LA GACETA 207 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41998-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”; la Ley 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

II.—Que el artículo 3 de la Ley 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41865-H de fecha 09 de julio de 2019, publicado en el Alcance 175 a La Gaceta 146 de fecha 06 de agosto de 2019, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de agosto de 2019.

V.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2019 y setiembre de 2019, corresponden a 105,528 y 106,095 generándose una variación entre ambos meses de cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).

VI.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).

VII.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de noviembre de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el diario oficial de la convocatoria respectiva.

VIII.—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.

IX.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Artículo 1°—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%), con lo cual se incrementa el monto del impuesto, según se detalla a continuación:

    Tipo de combustible por litro              Impuesto en colones (¢)

                Gasolina regular                                                250,00

                Gasolina súper                                                   261,75

                Diésel                                                                  147,75

                Asfalto                                                                   50,75

                Emulsión asfáltica                                               38,25

                Búnker                                                                   24,25

                LPG                                                                        50,75

                Jet Fuel A1                                                         150,00

                Av. Gas                                                               250,00

                Queroseno                                                             71,50

                Diésel pesado (Gasóleo)                                     48,75

                Nafta pesada                                                         36,00

                Nafta liviana                                                         36,00

Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo 41865-H de fecha 09 de julio de 2019, publicado en el Alcance 175 a La Gaceta 146 de fecha 06 de agosto de 2019, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de noviembre de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. 1405076645.—Solicitud 168538.—( D41998 - IN2019398344 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

008-2019-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina 00110-2019 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:

Nombre

cédula

puesto

Clase

Especialidad

Verónica Marcela Rodríguez Araya

1-0999-0568

041218

Profesional de Servicio Civil 1A

Derecho

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República el día 21 de agosto de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 167790.—( IN2019397185 ).

009-2019-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina 00171-2019 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1.- Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Especialidad/

Subespecialidad

Luis Rafael

Morales Ureña

2-0635-0474

009270

Profesional de

Servicio Civil 1A

Administración de Negocios

 

Artículo 2º—Rige a partir del 06 de mayo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República el día 21 de agosto de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Orden de Compra 1405077020.—Solicitud 167787.—( IN2019397180 ).

N° 010-2019-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2° y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina N° DGME-0002-2019 confeccionada por la Dirección General de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:

Nombre

N° cédula

puesto

Clase

Especialidad

Loraiddy Gabriela Martínez Ortiz

1-1216-0604

094042

Profesional en Informática 1A

Informática y Computación

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de mayo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de agosto del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Orden de Compra Nº 1405077020.—Solicitud Nº 167786.—( IN2019397177 ).

011-2019-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta 103; 26, 33, 34 y el Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo 38756-MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en La Gaceta 237, Alcance 74 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria 005-2019-CPMGP, del 12 de julio de 2019, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

2º—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rigen a partir del 12 de julio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República el 27 de agosto del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 167784.—( IN2019397173 ).

012-2019-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta 103; 26, 33, 34 y el Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo 38756- MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en La Gaceta 237, Alcance 74 del 09 de diciembre de2014.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria 005-2019-CPMGP, del 12 de julio de 2019, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

2º—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rigen a partir del 12 de julio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República el 27 de agosto del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Orden de Compra 1405077020.—Solicitud 167780.—( IN2019397170 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

192-C.—San José, 17 de setiembre del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo 38831-C del 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 54 del 18 de marzo de 2015 y,

Considerando:

1º—Que la participación del Grupo de Proyección Folclórica “Alma Guacimeña”, en el Octavo Festival Internacional del Spondylus América Danza, en la Ciudad de Manta, Ecuador, pretende proyectar y dar a conocer diversas expresiones de la cultura costarricense por medio de la danza, música, costumbres y tradiciones, en consonancia con lo establecido en la Línea de Acción 1.1.2 del Eje Estratégico 1 (Participación Efectiva y Disfrute de los Derechos Culturales en la Diversidad) de la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023.

2º—Que esta participación demostrará talentos, costumbres y tradiciones costarricenses que forman parte del patrimonio inmaterial del país.

3º—Que mediante esta vivencia artística, se incrementarán las relaciones culturales entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador, así como con los países participantes en esta celebración, fortaleciendo los lazos de hermandad ya existentes.

4º—Que mediante Memorando DC-IPC-177-2019 del 9 de setiembre del 2019, la Dirección de Cultura de esta Cartera Ministerial, otorgó su Aval para la presente Declaratoria de Interés  Cultural, al amparo del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 38831-C del 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 54 del 18 de marzo de 2015; y cotejó el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales para ello.

5º—Que el beneficiario de la presente Declaratoria de Interés Cultural, conoce y acepta que, con este Acuerdo Ejecutivo, queda sujeto a los derechos y obligaciones que establece el Decreto Ejecutivo 38831-C citado, para este tipo de actos.

6º—Que el presente acto consiste en el otorgamiento de la categoría de interés cultural derivado del impacto o valor cultural en las comunidades y/o en el público meta con que se desarrollará la actividad, y no implica el otorgamiento de beneficios de tipo fiscal, financiero, o material por parte del Estado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la Participación del Grupo de Proyección Folclórica “Alma Guacimeña”, en el Octavo Festival Internacional del Spondylus América Danza, en la Ciudad de Manta, Ecuador, del 16 al 24 de noviembre del 2019.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de setiembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2019397615 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

272-2019

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 422-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35 del 19 de febrero de 2014, a la empresa National Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-621195, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de National Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-621195, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de National Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-621195, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 3.754.285,38 (tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 60 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de National Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-621195, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 47-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 721 0 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a National Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-621195 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios y comunicaciones, y servicio al cliente; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: servicios de tecnologías de información que incluye la exportación de prototipos; “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: servicios de logística integral que incluyen: selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación y etiquetado de producto; “8549 Otros tipos de enseñanza n.c.p.”, con el siguiente detalle: instrucción especializada (entrenamientos); y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 310 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 370 trabajadores, a partir del 02 de setiembre de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.754.285,38 (tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de setiembre de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.754.285,38 (cuatro millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SUENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 0422-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019397222 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001609.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día catorce del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeródromo de Managua-Quepos”

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2019-1240 del 11 de setiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble folio real 6-122890-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 6 Quepos, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 10.695.00metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 10.684,00 metros cuadrados, según plano catastrado P-2142276-2019; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeródromo de Managua-Quepos.”

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo SABI 2019-167.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 6-122890-000.

b)  Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado P-2142276-2019.

c)  Propiedad: Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica: 3-101-295868.

Área: 10.684,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeródromo de Managua-Quepos”, según se ha establecido supra. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real 6-122890-000, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas, un área de 10.684,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado P-2142276-2019, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeródromo de Managua-Quepos”, según se ha establecido supra.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y Notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C.   2217.—Solicitud 168280.—( IN2019397467 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Esterones, Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Heber Emel Caravaca Espinoza, cédula 502030278 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:17 horas del día 23/10/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019397228 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Específica Pro-Salud y Saneamiento El Barrio El Carmen /Puntarenas. Código de Registro 1429. Por medio de su representante: Jorge Luis Loría Núñez, cédula 6-123-879 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique: Artículo 17 Para que se agregue que se permite la figura de tres suplentes, tres vocales. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos a juicio de la Asamblea General, así mismo, se elegirán dos miembros suplentes quienes sustituirán a los miembros de Junta Directiva, excluyendo a presidente, vicepresidente y el fiscal. Los nombramientos deberán garantizar la representación paritaria de ambos sexos. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrán ser superior a uno. Asamblea de fecha 22 de junio del 2019, folio 67. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:26 horas del día 23/10/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019397404 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención de las Personas con Discapacidad y sus Familias del Cantón de Cañas-Guanacaste. Por medio de su representante: Mayra Obando Calvo, cédula N° 502100185, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019397623 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-372-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Addéndum a la Resolución RES-DGA-328-2019 de las trece horas, del once de octubre de dos mil diecinueve, publicada en el Alcance N°227 a La Gaceta 198 de fecha 18 de octubre de 2019, sobre los lineamientos para la puesta en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica y las aperturas arancelarias respectivas.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que mediante Resolución RES-DGA-328-2019 de las trece horas del once de octubre de dos mil diecinueve, se comunicó que con Ley 9671 publicada en el Alcance Digital 196 a La Gaceta 166 del 04 de setiembre de 2019, se aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica” en adelante Tratado, el cual fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 41965-COMEX de 04 de setiembre de 2019, publicado en La Gaceta 184 del 30 de setiembre del 2019.

4º—Que en el Capítulo 3 Reglas de Origen y Procedimientos de Origen del Tratado, en el artículo 3.17 señala que cada Parte otorgará un trato arancelario preferencial, de conformidad con este Tratado a una mercancía originaria importada desde el territorio de la otra Parte, sobre la base de un Certificado de Origen.

5º—Que en numeral 5 del artículo 3.17 del Tratado, señala:

“Cada Parte:

(a) requerirá a un exportador o productor en su territorio que complete y firme un Certificado de Origen para cualquier exportación de una mercancía para la cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial en la importación de la mercancía en el territorio de la otra Parte; y

6.  Que en el por tanto número 4. a la Resolución RES-DGA-328-2019 de las trece horas del once de octubre de dos mil diecinueve, se indicó que el certificado de origen será “…emitido por la autoridad competente de la Parte exportadora a solicitud del exportador…”, siendo lo correcto, que el certificado de origen será emitido por el productor o exportador de la Parte exportadora.

7.  Que en el Anexo 1 a esta Resolución se publicaron las aperturas arancelarias 2202.99.90.00.16 y 2202.99.90.00.94, 9620.00.80.00.10, 9620.00.80.00.20, 9620.00.90.00.10 y 9620.00.90.00.20 con su respectiva desgravación. Sin embargo, por error material en el inciso arancelario 2202.99.90.00.16 en la columna “AELC”, se indicó “0” de desgravación siendo lo correcto “6”; y en el inciso arancelario 9620.00.90.00.20 en la columna de “Colombia” se indicó “11”, siendo lo correcto “3”, en la columna de “Perú” se indicó “6.2”, siendo lo correcto “0”, en la columna de “CARICOM” se indicó “Exc” siendo lo correcto “0”, en la columna de “China” se indicó “Exc” siendo lo correcto “1.5” y en la columna de “AELC” se indicó “6.0”, siendo lo correcto “0”

Considerandos:

I.—Que con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes; la Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación aduanera citada emitió la Resolución RES-DGA-328-2019 de las trece horas del once de octubre de dos mil diecinueve donde se comunicó la aprobación del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica”.

II.—Que en concordancia con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, mismo que faculta a la Administración a rectificar errores materiales o de hecho o aritméticos en cualquier momento, sin que dicha rectificación implique que la condición de eficacia en qué consiste su correcta publicación, sea retrotraída a la fecha corregida, de la presente Resolución en aplicación de lo que dispone el artículo 145 párrafo 1 y párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública; se procede a subsanar los errores materiales en que se incurrió en la Resolución RES-DGA-328-2019 de las trece horas, del once de octubre de dos mil diecinueve. Por tanto,

La Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

RESUELVE:

1.  Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3.17 del Tratado se considera certificado de origen, el establecido en el Anexo 3-C, emitido por el exportador o productor (Auto certificación), de la Parte exportadora, para cada declaración aduanera transmitida bajo el Acuerdo 19.

2.  Que en el Anexo a este Addendum se publica nuevamente el “Anexo Aperturas TLC Corea”, con las correcciones incluidas en los incisos arancelarios 2202.99.90.00.16 y 9620.00.90.00.20.

3.  En todo lo demás permanece incólume la Resolución RES-DGA-328-2019 de las trece horas, del once de octubre de dos mil diecinueve.

4.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—Orden de Compras 4600026772.—Solicitud .—( IN2019399221 ).

ANEXOS

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

155-2019.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clorhidrato de Tiamina, fabricado por Laboratorio Faryvet S.A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Clorhidrato de tiamina 100 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado como terapia en la hipotaminosis por B1 y las deficiencias de tiamina en desórdenes digestivos, como la diarrea crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7:00 horas del día 10 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019397243 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título 66, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo de Pavas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vargas Fallas Richard Andrés, cédula 1-1678-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396664 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 133, Título 4177, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Maffioli Espeleta Mary Ángel, cédula 4-0193-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019396758 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título 1304, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Lizano Blanco Jazmín de los Ángeles, cédula 2-0790-0961. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396851 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título 250, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Soto José David, cédula 4-0208-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396960 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título 3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ureña García Vanessa, cédula 1-1686-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352376 )

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 266, Título 3238, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el Tomo 1, Folio 290, Título 4766 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Solís Paula Mariel, cédula 1-1465-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396953 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 267, Título 1883, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Bonilla Ricardo Alexis, cédula 1-1313-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez  días del mes de del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397197 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Asiento 324, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Borbón Barquero Ivannia, cédula: 1-0760-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019397386 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 146, Título 4337, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reyes Carmona Jeshua Kantrell, cédula 1-1694-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397545 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título 685, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chacón Sandí Douglas Alberto, cédula 1-0570-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397561 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Pensión de Guerra de conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-48-2019 de las 15:10 horas del 21 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-59-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Elizabeth Rodríguez de la Peña, cédula de identidad 1-421-950, a partir del día 01 de noviembre del 2018; por la suma de (¢125.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones, Notaria.—1 vez.—( IN2019399731 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0005990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Grupo Ruz S. A. de C.V., con domicilio en avenida Pirules; S/N lote 125 B3, Colonia San Martín Obispo Tepetlixpa, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54763, México, solicita la inscripción de: shiny mals como

marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche; en clase 35: Agrupamiento por cuenta de terceros de juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, al mayoreo, menudeo a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; comercialización de juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019395749 ).

Solicitud Nº 2019-0008789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S.A., cédula jurídica Nº 3-101-102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYCA PAPELES Y CARTONES

como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para promocionar un establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica relacionada con el nombre comercial Payca, registro 97881). Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha 07 de octubre del 2019. Presentada el 23 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396169 ).

Solicitud 2019-0008921.—Erika Bagnarello Espinoza, divorciada dos veces, cédula de identidad 110450527, en calidad de apoderado generalísimo de al Gallo Le Pica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784776, con domicilio en Goicoechea, distrito Guadalupe, de la entrada de la Farmacia de La Clínica Católica, 300 metros al sur y 50 metros al este, avenida 33A, Edificio Construtek, fachada color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL GALLO le pica,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Restaurante. Ubicado en 75 metros este de la Iglesia Católica de Guadalupe de Goicoechea en calle principal). Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396212 ).

Solicitud 2019-0006956.—Rodrigo Rodríguez Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 401490911, con domicilio en Santa Barbara de Heredia de la iglesia católica 100 metros sur y 400 metros este, residencial Cifuentes casa 40K, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS IRACUNDOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, material encuadernación; fotografías material didáctico. en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales) en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396261 ).

Solicitud No. 2019- 0008474.—Rosa María Rojas Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 104510702, en calidad de apoderada generalísima de Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188709, con domicilio en San José, Rohrmoser, del Parque de la Amistad, 300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Bilingüe La Sabana Dejamos Huella

como marca de servicio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación privada en preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396305 ).

Solicitud 2019-0008156.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gua pa

como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Catálogos, folletos, publicaciones impresas, volantes, revistas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San P José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396357 ).

Solicitud 2019-0008159.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guapa! By MC MUNDO COSMETICO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, cafetería y discoteca; ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019396358 ).

Solicitud 2019-0008403.—Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: simple&beauty

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). simple Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: (Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción enfriamiento, producción de vapor, secado, ventilación y distribución de agua, aparatos de belleza que cumplen con las características anteriores.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396362 ).

Solicitud Nº 2019-0008160.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1910286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica 3-101-582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: glam&co.

como marca de comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, maquinillas de afeitar). Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el 02 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396363 ).

Solicitud 2019- 0007078.—Eduardo Alfaro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 108920058, con domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio Las Palmas, 700 metros norte del Súper Higuerón y 50 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS ALFARO

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Examen de la vista para adaptación de lentes oftálmicos y lentes de contacto , control de ametropías y ambliopías, reparación y ajuste de monturas y aros, visita a empresas para valoración personal en exámenes de la vista-exámenes visuales. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396410 ).

Solicitud 2019-0006153.—Ana Lorena Coto Esquivel, divorciada, cédula de identidad 105660378, en calidad de apoderado especial de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763455, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RediPuntos,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de programas informáticos y software que opera como una aplicación para teléfonos móviles. Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396426 ).

Solicitud No. 2019-0006108.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en Volvo Group Business Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: D13TC como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores para camiones. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396435 ).

Solicitud Nº 2019-0006109.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de Apoderada Especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en Volvo Group Business Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: I-SAVE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones; motores, mecanismos de transmisión y cajas de cambios para camiones. Fecha 16 de julio de 2019. Presentada el 08 de Julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396436 ).

Solicitud Nº 2019-0008850.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en calidad de apoderada especial de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102658810 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, cien metros al este y cien metros al norte, Edificio Grupo Nueva Cuatro Mil Doscientos Sesenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULALI COMIDA CONSCIENTE como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos de pastelería y panadería); en clase 43: (Servicios de Restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396449 ).

Solicitud Nº 2019-0008849.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-658810, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Nueva 4270, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI MERCADO CONSCIENTE

como marca de comercio y servicios, en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos de pastelería y panadería)., clase 43: (servicios de restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas.). Fecha 11 de octubre del 2019. Presentada el 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396450 ).

Solicitud 2019-0002072.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gené Valverde, casado una vez, cédula de identidad 104900707, con domicilio en Santa Ana, calle 6, avenida 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MICROTEC LABORATORIOS,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio de microbiología, servicios científicos y tecnológicos de análisis e investigación en el área de la salud para el sector industria. Fecha: 26 de abril del 2019. Presentada el: 10 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396452 ).

Solicitud Nº 2019-0009234.—Anabelle María Salazar Fallas, soltera, cédula de identidad N° 1-0652-0172, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Profesores de Educación Religiosa (APER), cédula jurídica Nº 3-002-051796, con domicilio en del Banco Central de Costa Rica 372 metros norte contiguo al Hotel Anexo Crucero edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN RELIGIOSA APER

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación religiosa. Fecha 17 de octubre del 2019. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396459 ).

Solicitud 2019-0008081.—María Jesús Chavarría Montero, cédula de identidad 112810290 con domicilio en Barva, San Roque de la Farmacia Las Marías 100 norte frente a Super Lleno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINIS Babies&Kids

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para niños). Reservas: De colores: Rosado y café. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396465 ).

Solicitud 2019-0008644.—Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores En Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101432105, con domicilio en Pavas, Rorhmoser del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur, 75 metros oeste casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAR-MLK CONSULTORES CSI CONSULTORES INTERFACE DE GARANTIAS ELECTRONICAS,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicio tecnológico y servicio de investigación). Fecha: 4 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019396466 ).

Solicitud 2019-0008854.—Natalia María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad 1-1400-0769, en calidad de apoderado especial de Green Packing Corp S.A., con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOKS LIKE PLASTIC, BUT IT’S NOT PLASTIC, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para promocionar una campaña que llamara la atención del público consumidor en relación con productos fabricados a base de bio-polímetros, (en la clase 08: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos biodegradables; en la clase 16: bolsas y empaques biodegradables; y en la clase 21: bolsas y empaques biodegradables); con relación a la marca NATPACKING, del registro 274029). Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396493 ).

Solicitud Nº 2019-0008685.—Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Atelier Estudio Gastronómico Sociedad Anonima, cédula juridica N° 3-101-354788 con domicilio en Santa Ana, Vía 121, Calle 60 Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kefree BAKERY & ICE CREAM

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes dulces y salados, helados, postres, pastelería. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019396640 ).

Solicitud 2019- 0006163.—Olga Martha Montero Chévez, casada una vez, cédula de identidad 108720772 con domicilio en Urbanización Monserrat, casa 11-K (sétima etapa) Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: Otoñal

como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel higiénico, papel sanitarios, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso en la cocina, papel facial, cuadernos.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396644 ).

Solicitud Nº 2019-0009092.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Andrea Mayela Arrones Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 0205450693 con domicilio en veinticinco metros sur y veinticinco metros este de la iglesia católica, Carrillos Alto Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP > GOING RESOURCES

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Soporte educativo en asistencia administrativa virtual, servicios de asistencia, reclutamiento y selección de recurso humano y centro de llamadas); en clase 41: (Soporte educativo virtual en la administración virtual de servicios). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396675 ).

Solicitud 2019-0007434.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Especial de Logix Soft La Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la San Isidro de Heredia por la carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft, como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Aparatos de GPS (Sistema Mundial de determinación de la posición). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ^ art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396684 ).

Solicitud 2019-0007433.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logix Soft L.A S. A., cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de composición de página con fines publicitarios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de datos y de comunicaciones escritas). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396685 ).

Solicitud 2019-0005774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio en 15 avenida, 19-62 zona, 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019396690 ).

Solicitud 2019-0005773.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, S. A. con domicilio en 15 Avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396691 ).

Solicitud 2019-0005778.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-09530774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A. con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B DE LA COSECHA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cátsup (salsa de tomate), mayonesa, mostaza, barbacoa espesa, aderezos para ensalada, miel de maple. Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396692 ).

Solicitud 2019-0005771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRIMA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos a base de especias, semillas y frutos con sabor picante, mayonesa, salsa soya, salsa inglesa, kétchup (salsa de tomate), aderezos. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396693 ).

Solicitud Nº 2019-0008619.—Johanny Mora Monge, soltero, cédula de identidad N° 109230815, en calidad de apoderado generalísimo de GLMS Global Learning Management System Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780931, con domicilio en Tibás, 50 metros al oeste de la Estación de Bomberos edificio color gris a mano derecha, oficinas de GBS, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBLS UNIVERSITY Global Learning Management System S. A.

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales para los usuarios de todos los niveles y segmentos de la sociedad, administración comercial de alto nivel tecnológico y especialización, en áreas digitales, a nivel profesional como personal, mediante acceso remoto desde cualquier dispositivo móvil celular, computadora portátil o PC, tabletas que tengan conexión a Internet y acceso a cursos en línea, actividades prácticas, laboratorios, simuladores e instructores, a nivel nacional como internacional; todo relacionado con educación universitaria. Reservas: de los colores: verde, naranja y azul. Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396718 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0005037.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X-TRONG The perfect bond como

marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera, cemento de contacto para uso industrial. En clase 16: adhesivos para fines hágalo usted mismo; adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por los pescadores recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de pesca; adhesivos de cianoacrilato para uso doméstico y de hobby; pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería o la casa; adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos plásticos para papelería o uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393315 ).

Solicitud 2019-0007756.—Francisco Chamberlain Ferlini, soltero, cédula de identidad 1-1491-0497, en calidad de Apoderado Especial de Instamed Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777049, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Edificio del Banco General, sexto piso, Consortium, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIKS

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones de software descargables, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, software de aplicación dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, software de aplicación para dispositivos móviles, software de aplicación web, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos. Reservas de los colores: amarillo, anaranjado, celeste y azul. Fecha 02 de octubre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396734 ).

Solicitud 2019-0009086.—Hernán Alejandro Cambronero León, casado una vez, cédula de identidad 601510129, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Matco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173178, con domicilio en Tibás 100 metros al norte y 800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN matco S. A.,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a la distribución de materiales de construcción al mayoreo y al detalle, así como también de los implementos agrícolas, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la iglesia católica 300 metros oeste y 100 metros sureste, frente al Colegio Técnico Profesional de Santo Domingo). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396748 ).

