LA GACETA N° 208 DEL 1° DE NOVIEMBRE
DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41833–H
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
N° 07-19-20
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
En la sesión ordinaria N° 068-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 24
de setiembre del 2019, artículo 21, se tomó el acuerdo que a continuación se
transcribe:
Se acuerda: Con base en el
criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio
AL-DALE-PRO-00319-2018, modificar los siguientes reglamentos institucionales, a
fin de ajustarlos al contenido del voto de la Sala Constitucional 2015-014056
del 4 de setiembre de 2015:
I. (…)
II. Reglamento para
el Trámite, el Pago y la Compensación de Horas Extra en la Asamblea Legislativa
a) Derogar los artículos 16, 17, 18 y 19, contenidos en el
Capítulo V, en virtud de que, a la luz de las presentes modificaciones, estos
no resultan aplicables.
b) A fin de armonizar el resto del reglamento, se realizan
los siguientes ajustes:
1. Modificar el título del reglamento, para que se lea:
Reglamento para el Trámite y el Pago de Horas Extra en la Asamblea Legislativa.
2. Modificar el inciso b) del artículo 2, de la siguiente
manera:
Artículo
2º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivos:
(…)
b) Definir la normativa interna para el trámite y pago de
tiempo extraordinario en la Asamblea Legislativa.
(…)
3. Modificar el
artículo 3 (se elimina definición de “Compensación con tiempo
ordinario”, y se reforma definición “Reporte de horas extra”), de la siguiente
manera:
Artículo 3º—Definición de conceptos. Para la autorización, el trámite, el
control y el pago de tiempo extraordinario, deberán tenerse presentes las
siguientes definiciones:
Boleta de autorización: documento mediante el cual las jefaturas plantearán a los
funcionarios, la necesidad de laborar el tiempo extraordinario; deberá
contener: el día, la fecha, el nombre del funcionario, el número de cédula, la
especificación del trabajo que deberá realizar, el tipo de jornada por
efectuar, la firma del funcionario y la del jefe que autoriza el trabajo. Dicha
boleta quedará archivada en el respectivo departamento, para efectos de control
interno.
Boleta de control de giras: documento de uso interno de la Unidad de
Transportes, en el cual el operador de equipo móvil completará el detalle del
servicio realizado durante la gira y lo firmará bajo fe de juramento. Dicho
documento deberá presentarse al final de cada gira y será cotejado por el jefe de
la Unidad ante la solicitud de servicio de transporte, con el fin de que se
hayan cumplido los horarios proyectados en esta, así como la firma del diputado
o encargado de la gira para dar fe de que se efectúo el servicio.
Horas con valor de tiempo sencillo H-1: corresponden al pago adicional del valor
hora; se reconoce pago durante las primeras ocho horas que el servidor labore
los días domingo, feriados de pago obligatorio o días de descanso.
Horas con
valor de tiempo y medio H-2: corresponden al pago adicional equivalente al
valor de hora y media del salario. Se reconoce el pago de H-2 al servidor que
labore después de la jornada diaria, que semanalmente debe laborar en forma
ordinaria.
Horas con valor de tiempo doble H-3: corresponden al pago adicional equivalente
al doble del valor de la hora de salario. Se hace efectivo para pagar las horas
que exceden del horario ordinario, cuando se labore durante los días domingo,
feriados de pago obligatorio, días libres o de descanso.
Reporte de horas extra: documento
que envía al Departamento de Recursos Humanos el departamento o la unidad donde
el funcionario laboró el tiempo extraordinario. En este reporte, deberán
consignarse la fecha, unidad o departamento donde se ejecutó el trabajo, el
nombre del funcionario, número de cédula, el puesto que ocupa, el horario
correspondiente a la jornada extraordinaria, especificado por día; la
descripción del trabajo ejecutado, la indicación de si se trató de tiempo
sencillo, tiempo y medio o doble, el período que abarca, la firma del
funcionario y la del superior, quien dará fe del trabajo realizado, así como de
las respectivas autorizaciones. Este documento no deberá contener alteraciones,
borrones ni tachaduras, considerando que es el respaldo del tiempo
extraordinario por reconocer y pagar por disfrute de tiempo ordinario.
SIRHAL:
sistema informático cuya finalidad es automatizar, agilizar y controlar los
distintos procesos que se realizan en el Departamento de Recursos Humanos.
Solicitud de servicio de transporte para gira: documento mediante el cual se
autorizarán las giras que efectúen los operadores de equipo móvil de la Unidad
de Transportes. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Dirección Ejecutiva
o, en su defecto, la Dirección de Servicios Generales y la Jefatura de la
Unidad de Transportes, para que posteriormente sea autorizada la ejecución del
trabajo de tiempo extraordinario de dichos funcionarios, de acuerdo con el
horario de trabajo propuesto en la respectiva boleta.
Hoja electrónica: documento
electrónico que sustituirá el reporte de horas extra y la boleta de
autorización de horas extra, una vez instalado el sistema informático Sirhal, del Departamento de Recursos Humanos.
Tiempo ordinario: jornada habitual del trabajador, con un horario plenamente establecido,
el cual no debe sobrepasar las cuarenta y ocho horas por semana, según el
artículo 136 del Código de Trabajo. En el caso de la Asamblea Legislativa, el
Directorio legislativo ha establecido la jornada ordinaria de la siguiente
manera: de lunes a jueves, de las nueve a las dieciocho horas, mientras que los
días viernes se labora de las nueve horas a las doce mediodía.
Tiempo extraordinario: jornada de trabajo que se desarrolla extraordinariamente y debe
obedecer a una necesidad imperiosa por parte de la administración, es decir,
una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que lo
amerite, de ahí que no se convierta en habitual, en perjuicio de la jornada
ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público, interés
social y en defensa de la salud del trabajador. Con tal propósito, se ha
consignado en el reporte de horas extra el pago sencillo, tiempo y medio y
doble; todos debidamente avalados por las direcciones correspondientes.
4. Modificar el
artículo 28:
Artículo 28.—Archivo
de documentación. Las diferentes instancias que tengan relación con el pago y
trámite de tiempo extraordinario, deberán contar con
un archivo donde quede documentado todo lo relativo a dicho asunto.
Publíquese.
San José, a los dieciséis días
del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido
Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O.C. N° 29012.—Solicitud N°
168511.—( IN2019397944 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley No. 8261, Ley
General de la Persona Joven de 2 de mayo de 2002 y sus reformas; la Ley No.
9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio
de 2016 y su reforma; la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo Nº 40981-H de 14 de marzo de 2018 y
sus reformas; el Acuerdo Nº 12232, tomado por la
Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 11-2018, celebrada el 27 de
noviembre de 2018; el Acuerdo No. 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria
en la Sesión Extraordinaria No. 08-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018 y
el Acuerdo Nº 12395, tomado por la Autoridad
Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 03-2019, celebrada el 25 de marzo de
2019.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8261, publicada en La Gaceta Nº
95 de 20 de mayo de 2002 y sus reformas, se creó el Consejo Nacional de
Política Pública de la Persona Joven, estableciéndose que el mismo es un órgano
con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, que será el rector de las políticas públicas para la persona joven,
el cual tendrá personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus
funciones.
2º—Que mediante el oficio
DM-481-2019 de 12 de abril del 2019, la Ministra de Cultura y Juventud y el
Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona
Joven, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano
para el 2019, por un monto total ¢210.237.835,76 (doscientos diez millones
doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta
y seis céntimos), con el propósito de cumplir obligaciones legales de ese
órgano. Dicha solicitud fue autorizada por la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven, según el Acuerdo 6 tomado en
la Sesión Ordinaria Nº 232-2019 de 26 de marzo de
2019.
3º—Que el artículo 5 de la Ley
No. 9371, publicada en el Alcance No. 148 a La Gaceta Nº 161 de 23 de agosto de 2016 y su reforma, en lo de
interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del
artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del
Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las
metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio
económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad
correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen
declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado
en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se
ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo
3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la
amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central. (…)”.
4º—Que en virtud de las
competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la Ley Nº 9371 antes citada, dicho Órgano Colegiado, mediante el
Acuerdo No. 12232, tomado en la Sesión Ordinaria Nº
11-2018, celebrada el 27 de noviembre del 2018, el cual fue comunicado a través
del oficio STAP-1778- 2018 de 29 de noviembre del 2018, informó al Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven, los lineamientos para
liquidar el remanente del superávit acumulado al año 2015. Además, a través del
Acuerdo Nº 12262, tomado por la Autoridad
Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria Nº 08-
2018, celebrada el 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio
STAP-1921-2018 de 20 de diciembre del 2018, se le informó a dicho órgano el
monto del remanente a depositar por dicho concepto. Finalmente, con el Acuerdo
Nº12395, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 03-2019,
celebrada el 25 de marzo del 2019 y comunicado con el oficio STAP-0582-2019 de
27 de marzo del 2019, se le comunicó al Consejo que una vez que tramite la
ampliación al gasto presupuestario máximo para el año 2019, deberá proceder con
el depósito del remanente ya definido en el Acuerdo No. 12262.
5º—Que el monto señalado en el
considerando 2, corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto
Ejecutivo, mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit
libre, según el siguiente desglose: ¢116.681.577,60 (ciento dieciséis millones
seiscientos ochenta y un mil quinientos setenta y siete colones con sesenta
céntimos), para incorporar recursos remanentes del período 2015, en
cumplimiento de la citada Ley Nº 9371, atendiendo así
lo dispuesto en los referidos Acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria
números 12232, 12262 y 12395; y ¢10.793.109,52 (diez millones setecientos
noventa y tres mil ciento nueve colones con cincuenta y dos céntimos)
destinados a la Comisión Nacional de Emergencias, de forma que se cumpla con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 8488,
publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de
2006 y sus reformas. Con recursos provenientes de superávit específico por un
monto de ¢82.763.148,64 (ochenta y dos millones setecientos sesenta y tres mil
ciento cuarenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos), se atenderá lo
establecido en el artículo 26 de la señalada Ley Nº
8261, en el sentido de dar financiamiento a los proyectos de los Comités
Cantonales de la Persona Joven, sumas que deben girarse a la Municipalidad de
cada Cantón como destino específico para el desarrollo de dichos proyectos.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 40981-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 23 de marzo de 2018 y sus reformas, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo,
Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos
Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el
gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos
desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se
utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la
estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
7º—Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, fue establecido en la
suma de ¢2.266.830.000,00 (dos mil doscientos sesenta y seis millones
ochocientos treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio
STAP-0440-2018 de 23 de abril del 2018, cifra que no contempla los gastos
indicados previamente en este decreto.
8º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
9º—Que el artículo 7° del
Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores-superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza. No obstante, mediante el artículo 5 de
la citada Ley Nº 9371, se estableció la obligación de
reintegrar al presupuesto de la República, el remanente no utilizado del
superávit libre que no hubiese sido ejecutado por la entidad correspondiente,
en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del
superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes
técnicos de la Tesorería Nacional, con el objetivo de ser aplicados a la
amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.
10.—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de
éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las
disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
11.—Que conforme a lo dispuesto
en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto Ejecutivo, en el caso del
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, existe un remanente
del superávit libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad, en
el período máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del
superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo
del imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley No. 9371 de repetida
cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización
de la deuda interna y externa de la Administración Central.
12.—Que por lo expuesto en los
Considerandos que anteceden y para atender las obligaciones que se consignan en
el Considerando No. 5, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven para el año
2019, incrementándolo en la suma de ¢210.237.835,76 (doscientos diez millones
doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta
y seis céntimos). Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto
presupuestario máximo para el año 2019 al Consejo Nacional de Política Pública
de la Persona Joven
Artículo 1º—Amplíese para el
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el gasto
presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 40981-H publicado en La Gaceta Nº
55 de 23 de marzo de 2018 y sus reformas, en la suma de ¢210.237.835,76
(doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y
cinco colones con setenta y seis céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona
Joven, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas;
en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas; así como en la Ley Nº 9371, Eficiencia en
la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance No. 148 a La
Gaceta Nº 161 de 23 de agosto de 2016 y su
reforma.
Artículo 3º Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA, La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. Nº 100005.—Solicitud Nº CPJ-UAF-090.—(
IN2019397818 ).
Resolución N° DM-089-2019-MEIC.—Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las nueve
horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.
Se resuelve solicitud de
otorgamiento de equivalencia del Reglamento Técnico de Colombia para Llantas
Neumáticas, Resolución N° 0481 del 4 de marzo del
2009, con respecto al RTCR 486:2016, Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas, Planteada por la Asociación de Comercializadores de Llantas
Recauchadores.
Resultando:
1°—Que, mediante el Decreto
Ejecutivo N° 38849-MEIC del 06 de enero del 2015, se
establece el procedimiento para demostrar la equivalencia de un documento
normativo con un reglamento técnico costarricense (RTCR), entendiéndose por
equivalencia la posibilidad de que diferentes documentos normativos cubran de
manera similar la protección del objetivo legítimo definido en el respectivo
RTCR.
2°—Que, el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto N° 41485-MEIC del 24 de octubre
del 2018, emitió el RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas,
el cual tiene por objetivo establecer los requisitos técnicos y de marcado que
deben cumplir las llantas neumáticas que se comercializan en el territorio
nacional. Dicho Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir del 02 de febrero del 2020.
3°—Que, le corresponde al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la responsabilidad de la
verificación del Decreto Ejecutivo N° 41485-MEIC del
24 de octubre del 2018, “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas”; de conformidad con el numeral 7.3 de ese Decreto Ejecutivo,
debiendo aplicarse las sanciones que correspondan, de conformidad con su
respectivo marco legal.
4°—Que, en fecha 24 de setiembre
de 2019, la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de directora de la
Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores-ACOLLRE. (Cédula
Jurídica: 3-002-284725), presentó ante la Dirección de Calidad del MEIC,
solicitud de Declaratoria de Equivalencia del “Reglamento
Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como
importadas...” de la República de Colombia, Resolución N°
0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de
Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico
para Llantas Neumáticas” de Costa Rica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico
de Costa Rica (RTCR)”.
5°—Que, la señora Elsie Álvarez
Monge, portadora de la cédula de identidad 2-0548-0850, cuenta con el Poder
especial administrativo para efectuar la presente gestión en su condición de
directora de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores-
ACOLLRE. (Cédula Jurídica: 3-002-284725).
6°—Que, para efectos de la
solicitud se aporta por parte de la señora Elsie Álvarez Monge, el criterio del
Ente Nacional de Normalización, concretamente de la Dirección de Normalización
del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), con fecha 20 de
setiembre de 2019, el cual manifiesta la equivalencia con el documento normativo
RTCR 486-2016, en donde se indica:
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7°—Que, una vez analizada la
documentación, el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la
Dirección de Calidad, mediante Informe N°
DCAL-DRTC-INF-020-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, recomienda al Despacho
Ministerial, lo siguiente:
“Una vez revisada la
documentación aportada y realizada la comparación de especificaciones y
procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en ambos reglamentos,
el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex es del criterio que ambos
reglamentos técnicos cubren de manera similar los mismos objetivos legítimos,
de manera de que se pueden considerar equivalentes ambas regulaciones.
En virtud de lo anteriormente
expuesto, este Departamento, recomienda a la Sra. Ministra, emitir la
Resolución de Equivalencia del “Reglamento
Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como
importadas...” de la República de Colombia, Resolución Número 0481 del 4 de
marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con
respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas
Neumáticas, ello de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
38849-MEIC “Procedimiento para Demostrar Equivalencia con un Reglamento Técnico
de Costa Rica (RTCR)”.
8°—Que, en fecha 10 de octubre
del presente año, se procedió a la revisión de los documentos incorporados para
efectos de la emisión de la Resolución de equivalencia de Reglamento Técnico,
constatándose de dicha revisión la necesidad de que la solicitante incorpore
los respectivos timbres de ley; situación que se le hizo saber a la Dirección
de Calidad, Departamento de Reglamentación Técnica y Codex.
9°—Que, en fecha 10 de octubre
del 2019, la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de directora de la
Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores-ACOLLRE, aporta a la
Dirección de Calidad los timbres requeridos para efectos de continuar con el
respectivo trámite.
10.—Que, de conformidad con el
artículo 5, inciso 5.3, del Decreto Ejecutivo N°
38849-MEIC, la autoridad que tiene la rectoría en la materia que es
reglamentada a través del RTCR, cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles
para resolver la solicitud de equivalencia; no obstante, la ANC tendrá la
posibilidad de extender dicho plazo hasta por un periodo igual, si la
complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarlo al
interesado, con las respectivas justificaciones del caso.
11.—Que para el dictado de la
presente resolución se han observado los términos de ley.
Considerando:
I.—De previo resulta
necesario referirse a la admisibilidad de la gestión de marras. Al
respecto, al verificarse los documentos aportados por la señora Elsie Álvarez
Monge, se confirma por parte del Despacho la facultad para realizar la presente
gestión.
II.—Sobre
el caso concreto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,
inciso 5) del Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar
equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”, se indica
expresamente lo siguiente:
“5° Decisión por parte de la ANC
5.1 El
interesado podrá solicitar ante la ANC que corresponda, el otorgamiento de la
equivalencia con el RTCR, con fundamento en el informe remitido por el ENN. 5.2
Si la ANC aprueba la solicitud sobre la equivalencia, procederá a publicar un
extracto de la Resolución en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo deberá
notificar dicha Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), al ENN y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien
finalmente, la pondrá a disposición del público en su sitio web.
(…)
5.7 En
cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el
CIOT procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la
correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a
disposición del público en su sitio web.”
En ese sentido, considerando el criterio
emitido con fecha 20 de setiembre de 2019, por la Dirección de Normalización
del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) para Demostrar la
Equivalencia de la Resolución N° 0481 del 4 de marzo
del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con
respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas
Neumáticas con un Reglamento Técnico de Costa Rica; así como el Informe del
Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad,
este Despacho Ministerial aprueba la equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de
fabricación nacional como importadas...” de la República de Colombia,
Resolución N° 0481 del 4 de marzo del 2009 del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al
Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas”.
