LA GACETA 206 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 219-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 17 y 18 de octubre en la ciudad de Lázaro Cárdenas, México, se llevará a cabo la Reunión para la instalación de la Comisión Interinstitucional de Transporte Marítimo de Corta Distancia (TMCD), en el marco del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, a la cual el Viceministro de Infraestructura y Concesiones ha sido invitado.

2º—Que es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en nuestro país y en dicha reunión se trabajará en el diseño de las estrategias de las distintas agencias afectas al transporte de cabotaje y de corta distancia.

3º—Que conforme al Artículo Sétimo, de la sesión ordinaria número 074-2019 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-752-2019, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la Reunión para la instalación de la Comisión Interinstitucional de Transporte Marítimo de Corta Distancia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que viaje a México, del 16 al 19 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, alimentación y transporte interno serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).

Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.

Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige para el día 16 de octubre y hasta el 19 de octubre, ambos del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 10 días del mes de octubre del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 061-2019.—( IN2019397115 ).

220-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que, como funcionarios del Viceministerio de Infraestructura y Concesiones, del Proceso de Gestión Ambiental y Social (ProGAS) y de la Unidad de Planificación Institucional y de acuerdo a su formación profesional y las labores que desempeñan para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), han sido invitados a participar en el taller denominado: “Cambio climático e infraestructura de calidad, sustentable y resiliente en Ministerio de Obras Públicas de Chile”

2º—Que es de suma importancia su participación por cuanto este taller promueve el dialogo entre los Ministerios de Infraestructura de América Central y el Caribe sobre el cambio climático y sus impactos en la infraestructura, permitiendo el intercambio de conocimiento en cuanto a experiencia y normativa en la generación de infraestructura de calidad, sustentable y resilente al cambio climático. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. César Martín Salinas Jiménez, cédula de identidad 1- 0600-0775 y a la Licda. Julieth Ortega Calderón identificación 3-0414-0063; en la condición de asesores del Despacho del Viceministro de Infraestructura y Concesiones; así como la Licda. María José Quesada Ángulo portadora de la cédula de identidad 1- 1248-0725, en la condición de Jefe del Proceso de Gestión Ambiental y Social (ProGAS), a la Ing. Harlyn Ordoñez Cruz identificación 5-0302-0881 en su condición del Analista Ambiental del Proceso de Ambiental y Social (ProGAS) y al Lic. Fabián Sánchez Dorado, portador de la identificación 8-0094-0206, como desarrollador de herramientas normativas y técnicas relacionadas con la mitigación y adaptación al cambio climático de la Unidad de Planificación Institucional (UPI), para que participe en el taller denominado: “Cambio climático e infraestructura de calidad, sustentable y resiliente en Ministerio de Obras Públicas de Chile”, que se llevará a cabo en Chile, del 21 al 26 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Ministerio de Obras Públicas de Chile por lo que no se cargará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios: Salinas Jiménez, Ortega Calderón, Quesada Angulo, Ordoñez Cruz y Sánchez Dorado; devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre hasta el 26 de octubre, ambos del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 11 días del mes de octubre del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 062-2019.—( IN2019397117 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 208-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados y crear nuevos empleos. En este contexto, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), que entró en vigor desde octubre del 2013, es una herramienta que vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea. No obstante, como resultado de un referéndum en junio del 2016, el Reino Unido tomó la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.

III.—Que según el procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, este dejará de ser parte del bloque comercial el 31 de octubre del 2019. Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea), es necesario trabajar en procura de que no se una disrupción del comercio y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido.

IV.—Que en virtud de lo anterior, Centroamérica y Reino Unido suscribirán en Nicaragua el 18 de julio un Acuerdo de Asociación que permitiría que los bienes y servicios costarricenses continúen beneficiándose de condiciones preferenciales en Reino Unido, una vez que dicho país deje de ser miembro de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE. En este marco se realizará una reunión de coordinación previa el 17 de julio para cotejar el texto que se firmará.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, y al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Managua, Nicaragua para participar en la ceremonia de firma del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Reino Unido el 18 de julio. El señor Julián Aguilar Terán también participará en la reunión de coordinación previa el 17 de julio para cotejar el texto que se firmará.

Artículo 2ºLos gastos de viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber, US$ $53.76 (cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos y en el caso del señor Julián Aguilar Terán incluyendo el hospedaje, la suma de US$198.76 (ciento noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos), ambos sujetos a liquidación se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, el transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión. Ambos funcionarios participarán en calidad de Asesores de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior el 18 de julio del 2019.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4ºRige a partir del 17 al 18 de julio del 2019.

San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2019396509 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

Nº AE-REG-1356-2019.—El señor Elkin Mejía López, cédula N° 9-0062-0045, en calidad de representante legal de la compañía Formulaciones Químicas S. A., cédula jurídica 3-01-042720, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, San José, solicita la inclusión del nombre comercial Glifostorm 35.6 SL, para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 3159. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:16 horas del 18 de octubre del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019396894 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

166-2019.—La doctora Lissette Ureña Duran con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: TropiClean Natural Flea and Tick for Dog Shampoo Máximum Strength, Fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Aceite de limoncillo, aceite de sésamo, aceite de canela, aceite de clavo, aceite de cedro, lauril sulfato de sódio y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Repelente y coadyuvante en el control de pulgas y garrapatas y limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019396947 ).

189-2019.—La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Hypo-Allerganic Waterless Shampoo, fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: extracto de pepino, extracto de avena, neutralizador de olores y agua purificada c.s.p. 100 g y las siguientes indicaciones: Shampoo-seco hypoalergénico. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019396948 ).

160-2019.—El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefa-Milk Forte fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C. para Agrovet Market S. A., Perú con los siguientes principios activos: Cefalexina base (como monohidrató) 200 mg, gentamicina base (como sulfato) 100 mg, dexametasona 21 fosfato 0,75 mg y vitamina A 10,000 UI/10 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de mastitis en bovinos en lactación, causada por gérmenes sensibles a la cefalexina y/o gentamicina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 2:00 horas del día 11 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.1 vez.—( IN2019397038 ).

168-2019.—El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pleurotil 250 OS fabricado por Qilu Animal Health Products Co. Ltd. para Agrovet Market de Perú con los siguientes principios activos: Tilmicosina 25 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades respiratorias en bovinos, cerdos, pollos y pavos causadas por agentes sensibles a la tilmicosina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de octubre de 2019.—Iris Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019397039 ).

178-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Massocide AD Paparrin, fabricado por Laboratorio Comercial Química Massó S. A.; España, con los siguientes principios activos: Alphacipermetrina 1%/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 16 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019397073 ).

181-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Mari Choice 200 fabricado por Laboratorio Lapisa S. A. de C.V.; México con los siguientes principios activos: Acetato de trembolona 200 mg y benzoato de estradiol 28 mg/implante y las siguientes indicaciones terapéuticas: Implante anabólico esteroide para el incremento de la ganancia de peso y mejora en la conversión alimenticia. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 16 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019397074 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título 543, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Feldman Zamora Ricardo Alejandro, cédula 1-1012-0439. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396165 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título 41, emitido por el CINDEA 28 Millas, en el año dos mil ocho, a nombre de Hurtado Villalobos Adriana Patricia, cédula 7-0204-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396175 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 37, Título 447, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cubillo Moya Martín Federico, cédula 3-0340-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396189 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 25, asiento 320, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Velásquez Mayra Iris, cédula 3-0264-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396211 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 211, Título 1006, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Ortiz Rojas Elizabeth, cédula 1-1584-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396217 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 159, Título 701, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Corella Fernández Makenzie, cédula 6-0465-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396270 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 169, Título 3233, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Tabares Molina Mateo, cédula 1-1778-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 175, Título 1626, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a nombre de Bolaños Sánchez Clara Alejandra, cédula 3-0392-0447. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 119, Título 4049, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil quince, a nombre de Picado Bermúdez María Stephanie, cédula 1-1581-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396446 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título 340, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Acosta Espinoza Alejandra, cédula 4-0163-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396457 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título 57, emitido por el CINDEA María Manzarello, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Ureña Jiménez Sabrina, cédula 1-1728-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396475 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título 66, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo de Pavas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vargas Fallas Richard Andrés, cédula 1-1678-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396664 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 133, Título 4177, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Maffioli Espeleta Mary Ángel, cédula 4-0193-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019396758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título 1304, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Lizano Blanco Jazmín de los Ángeles, cédula 2-0790-0961. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396851 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 266, Título 3238, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el Tomo 1, Folio 290, Título 4766 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Solís Paula Mariel, cédula 1-1465-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396953 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título 250, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Soto José David, cédula 4-0208-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396960 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-47-2019 de las 13:05 horas del 21 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-67-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Carmen Teresa de Jesús Fernández Gutiérrez, cédula de identidad 1-215-1004, a partir del día 2 de mayo del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢129.162,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019398627 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0008513.—Steve Chacón Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0519, en calidad de apoderado generalísimo de Chacón Arquitectos S.A., cédula jurídica 3-101-588044, con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, parque Los Sauces; de la caseta de fuerza pública; 75m., sur, casa café, rejas blancas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHACÓN arquitectos

como marca de comercio en clases: 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Servicios de construcción de inmuebles.); en clase 42: (Servicios de arquitectura, servicios de asesoría y consultoría, diseño arquitectónico, diseño de edificios arquitectónicos.). Reservas: de los colores: negro, rojo, café, gris oscuro, gris claro. Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395462 ).

Solicitud 2019- 0008410.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torres Lexus, Costa Rica, solicita la inscripción de: purdy Center

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta y comercialización de vehículos nuevos y usados y repuestos y accesorios para vehículos, ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395463 ).

Solicitud 2019-0007249.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Natalia Zeledón Fontana, divorciada una vez, cédula de identidad 112870996, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Residencial Alma Mater, Calle A, Condominio Torre Molinos, apartamento seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: DODÓ ILUSTRACIÓN,

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (ilustraciones); en clase 42: (diseño de ilustraciones y servicios de ilustraciones para terceros). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395535 ).

Solicitud 2019-0008132.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Red Amigo Dal, S. A.P.I. de C.V., Sofom ENR. con domicilio en Horacio Nº1844, COL. Polanco I sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: konfío

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Operaciones financieras y operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito, asesoramiento relativo al crédito, concesión de préstamos y líneas de crédito, consultoría financiera en materia de servicios de crédito, servicios de crédito, asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing financiero, préstamos de garantía, servicios financieros en relación con la concesión de préstamos, arrendamiento financiero, factoraje financiero, préstamos [financiación], préstamos a plazos, realización habitual y profesional de actividades relacionados con el otorgamiento de créditos (asesoramiento en materia de créditos, facilitación de créditos, gestión de créditos y suministro de créditos.). Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395540).

Solicitud 2019-0002007.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Disma S. A. de C.V., con domicilio en Caserío La Arena, carretera a Santa Ana, kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción de: PREMIUM CENTER

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación de comercio en general o a la industria así como a la importación, productos y explotación del servicio de transporte de carga, distribución y servicio de bodega, participación en todo tipo de empresas y de sociedades, verificación de transacciones comerciales licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura y la explotación de la ganadería de la industria en general, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de La Bandera, edificio de tres pisos blanco. Reservas: No se hace reserva de los términos Premium Center Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019395544 ).

Solicitud 2019-0002006.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Almapa Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Caserío La Arenera, Carretera a Santa Ana, kilómetro 26 1/2, El Salvador, solicita la inscripción de: almacenes BOMBA EXPLOSIÓN DE PRECIOS BAJOS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la explotación de comercio en general o a la industria así como a la importación, productos y explotación del servicio de transporte de carga, distribución y servicio de bodega, participación en todo tipo de empresas y de sociedades, verificación de transacciones comerciales licitas de la naturaleza que sean, de la agricultura y la explotación de la ganadería de la industria en general, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 250 metros noroeste de la Rotonda de la Bandera, edificio de tres pisos blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 6 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395559 ).

Solicitud 2019-0007953.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad 113390352, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Maravilla, del Plantel del ICE, trescientos metros noreste carretera a Tuetal, contiguo al Taller Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Blog en línea y redes sociales con información y comentarios sobre belleza. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395568 ).

Solicitud 2019-0008680.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Plate Spirits INC. con domicilio en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood, California, 90069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Selva Rey

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Ron y bebidas a base de ron.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395573 ).

Solicitud No. 2019-0008681.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 1-1143-0953, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Plate Spirits Inc. con domicilio en 618 1/2 North Doheny Drive, West Hollywood, California, 90069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Ron y bebidas a base de ron.). Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395613 ).

Solicitud 2019-0008228.—Melissa Salazar Porras, divorciada, cédula de identidad 206260964 con domicilio en Santa Eulalia de Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAHARA ESTÉTICA

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Outlet Mall, Alajuela local número 4.). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395627 ).

Solicitud Nº 2019-0006890.—Ana Paulina Navarro Moya, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 303280103, en calidad de apoderada especial de Naturally Internacional Mac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577580, con domicilio en: Paseo Colón, frente a la Embajada de España, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naturally International

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395634 ).

Solicitud 2019-0009158.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Víctor Hugo Chacón Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 204260288 con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡TUSI PUEDES! TICOS UNIDOS SOMOS INVENCIBLES

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios publicitarios, organización de ferias para fines comerciales o publicitarios, venta de artículos publicitarios: tales como camisetas, gorras, vasos, calcomanías, llaveros, lapiceros, paraguas, botellas, lancheras, entre otros, ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11 F.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395658 ).

Solicitud 2019-0004779.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de Apoderado Especial de Operadora de Tiendas S. A. con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suli como Marca de Servicios en clases 3; 4; 5; 16; 18; 21; 24; 33 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes para uso personal (perfumería); los productos higiénicos que sean productos de tocador; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas, aceites y grasas industriales, los combustibles y materias de alumbrado; en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos); materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas; productos higiénicos para la medicina e higiene íntima; los desodorantes que no sean para uso personal; los cigarrillos sin tabaco para uso médico; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; materiales de limpieza; viruta de hierro (estropajo metálico, de acero); vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad y negocios. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019395740 ).

Solicitud 2019-0005301.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: P-AVANZADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395743 ).

Solicitud No. 2019-0002829.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Regional Express Américas S.A.S, con domicilio en avenida calle 26 59- 15, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: express

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores; en clase 39: Transporte aéreo; carga, embalaje y almacenamiento de mercancías; cobro de facturas, aerogiros, instalaciones aéreas, aeródromos, organización de viajes y planes turísticos. Reservas: No se hace reserva del vocablo express, únicamente el diseño Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019395744 ).

Solicitud 2019-0004497.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de HERSIL S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos con domicilio en avenida Los Frutales 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Hersil

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395745 ).

Solicitud 2019-0002444.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado especial de Solventa S.A.S., con domicilio en Av. Pueyrredón 174, piso 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Solventa,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios solventa inmobiliarios. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395746 ).

Solicitud 2019-0005098.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de Impulsora de Mercados de México, S. A. de CV con domicilio en Edison 1235 Norte, Colonia Talleres C.P 64480 Monterrey, Nuevo León, México., solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio y Servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales para usar como sustitutos de café, saborizantes de café, sucedáneos de café, bebidas de café con leche, café sin tostar; y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en especial cafés, cafetería, auto servicio de café. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395747 ).

Solicitud 2018-0002649.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule of Law, con domicilio en: Santa Ana, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina 1 C 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: { RULE OF LAW ALLIANCE }

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción, divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el Estado de Derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades) y en clase 45: (conducir investigaciones socioeconómicas). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019395748 ).

Solicitud 2019-0007042.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: Pleasant Grove, Utah, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (aceites esenciales). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019395750 ).

Solicitud Nº 2019-0006681.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: spike

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza; software de ordenador; soportes de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables). Clase 16: (material impreso; material didáctico e instructivo (excepto aparatos); en particular folletos educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 28: (juegos y juguetes, en particular kits que consisten de elementos de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos). Clase 41: (educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión de cursos de instrucción en línea; organización y dirección de coloquios y talleres en línea; servicios de club de fans; organización de conferencias, exposiciones y concursos). Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395751 ).

Solicitud 2019-0007880.—Rodrigo Quirós Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 401700256, con domicilio en San Antonio, San Antonio el Tejar, 1 km. al oeste de la plaza de deportes, detrás de la Distribuidora Galaupa, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.Q.Z. SEWER FILTER SISTEMA PARA LIMPIEZA DE ALCANTARILLADOS,

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (filtro para depuración de agua para limpieza de alcantarillados.). Reservas: de colores: azul oscuro, gris oscuro y verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395758 ).

Solicitud 2019- 0007049.—Tomás Federico Serrano Castro, cédula de identidad 107160566, en calidad de apoderado general de Belca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352968 con domicilio en Belén, La Ribera, contiguo a las instalaciones de INTEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO PARRILLO como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, específicamente relacionados a la parrilla y gastronomía; en clase 41: Servicios de entretenimiento y formación práctica (demostración), específicamente relacionados a la parrilla y gastronomía. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395767 ).

Solicitud 2019-0005719.—Sara Gómez Gómez, divorciada, cédula de identidad número 601650237 con domicilio en Guadalupe; 150 metros norte, de la Escuela Pilar Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral de Estética Ésbelt By Sara Gómez

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro integral de pérdida de peso, estética y spa y tienda, ubicado en Guadalupe 150 metros norte de la escuela Pilar Jiménez, San José. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019395789 ).

Solicitud 2019-0008701.—María Gabriela Melis Alonso, soltera, cédula de identidad 115190773, con domicilio en Zapote, 150 sureste de la Escuela Castro Madriz, Barrio Córdoba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETIQUETEANDO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación, talleres, seminarios sobre temas nutricionales por medio de plataforma virtual o presencial. Instrucción, formación, educación, servicio de educación, actividad deportiva y recreativa, asesoramiento y orientación profesional, todo lo anterior relacionado con la nutrición. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019395800 ).

Solicitud 2019-0008496.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, en calidad de apoderada generalísimo de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786592, con domicilio en Talamanca, Cahuita Centro, costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Academy Center by Lulú,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Academia de Belleza. Ubicado en Talamanca, Cahuita centro, costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas, color blanco. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395809 ).

Solicitud Nº 2019-0007809.—Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203380665, en calidad de apoderado especial de Biobotanica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre río San Carlos, 100 norte y 700 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOADEMOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (biofertilizantes de materia orgánica). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395826 ).

Solicitud 2019-0008381.—Freddy Steven Hidalgo Hernández, soltero, cedula de identidad 113440439 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urb Lagos de Lindora casa 37 sector 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJALATERIA FH TAMARINDO

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el Servicio de Instalación y Venta de productos de hojalatería como Canoas, Cumbreras, limahoyas, ductos, Campanas, techos, botaguas, Mesas unitallas y productos en hierro. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández detrás de la Escuela Pública y Frente a la plaza de futbol. Reservas: Reserva de los colores azul, gris y blanco Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395897 ).

Solicitud 2019-0008382.—Freddy Hidalgo Hernández, soltero, cédula de identidad 113440439, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Urb. Lagos de Lindora sector 5 casa 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Vida Guana Go Costa Rica

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de Tours de kayak, Snorkel, caballos, cuadraciclos, transporte, clases de surf, paddle board, lancha pesca y recreativa con servicios de estadla y alimentación. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Hernández detrás de la Escuela Pública de Hernández y frente a la Plaza de Fútbol de Hernández). Reservas: reserva de los colores café, verde, celeste, naranja, azul. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395898 ).

Solicitud 2019-0007233.—Juan Pablo Arias Mora, casado una vez, cédula de identidad 110140811 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza; doscientos metros al sur, Edificio Terraforte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARiMO LEGAL

como nombre comercial en clase Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial  dedicado a: servicios jurídicos, ubicado en San José, San Rafael, del centro comercial Multiplaza, doscientos metros al sur, edificio Terraforte, tercer piso. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395915 ).

Solicitud Nº 2019-0000853.—Bill Ellis Blanco, soltero, cédula de identidad N° 112420567, en calidad de apoderado especial de La Asociación Deportiva Minifootball League, cédula jurídica 3002766768, con domicilio en Tibás, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF

como marca de fábrica y servicios, en clases 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva para minifutbol, sombrerería y calzado para minifutbol. Clase 28: artículos deportivos para minifutbol, videojuegos de minifutbol. Clase 35: actividades promocionales relativos a minifutbol y asesorías comerciales sobre minifutbol. Clase 38: programas de TV y radio sobre minifutbol, retransmisiones nacionales e internacionales. Clase 41: organización de torneos de minifutbol, actividades promocionales relativos al minifutbol, asesoría comercial sobre minifutbol, talleres y clases de minifutbol, organización de selecciones que representen al país fuera y dentro de Costa Rica. Fecha: 23 de agosto del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395920 ).