Solicitud 2019-0008423.—Hazel María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro De Desarrollo Logístico para Eventos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, frente a la Escuela José Figueres Ferrer, edificio de dos plantas color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO GRADUACIÓN BY cede eventos

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La organización, logística y desarrollo de eventos de graduación. Reservas: De los colores: Rojo, Marrón, Blanco y Negro. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396777 ).

Solicitud 2019-0008424.—Hazel María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982, en calidad de apoderada generalísima de Centro de Desarrollo Logístico para Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, frente a la escuela José Figueres Ferrer, edificio de dos plantas color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOEVENTOS ÚNICOS by cede

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de expositores y ferias con fines comerciales y publicitarios; en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de competiciones deportivas, organización de concursos y actividades educativas y culturales, cronometraje de eventos deportivos, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, información sobre actividades recreativas y de entretenimiento, puesta a disposición de instalaciones recreativas o deportivas. Reservas: de los colores, rojo, marrón, blanco y negro Fecha: 18 de octubre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396779 ).

Solicitud} 2019-0009200.—Gloriana Rodríguez Herrera, soltera, cédula de identidad 207270650, con domicilio en 200 m este y 800 m sur del salón comunal de La Unión, Venecia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Cortezas

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, extractos de carne, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396780 ).

Solicitud Nº 2019-0007077.—Ronny Acon Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 108440291, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682448 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SHOPPING D´MVA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y al detalle vía internet de ropa, calzado, bolsos, carteras, perfumes, lentes, relojes y joyería, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396814 ).

Solicitud 2019-0009157.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PINK BIRDIES COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales de golf todos en la rama femenina, organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf en la rama femenina, cursos de golf en la rama femenina, instrucción de golf en la rama femenina, organización de exposiciones confines deportivas, educación, enseñanza, capacitación, entrenamiento relacionado al golf todos en la rama femenina.). Reservas: de los colores: rosado, gris y blanco. No hace reserva de las palabras “COSTA RICA”. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396829 ).

Solicitud 2019-0007436.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad 106400048, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concentrados ARM Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-605604, con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores del Restaurants Ecléctico, 75 mts al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARM Concentrados

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Fabricación de alimentos para (mascotas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito barrio San José, barrio Lagunilla, 100 metros norte del IN, Plywood Bodegas Urgelles.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396888 ).

Solicitud 2019-0006442.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTIFUL LIVES FOR ALL, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396907 ).

Solicitud 2019-0004257.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 10116100034, en calidad de apoderado especial de Avon Products INC., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURREAL UTOPIA, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396908 ).

Solicitud 2019-0008425.—Sofía Rímola Camacho, soltera, cédula de identidad 110650127, con domicilio en Escazú, calle 138 A casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE RIMOLA,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de parrillada estilo brasileño). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396951 ).

Solicitud Nº 2019-0006822.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUILT FOR THE WILD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección UV; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior, a saber, parkas; chaquetas; abrigos guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos; cinturones; trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396968 ).

Solicitud 2019-0008677.—Roxana Garita Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 107880529 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; 800 suroeste, del Cristo, Residencial Tulin, casa H-18, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSR2

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir productos agrícolas al por mayor y al detalle ubicado en Cartago, Tres Ríos, 200 este del Walmart de Curridabat, centro comercial Vía San Juan). Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396974 ).

Solicitud 2019-0006847.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 101550703, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraRega BLUE BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396980 ).

Solicitud 2019-0008545.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE DOBLE FRESCURA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado.); en clase 21: (Cepillos dentales.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396981 ).

Solicitud 2019-0008469.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE MAGIK como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396982 ).

Solicitud 2019-0008547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE TRIPLE ACCION, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague bucal no medicado); en clase 21: (cepillos dentales). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396983 ).

Solicitud Nº 2019-0007448.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Wilbur-Ellis Company LLC, con domicilio en 345 California Street, 27th Floor, San Francisco CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUIDANCE ECO como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores amigables con el ambiente. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396985 ).

Solicitud Nº 2019-0008488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: NUTRILITE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: loción corporal; cosméticos, desodorante para uso personal; fragancias, preparaciones para el cuidado del cabello, geles de ducha, pasta de dientes, productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuague dental que no sea para uso médico; enjuagues bucales que no sean para uso médico, preparaciones para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; jabón en forma líquida, sólida o gel para baño que no sea para uso médico. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396986 ).

Solicitud 2016-0008013.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBH con domicilio en Emil-Vonbehring-Strasse 76, 35041 Marburg, Alemania solicita la inscripción de: BERIPLEX BY CSL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos sanguíneos, a saber, protrombina concentrada para uso médico solamente mediante inyección y disponible solo con receta médica.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396987 ).

Solicitud 2019-0008721.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRUKIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café, té, cacao, azúcar, panadería, pastelería, galletería, helados, miel, confitería y chocolatería, chicles, gomas de gelatina, gomas de mascar, caramelos y turrones). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396988 ).

Solicitud 2019-0007548.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Banco Centroamericano de Integración Económica con domicilio en Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos los anteriores relacionados con la actividad bancaria. Reservas: De los colores: celeste, blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396991 ).

Solicitud 2018-0007254.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA MAX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo y amarillo. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396992 ).

Solicitud Nº 2019-0008399.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf BLACK CARD DISFRUTA BENEFICIOS EXCLUSIVOS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico). Reservas: de los colores blanco, amarillo, lila y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396993 ).

Solicitud 2019-0008470.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC con domicilio en 100 Bayer Road, Pittsburgh, PA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Alka-Seltzer EXTREME Boost

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéuticos, preparaciones médicas). Reservas: De los colores: negro, café, amarillo y naranja. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396994 ).

Solicitud 2018-0011818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas, con sabor a chocolate). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, café, blanco, beige y negro. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396996 ).

Solicitud Nº 2016-0010218.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Botica Comercial Farmacéutica Ltda. con domicilio en AV. Rui Barbosa, 4.110, Bairro Parque Da Fonte, Sâo Jose Dos Pinhais, PR, CEP 83.050-010, Brasil, solicita la inscripción de: nativaSPA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y productos de higiene personal, agua de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado facial y corporal; aceites para fines de tocador; artículos de higiene personal no medicinales; aceites cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel; cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas hidratantes y lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas, geles, espumas y lociones para antes del afeitado y para después del afeitado; cosméticos para el cuidado facial y corporal; crema para la piel no medicada; desodorantes y anti-transpirantes; loción para limpieza de la piel; gel de baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices cosméticos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Presentada el: 20 de octubre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396997 ).

Solicitud 2019-0008328.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Pixdea, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779527, con domicilio en Curridabat de Correos de Costa Rica 25 metros norte y 100 metros oeste, Urbanización los Tulipanes casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXDEA, como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 6 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396998 ).

Solicitud 2019-0005926.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Designs For Health, INC, con domicilio en Florida 980 South Street, Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGNS FOR HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397002 ).

Solicitud 2019-0006324.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO TAYPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019397005 ).

Solicitud 2019-0006325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S.A. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO SPIRIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397007 ).

Solicitud 2019-0006326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO KRAIT como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397010 ).

Solicitud 2019-0008639.—Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderada general de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito hospital, Barrio Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVOS TEMPOS REVENTADOS

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones, incluyendo para rascar y raspar, apuestas deportivas, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa y cartas de juego; y en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas de explotación de salas de juegos, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: De colores: Rojo, vino, blanco y celeste. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397017 ).

Solicitud 2019-0009043.—Marianela Valverde Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111730986, en calidad de apoderada general de Inversiones Leicotagui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611763 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Porosales, CASA 7-D, Costa Rica, solicita la inscripcion de: PIETRA By Nela

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397046 ).

Solicitud 2019-0006512.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (crema de café en forma de polvo). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397144 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.A., cédula jurídica 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Crema de café en forma de polvo). Reservas: de los colores; negro y rojo. Fecha 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397146 ).

Solicitud No. 2019- 0006513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan, S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Bebidas de café, café, café en grano, café exprés, café molido, café sin tostar, extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café, azúcar, productos de panadería, repostería y galletería.). Reservas: De los colores; negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397151 ).

Solicitud 2019-0006520.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas de café, café, café en grano, café exprés, café molido, café sin tostar, extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café, azúcar, productos de panadería, repostería y galletería). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397157 ).

Solicitud Nº 2019-0005925.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Designs for Health Inc., con domicilio en 980 South Street, Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397163 ).

Solicitud 2019-0006542.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de JT International SA con domicilio en 8, Rue Kazem Radjavi, 1202 Geneva, Swintzerland, Suiza, solicita la inscripción de: LOGIC como Marca de Fábrica y Comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Cargadores electrónicos para usar con cigarrillos electrónicos, baterías para usar con cigarrillos electrónicos.);en clase 34: (Cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; estuches para accesorios de cigarrillos electrónicos; cigarrillos; cigarros/puros; boquillas para fumadores de cigarrillos electrónicos; sabores, excepto al aceite esencial, para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de vaporización para tabaco; vaporizadores para fines de fumar; vaporizadores orales para fumadores; cartuchos vendidos llenos con sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos que comprende sabores en forma líquida, que no son aceites esenciales, utilizados para recargar cartuchos de cigarrillo electrónico; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco; tabaco; cigarrillos que contienen sustancias de tabaco, no para fines medicinales; ceniceros; encendedores para fumadores; artículos para fumadores, productos de tabaco). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397194 ).

Solicitud 2019-0006541.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Blue Zones LLC con domicilio en 323 N. Washington ave, 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (gestión, organización y alojamiento de eventos de entretenimiento social; realización de clases de acondicionamiento físico; realización de visitas guiadas a atractivos turísticos; prestar servicios de instrucción de acondicionamiento físico en el campo del yoga; servicios educativos, a saber, realización de visitas guiadas a las culturas más longevas del mundo; servicios educativos, a saber, realización de cursos, conferencias y seminarios en los campos de estilos de vida y entornos saludables, felicidad y longevidad; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción, clases y equipo en el campo de estilos de vida saludables y ejercicio físico; organización y acogida de eventos culturales y artísticos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de viajes guiados y organización de excursiones del tipo de organización y realización de visitas guiadas a sitios históricos y culturales, lugares de interés y atracciones locales relacionadas con la salud, la felicidad y la longevidad; organización de excursiones, a saber, realización de expediciones guiadas al aire libre). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397196 ).

Solicitud 2019-0008428.—Raquel Salazar Mora, soltera, cédula de identidad 9-0110-0755 con domicilio en San José. Mora, Guayabo, Corrogres, La Fila, de la Plaza de deportes dos kilómetros sur, casa a mano izquierda color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Restaurante El Trapichón como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de comidas y bebidas, ubicado en La Fila, Mora, San José, 2 kilómetros al sur de la plaza de deportes). Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397210 ).

Solicitud 2019- 0006540.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GASTRO TOUR como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Organización, producción y realización de eventos relacionados con gastronomía y cerveza.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397211 ).

Solicitud Nº 2019-0004293.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Connect Holdings LLC, con domicilio en 1256 Ave Ponce de León, piso 2, San Juan, Estados Unidos de América, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CONNECT ASSISTANCE

como marca de servicios, en clase(s): 37; 39; 44 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), servicios de cerrajería, plomería y de electricistas). Clase 39: (servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (remolque)). Clase 44: (servicios de asistencia médica, servicios de enfermería). Clase 45: (servicios de asistencia jurídica y servicios funerarios). Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397213 ).

Solicitud 2019-0005799.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: Hansaplast

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; cosméticos no medicados; preparaciones para el cuidado de la piel no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; desodorantes para pies en spray; bastoncillos de algodón; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; apósitos: apósitos para heridas; parches de calor; sprays para heridas; sprays en contra de insectos; compresas; ungüentos para curar con propósitos médicos; cremas, lociones y gels medicadas para la piel: kits (botiquines) de primeros auxilios; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos y soportes ortopédicos; termómetros para la fiebre, almohadillas para enfriar con propósitos de primeros auxilios; compresas para el apoyo del cuerpo. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco y rojo Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397216 ).

Solicitud 2018-0008595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: QUINOFRES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas, a saber soluciones de infusión.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397218 ).

Solicitud 2019-0006833.—Breesy Mora Zamora, casada una vez, cédula de identidad 111080956, en calidad de apoderada generalísima de Escaparate S.R.L., cédula jurídica 3102773897 con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPARATE

como nombre comercial en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de diseñador). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397226 ).

Solicitud Nº 2019-0009361.—Bianca Valldeperas Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108960303, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Bika del Este S. A., cédula jurídica 3101781481, con domicilio en San Jerónimo de Moravia de la iglesia católica 200 este, casa a mano derecha portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DON CHEPE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, rojo, blanco, negro, azul, verde, beige (piel) y amarillo. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397229 ).

Solicitud 2018-0010969.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad número 106940636, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en 300, Takatsuka-Cho. Minami-Ku, Hamamatsu-SHI, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: DR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, motocicletas, vehículos de todo terreno, vehículos eléctricos de cuatro ruedas, sillas de ruedas, botes motorizados. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 28 de Noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019397281 ).

Solicitud 2019-0006263.—Adriana Morera Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad 106520485, en calidad de apoderado generalísimo de Movers CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOMOVERS BY AM,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de mudanzas nacionales e internacionales, traslados especiales de: maquinaria equipos, cajeros automáticos cajas fuertes, archivos de seguridad, embalaje de menaje, arte, traslado internacional de vehículos, mudanza de oficina, mudanza empresarial. Ubicado en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, San José, Costa Rica. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que, sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397332 ).

Solicitud Nº 2019-0005935.—Adriana Morera Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106520485, en calidad de apoderada generalísima de Movers CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOMOVERS BY AM

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de mudanzas nacionales, mudanzas internacionales, traslados especiales de: maquinaria, cajeros automáticos, cajas fuertes, archivos de seguridad, embalajes de mercancías, traslado internacional de vehículos, servicio de transporte de bienes). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397333 ).

Solicitud 2019-0009314.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de apoderado general de Apuyantra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670288, con domicilio en Belén, en Condominios Arco Iris Número Cuatro, Alturas de Cariari, Ciudad Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: ApuyantrA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397344 ).

Solicitud 2019- 0009273.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tendencia Creativa Dek S. A., Cédula jurídica 3101785164 con domicilio en Barrio San Cayetano de la Iglesia Católica 200 norte, mano derecha, color café, calle 5 avenida 24, Costa Rica solicita la inscripción de: Kokoro

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes: Área salud; área veterinaria; odontología; limpieza; área gastronómica; ejecutivo e industrial. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397364 ).

Solicitud 2019-0008371.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A, cédula jurídica 3101000046 con domicilio en Avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicio de asesoría ambiental protección ambiental.). Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397387 ).

Solicitud 2019-0008372.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (Servicios de generación de energía eléctrica). Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397388 ).

Solicitud 2019-0005872.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101000046, con domicilio en avenida 5, entre calles 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl GRUPO ICE,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397389 ).

Solicitud Nº 2019-0005869.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad N° 108750866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica 3101000046, con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como marca de fábrica, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397390 ).

Solicitud 2019-0008802.—Fernando Córdoba Solís, casado una vez, cédula de identidad 4-0145-0508, con domicilio en San Rafael, Barrio Bajo de Los Molinos, 250 este, escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRO

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes, resinas naturales en bruta; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha 18 de octubre de 2019. Presentada el 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397393 ).

Solicitud Nº 2019-0008969.—Marcela Fernández Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 113500129, en calidad de apoderada generalísima de Blue Sky Services SRL, cédula jurídica N° 3102498029 con domicilio en Pavas, Boulevar Rohmoser de la casa de Oscar Arias Sánchez 100 metros al norte, 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BSS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Inspección y verificación de proyectos tales como: instalaciones eléctricas, gas licuado de petróleo, transporte, certificaciones en producción orgánica y sistema de calidad. Público). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397395 ).

Solicitud 2019-0008579.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1857192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles); en clase 30: (café, té, cacao, azúcar; arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), (especias, hielo); en clase 31: (productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta); en clase 32: (cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas). Fecha: 3 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397434 ).

Solicitud Nº 2019-0008359.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA SHAKE como marca de fábrica y comercio, en clases 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397435 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2221.—Ref: 35/2019/4784.—Manrique Chaves Quesada, cédula de identidad 0203510139, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Gerardo, 3 kilómetros al sur de la escuela San Gerardo. Presentada el 25 de setiembre del 2019 Según el expediente 2019-2221 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019397126 ).

Solicitud 2019-2372.—Ref: 35/2019/5180.—Carlos Manuel Castañeda Abellan, cédula de identidad 5-0299-0015, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-742586 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742586, solicita la inscripción de: CM30 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, de la escuela 10 kilómetros al este, finca Nayarit. Presentada el 11 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2372 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397248 ).

Solicitud N° 2019-2254.—Ref: 35/2019/5217.—María Elena Hall Cubero, cédula de identidad 2-0804-0187, en calidad de apoderada especial de Alexis Duarte Martínez, cédula de identidad 0203160931, solicita la inscripción de: OYT, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Caserío San Isidro, de la escuela 150 metros al sur, casa a mano derecha. Presentada el 01 de octubre del 2019 Según el expediente No. 2019-2254 Publicar en Gaceta oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397273 ).

Solicitud No. 2019-2425.—Ref: 35/2019/5281.—Gerardo Fallas Barboza, cédula de identidad 7-0230-0179, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Tarive, de la escuela 500 metros al norte, finca a lado derecho. Presentada el 17 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2425. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397315 ).

Solicitud Nº 2019-1955.—Ref.: 35/2019/4247.—Bárbara Johanne Marie Lui Boeck Goltermann, cédula de residencia N° 127600045433, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Cóbano, La Menchita del cruce de Cóbano, 6 Km al norte. Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1955. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397385 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730073, denominación: Asociación Manitas de Colores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 620475.—Registro Nacional, 17 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019397300 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Balonmano Curridabat, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la disciplina del balonmano, desarrollar hábitos deportivos, fomentar los vínculos de solidaridad entre los practicantes de la disciplina del balonmano. Cuyo representante, será el presidente: José Rodrigo Molina Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 578563.—Registro Nacional, 16 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019397306 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Inquilinos del Mercado Municipal de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar y defender la integridad, bienestar y funcionamiento del mercado municipal de Grecia, a los inquilinos y las instalaciones del mercado, con el fin de proporcionar un servicio de excelente calidad al cliente, cuyo representante, será el presidente: Rafael Alberto Soto Sibaja, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 462509.—Registro Nacional, 10 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019397359 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bendiciendo a Otros, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscara realizar, concretar y fomentar obras de bienestar social con enfoque en las personas adultas mayores, para lo cual contara con un centro diurno para adultos mayores y dedicara también atención a niños, como red de cuido, la asociación velará por el bienestar integral de sus asociados y de sus beneficiarios, intentando mejorar la calidad de vida de los mismos, así como de los supra citados grupos etarios que se encuentre en estado de vulnerabilidad y o indefensión. Cuya representante será la presidenta: Sandra María Coto Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 453942.—Registro Nacional, 4 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397421 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683775, denominación: Asociación del Adulto Mayor del Distrito de Aguas Claras; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 487401.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019397571 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Enwave Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO ALIMENTARIO DESHIDRATADO INFLADO. Un procedimiento de fabricación de un producto alimentario deshidratado e inflado comprende la mezcla de un almidón alto en amilopectina e ingredientes alimentarios seleccionados para formar una masa; formar la masa en piezas; y exponer las piezas de masa a radiación de microondas a una presión inferior a la atmosférica para inflar y secar las piezas de masa, producir el producto alimentario deshidratado e inflado. Los ingredientes pueden incluir pasta de tomate, yogur, fruta o concentrado de jugo de fruta, puré de fruta, puré de verduras, concentrado de puré de verduras, café y sopa concentrada. La masa puede formarse en ausencia de hidrolizados de almidón. El procedimiento produce productos alimentarios deshidratados que incorporan una variedad de productos alimentarios en una matriz que tiene una estructura inflada y crujiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/18, A23C 9/13, A23C 9/137, A23F 5/36, A23L 19/00, A23L 29/212, A23P 30/30 y A23P 30/38; cuyos inventores son Durance, Timothy D. (CA); Noorbakhsh, Reihaneh (CA); Zhang, Goupeng (CA) y Sáenz Garza, Natalia E. (MX). Publicación Internacional: WO/2018/152610. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000347, y fue presentada a las 14:17:40 del 29 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2019.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2019396635 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006 calidad de Apoderado Especial de Reliance Medical Products Inc., solicita el Diseño Industrial denominada EQUIPO INTEGRADO PARA SOPORTE Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS DE PACIENTES.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

