LA GACETA N° 206 DEL 30 DE
OCTUBRE DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
FE DE ERRATAS
AVISOS
N° 219-MOPT
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 9632
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que los días 17 y 18 de octubre en la ciudad de Lázaro Cárdenas,
México, se llevará a cabo
la Reunión para la instalación
de la Comisión Interinstitucional
de Transporte Marítimo de Corta Distancia (TMCD), en el marco del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica,
a la cual el Viceministro
de Infraestructura y Concesiones
ha sido invitado.
2º—Que es de suma
importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en nuestro
país y en dicha reunión se trabajará en el diseño de las estrategias de las distintas agencias afectas al transporte de cabotaje y de corta distancia.
3º—Que conforme
al Artículo Sétimo, de la sesión ordinaria número 074-2019 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-752-2019, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la Reunión para la instalación de la Comisión Interinstitucional de Transporte Marítimo de Corta Distancia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Olman Elizondo
Morales, Viceministro de Infraestructura,
cédula de identidad número
2-0215-0007, para que viaje a México, del 16 al 19 de
octubre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de boleto aéreo, alimentación y transporte interno serán cubiertos
por la Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).
Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del
Código de Ética del Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—Que durante los días
que se autoriza la participación
del Ing. Olman Elizondo Morales en
dicha Reunión devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige para el día
16 de octubre y hasta el 19 de octubre,
ambos del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 10 días del mes de octubre del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud
N° 061-2019.—( IN2019397115 ).
N°
220-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que, como funcionarios
del Viceministerio de Infraestructura
y Concesiones, del Proceso de Gestión Ambiental y Social (ProGAS)
y de la Unidad de Planificación Institucional y de acuerdo a
su formación profesional y las labores que desempeñan para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), han sido invitados a participar en el
taller denominado: “Cambio climático e infraestructura de calidad,
sustentable y resiliente en Ministerio de Obras Públicas de Chile”
2º—Que es de suma importancia su
participación por cuanto este taller promueve el dialogo entre los Ministerios
de Infraestructura de América Central y el Caribe sobre el cambio climático y
sus impactos en la infraestructura, permitiendo el intercambio de conocimiento
en cuanto a experiencia y normativa en la generación de infraestructura de
calidad, sustentable y resilente al cambio climático.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Ing. César Martín Salinas Jiménez, cédula de identidad N°
1- 0600-0775 y a la Licda. Julieth Ortega Calderón identificación N° 3-0414-0063; en la condición de asesores del Despacho
del Viceministro de Infraestructura y Concesiones; así como la Licda. María
José Quesada Ángulo portadora de la cédula de identidad N°
1- 1248-0725, en la condición de Jefe del Proceso de Gestión Ambiental y Social
(ProGAS), a la Ing. Harlyn
Ordoñez Cruz identificación N° 5-0302-0881 en su
condición del Analista Ambiental del Proceso de Ambiental y Social (ProGAS) y al Lic. Fabián Sánchez Dorado, portador de la
identificación N° 8-0094-0206, como desarrollador de
herramientas normativas y técnicas relacionadas con la mitigación y adaptación
al cambio climático de la Unidad de Planificación Institucional (UPI), para que
participe en el taller denominado: “Cambio climático e infraestructura de
calidad, sustentable y resiliente en Ministerio de Obras Públicas de Chile”,
que se llevará a cabo en Chile, del 21 al 26 de octubre de 2019.
Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos
por el Ministerio de Obras Públicas de Chile por lo que no se cargará gasto
alguno al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
Artículo 3º—Que durante los días que se
autoriza la participación de los funcionarios: Salinas Jiménez, Ortega
Calderón, Quesada Angulo, Ordoñez Cruz y Sánchez Dorado; devengarán el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre
hasta el 26 de octubre, ambos del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 11 días del mes de octubre del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600027404.—Solicitud N°
062-2019.—( IN2019397117 ).
N° 208-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9632 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de
diciembre del 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos de Costa Rica por diversificar
el destino de sus exportaciones,
procurar mercados más exigentes y desarrollados y crear nuevos empleos. En este contexto,
el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), que entró en vigor
desde octubre del 2013, es
una herramienta que vino a fortalecer
la plataforma comercial del
país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante.
Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como
economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción
en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño
en el mercado internacional.
II.—Que las relaciones
comerciales y de inversión
entre nuestro país y el Reino Unido se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea. No obstante, como resultado de un referéndum en junio del 2016, el Reino Unido tomó
la decisión de separarse de
este bloque comercial, lo que tendrá como efecto que este acuerdo deje
de aplicar entre Centroamérica
y el Reino Unido.
III.—Que según el
procedimiento de salida que
sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, este dejará de ser parte del bloque comercial el 31 de octubre del
2019. Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea),
es necesario trabajar en procura de que no se dé una disrupción del comercio y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido.
IV.—Que en virtud de lo anterior, Centroamérica
y Reino Unido suscribirán en Nicaragua el 18 de
julio un Acuerdo de Asociación que permitiría que los
bienes y servicios costarricenses continúen beneficiándose de condiciones preferenciales en Reino Unido, una vez que dicho país
deje de ser miembro de la
Unión Europea y, por consiguiente,
del AACUE. En este marco se realizará una reunión de coordinación previa el
17 de julio para cotejar el
texto que se firmará.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador
de la cédula de identidad número
1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, y al señor
Julián Aguilar Terán, portador
de la cédula de identidad número
1-1126-0973, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior para viajar a Managua,
Nicaragua para participar en
la ceremonia de firma del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Reino Unido el 18 de julio. El señor Julián Aguilar Terán también participará en la reunión de coordinación previa el 17 de julio
para cotejar el texto que
se firmará.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del señor Francisco Monge Ariño,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y de alimentación, a saber, US$ $53.76 (cincuenta y tres dólares con setenta y seis
centavos y en el caso del señor Julián Aguilar Terán incluyendo el hospedaje, la suma de US$198.76 (ciento noventa y ocho dólares con setenta y seis
centavos), ambos sujetos a liquidación
se asumirán con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, el transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Se les autoriza
para hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión.
Ambos funcionarios participarán
en calidad de Asesores de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior el 18 de julio del 2019.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 18 de julio del 2019.
San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2019396509 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
Nº AE-REG-1356-2019.—El señor Elkin Mejía López,
cédula N° 9-0062-0045, en calidad de representante legal de
la compañía Formulaciones Químicas S.
A., cédula jurídica
Nº 3-01-042720,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, San José, solicita
la inclusión del nombre comercial Glifostorm
35.6 SL, para el producto clase
herbicida y cuyo número de registro es 3159. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº
40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016.
Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:16 horas del 18 de octubre del 2019.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019396894 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 166-2019.—La
doctora Lissette Ureña Duran con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San
José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de
Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: TropiClean Natural Flea and Tick for Dog
Shampoo Máximum Strength,
Fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de
América con los siguientes principios activos: Aceite de limoncillo, aceite de
sésamo, aceite de canela, aceite de clavo, aceite de cedro, lauril sulfato de sódio y excipientes c.s.p. 100% y
las siguientes indicaciones: Repelente y coadyuvante en el control de pulgas y
garrapatas y limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG. “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—( IN2019396947 ).
N°
189-2019.—La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902,
vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: TropiClean Hypo-Allerganic
Waterless Shampoo,
fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de
América con los siguientes principios activos: extracto de pepino, extracto de
avena, neutralizador de olores y agua purificada c.s.p.
100 g y las siguientes indicaciones: Shampoo-seco hypoalergénico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019396948 ).
N° 160-2019.—El señor Esteban
Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefa-Milk
Forte fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C. para Agrovet Market S. A., Perú con los siguientes principios activos:
Cefalexina base (como monohidrató) 200 mg,
gentamicina base (como sulfato) 100 mg, dexametasona 21 fosfato 0,75 mg y
vitamina A 10,000 UI/10 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de mastitis en bovinos en lactación, causada por gérmenes sensibles
a la cefalexina y/o gentamicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 2:00 horas del día 11 de octubre de
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—( IN2019397038 ).
168-2019.—El señor Esteban Montero Coto
número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de
Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pleurotil
250 OS fabricado por Qilu Animal Health Products Co. Ltd. para Agrovet Market de Perú con los
siguientes principios activos: Tilmicosina 25 g/100
ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades
respiratorias en bovinos, cerdos, pollos y pavos causadas por agentes sensibles a la tilmicosina.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
14 de octubre de 2019.—Iris Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019397039 ).
N° 178-2019.—El doctor Javier
Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Massocide
AD Paparrin, fabricado por Laboratorio Comercial
Química Massó S. A.; España, con los siguientes principios activos: Alphacipermetrina 1%/100 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 16 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019397073 ).
N° 181-2019.—El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Mari Choice
200 fabricado por Laboratorio Lapisa S. A. de C.V.;
México con los siguientes principios activos: Acetato de trembolona
200 mg y benzoato de estradiol 28 mg/implante y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Implante anabólico esteroide para el incremento de la ganancia de
peso y mejora en la conversión alimenticia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 16 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019397074 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 543, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Feldman Zamora Ricardo
Alejandro, cédula N° 1-1012-0439. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396165 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 41,
emitido por el CINDEA 28 Millas, en el año dos mil ocho, a nombre de Hurtado
Villalobos Adriana Patricia, cédula N° 7-0204-0534.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396175 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 37, Título N° 447, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cubillo Moya Martín
Federico, cédula N° 3-0340-0830. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019396189 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo
01, folio 25, asiento N° 320, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas
Velásquez Mayra Iris, cédula N° 3-0264-0314. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396211 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 211, Título N° 1006, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre
de Ortiz Rojas Elizabeth, cédula N° 1-1584-0976. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396217 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 159, Título N° 701, emitido por el
Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Corella Fernández Makenzie, cédula N° 6-0465-0984. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019396270 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 169, Título N°
3233, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Tabares Molina Mateo, cédula N°
1-1778-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396296 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 175, Título N° 1626, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año dos mil uno, a nombre de Bolaños Sánchez Clara Alejandra, cédula N° 3-0392-0447. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396366 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 119, Título N° 4049, emitido por
el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil quince, a nombre de
Picado Bermúdez María Stephanie, cédula N°
1-1581-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396446 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N°
340, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Acosta Espinoza Alejandra, cédula N°
4-0163-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396457 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 2, Título N° 57, emitido por el
CINDEA María Manzarello, en el año dos mil dieciocho,
a nombre de Ureña Jiménez Sabrina, cédula N°
1-1728-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396475 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, título N° 66, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo de Pavas, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Vargas Fallas
Richard Andrés, cédula N° 1-1678-0214. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396664 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 133, Título N° 4177, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Maffioli Espeleta Mary Ángel, cédula N°
4-0193-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019396758 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 115, título N° 1304, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Lizano Blanco Jazmín de los Ángeles, cédula N°
2-0790-0961. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396851 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 266, Título N°
3238, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio,
inscrito en el Tomo 1, Folio 290, Título N° 4766
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Solís
Paula Mariel, cédula 1-1465-0051. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de julio del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396953 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N°
250, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil siete, a
nombre de Jiménez Soto José David, cédula N°
4-0208-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396960
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RTPG-47-2019 de las
13:05 horas del 21 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-67-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas por Carmen Teresa de Jesús Fernández Gutiérrez,
cédula de identidad N° 1-215-1004, a partir del día 2
de mayo del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos
colones con ochenta y dos céntimos (¢129.162,82), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019398627 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
N° 2019-0008513.—Steve Chacón Rojas, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0908-0519, en calidad de apoderado
generalísimo de Chacón Arquitectos S.A., cédula jurídica N°
3-101-588044, con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, parque Los Sauces; de
la caseta de fuerza pública; 75m., sur, casa café, rejas blancas a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHACÓN arquitectos
como marca de comercio en clases: 37 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
(Servicios de construcción de inmuebles.); en clase 42: (Servicios de
arquitectura, servicios de asesoría y consultoría, diseño arquitectónico,
diseño de edificios arquitectónicos.). Reservas: de los colores: negro, rojo,
café, gris oscuro, gris claro. Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 12 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395462 ).
Solicitud N° 2019-
0008410.—Silvio
Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia
103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torres Lexus,
Costa Rica, solicita la inscripción de: purdy Center
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta y
comercialización de vehículos nuevos y usados y repuestos y accesorios para
vehículos, ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus.). Fecha: 8
de octubre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395463 ).
Solicitud N° 2019-0007249.—Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Natalia Zeledón Fontana,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 112870996,
con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Residencial Alma Mater, Calle A,
Condominio Torre Molinos, apartamento seis, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DODÓ ILUSTRACIÓN,
como marca de fábrica y servicios en clases 16
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
(ilustraciones); en clase 42: (diseño de ilustraciones y servicios de
ilustraciones para terceros). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 8
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019395535 ).
Solicitud Nº
2019-0008132.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Red Amigo Dal, S. A.P.I. de
C.V., Sofom ENR. con domicilio en Horacio Nº1844, COL. Polanco I sección,
Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: konfío
como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Operaciones
financieras y operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito,
asesoramiento relativo al crédito, concesión de préstamos y líneas de crédito,
consultoría financiera en materia de servicios de crédito, servicios de
crédito, asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing financiero,
préstamos de garantía, servicios financieros en relación con la concesión de
préstamos, arrendamiento financiero, factoraje financiero, préstamos
[financiación], préstamos a plazos, realización habitual y profesional de
actividades relacionados con el otorgamiento de créditos (asesoramiento en
materia de créditos, facilitación de créditos, gestión de créditos y suministro
de créditos.). Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 2 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019395540).
Solicitud Nº
2019-0002007.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Disma
S. A. de C.V., con domicilio en Caserío La Arena, carretera a Santa Ana,
kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción de: PREMIUM CENTER
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación
de comercio en general o a la industria así como a la importación, productos y
explotación del servicio de transporte de carga, distribución y servicio de
bodega, participación en todo tipo de empresas y de sociedades, verificación de
transacciones comerciales licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura
y la explotación de la ganadería de la industria en general, ubicado en San
José, Montes de Oca, San Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de La
Bandera, edificio de tres pisos blanco. Reservas: No se hace reserva de los
términos Premium Center Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019395544 ).
Solicitud Nº
2019-0002006.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Almapa
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Caserío La Arenera,
Carretera a Santa Ana, kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción
de: almacenes BOMBA EXPLOSIÓN DE PRECIOS BAJOS,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la explotación de comercio en general o a la industria así
como a la importación, productos y explotación del servicio de transporte de
carga, distribución y servicio de bodega, participación en todo tipo de
empresas y de sociedades, verificación de transacciones comerciales licitas de
la naturaleza que sean, de la agricultura y la explotación de la
ganadería de la industria en general, ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de la Bandera, edificio de tres pisos
blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 6 de marzo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395559 ).
Solicitud Nº
2019-0007953.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Diana Madrigal Valverde, casada
una vez, cédula de identidad N° 113390352, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, La Maravilla, del Plantel del ICE, trescientos
metros noreste carretera a Tuetal, contiguo al Taller
Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Blog en línea y redes sociales con información y
comentarios sobre belleza. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019395568 ).
Solicitud Nº 2019-0008680.—Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Pacific Plate
Spirits INC. con domicilio en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood, California, 90069, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Selva Rey
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
(Ron y bebidas a base de ron.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 18
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019395573 ).
Solicitud No. 2019-0008681.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en
calidad de Apoderado Especial de Pacific Plate Spirits Inc. con domicilio
en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood,
California, 90069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Ron y bebidas a base
de ron.). Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019395613 ).
Solicitud N° 2019-0008228.—Melissa Salazar Porras,
divorciada, cédula de identidad 206260964 con domicilio en Santa Eulalia de
Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAHARA ESTÉTICA
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado
a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado
en Outlet Mall, Alajuela local número 4.). Fecha: 20 de septiembre de 2019.
Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica.
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395627 ).
Solicitud Nº 2019-0006890.—Ana Paulina Navarro Moya, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 303280103, en
calidad de apoderada
especial de Naturally Internacional Mac Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-577580, con domicilio en:
Paseo Colón, frente a la Embajada
de España, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Naturally International
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019395634 ).
Solicitud Nº
2019-0009158.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderada especial de Víctor
Hugo Chacón Arguedas, casado una vez, cédula de identidad N°
204260288 con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del
Paraíso, casa 11 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡TUSI PUEDES! TICOS
UNIDOS SOMOS INVENCIBLES
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a servicios publicitarios, organización de ferias para fines
comerciales o publicitarios, venta de artículos publicitarios: tales como
camisetas, gorras, vasos, calcomanías, llaveros, lapiceros, paraguas, botellas,
lancheras, entre otros, ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Urbanización
Ave del Paraíso, casa 11 F.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04
de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395658 ).
Solicitud Nº
2019-0004779.—Fabiola
Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de
Apoderado Especial de Operadora de Tiendas S. A. con domicilio en 12 calle
1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suli
como Marca de Servicios en clases 3; 4; 5; 16; 18; 21; 24; 33 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites
esenciales; cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes
para uso personal (perfumería); los productos higiénicos que sean productos de
tocador; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para
absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas, aceites y grasas
industriales, los combustibles y materias de alumbrado; en clase 5: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos);
materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas;
productos higiénicos para la medicina e higiene íntima; los desodorantes que no
sean para uso personal; los cigarrillos sin tabaco para uso médico; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías,
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas
para embalaje (no comprendidos en otras clases); naipes; caracteres de
imprenta; clichés; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 21:
Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales
preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; materiales de limpieza;
viruta de hierro (estropajo metálico, de acero); vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad y
negocios. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019395740 ).
Solicitud Nº 2019-0005301.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: P-AVANZADO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de
las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de
granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019395743 ).
Solicitud No. 2019-0002829.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Regional Express Américas S.A.S, con domicilio en avenida calle 26 N° 59- 15, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: express
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina;
servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión
de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos;
información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de
información comercial a través de sitios web; administración de programas de
viajero frecuente y de fidelización de consumidores; en clase 39: Transporte
aéreo; carga, embalaje y almacenamiento de mercancías; cobro de facturas, aerogiros, instalaciones aéreas, aeródromos, organización
de viajes y planes turísticos. Reservas: No se hace reserva del vocablo express, únicamente el diseño Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019395744 ).
Solicitud N°
2019-0004497.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de HERSIL S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos con
domicilio en avenida Los Frutales N° 220, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: Hersil
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha:
30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019395745 ).
Solicitud N°
2019-0002444.—Eduardo
Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N°
101950656, en calidad de apoderado especial de Solventa S.A.S., con domicilio
en Av. Pueyrredón 174, piso 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: Solventa,
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios solventa
inmobiliarios. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el 19 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395746 ).
Solicitud Nº
2019-0005098.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de Impulsora de
Mercados de México, S. A. de CV con domicilio en Edison 1235 Norte, Colonia
Talleres C.P 64480 Monterrey, Nuevo León, México., solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio y Servicios en clases
30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales para usar como sustitutos
de café, saborizantes de café, sucedáneos de café, bebidas de café con leche,
café sin tostar; y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en
especial cafés, cafetería, auto servicio de café. Fecha: 14 de junio de 2019.
Presentada el: 07 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395747 ).
Solicitud Nº
2018-0002649.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule of Law, con domicilio en: Santa
Ana, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina 1 C 1, Costa Rica,
solicita la inscripción de: { RULE OF LAW ALLIANCE }
como marca de servicios en clases: 36 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
(organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción,
divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el Estado
de Derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones
o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras,
recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades) y en
clase 45: (conducir investigaciones socioeconómicas). Fecha: 06 de agosto de
2019. Presentada el: 23 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019395748 ).
Solicitud Nº 2019-0007042.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad
de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con
domicilio en: Pleasant Grove, Utah, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: doTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (aceites
esenciales). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019395750 ).
Solicitud Nº 2019-0006681.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: spike
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 28 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos
e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza;
software de ordenador; soportes
de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables). Clase 16:
(material impreso; material didáctico
e instructivo (excepto aparatos); en particular
folletos educativos;
manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 28: (juegos y juguetes, en particular
kits que consisten de elementos
de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 41: (educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión
de cursos de instrucción en línea; organización
y dirección de coloquios y talleres en línea;
servicios de club de fans; organización
de conferencias, exposiciones
y concursos). Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el:
23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395751 ).
Solicitud N°
2019-0007880.—Rodrigo
Quirós Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N°
401700256, con domicilio en San Antonio, San Antonio el Tejar, 1 km. al oeste
de la plaza de deportes, detrás de la Distribuidora Galaupa,
Costa Rica, solicita la inscripción de: R.Q.Z. SEWER FILTER SISTEMA PARA
LIMPIEZA DE ALCANTARILLADOS,
como marca de comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: (filtro para depuración de agua para
limpieza de alcantarillados.). Reservas: de colores: azul oscuro, gris oscuro y
verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395758 ).
Solicitud N° 2019-
0007049.—Tomás
Federico Serrano Castro, cédula de identidad 107160566, en calidad de apoderado
general de Belca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101352968 con domicilio en Belén, La Ribera, contiguo a las
instalaciones de INTEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO PARRILLO
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, específicamente relacionados a la parrilla y
gastronomía; en clase 41: Servicios de entretenimiento y formación práctica
(demostración), específicamente relacionados a la parrilla y gastronomía.
Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019395767 ).
Solicitud N° 2019-0005719.—Sara Gómez Gómez, divorciada, cédula de identidad número 601650237 con
domicilio en Guadalupe; 150 metros norte, de la Escuela Pilar Jiménez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral de Estética Ésbelt By Sara Gómez
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro
integral de pérdida de peso, estética y spa y tienda, ubicado en Guadalupe 150
metros norte de la escuela Pilar Jiménez, San José. Fecha: 24 de setiembre de
2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395789 ).
Solicitud Nº
2019-0008701.—María
Gabriela Melis Alonso, soltera, cédula de identidad N°
115190773, con domicilio en Zapote, 150 sureste de la Escuela Castro Madriz,
Barrio Córdoba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETIQUETEANDO
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación,
talleres, seminarios sobre temas nutricionales por medio de plataforma virtual
o presencial. Instrucción, formación, educación, servicio de educación, actividad deportiva y recreativa,
asesoramiento y orientación profesional, todo lo anterior relacionado con la
nutrición. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395800 ).
Solicitud Nº
2019-0008496.—Itzel
Tyndall Walker, casada una vez, en calidad de apoderada generalísimo de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786592, con domicilio en Talamanca, Cahuita Centro,
costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de
dos plantas, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Academy Center by Lulú,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Academia de Belleza. Ubicado en Talamanca, Cahuita centro,
costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de
dos plantas, color blanco. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 11 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019395809 ).
Solicitud Nº 2019-0007809.—Juan Vicente Barrantes
Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad N°
203380665, en calidad de apoderado especial de Biobotanica
Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre río San Carlos, 100 norte y 700 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOADEMOR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (biofertilizantes
de materia orgánica). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019395826 ).
Solicitud Nº
2019-0008381.—Freddy
Steven Hidalgo Hernández, soltero, cedula de identidad 113440439 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Urb Lagos de Lindora casa Nº 37 sector Nº 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOJALATERIA FH TAMARINDO
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a el Servicio de Instalación y Venta de productos de hojalatería
como Canoas, Cumbreras, limahoyas, ductos, Campanas,
techos, botaguas, Mesas unitallas y productos en hierro. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Hernández detrás de la Escuela Pública y Frente a la
plaza de futbol. Reservas: Reserva de los colores azul, gris y blanco Fecha: 15
de octubre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395897 ).
Solicitud Nº
2019-0008382.—Freddy
Hidalgo Hernández, soltero, cédula de identidad N°
113440439, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Urb. Lagos de Lindora sector Nº 5 casa Nº 37, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pura Vida Guana Go Costa
Rica
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios de Tours de kayak, Snorkel, caballos, cuadraciclos,
transporte, clases de surf, paddle board,
lancha pesca y recreativa con servicios de estadla y alimentación. Ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Hernández detrás de la Escuela Pública de Hernández y
frente a la Plaza de Fútbol de Hernández). Reservas: reserva de los colores café,
verde, celeste, naranja, azul. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 09
de septiembre de 2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019395898 ).
Solicitud N°
2019-0007233.—Juan
Pablo Arias Mora, casado una vez, cédula de identidad 110140811 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza; doscientos metros al
sur, Edificio Terraforte, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARiMO LEGAL
como nombre comercial en clase Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: servicios jurídicos,
ubicado en San José, San Rafael, del centro comercial Multiplaza, doscientos
metros al sur, edificio Terraforte, tercer piso.
Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395915 ).
Solicitud Nº 2019-0000853.—Bill Ellis Blanco, soltero, cédula de identidad N°
112420567, en calidad de apoderado especial de La Asociación
Deportiva Minifootball
League, cédula jurídica
Nº 3002766768,
con domicilio en Tibás, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA
RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF
como marca de fábrica y servicios, en clases 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
deportiva para minifutbol, sombrerería y calzado para minifutbol. Clase 28: artículos deportivos para minifutbol, videojuegos de minifutbol. Clase 35: actividades promocionales relativos a minifutbol y asesorías comerciales sobre minifutbol. Clase 38: programas de TV y radio
sobre minifutbol, retransmisiones nacionales e internacionales. Clase 41: organización de torneos de minifutbol, actividades promocionales relativos al minifutbol, asesoría comercial sobre minifutbol, talleres y clases de minifutbol, organización de selecciones que representen al país fuera y dentro de Costa Rica. Fecha:
23 de agosto del 2019. Presentada
el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019395920 ).
Solicitud Nº 2019-0009222.—Gustavo Adolfo Reyes Argueta,
casado dos veces, cédula de identidad N° 801290601,
con domicilio en: La Unión, San Rafael, Estancia Antigua, casa número: U 7,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hawaiian
sno
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (confecciones de hielo
raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para
postres de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su
consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada).
Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019395944 ).
