LA GACETA N° 207 DEL 31 DE
OCTUBRE DEL 2019
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
N°
41998-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas
en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número
6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración
Pública”; la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto
Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo 1° de la Ley número 8114
de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta N° 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único
por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de
combustible.
II.—Que
el artículo 3 de la Ley N° 8114 citada, dispone que a
partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente
el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de
precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la
referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
III.—Que
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29643-H,
“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La
Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001,
establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto
resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
IV.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 41865-H de fecha 09 de
julio de 2019, publicado en el Alcance N° 175 a La
Gaceta N° 146 de fecha 06 de agosto de 2019, se
actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción
nacional como para el importado a partir del primero de agosto de 2019.
V.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2019 y
setiembre de 2019, corresponden a 105,528 y 106,095 generándose una variación
entre ambos meses de cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).
VI.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).
VII.—Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 01 de noviembre de 2019; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de setiembre de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de octubre de 2019, razón por la cual con
fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el diario
oficial de la convocatoria respectiva.
VIII.—Que
mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la
Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único
por tipo de combustible.
IX.—Que
siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos
y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el
presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DEL IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo
1°—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131
del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y cuatro por
ciento (0,54%), con lo cual se incrementa el monto del impuesto, según se
detalla a continuación:
Tipo
de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina
regular 250,00
Gasolina
súper 261,75
Diésel
147,75
Asfalto 50,75
Emulsión
asfáltica 38,25
Búnker 24,25
LPG 50,75
Jet
Fuel A1 150,00
Av.
Gas 250,00
Queroseno 71,50
Diésel
pesado (Gasóleo) 48,75
Nafta
pesada 36,00
Nafta
liviana 36,00
Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41865-H de fecha 09 de julio de 2019, publicado en el
Alcance N° 175 a La Gaceta N°
146 de fecha 06 de agosto de 2019, a partir de la vigencia del presente
decreto.
Artículo
3°—Rige a partir del primero de noviembre de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda,
Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N°
1405076645.—Solicitud N° 168538.—( D41998 -
IN2019398344 ).
N°
008-2019-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28
incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina N° 00110-2019
confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:
Nombre |
N° cédula |
N° puesto |
Clase |
Especialidad |
|
Verónica
Marcela Rodríguez Araya |
1-0999-0568 |
041218 |
Profesional
de Servicio Civil 1A |
Derecho |
|
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de abril de
2019.
Dado en la Presidencia de la República el día
21 de agosto de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
1405077020.—Solicitud N° 167790.—( IN2019397185 ).
N°
009-2019-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28
incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina N° 00171-2019
confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1.- Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:
Nombre
|
N° Cédula |
N° Puesto |
Clase |
Especialidad/ Subespecialidad |
Luis
Rafael Morales
Ureña |
2-0635-0474 |
009270 |
Profesional
de Servicio
Civil 1A |
Administración
de Negocios |
Artículo 2º—Rige a partir del 06 de mayo de
2019.
Dado en la Presidencia de la República el día
21 de agosto de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Orden de Compra N° 1405077020.—Solicitud N°
167787.—( IN2019397180 ).
N° 010-2019-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política,
28 incisos 1) y 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2°
y 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953
y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
mayo de 1953 y Nómina N° DGME-0002-2019 confeccionada por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
N° cédula |
N° puesto |
Clase |
Especialidad |
Loraiddy Gabriela Martínez Ortiz |
1-1216-0604 |
094042 |
Profesional en Informática 1A |
Informática y Computación |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de agosto del 2019.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Orden
de Compra Nº 1405077020.—Solicitud
Nº 167786.—( IN2019397177 ).
N°
011-2019-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29,
30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N°
7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N°
16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103;
26, 33, 34 y el Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en La
Gaceta N° 237, Alcance N°
74 del 09 de diciembre de 2014.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria N° 005-2019-CPMGP, del 12 de julio de 2019, el Consejo de
Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en
propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.
2º—Que
dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de
Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto
Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la
Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
Para
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Artículo 2º—Rigen a partir del 12 de julio de
2019.
Dado en la Presidencia de la República el 27
de agosto del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
1405077020.—Solicitud N° 167784.—( IN2019397173 ).
N°
012-2019-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29,
30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N°
7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N°
16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103;
26, 33, 34 y el Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756- MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en
La Gaceta N° 237, Alcance N°
74 del 09 de diciembre de2014.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria Nº 005-2019-CPMGP, del 12 de julio de 2019, el Consejo de
Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en
propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.
2º—Que
dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de
Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto
Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la
Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rigen a partir del 12 de julio de
2019.
Dado en la Presidencia de la República el 27
de agosto del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Orden de Compra Nº 1405077020.—Solicitud Nº
167780.—( IN2019397170 ).
Nº
192-C.—San José, 17 de setiembre del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo Nº 38831-C del 16 de diciembre de 2014, denominado
Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural del Ministerio
de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2015 y,
Considerando:
1º—Que la participación del Grupo de
Proyección Folclórica “Alma Guacimeña”, en el Octavo
Festival Internacional del Spondylus América Danza,
en la Ciudad de Manta, Ecuador, pretende proyectar y dar a conocer diversas
expresiones de la cultura costarricense por medio de la danza, música,
costumbres y tradiciones, en consonancia con lo establecido en la Línea de
Acción 1.1.2 del Eje Estratégico 1 (Participación Efectiva y Disfrute de los
Derechos Culturales en la Diversidad) de la Política Nacional de Derechos
Culturales 2014-2023.
2º—Que
esta participación demostrará talentos, costumbres y tradiciones costarricenses
que forman parte del patrimonio inmaterial del país.
3º—Que
mediante esta vivencia artística, se incrementarán las relaciones culturales
entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador, así como con los
países participantes en esta celebración, fortaleciendo los lazos de hermandad
ya existentes.
4º—Que
mediante Memorando Nº DC-IPC-177-2019 del 9 de
setiembre del 2019, la Dirección de Cultura de esta Cartera Ministerial, otorgó
su Aval para la presente Declaratoria de Interés Cultural, al amparo del artículo 8 del
Decreto Ejecutivo Nº 38831-C del 16 de diciembre de
2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés
cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de
2015; y cotejó el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales para
ello.
5º—Que
el beneficiario de la presente Declaratoria de Interés Cultural, conoce y
acepta que, con este Acuerdo Ejecutivo, queda sujeto a los derechos y
obligaciones que establece el Decreto Ejecutivo Nº
38831-C citado, para este tipo de actos.
6º—Que
el presente acto consiste en el otorgamiento de la categoría de interés
cultural derivado del impacto o valor cultural en las comunidades y/o en el
público meta con que se desarrollará la actividad, y no implica el otorgamiento
de beneficios de tipo fiscal, financiero, o material por parte del Estado. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la
Participación del Grupo de Proyección Folclórica “Alma Guacimeña”,
en el Octavo Festival Internacional del Spondylus
América Danza, en la Ciudad de Manta, Ecuador, del 16 al 24 de noviembre del
2019.
Artículo
2º—Rige a partir del 17 de setiembre del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2019397615 ).
N°
272-2019
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 422-2013 de
fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero de 2014, a la empresa National Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-621195, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso e) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos
de National Instruments Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-621195, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada de National Instruments
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-621195,
se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 3.754.285,38 (tres
millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares
con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y un empleo adicional de 60 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de National Instruments Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-621195, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2019, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 721 0
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a National Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-621195 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
servicios de soporte administrativo y de negocios y comunicaciones, y servicio
al cliente; “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: servicios de tecnologías de información que incluye la
exportación de prototipos; “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”,
con el siguiente detalle: servicios de logística integral que incluyen:
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación y etiquetado de
producto; “8549 Otros tipos de enseñanza n.c.p.”,
con el siguiente detalle: instrucción especializada (entrenamientos); y “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”,
con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para
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Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, mediante declaración jurada.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark
Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia de la provincia de
Heredia.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 310
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 370 trabajadores, a
partir del 02 de setiembre de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$ 3.754.285,38 (tres millones setecientos cincuenta y
cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de
setiembre de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.754.285,38 (cuatro
millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares
con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SUENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 0422-2013 de fecha 10 de
diciembre de 2013, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019397222 ).
N° 001609.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, del día catorce del mes de octubre del dos
mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés
Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
Modernización del Aeródromo de Managua-Quepos”
Resultando:
1º—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2019-1240 del 11 de setiembre del 2019, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble
folio real 6-122890-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el
distrito 01 Quepos, cantón 6 Quepos, de la provincia de Puntarenas, con una
medida de 10.695.00metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es impostergable
la adquisición de un área de terreno equivalente a 10.684,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° P-2142276-2019; siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
y Modernización del Aeródromo de Managua-Quepos.”
3º—Que las diligencias de expropiación se
tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI
2019-167.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este
Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 6-122890-000.
b) Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de
Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° P-2142276-2019.
c) Propiedad: Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica:
3-101-295868.
Área: 10.684,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeródromo de
Managua-Quepos”, según se ha establecido supra. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble folio real 6-122890-000, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 06
Quepos, de la provincia de Puntarenas, un área de 10.684,00 metros cuadrados,
cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° P-2142276-2019, necesaria para la construcción del
proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeródromo de
Managua-Quepos”, según se ha establecido supra.
2º—Ordenar mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y Notifíquese.—Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 2217.—Solicitud N°
168280.—( IN2019397467 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Esterones,
Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Heber Emel Caravaca
Espinoza, cédula 502030278 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:17 horas del día
23/10/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2019397228 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo
Específica Pro-Salud y Saneamiento El Barrio El Carmen /Puntarenas. Código de
Registro 1429. Por medio de su representante: Jorge Luis Loría Núñez, cédula
6-123-879 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:
Artículo 17 Para que se agregue que se permite la figura de tres suplentes,
tres vocales. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos a juicio de
la Asamblea General, así mismo, se elegirán dos miembros suplentes quienes
sustituirán a los miembros de Junta Directiva, excluyendo a presidente,
vicepresidente y el fiscal. Los nombramientos deberán garantizar la
representación paritaria de ambos sexos. En toda nómina u órgano impar la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrán ser superior a uno.
Asamblea de fecha 22 de junio del 2019, folio 67. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 14:26 horas del día 23/10/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019397404 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección de Legal y de Registro
de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de
Desarrollo Específica para la Atención de las Personas con Discapacidad y sus Familias del Cantón de Cañas-Guanacaste. Por medio de su
representante: Mayra Obando Calvo, cédula
N° 502100185, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2019.—Departamento de
Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019397623 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-372-2019.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Addéndum a la Resolución RES-DGA-328-2019 de las trece horas, del once de
octubre de dos mil diecinueve, publicada en el Alcance N°227 a La Gaceta
N° 198 de fecha 18 de octubre de 2019, sobre los
lineamientos para la puesta en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica y las aperturas
arancelarias respectivas.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que
mediante Resolución RES-DGA-328-2019 de las trece horas del once de octubre de
dos mil diecinueve, se comunicó que con Ley Nº 9671
publicada en el Alcance Digital N° 196 a La Gaceta
N° 166 del 04 de setiembre de 2019, se aprobó el
“Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de
Centroamérica” en adelante Tratado, el cual fue ratificado mediante Decreto
Ejecutivo No. 41965-COMEX de 04 de setiembre de 2019, publicado en La Gaceta
N° 184 del 30 de setiembre del 2019.
4º—Que
en el Capítulo 3 Reglas de Origen y Procedimientos de Origen del Tratado, en el
artículo 3.17 señala que cada Parte otorgará un trato arancelario preferencial,
de conformidad con este Tratado a una mercancía originaria importada desde el
territorio de la otra Parte, sobre la base de un Certificado de Origen.
5º—Que
en numeral 5 del artículo 3.17 del Tratado, señala:
“Cada Parte:
(a) requerirá a un exportador o productor en su territorio que complete
y firme un Certificado de Origen para cualquier exportación de una mercancía
para la cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial en la
importación de la mercancía en el territorio de la otra Parte; y
…
6. Que en el por tanto número 4. a la Resolución RES-DGA-328-2019 de
las trece horas del once de octubre de dos mil diecinueve, se indicó que el
certificado de origen será “…emitido por la autoridad competente de la Parte
exportadora a solicitud del exportador…”, siendo lo correcto, que el
certificado de origen será emitido por el productor o exportador de la Parte
exportadora.
7. Que en el Anexo 1 a esta Resolución se publicaron las aperturas
arancelarias 2202.99.90.00.16 y 2202.99.90.00.94, 9620.00.80.00.10,
9620.00.80.00.20, 9620.00.90.00.10 y 9620.00.90.00.20 con su respectiva
desgravación. Sin embargo, por error material en el inciso arancelario
2202.99.90.00.16 en la columna “AELC”, se indicó “0” de desgravación siendo lo
correcto “6”; y en el inciso arancelario 9620.00.90.00.20 en la columna de
“Colombia” se indicó “11”, siendo lo correcto “3”, en la columna de “Perú” se
indicó “6.2”, siendo lo correcto “0”, en la columna de “CARICOM” se indicó “Exc” siendo lo correcto “0”, en la columna de “China” se
indicó “Exc” siendo lo correcto “1.5” y en la columna
de “AELC” se indicó “6.0”, siendo lo correcto “0”
Considerandos:
I.—Que con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en
el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes; la Dirección
General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la
legislación aduanera citada emitió la Resolución RES-DGA-328-2019 de las trece
horas del once de octubre de dos mil diecinueve donde se comunicó la aprobación
del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de
Centroamérica”.
II.—Que
en concordancia con el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, mismo que faculta a la Administración a rectificar errores materiales
o de hecho o aritméticos en cualquier momento, sin que dicha rectificación
implique que la condición de eficacia en qué consiste su correcta publicación,
sea retrotraída a la fecha corregida, de la presente Resolución en aplicación
de lo que dispone el artículo 145 párrafo 1 y párrafo 2 de la Ley General de la
Administración Pública; se procede a subsanar los errores materiales en que se
incurrió en la Resolución RES-DGA-328-2019 de las trece horas, del once de
octubre de dos mil diecinueve. Por tanto,
La
Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le
concede la legislación que regula la materia aduanera,
RESUELVE:
1. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3.17 del Tratado se
considera certificado de origen, el establecido en el Anexo 3-C, emitido por el
exportador o productor (Auto certificación), de la Parte exportadora, para cada
declaración aduanera transmitida bajo el Acuerdo 19.
2. Que en el Anexo a este Addendum se
publica nuevamente el “Anexo Aperturas TLC Corea”, con las correcciones
incluidas en los incisos arancelarios 2202.99.90.00.16 y 9620.00.90.00.20.
3. En todo lo demás permanece incólume la Resolución RES-DGA-328-2019 de
las trece horas, del once de octubre de dos mil diecinueve.
4. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
de Aduanas.—1 vez.—Orden de Compras N°
4600026772.—Solicitud N°.—( IN2019399221 ).
ANEXOS
Para
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SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 155-2019.—La doctora Laura
Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en
calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Clorhidrato de Tiamina,
fabricado por Laboratorio Faryvet S.A., Costa Rica con los siguientes
principios activos: Clorhidrato de tiamina 100 mg/ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Indicado como terapia en la hipotaminosis
por B1 y las deficiencias de tiamina en desórdenes digestivos, como la diarrea
crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 7:00 horas del día 10 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019397243 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 66, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio
Salazar Sede Liceo de Pavas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vargas
Fallas Richard Andrés, cédula N° 1-1678-0214. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396664 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 133, Título N° 4177, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Maffioli Espeleta Mary Ángel, cédula N°
4-0193-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2019396758 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 115, título N° 1304, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Lizano Blanco Jazmín de los Ángeles, cédula N°
2-0790-0961. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396851 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 250, emitido por el
Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Soto
José David, cédula N° 4-0208-0973. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396960 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 153, título N° 3424, emitido por el
Liceo San Antonio, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ureña García
Vanessa, cédula N° 1-1686-0083. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352376 )
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 266, Título N° 3238, y del Título de
Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el Tomo 1,
Folio 290, Título N° 4766 ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Solís Paula Mariel,
cédula 1-1465-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396953 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 267, Título N° 1883, emitido por el
Liceo de Aserrí, en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Bonilla Ricardo
Alexis, cédula 1-1313-0264. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
diez días del mes de del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019397197 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 18, Asiento N° 324, emitido por el
Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Borbón
Barquero Ivannia, cédula: 1-0760-0097. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019397386 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 146, Título N° 4337, emitido por
el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Reyes Carmona Jeshua Kantrell,
cédula 1-1694-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019397545 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo
1, Folio 27, Título N° 685, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Chacón Sandí Douglas Alberto, cédula 1-0570-0088. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397561 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Pensión
de Guerra de conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-48-2019 de las 15:10 horas del 21 de octubre de dos mil
diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-59-2019, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por
Elizabeth Rodríguez de la Peña, cédula de identidad N°
1-421-950, a partir del día 01 de noviembre del 2018; por la suma de
(¢125.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones, Notaria.—1 vez.—(
IN2019399731 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0005990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Grupo Ruz S. A. de
C.V., con domicilio en avenida Pirules; S/N lote 125 B3, Colonia San Martín
Obispo Tepetlixpa, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54763, México,
solicita la inscripción de: shiny mals
como
marca
de fábrica y servicios en clases: 28 y 35 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; juguetes de peluche,
osos de peluche; en clase 35: Agrupamiento por cuenta de terceros de juegos y
juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche (excepto su transporte) para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, al mayoreo, menudeo
a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos;
comercialización de juegos y juguetes; juguetes de peluche, osos de peluche por
cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 15 de julio de 2019.
Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019395749 ).
Solicitud Nº 2019-0008789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0557-0443, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Nación
GN S.A., cédula jurídica Nº 3-101-102844,
con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYCA PAPELES Y CARTONES
como señal
de propaganda, en clase 50.
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(para promocionar un establecimiento
dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica relacionada con el nombre comercial Payca, registro 97881). Reservas: de los
colores: verde y azul. Fecha 07 de octubre del 2019. Presentada el
23 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019396169 ).
Solicitud Nº
2019-0008921.—Erika
Bagnarello Espinoza, divorciada dos veces, cédula de
identidad N° 110450527, en calidad de apoderado
generalísimo de al Gallo Le Pica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784776, con domicilio en Goicoechea, distrito
Guadalupe, de la entrada de la Farmacia de La Clínica Católica, 300 metros al
sur y 50 metros al este, avenida 33A, Edificio Construtek,
fachada color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL GALLO le pica,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a Restaurante. Ubicado en 75 metros este de la Iglesia
Católica de Guadalupe de Goicoechea en calle principal). Fecha: 9 de octubre
del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019396212 ).
Solicitud N°
2019-0006956.—Rodrigo
Rodríguez Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 401490911, con domicilio
en Santa Barbara de Heredia de la iglesia católica 100 metros sur y 400 metros
este, residencial Cifuentes casa 40K, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
IRACUNDOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, material encuadernación; fotografías material didáctico. en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales) en clase 41: Servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de setiembre de
2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019396261 ).
Solicitud No. 2019- 0008474.—Rosa María Rojas Ramírez,
divorciada una vez, cédula de identidad 104510702, en calidad de apoderada
generalísima de Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101188709, con domicilio en San José, Rohrmoser, del
Parque de la Amistad, 300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Bilingüe La Sabana Dejamos
Huella
como marca de servicio en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
privada en preescolar, primaria y secundaria. Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019396305 ).
Solicitud Nº
2019-0008156.—Francisco
Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Dreams World JYV Corporation
S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de
la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gua pa
como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Catálogos, folletos, publicaciones
impresas, volantes, revistas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de
setiembre de 2019. San P José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019396357 ).
Solicitud Nº
2019-0008159.—Francisco
Jara Castillo, casado, cédula de identidad N°
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World
J Y V Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa,
de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a
Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guapa! By MC MUNDO COSMETICO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, cafetería y discoteca;
ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la
línea del tren 600 noroeste. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2019396358 ).
Solicitud Nº
2019-0008403.—Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A.,
Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la
entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a
Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: simple&beauty
como Marca de Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). simple Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
(Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción enfriamiento, producción de
vapor, secado, ventilación y distribución de agua, aparatos de belleza que
cumplen con las características anteriores.). Fecha: 25 de setiembre de 2019.
Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019396362 ).
Solicitud Nº 2019-0008160.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N°
1910286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: glam&co.
como marca
de comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente, maquinillas de
afeitar). Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el
02 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396363 ).
Solicitud N° 2019-
0007078.—Eduardo
Alfaro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 108920058, con domicilio en
Guápiles, Pococí, Barrio Las Palmas, 700 metros norte del Súper Higuerón y 50
metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS ALFARO
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Examen de la vista para
adaptación de lentes oftálmicos y lentes de contacto , control de ametropías y
ambliopías, reparación y ajuste de monturas y aros, visita a empresas para
valoración personal en exámenes de la vista-exámenes visuales. Fecha: 17 de
octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019396410 ).
Solicitud Nº
2019-0006153.—Ana
Lorena Coto Esquivel, divorciada, cédula de identidad N°
105660378, en calidad de apoderado especial de Zimplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RediPuntos,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de programas informáticos y
software que opera como una aplicación para teléfonos móviles. Fecha: 17 de septiembre
del 2019. Presentada el: 9 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396426 ).
Solicitud No. 2019-0006108.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de
Volvo Truck Corporation,
con domicilio en Volvo Group Business Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: D13TC como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores para
camiones. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396435 ).
Solicitud Nº 2019-0006109.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
1-1394-0979, en calidad de Apoderada Especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en Volvo Group Business
Services, ARHK 5, AVD DC34320, 405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: I-SAVE como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Camiones; motores, mecanismos de transmisión y cajas de cambios para camiones. Fecha 16 de julio de 2019. Presentada el 08
de Julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2019396436 ).
Solicitud Nº 2019-0008850.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en calidad de apoderada especial de
Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102658810 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante
Rostipollos, cien metros al
este y cien metros al norte, Edificio Grupo Nueva
Cuatro Mil Doscientos Sesenta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BULALI COMIDA CONSCIENTE como marca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos
de pastelería y panadería);
en clase 43: (Servicios de Restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019396449 ).
Solicitud Nº 2019-0008849.—María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Grupo Dalecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-658810, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, del Restaurante Rostipollos,
100 metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Nueva 4270,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI MERCADO
CONSCIENTE
como marca de comercio
y servicios, en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (productos de pastelería y panadería)., clase 43: (servicios de restaurante, cafetería, pastelería y panadería: comprende
principalmente los servicios
que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas.). Fecha 11 de octubre del 2019. Presentada el
25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019396450 ).
Solicitud Nº
2019-0002072.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderado especial de José
Antonio Gené Valverde, casado una vez, cédula de
identidad N° 104900707, con domicilio en Santa Ana,
calle 6, avenida 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MICROTEC
LABORATORIOS,
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio de microbiología, servicios
científicos y tecnológicos de análisis e investigación en el área de la salud
para el sector industria. Fecha: 26 de abril del 2019. Presentada el: 10 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396452
).
Solicitud Nº 2019-0009234.—Anabelle María Salazar Fallas, soltera, cédula de identidad N°
1-0652-0172, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Profesores de Educación Religiosa (APER), cédula jurídica Nº 3-002-051796, con domicilio en del Banco Central de Costa Rica 372 metros norte contiguo al Hotel Anexo Crucero edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN
RELIGIOSA APER
como marca de servicios,
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación religiosa. Fecha 17 de octubre del 2019. Presentada el
08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396459
).
Solicitud Nº
2019-0008081.—María
Jesús Chavarría Montero, cédula de identidad 112810290 con domicilio en Barva,
San Roque de la Farmacia Las Marías 100 norte frente a Super Lleno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MINIS Babies&Kids
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado y artículos
de sombrerería para niños). Reservas: De colores: Rosado y café. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019396465 ).
Solicitud Nº
2019-0008644.—Roberto
Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N°
800760250, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores En Sistemas
Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en Pavas, Rorhmoser
del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur, 75
metros oeste casa N° 11, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GAR-MLK CONSULTORES CSI CONSULTORES INTERFACE DE GARANTIAS
ELECTRONICAS,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicio tecnológico y servicio de
investigación). Fecha: 4 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de septiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019396466 ).
Solicitud Nº
2019-0008854.—Natalia
María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad N°
1-1400-0769, en calidad de apoderado especial de Green Packing
Corp S.A., con domicilio en Lagunilla, de Jardines
del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo
Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOKS LIKE
PLASTIC, BUT IT’S NOT PLASTIC, como señal de propaganda en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para promocionar una
campaña que llamara la atención del público consumidor en relación con
productos fabricados a base de bio-polímetros, (en la clase 08: utensilios,
incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos biodegradables; en la clase
16: bolsas y empaques biodegradables; y en la clase 21: bolsas y empaques
biodegradables); con relación a la marca NATPACKING, del registro 274029).
Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 25 de setiembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019396493 ).
Solicitud Nº 2019-0008685.—Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Atelier Estudio Gastronómico
Sociedad Anonima, cédula juridica
N° 3-101-354788 con domicilio en
Santa Ana, Vía 121, Calle 60 Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kefree BAKERY & ICE CREAM
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panes dulces y salados, helados, postres, pastelería. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019396640 ).
Solicitud N° 2019-
0006163.—Olga Martha Montero Chévez, casada una vez, cédula de identidad
108720772 con domicilio en Urbanización Monserrat, casa N°
11-K (sétima etapa) Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Otoñal
como marca de comercio en clase 16
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel
higiénico, papel sanitarios, servilletas de papel, toallitas desechables hechas
de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso en
la cocina, papel facial, cuadernos.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada
el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019396644 ).
Solicitud Nº 2019-0009092.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Andrea Mayela
Arrones Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 0205450693 con domicilio
en veinticinco metros sur y
veinticinco metros este de
la iglesia católica, Carrillos Alto Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP
> GOING RESOURCES
como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Soporte
educativo en asistencia administrativa
virtual, servicios de asistencia,
reclutamiento y selección
de recurso humano y centro de llamadas); en clase 41: (Soporte
educativo virtual en la administración virtual de servicios).
Fecha: 14 de octubre de
2019. Presentada el: 2 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019396675 ).
Solicitud N°
2019-0007434.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
Apoderado Especial de Logix Soft La Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101617997 con domicilio en San Isidro, contiguo a la San
Isidro de Heredia por la carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft,
como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: (Aparatos de GPS (Sistema Mundial de determinación de la posición).
Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el ^ art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396684 ).
Solicitud N°
2019-0007433.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado generalísimo de Logix Soft L.A S. A.,
cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada
a San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Logix soft,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Servicios de composición de página con fines publicitarios;
indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de
datos y de comunicaciones escritas). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada
el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019396685 ).
Solicitud N°
2019-0005774.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con
domicilio en 15 avenida, 19-62 zona, 13, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 1 de octubre de 2019.
Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2019396690 ).
Solicitud Nº
2019-0005773.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, S. A. con
domicilio en 15 Avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMAYO como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396691 ).
Solicitud Nº
2019-0005778.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-09530774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos
S.A. con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B DE
LA COSECHA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cátsup (salsa de tomate), mayonesa,
mostaza, barbacoa espesa, aderezos para ensalada, miel de maple. Fecha 04 de
octubre de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019396692 ).
Solicitud Nº
2019-0005771.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRIMA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos a base de especias,
semillas y frutos con sabor picante, mayonesa, salsa soya, salsa inglesa,
kétchup (salsa de tomate), aderezos. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada
el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019396693 ).
Solicitud Nº 2019-0008619.—Johanny Mora Monge, soltero,
cédula de identidad N° 109230815, en
calidad de apoderado generalísimo de GLMS Global Learning Management System
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101780931, con domicilio en Tibás, 50 metros al oeste de la Estación de Bomberos edificio color gris a mano derecha, oficinas de GBS, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GBLS UNIVERSITY Global Learning
Management System S. A.
como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
y gestión de negocios comerciales para los usuarios de todos los niveles y segmentos de la sociedad, administración comercial de alto nivel tecnológico y especialización, en áreas digitales, a nivel profesional como personal, mediante acceso remoto desde
cualquier dispositivo móvil celular, computadora portátil o PC, tabletas que tengan conexión a Internet y acceso a cursos en línea,
actividades prácticas, laboratorios,
simuladores e instructores,
a nivel nacional como internacional; todo relacionado con educación universitaria. Reservas: de los colores: verde, naranja y azul. Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el:
17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396718
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0005037.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B sur 301
La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X-TRONG The perfect bond como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento de contacto para uso en
laminados, cemento de contacto para uso en madera, cemento de contacto para uso
industrial. En clase 16: adhesivos para fines hágalo usted mismo; adhesivos
para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por los pescadores
recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de pesca; adhesivos
de cianoacrilato para uso doméstico y de hobby;
pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería o la casa; adhesivos
plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos plásticos para papelería o
uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019393315 ).