EI diseño ornamental para equipo integrado para soporte y procedimientos médicos de pacientes según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores son: Turocy, Erick M. (US); Birchler, Terry M. (US); Accursi, Jeffrey D. (US); Pisauro, Joseph (US); Tesmer, Grace V. (US); Burleigh, Andrew H. (US) y Whetstone, Shawn M. (US). Prioridad: 29/667,941 del 25/10/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000202, y fue presentada a las 14:09:57 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019396639 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN AL FACTOR DE COAGULACIÓN IX Y AL FACTOR DE COAGULACIÓN X. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen selectivamente a formas específicas de factores de coagulación, en particular, anticuerpos que se unen específicamente al factor IX activado (FIXa) en donde el anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al antígeno del mismo se une preferentemente a FIXa en presencia de FIXa y zimógeno de factor IX (FIXz), y anticuerpos que se unen específicamente al zimógeno de factor X (FXz) en donde el anticuerpo anti-FXz o la porción de unión al antígeno del mismo se une preferentemente a FXz en presencia de FXz y factor X activado (FXa). También se proporcionan moléculas biespecíficas (por ejemplo, anticuerpos) que comprenden, por ejemplo, un anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al antígeno del mismo y/o un anticuerpo anti-FXz o una porción de unión al antígeno del mismo. La descripción también proporciona composiciones que codifican los anticuerpos descritos y moléculas, vectores, células, composiciones farmacéuticas y de diagnóstico, kits, métodos de fabricación, métodos de uso e inmunoconjugados biespecíficos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/36; cuyos inventores son: Peters, Robert T.; (US); Leksa, Nina; (US); Pearse, Bradley R.; (US); Kulman, John; (US); Alemán, María; (US) y Goodman, Allison (US). Prioridad: 62/425,921 del 23/11/2016 (US), 62/452,809 del 31/01/2017 (US), 62/529,805 del 07/07/2017 (US) y 62/587,284 del 16/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/098363. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000297, y fue presentada a las 14:13:08 del 20 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2019396938 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-LAG3. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-LAG3, a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seeber, Stefan (DE); Klein, Christian (DE); Fischer, Jens; (DE); Zwick, Adrián; (DE); Dengl, Stefan; (DE); Codarri Deak, Laura (CH) y Weber, Patrick Alexander Aaron (DE). Prioridad: N° 17164917.1 del 05/04/2017 (EM). Publicación internacional: WO/2018/185046. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000434, y fue presentada a las 14:21:19 del 19 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019396939 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICICL1COS COMO INHIBIDORES DOBLES DE ATX/CA. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I)(I) en la que R1, R2, Y, X, W, m y n son como se definen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4025, A61K 31/496, A61P 27/02, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Hert, Jérôme (FR); HUNZIKER, Daniel; (CH); MATTEI, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus; (DE); Schmitz, Petra (DE); Di Giorgio, Patrick; (IT) y Gomme, Justin; (DE). Prioridad: 17161249.2 del 16/03/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/167001. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000423, y fue presentada a las 14:14:07 del 10 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019396940 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMATOS MEJORADOS DE RECEPTOR DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención se refiere de manera general a receptores de unión a antígeno en formatos nuevos capaces de unión específica a un antígeno asociado a tumor. Más exactamente, la presente invención se refiere a un receptor de unión a antígeno que se une/interactúa eficiente y específicamente con un antígeno sobre la superficie de una célula tumoral, y con una célula T transfectada/transducida con el receptor de unión a antígeno. Además, la invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos y vectores codificantes de receptores de unión a antígeno de la presente invención. La invención proporciona además la producción y utilización de células T en un método para el tratamiento de enfermedades particulares, así como composiciones/medicamentos farmacéuticos que comprenden receptores de unión a antígeno y/o células T de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, A61K 39/3951 C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard (DE); Darowski, Diana; (DE) y Stubenrauch, Kay- Gunnar; (DE). Prioridad: 17163090.8 del 27/03/2017 (EM) y 17171775.4 del 18/05/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/177967. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000431, y fue presentada a las 14:53:56 del 17 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019396941 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A STEAP-1. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a STEAP-1, incluyendo moléculas de unión a antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Lariviere, Laurent (FR); Moessner, Ekkehard; (DE); Hofer, Thomas; (CH); Koenig, Maximiliane; (DE); Weinzierl, Tina; (DE) y Niewoehner, Jens; (DE). Prioridad: 17164466.9 del 03/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/184966. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000430, y fue presentada a las 14:53:21 del 17 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.—( IN2019396942 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INMUNOCONJUGADOS. La presente invención se refiere de manera general a inmunoconjugados, en particular inmunoconjugados que comprenden un polipéptido interleuquina-2 mutante y un anticuerpo que se une a PD-1. Además, la invención se refiere a moléculas de polinucleótido codificantes de los inmunoconjugados y a vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de polinucleótido. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos mutantes, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seeber, Stefan (DE); Waldhauer, Inja (DE); Umaña, Pablo (CR); Klein, Christian; (DE); Codarri Deak, Laura; (CH); Lauener, Laura (CH) y Nicolini, Valeria G.; (ES). Prioridad: 17164533.6 del 03/04/2017(EM). Publicación Internacional: WO/2018/184964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000426, y fue presentada a las 13:48:27 del 12 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019396943 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTIGENO BIESPECIFICAS CAPACES DE UNIRSE ESPECIFICAMENTE A CD40 Y A FAP. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40 y (b) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a un antígeno de célula diana, en particular, proteína de activación de fibroblastos (FAP) y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/28 yCO7K 16/40; cuyos inventores: son Bruenker, Peter (DE); Georges, Guy (BE); Duerr, Harald; (DE); Klein, Christian; (DE); Umaña, Pablo; (CR); Bujotzek, Alexander; (DE); Leclair, Stephane; (FR); Rapp, Moritz; (DE); Sum, Eva Carina (DE) y Trumpfheller, Christine (DE). Prioridad: 17164725.8 del 04/04/2017 (EM) y 18158751.0 del 27/02/2018 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/185045. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000427, y fue presentada a las 13:49:30 del 12 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019396944 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Alberto José Meseguer Cabalceta, cédula de identidad 105980037, solicita el modelo utilidad denominado: BLOQUES O LADRILLOS, CON SISTEMA DE ACOPLAMIENTO MACHO-HEMBRA, QUE SE PRODUCEN MEZCLANDO, COMPACTANDO Y CURANDO UNA COMBINACION DE SUELO/AGREGADO, ARENA, CEMENTO PORLAND, AGUA Y OTRAS ADITIVOS. Fabricación de bloques o ladrillos, con o sin un sistema de acoplamiento macho-hembra, que se producen mezclando suelo (tierra) con cemento, cal, aditivos y agua; compactando posteriormente la mezcla en prensas manuales o hidráulicas, seguido de un curado de los bloques o ladrillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es: Alberto José Meseguer Cabalceta (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000406 y fue presentada a las 14:03:02 del 30 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2019397372 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ISOQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE HPK1.Se describen compuestos de isoquinolina y su uso como inhibidores de HPK1 (quinasa hematopoyética 1). Los compuestos son de utilidad para el tratamiento de trastornos dependientes de HPK1 y mejora de una respuesta inmune. También se describen métodos de inhibición de HPK1, métodos de tratamiento de trastornos dependientes de la HPK1, métodos para mejorar una respuesta inmune y métodos para preparar los compuestos de isoquinolina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 487/14, C07D 491/04, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Zhou, Aihe (US); Stivala, Craig (US); Good, Andrew; (US); Chan, Bryan; (CA); Drobnick, Joy (US); Gazzard, Lewis (GB); Heffron, Timothy; (US); Liang, Jun; (US); Malhotra, Sushant; (US); Mendonca, Rohan; (US); Rajapaksa, Naomi; (US); Tellis, John; (US); Wang, Weiru; (US); Wei, BinQing (US); Cartvvright, Matthew W.; (GB); Lainchbury, Michael; (GB); Gancia, Emanuela (IT); Seward, Eileen; (1E); Madin, Andrew; (GB); Favor, David; (US); Fong, Kin Chiu; (US) y HU, Yonghan (US). Prioridad: PCT/CH/2017/078790 del 30/03/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/183964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000424, y fue presentada a las 14:15:09 del 10 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de setiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.—( IN2019397614 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3813

Ref: 30/2019/8519.—Por resolución de las 14:01 horas del 23 de setiembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada Compuestos inhibidores de la actividad de las proteínas antiapoptóticas BcI-xL a favor de la compañía Abbvie INC., cuyos inventores son: Frey, Robin (US); Souers, Andrew (US); Wang, Le (US); Doherty, George (US); Wendt, Michael D. (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (US); Brunko, Milán (US); Judd, Andrew (US); Kunzer, Aaron R. (US); Hansen, Todd M. (US); Song, Xiaohong (US) y Sullivan, Gerard M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3813 y estará vigente hasta el 11 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de setiembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019397162 ).

Inscripción 3797

Ref.: 30/2019/7573.—Por resolución de las 09:10 horas del 26 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA DEGENERACIÓN DE LAS NEURITAS a favor de la compañía Abbvie Deutschland Gmbh & CO. KG y Abbvie INC., cuyos inventores son: Memmott, John (US); Kutskova, Yuliya (US); Mueller, Bernhard (DE); Huang, Lili (US) y Bardwell, Philip D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3797 y estará vigente hasta el 25 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de agosto del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019397164 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de VEINTISIETE DÍAS por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) JOSÉ ANTONIO ZELEDÓN COLOMBARI, cédula de identidad número: 2-0340-0502, carné 4174, expediente administrativo: 77065, mediante Resolución Número 162757 de las 08:40 horas del 01 de julio de 2019.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) JOSÉ MARÍA CARMONA FERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 6-0087-0174, carné 13093, expediente administrativo: 17-000614-0624-NO, mediante Resolución Número 934-2017 de las 10:02 horas del 31 de mayo de 2017.

3-) ONIAS CONTRERAS MORENO, cédula de identidad número: 5-0178-0897, carné 23654, expediente administrativo: 17-000678-0624-NO, mediante Resolución Número 1176-2017 de las 15:06 horas del 13 de julio de 2017.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) JOSE ALBERTO MEZA BRENES, cédula de identidad número: 3-0293-0331, carné 7342, expediente administrativo: 16-001133-0624-NO, mediante Resolución Número 157640 de las 14:16 horas del 02 de abril de 2019.

5-) IGNACIO DE JESÚS SOLANO ARAYA, cédula de identidad número: 1-1119-0304, carné 15640, expediente administrativo: 16-001141-0624-NO, mediante Resolución Número 158673 de las 15:28 horas de 25 de abril de 2019.

6-) NIDIA MARÍA BUSTAMANTE BUSTAMANTE, cédula de identidad número: 1-0448-0684, carné 15808, expediente administrativo: 72559, mediante Resolución Número 159325 de las 10:29 horas del 08 de mayo de 2019.

San José, 01 de octubre de 2019.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe a. í.-Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. 420.—Solicitud 164758.—( IN2019397155 ).

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) DARWIN WILLIAMS ANGLIN, cédula de identidad número: 1-0893-0145, carné 13085, expediente administrativo: 15-001880-0624-NO, mediante Resolución Número 2459-2015 de las 11:20 horas del 06 de noviembre de 2015.

2-) LORENA MARÍA FERNÁNDEZ QUESADA, cédula de identidad número: 1-0707-0901, carné 6537, expediente administrativo: 15-002013-0624-NO, mediante Resolución Número 2853-2015 de las 10:12 horas del 14 de diciembre de 2015.

3-) ALFREDO LÓPEZ CALLEJA PARIS, cédula de identidad número: 1-0316-0510, carné 1312, expediente administrativo: 16-001818-0624-NO, mediante Resolución Número 634-2017 de las 12:00 horas del 07 de abril de 2017.

4-) ALLEN PÉREZ SOMARRIBAS, cédula de identidad número: 1-0554-0548, carné 3653, expediente administrativo: 16-001985-0624-NO, mediante Resolución Número 749-2017 de las 12:36 horas del 04 de mayo de 2017.

5-) MARCELA GUISELLE RODRÍGUEZ MASÍS, cédula de identidad número: 3-0259-0266, carné 7669, expediente administrativo: 16-002205-0624-NO, mediante Resolución Número 774-2017 de las 09:29 horas del 09 de mayo de 2017.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) MARIO ALBERTO SOLANO CAMPOS, cédula de identidad número: 1-0585-0884, carné 3964, expediente administrativo: 16-001063-0624-NO, mediante Resolución Número 782-2017 de las 14:40 horas del 09 de mayo de 2017.

7-) GIOVANNI ALEXANDER CABEZAS ZELEDÓN, cédula de identidad número: 1-1057-0312, carné 18334, expediente administrativo: 16-000241-0624-NO, mediante Resolución Número 535-2016 de las 10:00 horas del 08 de marzo de 2016.

8-) ARALIN VILLEGAS RUÍZ, cédula de identidad número: 5-0289-0075, carné 17723, expediente administrativo: 15-001732-0624-NO, mediante Resolución Número 2446-2015 de las 11:29 horas del 05 de noviembre de 2015.

9-) MERCEDES ULIBARRI PERNUS, cédula de identidad número: 1-0342-0015, carné 5457, expediente administrativo: 16-000932-0624-NO, mediante Resolución Número 1869-2016 de las 15:34 horas de 05 de setiembre de 2016.

10-) MARGARITA MORERA HERRERA, cédula de identidad número: 1-0857-0585, carné 9673, expediente administrativo: 16-001074-0624-NO, mediante Resolución Número 1866-2016 de las 15:08 horas del 05 de setiembre de 2016.

San José, 02 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a.í—1 vez.—O. C. N° 420.—Solicitud N° 164959.—( IN2019397161 ).

HABILITACION DE NOTARIA (O) PUBLICA (O). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACION como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VICTOR MANUEL ANDRADE AGUILAR, con cedula de identidad 1-1197-0857, carné 27477. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95075.—San José, 25 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019399735 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOLANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con cédula de identidad número 6-0167-0360, carné número 10903. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Salgado.—1 vez.—( IN2019399828 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0237-2019.—Expediente 19080.—Maxfez S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.483 / 519.952 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396730 ).

ED-0449-2019. Exp. 19394PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Elías Segura Ortiz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego e industrial. Coordenadas 268.080/364.303 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019398283 ).

ED-0450-2019. Exp. 19396P.—Sueños de Rodeo S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-769 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.750/507.265 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019398315 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0061-2019.—Exp. 10796P.—Ileana María Sánchez Cabalceta solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-301 en finca de su propiedad en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 246.150 / 366.800 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019398438 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0380-2019.—Expediente 8857.—Eliver Alberto Villalobos Vargas y Reinaldo Villalobos Vargas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Rio Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.150 / 491.750 hoja Quesada. No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019399354 ).

ED-0077-2019.—Expediente 11855.—Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 / 570.750 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019399367 ).

ED-0347-2019.—Exp. 11093.—Cafetalera Aquiares S. A., solicita concesión de: 5.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficio. Coordenadas 214.300 / 566.150 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019399510 ).

ED-UHSAN-0064-2019.—Expediente 19377PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Enrique Vargas Ulate y Socorro Alpízar Mora solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 283.649 / 505.715 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400005 ).

ED-0451-2019.—Expediente número 19397PA.—De conformidad con el decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Nevy Mora Sánchez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 161.020 / 528.383 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400017 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

20-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

DECRETA

La siguiente:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 DEL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1°—Adiciónese un párrafo final al artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto 3-1996, publicado en La Gaceta 201 de 21 de octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 32.- Se concederá licencia con goce de salario en los siguientes casos:

(…)

Ahora bien, respecto de los supuestos establecidos en los incisos c) y d) del presente artículo, el plazo de la licencia -según sea el caso- se computará a partir del día natural siguiente al deceso del familiar que se trate, otorgándose además al funcionario el propio día del fallecimiento, independientemente de la hora que ocurra, a título de licencia.”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. 4000023166.—Solicitud 167812.—( IN2019397570 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 23784-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos del primero de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Dora Ortega Camacho, cédula de identidad 1-0636-0754, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de julio de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019396976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 41714-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yahir Alexander Gutiérrez Roque, número novecientos treinta y seis, folio cuatrocientos sesenta y ocho, tomo mil cincuenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Yahir Alexander Eduarte Gutiérrez en el asiento número doscientos cuarenta y siete, folio ciento veinticuatro, tomo mil cincuenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0936. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168188.—( IN2019397574 ).

Exp. 16319-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve. Diligencias de cancelación por doble inscripción presentadas por José Alfredo Pérez García, cédula de identidad 1-0598-0433, tendiente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Esteban Gerardo Pérez García, número cuatrocientos treinta, folio doscientos quince, tomo quinientos ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como José Alfredo Pérez García, en el asiento número ciento treinta y siete, folio sesenta y nueve, tomo doscientos ochenta y uno de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0430. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168189.—( IN2019397576 ).

Exp. 23130-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eligio José Ángel León Aguilar, número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho, tomo sesenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Eligio León Cubero Aguilar, en el asiento número doscientos trece, folio ciento siete, tomo ciento setenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0815. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168190.—( IN2019397580 ).

Exp. 0388-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emilie Brasseur Obando, número novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo ciento cuarenta y dos del Partido Especial, por aparecer inscrito como Emilie Brasseur Obando, en el asiento número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo ciento cuarenta y dos del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0945. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4000023166.—Solicitud 168191.—( IN2019397589 ).

Exp. 40720-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del siete de enero de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Valentina Castillo Hernandez, número ochenta y nueve, folio cuarenta y cinco, tomo ciento veintiocho del Partido Especial, por aparecer inscrita como Valentina Castillo Hernandez en el asiento número trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y cinco, tomo ciento diecinueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0089. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—O.C. 4000023166.—Solicitud 168192.—( IN2019397592 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1310-2009 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil nueve, en expediente de ocurso 17996-2009, incoado por Bryan Rosney Umaña Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Bryan Rosney Sánchez Quesada con Maricruz Loaiza Ovares, que los apellidos del cónyuge son Umaña Sánchez.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019397201 ).

En resolución 7258-2019, dictada por el Registro Civil a las once horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 55038-2018, incoado por Amada Lubes Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Cristal Ovares Báez, que el segundo nombre y apellido de la madre son Lubes y Medina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019397392 ).

En resolución 1774-2017, dictada por el Registro Civil a las once horas trece minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 51861-2016, incoado por Tania Iveth Tercero Delgadillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melany Yareth Delgadillo Tercero, que el nombre de la madre es Tania Iveth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019397497 ).

Sección de Inscripciones

Vista a las solicitudes de inscripciones de los matrimonios de Alberto Segura Montero con Marco Antonio Freeman Sánchez, Alejandra Arroyo Alfaro con Eva Carolina Rojas Camacho, Alberto Della Rocca No Indica con Carlos Antonio Gutiérrez Mora, Juan Jesús Cáceres Santos con Carlos Humberto Molina González, Jorge Manuel Cortes Barquero con Diego López Calleja Denegri, Henry Angulo Jiménez con Eduardo Zúñiga Masis, Gustavo Adolfo Restrepo Salazar con Jhonnatan Enrique González Pertuz, Jimena del Carmen Sánchez Zamora con Francis Yulieth Reyes Ibagón, José Otilio Umaña Chaverri con Oscar Mario Molina Molina, Margarita Salas Guzmán con Iliana María Espitia Sitachan, Margot Quesada Vargas con Martha Isabel Ruiz Sánchez, Mariana Auxiliadora Alvarado Castro con Mariela Patricia Ramos Olmedo, Natali Eladia Mercado Valdivieso con Patricia Guerrero Aguilar, Rafael Alberto Borbón García con Wesley Eugene Deal No Indica, Josef Stockhammer con Roger Batista Salazar, Tatiana Vanessa Vargas Masis con Zulema Quisbert Conde, Dayron de León Castillo con Leonardo Gell Fernández Cueto, Víctor Manuel Hernández Gonzales con Josué Mesías Campos Ávila, Manuel Francisco Abarca Arias con Sergio Rodrigo Montealegre Bueno y Alamar Sánchez Toruño con Daniel Thomas Schlittler No Indica en los certificados números 5099076, 5132411, 5124987, 5103789, 5108403, 5133292, 5133588, 5048207, 5134921, 5096622, 5108195, 5135026, 5135302, 5069356, 5106728, 5133704, 5136735, 5137627, 5069248 y 5124348 presentadas ante este Registro Civil, se ordena su suspensión de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del TSE. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa.—1 vez.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168302.—( IN2019397604 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Thelma de Los Ángeles Meza Potosme, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806264014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6783-2019.—San José, al ser las 09:29 del 4 de octubre de 2019.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019397193 ).

Teresa Jesús Gutiérrez Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810343402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7206-2019.—San José, al ser las 9:42 del 23 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397209 ).

Roxana Beatriz Marcano Bueno, venezolana, cédula de residencia N° 186200453735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7200-2019.—Alajuela, al ser las 08:53 del 23 de octubre de 2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019397225 ).

Yamil Enrique Cortez Jiron, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815988606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7194-2019.—San José, al ser las 13:57 del 22 de octubre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019397227 ).

Jorge Luis Velásquez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815816436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6764-2019.—San José, al ser las 8:45 del 15 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397233 ).

Dianora Del Socorro Gómez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810972024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6760-2019.—San José, al ser las 8:44 del 15 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397234 ).

Rodolfo Emilio Oviedo Cervantes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827230008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7054-2019.—San José, al ser las 2:35 del 18 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397237 ).

Katherine Danivia López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823958207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6858-2019.—San José, al ser las 3:26 del 11 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397307 ).

Fernando Mauricio Francia, uruguayo, cédula de residencia N° 185800006201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6497-2019.—San José, al ser las 1:56 del 8 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397338 ).

Johanna Del Rosario Castillo González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808110418. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7210-2019.—San José, al ser las 1:04 del 23 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397357 ).

Carlos Daniel Harnandez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822524132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7098-2019.—San José, al ser las 1:11 del 17 de octubre de 2019.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2019397423 ).

Clea Suarez Murillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807451912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7145-2019.—San José, al ser las 10:23 del 21 de octubre de 2019.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2019397424 ).

Roberto Josué Díaz Matey, nicaragüense, cédula de residencia 155817295419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Secció de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6777-2019.—San José, al ser las 11:44 del 17 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397492 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-105-2019.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

II.—Que los artículos 1, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428 designan a la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior, la misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias -entre ellas las relacionadas a la materia presupuestaria- las cuales son de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7428, cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos gratuita y sin contraprestación del sector público a un sujeto privado, se requerirá la aprobación de la Contraloría General de la República, del presupuesto del beneficio otorgado. Además, dicho presupuesto del beneficio quedará bajo el ámbito de fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República. Aunado a lo anterior, el artículo 8 de la citada Ley establece, que respecto a las entidades privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines, y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición mediante norma o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado.

IV.—Que según se dispone en los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, 8292, el jerarca y los titulares subordinados son los responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, estando dentro de los objetivos de ese sistema de control, proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

V.—Que según lo dispuesto en el apartado 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas mediante Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, le corresponde a los jerarcas y los titulares subordinados, establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda o deba transferir a sujetos privados, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos.

VI.—Que el análisis del ordenamiento jurídico ha dado origen a enfoques mejorados del Sistema de Administración y Fiscalización de la Hacienda Pública, así como a nuevas perspectivas de los actores que intervienen en el proceso de fiscalización de los recursos públicos transferidos a sujetos privados, lo que a su vez permite un ajuste al proceso de aprobación presupuestaria de los beneficios otorgados del sector público al sujeto privado, en procura de optimizar el sistema creado, para que sea más eficiente en la atención de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7428.

VII.—Que el artículo 1° de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, establece que el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, en lo que corresponda, será aplicable a los sujetos privados en relación con los recursos de la Hacienda Pública que dispongan por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en el citado artículo, o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.

VIII.—Que en el marco de la Ley 8220 sobre Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, las presentes Normas pretenden una simplificación del proceso de aprobación del presupuesto del beneficio otorgado a sujetos privados, para el cumplimiento de finalidades financiadas con recursos del Estado por ser de interés público.

IX.—Que las presentes normas técnicas entrarán a regir a partir del año 2021 en razón del principio de anualidad (artículo 176 Constitución Política) y del ciclo presupuestario que involucra, lo que justifica su emisión con la antelación necesaria. Por tanto,

RESUELVE:

Único.—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que se pone en consulta y por ende los interesados pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de “Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados”. Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar las observaciones: en el sitio web institucional www.cgr.go.cr, ingresando al link de “servicios” y ahí ingresar a “avisos”; o en el 3° piso del edificio principal de la Contraloría General, en el Área de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O.C. 219074.—Solicitud 168203.—( IN2019398303 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ATENAS

Estudio de mercado para compra de lote

Ebais barrio San José — Atenas

El Área de Salud de Atenas informa a todos los interesados en participar en el estudio de mercado para la compra de lote con un Área mínima = 1.000,00 — 1.200,00 m2, mismo que servirá para albergar el EBAIS de Barrio San José de Atenas. Por tal razón, se comunica a los interesados la disponibilidad de retirar el pliego de condiciones mínimas requeridas en la Oficina de Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas, el día posterior a esta publicación.

Posterior a la fecha de este comunicado los interesados dispondrán de 5 días hábiles para realizar la entrega de las cotizaciones respectivas, cerrando el plazo para recepción de ofertas a las 14:00, para lo cual se levantará un acta de cierre en la oficina de la Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas.

Atenas, 10 de octubre del 2019.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—( IN2019399349 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000031-2101

Mantenimiento preventivo, correctivo, repuestos

y accesorios para equipos Lipotriptor

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000031-2101, por concepto de: mantenimiento preventivo, correctivo, repuestos y accesorios para equipos Lipotriptor, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 22 de noviembre 2019, a las 09:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019399722 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000096-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada 3 meses a 01 ultrasonido, marca Philips; 01 ultrasonido,

marca GE; 02 ultrasonidos, marca Toshiba; 02 desfibriladores,

Marca Innomed y 02 ventiladores pulmonares, Marca Hamilton

Visita al Sitio (No es Obligatoria): 04/11/2019 a las 10:00 a.m. Fecha apertura de ofertas: 07/11/2019 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢700,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 28 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—–Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019399898 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000099-2601

Objeto contractual: adquisición de carrito

de transporte para computadora portátil

Fecha apertura de ofertas: 07/11/19 a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢375.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 28 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019399899 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000100-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo cada 4 meses para 01 torre de histeroscopio, marca Karl Storz; 01video colposcopio, marca Ecleris; 01 equipo de litotriptor, marca Karl Storz; 01 torre de laparoscópica, marca Karl Storz; 01 unidad de electrocirugía, marca Ecleris; 01 colposcopio, marca Ecleris; 04 equipos de alto flujo, marca Fisher&Paykel y 01 equipo de función pulmonar, marca Care Fusion.