Solicitud 2019-0009222.—Gustavo Adolfo Reyes Argueta, casado dos veces, cédula de identidad 801290601, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Estancia Antigua, casa número: U 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hawaiian sno

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (confecciones de hielo raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para postres de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395944 ).

Solicitud 2019-0007305.—Fa Chiang Liang Yin, conocido como Rolando Liang Yin, casado, cédula de identidad 800750890, en calidad de Apoderado Generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S.A., Cédula jurídica 3-101-566926 con domicilio en San Antonio de Coronado 300 mts oeste de la Bomba El Trapiche., Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIN ASIA

como Marca de Fábrica en clase(s): 30; 39; 40; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Bebidas a base de café.); en clase 39: (Servicio de empaque del café.); en clase 40: (fabricación, tueste y elaboración de café.); en clase 43: (Preparación del café.); en clase 44: (Cultivo del café.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395998 ).

Solicitud 2019- 0007045.—Adriana Herrera Brenes, soltera, cédula de identidad 109220181, con domicilio en Tibás, León XIII, casa 179, 25 m. oeste de Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESANIA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios editoriales de publicaciones impresas y digitales, libros descargables, fotografías, pinturas, ilustraciones; talleres de escritura creativa; talleres de fotografía creativa). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396026 ).

Solicitud 2019-0008822.—Pedro Gutiérrez García, soltero, cédula de identidad 114730819, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado sureste de la Escuela Porfirio Brenes, veinticinco metros al sur, primera casa de muro azul, portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bananacode

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de software. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396086 ).

Solicitud 2019-0009252.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KIENDRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396106 ).

Solicitud Nº 2019-0005956.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 1-1161-0851, en calidad de Apoderada Especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-281991, con domicilio en Goicoechea, del Cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Pay Tech Solutions

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha 18 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396147 ).

Solicitud 2019- 0008074.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Bioanalítica Pacifico Limitada, cédula jurídica 3102717235, con domicilio en Santa Cruz, Arado, 300 metros al norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOanalítica Pacifico Análisis Ambientales

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de análisis bacteriológicos, bioquímicos, científicos, químicos, análisis de la calidad del agua, control de calidad del agua, supervisión de la calidad del agua, servicios de pruebas medioambientales para la detección de contaminantes en el agua, y análisis ambientales.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396150 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0005990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Grupo Ruz S. A. de C.V., con domicilio en avenida Pirules; S/N lote 125 B3, Colonia San Martín Obispo Tepetlixpa, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54763, México, solicita la inscripción de: shiny mals como

marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche; en clase 35: Agrupamiento por cuenta de terceros de juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, al mayoreo, menudeo a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; comercialización de juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019395749 ).

Solicitud Nº 2019-0008789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S.A., cédula jurídica Nº 3-101-102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYCA PAPELES Y CARTONES

como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para promocionar un establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica relacionada con el nombre comercial Payca, registro 97881). Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha 07 de octubre del 2019. Presentada el 23 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396169 ).

Solicitud 2019-0008921.—Erika Bagnarello Espinoza, divorciada dos veces, cédula de identidad 110450527, en calidad de apoderado generalísimo de al Gallo Le Pica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784776, con domicilio en Goicoechea, distrito Guadalupe, de la entrada de la Farmacia de La Clínica Católica, 300 metros al sur y 50 metros al este, avenida 33A, Edificio Construtek, fachada color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL GALLO le pica,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Restaurante. Ubicado en 75 metros este de la Iglesia Católica de Guadalupe de Goicoechea en calle principal). Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396212 ).

Solicitud 2019-0006956.—Rodrigo Rodríguez Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 401490911, con domicilio en Santa Barbara de Heredia de la iglesia católica 100 metros sur y 400 metros este, residencial Cifuentes casa 40K, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS IRACUNDOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, material encuadernación; fotografías material didáctico. en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales) en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396261 ).

Solicitud No. 2019- 0008474.—Rosa María Rojas Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 104510702, en calidad de apoderada generalísima de Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188709, con domicilio en San José, Rohrmoser, del Parque de la Amistad, 300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Bilingüe La Sabana Dejamos Huella

como marca de servicio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación privada en preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396305 ).

Solicitud 2019-0008156.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gua pa

como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Catálogos, folletos, publicaciones impresas, volantes, revistas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San P José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396357 ).

Solicitud 2019-0008159.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guapa! By MC MUNDO COSMETICO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, cafetería y discoteca; ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019396358 ).

Solicitud 2019-0008403.—Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: simple&beauty

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). simple Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: (Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción enfriamiento, producción de vapor, secado, ventilación y distribución de agua, aparatos de belleza que cumplen con las características anteriores.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396362 ).

Solicitud Nº 2019-0008160.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1910286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica 3-101-582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: glam&co.

como marca de comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, maquinillas de afeitar). Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el 02 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396363 ).

Solicitud 2019- 0007078.—Eduardo Alfaro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 108920058, con domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio Las Palmas, 700 metros norte del Súper Higuerón y 50 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS ALFARO

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Examen de la vista para adaptación de lentes oftálmicos y lentes de contacto , control de ametropías y ambliopías, reparación y ajuste de monturas y aros, visita a empresas para valoración personal en exámenes de la vista-exámenes visuales. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396410 ).

Solicitud 2019-0006153.—Ana Lorena Coto Esquivel, divorciada, cédula de identidad 105660378, en calidad de apoderado especial de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763455, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RediPuntos,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de programas informáticos y software que opera como una aplicación para teléfonos móviles. Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396426 ).

Solicitud No. 2019-0006108.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en Volvo Group Business Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: D13TC como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores para camiones. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396435 ).

Solicitud Nº 2019-0006109.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de Apoderada Especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en Volvo Group Business Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: I-SAVE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones; motores, mecanismos de transmisión y cajas de cambios para camiones. Fecha 16 de julio de 2019. Presentada el 08 de Julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396436 ).

Solicitud Nº 2019-0008850.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en calidad de apoderada especial de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102658810 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, cien metros al este y cien metros al norte, Edificio Grupo Nueva Cuatro Mil Doscientos Sesenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULALI COMIDA CONSCIENTE como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos de pastelería y panadería); en clase 43: (Servicios de Restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396449 ).

Solicitud Nº 2019-0008849.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-658810, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Nueva 4270, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI MERCADO CONSCIENTE

como marca de comercio y servicios, en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos de pastelería y panadería)., clase 43: (servicios de restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas.). Fecha 11 de octubre del 2019. Presentada el 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396450 ).

Solicitud 2019-0002072.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gené Valverde, casado una vez, cédula de identidad 104900707, con domicilio en Santa Ana, calle 6, avenida 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MICROTEC LABORATORIOS,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio de microbiología, servicios científicos y tecnológicos de análisis e investigación en el área de la salud para el sector industria. Fecha: 26 de abril del 2019. Presentada el: 10 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396452 ).

Solicitud Nº 2019-0009234.—Anabelle María Salazar Fallas, soltera, cédula de identidad N° 1-0652-0172, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Profesores de Educación Religiosa (APER), cédula jurídica Nº 3-002-051796, con domicilio en del Banco Central de Costa Rica 372 metros norte contiguo al Hotel Anexo Crucero edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN RELIGIOSA APER

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación religiosa. Fecha 17 de octubre del 2019. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396459 ).

Solicitud 2019-0008081.—María Jesús Chavarría Montero, cédula de identidad 112810290 con domicilio en Barva, San Roque de la Farmacia Las Marías 100 norte frente a Super Lleno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINIS Babies&Kids

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para niños). Reservas: De colores: Rosado y café. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396465 ).

Solicitud 2019-0008644.—Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores En Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101432105, con domicilio en Pavas, Rorhmoser del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur, 75 metros oeste casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAR-MLK CONSULTORES CSI CONSULTORES INTERFACE DE GARANTIAS ELECTRONICAS,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicio tecnológico y servicio de investigación). Fecha: 4 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019396466 ).

Solicitud 2019-0008854.—Natalia María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad 1-1400-0769, en calidad de apoderado especial de Green Packing Corp S.A., con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOKS LIKE PLASTIC, BUT IT’S NOT PLASTIC, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para promocionar una campaña que llamara la atención del público consumidor en relación con productos fabricados a base de bio-polímetros, (en la clase 08: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos biodegradables; en la clase 16: bolsas y empaques biodegradables; y en la clase 21: bolsas y empaques biodegradables); con relación a la marca NATPACKING, del registro 274029). Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396493 ).

Solicitud Nº 2019-0008685.—Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Atelier Estudio Gastronómico Sociedad Anonima, cédula juridica N° 3-101-354788 con domicilio en Santa Ana, Vía 121, Calle 60 Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kefree BAKERY & ICE CREAM

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes dulces y salados, helados, postres, pastelería. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019396640 ).

Solicitud 2019- 0006163.—Olga Martha Montero Chévez, casada una vez, cédula de identidad 108720772 con domicilio en Urbanización Monserrat, casa 11-K (sétima etapa) Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: Otoñal

como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel higiénico, papel sanitarios, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso en la cocina, papel facial, cuadernos.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396644 ).

Solicitud Nº 2019-0009092.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Andrea Mayela Arrones Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 0205450693 con domicilio en veinticinco metros sur y veinticinco metros este de la iglesia católica, Carrillos Alto Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP > GOING RESOURCES

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Soporte educativo en asistencia administrativa virtual, servicios de asistencia, reclutamiento y selección de recurso humano y centro de llamadas); en clase 41: (Soporte educativo virtual en la administración virtual de servicios). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396675 ).

Solicitud 2019-0007434.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Especial de Logix Soft La Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la San Isidro de Heredia por la carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft, como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Aparatos de GPS (Sistema Mundial de determinación de la posición). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ^ art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396684 ).

Solicitud 2019-0007433.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logix Soft L.A S. A., cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de composición de página con fines publicitarios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de datos y de comunicaciones escritas). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396685 ).

Solicitud 2019-0005774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio en 15 avenida, 19-62 zona, 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019396690 ).

Solicitud 2019-0005773.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, S. A. con domicilio en 15 Avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396691 ).

Solicitud 2019-0005778.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-09530774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A. con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B DE LA COSECHA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cátsup (salsa de tomate), mayonesa, mostaza, barbacoa espesa, aderezos para ensalada, miel de maple. Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396692 ).

Solicitud 2019-0005771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRIMA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos a base de especias, semillas y frutos con sabor picante, mayonesa, salsa soya, salsa inglesa, kétchup (salsa de tomate), aderezos. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396693 ).

Solicitud Nº 2019-0008619.—Johanny Mora Monge, soltero, cédula de identidad N° 109230815, en calidad de apoderado generalísimo de GLMS Global Learning Management System Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780931, con domicilio en Tibás, 50 metros al oeste de la Estación de Bomberos edificio color gris a mano derecha, oficinas de GBS, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBLS UNIVERSITY Global Learning Management System S. A.

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales para los usuarios de todos los niveles y segmentos de la sociedad, administración comercial de alto nivel tecnológico y especialización, en áreas digitales, a nivel profesional como personal, mediante acceso remoto desde cualquier dispositivo móvil celular, computadora portátil o PC, tabletas que tengan conexión a Internet y acceso a cursos en línea, actividades prácticas, laboratorios, simuladores e instructores, a nivel nacional como internacional; todo relacionado con educación universitaria. Reservas: de los colores: verde, naranja y azul. Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396718 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0005037.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X-TRONG The perfect bond como

marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera, cemento de contacto para uso industrial. En clase 16: adhesivos para fines hágalo usted mismo; adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por los pescadores recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de pesca; adhesivos de cianoacrilato para uso doméstico y de hobby; pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería o la casa; adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos plásticos para papelería o uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393315 ).

Solicitud 2019-0007756.—Francisco Chamberlain Ferlini, soltero, cédula de identidad 1-1491-0497, en calidad de Apoderado Especial de Instamed Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777049, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Edificio del Banco General, sexto piso, Consortium, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIKS

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones de software descargables, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, software de aplicación dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, software de aplicación para dispositivos móviles, software de aplicación web, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos. Reservas de los colores: amarillo, anaranjado, celeste y azul. Fecha 02 de octubre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396734 ).

Solicitud 2019-0009086.—Hernán Alejandro Cambronero León, casado una vez, cédula de identidad 601510129, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Matco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173178, con domicilio en Tibás 100 metros al norte y 800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN matco S. A.,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a la distribución de materiales de construcción al mayoreo y al detalle, así como también de los implementos agrícolas, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la iglesia católica 300 metros oeste y 100 metros sureste, frente al Colegio Técnico Profesional de Santo Domingo). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396748 ).

Solicitud 2019-0008423.—Hazel María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro De Desarrollo Logístico para Eventos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, frente a la Escuela José Figueres Ferrer, edificio de dos plantas color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO GRADUACIÓN BY cede eventos

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La organización, logística y desarrollo de eventos de graduación. Reservas: De los colores: Rojo, Marrón, Blanco y Negro. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396777 ).

Solicitud 2019-0008424.—Hazel María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982, en calidad de apoderada generalísima de Centro de Desarrollo Logístico para Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, frente a la escuela José Figueres Ferrer, edificio de dos plantas color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOEVENTOS ÚNICOS by cede

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de expositores y ferias con fines comerciales y publicitarios; en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de competiciones deportivas, organización de concursos y actividades educativas y culturales, cronometraje de eventos deportivos, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, información sobre actividades recreativas y de entretenimiento, puesta a disposición de instalaciones recreativas o deportivas. Reservas: de los colores, rojo, marrón, blanco y negro Fecha: 18 de octubre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396779 ).

Solicitud} 2019-0009200.—Gloriana Rodríguez Herrera, soltera, cédula de identidad 207270650, con domicilio en 200 m este y 800 m sur del salón comunal de La Unión, Venecia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Cortezas

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, extractos de carne, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396780 ).

Solicitud Nº 2019-0007077.—Ronny Acon Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 108440291, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682448 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SHOPPING D´MVA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y al detalle vía internet de ropa, calzado, bolsos, carteras, perfumes, lentes, relojes y joyería, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396814 ).

Solicitud 2019-0009157.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PINK BIRDIES COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales de golf todos en la rama femenina, organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf en la rama femenina, cursos de golf en la rama femenina, instrucción de golf en la rama femenina, organización de exposiciones confines deportivas, educación, enseñanza, capacitación, entrenamiento relacionado al golf todos en la rama femenina.). Reservas: de los colores: rosado, gris y blanco. No hace reserva de las palabras “COSTA RICA”. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396829 ).

Solicitud 2019-0007436.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad 106400048, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concentrados ARM Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-605604, con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores del Restaurants Ecléctico, 75 mts al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARM Concentrados

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Fabricación de alimentos para (mascotas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito barrio San José, barrio Lagunilla, 100 metros norte del IN, Plywood Bodegas Urgelles.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396888 ).

Solicitud 2019-0006442.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTIFUL LIVES FOR ALL, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396907 ).

Solicitud 2019-0004257.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 10116100034, en calidad de apoderado especial de Avon Products INC., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURREAL UTOPIA, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396908 ).

Solicitud 2019-0008425.—Sofía Rímola Camacho, soltera, cédula de identidad 110650127, con domicilio en Escazú, calle 138 A casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE RIMOLA,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de parrillada estilo brasileño). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396951 ).

Solicitud Nº 2019-0006822.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUILT FOR THE WILD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección UV; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior, a saber, parkas; chaquetas; abrigos guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos; cinturones; trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396968 ).

Solicitud 2019-0008677.—Roxana Garita Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 107880529 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; 800 suroeste, del Cristo, Residencial Tulin, casa H-18, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSR2

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir productos agrícolas al por mayor y al detalle ubicado en Cartago, Tres Ríos, 200 este del Walmart de Curridabat, centro comercial Vía San Juan). Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396974 ).

Solicitud 2019-0006847.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 101550703, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraRega BLUE BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396980 ).

Solicitud 2019-0008545.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE DOBLE FRESCURA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado.); en clase 21: (Cepillos dentales.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396981 ).

Solicitud 2019-0008469.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE MAGIK como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396982 ).

Solicitud 2019-0008547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE TRIPLE ACCION, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague bucal no medicado); en clase 21: (cepillos dentales). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396983 ).

Solicitud Nº 2019-0007448.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Wilbur-Ellis Company LLC, con domicilio en 345 California Street, 27th Floor, San Francisco CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUIDANCE ECO como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores amigables con el ambiente. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396985 ).

Solicitud Nº 2019-0008488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: NUTRILITE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: loción corporal; cosméticos, desodorante para uso personal; fragancias, preparaciones para el cuidado del cabello, geles de ducha, pasta de dientes, productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuague dental que no sea para uso médico; enjuagues bucales que no sean para uso médico, preparaciones para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; jabón en forma líquida, sólida o gel para baño que no sea para uso médico. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396986 ).

Solicitud 2016-0008013.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBH con domicilio en Emil-Vonbehring-Strasse 76, 35041 Marburg, Alemania solicita la inscripción de: BERIPLEX BY CSL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos sanguíneos, a saber, protrombina concentrada para uso médico solamente mediante inyección y disponible solo con receta médica.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396987 ).

Solicitud 2019-0008721.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRUKIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café, té, cacao, azúcar, panadería, pastelería, galletería, helados, miel, confitería y chocolatería, chicles, gomas de gelatina, gomas de mascar, caramelos y turrones). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396988 ).

Solicitud 2019-0007548.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Banco Centroamericano de Integración Económica con domicilio en Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos los anteriores relacionados con la actividad bancaria. Reservas: De los colores: celeste, blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396991 ).

Solicitud 2018-0007254.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA MAX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo y amarillo. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396992 ).

Solicitud Nº 2019-0008399.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf BLACK CARD DISFRUTA BENEFICIOS EXCLUSIVOS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico). Reservas: de los colores blanco, amarillo, lila y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396993 ).

Solicitud 2019-0008470.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC con domicilio en 100 Bayer Road, Pittsburgh, PA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Alka-Seltzer EXTREME Boost

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéuticos, preparaciones médicas). Reservas: De los colores: negro, café, amarillo y naranja. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396994 ).

Solicitud 2018-0011818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas, con sabor a chocolate). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, café, blanco, beige y negro. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396996 ).

Solicitud Nº 2016-0010218.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Botica Comercial Farmacéutica Ltda. con domicilio en AV. Rui Barbosa, 4.110, Bairro Parque Da Fonte, Sâo Jose Dos Pinhais, PR, CEP 83.050-010, Brasil, solicita la inscripción de: nativaSPA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y productos de higiene personal, agua de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado facial y corporal; aceites para fines de tocador; artículos de higiene personal no medicinales; aceites cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel; cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas hidratantes y lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas, geles, espumas y lociones para antes del afeitado y para después del afeitado; cosméticos para el cuidado facial y corporal; crema para la piel no medicada; desodorantes y anti-transpirantes; loción para limpieza de la piel; gel de baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices cosméticos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Presentada el: 20 de octubre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396997 ).

Solicitud 2019-0008328.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Pixdea, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779527, con domicilio en Curridabat de Correos de Costa Rica 25 metros norte y 100 metros oeste, Urbanización los Tulipanes casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXDEA, como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 6 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396998 ).

Solicitud 2019-0005926.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Designs For Health, INC, con domicilio en Florida 980 South Street, Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGNS FOR HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397002 ).

Solicitud 2019-0006324.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO TAYPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019397005 ).

Solicitud 2019-0006325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S.A. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO SPIRIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397007 ).

Solicitud 2019-0006326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO KRAIT como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397010 ).

Solicitud 2019-0008639.—Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderada general de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito hospital, Barrio Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVOS TEMPOS REVENTADOS

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones, incluyendo para rascar y raspar, apuestas deportivas, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa y cartas de juego; y en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas de explotación de salas de juegos, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: De colores: Rojo, vino, blanco y celeste. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397017 ).

Solicitud 2019-0009043.—Marianela Valverde Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111730986, en calidad de apoderada general de Inversiones Leicotagui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611763 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Porosales, CASA 7-D, Costa Rica, solicita la inscripcion de: PIETRA By Nela

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397046 ).

Solicitud 2019-0006512.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (crema de café en forma de polvo). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397144 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2366.—Ref.: 35/2019/5174.—Edin Gerardo Vargas Mena, cédula de identidad 2-0419-0021, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Unión, 1,5 kilómetros oeste de la escuela. Presentada el 11 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2366. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—( IN2019396880 ).