Aunado a lo anterior, este
Despacho hace saber a la señora Elsie Álvarez Monge, que conforme al artículo 3
del Decreto Ejecutivo N° 41485-MEIC del 24 de octubre
del 2018, el RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, entra en vigencia a partir del 02 de febrero del 2020, por
consiguiente, la presente aprobación de equivalencia se otorga a partir de la
vigencia del referido decreto. Por tanto,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO,
RESUELVE:
De conformidad con los
argumentos de hecho y de derecho analizados en la parte considerativa:
1°—Acoger en todos sus extremos
la recomendación dada por el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de
la Dirección de Calidad, Informe N° DCAL-DRTC-INF-020-2019
de fecha 27 de setiembre de 2019.
2°—Aprobar la equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas
neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...” de la
República de Colombia, Resolución Número 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento
Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas”.
3°—La presente aprobación de
equivalencia se otorga a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo N° 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, el RTCR 486:
2016, Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, lo anterior conforme al
artículo 3 del referido Decreto.
4°—Que si bien, la vigencia de
la equivalencia es indefinida, conforme al Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, se le
indica a la solicitante, señora Elsie Álvarez Monge de ALLCORE; que la misma
puede quedar sin efectos cuando:
a) Se den modificaciones a las
disposiciones técnicas del documento normativo, derogaciones, así como las
anulaciones. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo
proceso de equivalencia.
b) Si existe evidencia comprobada de que los bienes no
cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los
efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada.
c) Si en el proceso de verificación de mercado, se
determina que hay un mal uso de la equivalencia.
De conformidad con el artículo
344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber
a la parte interesada que contra esta resolución cabe el Recurso de
Reconsideración, mismo que deberá interponerse dentro del término de tres días,
contados a partir de la comunicación de la presente resolución.
Notifíquese. Se instruye al
Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad,
para que proceda con lo señalado en el punto 5.2 del Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia
con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”. Es todo. Notifíquese a la
interesada y publíquese en Diario Oficial La Gaceta un extracto una vez
firme la presente resolución.
Victoria Hernández Mora,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.
C. N° 3400038945.—Solicitud N°
03-DCAL-2019.—( IN2019398321 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-018-2019.—San José, 23 de octubre del 2019
La DGSC comunica la emisión de
las siguientes resoluciones:
I.—DG-151-2019: Revalorar puestos del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con el mecanismo de
cálculo contenido en la extinta Resolución DG-078-89.
II.—DG-158-2019: Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en el apartado atinencias
académicas de la especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de
Conservación, de manera que se eliminen las líneas 4, 5 y 6 en la página 3,
donde por un error material se combinaron las celdas y se produjo una confusión
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010,
en el apartado atinencias académicas de la especialidad Protección Ambiental y
Manejo de Áreas de Conservación.
III.—DG-159-2019: Modifica el
Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las Especialidad
“Informática en Desarrollo del Software” e “Informática en Redes de
Computadoras”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya
la carrera Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Redes y
Sistemas Telemáticos.
IV.—DG-160-2019: Revalorar en forma general y en
un monto de tres mil setecientos cincuenta colones (¢3.750), los distintos
salarios base contenidos en las Escalas de Sueldos de la Administración
Pública.
Todas las clases de puesto
asignadas a dichas Escalas de Sueldos de la Administración Pública,
quedan revaloradas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior,
conforme con las categorías y nivel salarial que ostentaban al 30 de junio de
2019.
V.—DG-162-2019: Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la
Especialidad Enseñanza Especial, en sus Subespecialidades: “Audición y
Lenguaje”, “Deficiencias Visuales”, “Discapacidad Múltiple”, “Problemas de
Aprendizaje”, “Retardo Mental”, “Terapia del lenguaje”, “Trastornos Emocionales
y de Conducta” y “Generalista”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera Maestría en Estimulación Temprana”.
VI.—DG-163-2019: Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad “Turismo
en Alimentos y Bebidas”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas”
se incluya la carrera Bachillerato en Gastronomía”.
VII.—DG-164-2019: Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las
especialidades “Informática Empresarial”, “Informática en Redes de
Computadoras” e “Informática en Soporte”, de manera que en el apartado
“Atinencias Académicas” se excluyan las carreras indicadas.
Los servidores propietarios que
se vean afectados por la carrera que ha sido excluida de las especialidades
Informática Empresarial, Informática en Redes de Computadoras y Informática en Soporte, en el momento de rige de esta
resolución, continuarán gozando de los derechos adquiridos de buena fe, entre
ellos ascensos y concursos.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600020351.—Solicitud N°
168361.—( IN2019397631 ).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Resolución N°
UEI-OC-312-2019.—Con base en las competencias conferidas por el artículo 18 de
la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo
de 1994 y sus reformas; artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 32523 del 27 de julio de 2005; Acuerdo N° 26-MP del 19 de junio de 2019; y
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N°26-MP
del Presidente de la República y el Ministro de la
Presidencia, se nombró al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad N° 1-04200884, como Director General de la Unidad Especial
de Intervención (UEI), con rige del 01 de julio al 31 de diciembre de 2019.
II.—Que de conformidad con el
artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 32523 del 27 de
julio de 2005, el Área de Operaciones de la UEI estará a cargo de un
funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de la
seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la
dependencia.
III.—Que el señor Gerardo
Alpízar Gamboa, cédula de identidad N° 2-0340-0628,
es el oficial mayor con rango policial, ostentando el grado de Comisionado
Policial, además de contar con una Licenciatura en Criminología de la
Universidad Libre de Costa Rica. Asimismo, el oficial Alpízar cuenta con
treinta y ocho años de servicio para la UEI, incluso siendo Jefe
de la Guardia Presidencial en el período 2000-2002. Ha encabezado operativos de
alto riesgo y representado a la institución en diversos eventos nacionales e
internacionales durante su trayectoria en la UEI.
IV.—Que en virtud de los
atestados académicos y profesionales del señor Alpízar Gamboa, dicho
funcionario cuenta con la experiencia y las cualidades necesarias para el cargo
de Jefe de Operaciones a.í., con el fin de apoyar en
la coordinación y supervisión de las labores de la institución. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD
ESPECIAL
DE INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
DE
LA PRESIDENCIA RESUELVE:
I.—Nombrar al señor Gerardo
Alpízar Gamboa, cédula de identidad N° 2-0340-0628,
como Jefe de Operaciones a.í. de la Unidad Especial
de Intervención, con rige del 25 de octubre al 31 de diciembre de
2019.—Comisario Miguel Torres Sanabria, Director General de la Unidad Especial
de Intervención.—1 vez.—O. C. N°
1405077060.—Solicitud N° 035-2019UEI.—( IN2019398384 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación
de Desarrollo Integral de San Juan de Llano Bonito de León Cortes, San José,
código: 3410. Por medio de su representante: Irene Ulloa Abarca, cédula N° 110680621, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad.
Para que se modifique el
artículo 01:
Límite este: del cementerio
siguiendo hacia ondura Maximiliano Umaña hacia la
represa Pirris.
Asamblea N°
04 del 03 de octubre del 2018, folio 54.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:00 horas del 24 de octubre del
2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(
IN2019397814 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que:
La Asociación de Desarrollo Integral De Los Ángeles de San Rafael de Heredia.
Por medio de su representante: Adrián Oscar Miranda García, cédula 1-0493-0054
ha hecho solicitud de inscripción de reforma a su artículo 18 de la
organización código de registro 387 ante este Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique y lea artículo 18: Que se
permita la figura de tres suplentes, los cuales sustituirán a los directivos
titulares, exceptuando al presidente, cuando algún directivo se ausente en
forma permanente, ya sea por renuncia o fallecimiento, los cuales serán
llamados a ocupar puestos directivos, según el orden en que sean
electos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:06 horas del día 12/07/2019.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—(
IN2019398208 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-396-2019.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las once horas y
veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre de 2019.
Considerando:
1º—Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del
20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº
212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del
régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior
y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter
aduanero y de comercio exterior, entre otros.
2º—Que el artículo 9 de la Ley
General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas,
actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas.
4º—Que el artículo 6 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N°
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N°
37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y
sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir
las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
5º—Que
mediante informe DFOE-SAF-IF-07-2011 de la Contraloría General de la República,
respecto de mejoras en el control aduanero derivado de la aplicación de la
gestión de riesgo para el Sistema Aduanero Nacional, se recomendó que respecto
de las descargas en depositario aduanero el sistema informático del Servicio
Nacional de Aduanas, seleccione las declaraciones
aduaneras objeto de supervisión, mediante criterios de riesgo específicos,
inteligentes y efectivos.
6º—Que el artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978, regula que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
7º—Que los
artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y numeral 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 de 03 de mayo de 1971, establecen en su texto que se podrá prescindir
justificadamente de la consulta pública en casos calificados de interés público
o urgencia. Sobre este particular, es de claro interés público que la
agilización de los procedimientos aduaneros al ingreso de mercancías,
incluyendo la utilización de tecnología basada en la aplicación de la
metodología de gestión de riesgos, introduciendo la asignación de forma
electrónica del funcionario encargado de la descarga, así como de las cargas
específicas sujetas a dicha revisión, de forma más ágil y eficiente que la
actual, suprimiendo la asignación “manual”, permitiendo que los depositarios
aduaneros soliciten que dicha descarga se realice en la hora y fecha que les
sea más conveniente para el desarrollo de sus operaciones. De igual forma la
autoridad aduanera podrá reprogramar dicha hora y fecha, sin perder el control
que se requiere de dicha operación. El sistema realizará validaciones entre lo
descargado y lo incluido en el inventario del depositario aduanero, logrando
mayor seguridad para la Aduana como para el depositario aduanero en cuanto a la
coincidencia de dichos inventarios, evitando procedimientos sancionatorios
posteriores producto de inconsistencias previsibles. Asimismo, se agiliza el
reporte de los resultados de la descarga, mediante la generación obligatoria de
actas electrónicas y no manuales, adicionando elementos de agilidad y claridad
respecto de lo reportado por el funcionario aduanero. Todo lo anterior
permitirá que a nivel país se logre un aumento en la competitividad de las
empresas logísticas, importadoras, auxiliares de la función pública aduanera y
funcionarios competentes.
8º—Que le
corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión
Técnica, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados
a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación
de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
9º—Que mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la
Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº
23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del
2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los
artículos 3° y 5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General
de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar el Manual de
Procedimientos Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución
RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el
Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº
143 de fecha 26 de julio del 2005, en el Procedimiento de Depósito, para que se
lea de la siguiente forma:
“Procedimiento de Depósito”
Capítulo II Procedimiento Común
I.—Políticas Generales
Modifíquense las Políticas 4°) y
5°) para que se lean:
4°) El depositario deberá informar
mediante el envío del mensaje de fin del tránsito o por Web a la aduana de
control, la fecha y la hora programada para la descarga de la mercancía, con el
propósito de que programen sus respectivas participaciones.
5°) El depósito deberá programar la
descarga de las mercancías dentro del horario de operación autorizado por la
aduana de control, tomando en consideración los plazos estipulados para la
movilización del funcionario aduanero. De corresponder participación de funcionario
aduanero en la descarga, el responsable del depósito no podrá iniciar la
descarga hasta tanto no se haya apersonado el funcionario aduanero. Si no
corresponde participación de funcionario aduanero, la descarga deberá
realizarse siempre dentro del horario de operación autorizado por la aduana de
control, desde que se le comunica la no participación y a más tardar al día
hábil siguiente al de recepción de la UT en el depósito. Si el arribo se da en
horario no hábil y no está definida la fecha y hora programada, se deberá
indicar las nueve de la mañana del día hábil siguiente.
II.—Del Control de Ingreso a
Depósito
Actuaciones del Depósito
Modifíquense la Política 3°) y
6°) para que se lean:
3º) En forma inmediata al arribo y luego de la revisión de la
UT y los datos del inicio del viaje, registrará en la aplicación informática o
a través del envío de un mensaje, los datos del viaje con que efectivamente
ingresan las mercancías a la ubicación relativos al número de matrícula del
vehículo, números de precintos y número de la UT así
como la identificación del conductor que finalizó la movilización de la UT, y
la fecha y hora programada para la descarga, entre otros datos. Si el arribo se
da en horario no hábil y no está definida la fecha y hora programada, se deberá
indicar las nueve de la mañana del día hábil siguiente.
6) El depositario aduanero deberá consultar el DUA en la
página Web, mediante la que se le comunicará la participación o no del
funcionario aduanero en la supervisión del proceso de descarga, de igual forma
se le indicará si se realiza en la fecha y hora programada o si
por el contrario, fue necesario modificar dicha información.
Elimínese la siguiente Política
en el siguiente punto:
8°) De no presentarse la autoridad
aduanera, en la fecha y hora indicada, podrá efectuar la descarga de la
mercancía quince minutos después, e informará de la situación a la aduana de
control, dejando constancia en un acta que firmarán tanto el transportista como
el depositario aduanero y deberá dejar en blanco el campo del mensaje referente
a la identificación del funcionario aduanero.
Modifíquese la siguiente
Política para que se lea:
10°) Si en el acto de recepción de la unidad de transporte, el
depositario encuentra alguna anomalía (el precinto está roto, su número no
coincide con el declarado, la identificación de la unidad de transporte no
corresponde con la consignada, la identificación del conductor no corresponde
con la declarada, el documento de ingreso está alterado, entre otros aspectos),
deberá informar inmediatamente tal circunstancia a la aduana de control, a
través del mensaje de finalización de viaje y adoptará las siguientes medidas
cautelares:
a) si el precinto no es de seguridad o no existe, colocará
uno que reúna las condiciones definidas por la DGA.
b) anotará las anomalías determinadas en el comprobante de
inicio de viaje o tránsito y las transcribirá en la aplicación informática.
c) de considerarlo necesario, tomará fotografías como
prueba.
d) colocará la UT con sus mercancías en sitio aparte.
e) cualquier otra medida que estime necesaria, para
garantizar que la unidad de transporte no se abra, hasta que la aduana así lo
disponga.
III.—De la Descarga de las
Mercancías con Intervención de Funcionario Aduanero
Actuaciones de la Aduana
Modifíquese la Política 24°)
para que se lea:
24º) La aplicación informática recibirá mediante el mensaje de
ingreso a depósito, la información respecto a los bultos sobrantes o faltantes,
o sobrantes de distinta naturaleza, determinados en la descarga, manteniendo
estos registros de inventario inhabilitados, hasta que se proceda con el debido
trámite de justificación dentro de los plazos correspondientes.
Actuaciones del Transportista,
del Consolidador de Carga y del Depositario
Elimínese la Política 1°):
1º) Si el funcionario aduanero no se
presenta a la hora y fecha programadas para realizar la descarga, quince
minutos después el representante del transportista y el responsable del
depósito procederán con la misma, dejando constancia de tal situación en el
documento de ingreso y en el mensaje de ingreso de las mercancías a inventario,
para lo que dejará en blanco el campo denominado “identificación del
funcionario aduanero”.
IV.—De la
Descarga sin Intervención de Funcionario Aduanero
Actuaciones de la Aduana
Modifíquese la Política 5°) para
que se lea:
5º) La aplicación informática recibirá la información respecto
a los bultos sobrantes, faltantes o sobrantes de distinta naturaleza,
determinados en la descarga mediante el mensaje de ingreso a depósito, quedando
el inventario inhabilitado, hasta que se proceda con el debido trámite de
justificación dentro de los plazos correspondientes.
V.—De los Faltantes y Sobrantes
A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y
del Transportista
Modifíquense las siguientes
Políticas para que se lean:
1º) El consolidador de carga en un plazo máximo de tres horas
hábiles después de finalizada la descarga de la UT en el depositario aduanero y
siempre antes de que éste último auxiliar transmita la información del
inventario recibido y en caso de detectarse bultos faltantes, bultos sobrantes
o mercancías de distinta naturaleza, deberá enviar un mensaje de modificación
al manifiesto, indicando en el campo “tipo de operación” si se trata de un sobrante,
faltante o mercancía que no corresponda con lo declarado, y en el caso de
sobrantes y de desconocer el número de conocimiento de embarque
individualizado, indicará en el campo denominado “número de conocimiento de
embarque original“, el término “desconocido”.
2º) El depositario, una vez recibidos los bultos sobrantes o
detectados los faltantes, o mercancías de distinta naturaleza, transmitirá el
mensaje correspondiente a la aplicación informática para el registro en esa
condición.
3º) El depositario una vez finalizada la descarga de la UT y
en caso de detectarse bultos faltantes o sobrantes, o mercancía de distinta
naturaleza, pondrá estos últimos en sitio aparte y en forma inmediata deberá
enviar un mensaje de ingreso a depósito, indicando en el campo “tipo de
operación” si se trata de un sobrante o faltante y en el caso de sobrantes y de
desconocer el número de conocimiento de embarque, indicará en el campo
denominado “número de conocimiento de embarque original“, el término
“desconocido”.
5º) El transportista aduanero posteriormente deberá justificar
ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante o el sobrante, o
las mercancías de distinta naturaleza, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del envío del mensaje de ingreso
de las mercancías a depósito. Cuando el transportista haya recibido la UT
cerrada con los dispositivos de seguridad, la responsabilidad de justificar los
bultos sobrantes o faltantes recaerá en el exportador o embarcador.
7º) En caso de que el transportista deba
trasladar a instalaciones de un depositario, UT con mercancías registradas como
sobrantes o las mercancías de distinta naturaleza, determinados al momento de
la descarga del medio de transporte, el depositario, previo a la apertura de la
UT deberá, en el mensaje de fin de viaje en el apartado de observaciones
solicitar la participación de la autoridad aduanera.
Actuaciones de la Aduana
Modifíquense las siguientes
Políticas para que se lean:
1º) La aplicación informática recibirá el mensaje enviado por
el consolidador de carga del registro de sobrantes, faltantes y las mercancías
de distinta naturaleza, y los mantendrá en esa condición, durante el plazo
establecido para su justificación y recibirá del depositario aduanero el
mensaje de registro de los bultos sobrantes, faltantes o de distinta
naturaleza, detectados al momento de la descarga.