Visita al sitio (no es obligatoria): 04/11/2019, a las 02:00 p.m.

Fecha apertura de ofertas: 07/11/2019 a las 11:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢700.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 28 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019399900 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000076-03

(Invitación)

Herramientas de utensilios y materiales

para procesamiento de alimentos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 168885.—( IN2019399254 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

Licitación Abreviada N°2019LA-006

Compra de equipo deportivo para procesos de formación en disciplinas deportivas del boxeo, voleibol, baloncesto, atletismo y ciclismo”

Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N°2019LA-006, Detalle del objeto “Compra de equipo deportivo para procesos de formación en disciplinas deportivas del boxeo, voleibol, baloncesto, atletismo y ciclismo”. Fecha límite para recepción de ofertas: viernes 08 de noviembre de 2019 al ser las 11 horas, Lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2019399808 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000017-2101

Por concepto de bolsas plásticas varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el Concurso 2019LA-000017-2101, por concepto de bolsas plásticas varios tipos, que la Dirección General del Hospital Rafael Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada infructuosa, por cuanto, las ofertas presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019399723 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000085-2601

Objeto contractual: Adquisición de mascarillas y brazaletes,

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0087-2019 de fecha del 17/10/2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 02: TRI DM S. A.

Ítem 01 P.U. $305.00 - ítem 02: P.U. $305.00

Ítems 03 al 07: se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 28 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019399897 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LICEO MONSEÑOR

RUBÉN ODIO HERRERA DIURNO

Proveedor de alimentos para el comedor escolar

  del curso electivo 2020

La Junta de Educación de Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera Diurno de Desamparados, cédula jurídica 3-008-084661, informa que, según la sesión realizada, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según la prórroga de extensión de contrato realizada en las instalaciones del liceo, es la empresa Productos Procesados MyL S.A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 940, artículo 2, puntos varios, punto 3.

Desamparados, 23 de octubre de 2019.—Jorge Monge Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019399689 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LICEO MONSEÑOR RUBÉN

ODIO HERRERA NOCTURNO DE DESAMPARADOS

Proveedor de alimentos para el comedor escolar

del curso lectivo 2020

La Junta de Educación de Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera Nocturno de Desamparados, cédula jurídica 3-008-084661, informa que, según la sesión realizada, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2020 según la prórroga de extensión de contrato realizada en las instalaciones del Liceo, es la empresa Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 940, artículo 2, puntos varios, punto 2.

Desamparados 23 de octubre de 2019.—Jorge Monge Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019399693 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

 DOS CERCAS

La Junta de Educación de la Escuela Dos Cercas, cédula jurídica N° 3-008-293493, informa que según la sesión realizada el día 11 de octubre, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según la ampliación de prórroga realizada en las instalaciones escolares, es la empresa Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica N° 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 425, artículo 2 del 11 de octubre de 2019.

Desamparados, 25 de octubre de 2019.—Eunice Umaña Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399694 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

MANUEL HIDALGO MORA DE ASERRÍ

La Junta de Educación de la Escuela Manuel Hidalgo Mora de Aserrí, cédula jurídica 3-008-116056, informa que según la sesión realizada el día 30 de julio, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según aceptación de prórroga, es la empresa Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 462 del 30 de julio de 2019, artículo 6.

Aserrí, 9 de octubre del 2019.—Yesenia Castillo Méndez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399698 ).

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA

DE SAN BLAS DE MORAVIA

La Junta Educación Escuela de San Blas de Moravia, cédula jurídica 3-008108381, informa que según la sesión 613 realizada el 9 de octubre, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020, según la aceptación de prorroga es la empresa Productos Procesados M Y L S. A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 613 del 9 de octubre de 2019, artículo 26.

Moravia, 17 de octubre de 2019.—Tatiana Sibaja Núñez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399700 ).

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA MANUEL ORTUÑO

BOUTIN SAN RAFAEL ARRIBA DESAMPARADOS

LICITACIÓN DIRECTA 01-2019

Proveedor de alimentos para el comedor escolar

 del curso electivo 2020

La Junta Educación Escuela Manuel Ortuño Boutin San Rafael Arriba Desamparados, cédula jurídica 3-0088-087946, informa que según la sesión realizada el día 27 de agosto del presente año, se toma la decisión que el Proveedor de Alimentos para el Comedor Escolar del Curso Lectivo 2020 según la Licitación Directa 01-2019 realizada en las instalaciones escolares, es la empresa: Productos Procesados M&L S.A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 04 del 27 de agosto del 2019, artículo N° 5.

San Rafael Arriba de Desamparados, 27 de setiembre del 2019.—Sra. Iliana Monge Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399703 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL LICEO HIGUITO

Proveedor de alimentos para el comedor escolar

del curso electivo 2020

La Junta de Educación del Liceo Higuito, cédula jurídica 3-008-444236, informa que según la sesión realizada el día 09 de octubre, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según la ampliación de prórroga realizada en las instalaciones del liceo, es la empresa Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 465, artículo 3 del 09 de octubre del 2019.—Desamparados, 25 de octubre del 2019.—Junta Administrativa.—Vinicio Valverde Chacón.—1 vez.—( IN2019399705 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

JUAN ENRIQUE PESTALOZZI

La Junta de Educación Escuela Juan Enrique Pestalozzi con cédula jurídica N° 3-008-078110-36, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales Mora, cédula N° 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados M&L S. A. Dicho acuerdo consta en el acta N° 433, sesión ordinaria del 28 de diciembre del 2018, artículo 8, inciso 3, producto de licitación pública 01-2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 03 de diciembre del 2018. En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta por cuatro años más si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.

Se emite este edicto en el cantón de Goicoechea, distrito Purral, provincia de San José el 29 octubre del 2019.—Marcela Ballestero Elizondo, cédula N° 1-897-878, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399708 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000155-01

Contratación de servicios de gestión y apoyo

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que mediante acto emitido el 28 de octubre, fue adjudicado a la empresa Monteas RO S.A., cédula jurídica 3-101-7211771, por un monto de ¢6.054.614,48.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019399256 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

COMPRA DIRECTA 2007CD-000455-3003

Concepto de Esponjas de fibra de color verde

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Andrea S.A.; cédula jurídica 3-101-219989, en la dirección registrada sea San José, Hatillo 3, 300 mts. este, del Supermercado Más por Menos casa 100, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final 0017-07-2019, expediente de incumplimiento 00023-2018, de fecha 22 de octubre del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de número 742, por la compra directa 2007CD-000455-3003, por concepto de Esponjas de fibra de color verde, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 742, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000084 al 000075 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019397959 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución DICE-LEG-0745-10-2019.—Expediente: 2015LA-000004-2944.—Contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.—Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la Clínica Oftalmológica.—Adjudicado: Seguridad y Limpieza YALE S. A. Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Centros Especializados (DICE). San José, al ser las 13:37 horas del 10 de octubre del año 2019.

ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO

El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano, Director de Centros Especializados, - con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7 de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). Procede a emitir acto final, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley General de Administración Pública, en los siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:

HECHOS

1º—La Clínica Oftalmológica, a través de la Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.

2º—Al Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale S. A., con cédula jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por medio de un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como domicilio de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS, 100 metros oeste y 300 metros norte, Casa 1156. (Folios del 00067 al 00116 del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente supra donde la empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3º—Una vez realizado el análisis técnico de la compra de marras, resultó la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica constituida por la Msc.  Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, visibles en los folios 164 al 170 del expediente, la misma fue aprobada por la Dirección de Centros Especializados, resultando como adjudicada la firma, Seguridad y Limpieza Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado la Garantía de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo 189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).

4º—Fue firmado el Contrato C-0002-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica licitación abreviada 2015-000004-22944, firmado entre el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y José Álvaro Calderón Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., dicho contrato se establece por un año con posibilidades de prórroga por tres años más, iniciando el 01 de enero del 2016. El contrato C-0002-2015, regula en lo que interesa en la cláusula primera, que el objeto del presente contrato es la contratación de mano de obra especializada, para obtener los servicios de seguridad y vigilancia en los horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la finalidad de brindar a los usuarios internos y externos de la Clínica Oftalmológica instalaciones más seguras y confiables.

5º—Estando el contrato C-0002-2015 en ejecución en la tercera y última prórroga la cual vencía el 31 de diciembre del 2019, se recibió el día 21 de enero del 2019 en la Administración de la Clínica Oftalmológica, por vía de correo electrónico, una nota sin número de oficio suscrita con firma digital por el Sr. José Álvaro Calderón Benavides, informando que “...La empresa seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes...”. Dicha comunicación se hizo efectiva a partir de ese mismo día 21 de enero del 2019.

6º—Consta a folio 00236 el oficio CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por la MSC. Aracelly Herreras Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica en el que informa que los perjuicios sufridos por parte de la Clínica Oftalmológica son: desde el punto de vista económico, indica que hay una erogación de recursos en la partida de tiempo extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la empresa YALE era de ¢ 3.890.000.40 tres millones ochocientos noventa mil colones con 40/100, por mes calendario y el costo por un mes aproximado que estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de ¢8.000.000,00 ocho millones de colones, dinero que no disponemos y se solicitará a la Dirección de Presupuesto (Folio 00236).

7º—Consta en el folio 00262 del expediente de marras, que el monto a resarcir por parte de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢ l2.000.000.00 (doce millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de (¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero y medio mes de marzo)), monto superior al inicial, debido a que la compra directa aún no ha sido adjudicada” En el citado documento se logra corroborar que la Clínica Oftalmológica en año 2019 realizó un pago mensual mediante la licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de ¢5.820.884.40. (cinco millones ochocientos veinte mil, ochocientos ochenta y cuatro, con 40/100).

8º—En virtud del incumplimiento contractual de la empresa adjudicada, se nombra mediante oficio DICE-LEG-0207-03-01-2019, de fecha 18 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, director, Dirección de Centros Especializados, al Lic. Edward Fonseca O’Connor como órgano director, para la instrucción de un procedimiento ordinario contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. (folio 00267).

9º—La resolución inicial de traslado de cargos fue confeccionada, pero los medíos de notificación, suministrados por el adjudicado, ya no están disponibles, por lo que se imposibilitó la notificación personal de dicha resolución, razón por la cual se procedió como instruyen los numerales 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, notificando a la empresa Seguridad y Limpieza YALE, S.A , por medio de tres publicaciones en el periódico oficial La Gaceta, ediciones número 153 de fecha 16 de agosto de 2019,154 de fecha 19 de agosto de 2019 y 155 de fecha 20 de agosto de 2019 respectivamente (folios 297,300 y 303).

10.—La audiencia oral y privada, en la cual se pretendía otorgar a la empresa adjudicada su derecho de respuesta y descargo y alegatos de conclusiones, así como informarle sobre el monto a cancelar por concepto de daños y perjuicios y garantía de cumplimiento, se fijó para el día 30 de setiembre de 2019, indicando que dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento Legal del Hospital México en la Uruca, a las 9:00 horas.

11.—El día de la comparecencia el representante de la empresa no se presentó, ni alguna otra persona que le representara, por lo que él órgano director, realizó la audiencia de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, recibiendo el testimonio de la única asistente, señora Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica que consta a folios 307, 308 y 309.

12.—El informe de conclusiones elaborado por el órgano director, fue concluido y entregado a la Dirección de centros Especializados el 03 de octubre del año 2019, para la confección del acto final del procedimiento, tal como instruye el numeral 319, de la citada Ley.

IMPUTACIÓN Y FALTAS ACREDITADAS

Derivado del informe del órgano director, se le imputa y acredita a la empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A., lo siguiente:

1º—El incumplimiento contractual, “por no brindar los servicios de vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de enero de 2019 a la fecha de notificado el traslado de cargos” en lo adjudicado en el concurso de Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato C-00022015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica , Código 0-06-10-0052, toda vez que la Empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A., en fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota enviada por correo electrónico con firma digital a la Clínica Oftalmológica que ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que ha tenido para pagar los aguinaldos de sus colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con su personal como con los clientes,(sic) incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la misma Ley.

2º—Que, transgredió los artículos; 3, 4, 10, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49,174, 212, 223 del Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; 27 de la Constitución Política y Condiciones Generales y sus Modificaciones para los procedimientos de compra de la Clínica Oftalmológica, que fueron debidamente incorporadas al expediente de marras.

3º—Que, debido al incumplimiento contractual, procede la sanción administrativa que más adelante se dirá, para los productos: Servicios profesionales en vigilancia y seguridad para la Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado en el artículo 99,100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

4º—Que por su incumplimiento contractual, se determinó un daño emergente establecido en la suma a indemnizar por daños y perjuicios a la CCSS de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos) por sumas que se debieron cancelar por la CCSS después del 21 de enero del 2019 en que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. manifestó vía correo electrónico que no seguirá brindando los servicios descritos en el contrato C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052.

SANCIÓN

De la prueba documental y testimonial el órgano director logró demostrar:

A) Que la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., incumplió la relación contractual vigente con la Clínica Oftalmológica por los servicios contratados, expediente de compra 2015LA-000004-2944, dejando las instalaciones del centro de salud en mención descubiertas y desprotegidas del bien ofertado en su plica y adjudicado por la Administración.

B) Que la Clínica Oftalmológica tuvo que incurrir en gastos excesivos por pago de tiempo extraordinario para garantizar la continuidad de los servicios abandonados por la empresa Seguridad y limpieza Yale, S. A.

A. Sanción de apercibimiento. Las falta descrita ad supra (punto A específicamente), se encuentra tipificada en el numeral 99, inciso a, de la ley 7494, la cual impone una sanción de apercibimiento.

B. Ejecución de la Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en las condiciones del cartel, la garantía de cumplimiento, equivale al 5% del monto total de la contratación. Según se desprende del expediente administrativo, el monto total del contrato equivale a ¢37.506.845.40 (treinta y siete millones quinientos seis mil, ochocientos cuarenta y cinco colones, con 40/100), por lo que el monto de la garantía de cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100). Dicho monto servirá para el pago de una parte de los ¢12.000.000.00 (doce millones), que se indicaron en el informe del órgano director, por concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

C. Indemnización por daños y perjuicios: La doctrina divide los perjuicios patrimoniales en daño emergente y lucro cesante, en el que el daño emergente se considera el perjuicio o pérdida que proviene del no cumplimiento de la obligación, ergo, aquello que sale del patrimonio del acreedor reduciendo su activo patrimonial, sea porque deprecia un activo (dentro de su patrimonio) sea porque genera un gasto, tal como sucedió en el presente caso. (Herrera Barbosa, B. (2005). Contratos públicos. Óp. cit., pág. 368 y siguientes). Según la cuantificación de daños que consta en el folio 00262 del expediente de marras, el monto a resarcir por daño emergente, por parte de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. es de ¢l2.000.000.00 (doce millones de colones netos). Respecto al quantum de los daños y perjuicios, con base en las pruebas presentadas y la persuasión de los argumentos invocados por las partes, queda demostrado: el daño efectivamente sufrido, la cuantía del mismo, y el nexo causal entre el incumplimiento y el daño real sufrido, a saber; que, en oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 doce millones de colones. Ahora bien; si la garantía de cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100), ese monto deberá abonarse a los ¢12.000.000 doce millones, por daño emergente, quedando entonces un monto total a cancelar por concepto de daño emergente de, ¢10.124.657.73, (diez millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), más intereses legales, monto correspondiente al cobro por daños ocasionados por el incumplimiento contractual.

Al tenor de lo dispuesto en artículo 49 del Reglamento a la Ley 7494, la potestad Administrativa para cobrar dichos rubros se encuentra vigente y prescribirá hasta el 21 de enero del 2024. De lo anterior se concluye que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 y 34 de la Ley 7494 y los artículos 41, 48 de su Reglamento, corresponde la sanción de apercibimiento, además de realizar la ejecución de la garantía e indemnización por daño emergente. Por tanto,

Con base en los fundamentos de hecho que han sido expuestos, así como la normativa utilizada como sustento legal para el dictado de la presente resolución, esta Dirección Resuelve: 1) Sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A. con cédula jurídica 3-101-132088, con un apercibimiento toda vez que sin motivo suficiente incumplió con el contrato 2015LA-0000042944, dejando las instalaciones de la Clínica Oftalmológica de la CCSS, descubiertas y desprotegidas. 2) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley 7494 y los artículos 41 y 48 de su Reglamento, se deberá proceder con la ejecución de la totalidad de la garantía de cumplimiento, por un monto de: ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100), equivalente al 5% de monto total del contrato. El monto de la garantía de cumplimiento, le será rebajado a los ¢12.000.000.00 (doce millones), por concepto de daño emergente, debiendo entonces la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A. indemnizar a la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢10.124.657.73, (diez millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), por concepto de daño emergente, más intereses legales. Se le indica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A, que amén de la conservación de sus derechos, esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber; Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de tres días para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución. Notifíquese.

Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2019398596 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-5101

(Aviso 2)

(Prorroga y modificación)

Frasco humedecedor descartable, pre-llenado,

para administrar oxigeno suplementario

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura para el día 15 de noviembre a las 12:00 horas, el cartel unificado junto con la nueva ficha técnica se encuentra disponible en la dirección institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018dipo=LN

San José, 28 de octubre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-3636-19.—( IN2019399711 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIO

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000028-5101

(Aviso 2)

(Prórroga y modificación)

Reemplazos articulares (9 items)

Ítem 01: Sistema completo reemplazo total primario de cadera. Ítem 02: Sistema completo para cirugía de revisión de reemplazo total de cadera. Ítem 03: Sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementada. Ítem 04: Prótesis parciales bipolares de cadera. Ítem 05: Sistema de prótesis total de rodilla primaria con y sin preservación de ligamento cruzado posterior. Ítem 06: Sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. Ítem 07: Sistema completo de reemplazo total de revisión de rodilla con prótesis en bisagra con o sin plataforma rotatoria. Ítem 08: Sistemas de prótesis total y parcial de hombro. Ítem 09: Espaciador de cemento.

A todos los interesados en el concurso de cita, se les indica que el mismo se prorroga para el 15 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas. El Cartel Unificado así como las nuevas fichas técnicas, se encuentran disponibles en la página WEB de la Institución o en físico en el Piso 11 de oficinas centrales, edificio Laureano Echandi. Avenida Segunda. El Resto del cartel permanece invariable.

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=Ln

Para mayor información con la Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í. Subárea de Insumos Médicos. Ext. 9402.—1 vez.—( IN2019399714 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN FINANCIERA-ADMINISTRATIVA

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-01

Contratación de servicios profesionales

para realizar la labor de valoración

de declaraciones de bienes inmuebles

de contribuyentes dentro

del cantón de Heredia

Se informa que se encuentra disponible unas modificaciones al pliego de condiciones, a los interesados se puede solicitar al correo electrónico proveeduria@heredia.go.cr Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10 horas. Los demás parámetros se mantienen sin variación.

29 de octubre de 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 62264.—Solicitud 169045.—( IN2019399892 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN

Y BECAS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

I.—Que el artículo 11 inciso e) de la Ley Orgánica del PANI establece como atribución de la Junta Directiva de la institución la de: “dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración…”.

II.—Que existe un Plan Estratégico Institucional aprobado por la Junta Directiva, dentro de cuyos pilares se encuentra el fortalecer la gestión del talento humano, a fin de mejorar la cultura de servicio, la identificación con la institución y una sana rendición de cuentas, teniendo como una de sus acciones estratégicas, fortalecer los procesos de inducción y capacitación del personal. Por tanto,

se acuerda dictar el presente: 

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN,

INDUCCION Y BECAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales:

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El objeto de este reglamento es establecer el marco normativo para orientar la capacitación, inducción y becas de los funcionarios del PANI, acorde con los objetivos estratégicos de la institución, que provea competencias duras y blandas requeridas por estos para cumplir a cabalidad sus funciones y contribuir al logro de los objetivos de la Institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

a)  Actividades de capacitación no Planificadas: actividades que no fueron contempladas dentro del plan de capacitación de cada periodo.

b)  Actividades de capacitación Planificadas: actividades contempladas dentro del plan de capacitación de cada periodo.

c)  Capacitación: Participación en eventos formativos, congresos, seminarios, cursos, charlas, simposios que complementan la formación con la cual el/la funcionaria fue contratada, ante necesidad planteada institucionalmente, las cuales pueden ser de carácter presencial o virtual. No están orientados a obtener pregrado, grado o postgrado. 

d)  Carrera Profesional: Incentivo otorgado a los funcionarios que ingresen al régimen de carrera profesional. El incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto. Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas. Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.

e)  Comisión de Trabajo Institucional: Las comisiones Institucionales son aquellas que funcionan dentro de la institución para la atención, desarrollo y seguimiento de diversas temáticas, ya sea propias de la Institución o en cumplimiento de requerimientos externos o legales.

f)  Contrato de beca: Documento mediante el cual se formalizan las obligaciones y derechos que corresponden a cada una de las partes cuando se otorga una beca.

g)  Formalización de capacitación: proceso mediante el cual un funcionario o funcionaria se compromete en un proceso de capacitación.

h)  Inducción: Proceso de integración y sensibilización del (a) nuevo (a) colaboradora (a) del Patronato Nacional de la Infancia, cuya finalidad es permitirle tener una visión de los fines y estructura de la institución para su mejor adaptación en el desempeño de sus funciones y que podrá ser presencial o virtual.

i)   Plan Anual de Capacitación: Documento que establece las acciones de capacitación anual institucional, el cual es aprobado por la Presidencia Ejecutiva y cuyo presupuesto debe ser debidamente aprobado por la Junta Directiva.

CAPITULO II

Atribuciones y funciones de las diferentes

instancias institucionales

Artículo 3º—Presidencia Ejecutiva: Son funciones de la Presidencia Ejecutiva las siguientes:

a)  Aprobar el Plan Anual de Capacitación.

b)  Velar por que en el Plan de Presupuesto Anual se contemple la partida de capacitación basado en el Plan Anual de Capacitación aprobado para el año siguiente.

c)  Conocer y resolver las solicitudes de otorgamiento de becas y de participación en actividades de capacitación no Planificadas, una vez recibida la recomendación del Departamento de Recursos Humanos.

d)  Suscribir los contratos de beca.

e)  Definir y aprobar el porcentaje de beca que se asignará a cada caso particular, según las recomendaciones emitidas por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 4º—Departamento de Recursos Humanos. Son funciones del Departamento de Recursos Humanos las siguientes:

a)  Determinar las necesidades de capacitación con base en la información e instrumentos con que cuente la institución para tal fin, así como los lineamientos dados por la Presidencia Ejecutiva.

b)  Realizar la propuesta del Plan de Capacitación Anual y presentarla a la Presidencia Ejecutiva.  

c)  Conocer y emitir una recomendación a la Presidencia Ejecutiva sobre solicitudes de capacitación no programada, cuando estas sean gestionadas por instancias internas o funcionarios en forma individual. 

d)  Analizar las solicitudes de becas que presenten los funcionarios y emitir la recomendación correspondiente.

e)  Redactar y fiscalizar los contratos de Beca, tomando en consideración las cláusulas específicas para cada caso.

f)  Administrar, fiscalizar y ejecutar los procesos de contratación de capacitación.

g)  Velar por el cumplimiento, seguimiento y custodia de los Contratos de Becas.

h)  Orientar a las Comisiones Institucionales que soliciten colaboración, en cómo gestionar su propio plan de capacitación.

i)   Elaborar en enero de cada año, un informe anual de cumplimiento del Plan de Capacitación y remitirlo a la Presidencia Ejecutiva. 

j)   Determinar quién será el fiscalizador de las contrataciones que se contraten. 

k)  Administrar el equipo audiovisual, el material y la documentación requeridos para la ejecución de capacitaciones.

l)   Gestionar las acciones pertinentes ante la Asesoría Jurídica, para que el PANI pueda recuperar inversión económica en Becas y Capacitación cuando los funcionarios hayan incumplido las obligaciones respectivas en el contrato respectivo y el presente reglamento, de conformidad con lo solicitado por el Departamento de Recursos Humanos.

m) Calcular el monto que deberá reintegrar calculando tanto la suma económica girada como el costo estimado del tiempo otorgado, en caso de que un becario solicite la terminación anticipada de la beca por motivos.

n)  Mantener un registro de los funcionarios que han recibido capacitación y los temas de las mismas.