Solicitud Nº 2019-2394.—Ref: 35/2019/5229.—Francisco Rojas Carranza, cédula de identidad N° 2-0344-0360, solicita la inscripción de: V9554 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Dulce Nombre, de la escuela de Berlin, 5 kilómetros al oeste. Presentada el 15 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2394. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397035 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Empresarios Turísticos Río Cuarto, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y potenciar el turismo rural en Río Cuarto de Alajuela. Desarrollar actividades económicas para alcanzar los fines comunes de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Gerald Jesús Víquez Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 554323.—Registro Nacional, 14 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396874 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Urbanización El Rocío, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: resolver los problemas que afectan a todo el barrio y a la comunidad en general, brindar apoyo a las personas que integran la comunidad en general, brindar apoyo a las personas que integran la comunidad con necesidades especiales de índole, mental, emocional y física realizando programas de bien social, planear, realizar y difundir todo tipo de trabajos y programas de interés para sus asociados. Cuya representante será la presidenta: Ana Cecilia Ortiz González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 514896, con adicional tomo: 2019, asiento: 542121.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019396875 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Restauración de Fe, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar por todos los medios al alcance para obtener vivienda para los asociados. preocuparse por el progreso moral y material de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Aldo Moisés Altamirano Arvizu, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 482100.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019396876 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Recolectores de Aguas Residuales, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer soluciones para reducir los problemas ambientales y trabajar en proyectos que fortalezcan el desarrollo del medio ambiente, la economía y la sociedad costarricense. Promover y fortalecer el desarrollo de todas las actividades inherentes al transporte terrestre de carga comercial, en especial, el transporte de desechos. Cuyo representante será el presidente: Marvin Jenney Castillo Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 558905.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397030 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV y Abbvie S.À.R.L., solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS CON HETEROARILO Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de Fórmula I, donde X1 , X2, R1, y R2 son como se definen en el presente documento. La presente invención se refiere a compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los contienen y métodos de tratamiento de la fibrosis quística administrando un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/00, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Wang, Xueqing; (US); Coti, Ghjuvanni Petru Diunisu; (BE); Greszler, Stephen N; (US); Kelgtermans, Hans (US); Kym, Philip R.; (US) y Van Der Plas, Steven Emiel; (BE). Prioridad: 62/345,315 del 03/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/208115. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000547, y fue presentada a las 12:21:08 del 16 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019395691 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE CELULAS T Y TERAPIA INMUNOLÓGICA QUE LOS UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de reconocimiento de antígeno contra un antígeno asociado a tumor (TAA) derivado de la proteína blanco 2 similar al factor 4 asociado con DDB1 y CUL4 (DCAF4L2). La invención en particular provee nuevas moléculas basadas en receptores de células T (TCR) que son selectivas y especificas por el TAA de la invención. Los TCR de la invención, y los fragmentos de unión a TAA derivados de los mismos, son útiles para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además se proveen ácidos nucleicos que codifican para las construcciones de reconocimiento de antígeno de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos, células recombinantes que expresan las construcciones de reconocimiento de antígeno y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 16/30; cuyos inventores son Wagner, Claudia (de); Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik (de) y Bunk, Sebastián (de). Prioridad: 10 2016 123 859.7 del 08/12/2016 (de) y 62/431,580 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104478. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000276, y fue presentada a las 11:18:18 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019396447 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Enwave Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO ALIMENTARIO DESHIDRATADO INFLADO. Un procedimiento de fabricación de un producto alimentario deshidratado e inflado comprende la mezcla de un almidón alto en amilopectina e ingredientes alimentarios seleccionados para formar una masa; formar la masa en piezas; y exponer las piezas de masa a radiación de microondas a una presión inferior a la atmosférica para inflar y secar las piezas de masa, producir el producto alimentario deshidratado e inflado. Los ingredientes pueden incluir pasta de tomate, yogur, fruta o concentrado de jugo de fruta, puré de fruta, puré de verduras, concentrado de puré de verduras, café y sopa concentrada. La masa puede formarse en ausencia de hidrolizados de almidón. El procedimiento produce productos alimentarios deshidratados que incorporan una variedad de productos alimentarios en una matriz que tiene una estructura inflada y crujiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/18, A23C 9/13, A23C 9/137, A23F 5/36, A23L 19/00, A23L 29/212, A23P 30/30 y A23P 30/38; cuyos inventores son Durance, Timothy D. (CA); Noorbakhsh, Reihaneh (CA); Zhang, Goupeng (CA) y Sáenz Garza, Natalia E. (MX). Publicación Internacional: WO/2018/152610. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000347, y fue presentada a las 14:17:40 del 29 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2019.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2019396635 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006 calidad de Apoderado Especial de Reliance Medical Products Inc., solicita el Diseño Industrial denominada EQUIPO INTEGRADO PARA SOPORTE Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS DE PACIENTES.

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EI diseño ornamental para equipo integrado para soporte y procedimientos médicos de pacientes según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores son: Turocy, Erick M. (US); Birchler, Terry M. (US); Accursi, Jeffrey D. (US); Pisauro, Joseph (US); Tesmer, Grace V. (US); Burleigh, Andrew H. (US) y Whetstone, Shawn M. (US). Prioridad: 29/667,941 del 25/10/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000202, y fue presentada a las 14:09:57 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019396639 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN AL FACTOR DE COAGULACIÓN IX Y AL FACTOR DE COAGULACIÓN X. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen selectivamente a formas específicas de factores de coagulación, en particular, anticuerpos que se unen específicamente al factor IX activado (FIXa) en donde el anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al antígeno del mismo se une preferentemente a FIXa en presencia de FIXa y zimógeno de factor IX (FIXz), y anticuerpos que se unen específicamente al zimógeno de factor X (FXz) en donde el anticuerpo anti-FXz o la porción de unión al antígeno del mismo se une preferentemente a FXz en presencia de FXz y factor X activado (FXa). También se proporcionan moléculas biespecíficas (por ejemplo, anticuerpos) que comprenden, por ejemplo, un anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al antígeno del mismo y/o un anticuerpo anti-FXz o una porción de unión al antígeno del mismo. La descripción también proporciona composiciones que codifican los anticuerpos descritos y moléculas, vectores, células, composiciones farmacéuticas y de diagnóstico, kits, métodos de fabricación, métodos de uso e inmunoconjugados biespecíficos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/36; cuyos inventores son: Peters, Robert T.; (US); Leksa, Nina; (US); Pearse, Bradley R.; (US); Kulman, John; (US); Alemán, María; (US) y Goodman, Allison (US). Prioridad: 62/425,921 del 23/11/2016 (US), 62/452,809 del 31/01/2017 (US), 62/529,805 del 07/07/2017 (US) y 62/587,284 del 16/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/098363. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000297, y fue presentada a las 14:13:08 del 20 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2019396938 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-LAG3. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-LAG3, a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seeber, Stefan (DE); Klein, Christian (DE); Fischer, Jens; (DE); Zwick, Adrián; (DE); Dengl, Stefan; (DE); Codarri Deak, Laura (CH) y Weber, Patrick Alexander Aaron (DE). Prioridad: N° 17164917.1 del 05/04/2017 (EM). Publicación internacional: WO/2018/185046. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000434, y fue presentada a las 14:21:19 del 19 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019396939 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICICL1COS COMO INHIBIDORES DOBLES DE ATX/CA. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I)(I) en la que R1, R2, Y, X, W, m y n son como se definen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4025, A61K 31/496, A61P 27/02, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Hert, Jérôme (FR); HUNZIKER, Daniel; (CH); MATTEI, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus; (DE); Schmitz, Petra (DE); Di Giorgio, Patrick; (IT) y Gomme, Justin; (DE). Prioridad: 17161249.2 del 16/03/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/167001. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000423, y fue presentada a las 14:14:07 del 10 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019396940 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMATOS MEJORADOS DE RECEPTOR DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención se refiere de manera general a receptores de unión a antígeno en formatos nuevos capaces de unión específica a un antígeno asociado a tumor. Más exactamente, la presente invención se refiere a un receptor de unión a antígeno que se une/interactúa eficiente y específicamente con un antígeno sobre la superficie de una célula tumoral, y con una célula T transfectada/transducida con el receptor de unión a antígeno. Además, la invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos y vectores codificantes de receptores de unión a antígeno de la presente invención. La invención proporciona además la producción y utilización de células T en un método para el tratamiento de enfermedades particulares, así como composiciones/medicamentos farmacéuticos que comprenden receptores de unión a antígeno y/o células T de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, A61K 39/3951 C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard (DE); Darowski, Diana; (DE) y Stubenrauch, Kay- Gunnar; (DE). Prioridad: 17163090.8 del 27/03/2017 (EM) y 17171775.4 del 18/05/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/177967. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000431, y fue presentada a las 14:53:56 del 17 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019396941 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A STEAP-1. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a STEAP-1, incluyendo moléculas de unión a antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Lariviere, Laurent (FR); Moessner, Ekkehard; (DE); Hofer, Thomas; (CH); Koenig, Maximiliane; (DE); Weinzierl, Tina; (DE) y Niewoehner, Jens; (DE). Prioridad: 17164466.9 del 03/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/184966. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000430, y fue presentada a las 14:53:21 del 17 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.—( IN2019396942 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INMUNOCONJUGADOS. La presente invención se refiere de manera general a inmunoconjugados, en particular inmunoconjugados que comprenden un polipéptido interleuquina-2 mutante y un anticuerpo que se une a PD-1. Además, la invención se refiere a moléculas de polinucleótido codificantes de los inmunoconjugados y a vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de polinucleótido. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos mutantes, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seeber, Stefan (DE); Waldhauer, Inja (DE); Umaña, Pablo (CR); Klein, Christian; (DE); Codarri Deak, Laura; (CH); Lauener, Laura (CH) y Nicolini, Valeria G.; (ES). Prioridad: 17164533.6 del 03/04/2017(EM). Publicación Internacional: WO/2018/184964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000426, y fue presentada a las 13:48:27 del 12 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019396943 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTIGENO BIESPECIFICAS CAPACES DE UNIRSE ESPECIFICAMENTE A CD40 Y A FAP. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40 y (b) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a un antígeno de célula diana, en particular, proteína de activación de fibroblastos (FAP) y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/28 yCO7K 16/40; cuyos inventores: son Bruenker, Peter (DE); Georges, Guy (BE); Duerr, Harald; (DE); Klein, Christian; (DE); Umaña, Pablo; (CR); Bujotzek, Alexander; (DE); Leclair, Stephane; (FR); Rapp, Moritz; (DE); Sum, Eva Carina (DE) y Trumpfheller, Christine (DE). Prioridad: 17164725.8 del 04/04/2017 (EM) y 18158751.0 del 27/02/2018 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/185045. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000427, y fue presentada a las 13:49:30 del 12 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019396944 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3806

Ref.: 30/2019/7910.—Por resolución de las 06:37 horas del 4 de setiembre de 2019, fue inscrita la patente denominada: MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR TUBOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO, a favor de la compañía SICA S.p.A., cuyos inventores son: Tabanelli, Giorgio (IT) y Gulminelli, Marco (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3806 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B26D 1/16, B26D 3/16 y B26D 7/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de setiembre de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019396904 ).

Inscripción 3809

Ref: 30/2019/8024.—Por resolución de las 10:21 horas del 6 de septiembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) APARATOS PARA CONSTRUIR PILARES DE DESPLAZAMIENTO DE ÁRIDOS a favor de la compañía Geopier Foundation Company, Inc., cuyos inventores son: Verdin, John (US) y Wissmann, Kord J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3809 y estará vigente hasta el 5 de setiembre del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 3/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de setiembre de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2019396905 ).

Inscripción 996

Ref: 30/2019/8352.—Por resolución de las 10:24 horas del 16 de setiembre de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TANQUE DE COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO. Ltd., cuyos inventores son: Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 996 y estará vigente hasta el 16 de setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de setiembre del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019396906 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL ANTONIO ARIAS AGUILAR, con cédula de identidad 1-0743- 0941, carné 27808. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95370.—San José, 25 de octubre de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019398637 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIXIE MARIELA QUESADA MADRIGAL, con cédula de identidad 2-0528-0785, carné 27428. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94290.—San José, 14 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019398718 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria lo) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTÍN ADRIÁN GONZÁLEZ BRICEÑO, con cédula de identidad 8-0116-0175, carné 26994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95509.—San José, 25 de octubre de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019398973 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA PAOLA GONZÁLEZ ALPÍZAR con cédula de identidad número 1-1254-0883, carné número 23655. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 94683.—San José, 16 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019398975 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0239-2019.—Exp. 19081.—Hacienda Los Cartagos S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Tambor, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.726 / 520.549 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396731 ).

ED-UHTPNOL-0024-2019.—Exp. 17323P.—Multiservicios del Agro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero perforación de pozo sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-119 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 225.338 / 346.179 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019397697 ).

ED-UHTPSOZ-0093-2019.—Exp. número 18011P.—Rise Residential S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-21 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 151.199 / 578.254 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019397698 ).

ED-0448-2019.—Exp. 19390PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Herge Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.357 / 499.088 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019397699 ).

ED-UHTPSOZ-0102-2019.—Expediente número 12680.—Dimas, Vargas Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 145.218 / 561.232 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019397862 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0237-2019.—Expediente 19080.—Maxfez S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.483 / 519.952 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396730 ).

ED-0449-2019. Exp. 19394PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Elías Segura Ortiz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego e industrial. Coordenadas 268.080/364.303 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019398283 ).

ED-0450-2019. Exp. 19396P.—Sueños de Rodeo S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-769 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.750/507.265 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019398315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0061-2019.—Exp. 10796P.—Ileana María Sánchez Cabalceta solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-301 en finca de su propiedad en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 246.150 / 366.800 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019398438 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 23784-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos del primero de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Dora Ortega Camacho, cédula de identidad 1-0636-0754, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de julio de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019396976 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 9692-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinticuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 50369-2018, incoado por Mario Enrique Medrano Rojas, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos de la persona inscrita son Aburto Medrano, hijo de Edelberto José Aburto García y Sonia Medrano Rojas, nicaragüenses.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019396973 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Jeannette Acevedo Páramo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 481-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintidós minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.47514-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo, Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Cruz Acevedo...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Jeannette”..—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019397135 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Barly Lineth Murillo Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución 1023-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Expediente 2519-2008. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.-Hechos no probados:... III.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon Alberto Segura Noguera, Avrill Ximena Zamora Segura y Randall Steve Boza Segura... en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Murillo Segura” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2019397137 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aura Díaz Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808784304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7021-2019.—San José, al ser las 12:23 del 22 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396930 ).

Iris Encarnación Meneses Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809113422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan, reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7189-2019.—San José, al ser las 12:08 del 22 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019396934 ).

Sonia Elizabeth Díaz González, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200228411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7086-2019.—San José, al ser las 1:32 del 22 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397026 ).

Jefferson Alexander Larios Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820575607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6908-2019.—San José, al ser las 9:04 del 10 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397072 ).

Michael Valeria Casaya González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813608312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6762-2019.—San José, al ser las 3:32 del 21 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397111 ).

Cecilia Alejandra Díaz Díaz, venezolana, cédula de residencia N° 186200413225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7126-2019.—Alajuela, al ser las 12:00 del 18 de octubre de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019397140 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-UTN.

Concesión de local para explotación de soda sede Atenas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de noviembre de 2019, para la concesión de local para explotación de soda sede Atenas. El cartel y las posibles modificaciones y/o aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.

Para consultas con la analista Tattiana Gómez Sibaja al correo tgomez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Julio César Pérez Hernández.—Proveeduría Institucional, Director a.í.—1 vez.—( IN2019398502 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000086-2104

Adquisición de reguladores de succión

y brazaletes para toma de presión

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 14 de noviembre del 2019 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 312.—Solicitud 168648.—( IN2019398380 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000087-2104

Adquisición de: Stent o férula traqueo bronquial

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 14 de noviembre del 2019, a las 13:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,

San José, 28 de octubre del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2019398500 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000024-2104

Por la adquisición de “Emicizumab

Solicitado por el Servicio de Farmacia

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el día 21 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital. Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í. del Área de Gestión de Bienes y Servicios, Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 25 de octubre del 2019.—Marco Alexander Campos Salas.—1 vez.—O. C. 314.—Solicitud 168809.—( IN2019398926 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000089-2104

Por la adquisición de: Implementos para Hernias

solicitado por el Servicio de Cirugía General

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el día 27 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de octubre del 2019.—Área de Gestión de Bienes y.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 315.—Solicitud 168810.—( IN2019398929 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000090-2104

Por la adquisición de: Canastas Quirúrgicas

solicitado por el Servicio de Otorrinolaringología

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el día 27 de noviembre de 2019 a las 09:00 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de octubre del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.— O.C. 316.—Solicitud 168811.—( IN2019398974 ).

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

SUB-ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2217FRO

Mantenimiento de zonas verdes

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-2217FR0 por concepto de Mantenimiento de Zonas Verdes, el cual cuenta con una fecha de apertura para el día 13 de noviembre de 2019 al ser las 10:00 a.m, el cartel lo puede solicitar al siguiente correo electrónico as_coronado_ca@ccss.sa.cr

28 de octubre del 2018.—Licda. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—( IN2019398656 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-PV

Compra de máquina enjuagadora de envases

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva 39554 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 3026, artículo 4°, celebrada el 25 de octubre del 2019, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000008-PV promovida para la compra de una máquina enjuagadora de envases de vidrio cilíndricos (Rinser), a la empresa ROSTOR S.A., por un monto total de US $127.997,36 IVA incluido, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida por medio de documento FNL-AG-0469-19, del 16 de octubre del 2019.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de 05,00 (cinco colones).

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2019399017 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-01

Compra de terrenos varios para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-1354-2019 del día 24 de octubre de 2019 la Alcaldía Municipal adjudica por un valor total de ¢461.744,700 de acuerdo al siguiente detalle:

1.  Terreno en el área de Cubujúqui de Heredia para grupo guía scout; infructuoso

2.  Terreno en Mercedes Sur de Heredia para Casa de Mujeres Ayudando a Mujeres, adjudicatario Desarrollo Los Hemisferios S. A. por ¢90.221.280

3.  Terreno en Heredia centro para Proyecto La Casa Rosa; adjudicatario Ana Lucía Chaves Orozco por ¢125.000.000

4.  Terreno colindante al Fortín en Heredia; adjudicatario María Marta Sánchez Rojas, Jasson Solís Solano y Kevin Miguel Solís Solano por ¢246.523.420

Heredia, 28 de octubre de 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62037.—Solicitud 168774.—( IN2019398618 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

COMPRA DIRECTA 2007CD-000455-3003

Concepto de Esponjas de fibra de color verde

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Andrea S.A.; cédula jurídica 3-101-219989, en la dirección registrada sea San José, Hatillo 3, 300 mts. este, del Supermercado Más por Menos casa 100, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final 0017-07-2019, expediente de incumplimiento 00023-2018, de fecha 22 de octubre del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de número 742, por la compra directa 2007CD-000455-3003, por concepto de Esponjas de fibra de color verde, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 742, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000084 al 000075 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019397959 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución DICE-LEG-0745-10-2019.—Expediente: 2015LA-000004-2944.—Contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.—Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la Clínica Oftalmológica.—Adjudicado: Seguridad y Limpieza YALE S. A. Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Centros Especializados (DICE). San José, al ser las 13:37 horas del 10 de octubre del año 2019.

ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO

El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano, Director de Centros Especializados, - con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7 de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). Procede a emitir acto final, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley General de Administración Pública, en los siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:

HECHOS

1º—La Clínica Oftalmológica, a través de la Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.

2º—Al Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale S. A., con cédula jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por medio de un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como domicilio de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS, 100 metros oeste y 300 metros norte, Casa 1156. (Folios del 00067 al 00116 del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente supra donde la empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3º—Una vez realizado el análisis técnico de la compra de marras, resultó la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica constituida por la Msc.  Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, visibles en los folios 164 al 170 del expediente, la misma fue aprobada por la Dirección de Centros Especializados, resultando como adjudicada la firma, Seguridad y Limpieza Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado la Garantía de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo 189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).

4º—Fue firmado el Contrato C-0002-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica licitación abreviada 2015-000004-22944, firmado entre el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y José Álvaro Calderón Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., dicho contrato se establece por un año con posibilidades de prórroga por tres años más, iniciando el 01 de enero del 2016. El contrato C-0002-2015, regula en lo que interesa en la cláusula primera, que el objeto del presente contrato es la contratación de mano de obra especializada, para obtener los servicios de seguridad y vigilancia en los horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la finalidad de brindar a los usuarios internos y externos de la Clínica Oftalmológica instalaciones más seguras y confiables.