Solicitud Nº
2019-0007305.—Fa
Chiang Liang Yin, conocido como Rolando Liang Yin, casado, cédula de identidad 800750890, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S.A.,
Cédula jurídica 3-101-566926 con domicilio en San Antonio de Coronado 300 mts oeste de la Bomba El Trapiche., Costa Rica, solicita la
inscripción de: LATIN ASIA
como Marca de Fábrica en clase(s): 30; 39; 40;
43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: (Bebidas a base de café.); en clase 39: (Servicio de empaque del café.); en
clase 40: (fabricación, tueste y elaboración de café.); en clase 43: (Preparación
del café.); en clase 44: (Cultivo del café.). Fecha: 7 de octubre de 2019.
Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395998 ).
Solicitud N° 2019-
0007045.—Adriana
Herrera Brenes, soltera, cédula de identidad N°
109220181, con domicilio en Tibás, León XIII, casa 179, 25 m. oeste de Cruz
Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESANIA,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios editoriales de publicaciones impresas y
digitales, libros descargables, fotografías, pinturas, ilustraciones; talleres
de escritura creativa; talleres de fotografía creativa). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 5 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019396026
).
Solicitud N°
2019-0008822.—Pedro
Gutiérrez García, soltero, cédula de identidad 114730819, con domicilio en
Moravia, San Vicente, costado sureste de la Escuela Porfirio Brenes,
veinticinco metros al sur, primera casa de muro azul, portón blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bananacode
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de desarrollo de software. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada
el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396086 ).
Solicitud Nº 2019-0009252.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: KIENDRA, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(preparaciones farmacéuticas). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 8
de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396106 ).
Solicitud Nº 2019-0005956.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 1-1161-0851, en calidad de Apoderada
Especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-281991, con domicilio en Goicoechea,
del Cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PTS Pay Tech Solutions
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software informáticos, ya
sea grabados o descargables
y aplicaciones para ventas,
cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha 18 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396147 ).
Solicitud N° 2019-
0008074.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderado especial de Bioanalítica Pacifico Limitada,
cédula jurídica 3102717235, con domicilio en Santa Cruz, Arado, 300 metros al
norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOanalítica
Pacifico Análisis Ambientales
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de
análisis bacteriológicos, bioquímicos, científicos, químicos, análisis de la
calidad del agua, control de calidad del agua, supervisión de la calidad del
agua, servicios de pruebas medioambientales para la detección de contaminantes
en el agua, y análisis ambientales.). Fecha: 12 de setiembre de 2019.
Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396150 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0005990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Grupo Ruz S. A. de
C.V., con domicilio en avenida Pirules; S/N lote 125 B3, Colonia San Martín
Obispo Tepetlixpa, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54763, México,
solicita la inscripción de: shiny mals
como
marca
de fábrica y servicios en clases: 28 y 35 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; juguetes de peluche,
osos de peluche; en clase 35: Agrupamiento por cuenta de terceros de juegos y
juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche (excepto su transporte) para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, al mayoreo, menudeo
a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos;
comercialización de juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche por
cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 15 de julio de 2019.
Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019395749 ).
Solicitud Nº 2019-0008789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0557-0443, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Nación
GN S.A., cédula jurídica Nº 3-101-102844,
con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYCA PAPELES Y CARTONES
como señal
de propaganda, en clase 50.
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(para promocionar un establecimiento
dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica relacionada con el nombre comercial Payca, registro 97881). Reservas: de los
colores: verde y azul. Fecha 07 de octubre del 2019. Presentada el
23 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca
o el nombre comercial a que
se refiera”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019396169 ).
Solicitud Nº
2019-0008921.—Erika
Bagnarello Espinoza, divorciada dos veces, cédula de
identidad N° 110450527, en calidad de apoderado
generalísimo de al Gallo Le Pica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784776, con domicilio en Goicoechea, distrito
Guadalupe, de la entrada de la Farmacia de La Clínica Católica, 300 metros al
sur y 50 metros al este, avenida 33A, Edificio Construtek,
fachada color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL GALLO le pica,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Restaurante. Ubicado en 75
metros este de la Iglesia Católica de Guadalupe
de Goicoechea en calle principal). Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el:
25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019396212 ).
Solicitud N° 2019-0006956.—Rodrigo Rodríguez
Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 401490911, con domicilio en Santa
Barbara de Heredia de la iglesia católica 100 metros sur y 400 metros este,
residencial Cifuentes casa 40K, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
IRACUNDOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, material encuadernación; fotografías material
didáctico. en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales) en clase
41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9
de setiembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396261 ).
Solicitud No. 2019- 0008474.—Rosa María Rojas Ramírez,
divorciada una vez, cédula de identidad 104510702, en calidad de apoderada
generalísima de Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101188709, con domicilio en San José, Rohrmoser, del
Parque de la Amistad, 300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Bilingüe La Sabana
Dejamos Huella
como marca de servicio en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
privada en preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019396305 ).
Solicitud Nº
2019-0008156.—Francisco
Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Dreams World JYV Corporation
S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de
la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gua pa
como Marca de Comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Catálogos,
folletos, publicaciones impresas, volantes, revistas. Fecha: 9 de octubre de
2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San P José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396357 ).
Solicitud Nº
2019-0008159.—Francisco
Jara Castillo, casado, cédula de identidad N°
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World
J Y V Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa,
de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a
Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guapa!
By MC MUNDO COSMETICO
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar,
restaurante, cafetería y discoteca; ubicado de Autos Xiri
La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 07 de
octubre de 2019. Presentada el: 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador.—( IN2019396358 ).
Solicitud Nº 2019-0008403.—Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077
con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela
100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: simple&beauty
como Marca de Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). simple Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
(Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción enfriamiento, producción de
vapor, secado, ventilación y distribución de agua, aparatos de belleza que
cumplen con las características anteriores.). Fecha: 25 de setiembre de 2019.
Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019396362 ).
Solicitud Nº 2019-0008160.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N°
1910286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: glam&co.
como marca
de comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (herramientas e instrumentos de mano
que funcionan manualmente, maquinillas de afeitar). Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada
el 02 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396363 ).
Solicitud N° 2019-
0007078.—Eduardo
Alfaro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 108920058, con domicilio en
Guápiles, Pococí, Barrio Las Palmas, 700 metros norte del Súper Higuerón y 50
metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS ALFARO
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Examen
de la vista para adaptación de lentes oftálmicos y lentes de contacto
, control de ametropías y ambliopías, reparación y ajuste de monturas y
aros, visita a empresas para valoración personal en exámenes de la
vista-exámenes visuales. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396410 ).
Solicitud Nº
2019-0006153.—Ana
Lorena Coto Esquivel, divorciada, cédula de identidad N°
105660378, en calidad de apoderado especial de Zimplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RediPuntos,
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de programas informáticos y software que opera como una aplicación para
teléfonos móviles. Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396426 ).
Solicitud No. 2019-0006108.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de
Volvo Truck Corporation,
con domicilio en Volvo Group Business Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: D13TC como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores para
camiones. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019396435 ).
Solicitud Nº 2019-0006109.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
1-1394-0979, en calidad de Apoderada Especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en Volvo Group Business
Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: I-SAVE como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Camiones; motores, mecanismos de transmisión y cajas de cambios para camiones. Fecha 16 de julio de 2019. Presentada el 08
de Julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019396436 ).
Solicitud Nº 2019-0008850.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en calidad de apoderada especial de
Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102658810 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante
Rostipollos, cien metros al
este y cien metros al norte, Edificio Grupo Nueva
Cuatro Mil Doscientos Sesenta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BULALI COMIDA CONSCIENTE como marca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos
de pastelería y panadería);
en clase 43: (Servicios de Restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019396449 ).
Solicitud Nº 2019-0008849.—María Fernanda Salazar Acuña, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1505-0764, en calidad de apoderada
especial de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-658810, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, del Restaurante Rostipollos,
100 metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Nueva 4270,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI MERCADO CONSCIENTE
como marca de comercio
y servicios, en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (productos de pastelería y panadería)., clase 43: (servicios de restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende
principalmente los servicios
que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas.). Fecha 11 de octubre del 2019. Presentada el
25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019396450 ).
Solicitud Nº 2019-0002072.—Anüska
Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N°
113500101, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gené
Valverde, casado una vez, cédula de identidad N°
104900707, con domicilio en Santa Ana, calle 6, avenida 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M MICROTEC LABORATORIOS,
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio de microbiología, servicios
científicos y tecnológicos de análisis e investigación en el área de la salud
para el sector industria. Fecha: 26 de abril del 2019. Presentada el: 10 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019396452 ).
Solicitud Nº 2019-0009234.—Anabelle María Salazar Fallas, soltera, cédula de identidad N°
1-0652-0172, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Profesores de Educación Religiosa (APER), cédula jurídica Nº 3-002-051796, con domicilio en del Banco Central de Costa Rica 372 metros norte contiguo al Hotel Anexo Crucero edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN
RELIGIOSA APER
como marca de servicios, en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: educación religiosa. Fecha 17 de octubre del 2019. Presentada el
08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396459
).
Solicitud Nº
2019-0008081.—María
Jesús Chavarría Montero, cédula de identidad 112810290 con domicilio en Barva,
San Roque de la Farmacia Las Marías 100 norte frente a Super Lleno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MINIS Babies&Kids
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado y artículos
de sombrerería para niños). Reservas: De colores: Rosado y café. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019396465 ).
Solicitud Nº
2019-0008644.—Roberto
Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N°
800760250, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores En Sistemas
Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en Pavas, Rorhmoser
del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur, 75
metros oeste casa N° 11, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GAR-MLK CONSULTORES CSI CONSULTORES INTERFACE
DE GARANTIAS ELECTRONICAS,
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicio
tecnológico y servicio de investigación). Fecha: 4 de octubre del 2019.
Presentada el: 18 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019396466 ).
Solicitud Nº
2019-0008854.—Natalia
María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad N°
1-1400-0769, en calidad de apoderado especial de Green Packing
Corp S.A., con domicilio en Lagunilla, de Jardines
del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo
Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOKS LIKE PLASTIC, BUT IT’S NOT PLASTIC, como
señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (para promocionar una campaña que llamara la atención del público
consumidor en relación con productos fabricados a base de bio-polímetros, (en
la clase 08: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos
biodegradables; en la clase 16: bolsas y empaques biodegradables; y en la clase
21: bolsas y empaques biodegradables); con relación a la marca NATPACKING, del
registro 274029). Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 25 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396493 ).
Solicitud Nº 2019-0008685.—Jorge Tristan Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Atelier Estudio
Gastronómico Sociedad Anonima,
cédula juridica N° 3-101-354788 con domicilio en Santa Ana, Vía 121, Calle 60 Nº 5, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kefree
BAKERY & ICE CREAM
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panes dulces y salados, helados, postres, pastelería. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019396640 ).
Solicitud N° 2019-
0006163.—Olga Martha Montero Chévez, casada una vez, cédula de identidad
108720772 con domicilio en Urbanización Monserrat, casa N°
11-K (sétima etapa) Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Otoñal
como marca de comercio en clase 16
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel
higiénico, papel sanitarios, servilletas de papel,
toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos,
toallas de papel para uso en la cocina, papel facial, cuadernos.). Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019396644 ).
Solicitud Nº 2019-0009092.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Andrea Mayela
Arrones Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 0205450693 con domicilio
en veinticinco metros sur y
veinticinco metros este de
la iglesia católica, Carrillos Alto Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP
> GOING RESOURCES
como marca de servicios en clases
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Soporte
educativo en asistencia administrativa
virtual, servicios de asistencia,
reclutamiento y selección
de recurso humano y centro de llamadas); en clase 41: (Soporte
educativo virtual en la administración virtual de servicios).
Fecha: 14 de octubre de
2019. Presentada el: 2 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019396675 ).
Solicitud N°
2019-0007434.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
Apoderado Especial de Logix Soft La Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la San
Isidro de Heredia por la carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft,
como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: (Aparatos de GPS (Sistema Mundial de determinación de la posición).
Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el ^ art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019396684 ).
Solicitud N°
2019-0007433.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado generalísimo de Logix Soft L.A S. A.,
cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada
a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Servicios de composición de página con fines publicitarios;
indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de
datos y de comunicaciones escritas). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019396685 ).
Solicitud N° 2019-0005774.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio en 15 avenida,
19-62 zona, 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, solicita la
inscripción de: OLIMAYO, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 1 de octubre de 2019.
Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019396690 ).
Solicitud Nº
2019-0005773.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, S. A. con
domicilio en 15 Avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019396691 ).
Solicitud Nº 2019-0005778.—Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-09530774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos S.A. con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de
Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B
DE LA COSECHA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cátsup (salsa de tomate), mayonesa,
mostaza, barbacoa espesa, aderezos para ensalada, miel de maple. Fecha 04 de
octubre de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396692 ).
Solicitud Nº
2019-0005771.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRIMA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos a base de especias,
semillas y frutos con sabor picante, mayonesa, salsa soya, salsa inglesa,
kétchup (salsa de tomate), aderezos. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada
el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019396693 ).
Solicitud Nº 2019-0008619.—Johanny Mora Monge, soltero,
cédula de identidad N° 109230815, en
calidad de apoderado generalísimo de GLMS Global Learning Management System
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101780931, con domicilio en Tibás, 50 metros al oeste de la Estación de Bomberos edificio color gris a mano derecha, oficinas de GBS, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GBLS UNIVERSITY Global Learning
Management System S. A.
como marca de servicios, en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
y gestión de negocios comerciales para los usuarios de todos los niveles y segmentos de la sociedad, administración comercial de alto nivel tecnológico y especialización, en áreas digitales, a nivel profesional como personal, mediante acceso remoto desde
cualquier dispositivo móvil celular, computadora portátil o PC, tabletas que tengan conexión a Internet y acceso a cursos en línea,
actividades prácticas, laboratorios,
simuladores e instructores,
a nivel nacional como internacional; todo relacionado con educación universitaria. Reservas: de los colores: verde, naranja y azul. Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el:
17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396718
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0005037.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B sur 301
La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X-TRONG The perfect bond como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento
de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera,
cemento de contacto para uso industrial. En clase 16: adhesivos para fines
hágalo usted mismo; adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos
utilizados por los pescadores recreativos para fijar diversos materiales a los
anzuelos de pesca; adhesivos de cianoacrilato para
uso doméstico y de hobby; pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería
o la casa; adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos
plásticos para papelería o uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019.
Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393315 ).
Solicitud Nº
2019-0007756.—Francisco
Chamberlain Ferlini, soltero, cédula de identidad N° 1-1491-0497, en calidad de Apoderado Especial de Instamed Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-777049, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, 600 metros
oeste, Edificio del Banco General, sexto piso, Consortium,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIKS
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de móviles
descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables
para la gestión de información aplicaciones de software para teléfonos móviles,
aplicaciones de software descargables, aplicaciones descargables para su uso
con dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con
dispositivos informáticos portátiles, software de aplicación dispositivos
móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles, software de aplicación para dispositivos móviles,
software de aplicación web, software informático para la integración de
aplicaciones y bases de datos. Reservas de los colores: amarillo, anaranjado,
celeste y azul. Fecha 02 de octubre de 2019. Presentada el 23 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396734 ).
Solicitud Nº
2019-0009086.—Hernán
Alejandro Cambronero León, casado una vez, cédula de identidad N° 601510129, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Matco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173178, con domicilio en Tibás 100 metros al norte y
800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORPORACIÓN matco S. A.,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento
comercial dedicado a la distribución de materiales de construcción al mayoreo y
al detalle, así como también de los implementos agrícolas, ubicado en Heredia,
Santo Domingo, Santa Rosa, de la iglesia católica 300 metros oeste y 100 metros
sureste, frente al Colegio Técnico Profesional de Santo Domingo). Fecha: 16 de
octubre del 2019. Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396748 ).
Solicitud Nº
2019-0008423.—Hazel
María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Centro De Desarrollo Logístico para
Eventos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia,
Heredia, Mercedes Norte, frente a la Escuela José Figueres Ferrer, edificio de
dos plantas color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO
GRADUACIÓN BY cede eventos
como Marca de Servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La organización, logística
y desarrollo de eventos de graduación. Reservas: De los colores: Rojo, Marrón,
Blanco y Negro. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019396777 ).
Solicitud N°
2019-0008424.—Hazel
María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982, en
calidad de apoderada generalísima de Centro de Desarrollo Logístico para
Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia,
Heredia, Mercedes Norte, frente a la escuela José Figueres Ferrer, edificio de
dos plantas color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOEVENTOS ÚNICOS
by cede
como marca de servicios en clases: 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La
organización de expositores y ferias con fines comerciales y publicitarios; en
clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, organización de competiciones deportivas, organización de concursos
y actividades educativas y culturales, cronometraje de eventos deportivos,
organización de exposiciones con fines culturales y educativos, información
sobre actividades recreativas y de entretenimiento, puesta a disposición de
instalaciones recreativas o deportivas. Reservas: de los colores, rojo, marrón,
blanco y negro Fecha: 18 de octubre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396779 ).
Solicitud} Nº
2019-0009200.—Gloriana
Rodríguez Herrera, soltera, cédula de identidad N°
207270650, con domicilio en 200 m este y 800 m sur del salón comunal de La
Unión, Venecia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los
Cortezas
como marca de fábrica en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne,
extractos de carne, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019396780 ).
Solicitud Nº 2019-0007077.—Ronny Acon Monge, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 108440291, en calidad de
apoderado generalísimo de
Costa Rica Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682448 con domicilio
en Montes de Oca,
Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SHOPPING D´MVA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor
y al detalle vía internet
de ropa, calzado, bolsos, carteras, perfumes, lentes, relojes y joyería, ubicado en San José, Montes de Oca,
Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el:
06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396814 ).
Solicitud Nº
2019-0009157.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Federación Golf-Costa Rica,
cédula jurídica N° 3002663788, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: PINK BIRDIES COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
(actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización
de competencias y torneos profesionales de golf todos en la rama femenina,
organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf en
la rama femenina, cursos de golf en la rama femenina, instrucción de golf en la
rama femenina, organización de exposiciones confines deportivas, educación,
enseñanza, capacitación, entrenamiento relacionado al golf todos en la rama
femenina.). Reservas: de los colores: rosado, gris y blanco. No hace reserva de
las palabras “COSTA RICA”. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019396829 ).
Solicitud Nº
2019-0007436.—Kenneth
Piedra Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad 106400048, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Concentrados ARM Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-605604, con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores del Restaurants
Ecléctico, 75 mts al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARM Concentrados
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Fabricación
de alimentos para (mascotas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito
barrio San José, barrio Lagunilla, 100 metros norte del IN, Plywood
Bodegas Urgelles.). Fecha: 9 de septiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396888 ).
Solicitud N°
2019-0006442.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTIFUL
LIVES FOR ALL, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de julio
de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396907 ).
Solicitud Nº
2019-0004257.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 10116100034,
en calidad de apoderado especial de Avon Products
INC., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SURREAL UTOPIA, como marca de fábrica en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de mayo del
2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396908 ).
Solicitud Nº 2019-0008425.—Sofía Rímola Camacho, soltera, cédula de identidad N° 110650127,
con domicilio en Escazú, calle 138 A casa Nº 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DE RIMOLA,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de
parrillada estilo brasileño). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el:
10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396951 ).
Solicitud Nº 2019-0006822.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BUILT FOR THE WILD como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección UV;
camisas de sol; sudaderas; sudaderas
con capucha; ropa exterior,
a saber, parkas; chaquetas; abrigos
guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos;
cinturones; trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto del 2019. Presentada el:
29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019396968 ).
Solicitud N°
2019-0008677.—Roxana
Garita Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 107880529 con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca; 800 suroeste, del Cristo, Residencial Tulin, casa
H-18, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSR2
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a vender y distribuir productos agrícolas al por mayor y al
detalle ubicado en Cartago, Tres Ríos, 200 este del Walmart de Curridabat,
centro comercial Vía San Juan). Reservas: De los colores: beige y café. Fecha:
7 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396974 ).
Solicitud N°
2019-0006847.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 101550703, en calidad de apoderada especial de Yara
International ASA, con domicilio en Drammensveien
131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraRega BLUE BALANCE como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: (Productos químicos para el uso en la agricultura, industria,
horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos;
fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el
crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de
simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de
algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el
tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada; aditivos químicos;
nitratos.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019396980 ).
Solicitud Nº
2019-0008545.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE DOBLE
FRESCURA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Pasta
de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado.); en clase 21: (Cepillos
dentales.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019396981 ).
Solicitud N°
2019-0008469.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE MAGIK como
marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 25 de
setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396982 ).
Solicitud N°
2019-0008547.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N. Y., 10022, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE TRIPLE ACCION, como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague bucal no medicado); en clase
21: (cepillos dentales). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019396983 ).
Solicitud Nº 2019-0007448.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Wilbur-Ellis Company LLC, con domicilio en 345 California Street, 27th Floor, San Francisco CA
94104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GUIDANCE ECO como marca de fábrica y comercio,
en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos
para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores amigables con el ambiente. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada
el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396985 ).
Solicitud Nº 2019-0008488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio
en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita
la inscripcion de: NUTRILITE como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: loción corporal; cosméticos, desodorante para uso personal; fragancias, preparaciones para el cuidado del
cabello, geles de ducha, pasta de dientes, productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuague dental que no sea para uso
médico; enjuagues bucales que no sean para uso médico, preparaciones
para el cuidado de la piel
que no sean para uso médico; jabón en
forma líquida, sólida o gel
para baño que no sea para uso
médico. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el:
11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019396986 ).
Solicitud N°
2016-0008013.—Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
CSL Behring GMBH con domicilio en Emil-Vonbehring-Strasse 76, 35041 Marburg, Alemania solicita la inscripción
de: BERIPLEX BY CSL como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
sanguíneos, a saber, protrombina concentrada para uso médico solamente mediante
inyección y disponible solo con receta médica.). Fecha: 24 de setiembre de
2019. Presentada el: 18 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396987 ).
Solicitud N°
2019-0008721.—Uri
Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en
calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en
Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: TRUKIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café, té, cacao,
azúcar, panadería, pastelería, galletería, helados, miel, confitería y
chocolatería, chicles, gomas de gelatina, gomas de mascar, caramelos y
turrones). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019396988 ).
Solicitud N°
2019-0007548.—Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de
Banco Centroamericano de Integración Económica con domicilio en Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Centroamericano de
Integración Económica BCIE
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos los anteriores
relacionados con la actividad bancaria. Reservas: De los colores: celeste,
blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019396991 ).
Solicitud N°
2018-0007254.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
GAMA MAX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas,
pastas alimenticias. Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo y
amarillo. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019396992 ).
Solicitud Nº 2019-0008399.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf
BLACK CARD DISFRUTA BENEFICIOS EXCLUSIVOS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Instrucción y entrenamiento
de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico). Reservas: de los colores blanco, amarillo, lila y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019396993 ).
Solicitud Nº
2019-0008470.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare
LLC con domicilio en 100 Bayer Road, Pittsburgh, PA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Alka-Seltzer EXTREME Boost
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto
farmacéuticos, preparaciones médicas). Reservas: De los colores: negro, café,
amarillo y naranja. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396994 ).
Solicitud N°
2018-0011818.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP
Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas,
con sabor a chocolate). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, café, blanco,
beige y negro. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de diciembre
de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019396996 ).
Solicitud Nº 2016-0010218.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Botica Comercial
Farmacéutica Ltda. con domicilio
en AV. Rui Barbosa, 4.110, Bairro Parque Da Fonte, Sâo Jose Dos Pinhais, PR, CEP
83.050-010, Brasil, solicita
la inscripción de: nativaSPA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y productos de higiene personal, agua de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado facial y
corporal; aceites para fines de tocador;
artículos de higiene
personal no medicinales; aceites
cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel; cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas hidratantes y lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas, geles, espumas y lociones para antes del
afeitado y para después del
afeitado; cosméticos para
el cuidado facial y corporal; crema para la piel no medicada; desodorantes y anti-transpirantes;
loción para limpieza de la piel; gel de baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices cosméticos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Presentada el: 20
de octubre de 2016. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396997 ).
Solicitud Nº
2019-0008328.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Pixdea, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102779527, con domicilio en Curridabat de Correos de
Costa Rica 25 metros norte y 100 metros oeste, Urbanización los Tulipanes casa
31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXDEA, como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 6 de
setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019396998 ).
Solicitud Nº
2019-0005926.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Designs For Health, INC, con domicilio en Florida 980 South Street, Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DESIGNS FOR HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y
empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales. Fecha: 6 de agosto
de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397002 ).
Solicitud N°
2019-0006324.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A., con domicilio en
Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO
TAYPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas y cuadraciclos).
Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2019397005 ).
Solicitud Nº 2019-0006325.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Western IP Management S.A. con domicilio en, Panamá,
solicita la inscripción de: SERPENTO SPIRIT, como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: (motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1
de agosto del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397007 ).
Solicitud N°
2019-0006326.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito Panamá, provincia
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO
KRAIT como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Motocicletas y cuadraciclos).
Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397010 ).
Solicitud N° 2019-0008639.—Esmeralda Britton González,
divorciada, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderada general de
Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en calle
20 sur avenida 4, distrito hospital, Barrio Don Bosco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUEVOS TEMPOS REVENTADOS
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos no
contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de
lotería y apuestas en todas sus representaciones, incluyendo para rascar y
raspar, apuestas deportivas, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de
mesa y cartas de juego; y en clase 41: Toda clase de servicios de lotería,
organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas de
explotación de salas de juegos, servicios de juegos disponibles a través de una
red informática. Reservas: De colores: Rojo, vino, blanco y celeste. Fecha: 18
de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397017 ).
Solicitud N°
2019-0009043.—Marianela
Valverde Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111730986, en calidad de
apoderada general de Inversiones Leicotagui Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101611763 con domicilio en Desamparados, Calle
Fallas, Urbanización Los Porosales, CASA 7-D, Costa
Rica, solicita la inscripcion de: PIETRA By Nela
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado.
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019397046 ).
Solicitud Nº
2019-0006512.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica N° 310190247, con domicilio en
Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros
al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (crema de
café en forma de polvo). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de
julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397144 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-2366.—Ref.: 35/2019/5174.—Edin Gerardo Vargas Mena, cédula de
identidad N° 2-0419-0021, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La
Unión, 1,5 kilómetros oeste de la escuela. Presentada el 11 de octubre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2366. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—( IN2019396880 ).
