtual o presencial. Instrucción,
formación, educación, servicio de educación, actividad deportiva y recreativa,
asesoramiento y orientación profesional, todo lo anterior relacionado con la
nutrición. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019395800 ).
Solicitud Nº
2019-0008496.—Itzel
Tyndall Walker, casada una vez, en calidad de apoderada generalísimo de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786592, con domicilio en Talamanca, Cahuita Centro,
costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de
dos plantas, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Academy Center by Lulú,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Academia de
Belleza. Ubicado en Talamanca, Cahuita centro, costado oeste del Parquecito
Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas, color blanco.
Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395809 ).
Solicitud Nº 2019-0007809.—Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203380665, en calidad de apoderado especial de Biobotanica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre río San Carlos, 100 norte y 700 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOADEMOR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (biofertilizantes
de materia orgánica). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019395826 ).
Solicitud Nº
2019-0008381.—Freddy
Steven Hidalgo Hernández, soltero, cedula de identidad 113440439 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Urb Lagos de Lindora casa Nº 37 sector Nº 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOJALATERIA FH TAMARINDO
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el Servicio de
Instalación y Venta de productos de hojalatería como Canoas, Cumbreras, limahoyas, ductos, Campanas, techos, botaguas, Mesas
unitallas y productos en hierro. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Hernández detrás de la Escuela Pública y Frente a la plaza de futbol. Reservas:
Reserva de los colores azul, gris y blanco Fecha: 15 de octubre de 2019.
Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019395897 ).
Solicitud Nº
2019-0008382.—Freddy
Hidalgo Hernández, soltero, cédula de identidad N°
113440439, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Urb. Lagos de Lindora sector Nº 5 casa Nº 37, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pura Vida Guana Go Costa
Rica
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios de Tours de kayak, Snorkel, caballos, cuadraciclos,
transporte, clases de surf, paddle board, lancha
pesca y recreativa con servicios de estadla y alimentación. Ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Hernández detrás de la Escuela Pública de Hernández y
frente a la Plaza de Fútbol de Hernández). Reservas: reserva de los colores
café, verde, celeste, naranja, azul. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada
el: 09 de septiembre de 2019. San Jose. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019395898 ).
Solicitud N°
2019-0007233.—Juan
Pablo Arias Mora, casado una vez, cédula de identidad 110140811 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza; doscientos metros al
sur, Edificio Terraforte, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARiMO LEGAL
como nombre comercial en clase Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: servicios jurídicos, ubicado en
San José, San Rafael, del centro comercial Multiplaza, doscientos metros al
sur, edificio Terraforte, tercer piso. Fecha: 23 de
setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395915 ).
Solicitud Nº 2019-0000853.—Bill Ellis Blanco, soltero, cédula de identidad N° 112420567, en calidad de apoderado especial de
La Asociación Deportiva Minifootball League, cédula jurídica
Nº 3002766768, con domicilio en Tibás,
Calle Blancos, Urbanización
El Encanto, casa 12AA, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE
by WMF
como marca
de fábrica y servicios, en clases 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
deportiva para minifutbol, sombrerería y calzado para minifutbol. Clase 28: artículos deportivos para minifutbol, videojuegos de minifutbol. Clase 35: actividades promocionales relativos a minifutbol y asesorías comerciales sobre minifutbol. Clase 38: programas de TV y radio
sobre minifutbol, retransmisiones nacionales e internacionales. Clase 41: organización de torneos de minifutbol, actividades promocionales relativos al minifutbol, asesoría comercial sobre minifutbol, talleres y clases de minifutbol, organización de selecciones que representen al país fuera y dentro de Costa Rica. Fecha:
23 de agosto del 2019. Presentada
el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019395920 ).
Solicitud Nº
2019-0009222.—Gustavo
Adolfo Reyes Argueta, casado dos veces, cédula de identidad N°
801290601, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Estancia Antigua, casa
número: U 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hawaiian sno
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (confecciones de hielo raspado con sabor;
saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para postres de hielo; postres
de hielo preparados con dichas mezclas para su consumo dentro o fuera de
locales; confitería congelada y semicongelada).
Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395944 ).
Solicitud Nº
2019-0007305.—Fa
Chiang Liang Yin, conocido como Rolando Liang Yin, casado, cédula de identidad 800750890, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S.A.,
Cédula jurídica 3-101-566926 con domicilio en San Antonio de Coronado 300 mts oeste de la Bomba El Trapiche., Costa Rica, solicita la
inscripción de: LATIN ASIA
como Marca de Fábrica en clase(s): 30; 39; 40; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(Bebidas a base de café.); en clase 39: (Servicio de empaque del café.); en
clase 40: (fabricación, tueste y elaboración de café.); en clase 43:
(Preparación del café.); en clase 44: (Cultivo del café.). Fecha: 7 de octubre
de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395998 ).
Solicitud N° 2019-
0007045.—Adriana
Herrera Brenes, soltera, cédula de identidad N°
109220181, con domicilio en Tibás, León XIII, casa 179, 25 m. oeste de Cruz
Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESANIA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios editoriales de publicaciones impresas y
digitales, libros descargables, fotografías, pinturas, ilustraciones; talleres
de escritura creativa; talleres de fotografía creativa). Fecha: 8 de octubre de
2019. Presentada el 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019396026 ).
Solicitud N°
2019-0008822.—Pedro
Gutiérrez García, soltero, cédula de identidad 114730819, con domicilio en
Moravia, San Vicente, costado sureste de la Escuela Porfirio Brenes,
veinticinco metros al sur, primera casa de muro azul, portón blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bananacode
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de desarrollo de software. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada
el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019396086 ).
Solicitud Nº
2019-0009252.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: KIENDRA, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (preparaciones farmacéuticas). Fecha: 15 de octubre del 2019.
Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019396106 ).
Solicitud Nº 2019-0005956.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 1-1161-0851, en calidad de Apoderada
Especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-281991, con domicilio en Goicoechea,
del Cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PTS Pay Tech Solutions
como marca de comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software
informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha 18 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396147 ).
Solicitud N° 2019-
0008074.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderado especial de Bioanalítica Pacifico Limitada,
cédula jurídica 3102717235, con domicilio en Santa Cruz, Arado, 300 metros al
norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOanalítica
Pacifico Análisis Ambientales
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de
análisis bacteriológicos, bioquímicos, científicos, químicos, análisis de la
calidad del agua, control de calidad del agua, supervisión de la calidad del
agua, servicios de pruebas medioambientales para la detección de contaminantes
en el agua, y análisis ambientales.). Fecha: 12 de setiembre de 2019.
Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019396150 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0005990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Grupo Ruz S. A. de
C.V., con domicilio en avenida Pirules; S/N lote 125 B3, Colonia San Martín
Obispo Tepetlixpa, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54763, México,
solicita la inscripción de: shiny mals
como
marca
de fábrica y servicios en clases: 28 y 35 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; juguetes de peluche,
osos de peluche; en clase 35: Agrupamiento por cuenta de terceros de juegos y
juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche (excepto su transporte) para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, al mayoreo, menudeo
a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos;
comercialización de juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche por
cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 15 de julio de 2019.
Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019395749 ).
Solicitud Nº 2019-0008789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0557-0443, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Nación
GN S.A., cédula jurídica Nº 3-101-102844,
con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYCA PAPELES Y CARTONES
como señal de propaganda, en
clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (para promocionar
un establecimiento dedicado
a la fabricación, distribución
y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica relacionada con el nombre comercial Payca, registro 97881). Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha
07 de octubre del 2019. Presentada
el 23 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396169 ).
Solicitud Nº
2019-0008921.—Erika
Bagnarello Espinoza, divorciada dos veces, cédula de
identidad N° 110450527, en calidad de apoderado
generalísimo de al Gallo Le Pica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784776, con domicilio en Goicoechea, distrito
Guadalupe, de la entrada de la Farmacia de La Clínica Católica, 300 metros al
sur y 50 metros al este, avenida 33A, Edificio Construtek,
fachada color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL GALLO le pica,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado
a Restaurante. Ubicado en 75 metros este de la Iglesia Católica de Guadalupe de
Goicoechea en calle principal). Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el: 25
de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019396212 ).
Solicitud N°
2019-0006956.—Rodrigo
Rodríguez Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 401490911, con domicilio
en Santa Barbara de Heredia de la iglesia católica 100 metros sur y 400 metros
este, residencial Cifuentes casa 40K, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
IRACUNDOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, material encuadernación; fotografías material didáctico. en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales) en clase 41: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada
el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019396261 ).
Solicitud No. 2019- 0008474.—Rosa María Rojas Ramírez,
divorciada una vez, cédula de identidad 104510702, en calidad de apoderada
generalísima de Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101188709, con domicilio en San José, Rohrmoser, del
Parque de la Amistad, 300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Bilingüe La Sabana
Dejamos Huella
como marca de servicio en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
privada en preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019396305 ).
Solicitud Nº
2019-0008156.—Francisco
Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Dreams World JYV Corporation
S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de
la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gua pa
como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Catálogos, folletos, publicaciones
impresas, volantes, revistas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de
setiembre de 2019. San P José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019396357 ).
Solicitud Nº
2019-0008159.—Francisco
Jara Castillo, casado, cédula de identidad N°
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World
J Y V Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa,
de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a
Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guapa! By MC MUNDO COSMETICO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, cafetería y discoteca;
ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la
línea del tren 600 noroeste. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2019396358 ).
Solicitud Nº
2019-0008403.—Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A.,
Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la
entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a
Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: simple&beauty
como Marca de Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). simple Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
(Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción enfriamiento, producción de
vapor, secado, ventilación y distribución de agua, aparatos de belleza que
cumplen con las características anteriores.). Fecha: 25 de setiembre de 2019.
Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019396362 ).
Solicitud Nº 2019-0008160.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N°
1910286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: glam&co.
como marca
de comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente, maquinillas de
afeitar). Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el
02 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396363 ).
Solicitud N° 2019-
0007078.—Eduardo
Alfaro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 108920058, con domicilio en
Guápiles, Pococí, Barrio Las Palmas, 700 metros norte del Súper Higuerón y 50
metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS ALFARO
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Examen de la vista para
adaptación de lentes oftálmicos y lentes de contacto , control de ametropías y
ambliopías, reparación y ajuste de monturas y aros, visita a empresas para
valoración personal en exámenes de la vista-exámenes visuales. Fecha: 17 de
octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019396410 ).
Solicitud Nº
2019-0006153.—Ana
Lorena Coto Esquivel, divorciada, cédula de identidad N°
105660378, en calidad de apoderado especial de Zimplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RediPuntos,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de programas informáticos y
software que opera como una aplicación para teléfonos móviles. Fecha: 17 de
septiembre del 2019. Presentada el: 9 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019396426 ).
Solicitud No. 2019-0006108.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio
en Volvo Group Business Services,
ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: D13TC
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: motores para camiones. Fecha: 16 de julio de 2019.
Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019396435 ).
Solicitud Nº 2019-0006109.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
1-1394-0979, en calidad de Apoderada Especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en Volvo Group Business
Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: I-SAVE como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Camiones; motores, mecanismos de transmisión y cajas de cambios para camiones. Fecha 16 de julio de 2019. Presentada el 08
de Julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019396436 ).
Solicitud Nº 2019-0008850.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en calidad de apoderada especial de
Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102658810 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante
Rostipollos, cien metros al
este y cien metros al norte, Edificio Grupo Nueva
Cuatro Mil Doscientos Sesenta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BULALI COMIDA CONSCIENTE como marca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos
de pastelería y panadería);
en clase 43: (Servicios de Restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019396449 ).
Solicitud Nº 2019-0008849.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Grupo Dalecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-658810, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, del Restaurante Rostipollos,
100 metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Nueva 4270,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI MERCADO
CONSCIENTE
como marca de comercio
y servicios, en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (productos de pastelería y panadería)., clase 43: (servicios de restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende
principalmente los servicios
que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas.). Fecha 11 de octubre del 2019. Presentada el
25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019396450 ).
Solicitud Nº
2019-0002072.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderado especial de José
Antonio Gené Valverde, casado una vez, cédula de identidad
N° 104900707, con domicilio en Santa Ana, calle 6,
avenida 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MICROTEC LABORATORIOS,
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio de microbiología, servicios
científicos y tecnológicos de análisis e investigación en el área de la salud
para el sector industria. Fecha: 26 de abril del 2019. Presentada el: 10 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019396452 ).
Solicitud Nº 2019-0009234.—Anabelle María Salazar Fallas, soltera, cédula de identidad N°
1-0652-0172, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Profesores de Educación Religiosa (APER), cédula jurídica Nº 3-002-051796, con domicilio en del Banco Central de Costa Rica 372 metros norte contiguo al Hotel Anexo Crucero edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN
RELIGIOSA APER
como marca de servicios,
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación religiosa. Fecha 17 de octubre del 2019. Presentada el
08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396459
).
Solicitud Nº
2019-0008081.—María
Jesús Chavarría Montero, cédula de identidad 112810290 con domicilio en Barva,
San Roque de la Farmacia Las Marías 100 norte frente a Super Lleno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MINIS Babies&Kids
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado y artículos
de sombrerería para niños). Reservas: De colores: Rosado y café. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019396465 ).
Solicitud Nº
2019-0008644.—Roberto
Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N°
800760250, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores En Sistemas
Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en Pavas, Rorhmoser
del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur, 75
metros oeste casa N° 11, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GAR-MLK CONSULTORES CSI CONSULTORES INTERFACE DE GARANTIAS
ELECTRONICAS,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicio tecnológico y servicio de
investigación). Fecha: 4 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019396466 ).
Solicitud Nº
2019-0008854.—Natalia
María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad N°
1-1400-0769, en calidad de apoderado especial de Green Packing
Corp S.A., con domicilio en Lagunilla, de Jardines
del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo
Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOKS LIKE
PLASTIC, BUT IT’S NOT PLASTIC, como señal de propaganda en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para promocionar una
campaña que llamara la atención del público consumidor en relación con
productos fabricados a base de bio-polímetros, (en la clase 08: utensilios,
incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos biodegradables; en la clase
16: bolsas y empaques biodegradables; y en la clase 21: bolsas y empaques
biodegradables); con relación a la marca NATPACKING, del registro 274029).
Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 25 de setiembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019396493 ).
Solicitud Nº 2019-0008685.—Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Atelier Estudio Gastronómico
Sociedad Anonima, cédula juridica
N° 3-101-354788 con domicilio en
Santa Ana, Vía 121, Calle 60 Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kefree BAKERY & ICE CREAM
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panes dulces y salados, helados, postres, pastelería. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019396640 ).
Solicitud N° 2019-
0006163.—Olga Martha Montero Chévez, casada una vez, cédula de identidad
108720772 con domicilio en Urbanización Monserrat, casa N°
11-K (sétima etapa) Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Otoñal
como marca de comercio en clase 16
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel
higiénico, papel sanitarios, servilletas de papel, toallitas desechables hechas
de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso en
la cocina, papel facial, cuadernos.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada
el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019396644 ).
Solicitud Nº 2019-0009092.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Andrea Mayela
Arrones Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 0205450693 con domicilio
en veinticinco metros sur y
veinticinco metros este de
la iglesia católica, Carrillos Alto Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP
> GOING RESOURCES
como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Soporte
educativo en asistencia administrativa
virtual, servicios de asistencia,
reclutamiento y selección
de recurso humano y centro de llamadas); en clase 41: (Soporte
educativo virtual en la administración virtual de servicios).
Fecha: 14 de octubre de
2019. Presentada el: 2 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019396675 ).
Solicitud N°
2019-0007434.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
Apoderado Especial de Logix Soft La Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la San
Isidro de Heredia por la carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft,
como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: (Aparatos de GPS (Sistema Mundial de determinación de la posición).
Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el ^ art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396684 ).
Solicitud N°
2019-0007433.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado generalísimo de Logix Soft L.A S. A.,
cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada
a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Servicios de composición de página con fines publicitarios;
indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de
datos y de comunicaciones escritas). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada
el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019396685 ).
Solicitud N°
2019-0005774.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con
domicilio en 15 avenida, 19-62 zona, 13, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 1 de octubre de 2019.
Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2019396690 ).
Solicitud Nº
2019-0005773.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, S. A. con
domicilio en 15 Avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396691 ).
Solicitud Nº
2019-0005778.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-09530774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos S.A. con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de
Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B
DE LA COSECHA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cátsup (salsa de tomate), mayonesa,
mostaza, barbacoa espesa, aderezos para ensalada, miel de maple. Fecha 04 de
octubre de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396692 ).
Solicitud Nº
2019-0005771.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRIMA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos a base de especias,
semillas y frutos con sabor picante, mayonesa, salsa soya, salsa inglesa,
kétchup (salsa de tomate), aderezos. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada
el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019396693 ).