Artículo 5º—De la Gerencia Técnica y de la Gerencia de Administración.  Las Gerencias tendrán las siguientes funciones:

a)  Velar por que los conocimientos adquiridos por sus funcionarios a través de las capacitaciones pagadas por la institución, sean replicados y transmitidos a otros funcionarios que cada gerencia estime pertinente.

b)  Facilitar la participación de los funcionarios en las actividades de capacitación.

c)  Comunicar al Departamento de Recursos Humanos las necesidades de capacitación que detecte en relación con los funcionarios que integran las gerencias.

Artículo 6º—Obligaciones de los funcionarios en procesos de capacitación e inducción.  Serán obligaciones de los funcionarios las siguientes:

a)  Participar en los procesos de inducción y capacitación cuando el Departamento de Recursos Humanos se lo solicite. 

b)  Informar al Departamento de Recursos Humanos, con al menos ocho días de anticipación a la fecha de la capacitación o inducción cuando se tenga programadas vacaciones, licencias, citas médicas u otras situaciones de fuerza mayor que le impidan asistir a la actividad de capacitación (presencial o virtual). 

c)  Pagar el cien por ciento del monto de la inversión de la actividad, en los casos de incumplimiento injustificado de la obligación, correspondiente al proceso de capacitación o beca (virtual o presencial).

d)  Aprobar todas las actividades de capacitación (presencial o virtual) en las que participe y en caso de que proceda, obtener el título de aprobación en el plazo estipulado en el plan de estudios. Cualquier situación que imposibilite cumplir esta obligación deberá someterla a consideración de la administración, la cual tomará las acciones que procedan.

e)  Garantizar la confidencialidad de la información institucional al asistir a cualquier actividad de capacitación externa (presencial o virtual). Es decir, queda prohibido hacer mención en dichas actividades de todo tipo de información de carácter sensible como, la relativa a personas menores de edad, información sensible de los funcionarios y cualquier otra que no sea de carácter público.

f)  Justificar por medio de nota al Departamento de Recursos Humanos la inasistencia a una actividad de capacitación o su desistimiento definitivo (virtual o presencial), en los casos de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda continuar.

g)  Informar al Departamento de Recursos Humanos, cuando este lo solicite, acerca de horarios, asistencia, calificaciones, evaluaciones y demás detalles pertinentes de la Capacitación o Beca. 

h)  Presentar al Departamento de Recursos Humanos fotocopia del título, para que sea incluido en su expediente personal. acompañado del original, o certificado de conclusión de estudios a más tardar en el plazo de quince días a partir de la fecha de finalización del curso, para que sea incluido en su expediente personal. 

i)   Remitir el formulario de evaluación de la actividad de capacitación (presencial o virtual), cuando el Departamento de Recursos Humanos lo solicite.

j)   Reincorporación a las funciones. En los casos en que por la Beca otorgada el funcionario se encuentra separado de sus funciones, finalizados los estudios, el funcionario deberá reintegrarse a sus labores de forma inmediata, lo cual deberá comunicar previamente al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 8º—Comisiones de Trabajo Institucionales. Son responsabilidades de estas comisiones, en materia de capacitación las siguientes:

a)  Realizar su propio plan de capacitaciones anual y remitirlo al Departamento de Recursos Humanos.

b)  Buscar colaboraciones internas o externas para el cumplimiento de sus actividades de capacitación (instructores, lugar del evento, materiales, entre otros).

c)  Brindar las colaboraciones que el Departamento de Recursos Humanos solicite de acuerdo con las temáticas de cada comisión.

d)  Elaborar en enero de cada año, un informe dirigido al Departamento de Recursos Humanos, que indique la descripción y el impacto de las actividades realizadas en el año anterior.

CAPÍTULO III

Capacitación Institucional

Artículo 9º—Elaboración del Plan de Capacitación. El Departamento de Recursos Humanos utilizará para la elaboración del Plan de Capacitación Anual los siguientes insumos:

a)  Instrumento de Detección de Necesidades de Capacitación (DNC) alineado al PEI.

b)  Los resultados de la Evaluación de Desempeño.

La Elaboración del Plan de Capacitación Anual es responsabilidad del Departamento Recursos Humanos, tal y como lo indica el artículo 4, inciso a, de este reglamento y deberá presentarlo a Presidencia Ejecutiva para la respectiva revisión y aprobación en julio de cada año. 

El Plan de Capacitación Anual deberá desarrollarse en cumplimiento a los objetivos establecidos en el PEI, cuyo fin primordial es consolidar las competencias técnicas y blandas de los funcionarios del PANI.

Artículo 10.—Presupuestación del Plan de Capacitación. El Departamento de Recursos Humanos deberá realizar la estimación respectiva (cuantificación) del Plan de Capacitación Anual, capacitaciones No Planificadas y Programa de Inducción Institucional y consignar el monto en el ante proyecto de presupuesto.

Artículo 11.—Solicitud de capacitación no planificada: Las solicitudes para participar en capacitaciones No Planificadas deberán presentarse ante el Departamento Recursos Humanos, con al menos días hábiles de anticipación, indicándose la relación e importancia que tiene para el puesto, así como la justificación de imprevisibilidad del porqué no se planificó y solicitó previamente dentro del Plan de Capacitación Institucional.

Las solicitudes, deberán contar con el visto bueno del superior jerárquico y serán resueltas por Presidencia Ejecutiva, para asegurar el predominio del interés general de la institución.

 

Una vez formalizada la matrícula de un funcionario en un proceso de capacitación, sea este en jornada laboral o no, la asistencia y cumplimiento de los requisitos del curso es de carácter obligatorio.

Artículo 12.—Categorías de Becas: Serán tratadas como becas, las siguientes solicitudes, en materia de capacitación: 

a)  Permiso con goce de salario para asistir a la actividad de capacitación o para estudio (tiempo completo o parcial) el cual solo puede ser otorgado por la Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva. 

b)  Pago de viáticos y gastos de transporte (de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Trasporte Público para Funcionarios Públicos),

c) Pago parcial del costo de los estudios del becario.

Artículo 13.—Condiciones de otorgamiento de las becas: Para gestionar una beca, la persona interesada deberá presentar el formulario denominado “solicitud de beca”.

Será potestad de la Presidencia Ejecutiva aprobar unas o varios categorías para una misma actividad de capacitación, considerando el alto interés institucional y por recomendación del Departamento de Recursos Humanos. 

Las becas en ningún caso incluirán gastos de graduación, o cualquier gasto adicional asociado que a criterio de la Presidencia Ejecutiva no esté relacionado directamente con la actividad de capacitación.

En cualquier caso, las becas deberán concederse sin que se afecte el servicio público y siempre que las condiciones, tanto de la dependencia a la que pertenece el servidor como las del PANI, lo permitan. Asimismo, en el análisis para el otorgamiento de la beca se tomará en consideración si en anteriores oportunidades le fue otorgada otra beca.

El funcionario que se encuentre en el período de retribución de tiempo por beca y que renuncie a la institución deberá reintegrar el costo económico de las categorías que proporcionalmente queden sin cubrir de conformidad con el tiempo restante de la retribución. Dicho cálculo deberá realizarlo el Departamento de Recursos Humanos y ser aprobado por la Presidencia Ejecutiva. 

Artículo 12.—Contrato de Beca. Tratándose de la categoría de beca denominada “pago parcial del costo de los estudios del becario”, la persona becaria suscribirá un contrato, cuyas cláusulas serán definidas por el Departamento de Recursos Humanos. Igualmente, deberá firmar una letra de cambio por el monto de la beca pagado por la institución. 

Artículo 13.—Mecanismo de requerimiento de pago por incumplimiento de becario. El PANI podrá recurrir a los mecanismos de ejecución administrativa para ejecutar los actos administrativos válidamente dictados. Lo anterior con sustento en lo establecido en los artículos 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de requerirse, la Presidencia Ejecutiva procederá a dictar el acto administrativo declaratorio de la obligación y a realizar las dos intimaciones consecutivas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública. Si aun haciendo las intimaciones de pago, el funcionario no cumple su obligación, el Departamento de Recursos Humanos emitirá certificación de conformidad con el artículo 146 y 149 de la Ley General de la Administración, a fin de iniciar el proceso de cobro judicial.

La realización de los procedimientos administrativos de ejecución judicial o administrativa corresponderá a la Asesoría Jurídica.

Artículo 14.—De las sanciones Disciplinarias: El Departamento de Recursos Humanos pondrá en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva, el incumplimiento de las disposiciones contempladas en este reglamento para determinar la procedencia o no de ordenar la respectiva investigación disciplinaria por medio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—Excepciones en la aplicación del Reglamento. No se aplicará el presente reglamento, en los casos en que el PANI sea invitado a participar o a designar delegados en conferencias, seminarios, congresos o encuentros de carácter profesional o técnico, relacionados con disciplinas de su interés, y haya enviado en calidad de representantes a servidores que tengan una trayectoria laboral destacada. 

Asimismo, en el caso de invitaciones cursadas a funcionarios para participar en actividades académicas o técnicas dentro del país o fuera de él, que sean del interés del PANI, éste podrá conceder el permiso del caso con goce de salario o sin él. 

Tampoco se aplicará el presente reglamento al personal de la Auditoría Interna, que a criterio del Auditor Interno estén bajo la independencia funcional que la ley le da a dicha unidad.

Artículo 16.—Vigencia y derogatoria: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Reglamento de Capacitación y Becas para el personal del PANI, publicado en el Alcance al Diario Oficial La Gaceta 150 del 06 de agosto del 2012, así como cualquier otra disposición reglamentaria o administrativa que se le oponga.

Departamento de Recursos Humanos.—Natalia Bogle Rojas, Encargada de Capacitación.—1 vez.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168244.—( IN2019397339 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE

CONSULTAS DIRIGIDAS AL COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA Y ALMACENAMIENTO

Y PUBLICIDAD DE CIRCULARES

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria 14-2019 del 18/9/2019, por acuerdo 380-2019, el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y Almacenamiento y publicidad de circulares, el cual deroga cualquier otro anterior aprobado por la junta directiva. Este Reglamento estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr, en la sección de Normativas en el apartado de Reglamentos.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2019397408 ).

REFORMA PARCIAL DEL CODIGO DE ÉTICA

PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

AUTORIZADO Y LA CONTADORA

PUBLICA AUTORIZADA

Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N O 16-2018 del 16/10/2019, por acuerdo N O 422-2019, la reforma parcial del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REFORMA DEL CÓDIGO DE ETICA, APROBADO

EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 16-2019

DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2019

Artículo 5º—Derogado

Artículo 6º—El contador público autorizado tiene la obligación de comunicar por escrito a los colaboradores que estén a su cargo, su obligación de respetar el principio de confidencialidad, asegurándose de que esa comunicación sea firmada en señal de aceptación.

Artículo 10.—La información confidencial solo debe ser divulgada en los siguientes casos:

a)  (…)

b)  Cuando la divulgación es requerida por un tribunal o ley, tanto para presentar evidencias en el curso de procedimientos legales, como para dar a conocer a las autoridades públicas correspondientes infracciones a la ley que puedan surgir y que deban ser divulgadas, siempre cumpliendo el mandato del deber de cumplir lo indicado en el artículo 203 del Código Penal para el secreto profesional.

c)  (…)

El contador público autorizado debe tener los datos relevantes necesarios para tomar la decisión de revelar o no información confidencial, como:

a)  , b), c), d)

Artículo 11:

(…)

a)  Al tener un préstamo o deuda con un cliente. Esta restricción no aplicaría en los casos en que se haya tramitado préstamos con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite, y lo indicado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es aplicable al cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho, y al pariente del profesional, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b)  Cuando el contador público autorizado sea socio o dueño de una empresa con fines de lucro, cuando posea una décima o más del capital social o cuando tenga participación de un quince por ciento en una entidad sin fines de lucro y en complemento reciba rendimientos por las aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cónyuge del profesional, ex cónyuge, pariente o familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c)  …, d)…; e)… f)…, g)…

h)  Cuando el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho sea el gerente o tenga un puesto directivo en la empresa; o cuando haya relaciones familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el cliente, directores, accionistas o funcionarios de alto nivel jerárquico de la empresa z a la cual presta sus servicios profesionales.

i)   Tenga o haya tenido injerencia o vinculación económica con la empresa en el ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en el cual se le pide su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

j)   … m)..., n)...,o)...,

p)  Ni el contador público autorizado que labora o presta servicios recibirá regalos, premios o cualquier otra estimulación por parte del cliente por los servicios que realice, conforme lo establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento.

q) 

r)   Cuando un contador público autorizado ha participado en el diseño e implementación de sistemas de tecnología de información financiera, que se utilicen para generar información que forme parte de los estados financieros de un cliente.

s)  …, t)…

(…)

Artículo 14 bis. En caso de que el auditor interno o subauditor reciba una sanción por parte de la entidad para la cual presta labores y/o por la Contraloría General de la República, se le iniciará en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de oficio, un proceso disciplinario para determinar si ha incumplido el Código de Ética. El informe preliminar será la resolución final emitida por su jerarca y/o CGR. La Junta Directiva ordenará la apertura del proceso y lo enviará al Tribunal de Honor para seguir el debido proceso y buscar la verdad real de los hechos.

Artículo 16: Los informes que emita un contador público autorizado en el desempeño de la auditoría interna deben ser concretos y objetivos, con miras al interés público, cumpliendo como mínimo, según sea del sector público o privado, será aplicable Ley General de Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la República y el Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas y Responsabilidades Profesionales del Instituto de Auditores Internos, Inc. (Institute of Internal Auditors, IIA), según haya adoptado el Colegio y se aplicable a la fecha de la falta.

Artículo 18: Un contador público autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a una entidad, cuando ocupe un cargo directivo en su Junta Directiva, pertenezca a un Comité de ésta, o ejerza el puesto directivo de Fiscal, o sea empleado o proveedor de ésta.

Artículo 23: El contador público autorizado debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en la ejecución de sus servicios profesionales, un programa que sea consistente con las exigencias nacionales e internacionales, y de estimarlo necesario, voluntariamente lo someterá a conocimiento de la unidad respectiva del Colegio. El Colegio también podrá ejercer vigilancia sobre este aspecto y le hará las recomendaciones correspondientes al profesional.

Artículo 27: El contador público autorizado o despacho de contadores públicos, cuando sea de su conocimiento, deben tomar medidas correctivas y/o denunciar, en los casos en que: Se emitan informes, dictámenes, certificaciones, opiniones u otro documento con su firma, en papel con membrete de terceros. Ni permitirá a los clientes que hagan referencia parcial o total a sus informes, sin el previo consentimiento, en cualquier presentación, para efectos de la empresa o de terceros.

Artículo 30: El contador público autorizado podrá anunciar por cualquier medio de comunicación sus servicios profesionales. La publicidad se limitará a indicar aspectos como el nombre del Despacho (o del contador público autorizado, en caso de ser independiente), nombre de los profesionales del Despacho, servicios que se brindan, dirección, grado académico, especialidad, horario, correo electrónico, teléfono de oficina y del celular, dirección de página web, red social u otro medio electrónico.

Puede mencionar si ha obtenido una distinción o premio a nivel nacional o internacional. No es permitido el auto elogio, ni ostentar que es mejor que los demás o cualquier información no veraz.

Artículo 31: Cuando un contador público realice actividades de mercadeo y de promoción de los servicios que brinda él como profesional o un despacho de contadores públicos, no pondrá en entredicho la reputación de la profesión ni de cualquier otro profesional incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Si fuera necesario, se le invita a realizar la denuncia, a través de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos, si llega a su conocimiento un comportamiento no apropiado o desempeño de otro despacho de contadores públicos o contador público autorizado.

Artículo 32: DEROGADO

Artículo 33: DEROGADO

Artículo 34: DEROGADO

Artículo 35: DEROGADO

Artículo 36: DEROGADO

Artículo 37: DEROGADO

Artículo 42: DEROGADO

Artículo 44: Un contador público autorizado que esté prestando servicios de asesoría fiscal, está en la obligación de proponer la mejor posición a su cliente o empleador según las disposiciones y normativa vigente.

El contador público autorizado no debe dar a un cliente o empleador la seguridad de que su declaración de impuestos o el consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario, debe hacer conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios dados, para que no se malinterprete la expresión de una opinión como la veracidad de un hecho.

Debe advertirse claramente al cliente o empleador que él es el único responsable del contenido de una declaración de impuestos y que la responsabilidad de un contador público autorizado está determinada por la información que recibe.

La asesoría fiscal u opiniones con consecuencias importantes para un cliente o empleador, deben quedar constando por escrito y en éstas, bajo ninguna circunstancia se debe inducir a un cliente a resolver asuntos de carácter fiscal con comisiones para terceros.

Artículo 45: Un contador público autorizado no debe relacionarse con ninguna declaración o comunicación comprobable en la cual haya evidencias de que exista falsedad o engaño, cuando se dude de la veracidad de lo informado o cuando haya omisiones o poca claridad que pueden conducir a engaño a las autoridades fiscales.

Cuando se descubre un error importante en la emisión de una declaración de impuestos o la falta de presentación de una declaración, se tiene la responsabilidad de avisar, mediante comunicación comprobable y oportuna, al cliente o empleador, para que se haga la rectificación correspondiente ante las autoridades fiscales.

Artículo 46: Si el cliente o empleador no corrige el error señalado en el artículo anterior, el contador público autorizado debe salvar su responsabilidad no representando más al cliente o considerar la no continuación de sus servicios, a la luz de sus responsabilidades profesionales y éticas.

Si se llega a la conclusión de que se puede continuar con la relación profesional, debe tomar todas las precauciones razonables para asegurarse de que el error no se repita.

Artículo 47: DEROGADO

Artículo 48: DEROGADO

Artículo 49: DEROGADO

Artículo 50: DEROGADO

Artículo 51: DEROGADO

Artículo 54: El contador público autorizado debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso permanentemente y acorde con su constante superación.

El contador público autorizado catedrático o docente, en sus relaciones con sus alumnos, deberá abstenerse de hacer comentarios que lesionen la reputación y el prestigio de alumnos, catedráticos o docentes, colegas o de la profesión en general.

Artículo 55: El contador público autorizado, en la exposición de su cátedra o lección, podrá referirse a casos reales y concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que estos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa al efecto, conforme a lo que establece el capítulo ll del presente Código.

Artículo 56: DEROGADO

Artículo 58: El contador público autorizado faltará a la ética cuando con su actuación facilite indebidamente la obtención de beneficios académicos a los estudiantes, suministrando trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier naturaleza, incluir datos falsos en las actas de ca lificación, certificaciones o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos, consentir de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico educativo aplicable a la enseñanza y en cualquier forma que propicie el facilismo académico, de modo que genere la concesión de títulos académicos a personas que no están ni ética ni técnicamente preparadas.

Artículo 59:

b)  DEROGADO

d)  Deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, dentro del término conferido, los respectivos papeles de trabajo que sustentan su actuación profesional y dar acceso en los términos que la Fiscalía disponga (copia, reproducción, u otros). Salvo que pueda demostrar, conforme al ordenamiento, que es imposible cumplir con lo solicitado por la Fiscalía.

Artículo 60: Cuando un contador público autorizado tenga la responsabilidad de representar por asignación de la Asamblea General o Junta Directiva, en puestos internos o externos, organismos internacionales, actividades o congresos dentro o fuera del país; lo hará con apego a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos y los más altos principios éticos. Evitará que su actuación sea interpretada para beneficio propio.

Deberá presentar un informe cada seis meses si es un nombramiento permanente y/o al finalizar la actividad si no es permanente.

Artículo 61: El contador público autorizado que ocupe un puesto en la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, velará por los intereses de la sociedad y de sus agremiados,  sin promoverse para fines personales.

Queda prohibido a los miembros integrantes de la Junta Directiva’ del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, estando en su cargo y después de un año de haber ejercido dicha posición, realizar servicios profesionales remunerados de cualquier índole para el propio Colegio, ser contratado como empleado o colaborador o recibir otras remuneraciones, excepto por lo indicado en el artículo 73) del Reglamento a la Ley 1038, o por los reintegros de los gastos incurridos por el propio directivo en asuntos oficiales de representación debidamente asignados por la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 62: DEROGADO

Artículo 63: DEROGADO

Artículo 65: DEROGADO

Artículo 66: DEROGADO

Artículo 70: Cuando un contador público autorizado sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se encuentre culpable y se le prive de la libertad, debe solicitar un cese voluntario del Colegio, o en caso contrario, la Junta Directiva procederá con la sentencia en firme a la suspensión en el ejercicio de la profesión hasta que cumpla la condena en su totalidad. Y si fuera condenado por un delito en el ejercicio de la profesión la sanción sería grave.

Artículo 71 bis: No deberán ejercer la contaduría pública aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional.

Artículo 75: El contador público autorizado que infrinja este Código se hará acreedor de las sanciones que disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24, inciso f) a la Ley 1038, y de conformidad con lo que se indica en los siguientes apartados:

a)  Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio se harán constar en el expediente del colegiado y se comunicarán conforme lo dispongan las leyes y reglamentos.

b)  Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves.

Faltas leves:

c)  Se considera falta leve la infracción a las prohibiciones y disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 17, 19, 20, 23, 24, 40, 41, 52, los incisos a) y e) del artículo 59, 60.

Artículo 14: carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos meses para realizar el retiro temporal: Artículos 17 y 19: carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos meses para corregir por una única vez.

Artículo 20, la primera vez, carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos meses para iniciar u obtener la capacitación o conocimientos que se requieren y la segunda vez, de 1 mes a 3 meses de suspensión.

Artículo 23: la primera vez, carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por. el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica e invitarlo montar el programa de control de calidad en un plazo de tres meses y presentarlo obligatoriamente a la Fiscalía del Colegio, en caso de no presentarlo, será suspendido de tres a seis meses en el ejercicio de la profesión. Artículo 24, la primera vez, carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

La segunda vez de 1 a 3 meses de suspensión.

En el caso del artículo 52, la primera vez se hace carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica sino cumple con el curso se le suspende de un mes a tres meses.

Los demás indicados quedan dentro del rango de la falta.

Faltas graves:

d)  Se considera falta grave la infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en los puntos específicos de los artículos 4, 9, 10, incisos c-, d-, e-, f-, g-, h-, i-, j-, k-, 1-, m-, n-, o- y p-, q-, r-, s-, t del artículo 11, 12, 13, 14 bis, 15, 16, 18, 22, 24, 27, 30, 31, 38, 39, 43, 44, 45, 46, 53, 54, 55, 57, 58, inciso d y f- del artículo 59, 61, 64, 67, 68, 69, 70 .