Solicitud Nº 2019-2394.—Ref: 35/2019/5229.—Francisco Rojas Carranza, cédula de identidad N° 2-0344-0360, solicita
la inscripción de: V9554 como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Dulce Nombre, de la escuela de Berlin,
5 kilómetros al oeste. Presentada el 15 de octubre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2394. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019397035 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cámara
Empresarios Turísticos
Río Cuarto, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover y potenciar el
turismo rural en Río Cuarto de Alajuela. Desarrollar
actividades económicas para alcanzar
los fines comunes de los asociados.
Cuyo representante, será el presidente: Gerald Jesús Víquez Zamora, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
554323.—Registro Nacional, 14 de octubre
del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019396874 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
de la Urbanización El Rocío, con domicilio en la provincia de: San José,
Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: resolver
los problemas que afectan a todo el barrio y a la comunidad en general, brindar
apoyo a las personas que integran la comunidad en general, brindar apoyo a las
personas que integran la comunidad con necesidades especiales de índole, mental,
emocional y física realizando programas de bien social, planear, realizar y
difundir todo tipo de trabajos y programas de interés para sus asociados. Cuya
representante será la presidenta: Ana Cecilia Ortiz González, con las
facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
514896, con adicional tomo: 2019, asiento: 542121.—Registro Nacional, 14 de
octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396875 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda Restauración de Fe, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Trabajar por todos los medios al alcance para
obtener vivienda para los asociados. preocuparse por el progreso moral y
material de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Aldo Moisés
Altamirano Arvizu, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 482100.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396876 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Transportistas Recolectores de Aguas Residuales, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: ofrecer soluciones para reducir los problemas ambientales y
trabajar en proyectos que fortalezcan el desarrollo del medio ambiente, la
economía y la sociedad costarricense. Promover y fortalecer el desarrollo de
todas las actividades inherentes al transporte terrestre de carga comercial, en
especial, el transporte de desechos. Cuyo representante será el
presidente: Marvin Jenney Castillo Ramírez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 558905.—Registro Nacional, 18 de octubre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019397030 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Galapagos NV y Abbvie
S.À.R.L., solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS CON
HETEROARILO Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de Fórmula I,
donde X1 , X2, R1, y R2 son como se definen en el
presente documento. La presente invención se refiere a compuestos y su uso en
el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción,
composiciones farmacéuticas que los contienen y métodos de tratamiento de la fibrosis
quística administrando un compuesto de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/00, C07D 413/04, C07D
413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Altenbach,
Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Wang, Xueqing;
(US); Coti, Ghjuvanni Petru
Diunisu; (BE); Greszler,
Stephen N; (US); Kelgtermans, Hans (US); Kym, Philip
R.; (US) y Van Der Plas, Steven Emiel; (BE).
Prioridad: N° 62/345,315 del 03/06/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/208115. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000547, y fue presentada a las 12:21:08
del 16 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
septiembre del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019395691 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS RECEPTORES DE CELULAS T Y TERAPIA INMUNOLÓGICA QUE LOS
UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de
reconocimiento de antígeno contra un antígeno asociado a tumor (TAA) derivado
de la proteína blanco 2 similar al factor 4 asociado con DDB1 y CUL4 (DCAF4L2).
La invención en particular provee nuevas moléculas basadas en receptores de
células T (TCR) que son selectivas y especificas por el TAA de la invención.
Los TCR de la invención, y los fragmentos de unión a TAA derivados de los
mismos, son útiles para el diagnóstico, tratamiento y prevención de
enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además se
proveen ácidos nucleicos que codifican para las construcciones de
reconocimiento de antígeno de la invención, vectores que comprenden estos
ácidos nucleicos, células recombinantes que expresan
las construcciones de reconocimiento de antígeno y composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 16/30; cuyos inventores son
Wagner, Claudia (de); Alten, Leonie
(de); Maurer, Dominik (de) y Bunk, Sebastián (de).
Prioridad: N° 10 2016 123 859.7 del 08/12/2016 (de) y
N° 62/431,580 del 08/12/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/104478. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-
0000276, y fue presentada a las 11:18:18 del 7 de junio de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de octubre de
2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019396447 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Enwave Corporation,
solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UN
PRODUCTO ALIMENTARIO DESHIDRATADO INFLADO. Un procedimiento de fabricación
de un producto alimentario deshidratado e inflado comprende la mezcla de un
almidón alto en amilopectina e ingredientes alimentarios seleccionados para
formar una masa; formar la masa en piezas; y exponer las piezas de masa a
radiación de microondas a una presión inferior a la atmosférica para inflar y
secar las piezas de masa, producir el producto alimentario deshidratado e
inflado. Los ingredientes pueden incluir pasta de tomate, yogur, fruta o
concentrado de jugo de fruta, puré de fruta, puré de verduras, concentrado de
puré de verduras, café y sopa concentrada. La masa puede formarse en ausencia
de hidrolizados de almidón. El procedimiento produce productos alimentarios
deshidratados que incorporan una variedad de productos alimentarios en una
matriz que tiene una estructura inflada y crujiente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A21D 2/18, A23C 9/13, A23C 9/137, A23F 5/36, A23L
19/00, A23L 29/212, A23P 30/30 y A23P 30/38; cuyos inventores son Durance, Timothy D. (CA); Noorbakhsh,
Reihaneh (CA); Zhang, Goupeng
(CA) y Sáenz Garza, Natalia E. (MX). Publicación Internacional: WO/2018/152610.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000347, y fue presentada a
las 14:17:40 del 29 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
3 de octubre del 2019.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2019396635 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 1-0908-0006 calidad de Apoderado
Especial de Reliance Medical Products
Inc., solicita el Diseño Industrial denominada EQUIPO INTEGRADO PARA SOPORTE
Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS DE PACIENTES.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
EI diseño ornamental para equipo integrado
para soporte y procedimientos médicos de pacientes según se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos
inventores son: Turocy, Erick M. (US); Birchler, Terry M. (US); Accursi,
Jeffrey D. (US); Pisauro, Joseph (US); Tesmer, Grace V. (US); Burleigh,
Andrew H. (US) y Whetstone, Shawn M. (US). Prioridad:
N° 29/667,941 del 25/10/2018 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000202, y fue presentada a las 14:09:57
del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de
2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019396639 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado
especial de Bioverativ Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE
UNEN AL FACTOR DE COAGULACIÓN IX Y AL FACTOR DE COAGULACIÓN X. La presente
invención se refiere a anticuerpos que se unen selectivamente a formas
específicas de factores de coagulación, en particular, anticuerpos que se unen
específicamente al factor IX activado (FIXa) en donde
el anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al
antígeno del mismo se une preferentemente a FIXa en
presencia de FIXa y zimógeno de factor IX (FIXz), y anticuerpos que se unen específicamente al
zimógeno de factor X (FXz) en donde el anticuerpo
anti-FXz o la porción de unión al antígeno del mismo
se une preferentemente a FXz en presencia de FXz y factor X activado (FXa).
También se proporcionan moléculas biespecíficas (por
ejemplo, anticuerpos) que comprenden, por ejemplo, un anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al antígeno del
mismo y/o un anticuerpo anti-FXz o una porción
de unión al antígeno del mismo. La descripción también proporciona
composiciones que codifican los anticuerpos descritos y moléculas, vectores,
células, composiciones farmacéuticas y de diagnóstico, kits, métodos de
fabricación, métodos de uso e inmunoconjugados biespecíficos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/36; cuyos inventores son: Peters, Robert T.; (US); Leksa, Nina; (US); Pearse, Bradley R.; (US); Kulman, John; (US); Alemán, María;
(US) y Goodman, Allison (US). Prioridad: N°
62/425,921 del 23/11/2016 (US), N° 62/452,809 del
31/01/2017 (US), N° 62/529,805 del 07/07/2017 (US) y N° 62/587,284 del 16/11/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/098363. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000297, y fue presentada a las 14:13:08 del 20 de
junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2019396938 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-LAG3. La presente invención se refiere a anticuerpos
anti-LAG3, a métodos de producción
de dichas moléculas y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Seeber, Stefan (DE); Klein,
Christian (DE); Fischer, Jens; (DE); Zwick, Adrián; (DE); Dengl, Stefan; (DE); Codarri Deak, Laura (CH) y Weber, Patrick Alexander Aaron (DE). Prioridad: N° 17164917.1 del 05/04/2017 (EM). Publicación internacional: WO/2018/185046.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000434, y fue presentada
a las 14:21:19 del 19 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019396939 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
COMPUESTOS BICICL1COS COMO INHIBIDORES DOBLES DE ATX/CA. La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I)(I) en la que
R1, R2, Y, X, W, m y n son como se definen en el presente documento,
composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4025, A61K
31/496, A61P 27/02, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 405/14, C07D
409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Hert, Jérôme (FR); HUNZIKER, Daniel; (CH); MATTEI, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus; (DE); Schmitz, Petra (DE);
Di Giorgio, Patrick; (IT) y Gomme, Justin; (DE).
Prioridad: N° 17161249.2 del 16/03/2017 (EM).
Publicación Internacional: WO/2018/167001. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000423, y fue presentada a las 14:14:07 del 10 de setiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019396940 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMATOS
MEJORADOS DE RECEPTOR DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención se refiere
de manera general a receptores de unión a antígeno en formatos nuevos capaces
de unión específica a un antígeno asociado a tumor. Más exactamente, la
presente invención se refiere a un receptor de unión a antígeno que se
une/interactúa eficiente y específicamente con un antígeno sobre la superficie
de una célula tumoral, y con una célula T transfectada/transducida
con el receptor de unión a antígeno. Además, la invención se refiere a
moléculas de ácidos nucleicos y vectores codificantes de receptores de unión a
antígeno de la presente invención. La invención proporciona además la
producción y utilización de células T en un método para el tratamiento de
enfermedades particulares, así como composiciones/medicamentos farmacéuticos
que comprenden receptores de unión a antígeno y/o células T de la presente
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K
39/00, A61K 39/3951 C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K
16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian (DE); Moessner,
Ekkehard (DE); Darowski,
Diana; (DE) y Stubenrauch, Kay- Gunnar; (DE).
Prioridad: N° 17163090.8 del 27/03/2017 (EM) y N° 17171775.4 del 18/05/2017 (EM). Publicación
Internacional: WO/2018/177967. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000431, y fue presentada a las 14:53:56 del 17 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2019396941 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE UNEN A STEAP-1. La presente invención se refiere en general a
anticuerpos que se unen a STEAP-1, incluyendo moléculas de unión a antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T.
Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos
anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos
polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los
anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/30; cuyos
inventores son: Lariviere, Laurent (FR); Moessner, Ekkehard; (DE); Hofer, Thomas; (CH); Koenig, Maximiliane; (DE); Weinzierl,
Tina; (DE) y Niewoehner, Jens; (DE). Prioridad: N° 17164466.9 del 03/04/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/184966. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000430, y fue presentada a las 14:53:21 del 17 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de septiembre de 2019.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura de la O.—( IN2019396942 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INMUNOCONJUGADOS.
La presente invención se refiere de manera general a inmunoconjugados,
en particular inmunoconjugados que comprenden un
polipéptido interleuquina-2 mutante y un anticuerpo que se une a PD-1. Además,
la invención se refiere a moléculas de polinucleótido codificantes de los inmunoconjugados y a vectores y células huésped que
comprenden dichas moléculas de polinucleótido. La invención se refiere además a
métodos para producir los polipéptidos mutantes, a composiciones farmacéuticas
que los comprenden y a usos de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Seeber, Stefan (DE); Waldhauer, Inja (DE); Umaña,
Pablo (CR); Klein, Christian; (DE); Codarri Deak, Laura; (CH); Lauener, Laura
(CH) y Nicolini, Valeria G.; (ES). Prioridad: N°
17164533.6 del 03/04/2017(EM). Publicación Internacional: WO/2018/184964. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000426, y fue presentada a las
13:48:27 del 12 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019396943 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS
MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTIGENO BIESPECIFICAS CAPACES DE UNIRSE ESPECIFICAMENTE A
CD40 Y A FAP. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a
antígeno biespecíficas, que comprenden (a) al menos
un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40 y (b) al
menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a un
antígeno de célula diana, en particular, proteína de activación de fibroblastos
(FAP) y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
16/28 yCO7K 16/40; cuyos inventores: son Bruenker,
Peter (DE); Georges, Guy (BE); Duerr, Harald; (DE);
Klein, Christian; (DE); Umaña, Pablo; (CR); Bujotzek,
Alexander; (DE); Leclair, Stephane; (FR); Rapp,
Moritz; (DE); Sum, Eva Carina (DE) y Trumpfheller,
Christine (DE). Prioridad: N° 17164725.8 del
04/04/2017 (EM) y N° 18158751.0 del 27/02/2018 (EM).
Publicación Internacional: WO/2018/185045. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000427, y fue presentada a las 13:49:30 del 12 de setiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2019396944 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3806
Ref.: 30/2019/7910.—Por
resolución de las 06:37 horas del 4 de setiembre de 2019, fue inscrita la
patente denominada: MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR TUBOS DE MATERIAL
TERMOPLÁSTICO, a favor de la compañía SICA S.p.A.,
cuyos inventores son: Tabanelli, Giorgio (IT) y Gulminelli, Marco (IT). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3806 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B26D 1/16, B26D
3/16 y B26D 7/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 4 de setiembre de 2019.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019396904 ).
Inscripción
N° 3809
Ref: 30/2019/8024.—Por resolución
de las 10:21 horas del 6 de septiembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) APARATOS PARA CONSTRUIR PILARES DE DESPLAZAMIENTO DE ÁRIDOS
a favor de la compañía Geopier Foundation
Company, Inc., cuyos inventores son: Verdin, John
(US) y Wissmann, Kord J.
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3809 y estará vigente hasta el
5 de setiembre del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: E02D 3/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—6 de setiembre de 2019.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2019396905 ).
Inscripción
N° 996
Ref: 30/2019/8352.—Por resolución
de las 10:24 horas del 16 de setiembre de 2019, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado TANQUE DE COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA a favor
de la compañía Honda Motor CO. Ltd., cuyos inventores son: Kishi,
Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 996
y estará vigente hasta el 16 de setiembre de 2029. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de setiembre del 2019.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019396906 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MANUEL ANTONIO ARIAS AGUILAR, con cédula de identidad N° 1-0743- 0941, carné N° 27808.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 95370.—San José, 25 de octubre de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019398637 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: DIXIE MARIELA QUESADA MADRIGAL, con cédula de identidad N° 2-0528-0785, carné N° 27428.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 94290.—San José, 14 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2019398718 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria lo) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTÍN ADRIÁN
GONZÁLEZ BRICEÑO, con cédula de identidad N°
8-0116-0175, carné N° 26994. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
95509.—San José, 25 de octubre de 2019.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019398973 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA PAOLA GONZÁLEZ
ALPÍZAR con cédula de identidad número 1-1254-0883, carné número 23655.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 94683.—San José, 16 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019398975 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0239-2019.—Exp.
19081.—Hacienda Los Cartagos
S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Tambor, efectuando
la captación en finca de Maxfez S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
235.726 / 520.549 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019396731
).
ED-UHTPNOL-0024-2019.—Exp. 17323P.—Multiservicios del Agro Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero perforación de pozo
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-119 en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 225.338 / 346.179 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo del 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019397697 ).
ED-UHTPSOZ-0093-2019.—Exp. número 18011P.—Rise Residential S.A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-21 en finca
de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y turístico. Coordenadas 151.199 / 578.254 hoja San Isidro 1:50.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019397698 ).
ED-0448-2019.—Exp. 19390PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Herge Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros
por segundo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 224.357 / 499.088 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397699 ).
ED-UHTPSOZ-0102-2019.—Expediente número 12680.—Dimas, Vargas Fernández, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-granja
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 145.218 / 561.232 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019397862 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0237-2019.—Expediente N° 19080.—Maxfez
S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada Tambor, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.483 /
519.952 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019396730 ).
ED-0449-2019. Exp.
19394PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Elías Segura Ortiz, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano, agropecuario-riego e industrial. Coordenadas
268.080/364.303 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019398283 ).
ED-0450-2019. Exp. N° 19396P.—Sueños de Rodeo S.A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-769 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 210.750/507.265 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019398315 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0061-2019.—Exp. 10796P.—Ileana María
Sánchez Cabalceta solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-301 en finca de su propiedad en
Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 246.150 / 366.800 hoja Diría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 09 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019398438 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente número 23784-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos del
primero de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por
Dora Ortega Camacho, cédula de identidad N°
1-0636-0754, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 22 de julio de 1964. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019396976 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 9692-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas
veinticuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 50369-2018, incoado por Mario
Enrique Medrano Rojas, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que
los apellidos de la persona inscrita son Aburto Medrano, hijo de Edelberto José
Aburto García y Sonia Medrano Rojas, nicaragüenses.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019396973
).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Francis Jeannette Acevedo Páramo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
481-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas veintidós minutos del veintinueve de enero de dos mil
trece. Ocurso. Exp N°.47514-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo, Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Cruz
Acevedo...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Jeannette”..—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019397135 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Barly
Lineth Murillo Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución N° 1023-2008. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil ocho. Expediente N°
2519-2008. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.-Hechos no probados:... III.-Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon
Alberto Segura Noguera, Avrill Ximena Zamora Segura y
Randall Steve Boza Segura... en el sentido que los apellidos de la madre de los
mismos son “Murillo Segura” y no como se consignaron.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2019397137
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Aura Díaz Valle, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808784304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7021-2019.—San José, al ser las
12:23 del 22 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396930 ).
Iris Encarnación Meneses
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809113422, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan, reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7189-2019.—San José, al ser las 12:08 del 22 de octubre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019396934 ).
Sonia Elizabeth Díaz González, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200228411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7086-2019.—San José, al ser las
1:32 del 22 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397026 ).
Jefferson Alexander Larios Hurtado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820575607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6908-2019.—San José, al ser las
9:04 del 10 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019397072 ).
Michael Valeria Casaya González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813608312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6762-2019.—San José, al ser las 3:32 del 21 de octubre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019397111 ).
Cecilia Alejandra Díaz Díaz, venezolana, cédula de residencia N° 186200413225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7126-2019.—Alajuela, al ser las 12:00 del 18 de octubre
de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019397140 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000003-UTN.
Concesión
de local para explotación de soda sede Atenas
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 21 de noviembre de 2019, para la concesión de local para explotación
de soda sede Atenas. El cartel y las posibles modificaciones y/o aclaraciones
se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para
consultas con la analista Tattiana Gómez Sibaja al
correo tgomez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Julio César Pérez Hernández.—Proveeduría
Institucional, Director a.í.—1 vez.—( IN2019398502 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000086-2104
Adquisición
de reguladores de succión
y brazaletes para toma de
presión
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 14 de noviembre del 2019 a las 10:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 24 de octubre
del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C.
N° 312.—Solicitud N° 168648.—(
IN2019398380 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000087-2104
Adquisición
de: Stent o férula traqueo bronquial
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 14 de noviembre del 2019, a las 13:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
San José, 28 de octubre
del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2019398500 ).
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000024-2104
Por la
adquisición de “Emicizumab”
Solicitado por el Servicio de
Farmacia
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se realizará el día 21 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas. Puede
pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en
el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta
baja de este hospital. Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í. del Área de
Gestión de Bienes y Servicios, Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 25 de octubre
del 2019.—Marco Alexander Campos Salas.—1 vez.—O. C. Nº 314.—Solicitud Nº 168809.—( IN2019398926
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000089-2104
Por la
adquisición de: Implementos para Hernias
solicitado por el Servicio de
Cirugía General
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se realizará el día 27 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas. Puede
pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en
el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta
baja de este hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de octubre del 2019.—Área de
Gestión de Bienes y.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 315.—Solicitud N° 168810.—( IN2019398929 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000090-2104
Por la
adquisición de: Canastas Quirúrgicas
solicitado por el Servicio de
Otorrinolaringología
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se realizará el día 27 de noviembre de 2019 a las 09:00 horas. Puede
pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en
el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta
baja de este hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de octubre del 2019.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.— O.C. Nº 316.—Solicitud Nº 168811.—(
IN2019398974 ).
ÁREA DE
SALUD DE CORONADO
SUB-ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000003-2217FRO
Mantenimiento
de zonas verdes
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-2217FR0 por
concepto de Mantenimiento de Zonas Verdes, el cual cuenta con una fecha de
apertura para el día 13 de noviembre de 2019 al ser las 10:00 a.m, el cartel lo puede solicitar al siguiente correo
electrónico as_coronado_ca@ccss.sa.cr
28 de octubre del 2018.—Licda. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1
vez.—( IN2019398656 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000008-PV
Compra
de máquina enjuagadora de envases
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante
el acuerdo de Junta Directiva N° 39554 del Consejo
Nacional de Producción, sesión ordinaria Nº 3026,
artículo 4°, celebrada el 25 de octubre del 2019, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada 2019LA-000008-PV promovida para la compra de una máquina
enjuagadora de envases de vidrio cilíndricos (Rinser),
a la empresa ROSTOR S.A., por un monto total de US $127.997,36 IVA
incluido, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL,
remitida por medio de documento FNL-AG-0469-19, del 16 de octubre del 2019.
Se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de 05,00 (cinco colones).
• El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones
antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia.
Departamento
Administrativo MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—( IN2019399017 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000005-01
Compra
de terrenos varios para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia informa que mediante oficio AMH-1354-2019 del día 24 de octubre de 2019
la Alcaldía Municipal adjudica por un valor total de ¢461.744,700 de acuerdo al siguiente detalle:
1. Terreno en el área de Cubujúqui de
Heredia para grupo guía scout; infructuoso
2. Terreno en Mercedes Sur de Heredia para Casa de Mujeres Ayudando a
Mujeres, adjudicatario Desarrollo Los Hemisferios S.
A. por ¢90.221.280
3. Terreno en Heredia centro para Proyecto La Casa Rosa; adjudicatario
Ana Lucía Chaves Orozco por ¢125.000.000
4. Terreno colindante al Fortín en Heredia; adjudicatario María
Marta Sánchez Rojas, Jasson Solís Solano y
Kevin Miguel Solís Solano por ¢246.523.420
Heredia, 28 de octubre de 2019.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 62037.—Solicitud N°
168774.—( IN2019398618 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
COMPRA
DIRECTA N° 2007CD-000455-3003
Concepto
de Esponjas de fibra de color verde
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Corporación Andrea S.A.; cédula
jurídica 3-101-219989, en la dirección registrada sea San José, Hatillo 3, 300 mts. este, del Supermercado Más por Menos casa N° 100, por ignorarse su actual domicilio se procede por
esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N°
0017-07-2019, expediente de incumplimiento 00023-2018, de fecha 22 de octubre
del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la
Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada, para la orden de número 742, por la compra directa
2007CD-000455-3003, por concepto de Esponjas de fibra de color verde, por no
cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 742, esto amparado
a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a
folios 000084 al 000075 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días
hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto,
según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública
los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc. Marco Segura
Quesada, Director Administrativo Financiero.—(
IN2019397959 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución DICE-LEG-0745-10-2019.—Expediente:
N° 2015LA-000004-2944.—Contratación:
Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.—Objeto:
Contratación de servicios de vigilancia para la Clínica
Oftalmológica.—Adjudicado: Seguridad y Limpieza YALE S. A. Caja Costarricense
de Seguro Social, Dirección de Centros Especializados (DICE). San José, al ser
las 13:37 horas del 10 de octubre del año 2019.
ACTO
FINAL DEL PROCEDIMIENTO
El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano,
Director de Centros Especializados, - con base en la competencia reconocida por
el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7
de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). Procede a emitir acto final,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley General de
Administración Pública, en los siguientes términos, y con base en las
siguientes consideraciones:
HECHOS
1º—La Clínica Oftalmológica, a través de la
Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación
Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde
los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e
inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y
usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada
2015LA-000004-2944.
2º—Al
Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale S. A., con cédula
jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por medio de
un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como domicilio
de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS, 100 metros
oeste y 300 metros norte, Casa Nº 1156. (Folios del
00067 al 00116 del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente
supra donde la empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y
vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como
brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica,
propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3º—Una
vez realizado el análisis técnico de la compra de marras, resultó la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica constituida
por la Msc.
Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica,
visibles en los folios 164 al 170 del expediente, la misma fue aprobada por la
Dirección de Centros Especializados, resultando como adjudicada la firma, Seguridad
y Limpieza Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema
Integrado de Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y
aportado la Garantía de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con
fundamento en el artículo 189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el
acto de adjudicación adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).
4º—Fue
firmado el Contrato N° C-0002-2015, de fecha 26 de
noviembre de 2015 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y
Limpieza Yale S. A., código de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios
de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica licitación abreviada N° 2015-000004-22944, firmado entre el Dr. Julio Calderón
Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y José Álvaro Calderón
Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad y Limpieza Yale
S. A., dicho contrato se establece por un año con posibilidades de prórroga por
tres años más, iniciando el 01 de enero del 2016. El contrato N° C-0002-2015, regula en lo que interesa en la cláusula
primera, que el objeto del presente contrato es la contratación de mano de obra
especializada, para obtener los servicios de seguridad y vigilancia en los
horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la finalidad de brindar a
los usuarios internos y externos de la Clínica Oftalmológica instalaciones más
seguras y confiables.
5º—Estando
el contrato N° C-0002-2015 en ejecución en la tercera
y última prórroga la cual vencía el 31 de diciembre del 2019, se recibió el día
21 de enero del 2019 en la Administración de la Clínica Oftalmológica, por vía
de correo electrónico, una nota sin número de oficio suscrita con firma digital
por el Sr. José Álvaro Calderón Benavides, informando que “...La empresa
seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma
inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes
que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha
y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con
nuestro personal como con los clientes...”. Dicha comunicación se hizo
efectiva a partir de ese mismo día 21 de enero del 2019.