Solicitud Nº
2019-0007756.—Francisco
Chamberlain Ferlini, soltero, cédula de identidad N° 1-1491-0497, en calidad de Apoderado Especial de Instamed Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-777049, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, 600 metros
oeste, Edificio del Banco General, sexto piso, Consortium,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIKS
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de móviles
descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables
para la gestión de información aplicaciones de software para teléfonos móviles,
aplicaciones de software descargables, aplicaciones descargables para su uso
con dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con
dispositivos informáticos portátiles, software de aplicación dispositivos
móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles, software de aplicación para dispositivos móviles,
software de aplicación web, software informático para la integración de
aplicaciones y bases de datos. Reservas de los colores: amarillo, anaranjado,
celeste y azul. Fecha 02 de octubre de 2019. Presentada el 23 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396734 ).
Solicitud Nº
2019-0009086.—Hernán
Alejandro Cambronero León, casado una vez, cédula de identidad N° 601510129, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Matco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173178, con domicilio en Tibás 100 metros al norte y
800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORPORACIÓN matco S. A.,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a
la distribución de materiales de construcción al mayoreo y al detalle, así como
también de los implementos agrícolas, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, de la iglesia católica 300 metros oeste y 100 metros sureste, frente al
Colegio Técnico Profesional de Santo Domingo). Fecha: 16 de octubre del 2019.
Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019396748 ).
Solicitud Nº
2019-0008423.—Hazel
María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Centro De Desarrollo Logístico para
Eventos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia,
Heredia, Mercedes Norte, frente a la Escuela José Figueres Ferrer, edificio de
dos plantas color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO
GRADUACIÓN BY cede eventos
como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: La organización, logística y desarrollo de eventos de
graduación. Reservas: De los colores: Rojo, Marrón, Blanco y Negro. Fecha: 18
de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396777 ).
Solicitud N°
2019-0008424.—Hazel
María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982, en
calidad de apoderada generalísima de Centro de Desarrollo Logístico para
Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia,
Heredia, Mercedes Norte, frente a la escuela José Figueres Ferrer, edificio de
dos plantas color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOEVENTOS
ÚNICOS by cede
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de expositores
y ferias con fines comerciales y publicitarios; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de
competiciones deportivas, organización de concursos y actividades educativas y
culturales, cronometraje de eventos deportivos, organización de exposiciones
con fines culturales y educativos, información sobre actividades recreativas y
de entretenimiento, puesta a disposición de instalaciones recreativas o
deportivas. Reservas: de los colores, rojo, marrón, blanco y negro Fecha: 18 de
octubre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396779 ).
Solicitud} Nº
2019-0009200.—Gloriana
Rodríguez Herrera, soltera, cédula de identidad N°
207270650, con domicilio en 200 m este y 800 m sur del salón comunal de La
Unión, Venecia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los
Cortezas
como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, extractos de carne, leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos.). Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019396780 ).
Solicitud Nº 2019-0007077.—Ronny Acon Monge, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 108440291, en calidad de
apoderado generalísimo de
Costa Rica Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682448 con domicilio
en Montes de Oca,
Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SHOPPING D´MVA
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta al por mayor y al detalle vía internet de ropa, calzado, bolsos, carteras, perfumes, lentes, relojes y joyería, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso
Real, casa cinco-E. Fecha:
17 de setiembre de 2019. Presentada
el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396814 ).
Solicitud Nº
2019-0009157.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Federación Golf-Costa Rica,
cédula jurídica N° 3002663788, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: PINK BIRDIES COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (actividades deportivas,
servicios de entrenamiento y recreación, realización de competencias y torneos
profesionales de golf todos en la rama femenina, organización de eventos
deportivos, operadores y servicios de clubes de golf en la rama femenina,
cursos de golf en la rama femenina, instrucción de golf en la rama femenina,
organización de exposiciones confines deportivas, educación, enseñanza,
capacitación, entrenamiento relacionado al golf todos en la rama femenina.).
Reservas: de los colores: rosado, gris y blanco. No hace reserva de las
palabras “COSTA RICA”. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019396829 ).
Solicitud Nº
2019-0007436.—Kenneth
Piedra Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad 106400048, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Concentrados ARM Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-605604,
con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores del Restaurants Ecléctico, 75
mts al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARM Concentrados
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a Fabricación de alimentos para (mascotas. Ubicado en
Alajuela, cantón Alajuela, distrito barrio San José, barrio Lagunilla, 100
metros norte del IN, Plywood Bodegas Urgelles.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019396888 ).
Solicitud N°
2019-0006442.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTIFUL
LIVES FOR ALL, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de julio
de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396907 ).
Solicitud Nº
2019-0004257.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 10116100034,
en calidad de apoderado especial de Avon Products
INC., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SURREAL UTOPIA, como marca de fábrica en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de mayo del
2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019396908 ).
Solicitud Nº
2019-0008425.—Sofía
Rímola Camacho, soltera, cédula de identidad N° 110650127, con domicilio en Escazú, calle 138 A casa Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE RIMOLA,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de parrillada estilo brasileño). Fecha: 25
de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396951 ).
Solicitud Nº 2019-0006822.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BUILT FOR THE WILD como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección UV;
camisas de sol; sudaderas; sudaderas
con capucha; ropa exterior,
a saber, parkas; chaquetas; abrigos
guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos;
cinturones; trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto del 2019. Presentada el:
29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019396968 ).
Solicitud N°
2019-0008677.—Roxana
Garita Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 107880529 con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca; 800 suroeste, del Cristo, Residencial Tulin, casa
H-18, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSR2
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
vender y distribuir productos agrícolas al por mayor y al detalle ubicado en
Cartago, Tres Ríos, 200 este del Walmart de Curridabat, centro comercial Vía
San Juan). Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 7 de octubre de 2019.
Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019396974 ).
Solicitud N°
2019-0006847.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 101550703, en calidad de apoderada especial de Yara
International ASA, con domicilio en Drammensveien
131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraRega BLUE BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para el uso
en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos;
compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el
tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de
suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o
combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos
para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019396980 ).
Solicitud Nº
2019-0008545.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE DOBLE
FRESCURA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Pasta
de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado.); en clase 21: (Cepillos
dentales.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396981 ).
Solicitud N°
2019-0008469.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE MAGIK como
marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 25 de
setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396982 ).
Solicitud N°
2019-0008547.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N. Y., 10022, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE TRIPLE ACCION, como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague bucal no medicado); en clase
21: (cepillos dentales). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019396983 ).
Solicitud Nº 2019-0007448.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Wilbur-Ellis Company LLC, con domicilio en 345 California
Street, 27th Floor, San Francisco CA 94104, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GUIDANCE ECO como marca
de fábrica
y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para uso
en agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores amigables con el ambiente. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396985 ).
Solicitud Nº 2019-0008488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio
en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita
la inscripcion de: NUTRILITE como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: loción corporal; cosméticos, desodorante para uso personal; fragancias, preparaciones para el cuidado del
cabello, geles de ducha, pasta de dientes, productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuague dental que no sea para uso
médico; enjuagues bucales que no sean para uso médico, preparaciones
para el cuidado de la piel
que no sean para uso médico; jabón en
forma líquida, sólida o gel
para baño que no sea para uso
médico. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el:
11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019396986 ).
Solicitud N°
2016-0008013.—Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
CSL Behring GMBH con domicilio en Emil-Vonbehring-Strasse 76, 35041 Marburg, Alemania solicita la inscripción
de: BERIPLEX BY CSL como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
sanguíneos, a saber, protrombina concentrada para uso médico solamente mediante
inyección y disponible solo con receta médica.). Fecha: 24 de setiembre de
2019. Presentada el: 18 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019396987 ).
Solicitud N°
2019-0008721.—Uri
Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en
calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en
Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: TRUKIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café, té, cacao,
azúcar, panadería, pastelería, galletería, helados, miel, confitería y
chocolatería, chicles, gomas de gelatina, gomas de mascar, caramelos y
turrones). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396988 ).
Solicitud N°
2019-0007548.—Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de
Banco Centroamericano de Integración Económica con domicilio en Boulevard
Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Banco
Centroamericano de Integración Económica BCIE
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, todos los anteriores relacionados con la actividad bancaria.
Reservas: De los colores: celeste, blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de
2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019396991 ).
Solicitud N°
2018-0007254.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
GAMA MAX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y
harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias.
Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo y amarillo. Fecha: 20 de setiembre
de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019396992 ).
Solicitud Nº 2019-0008399.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf
BLACK CARD DISFRUTA BENEFICIOS EXCLUSIVOS
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico). Reservas: de los colores blanco, amarillo, lila y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396993 ).
Solicitud Nº
2019-0008470.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare
LLC con domicilio en 100 Bayer Road, Pittsburgh, PA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Alka-Seltzer EXTREME Boost
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéuticos, preparaciones
médicas). Reservas: De los colores: negro, café, amarillo y naranja. Fecha: 25
de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396994 ).
Solicitud N°
2018-0011818.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP
Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas, con sabor a
chocolate). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, café, blanco, beige y
negro. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396996 ).
Solicitud Nº 2016-0010218.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Botica Comercial
Farmacéutica Ltda. con domicilio
en AV. Rui Barbosa, 4.110, Bairro Parque Da Fonte, Sâo Jose Dos Pinhais, PR, CEP
83.050-010, Brasil, solicita
la inscripción de: nativaSPA
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, productos de
perfumería y productos de higiene personal, agua de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado facial y corporal; aceites
para fines de tocador; artículos
de higiene personal no medicinales;
aceites cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel; cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas hidratantes y lociones; crema y emulsiones para
el cuerpo; cremas, geles, espumas y lociones para antes del afeitado
y para después del afeitado;
cosméticos para el cuidado
facial y corporal; crema para la piel no medicada; desodorantes y anti-transpirantes; loción para limpieza de la piel; gel de baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para el cuidado del
cabello; champú para el cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices cosméticos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Presentada el: 20 de octubre de
2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019396997 ).
Solicitud Nº
2019-0008328.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Pixdea, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102779527, con domicilio en Curridabat de Correos de
Costa Rica 25 metros norte y 100 metros oeste, Urbanización los Tulipanes casa
31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXDEA, como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 6 de
setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396998
).
Solicitud Nº
2019-0005926.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Designs For Health, INC, con domicilio en Florida 980 South Street, Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DESIGNS FOR HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y
empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales. Fecha: 6 de agosto
de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397002 ).
Solicitud N°
2019-0006324.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A., con domicilio en
Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO
TAYPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas y cuadraciclos).
Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019397005 ).
Solicitud Nº
2019-0006325.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Western IP Management S.A. con domicilio en,
Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO SPIRIT, como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: (motocicletas y cuadraciclos).
Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019397007 ).
Solicitud N°
2019-0006326.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito Panamá, provincia
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO KRAIT como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas y cuadraciclos).
Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397010 ).
Solicitud N°
2019-0008639.—Esmeralda
Britton González, divorciada, cédula de identidad 106020819, en calidad de
apoderada general de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617,
con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito hospital, Barrio Don Bosco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVOS TEMPOS REVENTADOS
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Tiquetes de lotería impresos y electrónicos no contemplados en otras clases; en
clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones, incluyendo para rascar y raspar, apuestas deportivas, juegos
de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa y cartas de juego; y en clase 41:
Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de
casinos, juegos de azar o apuestas de explotación de salas de juegos, servicios
de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: De colores:
Rojo, vino, blanco y celeste. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 18
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397017
).
Solicitud N°
2019-0009043.—Marianela
Valverde Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111730986, en calidad de
apoderada general de Inversiones Leicotagui Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101611763 con domicilio en Desamparados, Calle
Fallas, Urbanización Los Porosales, CASA 7-D, Costa
Rica, solicita la inscripcion de: PIETRA By Nela
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado.
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019397046 ).
Solicitud Nº
2019-0006512.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica N° 310190247, con domicilio en
Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros
al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (crema de
café en forma de polvo). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de
julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019397144 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0006519.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan
S.A., cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio
en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250
metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Crema de café en forma de polvo).
Reservas: de los colores; negro y rojo. Fecha 31 de julio de 2019. Presentada
el 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019397146 ).
Solicitud No. 2019- 0006513.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan, S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en
Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros
al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Bebidas de café, café, café
en grano, café exprés, café molido, café sin tostar, extractos de café, mezcla
de cafés, saborizantes de café, azúcar, productos de panadería, repostería y
galletería.). Reservas: De los colores; negro y rojo. Fecha: 31 de julio de
2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019397151 ).
Solicitud N°
2019-0006520.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Comapan S. A., cédula jurídica N°
3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo
de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK
BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas de café, café, café en grano, café
exprés, café molido, café sin tostar, extractos de café, mezcla de cafés,
saborizantes de café, azúcar, productos de panadería, repostería y galletería).
Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada
el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019397157 ).
Solicitud Nº 2019-0005925.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Designs for Health Inc., con domicilio en 980 South Street,
Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 02
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397163 ).
Solicitud Nº
2019-0006542.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial
de JT International SA con domicilio en 8, Rue Kazem Radjavi, 1202 Geneva, Swintzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: LOGIC como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Cargadores electrónicos para usar con cigarrillos
electrónicos, baterías para usar con cigarrillos electrónicos.);en clase 34:
(Cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; estuches
para accesorios de cigarrillos electrónicos; cigarrillos; cigarros/puros;
boquillas para fumadores de cigarrillos electrónicos; sabores, excepto al
aceite esencial, para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de
vaporización para tabaco; vaporizadores para fines de fumar; vaporizadores
orales para fumadores; cartuchos vendidos llenos con sabores químicos en forma
líquida para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos
que comprende sabores en forma líquida, que no son aceites esenciales,
utilizados para recargar cartuchos de cigarrillo electrónico; soluciones de
nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco; tabaco;
cigarrillos que contienen sustancias de tabaco, no para fines medicinales;
ceniceros; encendedores para fumadores; artículos para fumadores, productos de
tabaco). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397194 ).
Solicitud Nº
2019-0006541.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Blue Zones LLC con
domicilio en 323 N. Washington ave, 2nd Floor,
Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BLUE ZONES, como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (gestión,
organización y alojamiento de eventos de entretenimiento social; realización de
clases de acondicionamiento físico; realización de visitas guiadas a atractivos
turísticos; prestar servicios de instrucción de acondicionamiento físico en el
campo del yoga; servicios educativos, a saber, realización de visitas guiadas a
las culturas más longevas del mundo; servicios educativos, a saber, realización
de cursos, conferencias y seminarios en los campos de estilos de vida y
entornos saludables, felicidad y longevidad; servicios de clubes de salud, a
saber, proporcionar instrucción, clases y equipo en el campo de estilos de vida
saludables y ejercicio físico; organización y acogida de eventos culturales y
artísticos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
servicios de viajes guiados y organización de excursiones del tipo de
organización y realización de visitas guiadas a sitios históricos y culturales,
lugares de interés y atracciones locales relacionadas con la salud, la
felicidad y la longevidad; organización de excursiones, a saber, realización de
expediciones guiadas al aire libre). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada
el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019397196 ).
Solicitud Nº
2019-0008428.—Raquel
Salazar Mora, soltera, cédula de identidad N°
9-0110-0755 con domicilio en San José. Mora, Guayabo, Corrogres,
La Fila, de la Plaza de deportes dos kilómetros sur, casa a mano izquierda
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Restaurante El Trapichón como Nombre Comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de venta de comidas y bebidas, ubicado en La
Fila, Mora, San José, 2 kilómetros al sur de la plaza de deportes). Fecha 07 de
octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397210 ).
Solicitud Nº 2019-
0006540.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GASTRO TOUR como Marca
de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: (Organización, producción y realización de eventos
relacionados con gastronomía y cerveza.). Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019397211 ).
Solicitud Nº 2019-0004293.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Connect Holdings LLC, con domicilio en 1256 Ave Ponce de León, piso
2, San Juan, Estados Unidos de América, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
CONNECT ASSISTANCE
como marca de servicios,
en clase(s): 37; 39; 44 y
45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: (servicios
de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), servicios de cerrajería, plomería y de electricistas). Clase 39: (servicios de asistencia en caso
de avería de vehículos (remolque)). Clase 44: (servicios de asistencia médica, servicios de enfermería). Clase 45: (servicios de asistencia jurídica y servicios funerarios). Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el:
16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397213 ).
Solicitud Nº
2019-0005799.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Beiersdorf A.G., con
domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: Hansaplast
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicados; cosméticos no medicados; preparaciones para el cuidado de la piel
no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; desodorantes
para pies en spray; bastoncillos de algodón; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos
médicos; apósitos: apósitos para heridas; parches de calor; sprays
para heridas; sprays en contra de insectos;
compresas; ungüentos para curar con propósitos médicos; cremas, lociones y gels medicadas para la piel: kits (botiquines) de primeros
auxilios; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; artículos
ortopédicos; aparatos y soportes ortopédicos; termómetros para la fiebre,
almohadillas para enfriar con propósitos de primeros auxilios; compresas para
el apoyo del cuerpo. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco y rojo
Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019397216 ).
Solicitud N°
2018-0008595.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad
Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: QUINOFRES
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas, a saber
soluciones de infusión.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de
setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019397218 ).
Solicitud N°
2019-0006833.—Breesy Mora Zamora, casada una vez, cédula de
identidad 111080956, en calidad de apoderada generalísima de Escaparate S.R.L.,
cédula jurídica 3102773897 con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPARATE
como nombre comercial en clases: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de prendas de diseñador). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el:
29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019397226 ).
Solicitud Nº 2019-0009361.—Bianca Valldeperas Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108960303, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Bika del Este S. A., cédula jurídica
Nº 3101781481, con domicilio en San Jerónimo de Moravia de la iglesia
católica 200 este, casa a
mano derecha portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DON CHEPE
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro,
rojo, blanco, negro, azul, verde, beige (piel) y amarillo. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397229 ).
Solicitud N°
2018-0010969.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad número 106940636, en calidad
de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation,
con domicilio en 300, Takatsuka-Cho. Minami-Ku, Hamamatsu-SHI, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: DR como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles,
motocicletas, vehículos de todo terreno, vehículos eléctricos de cuatro ruedas,
sillas de ruedas, botes motorizados. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el:
28 de Noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019397281 ).
Solicitud Nº
2019-0006263.—Adriana
Morera Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad N°
106520485, en calidad de apoderado generalísimo de Movers
CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICOMOVERS BY AM,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
servicios de mudanzas nacionales e internacionales, traslados especiales de:
maquinaria equipos, cajeros automáticos cajas fuertes, archivos de seguridad,
embalaje de menaje, arte, traslado internacional de vehículos, mudanza de
oficina, mudanza empresarial. Ubicado en Santa Ana, de Palí
210 metros al oeste, San José, Costa Rica. Fecha: 19 de agosto de 2019.
Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que, sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019397332 ).
Solicitud Nº 2019-0005935.—Adriana Morera Díaz, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 106520485, en calidad de
apoderada generalísima de
Movers CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOMOVERS BY AM
como marca de servicios,
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios
de mudanzas nacionales, mudanzas internacionales, traslados especiales de: maquinaria, cajeros automáticos, cajas fuertes, archivos de seguridad, embalajes de mercancías, traslado internacional de vehículos, servicio de transporte de bienes). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el:
02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397333 ).
Solicitud N°
2019-0009314.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de
apoderado general de Apuyantra Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101670288, con domicilio en
Belén, en Condominios Arco Iris Número Cuatro, Alturas de Cariari, Ciudad
Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: ApuyantrA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, cosméticos
no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397344 ).
Solicitud Nº 2019-
0009273.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad
602330612, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tendencia Creativa Dek S. A., Cédula jurídica 3101785164 con domicilio en
Barrio San Cayetano de la Iglesia Católica 200 norte, mano derecha, color café,
calle 5 avenida 24, Costa Rica solicita la inscripción de: Kokoro
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes:
Área salud; área veterinaria; odontología; limpieza; área gastronómica;
ejecutivo e industrial. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397364 ).
Solicitud Nº 2019-0008371.—Guillermo Sánchez Williams,
casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de Apoderado Especial de
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A, cédula jurídica 3101000046 con domicilio
en Avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
(Servicio de asesoría ambiental protección ambiental.). Reservas: De los
colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019397387 ).
Solicitud N°
2019-0008372.—Guillermo
Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula
jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica,
solicita la inscripción de: cnfl
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: (Servicios de generación de energía
eléctrica). Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre
de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019397388 ).
Solicitud N°
2019-0005872.—Guillermo
Sánchez Williams, casado, cédula de identidad N°
108750866, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Fuerza y
Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101000046,
con domicilio en avenida 5, entre calles 0 y 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: cnfl GRUPO ICE,
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 19 de setiembre de 2019.
Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019397389 ).
Solicitud Nº 2019-0005869.—Guillermo Sánchez Williams, casado,
cédula de identidad N° 108750866, en calidad de apoderado
generalísimo de Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica
Nº 3101000046, con domicilio en avenida
5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cnfl
como marca de fábrica,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada
el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397390 ).
Solicitud Nº
2019-0008802.—Fernando
Córdoba Solís, casado una vez, cédula de identidad N°
4-0145-0508, con domicilio en San Rafael, Barrio Bajo de Los Molinos, 250 este,
escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRO
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes,
resinas naturales en bruta; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha 18 de octubre de 2019.
Presentada el 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397393 ).
Solicitud Nº 2019-0008969.—Marcela Fernández Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
113500129, en calidad de apoderada generalísima de Blue
Sky Services SRL, cédula jurídica N° 3102498029 con domicilio en Pavas,
Boulevar Rohmoser de la
casa de Oscar Arias Sánchez 100 metros al norte, 75
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BSS
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Inspección
y verificación de proyectos
tales como: instalaciones eléctricas, gas licuado de petróleo, transporte, certificaciones en producción orgánica y sistema de calidad. Público). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el:
30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397395 ).
Solicitud Nº
2019-0008579.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1857192, en calidad de
apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá N° 2461, Lima
13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles); en clase 30: (café, té, cacao, azúcar;
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), (especias, hielo); en clase 31: (productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales, malta); en clase 32: (cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas). Fecha: 3 de
octubre del 2019. Presentada el: 16 de septiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397434 ).
Solicitud Nº 2019-0008359.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio
en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción
de: GLORIA SHAKE como marca
de fábrica y comercio, en clases 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30:
café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada
el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019397435 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-2221.—Ref:
35/2019/4784.—Manrique Chaves Quesada, cédula de identidad 0203510139, solicita
la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, San Gerardo, 3 kilómetros al sur de la escuela San
Gerardo. Presentada el 25 de setiembre del 2019 Según el expediente N° 2019-2221 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019397126
).
Solicitud N°
2019-2372.—Ref: 35/2019/5180.—Carlos Manuel Castañeda Abellan, cédula de identidad 5-0299-0015, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-742586 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-742586, solicita la inscripción de: CM30 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, de la
escuela 10 kilómetros al este, finca Nayarit. Presentada el 11 de octubre del
2019. Según el expediente N° 2019-2372 Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397248 ).
Solicitud N° 2019-2254.—Ref: 35/2019/5217.—María Elena Hall Cubero, cédula de identidad 2-0804-0187, en calidad de apoderada especial de
Alexis Duarte Martínez, cédula de identidad
0203160931, solicita la inscripción
de: OYT, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, Caserío San Isidro, de la escuela 150 metros al sur, casa a mano derecha.
Presentada el 01 de octubre
del 2019 Según el expediente
No. 2019-2254 Publicar en Gaceta oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019397273 ).
Solicitud No. 2019-2425.—Ref:
35/2019/5281.—Gerardo Fallas Barboza, cédula de identidad 7-0230-0179, solicita
la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, Tarive, de la escuela 500 metros al norte,
finca a lado derecho. Presentada el 17 de octubre del 2019. Según el expediente
N° 2019-2425. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397315 ).
Solicitud Nº 2019-1955.—Ref.: 35/2019/4247.—Bárbara Johanne Marie Lui Boeck Goltermann, cédula de residencia N° 127600045433, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Cóbano,
La Menchita del cruce de Cóbano, 6 Km al norte. Presentada el 28 de agosto del
2019. Según el expediente
Nº 2019-1955. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019397385 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-730073, denominación: Asociación
Manitas de Colores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 620475.—Registro Nacional, 17 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara
Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019397300 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Balonmano
Curridabat, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la disciplina del balonmano, desarrollar hábitos deportivos, fomentar los vínculos de solidaridad entre los practicantes
de la disciplina del balonmano.
Cuyo representante, será el presidente: José Rodrigo
Molina Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 578563.—Registro
Nacional, 16 de octubre del 2019.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019397306 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Inquilinos del Mercado Municipal de Grecia, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar
y defender la integridad, bienestar y funcionamiento del mercado municipal de
Grecia, a los inquilinos y las instalaciones del mercado, con el fin de
proporcionar un servicio de excelente calidad al cliente, cuyo representante, será
el presidente: Rafael Alberto Soto Sibaja, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 462509.—Registro Nacional, 10 de setiembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019397359 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bendiciendo
a Otros, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: buscara realizar, concretar y
fomentar obras de bienestar social con enfoque en las personas adultas mayores,
para lo cual contara con un centro diurno para adultos mayores y dedicara
también atención a niños, como red de cuido, la asociación velará por el
bienestar integral de sus asociados y de sus beneficiarios, intentando mejorar
la calidad de vida de los mismos, así como de los supra citados grupos etarios
que se encuentre en estado de vulnerabilidad y o indefensión. Cuya
representante será la presidenta: Sandra María Coto Villegas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 453942.—Registro Nacional, 4 de
setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397421 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-683775, denominación: Asociación del Adulto Mayor del Distrito de
Aguas Claras; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 487401.—Registro Nacional, 03 de octubre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019397571 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Enwave
Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
DE FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO ALIMENTARIO DESHIDRATADO INFLADO. Un
procedimiento de fabricación de un producto alimentario deshidratado e inflado
comprende la mezcla de un almidón alto en amilopectina e ingredientes
alimentarios seleccionados para formar una masa; formar la masa en piezas; y
exponer las piezas de masa a radiación de microondas a una presión inferior a
la atmosférica para inflar y secar las piezas de masa, producir el producto
alimentario deshidratado e inflado. Los ingredientes pueden incluir pasta de
tomate, yogur, fruta o concentrado de jugo de fruta, puré de fruta, puré de
verduras, concentrado de puré de verduras, café y sopa concentrada. La masa
puede formarse en ausencia de hidrolizados de almidón. El procedimiento produce
productos alimentarios deshidratados que incorporan una variedad de productos
alimentarios en una matriz que tiene una estructura inflada y crujiente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/18, A23C 9/13, A23C 9/137,
A23F 5/36, A23L 19/00, A23L 29/212, A23P 30/30 y A23P 30/38; cuyos inventores
son Durance, Timothy D. (CA); Noorbakhsh,
Reihaneh (CA); Zhang, Goupeng
(CA) y Sáenz Garza, Natalia E. (MX). Publicación Internacional: WO/2018/152610.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000347, y fue presentada a
las 14:17:40 del 29 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del
2019.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2019396635 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 1-0908-0006 calidad de Apoderado
Especial de Reliance Medical Products
Inc., solicita el Diseño Industrial denominada EQUIPO INTEGRADO PARA SOPORTE
Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS DE PACIENTES.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
EI diseño ornamental para equipo integrado
para soporte y procedimientos médicos de pacientes según se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos
inventores son: Turocy, Erick M. (US); Birchler, Terry M. (US); Accursi,
Jeffrey D. (US); Pisauro, Joseph (US); Tesmer, Grace V. (US); Burleigh,
Andrew H. (US) y Whetstone, Shawn M. (US). Prioridad:
N° 29/667,941 del 25/10/2018 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000202, y fue presentada a las 14:09:57
del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La
O, Registradora.—( IN2019396639 )
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado
especial de Bioverativ Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE
UNEN AL FACTOR DE COAGULACIÓN IX Y AL FACTOR DE COAGULACIÓN X. La presente
invención se refiere a anticuerpos que se unen selectivamente a formas
específicas de factores de coagulación, en particular, anticuerpos que se unen
específicamente al factor IX activado (FIXa) en donde
el anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al
antígeno del mismo se une preferentemente a FIXa en
presencia de FIXa y zimógeno de factor IX (FIXz), y anticuerpos que se unen específicamente al
zimógeno de factor X (FXz) en donde el anticuerpo
anti-FXz o la porción de unión al antígeno del mismo
se une preferentemente a FXz en presencia de FXz y factor X activado (FXa).