Los artículos 4, incisos c-, d-, e-, f-, g-, h-, m-, q-, s-, t- del artículo 11, que se suspende por un plazo de hasta nueve meses.

Artículos 9, 10, incisos i , j-, 1-, r- del artículo 11, 13, 22, 27, 30, 39,144, 45, 46, 57, 58, 61 que se suspende por un plazo de hasta seis meses.

Artículos 38 incisos a-, b-, c-, d- y e-, artículo 53, 54, 55, 67 que se suspende por un plazo de hasta tres meses.

Artículos 30, 31, 43, inciso d- y f- del artículo 59 que se suspende por un plazo de hasta seis meses.

Artículos 11 incisos n), o) y p), 15, 16 y 64, 68, 69 que se suspende por un plazo de hasta un año.

Artículo 70 que se suspende hasta que finalice la condena penal.

Artículos inciso k-, del artículo 11, que se suspende por un plazo de hasta diez meses. Los demás indicados quedan dentro del rango de la falta.

e)  La falta de respeto, por acción u omisión, hacia los colegas.

f)  La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.

g)  La falta leve reiterada.

Faltas muy graves:

h)  Son faltas muy graves la infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en el capítulo l, artículos del 7 y 8, incisos a) y b) del artículo 11, 28, 29, 71 bis.

i)   La embriaguez o toxicomanía habitual y pública.

j)   Los actos dolosos. (Debe existir sentencia en firme de juez de la República y la suspensión será por el tiempo que dure la condena)

k)  La falta grave reiterada.

Faltas muy graves:

Artículos 7, 8, 11 los incisos a-, b-, 28, 29 que se suspende de un año hasta un año y tres meses de suspensión.

Los demás indicados quedan dentro del rango de la falta de un año hasta 3 años de suspensión

Artículo 76: Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:

a)  Por faltas leves: Carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b)  Por faltas graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo de un día hasta un año.

c)  Por faltas muy graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior de un año hasta tres años.

Si la persona es reincidente, la primera vez en falta leve, la suspensión será de un mes a tres meses y la segunda vez o más de tres meses a un año.

Excepto las estipuladas puntualmente para cada inciso en este Código.

Si es reincidente en la falta grave la suspensión es de un año a dos años y la segunda vez o más de dos años a tres años. Excepto las estipuladas puntualmente para cada inciso en este Código.

Si es reincidente en la falta grave la suspensión es de tres años a cinco años y si la reincidencia es de dos veces o más la suspensión será des años 5 años a 10 años. Excepto las estipuladas puntualmente para cada inciso en este Código.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc. Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2019397418 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 5 y 4, de las actas de las sesiones 1538-2019 y 1539-2019, celebradas el 16 de octubre de 2019 y el 21 de octubre de 2019, respectivamente,

considerando que:

A. Al señor Luis Carlos Delgado Murillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, del acta de la sesión 5665-2014, celebrada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica el 15 de octubre de 2014, se le venció su nombramiento como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el 15 de octubre de 2019.

B. Junto con el vencimiento de la designación de don Luis Carlos como miembro del Consejo, llegó a su término, asimismo, su nombramiento como Presidente de ese Cuerpo Colegiado, con base en lo dispuesto en sendos artículos 5, de las actas de las sesiones 1469-2018 y 1470-2018, ambas del 18 de diciembre de 2018.

C. En esta oportunidad, don Eduardo Prado propone designar a don Alberto Dent Zeledón, como Presidente del Consejo, ello por ser una figura pionera en el sector financiero de la banca en Costa Rica, por haber ocupado cargos de tanta importancia para Costa Rica como Ministro de Hacienda, Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, del 9 de mayo de 2006, al 9 de mayo de 2011, donde también fungió como Presidente, amén de que el señor Dent Zeledón siempre ejerció sus funciones en todos esos cargos con absoluta solvencia técnica, profesional y apegado a los más altos valores de la ética y la moral y, además, lo caracterizó su lucidez, claridad y capacidad organizativa.

D. Los señores miembros del CONASSIF son conscientes de la importancia de que la Presidencia de un Órgano Colegiado de la envergadura del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero esté en las manos en una persona como don Alberto Dent Zeledón, en particular, por la relevancia de las funciones asignadas por Ley a este Directorio.

resolvió, por unanimidad y en firme:

nombrar al señor Alberto Dent Zeledón, cédula de identidad 1-333-156, a la luz de lo establecido en el artículo 169, literal a, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por un periodo de dos años, contados a partir de 16 de octubre de 2019.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 4200002264.—Solicitud 168320.—( IN2019397477 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional informa a los proveedores y público en general que por motivo del receso institucional y según lo que estable el calendario universitario, nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 5 de diciembre del 2019 y hasta el 7 de enero del 2020 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles para efectos de la institución.

Adicionalmente, se informa que el último día para recepción de mercancías en el Almacén Institucional es el 22 de noviembre y el último día para recepción en la Proveeduría Institucional de facturas de equipo instalado, obras y servicios para pago en el 2019 es también el 22 de noviembre. Las facturas que se reciban en la Proveeduría Institucional después de esa fecha serán canceladas en el año 2020.

Finalmente, se indica que la apertura para recepción de proveedores en el año 2020 será el 3 de febrero; sin embargo, la asignación de citas se realizará en forma ininterrumpida hasta el 5 de diciembre del 2019 y a partir del 7 de enero del 2020.

Heredia, 21 de octubre del 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 168227.—( IN2019397337 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Henry Alberto Binns Hernández, cédula de identidad 7-0177-0318, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría Estratégica, Especialidad Gerencia obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de setiembre de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 168557.—( IN2019398161 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mario Alfonso Vindas González, cédula de identidad número 1-0604-0428, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Carlos José Arroyo Quirós, cédula de identidad 6-0336-0395, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el dictado de una Medida de Orientación, Apoyo a la Familia, a favor de las personas menores de edad Gabriel Andrés Vindas Maroto y Hugo Esteban Arroyo Maroto, bajo expediente administrativo número OLSJO-00067-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00067-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168042.—( IN2019396742 ).

Se comunica a la señora Roxana Monge Campo, la resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME Joselyn Aguilera Monge. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168043.—( IN2019396745 ).

A Karla Víquez Salazar, persona menor de edad Randy y Carlos Antonio Barrios Víquez se les comunica la resolución de las doce horas con veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00303-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168046.—( IN2019396747 ).

A Eman Matute Moncada, persona menor de edad Billy, Ana Sofia Matute Zeledón, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00252-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168054.—( IN2019396761 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor, Jean Paul Céspedes Marín, con cédula de identidad número 108910042, se le comunica la Resolución de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual la resuelve, dejar sin efecto Medida de Abrigo Temporal, de la persona menor de edad Yulia Céspedes Marín titular de la cédula de persona menor de edad 120400605 con fecha de nacimiento siete de noviembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Jean Paul Céspedes Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00047-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168128.—( IN2019397189 ).

Al señor Yetang Tan, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Joylyn Danisha Tan Díaz, con cédula de identidad número 119920964, con fecha de nacimiento 03 de mayo del 2007. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yetang Tan, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00380-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168261.—( IN2019397405 ).

A: Ana Hexiva Arias Bonilla, se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad J.A.B, a la señora Ana Lorena Bonilla Camacho, cédula de identidad: 107160603. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00067-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168266.—( IN2019397407 ).

A los señores Jeffry Ezequiel Sánchez Rojas, carné consular: 0182011-07108715-0495, y Libeth del Carmen Aguirre López, Carné consular: 0182011-07108815-1096 se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad A. S.A., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. Se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a todas las partes, para que en el término de tres días hábiles -contados a partir del día siguiente a la notificación- se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos y pretensiones, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada en este caso. Igualmente se le comunica que mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de las trece horas del siete de octubre del dos mil diecinueve P.E.-P.E.P.- 00222-2019, la Presidencia Ejecutiva ordenó que se fijara hora y fecha para llevar a cabo audiencia con todas las partes, a fin de que puedan ejercer su derecho de defensa, que se les notifique la resolución de elevación de apelación de las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, así como que se valore como se encuentra la persona menor de edad en el hogar de la abuela. Se le comunica que mediante resolución de las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de La Unión, se dictó resolución de previo, en la cual se dispone a realizar valoración de cómo se encuentra la persona menor de edad en el hogar de la abuela, debiendo la funcionaria de seguimiento realizar informe técnico con recomendación dentro del plazo de tres días hábiles. Se le comunica que mediante resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de la Unión, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y a fin de cumplir con lo indicado por la Presidencia Ejecutiva, en la resolución de las trece horas del siete de octubre del dos mil diecinueve P.E.-P.E.P.-00222-2019, en la que ordena a la Oficina Local de La Unión, realizar comparecencia oral y privada, se procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día miércoles 27 de noviembre a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Tal señalamiento toma en cuenta de que para notificar a los progenitores, se deberá realizar publicación del edicto respectivo -cuya fecha de publicación estimada depende de la Imprenta Nacional-, ya que según informa la Oficina Local de Quepos, los progenitores de la persona menor de edad, “…se marcharon del lugar donde vivían…” en Quepos, siendo “…su domicilio desconocido…”, además de que en expediente administrativo consta registro de intervención en donde se indica que los progenitores se trasladaron para Nicaragua.Ahora bien en virtud de que en el expediente administrativo consta ya el informe prevenido, rendido por la Licda. María Elena Angulo Espinoza respecto a la valoración de la situación de la persona menor de edad en el hogar de su abuela, se procede a dar traslado de dicha documentación a las partes y se les confiere audiencia por el plazo de tres días para lo que a bien tengan en manifestar. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLUR-00118-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168274.—( IN2019397417 ).

A la señora Olda María Cubillo Gutiérrez, quien es mayor, con cédula de identidad número 502900352, ama de casa, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica que mediante resolución de las13 horas 40 minutos del 14 de octubre del 2019, se ordena como medida especial de protección de abrigo temporal, la ubicación de la persona menor de edad KTGC en el albergue Lucecitas Valientes en la cuidad de Liberia. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital número OLSC-00380-2019 en días y horas hábiles. El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal al mercado municipal. Expediente OLSC-00380-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—23 de octubre del 2019.—Licdo. German Morales Bonillas, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168283.—( IN2019397468 ).

A Yusniel Otaño Hernández y Carol Andrea Jiménez Espinoza se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas dieciséis minutos del veintiuno de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad D J O J, bajo el cuido provisional de la señora Yanci Yinneth Espinoza Molina, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el veintiuno de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—Incorporar a la señora Yanci Yinneth Espinoza Molina en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados para el cuido de la persona menor de edad D J O J. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLCA-00078-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168285.—( IN2019397470 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0946-IA-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y en contra de la misma:

Solicitud de tarifas para la protección del Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) a partir de enero de 2020

 

El objetivo de dicho estudio es obtener una tarifa que permita incorporar los costos, gastos y rédito de desarrollo necesario para financiar el nuevo proyecto de protección de recurso hídrico denominado: “Recurso hídrico subterráneo de la parte alta de la cuenca del Río Barranca y la Subcuenca del Río La Paz, Alajuela”. El ajuste solicitado se resume en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Debido a que los gastos de la UEN de Gestión Ambiental estaban cubiertos por los servicios de acueducto y alcantarillado, a partir de ahora la Tarifa de Protección de Recurso Hídrico centrará todos los esfuerzos relacionados con el tema, es necesario realizar ajuste promedio en las tarifas vigentes de todos los servicios que presta el AyA, esta modificación se detalla en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 02 de diciembre de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y también en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José (*).

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr, consulta de expediente ET-087-2019.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) De conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número 2009-17207.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 234-2019.—( IN2019398304).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe preliminar IN-0238-IT-2019 y el memorando ME-0500-IT-2019, se propone lo siguiente:

“El precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros (VNSCP) por autobús que será incorporado en los cálculos de las tarifas ordinarias para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, es el siguiente:

Valor del sistema automatizado de conteo de pasajeros por (VNSCP)

¢ 7.890.963

por autobús

Conforme con lo establecido en la “Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobúsaprobada por la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede plazo hasta el día jueves 14 de noviembre de 2019 a las 15 horas y 30 minutos (3:30 p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-634-2019.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 233-2019.—( IN2019398307 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE

CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.

Y CABLETICA S. A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Claro CR Telecomunicaciones S. A. y el Cabletica S. A. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0831-STT-INT-01571-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 28 de octubre del 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 169060.—( IN2019399919 ).

CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

ACCESO DE BANDA ANCHA ENTRE JASEC

Y F.O.H.C. CONEXUS S. A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y el F.O.H.C. Conexus S. A., han firmado un “Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-00768-2019, disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 28 de octubre de 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. OC-3968-19.—Solicitud 169062.—( IN2019399931 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 031-2019

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Ortega Lascaris Comneno Horacio, cédula 1-1105-0674, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 11814, a favor de López Herrera Irán Adonias, con cédula de identidad 9-0124-0921. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de agosto del 2019.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019397616 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE ZONA NORTE

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2019

CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 04-30 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Zona Norte número 30-2019, efectuada el 07 de Agosto del 2019 al ser las 19:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Zona Norte, que se realizará el día sábado 09 de noviembre del 2019, en la Cámara de Comercio e Industria y Turismo de la Zona Norte, San Carlos, Alajuela, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.  Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

9.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.     Presidente.

b.     Vicepresidente.

c.     Secretario.

d.     Tesorero.

e.     Fiscal.

f.     Vocal.

10.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.     Suplente 1.

b.     Suplente 2.

12.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

13.  Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de Octubre de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—
( IN2019398638 ).                                                                           2 v. 2.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas, quedando formalmente aprobadas e inscritas las siguientes papeletas de las agrupaciones integradas por los abogados y abogadas que se dirán -según su orden cronológico de presentación-, para la elección de los cargos de la Junta Directiva y de Fiscalía, en la asamblea general ordinaria que se realizará el próximo sábado 07 de diciembre de 2019, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas, en votación secreta, directa e ininterrumpida:

Innovación:

Presidencia: Álvaro Arturo Sánchez González, cedulado 4-0142-0483.

Vicepresidencia: María Mercedes Flores Badilla, cedulada 1-0731-0579.

Secretaría: Olman Alberto Ulate Calderón, cedulado 1-0683-0150.

Prosecretaría: Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez, cedulada 1-0870-0983.

Tesorería: Rafael Ángel Guillén Elizondo, cedulado 2-0227-0234.

Vocalía I: Sandra María de los Ángeles Arauz Chacón, cedulada 1-0600-0371.

Vocalía II: Hugo Alberto Hernández Alfaro, cedulado 1-0796-0776.

Vocalía III: Ximena María Martín Chacón, cedulada 1-1442-0565.

Vocalía IV: Daniel González Ramírez, cedulado 1-1531-0557.

Vocalía V: Valeria Francesca Di Palma Carter, cedulada 1-1248-0987.

Fiscalía: Carlos Enrique Villegas Méndez, cedulado 1-0512-0073.

Consenso:

Presidencia: Miguel Ángel Cordero Benavides, cedulado 4-0132-0956.

Vicepresidencia: Josefa Margarita Martínez Hernández, cedulada 8-0099-0828.

Secretaría: Errol José Solís Mata, cedulado 1-0881-0646.

Prosecretaría: Jeannette Avendaño Gutiérrez, cedulada 1-0412-0851.

Tesorería: Johnny Froylan Chaves Villalta, cedulado 1-0549-0628.

Vocalía I: Kimberly Sánchez Sánchez, cedulada 1-1259-0933.

Vocalía II: Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, cedulado 1-0381-0740.

Vocalía III: María Socorro Mora Ramírez, cedulada 1-0506-0764.

Vocalía IV: Fabio Enrique Delgado Hernández, cedulado 2-0356-0483.

Vocalía V: Jackelene Patricia Campos Sidney, cedulada 4-0158-0151.

Fiscalía: Daniel Ángel Fernández Zamora, cedulado 1-0433-0418.

Abogados X Nuestra Pensión y Derechos:

Presidencia: Gregory Richard Kearney Molina, conocido como Gregory Richard Kearney Lawson, cedulado 9-0092-0511.

Vicepresidencia: Silvia María Luconi Bustamante, cedulada 1-0531-0240.

Secretaría: Arcelio Alberto Hernández Mussio, cedulado 1-0832-0451.

Prosecretaría: Yelba María de Los Ángeles Mairena Bermúdez, cedulada 5-0182-0325.

Tesorería: Ronald Joaquín Campos Arias, cedulado 1-0454-0450.

Vocalía I: Ana Cecilia de los Ángeles Hernández Sánchez, cedulada 9-0039-0137.

Vocalía II: Gilbert Francisco Gómez Reina, cedulado 2-0368-0073.

Vocalía III: Carola Suárez Zúñiga, cedulada 6-0110-0375.

Vocalía IV: Julio César de Jesús Bustamante Venegas, cedulado 1-0567-0694.

Vocalía V: vacante

Fiscalía: Deiber Porras Guerrero, cedulado 6-0170-0443.

Asimismo, informa que los grupos inscritos quedan autorizados para hacer propaganda electoral hasta el día anterior a las elecciones, con las condiciones y restricciones que indican los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Las elecciones se llevarán a cabo en la sede central del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en el Edificio Fundadores, y en las siguientes Sedes Regionales:

Alajuela: esquina sureste de los Tribunales de Justicia, frente al costado oeste del Parque Palmares.

Guápiles: Pococí, Guápiles, Barrio Los Ángeles, del cementerio, 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.

Heredia: Santa Lucía de Barva de Heredia, 400 metros al norte de la plaza de deportes.

Liberia: Costado norte del Hotel Los Boyeros, segundo piso del edificio esquinero.

Limón: frente al costado oeste del antiguo Black Star Line.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a Delji.

Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

San Carlos: del Liceo de San Carlos, 50 metros al sur, frente a la Carnicería Maroto.

San Ramón: 75 metros al este de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia.

Santa Cruz: Guanacaste, diagonal a la entrada principal de los Tribunales de Justicia.

Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local número 9.

Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al oeste de la antigua clínica, contiguo al Abastecedor Lorena.

Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.

(Publicación hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica).—San José, 16 de octubre de 2019.—Dr. Sergio Donato Calderón, Presidente.—M.Sc. Magally Herrera Jiménez, Vicepresidenta.—M.Sc. Alexandra Alvarado Paniagua, Secretaria.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Prosecretario.—1 vez.—( IN2019397510 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PUNTA BAHÍA (BAY POINT)

Condominio Horizontal Residencial Punta Bahía (Bay Point), informa que llevará a cabo en su domicilio social la reunión anual general ordinaria de condóminos el diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve. La primera convocatoria será a las catorce horas. De no haber quorum la segunda convocatorio será treinta minutos más tarde. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser las once horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Adrián Alberto Peralta Abarca.—1 vez.—( IN2019399280 ).

INVESTMENT FINE SANDS OF PLAYA HERMOSA S. A.

(CONDOMINIO SOL Y MAR)

Investment Fine Sands of Playa Hermosa S. A. (Condominio Sol y Mar), informa que llevará a cabo en su domicilio social, la reunión anual general ordinaria de socios y condóminos el día dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve. Hora de primera y/o segunda convocatoria por confirmar por el secretario y administrador del condominio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2019399283 ).

INMOBILIARIA YAHXA S. A.

CONVOCATORIA FORMAL Y AGENDA DE ASAMBLEA

ANUAL GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE SOCIOS 2019

El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número GA509888 actuando como Presidente de Inmobiliaria Yahxa S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 2 de diciembre del año 2019, a las 9 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, exactamente en las instalaciones de Administraciones Condopalmas, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc para que dirijan la reunión, 2- Votación para que la asamblea se realice en inglés, 3-Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Agua de Lechuga, 4-Discutir y votar sobre el incremento en los montos de cuotas de mantenimiento debido al impuesto del 13%, 5-Discutir y votar sobre reparaciones necesarias que deben hacerse en Agua de Lechuga, 6-Sobre el registro de socios anual de Inmobiliaria Yahxa en cumplimiento de la ley de Transparencia y beneficiarios finales. Estando presente, firma el presente documento en señal de aceptación el día 28 de octubre del 2019.—Russell John Wandzura.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, 5035-30795.—1 vez.—( IN2019399328 ).

COMMON LOON LTDA.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

de Cuotistas de la Sociedad Common Loon Ltda.

Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad Common Loon Ltda., con número de cédula jurídica N° 3-102-447733, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas, que se llevará a cabo en su domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Palmira de Carrillo, 25 metros hacia el sur de la entrada a la Central Azucarera Tempisque S. A., en el Bufete Paniagua Vargas, el día 27 de noviembre del 2019. De haber quórum se iniciará en primera convocatoria a las 10:00 horas, y en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha a las 11:00 horas con cualquiera que sea el número de cuotistas presentes. Agenda: 1) Verificación de cuotistas y quórum, apertura de la Asamblea y nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la Asamblea. 2) Modificación de la cláusula tercera del Pacto Social correspondiente al plazo social de la compañía. 3) Modificación de la cláusula sexta del Pacto Social correspondiente a la representación. 4) Autorización para realizar la donación de los bienes inmuebles propiedad de la compañía. 5) Otorgamiento de Poder Especialísimo a la señora María de los Ángeles Contreras Contreras, cédula N° 5-0151-0557, para realizar la donación de los bienes inmuebles de la compañía de conformidad con el artículo 1408 del Código Civil. 6) Consideración de cualquier otra moción que sea presentada por alguno de los cuotistas de la compañía. 7) Comisionar al Notario Público Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, para que de ser necesario, protocolice personalmente los acuerdos tomados en la Asamblea, en lo conducente o en lo literal, o bien designe a otro notario con este propósito.—29 de octubre del 2019.—María de Los Ángeles Contreras Contreras, Gerente.—1 vez.—( IN2019399695 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

SECRETARIADO DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Ordinaria 69 que se efectuará el sábado 23 de noviembre de 2019, en la sede del Colegio, ubicada en San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio 200 metros sur y 200 metros oeste.

La primera convocatoria será a las 2:00 pm. y, en caso de no contar con el quórum requerido, a las 2:30 pm en segunda convocatoria, con cualquier número de miembros presentes.

ORDEN DEL DÍA

I.     Aprobación del Acta 68 de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 24 de noviembre de 2018.

II.    Informe de la Presidencia

III   Informe de la Tesorería

IV   Informe de la Fiscalía

V     Aprobación del presupuesto para el periodo 2020

VI   Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2020

VII  Asuntos varios

Licda. Alba Lépiz de la O, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399872 ).

EL CARAO DE LOS E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de El Carao de los E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038948, a asamblea general ordinaria, a celebrarse el miércoles 20 de noviembre del 2019, en la vivienda de la socia Luz María Esquivel Benavides, sita en Residencial Las Castañas en San Pedro de Barva. Puntos a tratar: 1-Verificación del quórum legal. 2-Lectura acta de asamblea ordinaria anterior. 3-Aprobación de los estados financieros correspondientes al periodo fiscal 2018-2019. 4-Informe de labores de parte de la presidencia. 5-Ratificación de los acuerdos tomados en las asambleas generales extraordinarias Nos. 35 y 36, la primera referente a renuncias y nombramientos en la junta directiva y por otra parte modificar el párrafo en lo referente al o los medios de comunicación para convocar a asambleas y la última, referente al nombramiento de la socia Flory Esquivel Benavides como vocal. 6-Modificación de la cláusula cuarta del pacto social para que el representante legal pueda otorgar poderes en general. 7-Modificar la cláusula novena del pacto social con la finalidad de eliminar la limitante que consta en el envés de las acciones y con ello facilitar el traspaso de acciones cuando un socio lo requiera. 8-Presentación de una propuesta por parte de la socia Luz María Esquive Benavides. 9-Asuntos varios. Caso de no haber quórum legal a la hora antes señalada la asamblea se realizará a las siete horas del mismo día con los accionistas que estén presentes.—Víctor Manuel Esquivel Benavides, Responsable.—1 vez.—( IN2019399886 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:

1-  Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración de la Educación, emitido el 26 de junio de 2009, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 261, número 5744 y registrado en el CONESUP tomo 66, folio 20, número 5709 a nombre Karol Mata Villalobos, cédula de identidad número 1-1029-0766.

Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de San José, Moravia a los diecinueve días del mes de setiembre de 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019396619 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo: IV, folio: 181, asiento: 17065, a nombre de Mata Villalobos Karol, cédula de identidad 110290766. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019396620 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 486, asiento 10169 con fecha 7 noviembre de 2008 a nombre de Karol Mata Villalobos cédula número: uno uno cero dos nueve cero siete seis seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019396621 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN JOSÉ

USJ-REC-232-2019.—“La Universidad San José, solicita la publicación de reposición por perdida de los siguientes diplomas Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP Código 10, Asiento 197504 y USJ Tomo 6, Folio 40, Asiento 3, año 2018, a nombre de Arias Alfaro Sirley Ivannia, céd. 206600602.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, anotado por CONESUP, código 10, asiento 197505 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 4, año 2018, a nombre de Castro Pérez Katherine Roxana, céd. 204960292.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197506 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 5, año 2018, a nombre de Ferreto Alvarado Karla Paola, céd. 207590946.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, anotado por CONESUP, código 10, asiento 197507 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 6, año 2018, a nombre de Fonseca García Inés, céd. 800900763.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197512 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 8, año 2018, a nombre de Rodríguez Arrieta María Alexandra, céd 206350210.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197511 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 9, año 2018, a nombre de Quesada González Karla Paola, céd. 207220364.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197515 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 10, año 2018, a nombre De Tinoco Bonilla Hazel Tatiana, céd. 206810190.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197518 y USJ tomo 6, folio 39, asiento 33, año 2018, a nombre de Vega Fernández Anthony, céd. 207820582.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197517y USJ tomo 6, folio 39, asiento 32, año 2018, a nombre de Varela Albín Bryan Andrey, céd. 207610936.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197510 y USJ tomo 6, folio 39, asiento 29, año 2018, a nombre de Portuguéz Méndez Dayanna Mayela, céd. 116660865.

Licenciatura en Derecho, CONESUP, código 10, asiento 210425 y USJ tomo 6, folio 58, asiento 23, año 2019, a nombre de López Agüero Lauren, céd. 205840301.”

Por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud. Cordialmente.

San José, 21 de octubre del 2019.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2019397379 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MACRO SEARCH DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 22 de octubre de 2019 y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Macro Search De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543336, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío, de los libros legales Tomo Uno de a) Actas de Asambleas de Accionistas, b) Registro de Accionistas, c) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019397139 ).

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

CASOZA INTERNACIONAL S. A.

Centro de Atención Integral Casoza Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y uno, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Socios y del Libro de Registro de Socios por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019397172 ).

BETYROSA LIMITADA

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de octubre del año en curso, Betyrosa Limitada, cédula jurídica 3-102-210206, solicita la reposición, por motivo de extravío de los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas.—San José, 23 de octubre del 2019.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019397215 ).

AQUA BY PASEO DEL MAR S. A

Yo, Sandra Milena Niño Gómez, de nacionalidad colombiana, estilista, casada una vez, vecina de Bogotá, Colombia, carretera setenta A, número seis cinco A uno ocho, Barrio San Joaquín, hoy día portadora del pasaporte vigente de su país de origen número A U dos uno siete cinco siete tres, anteriormente portadora del pasaporte número: dos cuatro cero ocho uno tres dos cero, en su condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad, Aqua By Paseo del Mar S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento cuarenta y dos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros: Registro de Cuotista y Actas de Asamblea y Acta de Asamblea de Consejo de Administración, todos tomo uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. lsmene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de octubre del 2019. Sandra Milena Niño Gómez, Presidente.—Licda. lsmene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019397219 ).

PROPIEDADES Y TERRENOS DE CERROS

DE TABACO LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Propiedades y Terrenos de Cerros de Tabaco Limitada, cédula jurídica 3-102-401510, al 22 de octubre de 2019.

Propiedades y Terrenos de Cerros de Tabaco Limitada.

Balance de situación en colones

Al 22 de octubre de 2019

Activos

Activo circulante                                                                        1.000,00

Total de activo circulante                                                                       0

Total de activos                                                                         1.000,00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                                                  0

Total pasivos a corto plazo                                                                    0

Total pasivos                                                                                           0

Patrimonio

Capital de Acciones                                                                   1.000,00

Total patrimonio                                                                         1.000,00

Total pasivo y patrimonio                                                      1.000,00

Eduardo Zúñiga Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2019397236 ).

BELEGONZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Belegonza, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cinco siete nueve nueve, comunica que por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, procederá a la reposición de ellos.—Belén, Heredia, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria, fax 2293-7967.—1 vez.—( IN2019397238 ).

PROPIEDADES Y TERRENOS

SOLANA DEL MAR LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Propiedades y Terrenos Solana del Mar, Limitada, cédula jurídica número 3-102-426141, al 22 de octubre de 2019.

Propiedades y Terrenos Solana del Mar Limitada

Balance de situación en colones

al 22 de octubre de 2019

Activos

Activo circulante                                                                        1.000,00

Total de activo circulante                                                             0

Total de activos                                                                         1.000,00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                                                  0

Total pasivos a corto plazo                                                           0

Total pasivos                                                                                             0

Patrimonio

           Capital de acciones                                                          1.000,00

Total patrimonio                                                                      1.000,00

Total pasivo y patrimonio                                                      1.000,00

Eduardo Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador.— 1 vez.—( IN2019397247 ).

GONRAZA DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo. Juan Luis González González, mayor, divorciado una vez, comerciante, cedula dos-cuatrocientos sesenta-ciento cuarenta y tres, vecino de Grecia, de Casa de Ande ciento cincuenta metros al sur, quien comparece en su concepto de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la entidad denominada, cédula Jurídica tres-ciento uno-tres ocho uno seis nueve cinco personería inscrita en Mercantil, solicito la reposición de los libros en virtud de que los mismos se encuentran extraviados.—Grecia, trece de junio de dos mil diecinueve.—Juan Luis González González, Comerciante.—Lic. Juan Luis González González, Comerciante.—1 vez.—( IN2019397303 ).

CERRO COLÓN TREINTA Y NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Luciano Rossi, mayor, de un único apellido en razón de mi nacionalidad, portador del carné de residente rentista de la Republica de Costa Rica número 138000033106, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Cerro Colón Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-464498, hago constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se precede con la reposición de los mismos. 1 vez.—San José, 18 de octubre de 2019.—Luciano Rossi, Presidente.—1 vez.—( IN2019397321 ).

CORPORACIÓN CARNADA

MEYSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Meza Sosa, cédula N° 203240540, en representación de la sociedad: Corporación Carnada Meyso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385121, manifiesto que los libros de: Acta número uno, libro de: Actas número dos, libro de: Actas número tres, libro de: Balance e Inventario y libro de: Diario, pertenecientes a la sociedad, se extraviaron. Se convoca a los interesados en el lapso de ley a manifestarse.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397351 ).

RETAIL INTELLIGENCE TECHNOLOGIES REINTEC S. A.

Quién suscribe, Álvaro Herrera Camacho, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y seis-cero novecientos once, en su condición de presidente, de la junta directiva de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía denominada Retail Intelligence Technologies Reintec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos diez, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero de los libros de diario, mayor Inventados y Balances, Actas de consejo de Administración, y Registro de Socios.—San José, 22 de octubre del 2019.—Álvaro Herrera Camacho.—1 vez.—( IN2019397356 ).

TORIO DE LLORENTE LTDA.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Torio de Llorente Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-178366, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro de: Registro de Accionistas.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397370 ).

INVERSIONES BARALT CARROZ S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad Inversiones Baralt Carroz S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-352864, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro de Registro de Accionistas.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Alberto Rojas Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019397371 ).

APARTOHOTEL SAMARCANDA S.A.

En proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Apartohotel Samarcanda S.A, 3-101- 527158, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Julio Alberto Salas de Castro, cédula 1-1144-742, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: finca folio real: 4-199293-000, terreno para construir-urbanización Samarcanda lote 1,2 y 3, sito en el distrito 3 San Juan, cantón 4 Santa Barbara de la provincia de Heredia, linda: norte: Amadeo Carvajal Araya, sur: calle pública con 18:00 metros de frente, este: lote 4 S, oeste: área de parque de la municipalidad de Santa Barbara, con servidumbre de paso en medio, mide: 590,46 metros cuadrados, plano H-1023090-2005. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, Desamparados, 600 metros sur de Multicentro. Teléfono 8880-4505. 22/10/2019.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019397381 ).

AGROPECUARIA FINCA CORONA S. A.

Agropecuaria Finca Corona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil trescientos veinte, repone los siguientes libros: Acta de Asamblea de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, y Actas de Asamblea de Accionistas número uno; con el asiento de Legalización de Tributación Directa número siete cero nueve uno-ocho siete, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce los mismos se extraviaron.—Hernán Antonio Solís Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019397412 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que, ante mi notaría, se tramita diligencias ad perpetuam memoria de: Hipólito Parra Gómez, cédula de identidad número seis-cero uno cinco tres-cero cuatro seis dos, para la reposición del título de conclusión de estudios de primaria sexto grado en la Escuela La Fresca de Jicaral de Puntarenas. Expediente Nº 001-6392-2019. Teléfono: 26613957.—Puntarenas, 22 de octubre del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397461 ).

VENDEDORES ASOCIADOS C Q SOCIEDAD ANÓNIMA

Vendedores Asociados C Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-339120, informa que por haberse extraviado el tomo 1 del libro de Actas de Asambleas Junta Directiva, Actas de Asamblea Socios, Libro Registro Accionistas, y los certificados de las acciones, se ha constituido el tomo 2 de los libros y se emiten nuevos certificados de acciones, con base en el número de legalización de libros legales y el Reglamento Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Ciudad Quesada, 23 de octubre 2019.—Lic. Ricardo Salazar Monge.—1 vez.—( IN2019397463 ).

DISTRIBUIDORA Y BAZAR LA UNIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Eduardo Montoya Flores, cédula 1-0396-0197, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la persona jurídica de este domicilio Distribuidora y Bazar la Unión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-068242 y domiciliada en San José, Escazú, de la Iglesia Católica, 300 metros al este, hago constar que he iniciado por mandato expreso de los socios, los trámites de reposición del libro legal Registro de Socios número uno, que debidamente legalizado llevaba la empresa, por pérdida o extravío de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 23 de octubre del 2019.—Manuel Eduardo Montoya Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2019397491 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA

DE AZÚCAR (LAICA)

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), avisa que de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria N°611, celebrada el 22 de octubre de 2019, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96° de polarización contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar en régimen de cuota y en régimen de excedentes dentro de la Cuota Nacional de Producción de la zafra 2018-2019.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: con fundamento en el artículo 101 de la referida ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96° de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota y en régimen de excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019397521 ).

INVERSIONES RIDO DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Olga Donadio Brilla, cédula de identidad número nueve-cero cero cinco-setecientos cincuenta y nueve, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Rido de San José Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos veintitrés, repone, por extravió, el Libro de Actas del Consejo de Administración y el de Registro de Socios Número Uno de esta Sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Olga Donadio Brilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2019397537 ).

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE SAN CARLOS S. A.

La sociedad: Fernández Rodríguez de San Carlos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y seis; domiciliada en Alajuela, Alajuela, esquina noreste del parque Central, avisa que debido al extravío de los libros de actas correspondientes al libro de: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Consejo de Administración de la presente compañía; procederá bajo la responsabilidad de sus representantes legales a realizar la reposición correspondiente.—Monterrey de San Carlos, 15 de octubre del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019397582 ).

TRANSPORTES SANDFER S.A

La sociedad Transportes Sandfer S. A., cédula Jurídica: tres— ciento uno- quinientos ocho mil seiscientos cuarenta y dos, domiciliada en San Miguel de Naranjo, Alajuela, dos kilómetros oeste del cruce a Naranjo, carretera a Palmares, avisa que debido al extravío de los libros de actos correspondientes al libro de Registro de Accionistas y Asamblea de Socios de la presente compañía; procederá bajo la responsabilidad de sus representantes legales a realizar la reposición correspondiente.—Monterrey de San Carlos, 23 de octubre del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019397585 ).

VISCOFAN CENTROAMÉRICA COMERCIAL S. A

Viscofan Centroamérica Comercial S. A. El suscrito Mauricio Gerardo Venegas Quesada, cédula número 1-1219-0811, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Viscofan Centroamérica Comercial S.A, cédula jurídica 3-101-334823, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío del Libro número uno de Registro de socios, de la compañía, hemos procedido a realizar trámite de reposición por extravío. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Heredia, Heredia, Lagunilla, 22/10/2019.—Mauricio Gerardo Venegas Quesada, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019397629 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante movimiento número dos-ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y dos, presentada el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, por José Antonio Muñoz Fonseca, en su calidad de apoderado especial de Petroleum Supply, Logistics and Services Inc, solicita la anotación del traspaso del nombre comercial uno, registro número ciento cuarenta mil ochocientos catorce de la compañía Uno Honduras S. A. de C.V. a Petroleum Supply, Logistics and Services Inc, dicho, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial asociado, el traspaso fue firmado por las partes el día treinta de junio de dos mil dieciséis en Tegucigalpa Honduras. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, gestión a cargo de la registradora Ildreth Araya Mesen.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público Carné número quince mil seiscientos diecisiete.—( IN2019391547 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada la notaria, Ana Ligia Arias Leiva a las doce horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de disolución de la sociedad Comercializadora Varela y Chavarría Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil trescientos treinta y cinco.—Turrialba, 22 de octubre del 2019.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019397110 ).

He protocolizado acta de la empresa Veinticuatro K Investments SRL en donde se modifica la denominación social y se cambia la cláusula primera de los estatutos.—Veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Teléfono 87065082.—Lic. Jurgen Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2019397114 ).

Por escritura número 28 del tomo 20 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 21 de octubre del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lago Bonito de Mi Sueño S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-486009, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné 10476.—1 vez.—( IN2019397116 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-694327 S. A., en la cual se reforman las cláusulas: décima, décima primera y decima segunda de los estatutos, y se nombran todos los miembros de la junta directiva. Misma fecha. Una vez.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397118 ).

Por escritura número 16 del tomo 20 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 17 de octubre del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Familia Sinclair Treinta y Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-674139, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné 10476.—1 vez.—( IN2019397119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil seiscientos cuarenta y uno.—Tilarán, veintidós de octubre del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019397122 ).

Se convoca a acreedores, deudores, terceros e interesados, del inicio del proceso de Liquidación en Sede Notarial de la compañía CRC Royal Higuerón S. A., 3-101-466868, para que en el plazo de 15 días hábiles de publicado este aviso, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397123 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por la señora Irene Muller Alfaro en su condición de liquidadora de la compañía Las Rosas Veinticuatro de Heredia Sociedad Anónima, 3-101-417294, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria sita en Curridabat, de la heladería Pop´s, seiscientos metros al sur, costado norte, de plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019397125 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Middle Earth Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 343582, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 22 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—( IN2019397127 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, se disuelve sociedad Gaudy Sol del Sur EIRL.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019397128 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de octubre dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Enproplast de Costa Rica S.R.L.” donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019397130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y quince minutos del día veintidós del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Educatum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos sesenta y dos mil seiscientos catorce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, a las dieciocho horas y cero minutos del día veintidós del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—José Rafael Ortiz Carvajal.—1 vez.—( IN2019397131 ).

Por asamblea extraordinaria de las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, se modifican pacto constitutivo de la sociedad El Moling de San Pedro Sociedad Anónima, presidente: Lino Jiménez Chacón.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019397132 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: “Subasta El Blanco Sociedad Anónima”, portadora de la cédula jurídica 3-101-760023. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintidós de octubre del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019397134 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2019, se constituye la sociedad Casa Hermanos en Bosque Verde LTDA. Gerentes: Nancy Ellison, Julio Batista JR., Juan Emilio Batista, Alejandro Batista.—Nicoya, 22 de octubre del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019397136 ).

En esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Chacón Arquitectos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro, en donde se aumenta el capital social y se modifica la cláusula de la representación.—Montes de Oca, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019397143 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía El Pedal Guadalupano Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397147 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Norguitego Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397148 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Monte Lagos Los Girasoles Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397150 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Propiedades ROF Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2019397153 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Bayamo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397154 ).

Por escritura 107-7 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 del 23 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Spark Flow S. A., donde se acuerda por unanimidad y con fundamento en los artículos 32 bis y 145 del Código de Comercio de Costa Rica, trasladar el domicilio social de la sociedad al extranjero, sin conservar domicilio ni sede en Costa Rica, por lo que modifica la cláusula segunda para que se lea: “El domicilio estará en Avenida del Pacífico y Paseo del Mar, Costa del Este, MMG Tower, piso veintitrés, Panamá, República de Panamá, oficinas de Morgan y Morgan, pudiendo abrir agencias y sucursales tanto dentro como fuera del territorio nacional”.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019397158 ).

Por escritura de las doce horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wong Tsang Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trescientos veintidós, por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397159 ).

Por escritura de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mercantiles Hermanos W Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos sesenta mil ochocientos tres, por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019397160 ).

Grupo Liang LCY Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-760228, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Paraíso 17 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397168 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Los Monosílabos S.R.L., en la cual se reforman las cláusulas sexta de la administración y sétima de la representación de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019397169 ).

Ligia María Morales Barrientos, cédula 105850667, en la condición de presidenta de Repuestos Wimo S. A., cédula jurídica 3-101-248973, hace saber, que mediante escritura 214 otorgada el día 23 de octubre del 2019, en la notaría de Lic. Jafet Suarez Madrigal, la asamblea general acordó disolver la citada empresa.—Licda. Ligia María Morales Barrientos, Notaria.—1 vez.—( IN2019397174 ).

Por escritura número doscientos treinta-cincuenta y cincuenta y cinco del tomo cincuenta y cinco del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las diez horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gymboree Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019397175 ).

Por escritura número ciento treinta-veintinueve del tomo veintinueve del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, en conotariado con Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Nasauto Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Santa Ana, primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019397176 ).

Por escritura otorgada ante mí, Christian Garnier Fernández, a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Aquí y Ahora Ser OM Shanti Limitada, en la cual por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula de la administración. Presidenta: Mariel Andrea Marmorato. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397178 ).

Por escritura veintiséis-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, donde se modificó la cláusula octava de la sociedad Labionat Sociedad Anónima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397179 ).

Ante esta notaría, del Licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña se constituyó la sociedad El Cafecito y Mas Sociedad Anónima.—Alajuela, a las nueve horas del 16 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019397181 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Grupo Profesional C T M Dorado Sociedad Anónima, cédula 3-101-324782, representada por María de Los Ángeles Piedra Gómez.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario, 2348.—1 vez.—( IN2019397182 ).

Por escritura veintitrés-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, donde se modificó la cláusula primera de la sociedad Grupo Archipiélago Sociedad Anónima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397186 ).

Por escritura veinticinco-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, donde se modificó la junta directiva y la cláusula segunda de la sociedad Dewcom Sytems Sociedad Anónima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397190 ).

Ante esta notaría comparecen Carlos Martin Moya Pizarro, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad siete-cero cincuenta y nueve-ochocientos setenta y dos, y Yosira Moya Solano, mayor, casada una vez, técnica dental, cédula de identidad tres cuatrocientos catorce-seiscientos trece, ambos vecinos de Cartago, Caballo Blanco, doscientos metros sureste de la iglesia católica, y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Mecánica Multiservicios MP Limitada, pudiendo abreviarse Mecánica Multiservicios MP Ltda., con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019397191 ).

Ante la suscrita notaria, se lleva a cabo la disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Cafutar SRL, cédula jurídica número 3-102-421768, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ochenta y dos-veintidós.—Licda. Silvia María Villalobos Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397199 ).

Por escritura veinticuatro-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, donde se modificó la cláusula undécima de la sociedad Natural Expert Travel Sociedad Anónima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397200 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro. otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bristol Myers Squibb de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero catorce mil trescientos sesenta, por medio de la cual se otorga poder general y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019397202 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Bolmore Servicios Profesionales S. A., cédula jurídica 3-101-339715, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ochenta y dos-veintidós.—Licda. Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019397203 ).

Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12, calle 90; hago constar que por medio de protocolización de Rudaroll S.R.L., cédula jurídica 3-102-682983; al ser las 08:00 horas del 24 de setiembre de 2019, se disolvió. Es todo. Eduardo Rojas Piedra. 2520-1122.—San José, 9 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019397205 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas diez minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Representantes Técnicos del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019397214 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 21 de octubre del 2019, se acordó disolver la sociedad Yechar Monkin S. A., cédula jurídica 3-101-34373.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019397220 ).

Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12, calle 90; hago constar que por medio de protocolización de Rocajess S. A., cédula jurídica 3-101-756163, al ser las 08:00 horas del 22 de octubre de 2019, se reforma representación. Es todo. Eduardo Rojas Piedra. 2520-1122.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019397221 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 23 de octubre de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Lemael LME S. A., según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se toma nota de la renuncia del secretario y tesorero y se nombran otros en su lugar.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019397223 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Roscarest Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397224 ).

Por escritura de las 10:20 horas de hoy, protocolizamos actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías José García Importador y Exportador Jogaimex S. A. y Distribuidora de Licores Calidad (DILICA) S. A., prevaleciendo la primera, que reforma íntegramente su pacto constitutivo y en adelante se denominará Jogaimex S. A.—Heredia, 22 de octubre de 2019.—Rita María Esquivel Villalobos y Fabio Alberto Arias Córdoba. Notarios.—1 vez.—( IN2019397230 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro otorgada el 22 de octubre del 2019, ante el notario Alexander Granados Loaiza, se disuelve Autos Alpízar Alfaro de Llorrente Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios. Lic. Alexander Granados Loaiza. alexgranados14@yahoo.com.—San José, 23 octubre del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019397231 ).

Por escritura número 112-2 otorgada a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2019 ante el suscrito notario, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Quiminova S.R.L., cédula jurídica 3-102-776836. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019397232 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las nueve horas del 30 de setiembre de 2019, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica, calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 3; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Marima Contadores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018718, se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 8 de octubre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019397235 ).

Que mediante acuerdo de asamblea de socios de las diez horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Siete Srl, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos siete, acordó reformar la cláusula de capital social. Dicha asamblea se protocolizó mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo I de la notaria María Andrea Jara Pérez, otorgada a las doce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397239 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis-trece, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mauxi S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397240 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se disolvió la sociedad: Casa Deringer S. R. L., cédula jurídica 3-102-719901.—San Ramón, 10 de octubre del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397242 ).

Por escritura setenta y seis de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Leiang & Asociados S. A., se reforma la cláusula quinta, y novena, del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Karys González Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397244 ).