6º—Consta a folio 00236 el oficio CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de
enero de 2019 suscrito por la MSC. Aracelly Herreras Venegas, Administradora de
la Clínica Oftalmológica en el que informa que los perjuicios sufridos por
parte de la Clínica Oftalmológica son: desde el punto de vista económico,
indica que hay una erogación de recursos en la partida de tiempo
extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la empresa YALE era de ¢
3.890.000.40 tres millones ochocientos noventa mil colones con 40/100, por mes
calendario y el costo por un mes aproximado que estará la vigilancia de la
institución tendrá un costo de ¢8.000.000,00 ocho millones de colones, dinero
que no disponemos y se solicitará a la Dirección de Presupuesto (Folio 00236).
7º—Consta
en el folio 00262 del expediente de marras, que el monto a resarcir por parte
de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢ l2.000.000.00 (doce
millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo
de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera
Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente
se indica “que el monto a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el
personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de
(¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero y medio
mes de marzo)), monto superior al inicial, debido a que la compra directa aún
no ha sido adjudicada” En el citado documento se logra corroborar que la
Clínica Oftalmológica en año 2019 realizó un pago mensual mediante la
licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de ¢5.820.884.40. (cinco millones
ochocientos veinte mil, ochocientos ochenta y cuatro, con 40/100).
8º—En
virtud del incumplimiento contractual de la empresa adjudicada, se nombra
mediante oficio DICE-LEG-0207-03-01-2019, de fecha 18 de marzo de 2019,
suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, director, Dirección de Centros
Especializados, al Lic. Edward Fonseca O’Connor como órgano director, para la
instrucción de un procedimiento ordinario contra la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A. (folio 00267).
9º—La
resolución inicial de traslado de cargos fue confeccionada, pero los medíos de
notificación, suministrados por el adjudicado, ya no están disponibles, por lo
que se imposibilitó la notificación personal de dicha resolución, razón por la
cual se procedió como instruyen los numerales 245 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, notificando a la empresa Seguridad y Limpieza YALE, S.A
, por medio de tres publicaciones en el periódico oficial La Gaceta, ediciones
número 153 de fecha 16 de agosto de 2019,154 de fecha 19 de agosto de 2019 y
155 de fecha 20 de agosto de 2019 respectivamente (folios 297,300 y 303).
10.—La
audiencia oral y privada, en la cual se pretendía otorgar a la empresa
adjudicada su derecho de respuesta y descargo y alegatos de conclusiones, así
como informarle sobre el monto a cancelar por concepto de daños y perjuicios y
garantía de cumplimiento, se fijó para el día 30 de setiembre de 2019,
indicando que dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la
Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento
Legal del Hospital México en la Uruca, a las 9:00 horas.
11.—El
día de la comparecencia el representante de la empresa no se presentó, ni
alguna otra persona que le representara, por lo que él órgano director, realizó
la audiencia de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública, recibiendo el testimonio de la única asistente, señora
Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica que consta
a folios 307, 308 y 309.
12.—El
informe de conclusiones elaborado por el órgano director, fue concluido y
entregado a la Dirección de centros Especializados el 03 de octubre del año
2019, para la confección del acto final del procedimiento, tal como instruye el
numeral 319, de la citada Ley.
IMPUTACIÓN
Y FALTAS ACREDITADAS
Derivado del informe del órgano director, se
le imputa y acredita a la empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A., lo
siguiente:
1º—El incumplimiento contractual, “por no
brindar los servicios de vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de
enero de 2019 a la fecha de notificado el traslado de cargos” en lo adjudicado
en el concurso de Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato N° C-00022015; Servicios de Vigilancia para la Clínica
Oftalmológica , Código 0-06-10-0052, toda vez que la Empresa Seguridad Y
Limpieza Yale S. A., en fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota
enviada por correo electrónico con firma digital a la Clínica Oftalmológica que
ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a
situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que ha tenido para
pagar los aguinaldos de sus colaboradores a la fecha y las situaciones que han
surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con su personal como con los clientes,(sic)
incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la misma
Ley.
2º—Que,
transgredió los artículos; 3, 4, 10, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley
de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49,174, 212, 223 del
Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública; 27 de la
Constitución Política y Condiciones Generales y sus Modificaciones para los
procedimientos de compra de la Clínica Oftalmológica, que fueron debidamente
incorporadas al expediente de marras.
3º—Que,
debido al incumplimiento contractual, procede la sanción administrativa que más
adelante se dirá, para los productos: Servicios profesionales en vigilancia y
seguridad para la Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado
en el artículo 99,100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
4º—Que
por su incumplimiento contractual, se determinó un daño emergente establecido
en la suma a indemnizar por daños y perjuicios a la CCSS de ¢12.000.000.00
(doce millones de colones netos) por sumas que se debieron cancelar por la CCSS
después del 21 de enero del 2019 en que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.
A. manifestó vía correo electrónico que no seguirá brindando los servicios
descritos en el contrato N° C-0002-2015; Servicios de
Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052.
SANCIÓN
De la prueba documental y testimonial el
órgano director logró demostrar:
A) Que la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., incumplió la
relación contractual vigente con la Clínica Oftalmológica por los servicios
contratados, expediente de compra 2015LA-000004-2944, dejando las instalaciones
del centro de salud en mención descubiertas y desprotegidas del bien ofertado
en su plica y adjudicado por la Administración.
B) Que la Clínica Oftalmológica tuvo que incurrir en gastos excesivos
por pago de tiempo extraordinario para garantizar la continuidad de los
servicios abandonados por la empresa Seguridad y limpieza Yale, S. A.
A. Sanción de apercibimiento. Las falta
descrita ad supra (punto A específicamente), se encuentra tipificada en
el numeral 99, inciso a, de la ley 7494, la cual impone una sanción de
apercibimiento.
B. Ejecución de la Garantía de cumplimiento. De conformidad con
lo dispuesto en las condiciones del cartel, la garantía de cumplimiento,
equivale al 5% del monto total de la contratación. Según se desprende del
expediente administrativo, el monto total del contrato equivale a
¢37.506.845.40 (treinta y siete millones quinientos seis mil, ochocientos
cuarenta y cinco colones, con 40/100), por lo que el monto de la garantía de
cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco
mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100). Dicho monto servirá para
el pago de una parte de los ¢12.000.000.00 (doce millones), que se indicaron en
el informe del órgano director, por concepto de indemnización por daños y
perjuicios ocasionados.
C. Indemnización por daños y perjuicios: La doctrina divide los
perjuicios patrimoniales en daño emergente y lucro cesante, en el que el daño
emergente se considera el perjuicio o pérdida que proviene del no
cumplimiento de la obligación, ergo, aquello
que sale del patrimonio del acreedor reduciendo su activo patrimonial, sea
porque deprecia un activo (dentro de su patrimonio) sea porque genera un
gasto, tal como sucedió en el presente caso. (Herrera Barbosa, B. (2005).
Contratos públicos. Óp. cit., pág. 368 y siguientes). Según la cuantificación
de daños que consta en el folio 00262 del expediente de marras, el monto a
resarcir por daño emergente, por parte de la empresa Seguridad y Limpieza Yale
S. A. es de ¢l2.000.000.00 (doce millones de colones netos). Respecto al
quantum de los daños y perjuicios, con base en las pruebas presentadas y la
persuasión de los argumentos invocados por las partes, queda demostrado: el
daño efectivamente sufrido, la cuantía del mismo, y el
nexo causal entre el incumplimiento y el daño real sufrido, a saber; que, en
oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica
Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto a cancelar
por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro
Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 doce millones de colones. Ahora
bien; si la garantía de cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón,
ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con
27/100), ese monto deberá abonarse a los ¢12.000.000 doce millones, por daño
emergente, quedando entonces un monto total a cancelar por concepto de daño
emergente de, ¢10.124.657.73, (diez millones ciento veinticuatro mil,
seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), más intereses legales,
monto correspondiente al cobro por daños ocasionados por el incumplimiento
contractual.
Al tenor de lo dispuesto en artículo 49 del
Reglamento a la Ley 7494, la potestad Administrativa para cobrar dichos rubros
se encuentra vigente y prescribirá hasta el 21 de enero del 2024. De lo
anterior se concluye que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 y
34 de la Ley 7494 y los artículos 41, 48 de su Reglamento, corresponde la
sanción de apercibimiento, además de realizar la ejecución de la garantía e
indemnización por daño emergente. Por tanto,
Con base en los fundamentos de hecho que han
sido expuestos, así como la normativa utilizada como sustento legal para el
dictado de la presente resolución, esta Dirección Resuelve: 1) Sancionar
a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A. con cédula jurídica 3-101-132088,
con un apercibimiento toda vez que sin motivo suficiente incumplió con
el contrato 2015LA-0000042944, dejando las instalaciones de la Clínica
Oftalmológica de la CCSS, descubiertas y desprotegidas. 2) De conformidad con
lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley 7494 y los artículos 41 y 48 de su
Reglamento, se deberá proceder con la ejecución de la totalidad de la garantía
de cumplimiento, por un monto de: ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos
setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100),
equivalente al 5% de monto total del contrato. El monto de la garantía de cumplimiento, le será rebajado a los ¢12.000.000.00 (doce
millones), por concepto de daño emergente, debiendo entonces la empresa
Seguridad y Limpieza Yale, S. A. indemnizar a la Caja Costarricense de Seguro
Social, la suma de ¢10.124.657.73, (diez millones ciento veinticuatro
mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), por concepto de daño
emergente, más intereses legales. Se le indica a la empresa Seguridad y
Limpieza Yale, S.A, que amén de la conservación de sus derechos, esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
saber; Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de tres
días para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día
de la notificación de esta resolución. Notifíquese.
Dirección de Centros Especializados.—Dr.
Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2019398596 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-115-LPI-O-2019
Contratación
de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N°
1, carretera Interamericana Norte, Sección
Barranca-Limonal y de la Ruta
Nacional 17,
Sección La Angostura
Se comunica que se traslada la apertura de
las ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de noviembre de 2019, en la sala de
reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. De igual forma ya
está disponible el oficio de aclaraciones y modificaciones al documento de
licitación en atención a la resolución R-DCA-0836-2019, emitida por la
Contraloría General de la República, el cual se puede obtener en las oficinas
de la UEP en forma electrónica, ubicada en Torre Mercedes, piso 8, horario de
8:00 a. m. a 5:30 p. m. o solicitándolo al correo que se indica más abajo.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc.
Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del
PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.—
1 vez.—(
IN2019398923 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000011-PROV
(Aviso aclaración N° 2 y prórroga N° 3)
Construcción
de la Morgue Auxiliar y de la Sala
de Autopsia existente y baños
del Área de Patología
en la Ciudad Judicial en San
Joaquín de Flores
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existe una aclaración al cartel derivada de consultas realizadas.
La fecha de apertura se prorroga para el miércoles 06 de noviembre de 2019, a
las 10:00 horas. Es importante señalar que dicha aclaración y prórroga se
comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación
Administrativa, sólo por la página web institucional el día 25 de octubre del
2019. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 25 de octubre del 2019.—Proceso de
Adquisiciones MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019398379 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN JOSÉ
AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE
CONSULTAS PARA EL PROCESO DE
REFORMAS
A LOS “REGLAMENTOS DE DESARROLLO
URBANO DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ”
El Concejo Municipal de San José autoriza a
la Administración Municipal, para que amplíe el proceso de consulta a la
ciudadanía que derive en la valoración y recomendación técnico-profesional para
las reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”,
para su aprobación posterior por el Concejo Municipal; todo lo anterior de
conformidad con lo establecido en el art. 7 del Reglamento de Disposiciones
Generales de los mismos “Reglamentos de Desarrollo Urbano” y el art. 17, de la
Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.” acuerdo 2, artículo IV, de
la sesión ordinaria N° 181, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de octubre del 2019.
San José, 22 de octubre de 2019.—Lic.
Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N°
168079.—( IN2019396853 ).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de
Tarrazú, de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, y en vista de que
en La Gaceta N° 92, del 20 de mayo del 2019,
salió en consulta pública, por un plazo de diez días hábiles el Reglamento de
Aceptación, Reapertura y Declaratoria de Calles Públicas de la Municipalidad de
Tarrazú. Mediante el acuerdo N° 4, tomado en la
sesión ordinaria N° 163-2019, celebrada el 27 de
junio del presente año, que textualmente dice:
En vista de que en el Diario Oficial La
Gaceta N° 92, del día 20 de mayo del 2019 fue
publicado el Reglamento de Aceptación, Reapertura y Declaratoria de Calles
Públicas de la Municipalidad de Tarrazú, en consulta por 10 días hábiles, y en
vista de que no hubo objeción alguna, es que se aprueba dicho reglamento en
Definitivo, esto de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, con el fin
de quede de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE ACEPTACIÓN, REAPERTURA
Y DECLARATORIA DE CALLES
PÚBLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de
aplicación. Mediante el presente reglamento se regulan las disposiciones a
seguir por la Municipalidad de Tarrazú, en lo relativo a recibir, declarar y
aceptar vías públicas y reapertura por estrechamiento y cierres de calles y
caminos de la Red Vial Cantonal de Tarrazú, en el tanto que sea viable a las
disposiciones del presente reglamento y la legislación nacional pertinente.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para la aceptación
y declaración de vías públicas
Artículo 2º—Cualquier
interesado puede gestionar por escrito ante la Alcaldía Municipal de Tarrazú o
al Departamento de Gestión Vial Municipal, la tramitación del recibimiento,
reconocimiento, declaratoria y reapertura de un camino o de una calle como
pública, conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar el
interés de la comunidad, con descripción del sector o localización del lugar
donde se ubica la calle o camino, el aporte en caso de aceptarse su propuesta,
y si se trata de donación o venta por parte de los vecinos.
Artículo
3º—Los Administrados deberán acompañar las solicitudes escritas con los
siguientes documentos:
3.1- Certificación registral y planos de las fincas colindantes, caso
de que la propiedad este en posesión documento que demuestre la posesión.
3.2- Copia de cédula de identidad de la(s)
persona(s) firmante(s) de la solicitud y certificación de personería jurídica
con no más de un mes de emitida, en caso de personas jurídicas.
3.3- Declaración jurada de los interesados(as),
en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que
desea abrir.
3.4- Cualquier otro documento que sea necesario
para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones
emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones).
3.5- Declaración jurada de que una vez aprobado
el camino como público por parte del Concejo Municipal aportaran el plano del
camino o de la calle elaborado por un profesional en la materia.
Artículo 4º—La aceptación, reapertura y
declaratoria de Calles Públicas ante esta Municipalidad, generarán la
integración de las vías a la Red Vial Cantonal de Tarrazú. La Red Vial Cantonal
estará constituida por los caminos públicos no incluidos dentro de la Red Vial
Nacional y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Caminos
Públicos. Se compone de a) caminos vecinales o clasificados, b) calles locales
y c) caminos no clasificados. La integración de este tipo de vías, deberán
cumplir con los criterios de clasificación establecidos en el Decreto N° 40137-MOPT, publicado al Alcance 421 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 23 de febrero del 2017 y sus modificaciones.
Artículo
5º—La vía deberá estar individualizada por cercas o mojones a ambos lados del
derecho de vía.
Artículo
6º—La Alcaldía Municipal, en todos los casos remitirá la solicitud del (los) petente(s) al Departamento de Gestión Vial Municipal para
el estudio y análisis de viabilidad y factibilidad.
Artículo
7º—Inicio del trámite. El Departamento de Gestión Vial Municipal, una
vez recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos anteriores, de encontrarse incompletos prevendrá
por una única vez y por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes
al(los) solicitante(s) para que complete los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información dentro del plazo
de diez días hábiles.
Artículo
8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación el
Departamento de Gestión Vial Municipal deberá tener en un lugar visible el
listado de los requisitos descritos en los artículos anteriores a presentar por
el Administrado(s).
Artículo
9º—Análisis de viabilidad y capacidad instalada para la determinación de un
camino o una calle pública. Una vez presentada o completada la gestión por el
interesado, el Departamento de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis
sobre la viabilidad de recibir y considerar la vía como pública. Asimismo, en
caso de ser necesario por la naturaleza y complejidad del procedimiento, se
requieran otros estudios técnicos, el Departamento de Gestión Vial debe
comunicarlo al interesado.
Los
estudios técnicos deberán demostrar la utilidad, funcionalidad, clasificación,
características e importancia de la vía, entre otros aspectos relevantes. Al
respecto estos estudios deben fundamentarse tomando en consideración la
información requerida en las boletas de inventario físico, socioeconómico, el
índice de viabilidad técnico social y el transito promedio diario, las cuales
son requisito indispensable para elaborar el inventario de caminos y la
posterior codificación por parte de la Dirección de Planificación Sectorial del
MOPT.
Si una
vez realizados todos los estudios es viable considerar el camino o la calle
como pública, el Departamento de Gestión Vial lo presentará ante la Junta Vial
Cantonal de Tarrazú, donde los miembros de tal instancia tomarán un acuerdo
mediante el cual darán una recomendación, dicho acuerdo será recomendativo para el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Corresponderá al responsable del Departamento de Gestión Vial Municipal,
confeccionar el expediente administrativo, donde incluirá todo tipo de
criterios y recomendaciones que se hayan generado en cuanto al tema, así como
realizar los estudios técnicos, socioeconómicos, y preparará la Resolución
Administrativa conforme a lo plasmado en la Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento a la
Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa, que deberá remitir
al Alcalde(sa) Municipal.
Artículo
11.—El Alcalde(sa) Municipal
someterá a conocimiento del Concejo Municipal de Tarrazú el expediente con los
estudios previos y la respectiva Resolución Administrativa para su aprobación
del camino o la calle como pública. La donación o compra del área privada,
deberá ser aceptada y acordada por el Concejo Municipal de Tarrazú, para
utilizarse como calle pública o camino público de la
Red Vial Cantonal.
Artículo
12.—Una vez cumplido con lo establecido en el artículo
anterior, el Concejo Municipal tomará un acuerdo, tomando en consideración para
ello el cumplimiento de los requisitos previos establecidos, los estudios
técnicos y socioeconómicos para fundamentar el procedimiento respectivo y
demostrar que la aceptación de la vía pública es de entera utilidad pública
municipal.
Artículo
13.—Cuando en el acuerdo del Concejo Municipal se
acepten áreas en donación o venta de mutuo consentimiento deberá indicarse
expresamente la autorización al (la) Alcalde (sa)
para comparecer y a otorgar escritura pública, para la correspondiente
inscripción en el Registro Nacional. Los gastos de la escritura corresponden
asumirlos al o los solicitantes o se gestionará ante la Procuraduría General de
la República.
Artículo
14.—Cuando el acuerdo se refiera a expropiaciones
deberá el Concejo Municipal declarar de utilidad pública el terreno a
expropiar, ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, su
inscripción provisional en el Registro Nacional y de inmediato delegar en el
(la) alcalde (sa) la tramitación del procedimiento de
expropiación.
Artículo
15.—Tomado el acuerdo respectivo y aportado el plano
del camino o de la calle por el o los solicitantes, la Secretaría del Concejo
Municipal de Tarrazú, procederá con la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La Secretaría Municipal mediante documento escrito que debe de
contener; el acuerdo municipal de su aprobación, el anuncio de la publicación,
y cualquier otra información de importancia, procederá a remitirlo al
Departamento de Gestión Vial Municipal para el archivo en el expediente
original.
Una vez
recibida la información por parte de la Secretaría Municipal, el o la
responsable del Departamento Gestión Vial Municipal, solicitará por escrito a
la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que sea debidamente registrada y se le asigne el respectivo
código, cuando corresponda.
CAPÍTULO III
De la
reapertura de las vías públicas
Artículo 16.—El procedimiento para la
reapertura de calles y caminos estará a cargo del órgano director que designe
el (la) Alcalde (sa) y será
el dictado por los artículos 33 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas, el inicio del procedimiento puede
hacerse directamente por la Municipalidad de Tarrazú o a solicitud de parte.
Artículo
17.—Los requisitos que deben de cumplir el (los)
Administrado(s) para la reapertura de una vía pública son los siguientes:
a. Solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal o al Departamento de
Gestión Vial Municipal.
b. Ubicación del camino o calle pública, o planos
de fincas colindantes.
c. El denunciante mencionará a tres testigos de
reconocida solvencia moral, vecinos del lugar, que puedan indicar la existencia
del camino o calle y desde cuándo y por quien fue cerrado la vía pública.
Artículo 18.—La Alcaldía Municipal de Tarrazú
trasladará la solicitud al Departamento de Gestión Vial Municipal, quien
levantara un expediente y efectuará el estudio técnico conforme a la Ley de
Construcciones N° 833 y sus reformas, Ley General de
Caminos Públicos N° 5060 y sus Reformas, e inciso q
del Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT, llamado
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa,
dentro del plazo de 10 días hábiles.
Artículo
19.—Una vez elaborados todos los estudios el
Departamento de Gestión Vial Municipal, procederá a trasladarlo junto con el
expediente administrativo a la Alcaldía Municipal.
Artículo
20.—De resultar procedente la Alcaldía Municipal nombrará el órgano director, y
le trasladará el expediente para que dicte el acto Inicial brindándole
audiencia a quien (es) se le atribuya la infracción de cierre o estrechamiento
del camino, dentro de un plazo no menor de 15 días hábiles a su notificación
para que ejerza su derecho de defensa y aporte la prueba que estime necesaria y
recibirá la declaración de los testigos propuestos.
Artículo
21.—Una vez dada la audiencia al (los) infractor (es) y con las pruebas
constantes en expediente, el órgano director emitirá una recomendación final
dentro del plazo de 15 días hábiles. Vista la recomendación y de comprobarse en
la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida
autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, la alcaldía
Municipal ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y
en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.
Artículo
22.—Contra la resolución del Alcalde Municipal, cabrán los recursos
administrativos previstos en el artículo 171 del Código Municipal. Debiendo
interponerlos ante dicha instancia, en los cinco días siguientes a su
notificación.
CAPÍTULO
IV
Actividades
de Control
Artículo 23.—Sistema de Control Interno. Durante el trámite
para llevar a cabo el estudio para analizar la viabilidad de considerar una vía
como pública o para la reapertura de una calle o camino ante el cierre o
estrechamiento de las mismas. El Departamento de
Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas
las medidas de control que sean necesarias, para garantizar, entre otros
aspectos, eficiencia y eficacia en el trámite, de manera tal que estas se
realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado
y correcto de los recursos, para ello debe confeccionar un Expediente
Administrativo, donde se incluya toda la documentación necesaria como; carátula
con la descripción del camino, solicitud del interesado(s), nombre de donante o
donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento
de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados
de la vía pública, ancho del derecho de vía, longitud de la vía, y todos
aquellos que se requieran ser incorporados en el expediente de la vía pública.
Artículo
24.—Sobre la ubicación geográfica de la calle.
Para cada solicitud, se deberá incorporar en el expediente respectivo la
referencia del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia
se facilite la verificación para llevar a cabo las inspecciones y estudios
respectivos.
Artículo
25.—Informe final. El o la responsable del
Departamento de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe, procede
a remitir copia a la Junta Vial Cantonal, a la Alcaldía, al interesado o
interesados, y a su archivo en el expediente original de la vía.
Disposición
Final
Artículo 26.—Vigencia
del presente Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Envíese
a publicar en el Diario Oficial La Gaceta en definitivo. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Daniela Fallas Porras,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2019396949 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTE VERDE
Publicar por una única vez el Reglamento de
Dedicación Exclusiva aprobado en la sesión N° 189 del
10 de agosto del 2004 y modificado en la sesión N°
259 del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde el 01 de octubre del 2019,
en el capítulo IX, artículo 09, inciso b, que al texto dice:
“REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTEVERDE
CAPÍTULO
I
De la
definición y objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá
por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación
económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente
sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre el Servidor y
la Intendencia, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular,
remunerada o ad honórem, ninguna profesión que ostenten así como las
actividades relacionadas con ésta o éstas; con las excepciones que se establecen
en el presente Reglamento.
Artículo
2º—La dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor su completa dedicación no solo con su aporte
de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la
consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal, privando de esta manera
a la administración de la idoneidad de estos funcionarios.
b) Motivar al servidor a capacitarse y prepararse para hacer frente a
las necesidades que nos demanda el futuro.
CAPÍTULO II
De los
requisitos exigidos para acogerse
a la dedicación exclusiva
Artículo 3º—Para optar por la dedicación
exclusiva, el servidor debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional con el grado de bachiller universitario como
mínimo. En el caso en que el profesional posea un título académico de una
Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el
título fue reconocido y equiparado con el de una universidad costarricense.
b) Laborar en jornada completa en un puesto en propiedad por un
espacio no menor de tres meses y que tal nombramiento no haya sido
interrumpido.
c) Desempeñar un puesto para el cual se requiera como mínimo la
condición académica señalada en el inciso a).
d) Estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea
requisito para el ejercicio de su cargo.
e) Firmar el Contrato de dedicación exclusiva.
CAPÍTULO
III
Aplicación
de la dedicación exclusiva
Artículo 4º—Se podrá reconocer a los servidores con grado de
profesional en razón de la naturaleza y
responsabilidad de los puestos que desempeñen, un diez por ciento (10%)
adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva en caso de
bachilleres; y de un veinticinco por ciento (25%) adicional sobre su salario
base por concepto de dedicación exclusiva, en caso de licenciados.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento para acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva
Artículo 5º—Para acogerse a la dedicación
exclusiva, el interesado deberá presentar a la Intendencia la solicitud y
aportar la documentación requerida. De ser aceptada la solicitud, el
profesional deberá suscribir un contrato, comprometiéndose a prestar servicios
en forma exclusiva para la Institución y no ejercer de manera particular
ninguna profesión que ostente.
Artículo
6º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que
es aceptado y firmado por las partes.
Artículo
7º—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para
la Institución y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:
a) Primera copia profesional suscribiente
b) A la Auditoría Interna, o en su defecto el servidor encargado de
personal.
Artículo 8º—Una vez firmado el contrato se
procederá a confeccionar la acción de personal respectiva.