5º—Estando el contrato C-0002-2015 en ejecución en la tercera y última prórroga la cual vencía el 31 de diciembre del 2019, se recibió el día 21 de enero del 2019 en la Administración de la Clínica Oftalmológica, por vía de correo electrónico, una nota sin número de oficio suscrita con firma digital por el Sr. José Álvaro Calderón Benavides, informando que “...La empresa seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes...”. Dicha comunicación se hizo efectiva a partir de ese mismo día 21 de enero del 2019.

6º—Consta a folio 00236 el oficio CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por la MSC. Aracelly Herreras Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica en el que informa que los perjuicios sufridos por parte de la Clínica Oftalmológica son: desde el punto de vista económico, indica que hay una erogación de recursos en la partida de tiempo extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la empresa YALE era de ¢ 3.890.000.40 tres millones ochocientos noventa mil colones con 40/100, por mes calendario y el costo por un mes aproximado que estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de ¢8.000.000,00 ocho millones de colones, dinero que no disponemos y se solicitará a la Dirección de Presupuesto (Folio 00236).

7º—Consta en el folio 00262 del expediente de marras, que el monto a resarcir por parte de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢ l2.000.000.00 (doce millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de (¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero y medio mes de marzo)), monto superior al inicial, debido a que la compra directa aún no ha sido adjudicada” En el citado documento se logra corroborar que la Clínica Oftalmológica en año 2019 realizó un pago mensual mediante la licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de ¢5.820.884.40. (cinco millones ochocientos veinte mil, ochocientos ochenta y cuatro, con 40/100).

8º—En virtud del incumplimiento contractual de la empresa adjudicada, se nombra mediante oficio DICE-LEG-0207-03-01-2019, de fecha 18 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, director, Dirección de Centros Especializados, al Lic. Edward Fonseca O’Connor como órgano director, para la instrucción de un procedimiento ordinario contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. (folio 00267).

9º—La resolución inicial de traslado de cargos fue confeccionada, pero los medíos de notificación, suministrados por el adjudicado, ya no están disponibles, por lo que se imposibilitó la notificación personal de dicha resolución, razón por la cual se procedió como instruyen los numerales 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, notificando a la empresa Seguridad y Limpieza YALE, S.A , por medio de tres publicaciones en el periódico oficial La Gaceta, ediciones número 153 de fecha 16 de agosto de 2019,154 de fecha 19 de agosto de 2019 y 155 de fecha 20 de agosto de 2019 respectivamente (folios 297,300 y 303).

10.—La audiencia oral y privada, en la cual se pretendía otorgar a la empresa adjudicada su derecho de respuesta y descargo y alegatos de conclusiones, así como informarle sobre el monto a cancelar por concepto de daños y perjuicios y garantía de cumplimiento, se fijó para el día 30 de setiembre de 2019, indicando que dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento Legal del Hospital México en la Uruca, a las 9:00 horas.

11.—El día de la comparecencia el representante de la empresa no se presentó, ni alguna otra persona que le representara, por lo que él órgano director, realizó la audiencia de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, recibiendo el testimonio de la única asistente, señora Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica que consta a folios 307, 308 y 309.

12.—El informe de conclusiones elaborado por el órgano director, fue concluido y entregado a la Dirección de centros Especializados el 03 de octubre del año 2019, para la confección del acto final del procedimiento, tal como instruye el numeral 319, de la citada Ley.

IMPUTACIÓN Y FALTAS ACREDITADAS

Derivado del informe del órgano director, se le imputa y acredita a la empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A., lo siguiente:

1º—El incumplimiento contractual, “por no brindar los servicios de vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de enero de 2019 a la fecha de notificado el traslado de cargos” en lo adjudicado en el concurso de Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato C-00022015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica , Código 0-06-10-0052, toda vez que la Empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A., en fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota enviada por correo electrónico con firma digital a la Clínica Oftalmológica que ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que ha tenido para pagar los aguinaldos de sus colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con su personal como con los clientes,(sic) incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la misma Ley.

2º—Que, transgredió los artículos; 3, 4, 10, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49,174, 212, 223 del Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; 27 de la Constitución Política y Condiciones Generales y sus Modificaciones para los procedimientos de compra de la Clínica Oftalmológica, que fueron debidamente incorporadas al expediente de marras.

3º—Que, debido al incumplimiento contractual, procede la sanción administrativa que más adelante se dirá, para los productos: Servicios profesionales en vigilancia y seguridad para la Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado en el artículo 99,100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

4º—Que por su incumplimiento contractual, se determinó un daño emergente establecido en la suma a indemnizar por daños y perjuicios a la CCSS de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos) por sumas que se debieron cancelar por la CCSS después del 21 de enero del 2019 en que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. manifestó vía correo electrónico que no seguirá brindando los servicios descritos en el contrato C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052.

SANCIÓN

De la prueba documental y testimonial el órgano director logró demostrar:

A) Que la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., incumplió la relación contractual vigente con la Clínica Oftalmológica por los servicios contratados, expediente de compra 2015LA-000004-2944, dejando las instalaciones del centro de salud en mención descubiertas y desprotegidas del bien ofertado en su plica y adjudicado por la Administración.

B) Que la Clínica Oftalmológica tuvo que incurrir en gastos excesivos por pago de tiempo extraordinario para garantizar la continuidad de los servicios abandonados por la empresa Seguridad y limpieza Yale, S. A.

A. Sanción de apercibimiento. Las falta descrita ad supra (punto A específicamente), se encuentra tipificada en el numeral 99, inciso a, de la ley 7494, la cual impone una sanción de apercibimiento.

B. Ejecución de la Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en las condiciones del cartel, la garantía de cumplimiento, equivale al 5% del monto total de la contratación. Según se desprende del expediente administrativo, el monto total del contrato equivale a ¢37.506.845.40 (treinta y siete millones quinientos seis mil, ochocientos cuarenta y cinco colones, con 40/100), por lo que el monto de la garantía de cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100). Dicho monto servirá para el pago de una parte de los ¢12.000.000.00 (doce millones), que se indicaron en el informe del órgano director, por concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

C. Indemnización por daños y perjuicios: La doctrina divide los perjuicios patrimoniales en daño emergente y lucro cesante, en el que el daño emergente se considera el perjuicio o pérdida que proviene del no cumplimiento de la obligación, ergo, aquello que sale del patrimonio del acreedor reduciendo su activo patrimonial, sea porque deprecia un activo (dentro de su patrimonio) sea porque genera un gasto, tal como sucedió en el presente caso. (Herrera Barbosa, B. (2005). Contratos públicos. Óp. cit., pág. 368 y siguientes). Según la cuantificación de daños que consta en el folio 00262 del expediente de marras, el monto a resarcir por daño emergente, por parte de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. es de ¢l2.000.000.00 (doce millones de colones netos). Respecto al quantum de los daños y perjuicios, con base en las pruebas presentadas y la persuasión de los argumentos invocados por las partes, queda demostrado: el daño efectivamente sufrido, la cuantía del mismo, y el nexo causal entre el incumplimiento y el daño real sufrido, a saber; que, en oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 doce millones de colones. Ahora bien; si la garantía de cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100), ese monto deberá abonarse a los ¢12.000.000 doce millones, por daño emergente, quedando entonces un monto total a cancelar por concepto de daño emergente de, ¢10.124.657.73, (diez millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), más intereses legales, monto correspondiente al cobro por daños ocasionados por el incumplimiento contractual.

Al tenor de lo dispuesto en artículo 49 del Reglamento a la Ley 7494, la potestad Administrativa para cobrar dichos rubros se encuentra vigente y prescribirá hasta el 21 de enero del 2024. De lo anterior se concluye que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 y 34 de la Ley 7494 y los artículos 41, 48 de su Reglamento, corresponde la sanción de apercibimiento, además de realizar la ejecución de la garantía e indemnización por daño emergente. Por tanto,

Con base en los fundamentos de hecho que han sido expuestos, así como la normativa utilizada como sustento legal para el dictado de la presente resolución, esta Dirección Resuelve: 1) Sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A. con cédula jurídica 3-101-132088, con un apercibimiento toda vez que sin motivo suficiente incumplió con el contrato 2015LA-0000042944, dejando las instalaciones de la Clínica Oftalmológica de la CCSS, descubiertas y desprotegidas. 2) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley 7494 y los artículos 41 y 48 de su Reglamento, se deberá proceder con la ejecución de la totalidad de la garantía de cumplimiento, por un monto de: ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100), equivalente al 5% de monto total del contrato. El monto de la garantía de cumplimiento, le será rebajado a los ¢12.000.000.00 (doce millones), por concepto de daño emergente, debiendo entonces la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A. indemnizar a la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢10.124.657.73, (diez millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), por concepto de daño emergente, más intereses legales. Se le indica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A, que amén de la conservación de sus derechos, esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber; Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de tres días para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución. Notifíquese.

Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2019398596 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-115-LPI-O-2019

Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta

Nacional 1, carretera Interamericana Norte, Sección

Barranca-Limonal y de la Ruta Nacional 17,

Sección La Angostura

Se comunica que se traslada la apertura de las ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de noviembre de 2019, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. De igual forma ya está disponible el oficio de aclaraciones y modificaciones al documento de licitación en atención a la resolución R-DCA-0836-2019, emitida por la Contraloría General de la República, el cual se puede obtener en las oficinas de la UEP en forma electrónica, ubicada en Torre Mercedes, piso 8, horario de 8:00 a. m. a 5:30 p. m. o solicitándolo al correo que se indica más abajo.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2019398923 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000011-PROV

(Aviso aclaración 2 y prórroga 3)

Construcción de la Morgue Auxiliar y de la Sala

de Autopsia existente y baños del Área de Patología

en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe una aclaración al cartel derivada de consultas realizadas. La fecha de apertura se prorroga para el miércoles 06 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas. Es importante señalar que dicha aclaración y prórroga se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página web institucional el día 25 de octubre del 2019. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de octubre del 2019.—Proceso de Adquisiciones MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019398379 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE

CONSULTAS PARA EL PROCESO DE REFORMAS

A LOS “REGLAMENTOS DE DESARROLLO

URBANO DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ”

El Concejo Municipal de San José autoriza a la Administración Municipal, para que amplíe el proceso de consulta a la ciudadanía que derive en la valoración y recomendación técnico-profesional para las reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”, para su aprobación posterior por el Concejo Municipal; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el art. 7 del Reglamento de Disposiciones Generales de los mismos “Reglamentos de Desarrollo Urbano” y el art. 17, de la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.” acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 181, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de octubre del 2019.

San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 168079.—( IN2019396853 ).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, y en vista de que en La Gaceta 92, del 20 de mayo del 2019, salió en consulta pública, por un plazo de diez días hábiles el Reglamento de Aceptación, Reapertura y Declaratoria de Calles Públicas de la Municipalidad de Tarrazú. Mediante el acuerdo 4, tomado en la sesión ordinaria 163-2019, celebrada el 27 de junio del presente año, que textualmente dice:

En vista de que en el Diario Oficial La Gaceta 92, del día 20 de mayo del 2019 fue publicado el Reglamento de Aceptación, Reapertura y Declaratoria de Calles Públicas de la Municipalidad de Tarrazú, en consulta por 10 días hábiles, y en vista de que no hubo objeción alguna, es que se aprueba dicho reglamento en Definitivo, esto de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, con el fin de quede de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ACEPTACIÓN, REAPERTURA

Y DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Tarrazú, en lo relativo a recibir, declarar y aceptar vías públicas y reapertura por estrechamiento y cierres de calles y caminos de la Red Vial Cantonal de Tarrazú, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento y la legislación nacional pertinente.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la aceptación

y declaración de vías públicas

Artículo 2º—Cualquier interesado puede gestionar por escrito ante la Alcaldía Municipal de Tarrazú o al Departamento de Gestión Vial Municipal, la tramitación del recibimiento, reconocimiento, declaratoria y reapertura de un camino o de una calle como pública, conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar el interés de la comunidad, con descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la calle o camino, el aporte en caso de aceptarse su propuesta, y si se trata de donación o venta por parte de los vecinos.

Artículo 3º—Los Administrados deberán acompañar las solicitudes escritas con los siguientes documentos:

3.1-    Certificación registral y planos de las fincas colindantes, caso de que la propiedad este en posesión documento que demuestre la posesión.

3.2-    Copia de cédula de identidad de la(s) persona(s) firmante(s) de la solicitud y certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de personas jurídicas.

3.3-    Declaración jurada de los interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.

3.4-    Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones).

3.5-    Declaración jurada de que una vez aprobado el camino como público por parte del Concejo Municipal aportaran el plano del camino o de la calle elaborado por un profesional en la materia.

Artículo 4º—La aceptación, reapertura y declaratoria de Calles Públicas ante esta Municipalidad, generarán la integración de las vías a la Red Vial Cantonal de Tarrazú. La Red Vial Cantonal estará constituida por los caminos públicos no incluidos dentro de la Red Vial Nacional y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a) caminos vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no clasificados. La integración de este tipo de vías, deberán cumplir con los criterios de clasificación establecidos en el Decreto 40137-MOPT, publicado al Alcance 421 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de febrero del 2017 y sus modificaciones.

Artículo 5º—La vía deberá estar individualizada por cercas o mojones a ambos lados del derecho de vía.

Artículo 6º—La Alcaldía Municipal, en todos los casos remitirá la solicitud del (los) petente(s) al Departamento de Gestión Vial Municipal para el estudio y análisis de viabilidad y factibilidad.

Artículo 7º—Inicio del trámite. El Departamento de Gestión Vial Municipal, una vez recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, de encontrarse incompletos prevendrá por una única vez y por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al(los) solicitante(s) para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información dentro del plazo de diez días hábiles.

Artículo 8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación el Departamento de Gestión Vial Municipal deberá tener en un lugar visible el listado de los requisitos descritos en los artículos anteriores a presentar por el Administrado(s).

Artículo 9º—Análisis de viabilidad y capacidad instalada para la determinación de un camino o una calle pública. Una vez presentada o completada la gestión por el interesado, el Departamento de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis sobre la viabilidad de recibir y considerar la vía como pública. Asimismo, en caso de ser necesario por la naturaleza y complejidad del procedimiento, se requieran otros estudios técnicos, el Departamento de Gestión Vial debe comunicarlo al interesado.

Los estudios técnicos deberán demostrar la utilidad, funcionalidad, clasificación, características e importancia de la vía, entre otros aspectos relevantes. Al respecto estos estudios deben fundamentarse tomando en consideración la información requerida en las boletas de inventario físico, socioeconómico, el índice de viabilidad técnico social y el transito promedio diario, las cuales son requisito indispensable para elaborar el inventario de caminos y la posterior codificación por parte de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

Si una vez realizados todos los estudios es viable considerar el camino o la calle como pública, el Departamento de Gestión Vial lo presentará ante la Junta Vial Cantonal de Tarrazú, donde los miembros de tal instancia tomarán un acuerdo mediante el cual darán una recomendación, dicho acuerdo será recomendativo para el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Corresponderá al responsable del Departamento de Gestión Vial Municipal, confeccionar el expediente administrativo, donde incluirá todo tipo de criterios y recomendaciones que se hayan generado en cuanto al tema, así como realizar los estudios técnicos, socioeconómicos, y preparará la Resolución Administrativa conforme a lo plasmado en la Ley de Construcciones 833 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos 5060 y sus reformas, Decreto Ejecutivo 40137-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa, que deberá remitir al Alcalde(sa) Municipal.

Artículo 11.—El Alcalde(sa) Municipal someterá a conocimiento del Concejo Municipal de Tarrazú el expediente con los estudios previos y la respectiva Resolución Administrativa para su aprobación del camino o la calle como pública. La donación o compra del área privada, deberá ser aceptada y acordada por el Concejo Municipal de Tarrazú, para utilizarse como calle pública o camino público de la Red Vial Cantonal.

Artículo 12.—Una vez cumplido con lo establecido en el artículo anterior, el Concejo Municipal tomará un acuerdo, tomando en consideración para ello el cumplimiento de los requisitos previos establecidos, los estudios técnicos y socioeconómicos para fundamentar el procedimiento respectivo y demostrar que la aceptación de la vía pública es de entera utilidad pública municipal.

Artículo 13.—Cuando en el acuerdo del Concejo Municipal se acepten áreas en donación o venta de mutuo consentimiento deberá indicarse expresamente la autorización al (la) Alcalde (sa) para comparecer y a otorgar escritura pública, para la correspondiente inscripción en el Registro Nacional. Los gastos de la escritura corresponden asumirlos al o los solicitantes o se gestionará ante la Procuraduría General de la República.

Artículo 14.—Cuando el acuerdo se refiera a expropiaciones deberá el Concejo Municipal declarar de utilidad pública el terreno a expropiar, ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, su inscripción provisional en el Registro Nacional y de inmediato delegar en el (la) alcalde (sa) la tramitación del procedimiento de expropiación.

Artículo 15.—Tomado el acuerdo respectivo y aportado el plano del camino o de la calle por el o los solicitantes, la Secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú, procederá con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Secretaría Municipal mediante documento escrito que debe de contener; el acuerdo municipal de su aprobación, el anuncio de la publicación, y cualquier otra información de importancia, procederá a remitirlo al Departamento de Gestión Vial Municipal para el archivo en el expediente original.

Una vez recibida la información por parte de la Secretaría Municipal, el o la responsable del Departamento Gestión Vial Municipal, solicitará por escrito a la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que sea debidamente registrada y se le asigne el respectivo código, cuando corresponda.

CAPÍTULO III

De la reapertura de las vías públicas

Artículo 16.—El procedimiento para la reapertura de calles y caminos estará a cargo del órgano director que designe el (la) Alcalde (sa) y será el dictado por los artículos 33 de la Ley General de Caminos Públicos 5060 y sus reformas, el inicio del procedimiento puede hacerse directamente por la Municipalidad de Tarrazú o a solicitud de parte.

Artículo 17.—Los requisitos que deben de cumplir el (los) Administrado(s) para la reapertura de una vía pública son los siguientes:

a.  Solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal o al Departamento de Gestión Vial Municipal.

b.  Ubicación del camino o calle pública, o planos de fincas colindantes.

c.  El denunciante mencionará a tres testigos de reconocida solvencia moral, vecinos del lugar, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde cuándo y por quien fue cerrado la vía pública.

Artículo 18.—La Alcaldía Municipal de Tarrazú trasladará la solicitud al Departamento de Gestión Vial Municipal, quien levantara un expediente y efectuará el estudio técnico conforme a la Ley de Construcciones 833 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos 5060 y sus Reformas, e inciso q del Decreto Ejecutivo 40137-MOPT, llamado Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa, dentro del plazo de 10 días hábiles.

Artículo 19.—Una vez elaborados todos los estudios el Departamento de Gestión Vial Municipal, procederá a trasladarlo junto con el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal.

Artículo 20.—De resultar procedente la Alcaldía Municipal nombrará el órgano director, y le trasladará el expediente para que dicte el acto Inicial brindándole audiencia a quien (es) se le atribuya la infracción de cierre o estrechamiento del camino, dentro de un plazo no menor de 15 días hábiles a su notificación para que ejerza su derecho de defensa y aporte la prueba que estime necesaria y recibirá la declaración de los testigos propuestos.

Artículo 21.—Una vez dada la audiencia al (los) infractor (es) y con las pruebas constantes en expediente, el órgano director emitirá una recomendación final dentro del plazo de 15 días hábiles. Vista la recomendación y de comprobarse en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, la alcaldía Municipal ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.

Artículo 22.—Contra la resolución del Alcalde Municipal, cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 171 del Código Municipal. Debiendo interponerlos ante dicha instancia, en los cinco días siguientes a su notificación.

CAPÍTULO IV

Actividades de Control

Artículo 23.—Sistema de Control Interno. Durante el trámite para llevar a cabo el estudio para analizar la viabilidad de considerar una vía como pública o para la reapertura de una calle o camino ante el cierre o estrechamiento de las mismas. El Departamento de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias, para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en el trámite, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos, para ello debe confeccionar un Expediente Administrativo, donde se incluya toda la documentación necesaria como; carátula con la descripción del camino, solicitud del interesado(s), nombre de donante o donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados de la vía pública, ancho del derecho de vía, longitud de la vía, y todos aquellos que se requieran ser incorporados en el expediente de la vía pública.