Solicitud Nº 2019-0008619.—Johanny Mora Monge, soltero,
cédula de identidad N° 109230815, en
calidad de apoderado generalísimo de GLMS Global Learning Management System
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101780931, con domicilio en Tibás, 50 metros al oeste de la Estación de Bomberos edificio color gris a mano derecha, oficinas de GBS, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GBLS UNIVERSITY Global Learning
Management System S. A.
como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
y gestión de negocios comerciales para los usuarios de todos los niveles y segmentos de la sociedad, administración comercial de alto nivel tecnológico y especialización, en áreas digitales, a nivel profesional como personal, mediante acceso remoto desde
cualquier dispositivo móvil celular, computadora portátil o PC, tabletas que tengan conexión a Internet y acceso a cursos en línea,
actividades prácticas, laboratorios,
simuladores e instructores,
a nivel nacional como internacional; todo relacionado con educación universitaria. Reservas: de los colores: verde, naranja y azul. Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el:
17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396718
).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-2251.—Ref.:
35/2019/4898.—Eduardo Angulo Gatjens, cédula de identidad
N° 6-0133-0482 y Luis Diego Guerrero Morales, cédula
de identidad 1-0793-0479, solicita la inscripción de:
9
Y 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Gerónimo, Cerrillos, de la Iglesia
Católica, 500 metros al suroeste, corral portones de madera sin pintar.
Presentada el 01 de octubre del 2019, según el expediente N°
2019-2251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019396547 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Estudiantes de Enfermería ASOCOEE, con domicilio en la
provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la unión entre la población estudiantil y el gremio como
tal, con el fin de servir en la construcción y consolidación de la profesión en
un contexto de constantes transformaciones socioculturales a través del
liderazgo, la discusión y planteamiento de soluciones de las problemáticas que
le atañen y contribuyendo con el desarrollo integral de las personas asociadas,
estudiantes de enfermería y la sociedad costarricense. Cuyo representante será
el presidente: Gabriel Jesús Guido Sancho, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 539858.—Registro Nacional, 18 de octubre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396543 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia
Latinoamericana de Desarrollo Infantil y Discapacidad ALDID, con domicilio en
la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Crear un espacio de intercambio interdisciplinario científico y
tecnológico sobre el desarrollo y sus trastornos. Organizar eventos de
formación continua, organizar congresos, cursos locales y a distancia y
jornadas latinoamericanas. crear un modelo de intercambio a distancia entre los
miembros de la asociación. Generar espacios de trabajo en terreno con los miembros
de la asociación y las instituciones que participen en los proyectos. Cuyo
representante, será el presidente: Roslyn Mayela Valerín
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 580008.—Registro
Nacional, 16 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396593
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad
Cristiana El Alfarero del Este, con domicilio en la provincia de: San José,
Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Extender el evangelio de Jesucristo en costa rica y en el mundo. colaborar en
la solución de las necesidades sociales de la comunidad, cuyo representante,
será el presidente: Harol Francisco Montero Badilla, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 485725 con Adicionales Tomo: 2019
Asiento: 572020, Tomo: 2019 Asiento: 628068.—Registro Nacional, 18 de octubre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396707 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-586568, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Concepción de Caragral.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 545833.—Registro
Nacional, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019396710 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Pharmakea
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS DE INHIBIDORES DE
AUTOTAXINA. Se describen compuestos
que son inhibidores de autotaxina,
métodos
para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas
y medicamentos que comprenden
dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61P 11/00, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hutchinson, John, Howard (US)
y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del
22/11/2013 (US) y N° 62/038,121 del 15/08/2014 (US). Publicación internacional:
WO/2015/077503. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000394, y fue presentada a las 13:34:57 del 27 de agosto
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Viviana Segura
de la O.—( IN2019395219 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCICLICOS COMO PLAGUICIDAS (Divisional 2015-0182). La presente
solicitud se refiere al uso de compuestos heterocíclicos para combatir plagas
animales, incluyendo artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos
heterocíclicos, a procedimientos para su preparación y a productos intermedios
para preparar los compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/36; A01N 43/54, A01N 43/56 A01N 43/58
A01N 43/647 A01N 43/828; A01P 7/00, C07D 231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56;
cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz,
Hans-Georg; (DE); Heilmann, Eike
Kevin (DE); ILG, Kerstin; (DE); Andree, Roland (DE); Hink, Maike (DE); Jansen,
Johannes-Rudolf; (DE); Greul, Jörg; (DE); Trautwein, Axel; (DE); Adelt,
Isabelle; (DE); Lümmen, Peter; Adamczewski,
Martin; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela;
(DE); Voerste, Arnd; (DE) y
Portz, Daniela; (DE). Prioridad: N°
12186946.5 del 02/10/2012 (EP) y N° 13170565.9 del
05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/053450. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000436, y fue presentada a las 10:00:20
del 23 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019395221 ).
El(la) señor(a)(ita)
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de gestor
de negocios de Sperovie Biosciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Esta invención se refiere a compuestos
y composiciones para la inducción de la expresión de un receptor de
reconocimiento de patrones (por ejemplo, Sting), y los métodos de uso de estos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7052, A61K 31/7084 y
C07H 21/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iyer, Radhakrishnan,
P.; (US); Sheri, Anjaneyulu
(US); Meher, Geeta (US);
Zhou, Shenghua; (US); Challa, Sreerupa;
(US); Gimi, Rayonnand, H.;
(US); Cleary, Dillon; (US) y Padmanabhan, Seetharamaiyer (US). Prioridad: N°
62/363,123 del 15/07/2016 (US) y N° 62/411,405 del
21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013908. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000071, y fue presentada a las 10:27:31
del 12 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019395690 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Galapagos NV y Abbvie
S.À.R.L., solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS CON
HETEROARILO Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de Fórmula I,
donde X1 , X2, R1, y R2 son como se definen en el presente documento. La
presente invención se refiere a compuestos y su uso en el tratamiento de la
fibrosis quística, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que
los contienen y métodos de tratamiento de la fibrosis quística administrando un
compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 11/00, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos
inventores son: Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart,
Marlon D.; (US); Wang, Xueqing; (US); Coti, Ghjuvanni Petru Diunisu; (BE); Greszler, Stephen
N; (US); Kelgtermans, Hans (US); Kym, Philip R.; (US)
y Van Der Plas, Steven Emiel; (BE). Prioridad: N° 62/345,315 del 03/06/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/208115. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000547, y fue presentada a las 12:21:08 del 16 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2019395691 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS RECEPTORES DE CELULAS T Y TERAPIA INMUNOLÓGICA QUE LOS
UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de
reconocimiento de antígeno contra un antígeno asociado a tumor (TAA) derivado
de la proteína blanco 2 similar al factor 4 asociado con DDB1 y CUL4 (DCAF4L2).
La invención en particular provee nuevas moléculas basadas en receptores de
células T (TCR) que son selectivas y especificas por el TAA de la invención.
Los TCR de la invención, y los fragmentos de unión a TAA derivados de los
mismos, son útiles para el diagnóstico, tratamiento y prevención de
enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además se proveen ácidos nucleicos
que codifican para las construcciones de reconocimiento de antígeno de la
invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos, células
recombinantes que expresan las construcciones de reconocimiento de antígeno y
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 16/30; cuyos
inventores son Wagner, Claudia (de); Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik (de) y Bunk,
Sebastián (de). Prioridad: N° 10 2016 123 859.7 del
08/12/2016 (de) y N° 62/431,580 del 08/12/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/104478. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019- 0000276, y fue presentada a las 11:18:18 del 7 de junio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2019396447 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Enwave Corporation,
solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UN
PRODUCTO ALIMENTARIO DESHIDRATADO INFLADO. Un procedimiento de fabricación
de un producto alimentario deshidratado e inflado comprende la mezcla de un
almidón alto en amilopectina e ingredientes alimentarios seleccionados para
formar una masa; formar la masa en piezas; y exponer las piezas de masa a
radiación de microondas a una presión inferior a la atmosférica para inflar y
secar las piezas de masa, producir el producto alimentario deshidratado e
inflado. Los ingredientes pueden incluir pasta de tomate, yogur, fruta o
concentrado de jugo de fruta, puré de fruta, puré de verduras, concentrado de
puré de verduras, café y sopa concentrada. La masa puede formarse en ausencia
de hidrolizados de almidón. El procedimiento produce productos alimentarios
deshidratados que incorporan una variedad de productos alimentarios en una
matriz que tiene una estructura inflada y crujiente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A21D 2/18, A23C 9/13, A23C 9/137, A23F 5/36, A23L
19/00, A23L 29/212, A23P 30/30 y A23P 30/38; cuyos inventores son Durance, Timothy D. (CA); Noorbakhsh,
Reihaneh (CA); Zhang, Goupeng
(CA) y Sáenz Garza, Natalia E. (MX). Publicación Internacional: WO/2018/152610.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000347, y fue presentada a
las 14:17:40 del 29 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del
2019.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2019396635 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 1-0908-0006 calidad de Apoderado
Especial de Reliance Medical Products
Inc., solicita el Diseño Industrial denominada EQUIPO INTEGRADO PARA SOPORTE
Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS DE PACIENTES.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
EI diseño ornamental para equipo integrado
para soporte y procedimientos médicos de pacientes según se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos
inventores son: Turocy, Erick M. (US); Birchler, Terry M. (US); Accursi,
Jeffrey D. (US); Pisauro, Joseph (US); Tesmer, Grace V. (US); Burleigh,
Andrew H. (US) y Whetstone, Shawn M. (US). Prioridad:
N° 29/667,941 del 25/10/2018 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000202, y fue presentada a las 14:09:57
del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La
O, Registradora.—( IN2019396639 )
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GRETTEL MONGE VON HEROLD, con cedula de
identidad N° 3-0412-0868, carné N°
25857. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 94124.—San José, once de octubre de 2019).— Unidad Legal
Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019398266 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0440-2019.—Exp. 19375PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, JF Quesada y Asociados S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por
segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y uso de piscina.
Coordenadas 208.150 / 467.780 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019397149 ).
ED-0437-2019.—Exp.
19372PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Mallol El Roble S.A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.346 / 355.948
hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 260.192 / 356.243
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397192 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0239-2019.—Exp.
19081.—Hacienda Los Cartagos S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Tambor, efectuando la captación en finca
de Maxfez S.A., en Santo
Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.726 / 520.549 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de julio de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019396731 ).
ED-UHTPNOL-0024-2019.—Exp.
17323P.—Multiservicios del Agro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20
litros por segundo del acuífero perforación de pozo sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-119 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
225.338 / 346.179 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 13 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019397697 ).
ED-UHTPSOZ-0093-2019.—Exp.
número 18011P.—Rise Residential
S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo SD-21 en finca de su propiedad en General, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico.
Coordenadas 151.199 / 578.254 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019397698 ).
ED-0448-2019.—Exp.
19390PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Herge
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
5 litros por segundo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.357 / 499.088 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019397699 ).
ED-UHTPSOZ-0102-2019.—Expediente número
12680.—Dimas, Vargas Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-granja y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 145.218 / 561.232 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019397862 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0237-2019.—Expediente N°
19080.—Maxfez S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo de la quebrada Tambor, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.483 / 519.952 hoja BARVA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396730 ).
ED-0449-2019. Exp.
19394PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Elías Segura Ortiz,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por
segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario-riego e industrial. Coordenadas 268.080/364.303 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019398283 ).
ED-0450-2019. Exp. N° 19396P.—Sueños de Rodeo S.A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-769 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 210.750/507.265 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019398315 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Amparo del Socorro Amador no indica otro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4094-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de diciembre
del dos mil trece. Expediente N° 32011-2013.
Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Wilfredo Josés Pérez Amador y el de Yaris
del Carmen Pérez Amador..., en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Amparo del Socorro Amador no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2019396579 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Angélica del Carmen Oporta Oporta, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817545211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7015-2019.—San José, al ser las 11:29 del 15 de octubre
de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019396554 ).
Juan Antonio
Alfaro Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803116703, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7110-2019.—San José, al ser las 8:19 del 22 de octubre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396626
).
Marjorie del
Socorro Solano Tellez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815088510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4596-2019.—San José, al ser las
11:35 del 14 de octubre de 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019396660 ).
ÁREA DE
SALUD ALAJUELA SUR
El Área de Salud Alajuela Sur, avisa a las
personas físicas y jurídicas, interesadas en arrendar un inmueble, para
albergar los servicios de farmacia y su bodega, además una bodega para
proveeduría; por lo que, para efectuar el estudio de mercado, se estarán
recibiendo cotizaciones en la Administración de dicha Área de Salud, hasta las
catorce horas del día 07 de noviembre del 2019. Las Especificaciones Técnicas
se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de
Contratación Administrativa del Área de Salud Alajuela Sur, ubicada 450 metros
oeste de la Cruz Roja de San Rafael de Alajuela, o bien solicitarlas al correo
cadacasa@ccss.sa.cr, o acamposca@ccss.sa.cr.
Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Director
Administrativo.— 1 vez.—( IN2019398267 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000001-2299
Servicio
de traslado de pacientes
(emergencias y urgencias)
Área de Salud Horquetas Río Frío
(Modalidad entrega según
demanda)
Se les informa a todos los oferentes que
deseen participar de este proceso licitatorio, que, a partir del día hábil
siguiente a la presente publicación, se encuentra disponible en esta Dirección
de Red, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia el pliego cartelario o lo pueden solicitar al
correo electrónico ca2299@ccss.sa.cr. Así mismo, a partir del día hábil
siguiente a esta publicación, disponen de un máximo de 20 días hábiles para la
presentación de las ofertas. El último día hábil (20), a las 10:00 horas se
estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes
indicada.
Unidad Regional Contratación
Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2019398308 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
Promoviendo
Relaciones Sanas
Invitación a Audiencia Previa. Se invita a
todos los proveedores a participar en la audiencia previa para la contratación
de talleres “Promoviendo Relaciones Sanas”, que están dirigidos a la población
estudiantil masculina, para que puedan analizar las relaciones masculinas a
partir de una observación crítica de la socialización recibida y de la
construcción de una masculinidad hegemónica para que haya una mayor promoción
de la solidaridad y el respeto. Dicha actividad se realizará en las
instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con
el siguiente detalle
Fecha |
Hora |
Auditorio |
Agrupación |
Nombre |
14-11-2019 |
09:00 am a 12:00 md |
Manuel
María Granados |
1124 |
Contratación
de talleres “Promoviendo Relaciones Sanas |
El objetivo de dicha audiencia será la
divulgación y explicación de este tipo de contrataciones y de esta manera
contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan adquirir
lo requerido por la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz Jefe.—O.C. Nº 29976.—Solicitud Nº 168502.—( IN2019397919 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-00014-01.
Contratación
de persona física o jurídica para demarcación
vial, vertical y horizontal en
el centro urbano del
distrito de Upala y su Ciclovia
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta
cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones
costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al
fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr
Así
mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar
oferta hasta las diez horas del viernes 08 de noviembre del 2019, en la oficina
de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro. Se llevará a cabo una visita en sitio el día lunes 04
de noviembre del 2019.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019398033 ).
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-00015-01
Contratación
de persona física o jurídica para la compra
de 14 módulos de juegos
infantiles estilo el trencito para
los siguientes lugares: Santa
Adela, San Martín,
Asentamiento El Triunfo en la
América, Valle Bonito,
Santa Cecilia, San Rafael,
Colonia San José de Upala,
Carlos Vargas, Santo Domingo,
Cuatro Cruces,
El Real, Villa Hermosa,
Residencial El Bosque
y la Cruz
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta
cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones
costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al
fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr
Así
mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar
oferta hasta las diez horas del viernes 01 de noviembre del 2019, en la oficina
de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019398034 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERAN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
TIPO DE
PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97
R.L.C.A.)
Nº 2019LA-000007-2308
Sistema
de aire acondicionado tipo
paquete (laboratorio clínico)
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de
Adjudicación según Resolución Administrativa Nº 035
con fecha del 22-10-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero a.
í., de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo
cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado
del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 23 de octubre del 2019.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2019397952 ).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-2502
Gases
medicinales e industriales para el
Hospital Dr. Enrique Baltodano
Se comunica acto de adjudicación Licitación
Pública 2019LN-000001-2502, por gases medicinales e industriales para el
hospital Dr. Enrique Baltodano; disponible en http:/www.ccss.sa.cr.
Liberia, 24 de octubre del 2019.—Bienes y
Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2019398005 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000039-5101
Citarabina 500 mg polvo liofilizado inyectable para inyección frasco ampolla
inyectable sin diluente código 1-10-41-3315
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta N°
02 de Corporación Zumar C.Z. S.A. cédula
jurídica 3-101-179112, por un monto unitario de $23,00 (veintitrés dólares
exactos) entrega según demanda. Está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=5101&tipo=LA
en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 25 de octubre 2019.—Licda. Shirley
Solano Mora Jefa a.í., de Subárea de Medicamentos.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-1653-19.—( IN2019398023 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000092-01
Compra
de equipo de trauma completo y botiquines
La Municipalidad de San Pablo informa que la
Contratación Directa N° 2019CD-000092-01, se adjudicó
a Yiré Médica H.P. S.A., N° 3-101-244831, en su ítem N° 1, por un monto de ¢894.349,70 (ochocientos noventa y
cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con 70/100) y el ítem N° 2 a Alfa Médica S.A., N°
3-101-255970, por un monto de ¢423.206,00 (cuatrocientos veintitrés mil
doscientos seis colones con 00/100).
San Pablo de Heredia, 16 de octubre del
2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019398164 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000086-01
Auditoría
externa para auditar los Estados Financieros al
31 de diciembre de 2018,
Liquidación Presupuestaria 2018
y la implementación de las
Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público
La Municipalidad de San Pablo informa que la
Contratación Directa N° 2019CD-000086-01, se declaró infructuosa,
debido a la ausencia de oferentes.