También se proporcionan moléculas biespecíficas (por
ejemplo, anticuerpos) que comprenden, por ejemplo, un anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al antígeno del mismo y/o un
anticuerpo anti-FXz o una porción de unión al
antígeno del mismo. La descripción también proporciona composiciones que
codifican los anticuerpos descritos y moléculas, vectores, células,
composiciones farmacéuticas y de diagnóstico, kits, métodos de fabricación,
métodos de uso e inmunoconjugados biespecíficos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/36; cuyos inventores
son: Peters, Robert T.; (US); Leksa, Nina; (US);
Pearse, Bradley R.; (US); Kulman, John; (US); Alemán,
María; (US) y Goodman, Allison (US). Prioridad: N°
62/425,921 del 23/11/2016 (US), N° 62/452,809 del
31/01/2017 (US), N° 62/529,805 del 07/07/2017 (US) y N° 62/587,284 del 16/11/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/098363. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000297, y fue presentada a las 14:13:08 del 20 de
junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de La
O, Registrador.—( IN2019396938 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-LAG3. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-LAG3,
a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Seeber, Stefan (DE); Klein,
Christian (DE); Fischer, Jens; (DE); Zwick, Adrián; (DE); Dengl, Stefan; (DE); Codarri Deak, Laura (CH) y Weber, Patrick Alexander Aaron (DE). Prioridad: N° 17164917.1 del 05/04/2017 (EM). Publicación internacional:
WO/2018/185046. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000434, y fue presentada
a las 14:21:19 del 19 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019396939 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
COMPUESTOS BICICL1COS COMO INHIBIDORES DOBLES DE ATX/CA. La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I)(I) en la que
R1, R2, Y, X, W, m y n son como se definen en el presente documento,
composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4025, A61K
31/496, A61P 27/02, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 405/14, C07D
409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Hert, Jérôme (FR); HUNZIKER, Daniel; (CH); MATTEI, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus; (DE); Schmitz, Petra (DE);
Di Giorgio, Patrick; (IT) y Gomme, Justin; (DE).
Prioridad: N° 17161249.2 del 16/03/2017 (EM).
Publicación Internacional: WO/2018/167001. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000423, y fue presentada a las 14:14:07 del 10 de setiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019396940 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMATOS
MEJORADOS DE RECEPTOR DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención se refiere
de manera general a receptores de unión a antígeno en formatos nuevos capaces
de unión específica a un antígeno asociado a tumor. Más exactamente, la
presente invención se refiere a un receptor de unión a antígeno que se
une/interactúa eficiente y específicamente con un antígeno sobre la superficie
de una célula tumoral, y con una célula T transfectada/transducida
con el receptor de unión a antígeno. Además, la invención se refiere a
moléculas de ácidos nucleicos y vectores codificantes de receptores de unión a
antígeno de la presente invención. La invención proporciona además la
producción y utilización de células T en un método para el tratamiento de
enfermedades particulares, así como composiciones/medicamentos farmacéuticos
que comprenden receptores de unión a antígeno y/o células T de la presente
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K
39/00, A61K 39/3951 C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K 16/30;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian (DE); Moessner,
Ekkehard (DE); Darowski,
Diana; (DE) y Stubenrauch, Kay- Gunnar; (DE).
Prioridad: N° 17163090.8 del 27/03/2017 (EM) y N° 17171775.4 del 18/05/2017 (EM). Publicación
Internacional: WO/2018/177967. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000431, y fue presentada a las 14:53:56 del 17 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2019396941 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE UNEN A STEAP-1. La presente invención se refiere en general a
anticuerpos que se unen a STEAP-1, incluyendo moléculas de unión a antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T.
Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos
anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos
polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los
anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/30; cuyos inventores
son: Lariviere, Laurent (FR); Moessner,
Ekkehard; (DE); Hofer,
Thomas; (CH); Koenig, Maximiliane;
(DE); Weinzierl, Tina; (DE) y Niewoehner,
Jens; (DE). Prioridad: N° 17164466.9 del 03/04/2017
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/184966. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000430, y fue presentada a las 14:53:21 del 17 de
septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de
septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de
la O.—( IN2019396942 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INMUNOCONJUGADOS.
La presente invención se refiere de manera general a inmunoconjugados,
en particular inmunoconjugados que comprenden un
polipéptido interleuquina-2 mutante y un anticuerpo que se une a PD-1. Además,
la invención se refiere a moléculas de polinucleótido codificantes de los inmunoconjugados y a vectores y células huésped que
comprenden dichas moléculas de polinucleótido. La invención se refiere además a
métodos para producir los polipéptidos mutantes, a composiciones farmacéuticas
que los comprenden y a usos de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Seeber, Stefan (DE); Waldhauer, Inja (DE); Umaña,
Pablo (CR); Klein, Christian; (DE); Codarri Deak, Laura; (CH); Lauener, Laura
(CH) y Nicolini, Valeria G.; (ES). Prioridad: N°
17164533.6 del 03/04/2017(EM). Publicación Internacional: WO/2018/184964. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000426, y fue presentada a las
13:48:27 del 12 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019396943 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS
MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTIGENO BIESPECIFICAS CAPACES DE UNIRSE ESPECIFICAMENTE A
CD40 Y A FAP. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a
antígeno biespecíficas, que comprenden (a) al menos
un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40 y (b) al
menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a un
antígeno de célula diana, en particular, proteína de activación de fibroblastos
(FAP) y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/28 yCO7K
16/40; cuyos inventores: son Bruenker, Peter (DE);
Georges, Guy (BE); Duerr, Harald; (DE); Klein,
Christian; (DE); Umaña, Pablo; (CR); Bujotzek,
Alexander; (DE); Leclair, Stephane; (FR); Rapp,
Moritz; (DE); Sum, Eva Carina (DE) y Trumpfheller,
Christine (DE). Prioridad: N° 17164725.8 del
04/04/2017 (EM) y N° 18158751.0 del 27/02/2018 (EM).
Publicación Internacional: WO/2018/185045. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000427, y fue presentada a las 13:49:30 del 12 de setiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2019396944 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Alberto José Meseguer Cabalceta,
cédula de identidad N° 105980037, solicita el modelo
utilidad denominado: BLOQUES O LADRILLOS, CON SISTEMA DE ACOPLAMIENTO
MACHO-HEMBRA, QUE SE PRODUCEN MEZCLANDO, COMPACTANDO Y CURANDO UNA COMBINACION
DE SUELO/AGREGADO, ARENA, CEMENTO PORLAND, AGUA Y OTRAS ADITIVOS.
Fabricación de bloques o ladrillos, con o sin un sistema de acoplamiento
macho-hembra, que se producen mezclando suelo (tierra) con cemento, cal,
aditivos y agua; compactando posteriormente la mezcla en prensas manuales o
hidráulicas, seguido de un curado de los bloques o ladrillos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es:
Alberto José Meseguer Cabalceta (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000406 y fue presentada a las 14:03:02 del 30 de
agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de septiembre
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—(
IN2019397372 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ISOQUINOLINAS
COMO INHIBIDORES DE HPK1.Se describen compuestos de isoquinolina
y su uso como inhibidores de HPK1 (quinasa hematopoyética 1). Los compuestos
son de utilidad para el tratamiento de trastornos dependientes de HPK1 y mejora
de una respuesta inmune. También se describen métodos de inhibición de HPK1,
métodos de tratamiento de trastornos dependientes de la HPK1, métodos para
mejorar una respuesta inmune y métodos para preparar los compuestos de isoquinolina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 217/22, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14,
C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 487/14,
C07D 491/04, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son:
Zhou, Aihe (US); Stivala,
Craig (US); Good, Andrew; (US); Chan, Bryan; (CA); Drobnick,
Joy (US); Gazzard, Lewis
(GB); Heffron, Timothy; (US); Liang,
Jun; (US); Malhotra, Sushant; (US); Mendonca, Rohan; (US); Rajapaksa,
Naomi; (US); Tellis, John; (US); Wang, Weiru; (US); Wei, BinQing (US); Cartvvright, Matthew W.; (GB); Lainchbury,
Michael; (GB); Gancia, Emanuela (IT); Seward, Eileen;
(1E); Madin, Andrew; (GB); Favor, David; (US); Fong, Kin Chiu;
(US) y HU, Yonghan (US). Prioridad: N° PCT/CH/2017/078790 del 30/03/2017 (CN). Publicación
Internacional: WO/2018/183964. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000424, y fue presentada a las 14:15:09 del 10 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 12 de setiembre de 2019.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.—(
IN2019397614 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N°
3813
Ref: 30/2019/8519.—Por resolución
de las 14:01 horas del 23 de setiembre de 2019, fue inscrita la Patente
denominada Compuestos inhibidores de la actividad de las proteínas antiapoptóticas BcI-xL a favor de
la compañía Abbvie INC., cuyos inventores son: Frey,
Robin (US); Souers, Andrew (US); Wang, Le (US); Doherty, George (US); Wendt,
Michael D. (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (US); Brunko, Milán (US);
Judd, Andrew (US); Kunzer, Aaron R. (US); Hansen,
Todd M. (US); Song, Xiaohong
(US) y Sullivan, Gerard M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
3813 y estará vigente hasta el 11 de octubre de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 417/14. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de setiembre de
2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019397162 ).
Inscripción
N° 3797
Ref.: 30/2019/7573.—Por resolución de las
09:10 horas del 26 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN
Y MÉTODO PARA EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A
LA DEGENERACIÓN DE LAS NEURITAS a favor de la compañía Abbvie
Deutschland Gmbh & CO.
KG y Abbvie INC., cuyos inventores son: Memmott, John (US); Kutskova, Yuliya (US); Mueller, Bernhard (DE); Huang, Lili (US) y Bardwell, Philip D. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3797 y estará vigente hasta el 25 de enero de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/00 y C07K
16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—26 de agosto del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2019397164 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de VEINTISIETE
DÍAS por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) JOSÉ ANTONIO ZELEDÓN COLOMBARI,
cédula de identidad número: 2-0340-0502, carné 4174, expediente administrativo:
77065, mediante Resolución Número 162757 de las 08:40 horas del 01 de julio de
2019.
La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
2-)
JOSÉ MARÍA CARMONA FERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 6-0087-0174, carné
13093, expediente administrativo: 17-000614-0624-NO, mediante Resolución Número
934-2017 de las 10:02 horas del 31 de mayo de 2017.
3-)
ONIAS CONTRERAS MORENO, cédula de identidad número: 5-0178-0897, carné 23654,
expediente administrativo: 17-000678-0624-NO, mediante Resolución Número
1176-2017 de las 15:06 horas del 13 de julio de 2017.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
4-)
JOSE ALBERTO MEZA BRENES, cédula de identidad número: 3-0293-0331, carné 7342,
expediente administrativo: 16-001133-0624-NO, mediante Resolución Número 157640
de las 14:16 horas del 02 de abril de 2019.
5-)
IGNACIO DE JESÚS SOLANO ARAYA, cédula de identidad número: 1-1119-0304, carné
15640, expediente administrativo: 16-001141-0624-NO, mediante Resolución Número
158673 de las 15:28 horas de 25 de abril de 2019.
6-)
NIDIA MARÍA BUSTAMANTE BUSTAMANTE, cédula de
identidad número: 1-0448-0684, carné 15808, expediente administrativo: 72559,
mediante Resolución Número 159325 de las 10:29 horas del 08 de mayo de 2019.
San José, 01 de octubre de 2019.—Lic. Luis
Guillermo Chaverri Jiménez. Jefe a. í.-Unidad Legal Notarial. Funcionario
autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 420.—Solicitud N° 164758.—(
IN2019397155 ).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace
saber que los Notarios Públicos
que a continuación se indican,
han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión
es por el plazo de UN MES
por no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) DARWIN WILLIAMS ANGLIN, cédula de identidad número: 1-0893-0145, carné 13085, expediente administrativo: 15-001880-0624-NO, mediante
Resolución Número 2459-2015
de las 11:20 horas del 06 de noviembre de 2015.
2-) LORENA MARÍA FERNÁNDEZ QUESADA, cédula
de identidad número:
1-0707-0901, carné 6537, expediente
administrativo: 15-002013-0624-NO, mediante Resolución Número 2853-2015 de las 10:12 horas del 14 de diciembre de 2015.
3-) ALFREDO LÓPEZ CALLEJA PARIS, cédula de identidad número: 1-0316-0510, carné 1312, expediente administrativo: 16-001818-0624-NO, mediante
Resolución Número 634-2017
de las 12:00 horas del 07 de abril de 2017.
4-) ALLEN PÉREZ SOMARRIBAS, cédula de identidad número: 1-0554-0548, carné 3653, expediente administrativo: 16-001985-0624-NO, mediante
Resolución Número 749-2017
de las 12:36 horas del 04 de mayo de 2017.
5-) MARCELA GUISELLE RODRÍGUEZ MASÍS,
cédula de identidad número:
3-0259-0266, carné 7669, expediente
administrativo: 16-002205-0624-NO, mediante Resolución Número 774-2017 de las 09:29 horas del 09 de mayo de 2017.
La suspensión
es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
6-) MARIO ALBERTO SOLANO CAMPOS, cédula de identidad número: 1-0585-0884, carné 3964, expediente administrativo: 16-001063-0624-NO, mediante
Resolución Número 782-2017
de las 14:40 horas del 09 de mayo de 2017.
7-) GIOVANNI ALEXANDER CABEZAS ZELEDÓN,
cédula de identidad número:
1-1057-0312, carné 18334, expediente
administrativo: 16-000241-0624-NO, mediante Resolución Número 535-2016 de las 10:00 horas del 08 de marzo de 2016.
8-) ARALIN VILLEGAS RUÍZ, cédula de identidad número: 5-0289-0075, carné 17723, expediente administrativo: 15-001732-0624-NO, mediante
Resolución Número 2446-2015
de las 11:29 horas del 05 de noviembre de 2015.
9-) MERCEDES ULIBARRI PERNUS, cédula de identidad número: 1-0342-0015, carné 5457, expediente administrativo: 16-000932-0624-NO, mediante
Resolución Número 1869-2016
de las 15:34 horas de 05 de setiembre de 2016.
10-) MARGARITA MORERA HERRERA, cédula de identidad número: 1-0857-0585, carné 9673, expediente administrativo: 16-001074-0624-NO, mediante
Resolución Número 1866-2016
de las 15:08 horas del 05 de setiembre de 2016.
San José, 02 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a.í—1 vez.—O. C. N° 420.—Solicitud N° 164959.—( IN2019397161 ).
HABILITACION DE NOTARIA (O)
PUBLICA (O). La
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACION como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VICTOR MANUEL ANDRADE AGUILAR,
con cedula de identidad N° 1-1197-0857, carné N° 27477. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 95075.—San José, 25 de
octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019399735 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YOLANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
con cédula de identidad número 6-0167-0360, carné número 10903. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Salgado.—1
vez.—( IN2019399828 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0237-2019.—Expediente N°
19080.—Maxfez S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo de la quebrada Tambor, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.483 / 519.952 hoja BARVA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396730 ).
ED-0449-2019. Exp.
19394PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Elías Segura Ortiz,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por
segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego
e industrial. Coordenadas 268.080/364.303 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019398283 ).
ED-0450-2019. Exp. N° 19396P.—Sueños de Rodeo S.A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-769 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 210.750/507.265 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019398315 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0061-2019.—Exp.
10796P.—Ileana María Sánchez Cabalceta solicita concesión de: 0,06 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-301 en
finca de su propiedad en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
– doméstico y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 246.150 / 366.800 hoja
Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019398438 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0380-2019.—Expediente N°
8857.—Eliver Alberto Villalobos Vargas y Reinaldo
Villalobos Vargas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Rio
Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas
239.150 / 491.750 hoja Quesada. No hay. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019399354 ).
ED-0077-2019.—Expediente N°
11855.—Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 204.400 / 570.750 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019399367 ).
ED-0347-2019.—Exp.
11093.—Cafetalera Aquiares S. A., solicita concesión
de: 5.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso
agroindustrial - beneficio. Coordenadas 214.300 / 566.150 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019399510 ).
ED-UHSAN-0064-2019.—Expediente N° 19377PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Enrique Vargas Ulate y Socorro Alpízar Mora solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 283.649 /
505.715 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400005 ).
ED-0451-2019.—Expediente número 19397PA.—De conformidad
con el decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Nevy Mora
Sánchez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros
por segundo en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 161.020 / 528.383 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019400017 ).
N°
20-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código
Electoral.
DECRETA
La siguiente:
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 DEL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS
DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1°—Adiciónese un párrafo final al
artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones, Decreto N° 3-1996, publicado en La
Gaceta N° 201 de 21 de octubre de 1996, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Se concederá licencia con goce
de salario en los siguientes casos:
(…)
Ahora bien, respecto de los supuestos
establecidos en los incisos c) y d) del presente artículo, el plazo de la
licencia -según sea el caso- se computará a partir del día natural siguiente al
deceso del familiar que se trate, otorgándose además al funcionario el propio
día del fallecimiento, independientemente de la hora que ocurra, a título de
licencia.”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en
San José a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 167812.—( IN2019397570 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente número 23784-2019.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos
del primero de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas
por Dora Ortega Camacho, cédula de identidad N°
1-0636-0754, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 22 de julio de 1964. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2019396976 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
41714-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Yahir Alexander Gutiérrez Roque,
número novecientos treinta y seis, folio cuatrocientos sesenta y ocho, tomo mil
cincuenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como
Yahir Alexander Eduarte Gutiérrez en el asiento
número doscientos cuarenta y siete, folio ciento veinticuatro, tomo mil
cincuenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0936. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 168188.—( IN2019397574 ).
Exp. N°
16319-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve. Diligencias
de cancelación por doble inscripción presentadas por José Alfredo Pérez García,
cédula de identidad N° 1-0598-0433, tendiente a la
posible cancelación del asiento de nacimiento de Esteban Gerardo Pérez García,
número cuatrocientos treinta, folio doscientos quince, tomo quinientos ocho de
la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como José Alfredo Pérez García,
en el asiento número ciento treinta y siete, folio sesenta y nueve, tomo
doscientos ochenta y uno de la provincia de Limón, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0430. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168189.—( IN2019397576 ).
Exp. N°
23130-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eligio
José Ángel León Aguilar, número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho,
tomo sesenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como
Eligio León Cubero Aguilar, en el asiento número doscientos trece, folio ciento
siete, tomo ciento setenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad con
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0815. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168190.—( IN2019397580 ).
Exp. N°
0388-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas treinta y ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emilie
Brasseur Obando, número novecientos cuarenta y cinco,
folio cuatrocientos setenta y tres, tomo ciento cuarenta y dos del Partido
Especial, por aparecer inscrito como Emilie Brasseur
Obando, en el asiento número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos
treinta y ocho, tomo ciento cuarenta y dos del Partido Especial, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0945. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud
N° 168191.—( IN2019397589 ).
Exp. N°
40720-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y dos minutos del siete de enero de dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Valentina Castillo Hernandez, número ochenta y nueve,
folio cuarenta y cinco, tomo ciento veintiocho del Partido Especial, por
aparecer inscrita como Valentina Castillo Hernandez
en el asiento número trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y
cinco, tomo ciento diecinueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
No 0089. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa Sección Actos Jurídicos.—O.C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168192.—( IN2019397592 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
1310-2009 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta minutos del
cinco de agosto de dos mil nueve, en expediente de ocurso N°
17996-2009, incoado por Bryan Rosney Umaña Sánchez,
se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Bryan Rosney
Sánchez Quesada con Maricruz Loaiza Ovares, que los apellidos del cónyuge son
Umaña Sánchez.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González
Richmond, Jefa.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019397201 ).
En resolución N°
7258-2019, dictada por el Registro Civil a las once horas del nueve de
setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
55038-2018, incoado por Amada Lubes Medina, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Cristal Ovares Báez,
que el segundo nombre y apellido de la madre son Lubes
y Medina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019397392 ).
En resolución N°
1774-2017, dictada por el Registro Civil a las once horas trece minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51861-2016, incoado por Tania Iveth Tercero Delgadillo,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melany Yareth Delgadillo
Tercero, que el nombre de la madre es Tania Iveth.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019397497 ).
Sección
de Inscripciones
Vista a las solicitudes de inscripciones de
los matrimonios de Alberto Segura Montero con Marco Antonio Freeman Sánchez,
Alejandra Arroyo Alfaro con Eva Carolina Rojas Camacho, Alberto Della Rocca No
Indica con Carlos Antonio Gutiérrez Mora, Juan Jesús Cáceres Santos con Carlos
Humberto Molina González, Jorge Manuel Cortes Barquero con Diego López Calleja
Denegri, Henry Angulo Jiménez con Eduardo Zúñiga Masis, Gustavo Adolfo Restrepo
Salazar con Jhonnatan Enrique González Pertuz, Jimena
del Carmen Sánchez Zamora con Francis Yulieth Reyes Ibagón,
José Otilio Umaña Chaverri con Oscar Mario Molina Molina,
Margarita Salas Guzmán con Iliana María Espitia Sitachan,
Margot Quesada Vargas con Martha Isabel Ruiz Sánchez, Mariana Auxiliadora
Alvarado Castro con Mariela Patricia Ramos Olmedo, Natali Eladia Mercado
Valdivieso con Patricia Guerrero Aguilar, Rafael Alberto Borbón García con
Wesley Eugene Deal No Indica, Josef Stockhammer con Roger Batista Salazar, Tatiana Vanessa
Vargas Masis con Zulema Quisbert Conde, Dayron de León Castillo con Leonardo Gell Fernández Cueto, Víctor Manuel Hernández Gonzales con
Josué Mesías Campos Ávila, Manuel Francisco Abarca Arias con Sergio Rodrigo
Montealegre Bueno y Alamar Sánchez Toruño con Daniel Thomas Schlittler
No Indica en los certificados números 5099076, 5132411, 5124987, 5103789,
5108403, 5133292, 5133588, 5048207, 5134921, 5096622, 5108195, 5135026,
5135302, 5069356, 5106728, 5133704, 5136735, 5137627, 5069248 y 5124348
presentadas ante este Registro Civil, se ordena su suspensión de conformidad
con el artículo 69 de la Ley Orgánica del TSE. Publíquese en Diario Oficial La
Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación,
cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión
y haga valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 4000023166.—Solicitud N°
168302.—( IN2019397604 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Thelma de Los Ángeles Meza Potosme, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806264014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6783-2019.—San José, al ser las 09:29 del 4 de octubre
de 2019.—Lic. Rainier Barrantes
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019397193 ).
Teresa Jesús
Gutiérrez Centeno, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155810343402, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7206-2019.—San José, al ser las 9:42 del 23 de octubre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397209
).
Roxana Beatriz Marcano Bueno, venezolana, cédula
de residencia N° 186200453735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7200-2019.—Alajuela, al ser las
08:53 del 23 de octubre de 2019.—Arelys
Chavarría Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019397225
).
Yamil Enrique Cortez Jiron, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815988606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7194-2019.—San José, al ser las
13:57 del 22 de octubre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019397227 ).
Jorge Luis Velásquez Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815816436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6764-2019.—San José, al ser las
8:45 del 15 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397233
).
Dianora Del Socorro Gómez Gómez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810972024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6760-2019.—San José, al ser las
8:44 del 15 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397234
).
Rodolfo Emilio
Oviedo Cervantes, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155827230008, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7054-2019.—San José, al ser las 2:35 del 18 de octubre
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397237
).
Katherine Danivia López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823958207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6858-2019.—San José, al ser las 3:26 del 11 de octubre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397307
).
Fernando Mauricio
Francia, uruguayo, cédula de residencia N°
185800006201, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6497-2019.—San José, al ser las 1:56 del 8 de octubre
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397338
).
Johanna Del
Rosario Castillo González, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808110418. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7210-2019.—San José, al ser las
1:04 del 23 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019397357 ).
Carlos Daniel Harnandez Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822524132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7098-2019.—San José, al ser las
1:11 del 17 de octubre de 2019.—María Eugenia Alfaro
Cortés, Jefa.—1 vez.—(
IN2019397423 ).
Clea Suarez Murillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807451912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7145-2019.—San José, al ser las 10:23 del 21 de octubre
de 2019.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1
vez.—( IN2019397424 ).
Roberto Josué Díaz Matey,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817295419,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Secció de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6777-2019.—San José, al ser las 11:44 del 17 de octubre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019397492 ).
R-DC-105-2019.—Contraloría General de la
República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que los artículos 183 y 184 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría
General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en
la vigilancia de la Hacienda Pública.
II.—Que
los artículos 1, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428 designan a la Contraloría General
de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior, la misma ley le
confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices
para el ejercicio de sus competencias -entre ellas las relacionadas a la
materia presupuestaria- las cuales son de acatamiento obligatorio por parte de
los sujetos pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización.
III.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°
7428, cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos gratuita y
sin contraprestación del sector público a un sujeto privado, se requerirá la
aprobación de la Contraloría General de la República, del presupuesto del
beneficio otorgado. Además, dicho presupuesto del beneficio quedará bajo el
ámbito de fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República.
Aunado a lo anterior, el artículo 8 de la citada Ley establece, que respecto a
las entidades privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los
recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus
fines, y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición mediante norma
o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y
órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración
descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades y los bancos
del Estado.
IV.—Que
según se dispone en los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, el jerarca y los titulares subordinados son los
responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno institucional, estando dentro de los objetivos de ese sistema
de control, proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como
cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
V.—Que
según lo dispuesto en el apartado 4.5.3 de las Normas de Control Interno para
el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas mediante Resolución R-CO-9-2009
del 26 de enero de 2009, le corresponde a los jerarcas y los titulares
subordinados, establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro,
el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda o
deba transferir a sujetos privados, para asegurar el debido cumplimiento del
destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales
fondos.
VI.—Que
el análisis del ordenamiento jurídico ha dado origen a enfoques mejorados del
Sistema de Administración y Fiscalización de la Hacienda Pública, así como a
nuevas perspectivas de los actores que intervienen en el proceso de
fiscalización de los recursos públicos transferidos a sujetos privados, lo que
a su vez permite un ajuste al proceso de aprobación presupuestaria de los
beneficios otorgados del sector público al sujeto privado, en procura de
optimizar el sistema creado, para que sea más eficiente en la atención de lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 7428.
VII.—Que
el artículo 1° de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, establece que el
régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios
de los fondos públicos, en lo que corresponda, será aplicable a los sujetos
privados en relación con los recursos de la Hacienda Pública que dispongan por
cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o
puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los
órganos y entes referidos en el citado artículo, o por los presupuestos
institucionales de los bancos del Estado.
VIII.—Que
en el marco de la Ley N° 8220 sobre Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, las presentes
Normas pretenden una simplificación del proceso de aprobación del presupuesto
del beneficio otorgado a sujetos privados, para el cumplimiento de finalidades
financiadas con recursos del Estado por ser de interés público.
IX.—Que
las presentes normas técnicas entrarán a regir a partir del año 2021 en razón
del principio de anualidad (artículo 176 Constitución Política) y del ciclo
presupuestario que involucra, lo que justifica su emisión con la antelación
necesaria. Por tanto,
RESUELVE:
Único.—Informar a la Administración Pública,
los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al
público en general, que se pone en consulta y por ende los interesados pueden
presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al
proyecto de “Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios
patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos
privados”. Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar las
observaciones: en el sitio web institucional www.cgr.go.cr, ingresando al link
de “servicios” y ahí ingresar a “avisos”; o en el 3° piso del edificio
principal de la Contraloría General, en el Área de Servicios Sociales de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de
la República.— 1 vez.—O.C. N° 219074.—Solicitud N° 168203.—( IN2019398303 ).