Artículo 24.—Sobre la ubicación geográfica de la calle. Para cada solicitud, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia se facilite la verificación para llevar a cabo las inspecciones y estudios respectivos.

Artículo 25.—Informe final. El o la responsable del Departamento de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe, procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal, a la Alcaldía, al interesado o interesados, y a su archivo en el expediente original de la vía.

Disposición Final

Artículo 26.—Vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Envíese a publicar en el Diario Oficial La Gaceta en definitivo. Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019396949 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

Publicar por una única vez el Reglamento de Dedicación Exclusiva aprobado en la sesión 189 del 10 de agosto del 2004 y modificado en la sesión 259 del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde el 01 de octubre del 2019, en el capítulo IX, artículo 09, inciso b, que al texto dice:

“REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre el Servidor y la Intendencia, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular, remunerada o ad honórem, ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta o éstas; con las excepciones que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 2º—La dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor su completa dedicación no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos funcionarios.

b)  Motivar al servidor a capacitarse y prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Para optar por la dedicación exclusiva, el servidor debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En el caso en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una universidad costarricense.

b)  Laborar en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio no menor de tres meses y que tal nombramiento no haya sido interrumpido.

c)  Desempeñar un puesto para el cual se requiera como mínimo la condición académica señalada en el inciso a).

d)  Estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

e)  Firmar el Contrato de dedicación exclusiva.

CAPÍTULO III

Aplicación de la dedicación exclusiva

Artículo 4º—Se podrá reconocer a los servidores con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un diez por ciento (10%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva en caso de bachilleres; y de un veinticinco por ciento (25%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva, en caso de licenciados.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 5º—Para acogerse a la dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Intendencia la solicitud y aportar la documentación requerida. De ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para la Institución y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente.

Artículo 6º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes.

Artículo 7º—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para la Institución y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a)  Primera copia profesional suscribiente

b)  A la Auditoría Interna, o en su defecto el servidor encargado de personal.

Artículo 8º—Una vez firmado el contrato se procederá a confeccionar la acción de personal respectiva.

CAPÍTULO V

De la Vigencia de la Dedicación Exclusiva

Artículo 9º—Al encontrarse en vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 10.—Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.

Artículo 11.—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato este vigente.

Artículo 12.—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 13.—El contrato de dedicación exclusiva, tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la firma por parte de la Alcaldía y podrá ser renovado a solicitud del interesado.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 14.—El servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:

1.  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza Universitaria, Parauniversitaria o Vocacional, sean estos centros de enseñanza públicos o privados de conformidad con el ordenamiento vigente en este sentido. Será competencia de la Intendencia el establecer el número de horas, las cuales en ningún caso podrán ser mayores a las estipuladas por el ordenamiento vigente.

2.  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses propios de la Institución.

Para acogerse a estos beneficios el interesado deberá solicitarlo por escrito a la Intendencia, quién será la que autorice el beneficio.

3.  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas de Instituciones Públicas o Cooperativas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado.

Artículo 15.—Los Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con anticipación de dos o más meses. Sin embargo, no podrán suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaron por segunda vez, no podrán en lo sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal.

Artículo 16.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen en el presente Reglamento o del respectivo contrato, por parte del Profesional que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:

a)  La rescisión inmediata del Contrato de Dedicación Exclusiva

b)  El reintegro a la Municipalidad por parte del profesional, de las sumas que haya recibido por este concepto y que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

c)  El profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo Contrato y percibir incentivos por Dedicación Exclusiva durante un lapso de tres años a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento o del Contrato

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 17.—La Intendencia y el servidor encargado de Personal, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 18.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el siguiente patrón de contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros,______________________________________________

_____________, en condición de Intendente del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE , denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD y el funcionario ____________________________, nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el Reglamento respectivo convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

PRIMERA: El SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de ____________________ que desempeña actualmente en el Departamento de ________________________.

Asimismo, se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente, para agentes externos a la MUNICIPALIDAD, excepto AQUELLOS QUE EL Reglamento autorice.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un ________ de su salario base.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar cuando así lo juzguen conveniente.

CUARTA: EL SERVIDOR se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas disposiciones dará ocasión a que se le apliquen al SERVIDOR incumpliente las sanciones contempladas en el Reglamento.

QUINTA: El presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma. Este Contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera.

a) Original para la Municipalidad de ______________

b) Primera copia el Servidor

c) Segunda copia para la Auditoría Interna. O en su defecto. el servidor encargado de personal.

El SERVIDOR manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus implicaciones judiciales y extrajudiciales.

LEÍDO LO ANTERIOR, FIRMAMOS DE PUÑO Y LETRA, EN PLENO USO DE FACULTADES Y SIN QUE HALLA MEDIADO INTIMIDACIÓN O COACCIÓN ALGUNA AL SER LAS ___________

HORAS DEL DÍA __________ DEL MES DE________ DEL AÑO______________.

         _______________________         ________________________

             Por la Municipalidad                              Servidor

Cédula ___________   Cédula ______________

Artículo 19.—Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación”.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2019396801 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Henry Alberto Binns Hernández, cédula de identidad 7-0177-0318, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría Estratégica, Especialidad Gerencia obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de setiembre de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 168557.—( IN2019398161 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Tamara Castillo Calderón, la resolución de las trece horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, correspondiente valoración como recurso familiar a favor de las PME Sammy y Tony Castillo Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00056-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 167811.—( IN2019396213 ).

Se comunica a los señores Wendy Castillo Ramírez y Sergio Rojas Muñoz, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco del de julio del dos mil diecinueve, correspondiente valoración como recurso familiar a favor de las PME Sammy y Tony Castillo Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00056-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167813.—( IN2019396214 ).

Se les hace saber Nety Lisset Meza Dávila, quien es mayor, con cédula número 801220806, y de Néstor Antonio González Espinoza, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución Administrativa de Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de las personas menores de edad Snayder Magdiel Gonzalez Meza, Manuel Efraín Gonzalez Meza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00037-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167819.—( IN2019396215 ).

Al señor Juan Miguel Puentes Carmona, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Reyshell Valeria Puentes Arias, con cédula de identidad número 121850776, con fecha de nacimiento 30 de octubre del 2013, Eidan Ariel Puentes Arias con cédula de identidad número 121110022, con fecha de nacimiento 23 de marzo del 2011 Iron Arturo Puentes Arias con cédula de identidad 703390681, con fecha de nacimiento 10 de junio del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel Puentes Carmona, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00345-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167857.—( IN2019396250 ).

A los señores José Yanán Naranjo Fernández, costarricense, cédula número 112490818, de oficio y domicilio desconocido y Oscar Alberto Romero Palma, nicaragüense, cédula de residencia número 155822473921, se les comunica Resolución Administrativa de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, que “Resuelve: I. Se revoca y deja sin efecto medida de cuido provisional de quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar se ordena que las personas menores de edad Leandro Alberto Romero Dávila y Britany Natacha Naranjo Dávila, retornen con su progenitora Ericka Raquel Dávila Andino. II. Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00371-2018, según Informe de Archivo de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Karla Sandino Guevara, Psicóloga de esta Oficina Local de PANI de San José Este. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en la que se encuentre inmersa las personas menores de edad Leandro Alberto Romero Dávila y Britany Natacha Naranjo Dávila (…)” Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00371-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167881.—( IN2019396319 ).

Al señor Roy Gerardo Salinas Mesen, sin más datos, se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Kaory Valeria Salinas Arias bajo la responsabilidad del recurso familiar, señora Liliana Arias Carvajal, para que se le brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167884.—( IN2019396339 ).

Se hace saber a la progenitora Dania María Jiménez López, Resolución Administrativa de las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación a favor de Andrish Sánchez Jiménez, persona menor de edad, de 9 años de edad, nacido el día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, con tarjeta de identificación de persona menor de edad número 120680159. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00240-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167886.—( IN2019396350 ).

Se hace saber a la progenitora María del Milagro Ramírez Salazar, Resolución Administrativa de las ocho horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, modificación de guarda, crianza y educación a favor de Brandy Castrillo Ramírez, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el día primero de abril del dos mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118700999. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00182-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 167889.—( IN2019396353 ).

Se hace saber resolución administrativa de las de las ocho horas y veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve: Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a favor de la persona menor de edad Carlos Eduardo Brenes Carvajal, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el veinticuatro de febrero del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118670026. garantía de defensa: Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00133-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 167891.—( IN2019396360 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Mario Alfonso Vindas González, cédula de identidad número 1-0604-0428, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Carlos José Arroyo Quirós, cédula de identidad 6-0336-0395, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el dictado de una Medida de Orientación, Apoyo a la Familia, a favor de las personas menores de edad Gabriel Andrés Vindas Maroto y Hugo Esteban Arroyo Maroto, bajo expediente administrativo número OLSJO-00067-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00067-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168042.—( IN2019396742 ).

Se comunica a la señora Roxana Monge Campo, la resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME Joselyn Aguilera Monge. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168043.—( IN2019396745 ).

A Karla Víquez Salazar, persona menor de edad Randy y Carlos Antonio Barrios Víquez se les comunica la resolución de las doce horas con veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00303-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168046.—( IN2019396747 ).

A Eman Matute Moncada, persona menor de edad Billy, Ana Sofia Matute Zeledón, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00252-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168054.—( IN2019396761 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

034-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, María Essy Herrera de Janne, cédula 117000817009, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 6045, a favor de Hapepa S.A., con cédula jurídica 3-101784417. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 30 de setiembre del 2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019396545 ).

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

N° 013-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: Caleb Duque Aquino, cédula N° 132000069115, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 12432, a favor de Tiffany Avendaño Montoya, cédula N° 1-1443-0526. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 08 de abril del 2019.—Lilliana Barrantes Elizondo.—1 vez.—( IN2019396946 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Jiménez Arce, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Teresita Jiménez Arce, cédula 04-0111-0749

Beneficiarios: Gerardo Jiménez Arce, cédula 04-0127-0364. Magda Jiménez Arce, cédula 04-0135-0690.

María de Los Ángeles Jiménez Arce, cédula 04-0106-0174.

Marta Eugenia Jiménez Arce, cédula 04-0095-0525.

Elizabeth Jiménez Arce, cédula 01-0398-0878.

Lote #62 Bloque M, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1429093, recibo 476, inscrito en Folio 15, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de agosto de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan Carlos Carmona Chaves.—Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019396918 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria 42-2019 de fecha 21 de octubre del 2019, que dice:

Acuerdo 5º—El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano: Que la sesión ordinaria programada para el día 18 de noviembre del 2019 se traslade al día 19 de noviembre del 2019 a las 17:00 horas en el salón de sesiones Gerardo González Villegas por motivo de la celebración del XLIX Aniversario del cantón de Sarapiquí. Se dispensa en trámite de comisión. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta por única vez. Acuerdo definitivamente aprobado.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019396990 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 123-2019

30 DE NOVIEMBRE 2019

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-045287, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general ordinaria 123-2019, a celebrarse el día sábado 30 de noviembre de 2019; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes (*). La asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del Día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos de las actas 118-2018, 119-2019, 120-2019, 121-2019, 122-2019.

5.  Presentación de la Memoria Anual del Colegio.

*   Informe de Presidencia.

*   Informe de Tesorería.

*   Informe de Fiscalía.

*   Informe de Tribunal de Honor.

*   Informe Tribunal Electoral.

6.  Resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta Directiva.

Vicepresidente(a)      (periodo 2020-2021).

Vocalía II                   (periodo 2020-2021).

Vocalía III                 (periodo 2020-2021).

Fiscalía                       (periodo 2020-2021).

7.  Aprobación del Presupuesto General de Gastos Anuales 2020.

8.  Varios.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Junta Directiva.—M.Ps. Oscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019398334 ).                                     2 v. 2.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE ZONA NORTE

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2019

CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 04-30 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Zona Norte número 30-2019, efectuada el 07 de Agosto del 2019 al ser las 19:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Zona Norte, que se realizará el día sábado 09 de noviembre del 2019, en la Cámara de Comercio e Industria y Turismo de la Zona Norte, San Carlos, Alajuela, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.  Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

9.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.     Presidente.

b.     Vicepresidente.

c.     Secretario.

d.     Tesorero.

e.     Fiscal.

f.     Vocal.

10.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.     Suplente 1.

b.     Suplente 2.

12.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

13.  Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de Octubre de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019398638 ).           2 v. 1.

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS

La Junta Directiva Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT), con fundamento en el artículo 13 de los Estatutos de la organización, convoca a todos sus afiliados y afiliadas a asamblea general extraordinaria el día Viernes 15 de noviembre de 2019. La primera convocatoria se realizará a las 11:00 a.m., la segunda a las 12:00 mediodía y la tercera a las 1:00 pm. La Asamblea se realizará en la Casa Sindical de la UNT, sita en San Francisco de Goicoechea, 100 norte de la Iglesia de Ladrillo.

Agenda:

1.  Registro de Asistentes

2.  Compra de Planta Física para la UNT

Susan Katerine Quirós Díaz.—1 vez.—( IN2019398464 ).

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

PARA EL BIEN SOCIAL ASEMBIS

La presidente y secretaria de la junta directiva de la Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social ASEMBIS, cédula jurídica 3-002-116886 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones, artículos, 10, 12, del Reglamento a la Ley de Asociaciones, y los artículos 12, 13, 171 18 y 23 de los estatutos, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la asociación ubicado en San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe detrás del templo católico, sala de capacitaciones ASEMBIS, el día 18 de noviembre del 2019.

La primera convocatoria iniciará a las 2:00 p.m. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria a las 3:00 p.m. (una hora después) con los asociados presentes en pleno goce de sus derechos, que en ningún caso serán inferiores al número de miembros que conforman los órganos de la Junta Directiva y Fiscalía. Por disposición de Ley, la asamblea es exclusiva para asociados.

AGENDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

PARA EL BIEN SOCIAL

ORDEN DEL DÍA

1.  Oración.

2.  Apertura de la Asamblea General Ordinaria.

3.  Comprobación del quórum de la Asamblea.

4.  Lectura y aprobación de la agenda y orden del día.

5.  Presentación del Informe de Labores de la Presidencia Ejecutiva, Sra.

Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.

6.  Presentación del Informe de Tesorería, Sr. Manuel Sancho, Auditor Externo discusión y votación para aprobación del mismo.

7.  Presentación del Informe del Fiscal, Sra. Johanna Ortiz, discusión y votación para aprobación del mismo.

8.  Presentación del Plan de Trabajo Anual, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.

9.  Presentación de Presupuesto, Sra. Rebeca Villalobos y votación para aprobación del mismo.

10.  Nombramiento del Fiscal para el período que va del 18 de noviembre del 2019 al 18 de noviembre del 2020. Las postulaciones para este cargo cerrarán el día 18 de noviembre del 2019, y podrán incluso realizarse en el momento que inicie la elección.

11.  Juramentación del Fiscal electro para el período que va del 18 de noviembre del 2019 al 18 de noviembre del 2020.

12.  Autorización para protocolizar el acta de Asamblea General y su inscripción en lo conducente en el Registro de Asociaciones.

13.  Asuntos varios.

14.  Clausura de la Asamblea.

Rebeca Villalobos Vargas            Patricia Urpi Rodríguez

Presidente                                                Secretaria

Responsable: Licda. Alejandra Rodríguez Soto, cédula 1-0846-0252, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398478 ).

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN

PÚBLICA Y AFINES

“El Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera Convocatoria de la Asamblea Anual, que se efectuará el día sábado 2 de noviembre del año 2019, a las 8:00 a. m., en las oficinas centrales de U.C.E.PA., situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa número 832.

Agenda:

1.  Saludo

2.  Comprobación del quórum

3.  Himno Nacional

4.  Himno a UCEPA

5.  Reglamento de Debates

6.  Lectura de Acta Anterior

7.-Informes

a.  Secretaría General

b.  Secretaría de Finanzas

c.  Fiscal General

8.  Almuerzo

9.  Clausura

Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—( IN2019398548 ).

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE

Convocatoria a asamblea ordinaria 2019

Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica 3-109-135-293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, el sábado 22 de noviembre del 2019, en primera convocatoria a las 9:00 a. m. Si no se reúne el quórum de ley, se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. con los condóminos presentes. Agenda: 1. Comprobación de quórum. 2. Informe de la administración y junta directiva. 3. Informe financiero. 4. Aprobación de presupuesto y definición de cuota de mantenimiento período enero a diciembre 2020 y cuota de aguinaldo 2020. 5. Elección de administrador(a) y junta directiva para el período 01 diciembre 2019 a 30 de noviembre 2020. 6. Asuntos varios.—Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—( IN2019398549 ).

POTRERO DEVELOPMENT TRUST S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Potrero Development Trust Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos veinte, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve en la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, Oficinas de Quatro Legal, tercer piso, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) constatar el quórum de ley; b) aprobar o no la disolución de la compañía y nombrar liquidador según los intereses de los accionistas.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—William Patrick Dalton, Tesorero.—1 vez.—( IN2019398560 ).

CONNIE-S PARADISE S.A.

Se convoca a los Accionistas de la empresa Connie-S Paradise S.A., a una Asamblea Extraordinaria a celebrarse en su domicilio social, Limón, Talamanca, Cahuita, Cahuita, contiguo a la plaza de futbol a las 13:00 horas del 15 de noviembre de 2019, para conocer de los siguientes asuntos:

1   En relación del bien inmueble propiedad de la sociedad, descrito en el plano catastro L-1198369-2008, en específico sobre impuestos territoriales, gastos de mantenimiento y el cambio en el Uso de Suelo Municipal.

2   La Disolución de la sociedad por acuerdo de socios.

Si no hubiere quorum a la hora indicada, la Asamblea se celebrará una hora después con los accionistas presentes.

Firmas Ilegibles.—1 vez.—( IN2019398597 ).

ACAI BOWLS S.A.

Se convoca a los accionistas de Acai Bowls S.A., cédula jurídica 3-101-783022, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, en la ordinaria, y asuntos varios en la extraordinaria, a celebrarse en Heredia, Mall Oxígeno, local 20208 frente a Croll Swimming segundo piso, en primera convocatoria a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2019, y en segunda convocatoria una hora después.—San José, 28 de octubre de 2019.—Daniela Isabel Romero Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2019398723 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria 64-2018, por celebrarse el martes 26 de noviembre del 2019, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum una hora después en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:

1-  Verificación del quórum.

2-  Presentación, discusión y votación de informes de fin de periodo:

a)  Informe de presidencia.

b)  Informe de tesorería.

c)  Informe de fiscalía.

3-  Discusión y votación de Estados Financieros al 30/9/2019.

4-  Conocimiento y votación del presupuesto general 2019-2020.

5-  Presentación, debate y votación de propuestas para distribución de dividendos.

6-  Elección de puestos vacantes.

i.      Vicepresidencia.

ii.     Tesorería.

iii.-   Vocalía.

7-  Conocimiento y discusión de propuesta de venta de propiedad aledaña.

Junta Directiva.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.— 1 vez.—( IN2019399016 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Doctorado en Farmacia, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de octubre del dos mil cinco, inscrito en el tomo uno, folio sesenta y nueve, asiento quince de la UCIMED, a nombre de Laura Solís Bolaños, cédula número uno-uno uno tres siete-cero cinco seis dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de octubre del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019395675 )

AB CERÁMICA S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-037124

Brenda Lee Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones Comunes Nº 1

Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº 2

Niños R. S.A, Certificado de Acciones Comunes Nº 3

Play It Loose Ltda., Certificado de Acciones Comunes Nº 4

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019396198 ).

CONDOMINIO CONSTRUIDO SEISCIENTOS

DIEZ VEINTICUATRO M2

Mauricio Alberto Gazel Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-1377- 0676, como condómino del Condominio Construido Seiscientos Diez Veinticuatro M2, cédula jurídica 3-109-694708, comunico que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Acta de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 15 de octubre del 2019.—Mauricio Alberto Gazel Quirós, Condómino.—( IN2019396320 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:

1-  Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración de la Educación, emitido el 26 de junio de 2009, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 261, número 5744 y registrado en el CONESUP tomo 66, folio 20, número 5709 a nombre Karol Mata Villalobos, cédula de identidad número 1-1029-0766.

Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de San José, Moravia a los diecinueve días del mes de setiembre de 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019396619 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo: IV, folio: 181, asiento: 17065, a nombre de Mata Villalobos Karol, cédula de identidad 110290766. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019396620 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 486, asiento 10169 con fecha 7 noviembre de 2008 a nombre de Karol Mata Villalobos cédula número: uno uno cero dos nueve cero siete seis seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019396621 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPOSICION DE LIBROS

Carlos Francisco Salazar Elizondo, cédula 1-0481-0177, en representación de 3-101-601315, cédula jurídica 3-101-601315, solicita la reposición de los siguientes libros legales: registro de socios, y actas de asambleas de junta directiva, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 14 de octubre del 2019.—Carlos Francisco Salazar Elizondo, Representante.—1 vez.—( IN2019396849 ).