3º) Para el caso de un faltante rebajará
del número de movimiento de inventario los bultos que correspondan, indicando
adicionalmente el número de resolución y para un sobrante y las mercancías de
distinta naturaleza, se habilitará la cantidad de bultos en el movimiento de
inventario ya existente, adicionalmente agregará la información del nuevo
conocimiento de embarque cuando en el movimiento de inventario se haya indicado
en el campo denominado “número de conocimiento de embarque original“, el
término “desconocido”.
7º) En todos los casos, la aplicación informática deberá
validar que la justificación se registre siempre antes del vencimiento del
plazo de quince días hábiles contados a partir de la inclusión del sobrante,
faltante o las mercancías de distinta naturaleza en el manifiesto de carga
respectivo, cuando dicho sobrante se haya determinado en puerto de arribo al
momento de la descarga del medio de transporte o de quince días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al del envío del mensaje de ingreso a
depósito fiscal.
Adiciónese la Política 8°):
Si se recalifica a sobrante de
mercancía de distinta naturaleza, esta tendrá en el Sistema TICA el código “N”.
Para aceptar, rechazar,
recalificar, procesar o reversar los sobrantes, faltantes o mercancías de
distinta naturaleza, se debe digitar un número de resolución y la fecha, y que
se valide que ese número de resolución exista.
En los registros de sobrantes,
faltantes o mercancía de distinta naturaleza, el sistema debe exigir el número
de DUA en que se determinan, y en caso de ingreso contra manifiesto (operación
aérea), el número de manifiesto asociado.
En el sistema debe registrarse
la siguiente información:
a) Número de acta.
b) Funcionario encargado de la
descarga.
c) Número de DUA
d) Por cada línea de registro, seleccionar entre “Mercancía
sobrante”, o “Mercancía de distinta Naturaleza”.
e) Datos de los bultos:
a. Cantidad.
b. Descripción.
c. Tipo de bulto.
d. Marcas y referencias.
e. Estado de los bultos sobrantes (condición de
bulto).
f. Observaciones.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Incorpórense los cambios
dentro del Manual de Procedimientos Aduaneros.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2019400472 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
AE-REG-1312-2019.—El señor
Freddy Solís Rivera, cédula N° 1-0563-0509, en
calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos
Agropecuarios DPA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita el nombre comercial ATI-LA 20 SL para el producto clase
herbicida y cuyo número de registro es 1898. Conforme a lo que establece el
Decreto Nº 40059-MAG-MINAE-S, artículo 13
Modificaciones al Registro, Numeral 13.1 Causales y Requisitos de Modificación
al Registro, Numeral 13.1.3 Cambio o adición en el nombre comercial del
producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:47 horas del 03 de octubre del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2019398215 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N°
1304, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Lizano Blanco Jazmín de los Ángeles, cédula N° 2-0790-0961. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396851 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 250, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el
año dos mil siete, a nombre de Jiménez Soto José David, cédula N° 4-0208-0973. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019396960 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título N°
3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diecisiete, a nombre
de Ureña García Vanessa, cédula N° 1-1686-0083. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019352376 )
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 266, Título N° 3238, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para
Centros de Servicio, inscrito en el Tomo 1, Folio 290, Título N° 4766 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil
nueve, a nombre de Herrera Solís Paula Mariel, cédula 1-1465-0051. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019396953 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 267, Título N° 1883, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil
siete, a nombre de Castillo Bonilla Ricardo Alexis, cédula 1-1313-0264. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019397197 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Asiento N°
324, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete,
a nombre de Borbón Barquero Ivannia, cédula:
1-0760-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos
mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019397386 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 146, Título N° 4337, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reyes Carmona Jeshua
Kantrell, cédula 1-1694-0088. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397545 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N°
685, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Chacón Sandí Douglas Alberto, cédula 1-0570-0088.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019397561 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 171, asiento 17, título N° 1002, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con
Sección Diurna, en el año dos mil quince, a nombre de Briceño Viales Mariam,
cédula N° 4-0212-0268. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397768 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 220, Título N° 3617, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año
dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Brenes Katherine Paola, cédula
1-1641-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil
catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019398004 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N°
132, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rivas Estrada Jorge, cédula
3-0346-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019398065 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento 25, Título N° 18, emitido por el San Diego Bilingual
High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Durán Arroyo Kevin Deifilio, cédula 2-0635-0395. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 9 de octubre del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398211
).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Título N° 633, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año
dos mil trece, a nombre de Arroyo Zumbado Laura Patricia, cédula 2-0719-0940.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019398292 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Banca y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 28, Título N° 225, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez
de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Vega Hernández Kendra Karina,
cédula N° 1-1611-0585. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019398323 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 79, título N° 1891, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en
el año dos mil diez, a nombre de Figueroa Montero Daniel Francisco, cédula
4-0212-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398406 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido
con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada Asociación Sindical Nacional de Inspectores de
la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: ASNISS la cual fue aprobada en
asamblea celebrada el 08 de febrero de 2019. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al
efecto lleva este Departamento mediante registro tomo: Único del Sistema
Electrónico de File Master, asiento: 90-SJ-26-SI, del
11 de octubre de 2019. La reforma afecta a los artículos 18, 21 y 22 del
Estatuto que los regula. 11 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019398093 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social-Pensión de Guerra.— De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-49-2019 de las 13:22 horas del 21 de
octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-66-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Adina Castañeda Ramírez, cédula de
identidad N° 5-087-811, a partir del día 1 de febrero
del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones
con cincuenta céntimos (¢125.291,50), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra
de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019400381 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0005037.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de
apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio
en Carrera 50 97 B sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de: X-TRONG The perfect
bond como
marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento de contacto para uso en laminados,
cemento de contacto para uso en madera, cemento de contacto para uso
industrial. En clase 16: adhesivos para fines hágalo usted mismo; adhesivos
para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por los pescadores
recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de pesca; adhesivos
de cianoacrilato para uso doméstico y de hobby;
pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería o la casa; adhesivos
plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos plásticos para papelería o
uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393315 ).
Solicitud Nº 2019-0007756.—Francisco Chamberlain Ferlini,
soltero, cédula de identidad N° 1-1491-0497, en
calidad de Apoderado Especial de Instamed Tecnología
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-777049, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del
Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Edificio del Banco General, sexto
piso, Consortium, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIKS
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos,
aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información
aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones de software
descargables, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles,
aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos
portátiles, software de aplicación dispositivos móviles, aplicaciones móviles
descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, software de
aplicación para dispositivos móviles, software de aplicación web, software
informático para la integración de aplicaciones y bases de datos. Reservas de
los colores: amarillo, anaranjado, celeste y azul. Fecha 02 de octubre de 2019.
Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019396734 ).
Solicitud Nº 2019-0009086.—Hernán
Alejandro Cambronero León, casado una vez, cédula de identidad N° 601510129, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Matco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173178, con domicilio en Tibás 100 metros al norte y
800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORPORACIÓN matco S. A.,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un
establecimiento comercial dedicado a la distribución de materiales de
construcción al mayoreo y al detalle, así como también de los implementos
agrícolas, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la iglesia
católica 300 metros oeste y 100 metros sureste, frente al Colegio Técnico
Profesional de Santo Domingo). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 2
de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396748 ).
Solicitud Nº 2019-0008423.—Hazel
María Barrantes Carvajal,
casada una vez, cédula de identidad 109310982, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Centro De Desarrollo Logístico para Eventos Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte,
frente a la Escuela José Figueres Ferrer, edificio de dos plantas color beige,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO GRADUACIÓN BY cede eventos
como Marca
de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: La organización, logística y desarrollo de eventos de graduación.
Reservas: De los colores: Rojo, Marrón, Blanco y Negro. Fecha: 18 de octubre de
2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396777 ).
Solicitud N° 2019-0008424.—Hazel María Barrantes Carvajal, casada una
vez, cédula de identidad 109310982, en calidad de apoderada generalísima de
Centro de Desarrollo Logístico para Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101611839 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, frente a la
escuela José Figueres Ferrer, edificio de dos plantas color beige, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EXPOEVENTOS ÚNICOS by
cede
como marca de
servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: La organización de expositores y ferias con fines
comerciales y publicitarios; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, organización de competiciones deportivas,
organización de concursos y actividades educativas y culturales, cronometraje
de eventos deportivos, organización de exposiciones con fines culturales y
educativos, información sobre actividades recreativas y de entretenimiento,
puesta a disposición de instalaciones recreativas o deportivas. Reservas: de
los colores, rojo, marrón, blanco y negro Fecha: 18 de octubre del 2019.
Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396779 ).
Solicitud} Nº 2019-0009200.—Gloriana Rodríguez Herrera, soltera, cédula
de identidad N° 207270650, con domicilio en 200 m
este y 800 m sur del salón comunal de La Unión, Venecia, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Los Cortezas
como marca
de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: (Carne, extractos de carne, leche, quesos, mantequilla, yogur y
otros productos lácteos.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019396780 ).
Solicitud Nº 2019-0007077.—Ronny Acon Monge, casado dos veces, cédula de identidad N°
108440291, en calidad de apoderado generalísimo de Costa
Rica Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682448 con domicilio
en Montes de Oca,
Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SHOPPING D´MVA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor
y al detalle vía internet
de ropa, calzado, bolsos, carteras, perfumes, lentes, relojes y joyería, ubicado en San José, Montes de Oca,
Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el:
06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396814 ).
Solicitud Nº 2019-0009157.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica N° 3002663788, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: PINK BIRDIES COSTA RICA,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: (actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación,
realización de competencias y torneos profesionales de golf todos en la rama
femenina, organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes
de golf en la rama femenina, cursos de golf en la rama femenina, instrucción de
golf en la rama femenina, organización de exposiciones confines deportivas,
educación, enseñanza, capacitación, entrenamiento relacionado al golf todos en
la rama femenina.). Reservas: de los colores: rosado, gris y blanco. No hace
reserva de las palabras “COSTA RICA”. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada
el: 4 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019396829 ).
Solicitud Nº 2019-0007436.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez,
cedula de identidad 106400048, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Concentrados ARM Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-605604, con domicilio
en Belén, San Antonio, calle Flores del Restaurants Ecléctico, 75 mts al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARM
Concentrados
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Fabricación de alimentos
para (mascotas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito barrio San José,
barrio Lagunilla, 100 metros norte del IN, Plywood
Bodegas Urgelles.). Fecha: 9 de septiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396888 ).
Solicitud N° 2019-0006442.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products
Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BEAUTIFUL LIVES FOR ALL, como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019396907 ).
Solicitud Nº 2019-0004257.—Roxana
Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 10116100034, en calidad de apoderado
especial de Avon Products INC., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURREAL UTOPIA,
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de
mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396908 ).
Solicitud Nº 2019-0008425.—Sofía Rímola Camacho, soltera, cédula de identidad N° 110650127, con domicilio en Escazú, calle 138 A casa Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE RIMOLA,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (servicios de parrillada estilo brasileño). Fecha: 25 de setiembre del
2019. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396951 ).
Solicitud Nº 2019-0006822.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUILT
FOR THE WILD como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas
de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección UV;
camisas de sol; sudaderas; sudaderas
con capucha; ropa exterior,
a saber, parkas; chaquetas; abrigos
guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos;
cinturones; trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto del 2019. Presentada el:
29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019396968 ).
Solicitud N° 2019-0008677.—Roxana Garita Ramírez, casada una vez, cédula
de identidad 107880529 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; 800
suroeste, del Cristo, Residencial Tulin, casa H-18, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TSR2
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a vender y
distribuir productos agrícolas al por mayor y al detalle ubicado en Cartago,
Tres Ríos, 200 este del Walmart de Curridabat, centro comercial Vía San Juan).
Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada
el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396974 ).
Solicitud N° 2019-0006847.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 101550703, en
calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: YaraRega BLUE BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para el uso
en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos;
compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el
tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de
suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o
combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos
para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019396980 ).
Solicitud Nº 2019-0008545.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderada Especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300
Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE DOBLE FRESCURA como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: (Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no
medicado.); en clase 21: (Cepillos dentales.). Fecha: 26 de setiembre de 2019.
Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396981 ).
Solicitud N° 2019-0008469.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE MAGIK como marca de fábrica y comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Cepillos de dientes. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019396982 ).
Solicitud N° 2019-0008547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, U.S.A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COLGATE TRIPLE ACCION, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague
bucal no medicado); en clase 21: (cepillos dentales). Fecha: 26 de setiembre de
2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396983 ).
Solicitud Nº 2019-0007448.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Wilbur-Ellis Company LLC, con domicilio en 345 California Street, 27th Floor, San Francisco CA
94104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GUIDANCE ECO como marca de fábrica y comercio,
en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos
para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores amigables con el ambiente. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada
el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396985 ).
Solicitud Nº 2019-0008488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Alticor Inc. con domicilio en
7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripcion
de: NUTRILITE como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: loción
corporal; cosméticos, desodorante
para uso personal; fragancias,
preparaciones para el cuidado
del cabello, geles de ducha, pasta de dientes, productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuague dental que no sea para uso
médico; enjuagues bucales que no sean para uso médico, preparaciones
para el cuidado de la piel
que no sean para uso médico; jabón en
forma líquida, sólida o gel
para baño que no sea para uso
médico. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el:
11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019396986 ).
Solicitud N° 2016-0008013.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBH con domicilio en Emil-Vonbehring-Strasse 76, 35041
Marburg, Alemania solicita la inscripción de: BERIPLEX
BY CSL como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos sanguíneos, a saber, protrombina
concentrada para uso médico solamente mediante inyección y disponible solo con
receta médica.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de agosto de
2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019396987 ).
Solicitud N° 2019-0008721.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de
apoderado especial de Borgynet International Holdings
Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRUKIN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (café, té, cacao, azúcar, panadería, pastelería,
galletería, helados, miel, confitería y chocolatería, chicles, gomas de
gelatina, gomas de mascar, caramelos y turrones). Fecha: 2 de octubre de 2019.
Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396988 ).
Solicitud N° 2019-0007548.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Banco
Centroamericano de Integración Económica con domicilio en Boulevard Suyapa, Tegucigalpa,
Honduras, solicita la inscripción de: Banco Centroamericano de Integración
Económica BCIE
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos los anteriores
relacionados con la actividad bancaria. Reservas: De los colores: celeste,
blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019396991 ).
Solicitud N° 2018-0007254.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: GAMA MAX,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias. Reservas: de los
colores: blanco, azul, rojo y amarillo. Fecha: 20 de setiembre de 2019.
Presentada el 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019396992 ).
Solicitud Nº 2019-0008399.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf
BLACK CARD DISFRUTA BENEFICIOS EXCLUSIVOS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Instrucción y entrenamiento
de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico). Reservas: de los colores blanco, amarillo, lila y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019396993 ).
Solicitud Nº 2019-0008470.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada
especial de Bayer Healthcare LLC con domicilio en 100
Bayer Road, Pittsburgh, PA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Alka-Seltzer EXTREME Boost
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: (Producto farmacéuticos, preparaciones médicas).
Reservas: De los colores: negro, café, amarillo y naranja. Fecha: 25 de
setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396994 ).
Solicitud N° 2018-0011818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI CHOCOLATE
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: (Galletas, con sabor a chocolate). Reservas: De los
colores: amarillo, rojo, café, blanco, beige y negro. Fecha: 24 de setiembre de
2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019396996 ).
Solicitud Nº 2016-0010218.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Botica Comercial Farmacéutica Ltda. con domicilio en AV. Rui Barbosa,
4.110, Bairro Parque Da Fonte, Sâo Jose Dos Pinhais, PR, CEP 83.050-010, Brasil,
solicita la inscripción de:
nativaSPA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y productos de higiene personal, agua de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado facial y
corporal; aceites para fines de tocador;
artículos de higiene
personal no medicinales; aceites
cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel; cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas hidratantes y lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas, geles, espumas y lociones para antes del
afeitado y para después del
afeitado; cosméticos para
el cuidado facial y corporal; crema para la piel no medicada; desodorantes y anti-transpirantes;
loción para limpieza de la piel; gel de baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices cosméticos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Presentada el: 20
de octubre de 2016. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019396997 ).
Solicitud Nº 2019-0008328.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Pixdea,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779527, con domicilio
en Curridabat de Correos de Costa Rica 25 metros norte y 100 metros oeste,
Urbanización los Tulipanes casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXDEA,
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software). Fecha: 20 de setiembre del
2019. Presentada el: 6 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396998 ).
Solicitud Nº 2019-0005926.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Designs For Health, INC, con domicilio en Florida 980 South Street, Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DESIGNS FOR HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y
empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales. Fecha: 6 de agosto
de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397002 ).
Solicitud N° 2019-0006324.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Western IP Management S. A., con domicilio en Distrito Panamá,
Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO TAYPAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (motocicletas y cuadraciclos).
Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019397005 ).
Solicitud Nº 2019-0006325.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Western IP Management S.A. con domicilio en,
Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO SPIRIT, como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: (motocicletas y cuadraciclos).
Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397007 ).
Solicitud N° 2019-0006326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A.
con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SERPENTO KRAIT como marca de fábrica y
comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1 de agosto de
2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019397010 ).
Solicitud N° 2019-0008639.—Esmeralda Britton González, divorciada,
cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderada general de Junta de
Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en calle 20 sur
avenida 4, distrito hospital, Barrio Don Bosco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUEVOS TEMPOS REVENTADOS
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y
electrónicos no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes
de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones, incluyendo para
rascar y raspar, apuestas deportivas, juegos de casinos, cartones de bingo,
juegos de mesa y cartas de juego; y en clase 41: Toda clase de servicios de
lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o
apuestas de explotación de salas de juegos, servicios de juegos disponibles a
través de una red informática. Reservas: De colores: Rojo, vino, blanco y
celeste. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019397017 ).