ÁREA DE
SALUD DE ATENAS
Estudio
de mercado para compra de lote
Ebais barrio San José — Atenas
El Área de Salud de Atenas informa a todos
los interesados en participar en el estudio de mercado para la compra de lote
con un Área mínima = 1.000,00 — 1.200,00 m2, mismo que servirá para albergar el
EBAIS de Barrio San José de Atenas. Por tal razón, se comunica a los
interesados la disponibilidad de retirar el pliego de condiciones mínimas
requeridas en la Oficina de Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas, el
día posterior a esta publicación.
Posterior
a la fecha de este comunicado los interesados dispondrán de 5 días hábiles para
realizar la entrega de las cotizaciones respectivas, cerrando el plazo para
recepción de ofertas a las 14:00, para lo cual se levantará un acta de cierre
en la oficina de la Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas.
Atenas, 10 de octubre del 2019.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina
Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—( IN2019399349 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000031-2101
Mantenimiento
preventivo, correctivo, repuestos
y accesorios para equipos Lipotriptor
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2019LA-000031-2101, por concepto de: mantenimiento
preventivo, correctivo, repuestos y accesorios para equipos Lipotriptor,
que la fecha de apertura de las ofertas es para el 22 de noviembre 2019, a las
09:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por
un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019399722 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000096-2601
Objeto
contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 3 meses a 01 ultrasonido,
marca Philips; 01 ultrasonido,
marca GE; 02 ultrasonidos, marca
Toshiba; 02 desfibriladores,
Marca Innomed
y 02 ventiladores pulmonares, Marca Hamilton
Visita al Sitio (No es Obligatoria):
04/11/2019 a las 10:00 a.m. Fecha apertura de ofertas: 07/11/2019 a las 09:00
a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢700,00, o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 28 de octubre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—–Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019399898 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000099-2601
Objeto
contractual: adquisición de carrito
de transporte para computadora
portátil
Fecha apertura de ofertas: 07/11/19 a las
10:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢375.00, o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 28 de octubre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019399899 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000100-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo
y correctivo cada 4 meses para 01 torre de histeroscopio,
marca Karl Storz; 01video colposcopio, marca Ecleris; 01 equipo de litotriptor,
marca Karl Storz; 01 torre de laparoscópica, marca
Karl Storz; 01 unidad de electrocirugía, marca Ecleris; 01 colposcopio, marca Ecleris;
04 equipos de alto flujo, marca Fisher&Paykel y
01 equipo de función pulmonar, marca Care Fusion.
Visita al sitio (no es obligatoria):
04/11/2019, a las 02:00 p.m.
Fecha
apertura de ofertas: 07/11/2019 a las 11:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢700.00, o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 28 de octubre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019399900 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000076-03
(Invitación)
Herramientas
de utensilios y materiales
para procesamiento de alimentos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 07 de noviembre del 2019. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 168885.—( IN2019399254 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
Licitación
Abreviada N°2019LA-006
Compra
de equipo deportivo para procesos de formación en disciplinas deportivas del
boxeo, voleibol, baloncesto, atletismo y ciclismo”
Se invita a participar en el proceso de
Licitación Abreviada N°2019LA-006, Detalle del objeto “Compra de equipo
deportivo para procesos de formación en disciplinas deportivas del boxeo,
voleibol, baloncesto, atletismo y ciclismo”. Fecha límite para recepción de
ofertas: viernes 08 de noviembre de 2019 al ser las 11 horas, Lugar de recepción:
Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo
de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr.
Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico
deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.
Vanessa Rodríguez Rodríguez,
Gestora Deportiva y Recreativa del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2019399808 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2019LA-000017-2101
Por
concepto de bolsas plásticas varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el
Concurso N° 2019LA-000017-2101, por concepto de
bolsas plásticas varios tipos, que la Dirección General del Hospital Rafael
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la
compra en mención fue declarada infructuosa, por cuanto, las ofertas
presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza,
Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019399723 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000085-2601
Objeto
contractual: Adquisición de mascarillas y brazaletes,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso
de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de
Adjudicación Nº 0087-2019 de fecha del 17/10/2019,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N°
02: TRI DM S. A.
Ítem N° 01 P.U.
$305.00 - ítem N° 02: P.U. $305.00
Ítems 03 al 07: se declaran infructuosos.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 28 de octubre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019399897 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LICEO MONSEÑOR
RUBÉN ODIO HERRERA DIURNO
Proveedor
de alimentos para el comedor escolar
del curso electivo 2020
La Junta de Educación de Liceo Monseñor Rubén
Odio Herrera Diurno de Desamparados, cédula jurídica N°
3-008-084661, informa que, según la sesión realizada, se toma la decisión que
el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según
la prórroga de extensión de contrato realizada en las instalaciones del liceo,
es la empresa Productos Procesados MyL S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-289339, a nombre de
Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo
consta en el acta 940, artículo 2, puntos varios, punto Nº
3.
Desamparados, 23 de octubre de 2019.—Jorge
Monge Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019399689 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LICEO MONSEÑOR RUBÉN
ODIO HERRERA NOCTURNO DE
DESAMPARADOS
Proveedor
de alimentos para el comedor escolar
del curso lectivo 2020
La Junta de Educación de Liceo Monseñor Rubén
Odio Herrera Nocturno de Desamparados, cédula jurídica N°
3-008-084661, informa que, según la sesión realizada, se toma la decisión que
el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2020 según
la prórroga de extensión de contrato realizada en las instalaciones del Liceo,
es la empresa Productos Procesados MyL S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-289339, a nombre de
Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo
consta en el acta 940, artículo 2, puntos varios, punto Nº
2.
Desamparados 23 de octubre de 2019.—Jorge
Monge Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019399693 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
DOS CERCAS
La Junta de Educación de la Escuela Dos Cercas,
cédula jurídica N° 3-008-293493, informa
que según la sesión realizada el día 11 de octubre, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar
del curso electivo 2020 según la ampliación de prórroga realizada en las instalaciones escolares, es la empresa Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica
N° 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta
en el acta 425, artículo 2
del 11 de octubre de 2019.
Desamparados, 25
de octubre de 2019.—Eunice Umaña
Vargas, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019399694 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
MANUEL HIDALGO MORA DE ASERRÍ
La Junta de Educación de la Escuela Manuel
Hidalgo Mora de Aserrí, cédula jurídica 3-008-116056, informa que según la
sesión realizada el día 30 de julio, se toma la decisión que el proveedor de
alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según aceptación de
prórroga, es la empresa Productos Procesados MyL
S. A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora,
apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 462
del 30 de julio de 2019, artículo 6.
Aserrí, 9 de octubre del 2019.—Yesenia
Castillo Méndez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399698 ).
JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA
DE SAN BLAS DE MORAVIA
La Junta Educación Escuela de San Blas de
Moravia, cédula jurídica N° 3-008108381, informa que
según la sesión 613 realizada el 9 de octubre, se toma la decisión que el
proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020, según
la aceptación de prorroga es la empresa Productos Procesados M Y L S. A.,
cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado
generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 613 del 9 de
octubre de 2019, artículo 26.
Moravia, 17 de octubre de 2019.—Tatiana
Sibaja Núñez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399700 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA MANUEL ORTUÑO
BOUTIN SAN RAFAEL ARRIBA DESAMPARADOS
LICITACIÓN DIRECTA 01-2019
Proveedor de alimentos para el comedor
escolar
del curso
electivo 2020
La Junta Educación Escuela Manuel Ortuño
Boutin San Rafael Arriba Desamparados, cédula jurídica
Nº 3-0088-087946, informa que según la sesión realizada el día 27 de agosto del presente año, se toma la decisión que el Proveedor de Alimentos para el Comedor
Escolar del Curso Lectivo
2020 según la Licitación Directa 01-2019 realizada en las instalaciones escolares, es la empresa: Productos Procesados
M&L S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta
en el acta 04 del 27 de agosto
del 2019, artículo
N° 5.
San Rafael Arriba
de Desamparados, 27 de setiembre del 2019.—Sra.
Iliana Monge Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399703 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL LICEO HIGUITO
Proveedor
de alimentos para el comedor escolar
del curso electivo 2020
La Junta de Educación del Liceo Higuito,
cédula jurídica 3-008-444236, informa que según la sesión realizada el día 09
de octubre, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor
escolar del curso electivo 2020 según la ampliación de prórroga realizada en
las instalaciones del liceo, es la empresa Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica N°
3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites
de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 465, artículo 3 del 09 de octubre del
2019.—Desamparados, 25 de octubre del 2019.—Junta Administrativa.—Vinicio
Valverde Chacón.—1 vez.—( IN2019399705 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
JUAN ENRIQUE PESTALOZZI
La Junta de Educación Escuela Juan Enrique Pestalozzi con cédula jurídica N° 3-008-078110-36, informa
de la prórroga del contrato
del proveedor de alimentos
para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales Mora, cédula N° 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados M&L S. A. Dicho
acuerdo consta en el acta N° 433, sesión ordinaria del 28 de diciembre del
2018, artículo 8, inciso 3,
producto de licitación pública 01-2019 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 224
del 03 de diciembre del 2018. En
la licitación y contrato se
incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta por cuatro años más
si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.
Se emite este edicto
en el cantón de Goicoechea, distrito Purral, provincia de San José el
29 octubre del 2019.—Marcela Ballestero
Elizondo, cédula N° 1-897-878, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399708 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000155-01
Contratación
de servicios de gestión y apoyo
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que
mediante acto emitido el 28 de octubre, fue adjudicado a la empresa Monteas RO
S.A., cédula jurídica 3-101-7211771, por un monto de ¢6.054.614,48.
Licda. Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019399256 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
COMPRA
DIRECTA N° 2007CD-000455-3003
Concepto
de Esponjas de fibra de color verde
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Corporación Andrea S.A.; cédula jurídica 3-101-219989,
en la dirección registrada sea San José, Hatillo 3, 300 mts.
este, del Supermercado Más por Menos casa N° 100, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
Resolución Final N° 0017-07-2019, expediente de incumplimiento
00023-2018, de fecha 22 de octubre del dos mil diecinueve, de conformidad con
lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y
siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223
siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada,
para la orden de número 742, por la compra directa 2007CD-000455-3003, por
concepto de Esponjas de fibra de color verde, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra número 742, esto amparado a la Ley
de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios
000084 al 000075 del expediente de incumplimiento.
Se
comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del
plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—( IN2019397959 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución DICE-LEG-0745-10-2019.—Expediente:
N° 2015LA-000004-2944.—Contratación: Licitación
Abreviada 2015LA-000004-2944.—Objeto: Contratación de servicios de vigilancia
para la Clínica Oftalmológica.—Adjudicado: Seguridad y Limpieza YALE S. A. Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Centros Especializados (DICE). San
José, al ser las 13:37 horas del 10 de octubre del año 2019.
ACTO
FINAL DEL PROCEDIMIENTO
El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano,
Director de Centros Especializados, - con base en la competencia reconocida por
el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7
de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). Procede a emitir acto final,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley General de
Administración Pública, en los siguientes términos, y con base en las
siguientes consideraciones:
HECHOS
1º—La Clínica Oftalmológica, a través de la
Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación
Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde
los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e
inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y
usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada
2015LA-000004-2944.
2º—Al
Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale S. A., con cédula
jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por medio de
un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como domicilio
de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS, 100 metros
oeste y 300 metros norte, Casa Nº 1156. (Folios del
00067 al 00116 del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente
supra donde la empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y
vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como
brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica,
propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3º—Una
vez realizado el análisis técnico de la compra de marras, resultó la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica
constituida por la Msc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de
la Clínica Oftalmológica, visibles en los folios 164 al 170 del expediente, la
misma fue aprobada por la Dirección de Centros Especializados, resultando como
adjudicada la firma, Seguridad y Limpieza Yale, S. A., el 11 de
noviembre de 2015, publicado en el Sistema Integrado de Actividad Contractual
(SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado la Garantía de cumplimiento desde
24 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo 189 del Reglamento de
Contratación Administrativa, el acto de adjudicación adquiere firmeza. (Folios
00192 y 0194).
4º—Fue
firmado el Contrato N° C-0002-2015, de fecha 26 de
noviembre de 2015 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y
Limpieza Yale S. A., código de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios
de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica licitación abreviada N° 2015-000004-22944, firmado entre el Dr. Julio Calderón
Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y José Álvaro Calderón
Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad y Limpieza Yale
S. A., dicho contrato se establece por un año con posibilidades de prórroga por
tres años más, iniciando el 01 de enero del 2016. El contrato N° C-0002-2015, regula en lo que interesa en la cláusula
primera, que el objeto del presente contrato es la contratación de mano de obra
especializada, para obtener los servicios de seguridad y vigilancia en los
horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la finalidad de brindar a
los usuarios internos y externos de la Clínica Oftalmológica instalaciones más
seguras y confiables.
5º—Estando
el contrato N° C-0002-2015 en ejecución en la tercera
y última prórroga la cual vencía el 31 de diciembre del 2019, se recibió el día
21 de enero del 2019 en la Administración de la Clínica Oftalmológica, por vía
de correo electrónico, una nota sin número de oficio suscrita con firma digital
por el Sr. José Álvaro Calderón Benavides, informando que “...La empresa
seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma
inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes
que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha
y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con
nuestro personal como con los clientes...”. Dicha comunicación se hizo
efectiva a partir de ese mismo día 21 de enero del 2019.
6º—Consta
a folio 00236 el oficio CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019
suscrito por la MSC. Aracelly Herreras Venegas, Administradora de la Clínica
Oftalmológica en el que informa que los perjuicios sufridos por parte de la
Clínica Oftalmológica son: desde el punto de vista económico, indica que hay
una erogación de recursos en la partida de tiempo extraordinario. El monto
mensual que se cancelaba a la empresa YALE era de ¢ 3.890.000.40 tres millones
ochocientos noventa mil colones con 40/100, por mes calendario y el costo por
un mes aproximado que estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de
¢8.000.000,00 ocho millones de colones, dinero que no disponemos y se
solicitará a la Dirección de Presupuesto (Folio 00236).
7º—Consta
en el folio 00262 del expediente de marras, que el monto a resarcir por parte
de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢ l2.000.000.00 (doce
millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo
de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera
Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente
se indica “que el monto a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el
personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de
(¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero y medio
mes de marzo)), monto superior al inicial, debido a que la compra directa aún
no ha sido adjudicada” En el citado documento se logra corroborar que la
Clínica Oftalmológica en año 2019 realizó un pago mensual mediante la
licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de ¢5.820.884.40. (cinco millones
ochocientos veinte mil, ochocientos ochenta y cuatro, con 40/100).
8º—En
virtud del incumplimiento contractual de la empresa adjudicada, se nombra
mediante oficio DICE-LEG-0207-03-01-2019, de fecha 18 de marzo de 2019,
suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, director, Dirección de Centros
Especializados, al Lic. Edward Fonseca O’Connor como órgano director, para la
instrucción de un procedimiento ordinario contra la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A. (folio 00267).
9º—La
resolución inicial de traslado de cargos fue confeccionada, pero los medíos de
notificación, suministrados por el adjudicado, ya no están disponibles, por lo
que se imposibilitó la notificación personal de dicha resolución, razón por la
cual se procedió como instruyen los numerales 245 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, notificando a la empresa Seguridad y Limpieza YALE, S.A
, por medio de tres publicaciones en el periódico oficial La Gaceta, ediciones
número 153 de fecha 16 de agosto de 2019,154 de fecha 19 de agosto de 2019 y
155 de fecha 20 de agosto de 2019 respectivamente (folios 297,300 y 303).
10.—La
audiencia oral y privada, en la cual se pretendía otorgar a la empresa
adjudicada su derecho de respuesta y descargo y alegatos de conclusiones, así
como informarle sobre el monto a cancelar por concepto de daños y perjuicios y
garantía de cumplimiento, se fijó para el día 30 de setiembre de 2019,
indicando que dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la
Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento
Legal del Hospital México en la Uruca, a las 9:00 horas.
11.—El
día de la comparecencia el representante de la empresa no se presentó, ni
alguna otra persona que le representara, por lo que él órgano director, realizó
la audiencia de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública, recibiendo el testimonio de la única asistente, señora
Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica que consta
a folios 307, 308 y 309.
12.—El
informe de conclusiones elaborado por el órgano director, fue concluido y
entregado a la Dirección de centros Especializados el 03 de octubre del año
2019, para la confección del acto final del procedimiento, tal como instruye el
numeral 319, de la citada Ley.
IMPUTACIÓN
Y FALTAS ACREDITADAS
Derivado del informe del órgano director, se
le imputa y acredita a la empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A., lo
siguiente:
1º—El incumplimiento contractual, “por no
brindar los servicios de vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de
enero de 2019 a la fecha de notificado el traslado de cargos” en lo adjudicado
en el concurso de Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato N° C-00022015; Servicios de Vigilancia para la Clínica
Oftalmológica , Código 0-06-10-0052, toda vez que la Empresa Seguridad Y
Limpieza Yale S. A., en fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota
enviada por correo electrónico con firma digital a la Clínica Oftalmológica que
ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a
situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que ha tenido para
pagar los aguinaldos de sus colaboradores a la fecha y las situaciones que han
surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con su personal como con los
clientes,(sic) incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de la
Ley de Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la
misma Ley.
2º—Que,
transgredió los artículos; 3, 4, 10, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley
de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49,174, 212, 223 del Reglamento
General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública; 27 de la Constitución Política y
Condiciones Generales y sus Modificaciones para los procedimientos de compra de
la Clínica Oftalmológica, que fueron debidamente incorporadas al expediente de
marras.
3º—Que,
debido al incumplimiento contractual, procede la sanción administrativa que más
adelante se dirá, para los productos: Servicios profesionales en vigilancia y
seguridad para la Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado
en el artículo 99,100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
4º—Que
por su incumplimiento contractual, se determinó un daño emergente establecido
en la suma a indemnizar por daños y perjuicios a la CCSS de ¢12.000.000.00
(doce millones de colones netos) por sumas que se debieron cancelar por la CCSS
después del 21 de enero del 2019 en que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.
A. manifestó vía correo electrónico que no seguirá brindando los servicios
descritos en el contrato N° C-0002-2015; Servicios de
Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052.
SANCIÓN
De la prueba documental y testimonial el
órgano director logró demostrar:
A) Que la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., incumplió la
relación contractual vigente con la Clínica Oftalmológica por los servicios
contratados, expediente de compra 2015LA-000004-2944, dejando las instalaciones
del centro de salud en mención descubiertas y desprotegidas del bien ofertado
en su plica y adjudicado por la Administración.
B) Que la Clínica Oftalmológica tuvo que incurrir en gastos excesivos
por pago de tiempo extraordinario para garantizar la continuidad de los
servicios abandonados por la empresa Seguridad y limpieza Yale, S. A.
A. Sanción de apercibimiento. Las falta descrita ad supra (punto
A específicamente), se encuentra tipificada en el numeral 99, inciso a, de la
ley 7494, la cual impone una sanción de apercibimiento.
B. Ejecución de la Garantía de cumplimiento. De conformidad con
lo dispuesto en las condiciones del cartel, la garantía de cumplimiento,
equivale al 5% del monto total de la contratación. Según se desprende del
expediente administrativo, el monto total del contrato equivale a
¢37.506.845.40 (treinta y siete millones quinientos seis mil, ochocientos
cuarenta y cinco colones, con 40/100), por lo que el monto de la garantía de
cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco
mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100). Dicho monto servirá para
el pago de una parte de los ¢12.000.000.00 (doce millones), que se indicaron en
el informe del órgano director, por concepto de indemnización por daños y
perjuicios ocasionados.
C. Indemnización por daños y perjuicios: La doctrina divide los
perjuicios patrimoniales en daño emergente y lucro cesante, en el que el daño
emergente se considera el perjuicio o pérdida que proviene del no
cumplimiento de la obligación, ergo, aquello que sale del patrimonio del
acreedor reduciendo su activo patrimonial, sea porque deprecia un activo
(dentro de su patrimonio) sea porque genera un gasto, tal como sucedió
en el presente caso. (Herrera Barbosa, B. (2005). Contratos públicos. Óp. cit.,
pág. 368 y siguientes). Según la cuantificación de daños que consta en el folio
00262 del expediente de marras, el monto a resarcir por daño emergente, por
parte de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. es de ¢l2.000.000.00 (doce
millones de colones netos). Respecto al quantum de los daños y perjuicios, con
base en las pruebas presentadas y la persuasión de los argumentos invocados por
las partes, queda demostrado: el daño efectivamente sufrido, la cuantía del
mismo, y el nexo causal entre el incumplimiento y el daño real sufrido, a
saber; que, en oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019,
suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas,
Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente se
indica “que el monto a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el
personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de
¢12.000.000 doce millones de colones. Ahora bien; si la garantía de
cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco
mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100), ese monto deberá abonarse
a los ¢12.000.000 doce millones, por daño emergente, quedando entonces un monto
total a cancelar por concepto de daño emergente de, ¢10.124.657.73, (diez
millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con
73/100), más intereses legales, monto correspondiente al cobro por daños
ocasionados por el incumplimiento contractual.
Al tenor de lo dispuesto en artículo 49 del
Reglamento a la Ley 7494, la potestad Administrativa para cobrar dichos rubros
se encuentra vigente y prescribirá hasta el 21 de enero del 2024. De lo
anterior se concluye que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 y
34 de la Ley 7494 y los artículos 41, 48 de su Reglamento, corresponde la
sanción de apercibimiento, además de realizar la ejecución de la garantía e
indemnización por daño emergente. Por tanto,
Con base en los fundamentos de hecho que han
sido expuestos, así como la normativa utilizada como sustento legal para el
dictado de la presente resolución, esta Dirección Resuelve: 1) Sancionar
a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A. con cédula jurídica 3-101-132088,
con un apercibimiento toda vez que sin motivo suficiente incumplió con
el contrato 2015LA-0000042944, dejando las instalaciones de la Clínica
Oftalmológica de la CCSS, descubiertas y desprotegidas. 2) De conformidad con
lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley 7494 y los artículos 41 y 48 de su
Reglamento, se deberá proceder con la ejecución de la totalidad de la garantía
de cumplimiento, por un monto de: ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos
setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100),
equivalente al 5% de monto total del contrato. El monto de la garantía de
cumplimiento, le será rebajado a los ¢12.000.000.00 (doce millones), por
concepto de daño emergente, debiendo entonces la empresa Seguridad y Limpieza
Yale, S. A. indemnizar a la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢10.124.657.73,
(diez millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones
con 73/100), por concepto de daño emergente, más intereses legales. Se le
indica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A, que amén de la conservación
de sus derechos, esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno,
para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, a saber; Recurso de Revocatoria y Apelación,
concediéndosele un plazo de tres días para realizar la impugnación del caso,
contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución. Notifíquese.
Dirección de Centros Especializados.—Dr.
Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2019398596 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000027-5101
(Aviso N°
2)
(Prorroga y modificación)
Frasco
humedecedor descartable, pre-llenado,
para administrar oxigeno
suplementario
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura para el día 15
de noviembre a las 12:00 horas, el cartel unificado junto con la nueva ficha
técnica se encuentra disponible en la dirección institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018dipo=LN
San José, 28 de octubre de 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-3636-19.—( IN2019399711 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIO
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000028-5101
(Aviso N°
2)
(Prórroga y modificación)
Reemplazos
articulares (9 items)
Ítem 01: Sistema completo reemplazo total
primario de cadera. Ítem 02: Sistema completo para cirugía de revisión de
reemplazo total de cadera. Ítem 03: Sistema completo de reemplazo total
primario de cadera no cementada. Ítem 04: Prótesis parciales bipolares de
cadera. Ítem 05: Sistema de prótesis total de rodilla primaria con y sin
preservación de ligamento cruzado posterior. Ítem 06: Sistema completo para
llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. Ítem 07:
Sistema completo de reemplazo total de revisión de rodilla con prótesis en
bisagra con o sin plataforma rotatoria. Ítem 08: Sistemas de prótesis total y
parcial de hombro. Ítem 09: Espaciador de cemento.
A todos
los interesados en el concurso de cita, se les indica que el mismo se prorroga
para el 15 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas. El Cartel Unificado así como
las nuevas fichas técnicas, se encuentran disponibles en la página WEB de la
Institución o en físico en el Piso 11 de oficinas centrales, edificio Laureano
Echandi. Avenida Segunda. El Resto del cartel permanece invariable.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=Ln
Para mayor información con la Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefe a. í. Subárea de Insumos Médicos. Ext. 9402.—1 vez.—(
IN2019399714 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
DIRECCIÓN
FINANCIERA-ADMINISTRATIVA
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000006-01
Contratación
de servicios profesionales
para realizar la labor de
valoración
de declaraciones de bienes
inmuebles
de contribuyentes dentro
del cantón de Heredia
Se informa que se encuentra disponible unas
modificaciones al pliego de condiciones, a los interesados se puede solicitar
al correo electrónico proveeduria@heredia.go.cr Se modifica el plazo de entrega
de ofertas para el día viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10 horas. Los
demás parámetros se mantienen sin variación.
29 de octubre de 2019.—Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62264.—Solicitud
Nº 169045.—( IN2019399892 ).
REGLAMENTO
DE CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN
Y BECAS DEL PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
Considerando:
I.—Que el artículo 11 inciso e) de la Ley
Orgánica del PANI establece como atribución de la Junta Directiva de la
institución la de: “dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos
internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración…”.
II.—Que
existe un Plan Estratégico Institucional aprobado por la Junta Directiva,
dentro de cuyos pilares se encuentra el fortalecer la gestión del talento
humano, a fin de mejorar la cultura de servicio, la identificación con la
institución y una sana rendición de cuentas, teniendo como una de sus acciones
estratégicas, fortalecer los procesos de inducción y capacitación del personal.
Por tanto,
se acuerda dictar el presente:
REGLAMENTO
DE CAPACITACIÓN,
INDUCCION Y BECAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales:
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El
objeto de este reglamento es establecer el marco normativo para orientar la
capacitación, inducción y becas de los funcionarios del PANI, acorde con los
objetivos estratégicos de la institución, que provea competencias duras y
blandas requeridas por estos para cumplir a cabalidad sus funciones y
contribuir al logro de los objetivos de la Institución.
Artículo
2º—Definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:
a) Actividades de capacitación no Planificadas: actividades que
no fueron contempladas dentro del plan de capacitación de cada periodo.
b) Actividades de capacitación Planificadas: actividades
contempladas dentro del plan de capacitación de cada periodo.
c) Capacitación: Participación en eventos formativos,
congresos, seminarios, cursos, charlas, simposios que complementan la formación
con la cual el/la funcionaria fue contratada, ante necesidad planteada
institucionalmente, las cuales pueden ser de carácter presencial o virtual. No
están orientados a obtener pregrado, grado o postgrado.
d) Carrera Profesional: Incentivo otorgado a los funcionarios
que ingresen al régimen de carrera profesional. El incentivo por carrera
profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que
sean requisito para el puesto. Las actividades de capacitación se reconocerán a
los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las
instituciones públicas. Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán
reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.
e) Comisión de Trabajo Institucional: Las comisiones
Institucionales son aquellas que funcionan dentro de la institución para la
atención, desarrollo y seguimiento de diversas temáticas, ya sea propias de la
Institución o en cumplimiento de requerimientos externos o legales.
f) Contrato de beca: Documento mediante el cual se formalizan
las obligaciones y derechos que corresponden a cada una de las partes cuando se
otorga una beca.
g) Formalización de capacitación: proceso mediante el cual un
funcionario o funcionaria se compromete en un proceso de capacitación.
h) Inducción: Proceso de integración y sensibilización del (a)
nuevo (a) colaboradora (a) del Patronato Nacional de la Infancia, cuya
finalidad es permitirle tener una visión de los fines y estructura de la
institución para su mejor adaptación en el desempeño de sus funciones y que
podrá ser presencial o virtual.
i) Plan Anual de Capacitación: Documento que establece las
acciones de capacitación anual institucional, el cual es aprobado por la
Presidencia Ejecutiva y cuyo presupuesto debe ser debidamente aprobado por la
Junta Directiva.