CAPÍTULO
V
De la
Vigencia de la Dedicación Exclusiva
Artículo 9º—Al encontrarse en vacaciones, el
servidor acogido a la dedicación exclusiva mantiene las restricciones y
obligaciones que establece el presente Reglamento.
Artículo
10.—Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva
continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a
permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se
encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva
haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que
empieza a regir el período de capacitación.
Artículo
11.—Los profesionales que estén acogidos a la
dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al
regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando,
el contrato este vigente.
Artículo
12.—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en
que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de
este Reglamento.
Artículo
13.—El contrato de dedicación exclusiva, tiene
vigencia de un año a partir de la fecha de la firma por parte de la Alcaldía y
podrá ser renovado a solicitud del interesado.
CAPÍTULO
VI
De las
excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 14.—El
servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer
excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza
Universitaria, Parauniversitaria o Vocacional, sean
estos centros de enseñanza públicos o privados de conformidad con el
ordenamiento vigente en este sentido. Será competencia de la Intendencia el
establecer el número de horas, las cuales en ningún caso podrán ser mayores a
las estipuladas por el ordenamiento vigente.
2. Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los
asuntos personales, de los de su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad
emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses
propios de la Institución.
Para acogerse a estos beneficios el
interesado deberá solicitarlo por escrito a la Intendencia, quién será la que
autorice el beneficio.
3. Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas de Instituciones
Públicas o Cooperativas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con
el puesto desempeñado.
Artículo 15.—Los
Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva,
pueden renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con anticipación de
dos o más meses. Sin embargo, no podrán suscribir un nuevo contrato antes de
transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaron
por segunda vez, no podrán en lo sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los
movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por
medio de la acción de personal.
Artículo
16.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen
en el presente Reglamento o del respectivo contrato, por parte del Profesional
que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:
a) La rescisión inmediata del Contrato de Dedicación Exclusiva
b) El reintegro a la Municipalidad por parte del profesional, de las
sumas que haya recibido por este concepto y que se le hubieren pagado a partir
de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.
c) El profesional incumpliente, no podrá
firmar un nuevo Contrato y percibir incentivos por Dedicación Exclusiva durante
un lapso de tres años a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento o
del Contrato
CAPÍTULO
VII
Otras
disposiciones
Artículo 17.—La
Intendencia y el servidor encargado de Personal, deben velar por el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo
18.—Se establece como modelo de uso obligatorio para
la Dedicación Exclusiva, el siguiente patrón de contrato:
CONTRATO
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros,______________________________________________
_____________, en condición de Intendente del
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE , denominado en lo sucesivo en este
contrato LA MUNICIPALIDAD y el funcionario ____________________________,
nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR,
con fundamento en el Reglamento respectivo convenimos en el siguiente CONTRATO
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERA: El SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las
disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma
exclusiva a la MUNICIPALIDAD, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la
profesión que ostenta, en el puesto de ____________________ que desempeña
actualmente en el Departamento de ________________________.
Asimismo, se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que
ostente, para agentes externos a la MUNICIPALIDAD, excepto AQUELLOS QUE EL
Reglamento autorice.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD le concede al SERVIDOR una compensación
económica equivalente a un ________ de su salario base.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD debe velar por el cumplimiento de las
obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades
de inspección que podría realizar cuando así lo juzguen conveniente.
CUARTA: EL SERVIDOR se compromete bajo juramento, a cumplir con las
estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo
regula. El incumplimiento de estas disposiciones dará ocasión a que se le
apliquen al SERVIDOR incumpliente las sanciones
contempladas en el Reglamento.
QUINTA: El presente contrato se rige por las disposiciones legales
vigentes en materia contractual y entra en vigencia a
partir del día de su firma. Este Contrato se preparará en original y dos tantos
que se distribuirán de la siguiente manera.
a) Original para la Municipalidad de ______________
b) Primera copia el Servidor
c) Segunda copia para la Auditoría Interna. O en su defecto. el
servidor encargado de personal.
El SERVIDOR manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del
Reglamento que regula el presente Contrato y sus implicaciones judiciales y
extrajudiciales.
LEÍDO LO ANTERIOR, FIRMAMOS DE PUÑO Y LETRA,
EN PLENO USO DE FACULTADES Y SIN QUE HALLA MEDIADO INTIMIDACIÓN O COACCIÓN
ALGUNA AL SER LAS ___________
HORAS DEL DÍA __________ DEL MES DE________
DEL AÑO______________.
_______________________ ________________________
Por
la Municipalidad Servidor
Cédula N° ___________ Cédula N° ______________
Artículo 19.—Este
Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación”.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2019396801 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Henry Alberto Binns
Hernández, cédula de identidad Nº 7-0177-0318, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Maestría Estratégica, Especialidad Gerencia obtenido en la
Universidad Internacional Iberoamericana.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 04 de setiembre de 2019.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N°
168557.—( IN2019398161 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora
Tamara Castillo Calderón, la resolución de las trece horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, correspondiente valoración como recurso familiar a favor de
las PME Sammy y Tony Castillo Calderón. En contra de
la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante
legal de esta Oficina Local
y el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00056-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 2942-19.—Solicitud Nº 167811.—( IN2019396213 ).
Se comunica a los señores Wendy Castillo
Ramírez y Sergio Rojas Muñoz, la resolución de las nueve horas con treinta
minutos del cinco del de julio del dos mil diecinueve, correspondiente
valoración como recurso familiar a favor de las PME Sammy y Tony Castillo
Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. N° OLG-00056-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
167813.—( IN2019396214 ).
Se les hace saber Nety
Lisset Meza Dávila, quien es mayor, con cédula número 801220806, y de Néstor
Antonio González Espinoza, y demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las trece horas con cuarenta y seis minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por
parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, Resolución Administrativa de Inicio del Proceso Especial de
Protección y Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de las
personas menores de edad Snayder Magdiel Gonzalez Meza, Manuel Efraín Gonzalez
Meza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00037-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167819.—( IN2019396215 ).
Al señor Juan Miguel Puentes Carmona, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de cuido provisional de las PME Reyshell
Valeria Puentes Arias, con cédula de identidad número 121850776, con fecha de
nacimiento 30 de octubre del 2013, Eidan Ariel
Puentes Arias con cédula de identidad número 121110022, con fecha de nacimiento
23 de marzo del 2011 Iron Arturo Puentes Arias con
cédula de identidad N° 703390681, con fecha de
nacimiento 10 de junio del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel
Puentes Carmona, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00345-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 167857.—( IN2019396250 ).
A los señores José Yanán
Naranjo Fernández, costarricense, cédula número 112490818, de oficio y
domicilio desconocido y Oscar Alberto Romero Palma, nicaragüense, cédula de
residencia número 155822473921, se les comunica Resolución Administrativa de
las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, que “Resuelve: I.
Se revoca y deja sin efecto medida de cuido provisional de quince horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y en su
lugar se ordena que las personas menores de edad Leandro Alberto Romero Dávila
y Britany Natacha Naranjo Dávila, retornen con su
progenitora Ericka Raquel Dávila Andino. II. Se
archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00371-2018, según Informe
de Archivo de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, elaborado por la
Licda. Karla Sandino Guevara, Psicóloga de esta Oficina Local de PANI de San
José Este. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional
en caso de volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en
la que se encuentre inmersa las personas menores de edad Leandro Alberto Romero
Dávila y Britany Natacha Naranjo Dávila (…)” Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00371-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167881.—( IN2019396319 ).
Al señor Roy Gerardo Salinas Mesen, sin más
datos, se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del
recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido
y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167884.—( IN2019396339
).
Se hace saber a la progenitora Dania María
Jiménez López, Resolución Administrativa de las ocho horas del once de
setiembre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación a
favor de Andrish Sánchez Jiménez, persona menor de
edad, de 9 años de edad, nacido el día veinticuatro de
setiembre del año dos mil nueve, con tarjeta de identificación de persona menor
de edad número 120680159. Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00240-2015.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167886.—( IN2019396350 ).
Se hace saber a la progenitora María del
Milagro Ramírez Salazar, Resolución Administrativa de las ocho horas del tres
de octubre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación
a favor de Brandy Castrillo Ramírez, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el día primero de abril del dos mil
tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118700999. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00182-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 167889.—( IN2019396353 ).
Se hace saber resolución administrativa de
las de las ocho horas y veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, en la
cual se resuelve: Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a favor de la
persona menor de edad Carlos Eduardo Brenes Carvajal, quién es costarricense,
persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el
veinticuatro de febrero del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de
edad número 118670026. garantía de defensa: Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que
será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00133-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 167891.—( IN2019396360 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Mario Alfonso Vindas González,
cédula de identidad número 1-0604-0428, sin más datos conocidos en la
actualidad, y al señor Carlos José Arroyo Quirós, cédula de identidad N° 6-0336-0395, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año
dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y el dictado de una Medida de Orientación, Apoyo a la
Familia, a favor de las personas menores de edad Gabriel Andrés Vindas Maroto y
Hugo Esteban Arroyo Maroto, bajo expediente administrativo número
OLSJO-00067-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00067-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168042.—( IN2019396742 ).
Se comunica a la señora Roxana Monge
Campo, la resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME Joselyn Aguilera Monge. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00223-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud
Nº 168043.—( IN2019396745 ).
A Karla Víquez Salazar, persona menor de edad Randy y Carlos Antonio Barrios Víquez
se les comunica la resolución
de las doce horas con veinte
minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00303-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
168046.—( IN2019396747 ).
A Eman
Matute Moncada, persona menor de edad Billy, Ana Sofia Matute Zeledón, se le
comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las
pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLPV-00252-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168054.—( IN2019396761 ).
EDICTO
N° 034-2019.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, María Essy Herrera de Janne, cédula
117000817009, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 6045, a favor de Hapepa S.A.,
con cédula jurídica 3-101784417. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 30 de setiembre del
2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019396545 ).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
N° 013-2019.—Para
los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: Caleb Duque
Aquino, cédula N° 132000069115, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 12432, a
favor de Tiffany Avendaño Montoya, cédula N° 1-1443-0526.
La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 08 de abril
del 2019.—Lilliana Barrantes Elizondo.—1
vez.—( IN2019396946 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Jiménez Arce, los descendientes desean traspasar
el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Teresita Jiménez Arce, cédula 04-0111-0749
Beneficiarios: Gerardo Jiménez Arce, cédula
04-0127-0364. Magda Jiménez Arce, cédula 04-0135-0690.
María de Los Ángeles Jiménez
Arce, cédula 04-0106-0174.
Marta Eugenia Jiménez Arce,
cédula 04-0095-0525.
Elizabeth Jiménez Arce, cédula
01-0398-0878.
Lote #62 Bloque M, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 1429093, recibo 476, inscrito en Folio 15, Libro 2.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 22 de agosto de 2019.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
Carlos Carmona Chaves.—Administrador
de Cementerios.—1
vez.—( IN2019396918 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº 42-2019 de fecha 21
de octubre del 2019, que dice:
Acuerdo 5º—El Concejo Municipal
de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de
los miembros que integran ese Órgano: Que la sesión ordinaria programada para
el día 18 de noviembre del 2019 se traslade al día 19 de noviembre del 2019 a
las 17:00 horas en el salón de sesiones Gerardo González Villegas por motivo de
la celebración del XLIX Aniversario del cantón de Sarapiquí. Se dispensa en
trámite de comisión. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta por única
vez. Acuerdo definitivamente aprobado.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2019396990 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA 123-2019
30 DE NOVIEMBRE 2019
La Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045287, convoca a todos/as sus agremiados/as a la
asamblea general ordinaria Nº 123-2019, a celebrarse
el día sábado 30 de noviembre de 2019; en primera
convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se
procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los
colegiados/as presentes (*). La asamblea se realizará en las instalaciones de
este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio
La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Orden
del Día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos de las actas Nº 118-2018, 119-2019, 120-2019, 121-2019, 122-2019.
5. Presentación de la Memoria Anual del Colegio.
* Informe de Presidencia.
* Informe de Tesorería.
* Informe de Fiscalía.
* Informe de Tribunal de Honor.
* Informe Tribunal Electoral.
6. Resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta
Directiva.
Vicepresidente(a) (periodo 2020-2021).
Vocalía II (periodo
2020-2021).
Vocalía III (periodo
2020-2021).
Fiscalía (periodo
2020-2021).
7. Aprobación del Presupuesto General de Gastos Anuales 2020.
8. Varios.
(*) Los colegiados deben estar
al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por
medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante
de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Junta Directiva.—M.Ps.
Oscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019398334 ). 2 v. 2.
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE
ZONA NORTE
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA 01-2019
CONVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010,
conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 04-30 tomado en
la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Zona Norte número
30-2019, efectuada el 07 de Agosto del 2019 al ser las 19:00 horas, se convoca
a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de
Zona Norte, que se realizará el día sábado 09 de noviembre del 2019, en la
Cámara de Comercio e Industria y Turismo de la Zona Norte, San Carlos,
Alajuela, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el
Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará
quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
9. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Fiscal.
f. Vocal.
10. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1.
b. Suplente 2.
12. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes que entrará en vigencia para el periodo de
febrero 2020 a febrero 2023.
13. Clausura de la Asamblea General.
Cabe destacar que
para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las
obligaciones con el Colegio al 31 de Octubre de 2019, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.
Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2019398638 ). 2 v. 1.
UNIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS
La Junta Directiva Nacional de la Unión
Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT), con fundamento en el artículo 13
de los Estatutos de la organización, convoca a todos sus afiliados y afiliadas
a asamblea general extraordinaria el día Viernes
15 de noviembre de 2019. La primera convocatoria se realizará a las 11:00
a.m., la segunda a las 12:00 mediodía y la tercera a las 1:00 pm. La Asamblea
se realizará en la Casa Sindical de la UNT, sita en San Francisco de
Goicoechea, 100 norte de la Iglesia de Ladrillo.
Agenda:
1. Registro de Asistentes
2. Compra de Planta Física para la UNT
Susan Katerine
Quirós Díaz.—1 vez.—( IN2019398464 ).
ASOCIACIÓN
DE SERVICIOS MÉDICOS
PARA EL BIEN SOCIAL ASEMBIS
La presidente y
secretaria de la junta directiva de la Asociación de Servicios Médicos para el
Bien Social ASEMBIS, cédula jurídica 3-002-116886 en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones, artículos, 10, 12, del
Reglamento a la Ley de Asociaciones, y los artículos 12, 13, 171 18 y 23 de los
estatutos, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, que se
celebrará en el domicilio social de la asociación ubicado en San José,
Goicoechea, Purral de Guadalupe detrás del templo católico, sala de
capacitaciones ASEMBIS, el día 18 de noviembre del 2019.
La
primera convocatoria iniciará a las 2:00 p.m. Se considerará constituida en
primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no
presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria a las 3:00
p.m. (una hora después) con los asociados presentes en pleno goce de sus
derechos, que en ningún caso serán inferiores al número de miembros que
conforman los órganos de la Junta Directiva y Fiscalía. Por disposición de Ley,
la asamblea es exclusiva para asociados.
AGENDA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ASOCIACIÓN
DE SERVICIOS MÉDICOS
PARA EL BIEN SOCIAL
ORDEN
DEL DÍA
1. Oración.
2. Apertura de la Asamblea General Ordinaria.
3. Comprobación del quórum de la Asamblea.
4. Lectura y aprobación de la agenda y orden del día.
5. Presentación del Informe de Labores de la Presidencia Ejecutiva,
Sra.
Rebeca Villalobos Vargas
discusión y votación para aprobación del mismo.
6. Presentación del Informe de Tesorería, Sr. Manuel Sancho, Auditor
Externo discusión y votación para aprobación del mismo.
7. Presentación del Informe del Fiscal, Sra. Johanna Ortiz, discusión
y votación para aprobación del mismo.
8. Presentación del Plan de Trabajo Anual, Sra. Rebeca Villalobos
Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.
9. Presentación de Presupuesto, Sra. Rebeca Villalobos y votación para
aprobación del mismo.
10. Nombramiento del Fiscal para el período que va del 18 de noviembre
del 2019 al 18 de noviembre del 2020. Las postulaciones para este cargo
cerrarán el día 18 de noviembre del 2019, y podrán incluso realizarse en el
momento que inicie la elección.
11. Juramentación del Fiscal electro para el período que va del 18 de
noviembre del 2019 al 18 de noviembre del 2020.
12. Autorización para protocolizar el acta de Asamblea General y su
inscripción en lo conducente en el Registro de Asociaciones.
13. Asuntos varios.
14. Clausura de la Asamblea.
Rebeca Villalobos Vargas Patricia Urpi Rodríguez
Presidente Secretaria
Responsable: Licda. Alejandra Rodríguez Soto,
cédula 1-0846-0252, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019398478 ).
UNIÓN DE
CONSERJES DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y AFINES
“El Sindicato Unión de Conserjes de Educación
Pública y Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus
afiliados a la primera Convocatoria de la Asamblea Anual, que se efectuará el día sábado 2 de noviembre del año 2019, a las 8:00 a. m., en
las oficinas centrales de U.C.E.PA., situada de la Clínica Santa Rita, 50
metros al oeste y 50 metros al sur, casa número 832.
Agenda:
1. Saludo
2. Comprobación del quórum
3. Himno Nacional
4. Himno a UCEPA
5. Reglamento de Debates
6. Lectura de Acta Anterior
7.-Informes
a. Secretaría General
b. Secretaría de Finanzas
c. Fiscal General
8. Almuerzo
9. Clausura
Elsa Gómez Molina,
Secretaria General.—1 vez.—( IN2019398548 ).
CONDOMINIO
PRADOS DEL ESTE
Convocatoria
a asamblea ordinaria 2019
Se convoca a la asamblea
ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica N°
3-109-135-293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el
área común sur, entre sector D y E del condominio, el sábado 22 de noviembre
del 2019, en primera convocatoria a las 9:00 a. m. Si no se reúne el quórum de
ley, se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. con los
condóminos presentes. Agenda: 1. Comprobación de quórum. 2. Informe de la
administración y junta directiva. 3. Informe financiero. 4. Aprobación de
presupuesto y definición de cuota de mantenimiento período enero a diciembre
2020 y cuota de aguinaldo 2020. 5. Elección de administrador(a) y junta
directiva para el período 01 diciembre 2019 a 30 de noviembre 2020. 6. Asuntos varios.—Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—(
IN2019398549 ).
POTRERO
DEVELOPMENT TRUST S. A.
Se convoca a los
accionistas de la compañía Potrero Development Trust
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos veinte, a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día
veintidós de noviembre del dos mil diecinueve en la ciudad de San José, Escazú,
Guachipelín, Edificio Latitud Norte, Oficinas de Quatro
Legal, tercer piso, y una hora después en segunda convocatoria con el número de
socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a)
constatar el quórum de ley; b) aprobar o no la disolución de la compañía y
nombrar liquidador según los intereses de los accionistas.—San
José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—William Patrick Dalton,
Tesorero.—1 vez.—( IN2019398560 ).
CONNIE-S
PARADISE S.A.
Se convoca a los Accionistas de la empresa
Connie-S Paradise S.A., a una Asamblea Extraordinaria a celebrarse en su
domicilio social, Limón, Talamanca, Cahuita, Cahuita, contiguo a la plaza de
futbol a las 13:00 horas del 15 de noviembre de 2019, para conocer de los
siguientes asuntos:
1 En relación del bien
inmueble propiedad de la sociedad, descrito en el plano catastro
L-1198369-2008, en específico sobre impuestos territoriales, gastos de
mantenimiento y el cambio en el Uso de Suelo Municipal.
2 La Disolución de la sociedad por acuerdo
de socios.
Si no hubiere quorum a la hora indicada, la
Asamblea se celebrará una hora después con los accionistas presentes.
Firmas Ilegibles.—1
vez.—( IN2019398597 ).
ACAI
BOWLS S.A.
Se convoca a los accionistas de Acai Bowls S.A., cédula jurídica N° 3-101-783022, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo 155 del Código
de Comercio, en la ordinaria, y asuntos varios en la extraordinaria, a
celebrarse en Heredia, Mall Oxígeno, local 20208 frente a Croll
Swimming segundo piso, en primera convocatoria a las
9:00 horas del 30 de noviembre del 2019, y en segunda convocatoria una hora
después.—San José, 28 de octubre de 2019.—Daniela Isabel Romero Fonseca,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019398723 ).
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación
Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria N°
64-2018, por celebrarse el martes 26 de noviembre del 2019, en su domicilio
social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico
de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no
haber quórum una hora después en segunda convocatoria. El orden del día será el
siguiente:
1- Verificación del quórum.
2- Presentación, discusión y votación de informes
de fin de periodo:
a) Informe de presidencia.
b) Informe de tesorería.
c) Informe de fiscalía.
3- Discusión y votación de Estados Financieros al 30/9/2019.
4- Conocimiento y votación del presupuesto general 2019-2020.
5- Presentación, debate y votación de propuestas para distribución de
dividendos.
6- Elección de puestos vacantes.
i. Vicepresidencia.
ii. Tesorería.
iii.- Vocalía.
7- Conocimiento y discusión de propuesta de venta
de propiedad aledaña.
Junta Directiva.—Lic.
Ricardo Vargas Peralta, Presidente.— 1 vez.—( IN2019399016 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Doctorado en Farmacia, emitido por esta
casa de estudios el veintisiete de octubre del dos mil cinco, inscrito en el
tomo uno, folio sesenta y nueve, asiento quince de la UCIMED, a nombre de Laura
Solís Bolaños, cédula número uno-uno uno tres siete-cero cinco seis dos. Se
solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 10 de octubre del 2019.—Ing. Byron Castillo
Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019395675 )
AB CERÁMICA S. A.
Cédula jurídica N° 3-101-037124
Brenda Lee
Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones
Comunes Nº 1
Rodríguez y
Kocsis S. A., Certificado de Acciones
Comunes Nº 2
Niños R. S.A, Certificado de Acciones Comunes Nº 3
Play It Loose Ltda., Certificado
de Acciones Comunes Nº 4
Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa
que se procederá a reponer
los Certificados de Acciones
Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del
2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019396198
).
CONDOMINIO
CONSTRUIDO SEISCIENTOS
DIEZ VEINTICUATRO M2
Mauricio Alberto Gazel Quirós, portador de la
cédula de identidad número 1-1377- 0676, como condómino del Condominio
Construido Seiscientos Diez Veinticuatro M2, cédula jurídica 3-109-694708,
comunico que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Acta
de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja. Quién se considere
afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La
Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La
Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 15 de octubre del 2019.—Mauricio Alberto
Gazel Quirós, Condómino.—( IN2019396320 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la Universidad Católica
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:
1- Maestría en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Administración de la Educación, emitido el 26 de
junio de 2009, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo
1, folio 261, número 5744 y registrado en el CONESUP tomo 66, folio 20, número
5709 a nombre Karol Mata Villalobos, cédula de
identidad número 1-1029-0766.
Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la
publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de
oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la
interesada en la ciudad de San José, Moravia a los diecinueve días del mes de
setiembre de 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Lic.
Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019396619 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Preescolar, inscrito bajo el tomo: IV, folio: 181, asiento: 17065, a nombre de
Mata Villalobos Karol, cédula de identidad N° 110290766. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de
setiembre del 2019.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019396620 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control
de emisiones de título tomo 1, folio 486, asiento 10169 con fecha 7 noviembre
de 2008 a nombre de Karol Mata Villalobos cédula número: uno uno cero dos
nueve cero siete seis seis se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de
octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2019396621 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPOSICION
DE LIBROS
Carlos Francisco Salazar
Elizondo, cédula 1-0481-0177, en representación de 3-101-601315, cédula
jurídica 3-101-601315, solicita la reposición de los siguientes libros legales:
registro de socios, y actas de asambleas de junta directiva, por haberse
extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 14 de octubre
del 2019.—Carlos Francisco Salazar Elizondo, Representante.—1 vez.—(
IN2019396849 ).
KROMETAL
DIVISON POLICIAL S.A.
Por haberse extraviado los libros de Asamblea
General, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de Krometal
Divison Policial S.A., se procede a la reposición de
los mismos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve.—Erick Ríos Ruh, Presidente.—1 vez.—(
IN2019396854 ).
FLOR DE MAYO S. A.
Por escritura número
ochenta y cinco-sesenta y ocho, de las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se solicitó al Registro la reposición del tomo uno, del libro
de Actas de Asamblea
General de la sociedad Flor de Mayo S. A. por haberse extraviado.—Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396856 ).
MAJANAIM
QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se comunica que la sociedad Majanaim
Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-488193, procederá con la reposición de los tres libros de actas de la
sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—San
José, 15 de octubre del 2019.—Assaf Zvi Dekel, Presidente.—1 vez.—( IN2019396870 ).
MADRIJIM
DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se comunica que la sociedad Madrijim
Diecisiete Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-502144, procederá con la
reposición de los tres libros de Actas de la sociedad, pues actualmente se
encuentran extraviados.—San José, 16 de octubre del
2019.—Assaf Zvi Dekel,
Secretario.—1 vez.—( IN2019396871 ).
AVAR
DIECIOCHO S.A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se comunica que la sociedad Avar
Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-499141, procederá con la reposición de los tres libros de Actas de la
sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Assaf Zvi Dekel, Secretario.—1 vez.—( IN2019396872 ).
ETROG
VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA,
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se comunica que la sociedad Etrog
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499798, precederá con la
reposición de los tres libros de actas de la sociedad, pues actualmente se
encuentran extraviados.—San José, 16 de octubre del
2019.—Assaf Zvi Dekel,
Secretario.—1 vez.—( IN2019396873 ).
INVERSIONES
LA PESETA S.A.
El suscrito Fernando Sánchez Gómez, mayor,
casado una vez, administrador de empresas, vecino de San Francisco de Heredia,
frente a la escuela de San Francisco, cédula cuatro-cero ochenta y cuatro-cero
trescientos ocho, actuando en su condición de presidente y representante legal
con facultades suficientes para este acto de la entidad Inversiones La Peseta
S.A., domiciliada en Heredia, Heredia, San Francisco, cien metros al sur de la
Iglesia, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil
quinientos cuarenta y siete, hago saber que, en la notaría del licenciado
Manuel de Jesús Zumbado Araya, carné ochenta y cinco noventa y seis, se lleva a
cabo el trámite de reposición de libros legales por extravío o sustracción de la sociedad antes referida.