KROMETAL DIVISON POLICIAL S.A.

Por haberse extraviado los libros de Asamblea General, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de Krometal Divison Policial S.A., se procede a la reposición de los mismos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Erick Ríos Ruh, Presidente.—1 vez.—( IN2019396854 ).

FLOR DE MAYO S. A.

Por escritura número ochenta y cinco-sesenta y ocho, de las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se solicitó al Registro la reposición del tomo uno, del libro de Actas de Asamblea General de la sociedad Flor de Mayo S. A. por haberse extraviado.—Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019396856 ).

MAJANAIM QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se comunica que la sociedad Majanaim Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488193, procederá con la reposición de los tres libros de actas de la sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—San José, 15 de octubre del 2019.—Assaf Zvi Dekel, Presidente.—1 vez.—( IN2019396870 ).

MADRIJIM DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se comunica que la sociedad Madrijim Diecisiete Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-502144, procederá con la reposición de los tres libros de Actas de la sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—San José, 16 de octubre del 2019.—Assaf Zvi Dekel, Secretario.—1 vez.—( IN2019396871 ).

AVAR DIECIOCHO S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se comunica que la sociedad Avar Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499141, procederá con la reposición de los tres libros de Actas de la sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—San José, 16 de octubre del 2019.—Assaf Zvi Dekel, Secretario.—1 vez.—( IN2019396872 ).

ETROG VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA,

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se comunica que la sociedad Etrog Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499798, precederá con la reposición de los tres libros de actas de la sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—San José, 16 de octubre del 2019.—Assaf Zvi Dekel, Secretario.—1 vez.—( IN2019396873 ).

INVERSIONES LA PESETA S.A.

El suscrito Fernando Sánchez Gómez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San Francisco de Heredia, frente a la escuela de San Francisco, cédula cuatro-cero ochenta y cuatro-cero trescientos ocho, actuando en su condición de presidente y representante legal con facultades suficientes para este acto de la entidad Inversiones La Peseta S.A., domiciliada en Heredia, Heredia, San Francisco, cien metros al sur de la Iglesia, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, hago saber que, en la notaría del licenciado Manuel de Jesús Zumbado Araya, carné ochenta y cinco noventa y seis, se lleva a cabo el trámite de reposición de libros legales por extravío o sustracción de la sociedad antes referida. Cualquier gestión, reclamo o similar que se desee presentar por cualquier interesado debe ser hecho llegar a la referida notaría, en el plazo de ocho días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso. Pasado el plazo sin que exista reclamo o gestión alguna, se procederá a la reposición de los indicados libros. El número de legalización asignado es cuatro cero seis uno cero cero nueve dos siete dos cero seis cinco.—Fernando Sánchez Gómez, Presidente.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019396878 ).

VERTIENTE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Vertiente Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218087, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 17 de octubre de 2019.—Alfredo Darquea Sevilla, Presidente.—1 vez.—( IN2019396911 ).

PROPIEDADES Y BIENES ANA

ESTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades y Bienes Ana Ester Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-111400, comunica que procederá con la reposición por extravío del tomo I del libro de Registro de Socios, Consejo de Administración bajo la autorización 4061009084553 de fecha 26/10/2011. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el suscrito notario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, 22 de octubre del 2019.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019396920 ).

FERRETERÍA SAN PEDRO DE SARCHÍ DE VALVERDE

VEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería San Pedro de Sarchí de Valverde Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324698, tramita la reposición por extravío del libro legal de asamblea de socios 1, por mudanza de local. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus representantes: Olger Steller Vargas, cédula 2-230-891 presidente y Mario Alberto Steller Alfaro, cédula 2-571-067, sito Alajuela, Valverde Vega, San Pedro de la Iglesia 500 metros sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, Sarchí, 18 de octubre del 2019.—Olger Steller Vargas, Presidente y Mario Alberto Steller Alfaro, Tesorero.—1 vez.—( IN2019396927 ).

Se invita a quien conozca hechos o situaciones que afecten la conducta de la Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal, cédula 205280785, carné 27428. En el ejercicio de la función notarial a comunicarse al despacho de la Dirección Notarial dentro de los 15 días hábiles.—Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal, Abogada.—1 vez.—( IN2019396935 ).

SABANA REAL APARTAMENTO SEIS

OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Antonio Morales Madrigal, cédula de identidad uno-quinientos ochenta y dos-ochocientos setenta y uno, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sabana Real Apartamento Seis Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y tres, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno uno cuatro seis nueve nueve nueve cinco del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, 16 de octubre de 2019.—Juan Antonio Morales Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2019396967 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE PUEBLO NUEVO Y EL PORÓ

Yo, Marvin Giovanni Mora Rodríguez, cédula uno-cero setecientos cuarenta y dos-cero ochocientos tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pueblo Nuevo y El Poró, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintitrés mil seiscientos setenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros tomo uno de: A) Junta Directiva y B) Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.—Marvin Giovanni Mora Rodríguez.—Licda. Roxana Chavarría A., Abogada..—1 vez.—( IN2019396979 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional de conformidad con el acuerdo N° 413-2019 SO.15, por motivo de morosidad de sus cuotas. Igualmente, los Colegiados que tuvieron Póliza de Vida, se eliminaran de la lista del INS. La suspensión se levantará al momento del pago efectivo de las sumas adeudadas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2019396989 ).

PREVENCIÓN DINÁMICA NECESARIA S. A.

Prevención Dinámica Necesaria Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-481356, solicita ante el Registro Nacional; la reposición por extravío, de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno los seis; seis en total.—Mayorie Esmeralda Benavides Mendoza, Presidenta.—1 vez.—( IN2019397034 ).

DISTIN SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Anónima Distin Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aravi de concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172072, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de actas de asamblea de socios 1, Libro de Registro de Socios 1, Libro de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado, Jeison Guadamuz Murillo, código 16090, en San Vito, frente automercado Bm dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Vito, 22 de octubre del 2019.—Licda. Jeison Guadamuz Murillo, 1 vez.—( IN2019397040 ).

AGROPECUARIA JAYRO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mario Gatjens Bolaños, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero novecientos treinta y seis, vecino de Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Jayro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veinticuatro mil cuatrocientos uno, domiciliada en Alajuela, Grecia, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del libro de la sociedad: a) Registro de Socios; fue extraviado, he procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Grecia, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Luis Adrián Alfaro Ramírez.—1 vez.—( IN2019397088 ).

NUTRISHOP MG S. A.

Nutrishop MG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil noventa y cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Sigrid Sevilla Vargas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397089 ).

CORPORACIÓN INTEROCEÁNICA DE IMPORTACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, de Registro de Accionistas, y de Actas de Asambleas de Junta Directiva, todos tomo I, de la sociedad Corporación Interoceánica de Importaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos dieciocho, se solicitará la reposición de los mismos.—Alejandro Filloy Rozados, Presidente.—1 vez.—( IN2019397112 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante movimiento número dos-ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y dos, presentada el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, por José Antonio Muñoz Fonseca, en su calidad de apoderado especial de Petroleum Supply, Logistics and Services Inc, solicita la anotación del traspaso del nombre comercial uno, registro número ciento cuarenta mil ochocientos catorce de la compañía Uno Honduras S. A. de C.V. a Petroleum Supply, Logistics and Services Inc, dicho, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial asociado, el traspaso fue firmado por las partes el día treinta de junio de dos mil dieciséis en Tegucigalpa Honduras. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, gestión a cargo de la registradora Ildreth Araya Mesen.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público Carné número quince mil seiscientos diecisiete.—( IN2019391547 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Saure Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396316 ).

Por escritura doscientos treinta y uno del tomo nueve de mí protocolo, se protocolizó reforma de estatutos de: GK Ingeniería Constructora y Consultora S. A., con cédula N° 3-101-219926.—Santo Domingo de Heredia, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396323 ).

La suscrita notaria pública Licda. Hannia Rivera Rodríguez, hace constar que en escritura número cincuenta y seis, visible al folio veintiocho vuelto y veintinueve frente, del tomo uno de mí protocolo, misma otorgada a las quince horas del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada: Estra Gon de Oriente Sociedad Anónima.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396325 ).

En mi notaría, mediante la escritura pública número ciento cuarenta, del folio setenta y nueve, del tomo uno, a las diez horas y veintiséis minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Seguridad Tercios Sociedad Anónima S.A., el cual se acuerda y se aprueba el cambio de razón social a Seguridad Tercios Sociedad Anónima, además se acuerda y se aprueba el cambio de domicilio a Heredia-Aurora, avenida El Espavel, doscientos metros noroeste de la parada de autobús Aurora, edificio color negro local seis. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019396354 ).

La suscrita notaria pública Diana Catalina Varela Solano, carné N° 23498, hace constar que: ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Nuvol Cloud Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco, donde se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: Seidor Costa Rica SRL. Asimismo, se modificó la cláusula sétima: de la administración.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396355 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco, del folio setenta y seis vuelto del tomo uno, a las once horas y diez minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Servicios de Mantenimiento y Limpieza Kenra S. A., en la cual se acuerda y se aprueba el cambio de razón social a: Servicios Especializados en Altura Acleancom Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396356 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Ángela Campos S.A., se modifican cláusulas 4 y 11, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Juan de La Unión, Cartago, 18 de octubre del 2019.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las ocho horas, se disuelve la sociedad con denominación: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos treinta y seis. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Isabel Muñoz González. Teléfono: 89-18-07-07.—Diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2019396364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las dieciséis horas y treinta minutos, se hacen nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de: Floricultores de Banderilla Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marcos Cristian Portuguez Calderón.—Cartago, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria Pública, teléfono: 8918-0707.—1 vez.—( IN2019396365 ).

Mediante la escritura de protocolización número noventa y tres del protocolo tres, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. La sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cinco S.R.L., cédula jurídica 3-102-779805, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las doce horas treinta minutos veintiuno octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396369 ).

Licenciada Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ofercell Accesorios y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-738780, en la que se hace nombramiento de nuevo secretario y tesorero de la junta directiva. Así como de modificación de domicilio. Escritura número setenta y siete, cuarto protocolo, otorgada en San José, a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396371 ).

Juan Carlos Chinchilla Barboza, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, doscientos metros al sureste de la Estación de Gasolina, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero ciento treinta, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la entidad denominada: Grupo Anemarc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento sesenta y tres, solicita la publicación de disolución de la sociedad: Grupo Anemarc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento sesenta y tres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacer valer ante este registro, dentro de los ocho días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto.—Cervantes de Cartago, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396381 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de: Bass Américas S.A., cédula jurídica N° 3-101-064151, donde se reforma la cláusula décima tercera de los estatutos sociales.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019396400 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Tucunare Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-431144, celebrada el día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se modifica cláusula octava de la administración y la representación del acta constitutiva. Se nombra secretario y tesorero.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—( IN2019396401 ).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría a las diecisiete horas del 18 de octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Villezu GY Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-605068, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019396406 ).

Ante esta notaría, solicita sociedad: La Cuesta del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos noventa y seis, la modificación de la cláusula segunda, para que se lea así: Segundo: El domicilio será en Corralillo de Nicoya, un kilómetro al norte del Super La Terminal, sin perjuicio de tener otras sucursales o agencias en cualquier lugar del país y fuera de este. Así mismo reformar la cláusula sexta para que se lea así: “La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros, sea: presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente únicamente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de órgano alguno de la sociedad. En caso de muerte o enfermedad grave del presidente, el poder quedará a favor del secretario y del tesorero, quienes necesariamente deberán de actuar conjuntamente para todos los actos y entrarán a disponer de dicho poder a partir del acontecimiento que corresponda. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario”. Se acuerda así mismo adicionar la cláusula número quinta del pacto constitutivo para agregar a la misma: “Los accionistas presentes se comprometen a que las acciones se deberán ofrecer en caso de venta, primero a los socios, con un plazo de antelación no menor a tres meses por medio de la junta quien comunicará a los demás socios por vía escrita. En caso de no mostrar interés el resto de socios en adquirirlas, el socio que desee venderlas podrá después del plazo indicado ofrecérselas y venderlas a quien mejor convenga.—Nicoya, 14 de octubre del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396407 ).

Ante esta notaría, se solicita el aumento del capital social de la Sociedad tres-ciento uno setecientos setenta mil-doscientos cincuenta y cuatro, con mismo número de cédula jurídica, para que su capital sea de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes nominativas de diez mil colones exactos cada una.—Nicoya, 14 de octubre del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396408 ).

Por escritura pública otorgada ante en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se aumentó el capital social de la compañía Nortec Consulting S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-402651 en la suma de doscientos millones de colones.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019396409 ).

Mediante escritura pública número 185, otorgada ante a 09:00 horas del día 10 de octubre del 2019, se protocolizó acta la sociedad Inversiones El Gallo Quijano S.A., mediante la cual se nombra nuevo gerente y se reforma la cláusula 8va.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019396411 ).

Por escritura pública otorgada ante en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Corporación Primo del Rey S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-343532.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019396412 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y tres, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396423 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos once, en donde se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo Subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019396424 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de Heliconia Island S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019396427 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa Laboratorios Clínicos San Francisco S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. Notario público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019396428 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad denominada Hermanas Wong Fong Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dos, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número treinta y dos del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019396430 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Aguilar y Solís del Sur Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil noventa y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número treinta y tres del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396431 ).

Ante está notaria, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Mahyle S. A., con cédula jurídica 3-101-023946, en la cual se modifican las cláusulas 2, 4 y 5 el pacto constitutivo y se elimina el cargo de agente residen.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396433 ).

Que mediante escritura número ciento noventa y ocho del tomo once del notario, Víctor Rodríguez Vado, se constituyó la sociedad Terrazas de Samara S.A., con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 21 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396439 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 17 de octubre de 2019, se protocolizó acta número tres, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sistema de Instalación de Vidrios Vimark Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-727618, donde se acuerda la eliminación de la cláusulaDécima Segunda” del agente residente del pacto constitutivo, y se realiza nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019396440 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 17 de octubre de 2019, se protocolizó acta número uno, asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Urbamark Limitada, cédula jurídica 3-102-749771, donde se acuerda la modificación de los estatutos cláusula “segunda” del domicilio del pacto constitutivo y se realiza nuevo nombramiento de gerente. Es todo.—San José, 18 de octubre del año 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019396441 ).

Por escritura número ochenta de las nueve horas con cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo doce de mi Protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Pesqueras Dasilva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019396442 ).

Por escritura número ochenta de las nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo doce de mi Protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Marinas DJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019396443 ).

He variado el nombramiento de gerente de la empresa denominada Convergente Bastilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-441560, en donde figura como nueva gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma actuando individualmente la señora Viviana Segura Picado.—Puntarenas, 21 de octubre del 2019.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público, carné: 11.413.—1 vez.—( IN2019396444 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Cinnarolls Food Internacional Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019396445 ).

Por escritura otorgada hoy, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Monfer IPA del Norte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-363264, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396453 ).

Que por el instrumento público número treinta y tres, de las trece horas y quince minutos, del dos de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Welcald Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019396454 ).

Que por el instrumento público número cuarenta, de las once horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se inició proceso de liquidación de la sociedad: Calwel Sociedad Anónima, se nombra liquidadora.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396455 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente acta de la sociedad BGA Business General Administrator S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019396458 ).

El suscrito José Carlos Barquero Arce, notario público, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ciento setenta y nueve, vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Treinta y Tres Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos treinta y seis para que en adelante se lea de la siguiente manera. Cláusula quinta: del capital social: El capital social será la suma de veinte millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de doscientos mil colones cada una. Los títulos que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por presidente y secretario de la Junta Directiva.—Cartago, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396462 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Palcas y Compañía S.A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y seis; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396464 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, a las once horas del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Campos Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y tres, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396471 ).

Ante esta notaría pública a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número treinta y nueve de protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Gym Rush Traning Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ochenta y cinco, para reformar las cláusulas de domicilio, capital social, de la administración y representación de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1vez.—( IN2019396473 ).

Por escritura cuarenta y seis-ocho, de las diecinueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea tres de: Poza Azul Barvac Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396474 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica el capital social de la empresa: MC Logística Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396476 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:29 horas del día 16 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Transportes Román Sierra S. A., cédula jurídica número 3-101-347369, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 15 de octubre del 2019, la empresa: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-758287, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396481 ).

Por escritura número sesenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cinco minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad razón social: Asesoría en Banca y Comercio ABYC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco seis uno ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Johanna Isabel Meneses Ramírez.—1 vez.—( IN2019396483 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad, de la compañía: Corinver y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho siete dos nueve cero, en San José.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2019396486 ).

Por escritura número ocho de esta notaría, se disolvió la sociedad: Tres Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Teléfono: 25890674.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019396487 ).

Por escritura número sesenta del tomo tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del catorce octubre del dos mil diecinueve, protocolizó el acta número cinco del tomo uno, de la sociedad: Buccinasco Cuatro S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos siete nueve tres cero cinco, se modifica la cláusula: domicilio social y, se nombra gerente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elizabeth Chao Chan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396488 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Island Avenue Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma las cláusulas segunda del pacto social.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019396489 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Vista Coimbra VC Sociedad Anónina, mediante el cual se reforma las cláusulas segunda del pacto social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019396490 ).

En asamblea general de accionistas de la compañía Happy Oasis Of Galina S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-454104, celebrada a las 12:00 horas del viernes 09 de agosto del 2019, en la cual se modifica la cláusula del pacto social referente al plazo social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2019396494 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad The Game Company Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396495 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Ixtus Asesoría Jurídica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396496 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria Los Tres Tarros S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396497 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Setecientos Cuarenta S.A., cedula jurídica 3-101-661740.—Paraíso de Cartago de setiembre del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019396498 ).

En mi notaría, el veintisiete de setiembre se disolvió Romekuhn y hoy se cambió la representación de Caruti de Santa Ana, ambas sociedades anónimas.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Mora Castro, Abogado.—1 vez.—( IN2019396499 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-530555 S.A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019396500 ).

Mediante escritura número treinta y uno del protocolo cuarto de esta notaría, se modificó la cláusula del capital social de la compañía BGINOV Technology Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-785628. Es todo.—San José, 21 de octubre de 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario,18477.—1 vez.—( IN2019396501 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-530551 S.A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019396502 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Ocho S.A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. escritura otorgada en San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil diecinueve.—En San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, carné 2834, Notaria.—1 vez.—( IN2019396504 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Aromática Fusión A.F. Sociedad Anónima, pudiendo usar el aditamento S.A. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—En San José a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396505 ).

Acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta Plaza denominada Camabla S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social sito en San José, La Favorita, Pavas, trescientos metros al norte y cien metros al oeste de la iglesia nuestra señora de Loreto, del día doce de octubre del año dos mil diecinueve la cual se protocoliza mediante escritura pública ante el notario público José Francisco Berrocal Henderson con oficina abierta en Sabana Sur, Calle Morenos .Se acuerda aceptar la renuncia del actual vicepresidente el señor Carlos Manuel Blanco Campos, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cero veintiuno y en su lugar se nombra a Carla Viviana Blanco Cruz, cédula de identidad uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero trescientos veinte. El resto de la junta directiva queda sin modificación alguna. Publíquese.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario Público, carné 24568.—1 vez.—( IN2019396540 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa DM Distribuidora Moriah S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Heredia, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Meryhelen Serrano Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019396542 ).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del día de hoy se protocolizó el acta de disolución de la empresa denominada Inversiones Vásquez del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil seiscientos treinta y uno.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Gutiérrez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019396549 ).

Por escritura otorgada, el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS, S. A., por medio de los cuales se reforma la totalidad de los estatutos.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019396551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Dómale Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613188, por medio de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019396552 ).

Por acuerdo de asamblea de socios número dos, se disolvió la sociedad Servicamper Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos ochenta y dos. Domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros norte de la Escuela La Piñera. Presidente. Pablo Campos Rodríguez.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019396557 ).

Por escritura 67-12, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Soto S Enginnering MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315532 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 21 de octubre del 2019.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019396559 ).

Por escritura cuarenta y siete-ocho, de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea tres de Greenbac Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019396561 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número sesenta y tres, otorgada a las catorce horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de RS CR Properties Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Representación.—Alajuela, Atenas, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2019396563 ).