CAPITULO
II
Atribuciones
y funciones de las diferentes
instancias institucionales
Artículo 3º—Presidencia Ejecutiva: Son
funciones de la Presidencia Ejecutiva las siguientes:
a) Aprobar el Plan Anual de Capacitación.
b) Velar por que en el Plan de Presupuesto Anual se contemple la
partida de capacitación basado en el Plan Anual de Capacitación aprobado para
el año siguiente.
c) Conocer y resolver las solicitudes de otorgamiento de becas y de
participación en actividades de capacitación no Planificadas, una vez recibida
la recomendación del Departamento de Recursos Humanos.
d) Suscribir los contratos de beca.
e) Definir y aprobar el porcentaje de beca que se asignará a cada caso
particular, según las recomendaciones emitidas por el Departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 4º—Departamento de Recursos
Humanos. Son funciones del Departamento de Recursos Humanos las siguientes:
a) Determinar las necesidades de capacitación con base en la
información e instrumentos con que cuente la institución para tal fin, así como
los lineamientos dados por la Presidencia Ejecutiva.
b) Realizar la propuesta del Plan de Capacitación Anual y presentarla
a la Presidencia Ejecutiva.
c) Conocer y emitir una recomendación a la Presidencia Ejecutiva sobre
solicitudes de capacitación no programada, cuando estas sean gestionadas por
instancias internas o funcionarios en forma individual.
d) Analizar las solicitudes de becas que presenten los funcionarios y
emitir la recomendación correspondiente.
e) Redactar y fiscalizar los contratos de Beca, tomando en
consideración las cláusulas específicas para cada caso.
f) Administrar, fiscalizar y ejecutar los procesos de contratación de
capacitación.
g) Velar por el cumplimiento, seguimiento y custodia de los Contratos
de Becas.
h) Orientar a las Comisiones Institucionales que soliciten
colaboración, en cómo gestionar su propio plan de capacitación.
i) Elaborar en enero de cada año, un informe anual de cumplimiento
del Plan de Capacitación y remitirlo a la Presidencia Ejecutiva.
j) Determinar quién será el fiscalizador de las contrataciones que se
contraten.
k) Administrar el equipo audiovisual, el material y la documentación
requeridos para la ejecución de capacitaciones.
l) Gestionar las acciones pertinentes ante la Asesoría Jurídica, para
que el PANI pueda recuperar inversión económica en Becas y Capacitación cuando
los funcionarios hayan incumplido las obligaciones respectivas en el contrato
respectivo y el presente reglamento, de conformidad con lo solicitado por el
Departamento de Recursos Humanos.
m) Calcular el monto que deberá reintegrar calculando tanto la suma
económica girada como el costo estimado del tiempo otorgado, en caso de que un
becario solicite la terminación anticipada de la beca por motivos.
n) Mantener un registro de los funcionarios que han recibido
capacitación y los temas de las mismas.
Artículo 5º—De la Gerencia Técnica y de la
Gerencia de Administración. Las
Gerencias tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por que los conocimientos adquiridos por sus funcionarios a
través de las capacitaciones pagadas por la institución, sean replicados y
transmitidos a otros funcionarios que cada gerencia estime pertinente.
b) Facilitar la participación de los funcionarios en las actividades
de capacitación.
c) Comunicar al Departamento de Recursos Humanos las necesidades de
capacitación que detecte en relación con los funcionarios que integran las
gerencias.
Artículo 6º—Obligaciones de los
funcionarios en procesos de capacitación e inducción. Serán obligaciones de los funcionarios las
siguientes:
a) Participar en los procesos de inducción y capacitación cuando el
Departamento de Recursos Humanos se lo solicite.
b) Informar al Departamento de Recursos Humanos, con al menos ocho
días de anticipación a la fecha de la capacitación o inducción cuando se tenga
programadas vacaciones, licencias, citas médicas u otras situaciones de fuerza mayor
que le impidan asistir a la actividad de capacitación (presencial o
virtual).
c) Pagar el cien por ciento del monto de la inversión de la actividad,
en los casos de incumplimiento injustificado de la obligación, correspondiente
al proceso de capacitación o beca (virtual o presencial).
d) Aprobar todas las actividades de capacitación (presencial o
virtual) en las que participe y en caso de que proceda, obtener el título de
aprobación en el plazo estipulado en el plan de estudios. Cualquier situación
que imposibilite cumplir esta obligación deberá someterla a consideración de la
administración, la cual tomará las acciones que procedan.
e) Garantizar la confidencialidad de la información institucional al
asistir a cualquier actividad de capacitación externa (presencial o virtual).
Es decir, queda prohibido hacer mención en dichas actividades de todo tipo de
información de carácter sensible como, la relativa a personas menores de edad,
información sensible de los funcionarios y cualquier otra que no sea de
carácter público.
f) Justificar por medio de nota al Departamento de Recursos Humanos la
inasistencia a una actividad de capacitación o su desistimiento definitivo
(virtual o presencial), en los casos de fuerza mayor o caso fortuito no se
pueda continuar.
g) Informar al Departamento de Recursos Humanos, cuando este lo
solicite, acerca de horarios, asistencia, calificaciones, evaluaciones y demás
detalles pertinentes de la Capacitación o Beca.
h) Presentar al Departamento de Recursos Humanos fotocopia del título,
para que sea incluido en su expediente personal. acompañado del original, o
certificado de conclusión de estudios a más tardar en el plazo de quince días a
partir de la fecha de finalización del curso, para que sea incluido en su
expediente personal.
i) Remitir el formulario de evaluación de la actividad de
capacitación (presencial o virtual), cuando el Departamento de Recursos Humanos
lo solicite.
j) Reincorporación a las funciones. En los casos en que por la Beca
otorgada el funcionario se encuentra separado de sus funciones, finalizados los
estudios, el funcionario deberá reintegrarse a sus labores de forma inmediata,
lo cual deberá comunicar previamente al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 8º—Comisiones de Trabajo
Institucionales. Son responsabilidades de estas comisiones, en materia de
capacitación las siguientes:
a) Realizar su propio plan de capacitaciones anual y remitirlo al
Departamento de Recursos Humanos.
b) Buscar colaboraciones internas o externas para el cumplimiento de
sus actividades de capacitación (instructores, lugar del evento, materiales,
entre otros).
c) Brindar las colaboraciones que el Departamento de Recursos Humanos
solicite de acuerdo con las temáticas de cada comisión.
d) Elaborar en enero de cada año, un informe dirigido al Departamento
de Recursos Humanos, que indique la descripción y el impacto de las actividades
realizadas en el año anterior.
CAPÍTULO
III
Capacitación
Institucional
Artículo 9º—Elaboración del Plan de
Capacitación. El Departamento de Recursos Humanos utilizará para la
elaboración del Plan de Capacitación Anual los siguientes insumos:
a) Instrumento de Detección de Necesidades de Capacitación (DNC)
alineado al PEI.
b) Los resultados de la Evaluación de Desempeño.
La Elaboración del Plan de Capacitación Anual
es responsabilidad del Departamento Recursos Humanos, tal y como lo indica el
artículo 4, inciso a, de este reglamento y deberá presentarlo a Presidencia
Ejecutiva para la respectiva revisión y aprobación en julio de cada año.
El Plan
de Capacitación Anual deberá desarrollarse en cumplimiento a los objetivos
establecidos en el PEI, cuyo fin primordial es consolidar las competencias
técnicas y blandas de los funcionarios del PANI.
Artículo
10.—Presupuestación del Plan de Capacitación. El Departamento de
Recursos Humanos deberá realizar la estimación respectiva (cuantificación) del
Plan de Capacitación Anual, capacitaciones No Planificadas y Programa de
Inducción Institucional y consignar el monto en el ante proyecto de
presupuesto.
Artículo
11.—Solicitud de capacitación no planificada: Las solicitudes para
participar en capacitaciones No Planificadas deberán presentarse ante el
Departamento Recursos Humanos, con al menos días hábiles de anticipación,
indicándose la relación e importancia que tiene para el puesto, así como la
justificación de imprevisibilidad del porqué no se planificó y solicitó
previamente dentro del Plan de Capacitación Institucional.
Las
solicitudes, deberán contar con el visto bueno del superior jerárquico y serán
resueltas por Presidencia Ejecutiva, para asegurar el predominio del interés
general de la institución.
Una vez
formalizada la matrícula de un funcionario en un proceso de capacitación, sea
este en jornada laboral o no, la asistencia y cumplimiento de los requisitos
del curso es de carácter obligatorio.
Artículo
12.—Categorías de Becas: Serán tratadas como becas, las siguientes
solicitudes, en materia de capacitación:
a) Permiso con goce de salario para asistir a la actividad de
capacitación o para estudio (tiempo completo o parcial) el cual solo puede
ser otorgado por la Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva.
b) Pago de viáticos y gastos de transporte (de conformidad con
el Reglamento de Gastos de Viaje y Trasporte Público para Funcionarios
Públicos),
c) Pago parcial del costo de
los estudios del becario.
Artículo 13.—Condiciones de otorgamiento
de las becas: Para gestionar una beca, la persona interesada deberá presentar
el formulario denominado “solicitud de beca”.
Será
potestad de la Presidencia Ejecutiva aprobar unas o varios categorías para una
misma actividad de capacitación, considerando el alto interés institucional y
por recomendación del Departamento de Recursos Humanos.
Las
becas en ningún caso incluirán gastos de graduación, o cualquier gasto
adicional asociado que a criterio de la Presidencia Ejecutiva no esté
relacionado directamente con la actividad de capacitación.
En
cualquier caso, las becas deberán concederse sin que se afecte el servicio
público y siempre que las condiciones, tanto de la dependencia a la que
pertenece el servidor como las del PANI, lo permitan. Asimismo, en el análisis
para el otorgamiento de la beca se tomará en consideración si en anteriores
oportunidades le fue otorgada otra beca.
El
funcionario que se encuentre en el período de retribución de tiempo por beca y
que renuncie a la institución deberá reintegrar el costo económico de las
categorías que proporcionalmente queden sin cubrir de conformidad con el tiempo
restante de la retribución. Dicho cálculo deberá realizarlo el Departamento de
Recursos Humanos y ser aprobado por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo
12.—Contrato de Beca. Tratándose de la categoría de beca denominada “pago
parcial del costo de los estudios del becario”, la persona becaria suscribirá
un contrato, cuyas cláusulas serán definidas por el Departamento de Recursos
Humanos. Igualmente, deberá firmar una letra de cambio por el monto de la beca
pagado por la institución.
Artículo
13.—Mecanismo de requerimiento de pago por incumplimiento de becario. El
PANI podrá recurrir a los mecanismos de ejecución administrativa para ejecutar
los actos administrativos válidamente dictados. Lo anterior con sustento en lo
establecido en los artículos 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de
la Administración Pública. En caso de requerirse, la Presidencia Ejecutiva
procederá a dictar el acto administrativo declaratorio de la obligación y a
realizar las dos intimaciones consecutivas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública. Si aun haciendo
las intimaciones de pago, el funcionario no cumple su obligación, el
Departamento de Recursos Humanos emitirá certificación de conformidad con el
artículo 146 y 149 de la Ley General de la Administración, a fin de iniciar el
proceso de cobro judicial.
La
realización de los procedimientos administrativos de ejecución judicial o
administrativa corresponderá a la Asesoría Jurídica.
Artículo
14.—De las sanciones Disciplinarias: El Departamento de Recursos Humanos
pondrá en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva, el incumplimiento de las
disposiciones contempladas en este reglamento para determinar la procedencia o
no de ordenar la respectiva investigación disciplinaria por medio de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 15.—Excepciones en la aplicación
del Reglamento. No se aplicará el presente reglamento, en los casos en que
el PANI sea invitado a participar o a designar delegados en conferencias,
seminarios, congresos o encuentros de carácter profesional o técnico,
relacionados con disciplinas de su interés, y haya enviado en calidad de
representantes a servidores que tengan una trayectoria laboral destacada.
Asimismo,
en el caso de invitaciones cursadas a funcionarios para participar en
actividades académicas o técnicas dentro del país o fuera de él, que sean del
interés del PANI, éste podrá conceder el permiso del caso con goce de salario o
sin él.
Tampoco
se aplicará el presente reglamento al personal de la Auditoría Interna, que a
criterio del Auditor Interno estén bajo la independencia funcional que la ley
le da a dicha unidad.
Artículo
16.—Vigencia y derogatoria: El presente reglamento rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga el Reglamento de Capacitación y Becas para el
personal del PANI, publicado en el Alcance al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 06 de agosto del 2012, así como cualquier otra
disposición reglamentaria o administrativa que se le oponga.
Departamento de Recursos Humanos.—Natalia Bogle Rojas, Encargada de Capacitación.—1 vez.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
168244.—( IN2019397339 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
REGLAMENTO
SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE
CONSULTAS DIRIGIDAS AL COLEGIO
DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA Y
ALMACENAMIENTO
Y PUBLICIDAD DE CIRCULARES
Se informa a todos los miembros del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta
Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 14-2019
del 18/9/2019, por acuerdo N° 380-2019, el Reglamento
sobre la recepción y atención de consultas dirigidas al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y Almacenamiento y publicidad de circulares, el cual
deroga cualquier otro anterior aprobado por la junta directiva. Este Reglamento
estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr, en la sección de
Normativas en el apartado de Reglamentos.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2019397408 ).
REFORMA
PARCIAL DEL CODIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
AUTORIZADO Y LA CONTADORA
PUBLICA AUTORIZADA
Se comunica a todos los miembros del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta
Directiva aprobó en la sesión ordinaria N O 16-2018 del 16/10/2019, por acuerdo
N O 422-2019, la reforma parcial del Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
REFORMA
DEL CÓDIGO DE ETICA, APROBADO
EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO
16-2019
DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2019
Artículo 5º—Derogado
Artículo
6º—El contador público autorizado tiene la obligación de comunicar por escrito
a los colaboradores que estén a su cargo, su obligación de respetar el
principio de confidencialidad, asegurándose de que esa comunicación sea firmada
en señal de aceptación.
Artículo
10.—La información confidencial solo debe ser divulgada en los siguientes
casos:
a) (…)
b) Cuando la divulgación es requerida por un tribunal o ley, tanto
para presentar evidencias en el curso de procedimientos legales, como para dar
a conocer a las autoridades públicas correspondientes infracciones a la ley que
puedan surgir y que deban ser divulgadas, siempre cumpliendo el mandato del
deber de cumplir lo indicado en el artículo 203 del Código Penal para el
secreto profesional.
c) (…)
El contador público autorizado debe tener los
datos relevantes necesarios para tomar la decisión de revelar o no información
confidencial, como:
a) , b), c), d)
Artículo 11:
(…)
a) Al tener un préstamo o deuda con un cliente. Esta restricción no
aplicaría en los casos en que se haya tramitado préstamos con bancos o
instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite, y lo
indicado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es
aplicable al cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho, y al pariente del
profesional, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Cuando el contador público autorizado sea socio o dueño de una
empresa con fines de lucro, cuando posea una décima o más del capital social o
cuando tenga participación de un quince por ciento en una entidad sin fines de
lucro y en complemento reciba rendimientos por las aportaciones realizadas en
el patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses
indicados pertenezca al cónyuge del profesional, ex cónyuge, pariente o
familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) …, d)…; e)… f)…, g)…
h) Cuando el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho sea el gerente o tenga
un puesto directivo en la empresa; o cuando haya relaciones familiares hasta el
tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el cliente, directores,
accionistas o funcionarios de alto nivel jerárquico de la empresa z a la cual
presta sus servicios profesionales.
i) Tenga o haya tenido injerencia o vinculación económica con la
empresa en el ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en el
cual se le pide su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de
criterio.
j) … m)..., n)...,o)...,
p) Ni el contador público autorizado que labora o presta servicios
recibirá regalos, premios o cualquier otra estimulación por parte del cliente
por los servicios que realice, conforme lo establece la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento.
q) …
r) Cuando un contador público autorizado ha participado en el diseño
e implementación de sistemas de tecnología de información financiera, que se
utilicen para generar información que forme parte de los estados financieros de
un cliente.
s) …, t)…
(…)
Artículo 14 bis. En caso de que
el auditor interno o subauditor reciba una sanción
por parte de la entidad para la cual presta labores y/o por la Contraloría
General de la República, se le iniciará en el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, de oficio, un proceso disciplinario para determinar si ha
incumplido el Código de Ética. El informe preliminar será la resolución final
emitida por su jerarca y/o CGR. La Junta Directiva ordenará la apertura del
proceso y lo enviará al Tribunal de Honor para seguir el debido proceso y
buscar la verdad real de los hechos.
Artículo 16: Los informes que
emita un contador público autorizado en el desempeño de la auditoría interna
deben ser concretos y objetivos, con miras al interés público, cumpliendo como
mínimo, según sea del sector público o privado, será aplicable Ley General de
Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la
República y el Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas y
Responsabilidades Profesionales del Instituto de Auditores Internos, Inc. (Institute of Internal
Auditors, IIA), según haya adoptado el Colegio y se
aplicable a la fecha de la falta.
Artículo 18: Un contador público
autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a una
entidad, cuando ocupe un cargo directivo en su Junta Directiva, pertenezca a un
Comité de ésta, o ejerza el puesto directivo de Fiscal, o sea empleado o
proveedor de ésta.
Artículo 23: El contador público
autorizado debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control de
calidad en la ejecución de sus servicios profesionales, un programa que sea
consistente con las exigencias nacionales e internacionales, y de estimarlo
necesario, voluntariamente lo someterá a conocimiento de la unidad respectiva
del Colegio. El Colegio también podrá ejercer vigilancia sobre este aspecto y
le hará las recomendaciones correspondientes al profesional.
Artículo 27: El contador público
autorizado o despacho de contadores públicos, cuando sea de su conocimiento,
deben tomar medidas correctivas y/o denunciar, en los casos en que: Se emitan
informes, dictámenes, certificaciones, opiniones u otro documento con su firma,
en papel con membrete de terceros. Ni permitirá a los clientes que hagan
referencia parcial o total a sus informes, sin el previo consentimiento, en
cualquier presentación, para efectos de la empresa o de terceros.
Artículo 30: El contador público
autorizado podrá anunciar por cualquier medio de comunicación sus servicios
profesionales. La publicidad se limitará a indicar aspectos como el nombre del
Despacho (o del contador público autorizado, en caso de ser independiente),
nombre de los profesionales del Despacho, servicios que se brindan, dirección,
grado académico, especialidad, horario, correo electrónico, teléfono de oficina
y del celular, dirección de página web, red social u otro medio electrónico.
Puede mencionar si ha obtenido
una distinción o premio a nivel nacional o internacional. No es permitido el
auto elogio, ni ostentar que es mejor que los demás o cualquier información no
veraz.
Artículo 31: Cuando un contador
público realice actividades de mercadeo y de promoción de los servicios que
brinda él como profesional o un despacho de contadores públicos, no pondrá en
entredicho la reputación de la profesión ni de cualquier otro profesional
incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Si fuera necesario, se le invita
a realizar la denuncia, a través de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos,
si llega a su conocimiento un comportamiento no apropiado o desempeño de otro
despacho de contadores públicos o contador público autorizado.
Artículo 32: DEROGADO
Artículo 33: DEROGADO
Artículo 34: DEROGADO
Artículo 35: DEROGADO
Artículo 36: DEROGADO
Artículo 37: DEROGADO
Artículo 42: DEROGADO
Artículo 44: Un contador público
autorizado que esté prestando servicios de asesoría fiscal, está en la
obligación de proponer la mejor posición a su cliente o empleador según las
disposiciones y normativa vigente.
El contador público autorizado
no debe dar a un cliente o empleador la seguridad de que su declaración de
impuestos o el consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario,
debe hacer conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios
dados, para que no se malinterprete la expresión de una opinión como la
veracidad de un hecho.
Debe advertirse claramente al
cliente o empleador que él es el único responsable del contenido de una
declaración de impuestos y que la responsabilidad de un contador público
autorizado está determinada por la información que recibe.
La asesoría fiscal u opiniones
con consecuencias importantes para un cliente o empleador, deben quedar
constando por escrito y en éstas, bajo ninguna circunstancia se debe inducir a
un cliente a resolver asuntos de carácter fiscal con comisiones para terceros.
Artículo 45: Un contador público
autorizado no debe relacionarse con ninguna declaración o comunicación
comprobable en la cual haya evidencias de que exista falsedad o engaño, cuando
se dude de la veracidad de lo informado o cuando haya omisiones o poca claridad
que pueden conducir a engaño a las autoridades fiscales.
Cuando se descubre un error
importante en la emisión de una declaración de impuestos o la falta de
presentación de una declaración, se tiene la responsabilidad de avisar,
mediante comunicación comprobable y oportuna, al cliente o empleador, para que
se haga la rectificación correspondiente ante las autoridades fiscales.
Artículo 46: Si el cliente o
empleador no corrige el error señalado en el artículo anterior, el contador
público autorizado debe salvar su responsabilidad no representando más al
cliente o considerar la no continuación de sus servicios, a la luz de sus
responsabilidades profesionales y éticas.
Si se llega a la conclusión de
que se puede continuar con la relación profesional, debe tomar todas las
precauciones razonables para asegurarse de que el error no se repita.
Artículo 47: DEROGADO
Artículo 48: DEROGADO
Artículo 49: DEROGADO
Artículo 50: DEROGADO
Artículo 51: DEROGADO
Artículo 54: El contador público
autorizado debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso permanentemente y
acorde con su constante superación.
El contador público autorizado
catedrático o docente, en sus relaciones con sus alumnos, deberá abstenerse de
hacer comentarios que lesionen la reputación y el prestigio de alumnos,
catedráticos o docentes, colegas o de la profesión en general.
Artículo 55: El contador público
autorizado, en la exposición de su cátedra o lección, podrá referirse a casos
reales y concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar
información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas
con dichos casos, salvo que estos sean del dominio público o se cuente con
autorización expresa al efecto, conforme a lo que establece el capítulo ll del
presente Código.
Artículo 56: DEROGADO
Artículo 58: El contador público
autorizado faltará a la ética cuando con su actuación facilite indebidamente la
obtención de beneficios académicos a los estudiantes, suministrando trámites
indebidos para obtener créditos académicos de cualquier naturaleza, incluir
datos falsos en las actas de ca lificación,
certificaciones o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos, consentir
de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico educativo
aplicable a la enseñanza y en cualquier forma que propicie el facilismo
académico, de modo que genere la concesión de títulos académicos a personas que
no están ni ética ni técnicamente preparadas.
Artículo 59:
b) DEROGADO
d) Deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, dentro del término
conferido, los respectivos papeles de trabajo que sustentan su actuación
profesional y dar acceso en los términos que la Fiscalía disponga (copia,
reproducción, u otros). Salvo que pueda demostrar, conforme al ordenamiento,
que es imposible cumplir con lo solicitado por la Fiscalía.
Artículo 60: Cuando un contador
público autorizado tenga la responsabilidad de representar por asignación de la
Asamblea General o Junta Directiva, en puestos internos o externos, organismos
internacionales, actividades o congresos dentro o fuera del país; lo hará con
apego a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos y los más altos
principios éticos. Evitará que su actuación sea interpretada para beneficio
propio.
Deberá
presentar un informe cada seis meses si es un nombramiento permanente y/o al
finalizar la actividad si no es permanente.
Artículo 61: El contador público
autorizado que ocupe un puesto en la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, velará por los intereses de la sociedad y de sus
agremiados, sin promoverse para fines
personales.
Queda prohibido a los miembros
integrantes de la Junta Directiva’ del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, estando en su cargo y después de un año de haber ejercido dicha posición,
realizar servicios profesionales remunerados de cualquier índole para el propio
Colegio, ser contratado como empleado o colaborador o recibir otras
remuneraciones, excepto por lo indicado en el artículo 73) del Reglamento a la
Ley 1038, o por los reintegros de los gastos incurridos por el propio directivo
en asuntos oficiales de representación debidamente asignados por la Junta
Directiva o la Asamblea.
Artículo 62: DEROGADO
Artículo 63: DEROGADO
Artículo 65: DEROGADO
Artículo 66: DEROGADO
Artículo 70: Cuando un contador
público autorizado sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se encuentre
culpable y se le prive de la libertad, debe solicitar un cese voluntario del
Colegio, o en caso contrario, la Junta Directiva procederá con la sentencia en
firme a la suspensión en el ejercicio de la profesión hasta que cumpla la
condena en su totalidad. Y si fuera condenado por un delito en el ejercicio de
la profesión la sanción sería grave.
Artículo 71 bis: No deberán
ejercer la contaduría pública aquellos miembros de este Colegio que se
encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional.
Artículo 75: El contador público
autorizado que infrinja este Código se hará acreedor de las sanciones que
disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24,
inciso f) a la Ley 1038, y de conformidad con lo que se indica en los
siguientes apartados:
a) Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio se harán
constar en el expediente del colegiado y se comunicarán conforme lo dispongan
las leyes y reglamentos.
b) Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves:
c) Se considera falta leve la infracción a las prohibiciones y
disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 17, 19, 20, 23, 24, 40, 41,
52, los incisos a) y e) del artículo 59, 60.
Artículo 14: carta de
amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente
al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos meses
para realizar el retiro temporal: Artículos 17 y 19: carta de amonestación
donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por
el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos meses para
corregir por una única vez.
Artículo 20, la primera vez,
carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación
atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos
meses para iniciar u obtener la capacitación o conocimientos que se requieren y
la segunda vez, de 1 mes a 3 meses de suspensión.
Artículo 23: la primera vez, carta
de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación
atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido
por. el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica e invitarlo montar el
programa de control de calidad en un plazo de tres meses y presentarlo
obligatoriamente a la Fiscalía del Colegio, en caso de no presentarlo, será
suspendido de tres a seis meses en el ejercicio de la profesión. Artículo 24,
la primera vez, carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso
de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho
horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La segunda vez de 1 a 3 meses de
suspensión.
En el caso del artículo 52, la
primera vez se hace carta de amonestación donde se indique que debe hacer un
curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo
de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
sino cumple con el curso se le suspende de un mes a tres meses.
Los demás indicados quedan
dentro del rango de la falta.
Faltas graves:
d) Se considera falta grave la infracción a las prohibiciones y
obligaciones contenidas en los puntos específicos de los artículos 4, 9, 10,
incisos c-, d-, e-, f-, g-, h-, i-, j-, k-, 1-, m-, n-, o- y p-, q-, r-, s-, t
del artículo 11, 12, 13, 14 bis, 15, 16, 18, 22, 24, 27, 30, 31, 38, 39, 43,
44, 45, 46, 53, 54, 55, 57, 58, inciso d y f- del artículo 59, 61, 64, 67, 68,
69, 70 .
Los artículos 4, incisos c-, d-, e-, f-, g-,
h-, m-, q-, s-, t- del artículo 11, que se suspende por un plazo de hasta nueve
meses.
Artículos 9, 10, incisos i , j-,
1-, r- del artículo 11, 13, 22, 27, 30, 39,144, 45, 46, 57, 58, 61 que se
suspende por un plazo de hasta seis meses.
Artículos 38 incisos a-, b-, c-,
d- y e-, artículo 53, 54, 55, 67 que se suspende por un plazo de hasta tres
meses.
Artículos 30, 31, 43, inciso d-
y f- del artículo 59 que se suspende por un plazo de hasta seis meses.
Artículos 11 incisos n), o) y
p), 15, 16 y 64, 68, 69 que se suspende por un plazo de hasta un año.
Artículo 70 que se suspende
hasta que finalice la condena penal.
Artículos
inciso k-, del artículo 11, que se suspende por un plazo de hasta diez meses.
Los demás indicados quedan dentro del rango de la falta.
e) La falta de respeto, por acción u omisión, hacia los colegas.
f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.
g) La falta leve reiterada.
Faltas
muy graves:
h) Son faltas muy graves la infracción a las prohibiciones y
obligaciones contenidas en el capítulo l, artículos del 7 y 8, incisos a) y b)
del artículo 11, 28, 29, 71 bis.
i) La embriaguez o toxicomanía habitual y pública.
j) Los actos dolosos. (Debe existir sentencia en firme de juez de la
República y la suspensión será por el tiempo que dure la condena)
k) La falta grave reiterada.
Faltas muy graves:
Artículos 7, 8, 11 los incisos
a-, b-, 28, 29 que se suspende de un año hasta un año y tres meses de
suspensión.