Solicitud N° 2019-0009043.—Marianela Valverde Quirós, casada dos veces,
cédula de identidad 111730986, en calidad de apoderada general de Inversiones Leicotagui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611763 con
domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Porosales,
CASA 7-D, Costa Rica, solicita la inscripcion de:
PIETRA By Nela
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 1
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397046 ).
Solicitud Nº 2019-0006512.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: (crema de café en forma de polvo). Reservas: de los
colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019397144 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0006519.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Comapan S.A., cédula jurídica N°
3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo
de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK
BY MUSI,
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Crema de café en forma de polvo). Reservas: de los colores; negro y
rojo. Fecha 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019397146 ).
Solicitud No.
2019- 0006513.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Comapan, S. A., cédula jurídica 310190247, con
domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de
Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: (Bebidas de café, café, café en grano, café exprés,
café molido, café sin tostar, extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes
de café, azúcar, productos de panadería, repostería y galletería.). Reservas:
De los colores; negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019397151 ).
Solicitud N° 2019-0006520.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio
en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250
metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas
de café, café, café en grano, café exprés, café molido, café sin tostar,
extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café, azúcar, productos de
panadería, repostería y galletería). Reservas: de los colores: negro y rojo.
Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397157 ).
Solicitud Nº 2019-0005925.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Designs for Health Inc., con domicilio en 980 South Street,
Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 02
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397163 ).
Solicitud Nº 2019-0006542.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial
de JT International SA con domicilio en 8, Rue Kazem Radjavi, 1202 Geneva, Swintzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: LOGIC como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Cargadores electrónicos para usar con cigarrillos
electrónicos, baterías para usar con cigarrillos electrónicos.);en clase 34:
(Cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; estuches
para accesorios de cigarrillos electrónicos; cigarrillos; cigarros/puros;
boquillas para fumadores de cigarrillos electrónicos; sabores, excepto al
aceite esencial, para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de
vaporización para tabaco; vaporizadores para fines de fumar; vaporizadores
orales para fumadores; cartuchos vendidos llenos con sabores químicos en forma
líquida para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos
que comprende sabores en forma líquida, que no son aceites esenciales,
utilizados para recargar cartuchos de cigarrillo electrónico; soluciones de
nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco; tabaco;
cigarrillos que contienen sustancias de tabaco, no para fines medicinales;
ceniceros; encendedores para fumadores; artículos para fumadores, productos de
tabaco). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397194
).
Solicitud Nº 2019-0006541.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Blue Zones LLC con
domicilio en 323 N. Washington ave, 2nd Floor, Minneapolis,
Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE
ZONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (gestión, organización y alojamiento de
eventos de entretenimiento social; realización de clases de acondicionamiento
físico; realización de visitas guiadas a atractivos turísticos; prestar
servicios de instrucción de acondicionamiento físico en el campo del yoga;
servicios educativos, a saber, realización de visitas guiadas a las culturas
más longevas del mundo; servicios educativos, a saber, realización de cursos,
conferencias y seminarios en los campos de estilos de vida y entornos
saludables, felicidad y longevidad; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar
instrucción, clases y equipo en el campo de estilos de vida saludables y
ejercicio físico; organización y acogida de eventos culturales y artísticos;
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de
viajes guiados y organización de excursiones del tipo de organización y
realización de visitas guiadas a sitios históricos y culturales, lugares de
interés y atracciones locales relacionadas con la salud, la felicidad y la
longevidad; organización de excursiones, a saber, realización de expediciones
guiadas al aire libre). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 19 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019397196 ).
Solicitud Nº 2019-0008428.—Raquel
Salazar Mora, soltera, cédula de identidad N°
9-0110-0755 con domicilio en San José. Mora, Guayabo, Corrogres,
La Fila, de la Plaza de deportes dos kilómetros sur, casa a mano izquierda
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Restaurante El Trapichón como Nombre Comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de venta de comidas y bebidas, ubicado en La
Fila, Mora, San José, 2 kilómetros al sur de la plaza de deportes). Fecha 07 de
octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397210 ).
Solicitud Nº 2019- 0006540.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAVARIA GASTRO TOUR como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
(Organización, producción y realización de eventos relacionados con gastronomía
y cerveza.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019397211 ).
Solicitud Nº 2019-0004293.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Connect Holdings LLC, con domicilio en 1256 Ave Ponce de León, piso 2, San Juan, Estados Unidos
de América, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CONNECT ASSISTANCE
como marca de servicios, en clase(s): 37; 39; 44 y 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: (servicios
de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), servicios de cerrajería, plomería y de electricistas). Clase 39: (servicios de asistencia en caso
de avería de vehículos (remolque)). Clase 44: (servicios de asistencia médica, servicios de enfermería). Clase 45: (servicios de asistencia jurídica y servicios funerarios). Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el:
16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397213 ).
Solicitud Nº 2019-0005799.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: Hansaplast
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; cosméticos no
medicados; preparaciones para el cuidado de la piel no medicados; desodorantes
y antitranspirantes para uso personal; desodorantes para pies en spray; bastoncillos
de algodón; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos médicos; apósitos: apósitos para
heridas; parches de calor; sprays para heridas; sprays en contra de insectos; compresas; ungüentos para
curar con propósitos médicos; cremas, lociones y gels
medicadas para la piel: kits (botiquines) de primeros auxilios; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos
y soportes ortopédicos; termómetros para la fiebre, almohadillas para enfriar
con propósitos de primeros auxilios; compresas para el apoyo del cuerpo.
Reservas: Se reservan los colores azul, blanco y rojo Fecha: 4 de julio de
2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019397216 ).
Solicitud N° 2018-0008595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi
AG con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: QUINOFRES
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas, a saber soluciones de infusión.). Fecha: 24 de septiembre de
2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397218 ).
Solicitud N° 2019-0006833.—Breesy Mora Zamora, casada una vez,
cédula de identidad 111080956, en calidad de apoderada generalísima de
Escaparate S.R.L., cédula jurídica 3102773897 con domicilio en San Rafael,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso,
Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPARATE
como nombre
comercial en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de
diseñador). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019397226 ).
Solicitud Nº 2019-0009361.—Bianca Valldeperas Camacho, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 108960303, en calidad de
apoderada generalísima de Comercializadora Bika del Este S.
A., cédula jurídica Nº 3101781481, con domicilio
en San Jerónimo de Moravia
de la iglesia católica 200 este, casa a mano derecha portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
DON CHEPE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, rojo, blanco, negro, azul, verde, beige (piel) y amarillo. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el:
11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397229 ).
Solicitud N° 2018-0010969.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad número 106940636, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en 300, Takatsuka-Cho.
Minami-Ku, Hamamatsu-SHI, Shizuoka-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: DR como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles,
motocicletas, vehículos de todo terreno, vehículos eléctricos de cuatro ruedas,
sillas de ruedas, botes motorizados. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el:
28 de Noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019397281 ).
Solicitud Nº 2019-0006263.—Adriana Morera Díaz, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 106520485, en calidad de
apoderado generalísimo de Movers CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICOMOVERS BY AM,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de
mudanzas nacionales e internacionales, traslados especiales de: maquinaria
equipos, cajeros automáticos cajas fuertes, archivos de seguridad, embalaje de
menaje, arte, traslado internacional de vehículos, mudanza de oficina, mudanza
empresarial. Ubicado en Santa Ana, de Palí 210 metros
al oeste, San José, Costa Rica. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 11
de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que, sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019397332 ).
Solicitud Nº 2019-0005935.—Adriana Morera Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad N°
106520485, en calidad de apoderada generalísima de Movers
CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOMOVERS BY AM
como marca de servicios, en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios
de mudanzas nacionales, mudanzas internacionales, traslados especiales de: maquinaria, cajeros automáticos, cajas fuertes, archivos de seguridad, embalajes de mercancías, traslado internacional de vehículos, servicio de transporte de bienes). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el:
02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397333 ).
Solicitud N° 2019-0009314.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de
apoderado general de Apuyantra Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101670288, con domicilio en
Belén, en Condominios Arco Iris Número Cuatro, Alturas de Cariari, Ciudad
Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: ApuyantrA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2019.
Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019397344 ).
Solicitud Nº 2019- 0009273.—Ericka Robleto
Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tendencia Creativa Dek S. A., Cédula
jurídica 3101785164 con domicilio en Barrio San Cayetano de la Iglesia Católica
200 norte, mano derecha, color café, calle 5 avenida 24, Costa Rica solicita la
inscripción de: Kokoro
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Uniformes: Área salud; área veterinaria; odontología;
limpieza; área gastronómica; ejecutivo e industrial. Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019397364 ).
Solicitud Nº 2019-0008371.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula
de identidad 108750866, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S.A, cédula jurídica 3101000046 con domicilio en Avenida 5,
entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl
como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: (Servicio de asesoría ambiental protección ambiental.).
Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019.
Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397387 ).
Solicitud N° 2019-0008372.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de
identidad 108750866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5,
entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl
como marca
de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: (Servicios de generación de energía eléctrica).
Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019.
Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397388 ).
Solicitud N° 2019-0005872.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula
de identidad N° 108750866, en calidad de apoderado
especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101000046, con domicilio en avenida 5, entre
calles 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl
GRUPO ICE,
como marca
de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 28
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019397389 ).
Solicitud Nº 2019-0005869.—Guillermo Sánchez
Williams, casado, cédula de identidad N° 108750866,
en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A., cédula jurídica Nº 3101000046, con domicilio
en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cnfl
como marca de fábrica, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada
el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397390 ).
Solicitud Nº 2019-0008802.—Fernando Córdoba Solís, casado una vez,
cédula de identidad N° 4-0145-0508, con domicilio en
San Rafael, Barrio Bajo de Los Molinos, 250 este, escuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASTRO
como marca
de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes, resinas naturales en
bruta; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Fecha 18 de octubre de 2019. Presentada el 24 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397393 ).
Solicitud Nº 2019-0008969.—Marcela Fernández
Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 113500129, en
calidad de apoderada generalísima de Blue Sky Services SRL, cédula jurídica N° 3102498029 con domicilio
en Pavas, Boulevar Rohmoser de la casa de
Oscar Arias Sánchez 100 metros al norte, 75 metros al
este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BSS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
42: (Inspección y verificación
de proyectos tales como: instalaciones eléctricas,
gas licuado de petróleo, transporte, certificaciones en producción orgánica
y sistema de calidad. Público). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el:
30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397395 ).
Solicitud Nº 2019-0008579.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 1857192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Avenida Republica de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 29:
(carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles); en clase 30: (café, té, cacao, azúcar; arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
(especias, hielo); en clase 31: (productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales, malta); en clase 32: (cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas). Fecha: 3 de octubre del 2019. Presentada
el: 16 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397434 ).
Solicitud Nº 2019-0008359.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA SHAKE como
marca de fábrica y comercio, en clases
5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30:
café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada
el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019397435 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0003358.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA YOFRESH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para use médico,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397436 ).
Solicitud N° 2019-0008357.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en
avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: YOFRESH como marca de fábrica y
comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397437 ).
Solicitud Nº 2017-0009095.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos para bebes;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de setiembre de
2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397438 ).
Solicitud N° 2019-0008384.—Peter Guevara Guth, casado, cédula de
identidad N° 1-0649-0102, en calidad de apoderado
generalísimo de Capyta S.A., cédula jurídica N° 3-101-100858, con domicilio en Los Yoses, San Pedro
Montes De Oca, 300 m. este y 300 m. norte del antiguo ITAN, casa esquinera,
Grupo Jurídico Especial, Costa Rica, solicita la inscripción de: stea,
como marca de fábrica y comercio
en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (bisutería
y joyería). Reservas: de los colores: turquesa, celeste y beige Fecha 08 de
octubre de 2019. Presentada el 09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397458 ).
Solicitud Nº 2019-0003128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis A G con
domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397464 ).
Solicitud N° 2019-0005863.—Javier
Madrigal Mendieta, soltero, cédula de identidad N°
114510574, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Mysula
SRL, cédula jurídica N° 3102779784, con domicilio en
Curridabat, 25 norte de Rosti Pollos de Plaza del
Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: oliba,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de
sistemas de administración y control de órdenes de compra digitales. Fecha: 18
de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019397480 ).
Solicitud N° 2019-0008611.—Mariel
Álvarez Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
117870652, con domicilio en La Unión, Yerbabuena, Urbanización Lomas del Este,
cincuenta sur del super Ñeco y ciento cincuenta al oeste; casa esquinera, color
verde, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSITIVE AURAS,
como nombre comercial en clase:
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (metales preciosos y
sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos
en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos). Fecha: 16 de octubre de 2019.
Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397502 ).
Solicitud Nº 2019-0007429.—Jason Arroyo Quirós, cédula de identidad N° 113420026, en calidad de apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671365,
con domicilio en Goicochea, San Francisco de Guadalupe, de la iglesia de
ladrillo 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instawood
como marca de comercio en clase:
19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Láminas de madera para paredes. Reservas: De los colores: gris claro y café
claro. Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397554 ).
Solicitud N° 2019-0007430.—Jason
Arroyo Quirós, cédula de identidad 113420026, en calidad de apoderado
generalísimo de Instagreen Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101671365 con domicilio en Goicochea, San Francisco de Guadalupe, de
la iglesia de ladrillo; 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RockFlex
como marca de comercio en clase:
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas
de piedras natural flexible para pisos y paredes. Reservas: De los colores;
verde y gris Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019397555 ).
Solicitud Nº 2019-0008502.—Hsien Ling Chung
Ho, divorciado una vez, cédula de identidad N°
800740692, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VINA CAFE I COSTA RICA,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café).
Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 12 de septiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019397587 ).
Solicitud Nº 2019-0008671.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de apoderado especial de
Fundación To, cédula jurídica Nº 3006630228, con domicilio en distrito
Catedral, edificio La Llacuna, calle 5, avenida 5, local Nº 1, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Human Hope como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (programa
de rehabilitación y reinserción
para privados de libertad). Fecha:
14 de octubre del 2019. Presentada
el: 18 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397593 ).
Solicitud Nº 2019-0009569.—Gabriel
Clare Facio, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Blackstone Consulting Lawyers, Limitada, cédula jurídica 3102728615 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio,
tercer piso oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE
CONSULTING LAWYERS como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos prestados por
juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 17
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019397597 ).
Solicitud N° 2019-0009469.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez,
cédula de identidad N° 115530030, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Productores Agropecuarios de las
Comunidades de Acosta y Aserrí, cédula jurídica N°
3002235584, con domicilio en Potrerillos de San Ignasio
de Acosta, 600 metros sureste del Antiguo Centro Turístico la Laguna, Costa
Rica, solicita la inscripción de: asoproaaa,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café.
Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el
16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019397612 ).
Solicitud N° 2019- 0008049.—Jafeth Chinchilla Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 102430906, en calidad de
apoderado especial de Aved de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101640797, con domicilio en
Tibás, 600 metros oeste y 150 sur de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVED,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de
psicopedagogía y orientación a los padres y niños). Fecha: 2 de octubre de
2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019397617 ).
Solicitud N° 2019- 0006522.—Jessy Mena Valverde, divorciada, cédula de
identidad N° 105230216, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N°
3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María
Reina, Edificio Super Salón, 2° piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
top FASHION,
como marca de comercio en clase
8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de mano
eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal, por ejemplo, las
maquinillas de afeitar, los aparatos para rizar el cabello, los aparatos de
tatuaje, así como aparatos de manicura y pedicura. Reservas: del color: negro.
Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397632 ).
Solicitud Nº 2019-0008284.—Jorge Mario Marín Barquero, soltero, cédula de identidad N° 105980400, con domicilio
en calle 19 entre Avs. 6 y 2 Nº 236, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mr. Costa Rica MCR
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos
de belleza masculinos,
tanto nacionales como internacionales, entretenimiento
y actividades culturales. Reservas: no se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 23
de octubre del 2019. Presentada
el: 05 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397660 ).
Solicitud N° 2019-0004841.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Noiselab Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo
piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en
clases: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y
promoción de ventas relacionada a un sistema de promociones de bebidas alcohólicas.
Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397677 ).
Solicitud N° 2019-0004840.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderada especial de Noiselab Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo
piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en
clases: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración y suministro de alimentos y bebidas, incluyendo bebidas
alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019397678 ).
Solicitud N° 2019-0008922.—Tatiana Rojas Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 2-0624-0590, con domicilio en Hatillo, Sagrada Familia,
Condominio Almendares DPT N° 25, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: nenebu para bebés
como tú
como marca de comercio en clases
10 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protector
para pezón durante la lactancia materna conchas recolectoras de leche materna
que protegen el pezón. Aspirador nasal para bebés. Extractor manual de uso
doméstico de leche materna. Extractor eléctrico de uso doméstico para leche
materna; en clase 21: Recipiente plástico de uso doméstico para almacenar leche
materna. Bolsa plástica de uso doméstico para almacenar leche materna.
Contenedor plástico de uso doméstico para almacenar leche en polvo. Reservas:
fucsia, turquesa, gris. Fecha 21 de octubre de 2019. Presentada el 25 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019397688 ).
Solicitud Nº 2019-0009059.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
MiddlesexTW8 9GS, England, United
Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUKOBIA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones y sustancias medicinales y
farmacéuticas, vacunas). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019397714 ).
Solicitud No.
2019- 0007275.—Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473,
en calidad de apoderado especial de Flory Isabel Mora Miranda, casada una vez,
cédula de identidad 204900980, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del
Club H dos o 75 metros oeste, casa mano derecha color azul, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL PICOSITO Pollo a la parrilla estilo mexicano
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante, específicamente pollo a la parrilla estilo
mexicano. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019397733 ).
Solicitud Nº 2019-0009330.—María Belén Terán Mosquera, soltera, cédula
de identidad N° 800910535, con domicilio en San
Vicente, Moravia, Residencial Altamoravia casa 19-I,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDES DENTAL CONCEPT,
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de odontología clínica y laboratorio dental
dedicado a la fabricación y distribución de prótesis dental. Fecha: 22 de
octubre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397740
).