La sociedad Constantino Castillo F Sucesores Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco. en asamblea general extraordinaria realizada el día veinte de octubre, al ser las quince horas y con todo el capital accionario tomó el acuerdo único de cambiar a sus gerentes, quedando, la señora: Xinia Rojas Castillo, cédula número dos trescientos setenta y seis-quinientos cuarenta y cuatro, como gerente. Verónica Quesada Castillo, cédula número uno-novecientos setenta y siete-quinientos, subgerente uno, y Graciela Castillo Vargas, cédula número uno-novecientos trece-ochocientos setenta, como subgerente dos. Se comisiona al notario Melvin Vargas para tal fin.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397249 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Soluciones Educativas CER S. A. Escritura número 134 del tomo 14.—10 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Alejandro Arburola Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397262 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado el acuerdo de disolución de la sociedad: Inversiones La Coyunda de Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos setenta y ocho.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397263 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres-veintisiete, otorgada en Liberia, a las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de: Agropecuaria La Chacana S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, en cuanto al domicilio y en cuanto a la administración.—Liberia, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397264 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Acuña y Asociados Sociedad Anónima, donde modificó la cláusula sétima, de la junta directiva. Firma responsable: Licda. América Soto Monge, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y siete-cero cero sesenta y uno.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. América Soto Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se constituyó: CRC Capitals Puesto de la Bolsa de Comercio Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397268 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrales en Salud Li-Cascante Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, cantón de Cartago, distrito de Quebradilla, Residencial Albacete, casa 22 H, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veinte de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397269 ).

Para efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad: Representaciones y Asesorías Kapa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro seis nueve ocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social en San José, acordó a las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397272 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Distribuidora Profesional Diprosa S. A.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397274 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Wine Imports Central America Wica S. A.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019397275 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: World Air Cargo Handling S. A.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397276 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Administradora Inmobiliaria Tical S. A.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397277 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Seapack Costa Rica S. A.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397278 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de disolución de la sociedad RCM Consumo S. A..—Alajuela, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019397279 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de disolución de la sociedad Amfibios Galácticos S. A.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019397280 ).

Se hace constar que mediante acta número dos de Asamblea de Socios de las ocho horas del diez de octubre del dos mil diecinueve se acordó disolver la sociedad Ruta de Gigantes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101-257988.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019397282 ).

El día de hoy protocolicé acta de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Treinta y Nueve Dakota Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelva la empresa.—En San José, a las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019397283 ).

El día de hoy protocolicé acta de la sociedad A&M International Corporate Consultans Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelva la empresa.—En San José, a las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019397284 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Auto Lote Palomas Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión con las siguientes compañías Comercial Alfa del Norte de Costa Rica Sociedad Anónima; Extra Satélite Sociedad Anónima; Montaña Paraiso Veintiuna Estrellas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397285 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionista de 3-101-609447 S. A. donde se acuerda la disolución. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397286 ).

Ante esta notaría se disuelve la sociedad El Sol y la Luna Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-582956.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397287 ).

Ante esta Notaría se disuelve la sociedad Porotowok de California Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-759295.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397288 ).

Se hace constar que, mediante escritura número 79 otorgada, a las 10:00 horas del 22/10/2019, por la notaria Sonia Eugenia Solano Ramírez, se protocoliza el acta número 3, de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Corgui Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- uno ocho uno cinco tres tres, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Cartago 22/10/2019—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397292 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Cuarto Parqueo S.A, mediante escritura número quinientos cuatro de su tomo décimo tercero.—Otorgada, el once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019397294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad 3-101-715749 S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Agropecuaria María Teresa del Guarco Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019397295 ).

Los Anafres S. A., cédula jurídica 3-101-62067, al amparo del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, acordó por acuerdo de partes disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días, se opongan judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019397296 ).

Por escritura número veintinueve visible a folio cincuenta y seis vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo otorgada en esta notaría a las siete horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno la Sociedad Consultores Especializados ERDESR S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría del suscrito en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del Parque El Carmen, Edificio Plaza El Carmen, Oficina doscientos seis.—Heredia, a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fdo Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019397297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Svan Hall Mansion Limitada. modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo “Del Plazo”.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019397304 ).

Por escritura 142-30; de 22/10/2019, se protocolizó acta de asamblea de Yatha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594555; se disuelve la sociedad.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda.  Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019397305 ).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Pecote de Cartago S.A., se reforma junta directiva presidente Ronald Gerardo Correa Pereira, cédula 3-299-422, vicepresidenta Karla Pereira Álvarez, secretaria, cédula 1-1288-742, secretario Jorge Correa Pereira, cédula 3-250-921, tesorera: Flor Álvarez Chacón, cédula 3-242-538 y fiscalía: Natalia Pereira Álvarez, cédula 1-1499-837. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Oscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago diecisiete de octubre de 2019.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019397308 ).

Por escritura pública setenta y cinco, protocolización de acta número uno: asamblea general extraordinaria de la sociedad Universal Managemet F.G.P. S. A con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintiocho, primero: se sustituye el presidente por Bryan Ureña Montero, con cédula de identidad número uno- mil trescientos ochenta y dos- cero ochocientos sesenta y uno.—San José, veintidós de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019397309 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Comercial Indigo S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas de razón social, domicilio social, administración y capital social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Margarita Sandí Mora, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019397311 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Piel de Porcelana S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos tres, en la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía.—San José, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019397312 ).

Ante esta notaría se procedió a fusionar las sociedades denominadas Aceros Roag S. A., cédula jurídica 3-101-010243 y Almacén Roag S.A., cédula jurídica 3 101 113 492. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397313 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante escritura 88 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-727307 S.A., donde se acordó la modificación de la cláusula de la administración. Es todo.—23 de octubre del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019397314 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Importadora Jensa S. A., cedula jurídica 3-101-750973. Así, mismo se reforma la cláusula sétima y segunda. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397316 ).

Por escritura número ochenta y nueve-uno, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las doce horas del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019397317 ).

El día primero de diciembre de dos mil dieciocho, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Labroit S. A., por la suma de nueve millones novecientos mil colones, por medio de la capitalización de aportes de capital quedando el mismo en diez millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397318).

La suscrita notaria hace constar que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Uno Cero Uno-Seis Siete Cinco Uno Uno Cero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco uno uno cero. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de Abogada y Notaria 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2019397320 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11:30 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante escritura 79 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-727527 S. A., donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—23 de octubre de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019397323 ).

En fecha 22 de octubre protocolicé actas de Diaz Mejía Consulting & Global Business S.R.L. y Epiuse S.R.L. en las que se modifican cláusulas del pacto social. El día de hoy protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S. A. en la que se acuerda su disolución.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397325 ).

Mediante escritura 244 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Herwig Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona 3-101-270671.—23 de octubre de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397328 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 23 de octubre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Nutrismart S.A., según los cuales se acuerda su disolución.—San José, 23 de octubre de 2019.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019397331 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 22 de octubre del año 2019, acuerda en asamblea general extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se acordó la disolución de la entidad de Estrategia y Asesoría Financiera R Y H Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 23 de octubre del 2019.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397334 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 11 de octubre de 2019, las once horas del once de octubre de dos mil diecinueve, para efectos de la liquidación de la sociedad Impexport S.A., se aprueba el balance en relación con la adjudicación del bien inmueble de la sociedad, provincia de San José, folio real matrícula ciento diez mil setenta y tres-cero cero cero y en relación con el inmueble propiedad de Impexport S.A., de la provincia de Puntarenas, folio real matrícula cuatro mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, se autoriza al liquidador señor Vélez De Bedout para que proceda a solicitar la cancelación del asiento registral, en virtud que dicha propiedad se encuentra en estado de abandono, se encuentra superpuesta con otra propiedad, nacida de información posesoria con posterioridad al nacimiento de la primera.—San José, 14 de octubre de 2019.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397336 ).

Lic. Andrés M. Vargas Valverde, Notario Público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, de Cortijo de Belén Veinte CBV S. A. Escritura número ciento veinte-tres. Otorgada en la Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés M. Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397341 ).

Lic. Andrés M. Vargas Valverde, notario público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, de Tecnology Developer Group S. A. Escritura número ciento diecinueve-tres. Otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Al Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397342 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta de esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Veintinueve S. A., en el sentido que son únicamente tres miembros.—San José, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019397352 ).

Ante el Notario Público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Agaricus Bisporus Sociedad Anónima.—Cartago, a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397354 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de 8:00 horas de 7 de octubre de 2019, protocolizada por la suscrita a las 12:00 horas de hoy en esta ciudad, se liquidó la sociedad: Mina de Plomo Sociedad Anónima. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse según el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 23 de octubre de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019397355 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Floryu S. A., y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019397358 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza en esta notaria, disolución y liquidación de la sociedad Easy Solutions Profesional Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y cuatro.—San José, doce horas del veinte de octubre de del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019397360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Esfera De Oro Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil trescientos sesenta y seis.—San José, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397361 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 10 horas del 18 de octubre del año 2019 se protocolizo acta número 3 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empaques Bell S. A. Reformándose la cláusula sétima (De la Administración).—Li. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2019397362 )

WSMediante escritura 140 otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Fuerza Griega S. A., con domicilio en Heredia Santo Domingo del edificio municipal setenta y cinco metros al sur frente al parque, cédula jurídica 3-101-718146; en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 22 de octubre del 2019.—Licda. María De Los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019397363 ).

Por escritura pública otorgada, por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número veintidós, otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio dieciocho frente, del tomo setenta y nueve de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada Las Trillizas Griegas, S.A, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos ochenta y ocho, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019397365 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Publica con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolice acta de la empresa: 3-102-670394 S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397366 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Jorbe Sociedad Anónima, se reformó el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—San José, once horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019397367 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones KYC Sociedad Anónima, se reformó la cláusula cuarta sobre el plazo social.—San José, ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019397368 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chevez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, protocolice acta de la empresa: Transjap S. A. en la cual se acuerda la modificación de la cláusula de la Administración, y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397369 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de octubre dos mil diecinueve se disolvió y liquidó la sociedad denominada Eterna Energy Sociedad Anónima. El presente aviso es conforme el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños, carne 6144, Notario.—1 vez.—( IN2019397373 ).

Ante mí notaría, por escritura número doscientos cincuenta y dos de las dieciocho horas del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento cuarenta y cinco, frente y vuelto del tomo siete, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la asociación La nueva Jerusalem de la Victoria, cédula jurídica número tres- cero cero dos-seis siete tres seis dos siete, donde se aprobó el cambio de nombre por comunidad cristiana vital. El cambio del domicilio social por Guanacaste, Liberia, barrio San Miguel, del puente Real, doscientos metros este, mano izquierda, edificio color blanco. La renuncia del vicepresidente y tesorero y en su vez se nombraron los señores: vicepresidente: Francis Lorena Chavarría Umaña, portadora de la cédula número cinco-doscientos noventa y ocho- trescientos ochenta y uno. tesorero: Kevin Enrique Araya Torres, portador de la cédula de identidad número cinco- trescientos cincuenta- trescientos nueve.—Liberia, quince de octubre del dos diecinueve.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2019397374 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintidós de octubre dos mil diecinueve se disolvió y liquidó la sociedad denominada Agroenergía de Costa Rica Sociedad Anónima. El presente aviso es conforme el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños, carne 6144, Notario.—1 vez.—( IN2019397375 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bellita F Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete siete nueve ocho dos dos, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, vocal I y vocal II.—Atenas, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019397376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yama Kisagotami, SA mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397377 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve visible al folio sesenta y ocho, frente del tomo noveno de ml protocolo, se disolvió y liquido la sociedad Prados de Cantabria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco. Es todo.—San José, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019397378 ).

Por escritura número 59-11, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones La Castalia de F.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375732, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Roger Gerardo Agüero Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397382 ).

Por escritura número ciento quince, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, visible a folio cincuenta y tres frente, se disuelve la sociedad: Empresa de Pediele Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento cinco-setenta y cinco sesenta y siete trece. Correo electrónico: marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, 22 de octubre del 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397384 ).

Que mediante protocolización de acta de la sociedad: Coopaseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-606316, de las trece horas del catorce de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula primera del nombre: para que en su lugar se llame: Multigestión y Asesorías ABC. Es todo.—Firmo en San José, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397394 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Roscarest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397396 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2019, escritura número 40, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: RAE Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-685623, en la que se acordó modificar las cláusulas segunda, del domicilio social, y la décima, de la administración, del estatuto social.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Importaciones Verafrhijo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2019397401 ).

Por escritura otorgada hoy, ante , protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de asociados, celebrada por la “Asociación Cristiana de Restauración Fraternidad Internacional, Asambleas de Dios Autónomas Hispanas en Costa Rica”, que en lo sucesivo se denominará: Asociación Cristina Jehová Sama, El Señor habita aquí, en la que se modifican las cláusulas: primera y décimo quinta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo.—Puntarenas, 14 de octubre del 2019.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019397403 ).

Disolución de: Riloa de San Ramón S.A., cédula jurídica N° 3-101-99442. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del 16 octubre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397409 ).

Disolución de: Autos Keirent C&G S. A., cédula jurídica 3-101-425298. Es todo.—San José, a las 13:00 horas del 05 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397410 ).

Disolución de Rob Construcciones S.A., cédula jurídica 3-101-603448. Es todo.—San José, a las 13:00 horas del 04 setiembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397411 ).

La sociedad Tres Por Tres Golfito Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en Golfito, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Ernesto Norton Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019397413 ).

Asamblea general extraordinaria de socios Inversiones la Casita Rosada S.A., cédula jurídica: 3-101476259, celebrada el 5 octubre del 2019, reforma la cláusula administración y representación, se nombra secretario: Ulises Rodríguez López.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019397419 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía Vimo Candle Shop S. A. Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019397422 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos seis, otorgada a las doce horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baggage Transport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591664, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397425 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad VMG Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio y eliminar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397426 ).

Ante esta notaría, se elimina del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria VMG Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos treinta y cinco; la cláusula décimo primera del pacto constitutivo denominada “Del Agente Residente”.—San José, 23 de octubre de 2019.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397427 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintitrés de octubre de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Comercial Cunjira S. A., cédula jurídica 3-101-60764, en que se modifica domicilio.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019397429 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-veinticinco, otorgada en mi despacho a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad M.CH.B. Inversiones Sol Naciente S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cuatro. Es todo.—Grecia, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019397431 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Zusazu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil quinientos cincuenta siete, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397432 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Máscaras de Bronce de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos veintisiete, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397433 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Catorce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil quinientos catorce, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397439 ).

Por escritura otorgada a las 11:40 horas del día 23 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Mirette Fantasy Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de octubre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397440 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Happy Kampers of Costa Rica KOCR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil trescientos cincuenta y tres, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397441 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-veinticinco, otorgada en mi Despacho a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Jeisman S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil doscientos treinta y cinco. Es todo.—Grecia, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019397443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tortuga Trades Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público 15042.—1 vez.—( IN2019397444 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2019, se protocoliza acta de sociedad Espinoza Cabezas y Asociados Limitada, cédula jurídica N° 3-102-517771, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019397445 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de 23 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Servicios Ópticos Eligomez Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de su Estatuto.—Puntarenas, Garabito, 23 de octubre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397446 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 12:00 horas del 23 de octubre del 2019, se protocoliza acta de sociedad S R V Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-358287, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019397449 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2019, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Sunka Proveedora Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-665033.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019397453 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-cinco, otorgada en Alajuela a las nueve horas del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número veintiséis de Asamblea General de Cash Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019397456 ).

Por escritura número ciento cinco-dos, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Fide Virtual Sociedad Anónima; modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal del de Agente Residente del pacto constitutivo de la sociedad Osogovo Peak S. A.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019397459 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho-cinco, otorgada en Alajuela a las once horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio setenta y tres frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número siete de Asamblea General de Industrias Velletri S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil seiscientos catorce, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019397460 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió, la sociedad, BP Consultores y Asociados I.C.A.E. Sociedad Anónima, mediante escritura de las doce horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397465 ).

Arroyo de la Plata Sociedad Anónima, anuncia disolución por escritura número 147 del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se disolvió la sociedad Arroyo de la Plata Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019397466 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tangara-Lomiescarlata S.A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 23 de octubre del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397472 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió, la sociedad, Kafag Sociedad Anónima, mediante escritura de las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397473 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de Milk Asesoría Estratégica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 23 de octubre de 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019397474 ).

En mi notaría a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad DPI Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019397475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 35 a las 13:00 horas del día 15 de octubre del año 2019, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Blue Sea and White Sand Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-477952.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019397481 ).

Por escritura 138, otorgada ante esta notaría al ser las 16:10 del 23 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Hillcrest Logistics S.A., donde se acuerda su disolución.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019397483 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeniería Suelos y Materiales Insuma S. A., se acordó modificar las cláusulas quinta, sexta y décima primera. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019397485 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de inversiones José Manuel R Y S Sociedad Anónima, cédula 3-101- 552846, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 23 de octubre del año 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019397486 ).

Por escritura 50 otorgada a las 14:00 horas del día 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bikiorg Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad. Carné 13536. Una vez.—San José, 23-10-2019.—Msc. Marcos Osvaldo Araya Díaz.— 1 vez.—( IN2019397487 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeniería Farocal S.A., se acordó aumentar su capital social. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019397488 ).

En esta notaría, en fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de La Paz del Valle Lote Cincuenta y Cinco S.A., también fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, de protocolizó acta de disolución de nueva Vista de Drake S.A. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397489 ).

Por escritura número ciento doce otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de Chancone Moravo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de representación, domicilio y se nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019397490 ).

La sociedad OCOTAL JAV & GREG S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil noventa y seis, domiciliada en San José, Aserrí, La Legua; seiscientos metros este de abastecedor San Isidro, nombra nuevo presidente.—La fila de Rosario de Desamparados, San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019397493 ).

Se informa que en escritura número cuarenta y cuatro del tomo diecinueve de la notaria publica Hansi Johanna Obando Soto, del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve se protocolizó la asamblea de socios que se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Leyro del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo cuatrocientos sesenta y ocho, asiento: dieciocho mil cuatrosc1entos dieciocho, celebrada a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve en su domicilio social ubicado en Heredia, Heredia, Lagunilla, Residencial Granada, casa catorce C, frente al minisúper, donde se acordó la disolución de la sociedad anónima antes indicada, notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019397495 ).

Por escritura número 144-12, de las 15:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Creativas de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil treinta y uno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019397498 ).

Por escritura 15 número del tomo 12 otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del día 29 de junio 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Agroinversiones Monte Verde del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210434, en cuanto a su representación legal que en lo sucesivo estará a cargo del presidente exclusivamente y cambiara el domicilio social. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de octubre del año 2019, se reforman la cláusula segunda, domicilio social, sea en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, oficentro latitud norte, tercer piso, oficina de Strategia & Litigium, de los estatutos de Coldesarrollos Urbanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-512046.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019397505 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de octubre de 2019 “Asociación de Propietarios de Talleres de Mantenimientos Industrial”, modifica la cláusula décimo sexta y décimo sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 24 de octubre del año 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019397507 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaria, a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2019, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C. L. S. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta y se nutra nueva junta directiva. Tél.: 8391-2778.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019397509 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas del día veintidós del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad anónima denominada Constructora y Consultora Castillo & Martínez JHN Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial. Teléfonos: 2574-4179/ 8364-4456.—Paraíso, 22 de octubre del año 2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019397511 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Consultoría Rodríguez Laporte RL. S. A., se acordó modificar las cláusulas sexta octava y novena. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019397515 ).

Por protocolización de acta escritura número ciento ochenta y uno-veintidós de las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento setenta del tomo veintidós de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Casula Uno S. A. por la que se disuelve la misma. Tel 88161593 / 26687281.—Cañas, Guanacaste, 23 de octubre del 2019.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019397516 ).

En mi notaría se protocolizará acta de Gransil G S Sociedad Anónima, cédula 3-101-313486 modifican plazo social.—Cartago, 24 de octubre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019397517 ).

Por escritura número ochenta y ocho-uno, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del nombre y domicilio social de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019397519 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-613414 S.A., se acordó disolver la sociedad. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019397522 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las dieciséis horas del siete de octubre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Constructora Richmond, Artavia & Monge Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019397523 ).

Por escritura cuarenta y nueve del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve la sociedad Corporación Educativa Horizontes S. A., modifica su cláusula quinta del capital social aumentándolo en la suma de treinta y cuatro millones novecientos noventa mil colones quedando este en la suma de treinta y cinco millones de colones, distribuido en trescientas cincuenta acciones de cien mil colones cada una.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019397525 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número tres, de las 15:00 horas del 22 de octubre del 2019 de la sociedad Grupo Corporativo de Occidente Alpízar Arguedas S. A., cédula jurídica 3-101-559556 se acordó modificar la cláusula novena del pacto social respecto a la representación, se nombran nuevos miembros de junta directiva, presidente, secretario y tesorero.—San Ramón, Alajuela, 23 octubre del 2019.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019397526 ).

Por acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios, de 3-101-507658 S. A., cédula jurídica 3-101-507658, se acordó en firme, disolver la sociedad.—Zapote, 24 de octubre de 2019.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario, teléfono 88349820.—1 vez.—( IN2019397527 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno de las 11:20 horas del 17 de setiembre del 2019, de la sociedad Servicio de Transporte de Pacientes S.A., cédula jurídica 3-101-138548, se acordó modificar la cláusula segunda y sexta del pacto social, y se varía el domicilio social, se nombran nuevos miembros de junta directiva, presidente, secretario y el fiscal.—Guápiles, 23 de octubre del 2019.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019397528 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Industria La Casera de Miramar S. A., cedula jurídica número 3-101-070785. Representante Legal: El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 10:00 horas del 10 de octubre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019397529 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2019, se disolvió la sociedad La Batana Dulce de Samara SRL, cédula jurídica número 3-102-293564. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Carlos A. Berrocal Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397530 ).

El día de hoy en mi notaria, se protocolizó el cambio de domicilio de la sociedad Margolfo S. A., con cédula jurídica número 3-101-573872. Representante legal: el presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 07 de octubre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019397531 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Cuatro Reinas Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad y se ratifica en sus cargos a los actuales Directores.—San José, veintiuno de Octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019397532 ).

Tel. 2494-0809. Aviso: Mediante escritura número 50 otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 22 de octubre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía Tringo Company Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia San Isidro, ciento cincuenta metros norte del Restaurante El Cañalito, jurídica número 3-101-369607 se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 24 de octubre del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397533 ).

La sociedad Mueblería y Colchonería Sandoval S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397535 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Toga de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas, del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397536 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Atti Innovation & Cyberlabs S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al capital social, al domicilio social, a la administración y representación, y a las sesiones de junta directiva, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019397538 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de localizar al señor Víctor Hugo González Vargas, número de afiliado 0-00107380192-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos 1360-2019-01549 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.099.691,00 en cuotas. Consulta expediente en San Ramón, 250 metros al oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Alajuela, 09 de octubre de 2019, Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa Administrativa de la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza. Publíquese una sola vez.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019397420 )

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de localizar a la señora Marta Iris Quesada López, número de afiliada 0-00107770605-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos 1360-2019-01552 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.343.028,00 en cuotas. Consulta expediente en San Ramón, 250 metros al oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa Administrativa.—1 vez.—( IN2019397428 ).

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la resolución número 1800-2018 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas dieciocho minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de cancelación 31207-2019 y por ende las publicaciones en La Gaceta Nº184, N°185 y N°186 de los días 30 de setiembre, 01 y 02 de octubre de 2019, respectivamente, en el sentido que en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Anadilia Madriz Brenes, por error se indicó asiento de nacimiento, siendo lo correcto: “asiento de defunción”. Lo demás se mantiene.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—O. C. 4000023166.—Solicitud Nº167893.—( IN2019397572 ).