Quintanar de La Garita Anaranjado Número Tres Sociedad Anónima. Mediante acta N° Uno de la Asamblea General de Socios de la sociedad anónima Excursiones CCV Sociedad Anónima, otorgada a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2019 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario, carné de abogado N° 11264,.—1 vez.—( IN2019396564 ).

Mediante acta número tres de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Quintanar de La Garita Anaranjado Número Tres Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 16 de octubre del 2019 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario, carné N° 11264.—1 vez.—( IN2019396565 ).

Por escritura número 22-1 visible al folio 14 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del 21 octubre del 2019, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Dralemarga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-695204.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2019.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019396566 ).

Por escritura número 21-1 visible al folio 13 frente y termina en folio 14 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 21 octubre del 2019, se acuerda modificar la cláusula sexta y décima del pacto constitutivo de la empresa Consultora M Y J SRL, cédula jurídica N° 3-102-742424.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2019.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019396567 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 21 de octubre de 2019, Zócalo Chantre Sociedad Anónima, modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2019396568 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2019, Propiedades Pamavi Sociedad Anónima, modifica la cláusula tercera y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019396570 ).

Por escritura 230 otorgada a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2019 la cual inicia en el folio 136 vuelto y finaliza en el 137 frente del protocolo 1 de la notaria Mayra Guzmán Ramírez, se acuerda modificar la cláusula Segunda y Cuarta del pacto constitutivo de la empresa Importaciones Bava S.A., cédula jurídica N° 3-101-248980.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396571 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura número ciento setenta y siete de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual modificó el domicilio social de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Cinco S. A., cédula N° 3-101-516165. Es todo.—Ocho horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019396572 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura número ciento ochenta de las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve protocolicé el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios en la cual se modificó el nombre de la Sociedad Desarrollos Evicesa S.A., cédula N° 3-101-718392. Es todo.—Ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019396573 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Monty, S.A., reformó la cláusula cuarta de sus estatutos referente al plazo social.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019396574 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Malon Mestizo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos cuatro siete nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias Notario, carné 16296.—1 vez.—( IN2019396576 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad Finca El Pedregal San Jerónimo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco uno siete cero tres, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019396577 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Sees K-Doce CR S.A.Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019396578 ).

Mediante escritura pública número 42-18 de las 18:00 horas del 14 de octubre del 2019, se protocolizó el Acta Extraordinaria de Accionistas número 1 de Virgin Gorda S.A. en la que se reformó la cláusula 6 y se nombraron miembros de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019396581 ).

Mediante escritura pública número 44-18, de las 18 horas 45 minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizó el acta extraordinaria de accionistas número 3 de 3-101-584.895 S.A., en la que se reformó la cláusula 2 y 7 y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019396582 ).

Mediante escritura pública número 43-18 de las 18 horas 30 minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizó el acta extraordinaria de accionistas número 2 de 3-101-545.948 S.A., en la que se reformó la cláusula 9 y se nombró nuevo secretario.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019396583 ).

Mediante escritura pública número 45-18 de las 19 horas 50 minutos del 20 de octubre del 2019, se protocolizó el acta extraordinaria de accionistas número 1 de Montes de Chirripó S. A., en la que se reformó las cláusulas 3 y 5 y se nombró secretario de junta directiva.—San José, 20 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396584 ).

Mediante escritura pública número 41-18 de las 9 horas del 14 de octubre del 2019, se protocolizaron las actas de asamblea de socios número uno Inversiones Escazuceñas The Witch Sociedad Anónima, Manzana Rosa de Bello Horizonte Sociedad Anónima y Coati Mundi Sociedad Anónima mediante las cuales operó una fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Coati Mundi S. A. y se modificaron las cláusulas 2, 5 y 6 y se derogó la 12 del pacto social.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—( IN2019396585 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-746100 S. A., mediante la que se reformó la administración y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019396586 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Nacional de Columna Vertebral y Ortopedia Especializada S.A., cédula jurídica 3-101-757289. Se reforma la cláusula primera del pacto social para que la sociedad en adelante se denomine Desarrollos Agroindustriales Cada Cero Dos del Atlántico S.A. Escritura otorgada a las 11:00 del 21 de octubre de 2019.—San José, 21 de octubre de 2019.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019396587 ).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Kallisto Palmita S.R.L., mediante la que se reformó la administración y se revocó nombramiento de gerente tres.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019396589 ).

Los socios de Oscalza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y nueve, domiciliada en San José, Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia cien metros al sur y cien metros al oeste de la pulpería La Esquinita, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas del quince de setiembre de 2019, acta número trece, han acordado en firme la disolución de dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no haber bienes o activos, deudas o pasivos y no ejercer ninguna actividad económica, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.—Puriscal, 20 de octubre de 2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396590 ).

Los socios de Lazos Hemaraco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cuatro, domiciliada en Santiago de Puriscal, cien metros al norte de Cortel, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas del veinte de setiembre de 2019, acta número dos, han acordado en firme la disolución de dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no haber bienes o activos, deudas o pasivos y no ejercer ninguna actividad económica, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.—Puriscal, 20 de octubre de 2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396591 ).

Los socios de La Esperanza Campesina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, Piedades de Puriscal, cuatrocientos metros al Oeste de la Escuela, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas del dieciséis de setiembre de 2019, acta número uno, han acordado en firme la disolución de dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no haber bienes o activos, deudas o pasivos y no ejercer ninguna actividad económica, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.—Puriscal, 20 de octubre de 2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019396592 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Calissa Palmita S.R.L., mediante la que se reformó la administración.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019396594 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Enríquez Autos Enau Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499432, de las 16 horas del día 01 de agosto del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—21 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019396596 ).

Se disuelve la sociedad María Celina Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero cinco siete ocho seis. Acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del seis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019396597 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Zhongguo S.A., se modifica la cláusula de representación y administración.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné número 10048,.—1 vez.—( IN2019396599 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Topanga Canyon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398996, de las 16 horas del día 8 de octubre del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—21 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019396600 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Nueve S. A., se modifica la cláusula de representación y administración.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público, carné 10048.—1 vez.—( IN2019396601 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas diez minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A M P Inversiones Int S.A., se modifica la cláusula de representación y administración..—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné 10048.—1 vez.—( IN2019396603 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Lafein S.A., se modifica la cláusula de representación y administración..—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné 10048.—1 vez.—( IN2019396605 ).

Por escritura de esta notaría, del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Varmotor del Norte S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2019396608 ).

Al ser las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, en mi notaría se protocoliza la reforma del pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Tarariris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155225, se aumenta el capital social de la empresa.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396609 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos veinte del tomo trece de mi protocolo, de las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, la compañía Bela Fashion S.A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019396610 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos diecinueve del tomo trece de mi protocolo, de las ocho horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, la compañía SWMC S.R.L., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019396611 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Arome et Melange Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cinco cinco dos cuatro, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019396614 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía The Remedio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384870, de las 16 horas del 22 de agosto del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—21 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario, de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019396616 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto y ciento ochenta y siete frente y vuelto del tomo treinta y seis del protocolo del notario: Juan Diego Umaña Abarca, carné tres nueve cero cinco. Otorgada a las 10:20 horas del 7 de octubre del 2019, se acuerda por unanimidad de sociedad disolución de la sociedad denominada: Betty’s House Limitada, pudiendo abreviarse Betty’s House L T D A. Domiciliada en San Marcos de Tarrazú, distrito primero San Marcos del cantón quinto de la provincia de San José, costado oeste de la plaza de Guadalupe, cédula jurídica 3-102-750623. Todo conforme a lo indicado en el artículo 207 del Código de Comercio. Notario: Juan Diego Umaña Abarca, carné número: tres nueve cero cinco.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019396622 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas cincuenta del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Superior S.A., se modifica la cláusula de representación y administración.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné número 10048.—1 vez.—( IN2019396628 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Katay Verde Tres S.A., se modifica la cláusula de representación y administración.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné 10048.—1 vez.—( IN2019396629 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría a las 18:00 horas del 14 de octubre del 2019, se acordó disolver y liquidar la empresa León de la Tribu de Juda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria, Publica, carnet 5473..—1 vez.—( IN2019396630 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elefesse S.A., se modifica la cláusula de representación y administración,.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné 10048.—1 vez.—( IN2019396632 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las 8 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de M W Ventilaciones S.A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía, carné: 15473.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019396633 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas diez minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Macker Int S.A., se modifica la cláusula de representación y administración,.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario, carné 10048.—1 vez.—( IN2019396634 ).

El día de hoy, a las diez horas protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Allnatural Sales ANS de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se reforma la Cláusula Tercera del Pacto Social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019396637 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Lazaro S. A., se modifica la cláusula de representación y administración. Carné 10048.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019396638 ).

Por escritura número 11-17, otorgada a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencias Guapote DOVII S.R.L., con cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro.—San José, veintiuno de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Padilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019396642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fatgaryfam Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años, capital cien mil colones. Gerente: Adriana Fatjo García.—San José, 08 de agosto de 2019.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019396647 ).

En mi notaría por escritura número 72 otorgada en San José, a las 10 horas del 18 de octubre del año 2019, del tomo 28 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Inmobiliaria Kid Dos S. A.—San José, a las 11 horas del 18 de octubre del año 2019.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019396650 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres de las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve la sociedad denominada Transquirós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis cinco cuatro ocho reformó la cláusula de capital social en aumento. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Mario Quirós Villalobos.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019396653 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Potomac S. A., donde se modifica la cláusula décima cuarta de los estatutos en cuanto a la vigencia de los nombramientos de la junta directiva y se nombra a los nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 21 de octubre del año 2019.—Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019396655 ).

Por escritura ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del veintiuno de octubre del 2019, se constituyó la Fundación Fenabu que tendrá como objetivo principal la obra social ecológica y humanista.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2019396658 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco mil novecientos veintinueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019396659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Diguigla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-cinco seis cero cero siete dos, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, renunciado cada uno a su puesto.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396665 ).

El socio Claudio Blanco Cubillo, cédula número dos-dos cuatro dos-tres siete dos; ha convenido en disolver y des inscribir la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Nueve Cinco Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve nueve cinco dos tres. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del arlo dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019396666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Liquor Store Santa Teresa S. A. Se acuerda reformar la junta directiva y la representación, así como la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San Ramón, 21 de octubre del 2019.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019396667 ).

Se disuelve la sociedad denominada: Mi Divina Leonor Limitada, con cédula jurídica 3-102- 643895, por escritura otorgada en mi notaría. Carné 5239.—A las 19 horas del 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019396668 ).

Ante , Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se disolvió la empresa Fliriana & Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432411, con domicilio en San Ramón, Alajuela. Todo mediante acta de asamblea de socios del diez del mes y año en curso, protocolizada de las nueve horas del trece de octubre del año en curso firmada por quienes corresponde.—Palmares, 21 octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019396669 ).

A las siete horas y treinta minutos del día veinte del mes de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Arquitectura e Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero cinco nueve cuatro cinco cuatro, mediante la cual se reforma la junta directiva. Así mismo, se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019396670 ).

Se disuelve la sociedad denominada CR Advanced Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 486354, por escritura otorgada en mi notaría.—A las 12 horas del 15 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario, carné 5239.—1 vez.—( IN2019396671 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619049.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2019396674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cero Tres Seis Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero tres seis ocho, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019396680 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios número seis, de las 18:00 horas del día 17 de octubre de 2019, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Agatho LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-448120.—San Ramón, Alajuela, 23 de octubre del 2019.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396683 ).

Ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Gauchiticos de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716537, domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Isidro, 200 norte Escuela Laboratorio.—San Ramón, 09 de octubre del 2019.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria, céd. 204380322,.—1 vez.—( IN2019396686 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-trece, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del dos de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la compañía Casial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y dos, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, 21 de octubre del 2019.—Lic. Hubert Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019396696 ).

Ante esta notaría, al ser las 13:15 horas del 10 de setiembre del 2019, mediante escritura número 317, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de: Geoplast S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-628893, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en la cláusula del nombre social para que éste pase a: Polytec Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2019396698 ).

Por escritura pública número ciento treinta y seis-cinco, otorgada ante el suscrito notario público al ser las diecinueve horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava del Pacto Constitutivo de la empresa Taller Industrial Jorge Salazar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos setenta y cinco, en la cual se reforma la representación de la entidad.—Alajuela, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019396700 ).

Por escritura número ciento doce otorgada a las dieciocho horas del quince de octubre del 2019, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad denominada Pachola Sociedad Anónima de cédula jurídica número 3-101-154450. Primero: Se acepta la renuncia del secretario y se procede a nombrar nuevo secretario por el resto del plazo social.—San José, 16 octubre del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019396706 ).

En esta notaría mediante escritura pública número doscientos veintisiete-once, otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Lago de los Cisnes Sociedad Anónima S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-557158, en los que se acuerda la disolución de la sociedad con la devolución del capital social en numerario.—San José, Escazú, 04 de octubre del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria, carné 14.016, Notaria.—1 vez.—( IN2019396708 ).

Mediante escritura Nº 161, otorgada ante esta notaría a las 11:25 horas del 21 de octubre del 2019, 3-101-465487 S. A., reformó la cláusula de la Administración y realizó nombramiento de Presidente y Secretaria de la Junta Directiva.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Nancy Rebeca Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396711 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del doce de noviembre del 2018, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Trescientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil trescientos ochenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de octubre del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019396715 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de octubre del 2019, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil cero treinta y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula del capital-quinta.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019396717 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Representaciones Fernando Segreda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil ciento quince, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de octubre de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019396721 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas, del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Pagalu C.P. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento setenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396724 ).

En escritura número cuarenta y seis, visible en el folio veinticuatro vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario Víctor Montenegro Díaz, de las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, de la empresa Sodi Estyle Sociedad Anónima, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula número Octava, en la que corresponderá solamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019396726 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se constituyó la sociedad anónima Roll Box Costa Rica S. A.—San José, 20 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019396729 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Garend Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochenta y dos, donde se modifica la cláusula tercera y séptima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019396733 ).

El suscrito notario hace constar que la sociedad: Tres Ciento Uno Siete Cuatro Dos Seis Uno Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-742618, ha sido disuelta en esta notaría, mediante escritura número 41, suscrita a las 19:00 horas del 21 de octubre del 2019.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396735 ).

La sociedad: Zapatería San Martín Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 21 de octubre del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396737 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Carisco S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno tres ocho cinco seis.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019396738 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, en la que se reforma estatutos de la sociedad: Metroid S. A.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396739 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-786230 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de su razón social. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396740 ).

Ante esta notaría, comparece: Ricardo Ramírez Cambronero, cédula de identidad N° 1-0953-026, en su condición a apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima: Inversiones Comerciales Riraca de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-500925, solicitando protocolización del acta de la asamblea extraordinaria de dicha sociedad, mediante la cual se acordó disolver la misma.—San José, Acosta, San Ignacio, 10 de octubre del 2019.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019396743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Castillo Verde del Balsero Feliz CV Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396746 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de: Rosa del Valle K L M & C S.A., cédula jurídica 3-101-314860, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de octubre del 2019.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019396754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 09 de octubre del 2019, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soleil D’ete S.A., cédula jurídica 3-101-469166. Se reforma la cláusula de la representación, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca poder general judicial.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Comcarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos treinta y uno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las trece horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Eugenia González Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396760 ).

Escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2019, se disuelve: Yedi Va Magu Sociedad Anónima. Correo: notificacioneschaves@gmail.com.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—
( IN2019396765 ).

Por escritura otorgada, por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 9:00 horas, del día 21 de octubre del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Latitud Infinito JIP S.A., cédula jurídica 3-101-732213, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019396766 ).

Escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de octubre del 2019, se disuelve Costa Rica Study Abroad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero ocho ocho seis. Correo: notificacioneschaves@gmail.com.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019396768 ).

Escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de octubre del 2019, se disuelve, Instituto Superior de Estética y Peluquería Atenea Sociedad Anónima. Correo: notificacioneschaves@gmail.com.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396769 ).

Mediante escritura pública número seis-uno se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto constitutivo, referente al domicilio social, de la sociedad Dasein Bliminse Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil treinta y cinco, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario, carné 4094.—1 vez.—( IN2019396771 ).

Inversiones Coro C Y B de Naranjo Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de octubre del 2019, se protocoliza acta número 2. Cambios en junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396775 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Iluminación Especializada Sociedad Anónima según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019396781 )

Ante esta notaría, mediante escritura 285 de las 11:15 horas del día 19 de octubre del 2019, se protocolizó acta, en la cual, por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad V Cuatro Mis Tres Varones y Yo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615033.—San Ramón, Alajuela, 21 de octubre del 2019.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396782 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2019, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Las Vistas Home Owners Association S. A. y Estela Azul Brillante S. A., mediante las cuales las sociedades se fusionan prevaleciendo la primera, la cual además reforma su domicilio, capital y administración.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019396785 ).

Mediante escritura ante mi otorgada se reformó el plazo social de Mantenimientos Zualza Empresa de Responsabilidad Limitada.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019396791 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 16 de octubre del 2019, acuerdo de socios donde se disuelve la sociedad Servicio de Suministros F S Sociedad Anónima.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396796 ).

Se hace saber que por escritura número ochenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, esta notaria procedió a protocolizar el acta número tres de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma de esta plaza Inversiones Cruz y Vargas S. A. Los acuerdos tomados reforman la cláusula quinta, sétima y se nombran cargos en Junta Directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—( IN2019396802 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios se acordó disolver Santa Marta Desarrollo y Fomento Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete, domiciliada en San Isidro de San Ramón de Alajuela de la Escuela Laboratorio, cincuenta metros al este y quince metros sur.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituyó la entidad denominada Didáctica y Arte Brumosa J.C.C Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente Luisa Virginia Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur, a las diecinueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396810 ).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ornamentales Rojas e Hijos La Tigra Sociedad Anónima, inscrita bajo número de cédula jurídica número: tres-ciento uno-setenta y cuatro ochenta y tres ochenta y seis. Por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2019396812 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado asamblea general ordinaria y extraordinaria de “Serviautos Roldan Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica tres-ciento uno quinientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y dos; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula quinta. De la junta directiva y los nombramientos.—San José, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396813 ).

Protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 5 de febrero del dos mil diecinueve de Advantage Mangement International Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019396819 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 10:30 horas del 09 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la empresa, Nexat Tecnología Integral Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos, del capital social, únicamente por su composición del número de cuotas, el monto original de su constitución se mantiene igual.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396820 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario público.—1 vez.—( IN2019396825 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Distribuidora de Pollo Don Tico Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019396826 ).

Por escritura pública otorgada, a las dieciséis horas con quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios AUG Corporación Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de Junta Directiva.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396828 ).

Que, ante esta notaría pública, se cambió el domicilio social y se aumentó el capital social por lo que se reformó la cláusula tercera y quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Laracha E S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento cincuenta y cuatro.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019396831 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2019, se disuelve la sociedad Guisodu de Uvita S. A. Licenciado Edwin Arias Jiménez, carné 3519.—Cartago, 22 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019396832 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:30 horas del 21 de octubre del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mega Pegatinas JIPG S.A., cédula jurídica 3-101-732270, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019396833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y diez minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Martínes y Fajardo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Nicoya, Guanacaste, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de octubre de dos diecinueve.—Lic. Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019396834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y diez minutos del día quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Enmanuel M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil diez, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Nicoya, Guanacaste, a las diez horas con veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019396835 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 22 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cepillado Maracaibo Mia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774621, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de octubre de 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019396838 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2019, se disuelve Ruiqui S.A., cédula jurídica 3-101- 712598. Domicilio: San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019396839 ).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco del once de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de Proyecto Santa Ana Urbano Sociedad Anónima, en donde se realizan cambios en pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, tel.: 2286-3622.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019396840 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que con fecha del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, a las diez horas se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Abelan Packaging Centroamérica S.A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta, celebrada el nueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera de los estatutos sociales referente a la razón social. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019396842 ).

Por escritura otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Quinientos Diez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2019396843 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sabor de Papabuelo Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, Sección Mercantil, bajo la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y nueve, en cual se hace un cambio a la cláusula de sexta del pacto constitutivo, y se hace la sustitución de presidente, secretario y tesorero. Asimismo, la cláusula novena, con respecto a la conformación de la junta directiva y su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Rohrmoser, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019396844 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas con quince del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de MMM Consultores Profesionales Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019396846 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cernago Sociedad Anónima, en la que la totalidad de los socios, por unanimidad, acordaron la disolución de dicha entidad.—San José, 18 de octubre de 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019396847 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Siete S.A., cambia nombre a Cacao Monkeys S.A.; reforma cláusula de administración y nombra nuevo secretario por escritura número veinticuatro ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se realiza la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019396848 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019396850 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Nutrientes Orgánicos La Garita Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019396855 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Quintas Los Once Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396857 ).