San Pablo de Heredia, 16 de octubre del
2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019398165 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Invitación-doceava
valoración previa de productos Reglamento
para la Adquisición de
Medicamentos, Instrumenta Quirúrgico
e Implementos Médicos del
Instituto Nacional de Seguros por “compras por requerimiento”
El Instituto Nacional de Seguros, informa que
mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo
del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de
compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por
Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°
4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 12 de noviembre
del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de
producto para los implementos que se indican a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Ver
fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com)
-Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
● Condiciones
para recepción de muestras y literatura técnica:
Para cada producto indicado en el listado
anterior se deberán aportar las muestras según se indica en cuadro anterior,
las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en
caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente
rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual
somete a valoración la muestra.
Tanto
las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones
del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de
Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel
Aeropuerto, edificio N° 8, en horario hasta las
16:00 horas para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán
recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con
un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán
solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com),
localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.
Por la
logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica,
la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean
solicitadas fuera del rango previsto.
Adicionalmente,
deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla
en los documentos: “Guía presentación de muestras Doceava Valoración”,
“Formulario para el registro de muestras Editable” y “Fichas técnicas - 12° Valoración
de Muestras”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Deberá
considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo,
encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su
propuesta.
● Atención de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría
Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras,
contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán
atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
● Se advierte que los materiales siguientes se encuentran
actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Para los demás productos descritos no se
tiene en trámite ningún proceso de compra.
No se
omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Departamento Proveeduría.—Licda. Katherine
Phillips Quesada, Subjefatura.—1 vez.—O.C. N° 0018553.—Solicitud N°
168113.—( IN2019397912 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
COMPRA
DIRECTA N° 2007CD-000455-3003
Concepto
de Esponjas de fibra de color verde
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Corporación Andrea S.A.; cédula jurídica 3-101-219989,
en la dirección registrada sea San José, Hatillo 3, 300 mts.
este, del Supermercado Más por Menos casa N° 100, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
Resolución Final N° 0017-07-2019, expediente de
incumplimiento 00023-2018, de fecha 22 de octubre del dos mil diecinueve, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política,
artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308
inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212,
220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada,
para la orden de número 742, por la compra directa 2007CD-000455-3003, por
concepto de Esponjas de fibra de color verde, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra número 742, esto amparado a la Ley
de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios
000084 al 000075 del expediente de incumplimiento.
Se
comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del
plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—( IN2019397959 ).
DIRECCIÓN
RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
DRSSRHN-ODPA1-2017LA000001-2499
ACTO
FINAL DE RESOLUCION CONTRACTUAL,
APERCIBIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO A LA EMPRESA
SEGURIDAD
Y LIMPIEZA YALE S. A.,
CONTRATACION
2017LA000001-2499
RESOLUCIÓN
DRIPSSRHN-2134-2019
Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las
catorce horas del 6 de setiembre del 2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en calidad de Director de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a dictar acto final
DRSSRHN-ODPA1-2017LA000001-2499 dentro del procedimiento iniciado por
incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.,
en los siguientes términos:
Resultando:
1°—Que mediante oficio AASAZ-026-2019 de
fecha 22 de enero del 2019, la Licda. Melania Esquivel Sibaja, Administradora
a. í del Área de Salud de Aguas Zarcas, solicitó al Dr. Randall Chavarría
Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte
a. í., iniciar un procedimiento administrativo en contra de la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A., esto por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento
contractual derivado del pago en las obligaciones legales y reglamentarias con
sus trabajadores e institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de
enero del 2019, suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José
Calderón Benavides, se comunicó a la administración del Área de Salud de Aguas
Zarcas, sobre el cierre de las operaciones. (Ver folio 001 del expediente
administrativo).
2°—En
virtud de lo anterior el Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de
Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í., mediante oficio N° DRSSRHN-0201-2019, designó al Licda. Karol
Quirós Solís, encargada de compras del Área de Salud de Santa Rosa, como Órgano
Director del procedimiento administrativo. (ver folios 020 del expediente administrativo).
3°—La
finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos
relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
4°—Que
mediante resolución inicial de traslados de cargos de las nueve horas con
treinta minutos del día 03 de abril del 2019, el órgano director del
procedimiento administrativo le imputó a la empresa Seguridad y Limpieza Yale
S. A., lo siguiente: “Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado
de probabilidad se le imputa a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.,
cédula jurídica 3-101-132088; el presunto incumplimiento de las obligaciones
pactadas, en las cláusulas del contrato N°
000016-2017, inciso 11.4 el cual señala: “Cuando la administración determine
que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega
defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la
multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa
determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento
ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública” (Folio Nº151).
Que con
vista en la prueba aportada por el administrador por la Administradora a.i Licda. Melania Esquivel Sibaja mediante oficio
AASAZ-027-19, folios 163 al 165 se evidencia lo siguiente:
“Dentro de los incumplimientos
de mayor impacto que se presentan, se encuentra la ausencia de personal de
seguridad en las áreas de trabajo contratadas. Además, de generar inconformidad
por parte de nuestros asegurados y funcionarios, contravienen el objeto
contratado a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.”
Aunado a lo expuesto, el 21 de enero del
2019, se recibe oficio sin número, donde el Representante Legal manifiesta el
cierre Operaciones de manera inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor y
a la vez indica que aplica a todos los trabajadores de la empresa de las
diferentes Áreas de Salud. Ver folio N° 158.”
5°—Que
el órgano director del procedimiento administrativo emitió el 04 de septiembre
del 2019, el informe de conclusiones del procedimiento administrativo tramitado
bajo el expediente ODPA1-2017-000001-249, donde se tuvieron como demostrados
los siguientes hechos:
1. “Se tiene como hecho probado que la empresa Seguridad y Limpieza
Yale S. A., presenta oferta formal a la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2499 Servicio de Vigilancia del Área de
Salud Aguas Zarcas, según Constancia de Oferta Recibida N°
0006-2017, Visible en folio 53 del expediente administrativo.
2. Se tiene como hecho probado que la licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2499 Servicio de Vigilancia del Área de
Salud Aguas Zarcas, fue adjudicada a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.
A., según consta el Acto de Adjudicación suscrito el 04 de mayo del 2017.
Visible en folio 119 del expediente administrativo.
3. Se tiene como hecho probado que la formalización de la licitación
Abreviada N° 2017LA-000001-2499 para el Servicio de
Vigilancia del Área de Salud Aguas Zarcas, se da mediante el contrato
N°000016-2017, firmado por las partes el 04 de julio del 2017. Visible en
folios 142 al 153 del expediente administrativo.
Además, el contrato fue
debidamente comunicado a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., mediante
oficio DRSSRHN-0786-2018 el día 14 de marzo del 2017, el cual indica como
Asunto: “Comunicado de orden de inicio de la Licitación N°
2017LA-000001-2499, servicios de vigilancia del Área de Salud Aguas Zarcas”. En
dicho oficio se indica como vigencia del contrato: Primer año de contrato del
01/04/2018 al 31 de 03/2019. Visible en folio 155 del expediente
administrativo.
4. Se tiene como hecho probado que existe un incumplimiento al
contrato N°000016-2017, en todo el servicio de vigilancia del Área de Salud
Aguas Zarcas, según lo manifiesta la Licda. Melania Esquivel Sibaja,
Administradora a. í, según consta en oficio AASAZ-027-19 del 22 de enero del
2019, visible en folios 163 al 165.
En dicho oficio manifiesta
textualmente: “Dentro de los incumplimientos de mayor impacto que se presentan,
se encuentra: La ausencia del personal de seguridad en las áreas de trabajo
contratadas. Además, de generar inconformidad por parte de nuestros asegurados
y funcionarios, contravienen el objeto contratado a la empresa Seguridad y Limpieza
Yale S. A.”
5. Se tiene como hecho probado que en el pliego cartelario
de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2499, por
la contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas, en su
cláusula 3.11. Sustitución del Personal, se establece claramente lo siguiente:
“El adjudicatario está obligado a sustituir de inmediato a algún funcionario de
vigilancia: ya sea porque el mismo deje de laborar para la citada compañía, o
por motivo de enfermedad; la misma se compromete a sustituirlo inmediatamente
con otra persona que tenga como mínimo todo el conocimiento y la experiencia de
la persona que deja de laborar, debiendo mantener los requisitos establecidos
en el cartel y comunicarlo a la Administración del Área, adjuntando currículo
del trabajador. La Dirección y Administración de cada Área de Salud se reservan
el derecho de corroborar que la prestación del servicio se realice de
conformidad con los términos de esta contratación”, visible en folio 040 del
expediente administrativo.
6. Se tiene como hecho probado que en el pliego cartelario
de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2499, por
la contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas, en su
cláusula 2 Condiciones Legales, se establece claramente lo siguiente: “Quien
resultare adjudicado quedará sometido a las cláusulas contenidas en el presente
cartel, a la oferta presentada (reflejo de lo solicitado en el cartel), y a la
adjudicación. Igualmente debe cumplir con las leyes y reglamentos indicados en
el artículo 3 de la LCA y 4 del RLCA. La inobservancia comprobada de dichas
disposiciones y en general del ordenamiento jurídico por parte del contratista
dará lugar a que la CCSS resuelva el contrato y ejecute la garantía de
cumplimiento, lo anterior sin perjuicio del eventual cobro de daños mayores en
la vía administrativa, y luego vía judicial de ser necesario”. Visible en folio
31 del expediente administrativo.
7. Se tiene como hecho probado que en el pliego cartelario
de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2499, por
la contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas, en su
cláusula 3.2 Propósito de la Contratación, Descripción, Distribución de
Personal y Horario, establece un total de 06 funcionarios para brindar el
servicio en el Edificio de la Clínica de Aguas Zarcas. Visible en folio 36 del
expediente administrativo.
8. Se tiene como hecho probado que en el pliego cartelario
de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2499, por
la contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas en su
cláusula 2.6 Cláusulas Penales, se establece claramente lo siguiente: “Cuando
la administración determine que los daños provocados por el contratista
consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación
de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo
procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados,
con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de
la Ley General de la Administración Pública”. visible en el folio 34 del
expediente administrativo.
9. Se tiene como hecho probado que en el Contrato 000016-2017, por la
contratación de servicios de vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas, se
establece claramente, en la cláusula primera lo siguiente: “La empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A., denominada en adelante “El Contratista” se
compromete a entregar a la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante
“Caja”, el siguiente servicio, establecido bajo las siguientes cláusulas:
servicios de vigilancia -Área de Salud Aguas Zarcas”, visible en el folio 142
del expediente administrativo.
10. Se tiene como hecho probado que en el Contrato 000016-2017, por
la Contratación de Servicios de Vigilancia Área de Salud Aguas Zarcas, se establece
claramente, en la cláusula Décima Segunda lo siguiente: “La caja dará por
finalizado el contrato si el servicio brindado, no se ajusta a los términos
aquí pactados. Para tal efecto la Dirección y Administración del Área de Salud
Aguas Zarcas, ejecutarán las acciones de control y supervisión que estime
necesario, lo que es aceptado por el contratista”, visible en el folio 152 del
expediente administrativo.
11. Se tiene como hecho probado que con fecha 21 de enero del 2019,
la Empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., mediante oficio sin número,
suscrito por el señor José Álvaro Calderón Benavidez, Secretario de la Junta
Directiva de la misma, indica: “Por este medio le informamos que Seguridad y
Limpieza Yale S. A., ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma
inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor…” (visible en folio 158).
12. En el citado oficio además se indicó: “…esta decisión se hace
efectiva de forma inmediata y aplica a todos los trabajadores de la empresa, en
las diferentes áreas de salud, quienes ya han sido notificados del cese de
labores, por lo que no deberán presentarse a trabajar en condición de empleados
de Seguridad y Limpieza Yale S.A. De hacerlo, la empresa no asumirá ninguna
responsabilidad por las acciones u omisiones realizadas por el personal…”
13. Se tiene como hecho probado que la empresa Seguridad y Limpieza
Yale S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada el día 04 de julio del
2019, realizada en la Sala de Sesiones del Área de Salud Santa Rosa, según consta
en Acta suscrita por la Licda. Karol Quirós Solís,
visible en folio 181 del expediente administrativo.”
Considerando:
Único.—Que el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa establece en su articulo
212 lo relativo a la resolución contractual, el cual establece: “La
administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional.
En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de
retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios
reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las
medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena
indemnización.”
En
razón de lo anterior y una vez analizado el informe de conclusiones emitido por
el órgano director del procedimiento administrativo, esta Dirección de Red
concluye que efectivamente se logró acreditar que la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., incurrió en responsabilidad administrativa por cuanto
existió un abandono de las obligaciones pactadas en beneficio de la seguridad
social, así como el irrespeto de los derechos y garantías laborales de sus
trabajadores e irrespeto a lo pactado en torno al contrato N°
000016-2017 Licitación Abreviada N°
2017LA-000001-2499, el cual expresamente le obligaba a cumplir con el servicios
de limpieza dentro de las instalaciones del Área de Salud de Aguas Zarcas,
hasta tanto expirara el plazo de la relación contractual vigente. Por tanto,
Esta Dirección Regional en base a los
anteriores hechos así como en el resultado del informe de conclusiones emitido
por el órgano director del procedimiento administrativo, resuelve:
1°—Se
resuelve el contrato administrativo, cuyo objeto contractual fue la
Contratación de Servicios de Vigilancia, para el Área de Salud de Aguas Zarcas.
2°—Proceder con el apercibimiento a la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
3°—Proceder con la ejecución de la garantía de
cumplimiento de la licitación Abreviada N°
2017LA-000001-2499.
Es
todo.
Dirección Regional de Servicios de Salud,
Región Huetar Norte.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo,
Director de Red.—1 vez.—( IN2019398097 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000010-2101
Sets
descartables para bomba de infusión
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000010-2101
por concepto de: Set descartables para bomba de infusión; que se han realizado
modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la
Administración del Hospital. Demás condiciones permanecen invariables
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019398193 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000076-5101
(Aviso N°
2)
Se les comunica que se encuentra disponible
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel
versión final del concurso 2019LA-000076-5101, en el cual se efectúa una
modificación en el apartado de cláusulas penales, el resto de las condiciones
se mantiene invariable.
San José, 25 de octubre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAM-1658-19.—( IN2019398279 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la sesión ordinaria Nº 180, acta Nº
216 del 07 de octubre del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-278-19 “Se acuerda: Con fundamento en
las disposiciones de los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política;
11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de
la Administración Pública;
2°, 3°, 4° y 13 inciso
d), y 43 del Código Municipal; los oficios
AL-1824-2019 de la Alcaldía Municipal, AJ-565-19 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes y la Licda.
Ana Felicia Alfaro Vega; y siguiendo la recomendación contenida en Punto Segundo del Dictamen C-AJ-36-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este
Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo
se dispone: Primero: Aprobar
el texto propuesto del “Reglamento de la Villa Deportiva Ecológica Municipal”, que se transcribe en
el Antecedente 3 del Punto Segundo del citado Dictamen C-AJ-36-19. Segundo:
Comisionar a la Secretaría
Municipal para que proceda a publicar
de manera integral el texto
propuesto del “Reglamento
de la Villa Deportiva Ecológica
Municipal”, en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días
hábiles para la consulta pública
no vinculante, de conformidad
con el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho
plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere
del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO DE LA VILLA DEPORTIVA
ECOLÓGICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Escazú y la administración
de la Villa
Deportiva Ecológica Municipal
Artículo 1º—La Villa Deportiva Ecológica
Municipal, es patrimonio de todos
los Escazuceños, y tiene como finalidad garantizar el acceso al deporte y promover la recreación, como un derecho
fundamental de todas las personas, con el objetivo de mejorar la salud, seguridad y su calidad de vida.
Artículo 2º—La Villa Deportiva
Ecológica Municipal, será administrada por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Escazú, institución pública que se rige bajo el articulo 174 y siguientes del
Código Municipal; y por el Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Escazú; velará por la promoción de programas deportivos y recreativos dirigidos a toda la población de Escazú.
Artículo 3º—La Villa Deportiva
Ecológica Municipal, se encuentra
en el distrito de San
Antonio de Escazú, este Complejo, está compuesto por un Gimnasio con aforo para 5.100 personas, dos áreas
deportivas multiusos, un complejo acuático compuesto por una piscina semi olímpica
y una piscina pedagógica para niños
menores de 6 años, además de senderos y espacios para recreación.
De igual forma cuenta con dos áreas, una de acceso libre y la otra de acceso restringido.
1- Áreas
de acceso libre.
a- Entiéndase
por áreas de acceso libre aquellos lugares tales como senderos y zonas verdes, en los que los usuarios pueden ingresar de manera libre durante el horario en que permanezca abierta La Villa.
2- Áreas
de acceso restringido:
a- Las piscinas y el gimnasio.
b- Las áreas de acceso
restringido se sujetarán a una programación de uso establecido
por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Escazú, en la cual
se permitirá el ingreso únicamente de
las personas que se autorice según sea el caso, sea este por, medio de pago o por medio de designación de un horario establecido.
c- Para regular
lo indicado en el inciso b) de este artículo, este será regulado según
los acuerdos tomados por el
Comité Cantonal de Deportes,
debidamente notificados al púbico para su conocimiento.
d- Las áreas de restricción contaran con programas y actividades para la población, las cuales
serán comunicadas oportunamente a los usuarios, y estos indiquen en cuales quieren
participar.