Los
demás indicados quedan dentro del rango de la falta de un año hasta 3 años de
suspensión
Artículo 76: Las sanciones que
puede imponer la Junta Directiva son:
a) Por faltas leves: Carta de amonestación donde se indique que debe
hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un
mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
b) Por faltas graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por
un plazo de un día hasta un año.
c) Por faltas muy graves, suspensión en el ejercicio de la profesión
por un plazo superior de un año hasta tres años.
Si la persona es reincidente, la primera vez
en falta leve, la suspensión será de un mes a tres meses y la segunda vez o más
de tres meses a un año.
Excepto
las estipuladas puntualmente para cada inciso en este Código.
Si es
reincidente en la falta grave la suspensión es de un año a dos años y la
segunda vez o más de dos años a tres años. Excepto las estipuladas puntualmente
para cada inciso en este Código.
Si es
reincidente en la falta grave la suspensión es de tres años a cinco años y si
la reincidencia es de dos veces o más la suspensión será des años 5 años a 10
años. Excepto las estipuladas puntualmente para cada inciso en este Código.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc. Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2019397418 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en los artículos 5 y 4, de las actas de las sesiones
1538-2019 y 1539-2019, celebradas el 16 de octubre de 2019 y el 21 de octubre
de 2019, respectivamente,
considerando que:
A. Al señor Luis Carlos Delgado Murillo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12, del acta de la sesión 5665-2014, celebrada por la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica el 15 de octubre de 2014, se le
venció su nombramiento como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, el 15 de octubre de 2019.
B. Junto con el vencimiento de la designación de don Luis Carlos como
miembro del Consejo, llegó a su término, asimismo, su nombramiento como
Presidente de ese Cuerpo Colegiado, con base en lo dispuesto en sendos
artículos 5, de las actas de las sesiones 1469-2018 y 1470-2018, ambas del 18
de diciembre de 2018.
C. En esta oportunidad, don Eduardo Prado propone designar a don
Alberto Dent Zeledón, como Presidente del Consejo,
ello por ser una figura pionera en el sector financiero de la banca en Costa
Rica, por haber ocupado cargos de tanta importancia para Costa Rica como
Ministro de Hacienda, Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica y miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, del 9 de mayo de 2006, al 9 de mayo de 2011, donde también fungió
como Presidente, amén de que el señor Dent Zeledón
siempre ejerció sus funciones en todos esos cargos con absoluta solvencia
técnica, profesional y apegado a los más altos valores de la ética y la moral
y, además, lo caracterizó su lucidez, claridad y capacidad organizativa.
D. Los señores miembros del CONASSIF son conscientes de la importancia
de que la Presidencia de un Órgano Colegiado de la envergadura del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero esté en las manos en una persona
como don Alberto Dent Zeledón, en particular, por la
relevancia de las funciones asignadas por Ley a este Directorio.
resolvió, por unanimidad y en
firme:
nombrar al señor Alberto Dent
Zeledón, cédula de identidad 1-333-156, a la luz de lo establecido en el
artículo 169, literal a, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley
7732, como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, por un periodo de dos años, contados a partir de 16 de octubre de
2019.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002264.—Solicitud N° 168320.—( IN2019397477 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
AVISO
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional informa a los proveedores y público en general que por
motivo del receso institucional y según lo que estable el calendario
universitario, nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 5 de
diciembre del 2019 y hasta el 7 de enero del 2020 inclusive, por lo que esos
días son considerados como no hábiles para efectos de la institución.
Adicionalmente,
se informa que el último día para recepción de mercancías en el Almacén
Institucional es el 22 de noviembre y el último día para recepción en la
Proveeduría Institucional de facturas de equipo instalado, obras y servicios
para pago en el 2019 es también el 22 de noviembre. Las facturas que se reciban
en la Proveeduría Institucional después de esa fecha serán canceladas en el año
2020.
Finalmente,
se indica que la apertura para recepción de proveedores en el año 2020 será el
3 de febrero; sin embargo, la asignación de citas se realizará en forma
ininterrumpida hasta el 5 de diciembre del 2019 y a partir del 7 de enero del
2020.
Heredia, 21 de octubre del 2019.—Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0034790.—Solicitud Nº 168227.—( IN2019397337 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Henry Alberto Binns
Hernández, cédula de identidad Nº 7-0177-0318, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Maestría Estratégica, Especialidad Gerencia obtenido en la
Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 04 de setiembre de 2019.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N°
168557.—( IN2019398161 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Mario Alfonso Vindas González,
cédula de identidad número 1-0604-0428, sin más datos conocidos en la
actualidad, y al señor Carlos José Arroyo Quirós, cédula de identidad N° 6-0336-0395, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año
dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y el dictado de una Medida de Orientación, Apoyo a la
Familia, a favor de las personas menores de edad Gabriel Andrés Vindas Maroto y
Hugo Esteban Arroyo Maroto, bajo expediente administrativo número
OLSJO-00067-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00067-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168042.—( IN2019396742 ).
Se comunica a la señora Roxana Monge
Campo, la resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME Joselyn Aguilera Monge. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00223-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168043.—(
IN2019396745 ).
A Karla Víquez Salazar, persona menor de edad Randy y Carlos Antonio Barrios Víquez
se les comunica la resolución
de las doce horas con veinte
minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00303-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168046.—( IN2019396747 ).
A Eman Matute
Moncada, persona menor de edad Billy, Ana Sofia Matute Zeledón, se le comunica
la resolución de las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00252-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168054.—( IN2019396761 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el señor, Jean Paul Céspedes
Marín, con cédula de identidad número 108910042, se le comunica la Resolución
de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, mediante
la cual la resuelve, dejar sin efecto Medida de Abrigo Temporal, de la persona
menor de edad Yulia Céspedes Marín titular de la
cédula de persona menor de edad 120400605 con fecha de nacimiento siete de
noviembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Jean Paul Céspedes Marín por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLT-00047-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168128.—( IN2019397189 ).
Al señor Yetang
Tan, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 11:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual
resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Joylyn Danisha Tan Díaz, con
cédula de identidad número 119920964, con fecha de nacimiento 03 de mayo del
2007. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Yetang
Tan, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00380-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168261.—( IN2019397405 ).
A: Ana Hexiva Arias
Bonilla, se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional
en hogar sustituto de la persona menor de edad J.A.B, a la señora Ana Lorena
Bonilla Camacho, cédula de identidad: 107160603. Notificaciones: se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLLS-00067-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168266.—( IN2019397407 ).
A los señores Jeffry Ezequiel Sánchez Rojas,
carné consular: 0182011-07108715-0495, y Libeth del Carmen Aguirre López, Carné
consular: 0182011-07108815-1096 se le comunica que en proceso especial de
protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona
menor de edad A. S.A., y que mediante la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. Se resuelve:
Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para
conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que
cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de
esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Segundo: Se emplaza a todas las partes, para que en el término de tres días
hábiles -contados a partir del día siguiente a la notificación- se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos y
pretensiones, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa
u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento
de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para
recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las
antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace
saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende
la medida de protección dictada en este caso. Igualmente se le comunica que
mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de las trece horas del siete de
octubre del dos mil diecinueve P.E.-P.E.P.- 00222-2019, la Presidencia
Ejecutiva ordenó que se fijara hora y fecha para llevar a cabo audiencia con
todas las partes, a fin de que puedan ejercer su derecho de defensa, que se les
notifique la resolución de elevación de apelación de las siete horas treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, así como que se
valore como se encuentra la persona menor de edad en el hogar de la abuela. Se
le comunica que mediante resolución de las dieciséis horas del diecisiete de
octubre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de La Unión, se dictó
resolución de previo, en la cual se dispone a realizar valoración de cómo se
encuentra la persona menor de edad en el hogar de la abuela, debiendo la
funcionaria de seguimiento realizar informe técnico con recomendación dentro
del plazo de tres días hábiles. Se le comunica que mediante resolución de las
once horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve de la Oficina Local
de la Unión, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y
a fin de cumplir con lo indicado por la Presidencia Ejecutiva, en la resolución
de las trece horas del siete de octubre del dos mil diecinueve
P.E.-P.E.P.-00222-2019, en la que ordena a la Oficina Local de La Unión,
realizar comparecencia oral y privada, se procede a señalar fecha y hora para
la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato
Nacional de la Infancia para realizarse el día miércoles 27 de noviembre a las
9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan
presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Tal señalamiento toma en
cuenta de que para notificar a los progenitores, se deberá realizar publicación
del edicto respectivo -cuya fecha de publicación estimada depende de la Imprenta
Nacional-, ya que según informa la Oficina Local de Quepos, los progenitores de
la persona menor de edad, “…se marcharon del lugar donde vivían…” en Quepos,
siendo “…su domicilio desconocido…”, además de que en expediente administrativo
consta registro de intervención en donde se indica que los progenitores se
trasladaron para Nicaragua.Ahora bien en virtud de
que en el expediente administrativo consta ya el informe prevenido, rendido por
la Licda. María Elena Angulo Espinoza respecto a la valoración de la situación
de la persona menor de edad en el hogar de su abuela, se procede a dar traslado
de dicha documentación a las partes y se les confiere audiencia por el plazo de
tres días para lo que a bien tengan en manifestar. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLUR-00118-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
168274.—( IN2019397417 ).
A la señora Olda
María Cubillo Gutiérrez, quien es mayor, con cédula de identidad número
502900352, ama de casa, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica que mediante resolución de las13 horas 40 minutos del 14 de octubre
del 2019, se ordena como medida especial de protección de abrigo temporal, la
ubicación de la persona menor de edad KTGC en el albergue Lucecitas Valientes
en la cuidad de Liberia. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente digital número OLSC-00380-2019 en días y horas hábiles. El cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Santa
Cruz, diagonal al mercado municipal. Expediente OLSC-00380-2019.—Oficina Local
de Santa Cruz.—23 de octubre del 2019.—Licdo. German Morales Bonillas,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168283.—( IN2019397468 ).
A Yusniel Otaño
Hernández y Carol Andrea Jiménez Espinoza se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas
dieciséis minutos del veintiuno de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad D J O J,
bajo el cuido provisional de la señora Yanci Yinneth
Espinoza Molina, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III.—La presente medida vence el veintiuno de abril del año
dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de la persona menor de edad. IV.—Se designa a la profesional en trabajo
social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V.—Brindar
seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. VI.—Incorporar a la señora Yanci Yinneth
Espinoza Molina en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados para el
cuido de la persona menor de edad D J O J. VII.—Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº
OLCA-00078-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 22 de octubre del
2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 168285.—( IN2019397470 ).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a Audiencia Pública La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0946-IA-2019,
para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y en contra de la
misma:
Solicitud de tarifas para la protección del
Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AYA) a partir de enero de 2020 |
El
objetivo de dicho estudio es obtener una tarifa que permita incorporar los costos,
gastos y rédito de desarrollo necesario para financiar el nuevo proyecto de
protección de recurso hídrico denominado: “Recurso hídrico subterráneo de la
parte alta de la cuenca del Río Barranca y la Subcuenca del Río La Paz,
Alajuela”. El ajuste solicitado se resume en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Debido a que los gastos de la UEN de Gestión
Ambiental estaban cubiertos por los servicios de acueducto y alcantarillado, a
partir de ahora la Tarifa de Protección de Recurso Hídrico centrará todos los
esfuerzos relacionados con el tema, es necesario realizar ajuste promedio en
las tarifas vigentes de todos los servicios que presta el AyA,
esta modificación se detalla en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el
lunes 02 de diciembre de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en
los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San
José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e
interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de
Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas,
Pérez Zeledón, Cartago y también en forma presencial en el Salón de la Cruz
Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del
parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José (*).
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones
que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr, consulta
de expediente ET-087-2019.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) De
conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número
2009-17207.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 234-2019.—( IN2019398304).
CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a
consulta pública de conformidad con el artículo N°
361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la
siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En
acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas
para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”
(resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe
preliminar IN-0238-IT-2019 y el memorando ME-0500-IT-2019, se propone lo
siguiente:
“El precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros (VNSCP) por autobús
que será incorporado en los cálculos de las tarifas ordinarias para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
autobús, es el siguiente: Valor del sistema automatizado
de conteo de pasajeros
por (VNSCP) ¢ 7.890.963 por autobús Conforme con lo establecido en
la “Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad
Autobús” aprobada por
la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución
RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas. |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la
resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede plazo hasta el día jueves
14 de noviembre de 2019 a las 15 horas y 30 minutos (3:30 p.m.) para que
los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que
tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar
mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su
respectivo estudio.
La
documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las
08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-634-2019.
(*) El documento con las
observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 233-2019.—( IN2019398307 ).
CONTRATO
DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE
CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.
Y CABLETICA S. A.
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Claro CR Telecomunicaciones S. A. y el Cabletica
S. A. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente C0831-STT-INT-01571-2018 disponible
en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 28 de octubre del 2019.—Gilbert
Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-3968-19.—Solicitud N° 169060.—( IN2019399919 ).
CONTRATO
DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ACCESO DE BANDA ANCHA ENTRE
JASEC
Y F.O.H.C. CONEXUS S. A.
La Superintendencia de Telecomunicaciones,
hace saber que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago y el F.O.H.C. Conexus S. A., han firmado un
“Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red
FTTH GPON propiedad de JASEC”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el
expediente J0053-STT-INT-00768-2019, disponible en las oficinas de la SUTEL,
ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de
lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se
otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL
por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 28 de octubre de 2019.—Gilbert
Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-3968-19.—Solicitud N° 169062.—( IN2019399931 ).
EDICTO
031-2019
Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Ortega Lascaris Comneno Horacio, cédula
1-1105-0674, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 11814, a favor de López Herrera Irán Adonias,
con cédula de identidad 9-0124-0921. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga
8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de agosto del 2019.—Departamento de
Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019397616 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE
ZONA NORTE
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA 01-2019
CONVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010,
conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 04-30 tomado en
la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Zona Norte número
30-2019, efectuada el 07 de Agosto del 2019 al ser las 19:00 horas, se convoca
a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de
Zona Norte, que se realizará el día sábado 09 de noviembre del 2019, en la
Cámara de Comercio e Industria y Turismo de la Zona Norte, San Carlos,
Alajuela, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el
Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará
quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
9. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Fiscal.
f. Vocal.
10. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1.
b. Suplente 2.
12. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero
2023.
13. Clausura de la Asamblea General.
Cabe destacar que para participar en la
Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio
al 31 de Octubre de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los
artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—
( IN2019398638 ). 2
v. 2.
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica comunica que vencido el término reglamentario, se
examinaron las candidaturas propuestas, quedando formalmente aprobadas e
inscritas las siguientes papeletas de las agrupaciones integradas por los
abogados y abogadas que se dirán -según su orden cronológico de presentación-,
para la elección de los cargos de la Junta Directiva y de Fiscalía, en la
asamblea general ordinaria que se realizará el próximo sábado 07 de diciembre
de 2019, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas, en votación
secreta, directa e ininterrumpida:
Innovación:
Presidencia: Álvaro Arturo Sánchez González,
cedulado 4-0142-0483.
Vicepresidencia: María Mercedes
Flores Badilla, cedulada 1-0731-0579.
Secretaría: Olman Alberto Ulate
Calderón, cedulado 1-0683-0150.
Prosecretaría: Rosibel de los Ángeles Jara
Velásquez, cedulada 1-0870-0983.
Tesorería: Rafael Ángel Guillén
Elizondo, cedulado 2-0227-0234.
Vocalía I: Sandra María de los
Ángeles Arauz Chacón, cedulada 1-0600-0371.
Vocalía II: Hugo Alberto
Hernández Alfaro, cedulado 1-0796-0776.
Vocalía III: Ximena María Martín
Chacón, cedulada 1-1442-0565.
Vocalía IV: Daniel González
Ramírez, cedulado 1-1531-0557.
Vocalía V: Valeria Francesca Di
Palma Carter, cedulada 1-1248-0987.
Fiscalía: Carlos Enrique
Villegas Méndez, cedulado 1-0512-0073.
Consenso:
Presidencia: Miguel Ángel Cordero Benavides,
cedulado 4-0132-0956.
Vicepresidencia: Josefa
Margarita Martínez Hernández, cedulada 8-0099-0828.
Secretaría: Errol José Solís
Mata, cedulado 1-0881-0646.
Prosecretaría: Jeannette Avendaño Gutiérrez,
cedulada 1-0412-0851.
Tesorería: Johnny Froylan Chaves Villalta, cedulado 1-0549-0628.
Vocalía I: Kimberly Sánchez Sánchez, cedulada 1-1259-0933.
Vocalía II: Carlos Guillermo
Ureña Zúñiga, cedulado 1-0381-0740.
Vocalía III: María Socorro Mora
Ramírez, cedulada 1-0506-0764.
Vocalía IV: Fabio Enrique
Delgado Hernández, cedulado 2-0356-0483.
Vocalía V: Jackelene
Patricia Campos Sidney, cedulada 4-0158-0151.
Fiscalía: Daniel Ángel Fernández
Zamora, cedulado 1-0433-0418.
Abogados X Nuestra Pensión y
Derechos:
Presidencia: Gregory Richard Kearney Molina,
conocido como Gregory Richard Kearney Lawson,
cedulado 9-0092-0511.
Vicepresidencia: Silvia María Luconi Bustamante, cedulada 1-0531-0240.
Secretaría: Arcelio Alberto
Hernández Mussio, cedulado 1-0832-0451.
Prosecretaría: Yelba
María de Los Ángeles Mairena Bermúdez, cedulada 5-0182-0325.
Tesorería: Ronald Joaquín Campos
Arias, cedulado 1-0454-0450.
Vocalía I: Ana Cecilia de los
Ángeles Hernández Sánchez, cedulada 9-0039-0137.
Vocalía II: Gilbert Francisco
Gómez Reina, cedulado 2-0368-0073.
Vocalía III: Carola Suárez
Zúñiga, cedulada 6-0110-0375.
Vocalía IV: Julio César de Jesús
Bustamante Venegas, cedulado 1-0567-0694.
Vocalía V: vacante
Fiscalía: Deiber Porras
Guerrero, cedulado 6-0170-0443.
Asimismo, informa que los grupos inscritos
quedan autorizados para hacer propaganda electoral hasta el día anterior a las
elecciones, con las condiciones y restricciones que indican los artículos 23,
24, 25 y 26 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Las
elecciones se llevarán a cabo en la sede central del Colegio, ubicada en
Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en el Edificio
Fundadores, y en las siguientes Sedes Regionales:
Alajuela: esquina sureste de los
Tribunales de Justicia, frente al costado oeste del Parque Palmares.
Guápiles: Pococí, Guápiles, Barrio Los
Ángeles, del cementerio, 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de
llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.
Heredia: Santa Lucía de Barva de
Heredia, 400 metros al norte de la plaza de deportes.
Liberia: Costado norte del Hotel
Los Boyeros, segundo piso del edificio esquinero.
Limón: frente al costado oeste del
antiguo Black Star Line.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón,
Edificio Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a Delji.
Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal,
diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia
Carrizal.
San Carlos: del Liceo de San Carlos, 50
metros al sur, frente a la Carnicería Maroto.
San Ramón: 75 metros al este de la esquina
noroeste de los Tribunales de Justicia.
Santa Cruz: Guanacaste, diagonal a la
entrada principal de los Tribunales de Justicia.
Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros
al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo,
local número 9.
Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50
metros al oeste de la antigua clínica, contiguo al Abastecedor Lorena.
Zona Sur: Ciudad Neilly, frente
al Hotel Centro Turístico Neilly.
(Publicación hecha de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica).—San José, 16 de octubre de 2019.—Dr. Sergio
Donato Calderón, Presidente.—M.Sc. Magally Herrera Jiménez, Vicepresidenta.—M.Sc. Alexandra Alvarado Paniagua, Secretaria.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Prosecretario.—1 vez.—( IN2019397510 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
PUNTA BAHÍA (BAY POINT)
Condominio Horizontal Residencial Punta Bahía
(Bay Point), informa que llevará a cabo en su domicilio social la reunión anual
general ordinaria de condóminos el diecisiete de noviembre del dos mil
diecinueve. La primera convocatoria será a las catorce horas. De no haber
quorum la segunda convocatorio será treinta minutos más tarde. Es
todo.—Liberia, Guanacaste al ser las once horas del veintiocho de octubre de
dos mil diecinueve.—Adrián Alberto Peralta Abarca.—1 vez.—( IN2019399280 ).
INVESTMENT FINE SANDS OF PLAYA HERMOSA S. A.
(CONDOMINIO SOL Y MAR)
Investment Fine
Sands of Playa Hermosa S. A. (Condominio Sol y Mar), informa que llevará a cabo en su
domicilio social, la reunión
anual general ordinaria de socios y condóminos el día dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve. Hora de primera y/o segunda convocatoria por confirmar por el secretario y administrador del condominio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las diez
horas del veintiocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Firma Responsable.—1
vez.—( IN2019399283 ).
INMOBILIARIA
YAHXA S. A.
CONVOCATORIA
FORMAL Y AGENDA DE ASAMBLEA
ANUAL GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS 2019
El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador
del pasaporte de su país número GA509888 actuando como Presidente de
Inmobiliaria Yahxa S. A., encontrándose el
nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de
Socios a celebrarse el día lunes 2 de diciembre del año 2019, a las 9 horas en
primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria que se llevará a
cabo en Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, exactamente en las
instalaciones de Administraciones Condopalmas, para tratar
y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-Nombramiento
de Presidente y Secretario Ad hoc para que dirijan la reunión, 2-
Votación para que la asamblea se realice en inglés, 3-Revisión del
reporte financiero balance de ingreso y gasto de Agua de Lechuga, 4-Discutir
y votar sobre el incremento en los montos de cuotas de mantenimiento debido al
impuesto del 13%, 5-Discutir y votar sobre reparaciones necesarias que
deben hacerse en Agua de Lechuga, 6-Sobre el registro de socios anual de
Inmobiliaria Yahxa en cumplimiento de la ley de
Transparencia y beneficiarios finales. Estando presente, firma el presente
documento en señal de aceptación el día 28 de octubre del 2019.—Russell John Wandzura.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, 5035-30795.—1
vez.—( IN2019399328 ).
COMMON LOON LTDA.
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria
de Cuotistas de la Sociedad Common Loon
Ltda.
Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad Common
Loon Ltda., con número de cédula jurídica
N° 3-102-447733, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas, que se llevará a cabo en su
domicilio social en
Guanacaste, Carrillo, Palmira de Carrillo, 25 metros hacia
el sur de la entrada a la Central Azucarera Tempisque S. A., en el Bufete Paniagua Vargas, el día 27
de noviembre del 2019. De haber
quórum se iniciará en primera convocatoria
a las 10:00 horas, y en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha
a las 11:00 horas con cualquiera que sea el número de cuotistas presentes. Agenda: 1) Verificación de cuotistas y quórum, apertura de la Asamblea y nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc
para la Asamblea. 2) Modificación
de la cláusula tercera del Pacto Social correspondiente al plazo social de la compañía. 3) Modificación de la cláusula sexta del Pacto Social correspondiente a la representación.
4) Autorización para realizar
la donación de los bienes inmuebles propiedad de la compañía. 5) Otorgamiento de Poder Especialísimo a la señora María de los Ángeles
Contreras Contreras, cédula N° 5-0151-0557, para realizar la donación de los bienes inmuebles de la compañía de conformidad con el artículo 1408 del Código Civil. 6) Consideración
de cualquier otra moción que sea presentada por alguno de los cuotistas de la compañía. 7) Comisionar al Notario Público Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, para que de ser necesario,
protocolice personalmente
los acuerdos tomados en la Asamblea, en lo conducente o en lo literal, o bien designe a otro notario con este propósito.—29 de octubre del 2019.—María de Los Ángeles
Contreras Contreras, Gerente.—1
vez.—( IN2019399695 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en artículo 15,
inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Ordinaria N° 69 que se efectuará el sábado 23 de noviembre de 2019,
en la sede del Colegio, ubicada en San Juan de Tibás, de la entrada principal
del cementerio 200 metros sur y 200 metros oeste.
La
primera convocatoria será a las 2:00 pm. y, en caso de no contar con el quórum
requerido, a las 2:30 pm en segunda convocatoria, con cualquier número de miembros
presentes.
ORDEN DEL
DÍA
I. Aprobación del Acta N° 68 de la
Asamblea General Ordinaria efectuada el 24 de noviembre de 2018.
II. Informe de la Presidencia
III Informe de la Tesorería
IV Informe de la Fiscalía
V Aprobación del presupuesto para el periodo 2020
VI Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2020
VII Asuntos varios
Licda. Alba Lépiz
de la O, Presidenta.—1 vez.—( IN2019399872 ).
EL CARAO
DE LOS E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de El Carao de
los E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-038948, a asamblea general ordinaria, a celebrarse el miércoles 20 de
noviembre del 2019, en la vivienda de la socia Luz María Esquivel Benavides,
sita en Residencial Las Castañas en San Pedro de Barva. Puntos a tratar:
1-Verificación del quórum legal. 2-Lectura acta de asamblea ordinaria anterior.
3-Aprobación de los estados financieros correspondientes al periodo fiscal
2018-2019. 4-Informe de labores de parte de la presidencia. 5-Ratificación de
los acuerdos tomados en las asambleas generales extraordinarias Nos. 35 y 36,
la primera referente a renuncias y nombramientos en la junta directiva y por
otra parte modificar el párrafo en lo referente al o los medios de comunicación
para convocar a asambleas y la última, referente al nombramiento de la socia
Flory Esquivel Benavides como vocal. 6-Modificación de la cláusula cuarta del
pacto social para que el representante legal pueda otorgar poderes en general.
7-Modificar la cláusula novena del pacto social con la finalidad de eliminar la
limitante que consta en el envés de las acciones y con ello facilitar el
traspaso de acciones cuando un socio lo requiera. 8-Presentación de una
propuesta por parte de la socia Luz María Esquive Benavides. 9-Asuntos varios.
Caso de no haber quórum legal a la hora antes señalada la asamblea se realizará
a las siete horas del mismo día con los accionistas que estén presentes.—Víctor
Manuel Esquivel Benavides, Responsable.—1 vez.—( IN2019399886 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la Universidad Católica
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:
1- Maestría en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Administración de la Educación, emitido el 26 de
junio de 2009, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo
1, folio 261, número 5744 y registrado en el CONESUP tomo 66, folio 20, número
5709 a nombre Karol Mata Villalobos, cédula de
identidad número 1-1029-0766.
Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la
publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de
oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la
interesada en la ciudad de San José, Moravia a los diecinueve días del mes de
setiembre de 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Lic. Magdalena
Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019396619 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo: IV,
folio: 181, asiento: 17065, a nombre de Mata Villalobos Karol,
cédula de identidad N° 110290766. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019396620 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control
de emisiones de título tomo 1, folio 486, asiento 10169 con fecha 7 noviembre
de 2008 a nombre de Karol Mata Villalobos cédula
número: uno uno cero dos nueve cero siete seis seis se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2019.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2019396621 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
SAN JOSÉ
USJ-REC-232-2019.—“La Universidad San José,
solicita la publicación de reposición por perdida de los siguientes diplomas
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de
la Química, CONESUP Código 10, Asiento 197504 y USJ Tomo 6, Folio 40, Asiento
3, año 2018, a nombre de Arias Alfaro Sirley Ivannia,
céd. 206600602.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
anotado por CONESUP, código 10, asiento 197505 y USJ tomo 6, folio 40, asiento
4, año 2018, a nombre de Castro Pérez Katherine Roxana, céd.
204960292.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
CONESUP, código 10, asiento 197506 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 5, año 2018,
a nombre de Ferreto Alvarado Karla Paola, céd.
207590946.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
anotado por CONESUP, código 10, asiento 197507 y USJ tomo 6, folio 40, asiento
6, año 2018, a nombre de Fonseca García Inés, céd.
800900763.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
CONESUP, código 10, asiento 197512 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 8, año 2018,
a nombre de Rodríguez Arrieta María Alexandra, céd
206350210.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
CONESUP, código 10, asiento 197511 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 9, año 2018,
a nombre de Quesada González Karla Paola, céd.
207220364.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
CONESUP, código 10, asiento 197515 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 10, año
2018, a nombre De Tinoco Bonilla Hazel Tatiana, céd.