Solicitud N° 2019-0008210.—Giovana Hernández Morales, soltera,
cédula de identidad 109380510 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Bosque del BAC San José; 176 mts.
este, casa acera verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Donde Gio
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397742 ).
Solicitud Nº 2018-0005335.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260309, en calidad de Apoderado Especial
de Sanofi con domicilio en 54, Rue La Boétie 75008
París, Francia, solicita la inscripción de: SANOFI GENZYME como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 16; 35; 38; 39; 40; 41; 42
y44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para su uso en la fabricación de preparados y sustancias
farmacéuticas o cosméticas, enzimas para uso de diagnóstico de laboratorio y
enzimas para uso industrial general; en clase 3: Preparaciones no medicinales
para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel, productos de higiene
corporal, preparaciones cosméticas, jabones, dentífricos; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas bajo prescripción o sin
receta, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico, preparación farmacéutica para su uso como un
reemplazo enzimático y para la prevención de adherencias durante la cirugía,
reactivos médicos de diagnóstico, preparaciones químicas para uso médico o
farmacéutico, vacunas, comida para bebés, yesos, materiales para vendajes,
material para empastar dientes, improntas dentales, desinfectantes. Vitaminas,
preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
naturales saludables y productos de hierbas medicinales en esta clase, bebidas
y alimentos con fines medicinales, aditivos y suplementos alimenticios para
fines medicinales, suplementos de alimentos minerales con fines medicinales
suplementos de alimentos minerales con fines medicinales, complementos
alimenticios que contienen proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o
micronutrientes tales como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos
grasos, para uso médico, productos vegetales y extractos de plantas con fines
medicinales, preparaciones para hacer bebidas dietéticas o medicinales,
golosinas medicadas y caramelos con fines medicinales, preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: Lentes de contacto,
anteojos y lentes ópticos, software en el campo de la salud, cintas de video y cassettes de audio, CD-ROM en el campo de la salud,
software de imágenes médicas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos,
quirúrgicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y
dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, aparatos de imágenes y
aparatos de rayos X para uso médico; en clase 16: Impresos en medios de todo
tipo, boletines, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, libros,
revistas, carteles distribuidos en relación con el campo de la salud; en clase
35: Servicios de consulta de negocios, servicios de consulta, en concreto, suministro de información al consumidor
sobre productos, servicios de publicidad y marketing, servicios de
distribución, en concreto, entrega de productos e información sobre productos
farmacéuticos, administración y gestión de negocios en el campo de la salud,
distribución de materiales promocionales impresos en el campo de la salud,
promover campañas de concientización pública sobre atención médica; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de
información por radio, teléfono, televisores y terminales de computadora a
través de sitios web de Internet sobre atención médica, transmisión de información
para terceros en el campo de la atención médica, comunicación de información
dirigida a pacientes o profesionales de la salud a través de computadora,
internet, televisión y radio, proporcionar salas de chat en línea y tableros de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios de
computadoras sobre desarrollos de atención médica, medicamentos, farmacéutico y
médico; en clase 39: Almacenamiento y entrega de productos en el campo de la
salud; en clase 40: Fabricación personalizada; en clase 41: Educación y
capacitación en el campo de la salud, organización de seminarios, conferencias
y congresos en el campo antes mencionado, publicación de revistas, libros y
guías, herramientas digitales y electrónicas de información y capacitación en
el campo de la salud; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, a
saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y
desarrollo de software y bases de datos, estudios clínicos todo en el campo de
la salud, servicios de consultoría en investigación y desarrollo de enzimas e
ingeniería genética; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios,
cuidado higiénico y de belleza, consultoría en el campo de productos
farmacéuticos y cuidado de la salud, proporcionar programas de información
médica y campañas de concientización en el campo de la salud. Fecha: 11 de
septiembre de 2019. Presentada el: 15 de junio de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397774 ).
Solicitud N° 2019-0008606.—Ana Ingrid
Sibaja Eduarte, casada una vez, cédula de identidad
107510261, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones Creativos Bake & Cook Sociedad Anónima, védula
jurídica 3101355413 con domicilio en calle 17, avenida 6, número 1707, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BS BAKESOL
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
(Pasta de galletas, premezclas para queques, galletas, panes, colorantes para
decorar, cremas para decorar, rellenos de pastelería, confitillos de azúcar
para decorar, chocolates, pastelitos o postres terminados. Reservas: De los
colores: café y beige. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019397779 ).
Solicitud Nº 2019-0008574.—Erick Lasel Lonnis Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106590358, con domicilio
en San Juan Norte de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE N ERGY EL CAFÉ DE LOS DEPORTISTAS
como marca de fábrica, en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo e incluye
en particular bebidas
a base de café. Reservas de los colores:
negro (pantone black C) y naranja (pantone 137 C). Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397785 ).
Solicitud N° 2019-0008122.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio
en City Plaza, Santa Ana, N° 19, 100 n. de la Cruz
Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION,
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a enseñanza universitaria, ubicado en
City Plaza, Santa Ana, N° 19, 100 n. de la Cruz Roja.
Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397793
).
Solicitud Nº 2019-0007887.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una
vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza, cédula jurídica 3101723137 con domicilio en
City PlazA, Nº 19, Santa
Ana, 100 n, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP CERTIFIED
como Marca de Servicios en clase
42. internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: (Control de calidad de Productos libre de gluten,
productos de origen orgánico, productos amigables con el ambiente, productos
alimenticios no genéticamente modificados). Fecha: 7 de octubre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397794 ).
Solicitud Nº 2019-0006489.—José Alberto Campos Aguilar, soltero,
cédula de identidad 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102777946 con domicilio
en Cartago, San Francisco, 300 metros norte de la Escuela La Pitahaya, casa
esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLB STORE
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta y comercialización al por mayor de licores y bebidas
embriagantes de todo tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 18
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este y
comercialización al por mayor de licores y bebidas embriagantes de edicto. 18
de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397805 ).
Solicitud Nº 2019-0008834.—Glen Rivas
Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 117430916
con domicilio en: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante de Doña Lela
800 sur y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAXSOLUTIONS,
como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para blanquear, limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar ropa.) y en clase 5: (productos higiénicos y sanitarios para uso
médico o veterinario y desinfectantes.). Fecha: 07 de octubre de 2019.
Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397817 ).
Solicitud Nº 2019-0009285.—Aníbal
Núñez Moya, casado una vez, cédula jurídica N°
501480758, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productos
Agropecuarios Cotobruseños, cédula jurídica N° 3002742731, con domicilio en Fila Pinar 1 km oeste de la
escuela Fila San Rafael. Distrito Gutiérrez Brown-Coto Brus, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Asociación de Productores Agropecuarios Cotobruseños Sacha Pinar
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de octubre del 2019. Presentada el: 9
de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019397830 ).
Solicitud Nº 2019-0008785.—Juan Carlos Chinchilla Barboza, casado una
vez, cédula de identidad 303440130, en calidad de apoderado generalísimo de
Prefabricados de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681092, con domicilio en Alvarado-Cervantes, de la
esquina suroeste de la plaza de futbol del bajo, cincuenta metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECERBLOCK como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos a base de
block. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019397882 ).
Solicitud Nº 2019-0002995.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de
Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de
2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397883 ).
Solicitud N° 2019-0006491.—Nadia Semaan
Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad 304450533, en calidad de
apoderada especial de Mccain Foods
Limited, con domicilio en 8800 Main
Street, Florenceville-Bristol, E7L 1B2, Canadá , solicita la inscripción de: Mc Cain
Sure Crisp
como marca de fábrica en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas
congeladas crujientes para freír. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397893 ).
Solicitud Nº 2019-0002997.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 10 de
abril de 2019. Presentada
el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397938 ).
Solicitud Nº 2019-0002993.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019.
Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397949 ).
Solicitud No. 2019-0008856.—Doris Espinoza Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 401380340 con domicilio
en San Rafael, del Banco de Costa Rica 800 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrihair
DER como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones
no medicinales para el cabello,
aceites esenciales para el cabello, lociones capilares no medicinales). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019397972 ).
Solicitud Nº 2019-0002267.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
Apoderado Especial de Weinbass Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772392con domicilio en Santa Ana,
Plaza Murano, Edificio Eurociencia, oficina 58, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAINTED FROG como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar los servicios de tienda, restaurante y/o heladería que
comercializa, elabora, prepara, vende y distribuye todo tipo de yogurt ,
helados, yogurt congelado (frozen yogurt), bebidas y
batidos de frutas y vegetales y sus preparaciones, bebidas frías y todo tipo de
bebidas no alcohólicas, ubicado en Puntarenas, Quepos, Hacienda Pacífica,
Barrio Colonies del Este, primer apartamento, 50
metros antes de la entrada al parque nacional Manuel Antonio. Fecha: 3 de abril
de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398001 ).
Solicitud Nº 2019-0009080.—Luis
Diego Cordero Mata, soltero, cédula de identidad 304200776, en calidad de
apoderado generalísimo de La Guadalupana Lumage S.
A., cédula jurídica 3101623485, con domicilio en Guadalupe, 50 metros al norte
de la Guardia Rural, Costa Rica solicita la inscripción de: carnicería
LA GUADALUPANA
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de carnicería,
ubicado en Cartago, Guadalupe, exactamente 50 metros norte de la Guardia
Rural.). Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco Fecha: 17 de octubre
de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398011 ).
Solicitud N° 2019-0009017.—Wendy Dayana Castro Mora, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes de
Oca, un kilómetro de la escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ermin Look being me
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas
Reservas: No. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398015 ).
Solicitud Nº 2019-0007471.—Antonio
Ledesma López, casado una vez, cédula de identidad 501440930, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociación para el Desarrollo Social de la Cruz,
Cédula jurídica 3002236212 con domicilio en 400 metros al norte del cruce a la
Virgen camino a Santa Elena Santa Cecilia La Cruz, Costa Rica solicita la
inscripción de: ASOLCRUZ PRODUCE
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: (Granos básicos, frijoles y maíz.). Fecha: 4 de setiembre de 2019.
Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398016
).
Solicitud Nº 2019-0003127.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril del 2019. Presentada el: 05
de abril del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398017 ).
Solicitud N° 2019-0008478.—Hugo
Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad
800830849, en calidad de apoderado generalísimo de Solytec
Energías Removables S. A., con domicilio en Escazú,
San Rafael, Plaza Rose, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Enerhome como marca de comercio en clases
9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Paneles e inversores Solares; en clase 11: Lámparas eléctricas y solares.
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019398018 ).
Solicitud Nº 2019-0008477.—Hugo Daniel Seltzer Drak,
casado, cédula de identidad N° 800830849, en calidad
de apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S.A, cédula jurídica N°
3101732916, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Rose, Local número dos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Enerpower,
como marca de comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles e inversores solares; en clase 11:
lámparas eléctricas y solares. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 11
de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398019 ).
Solicitud Nº 2019-0000762.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad
de Apoderada Especial de Calinsa Centroamericana,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101054681 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco número 2301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La California Cedral Craft
Brewery
como Marca
de Servicios en clases 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 32: Cerveza Artesanal. En clase 35: Servicios de
distribución (distribución de muestras), comercialización, venta, producción, publicidad
y afines a la publicidad, de cerveza artesanal. Fecha: 8 de abril de 2019.
Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398025 ).
Solicitud Nº 2019-0005440.—Verónica Alejandra Kluever
Taborga, casada una vez, cédula de identidad N°
801020094 con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 400 m. oeste del Hotel El Alta,
Condominio Las Palomas 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: B RA N D IST
A brand storytelling
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios dentro de la rama de publicidad y los negocios, planeamiento
estratégico de marcas, dirección de arte y diseño gráfico de logos, empaques,
páginas web, etiquetas, estrategia de comunicación en medios tradicionales,
digitales y redes sociales en particular. Fecha: 26 de junio de 2019.
Presentada el: 18 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398088 ).
Solicitud N° 2018-0011546.—David
Esteban Arroyo Morera, divorciado, cédula de identidad 112920706, con domicilio
en La Unión, Linda Vista, del cruce, 25 norte, casa portón blanco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KURAKANAN cervecería artesanal,
como marca
de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza artesanal. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el 17 de diciembre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398105 ).
Solicitud Nº 2019-0009118.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106680761, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula
jurídica N° 400042152, con domicilio en calle
primera, avenida segunda y primera Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BPcuenta MAESTRA,
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal para servicios Empresariales y
Corporativos. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 3 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019398116 ).
Solicitud Nº 2019-0008566.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 203980306,
en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A., cédula jurídica
Nº 3101299029, con domicilio en Zapote,
Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: itecna Ingeniería y Tecnología
Aplicada
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la oferta de productos y servicios que brindan soluciones en temas de administración
de energías, sistemas de medición inteligente, redes inteligentes, análisis y consultoría en calidad de energía y transformadores eléctricos. Ubicado en Heredia, San Miguel,
Santo Domingo, ruta 32, frente
estación de Revisión
Técnica Vehicular RTV). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el:
16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398125 ).
Solicitud Nº 2019- 0008567.—Jorge
Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N°
203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología
Aplicada S.A., cédula jurídica N° 3101299029 con
domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa
Rica, solicita la inscripción de: itecna Ingeniería y
Tecnología Aplicada
como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como la
investigación y diseño en estos ámbitos.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019398126 ).
Solicitud N° 2019-0008568.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad
203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A., cédula jurídica
3101299029 con domicilio en
Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la
inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada
como marca de comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la electricidad.). Fecha:
1 de octubre de 2019. Presentada
el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398127 ).
Solicitud N° 2019-0006188.—Eduardo
Blau Russ, soltero, cédula de
identidad 114160350, en calidad de apoderado generalísimo de Kilati & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101783496, con domicilio en Escazú, del Restaurante El Novillo Alegre, 100
metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte, Calle Barrio Los
Faroles, casa esquinera N° 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kilati
como marca de fábrica en clase
14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas:
De los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el:
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019398167 ).
Solicitud Nº 2019-0008144.—Cindy Roxana Fernández Salas, soltera, cédula
de identidad N° 114780442, con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada, de El Colono 25 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mermelicia,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: (Mermeldas). Fecha: 17 de septiembre del
2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019398182 ).
Cambio de Nombre N° 131056
Que Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Ciba Vision
Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Wesleyjessen Corporation por el de Ciba Vision
Corporation, presentada el día 30 de setiembre del
2019 bajo expediente 131056. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0001374. Registro N° 116656, FRESHLOOK en clase: 9, Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019397709 ).
Cambio de Nombre Nº 131056 (b)
Que Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de CIBA Vision, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de CIBA VISION CORPORATION nombre de por el de CIBA
VISION, LLC, presentada el día 30 de septiembre del 2019 bajo expediente N° 131063. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0001374 Registro Nº 116656 FRESHLOOK en
clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019397711 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 131055
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Novartis A G, solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de
Alcon Inc. por el de Novartis A G, presentada el día 30 de setiembre del 2019, bajo expediente
N° 131055. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0007338 Registro Nº 206022 ALCON ADVANCES IN
CATARACT TECHNOLOGY en clase
41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019397713 ).
Cambio de Nombre Nº 131248
Que Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Cacharrería Mundial S. A.S.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Destilados y Solventes S. A. Por el de Cacharrería Mundial S. A.S., presentada
el día 07 de octubre del 2019 bajo expediente 131248. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2008-0012342 Registro Nº
191333 extermín en clase(s) 5 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019397815 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-2430.—Ref:
35/2019/5285.—Alba Gómez Matarrita, cédula de identidad 5-0116-0040, solicita
la inscripción de:
8 F
A
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Barro, de antigua
parque La Iguana 200 norte. Presentada el 17 de octubre del 2019 Según el
expediente N° 2019-2430. Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397736 ).
Solicitud Nº 2019-2308.—Ref.:
35/2019/5053.—José Kleiman
Mermelstein, cédula de identidad N°
0104181240, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, Bijagual,
del centro de Bijagual 3 kilómetros, camino La
Esperanza. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2308. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019397848 ).
Solicitud N° 2019-2306.—Ref.:
35/2019/5191.—José Narváez
Narváez, cédula de identidad N°
8-0046-0467, solicita la inscripción de:
9 2
N
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Delirio, de la escuela, dos
kilómetros al norte. Presentada el 7 de octubre del 2019, según el expediente N° 2019-2306. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397963 ).
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Motociclismo de Alta Cilindrada, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre Otros son los
siguientes: velar por la promoción, difusión y masificación, organización,
administración y vigilancia del deporte del motociclismo de alta cilindrada en
cualquiera de sus modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Pablo
José Dorsam Zamora, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019.
Asiento: 621784.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397690 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cano Judo Club, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el
deporte del judo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos Cuyo representante será el presidente: José
Alejandro Cano Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
621768.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397691 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Feria del Productor Oseño, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la comercialización de los productos generados y
procesados por sus asociados a través de mecanismos de mercadeo directo con los
consumidores. colaborar con sus asociados para motivar el desarrollo de sus
productos, ya sean agropecuarios, artesanales, textiles, panificación, repostería que son parte de la oferta de la
asociación, de manera sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Johan
Carlos Morales Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019 Asiento:
110662.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397701 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-204100, denominación: Asociación Administradora
de Acueducto Los Alpes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
633318.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019397783 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-281670, denominación: Asociación Club Autos
Porsche. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
98861.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397826 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Propietarios de Parqueos Asteroides APROPAS, con domicilio en la
provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: procurar el bienestar de sus asociados en relación a los bienes en
común, fijando las políticas de convivencia necesarias para una mayor
interacción entre las personas que lo conforman y la procura de obtener bienes
muebles o inmuebles que sean de provecho para todos. Cuya representante será la
presidenta: Krizia Aguilar Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 442031, con adicional tomo: 2019,
asiento: 562969.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019397829 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Escuela Finca Mía, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez
Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros, gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales,
fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social,
económico y cultural, suministrar a los asociados los servicios que necesiten
para su mejoramiento socioeconómico. Cuya representante será la presidenta:
Michele Renee Taggart, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 552526.—Registro Nacional, 7 de octubre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019397975 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Civil de Empleados del Instituto Centroamericano de Administración
Pública con Sede en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación de los funcionarios
del Instituto Centroamericano de Administración Pública con Sede en Costa Rica
entre si y de estos con el Sistema de la Integración
Centroamericana. Contribuir en el mejoramiento de la calidad integral de vida
de sus miembros. Formular, realizar y difundir todo tipo de programas de
interés para sus miembros que contribuyan a fomentar la solidaridad entre estos
y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Jonattan
Antonio Murillo Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento:
392686 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 580983.—Registro Nacional, 08 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019398194 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051233, denominación: Asociación Primera
Iglesia Bautista de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019.