Artículo 4º—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Escazú, promoverá la práctica de actividades físicas en general, tales como sean juegos recreativos,
actividades dirigidas a la
población especial, ejercicios aeróbicos
tanto acuáticos como terrestres, cursos deportivos para niños y adultos, competencias deportivas, eventos, torneos y recreo deportivo. Y en general el desarrollo de actividades que fomenten la cultura física y la salud, asignando en la media de sus posibilidades personal especializado
para dicha promoción.
Artículo 5º—La Villa Deportiva
Ecológica Municipal, siendo
un patrimonio de la comunidad
de Escazú, podrá además ser utilizada por parte de los habitantes de Escazú, previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, para actos de carácter cívicos, culturales, sindicales o religiosos.
Artículo 6º—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Escazú, en el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, podrá utilizar equipos de alto parlantes.
CAPÍTULO II
Del ingreso y la
utilización de la Villa
Deportiva Ecológica Municipal
Artículo 7º—Todos los usuarios de la Villa Deportiva Ecológica Municipal, deberán respetar las disposiciones establecidas por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Escazú.
Artículo 8º—Para ingresar
a la Villa Deportiva Ecológica
Municipal, se recomienda un vestuario
y calzado adecuado.
Artículo 9º—Los usuarios
de la Villa Deportiva Ecológica
Municipal, podrán ingresar en bicicletas, únicamente en las áreas de acceso libre.
CAPÍTULO III
De las prohibiciones
Artículo 10.—La Villa Deportiva Ecológica Municipal, es
un complejo libre de tabaco, se regula
bajo la Ley N° 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, por cuanto queda prohibido ingresar a la Villa Deportiva Ecológica Municipal bajo los efectos
del licor o efectos de las drogas, queda además
prohibido fumar dentro de
las instalaciones (tabaco o vapulación),
o el consumo de cualquier tipo de droga.
Artículo 11.—Es prohibido, el ingreso
de perros a la Villa Deportiva
Ecológica Municipal que no cuenten
con la respectiva correa, en los casos de las denominadas razas grandes se solicitará el uso de bozales. Solo podrán ingresar los perros que ingresen con los respectivos dispositivos, que
junto a su dueño podrán permanecer únicamente en las áreas de acceso libre.
Artículo 12.—No se permite el ingreso
de las mascotas a las áreas
de acceso restringido de la
Villa Deportiva Ecológica
Municipal.
Artículo 13.—Queda prohibido
el ingreso en bicicleta a las áreas del Gimnasio, ya que solo se permite la circulación de manera peatonal.
Artículo 14.—Queda prohibido
el ingreso de vehículos a
la Villa Deportiva Ecológica
Municipal.
Artículo 15.—Queda prohibido
el uso de equipos de alto parlante, para los usuarios o grupos, con excepción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú.
CAPÍTULO III
Del uso del parqueo de la Villa Deportiva
Ecológica Municipal
Artículo 16.—El Comité
Cantonal de Deportes, administrará
y tomará las decisiones necesarias para la utilización
del parqueo, ya esta cuenta con espacios debidamente señalizados, los cuales serán utilizados, previa autorización y designación según corresponda para eventos especiales, entrenadores, árbitros, atletas y funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú.
Artículo 17.—Rige a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 36594.—Solicitud
Nº 168064.—( IN2019396770 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA
MODIFICACIONES DE VARIOS ARTÍCULOS AL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás,
en su Sesión
Ordinaria N° 179-2019 celebrada
el 1º de octubre del 2019, en
forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el Acuerdo N° 2319-10-2019, aprobando
el las modificaciones de los artículos
3º, 7º, 11, 16, 17º, 24, 27, 35, 43, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 55, 66, 81,
84, 89, 93, 95, 99, 126, 132, 133, 143 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Poás,
para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Artículo 3º—Se considerarán
representantes de los patronos,
y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones
con los trabajadores: los directores,
gerentes, administradores y
en general, las personas que a nombre
de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.
Artículo 7º—Los actos de la Administración
Municipal, que afecten al servidor
o servidora se regirán, en lo conducente, por las reglas de los artículos 170 y 171
del Código Municipal.
Artículo 11.—Además de lo establecido
en la declaración de los principios, valores éticos y conducta de los servidores y servidoras municipales, son valores éticos de la servidora o servidor municipal, la responsabilidad,
respecto, puntualidad, honestidad, lealtad, tolerancia y honradez.
Artículo 16.—Para ingresar al servicio
de la Municipalidad se requiere:
Ser
mayor de edad o menor de edad en los casos
que la ley permite.
(…)
e) Ser escogido
mediante concurso de entre
las o los postulantes que resulten
elegibles y nombrado por la
Alcaldía Municipal, según
lo establece el artículo
128 del Código Municipal.
(…)
Artículo 17.—Para integrar
la nómina de elegible se requiere:
(…)
No tener parentesco,
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad en concordancia con el artículo 136 del Código Municipal.
Artículo 24.—En
todo caso las plazas vacantes podrán ser llenadas atendiendo lo señalado en el artículo 137 del Código Municipal. Dichas
plazas podrán ser ocupadas en forma interina por la persona designada para ello, mientras se realiza el concurso interno, hasta por el término de dos meses, improrrogables de conformidad con
el artículo 139 del Código Municipal.
Artículo 27.—Los contratos de trabajo
serán:
(…)
3. Las anteriores contrataciones atenderán los mecanismos existentes al efecto, a saber:
a. Suplencias: Forma de
sustituir temporalmente trabajadores(as) ausentes por licencias; que no excederán de un
año establecidas según el artículo 127 del Código
Municipal.
b. Sueldos
por servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área (técnico-profesional),
para cubrir necesidades temporales que no excederán de un
año establecidas en el artículo 127 del Código
Municipal.
c. Jornales
ocasionales: Modalidad de contratación de recursos humanos ocasionales necesarios para la realización de
una obra, que puede ser por
plazo fijo u obra determinada según el artículo 127 del Código
Municipal.
Del expediente personal y del prontuario
Artículo 35.—El Manual de Clases de Puesto contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos
de cada puesto existente en la Municipalidad, y será la base para la selección de
personal y la determinación de sus salarios de conformidad con lo establecido en los artículos 129, 130, y 131 del Código Municipal.
Artículo 43.—La evaluación de desempeño
se realizará según lo establecido en la Ley 2166 el Reglamento del Título III de la
Ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635 referente
al Empleo Público y supletoriamente lo que indique el
Código Municipal.
Artículo 44.—Para los efectos del otorgamiento de incentivos y beneficios que fomente el desarrollo y la promoción del
personal, la Municipalidad a través de la instancia encargada de los Recursos Humanos y mediante un programa establecido, cumplirá con lo indicado en el artículo 143 del Código
Municipal.
Artículo 46.—Cada jefatura
al inicio del año, deberá asignar y distribuir a todos los funcionarios entre los procesos, proyectos, productos y servicios de la dependencia, estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración. Será responsabilidad de cada superior jerárquico dar seguimiento a este plan de trabajo anual; su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la
normativa aplicable. Para
el seguimiento regular y frecuente
de las actividades del plan de trabajo,
cada administración deberá establecer un sistema informático al efecto, alimentado por cada funcionario con las actividades diarias vinculadas a dichos procesos, proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y tiempos. Será responsabilidad de cada funcionario, incluido todo el nivel gerencial, la actualización y el mantenimiento
al día de la información necesaria para la evaluación de su desempeño, de conformidad con los procesos, proyectos, productos y servicios asignados particularmente, sus plazos de entrega y tiempos estimados para su elaboración, en dicho sistema informático
que la Administración pondrá
a su disposición. Su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la
normativa aplicable.
Artículo 47.—El incentivo por anualidad
se reconocerá en la primera quincena del mes de junio de cada año.
Artículo 49.—Cuando la o el trabajador
no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación se aplicará lo establecido en el artículo 148 del Código
Municipal.
Artículo 50.—Si persistiere la inconformidad
del servidor, éste podrá apelar ante el Alcalde
Municipal de acuerdo al artículo
149 del Código Municipal.
Artículo 52.—Las o los funcionarios regulares terminarán su relación de servicios, cuando se dé uno de los siguientes
supuestos:
(…)
f) Por un proceso de reorganización municipal, según
lo establecido en el artículo 155 del Código Municipal.
Artículo 53.—En
el caso de las o los funcionarios
interinos su relación de servicio termina:
(…)
f) Por un proceso de reorganización municipal, según
lo establecido en el artículo 155, inciso b) del Código
Municipal.
Artículo 55.—Además
de los derechos establecidos en
los Códigos de Trabajo y
Municipal, Leyes conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:
(…)
k) El cálculo del monto nominal fijo para las anualidades que se adquieran con posterioridad al 4 de diciembre
de 2018, corresponde a un 1,94% (uno
coma noventa y cuatro por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54%
(dos coma cincuenta y cuatro
por ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley 9635, sobre el salario base que corresponde para el mes de julio del año 2018.
(…)
o) Disfrutar de vacaciones colectivas en las fechas que la Alcaldía estime y bajo ninguna circunstancia esta se entenderán como días adicionales
a los que establece el Código Municipal.
Artículo 66.—
(…)
(solo se modifica el párrafo sexto y sétimo), quedando de la siguiente manera:
En el caso específico
de los funcionarios que laboran
en Cajas Recaudadoras, Acueductos Municipales, Cementerios, Mercado
y Aseo de Vías y Sitios Públicos, en aras
de brindar un servicio ágil, rápido, moderno
y de mejor calidad, siempre proyectado en hacer incurrir
a la Administración en el menor costo operacional
posible, se faculta y autoriza a la Alcaldía Municipal
el programar y coordinar
con su personal un horario semanal de labores que pueda incluir los días sábados o domingos, según la necesidad, respetando los días de descanso semanal que les corresponda.
La jornada acumulativa
semanal y cualquier trabajo efectuado en los días de descanso establecidos, deberá ser remunerado acorde al artículo 139 del Código
de Trabajo y su interpretación por la Sala Segunda. Las partes
podrán contratar libremente las horas destinadas a
descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 81.—De conformidad con el inciso e), del artículo 155 del
Código Municipal, las o los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones anuales, en la siguiente forma:
(…)
(solo se modifica el número de artículo del Código Municipal el resto queda
igual).
Artículo 84.—El Alcalde Municipal, según lo establecido en el artículo 145 del Código Municipal, podrá
otorgar permisos sin goce de salario hasta por seis meses prorrogables por un período igual, a las o los funcionarios que así lo soliciten. Esta solicitud deberá hacerse por escrito, al menos con 8 días de anticipación; la misma será presentada ante el jefe inmediato del solicitante, quien la remitirá dentro de los
dos días siguientes a su recibo, con su criterio al Alcalde Municipal,
para el respectivo trámite:
(solo se modifica el número de artículo del Código Municipal el resto queda
igual).
(…)
Artículo 89.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos en ningún
caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en todo caso deberán
de guardar sentido de proporcionalidad, oportunidad y conveniencia.
La escala de Salario será aprobada
por el Concejo de acuerdo a
lo establecido en los artículos 129, 130, 131 del Código Municipal (Ley N° 7794).
El Concejo Municipal definirá
las políticas salariales
que regirán para los empleados
municipales.
Artículo 93.—Los subsidios dados por baja médica por el INS, CCSS u otra institución competente, no podrán ser tomados bajo ninguna razón en el cálculo
del aguinaldo.
Artículo 95.—Sólo procederá
de acuerdo a lo establecido
en el artículo 155, inciso b), del Código Municipal o por la apertura de movilidad laboral decretada por el Concejo Municipal en la primera quincena del mes de junio y si existieran candidatos
(máximo dos), deberá ser incluido el pago en el presupuesto ordinario para ser ejecutado en el año siguiente,
para lo anterior el tope de cesantía será el establecido en el artículo 94 de éste reglamento. En materia de preaviso
queda sujeto a lo que
dispone el Código de Trabajo.
Artículo 99.—Cualquier mal uso
o empleo de este recurso, y que vayan en contra de los intereses municipales, contravendrá lo establecido en el artículo 156 del Código Municipal, inciso
a), quedando tipificado como falta grave y conllevando las sanciones respectivas.
Artículo 126.—Para garantizar el buen servicio, podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias, para las faltas en que incurran las o los trabajadores:
(…)
c) Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles, fundamentado
en el artículo 158 del
Código Municipal.
d) Despido
sin responsabilidad patronal.
(…)
La suspensión y despido contemplados en los incisos c), y d), serán acordados por el Alcalde, según
el procedimiento establecido
en el artículo 168 del
Código Municipal.
(…)
El despido con responsabilidad
patronal, únicamente podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 155, inciso b) del
Código Municipal.
Artículo 132.—Cuando el resultado
de la evaluación y calificación
de servicios anual del servidor sea regular o inferior por dos veces
consecutivas será causal de
despido, sin responsabilidad
patronal de conformidad con el artículo
150 del Código Municipal.
Artículo 133.—Las sanciones descritas
en este capítulo,
serán aplicadas por la Alcaldía Municipal, conforme al procedimiento que establecen los artículos 158 y 168 del Código Municipal y cualquier otra norma expresa, referente a la materia.
Artículo 143.—El procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:
(…)
Establecida la falta y definida la sanción correspondiente, de ser esta suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad
patronal, procederá a comunicarla
al trabajador o trabajadora
conforme el procedimiento establecido en los artículos 159 y 160 del Código Municipal.
En todo lo demás se mantiene incólume.
Poás, 07 de octubre
de 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019392336 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE
ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad del cantón de San Rafael de
Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13
inciso c), 43 y 62 del Código Municipal Ley N° 7794
del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar
el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón para su consulta pública
no vinculante.
Resultando:
1°—Que el artículo 169 de la Constitución
Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos locales.
2°—Que
el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades.
3°—Que
el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el
ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a
reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón, de
conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL
CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Artículo 1°—De la naturaleza de las becas.
La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona de
escasos recursos, residente en el cantón de San Rafael de Heredia, que desee
iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en
instituciones públicas de horario diurno.
Además,
la Municipalidad debe asignar en cada Distrito al menos un 10% de las becas a
estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente
algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional
o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la
población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos
establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso d)
del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada
mediante el informe de desempeño que brinde el respectivo centro educativo.
Asimismo,
la Municipalidad podrá otorgar becas para toda aquella persona residente en el
cantón, que este estudiando en los programas de educación para personas jóvenes
que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como; escuelas y colegios
de horario diurno, etc.
Artículo
2°—Del destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas
complementarias para ser utilizadas en alimentación, la compra de uniformes,
materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las
actividades educativas del estudiante.
Artículo
3°—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada
en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser residente del cantón de San Rafael de Heredia.
b) Presentar una situación económica desfavorable que limite su
derecho al estudio.
c) Asistir a un centro educativo público.
d) Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella
los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.
e) Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las
solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos
procesos elaborados en cada Concejo de Distrito del cantón, cuyo objetivo es
analizar las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar.
f) No disfrutar de otra beca o subsidio para realizar sus estudios,
proveniente de una institución pública, organismo internacional o nacional,
empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última
prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad. Quedará a criterio
de la comisión especial de becas para su aprobación.
Artículo 4°—Del procedimiento y de los
plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el
artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará conjuntamente con los
Síndicos y los Concejos de Distrito en la aplicación del siguiente
procedimiento:
a) De la divulgación del Programa: El Síndico y cada Concejo de
Distrito realizará una campaña de divulgación con los posibles beneficiarios
para una beca municipal durante todo el mes de enero de cada año, para dar a
conocer la información general del programa, requisitos y contacto para
solicitar un formulario de beca.
b) De la entrega de los Formularios del Consejo Municipal a los
Consejos de Distrito: La fecha límite para la entrega de los formularios a cada
Síndico será la tercera semana del mes de enero.
c) De la entrega de los Formularios del Consejo de Distrito a los
solicitantes: Los formularios de beca serán entregados por el Síndico en
coordinación con el Concejo de Distrito, durante la primera semana posterior al
inicio del curso lectivo) según el día y hora indicado previamente.
d) De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los
formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en
este Reglamento, serán recibidos en cada Concejo de Distrito, una semana
posterior a la entrega en el día y hora asignados.
De no presentarse el día y hora
indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón
justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo dos
días hábiles después del período establecido.
e) Del estudio: En cada Concejo de Distrito, a partir de la
información suministrada en el formulario de solicitud de beca, con los
documentos aportados, así como algún mecanismo que considere pertinentes según
el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará
un análisis según los elementos considerados y emitirá una recomendación en lo
referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
f) Comisión Especial de Becas: El Concejo de Distrito remitirá a la
Comisión Especial de Becas copia del acta que contiene la información general
de todos los estudiantes recomendados para una beca, se debe adjuntar cada
expediente con el fin de que la Comisión pueda valorar y recomendar la
aprobación o rechazo de la beca solicitada 30 días posteriores a la entrada a
clases.