206810190.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática
en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197518 y USJ tomo
6, folio 39, asiento 33, año 2018, a nombre de Vega Fernández Anthony, céd. 207820582.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática
en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197517y USJ tomo
6, folio 39, asiento 32, año 2018, a nombre de Varela Albín Bryan Andrey, céd. 207610936.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática
en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197510 y USJ tomo
6, folio 39, asiento 29, año 2018, a nombre de Portuguéz
Méndez Dayanna Mayela, céd.
116660865.
Licenciatura
en Derecho, CONESUP, código 10, asiento 210425 y USJ tomo 6, folio 58, asiento
23, año 2019, a nombre de López Agüero Lauren, céd.
205840301.”
Por lo tanto, se pública estos edictos para
oír oposiciones a la solicitud. Cordialmente.
San José, 21 de octubre del 2019.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2019397379 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MACRO
SEARCH DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada ante esta
notaría, a las 9:30 horas del 22 de octubre de 2019 y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Macro Search De Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-543336, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío, de los libros legales Tomo Uno de a) Actas
de Asambleas de Accionistas, b) Registro de Accionistas, c) Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término
de 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Katherine
Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019397139 ).
CENTRO DE
ATENCIÓN INTEGRAL
CASOZA INTERNACIONAL S. A.
Centro de Atención Integral Casoza Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y uno, solicita la
reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Socios y del Libro de
Registro de Socios por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere
afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil en el término de ocho días
hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintidós de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019397172 ).
BETYROSA
LIMITADA
Por escritura otorgada a las once horas del
veintidós de octubre del año en curso, Betyrosa
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-210206, solicita
la reposición, por motivo de extravío de los libros número uno de Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas.—San José,
23 de octubre del 2019.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019397215 ).
AQUA BY
PASEO DEL MAR S. A
Yo, Sandra Milena Niño Gómez, de nacionalidad
colombiana, estilista, casada una vez, vecina de Bogotá, Colombia, carretera
setenta A, número seis cinco A uno ocho, Barrio San Joaquín, hoy día portadora
del pasaporte vigente de su país de origen número A U dos uno siete cinco siete
tres, anteriormente portadora del pasaporte número: dos cuatro cero ocho uno
tres dos cero, en su condición de presidente, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad, Aqua By
Paseo del Mar S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil ciento cuarenta y dos, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros: Registro
de Cuotista y Actas de Asamblea y Acta de Asamblea de
Consejo de Administración, todos tomo uno, fueron extraviados, hemos procedido
a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. lsmene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de octubre
del 2019. Sandra Milena Niño Gómez, Presidente.—Licda. lsmene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019397219 ).
PROPIEDADES
Y TERRENOS DE CERROS
DE TABACO LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Propiedades y
Terrenos de Cerros de Tabaco Limitada, cédula jurídica N°
3-102-401510, al 22 de octubre de 2019.
Propiedades
y Terrenos de Cerros de Tabaco Limitada.
Balance de situación en colones
Al 22 de octubre de 2019
Activos
Activo circulante 1.000,00
Total de activo circulante 0
Total de activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0
Total pasivos a corto plazo 0
Total pasivos 0
Patrimonio
Capital de Acciones 1.000,00
Total patrimonio 1.000,00
Total pasivo y patrimonio 1.000,00
Eduardo Zúñiga Brenes, Liquidador.—1 vez.—(
IN2019397236 ).
BELEGONZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Belegonza,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cinco siete nueve nueve, comunica que por haberse extraviado los libros de
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, procederá
a la reposición de ellos.—Belén, Heredia, veintidós de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria, fax 2293-7967.—1 vez.—(
IN2019397238 ).
PROPIEDADES
Y TERRENOS
SOLANA DEL MAR LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Propiedades y
Terrenos Solana del Mar, Limitada, cédula jurídica número 3-102-426141, al 22
de octubre de 2019.
Propiedades
y Terrenos Solana del Mar Limitada
Balance
de situación en colones
al 22 de octubre de 2019
Activos
Activo circulante 1.000,00
Total de activo circulante
0
Total de activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0
Total pasivos a corto plazo
0
Total pasivos 0
Patrimonio
Capital de acciones 1.000,00
Total patrimonio 1.000,00
Total pasivo y patrimonio 1.000,00
Eduardo Zúñiga Brenes, N°
1-1095-0656, Liquidador.— 1 vez.—( IN2019397247 ).
GONRAZA
DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo. Juan Luis González González,
mayor, divorciado una vez, comerciante, cedula dos-cuatrocientos sesenta-ciento
cuarenta y tres, vecino de Grecia, de Casa de Ande ciento cincuenta metros al
sur, quien comparece en su concepto de Presidente con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma y a quien le corresponde la representación
judicial y extrajudicial de la entidad denominada, cédula Jurídica tres-ciento
uno-tres ocho uno seis nueve cinco personería inscrita en Mercantil, solicito
la reposición de los libros en virtud de que los mismos se encuentran
extraviados.—Grecia, trece de junio de dos mil diecinueve.—Juan Luis González González, Comerciante.—Lic. Juan Luis González González, Comerciante.—1 vez.—( IN2019397303 ).
CERRO
COLÓN TREINTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe
Luciano Rossi, mayor, de un único apellido en razón de mi nacionalidad,
portador del carné de residente rentista de la Republica de Costa Rica número
138000033106, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Cerro Colón Treinta y Nueve Sociedad
Anónima, cedula jurídica número 3-101-464498, hago constar que se han
extraviado los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de
Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se precede con la reposición
de los mismos. 1 vez.—San José, 18 de octubre de 2019.—Luciano Rossi,
Presidente.—1 vez.—( IN2019397321 ).
CORPORACIÓN CARNADA
MEYSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ricardo Meza Sosa, cédula N°
203240540, en representación
de la sociedad: Corporación
Carnada Meyso Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-385121, manifiesto que los libros de:
Acta número uno, libro de: Actas número dos, libro de: Actas número tres,
libro de: Balance e Inventario
y libro de: Diario, pertenecientes a la sociedad, se extraviaron. Se convoca a los interesados en el lapso de ley a manifestarse.—Licda. Alejandra Badilla Salas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397351 ).
RETAIL
INTELLIGENCE TECHNOLOGIES REINTEC S. A.
Quién suscribe, Álvaro Herrera Camacho, mayor
de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Escazú,
Guachipelín, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
cuarenta y seis-cero novecientos once, en su condición de presidente, de la
junta directiva de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la compañía denominada Retail Intelligence Technologies Reintec
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos diez, para efectos de
reposición informo el extravío del tomo primero de los libros de diario, mayor
Inventados y Balances, Actas de consejo de Administración, y Registro de
Socios.—San José, 22 de octubre del 2019.—Álvaro Herrera Camacho.—1 vez.—(
IN2019397356 ).
TORIO DE LLORENTE LTDA.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad: Torio de Llorente Ltda., titular
de la cédula de persona jurídica número
3-102-178366, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero del libro de: Registro de Accionistas.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397370 ).
INVERSIONES
BARALT CARROZ S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles, se avisa que la sociedad Inversiones Baralt Carroz
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-352864, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro de
Registro de Accionistas.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Alberto Rojas
Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019397371 ).
APARTOHOTEL SAMARCANDA S.A.
En proceso de liquidación en vía notarial de
la sociedad Apartohotel Samarcanda S.A, 3-101-
527158, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Julio Alberto Salas de
Castro, cédula 1-1144-742, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: finca folio real:
4-199293-000, terreno para construir-urbanización Samarcanda lote 1,2 y 3, sito
en el distrito 3 San Juan, cantón 4 Santa Barbara de la provincia de Heredia,
linda: norte: Amadeo Carvajal Araya, sur: calle pública con 18:00 metros de
frente, este: lote 4 S, oeste: área de parque de la municipalidad de Santa
Barbara, con servidumbre de paso en medio, mide: 590,46 metros cuadrados, plano
H-1023090-2005. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos.—San José, Desamparados, 600 metros sur de Multicentro.
Teléfono 8880-4505. 22/10/2019.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019397381 ).
AGROPECUARIA
FINCA CORONA S. A.
Agropecuaria Finca Corona Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y tres
mil trescientos veinte, repone los siguientes libros: Acta de Asamblea de Junta
Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, y Actas de Asamblea
de Accionistas número uno; con el asiento de Legalización de Tributación
Directa número siete cero nueve uno-ocho siete, lo anterior en razón que en
fecha y lugar que se desconoce los mismos se extraviaron.—Hernán Antonio Solís
Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019397412 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago
constar que, ante mi notaría, se tramita
diligencias ad perpetuam memoria
de: Hipólito Parra Gómez, cédula de identidad número seis-cero uno
cinco tres-cero cuatro seis dos, para la reposición
del título de conclusión de
estudios de primaria sexto grado en la Escuela La Fresca de Jicaral de Puntarenas. Expediente
Nº 001-6392-2019. Teléfono: 26613957.—Puntarenas, 22
de octubre del 2019.—Licda.
Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019397461 ).
VENDEDORES ASOCIADOS C Q SOCIEDAD ANÓNIMA
Vendedores Asociados
C Q Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-339120, informa que por haberse
extraviado el tomo 1 del libro de Actas de Asambleas Junta Directiva, Actas de Asamblea Socios, Libro Registro Accionistas, y los certificados
de las acciones, se ha constituido
el tomo 2 de los libros y
se emiten nuevos certificados de acciones, con
base en el número de legalización de libros legales y el Reglamento Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—Ciudad
Quesada, 23 de octubre 2019.—Lic.
Ricardo Salazar Monge.—1 vez.—( IN2019397463 ).
DISTRIBUIDORA
Y BAZAR LA UNIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Eduardo Montoya Flores, cédula N° 1-0396-0197, actuando en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la persona
jurídica de este domicilio Distribuidora y Bazar la Unión Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-068242 y
domiciliada en San José, Escazú, de la Iglesia Católica, 300 metros al este,
hago constar que he iniciado por mandato expreso de los socios, los trámites de
reposición del libro legal Registro de Socios número uno, que debidamente
legalizado llevaba la empresa, por pérdida o extravío de los mismos. Se emplaza
a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Manuel Eduardo Montoya Flores, Presidente.—1
vez.—( IN2019397491 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE AZÚCAR (LAICA)
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar (LAICA), avisa que de conformidad con lo que establecen los artículos
92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura
e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han sido fijados
por su Junta Directiva en la sesión ordinaria N°611, celebrada el 22 de octubre
de 2019, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por
kilogramo de azúcar de 96° de polarización contenida en la caña entregada por
los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar en régimen de
cuota y en régimen de excedentes
dentro de la Cuota Nacional de Producción de la zafra 2018-2019.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: con fundamento en el artículo 101 de la
referida ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los
productores la liquidación final del azúcar de 96° de polarización contenida en
la caña que les entregaron en régimen de cuota y en régimen de excedentes, a
más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en
un diario de circulación nacional.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y
de Comercialización.—1 vez.—( IN2019397521 ).
INVERSIONES
RIDO DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Olga Donadio
Brilla, cédula de identidad número nueve-cero cero cinco-setecientos cincuenta
y nueve, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Rido de San José Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos veintitrés, repone,
por extravió, el Libro de Actas del Consejo de Administración y el de Registro
de Socios Número Uno de esta Sociedad. Se hace esta publicación para los
efectos del articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintidós de
octubre de dos mil diecinueve.—Olga Donadio Brilla, Presidenta.—1
vez.—( IN2019397537 ).
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE SAN CARLOS S. A.
La sociedad: Fernández Rodríguez de San Carlos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y seis; domiciliada en Alajuela, Alajuela, esquina noreste del parque Central, avisa que debido al extravío de los libros de actas correspondientes al libro de: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Consejo de Administración de la presente compañía; procederá bajo la responsabilidad de sus representantes
legales a realizar la reposición correspondiente.—Monterrey
de San Carlos, 15 de octubre del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019397582 ).
TRANSPORTES
SANDFER S.A
La sociedad Transportes Sandfer
S. A., cédula Jurídica: tres— ciento uno- quinientos ocho mil seiscientos
cuarenta y dos, domiciliada en San Miguel de Naranjo, Alajuela, dos kilómetros
oeste del cruce a Naranjo, carretera a Palmares, avisa que debido al extravío
de los libros de actos correspondientes al libro de Registro de Accionistas y
Asamblea de Socios de la presente compañía; procederá bajo la responsabilidad
de sus representantes legales a realizar la reposición
correspondiente.—Monterrey de San Carlos, 23 de octubre del 2019.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2019397585 ).
VISCOFAN
CENTROAMÉRICA COMERCIAL S. A
Viscofan Centroamérica Comercial S. A. El
suscrito Mauricio Gerardo Venegas Quesada, cédula número 1-1219-0811, en mi
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Viscofan
Centroamérica Comercial S.A, cédula jurídica 3-101-334823, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío del Libro
número uno de Registro de socios, de la compañía, hemos procedido a realizar
trámite de reposición por extravío. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la
sociedad.—Heredia, Heredia, Lagunilla, 22/10/2019.—Mauricio Gerardo Venegas
Quesada, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019397629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante movimiento número
dos-ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y dos, presentada el día veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho, por José Antonio Muñoz Fonseca, en su calidad
de apoderado especial de Petroleum Supply, Logistics
and Services Inc, solicita la anotación
del traspaso del nombre comercial uno, registro número ciento cuarenta mil ochocientos catorce de la compañía Uno Honduras S. A. de C.V. a Petroleum Supply, Logistics
and Services Inc, dicho, el cual
se traspasa junto con el establecimiento
comercial asociado, el traspaso fue firmado
por las partes el día treinta de junio de dos mil dieciséis en Tegucigalpa
Honduras. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación
de acreedores e interesados.
San José, veintiocho de noviembre
de dos mil diecisiete, gestión
a cargo de la registradora Ildreth
Araya Mesen.—San José, veintitrés
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público Carné número quince mil seiscientos diecisiete.—( IN2019391547 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada la notaria, Ana Ligia
Arias Leiva a las doce horas del quince de octubre del dos mil diecinueve,
protocolicé el acta de disolución de la sociedad Comercializadora Varela y
Chavarría Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil trescientos treinta y cinco.—Turrialba, 22
de octubre del 2019.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397110 ).
He protocolizado acta de la empresa Veinticuatro
K Investments SRL en donde se modifica la
denominación social y se cambia la cláusula primera de los
estatutos.—Veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Teléfono
87065082.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2019397114 ).
Por escritura número 28 del tomo 20 de mi
protocolo, otorgada las 8:00 horas del 21 de octubre del 2019, el suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Lago Bonito de Mi Sueño S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-486009, mediante la cual se reforman la cláusula segunda
y sétima de los estatutos sociales.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné 10476.—1 vez.—( IN2019397116 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-694327 S.
A., en la cual se reforman las cláusulas: décima, décima primera y decima
segunda de los estatutos, y se nombran todos los miembros de la junta
directiva. Misma fecha. Una vez.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019397118 ).
Por escritura número 16 del tomo 20 de mi
protocolo, otorgada las 11:00 horas del 17 de octubre del 2019, el suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía La Familia Sinclair Treinta y Nueve S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-674139, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 17 de octubre del
2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné 10476.—1 vez.—( IN2019397119
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil
diecinueve, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta
Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil seiscientos cuarenta y uno.—Tilarán,
veintidós de octubre del 2019.—Lic. Eitel Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019397122 ).
Se convoca a acreedores, deudores, terceros e interesados, del inicio del proceso de Liquidación en Sede Notarial de la compañía CRC Royal Higuerón
S. A., 3-101-466868, para que en el plazo de 15 días hábiles de publicado este aviso, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397123 ).
Se cita y emplaza a acreedores e interesados
del informe y balance de liquidador presentado por la señora Irene Muller Alfaro en su condición de liquidadora de la compañía
Las Rosas Veinticuatro de Heredia Sociedad Anónima, 3-101-417294,
para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaria sita en Curridabat, de la heladería Pop´s, seiscientos metros al sur, costado norte, de plaza
Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019397125 ).
Ante esta notaria
pública, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Middle Earth
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 343582, por la cual se pacta la
disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Liberia, 22 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas,
Notario.—1 vez.—( IN2019397127 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 22 de octubre del 2019, se disuelve sociedad Gaudy
Sol del Sur EIRL.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397128 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día veintidós de octubre dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada “Enproplast de
Costa Rica S.R.L.” donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintidós de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397130 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas y quince minutos del día veintidós del mes de octubre del
año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Educatum Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos sesenta y dos
mil seiscientos catorce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, a las dieciocho horas y cero
minutos del día veintidós del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—José
Rafael Ortiz Carvajal.—1 vez.—( IN2019397131 ).
Por asamblea extraordinaria de las doce horas
del diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, se modifican pacto
constitutivo de la sociedad El Moling de San Pedro
Sociedad Anónima, presidente: Lino Jiménez Chacón.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2019397132 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: “Subasta
El Blanco Sociedad Anónima”, portadora de la cédula jurídica 3-101-760023.
Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintidós de
octubre del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2019397134 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2019, se constituye la sociedad Casa
Hermanos en Bosque Verde LTDA. Gerentes: Nancy Ellison, Julio Batista JR.,
Juan Emilio Batista, Alejandro Batista.—Nicoya, 22 de octubre del 2019.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019397136 ).
En esta notaría, a las dieciséis horas del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad
Chacón Arquitectos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro, en
donde se aumenta el capital social y se modifica la cláusula de la
representación.—Montes de Oca, veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019397143 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía El Pedal Guadalupano Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, veinte de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397147 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía Norguitego
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019397148 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía Monte Lagos Los Girasoles Diecisiete
Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de la
compañía.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397150 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía Propiedades ROF Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—( IN2019397153 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía Bayamo Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397154 ).
Por escritura 107-7 otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 del 23 de octubre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Spark Flow S. A., donde se
acuerda por unanimidad y con fundamento en los artículos 32 bis y 145 del
Código de Comercio de Costa Rica, trasladar el domicilio social de la sociedad
al extranjero, sin conservar domicilio ni sede en Costa Rica, por lo que
modifica la cláusula segunda para que se lea: “El domicilio estará en Avenida
del Pacífico y Paseo del Mar, Costa del Este, MMG Tower, piso veintitrés,
Panamá, República de Panamá, oficinas de Morgan y Morgan, pudiendo abrir
agencias y sucursales tanto dentro como fuera del territorio nacional”.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397158 ).
Por escritura de las doce horas y quince
minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wong Tsang Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres
mil trescientos veintidós, por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397159
).
Por escritura de las doce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Mercantiles Hermanos W Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
seiscientos sesenta mil ochocientos tres, por la cual no existen activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Notario.—1 vez.—(
IN2019397160 ).
Grupo Liang LCY
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-760228, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Paraíso 17 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Fernández
Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397168 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Los Monosílabos S.R.L., en la cual se
reforman las cláusulas sexta de la administración y sétima de la representación
de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas con
treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019397169 ).
Ligia María Morales Barrientos, cédula N° 105850667, en la condición de presidenta de Repuestos
Wimo S. A., cédula jurídica 3-101-248973, hace
saber, que mediante escritura N° 214 otorgada el día
23 de octubre del 2019, en la notaría de Lic. Jafet Suarez Madrigal, la
asamblea general acordó disolver la citada empresa.—Licda. Ligia María Morales
Barrientos, Notaria.—1 vez.—( IN2019397174 ).
Por escritura número doscientos
treinta-cincuenta y cincuenta y cinco del tomo cincuenta y cinco del protocolo
del notario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las diez horas del siete de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gymboree
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Escazú,
siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2019397175 ).
Por escritura número ciento
treinta-veintinueve del tomo veintinueve del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, en conotariado
con Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las catorce horas del primero de
diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Nasauto Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta
de los estatutos.—Santa Ana, primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019397176 ).
Por escritura otorgada ante mí, Christian
Garnier Fernández, a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Aquí y Ahora Ser OM Shanti Limitada, en la cual por unanimidad de votos se
acuerda modificar la cláusula de la administración. Presidenta: Mariel Andrea Marmorato. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos
mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019397178 ).
Por escritura veintiséis-seis otorgada ante
la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las once horas
del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, donde se modificó la cláusula
octava de la sociedad Labionat Sociedad
Anónima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del
2019.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397179 ).
Ante esta notaría, del Licenciado Luis
Gerardo Sibaja Ureña se constituyó la sociedad El Cafecito y Mas Sociedad
Anónima.—Alajuela, a las nueve horas del 16 de octubre del 2019.—Lic. Luis
Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019397181 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acuerdo de disolución de la sociedad denominada Grupo Profesional C T M
Dorado Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-324782, representada
por María de Los Ángeles Piedra Gómez.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic.
Óscar Arias Valverde, Notario, 2348.—1 vez.—( IN2019397182 ).
Por escritura veintitrés-seis otorgada ante
la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las ocho horas
y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, donde se
modificó la cláusula primera de la sociedad Grupo Archipiélago Sociedad
Anónima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del
2019.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2019397186 ).
Por escritura veinticinco-seis otorgada ante
la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las diez horas
del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, donde se modificó la junta
directiva y la cláusula segunda de la sociedad Dewcom
Sytems Sociedad Anónima del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397190 ).
Ante esta notaría comparecen Carlos Martin
Moya Pizarro, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad siete-cero
cincuenta y nueve-ochocientos setenta y dos, y Yosira
Moya Solano, mayor, casada una vez, técnica dental, cédula de identidad tres
cuatrocientos catorce-seiscientos trece, ambos vecinos de Cartago, Caballo
Blanco, doscientos metros sureste de la iglesia católica, y constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Mecánica Multiservicios MP
Limitada, pudiendo abreviarse Mecánica Multiservicios MP Ltda., con
un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—Cartago,
dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Roberto Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019397191 ).
Ante la suscrita notaria, se lleva a cabo la
disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Cafutar
SRL, cédula jurídica número 3-102-421768, otorgada en Heredia, a las ocho
horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura
número ochenta y dos-veintidós.—Licda. Silvia María Villalobos Morera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019397199 ).
Por escritura veinticuatro-seis otorgada ante
la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas
del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, donde se modificó la cláusula
undécima de la sociedad Natural Expert Travel
Sociedad Anónima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del
2019.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2019397200 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y cuatro. otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Bristol Myers Squibb de Costa Rica Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero
catorce mil trescientos sesenta, por medio de la cual se otorga poder general y
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019397202
).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo
modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Bolmore Servicios Profesionales S. A., cédula
jurídica N° 3-101-339715, otorgada en Heredia, a las
dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante
escritura número ochenta y dos-veintidós.—Licda. Silvia María Villalobos
Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019397203 ).
Eduardo Rojas Piedra, notario público con
oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12, calle 90;
hago constar que por medio de protocolización de Rudaroll
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-682983; al ser
las 08:00 horas del 24 de setiembre de 2019, se disolvió. Es todo. Eduardo
Rojas Piedra. 2520-1122.—San José, 9 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019397205 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
trece horas diez minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Representantes Técnicos del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó la disolución de la misma.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda.
Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397214 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
09:00 horas del 21 de octubre del 2019, se acordó disolver la sociedad Yechar Monkin S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-34373.—San José, 21 de
octubre del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019397220
).
Eduardo Rojas Piedra, notario público con
oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12, calle 90;
hago constar que por medio de protocolización de Rocajess
S. A., cédula jurídica N° 3-101-756163, al ser
las 08:00 horas del 22 de octubre de 2019, se reforma representación. Es todo.
Eduardo Rojas Piedra. 2520-1122.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019397221 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
09:00 horas del 23 de octubre de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Lemael LME S. A., según la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto social, se toma nota de la renuncia del secretario y
tesorero y se nombran otros en su lugar.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2019397223 ).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número
tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Roscarest
Sociedad Anonima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
ochocientos cuarenta y seis.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397224 ).
Por escritura de las 10:20 horas de hoy,
protocolizamos actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías
José García Importador y Exportador Jogaimex S. A.
y Distribuidora de Licores Calidad (DILICA) S. A., prevaleciendo la
primera, que reforma íntegramente su pacto constitutivo y en adelante se
denominará Jogaimex S. A.—Heredia, 22
de octubre de 2019.—Rita María Esquivel Villalobos y Fabio Alberto Arias
Córdoba. Notarios.—1 vez.—( IN2019397230 ).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro
otorgada el 22 de octubre del 2019, ante el notario Alexander Granados Loaiza,
se disuelve Autos Alpízar Alfaro de Llorrente
Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios. Lic.
Alexander Granados Loaiza. alexgranados14@yahoo.com.—San José, 23 octubre del
2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019397231 ).
Por escritura número 112-2 otorgada a las
10:00 horas del 23 de octubre del 2019 ante el suscrito notario, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Quiminova S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-776836. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019397232 ).
En cumplimiento del acuerdo tomado en
asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las nueve
horas del 30 de setiembre de 2019, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica, calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento
número 3; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Marima Contadores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-018718, se publica el presente
aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 8 de octubre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2019397235 ).
Que mediante acuerdo de asamblea de socios de
las diez horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Siete Srl,
con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
dos-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos siete, acordó reformar la
cláusula de capital social. Dicha asamblea se protocolizó mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco del tomo I de la notaria María Andrea Jara
Pérez, otorgada a las doce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos
mil diecinueve. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397239 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis-trece, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Mauxi S. A., en
la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso
Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397240 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Casa Deringer S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-719901.—San Ramón, 10 de octubre
del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397242 ).
Por escritura setenta y seis de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Leiang & Asociados
S. A., se reforma la cláusula
quinta, y novena, del pacto
constitutivo.—San José, 23 de octubre
del 2019.—Licda. Karys
González Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019397244 ).
La sociedad Constantino Castillo F Sucesores
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco. en asamblea general extraordinaria realizada el día veinte de octubre,
al ser las quince horas y con todo el capital accionario tomó el acuerdo único
de cambiar a sus gerentes, quedando, la señora: Xinia Rojas Castillo, cédula número dos trescientos
setenta y seis-quinientos cuarenta y cuatro, como gerente. Verónica
Quesada Castillo, cédula número uno-novecientos setenta y siete-quinientos,
subgerente uno, y Graciela
Castillo Vargas, cédula número uno-novecientos trece-ochocientos setenta,
como subgerente dos. Se comisiona al notario Melvin
Vargas para tal fin.—Lic.
Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397249 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Soluciones Educativas CER S. A. Escritura
número 134 del tomo 14.—10
de setiembre del 2019.—Lic.
Óscar Alejandro Arburola
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397262 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado el acuerdo de disolución de la sociedad: Inversiones
La Coyunda de Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco
mil doscientos setenta y ocho.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Elías Enoc
Márquez Ayala, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397263 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y tres-veintisiete, otorgada en Liberia, a las diecisiete
horas del ocho de octubre
del dos mil diecinueve, protocolizo
acta de: Agropecuaria La Chacana S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, en cuanto al domicilio y en cuanto a la administración.—Liberia, nueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019397264 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Acuña y Asociados Sociedad Anónima, donde
modificó la cláusula sétima, de la junta directiva. Firma responsable: Licda. América Soto
Monge, cédula de identidad número
uno-mil doscientos ochenta y siete-cero cero sesenta y uno.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. América
Soto Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019397267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diecisiete de octubre
del dos mil diecisiete, se constituyó:
CRC Capitals Puesto de la Bolsa de Comercio
Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019397268 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicios Integrales
en Salud Li-Cascante
Sociedad Anónima. Domiciliada
en Cartago, cantón de
Cartago, distrito de Quebradilla,
Residencial Albacete, casa 22 H, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Pérez Zeledón,
a las ocho horas del día veinte de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa María
Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019397269 ).
Para efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad: Representaciones y Asesorías Kapa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro seis nueve ocho, mediante
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
celebrada en su domicilio social en San José, acordó a las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve,
por unanimidad la disolución
de la compañía.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019397272 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del treinta
de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de disolución
de la sociedad: Distribuidora
Profesional Diprosa S. A.—Alajuela,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019397274 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del quince de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad
Wine Imports Central America Wica S. A.—Alajuela,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—( IN2019397275 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las diecisiete horas del catorce
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de disolución
de la sociedad: World Air Cargo Handling S. A.—Alajuela,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019397276 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las dieciséis horas del catorce
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de disolución
de la sociedad: Administradora
Inmobiliaria Tical S. A.—Alajuela,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019397277 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las quince horas del catorce de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad:
Seapack Costa Rica S. A.—Alajuela,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019397278 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta
de disolución de la sociedad RCM Consumo S. A..—Alajuela, quince de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(
IN2019397279 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del quince de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Amfibios
Galácticos S. A.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019397280 ).