Por asamblea general extraordinaria de las a las dieciocho horas del cinco de octubre de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Ontario, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero cuatro ocho siete uno. Escritura número doscientos setenta y seis de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019396858 ).

Por asamblea general extraordinaria de las diecisiete horas del cinco de octubre de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones S.I.M.C.O.E. del Norte, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero dos tres siete cero. Escritura número doscientos ochenta y uno, de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Pena Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019396859 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios Grupo Guardia Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396860 ).

Mediante escritura 242-32, otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 21 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Escarlatazul, S.A., cédula jurídica 3-101-701357, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396862 ).

Por escritura número 129 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 17 de octubre del 2019, se reforma la cláusula sexta y se crea la sexta bis de la sociedad Licipharm S.A.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019396863 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa y cinco-treinta y siete se acordó disolver la sociedad: Agropecuaria de Pequeños Agricultores Forestales y Conservacionistas de Bajo Zúñiga S.A cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2019396864 ).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día veintitrés agosto del dos mil diecisiete, se modifica la junta directiva la Empresa Montaña Verde Dominica, S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro tres siete ocho seis cuatro.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019396865 ).

Por escritura otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Veintiún mil Siete, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José Costa Rica, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Alejandra Brenes San Gil.—1 vez.—( IN2019396866 ).

Mediante acta asamblea general extraordinaria de socios de Carseis Sunshine Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos seis, domiciliada en San José, San Isidro de Vásquez de Coronado, de la Carnicería la Central, cincuenta metros oeste, celebrada a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con la representación de todo el capital social, y por estar disuelta la sociedad por la Ley nueve mil veinticuatro, se acordó nombrar como liquidador al señor: Víctor Hugo López Brenes, cédula: uno-cero setecientos cuarenta y dos-cero ochocientos setenta y cinco, casado una vez, vecino de San Antonio de Desamparados, cale Batalla, del Centro de Natación Los Delfines, cien metros norte. Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario de las quince horas, del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolice dicha acta. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el liquidador hacer valer sus derechos.—Lie. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019396883 ).

A las 9:00 horas del 21 de octubre del 2019, protocolicé acuerdos de la sociedad Tecnikids Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula 3-102-77673, mediante la cual se modifica la cláusula tercera en cuanto al domicilio, que en adelante será en Heredia, Belén, La Ribera, calle Arbolito, costado oeste del Templo Mormón, casa color beige.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019396885 ).

Mediante escritura 221-7, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 15 de octubre del 2019 se constituyó la empresa Petricor Sempiterno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente, nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019396886 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Gorgona y Venegas Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos treinta mil novecientos sesenta y cinco domiciliada en Barrio Moracia ciento veinticinco metros al este de la entrada principal, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Inscrita al tomo: quinientos sesenta y cuatro, asiento trece mil setecientos ochenta y nueve.—Liberia, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396891 ).

Por escritura número 105, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del 21 de octubre de 2019, protocolizo acta de asamblea de Environmental Lightning Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019396896 ).

Por escritura pública número ciento veintiocho-veinte otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de octubre del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad GPS Consultores y Asesores Sociedad Anónima. Presidente José Rodolfo Monge Ruiz.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019396899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2019, las señoras Ester Gatica Mora, Carolina Umaña Gatica y Adriana Umaña Gatica, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Umaña Gatica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Sana. Presidenta: Adriana Umaña Gatica.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019396900 ).

La suscrita notaría, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera, del pacto constitutivo de la compartía Desarrollos Comerciales Tommasso Decoto S.A., en cuanto al domicilio social de la sociedad.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019396902 ).

La firma Bebo de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cinco cinco ocho cinco, por acuerdo de socios, incrementa su capital social a la suma de cincuenta y seis millones ciento diez mil veinte colones. Escritura quince del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2019396903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de octubre del 2019, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gigantescas S.A., con número de cédula jurídica: 3-101-305778, y Miru de Guachipelín S.A. con cédula de persona jurídica número: 3-101-400886 mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Inversiones Gigantescas S.A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, , Notaria, cédula 1-691-866.—1 vez.—( IN2019396909 ).

Carro Magnesio S. A., cédula 3-101-290842, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 15 horas del 17 de octubre del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2019396910 ).

Ante esta notaría, al ser las seis horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Nada Tiene Limitada, donde se modifica dirección social, cláusula administración y se nombra nuevo gerente. Gerente: Morten Sondergaard Pedersen.—Veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2019396912 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:30 horas del día 7 de octubre del 2019 se disolvió la entidad Grosseapfel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 303763.—Heredia, 8 de octubre del 2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2019396914 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del día 30 de setiembre del 2019, se disolvió la Sociedad Inversiones Zapi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592673.—Heredia, 15 de octubre del 2015.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019396915 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Coldin Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guion ciento uno guion ciento ochenta y cuatro mil ochenta y siete, celebrada en su domicilio social a las diez horas del diez de octubre del dos mil diecinueve se acordó: Modificar la cláusula cuarta del pacto social constitutivo para que el plazo social venza el veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019396916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de la “representación” de Inversiones IGDASIRO Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró secretario y tesorero.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019396917 ).

Por escritura 195 de las 09:00 horas del 22/10/2019, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo, cambio del nombre de la sociedad J & F Jacqueline and Family S. A., que se denominará en lo sucesivo 3-101-691214 S. A.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019396919 ).

Mediante escritura número 30 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Veneto y Colinas JV S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y dos, en la cual se nombra apoderada generalísima sin límite de suma y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guadalupe, 18 de octubre de 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019396922 ).

Mediante escritura 29 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad denominada Niza Inversiones JV S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve, en la cual se nombra apoderada generalísima sin límite de suma y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guadalupe, 18 de octubre de 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396923 ).

Mediante escritura 31 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad denominada Hong Kong Investment J Y V S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento cuarenta y siete, en la cual se nombra apoderada generalísima sin límite de suma y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guadalupe, 18 de octubre de 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019396924 ).

Ante esta notaría por escritura 185 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Muebles del Artesano de Sarchí Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-103478.—Sarchí Norte, 21 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019396925 ).

Protocolización de acta de la compañía Villa Ikruz del Oriente Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo y se hacen nombramientos en junta directiva.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019396928 ).

Ante esta notaría, a las once horas veintiocho minutos de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Casa Tagues Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos seis, en la cual se modifica la cláusula sétima. Es todo.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019396950 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de El Tortuguito S. A., el 22 de octubre del 2019, se acordó su disolución, no hay bienes a liquidar por tal motivo no se nombra liquidador.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019396952 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria, se acuerda disolver la sociedad denominada: Caperucita Número Tres S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2019396954 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aserradero la Florida Sociedad Anónima, se hace reforma del pacto constitutivo, cláusulas segunda y sétima además cambio de secretaria y tesorero de la junta directiva. Notaría Licda. Mauren Rojas Bejarano.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de octubre del 2019.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019396955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultorías Tecnológicas del Sur Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2019396965 ).

Por escritura número 232-9, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Kramer Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362507, en que se acuerda la disolución misma, Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019396972 ).

Por escritura otorgada, a las veinte horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S. A.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019396975 ).

Por escritura 172 del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha 17/010/2019, se disuelve y liquida: Jardín de Niños La Casita Feliz S. A. Presidente: María Elena Mora Poveda.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019397000 ).

Se reforma la cláusula sétima de la Representación, de la sociedad Edjorka Sociedad Anónima. Cédula jurídica número tres-ciento-cero cuatro cero ocho doce.—Puntarenas, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019397001 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve protocolicé acuerdo de asamblea de accionistas de Casupa Services S. A. 3-101-740642 en donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019397003 ).

El suscrito Abogado y Notario Licenciado William Cordero Navarro, hace constar que por escritura otorgada, hoy en mi notaría, referente a protocolización de acta, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad Raras Ranco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil quinientos veinticuatro, referente a la Administración, para que en adelante se lea “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, y que son Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando individualmente. Para vender, enajenar, prendar, hipotecar o de cualquier forma disponer de los bienes de la sociedad deberá contarse con autorización de la Asamblea General de accionistas convocada a ese efecto. El presidente y los otros miembros de la Junta Directiva podrán sustituir su mandato en todo o en parte en otros miembros de la Junta Directiva conservando siempre su poder y revocar sustituciones que hiciere. La Junta Directiva podrán nombrar toda clase de gerentes, apoderados, sean estos generales o judiciales, representantes, confiriéndoles las facultades que consideren necesarias.” También se acuerda eliminar de los estatutos la cláusula referente al agente residente y se revoca su nombramiento.—Quebradilla de Cartago, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019397004 ).

Mediante escritura número 107 de las 19 horas del 21 de octubre de 2019; ante la notaria pública Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general de la entidad Easypago S. A.—Heredia, 22 de octubre de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397008 ).

Mediante escritura número 106 de las 18 horas del 21 de octubre de 2019; ante la notaria pública Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea General de la entidad Easypago S. A.—Heredia, 22 de octubre de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397009 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Glitter Night Skies S.A., el 22 de octubre del 2019. Se acordó su disolución. No hay bienes a liquidar por tal motivo no se nombra liquidador.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019397011 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-diez, del protocoló de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Tecnológicas Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019397012 ).

Por escritura 105-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:10 del 22 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Comiendo Pura Vida S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397013 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Monos con armas LLC Limitada, el 22 de octubre del 2019. Se acordó su disolución. No hay bienes a liquidar por tal motivo no se nombra liquidador.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019397015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Frevasas Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador. Freddy Valverde Hernández.—Veintiuno de Octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Erika Casto Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2019397016 ).

Por escritura número ochenta y cinco tomo cuarenta y siete, ante la notaria Marianela Blanco Alfaro a las nueve horas quince minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve se protocolizo cambio de representación judicial y extrajudicial de la sociedad Odontología Empresarial RN SA.—Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019397018 ).

En mi notaria se constituyó la sociedad denominada Taller Chávez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: William Chaves Ugalde, cédula 6-173-089.—Heredia, 2 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2019397019 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Plegaria de Piloto S. A., el día veintidós de octubre del 2019. Se reformó la cláusula sexta de la representación: Presidente, secretario y tesorero, serán los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019397020 ).

Ante esta notaría los socios de Edificadora AXM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-741537, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula del nombre que en adelante será: AXM Security Systems Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 22 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397022 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, del folio cuarenta y ocho vuelto del tomo cinco, a las doce horas y treinta minutos, se protocoliza el acta de la asamblea de Socios extraordinaria, de Tamborcito San Carlos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Inversiones Edmita Sociedad Anónima, prevaleciendo Tamborcito San Carlos Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones, representada por dos acciones comunes y nominativas de quince mil colones cada una. Es todo.—Pital, San Carlos, a las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397024 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Surfside Paradise S. A., cédula jurídica 3-101-409972, que, se ha tramitado ante esta notaría, el señor José Antonio Silva Meneses, portador de la cédula de identidad 1-1082-0529, en calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: “el liquidador nombrado procederá a efectuar el traspaso del único activo de la sociedad, sea esta la finca del partido de Guanacaste, matricula número 31786-000 a una sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará por el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne en el momento de su inscripción. “Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sea en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—Guanacaste, 22 de octubre del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ofertas Técnicas Ofertec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ocho mil seiscientos setenta y ocho, donde se toma acuerdo de modificar las cláusulas segunda del domicilio social, undécima de sesiones de la junta directiva y duodécima de la asamblea.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Navil Alberto Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019397027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Licitex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil doscientos veintinueve, donde se toma acuerdo de modificar las cláusulas segunda del domicilio social, undécima de sesiones de la junta directiva y duodécima de la asamblea.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Navil Alberto Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019397028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Latinoamericano de Educación y Soporte a Operaciones de Costa Rica Clade de C.R. Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397029 ).

Por escritura 127 otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Producciones Requete S. A. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019397031 ).

Por escritura ciento veintiséis, otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de reforma de estatutos de la sociedad: International Leather Traders INC S. A. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397032 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del 21 de octubre del 2019, se reformó el domicilio y la representación de: 3-101-488209 S. A.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397033 ).

Por escritura número 26-13, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Meistro Lote Seis Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-553355, mediante la cual se reformó la administración y se actualizó identidad de gerente.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, carnet Nº 11433, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397037 ).

Por escritura número 80-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:45 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: María Gabriela S. A., cédula jurídica N° 3-101-019332, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: 3101524575 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524575; reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2019.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397042 ).

Por escritura número 79-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Urban Flats S.A., cédula jurídica N° 3-101-571126, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019397043 ).

Mediante escritura número 78-7, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: 3-101-566583 S.A., 3-101-566749 S.A. y Grupo Cafegal S.A., fusionando las compañías, pero no para formar una nueva compañía sino prevaleciendo: Grupo Cafegal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-238941. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta y cláusula segunda del pacto social de: Grupo Cafegal S.A.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397044 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, a las diez horas quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Cero Ocho Ocho Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cero ocho ocho cero cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019397048 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, a las once horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Tres Tres Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis nueve tres tres seis cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019397049 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura N° 391 iniciada a folio 193 frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 11/10/2019, se acordó por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios, la disolución de la sociedad: Vista Atenas Cero Tres S.A.Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397050 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-dos; otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Universal M H J Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil trescientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Francisco Díaz Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019397066 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:10 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Draycott Financial Inc, cédula de persona jurídica N° 3-012-762342, se acuerda transferir domicilio social de la sociedad a la ciudad de Panamá, República de Panamá.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019397068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Molecular S. A., cédula jurídica 3-101-244409, modificándose la administración y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397075 ).

En notaría de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 15:40 horas de 17 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Belina Nutrición Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-629298. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo únicamente en cuanto a lo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que en lo que interesa en adelante y se leerá de la siguiente manera: “Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil, podrán actuar de forma conjunta o separadamente, pudiendo sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su poder, así como abrir o girar cuentas corrientes de la sociedad en todos los bancos del sistema bancario, lo anterior sin necesidad de previo acuerdo de la junta directiva o asamblea general. Para vender, hipotecar, enajenar no se requerirá aprobación de asamblea general”.—Alajuela, horas del 22 de octubre del 2019.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Flotilla Costa Rica TQA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve ocho dos cero nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las doce y treinta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Montes Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397077 ).

A las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad: Rackers, Estantería Profesional y Logística Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en San José. Gerentes nombrados.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397078 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, el veintiuno de octubre pasado, se protocolizó acta de disolución de: Grupo Montero Schlotterhausen Sociedad Anónima.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397079 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día quince de octubre pasado, se protocolizó acta de disolución de: Proyecto Dos Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019397080 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, el día quince de octubre pasado, se protocolizó acta de transformación a sociedad limitada, de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397081 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Desarrollos e Inversiones Kajuma S. A., por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tierra de Paz El Trancal Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis uno siete cero dos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Chachagua de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Leidy Dayana Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2019397085 ).

Por escritura número ciento diecinueve, se nombran nuevos puestos de junta directiva en la sociedad Nabos de Aranjuez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil novecientos veinticuatro.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397086 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número cuatro que es asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo Adrice S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ciento cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019397092 ).

Por escritura pública otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de: Los Doce Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397093 ).

Por escritura número ciento seis-doce, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veintiuno de octubre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Asociación de Mujeres Artesanas del Cantón de la Unión Cartago, mediante la cual se realizaron nuevos nombramientos de los cargos de secretaria y del fiscal.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019397094 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Agropecuaria San Miguel de Turrúcares Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397095 ).

Por escritura número ciento cinco-doce, otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día veintiuno de octubre del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Inversiones Mayorca Escazú Añil Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segundo a del domicilio, se conoció de renuncias de cargos y se realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019397096 ).

En la notaría del suscrito notario, se protocolizo el acta número siete de la sociedad Naturaleza Conciente de Portalón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho dieciocho sesenta y seis, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso “´D” del Código de Comercio. Es Todo.—San José veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2019397097 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea de socios de Inversiones Jomoso de Cañas S.A., con la presencia del total de capital de social.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019397098 ).

Por escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Serviavuga Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019397099 ).

Escritura número 10, de las siete horas treinta minutos del 18 de octubre del 2019, de esta notaría, se constituye Comp.USA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397100 ).

Escritura número 09, siete horas del dieciocho de octubre 2019, de esta notaria se constituye inversiones A-A-A. CORP., Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José dieciocho de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, 8705- 8200, Notario.—1 vez.—( IN2019397101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta, y se nombra secretario, de la sociedad Ilaed S.A.—San José, veintidós de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019397102 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusulas segunda, novena y décima, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Tierra de una Luna Azul S.A.—San José, veintidós de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019397103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Helado Domingo en Manzanillo S.A.—San José, veintidós de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019397104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula primera, de la sociedad Melanchia DCCR S.R.L.—San José, veintidós de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019397105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de Fuitspot Trading Company SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil quinientos trece, en el que acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019397106 ).

Mediante escritura número 49 otorgada, ante mi notaría a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía Carshe Serendipia Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia San José, Santa Gertrudis de la Chicharronera El Cedro, cien metros al norte y doscientos metros al este, jurídica número 3-101-713554 se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397107 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Las Bistaz S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba a las 15:30 horas del 22 de octubre del 2019.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397108 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por la señora Irene Muller Alfaro, en su condición de liquidadora de la compañía Ritz Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, 3-101-378937, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria sita en Curridabat, de la heladería Pop´s, seiscientos metros al sur, costado norte de plaza cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019397124 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

2019001084.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta 643.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve.

EXPEDIENTE 49-2019

Señores

Autotransportes Hermanos Navarro S. A.

Permisionario de la Ruta 643

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta 643, cuyo titular de operación corresponde a la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., por no haber formalizado el permiso otorgado y no poseer flota inscrita.

Traslado de cargos

1º—Que la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., aparece como permisionario de la Ruta 643, descrita como San Vito-La Isla-Santa Teresa y viceversa, según el acuerdo 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015.

2º—Que mediante el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015, se estableció:

(...) “Ordenar a la empresa Autotransportes Hermanos navarro S.A., que dentro del plazo de 15 días hábiles, debe formalizar este permiso provisional ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, aportando toda la documentación referida a las unidades con que prestara el servicio, entre otros, el cumplimiento de la Ley 7600, Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, de vida máxima autorizada. (...)”.

3º—Que según el oficio DACP-2017-0693, de la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, en fecha 07 de abril del 2017, la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., solicitó la inscripción de 1 unidad, sin embargo, dicha ruta tiene flota optima autorizada 2 unidades, y el plazo supera por mucho el otorgado en el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

4º—Que según se indica en la DACP-2019-0694, al parecer la Ruta 643 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 643, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Directora a.í.—O. C. 2019241.—Solicitud DE 2019-2074.—( IN2019396472 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que en La Gaceta 184 del lunes 30 de septiembre del año 2019, por error se consignó como número de acuerdo que ordenó la sanción el 2018-41 -003, cuando el número correcto del acuerdo es el 2018-47-003. En razón de lo anterior, debe leerse correctamente de la siguiente manera; Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, constituida en consejo de disciplinarias sesiones 47-2018 y 17-19, acuerdo 2018-47-003 2019-17-006, le impuso al Lic. Rigoberto Salazar Arce, carné 11077, tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 656-17).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—( IN2019398436 ).

Que en La Gaceta 172 del jueves 12 de setiembre del año 2019, por error se consignó que la sanción impuesta era de veintitrés meses de suspensión, cuando lo correcto es que la sanción corresponde a diecisiete meses y diez días de suspensión, lo anterior debido a que, el agremiado Lic. Raúl Escalante Soto, carné 5587, ya había cumplido con cinco meses y veinte días, de la suspensión debidamente ordenada en sesión ordinaria número 32-2013 y 44-2013, acuerdos 213-32-027 y 2013-44-028, que establecía veintitrés meses de suspensión del ejercicio de la profesión. Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 09-101).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—( IN2019398437 ).

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DE ACUEDUCTOS

DE SAN JOSÉ DE UPALA

En el Diario Oficial La Gaceta 182 del 26/09/2019, se publicó la solicitud de reposición de libros de la Asociación Específica de Acueductos de San José de Upala, cédula jurídica 3-002-210110- en la que por error se indicó que el libro de Inventarios y Balances a reponer era el 2, siendo lo correcto el libro 1.

Upala, 26 de octubre de dos mil diecinueve.—Fabián Mayorga Salguera, cédula de identidad 5-242-589, Presidente Asociación.—Firma responsable: Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, cédula 2-411-354.—1 vez.—( IN2019398527 ).