Para la aprobación o rechazo de
una beca, la Comisión Especial de becas deberá tomar en consideración el
criterio emitido por el Concejo de Distrito encargado de recomendar la beca. Si
dicha Comisión se aparta del criterio del Concejo de Distrito, deberá razonar,
por escrito, los motivos por los cuales se aparta y el amparo legal en que
sostiene el criterio debidamente fundamentado.
g) Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La
adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al
Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, que se basará para tales
efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista
final de los y las estudiantes (en orden alfabético con número de boleta y
centro educativo) a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los
antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo
de Distrito encargado del Proceso de recomendar las Becas.
h) Del proceso de comunicación del Acuerdo Municipal: Será
responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal elaborar las listas
definitivas después del acuerdo del Concejo y comunicarlo al Alcalde Municipal
con el resultado de las solicitudes de beca. Se hará al día hábil posterior a
que el acuerdo haya quedado en firme por parte del Concejo Municipal. Las
listas definitivas se deberán colocar en un lugar visible en el Edificio Municipal.
i) Reasignación de becas libres: Las becas que queden vacantes
durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante renuncia a este
beneficio o por algún otro motivo, la Comisión Especial de Becas en
coordinación con el Síndico, hará una recomendación al Concejo Municipal para
ocupar la beca libre, se hará según corresponda en cada Distrito y
seleccionando de los formularios de beca que quedaron sin asignación en su
oportunidad, se priorizará aquellas situaciones socioeconómicas más críticas y que
cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 5°—De la documentación necesaria
para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca sea
admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido
en este Reglamento, deberán presentar ante el Concejo de Distrito la siguiente
documentación:
1. Formulario de pre-solicitud de beca
debidamente lleno, utilizándose el mismo formulario para todo del cantón.
2. Ser residente del cantón de San Rafael de Heredia. Presentar
recibo de servicio público y definir claramente la dirección con el fin de
posible visita para confirmar.
3. Fotocopia de la cédula de identidad de los padres o encargado
del menor y constancia del Registro Civil del menor solicitante.
4. Constancia de salario del padre, madre o encargado. En caso de
ingresos informales, propios o independientes deberán llenar el formulario de
Declaración Jurada de Ingresos que está en el formulario de solicitud y
adjuntar copia de la cédula del firmante.
5. Para ser considerado beneficiario de una beca, todos los
ingresos brutos familiares en conjunto, incluyendo salarios, pensiones y demás;
no podrán exceder del monto correspondiente a un salario base vigente
establecido por el artículo 2 de la Ley 7337.
6. Constancia de matrícula extendida por la Dirección de Centro
Educativo donde se indique que el estudiante solicitante a la fecha se
encuentra matriculado, el nivel que cursa y si es beneficiario, o no, de alguna
beca.
7. Copia del último reporte de calificaciones del año anterior,
extendido por el centro educativo según corresponda.
8. Constancia de que el menor solicitante, recibe o no pensión,
emitida por el Juzgado. En caso de pensión voluntaria deberá llenar la
declaración jurada y adjuntar copia de la cédula del firmante.
9. En caso de que algún miembro de la familia o el estudiante
reciba pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social u otra institución
debe presentar constancia, ya que se realizará el estudio correspondiente.
10. En caso, que el estudiante motive su solicitud de una beca en una
enfermedad crónica o de discapacidad propia del miembro de su familia que vela
por su por su custodia y tiene a su cargo su vivienda y manutención, deberá
presentar el dictamen médico actualizado.
11. Si alquila casa, presentar recibo de pago firmado por el
propietario del inmueble. Si es prestada, el dueño deberá llenar el formulario
de préstamo de vivienda y adjuntar copia de la cédula del firmante.
En caso, que se requiera, el beneficio deberá
someterse a un estudio socioeconómico o una verificación cuyo objetivo es
analizar las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar. Los procesos
deberán ser elaborados por cada Consejo de distrito del cantón,
Artículo 6°—De la integración de la
Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada
por el Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de los
Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el
Presidente Municipal, de manera que esté integrada por siete miembros;
asimismo, las personas que se consideren convenientes a criterio del Presidente
Municipal, quienes participarán cuando sean convocadas, en calidad de asesores,
con voz, pero sin voto.
Las
personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona
coordinadora y una persona secretaria.
Artículo
7°—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la
Comisión Especial de Becas, las siguientes:
a) Solicitarle al Concejo Municipal, con suficiente antelación a la
fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del
monto destinado al rubro de becas.
b) Valorar y enviar recomendación al Concejo Municipal para la
aprobación y otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del
criterio emitido por el Síndico y el Concejo de Distrito encargado del Proceso
de asignación de Becas.
c) Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen de comisión con la
lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar
la beca solicitada.
d) Revisar y justificar las apelaciones de las solicitudes que las
personas interesadas gestionen y se requiera un dictamen de la Comisión.
e) Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos del Reglamento
cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del
programa de Becas.
f) Cualesquiera otras que el Concejo Municipal o la propia Comisión
decidan.
Artículo 8°—Funciones del Síndico y del
Concejo de Distrito encargado del proceso de recomendar las Becas. Serán
funciones del Síndico y del Concejo de Distrito encargados del proceso de
recomendar las becas, las siguientes:
a) En caso, que se apruebe la beca, el Concejo de distrito respectivo,
deberá llevar la lista de becados a cada centro educativo, la primera semana
del mes de agosto, con el fin de que le confirmen si la estudiante continua aun
en el centro educativo y si obtuvo algún otro beneficio. Este informe deberá
ser presentado a la Comisión especial de becas la tercera semana de agosto. En
caso de no presentarse este documento se suspenderá el beneficio de la beca.
b) Someter al beneficio a un estudio socioeconómico o una verificación
cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar.
Estos procesos deberán ser elaborados por cada Consejo de distrito del cantón,
c) Verificar que el beneficio no disfrute de otra beca o subsidio para
realizar sus estudios, proveniente de una institución pública, organismos
internacionales o nacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se
exceptúa de esta última prohibición a las personas que tengan alguna
discapacidad.
d) Realizar la campaña de divulgación para los posibles beneficiarios
de una beca municipal en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el
proceso de becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en
conocimiento.
e) Distribuir el formulario de solicitud de las becas en las fechas
establecidas.
f) Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de
la beca y su núcleo familiar, análisis que según con los elementos considerados
permitirán emitir una recomendación en lo referente a la aprobación o
desaprobación de la beca solicitada.
g) Conformar expedientes para cada una de las personas solicitantes de
una beca. Dicho expediente deberá contener el preformulario
de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento y demás
documentos que se aportaron para la aprobación y beneficio de la beca.
h) Salvaguardar los expedientes antes de ser enviados a la Comisión
Especial de Becas Municipal. Además, deberán hacer la lista en Excel según
machote entregado por la comisión de becas o secretaria del concejo. Para
garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos que considere
cada Concejo de Distrito.
i) Elaborar el acta y enviar copia a la Comisión Especial de Becas
Municipal, se debe adjuntar la lista definitiva de las personas estudiantes
recomendadas a una beca.
j) Llevar la lista de becados a cada centro educativo, la primera
semana del mes de agosto, con el fin de que le confirmen si la estudiante
continua aun en el centro educativo y si obtuvo algún otro beneficio. Este
informe deberá ser presentado a la Comisión especial de becas la tercera semana
de agosto. En caso de no presentarse este documento se suspenderá el beneficio
de la beca.
k) En caso de detectar alguna duplicidad de beneficio, deberá
comunicarse con el padre, madre o persona representante del estudiante con el
fin de que renuncie a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio.
De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de
Becas para que se proceda a suspender el otorgamiento del subsidio.
Artículo 9°—Sobre la cantidad de becas por
hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas Municipal, se entregará
un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrá otorgar dos
formularios en aquellos casos de pobreza extrema en donde el Síndico y el
Concejo de Distrito encargados de la recomendación de una beca, considere
indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la
Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo Municipal.
Artículo
10.—Período de duración de la beca. La beca se concederá a la persona
estudiante durante el plazo que dura el curso lectivo para el que se solicitó,
o sea, para diez meses, siempre y cuando cumpla con lo que establece este
Reglamento.
Artículo
11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona
becaria, las siguientes:
a. Mantener una buena conducta dentro y fuera del centro educativo.
b. Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo.
c. Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación
socio económica o la de su núcleo familiar, que implique variación de las
condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
Artículo 12.—De las causas de suspensión o
pérdida de beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Reglamento.
b) Se puede hacer una excepción en la suspensión o pérdida de la beca,
cuando se compruebe que el promedio bajo obedeció por situaciones tales como
discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia,
ausencia, según informe del orientador; por accidente, desintegración familiar
o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de
alguno de las personas miembros del núcleo familia o casos de infortunio, todos
debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por el
Orientador del Centro educativo, el Síndico y el Concejo de Distrito y serán
aprobados por la Comisión especial de Becas.
c) Por cambio de residencia fuera del cantón de San Rafael de Heredia.
d) Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde
cursa sus estudios.
e) Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la
persona becada, de modo que la beca municipal ya no es indispensable para
continuar y terminar sus estudios.
f) Existencia de recursos económicos suficientes, verificados por la
administración municipal, Síndico o alguna entidad competente, para creer que
la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca
sean falsos o alterados.
g) Por contar con un beneficio para educación por parte de otra
institución pública y/o instancia privada a excepción de los estudiantes con
alguna discapacidad.
h) Cuando la institución educativa así lo solicite, se debe hacer
mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no
recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o
la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que deberá ser
constatada por el Síndico y el Concejo de Distrito y aprobados por la Comisión
de Becas.
i) Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el
Municipio por concepto de beca estudiantil.
j) Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado
en un plazo igual o mayor a dos meses, a partir de la fecha en que la persona
beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de
caso fortuito, la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos
deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la
recomendación de la beca y aprobados por la Comisión de Becas.
k) El Concejo de Distrito, deberá llevar la lista de becados a cada
centro educativo, la primera semana del mes de agosto, con el fin de que le
confirmen si la estudiante continua aun en el centro educativo y si obtuvo
algún otro beneficio. Este informe deberá ser presentado a la Comisión especial
de becas la tercera semana de agosto. En caso de no presentarse este documento
se suspenderá el beneficio de la beca. Informando al Concejo Municipal.
Artículo 13.—Procedimiento para imponer
sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas
indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, el Síndico y el Concejo de
Distrito procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona
becada si es mayor de edad, sobre la posible pérdida del beneficio de la beca y
aportará las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el
Síndico, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles,
para presentar la prueba de descargo correspondiente que será trasladada a la
Comisión de Becas.
La
Comisión de Becas analizará el caso y recomendará al Concejo Municipal, quien
es la instancia que deberá resolverá sobre la procedencia o no de revocar la
beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de
revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código Municipal,
dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de
recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad
deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.
Artículo
14.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones
municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.
Proveeduría
Municipal, tel.: 2263-5785, 2263-5790, ext. 220.
San Rafael de Heredia, 11 de octubre del
2019.—MSc. Verny Valerio Hernández, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019396648 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2501-2019.—Correa Aguilar Kendra Zuleika,
cédula de identidad 7 0177 0986, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2019395577 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia.
Al señor Guian Li, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 8:00 horas del 11 de octubre del 2019, mediante la cual se
dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Anaur Li Zamora, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 11970068 con fecha de nacimiento 28/07/2006. Se le
confiere audiencia al señor Guian Li, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
dela Universidad Católica 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00051-2019.—Oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167480.—( IN2019395566 ).
Se comunica a Kimberly Melissa Parajeles Segura, la resolución de las veintitrés horas del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
de cuido provisional en favor de las PME Scarlett Valeria, Britani
Fabiola, Joshua José y Marianne Tatiana Araya Parajeles,
y Dominik Samuel Parajeles Segura. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictada, Nº OLG-00447-2015—Oficina Local de Guadalupe,
15 de octubre del 2019—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167496.—( IN2019395570 ).
Al señor Víctor Pedro Saballos
Gaudiel, indocumentado, nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 12 horas 23 minutos del 15 de octubre del 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Ana Victoria Saballos Guzmam, menor de edad,
nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 6 de noviembre del 2008.
Se le confiere audiencia al señor Víctor Pedro Saballos
Gaudiel, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo: OLSCA-00422-2019.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167520.—( IN2019395574 ).
A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se le
comunica que por resolución de las nueve horas del día treinta de julio del año
dos mil diecinueve se dio Inicio del Proceso Especial y Dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kristel
Daniela Acevedo Laynez y se le concede audiencia a las partes para que se
refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic.
Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente: OLTU-00229-2019.—Licda.
Oficina Local de Turrialba.—Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167548.—( IN2019395575 ).
Oficina Local Aserrí. A Carlos Eduardo
Madrigal Serrano, portador de la cédula de identidad número: 1-1154-287, de
domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad Franzua de Los Ángeles Madrigal Flores, de 17
años de edad, nacida el día 16 de julio del año 2002, bajo las citas de
nacimiento número: 1-1849-342, hija de Benita Flores Lacayo, fallecida. Se le
comunica las resoluciones administrativas de las dieciséis horas con cuarenta
minutos del día primero de octubre del año 2019, del Departamento de Atención
Inmediata, en la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, así mismo se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco
minutos de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el conocimiento de
la presente situación y amplio medidas así como garantizar el derecho de
defensa de las partes. Se previene al señor Madrigal Serrano, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si
el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLAS-00125-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167549.—( IN2019395576 ).
A los señores Araya Chavarría Breyner,
titular de la cédula de identidad número 205270295, sin más datos, Rodríguez
Campos Carlos, titular de la cédula de identidad número 602380622, sin más
datos, Obando Castro Óscar, titular de la cédula de identidad número 701420668,
sin más datos y Espinoza Garita Edwin, titular de la cédula de identidad número
603560165, se les comunica la resolución de las 08:22 horas del 17/10/2019
donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala audiencia oral
y privada y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
en favor de las personas menores de edad Araya Flores Jeykel
Johel, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605480544, con fecha de nacimiento 11/06/2014, Espinoza
Flores Faustin Aaron, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 605120246, con fecha de nacimiento
11/06/2008, Espinoza Flores Faviana Esmeralda,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121280994,
con fecha de nacimiento 29/10/2011 y Obando Flores Rafael Starlyn,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604740258,
con fecha de nacimiento 01/08/2002 y Rodríguez Flores Jahina
Pamela, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
60495-0642, con fecha de nacimiento 11/10/2005. Se le confiere audiencia a los
señores Araya Chavarría Breyner, Rodríguez Campos Carlos, Obando Castro Óscar y
Espinoza Garita Edwin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00063-2016.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167550.—( IN2019395587 ).
Al señor Ernesto Noguera, sin más datos, se
le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del
recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido
y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00259-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167553.—( IN2019395590 ).
Al señor Isaac Manuel Carvajal Solís, sin más
datos, se le comunica que por resolución de las 08:00 horas del 09 de octubre
de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de
una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Cristel Channel Sánchez Campos en
ONG red casa viva Alajuela, para que se le brinde el cuido y protección. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N°
OLPUN-00008-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167556.—( IN2019395595 ).
Al señor Gerardo Rodríguez Pérez,
costarricense, cédula de identidad N° 3-0237-0427,
sin más datos, y a la señora Olga Paniagua Zamora, costarricense, cédula de
identidad N° 6-0253-0720, sin más datos, se les
comunica que por resolución de la resolución 11:00 horas del día 06 de
setiembre del 2019, se dio Se resuelve de pleno derecho el Convenio de Hogares
Solidarios Subvencionados entre PANI y los señores Olga Paniagua Zamora y
Gerardo Rodríguez Pérez para el cuido de las personas menores de edad en Hogar
Solidario de fecha 22 de agosto del 2018, por incumplimiento contractual de la
parte de la cláusula quinta del Convenio incisos a, b, g, h y con fundamento en
la cláusula sexta inciso c. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número
OLB-00043-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167558.—( IN2019395597 ).
A la señora Flor de Lys Brenes Hernández,
mayor, costarricense, cédula de identidad N°
6-0369-0661, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00
horas del 22 de abril de 2019, se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Iván Steven Brenes Hernández, bajo el cuido y custodia de la
señora Guiselle Hernández Espinoza, cédula de
identidad número 6-0220-0530. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLHS-00083-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167560.—( IN2019395601 ).
Se comunica al señor Davis Orozco Arcia, la
resolución de las cinco horas con treinta minutos del día doce de octubre de
dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado
de medida de protección de abrigo temporal. En contra de la presente resolución
procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina
Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de
octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 167563.—( IN2019395615 ).
Se comunica al señor José Gambo Hurtado, la
resolución de las dieciocho horas con cincuenta minutos del quince de mayo del
dos mil diecinueve, correspondiente al proceso especial de protección y dictado
de medida de protección de cuido temporal a favor de Eva Luna Gamboa Rodríguez.
En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00335-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de
octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 167564.—( IN2019395621 ).
A: Gabriel Gerardo Espinoza Campos se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las siete horas cuarenta minutos del quince de octubre del año en
curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Mauricio
Andrés Espinoza Rojas, bajo el cuido provisional de la señora Damaris Rojas Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
IV-Por existir medidas de protección por violencia doméstica promovidas por la
señora Damaris Rojas Rojas contra Jennifer Rojas Rojas y encontrase las mismas vigentes; se indica que la
señora Jennifer Rojas Rojas podrá ver a su hijo
Mauricio Andrés Espinoza Rojas, el día miércoles de tres a cuatro de la tarde,
en las instalaciones del PANI en Grecia, visitas que serán supervisadas por la
profesional a cargo. V-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio Para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un
Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI-Se le ordena a la señora Jennifer Rojas Rojas
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permita protegerse y proteger a su hijo. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a Jennifer Rojas Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, la inclusión a Tratamiento Psicológico /
Psiquiátrico en un régimen de internación o ambulatorio. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII-La presente medida vence el
quince de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con Su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. X-Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. XI-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00171-2019.—Oficina
Local de Grecia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942.—Solicitud Nº 167567.—( IN2019395623 ).