Se hace constar que mediante acta número dos
de Asamblea de Socios de las ocho horas del diez de octubre del dos mil
diecinueve se acordó disolver la sociedad Ruta de Gigantes Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3- 101-257988.—Licda. Sally Madrigal Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2019397282 ).
El día de hoy protocolicé acta de la
sociedad Condominio
Avicenia Número Ciento Treinta y Nueve
Dakota Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelva la empresa.—En San José, a las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alfredo
Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019397283 ).
El día de hoy protocolicé acta de la
sociedad A&M International Corporate Consultans Sociedad Anónima,
por medio de la cual se disuelva
la empresa.—En San José, a
las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alfredo
Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019397284 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad Auto Lote
Palomas Sociedad Anónima, en
donde se acuerda la fusión con las siguientes compañías Comercial
Alfa del Norte de Costa Rica Sociedad Anónima; Extra Satélite
Sociedad Anónima; Montaña Paraiso Veintiuna Estrellas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldan, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397285 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar
que el día de hoy he protocolizado
en mi notaria, acta de asamblea
de accionista de 3-101-609447 S. A. donde se acuerda la disolución. Es todo.—San José, 23
de octubre del 2019.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019397286 ).
Ante esta notaría se disuelve la sociedad El Sol y
la Luna Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-582956.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Licda.
Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397287 ).
Ante esta Notaría se disuelve la sociedad Porotowok de California Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-759295.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397288 ).
Se hace constar que, mediante escritura
número 79 otorgada, a las 10:00 horas del 22/10/2019, por la notaria Sonia
Eugenia Solano Ramírez, se protocoliza el acta número 3, de asamblea general y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Corgui Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno- uno ocho uno cinco tres tres,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—Cartago 22/10/2019—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019397292 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Evelin
Sandoval Sandoval, se modificó la cláusula tercera de
la sociedad Cuarto Parqueo S.A, mediante escritura número quinientos
cuatro de su tomo décimo tercero.—Otorgada, el once de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397294 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la entidad 3-101-715749 S. A.,
donde se modificó el nombre de la sociedad a Agropecuaria María Teresa del
Guarco Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019397295 ).
Los Anafres S. A., cédula jurídica 3-101-62067, al
amparo del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, acordó por acuerdo de
partes disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de 30 días, se opongan judicialmente a la disolución, que no
se base en causa legal o pactada.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019397296 ).
Por escritura número veintinueve visible a
folio cincuenta y seis vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo otorgada en
esta notaría a las siete horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno
la Sociedad Consultores Especializados ERDESR S. A., mediante la cual se
disuelve la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se invita a terceros
interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la
notaría del suscrito en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado
sur del Parque El Carmen, Edificio Plaza El Carmen, Oficina doscientos
seis.—Heredia, a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fdo Chavarría Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2019397297 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, Svan Hall Mansion
Limitada. modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo “Del
Plazo”.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban A.
Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019397304 ).
Por escritura 142-30; de 22/10/2019, se
protocolizó acta de asamblea de Yatha Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-594555; se disuelve la sociedad.—San José,
23 de octubre del 2019.—Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019397305
).
Se reforma pacto constitutivo de la sociedad
denominada Pecote de Cartago S.A., se
reforma junta directiva presidente Ronald Gerardo Correa Pereira, cédula
3-299-422, vicepresidenta Karla Pereira Álvarez, secretaria, cédula 1-1288-742,
secretario Jorge Correa Pereira, cédula 3-250-921, tesorera: Flor Álvarez Chacón,
cédula 3-242-538 y fiscalía: Natalia Pereira Álvarez, cédula 1-1499-837.
Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Oscar Vinicio Solano
Méndez.—Cartago diecisiete de octubre de 2019.—Lic. Oscar Vinicio Solano
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019397308 ).
Por escritura pública setenta y cinco,
protocolización de acta número uno: asamblea general extraordinaria de la
sociedad Universal Managemet F.G.P. S. A con
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cuatro mil
setecientos veintiocho, primero: se sustituye el presidente por Bryan Ureña
Montero, con cédula de identidad número uno- mil trescientos ochenta y dos-
cero ochocientos sesenta y uno.—San José, veintidós de octubre dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019397309 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Comercial Indigo S. A., con cédula jurídica número tres - ciento
uno - quinientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y uno, en la cual se
modifican las cláusulas de razón social, domicilio social, administración y
capital social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria
Pública Margarita Sandí Mora, a las nueve horas del veintitrés de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019397311
).
Protocolización de acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Piel de Porcelana S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil
seiscientos tres, en la cual se modifica la cláusula del capital social de la
compañía.—San José, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019397312 ).
Ante esta notaría se procedió a fusionar las
sociedades denominadas Aceros Roag S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-010243 y Almacén Roag S.A., cédula jurídica N°
3 101 113 492. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez
Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397313 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
16:00 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante escritura 88 del tomo 5 del
protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-727307 S.A., donde se
acordó la modificación de la cláusula de la administración. Es todo.—23 de
octubre del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019397314
).
Ante esta notaría, se procedió a realizar
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Importadora Jensa S. A., cedula jurídica N°
3-101-750973. Así, mismo se reforma la cláusula sétima y segunda. Es todo.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397316 ).
Por escritura número ochenta y nueve-uno, otorgada
ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y
Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las ocho
horas quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos
Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, mediante la cual
se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las doce
horas del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2019397317 ).
El día primero de diciembre de dos mil
dieciocho, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Labroit
S. A., por la suma de nueve millones novecientos mil colones, por medio de
la capitalización de aportes de capital quedando el mismo en diez millones de
colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es
todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019397318).
La suscrita notaria hace constar que, ante su
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Uno
Cero Uno-Seis Siete Cinco Uno Uno Cero Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete
cinco uno uno cero. Donde se acordó disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, carné de Abogada y Notaria 3778, cédula N°
1686838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2019397320 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
11:30 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante escritura 79 del tomo 5 del
protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-727527 S. A., donde se
acordó la modificación del domicilio. Es todo.—23 de octubre de 2019.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019397323 ).
En fecha 22 de octubre protocolicé actas de Diaz
Mejía Consulting & Global Business S.R.L. y Epiuse S.R.L. en las que se modifican cláusulas del
pacto social. El día de hoy protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S. A. en la que se acuerda su
disolución.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397325 ).
Mediante escritura 244 otorgada ante esta
notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Herwig
Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona N°
3-101-270671.—23 de octubre de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019397328 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 23 de octubre de 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad Nutrismart
S.A., según los cuales se acuerda su disolución.—San José, 23 de octubre de
2019.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—( IN2019397331 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas
del 22 de octubre del año
2019, acuerda en asamblea general extraordinaria,
con todo el cien por ciento de accionistas se acordó la disolución de la entidad de Estrategia y
Asesoría Financiera R Y H
Sociedad Anónima. Domicilio
social en la provincia de
Heredia. Es todo.—Heredia, 23 de octubre
del 2019.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397334 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 11 de
octubre de 2019, las once horas del once de octubre de dos mil diecinueve, para
efectos de la liquidación de la sociedad Impexport
S.A., se aprueba el balance en relación con la adjudicación del bien
inmueble de la sociedad, provincia de San José, folio real matrícula ciento
diez mil setenta y tres-cero cero cero y en relación
con el inmueble propiedad de Impexport S.A.,
de la provincia de Puntarenas, folio real matrícula cuatro mil setecientos
cincuenta y ocho-cero cero cero, se autoriza al
liquidador señor Vélez De Bedout para que proceda a solicitar la cancelación
del asiento registral, en virtud que dicha propiedad se encuentra en estado de
abandono, se encuentra superpuesta con otra propiedad, nacida de información
posesoria con posterioridad al nacimiento de la primera.—San José, 14 de
octubre de 2019.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397336 ).
Lic. Andrés M. Vargas Valverde, Notario
Público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, de Cortijo
de Belén Veinte CBV S. A. Escritura número ciento veinte-tres. Otorgada en
la Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés M. Vargas Valverde, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019397341 ).
Lic. Andrés M. Vargas Valverde, notario
público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, de Tecnology Developer Group S. A. Escritura número ciento diecinueve-tres.
Otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Al Vargas
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397342 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta
de esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos
Veintinueve S. A., en el sentido que son únicamente tres miembros.—San
José, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. María de Los
Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019397352 ).
Ante el Notario Público Guillermo Valverde
Schmidt mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre
del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Agaricus Bisporus
Sociedad Anónima.—Cartago, a las once horas del veintitrés de octubre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397354 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de 8:00 horas de 7 de octubre de 2019, protocolizada por la suscrita a las
12:00 horas de hoy en esta ciudad, se liquidó la sociedad: Mina de Plomo
Sociedad Anónima. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación
cualquier interesado podrá oponerse según el artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 23 de octubre de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019397355 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diez horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Floryu S. A., y se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019397358 ).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza en esta notaria, disolución y liquidación de la sociedad Easy Solutions Profesional Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
ocho mil ciento treinta y cuatro.—San José, doce horas del veinte de octubre de
del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019397360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las trece horas del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se
tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Esfera De Oro
Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil trescientos
sesenta y seis.—San José, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019397361 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las
10 horas del 18 de octubre del año 2019 se protocolizo acta número 3 de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Empaques Bell S. A.
Reformándose la cláusula sétima (De la Administración).—Li. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2019397362 )
WSMediante escritura 140 otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocolizó el acta 3
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Fuerza
Griega S. A., con domicilio en Heredia Santo Domingo del edificio municipal
setenta y cinco metros al sur frente al parque, cédula jurídica 3-101-718146;
en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
nuevo presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 22 de octubre del 2019.—Licda.
María De Los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019397363 ).
Por escritura pública otorgada, por el
notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número
veintidós, otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve, visible al folio dieciocho frente, del tomo setenta y nueve de mi
protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada Las
Trillizas Griegas, S.A, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil ochocientos ochenta y ocho, donde se acordó la disolución de la
presente sociedad.—Grecia, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019397365 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria
Publica con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve, protocolice acta de la empresa: 3-102-670394 S.R.L.,
en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019397366 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de Jorbe Sociedad Anónima, se reformó
el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—San José, once horas del
veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019397367 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones KYC Sociedad Anónima, se reformó la cláusula cuarta sobre
el plazo social.—San José, ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397368 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chevez, Notaria
Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintidós de octubre
del dos mil diecinueve, protocolice acta de la empresa: Transjap
S. A. en la cual se acuerda la modificación de la cláusula de la
Administración, y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veintidós de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019397369 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
nueve horas del día veintidós de octubre dos mil diecinueve se disolvió y
liquidó la sociedad denominada Eterna Energy Sociedad Anónima. El
presente aviso es conforme el artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco
González Bolaños, carne 6144, Notario.—1 vez.—( IN2019397373 ).
Ante mí notaría, por escritura número
doscientos cincuenta y dos de las dieciocho horas del día catorce de octubre
del dos mil diecinueve, visible a folio ciento cuarenta y cinco, frente y
vuelto del tomo siete, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
la asociación La nueva Jerusalem de la Victoria,
cédula jurídica número tres- cero cero dos-seis siete
tres seis dos siete, donde se aprobó el cambio de nombre por comunidad
cristiana vital. El cambio del domicilio social por Guanacaste, Liberia, barrio
San Miguel, del puente Real, doscientos metros este, mano izquierda, edificio
color blanco. La renuncia del vicepresidente y tesorero y en su vez se
nombraron los señores: vicepresidente: Francis Lorena Chavarría Umaña,
portadora de la cédula número cinco-doscientos noventa y ocho- trescientos
ochenta y uno. tesorero: Kevin Enrique Araya Torres, portador de la cédula de
identidad número cinco- trescientos cincuenta- trescientos nueve.—Liberia,
quince de octubre del dos diecinueve.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397374 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas del día veintidós de octubre dos mil diecinueve se disolvió y
liquidó la sociedad denominada Agroenergía
de Costa Rica Sociedad Anónima. El presente aviso es conforme el artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia, veintidós de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños, carne 6144, Notario.—1 vez.—(
IN2019397375 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve, a las ocho horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bellita F Y M Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-siete siete nueve ocho dos dos, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, vocal I y
vocal II.—Atenas, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019397376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Yama Kisagotami, SA mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397377 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve
visible al folio sesenta y ocho, frente del tomo noveno de ml protocolo, se
disolvió y liquido la sociedad Prados de Cantabria Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta
y cinco. Es todo.—San José, veintidós de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019397378 ).
Por escritura número 59-11, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día
14 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Inversiones La Castalia de F.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-375732, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de octubre
del 2019.—Lic. Roger Gerardo Agüero
Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397382 ).
Por escritura número ciento quince, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las dieciséis horas
del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, visible a folio cincuenta
y tres frente, se disuelve la sociedad: Empresa de Pediele Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento cinco-setenta y cinco sesenta y siete trece. Correo electrónico:
marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, 22 de octubre
del 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397384 ).
Que mediante protocolización de acta
de la sociedad: Coopaseguros
Sociedad Agencia de Seguros
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-606316, de las trece
horas del catorce de setiembre
del dos mil diecinueve, se acordó
modificar la cláusula primera del nombre: para que en su lugar
se llame: Multigestión
y Asesorías ABC. Es todo.—Firmo en San José, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019397394 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza
el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Roscarest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y ocho mil ochocientos cincuenta y seis.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397396 ).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 08:00 horas
del 22 de octubre del 2019, escritura
número
40, protocolicé el acta número
dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: RAE Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-685623, en la que se acordó
modificar las cláusulas segunda, del domicilio social, y
la décima, de la administración,
del estatuto social.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. José Ramón
Quesada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397399 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Importaciones
Verafrhijo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Erika Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2019397401
).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de asociados,
celebrada por la “Asociación
Cristiana de Restauración Fraternidad
Internacional, Asambleas de
Dios Autónomas Hispanas en Costa Rica”, que en lo sucesivo se denominará: Asociación Cristina Jehová Sama, El Señor habita
aquí, en
la que se modifican las cláusulas:
primera y décimo quinta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal
por el resto del plazo.—Puntarenas, 14 de octubre del 2019.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2019397403 ).
Disolución de: Riloa
de San Ramón S.A., cédula jurídica N°
3-101-99442. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del
16 octubre del 2019.—Lic.
Miguel Ángel Campos
Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397409 ).
Disolución de: Autos Keirent
C&G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-425298. Es todo.—San
José, a las 13:00 horas del 05 de setiembre del
2019.—Lic. Miguel Ángel
Campos Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397410 ).
Disolución de Rob Construcciones
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-603448. Es todo.—San
José, a las 13:00 horas del 04 setiembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397411 ).
La sociedad Tres Por Tres Golfito Sociedad
Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en Golfito, a las trece
horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Ernesto
Norton Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019397413 ).
Asamblea general extraordinaria de socios Inversiones
la Casita Rosada S.A., cédula jurídica: 3-101476259, celebrada el 5 octubre
del 2019, reforma la cláusula administración y representación, se nombra
secretario: Ulises Rodríguez López.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. José
Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019397419 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía Vimo Candle Shop S. A.
Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, veintidós de octubre de dos
mil diecinueve.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397422 ).
Ante esta notaría por escritura número
doscientos seis, otorgada a las doce horas del dieciséis de octubre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Baggage Transport
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-591664, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397425 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad VMG Medical
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y
seis mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar el
domicilio y eliminar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Shirley Rodríguez
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397426 ).
Ante esta notaría, se elimina del pacto
constitutivo de la sociedad Inmobiliaria VMG Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos
treinta y cinco; la cláusula décimo primera del pacto constitutivo denominada
“Del Agente Residente”.—San José, 23 de octubre de 2019.—Licda. Shirley
Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397427 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas del veintitrés de octubre de mayo del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de Comercial Cunjira
S. A., cédula jurídica 3-101-60764, en que se modifica domicilio.—Lic.
Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019397429 ).
Por escritura número ciento ochenta y
cinco-veinticinco, otorgada en mi despacho a las catorce horas del diecisiete
de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de socios de
disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la sociedad M.CH.B. Inversiones Sol Naciente S.
A., con cédula jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cuatro. Es
todo.—Grecia, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana
Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019397431 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Zusazu Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos once mil quinientos cincuenta siete, en la que se
acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia, ocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2019397432 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé el
acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Máscaras
de Bronce de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil seiscientos veintisiete, en la que se acuerda la disolución de
esta sociedad.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397433 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé el
acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Catorce S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil quinientos catorce, en la que se
acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397439 ).
Por escritura otorgada a las 11:40 horas del
día 23 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Mirette Fantasy Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de octubre del
2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397440 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé el
acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Happy Kampers of Costa Rica KOCR S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil trescientos cincuenta y tres, en la que se
acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397441 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro-veinticinco, otorgada en mi Despacho a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, de la sociedad Jeisman
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil doscientos treinta y cinco. Es todo.—Grecia, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019397443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Tortuga Trades Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público 15042.—1 vez.—( IN2019397444 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 8:00 horas del
11 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de sociedad Espinoza Cabezas y Asociados Limitada, cédula jurídica N° 3-102-517771, mediante
la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—1 vez.—(
IN2019397445 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del día de 23 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada Servicios Ópticos Eligomez Sociedad
Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de su Estatuto.—Puntarenas,
Garabito, 23 de octubre del 2019.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397446
).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 12:00 horas
del 23 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de sociedad S R V Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-358287, mediante la cual
se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—( IN2019397449 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas
del 23 de octubre del 2019, por acuerdo
unánime de socios se procede a disolver: Sunka Proveedora Internacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-665033.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019397453 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro-cinco, otorgada en Alajuela a las nueve horas del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio sesenta
y nueve frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta
número veintiséis de Asamblea General de Cash Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Alajuela,
veintitrés de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397456 ).
Por escritura número ciento cinco-dos, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo del primero a las
nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social de la compañía para
que en adelante se denomine Fide Virtual Sociedad Anónima;
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal del
de Agente Residente del pacto constitutivo de la sociedad Osogovo Peak
S. A.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019397459 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho-cinco, otorgada en Alajuela a las once
horas treinta minutos del día cuatro de octubre
del dos mil diecinueve, visible al folio setenta y tres frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número siete de Asamblea General de Industrias Velletri S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil seiscientos catorce, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—Alajuela, veintitrés
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019397460 ).
Ante la notaria
Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió,
la sociedad, BP Consultores
y Asociados I.C.A.E. Sociedad
Anónima, mediante escritura de las doce horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397465 ).
Arroyo de la Plata Sociedad Anónima,
anuncia disolución por escritura número 147 del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se disolvió la sociedad Arroyo
de la Plata Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019397466 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 23 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Tangara-Lomiescarlata
S.A., mediante la cual
se acordó el nombramiento
de nuevos miembros de la
junta directiva.—Guanacaste, 23 de octubre del 2019.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397472 ).
Ante la notaria
Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió,
la sociedad, Kafag Sociedad
Anónima, mediante escritura de las quince horas del veintitrés
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397473 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
11:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Milk
Asesoría Estratégica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual los
socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 23 de octubre de
2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019397474 ).
En mi notaría
a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve se
protocolizó acta de la sociedad
DPI Legal Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modificó
la cláusula segunda, referente al domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José,
veintitrés de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019397475 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
número 35 a las 13:00 horas del día 15 de octubre del año 2019, se modificó la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Blue Sea and White Sand Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-477952.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019397481
).
Por escritura 138, otorgada ante esta notaría
al ser las 16:10 del 23 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de
Hillcrest Logistics
S.A., donde se acuerda su disolución.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019397483 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeniería
Suelos y Materiales Insuma S. A., se acordó modificar las cláusulas
quinta, sexta y décima primera. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos
mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019397485 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de inversiones José Manuel R Y S
Sociedad Anónima, cédula 3-101- 552846, donde se acuerda su disolución.—Palmares,
23 de octubre del año 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2019397486 ).
Por escritura Nº 50
otorgada a las 14:00 horas del día 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Bikiorg Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad. Carné 13536. Una vez.—San
José, 23-10-2019.—Msc. Marcos Osvaldo Araya Díaz.— 1
vez.—( IN2019397487 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeniería
Farocal S.A., se acordó aumentar su
capital social. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019397488 ).
En esta notaría, en fecha cuatro de octubre
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de La Paz del Valle
Lote Cincuenta y Cinco S.A., también fecha veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve, de protocolizó acta de disolución de nueva Vista
de Drake S.A. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019397489 ).
Por escritura número ciento doce otorgada
ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del día veintitrés de
octubre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de Chancone
Moravo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de
representación, domicilio y se nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, veintidós
de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2019397490 ).
La sociedad OCOTAL JAV & GREG S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil noventa y seis,
domiciliada en San José, Aserrí, La Legua; seiscientos metros este de
abastecedor San Isidro, nombra nuevo presidente.—La fila de Rosario de
Desamparados, San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019397493 ).
Se informa que en escritura número cuarenta y
cuatro del tomo diecinueve de la notaria publica Hansi
Johanna Obando Soto, del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve
se protocolizó la asamblea de socios que se celebró asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Leyro del Norte Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos
inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo cuatrocientos
sesenta y ocho, asiento: dieciocho mil cuatrosc1entos dieciocho, celebrada a
las ocho horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve en su domicilio
social ubicado en Heredia, Heredia, Lagunilla, Residencial Granada, casa
catorce C, frente al minisúper, donde se acordó la disolución de la sociedad
anónima antes indicada, notifíquese a los interesados y publíquese una
vez.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2019397495 ).
Por escritura número 144-12, de las 15:00
horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Soluciones Creativas de San Rafael Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil
treinta y uno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes
descrita.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397498 ).
Por escritura 15 número del tomo 12 otorgada
ante esta notaría, de las 10:00 horas del día 29 de junio 2019, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Agroinversiones
Monte Verde del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210434, en
cuanto a su representación legal que en lo sucesivo estará a cargo del
presidente exclusivamente y cambiara el domicilio social. San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 23 de octubre del año 2019, se reforman la cláusula
segunda, domicilio social, sea en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, oficentro latitud norte, tercer piso, oficina de Strategia & Litigium, de los
estatutos de Coldesarrollos Urbanos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-512046.—San José, 23 de
octubre de 2019.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019397505 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 23 de octubre de 2019 “Asociación de Propietarios de
Talleres de Mantenimientos Industrial”, modifica la cláusula décimo
sexta y décimo sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José,
24 de octubre del año 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019397507 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaria, a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2019, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de C. L. S. Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta y se nutra
nueva junta directiva. Tél.: 8391-2778.—Lic. José
Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019397509
).
Por escritura otorgada ante la Notaria
Pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas del día veintidós
del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad anónima
denominada Constructora y Consultora Castillo & Martínez JHN Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y
extrajudicial. Teléfonos: 2574-4179/ 8364-4456.—Paraíso, 22 de octubre del año
2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019397511 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Consultoría
Rodríguez Laporte RL. S. A., se acordó modificar las
cláusulas sexta octava y novena. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019397515 ).
Por protocolización de acta escritura número
ciento ochenta y uno-veintidós de las diecisiete horas del veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento setenta del tomo
veintidós de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Casula
Uno S. A. por la que se disuelve la misma. Tel 88161593 / 26687281.—Cañas,
Guanacaste, 23 de octubre del 2019.—Lic. José Ángel Acón
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019397516 ).
En mi notaría se protocolizará acta de Gransil G S Sociedad Anónima, cédula
3-101-313486 modifican plazo social.—Cartago, 24 de octubre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2019397517 ).
Por escritura número ochenta y ocho-uno,
otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich
Molina y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las
ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula del nombre y domicilio social de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2019397519 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-613414
S.A., se acordó disolver la sociedad. Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019397522 ).
Por escritura pública autorizada ante este
notario, a las dieciséis horas del siete de octubre de dos mil diecinueve, se
disolvió la sociedad Constructora Richmond, Artavia & Monge Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019397523
).
Por escritura cuarenta y nueve del
veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve la sociedad Corporación
Educativa Horizontes S. A., modifica su cláusula quinta del capital social
aumentándolo en la suma de treinta y cuatro millones novecientos noventa mil
colones quedando este en la suma de treinta y cinco millones de colones,
distribuido en trescientas cincuenta acciones de cien mil colones cada
una.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019397525 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número tres, de las 15:00 horas del 22 de octubre del 2019 de la
sociedad Grupo Corporativo de Occidente Alpízar Arguedas S. A., cédula
jurídica 3-101-559556 se acordó modificar la cláusula novena del pacto social
respecto a la representación, se nombran nuevos miembros de junta directiva,
presidente, secretario y tesorero.—San Ramón, Alajuela, 23 octubre del
2019.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019397526
).
Por acta número 4 de asamblea general
extraordinaria de socios, de 3-101-507658 S. A., cédula jurídica
3-101-507658, se acordó en firme, disolver la sociedad.—Zapote, 24 de octubre
de 2019.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario, teléfono 88349820.—1 vez.—(
IN2019397527 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número uno de las 11:20 horas del 17 de setiembre del 2019, de la
sociedad Servicio de Transporte de Pacientes S.A., cédula jurídica
3-101-138548, se acordó modificar la cláusula segunda y sexta del pacto social,
y se varía el domicilio social, se nombran nuevos miembros de junta directiva,
presidente, secretario y el fiscal.—Guápiles, 23 de octubre del 2019.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019397528 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó
la disolución de la Sociedad denominada Industria La Casera de Miramar S. A.,
cedula jurídica número 3-101-070785. Representante Legal: El Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 10:00 horas
del 10 de octubre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019397529 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23
de octubre del 2019, se disolvió la sociedad La Batana Dulce de Samara SRL,
cédula jurídica número 3-102-293564. De conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—Lic. Carlos A. Berrocal Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019397530 ).
El día de hoy en mi notaria, se protocolizó
el cambio de domicilio de la sociedad Margolfo
S. A., con cédula jurídica número 3-101-573872. Representante legal: el
presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 07 de octubre del
2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2019397531 ).
Por escritura autorizada a las quince horas
de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agropecuaria Cuatro Reinas Sociedad Anónima, en que se modifica
la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y
representación de la sociedad y se ratifica en sus cargos a los actuales
Directores.—San José, veintiuno de Octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019397532 ).
Tel. 2494-0809. Aviso: Mediante escritura
número 50 otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 22 de octubre del
2019, por acuerdo de socios de la compañía Tringo
Company Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia San Isidro,
ciento cincuenta metros norte del Restaurante El Cañalito,
jurídica número 3-101-369607 se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 24
de octubre del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397533 ).
La sociedad Mueblería y Colchonería
Sandoval S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de
socios.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397535
).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número dos de la sociedad Toga de Atenas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
setecientos sesenta y nueve. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme
al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas, a las trece horas, del dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397536
).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas, del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Atti Innovation & Cyberlabs S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y tres, en la cual se
acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al capital
social, al domicilio social, a la administración y representación, y a las
sesiones de junta directiva, de los estatutos de dicha sociedad.—San José,
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019397538 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por imposibilidad de localizar al señor Víctor Hugo
González Vargas, número de afiliado 0-00107380192-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos 1360-2019-01549
por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.099.691,00 en cuotas.
Consulta expediente en San Ramón, 250 metros al oeste del Instituto Julio
Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Alajuela, 09 de octubre
de 2019, Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa Administrativa de la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza. Publíquese una sola vez.—Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1
vez.—( IN2019397420 )
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por imposibilidad de localizar a la señora Marta
Iris Quesada López, número de afiliada 0-00107770605-999-001, la Subárea
Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos
1360-2019-01552 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢1.343.028,00 en cuotas. Consulta expediente en San Ramón, 250 metros al oeste
del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de 2019.—Subárea Gestión Servicios de
Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa Administrativa.—1
vez.—( IN2019397428 ).
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la resolución número 1800-2018 de la Dirección
General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece
horas dieciocho minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, en
expediente de cancelación Nº 31207-2019 y por ende
las publicaciones en La Gaceta Nº184, N°185 y N°186 de los días 30 de setiembre,
01 y 02 de octubre de 2019, respectivamente, en el sentido que en procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Anadilia
Madriz Brenes, por error se indicó asiento de nacimiento, siendo lo correcto:
“asiento de defunción”. Lo demás se mantiene.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº167893.—(
IN2019397572 ).