Cualquier gestión, reclamo o similar que se desee presentar por cualquier
interesado debe ser hecho llegar a la referida notaría, en el plazo de ocho
días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso. Pasado
el plazo sin que exista reclamo o gestión alguna, se procederá a la reposición
de los indicados libros. El número de legalización asignado es cuatro cero seis
uno cero cero nueve dos siete dos cero seis cinco.—Fernando
Sánchez Gómez, Presidente.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019396878 ).
VERTIENTE
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Vertiente Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-218087, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo
primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José,
17 de octubre de 2019.—Alfredo Darquea Sevilla,
Presidente.—1 vez.—( IN2019396911 ).
PROPIEDADES
Y BIENES ANA
ESTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades y Bienes Ana
Ester Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-111400, comunica que procederá
con la reposición por extravío del tomo I del libro de Registro de Socios,
Consejo de Administración bajo la autorización 4061009084553 de fecha
26/10/2011. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
suscrito notario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Guápiles, 22 de octubre del
2019.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019396920 ).
FERRETERÍA
SAN PEDRO DE SARCHÍ DE VALVERDE
VEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería San Pedro de
Sarchí de Valverde Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-324698, tramita la reposición por extravío del libro legal de asamblea de
socios N° 1, por mudanza de local. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa
con sus representantes: Olger Steller Vargas, cédula N°
2-230-891 presidente y Mario Alberto Steller Alfaro, cédula N°
2-571-067, sito Alajuela, Valverde Vega, San Pedro de la Iglesia 500 metros sur,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, Sarchí, 18 de octubre del 2019.—Olger Steller Vargas,
Presidente y Mario Alberto Steller Alfaro, Tesorero.—1 vez.—( IN2019396927 ).
Se invita a quien conozca hechos o
situaciones que afecten la conducta de la Licda. Dixie Mariela Quesada
Madrigal, cédula 205280785, carné 27428. En el ejercicio de la función notarial
a comunicarse al despacho de la Dirección Notarial dentro de los 15 días hábiles.—Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal, Abogada.—1
vez.—( IN2019396935 ).
SABANA
REAL APARTAMENTO SEIS
OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Antonio Morales
Madrigal, cédula de identidad N° uno-quinientos
ochenta y dos-ochocientos setenta y uno, vecino de San José, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Sabana Real Apartamento Seis Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y tres, solicito la
reposición del tomo número uno del libro de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad,
legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno uno
cuatro seis nueve nueve nueve
cinco del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, 16 de octubre de 2019.—Juan Antonio
Morales Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2019396967 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE PUEBLO NUEVO Y EL PORÓ
Yo, Marvin Giovanni Mora
Rodríguez, cédula uno-cero setecientos cuarenta y dos-cero ochocientos tres, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Pueblo Nuevo y El Poró, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintitrés mil seiscientos setenta y
ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas
jurídicas la reposición de los libros tomo uno de: A) Junta Directiva y B)
Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—dieciséis
de octubre del año dos mil diecinueve.—Marvin Giovanni Mora Rodríguez.—Licda.
Roxana Chavarría A., Abogada..—1 vez.—( IN2019396979 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, informa que los siguientes
Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional de conformidad con el acuerdo N°
413-2019 SO.15, por motivo de morosidad
de sus cuotas. Igualmente,
los Colegiados que tuvieron
Póliza de Vida, se eliminaran
de la lista del INS. La suspensión
se levantará al momento del
pago efectivo de las sumas adeudadas.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Lic. Mauricio Artavia
Mora, Msc, Director Ejecutivo.—
1 vez.—(
IN2019396989 ).
PREVENCIÓN
DINÁMICA NECESARIA S. A.
Prevención Dinámica
Necesaria Sociedad Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-481356, solicita ante el Registro Nacional; la reposición por extravío,
de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta
directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances número
uno los seis; seis en total.—Mayorie
Esmeralda Benavides Mendoza, Presidenta.—1 vez.—( IN2019397034 ).
DISTIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Anónima Distin Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aravi de concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-172072, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: Libro de actas de asamblea de socios N° 1, Libro de Registro de Socios N°
1, Libro de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado, Jeison Guadamuz
Murillo, código 16090, en San Vito, frente automercado Bm
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Vito, 22 de octubre del
2019.—Licda. Jeison Guadamuz Murillo, 1 vez.—( IN2019397040 ).
AGROPECUARIA
JAYRO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Mario Gatjens
Bolaños, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad número
nueve-cero cero treinta y siete-cero novecientos treinta y seis, vecino de
Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, en mi condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Jayro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
veinticuatro mil cuatrocientos uno, domiciliada en Alajuela, Grecia, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del libro de la
sociedad: a) Registro de Socios; fue extraviado, he procedido a reponer el
mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Grecia,
veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Luis Adrián Alfaro Ramírez.—1
vez.—( IN2019397088 ).
NUTRISHOP
MG S. A.
Nutrishop MG Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil noventa y
cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros de Asamblea de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la licenciada Sigrid Sevilla Vargas, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019397089 ).
CORPORACIÓN
INTEROCEÁNICA DE IMPORTACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, de Registro de
Accionistas, y de Actas de Asambleas de Junta Directiva, todos tomo I, de la
sociedad Corporación Interoceánica de Importaciones Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos
dieciocho, se solicitará la reposición de los mismos.—Alejandro
Filloy Rozados, Presidente.—1 vez.—( IN2019397112 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante movimiento número
dos-ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y dos, presentada el día veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho, por José Antonio Muñoz Fonseca, en su calidad
de apoderado especial de Petroleum Supply, Logistics
and Services Inc, solicita la anotación
del traspaso del nombre comercial uno, registro número ciento cuarenta mil ochocientos catorce de la compañía Uno Honduras S. A. de C.V. a Petroleum Supply,
Logistics and Services Inc, dicho, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial asociado, el traspaso fue firmado por las partes el día treinta
de junio de dos mil dieciséis
en Tegucigalpa Honduras. Lo anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, para la citación de acreedores
e interesados. San José, veintiocho
de noviembre de dos mil diecisiete,
gestión a cargo de la registradora
Ildreth Araya Mesen.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público Carné número quince mil seiscientos diecisiete.—(
IN2019391547 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad: Saure Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta E.
Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396316 ).
Por escritura doscientos
treinta y uno del tomo nueve de mí protocolo,
se protocolizó reforma de estatutos de: GK Ingeniería Constructora y Consultora S. A.,
con cédula N° 3-101-219926.—Santo Domingo de Heredia, 18 de octubre
del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396323 ).
La suscrita notaria pública Licda. Hannia Rivera Rodríguez, hace constar que en escritura número
cincuenta y seis, visible al folio veintiocho vuelto y veintinueve frente, del tomo uno de mí protocolo,
misma otorgada a las quince
horas del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad denominada: Estra Gon
de Oriente Sociedad Anónima.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396325 ).
En mi notaría, mediante
la escritura pública número ciento cuarenta, del folio setenta y nueve, del tomo uno, a las diez horas y veintiséis minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Seguridad Tercios Sociedad Anónima S.A., el cual se acuerda y se aprueba el cambio de razón social a Seguridad Tercios Sociedad Anónima, además
se acuerda y se aprueba el cambio de domicilio a
Heredia-Aurora, avenida El Espavel,
doscientos metros noroeste
de la parada de autobús
Aurora, edificio color negro local seis. Es todo.—San
José, veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019396354 ).
La suscrita notaria pública
Diana Catalina Varela Solano, carné N° 23498, hace constar que: ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Nuvol Cloud Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco, donde se modifica la cláusula primera de su pacto
constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: Seidor Costa Rica SRL. Asimismo,
se modificó la cláusula sétima: de la administración.—San José, 21 de octubre del
2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396355 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento treinta y cinco, del folio setenta y seis vuelto del tomo uno, a las once horas y diez minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Servicios de Mantenimiento
y Limpieza Kenra S. A.,
en la cual se acuerda y se aprueba el cambio de razón social a: Servicios Especializados
en Altura Acleancom
Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019396356 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Ángela Campos S.A., se modifican cláusulas 4 y 11, y se nombra junta directiva y
fiscal.—San Juan de La Unión, Cartago, 18 de octubre
del 2019.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396359 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, a las ocho horas, se disuelve la sociedad con denominación: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Setecientos
Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos treinta y seis. Objeto: el comercio en el sentido más
general y la prestación de servicios,
etc. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidenta: María
Isabel Muñoz González. Teléfono: 89-18-07-07.—Diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña Remón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019396364 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, a las dieciséis horas
y treinta minutos, se hacen nuevos nombramientos
en los cargos de presidente,
secretario, tesorero y
fiscal, y se reforman cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo de: Floricultores
de Banderilla Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente:
Marcos Cristian Portuguez Calderón.—Cartago,
diecisiete de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Katia Acuña Remón, Notaria Pública, teléfono: 8918-0707.—1
vez.—(
IN2019396365 ).
Mediante la escritura de protocolización
número noventa y tres del protocolo tres, de la suscrita notaria, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas diez minutos del veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve. La sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos
Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cinco S.R.L., cédula jurídica 3-102-779805,
modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas al ser las doce horas treinta minutos veintiuno octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396369 ).
Licenciada Clara Diana Rodríguez Monge,
protocoliza acta número uno
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Ofercell
Accesorios y Servicios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-738780,
en la que se hace nombramiento de nuevo secretario
y tesorero de la junta directiva.
Así como de modificación de domicilio. Escritura número setenta y siete, cuarto protocolo,
otorgada en San José, a las diecisiete horas del dieciocho de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396371 ).
Juan Carlos
Chinchilla Barboza, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, doscientos metros al sureste de
la Estación de Gasolina, portador de la cédula de identidad
número tres-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero ciento treinta, quien actúa como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la entidad
denominada: Grupo Anemarc
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintidós mil ciento sesenta y tres, solicita la publicación de disolución de la sociedad: Grupo
Anemarc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento sesenta y tres. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacer valer
ante este registro, dentro
de los ocho días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto.—Cervantes de Cartago, dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019396381 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de: Bass Américas S.A., cédula jurídica N° 3-101-064151,
donde se reforma la cláusula décima tercera de los estatutos sociales.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019396400 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las diecisiete
horas del dieciocho de octubre
del 2019, se protocoliza acta número
uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Tucunare
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-431144, celebrada el día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se modifica cláusula octava de la administración y la representación
del acta constitutiva. Se nombra
secretario y tesorero.—San José, 21 de octubre del
2019.—Licda. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—( IN2019396401 ).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría a las diecisiete horas
del 18 de octubre de 2013, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Villezu
GY Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-605068, mediante
la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—Heredia, 18 de octubre
del 2019.—Licda. Hannia
Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019396406 ).
Ante esta notaría, solicita sociedad: La Cuesta
del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-quinientos treinta mil trescientos noventa y seis, la modificación de la cláusula segunda, para que se lea así:
Segundo: El domicilio será en Corralillo de Nicoya, un kilómetro al norte del Super La
Terminal, sin perjuicio de tener
otras sucursales o agencias en cualquier
lugar del país y fuera de este. Así mismo reformar
la cláusula sexta para que
se lea así: “La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros, sea: presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial estará
a cargo del presidente únicamente,
con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase
de poderes, inclusive los bancarios,
sin que requiera autorización
de órgano alguno de la sociedad. En caso
de muerte o enfermedad
grave del presidente, el poder
quedará a favor del secretario
y del tesorero, quienes necesariamente deberán de actuar conjuntamente para todos los actos y entrarán a disponer de dicho poder a partir
del acontecimiento que corresponda.
Las acciones deberán de ir
firmadas por el presidente
y el secretario”. Se acuerda
así mismo adicionar la cláusula número quinta
del pacto constitutivo para
agregar a la misma: “Los accionistas presentes se comprometen a que las acciones se
deberán ofrecer en caso de venta,
primero a los socios, con un plazo
de antelación no menor a tres meses por medio de la junta quien comunicará a los demás socios por vía escrita. En caso
de no mostrar interés el
resto de socios en adquirirlas, el socio que desee venderlas podrá después del plazo indicado ofrecérselas y venderlas a quien mejor convenga.—Nicoya, 14 de octubre del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396407 ).
Ante esta notaría, se solicita el aumento del
capital social de la Sociedad tres-ciento uno setecientos setenta
mil-doscientos cincuenta y cuatro, con mismo número de cédula jurídica, para
que su capital sea de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones
comunes nominativas de diez mil colones exactos cada una.—Nicoya,
14 de octubre del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396408 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí en San José, a las 09:00 horas del día
de hoy, se aumentó el capital social de la compañía Nortec
Consulting S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-402651 en la suma de doscientos millones de colones.—San José, 21 de octubre
del 2019.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano,
Notario.—1
vez.—( IN2019396409 ).
Mediante escritura pública número 185, otorgada ante mí a 09:00 horas del día 10 de octubre del 2019, se protocolizó
acta la sociedad Inversiones
El Gallo Quijano S.A., mediante la cual se nombra nuevo gerente y se reforma la cláusula 8va.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—( IN2019396411 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:00 horas del día
de hoy, se disolvió la compañía
Corporación Primo del Rey
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-343532.—San José, 18 de octubre
del 2019.—Lic. Aldo Fabricio
Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019396412 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y tres, en donde
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019396423 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos once, en donde se modifica la
cláusula sexta y se nombra nuevo Subgerente. Es todo.—San
José, a las ocho horas del día veintiuno de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019396424 ).
Por escritura otorgada, a
las nueve horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, se modificó el
pacto constitutivo de Heliconia Island S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2019396427 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la
Ciudad de San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa Laboratorios
Clínicos San Francisco S.A. por la que se acuerda la disolución de la
empresa a partir del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. Notario
público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José,
veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019396428 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad denominada Hermanas
Wong Fong Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dos,
otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del quince de octubre
del dos mil diecinueve, mediante escritura número treinta y dos del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2019396430 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de
la sociedad: Aguilar y Solís del Sur Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil noventa y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
catorce horas del quince de octubre
del dos mil diecinueve, mediante
escritura número treinta y tres del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396431 ).
Ante está notaria, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Mahyle
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-023946, en la
cual se modifican las cláusulas 2, 4 y 5 el pacto constitutivo y se elimina el
cargo de agente residen.—San José, 18 de octubre del
2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396433 ).
Que mediante escritura número ciento noventa
y ocho del tomo once del notario, Víctor Rodríguez Vado, se constituyó la
sociedad Terrazas de Samara S.A., con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 21 de octubre del 2019.—Lic. Víctor
Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396439 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de octubre
de 2019, se protocolizó acta número
tres, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sistema
de Instalación de Vidrios Vimark Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-727618, donde se acuerda
la eliminación de la cláusula
“Décima Segunda” del agente
residente del pacto constitutivo, y se realiza nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, 18 de octubre del
2019.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2019396440 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 17 de octubre de 2019, se protocolizó acta número uno, asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Urbamark Limitada, cédula
jurídica 3-102-749771, donde se acuerda la modificación de los estatutos
cláusula “segunda” del domicilio del pacto constitutivo y se realiza nuevo
nombramiento de gerente. Es todo.—San José, 18 de
octubre del año 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396441 ).
Por escritura número ochenta de las nueve horas con cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve, visible al folio cincuenta
y cuatro vuelto del tomo doce de mi Protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Pesqueras Dasilva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas,
veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019396442 ).
Por escritura número ochenta de las nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve, visible al folio cincuenta
y cinco vuelto del tomo doce de mi Protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Marinas DJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, veintiuno
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019396443 ).
He variado el
nombramiento de gerente de la empresa denominada Convergente Bastilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-441560, en
donde figura como nueva gerente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma actuando individualmente la señora Viviana Segura Picado.—Puntarenas, 21 de octubre del 2019.—Lic. Roy Gustavo
Quesada Rodríguez, Notario Público, carné: 11.413.—1 vez.—( IN2019396444 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar
que he protocolizado en mi
notaria, acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Cinnarolls
Food Internacional Sociedad Anónima,
donde se acordó su disolución. Es todo.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019396445 ).
Por escritura otorgada
hoy, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Monfer IPA del Norte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-363264, por medio de
la cual se disuelve la misma.—San
José, 21 de octubre
del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396453 ).
Que por el instrumento público número treinta y tres, de las trece horas y quince
minutos, del dos de octubre
del dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad Welcald
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019396454 ).
Que por el instrumento público número cuarenta, de las once
horas del nueve de octubre
del dos mil diecinueve, se inició proceso de liquidación de la sociedad: Calwel Sociedad Anónima,
se nombra liquidadora.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396455 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas de hoy, protocolicé en
lo conducente acta de la sociedad
BGA Business General Administrator S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—( IN2019396458 ).
El suscrito José Carlos
Barquero Arce, notario público, hace constar que mediante escritura número
ciento sesenta, visible al folio ciento setenta y nueve, vuelto del tomo ocho
de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
Treinta y Tres Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos treinta y seis para que en
adelante se lea de la siguiente manera. Cláusula quinta: del capital social: El
capital social será la suma de veinte millones de colones representado por cien
acciones comunes y nominativas con un valor de doscientos mil colones cada una.
Los títulos que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por
presidente y secretario de la Junta Directiva.—Cartago,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Carlos Barquero Arce,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019396462 ).
Por escritura número
doscientos treinta y
seis-dos, otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho
horas del diez de octubre del
dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Palcas y Compañía S.A., entidad
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y nueve mil ciento cincuenta y seis; en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Heredia,
diez de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Erika
Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396464 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría
de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, a las once horas del día diez de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Campos Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y tres, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Teresita
Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396471 ).
Ante esta notaría pública
a las doce horas del veintiuno
de octubre del dos mil diecinueve,
se otorgó escritura pública número treinta y nueve de protocolización de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Gym Rush Traning
Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ochenta y cinco, para reformar las cláusulas de domicilio, capital
social, de la administración y representación
de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1vez.—( IN2019396473 ).
Por escritura cuarenta y seis-ocho, de las diecinueve horas del
dieciocho de octubre del
dos mil diecinueve, otorgada
ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de
asamblea tres de: Poza
Azul Barvac Sociedad Anónima,
en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396474 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica el
capital social de la empresa: MC Logística Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019396476 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:29 horas del día 16 de octubre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Transportes Román Sierra S. A., cédula jurídica número 3-101-347369, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos
Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396478 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 15 de octubre del 2019, la empresa:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-758287, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 15 de octubre
del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396481 ).
Por escritura número
sesenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cinco minutos del once de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad razón
social: Asesoría
en Banca y Comercio ABYC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco seis uno ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las catorce
horas del dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Johanna Isabel Meneses Ramírez.—1 vez.—( IN2019396483
).
Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve, se disolvió la sociedad,
de la compañía: Corinver
y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho
siete dos nueve cero, en San José.—San José, dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—( IN2019396486 ).
Por escritura número ocho de esta notaría,
se disolvió la sociedad: Tres
Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Teléfono: 25890674.—San José, veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396487 ).
Por escritura número
sesenta del tomo tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho
horas del catorce octubre
del dos mil diecinueve, protocolizó el acta número
cinco del tomo uno, de la sociedad: Buccinasco Cuatro S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos
siete nueve tres cero cinco, se modifica la cláusula: domicilio social y, se nombra gerente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elizabeth Chao Chan, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396488 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve
horas del día
diecisiete de octubre del
dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos
de la sociedad denominada: Island
Avenue Sociedad Anónima,
mediante el cual se reforma las cláusulas segunda del pacto social.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Giselle
Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019396489 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve
horas del día
dieciocho de octubre del
dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos
de la sociedad denominada: Vista
Coimbra VC Sociedad Anónina,
mediante el cual se reforma las cláusulas segunda del pacto social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle
Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019396490 ).
En asamblea general de accionistas de la compañía Happy
Oasis Of Galina S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-454104, celebrada a las 12:00 horas del viernes
09 de agosto del 2019, en
la cual se modifica la cláusula del pacto social referente al plazo social. Escritura otorgada a las 10:00
horas del 30 de agosto del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1
vez.—( IN2019396494 ).
En esta notaría, se disolvió la sociedad The Game
Company Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396495 ).
En esta notaría, se disolvió la sociedad Ixtus Asesoría Jurídica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396496 ).
Por escritura otorgada, ante la suscrita
notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Agropecuaria Los Tres Tarros S. A., donde por decisión unánime
de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396497 ).
El suscrito notario hace de conocimiento
público, que mediante escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve
horas del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó la
disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil
Setecientos Cuarenta S.A., cedula jurídica 3-101-661740.—Paraíso de Cartago
de setiembre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019396498 ).
En mi notaría, el
veintisiete de setiembre se disolvió Romekuhn
y hoy se cambió la representación de Caruti de
Santa Ana, ambas sociedades anónimas.—San José,
diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Mora Castro, Abogado.—1
vez.—( IN2019396499 ).
Por escritura otorgada, ante la suscrita
notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-530555 S.A., donde por decisión unánime de los socios se
acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019396500 ).
Mediante escritura
número treinta y uno del protocolo cuarto de esta notaría, se modificó la
cláusula del capital social de la compañía BGINOV Technology
Solutions S. A., cédula jurídica número
3-101-785628. Es todo.—San José, 21 de octubre de
2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario,18477.—1 vez.—( IN2019396501
).
Por escritura otorgada, ante la suscrita
notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-530551 S.A., donde por decisión unánime de los socios se
acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019396502 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Ocho S.A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. escritura
otorgada en San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil diecinueve.—En San José, a las once horas del dos de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, carné 2834, Notaria.—1
vez.—( IN2019396504 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía Aromática Fusión A.F. Sociedad Anónima, pudiendo usar el
aditamento S.A. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: San José.
Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—En San José a las
nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396505 ).
Acta número cuatro de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta Plaza denominada Camabla S.A,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete
mil ochocientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social sito en San
José, La Favorita, Pavas, trescientos metros al norte y cien metros al oeste de
la iglesia nuestra señora de Loreto, del día doce de octubre del año dos mil
diecinueve la cual se protocoliza mediante escritura pública ante el notario
público José Francisco Berrocal Henderson con oficina abierta en Sabana Sur,
Calle Morenos .Se acuerda aceptar la renuncia del actual vicepresidente el
señor Carlos Manuel Blanco Campos, cédula de identidad número uno-cero
doscientos cincuenta y nueve-cero cero veintiuno y en su lugar se nombra a
Carla Viviana Blanco Cruz, cédula de identidad uno-mil trescientos cincuenta y
cuatro-cero trescientos veinte. El resto de la junta directiva queda sin
modificación alguna. Publíquese.—Lic. José Francisco
Berrocal Henderson, Notario Público, carné 24568.—1 vez.—( IN2019396540 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la
Ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa DM
Distribuidora Moriah S.A. por la que se acuerda
la disolución de la empresa a partir del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Heredia, quince de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Meryhelen Serrano Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019396542 ).
En esta notaría, al ser las diecisiete horas
del día de hoy se protocolizó el acta de disolución de la empresa denominada Inversiones
Vásquez del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil seiscientos treinta y uno.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciséis de octubre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Gutiérrez Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2019396549 ).
Por escritura otorgada, el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Agropecuaria Gosa de San
Rafael AGS, S. A., por medio de los cuales se reforma la totalidad de los estatutos.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019396551
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Dómale Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-613188, por medio de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic.
Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019396552 ).
Por acuerdo de asamblea
de socios número dos, se disolvió la sociedad Servicamper
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
siete mil seiscientos ochenta y dos. Domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas,
trescientos metros norte de la Escuela La Piñera. Presidente. Pablo Campos Rodríguez.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2019396557 ).
Por escritura 67-12, se
disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Soto S Enginnering MR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-315532 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Alajuela, 21 de octubre del
2019.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019396559 ).
Por escritura cuarenta y
siete-ocho, de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve, otorgada ante la notaria pública María
José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de
asamblea tres de Greenbac Sociedad Anónima,
en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396561 ).
El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número sesenta y tres, otorgada a las catorce horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de Asamblea de Cuotistas de
RS CR Properties Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de la
Representación.—Alajuela, Atenas, veintiuno
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—( IN2019396563 ).
Quintanar de La Garita Anaranjado Número Tres Sociedad Anónima. Mediante acta N° Uno de la Asamblea
General de Socios de la sociedad
anónima Excursiones CCV
Sociedad Anónima, otorgada
a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2019 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario, carné de abogado N° 11264,.—1 vez.—( IN2019396564 ).
Mediante acta número tres de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Quintanar de La Garita
Anaranjado Número Tres
Sociedad Anónima, otorgada
a las 08:00 horas del 16 de octubre del 2019 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario, carné N° 11264.—1 vez.—( IN2019396565 ).
Por escritura número
22-1 visible al folio 14 frente y vuelto
del tomo 1 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 16:00 horas del 21 octubre del 2019, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Dralemarga Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-695204.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2019.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2019396566 ).
Por escritura número 21-1 visible al
folio 13 frente y termina en folio 14 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
14:00 horas del 21 octubre del 2019, se acuerda modificar la cláusula sexta y décima del pacto constitutivo de la empresa Consultora M Y J SRL, cédula jurídica N° 3-102-742424.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2019.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2019396567 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 21 de octubre de 2019, Zócalo
Chantre Sociedad Anónima,
modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. Ligia María Zúñiga
Urrutia, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396568 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de octubre
del 2019, Propiedades Pamavi
Sociedad Anónima, modifica
la cláusula tercera y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 21 de octubre del
2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019396570 ).