A: José David Leiva García se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las siete horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Lidiette Chacón Zamora en uno de los Programas de Subsidio
Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación
económica. Dicha señora reside en Naranjo, Barrio San Martín, 175 metros
noroeste del estadio, casa color amarillo, teléfono 2451-3217 y celular
6171-0707. III-Se le indica al IMAS que le brinde a la joven NATALY Dayana
Centeno Ubeda, el subsidio “prestación alimentaria
del inciso K, a jóvenes egresados de albergue del PANI, ya que la persona menor
de edad Nataly cumple la mayoría de edad el día 26 de
diciembre del año dos mil uno. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00337-2017.—Oficina
Local de Grecia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 1942-19.—Solicitud N° 167568.—( IN2019395630 ).
Se les hace saber al señor Brayan Aaron
Torres Sanarrucia, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° 118030849, con domicilio
desconocido, que mediante resolución administrativa de las doce horas con
quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación
de personas menores de edad en el caso de las personas menores de edad Mathias Torres Soto, y Kaithlyn
Arianna Torres Soto Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
167570.—( IN2019395636 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Tamara
Castillo Calderón, la resolución de las trece horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, correspondiente valoración como recurso familiar a favor de
las PME Sammy y Tony Castillo Calderón. En contra de
la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante
legal de esta Oficina Local
y el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00056-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 167811.—(
IN2019396213 ).
Se comunica a los señores Wendy Castillo
Ramírez y Sergio Rojas Muñoz, la resolución de las nueve horas con treinta
minutos del cinco del de julio del dos mil diecinueve, correspondiente
valoración como recurso familiar a favor de las PME Sammy y Tony Castillo
Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. N° OLG-00056-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167813.—( IN2019396214 ).
Se les hace saber Nety
Lisset Meza Dávila, quien es mayor, con cédula número 801220806, y de Néstor
Antonio González Espinoza, y demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las trece horas con cuarenta y seis minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por
parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, Resolución Administrativa de Inicio del Proceso Especial de
Protección y Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de las
personas menores de edad Snayder Magdiel Gonzalez Meza, Manuel Efraín Gonzalez
Meza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00037-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 167819.—( IN2019396215 ).
Al señor Juan Miguel Puentes Carmona, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de cuido provisional de las PME Reyshell
Valeria Puentes Arias, con cédula de identidad número 121850776, con fecha de
nacimiento 30 de octubre del 2013, Eidan Ariel Puentes
Arias con cédula de identidad número 121110022, con fecha de nacimiento 23 de
marzo del 2011 Iron Arturo Puentes Arias con cédula
de identidad N° 703390681, con fecha de nacimiento 10
de junio del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel Puentes Carmona,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00345-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 167857.—( IN2019396250 ).
A los señores José Yanán
Naranjo Fernández, costarricense, cédula número 112490818, de oficio y
domicilio desconocido y Oscar Alberto Romero Palma, nicaragüense, cédula de
residencia número 155822473921, se les comunica Resolución Administrativa de
las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, que “Resuelve: I.
Se revoca y deja sin efecto medida de cuido provisional de quince horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y en su
lugar se ordena que las personas menores de edad Leandro Alberto Romero Dávila y
Britany Natacha Naranjo Dávila, retornen con su
progenitora Ericka Raquel Dávila Andino. II. Se
archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00371-2018, según Informe
de Archivo de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, elaborado por la
Licda. Karla Sandino Guevara, Psicóloga de esta Oficina Local de PANI de San
José Este. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional
en caso de volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en
la que se encuentre inmersa las personas menores de edad Leandro Alberto Romero
Dávila y Britany Natacha Naranjo Dávila (…)” Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00371-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167881.—( IN2019396319 ).
Al señor Roy Gerardo Salinas Mesen, sin más
datos, se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del
recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido
y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 167884.—( IN2019396339 ).
Se hace saber a la progenitora Dania María
Jiménez López, Resolución Administrativa de las ocho horas del once de
setiembre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación a
favor de Andrish Sánchez Jiménez, persona menor de
edad, de 9 años de edad, nacido el día veinticuatro de setiembre del año dos
mil nueve, con tarjeta de identificación de persona menor de edad número
120680159. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00240-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167886.—( IN2019396350 ).
Se hace saber a la progenitora María del
Milagro Ramírez Salazar, Resolución Administrativa de las ocho horas del tres
de octubre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación
a favor de Brandy Castrillo Ramírez, persona menor de edad, de 16 años de edad,
nacida el día primero de abril del dos mil tres, tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 118700999. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00182-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 167889.—( IN2019396353 ).
Se hace saber resolución administrativa de
las de las ocho horas y veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, en la
cual se resuelve: Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a favor de
la persona menor de edad Carlos Eduardo Brenes Carvajal, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el
veinticuatro de febrero del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de
edad número 118670026. garantía de defensa: Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que
será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00133-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 167891.—( IN2019396360 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Mario Alfonso Vindas González,
cédula de identidad número 1-0604-0428, sin más datos conocidos en la
actualidad, y al señor Carlos José Arroyo Quirós, cédula de identidad N° 6-0336-0395, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año
dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y el dictado de una Medida de Orientación, Apoyo a la
Familia, a favor de las personas menores de edad Gabriel Andrés Vindas Maroto y
Hugo Esteban Arroyo Maroto, bajo expediente administrativo número
OLSJO-00067-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00067-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168042.—( IN2019396742 ).
Se comunica a la señora Roxana Monge
Campo, la resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME Joselyn Aguilera Monge. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00223-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168043.—(
IN2019396745 ).
A Karla Víquez Salazar, persona menor de edad Randy y Carlos Antonio Barrios Víquez
se les comunica la resolución
de las doce horas con veinte
minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00303-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168046.—( IN2019396747 ).
A Eman Matute
Moncada, persona menor de edad Billy, Ana Sofia Matute Zeledón, se le comunica
la resolución de las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00252-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168054.—( IN2019396761 ).
CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a Audiencia Pública La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0946-IA-2019,
para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y en contra de la
misma:
Solicitud de tarifas para la protección del
Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AYA) a partir de enero de 2020 |
El
objetivo de dicho estudio es obtener una tarifa que permita incorporar los
costos, gastos y rédito de desarrollo necesario para financiar el nuevo
proyecto de protección de recurso hídrico denominado: “Recurso hídrico
subterráneo de la parte alta de la cuenca del Río Barranca y la Subcuenca del
Río La Paz, Alajuela”. El ajuste solicitado se resume en el siguiente cuadro:
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Debido a que los gastos de la UEN de Gestión
Ambiental estaban cubiertos por los servicios de acueducto y alcantarillado, a
partir de ahora la Tarifa de Protección de Recurso Hídrico centrará todos los
esfuerzos relacionados con el tema, es necesario realizar ajuste promedio en
las tarifas vigentes de todos los servicios que presta el AyA,
esta modificación se detalla en el siguiente cuadro:
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La Audiencia Pública se llevará a cabo el
lunes 02 de diciembre de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en
los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San
José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e
interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de
Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas,
Pérez Zeledón, Cartago y también en forma presencial en el Salón de la Cruz
Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del
parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José (*).
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones
que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr, consulta
de expediente ET-087-2019.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) De
conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número
2009-17207.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 234-2019.—( IN2019398304).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a
consulta pública de conformidad con el artículo N°
361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la
siguiente manera:
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En
acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de
tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe
preliminar IN-0238-IT-2019 y el memorando ME-0500-IT-2019, se propone lo
siguiente:
“El precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros (VNSCP) por autobús
que será incorporado en los cálculos de las tarifas ordinarias para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
autobús, es el siguiente: Valor del sistema automatizado
de conteo de pasajeros
por (VNSCP) ¢ 7.890.963 por autobús Conforme con lo establecido en la “Metodología para la Fijación
Ordinaria de Tarifas para
el Servicio Remunerado de
Personas, Modalidad Autobús”
aprobada por la Junta Directiva
de la ARESEP, mediante la resolución
RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas. |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la
resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede plazo hasta el día jueves
14 de noviembre de 2019 a las 15 horas y 30 minutos (3:30 p.m.) para que
los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que
tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar
mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
para su respectivo estudio.
La
documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las
08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-634-2019.
(*) El documento con las
observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 233-2019.—( IN2019398307 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 181, Acta Nº
217 del 14 de octubre del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-285-19 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos
11, 169 de la Constitución Política,
11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l),
y n) del Código Municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18,
19, 20 de la Ley 9286 Reforma integral a la Ley de Expropiaciones 7495 y siguiendo
las recomendaciones contenidas
en los oficios CC-835-2019,
GU-309-2019, US-2850-2019, oficio AL-2074-19 suscrito por el Alcalde Municipal, los cuales
hace suyos este Concejo y las toma como fundamento
de esta decisión acuerda: Primero: se declara de interés público para su expropiación, la siguiente finca: 1-Partido de San
José, matrícula de folio real 345828-000, naturaleza terreno de agricultura, situado en distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Linderos:
al norte, calle con 35m 24
cm; al sur, calle con 28m 28cm; al este, Juan R Corrales con 46m 6cm; y al oeste,
Matías Corrales. Mide: mil trescientos nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-0683083-1987, propiedad
de Marikros S. A., cédula jurídica
N° 3-101-106879, sin anotaciones y sin gravámenes, por las siguientes razones: Segundo: Que se contempló
la necesidad de contar con
una capilla de velación en la comunidad de San Antonio de
Escazú que genere inclusión social y que permita compartir espacios de reflexión y solidaridad entre las
y los escazuceños, ya que despedir a los seres queridos es una manera de encontrarnos y asumir que la vida continúa. Tercero: De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones
vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad
Inmueble se sirva anotar provisionalmente la presente declaratoria de interés público sobre el inmueble anteriormente mencionado partido de San José, matrícula de
folio real 345828-000, con las características antes descritas. Cuarto: Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo a la sociedad Marikros S. A., propietaria del inmueble antes descrito. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.”
Declarado definitivamente
aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—
1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud
N° 168062.—( IN2019396767 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA 123-2019
30 DE NOVIEMBRE 2019
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-007-045287, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general
ordinaria Nº 123-2019, a celebrarse el día sábado 30
de noviembre de 2019; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a
las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes (*). La asamblea se realizará en
las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la
Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Orden
del Día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos de las actas Nº 118-2018, 119-2019, 120-2019, 121-2019, 122-2019.
5. Presentación de la Memoria Anual del Colegio.
* Informe de Presidencia.
* Informe de Tesorería.
* Informe de Fiscalía.
* Informe de Tribunal de Honor.
* Informe Tribunal Electoral.
6. Resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta
Directiva.
Vicepresidente(a) (periodo 2020-2021).
Vocalía II (periodo
2020-2021).
Vocalía III (periodo
2020-2021).
Fiscalía (periodo
2020-2021).
7. Aprobación del Presupuesto General de Gastos Anuales 2020.
8. Varios.
(*) Los colegiados deben estar
al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por
medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante
de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.—Junta Directiva.—M.Ps. Oscar Valverde
Cerros, Presidente.—( IN2019398334 ). 2
v. 1.
ASOCIACIÓN
DE JAPONESES EN COSTA RICA
La Junta Directiva de Asociación de Japoneses
en Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse
el domingo 08 de diciembre del 2019, en salón Corcovado, Hotel Crown Plaza, Corobicí, San José. convocatoria: 1ª convocatoria: 15:00
horas. 2ª convocatoria: 16:00 horas. En 2ª convocatoria el quórum se formará
con los asociados presentes. La asamblea conocerá las materias previstas en
incisos (a) (b) y (c) del artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.—San José, 22 de octubre del 2019.—Tetsuo Yagi,
Secretario.—1 vez.—( IN2019398090 ).
BENEFICIO
LA PASTORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita a los socios de la sociedad
denominada: Beneficio la Pastora Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos treinta y seis, a Asamblea
General Extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social en San José, San
Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, en la sala de sesiones de Coopetarrazú
R.L., a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve. Tema a
tratar: traspaso de acciones.—Alexis Alvarado Castro, Presidente.—Adrián Ureña
Umaña, Secretario.—1 vez.—( IN2019398095 ).
CONDOMINIO
PLAZA BOULEVARD JACÓ
Se cita y emplaza a todos los propietarios,
poseedores, inquilinos con autorización expresa y demás interesados debidamente
acreditados para la celebración en primera convocatoria de la asamblea
ordinaria de condóminos y administración del Condominio Horizontal Comercial
Plaza Boulevard Jacó, con cédula jurídico número 3-109-443052 a celebrarse en
el condominio Plaza Boulevard local dieciocho, a las 8:00 horas del día 30 de
noviembre del 2019 en primera convocatoria; El quórum para la asamblea de
condóminos estará formado por los votes que
representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio; en caso de no
completar el quórum de ley, se estará celebrando segunda convocatoria una hora
después, y el quórum se alcanzara con cualquier número de asistentes presentes.
La asamblea conocerá el informe de la Administración, reporte de ingresos y gastos
mensuales, lista de morosos, proyectos realizados, revisión y discusión y
aprobación de proyectos 2020, revisión discusión y aprobación de presupuestos
2020, acciones legales, revisión discusión y aprobación de sanciones y multas,
revisión de estandarización de rótulos, rectificación de uso de parqueos,
rectificación de los deberes y responsabilidad de la conservación y
mantenimiento de cada filial por sus propietarios, asuntos varios. Tel:
26432818. Es Todo.—Jacó, 23 de octubre del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019398285 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ALBATROS
DE SAN JOSÉ S. A.
El señor Francisco Urbina Kandler,
cédula N° uno-uno cuatro tres dos-cero siete dos
tres, la señora Johana Kandler Sancho, cédula
uno-cuatrocientos noventa y cinco-quinientos setenta y nueve y el señor Marcelo
Urbina Kandler, cédula uno-mil ciento dos-seiscientos
sesenta y nueve, han solicitado la reposición de los certificados de acciones
Nos. uno, dos y tres, por la cantidad de setecientas cincuenta acciones cada
uno de los dos primeros citados y mil quinientas acciones el último por la
sociedad Albatros de San José S. A., a su nombre por haberse extraviado todos
certificados y solicitado su correspondiente reposición. Se publica el aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Interesados o
considerados afectados comunicarse con el Lic. Pollock en el Bufete Pollock
Abogados, costado norte del AID Rohrmoser, tel.:
22892503, en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la última publicación.—Lic.
San José, 11 de octubre del 2019.—Rohrmoser.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—( IN2019395833 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Doctorado en Farmacia, emitido por esta
casa de estudios el veintisiete de octubre del dos mil cinco, inscrito en el
tomo uno, folio sesenta y nueve, asiento quince de la UCIMED, a nombre de Laura
Solís Bolaños, cédula número uno-uno uno tres siete-cero cinco seis dos. Se
solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 10 de octubre del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero,
Coordinador de Registro.—( IN2019395675 )
AB CERÁMICA S. A.
Cédula jurídica N° 3-101-037124
Brenda Lee
Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones
Comunes Nº 1
Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº 2
Niños R. S.A, Certificado de Acciones Comunes Nº 3
Play It Loose Ltda., Certificado
de Acciones Comunes Nº 4
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa
que se procederá a reponer
los Certificados de Acciones
Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José,
04 de octubre del 2019.—Dirección
Financiera.—Lic. Arturo M.
Salazar C.—( IN2019396198 ).
CONDOMINIO
CONSTRUIDO SEISCIENTOS
DIEZ VEINTICUATRO M2
Mauricio Alberto Gazel Quirós, portador de la
cédula de identidad número 1-1377- 0676, como condómino del Condominio
Construido Seiscientos Diez Veinticuatro M2, cédula jurídica 3-109-694708,
comunico que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Acta
de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja. Quién se considere
afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La
Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La
Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San
José, 15 de octubre del 2019.—Mauricio Alberto Gazel Quirós, Condómino.—(
IN2019396320 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la Universidad Católica
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:
1- Maestría en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Administración de la Educación, emitido el 26 de
junio de 2009, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo
1, folio 261, número 5744 y registrado en el CONESUP tomo 66, folio 20, número
5709 a nombre Karol Mata Villalobos, cédula de
identidad número 1-1029-0766.
Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la
publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de
oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la
interesada en la ciudad de San José, Moravia a los diecinueve días del mes de
setiembre de 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Lic. Magdalena
Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019396619 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo: IV,
folio: 181, asiento: 17065, a nombre de Mata Villalobos Karol,
cédula de identidad N° 110290766. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019396620 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control
de emisiones de título tomo 1, folio 486, asiento 10169 con fecha 7 noviembre
de 2008 a nombre de Karol Mata Villalobos cédula número:
uno uno cero dos nueve cero siete seis seis se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2019.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2019396621 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Comunica:
Que la Junta Directiva con fundamento en lo
establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con
base en la potestad que le conceden los artículos 22 y 82, inciso k) del
Reglamento de la citada ley, acordó en la sesión N°
1546-19, celebrada el lunes 23 de septiembre del 2019, la publicación de los
miembros suspendidos:
Nombre |
N° Colegiado |
Dr. Rafael Enrique García Neim |
Colegiado N° 85 |
Dra. Daniela Palacios Boza |
Colegiada N° 1601 |
Dra. Eugenia Sancho Sánchez |
Colegiada N° 1320 |
Dr. Rodolfo Salas Arce |
Colegiado N° 387 |
Dr. Cristian Naranjo González, Secretario.—1
vez.—
( IN2019396506 ).