Asiento: 588963.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398281 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula N° 3-002-739128,
denominación: Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de
Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
431865.—Registro Nacional, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398296 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Miraloma, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo cultural, social de todos los vecinos del Residencial Miraloma, así como su seguridad. Promover las actividades
que busquen mejorar la calidad de vida en el Residencial Miraloma
Alajuela…. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Vásquez Molina, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 610285.—Registro Nacional, 24 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019398431 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Bioverativ
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN AL FACTOR DE COAGULACIÓN IX Y AL
FACTOR DE COAGULACIÓN X. La presente invención se refiere a anticuerpos que
se unen selectivamente a formas específicas de factores de coagulación, en
particular, anticuerpos que se unen específicamente al factor IX activado (FIXa) en donde el anticuerpo anti-FIXa
o una porción de unión al antígeno del mismo se une preferentemente a FIXa en presencia de FIXa y
zimógeno de factor IX (FIXz), y anticuerpos que se
unen específicamente al zimógeno de factor X (FXz) en
donde el anticuerpo anti-FXz o la porción de unión al
antígeno del mismo se une preferentemente a FXz en
presencia de FXz y factor X activado (FXa). También se proporcionan moléculas biespecíficas
(por ejemplo, anticuerpos) que comprenden, por ejemplo, un anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al antígeno del mismo y/o un anticuerpo anti-FXz
o una porción de unión al antígeno del mismo. La descripción también
proporciona composiciones que codifican los anticuerpos descritos y moléculas,
vectores, células, composiciones farmacéuticas y de diagnóstico, kits, métodos
de fabricación, métodos de uso e inmunoconjugados biespecíficos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/36; cuyos inventores son: Peters, Robert T.; (US); Leksa, Nina; (US); Pearse, Bradley R.; (US); Kulman, John; (US); Alemán, María;
(US) y Goodman, Allison (US). Prioridad: N°
62/425,921 del 23/11/2016 (US), N° 62/452,809 del
31/01/2017 (US), N° 62/529,805 del 07/07/2017 (US) y N° 62/587,284 del 16/11/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/098363. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000297, y fue presentada a las 14:13:08 del 20 de junio del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Viviana Segura
de La O, Registrador.—( IN2019396938 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTI-LAG3. La presente invención
se refiere a anticuerpos anti-LAG3, a métodos
de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Seeber, Stefan (DE); Klein, Christian (DE);
Fischer, Jens; (DE); Zwick, Adrián; (DE); Dengl,
Stefan; (DE); Codarri Deak,
Laura (CH) y Weber, Patrick Alexander Aaron (DE). Prioridad:
N° 17164917.1 del 05/04/2017 (EM). Publicación internacional: WO/2018/185046. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000434, y fue presentada a las 14:21:19 del 19 de setiembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019396939 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICICL1COS COMO INHIBIDORES DOBLES DE
ATX/CA. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula
general (I)(I) en la que R1, R2, Y, X, W, m y n son como se definen en el
presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso
de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397,
A61K 31/4025, A61K 31/496, A61P 27/02, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/10,
C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Hert, Jérôme (FR); HUNZIKER,
Daniel; (CH); MATTEI, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus;
(DE); Schmitz, Petra (DE); Di Giorgio, Patrick; (IT) y Gomme,
Justin; (DE). Prioridad: N° 17161249.2 del 16/03/2017
(EM). Publicación Internacional: WO/2018/167001. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000423, y fue presentada a las 14:14:07 del 10 de
setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019396940 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada FORMATOS MEJORADOS DE RECEPTOR DE UNIÓN A
ANTÍGENO. La presente invención se refiere de manera general a receptores
de unión a antígeno en formatos nuevos capaces de unión específica a un
antígeno asociado a tumor. Más exactamente, la presente invención se refiere a
un receptor de unión a antígeno que se une/interactúa eficiente y
específicamente con un antígeno sobre la superficie de una célula tumoral, y
con una célula T transfectada/transducida con el
receptor de unión a antígeno. Además, la invención se refiere a moléculas de
ácidos nucleicos y vectores codificantes de receptores de unión a antígeno de
la presente invención. La invención proporciona además la producción y
utilización de células T en un método para el tratamiento de enfermedades
particulares, así como composiciones/medicamentos farmacéuticos que comprenden
receptores de unión a antígeno y/o células T de la presente invención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, A61K
39/3951 C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Klein, Christian (DE); Moessner,
Ekkehard (DE); Darowski,
Diana; (DE) y Stubenrauch, Kay- Gunnar; (DE).
Prioridad: N° 17163090.8 del 27/03/2017 (EM) y N° 17171775.4 del 18/05/2017 (EM). Publicación
Internacional: WO/2018/177967. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000431, y fue presentada a las 14:53:56 del 17 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2019396941 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A STEAP-1. La presente invención
se refiere en general a anticuerpos que se unen a STEAP-1, incluyendo moléculas
de unión a antígeno biespecíficas, por ejemplo, para
activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a
polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células
hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere
además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el
tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Lariviere,
Laurent (FR); Moessner, Ekkehard;
(DE); Hofer, Thomas; (CH); Koenig,
Maximiliane; (DE); Weinzierl,
Tina; (DE) y Niewoehner, Jens; (DE). Prioridad: N° 17164466.9 del 03/04/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/184966. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000430, y fue presentada a las 14:53:21 del 17 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de septiembre de 2019.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura de la O.—( IN2019396942 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada INMUNOCONJUGADOS. La presente
invención se refiere de manera general a inmunoconjugados,
en particular inmunoconjugados que comprenden un
polipéptido interleuquina-2 mutante y un anticuerpo que se une a PD-1. Además,
la invención se refiere a moléculas de polinucleótido codificantes de los inmunoconjugados y a vectores y células huésped que
comprenden dichas moléculas de polinucleótido. La invención se refiere además a
métodos para producir los polipéptidos mutantes, a composiciones farmacéuticas
que los comprenden y a usos de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/00, C07K 14/55
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seeber,
Stefan (DE); Waldhauer, Inja
(DE); Umaña, Pablo (CR); Klein, Christian; (DE); Codarri
Deak, Laura; (CH); Lauener,
Laura (CH) y Nicolini, Valeria G.; (ES). Prioridad: N°
17164533.6 del 03/04/2017(EM). Publicación Internacional: WO/2018/184964. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000426, y fue presentada a las
13:48:27 del 12 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019396943 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada NUEVAS MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTIGENO
BIESPECIFICAS CAPACES DE UNIRSE ESPECIFICAMENTE A CD40 Y A FAP. La
invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas,
que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse
específicamente a CD40 y (b) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de
unirse específicamente a un antígeno de célula diana, en particular, proteína
de activación de fibroblastos (FAP) y a métodos para producir estas moléculas y
a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/28 yCO7K 16/40; cuyos inventores: son Bruenker, Peter (DE); Georges, Guy (BE); Duerr, Harald; (DE); Klein, Christian; (DE); Umaña, Pablo;
(CR); Bujotzek, Alexander; (DE); Leclair,
Stephane; (FR); Rapp, Moritz; (DE); Sum, Eva Carina (DE) y Trumpfheller,
Christine (DE). Prioridad: N° 17164725.8 del
04/04/2017 (EM) y N° 18158751.0 del 27/02/2018 (EM).
Publicación Internacional: WO/2018/185045. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000427, y fue presentada a las 13:49:30 del 12 de setiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2019396944 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Alberto José Meseguer Cabalceta, cédula de identidad N°
105980037, solicita el modelo utilidad denominado: BLOQUES O LADRILLOS, CON
SISTEMA DE ACOPLAMIENTO MACHO-HEMBRA, QUE SE PRODUCEN MEZCLANDO, COMPACTANDO Y
CURANDO UNA COMBINACION DE SUELO/AGREGADO, ARENA, CEMENTO PORLAND, AGUA Y OTRAS
ADITIVOS. Fabricación de bloques o ladrillos, con o sin un sistema de
acoplamiento macho-hembra, que se producen mezclando suelo (tierra) con
cemento, cal, aditivos y agua; compactando posteriormente la mezcla en prensas
manuales o hidráulicas, seguido de un curado de los bloques o ladrillos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es:
Alberto José Meseguer Cabalceta (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000406 y fue presentada a las 14:03:02 del 30 de
agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de septiembre
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura De La O.—( IN2019397372 ).
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada ISOQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE HPK1.Se
describen compuestos de isoquinolina y su uso como
inhibidores de HPK1 (quinasa hematopoyética 1). Los compuestos son de utilidad
para el tratamiento de trastornos dependientes de HPK1 y mejora de una
respuesta inmune. También se describen métodos de inhibición de HPK1, métodos
de tratamiento de trastornos dependientes de la HPK1, métodos para mejorar una
respuesta inmune y métodos para preparar los compuestos de isoquinolina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22, C07D 401/04, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D
471/04, C07D 487/04, C07D 487/14, C07D 491/04, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D
519/00; cuyos inventores son: Zhou, Aihe (US); Stivala, Craig (US); Good, Andrew; (US); Chan, Bryan; (CA);
Drobnick, Joy (US); Gazzard, Lewis (GB); Heffron,
Timothy; (US); Liang, Jun; (US); Malhotra, Sushant; (US); Mendonca, Rohan;
(US); Rajapaksa, Naomi; (US); Tellis,
John; (US); Wang, Weiru; (US); Wei, BinQing (US); Cartvvright,
Matthew W.; (GB); Lainchbury, Michael; (GB); Gancia,
Emanuela (IT); Seward, Eileen; (1E); Madin, Andrew; (GB); Favor, David; (US); Fong, Kin Chiu;
(US) y HU, Yonghan (US). Prioridad: N° PCT/CH/2017/078790 del 30/03/2017 (CN). Publicación
Internacional: WO/2018/183964. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000424, y fue presentada a las 14:15:09 del 10 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 12 de setiembre de 2019.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura de la O.—( IN2019397614 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Serum Institute of India Private Limited, solicita la
Patente PCT denominada MÉTODOS MEJORADOS PARA ESTIMULAR LA PRODUCTIVIDAD DE
ANTICUERPOS EN EL CULTIVO DE CÉLULAS DE MAMÍFEROS Y REDUCIR LA AGREGACIÓN
DURANTE LOS PROCESOS DE FORMULACIÓN POST-TRATAMIENTO (DOWNSTREAM) Y
FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ESTABLES OBTENIDAS A PARTIR DE LOS MISMOS. La
invención describe una plataforma eficaz para la fabricación y formulación de
anticuerpos que proporciona i) un proceso de cultivo celular con una estrategia
de alimentación mejorada que resulta en un alto título de anticuerpos entre 2
g/L y 5 g/L; ii) un proceso de purificación mejorado
que muestra una recuperación porcentual óptima, contenido de monómero de alta
pureza, agregación mínima/formación de partículas, niveles mínimos de impureza;
y iii) una formulación líquida estable de alta
concentración con osmolalidad óptima y baja viscosidad a través de diferentes
excursiones de temperatura y sin agregación. Los anticuerpos preferidos
incluyen el anticuerpo monoclonal IgG1 específico para el epítope
del virus Dengue en el dominio III de la proteína E y el anticuerpo monoclonal
IgG1 específico para la glicoproteína G de la superficie del virus de la rabia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K
16/10; cuyos inventores son Dhere, Rajeev Mhalasakant (IN); Shankar, Pisal Sambhaji (IN); Reddy, Peddi Reddy
Srinivas (IN); Chahar,
Singh Digamber (IN); Ravindra,
Yeolekar Leena (IN); Singh, Chouhan
Pankaj (IN) y Dattatray, Avalaskar
Nikhil (IN). Prioridad: N°
201621044139 del 23/12/2016(IN). Publicación Internacional: WO/2018/116198.La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000291, y fue presentada a las
14:28:43 del 17 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019397917 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y
Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO
HUMANIZADO PARA TRATAR O PREVENIR TRASTORNOS COGNITIVOS, PROCESO PARA
PRODUCIRLO, Y AGENTE PARA TRATAR O PREVENIR TRASTORNOS COGNITIVOS USÁNDOLO.
La invención proporciona métodos para usar y composiciones de anticuerpos humanizados que se unen a la proteína tau que está fosforilada en la serina en la posición
413. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/28, C07K 16/18 y C07K 16/44; cuyos inventores son Eguchi, Hiroshi
(JP); Murakami, Takashi (JP); Namiki, Naoko (JP); Tanokura, Akira (JP); Baker, Jeanne, E. (US); Parmentier Batteur, Sophie (FR);
Jablonski, Ángela, Marie
(US); Malashock, Daniel, Stephen (US); Mieczkowski, Carl (US) y Raghunathan, Gopalan (raghu) (US). Prioridad: N°
2017-035594 del 27/02/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2018/154390. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000363, y fue presentada a las 10:45:58 del 09 de agosto
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del
2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019397918 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 403
Que Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado general de Merial
Inc., solicita a este registro se inscriba el traspaso de Merial
Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: VIRUS
DE LA ENFERMEDAD DE MAREK MODIFICADO Y VACUNAS ELABORADAS CON ÉL, a favor
de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc., de
conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 24 de setiembre de 2019. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto artículo 32 de la ley citada.—San
José, 18 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2019397775 ).
Anotación de
traspaso N° 408
Que Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado general de Merial
Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial
Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES
TOPICAS QUE COMPRENDEN FIPRONILO Y PERMETRINA Y SUS METODOS DE USO, a favor
de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 24 de setiembre de 2019. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de
octubre de 2019.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2019397776 ).
Inscripción N° 3814
Ref: 30/2019/8560.—Por resolución de las 12:16 horas
del 24 de setiembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO a favor de la compañía
Glaxo Group Limited, cuyos
inventores son: Hamblin, Paul Andrew (GB); Clegg,
Stephanie Jane (GB); Craigen, Jennifer, L. (GB);
Mayes, Patrick (US); Wattam, Trevor Anthony Kenneth
(GB); Algate, Paul (GB); Lewis, Alan Peter (GB) y Parmar, Radha Shah (GB). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3814 y estará vigente hasta el 24 de mayo de
2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/00
y CO7K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 24 de setiembre de 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2019397916 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Rosibel de
la Trinidad Carvajal Chavarría, cédula de identidad N°
4-142-107, mayor, casada, actriz, domiciliada en Heredia, veinticinco metros
este de la Escuela La Puebla, solicita la inscripción de su obra literaria y
divulgada que se titula 240 VOLTIOS DE LOCURA. La obra es un guión para una obra de teatro de una comedia policíaca con
personajes ficticios; José Morales investigador policial busca información
sobre un asesinato en un hospital psiquiátrico, ya que uno de sus pacientes es sospechoso.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
10017.—Curridabat, 10 de junio de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2019398295 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O)
PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN JOEL VÍQUEZ
BRENES, con cédula de identidad N° 3-0470-0529,
carné N° 27122. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°94978.—San José, 24 de octubre
de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019400507 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0061-2019.—Exp. 10796P.—Ileana María Sánchez
Cabalceta solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-301 en finca de su propiedad en
Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 246.150 / 366.800 hoja Diría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 09 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019398438 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0380-2019.—Expediente
N° 8857.—Eliver
Alberto Villalobos Vargas y Reinaldo Villalobos Vargas, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del Rio Espino, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.150 / 491.750 hoja Quesada. No hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre
de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019399354 ).
ED-0077-2019.—Expediente
N° 11855.—Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 / 570.750 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019399367 ).
ED-0347-2019.—Exp. 11093.—Cafetalera Aquiares S. A., solicita concesión de: 5.19 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial -
beneficio. Coordenadas 214.300 / 566.150 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019399510 ).
ED-UHSAN-0064-2019.—Expediente
N° 19377PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Enrique Vargas Ulate y Socorro
Alpízar Mora solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 283.649 / 505.715 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019400005 ).
ED-0451-2019.—Expediente
número 19397PA.—De conformidad con el decreto
41851-MP-MINAE-MAG, María Nevy Mora Sánchez, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 161.020
/ 528.383 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400017 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0455-2019.—Exp. 19420.—Adrián Madrigal
Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Agua
Buena, efectuando la captación en finca de Nape Sociedad Anónima en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019400119 ).
ED-0417-2019.—Expediente
19305.—Sua de quebrada
Arriaz y Taras,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Arriaz, efectuando
la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora)
en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.433 / 546.039 hoja Istarú.
1 litro por segundo de la quebrada arriaz, efectuando la captación en finca de
Manuel Sanabria Madrigal en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.325 / 546.039 hoja Istarú.
1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de
sara maría González Maroto en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.112 / 545.984 hoja Istarú.
1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de
Aracelly Marín Calvo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.961 / 545.781 hoja Istarú.
1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de
inmobiliaria Aguilar y Maroto S. A. (Maximiliano Aguilar Leitón en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.697 /
545.585 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la
quebrada Quebrada Arriaz, efectuando la captación en
finca de Willian Gerardo del Carmen Zúñiga Quirós en
llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
212.361 / 545.368 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo
de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Monge
Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 213.158 / 546.395 hoja Istarú. 0.5 litros
por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael
Ángel Monge Leitón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.020 / 546.352 hoja Istarú.
0.7 litros por segundo de la quebrada Tras, efectuando la captación en finca de
Grace Bernarda Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.915 / 546.091 hoja Istarú.
0.7 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca
de María Edith Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.784 / 545.844 hoja Istarú.