Por escritura 230 otorgada a las
13:00 horas del 21 de octubre del 2019 la cual inicia en
el folio 136 vuelto y finaliza
en el 137 frente del protocolo 1 de la notaria Mayra Guzmán Ramírez, se acuerda modificar la cláusula Segunda y Cuarta del pacto constitutivo de la empresa Importaciones Bava S.A., cédula jurídica N°
3-101-248980.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396571 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario
público con oficina en San José, en escritura número ciento setenta y siete de las quince horas del veinticinco
de setiembre del dos mil diecinueve
protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios en la cual modificó el domicilio social de la sociedad Tres
Ciento Uno Quinientos Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Cinco S. A., cédula N°
3-101-516165. Es todo.—Ocho horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro
Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019396572 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario
público con oficina en San José, en escritura número ciento ochenta de las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve protocolicé el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
en la cual se modificó el nombre de la Sociedad
Desarrollos Evicesa
S.A., cédula N° 3-101-718392. Es todo.—Ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro
Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019396573 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Monty,
S.A., reformó la cláusula cuarta de sus estatutos referente al plazo social.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019396574 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Malon
Mestizo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos cuatro siete nueve,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las nueve
horas del veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Michael Ramiro Zúñiga Arias Notario,
carné 16296.—1 vez.—( IN2019396576 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad Finca El Pedregal San Jerónimo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos cinco uno
siete cero tres, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza
para que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veintiuno
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019396577 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y nueve, otorgado ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas diez minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Sees K-Doce
CR S.A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019396578 ).
Mediante escritura pública número 42-18 de las 18:00 horas del 14 de octubre del 2019, se protocolizó
el Acta Extraordinaria de Accionistas
número 1 de Virgin Gorda
S.A. en la que se reformó
la cláusula 6 y se nombraron
miembros de Junta Directiva
y Fiscal.—San José, 14 de octubre
del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019396581 ).
Mediante escritura pública número 44-18, de las 18 horas 45 minutos
del 14 de octubre del 2019, se protocolizó
el acta extraordinaria de accionistas
número 3 de 3-101-584.895 S.A., en la que se reformó la cláusula 2 y 7 y se nombró nuevo secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019396582 ).
Mediante escritura pública número 43-18 de
las 18 horas 30 minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizó el acta
extraordinaria de accionistas número 2 de 3-101-545.948 S.A., en la que
se reformó la cláusula 9 y se nombró nuevo secretario.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019396583 ).
Mediante escritura pública número 45-18 de
las 19 horas 50 minutos del 20 de octubre del 2019, se protocolizó el acta
extraordinaria de accionistas número 1 de Montes de Chirripó S. A., en
la que se reformó las cláusulas 3 y 5 y se nombró secretario de junta directiva.—San José, 20 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019396584 ).
Mediante escritura pública número 41-18 de
las 9 horas del 14 de octubre del 2019, se protocolizaron las actas de asamblea
de socios número uno Inversiones Escazuceñas The Witch Sociedad Anónima,
Manzana Rosa de Bello Horizonte Sociedad Anónima y Coati
Mundi Sociedad Anónima mediante las cuales operó
una fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Coati
Mundi S. A. y se modificaron las cláusulas 2, 5 y
6 y se derogó la 12 del pacto social.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—( IN2019396585 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-746100
S. A., mediante la que se reformó la administración y se nombró nuevo
secretario y tesorero.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019396586 ).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Centro Nacional de Columna Vertebral y Ortopedia
Especializada S.A., cédula jurídica 3-101-757289. Se reforma la cláusula
primera del pacto social para que la sociedad en adelante se denomine Desarrollos
Agroindustriales Cada Cero Dos del Atlántico S.A. Escritura otorgada a las
11:00 del 21 de octubre de 2019.—San José, 21 de octubre de 2019.—Lic. Carlos
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019396587 ).
Por escritura otorgada a
las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Kallisto Palmita S.R.L.,
mediante la que se reformó la administración y se revocó nombramiento de
gerente tres.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019396589 ).
Los socios de Oscalza Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y nueve, domiciliada
en San José, Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia cien metros al sur y cien
metros al oeste de la pulpería La Esquinita, mediante asamblea general
extraordinaria celebrada a las ocho horas del quince de setiembre de 2019, acta
número trece, han acordado en firme la disolución de dicha sociedad, con
fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no haber
bienes o activos, deudas o pasivos y no ejercer ninguna actividad económica, se
prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.—Puriscal,
20 de octubre de 2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019396590 ).
Los socios de Lazos Hemaraco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cuatro, domiciliada en Santiago
de Puriscal, cien metros al norte de Cortel, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas del veinte de
setiembre de 2019, acta número dos, han acordado en firme la disolución de
dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Por no haber bienes o activos, deudas o pasivos y no ejercer ninguna
actividad económica, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.—Puriscal, 20 de octubre de 2019.—Lic. José Luis
Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396591 ).
Los socios de La
Esperanza Campesina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno, domiciliada
en San José, Piedades de Puriscal, cuatrocientos metros al Oeste de la Escuela,
mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas del
dieciséis de setiembre de 2019, acta número uno, han acordado en firme la
disolución de dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Por no haber bienes o activos, deudas o pasivos y no
ejercer ninguna actividad económica, se prescinde del trámite de nombramiento
de liquidador.—Puriscal, 20 de octubre de 2019.—Lic.
José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019396592 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Calissa Palmita S.R.L., mediante la que se
reformó la administración.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019396594 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Enríquez Autos Enau Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-499432, de las 16 horas del día 01 de agosto del
2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.
Es todo.—21 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario Público, N° cédula 1-1071-0752.—1
vez.—( IN2019396596 ).
Se disuelve la sociedad María Celina
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero cinco siete ocho seis.
Acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a
las nueve horas del seis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396597 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Zhongguo S.A., se modifica la cláusula de representación
y administración.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez,
Notario, carné número 10048,.—1 vez.—( IN2019396599 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Topanga Canyon
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398996, de las 16 horas del
día 8 de octubre del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la
disolución de la sociedad. Es todo.—21 de octubre del
2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, N°
de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019396600 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciocho horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Dieciocho Mil Doscientos Noventa y
Nueve S. A., se modifica la cláusula de representación y administración.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público, N° carné
10048.—1 vez.—( IN2019396601 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciocho horas diez minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad A M P Inversiones Int S.A., se
modifica la cláusula de representación y administración..—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné N° 10048.—1
vez.—( IN2019396603 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las dieciocho horas del diez de octubre de dos mil diecinueve,
ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inmobiliaria Lafein S.A.,
se modifica la cláusula de representación y administración..—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné N° 10048.—1
vez.—( IN2019396605 ).
Por escritura de esta notaría, del catorce de
octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Varmotor
del Norte S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, catorce de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2019396608 ).
Al ser las nueve horas del veintidós de
octubre de dos mil diecinueve, en mi notaría se protocoliza la reforma del
pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Tarariris Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-155225, se aumenta el capital social de la empresa.—San José, veintidós de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396609
).
Ante mí, Lic. Anthony
Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura
número doscientos veinte del tomo trece de mi protocolo, de las diez horas del
dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, la compañía Bela Fashion S.A., solicita al Registro Público de la Propiedad
la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony
Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019396610 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos
diecinueve del tomo trece de mi protocolo, de las ocho horas del quince de
octubre del dos mil diecinueve, la compañía SWMC S.R.L., modifica la
cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony
Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019396611 ).
Mediante escritura otorgada a las quince
horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Arome
et Melange Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco seis cinco cinco dos cuatro,
mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019396614 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía
The Remedio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-384870, de las 16 horas del 22 de
agosto del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de
la sociedad. Es todo.—21 de octubre del 2019.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario, N° de cédula
1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019396616 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento ochenta y seis
vuelto y ciento ochenta y siete frente y vuelto del tomo treinta y seis
del protocolo del notario: Juan Diego Umaña Abarca, carné tres nueve cero
cinco. Otorgada a las 10:20 horas del 7 de octubre del 2019, se acuerda por
unanimidad de sociedad disolución de la sociedad denominada: Betty’s House Limitada, pudiendo abreviarse Betty’s House L T D A. Domiciliada en San
Marcos de Tarrazú, distrito primero San Marcos del cantón quinto de la
provincia de San José, costado oeste de la plaza de Guadalupe, cédula jurídica N° 3-102-750623. Todo conforme a lo indicado en el artículo
207 del Código de Comercio. Notario: Juan Diego Umaña Abarca, carné número:
tres nueve cero cinco.—San José, siete de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2019396622 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas cincuenta del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Propiedades Superior S.A., se modifica la cláusula de
representación y administración.—Lic. Edwin Bogantes
Jiménez, Notario, carné número 10048.—1 vez.—( IN2019396628 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve,
ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Katay Verde Tres S.A.,
se modifica la cláusula de representación y administración.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné N° 10048.—1
vez.—( IN2019396629 ).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría
a las 18:00 horas del 14 de octubre del 2019, se acordó disolver y liquidar la
empresa León de la Tribu de Juda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria, Publica, carnet 5473..—1 vez.—( IN2019396630 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Elefesse S.A., se modifica
la cláusula de representación y administración,.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné N° 10048.—1
vez.—( IN2019396632 ).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría
al ser las 8 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de M W Ventilaciones S.A.,
mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía, carné: 15473.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019396633 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas diez minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante
mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Macker Int
S.A., se modifica la cláusula de representación y administración,.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné N° 10048.—1 vez.—( IN2019396634 ).
El día de hoy, a las diez horas protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la empresa Allnatural
Sales ANS de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y
se reforma la Cláusula Tercera del Pacto Social.—San
José, veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—( IN2019396637 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve,
ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Almacén Lazaro
S. A., se modifica la cláusula de representación y administración. Carné N° 10048.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019396638 ).
Por escritura número 11-17, otorgada a las
15:00 horas del 21 de octubre del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y
representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencias
Guapote DOVII S.R.L., con cédula jurídica número tres - ciento dos -
cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro.—San
José, veintiuno de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Padilla Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2019396642 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fatgaryfam Sociedad Responsabilidad Limitada.
Plazo: noventa y nueve años, capital cien mil colones. Gerente: Adriana Fatjo García.—San José, 08 de
agosto de 2019.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019396647
).
En mi notaría por
escritura número 72 otorgada en San José, a las 10 horas del 18 de octubre del
año 2019, del tomo 28 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad
de Inmobiliaria Kid Dos S. A.—San José, a las
11 horas del 18 de octubre del año 2019.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019396650 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
noventa y tres de las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve
la sociedad denominada Transquirós Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis cinco cuatro ocho
reformó la cláusula de capital social en aumento. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo Mario Quirós Villalobos.—Licda.
Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019396653 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Potomac S. A., donde se modifica la cláusula décima cuarta de
los estatutos en cuanto a la vigencia de los nombramientos de la junta
directiva y se nombra a los nuevos miembros de la junta directiva.—San
José, 21 de octubre del año 2019.—Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2019396655 ).
Por escritura ciento cuarenta y ocho otorgada
ante esta notaría, a las 9:30 horas del veintiuno de octubre del 2019, se
constituyó la Fundación Fenabu que tendrá como
objetivo principal la obra social ecológica y humanista.—Lic.
Willy Curling Rutishsauser,
Notario.—1 vez.—( IN2019396658 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la
empresa Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco mil novecientos
veintinueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del
pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de
octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—( IN2019396659 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta general y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Diguigla
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-cinco seis
cero cero siete dos, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, renunciado cada uno a su
puesto.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396665 ).
El socio Claudio Blanco Cubillo, cédula número
dos-dos cuatro dos-tres siete dos; ha convenido en disolver y des inscribir la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Nueve Cinco
Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
nueve nueve cinco dos tres. Es todo.—San
José, dieciséis de octubre del arlo dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019396666 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2019, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Liquor Store Santa
Teresa S. A. Se acuerda reformar la junta directiva y la representación,
así como la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San
Ramón, 21 de octubre del 2019.—Licda. Huendy Cruz
Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019396667 ).
Se disuelve la sociedad
denominada: Mi Divina Leonor Limitada, con cédula jurídica 3-102-
643895, por escritura otorgada en mi notaría. Carné N°
5239.—A las 19 horas del 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019396668 ).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública,
se disolvió la empresa Fliriana & Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-432411, con domicilio en
San Ramón, Alajuela. Todo mediante
acta de asamblea de socios
del diez del mes y año en curso,
protocolizada de las nueve
horas del trece de octubre
del año en curso firmada por quienes corresponde.—Palmares, 21 octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019396669 ).
A las siete horas y
treinta minutos del día veinte del mes de octubre del año dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada Arquitectura e Ingeniería Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero cinco nueve cuatro cinco
cuatro, mediante la cual se reforma la junta directiva. Así mismo, se reforma
la cláusula del domicilio.—San José, 21 de octubre del
2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019396670 ).
Se disuelve la sociedad denominada CR Advanced Consulting Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101- 486354, por escritura otorgada en mi notaría.—A las 12 horas del 15 de octubre del 2019.—Lic.
Carlos Barrantes Méndez, Notario, carné N° 5239.—1
vez.—( IN2019396671 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento cuarenta y siete otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-619049.—San José, veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2019396674 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cero Tres
Seis Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero tres seis ocho, por la que no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Liberia, a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019396680 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria
de socios número seis, de
las 18:00 horas del día 17 de octubre
de 2019, con fundamento en
el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución
de la sociedad Agatho
LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-448120.—San Ramón, Alajuela, 23 de octubre del 2019.—Licda. Carmen
L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396683 ).
Ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Gauchiticos de
Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-716537, domiciliada en
Alajuela, San Ramón, San Isidro, 200 norte Escuela Laboratorio.—San
Ramón, 09 de octubre del 2019.—Licda.
Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria, céd. 204380322,.—1 vez.—( IN2019396686 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro-trece, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del dos de octubre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de la compañía Casial
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y dos, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—Alajuela,
21 de octubre del 2019.—Lic.
Hubert Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019396696 ).
Ante esta notaría, al ser las 13:15
horas del 10 de setiembre del 2019, mediante escritura número 317, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria
de: Geoplast S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-628893, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en la cláusula del nombre social para que éste pase a: Polytec Cinco
Cero Seis Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo
Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2019396698 ).
Por escritura pública número ciento treinta
y seis-cinco, otorgada ante
el suscrito notario público al ser las diecinueve
horas del diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve, se reformó
la cláusula octava del Pacto Constitutivo de la empresa Taller Industrial Jorge Salazar S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos setenta y cinco, en la cual
se reforma la representación
de la entidad.—Alajuela, diecisiete
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019396700 ).
Por escritura número ciento doce otorgada
a las dieciocho horas del quince de octubre del 2019, se protocolizó
el acta número dos de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la entidad denominada Pachola Sociedad Anónima
de cédula jurídica número
3-101-154450. Primero: Se acepta la renuncia del secretario y se procede a nombrar nuevo secretario por el resto del plazo
social.—San José, 16 octubre
del 2019.—Lic. Eduardo Arauz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019396706 ).
En esta notaría
mediante escritura pública número doscientos veintisiete-once, otorgada a las dieciocho horas
con treinta minutos del día cuatro de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
Lago de los Cisnes Sociedad
Anónima S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-557158, en los que se acuerda la disolución de la sociedad con la devolución del capital social en numerario.—San José, Escazú, 04
de octubre del 2019.—Licda.
María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria, carné 14.016, Notaria.—1 vez.—( IN2019396708 ).
Mediante escritura Nº 161, otorgada ante esta notaría a las 11:25 horas
del 21 de octubre del 2019, 3-101-465487 S. A.,
reformó la cláusula de la Administración y realizó nombramiento de Presidente y Secretaria de la Junta Directiva.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Nancy
Rebeca Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396711 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del doce de noviembre del 2018, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa Mil
Trescientos Ochenta y
Tres Sociedad Anónima”, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil trescientos ochenta y tres, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de octubre del 2019.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396715 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de octubre del 2019, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Cuotistas
de la compañía Intermanagement
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil cero treinta y nueve, en la cual
se acuerda reformar la cláusula del capital-quinta.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396717 ).
Ante esta notaria mediante
escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Representaciones Fernando Segreda Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos tres mil ciento quince, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes de octubre
de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019396721 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciséis
horas, del día diecisiete
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Condominio Pagalu
C.P. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento setenta y uno, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396724 ).
En escritura
número cuarenta y seis,
visible en el folio veinticuatro
vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario Víctor
Montenegro Díaz, de las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
de la empresa Sodi
Estyle Sociedad Anónima,
se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula
número Octava, en la que corresponderá solamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019396726 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 16 de setiembre del 2019, se constituyó
la sociedad anónima Roll
Box Costa Rica S. A.—San José, 20 de octubre
del 2019.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019396729 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Garend Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochenta y dos, donde se modifica la cláusula tercera y séptima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario José
Varela Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019396733 ).
El suscrito notario hace constar que la sociedad: Tres Ciento Uno Siete Cuatro Dos Seis Uno Ocho S.
A., cédula jurídica N° 3-101-742618, ha sido disuelta en
esta notaría, mediante escritura número 41, suscrita a las 19:00
horas del 21 de octubre del 2019.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Sergio
Valverde Bermúdez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019396735 ).
La sociedad: Zapatería San Martín Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00
horas del día
21 de octubre del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019396737 ).
Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel,
cédula número seis-cero siete
nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Carisco S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno tres ocho
cinco seis.—San José, veinticuatro de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019396738 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las dieciocho
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil diecinueve, en la que
se reforma estatutos de la sociedad: Metroid S. A.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019396739 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad: 3-102-786230 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de su razón social. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019396740 ).
Ante esta notaría, comparece: Ricardo Ramírez Cambronero, cédula de identidad
N° 1-0953-026, en su condición
a apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad anónima: Inversiones Comerciales
Riraca de Guadalupe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-500925, solicitando protocolización del
acta de la asamblea extraordinaria
de dicha sociedad, mediante la cual se acordó disolver la misma.—San José,
Acosta, San Ignacio, 10 de octubre del 2019.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019396743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del
2019, se constituyó la sociedad
denominada: Castillo Verde del Balsero
Feliz CV Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2019.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396746 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número dos, de: Rosa del Valle K L M & C S.A., cédula jurídica Nº 3-101-314860, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de octubre del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019396754 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el 09 de
octubre del 2019, se protocolizó
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soleil
D’ete S.A., cédula jurídica Nº 3-101-469166. Se reforma la cláusula de la representación, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca poder general judicial.—San José,
09 de octubre del 2019.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019396757 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Comcarsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro
mil setecientos treinta y uno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las trece
horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Eugenia
González Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396760 ).
Escritura otorgada
a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2019, se disuelve: Yedi Va Magu Sociedad Anónima. Correo: notificacioneschaves@gmail.com.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—
( IN2019396765 ).
Por escritura otorgada, por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las 9:00 horas, del día 21 de octubre del 2019,
se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Latitud Infinito JIP S.A., cédula jurídica
3-101-732213, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019396766 ).
Escritura otorgada a las 14:00
horas del 21 de octubre del 2019, se disuelve Costa Rica Study Abroad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero ocho ocho seis. Correo: notificacioneschaves@gmail.com.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019396768 ).
Escritura otorgada
a las 14:00 horas del 21 de octubre del 2019, se disuelve, Instituto Superior de Estética y Peluquería Atenea
Sociedad Anónima. Correo:
notificacioneschaves@gmail.com.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo
Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396769 ).
Mediante escritura
pública número seis-uno se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto
constitutivo, referente al domicilio social, de la sociedad Dasein
Bliminse Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil treinta y cinco, lo anterior
por acuerdo de socios.—San Ramón, catorce de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario, carné 4094.—1 vez.—( IN2019396771 ).
Inversiones Coro C Y B de
Naranjo Sociedad Anónima.
Por escritura otorgada a
las 16:00 horas del 14 de octubre del 2019, se protocoliza acta número 2. Cambios
en junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019396775 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Iluminación
Especializada Sociedad Anónima según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019396781 )
Ante esta notaría, mediante escritura N° 285 de las 11:15 horas del día 19 de octubre del 2019,
se protocolizó acta, en la cual, por acuerdo de socios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, no existiendo
activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad V Cuatro Mis Tres Varones
y Yo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615033.—San Ramón,
Alajuela, 21 de octubre del 2019.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019396782 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2019, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de Las Vistas Home Owners
Association S. A. y Estela Azul Brillante S.
A., mediante las cuales las sociedades se fusionan prevaleciendo la
primera, la cual además reforma su domicilio, capital y administración.—Lic.
John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019396785 ).
Mediante escritura ante
mi otorgada se reformó el plazo social de Mantenimientos Zualza
Empresa de Responsabilidad Limitada.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2019396791 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10
horas del 16 de octubre del 2019, acuerdo de socios donde se disuelve la
sociedad Servicio de Suministros F S Sociedad Anónima.—Licda. Consuelo Méndez Marchena,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396796 ).
Se hace saber que por
escritura número ochenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las
dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, esta notaria
procedió a protocolizar el acta número tres de asamblea general extraordinaria
celebrada por la firma de esta plaza Inversiones Cruz y Vargas S. A. Los
acuerdos tomados reforman la cláusula quinta, sétima y se nombran cargos en
Junta Directiva.—San José, veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—( IN2019396802
).
Mediante asamblea extraordinaria de socios se
acordó disolver Santa Marta Desarrollo y Fomento Inmobiliario Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil
trescientos treinta y siete, domiciliada en San Isidro de San Ramón de Alajuela
de la Escuela Laboratorio, cincuenta metros al este y quince metros sur.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019396806 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria se constituyó la entidad denominada Didáctica y Arte
Brumosa J.C.C Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente
Luisa Virginia Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
Curridabat, del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur, a las
diecinueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo
Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019396810 ).
Por escritura número diecinueve, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Ornamentales Rojas e Hijos La Tigra Sociedad Anónima,
inscrita bajo número de cédula jurídica número: tres-ciento uno-setenta y
cuatro ochenta y tres ochenta y seis. Por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
San Carlos, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Juana Mercedes
Navarrete Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2019396812
).
Ante este notario público, se ha
protocolizado asamblea general ordinaria y extraordinaria de “Serviautos Roldan Sociedad Anónima”, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno quinientos sesenta y seis mil trescientos
cuarenta y dos; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula quinta. De
la junta directiva y los nombramientos.—San José, a
las quince horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396813 ).
Protocolicé acta de asamblea extraordinaria
del 5 de febrero del dos mil diecinueve de Advantage
Mangement International Costa Rica Sociedad Anónima,
en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José,
22 de octubre del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(
IN2019396819 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho,
otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 10:30 horas del 09 de
octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la empresa, Nexat Tecnología Integral
Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos, del
capital social, únicamente por su composición del número de cuotas, el monto
original de su constitución se mantiene igual.—Licda. María Isabel Coto
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396820 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Granja
Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario público.—1 vez.—(
IN2019396825 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve
horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Distribuidora de
Pollo Don Tico Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de
Junta Directiva.—San José, del diecisiete de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019396826 ).
Por escritura pública otorgada, a las dieciséis
horas con quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios AUG Corporación
Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de Junta Directiva.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396828 ).
Que, ante esta notaría pública, se cambió el
domicilio social y se aumentó el capital social por lo que se reformó la
cláusula tercera y quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Laracha
E S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil ciento cincuenta y cuatro.—Alajuela,
veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019396831
).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2019, se disuelve la
sociedad Guisodu de Uvita S. A.
Licenciado Edwin Arias Jiménez, carné 3519.—Cartago, 22 de octubre del
2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019396832 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:30 horas del 21 de
octubre del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Mega Pegatinas JIPG S.A., cédula
jurídica N° 3-101-732270, mediante la cual se acordó
disolver la compañía.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019396833 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas y diez minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Martínes y Fajardo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos setenta y uno, por la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda su disolución.—Nicoya, Guanacaste, a las diez horas con
treinta minutos del veintidós de octubre de dos diecinueve.—Lic. Lic. Heriberto
Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019396834 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas y diez minutos del día quince de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades
Enmanuel M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil diez, por la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda su disolución.—Nicoya, Guanacaste, a las diez horas con
veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Heriberto
Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019396835 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas del 22 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cepillado Maracaibo Mia Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774621, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de octubre de 2019.—Licda. María
Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019396838 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de
octubre del 2019, se disuelve Ruiqui S.A.,
cédula jurídica N° 3-101- 712598. Domicilio: San
José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019396839 ).
La suscrita notaria hago
constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta
y cinco del once de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de Proyecto
Santa Ana Urbano Sociedad Anónima, en donde se realizan cambios en pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Licda. Ana Cecilia Rivas
Tinoco, tel.: 2286-3622.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1
vez.—( IN2019396840 ).
El suscrito notario da fe y hace constar que
con fecha del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, a las diez horas se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Abelan Packaging Centroamérica S.A., titular de la cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cinco mil doscientos cuarenta, celebrada el nueve de octubre del dos
mil diecinueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera de
los estatutos sociales referente a la razón social. Es todo.—San
José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019396842 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Alejandra Brenes San Gil a las ocho horas del dieciséis de octubre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Quinientos
Diez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las ocho horas
del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San
Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2019396843 ).
Ante esta notaría, se
procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad El Sabor de Papabuelo
Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, Sección
Mercantil, bajo la cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y nueve, en
cual se hace un cambio a la cláusula de sexta del pacto constitutivo, y se hace
la sustitución de presidente, secretario y tesorero. Asimismo, la cláusula
novena, con respecto a la conformación de la junta directiva y su
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Rohrmoser, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019396844 ).
Por escritura pública
otorgada, a las diez horas con quince del diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de MMM
Consultores Profesionales Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran
miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de
octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019396846 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cernago Sociedad Anónima, en la que la
totalidad de los socios, por unanimidad, acordaron la disolución de dicha entidad.—San José, 18 de octubre de 2019.—Lic. Sergio
Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019396847 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil
Ochocientos Treinta y Siete S.A., cambia nombre a Cacao Monkeys S.A.; reforma cláusula de administración y
nombra nuevo secretario por escritura número veinticuatro ante el notario Francisco
Esquivel Sánchez, se realiza la respectiva protocolización.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019396848 ).
Por escritura pública otorgada a las nueve
horas con quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria de socios de Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran
miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de
octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019396850 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
de socios de Nutrientes
Orgánicos La Garita
Sociedad Anónima, en la
que se nombran miembros de
junta directiva.—San José, diecisiete
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019396855 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez
horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Quintas
Los Once Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019396857 ).