Comunica:
Que la Junta Directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en
la potestad que le conceden
los artículos 22 y 82, inciso
k) del Reglamento de la citada
ley, acordó en la sesión N° 1546-19, celebrada el
lunes 23 de setiembre del 2019, la publicación de los miembros suspendidos:
Nombre |
N° Colegiado |
Dr. Rafael Enrique García Neim |
Colegiado N° 85 |
Dra. Daniela Palacios Boza |
Colegiada N° 1601 |
Dra. Eugenia Sancho Sánchez |
Colegiada N° 1320 |
Dr. Rodolfo Salas Arce |
Colegiado N° 387 |
Junta Directiva.—Dr. Cristian Naranjo González, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019396507 ).
ASOCIACIÓN DE CABALLISTAS
UNIDOS DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Luis Diego Madriz Segura, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y nueve-novecientos nueve, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro
del General, Pérez Zeledón, San
José, Pedregoso, doscientos
cincuenta metros al este de
la Escuela de Pedregoso, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Caballistas
Unidos de Pérez Zeledón,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintitrés, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
del libro: Actas de Asamblea General número uno,
Actas del Órgano Directivo número uno, Actas
de Registro de Asociados número uno libro de Diario
número uno libro Mayor número uno, libro de Inventarios
y Balances número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.
Teléfono
2770-5045.—San José, trece de setiembre
del dos mil diecinueve.—Luis Diego Madriz Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2019396550
).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 32-2017 y 21-2018, acuerdos 2017-32-030 y 2018-21-041, le impuso al
Lic. Edilberto Escobar Cascante, carné: 8856, dos meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo: 513-13).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2069.—Solicitud N°
167204.—( IN2019396558 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2018 y 42-2018, acuerdos
2018-08-044 y 2018-42-041, le impuso al Lic. José Enrique Porras Thames, carné 6832, dos meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente
administrativo 431-15).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2070.—Solicitud N° 167206.—(
IN2019396560 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 21-2018 y 30-2018, acuerdos 2018-21-026 y 2018-30-052, le impuso al
Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, carné: 13193, dos meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo: 336-15).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2085.—Solicitud N°
167210.—( IN2019396562 ).
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-11-025, de la sesión
11-19, celebrada el 19 de marzo
del 2019, determinó habilitar
del ejercicio de la profesión
a la Licda. Floribeth Portilla Quesada, colegiada N°
15611, en razón de habérsele concedido el beneficio de ejecución condicional de la pena, entendiéndose que queda habilitada en el ejercicio de la profesión desde el día 27 de marzo del 2019. (Expediente administrativo N° 183-13).—Licda.
Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C.
Nº 2083.—Solicitud Nº 167217.—( IN2019396588 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 19-19, acuerdo 2019-10-044, le impuso al Lic. José Alberto Villobos Salas, carné 12163, diez meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de noviembre del
2020 hasta el 02 de setiembre del 2021. (Expediente administrativo 045-16
(6)).—Licda. Fabiola Saénz Salazar, Fiscal a.í.—1
vez.—O. C. N° 2066.—Solicitud N°
167192.—( IN2019396602 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 38-2018, acuerdo 2018-38-040, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano,
carné 8480, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del 03 de setiembre del 2036. (Expediente
administrativo 609-13).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2067.—Solicitud Nº 167196.—(
IN2019396604 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 41-2017 y 42-2018, acuerdos 2017-41-016 y 2018-42-034, le impuso al
Lic. Wady Flores Acuña, carné: 11313, cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo: 573-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada,
Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2068.—Solicitud N° 167198.—( IN2019396606 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2018, acuerdo
2018-42-045, le impuso al Lic.
Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, carné N° 20197, tres años y cuatro meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
N° 287-14).—Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2071.—Solicitud Nº 167214.—( IN2019396607 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 38-2018, acuerdo 2018-38-013, le impuso al Lic. Miguel Ángel Lizano
Córdoba, carné 15044, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía
por todo el tiempo que dure su privación de libertad. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 148-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada.
Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2082.—Solicitud N° 167221.—( IN2019396612 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
42-2018, acuerdo 2018-42-017, le impuso al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano,
carné: 9796, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el
tiempo que dure su privación de libertad. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo: 021-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2080.—Solicitud N°
167232.—( IN2019396615 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-18, acuerdo
2018-16-009, le impuso al Lic.
Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné
N° 18225, dieciséis
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo N° 758-15(2)).—Licda.
Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.
C. Nº 2079.—Solicitud Nº 167234.—( IN2019396618 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
17-19, acuerdo 2019-17-004, le impuso al Lic. Federico Guitta
Hernández, carné: 17547, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo: 691-17(1)).—Lic. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2078.—Solicitud N° 167238.—(
IN2019396624 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 47-2018 y 17-19, acuerdos 2018-41-003 y 2019-17-006, le impuso al Lic.
Rigoberto Salazar Arce, carné: 11077, tres meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo: 656-17(1)).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2077.—Solicitud N° 167241.—(
IN2019396631 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
13-19, acuerdo: 2019-13-004, le impuso al Lic. Daniel Carvajal Mora, carné:
9680, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 052-18(1)).—Lic.
Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N°
2076.—Solicitud N° 167243.—( IN2019396636 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 13-19, acuerdo 2019-13-016, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta
Guzmán, carné 3900, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
504-17(2)).—Licda. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2075.—Solicitud N° 167246.—( IN2019396641 ).
El Colegio de Abogados y de y de abogadas de
costa rica avisa: que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 21-18 y 47-2018, acuerdos 2018-21-003 y 2018-47-005, le impuso al Lic.
Jesúes Villafuerte Gutiérrez, carné: 14217, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo: 453-17(1)).—Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2074.—Solicitud N° 167248.—( IN2019396643 ).
EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 10-19 acuerdo 2019-10-006, le impuso al Lic. José Martín Zúñiga Brenes,
carné 5354, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 440-17(2)).—Lic.
Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N°
2073.—Solicitud N° 167249.—( IN2019396646
).
EINC G Y
H ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Einc G Y H Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266805, procederá con la reposición por
motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Asambleas
Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, 21 de octubre de del 2019.—Iván Darío Villegas Franco.—1
vez.—( IN2019396569 ).
ASOCIACIÓN
TRABAJANDO UNIDOS EN BENEFICIO
DE LA COMUNIDAD DEL PILÓN
Yo Ana Iris Calderón Castro, mayor casada una
vez, comerciante, vecina de El Pilón de Bijagua de Upala, Alajuela, portador de
la cédula de identidad número cinco doscientos sesenta y dos-seiscientos
veintidós, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación:
Asociación Trabajando unidos en Beneficio de la Comunidad del Pilón, cédula
jurídica: 3-002-708856, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro asamblea general número uno, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—Miércoles, 21 de octubre del 2019.—Ana Iris Calderón
Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2019396645 ).
TRANSPORTE
RAYOS TOUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte Rayos Tour Sociedad Anónima,
cedula de jurídica tres-ciento uno-tres uno uno seis
dos cinco, sociedad que se denominaba anteriormente Steven Michel Sociedad
Anónima solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de dos libros
legales: Actas de Junta Directiva Nº I y Registro de
Socios Nº 1, legalizados bajo el número:
4061010072987. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
ese Registro o en el domicilio de su Presidente: Denis Jiménez Fernández,
cédula de identidad número seis-cero dos nueve ocho-cero cuatro dos cinco,
vecino de Miramar Puntarenas, treinta metros norte de la escuela Santa Rosa,
plantel de buses el rayo, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez. Tel: 83023901. Correo: avs2602cr@gmail.com.—Denis Jiménez Fernández,
Presidente.—1 vez.—( IN2019396663 ).
WILLIAM EDWARD JEFFRIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Oscar Gerardo Villalobos Gardela, mayor, costarricense, soltero, empresario, portador de
la cédula de identidad número
6-0316-0978, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, Hotel Islas Lodge; en la condición
de presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad William
Edward Jeffries Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-572326, cumpliendo
con las disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalizacion de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—16 de octubre del
2019.—Oscar Gerardo Villalobos Gardela, Presidente.—1 vez.—( IN2019396695
).
AGUA
DULCE LODGE A D L
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Oscar Gerardo Villalobos Gardela, mayor, costarricense, soltero, empresario,
portador de la cédula de identidad número 6-0316-0978, vecino de Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, hotel Islas Lodge; en la
condición de vicepresidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Agua Dulce Lodge A D L Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-587553, cumpliendo con las disposiciones del
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros
De Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea
General, Registro de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—16 de octubre del 2019.—Oscar Gerardo
Villalobos Gardela.—1 vez.—( IN2019396699 ).
TORTUGA
AZUL IMPORTADORA Y EXPORTADORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Tortuga Azul Importadora y Exportadora Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-249403, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro
legalizado de asambleas generales de accionistas.—San José, 14 de octubre del
2018.—Charles Edward Dixon Gray, Presidente.—1 vez.—( IN2019396705 ).
DESARROLLOS INMOBILIARIOS TORRES
DE ALCALÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Inmobiliarios
Torres de Alcalá Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-464311, comunica
de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de: Registro de Accionistas, libro de: Junta Directiva y libro de: Asamblea de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San
José, dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Eduardo Pacheco Dauria, Presidente.—1 vez.—( IN2019396774 ).
INVERSIONES
ARAYA Y ACHON S. A.
Inversiones Araya y Achon
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro
mil novecientos veintiséis, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: Libro de actas del Consejo de Administración Número
uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Iveth Pérez Chinchilla
en Quepos, Barrio Bella Vista veinticinco metros norte y cincuenta noreste de
la Iglesia la Luz del Mundo dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Iveth Pérez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396823 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios celebrada a las dieciséis horas del día diecisiete de octubre del dos
mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Innovaciones Técnico
Profesionales INTECPRO S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta mil seiscientos treinta y tres, de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria.—( IN2019395855 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escrituras otorgadas, a las nueve horas y nueve horas treinta minutes del día
de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de las empresas Cubiertas
Integrales AG, Limitada, y Instalaciones
Integrales Instagral SRL, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San José, diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—(
IN2019384168 ).
Por escrituras otorgadas
a las nueve horas y nueve
horas treinta minutos del día de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
las empresas Cubiertas
Integrales AG Limitada
y Instalaciones Integrales
Instagral SRL., mediante
la cual se modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San
José, diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—( IN2019389762 ).
Se publica edicto de venta de establecimiento
comercial llamado Carnicería Cubujuquí,
ubicado en Heredia Centro, de la puerta de sol del Estadio de Heredia
trescientos metros oeste, frente a la Farmacia Sucre operado por el señor
Johnny José Ugalde Salazar, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y seis-cero
cero ochenta y seis, por lo tanto se cita y emplaza a terceros, acreedores y
demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o
derechos a la oficina Bufete Valerio Hernández y Asociados, ubicado 200 m al
norte de Correo en Heredia Centro.—Lic. Saúl González Vargas, Notario
Público.—( IN2019396111 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
constar que mediante escritura N° 194 otorgada a las
8:00 horas del 21/10/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se
protocoliza las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las sociedades Twin Oalcs S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-303811, Angerufen
S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-521044, Panguipulli S.R.L,
cédula de persona jurídica 3-102-516590, Hechizoz
del Lago S. A., cédula de persona jurídica 3-101-623660, 3-102-594820
S.R.L cédula de persona jurídica 3-102-594820 y Rojita S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-423866. Por medio de la cual se fusionan estas
compañías prevaleciendo la sociedad Twin Oaks S.
A.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396159 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la empresa cuya denominación social es conforme el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil
seis. Capital social cincuenta mil colones. Gerente: Alejandro Rubio García.
San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019396161 ).
Por escritura otorgada ante mí Juan Manuel
Aguilar Víquez, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosqueoro
S. A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha
sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396162 ).
Por escritura otorgada ante mí, Juan Manuel
Aguilar Víquez, a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Playa Avellanas Real Estate Luxury Investments S.A., en
la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es
todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019396164 ).
Por escritura número doscientos dieciocho
otorgada por el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las ocho horas del
dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta
número uno de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente a la
sociedad denominada XXVII Jacó Z Cobalto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-tres dos seis cuatro ocho cuatro, mediante la
cual se incrementa el valor de las acciones de la sociedad y se modifica la
cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, diecisiete de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019396166 ).
Por escritura número ciento ochenta y seis
otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las quince horas
del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se precede a protocolizar el
acta número quince de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la
sociedad denominada Corporación Gariteña Dieciséis
de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero
seis dos ocho cuatro ocho mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la
escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019396167 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
disolución de la sociedad Estructuras Metálicas la Central, con cédula
jurídica N° 3-101-282276, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que,
dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado
podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente. Publíquese una
vez.—San Ramón de Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019396170 ).
En esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de las sociedades: Comercializadora Kalmyka
de Occidente S. A., cédula N° 3-101-716699 y Comercializadora
Nur Gott de Occidente, S.
A., cédula N° 3-101-543944; mediante las cuales
se aprobó la fusión por absorción de Comercializadora Nur
Gott de Occidente S. A., prevaleciendo la
sociedad Comercializadora Kalmyka de Occidente, S.
A. Asimismo, se reforma la cláusula del capital social de los estatutos de Comercializadora
Kalmyka de Occidente S. A.—Palmares, 19 de
octubre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019396172 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, se
tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Coryvar Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cero cuarenta
y siete mil novecientos setenta y cuatro.—San José, a los diecinueve días del
mes de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396174 ).
Por escritura pública otorgada a 13:45 horas
del 18 de octubre del 2019, en donde se protocoliza la Asamblea General
Extraordinaria de Socios del Grupo Patoconia del
Caribe S. A. 3-101-768548, celebrada a las 11:00 horas del 09 de octubre
del 2019, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en donde solo el
Presidente de la Junta Directiva es el Apoderado Generalísimo sin límite de
suma y tiene la Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad. Es
todo.—San José, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019396176 ).
Por escritura doscientos setenta en mi
notaría a las doce horas de hoy se constituyó Intimata
Lingerie M y E Sociedad Civil, pudiendo abreviarse Intimata
Lingerie M y E S.C.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019396178 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se
otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Invermanys
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento
uno.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396179 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las doce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del dos
mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Trescientos Setenta
y Cinco Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos veinticinco
mil trescientos setenta y cinco.—San José, a los diecinueve días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019396181 ).
Ante esta notaría por escritura número 43,
otorgada a las 15:30 horas y 0:37 minutos del día 18 de octubre del año 2019,
se dio la disolución de la sociedad Yosel
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero
veintidós mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, a 09:00 horas
y 0:33 minutos de 21 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Guillermo
Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2019396182 ).
Por Asamblea General de socios, Aldemar
Cárdenas López, cédula N° 7-124-076 y Cristhian
Salazar Cordero, cédula N° 7-165-577, constituyen
sociedad anónima con nombre igual a la cédula jurídica, según Decreto Nº 33.171-J.—Otorgada 20 de octubre del 2019.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019396184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las siete horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se modificó el
pacto social para agregar la cláusula Décima Bis de la sociedad Huts Inversiones S.A.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019396185 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Costa Montaña Estates Camino Luminoso Cero Setenta Sociedad Anónima,
mediante la que se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva y se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2019396186 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del
día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el Acta número
Uno de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Transportes Valin OR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos cinco.—Licda.
Lency Jhannory Salas Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019396187 ).
Ante esta notaría, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de QR Asesores S.A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-cero seis ocho cero siete tres, en la cual se
acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad
limitada. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Berryl Pessoa Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2019396188 ).
Por Asamblea General de socios de Flor
Italiana de Alemania Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-632.325, nombra liquidador a Daniel Rivera
Ramírez, cédula N° 1-794-172.—Otorgada 17 de octubre
del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019396190 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza
Chaves, hace constar que a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve; en asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco
Mil Novecientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, en su domicilio social se
reforma la cláusula sexta del pacto social.—Atenas, veinte de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396191 ).
Mediante la escritura pública otorgada a las diecisiete horas y
treinta minutes del ocho de
octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de las sociedades
T.B.L. Managing Corporation S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro; Turtle Beach Water Boats Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil
ciento veinte, y Turtle
Beach Lodge Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-cientos uno-ciento ochenta y ocho mil cincuenta y seis, en donde se acuerda fusionar dichas sociedades.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019396194 ).
Por escritura doscientos ochenta y cinco del
tomo uno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vivero
de Almácigos San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618152. Se
nombra nuevo presidente y tesorero. Otorgada en Grecia, a las doce horas con
treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019396195 ).
Por escritura otorgada hoy, de 9:00 horas de
hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó asambleas de El Tapir S. A.,
reformando estatutos.—San José, 17 de octubre de 2019.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—( IN2019396197 ).
Protocolización acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hernández Volio Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula siete del pacto social, en cuanto a
administración.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019396200 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 22 de julio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de: 3-102-681083 SRL, cédula jurídica número 3-102-681083, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San
José, 11 de octubre del 2019.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2019396221 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas del 21 de octubre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Ave
María Sanabria S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-263846. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396225 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 07
de octubre del 2019, se acuerda
reformar la cláusula de la administración de la sociedad: Cortijo María Fernanda S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-328474. Junta directiva integrada
por presidente, vicepresidente,
tesorero y secretario. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, vicepresidente, tesorero y, al secretario.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019396226 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro
con vidrio, a las quince horas del quince de octubre del dos mil diecinueve,
se procedió a protocolizar
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Hidalgo Leitón
Hermanos Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración.—Licda. María
Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019396228 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
de esta plaza denominada: Kherub Consultores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-102-506410, en
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del seis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2019396232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: Talismán
Marino Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número tres-uno cero uno-trescientos ochenta y seis
mil novecientos cuarenta y siete.—Licda. Ana Sofía Traube González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396233 ).