0.4 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca
de margarita Fernández redondo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.276 / 545.810 hoja Istarú.
0.2 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca
de Mauren Patricia Mora Solano en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 211.940 / 545.678 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sergio Federico
Arias Silesky en Llano Grande, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.451 / 546.776 hoja Istarú.
0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Carlos Guzmán Calderón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.056 / 546.477 hoja Istarú.
0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora) en Llano Grande,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.431 / 546.251 hoja Istarú. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. En Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.309 / 546.452
hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José
Joaquín Jiménez Zamora en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de contado
a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
octubre 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019400232 ).
ED-0453-2019.—Exp. N°
19402PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Calipre
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros
por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 213.213 / 503.496 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019400238 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-03-2019
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En el expediente
2019-CDP-PRI-017, Quebrador San Carlos S.A., cédula jurídica número
3-101-053031, representada en este acto por Karla Herrera Masis, cédula de
identidad número 108480877, solicita concesión para extracción en cauce de
dominio público Río Caño Moja Huevos.
Localización
Geográfica:
Sito en: distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas: 445006E, 1152046N y 445682E, 1152783N.
Derrotero del
Área:
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
° |
‘ |
m. |
|
1 - 2 |
301 |
36.9 |
82.25 |
2 - 3 |
52 |
53.7 |
138.37 |
3 - 4 |
58 |
9.6 |
147.09 |
4 - 5 |
50 |
56.2 |
116.57 |
5 - 6 |
35 |
5.6 |
51 |
6 - 7 |
19 |
36.3 |
140.85 |
7 - 8 |
6 |
5.8 |
127.74 |
8 - 9 |
4 |
24 |
118.58 |
9 - 10 |
82 |
55.9 |
323.18 |
10 - 11 |
160 |
48.5 |
96.72 |
11 - 12 |
178 |
28.2 |
143.51 |
12 - 13 |
191 |
50.2 |
87.72 |
13 - 14 |
210 |
44.8 |
49.01 |
14 - 15 |
221 |
14.8 |
83.69 |
15 - 16 |
234 |
45.4 |
98.82 |
16 - 17 |
240 |
3 |
105.94 |
17 - 18 |
248 |
47.7 |
144.56 |
18 - 19 |
258 |
9.7 |
85.63 |
19 - 20 |
243 |
11.8 |
112.38 |
20 - 21 |
243 |
11.8 |
112.38 |
21 - 1 |
215 |
20.5 |
37.1 |
Área Solicitada: 211512.89 m2.
Edicto basado en la solicitud aportada el 06 de
noviembre del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las nueve horas exactas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019398474 ). 2 v.
1. Alt.
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N°
14-014556-0007-CO, promovida por Mauro Murillo Arias contra Ley 7858 del 22 de
diciembre de 1998, artículo 2 que reformó el artículo 3 de la Ley 7605 y agregó
un artículo 3 bis, y la Directriz N° 012-MTSS-2014,
se ha dictado el Voto N° 2018-19485 de las doce horas
y quince minutos de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
Por tanto: «Por mayoría, se
declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete la reforma al
artículo 3 de la Ley N° 7605 de 2 de mayo de 1996
efectuada por el artículo 2 de la Ley N° 7858, la
directriz N° MTSS-012-2014 y la resolución número
MTSS-010- 2014 de 4 de agosto del 2014, en el sentido de que no resultan
contrarias al principio de irretroactividad, si sus efectos son aplicables
únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o
jubilación con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley N° 7858. Se dimensionan los efectos jurídicos de esta
sentencia en el sentido de que esta interpretación surtirá efectos a partir de
su publicación íntegra el Boletín Judicial,
de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los
tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma impugnada, la
directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y
no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar
ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al
día que se haga la publicación referida. Aquellas personas que hubieran
obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley N°
7858, quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico,
los cuales se les aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y
para el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional. En los demás agravios
alegados, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones
adicionales respecto del voto de mayoría y declara con lugar la acción en
relación con el criterio que se utiliza para imponer el tope. La Magistrada
Hernández López declara constitucionalmente válido que el legislador disponga
la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por
jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la
ley, en los regímenes estatales de pensiones solidarios y contributivos,
siempre que se haga con respeto a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, pero salva el voto y se aparta del criterio de mayoría por
estimar que, al excluirse del tope establecido a los jubilados con
postergación, se ha creado un trato diferente insuficientemente justificado
frente a la finalidad de la norma y, por eso mismo, lesivo del derecho
constitucional a la igualdad, por lo que declara inconstitucional el inciso b)
del artículo 3 Bis de la Ley 7858. La magistrada Esquivel Rodríguez declara sin
lugar la acción y salva el voto únicamente respecto al tema de la
interpretación conforme de la irretroactividad, por cuanto estima
constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes
con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago,
independientemente de la entrada en vigencia de la
ley. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción por razones
diferentes, toda vez que no se había aplicado el rebajo impugnado a las partes
al momento de interponer el asunto base. Notifíquese».
San José, 14 de octubre del
2019.
Reinier Tosso Jara,
Secretario
a. í.
1 vez.—(
IN2019398087 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
número 23784-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cuatro minutos del primero de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de
ocurso presentadas por Dora Ortega Camacho, cédula de identidad N° 1-0636-0754, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de julio de 1964.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019396976 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 41714-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yahir Alexander
Gutiérrez Roque, número novecientos treinta y seis, folio cuatrocientos sesenta
y ocho, tomo mil cincuenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Yahir Alexander Eduarte Gutiérrez en el
asiento número doscientos cuarenta y siete, folio ciento veinticuatro, tomo mil
cincuenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0936. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación. Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168188.—( IN2019397574 ).
Exp. N°
16319-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del
treinta de julio del dos mil diecinueve. Diligencias de cancelación por doble
inscripción presentadas por José Alfredo Pérez García, cédula de identidad N° 1-0598-0433, tendiente a la posible cancelación del
asiento de nacimiento de Esteban Gerardo Pérez García, número cuatrocientos
treinta, folio doscientos quince, tomo quinientos ocho de la provincia de
Cartago, por aparecer inscrito como José Alfredo Pérez García, en el asiento
número ciento treinta y siete, folio sesenta y nueve, tomo doscientos ochenta y
uno de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0430. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N°
168189.—( IN2019397576 ).
Exp. N°
23130-2019.—Registro Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés
de
julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Eligio José Ángel León Aguilar, número ochocientos
quince, folio cuatrocientos ocho, tomo sesenta y ocho de la provincia de
Cartago, por aparecer inscrito como Eligio León Cubero Aguilar, en el asiento
número doscientos trece, folio ciento siete, tomo ciento setenta y dos de la
provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0815. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168190.—( IN2019397580 ).
Exp. N°
0388-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del veintinueve de julio de
dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Emilie Brasseur Obando, número
novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo ciento
cuarenta y dos del Partido Especial, por aparecer inscrito como Emilie Brasseur Obando, en el asiento número ochocientos setenta y
cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo ciento cuarenta y dos del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0945.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud
N° 168191.—( IN2019397589 ).
Exp. N°
40720-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del siete de
enero de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Valentina Castillo Hernandez,
número ochenta y nueve, folio cuarenta y cinco, tomo ciento veintiocho del
Partido Especial, por aparecer inscrita como Valentina Castillo Hernandez en el asiento número trescientos cuarenta y nueve,
folio ciento setenta y cinco, tomo ciento diecinueve de la Sección de
Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento No 0089. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa
Sección Actos Jurídicos.—O.C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168192.—( IN2019397592 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 516-2011 dictada por este Registro a las ocho horas diez
minutos del treinta de marzo de dos mil once, en expediente de ocurso N° 38776-2010, incoado por Noel Antonio Villatoro Martínez
y Nelly Alicia Calderón Méndez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Kenneth Noel Villatoro Calderón, que el nombre del padre y el
nombre de la madre son Noel Antonio y Nelly Alicia.—Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019398320 ).
En resolución
N° 2937-2015 dictada por este
Registro a las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil
quince, en expediente de ocurso N°
43565-2012, incoado por Yadira del Carmen Astorga Salazar, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Diana Nicol Pérez Salazar, que el nombre
y apellidos de la madre
son: Yadira del Carmen Astorga Salazar.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019398336
).
En resolución N° 2484-2016 dictada por este Registro a las ocho horas
veinte minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, en expediente de
ocurso N° 46644-2015, incoado por Andrea del Carmen
Espinoza Cano, se dispusó rectificar en los asientos
de nacimiento de Viviana Nicol Arroyo Espinoza y de Carlos Emanuel Sandi
Espinoza, que el nombre de la madre es Andrea del Carmen.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa Responsable.—1 vez.—( IN2019398354 ).
En resolución N° 1042-2010 dictada
por el Registro Civil a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, en expediente de ocurso N° 10737-2010, incoado
por Evelig del Carmen Cisnero
Romero, se dispuso a rectificar
en el asiento de nacimiento
de Iris Adriana López Cisneros y de Yader Josias López Cisneros, que el nombre y primer apellido de la madre son: Evelig del Carmen y Cisnero.—Marisol
Castro Dobles, Directora
General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019398361
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Donis
Leandro Rocha Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155807643106, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7235-2019.—San José, al
ser las 8:08 del 24 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397513 ).
Omar Guillermo
Banegas Peña, hondureña, cédula de residencia N°
134000322724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
7000-2019.—San José, al ser las 4:05 del 23 de octubre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019397514 ).
Clemencia Angulo Nicolta, colombiana, cédula de residencia 117001537032, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
5285-2019.—San José, al ser las 3:49 del 23 de octubre del 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019397524 ).
Silvia María
Calderón Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155800512901, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7211-2019.—San José, al
ser las 10:53 del 23 de octubre de 2019.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2019397620 ).
Luis
Alberto Duque Carvajal, venezolana, cédula de residencia N°
186200047033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 7215-2019.—San José, al ser las 11:26
del 23 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019397635 ).
Enif Mercedes Naar
Cedeño, venezolana, cédula de residencia 186200047317, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
7218-2019.—San José al ser las 11:43 del 23 de octubre de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397638 ).
Gerardo
Enrique García Pavón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811100234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7008-2019.—San José, al ser las 9:12 del 17 de octubre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019397641 ).
Federico Asín Quiroga, boliviano, cédula de
residencia 106800026221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 7191-2019.—San José, al ser las 1:21 del 22 de octubre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019397682 ).
Virginia Asin Quiroga, boliviana, cédula de residencia 106800026114,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 7192-2019.—San José, al ser las 1:22
del 22 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019397685 ).
Miriam del Socorro
Vaez Kauffman, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818855413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 7232-2019.—San José, al ser las 2:47 del 23 de octubre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019397692 ).
Diana Paola Jarquín Salgado, nicaragüense,
cédula de residencia 155820056213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Publicar una vez. Expediente N° 7250-2019.—San José al ser las 10:38 del 24
de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397718 ).
Zayra
Yamilette Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia 155800615627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 7252-2019.—San José, al ser las 11:20
del 24 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397751 ).
Edelmara del Carmen Lazo
Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155820758334, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 7221-2019.—San José, al ser las 8:16 del 24 de
octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019397758 ).
Enrique Moya
Blanco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802620236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6933-2019.—San José, al ser las 2:08
del 23 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397806 ).
Gaston Eduardo Lagrange
Fonseca, venezolana, cédula de residencia
186200431904, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7257-2019.—San José al ser las 1:27 del 24 de octubre
de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019397811 ).
Miao Chun Chen
Yang, taiwanesa, cédula de residencia N°
115800019507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
7176-2019.—San José, al ser las 8:50 del 24 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019397875 ).
Danilo Antonio Lacayo Hurtado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800468203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 7280-2019.—Alajuela, al ser las 08:37 del 25 de octubre del 2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019398009 ).
Humberto José
Elizabeth Gutiérrez, nicaragüense, cédula de
residencia 155809439134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7019-2019.—San José al
ser las 3:34 del 18 de octubre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398013 ).
Keyla
Jeniffer Cáceres Padilla, nicaragüense, cédula de
residencia 155818967923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7076-2019.—San José, al ser las 10:19 del 25 de octubre de
2019.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2019398103 ).
Orlando
José Gurdián Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155819362630, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
7125-2019.—San José, al ser las 2:36 del 22 de octubre de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019398203 ).
Juan Alberto Matamoros
Medina, Nicaragüense, cédula de residencia
155816185231, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7152-2019.—San José al ser las 11:47 del 21 de octubre
de 2019.—Oficina Regional.—Alexander
Sequeira Valverde, Jefe.—1 vez.—(
IN2019398205 ).
René Antonio Arcia Arce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803899421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 7151-2019.—San José, al ser las 11:45 del 24 de octubre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019398293 ).
Thelma María Herrera
Bustos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812714801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7262-2019.—San José, al ser las 2:08
del 24 de octubre de 2019.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1
vez.—( IN2019398340 ).
Juan
de Dios Garcias Dávila, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805462309, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
5404-2019.—San José, al ser las 1:45 del 11 de octubre del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398346 ).
Karla Patricia Nickings Torrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819273306, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7282-2019.—San José, al ser las 10:11 del 25
de octubre del 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019398359 ).
Sarah Lucía Lubo Molina, colombiana, cédula de residencia 117001017205,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
7193-2019.—San José, al ser las 1:50 del 22 de octubre del 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019398410 ).
Jimmy
Daniel Pichardo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821450911, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
7216-2019.—San José, al ser las 10:56 del 25 de octubre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019398412 ).
Ruth
Josmari López Urbina, nicaragüense, cédula de
residencia 155821397816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 7249-2019.—San José, al ser las 10:36 del 24 de octubre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019398456 ).
Juan Carlos Acuña Vásquez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824795026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7224-2019.—Alajuela, al ser las
13:08 del 23 de octubre de 2019.—Arelys
Chavarria Salas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2019398468 ).
COLEGIO
DE ABOGADAS
Y
ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación programa anual
de
adquisiciones 2019
De conformidad con lo estipulado en el
artículo Nº 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período 2019, se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia
del contrato |
Cuatrimestre
de trámite
de proceso |
Suministro
e instalación de butacas en el Auditorio Eduardo Ortiz Ortiz |
¢21.000.000,00 |
IV |
Desinstalación,
suministro e instalación de aires acondicionados en Sede Central Auditorio
Pablo Casafont Romero y en Sede Puntarenas |
¢30.690.000,00 |
IV |
Nota: Las adquisiciones se
cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección
Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 2090.—Solicitud N° 169144.—( IN2019400477 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000092-2104
Por la
adquisición de restauración de fachadas
e
instalación de Sistema de Control de Aves
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 28 de noviembre del 2019, al ser las 10:00 horas;
además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario,
en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de
Sangre, en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 29 de octubre del
2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez. O. C. N°
317.—Solicitud N° 169113.—( IN2019400204 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000097-2601
Objeto contractual: Suministro e instalación de 01 kit
de
reemplazo IC3 N° parte 800034-3 (tarjeta),
para
congelador de almacenar plasma,
marca
Helmer, modelo LPF125,
placa
1020365
Fecha apertura de ofertas:
08/11/2019 a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la
Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢175.00, o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 29 de
octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2019400396 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000101-2601
Objeto contractual: Adquisición de insumos para Colangio
Pancreatografía Retrograda Endoscópica (CPRE)
Fecha apertura de ofertas:
08/11/2019 a las 10:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la
Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢375,00, o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 29
de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1 vez.— ( IN2019400397 ).|
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2019CD-000078-03
Compra de aditivos para industria
alimentaria
El Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental, estará
recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 08 de noviembre del 2019.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web
del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 169131.—(
IN2019400206 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000009-5101
Ítem N° 1: set de diálisis peritoneal doble
bolsa de 2000 c.c.
al
1.5%. Ítem N° 2: set de diálisis peritoneal
doble
bolsa de 2000 c.c. al 4,25%
A todos los interesados se les informa que el
presente concurso bajo la modalidad entrega según demanda, ha sido adjudicado
por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
acuerdo de junta, artículo N° 6 de la sesión N° 9058, celebrada el 17 de octubre de 2019. Adjudicando a
la empresa Nutricare S.A., oferente
único de la siguiente forma:
Ítem |
Descripción |
Cantidad
referencial |
Precio
unitario $ |
1 |
Set
de diálisis peritoneal domiciliar según sistema doble bolsa de 2000 CC al
1,5% de concentración de dextrosa. |
719.000
UD |
5.46 |
2 |
Set
de diálisis peritoneal domiciliar según sistema doble bolsa de 2000 CC al
4,25% de concentración de dextrosa. |
119.000
UD |
5.46 |
Compra para un máximo total
anual para los dos ítems de $ 4.575.480,00. Compra por un periodo (12 meses)
con posibilidad facultativa de prórroga por tres periodos adicionales, para un
total de cuatro periodos. La información se encuentra en expediente físico en
el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.
San José, 29 de octubre de
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAIM-1064-19.—( IN2019400436 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2019LN-000007-2101
Palbociclib 125MG, Palbociclib
75MG,
Palbociclib 100 MG
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N°
2019LN-000007-2101, por concepto de Palbociclib
125MG, Palbociclib 75MG, Palbociclib
100 MG, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social,
resolvió adjudicar los ítems 1, 2 y 3 de la contratación a la Oferta Única: CEFA
Central Farmacéutica S.A. Monto Aprox.: $603.900,03. Tiempo de entrega:
Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol
Cortés Espinoza, Coordinadora a.í.—1 vez.—(
IN2019400582 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN N° 2019CNE-000004-AYA
Contratación de servicios de ingeniería en estudios básicos
y
diseño para la reconstrucción de varias obras en los
Acueductos Aguas Claras, Los Cartagos
Norte, Pata
Gallo, Zapote de Bijagua, Altamira, Buenos Aires,
Colonia Libertad y Río Negro, afectados
por
el Huracán Otto
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº GG-2019-805 del 29 de octubre del 2019,
se adjudica la presente contratación de la siguiente manera:
A: Oferta Nº 2: Consorcio
Carbón-Vieto (Carbón Ingeniería, Estruconsult. S. A. y Vieto y
Asociados S. A.).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Monto total ¢ 80.335.800.77 (Ochenta
millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos colones con 77/100).