Por asamblea general extraordinaria de las a
las dieciocho horas del cinco de octubre de dos mil diecinueve, se acuerda
disolver la sociedad denominada Ontario, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres cero cuatro ocho siete uno. Escritura
número doscientos setenta y seis de las ocho horas del veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2019396858 ).
Por asamblea general
extraordinaria de las diecisiete horas del cinco de octubre de dos mil
diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones
S.I.M.C.O.E. del Norte, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro cero dos tres siete cero. Escritura número doscientos
ochenta y uno, de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Pena Quijano, Notario.—1
vez.—( IN2019396859 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez
horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria de socios Grupo Guardia Sociedad Anónima, en
la que se cambian miembros de junta directiva.—San
José, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396860 ).
Mediante escritura
242-32, otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 21 de octubre del año
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Escarlatazul, S.A., cédula
jurídica 3-101-701357, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019396862 ).
Por escritura número 129
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 17 de octubre del 2019, se
reforma la cláusula sexta y se crea la sexta bis de la sociedad Licipharm S.A.—San José, 17 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2019396863 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número noventa y cinco-treinta y siete se
acordó disolver la sociedad: Agropecuaria de Pequeños Agricultores
Forestales y Conservacionistas de Bajo Zúñiga S.A cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos, lo
anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San
Ramón, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2019396864 ).
Por escritura número
doscientos nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día
veintitrés agosto del dos mil diecisiete, se modifica la junta directiva la
Empresa Montaña Verde Dominica, S.A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro tres siete ocho seis cuatro.—San José,
veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019396865 ).
Por escritura otorgada ante mí, Alejandra
Brenes San Gil a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Veintiún mil Siete, Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José Costa Rica, a las nueve horas del dieciséis de octubre del
dos mil diecinueve.—Alejandra Brenes San Gil.—1 vez.—( IN2019396866 ).
Mediante acta asamblea general extraordinaria
de socios de Carseis Sunshine
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos seis, domiciliada en San José,
San Isidro de Vásquez de Coronado, de la Carnicería la Central, cincuenta
metros oeste, celebrada a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos
mil diecinueve, con la representación de todo el capital social, y por estar
disuelta la sociedad por la Ley nueve mil veinticuatro, se acordó nombrar como
liquidador al señor: Víctor Hugo López Brenes, cédula: uno-cero setecientos cuarenta
y dos-cero ochocientos setenta y cinco, casado una vez, vecino de San Antonio
de Desamparados, cale Batalla, del Centro de Natación Los Delfines, cien metros
norte. Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo diecisiete del protocolo
del suscrito notario de las quince horas, del dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve, protocolice dicha acta. Se emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el liquidador hacer valer sus derechos.—Lie.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(
IN2019396883 ).
A las 9:00 horas del 21 de octubre del 2019,
protocolicé acuerdos de la sociedad Tecnikids
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula N°
3-102-77673, mediante la cual se modifica la cláusula tercera en cuanto al
domicilio, que en adelante será en Heredia, Belén, La Ribera, calle Arbolito,
costado oeste del Templo Mormón, casa color beige.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Juan
Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019396885 ).
Mediante escritura 221-7,
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 15 de octubre del 2019 se
constituyó la empresa Petricor Sempiterno Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, gerente, nombrado con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019396886 ).
En mi notaria he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Gorgona y
Venegas Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento
uno-cuatrocientos treinta mil novecientos sesenta y cinco domiciliada en Barrio
Moracia ciento veinticinco metros al este de la
entrada principal, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Inscrita al tomo: quinientos sesenta y cuatro, asiento trece mil
setecientos ochenta y nueve.—Liberia, veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2019396891 ).
Por escritura número 105,
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del 21 de octubre de 2019,
protocolizo acta de asamblea de Environmental
Lightning Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, veintidós de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019396896
).
Por escritura pública
número ciento veintiocho-veinte otorgada ante esta notaría a las once horas del
día veinte de octubre del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad GPS
Consultores y Asesores Sociedad Anónima. Presidente José Rodolfo Monge Ruiz.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2019396899 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2019,
las señoras Ester Gatica Mora, Carolina Umaña Gatica y Adriana Umaña Gatica,
constituyeron la sociedad Inmobiliaria Umaña Gatica Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Santa Sana. Presidenta: Adriana Umaña Gatica.—San José, veintidós de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019396900
).
La suscrita notaría, hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera, del pacto
constitutivo de la compartía Desarrollos Comerciales Tommasso
Decoto S.A., en cuanto al domicilio social de la sociedad.—San José, veintiuno de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019396902
).
La firma Bebo de Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cinco cinco
ocho cinco, por acuerdo de socios, incrementa su capital social a la suma de
cincuenta y seis millones ciento diez mil veinte colones. Escritura quince del
ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Lesmes
Arias Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2019396903 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de octubre del 2019,
protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Gigantescas S.A., con número de cédula jurídica: 3-101-305778, y Miru de Guachipelín S.A. con cédula de
persona jurídica número: 3-101-400886 mediante las cuales dichas compañías
acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Inversiones
Gigantescas S.A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital
social.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, , Notaria,
cédula N° 1-691-866.—1 vez.—( IN2019396909 ).
Carro Magnesio S. A., cédula N° 3-101-290842, de conformidad con el artículo 201.d del
Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 15 horas del
17 de octubre del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396910 ).
Ante esta notaría, al ser las seis horas diez
minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Nada Tiene Limitada, donde se modifica
dirección social, cláusula administración y se nombra nuevo gerente. Gerente:
Morten Sondergaard Pedersen.—Veintiuno
de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono
2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2019396912 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 12:30 horas del día 7 de octubre del 2019 se disolvió la
entidad Grosseapfel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 303763.—Heredia, 8 de octubre del 2019.—Licda. Ileana
María Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(
IN2019396914 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
14 horas del día 30 de setiembre del 2019, se disolvió la Sociedad
Inversiones Zapi Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-592673.—Heredia, 15 de octubre del
2015.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2019396915 ).
El suscrito notario protocoliza asamblea
extraordinaria de accionistas de Coldin
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guion ciento
uno guion ciento ochenta y cuatro mil ochenta y siete, celebrada en su
domicilio social a las diez horas del diez de octubre del dos mil diecinueve se
acordó: Modificar la cláusula cuarta del pacto social constitutivo para que el
plazo social venza el veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—San José, 22
de octubre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019396916 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve, se reformó la cláusula de la “representación” de Inversiones
IGDASIRO Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Se nombró secretario y tesorero.—Licda.
Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396917 ).
Por escritura 195 de las
09:00 horas del 22/10/2019, se modifica cláusula primera del pacto
constitutivo, cambio del nombre de la sociedad J & F Jacqueline and Family S. A., que se denominará en lo sucesivo 3-101-691214
S. A.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019396919 ).
Mediante escritura número 30 del tomo 22 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Veneto
y Colinas JV S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y dos, en la cual se
nombra apoderada generalísima sin límite de suma y se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Guadalupe, 18 de octubre de 2019.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019396922 ).
Mediante escritura N° 29 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad denominada Niza
Inversiones JV S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve, en la cual se
nombra apoderada generalísima sin límite de suma y se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Guadalupe, 18 de octubre de 2019.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396923 ).
Mediante escritura N°
31 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedad denominada Hong Kong Investment J Y V S.A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento cuarenta y
siete, en la cual se nombra apoderada generalísima sin límite de suma y se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guadalupe, 18 de octubre
de 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019396924 ).
Ante esta notaría por escritura 185 del tomo
6, se protocoliza la disolución de la sociedad Muebles del Artesano de
Sarchí Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-103478.—Sarchí Norte, 21 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Marlene
Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019396925 ).
Protocolización de acta de la compañía Villa
Ikruz del Oriente Sociedad Anónima, según la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo y se hacen
nombramientos en junta directiva.—San José, 18 de
octubre del 2019.—Licda. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019396928 ).
Ante esta notaría, a las once horas veintiocho
minutos de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Casa Tagues Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos
seis, en la cual se modifica la cláusula sétima. Es todo.—Licda.
Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396950 ).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de El Tortuguito S. A.,
el 22 de octubre del 2019, se acordó su disolución, no hay bienes a liquidar
por tal motivo no se nombra liquidador.—Licda. Erika
Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019396952 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría por
acuerdo de asamblea general extraordinaria, se acuerda disolver la sociedad
denominada: Caperucita Número Tres S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil
trescientos treinta y cuatro.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2019396954 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Aserradero la Florida Sociedad Anónima, se hace reforma del
pacto constitutivo, cláusulas segunda y sétima además cambio de secretaria y
tesorero de la junta directiva. Notaría Licda. Mauren Rojas Bejarano.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de octubre del 2019.—Licda. Mauren Marcela
Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019396955 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultorías
Tecnológicas del Sur Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—(
IN2019396965 ).
Por escritura número 232-9, otorgada en
Heredia, a las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad Kramer Villalobos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-362507, en que se acuerda la disolución misma, Heredia,
22 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2019396972 ).
Por escritura otorgada, a las veinte horas
del trece de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se aumenta el capital social de la empresa Polymer
S. A.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396975 ).
Por escritura 172 del tomo 12 de la suscrita
notaria, de fecha 17/010/2019, se disuelve y liquida: Jardín de Niños La
Casita Feliz S. A. Presidente: María Elena Mora Poveda.—Licda.
Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397000 ).
Se reforma la cláusula sétima de la
Representación, de la sociedad Edjorka
Sociedad Anónima. Cédula jurídica número tres-ciento-cero cuatro cero ocho doce.—Puntarenas, siete de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019397001 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San
José a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve
protocolicé acuerdo de asamblea de accionistas de Casupa
Services S. A. 3-101-740642 en donde se acordó
disolver la sociedad.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019397003 ).
El suscrito Abogado y Notario Licenciado
William Cordero Navarro, hace constar que por escritura otorgada, hoy en mi
notaría, referente a protocolización de acta, se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la entidad Raras Ranco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil quinientos veinticuatro, referente a la Administración, para que en
adelante se lea “La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por cuatro miembros socios o no, y que son Presidente,
Vice-Presidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus cargos todo el
plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando individualmente.
Para vender, enajenar, prendar, hipotecar o de cualquier forma disponer de los
bienes de la sociedad deberá contarse con autorización de la Asamblea General
de accionistas convocada a ese efecto. El presidente y los otros miembros de la
Junta Directiva podrán sustituir su mandato en todo o en parte en otros
miembros de la Junta Directiva conservando siempre su poder y revocar
sustituciones que hiciere. La Junta Directiva podrán nombrar toda clase de
gerentes, apoderados, sean estos generales o judiciales, representantes,
confiriéndoles las facultades que consideren necesarias.” También se acuerda
eliminar de los estatutos la cláusula referente al agente residente y se revoca
su nombramiento.—Quebradilla de Cartago, veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019397004 ).
Mediante escritura número
107 de las 19 horas del 21 de octubre de 2019; ante la notaria
pública Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se
protocoliza acta de asamblea general de la entidad Easypago
S. A.—Heredia, 22 de octubre de 2019.—Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019397008 ).
Mediante escritura
número 106 de las 18 horas del 21 de octubre de 2019; ante la notaria pública Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea General de la entidad Easypago S. A.—Heredia, 22 de octubre de
2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397009 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Glitter
Night Skies S.A., el 22
de octubre del 2019. Se acordó su disolución. No hay bienes a liquidar por tal
motivo no se nombra liquidador.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019397011 ).
Por escritura número ciento sesenta y
dos-diez, del protocoló de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las catorce
horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Tecnológicas Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga
Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019397012 ).
Por escritura 105-7 otorgada ante esta
notaría, al ser las 12:10 del 22 de octubre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Comiendo Pura Vida S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397013 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Monos con armas LLC Limitada, el 22 de
octubre del 2019. Se acordó su disolución. No hay bienes a liquidar por tal
motivo no se nombra liquidador.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019397015 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes Frevasas
Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la sociedad y nombramiento de
liquidador. Freddy Valverde Hernández.—Veintiuno de
Octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Erika Casto Arguello, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397016 ).
Por escritura número ochenta y cinco tomo
cuarenta y siete, ante la notaria Marianela Blanco Alfaro a las nueve horas
quince minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve se protocolizo
cambio de representación judicial y extrajudicial de la sociedad Odontología
Empresarial RN SA.—Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019397018 ).
En mi notaria se
constituyó la sociedad denominada Taller Chávez Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Gerente: William Chaves Ugalde, cédula N° 6-173-089.—Heredia, 2 de octubre del 2019.—Lic. Sergio
Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2019397019 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Plegaria de Piloto S. A., el día veintidós de octubre del
2019. Se reformó la cláusula sexta de la representación: Presidente, secretario
y tesorero, serán los representantes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019397020 ).
Ante esta notaría los socios de Edificadora
AXM S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-741537, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula del
nombre que en adelante será: AXM Security Systems
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 22 de octubre
del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397022 ).
En mi notaría mediante
escritura número setenta y nueve, del folio cuarenta y ocho vuelto del tomo
cinco, a las doce horas y treinta minutos, se protocoliza el acta de la
asamblea de Socios extraordinaria, de Tamborcito San Carlos Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Inversiones Edmita Sociedad Anónima, prevaleciendo Tamborcito
San Carlos Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones,
representada por dos acciones comunes y nominativas de quince mil colones cada
una. Es todo.—Pital, San Carlos, a las quince horas
treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397024 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de
la compañía Surfside Paradise S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-409972, que, se ha tramitado
ante esta notaría, el señor José Antonio Silva Meneses, portador de la cédula
de identidad N° 1-1082-0529, en calidad de liquidador
ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así:
“el liquidador nombrado procederá a efectuar el traspaso del único activo de la
sociedad, sea esta la finca del partido de Guanacaste, matricula número
31786-000 a una sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará por el
número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne en el
momento de su inscripción. “Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sea
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local 2, a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos. Es todo.—Guanacaste, 22 de
octubre del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, 5-0359-0373,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397025 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ofertas Técnicas Ofertec
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ocho mil
seiscientos setenta y ocho, donde se toma acuerdo de modificar las cláusulas
segunda del domicilio social, undécima de sesiones de la junta directiva y
duodécima de la asamblea.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Navil Alberto Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019397027 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintidós de octubre
del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Licitex Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil
doscientos veintinueve, donde se toma acuerdo de modificar las cláusulas
segunda del domicilio social, undécima de sesiones de la junta directiva y
duodécima de la asamblea.—San José, veintidós de octubre del dos mil
diecinueve.—Navil Alberto Campos Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019397028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Centro Latinoamericano de Educación y
Soporte a Operaciones de Costa Rica Clade de C.R.
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397029 ).
Por escritura 127 otorgada ante este notario,
a las 16:30 horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Producciones Requete S. A. Es todo.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019397031 ).
Por escritura ciento veintiséis, otorgada ante este notario, a las dieciséis horas
del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de reforma de estatutos
de la sociedad: International Leather Traders INC
S. A. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397032 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:20 horas del 21 de octubre del 2019, se reformó el domicilio y la representación de: 3-101-488209 S. A.—San José, 22
de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019397033 ).
Por escritura número
26-13, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad: Meistro
Lote Seis Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica N°
3-102-553355, mediante la cual
se reformó la administración
y se actualizó identidad de
gerente.—San José, 22 de octubre
del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, carnet Nº 11433, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019397037 ).
Por escritura número
80-7 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 14:45 horas del 18 de octubre del
2019, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de: María Gabriela S. A., cédula jurídica N°
3-101-019332, disolviendo y liquidando
la compañía.—San José, 18 de octubre
del 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de: 3101524575 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524575; reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—Ciudad
Quesada, 22 de octubre del 2019.—Lic.
Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397042 ).
Por escritura número 79-7 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 14:30 horas del 18 de octubre del
2019, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de: Urban Flats S.A., cédula jurídica N°
3-101-571126, disolviendo y liquidando
la compañía.—San José, 18 de octubre
del 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019397043 ).
Mediante escritura número 78-7, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 14:00 horas del 18 de octubre del
2019, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: 3-101-566583 S.A., 3-101-566749
S.A. y Grupo Cafegal S.A., fusionando las compañías, pero no para formar una nueva compañía sino prevaleciendo: Grupo Cafegal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-238941. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta y cláusula segunda del pacto social de: Grupo Cafegal
S.A.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397044 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, a
las diez horas quince minutos,
se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seis Cero Ocho Ocho
Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seis cero ocho ocho
cero cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019397048 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, a
las once horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Tres Tres Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis nueve tres tres
seis cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019397049 ).
Leonardo Rojas Rodríguez,
notario público de Atenas, indico que en escritura N° 391 iniciada a folio
193 frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 11/10/2019, se acordó por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios, la disolución de
la sociedad: Vista Atenas Cero Tres S.A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397050 ).
Por escritura número ciento noventa
y cuatro-dos; otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de
octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Universal M H J Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil trescientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del primero
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Francisco Díaz Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019397066 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 14:10
horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Draycott Financial Inc, cédula de persona jurídica N° 3-012-762342, se acuerda
transferir domicilio social
de la sociedad a la ciudad de Panamá, República de Panamá.—San José, 22 de octubre
del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2019397068 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Molecular S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244409, modificándose la administración y
nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de octubre
del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397075 ).
En notaría de la Licda. Ingrid Mata
Araya, a las 15:40 horas de 17 de octubre del 2019,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Belina Nutrición Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-629298. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo únicamente en cuanto
a lo referente a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad para que en lo que interesa en adelante y se leerá de la siguiente manera: “Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil, podrán actuar de forma conjunta o separadamente, pudiendo sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda
su poder, así
como abrir o girar cuentas corrientes
de la sociedad en todos los bancos del sistema bancario, lo anterior sin
necesidad de previo acuerdo de la junta directiva o asamblea
general. Para vender, hipotecar, enajenar
no se requerirá aprobación
de asamblea general”.—Alajuela,
horas del 22 de octubre del 2019.—Licda.
Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397076 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Flotilla Costa Rica TQA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve ocho dos cero nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las doce y treinta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Montes
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397077 ).
A las catorce horas de hoy, se constituyó
la sociedad: Rackers,
Estantería Profesional y Logística Ltda. Capital: suscrito
y pagado. Domicilio: en San José. Gerentes nombrados.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019397078 ).
Por escritura número
ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, el veintiuno de octubre pasado, se protocolizó acta de disolución
de: Grupo Montero Schlotterhausen Sociedad Anónima.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019397079 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día quince de octubre pasado, se protocolizó acta de disolución
de: Proyecto Dos Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019397080 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, el día quince de octubre pasado, se protocolizó acta de transformación a sociedad limitada, de: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Nueve Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad
Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397081 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza Desarrollos
e Inversiones Kajuma S. A.,
por medio de los cuales se acordó disolver
y liquidar la empresa.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397084 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tierra
de Paz El Trancal Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seis uno siete cero dos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Chachagua de Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, a las catorce horas y treinta
minutos del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Leidy Dayana Zúñiga
Rojas.—1 vez.—( IN2019397085 ).
Por escritura número ciento
diecinueve, se nombran nuevos puestos de junta directiva en la sociedad Nabos de
Aranjuez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil novecientos veinticuatro.—San José,
veintitrés
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397086 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número cuatro que es asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo
Adrice S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ciento cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, veintidós de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019397092 ).
Por escritura pública otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
de socios de: Los Doce
Sociedad Anónima,
en la que se la que se nombran
miembros de junta directiva.—San
José, diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397093 ).
Por escritura número ciento seis-doce,
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veintiuno de octubre del
2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: La Asociación de Mujeres Artesanas del Cantón de la Unión
Cartago, mediante la cual se realizaron nuevos nombramientos de los cargos
de secretaria y del fiscal.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019397094 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas
del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria de socios de Agropecuaria San Miguel de
Turrúcares Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019397095 ).
Por escritura número ciento cinco-doce,
otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día veintiuno de octubre del
2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad: Inversiones Mayorca Escazú Añil
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segundo a del
domicilio, se conoció de renuncias de cargos y se realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397096 ).
En la notaría del
suscrito notario, se protocolizo el acta número siete de la sociedad Naturaleza
Conciente de Portalón Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho dieciocho
sesenta y seis, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso “´D” del Código de Comercio. Es Todo.—San José veintidós de octubre del dos mil
diecinueve.—Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2019397097 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
asamblea de socios de Inversiones Jomoso de Cañas
S.A., con la presencia del total de capital de social.—Licda.
Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019397098 ).
Por escritura pública
otorgada, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Serviavuga Sociedad Anónima, en la que se la
que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José,
dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2019397099 ).
Escritura número
10, de las siete horas treinta
minutos del 18 de octubre
del 2019, de esta notaría, se constituye
Comp.USA Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—San
José, dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397100 ).
Escritura número 09,
siete horas del dieciocho de octubre 2019, de esta notaria se constituye
inversiones A-A-A. CORP., Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
representación judicial y extrajudicial.—San José
dieciocho de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, 8705- 8200,
Notario.—1 vez.—( IN2019397101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula sexta, y se nombra secretario, de la sociedad Ilaed S.A.—San José, veintidós de octubre del
2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2019397102 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusulas segunda, novena y décima, y se
nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la
sociedad Tierra de una Luna Azul S.A.—San José, veintidós de octubre del
2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019397103 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula segunda, y se nombra presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente, de la sociedad Helado Domingo en Manzanillo S.A.—San
José, veintidós de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019397104 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula primera, de la sociedad Melanchia
DCCR S.R.L.—San José, veintidós de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019397105 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios, de Fuitspot
Trading Company SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
diez mil quinientos trece, en el que acuerdan por unanimidad de votos, disolver
la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no
tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades
ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de
liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Ana Isabel
Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019397106 ).
Mediante escritura número 49 otorgada, ante
mi notaría a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2019, por acuerdo de socios
de la compañía Carshe Serendipia Sociedad
Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia San José, Santa Gertrudis de la
Chicharronera El Cedro, cien metros al norte y doscientos metros al este,
jurídica número 3-101-713554 se acuerda la disolución de la misma.—Grecia,
22 de octubre del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397107 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Las Bistaz S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba a las 15:30 horas del 22 de octubre
del 2019.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019397108 ).
Se cita y emplaza a
acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por la
señora Irene Muller Alfaro, en su condición de
liquidadora de la compañía Ritz Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima,
3-101-378937, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaria sita en Curridabat, de la heladería Pop´s, seiscientos metros al sur, costado norte de plaza
cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019397124 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N°
2019001084.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la
Ruta N° 643.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del cuatro de julio de dos mil
diecinueve.
EXPEDIENTE
N° 49-2019
Señores
Autotransportes Hermanos Navarro
S. A.
Permisionario de la Ruta N° 643
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 643, cuyo titular de operación corresponde a la empresa
Autotransportes Hermanos Navarro S.A., por no haber formalizado el permiso
otorgado y no poseer flota inscrita.
Traslado
de cargos
1º—Que la empresa Autotransportes Hermanos
Navarro S.A., aparece como permisionario de la Ruta N°
643, descrita como San Vito-La Isla-Santa Teresa y viceversa, según el acuerdo N° 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015.
2º—Que
mediante el artículo N° 7.4 de la sesión ordinaria
50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de
agosto del 2015, se estableció:
(...) “Ordenar a la empresa Autotransportes
Hermanos navarro S.A., que dentro del plazo de 15 días
hábiles, debe formalizar este permiso provisional ante el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, aportando toda la documentación
referida a las unidades con que prestara el servicio, entre otros, el
cumplimiento de la Ley 7600, Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, de vida máxima
autorizada. (...)”.
3º—Que según el oficio
DACP-2017-0693, de la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, en
fecha 07 de abril del 2017, la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A.,
solicitó la inscripción de 1 unidad, sin embargo, dicha ruta tiene flota optima
autorizada 2 unidades, y el plazo supera por mucho el otorgado en el artículo N° 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público.
4º—Que
según se indica en la N° DACP-2019-0694, al parecer
la Ruta N° 643 no posee flota inscrita para brindar
el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince
días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles
incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de
la ruta N° 643, plazo que se contabilizará a partir
de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que
conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Laura Sánchez
Navarro, Directora a.í.—O. C. N°
2019241.—Solicitud N° DE 2019-2074.—( IN2019396472 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que en La Gaceta Nº
184 del lunes 30 de septiembre del año 2019, por error se consignó como número
de acuerdo que ordenó la sanción el 2018-41 -003, cuando el número correcto del
acuerdo es el 2018-47-003. En razón de lo anterior,
debe leerse correctamente de la siguiente manera; Que la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, constituida en consejo de
disciplinarias sesiones 47-2018 y 17-19, acuerdo 2018-47-003 2019-17-006, le
impuso al Lic. Rigoberto Salazar Arce, carné 11077, tres meses de suspensión
del ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de la publicación.
(Expediente administrativo 656-17).
Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—( IN2019398436 ).
Que en La Gaceta N°
172 del jueves 12 de setiembre del año 2019, por error se consignó que la
sanción impuesta era de veintitrés meses de suspensión, cuando lo correcto es
que la sanción corresponde a diecisiete meses y diez días de suspensión,
lo anterior debido a que, el agremiado Lic. Raúl Escalante Soto, carné 5587,
ya había cumplido con cinco meses y veinte días, de la suspensión debidamente
ordenada en sesión ordinaria número 32-2013 y 44-2013, acuerdos 213-32-027 y 2013-44-028,
que establecía veintitrés meses de suspensión del ejercicio de la profesión.
Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 09-101).
Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—( IN2019398437 ).
ASOCIACIÓN
ESPECÍFICA DE ACUEDUCTOS
DE SAN JOSÉ DE UPALA
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 182 del 26/09/2019, se publicó la
solicitud de reposición de libros de la Asociación Específica de Acueductos de
San José de Upala, cédula jurídica N° 3-002-210110-
en la que por error se indicó que el libro de Inventarios y Balances a
reponer era el N° 2, siendo lo correcto el
libro N° 1.
Upala, 26 de octubre de dos mil diecinueve.—Fabián Mayorga Salguera, cédula de identidad
5-242-589, Presidente Asociación.—Firma responsable: Lic. Miguel Ángel Orozco
Velásquez, cédula N° 2-411-354.—1 vez.—( IN2019398527
).