Por asamblea general extraordinaria
de las dieciocho horas del diecisiete
de agosto del dos mil diecinueve,
se acuerda disolver la sociedad denominada Gapaka Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres uno nueve nueve
cero nueve. Escritura número ciento setenta
y tres, de las once horas del diecinueve
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—( IN2019396234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Jardín de los Olivos
S.A., con un capital social de diez mil colones. Teléfono: 2208-8750.—San José, 17 de octubre
del 2019.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2019396237 ).
Por escritura número 23-13, otorgada ante esta notaría, a las a las 10:30 horas del 21 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad:
Windansea Properties LLC Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica N° 3-101-665295, mediante la cual se reformó el domicilio, la administración y se nombró nuevo subgerente. Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, carnet Nº
11433.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019396243 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: Badicentro S.A., cédula N°
3-101-170690, donde se acuerda
su disolución.—Palmares, 21 de octubre del
2019.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019396245 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Comercializadora Sprout Internacional
Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y
dos mil cuarenta y tres, en la cual se modificaron
sus estatutos en la cláusula quinta del capital social, en la cláusula sétima y octava sobre convocatoria y facultades de la asamblea general
de socios, novena de la administración, décima
del consejo de administración y se agrega
una cláusula
quinta bis de la adquisición y suscripción preferente
y una cláusula
décimo cuarta de solución de controversias.—San José, dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019396246 ).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la notaria
Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Vaio Medio
Point S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula cuarta
de la escritura de constitución.—Alajuela, diecisiete
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia Isabel Sibaja
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396247 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día veintiuno
de octubre del dos mil diecinueve,
se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Servicios Especializados Diversos Mendoza y
Leiva Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-siete dos cinco cinco tres
cero. Es todo.—Cartago, veintiuno
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396248 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 132-12
a las 10:00 horas del día 01 de agosto
del 2019, Rocamor Carrocería y Pintura Sociedad Anónima, reforma estatutos, nombra nueva junta directiva y cambia de
nombre a: Grupo Facamo J
Y C Sociedad Anónima.—San
José, 18
de octubre del 2019.—Lic.
Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario
Público, carné 15186.—1 vez.—( IN2019396249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 09 de octubre del 2019, se disolvió por acuerdo
de socios, la sociedad de esta plaza denominada: Constructora El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-227162.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019396252 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día 09 de octubre del 2019, se disolvió por acuerdo
de socios, la sociedad de esta plaza denominada: Zamora Azofeifa y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137652.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396253 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve, protocolizo
el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Fuerza de Venecia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento siete, tomándose
el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019396259 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 18 de octubre de este año, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Compañía
de Inversiones Y & L S.A., mediante la cual se cambió el presidente siendo ahora: Alejandro Yun Lee.—Turrialba, a las 15:30 horas del
18 de octubre del 2019.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396262 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Dacoto
de Turrialba S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las quince horas
del 16 de octubre del 2019.—Licda.
Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396263 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Hacienda Inmobiliaria Costa Calero TXT S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
mil doscientos sesenta y tres, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(
IN2019396264 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Los Geranios
A B C S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos catorce, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019396265 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Mega Visión
Digital M V D S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos setenta y nueve, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019396266 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa:
PVS Sueño Urbano del
Oeste S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil setecientos veintisiete, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(
IN2019396267 ).
El suscrito notario Jorge Gamboa Ureña, con cédula de identidad número uno cero novecientos ochenta y cuatro cero seiscientos setenta y dos, a efecto de cumplir con la publicación de Ley que establece
el artículo diecinueve del
Código de Comercio, procedo a poner
en conocimiento a todos los interesados y público en general, en cuanto la reforma
de la cláusula sexta de la
persona jurídica denominada:
Salva la Selva Cerro Fresco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, en cuanto la representación
judicial y extrajudicial del presidente y tesorero, quienes actuarán con dichas facultades únicamente en forma conjunta. Es todo.—Jacó, Garabito de Puntarenas, dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396269 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de: Castlebar Internacional
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-432718, en la
que se reforma la cláusula
de la administración del pacto
constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones:
asistente@prolegiscr.com.—San José, 04 de octubre del
2019.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019396271 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de: Caid
del Reino S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-448223, en la que se reforma la cláusula del capital social y de la administración
del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Farid José
Ayales Bonilla, Notario Público, Carné 12878.—1 vez.—( IN2019396272 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad: Danco Verónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro, celebrada en su
domicilio social, al ser las diez
horas del día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve,
se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente
a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las doce horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019396276 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 15 de octubre del 2019 se protocoliza acta de aumento de
capital de la sociedad Constarq
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ocho ocho siete
nueve cero.—Naranjo, 17 de octubre
del 2019.—Lic. Mario Enrique Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019396277 ).
Protocolización de acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lot
Thirty Two VDPG Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula novena, se nombró nuevo gerente y se creó el cargo de su gerente. Escritura
otorgada en San José, a las
10:00 horas del 17 de octubre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396279 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número trescientos cuarenta y seis, tomo nueve de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve,
se modificó el nombramiento
de Junta directiva y fiscal realizándose
el cambio del presidente, secretario, tesorero, fiscal de
la sociedad denominada El
Aguacate Encebollado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil doscientos treinta. Es todo.—Garabito,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019396281 ).
Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Marketing Creativo
S.A., mediante la cual
se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombró nuevo secretario, fiscal y
agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 21 de octubre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Vida, Notaria.—1 vez.—( IN2019396282 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura veintiocho, tomo décimo de mi protocolo, otorgada al ser las
once horas del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve, se modificó
el nombramiento de gerente
de la sociedad denominada Inversiones Mardipi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—Garabito, once
horas con treinta minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019396283
).
Por escritura número 104-1, otorgada ante mí a las dieciocho horas del 17 de octubre
del 2019, se protocolizó la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Hermosa Oceanfront Development Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-716902, en la que se reforma la cláusula de la “Administración”
del pacto constitutivo.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019396285 ).
Por escritura número ciento ochenta y seis-once de las
quince horas del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad INPRO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019396297 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro-once de las trece horas
del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad J.C.H. Dicom
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco ciento cincuenta y cinco.—Licda. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019396298 ).
La suscrita notaria, por escritura número ciento seis, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Crilita Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento doce mil quinientos setenta y seis. Se reforma la cláusula Primero: Del nombre. Se reforma la cláusula sexta: De la Administración.—San
José, dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Olga Doris Torres Navarro. Teléfono ochenta y tres sesenta y uno -setenta y seis cero cuatro.—1 vez.—( IN2019396300 ).
Ante esta notaría, a las 16:20 horas
del 18 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Sanro L A Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-208931, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 360-10 del tomo 10 del protocolo de la Licda. Laura
Daniela Fernández Mora.—Cartago, 21 de octubre del
2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019396302 ).
Ante esta notaría a las 14:40 horas
del 17 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de esta plaza denominada Centro
Ecoturístico Los Robles Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número
3-101-702819, donde se acuerda
disolver la sociedad, mediante la escritura número 220-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de octubre del
2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019396303 ).
La sociedad One Work And Service S.A., cédula jurídica N° 3-101-398178, según
acta número 3, protocolizada
en la escritura 241 del tomo 10 del notario Rafael Elías
Madrigal Brenes, acuerda la disolución
de la sociedad conforme al Artículo 201 Inciso D, del Código
de Comercio.—Guápiles, 21 de octubre
del 2019.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019396304 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 08:00 horas del día
21 de octubre del 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de: Grupo de Inversiones
Ronalty del Sur S. A., cédula jurídica
N° 3-101-625884, se acordó disolver
definitivamente la sociedad
y se prescindió del nombramiento
de liquidador.—San José, 21 de octubre
del 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396306 ).
Por escritura ciento ochenta y seis-ochenta y nueve, de las quince horas del quince de octubre del dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad: Agroanálisis Fertilizantes
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y dos mil quinientos setenta
y uno.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019396307 ).
Por escritura ciento ochenta y cuatro-ochenta y nueve, de las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad: Terruño de J & R S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y cinco mil ciento sesenta y cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019396308 ).
Por escritura ciento ochenta y cinco-ochenta y nueve, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del
dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad: Agroambientales
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y dos mil quinientos cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019396309 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 16 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad anónima denominada: Limongis Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado.
Representación: presidente
y tesorero.—San José, 21 de octubre
del 2019.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019396310 ).
Por escritura ciento ochenta y tres-ochenta y nueve, de las catorce horas
quince minutos del quince de octubre
del dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad: Muestreos
y Análisis Agrícolas de
Campo S.A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos treinta
y un mil setecientos treinta.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019396311 ).
Por escritura número ciento ochenta y cinco-once, de las catorce horas
del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad: Fisiobyte
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
mil quinientos noventa y
dos.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019396312 ).
En mi notaría,
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 21 de octubre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de: Juguetes Didácticos
R&D Limitada. Se reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santa Ana, 21
de octubre del 2019.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396313 ).
Ante mi notaría, a las 09:30 horas del día 24
de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Garcias Dental Studio Latam,
S.A en donde se transforma la sociedad en Garcia’s
Dental Studio Latam, S.R.L.—San José, 24 de
octubre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019397861 ).
Ante mi notaría a las 09:00 horas del día 24
de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Dynamic
Desing Studio, S.A en donde se solicita su
disolución.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019397874 )
Ante mi notaría a las 08:30 horas del 24 de
octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad INV
Garcías Latam S. A., en
donde se solicita su disolución.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397878 ).
Ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 24
de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Dynamic
World Development, S.A
en donde se transforma la sociedad en D.W.D Development
S.R.L.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019397884 ).
Ante mi notaría a las 14:00 horas del 24 de
octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la Sociedad
Aceleradora de Consumo y Venta Móvil Sociedad Anónima, en donde se solicita
su disolución.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397890 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° 2019001084.—Apertura de
procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta N°
643.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del cuatro
de julio de dos mil diecinueve.
EXPEDIENTE
N° 49-2019
Señores
Autotransportes Hermanos Navarro
S. A.
Permisionario de la Ruta N° 643
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se
dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la
cancelación del permiso de operación de la Ruta N°
643, cuyo titular de operación corresponde a la empresa Autotransportes
Hermanos Navarro S.A., por no haber formalizado el permiso otorgado y no poseer
flota inscrita.
Traslado
de cargos
1º—Que la empresa Autotransportes Hermanos
Navarro S.A., aparece como permisionario de la Ruta N°
643, descrita como San Vito-La Isla-Santa Teresa y viceversa, según el acuerdo N° 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015.
2º—Que
mediante el artículo N° 7.4 de la sesión ordinaria
50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de
agosto del 2015, se estableció:
(...) “Ordenar a la empresa Autotransportes
Hermanos navarro S.A., que dentro del plazo de 15 días hábiles, debe formalizar
este permiso provisional ante el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos, aportando toda la documentación referida a las unidades con que
prestara el servicio, entre otros, el cumplimiento de la Ley 7600, Decreto
Ejecutivo 29743-MOPT, de vida máxima autorizada. (...)”.
3º—Que según el oficio DACP-2017-0693, de la
Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, en fecha 07 de abril del
2017, la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., solicitó la inscripción
de 1 unidad, sin embargo, dicha ruta tiene flota optima autorizada 2 unidades,
y el plazo supera por mucho el otorgado en el artículo N°
7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público.
4º—Que
según se indica en la N° DACP-2019-0694, al parecer
la Ruta N° 643 no posee flota inscrita para brindar
el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.
En
razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles,
para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos
que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 643, plazo que se contabilizará a partir de la
notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente
con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere
pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic.
Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Directora a.í.—O. C. N° 2019241.—Solicitud N° DE 2019-2074.—( IN2019396472 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-126087.—Ref:
30/2019/22100.—Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Desarrollos de
Tecnología DIDIT S. A.) Nro y fecha:
Anotación/2-126087 de 21/02/2019 Expediente: 2018-0000366 Registro Nº 272089 DIDI en clases 9, 12, 35, 36, 37, 39, 42, 45
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:57 del 15
de marzo de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad
parcial, promovida por Marianella Arias Chacón, apoderada especial de
Desarrollos de Tecnología DIDIT S.A., contra el registro de la marca DIDI,
registro Nº 272089, inscrita el 21/06/2018 y con
vencimiento el 21/06/2028, la cual protege en clase 9 Programas de software,
pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para
software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software
para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos
móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento facial; aparatos para
navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital;
reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura;
aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de
vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos
para aviso antirobos; baterías eléctricas para
vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de
señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de
datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la
velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados);
pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como
controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos;
baterías, eléctricas., propiedad de BEIJING DIDI INFINITY TECHNOLOGY
DEVELOMENT CO., LTD., domiciliada en Building 34,
N° 8 Dongbeiwang West Road,
Haidian District, Beijing,
China.
Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular citado,
para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben
ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019395909 ).
Ref.: 30/2019/16735.—Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co.,
Ltd.—Documento: Nulidad por parte de terceros (presentada por “Desarrollos
de).—Nro. y fecha: Anotación/2-126088 de 21/02/2019.—Expediente:
2018-0000368.—Registro N° 272091 DIDIMOBILITY
en clases 9 12 35 36 37 39 42 45 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:22:38 del 28 de febrero de 2019. Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos de Tecnología DIDDIT
S.A., contra el registro del signo distintivo DIDIMOBILITY, Registro N° 272091, el cual protege y distingue: Programas de
software, pregrabados; programas de computadora [software descargable];
plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables;
aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos
descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para recoflocimiento facial; aparatos para navegación vehicular
[computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores
portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos
velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos;
telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos;
cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales
electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos
sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para me/0V la velocidad
(fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de
video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles
remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías,
eléctricas; vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores;
motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes;
trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos
para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para
vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas;
ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos;
vehículos robóticos; publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras;
presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista;
información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web;
promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de
personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros;
contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de
bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas;
sistematización de información en bases de datos de computadoras; consultoría
de seguros; información financiera; provisión de información financiera por
medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción
de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución;
recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de
préstamos con garantía ;Información sobre reparaciones; instalación,
mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de
vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y
mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación
de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas
contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de
baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado
de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre; transporte de
pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer;
alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de
mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante
automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier
(mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes;
alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS;
alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de
carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal
de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de
viajes; investigación técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño
de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software
de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de
datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de
software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información;
servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño
industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS);
computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación, monitoreo
de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de
guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía] servicios de
redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada;
alquiler de extintores; investigación legal, en clases 9; 12; 35; 36; 37; 39;
42 y 45 internacional, propiedad de Beijing Didi Infinity
Technology Development Co.,
Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente, notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019395910 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
Rodolfo Martínez Vargas, número patronal
0-303560091-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el traslado de cargos, que en
lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora: Glenda Noelia Cáceres
Obando, en el periodo mayo
del 2017; por un monto de cuarenta
y tres mil trescientos treinta colones 00/100 (¢43.330,00),
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro
Social las cuotas obrero-patronales
de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al
trabajador. Consulta expediente:
en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados,
sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro
Desamparados, se encuentra a su
disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativa
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
03 de junio del 2019.—Sucursal
de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019396625 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Seguridad Clave Roja S.A., número patronal 2-3101338070-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en
lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Ramón Antonio Solano Arias, en
el periodo mayo a noviembre
de 2016; por un monto de un millón
setecientos setenta y nueve mil colones 00/100 (¢1.779.000,00),
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de
Social las cuotas obrero-patronales
de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador. Consulta expediente:
en la Oficina de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro
Desamparados, se encuentra a su
disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de agosto
de 2019.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2019396627 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
FINANCIERO CONTABLE
Al
Colegiado,
Nombre |
N° colegiado |
Cédula |
Dr. Eduardo Alvarado Alpízar |
486 |
5-0189-0305 |
Se le hace saber que en el proceso de Gestión
de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente
sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente
de Colegiado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso
constitucional, se ha ordenado notificarle mediante edicto publicado al efecto
en el Diario Oficial La Gaceta por una vez el oficio CMV-52-2019, que a
la letra dispone:
“Martes
13 de Agosto 2019
CMV-52-2019
Doctor
Eduardo Alvarado Alpízar
Colegiado N°
486
Estimado colegiado:
Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se
encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro
mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio
actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.
Se les solicita ponerse al día con sus saldos
o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido
de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para la
respectiva suspensión en el mes de Setiembre del presente año, según lo
estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del
Reglamento de la Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido quedará
inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.
Junta Directiva.—Dr. Cristian Naranjo
González, Secretario.— 1 vez.—( IN2019396808 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 35 del
martes 19 de febrero del año
2019, IN2019313512, por error se consignó que
la sanción impuesta era de cuatro años de suspensión, cuando lo correcto es que la sanción corresponde a cuatro años y cuatro meses
de suspensión, lo cual de seguido se hace de la siguiente forma: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018, acuerdo
2018-12-044, le impuso al Lic.
Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro años y cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de mayo del
2032. (Expediente administrativo
N° 093-17).
Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2081.—Solicitud N° 167229.—( IN2019396613 ).