En caso de requerir la
perforación utilizando el método de rotación, el costo por metro es el
siguiente:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
A: Oferta Nº 5: Consorcio
IJL-C&T (Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A y Castro y De
la Torre S. A.)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Monto total ¢36.276.616.00
(Treinta y seis millones doscientos setenta y seis mil seiscientos dieciséis
colones exactos.).
En caso de requerir la
perforación utilizando el método de rotación, el costo por metro es el
siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota Nº
1: Para el caso
en que sea necesario utilizar el método de perforación por rotación en
cualquiera de los proyectos adjudicados en la presente licitación, el AyA se reserva un monto máximo de ¢50.104.200.00 colones
IVA incluido, para cancelar el costo de los metros de perforación que sean
requeridos.
Nota Nº
2: Se declara
desierta la posición Nº 2 dado que no se cuenta con
los permisos requeridos para desarrollar el proyecto.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 169048.—( IN2019399937 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
REMATE DE LOCAL COMERCIAL EN EL
MERCADO MUNICIPAL
Se comunica a las interesadas e
interesados del presente proceso, que la Municipalidad de Quepos, llevará a
cabo el Remate número 2019 REM-000001-01, del local comercial en el Mercado
Municipal, a celebrarse el día miércoles 27 de
noviembre del 2019 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Quepos, ubicada en Quepos; 50m. norte, del Mercado Municipal.
Para solicitar el cartel de este remate se puede apersonar a la Municipalidad
de Quepos, Oficina de Proveeduría, escribir al correo electrónico
proveeduria@muniquepos.go.cr o bien llamar al número de teléfono 2777 83 00
extensión 140.
Proveeduría.—Lic. Jonathan Mesén Jiménez, Proveedor a.í.—1 vez.—( IN2019400586 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
DE
SAN LUIS GONZAGA
La Junta Administrativa
del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa
Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cedula jurídica 3-008-084642 invita a
participar del II Remate 2019 Publico para la concesión de locales Comerciales
Paseo San Luis. 1. Lugar fecha y hora del Remate: El Remate se efectuará el día jueves 21 de noviembre a partir de las 9:00 am en el
Gimnasio del Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del
Hospital Max Peralta: Para consultar el pliego cartelario
favor ingresar el siguiente link
http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/. Visita previa e inspección
de los locales a rematar: Se realizará un recorrido a los locales comerciales
del Paseo San Luis con todo aquel que esté interesado en participar en el
remate, en la siguiente fecha:12 de noviembre 2019 a las 10:00 a. m. en el
edificio denominado Paseo San Luis, costado sur del mercado municipal. Se
detalla a continuación el monto base del canon mensual por cada uno de los
renglones:
N° Renglón |
Local |
Descripción |
Categoría |
Área m2 |
Precio Base Canon
Mensual Colones |
1 |
13 |
Local esquinero frente a calle y salón |
B |
38,5 |
693.000 |
2 |
17 |
Local interno frente a salón |
B |
19,4 |
349.200 |
3 |
18 |
Local interno grande |
C |
19,5 |
257.400 |
4 |
19 |
Local interno pequeño |
C |
9,7 |
128.040 |
5 |
27 |
Local interno frente a salón |
B |
20,1 |
361.800 |
6 |
38 |
Local interno pequeño |
C |
9,7 |
128.040 |
7 |
40 |
Local interno grande |
C |
19,5 |
257.400 |
8 |
41 |
Local interno pequeño |
C |
9,7 |
128.040 |
9 |
42 |
Local interno frente a salón |
B |
19,4 |
349.200 |
10 |
43 |
Local interno grande |
C |
19,5 |
257.400 |
11 |
44 |
Local interno pequeño |
C |
9,7 |
128.040 |
12 |
46 |
Local interno pequeño |
C |
9,5 |
125.400 |
13 |
47 |
Local interno pequeño |
C |
9,4 |
124.080 |
14 |
48 |
Local interno pequeño |
C |
9,5 |
125.400 |
Interesados pueden dirigir sus
consultas a la Dirección Electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr
Laura
Ramírez Obando.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.— 1 vez.—( IN2019400292 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
TERCER RECORDATORIO DE PAGO
DE
DAÑOS Y PERJUICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-13403
A efecto de comunicarle por
tercera ocasión, que por encontrarse en firme la Resolución N°
PI-AG-015-2019 dictada a las ocho horas del 13 de mayo del 2019, la cual le fue
notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta Nos. 95, 96 y 97 del mes
de mayo del 2019, se le otorga a la empresa Bgroup Integrated Engineering and Manegament Solutions S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-395067, un plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
comunicación, a efecto a que proceda a cancelar a favor del Estado la suma
líquida y exigible de ¢1.702.100.00 (un millón setecientos dos mil cien colones
exacto), monto que corresponde a los daños por incumplimiento en la entrega,
correspondiente a la contratación número 2013LA-000021-13403 “Remodelación de
la Aduana Central”, la presente advertencia se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública.
Dicho pago deberá realizarse
mediante depósito bancario a la cuenta en colones MH-Tesorería Nacional del
Banco de Costa Rica: 15201001024247624. El comprobante de pago deberá indicar
el nombre de la empresa que realiza el pago, así como el número de la
contratación. Igualmente, deberá remitir una copia del comprobante de pago a
esta Proveeduría en forma personal, por medio del fax 2284-5122, o bien vía
correo electrónico a la dirección: proveeduriainst@hacienda.go.cr.
Se le advierte a la empresa que
en caso de no cumplir con lo requerido se procederá a tramitar lo adeudado
mediante vía por cobro judicial.
Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600025205.—Solicitud N°
168044.—( IN2019400180 ).
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN DE CENTROS
ESPECIALIZADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
DICE-LEG-0745-10-2019.—Expediente: N° 2015LA-000004-2944.—Contratación: Licitación
Abreviada 2015LA-000004-2944.—Objeto: Contratación de
servicios de vigilancia para la Clínica Oftalmológica.—Adjudicado:
Seguridad y Limpieza YALE S. A. Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección
de Centros Especializados (DICE). San José, al ser las 13:37 horas del 10 de
octubre del año 2019.
ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO
El suscrito, Dr. Julio Calderón
Serrano, Director de Centros Especializados, - con base en la competencia
reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación
Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta
Directiva (Art. 7 de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). Procede a
emitir acto final, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 de la
Ley General de Administración Pública, en los siguientes términos, y con base
en las siguientes consideraciones:
HECHOS
1º—La Clínica Oftalmológica, a
través de la Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la
Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa
que brinde los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes
muebles e inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los
funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación
Abreviada 2015LA-000004-2944.
2º—Al Concurso concurrió la
firma Seguridad y Limpieza Yale S. A., con cédula jurídica 3-101-132088,
presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por medio de un representante
legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como domicilio de la Sociedad
Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS, 100 metros oeste y 300
metros norte, Casa Nº 1156. (Folios del 00067 al
00116 del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente supra
donde la empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y vigilancia
de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como brindar seguridad
a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3º—Una vez realizado el análisis
técnico de la compra de marras, resultó la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.
A. como recomendada por la Comisión Técnica constituida por la Msc. Aracelly
Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, visibles en los
folios 164 al 170 del expediente, la misma fue aprobada por la Dirección de
Centros Especializados, resultando como adjudicada la firma, Seguridad y
Limpieza Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema
Integrado de Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado
la Garantía de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con fundamento en el
artículo 189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el acto de
adjudicación adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).
4º—Fue firmado el Contrato N° C-0002-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 entre la
Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y Limpieza Yale S. A., código
de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios de Vigilancia para la
Clínica Oftalmológica licitación abreviada N°
2015-000004-22944, firmado entre el Dr. Julio Calderón Serrano, Director
Dirección de Centros Especializados y José Álvaro Calderón Benavides como
Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., dicho
contrato se establece por un año con posibilidades de prórroga por tres años
más, iniciando el 01 de enero del 2016. El contrato N°
C-0002-2015, regula en lo que interesa en la cláusula primera, que el objeto
del presente contrato es la contratación de mano de obra especializada, para
obtener los servicios de seguridad y vigilancia en los horarios detallados para
cada puesto de trabajo, con la finalidad de brindar a los usuarios internos y
externos de la Clínica Oftalmológica instalaciones más seguras y confiables.
5º—Estando el contrato N° C-0002-2015 en ejecución en la tercera y última prórroga
la cual vencía el 31 de diciembre del 2019, se recibió el día 21 de enero del
2019 en la Administración de la Clínica Oftalmológica, por vía de correo
electrónico, una nota sin número de oficio suscrita con firma digital por el
Sr. José Álvaro Calderón Benavides, informando que “...La empresa seguridad
y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata,
debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos
tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las
situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro
personal como con los clientes...”. Dicha comunicación se hizo efectiva a
partir de ese mismo día 21 de enero del 2019.
6º—Consta a folio 00236 el
oficio CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por la MSC.
Aracelly Herreras Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica en el que
informa que los perjuicios sufridos por parte de la Clínica Oftalmológica son:
desde el punto de vista económico, indica que hay una erogación de recursos en
la partida de tiempo extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la
empresa YALE era de ¢ 3.890.000.40 tres millones ochocientos noventa mil
colones con 40/100, por mes calendario y el costo por un mes aproximado que
estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de ¢8.000.000,00 ocho
millones de colones, dinero que no disponemos y se solicitará a la Dirección de
Presupuesto (Folio 00236).
7º—Consta en el folio 00262 del
expediente de marras, que el monto a resarcir por parte de la empresa seguridad
y limpieza Yale S. A. es de ¢ l2.000.000.00 (doce millones de colones netos).
En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica
Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto a cancelar
por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro
Nacional de Rehabilitación, será de (¢12.000.000 millones de colones (cubriendo
medio mes de enero, febrero y medio mes de marzo)), monto superior al inicial,
debido a que la compra directa aún no ha sido adjudicada” En el citado
documento se logra corroborar que la Clínica Oftalmológica en año 2019 realizó
un pago mensual mediante la licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de
¢5.820.884.40. (cinco millones ochocientos veinte mil, ochocientos ochenta y
cuatro, con 40/100).
8º—En virtud del incumplimiento
contractual de la empresa adjudicada, se nombra mediante oficio
DICE-LEG-0207-03-01-2019, de fecha 18 de marzo de 2019, suscrito por el Dr.
Julio Calderón Serrano, director, Dirección de Centros Especializados, al Lic.
Edward Fonseca O’Connor como órgano director, para la instrucción de un
procedimiento ordinario contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.
(folio 00267).
9º—La resolución inicial de
traslado de cargos fue confeccionada, pero los medíos de notificación,
suministrados por el adjudicado, ya no están disponibles, por lo que se
imposibilitó la notificación personal de dicha resolución, razón por la cual se
procedió como instruyen los numerales 245 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, notificando a la empresa Seguridad y Limpieza YALE, S.A
, por medio de tres publicaciones en el periódico oficial La Gaceta, ediciones
número 153 de fecha 16 de agosto de 2019,154 de fecha 19 de agosto de 2019 y
155 de fecha 20 de agosto de 2019 respectivamente (folios 297,300 y 303).
10.—La
audiencia oral y privada, en la cual se pretendía otorgar a la empresa
adjudicada su derecho de respuesta y descargo y alegatos de conclusiones, así
como informarle sobre el monto a cancelar por concepto de daños y perjuicios y
garantía de cumplimiento, se fijó para el día 30 de setiembre de 2019,
indicando que dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la
Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento
Legal del Hospital México en la Uruca, a las 9:00 horas.
11.—El día de la comparecencia
el representante de la empresa no se presentó, ni alguna otra persona que le
representara, por lo que él órgano director, realizó la audiencia de
conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública,
recibiendo el testimonio de la única asistente, señora Aracelly Herrera
Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica que consta a folios 307,
308 y 309.
12.—El informe de conclusiones
elaborado por el órgano director, fue concluido y entregado a la Dirección de
centros Especializados el 03 de octubre del año 2019, para la confección del
acto final del procedimiento, tal como instruye el numeral 319, de la citada
Ley.
IMPUTACIÓN Y FALTAS ACREDITADAS
Derivado del informe del órgano
director, se le imputa y acredita a la empresa Seguridad Y Limpieza Yale S.
A., lo siguiente:
1º—El incumplimiento
contractual, “por no brindar los servicios de vigilancia a la Clínica
Oftalmológica desde el 21 de enero de 2019 a la fecha de notificado el traslado
de cargos” en lo adjudicado en el concurso de Licitación Abreviada
2015LN-000004-2944, Contrato N° C-00022015; Servicios
de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica , Código 0-06-10-0052, toda vez que
la Empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A., en fecha 21 de enero de
2019, indicó mediante nota enviada por correo electrónico con firma digital a
la Clínica Oftalmológica que ha tomado la decisión de cerrar operaciones de
forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los
inconvenientes que ha tenido para pagar los aguinaldos de sus colaboradores a
la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto
con su personal como con los clientes,(sic) incumpliendo así con lo regulado en
los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa; así como el
artículo 218 Reglamento a la misma Ley.
2º—Que,
transgredió los artículos; 3, 4, 10, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley
de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49,174, 212, 223 del
Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública; 27 de la
Constitución Política y Condiciones Generales y sus Modificaciones para los
procedimientos de compra de la Clínica Oftalmológica, que fueron debidamente
incorporadas al expediente de marras.
3º—Que, debido al incumplimiento
contractual, procede la sanción administrativa que más adelante se dirá, para
los productos: Servicios profesionales en vigilancia y seguridad para la
Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado en el artículo
99,100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
4º—Que por su incumplimiento
contractual, se determinó un daño emergente establecido en la suma a indemnizar
por daños y perjuicios a la CCSS de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones
netos) por sumas que se debieron cancelar por la CCSS después del 21 de enero
del 2019 en que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. manifestó vía correo
electrónico que no seguirá brindando los servicios descritos en el contrato N° C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica
Oftalmológica, Código 0-06-10-0052.
SANCIÓN
De la prueba documental y
testimonial el órgano director logró demostrar:
A) Que la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A.,
incumplió la relación contractual vigente con la Clínica Oftalmológica por los
servicios contratados, expediente de compra 2015LA-000004-2944, dejando las
instalaciones del centro de salud en mención descubiertas y desprotegidas del
bien ofertado en su plica y adjudicado por la Administración.
B) Que la Clínica Oftalmológica tuvo que incurrir en gastos
excesivos por pago de tiempo extraordinario para garantizar la continuidad de
los servicios abandonados por la empresa Seguridad y limpieza Yale, S. A.
A. Sanción de apercibimiento. Las
falta descrita ad supra (punto A específicamente), se encuentra
tipificada en el numeral 99, inciso a, de la ley 7494, la cual impone una
sanción de apercibimiento.
B. Ejecución de la Garantía de cumplimiento. De
conformidad con lo dispuesto en las condiciones del cartel, la garantía de cumplimiento, equivale al 5% del monto total de la
contratación. Según se desprende del expediente administrativo, el monto total
del contrato equivale a ¢37.506.845.40 (treinta y siete millones quinientos
seis mil, ochocientos cuarenta y cinco colones, con 40/100), por lo que el
monto de la garantía de cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón,
ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con
27/100). Dicho monto servirá para el pago de una parte de los ¢12.000.000.00
(doce millones), que se indicaron en el informe del órgano director, por
concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
C. Indemnización por daños y perjuicios: La doctrina
divide los perjuicios patrimoniales en daño emergente y lucro cesante, en el
que el daño emergente se considera el perjuicio o pérdida que proviene
del no cumplimiento de la obligación, ergo, aquello que sale del patrimonio del
acreedor reduciendo su activo patrimonial, sea porque deprecia un activo
(dentro de su patrimonio) sea porque genera un gasto, tal como sucedió
en el presente caso. (Herrera Barbosa, B. (2005). Contratos públicos. Óp. cit.,
pág. 368 y siguientes). Según la cuantificación de daños que consta en el folio
00262 del expediente de marras, el monto a resarcir por daño emergente, por
parte de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. es de ¢l2.000.000.00 (doce
millones de colones netos). Respecto al quantum de los daños y perjuicios, con
base en las pruebas presentadas y la persuasión de los argumentos invocados por
las partes, queda demostrado: el daño efectivamente sufrido, la cuantía del mismo, y el nexo causal entre el incumplimiento y el
daño real sufrido, a saber; que, en oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de
marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera
Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente
se indica “que el monto a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el
personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de
¢12.000.000 doce millones de colones. Ahora bien; si la garantía de
cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco
mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100), ese monto deberá abonarse
a los ¢12.000.000 doce millones, por daño emergente, quedando entonces un monto
total a cancelar por concepto de daño emergente de, ¢10.124.657.73, (diez
millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con
73/100), más intereses legales, monto correspondiente al cobro por daños
ocasionados por el incumplimiento contractual.
Al tenor de lo dispuesto en
artículo 49 del Reglamento a la Ley 7494, la potestad Administrativa para
cobrar dichos rubros se encuentra vigente y prescribirá hasta el 21 de enero
del 2024. De lo anterior se concluye que de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 99 y 34 de la Ley 7494 y los artículos 41, 48 de su Reglamento,
corresponde la sanción de apercibimiento, además de realizar la ejecución de la
garantía e indemnización por daño emergente. Por tanto,
Con base en los fundamentos de
hecho que han sido expuestos, así como la normativa utilizada como sustento
legal para el dictado de la presente resolución, esta Dirección Resuelve:
1) Sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A. con cédula jurídica
3-101-132088, con un apercibimiento toda vez que sin motivo suficiente
incumplió con el contrato 2015LA-0000042944, dejando las instalaciones de la
Clínica Oftalmológica de la CCSS, descubiertas y desprotegidas. 2) De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley 7494 y los
artículos 41 y 48 de su Reglamento, se deberá proceder con la ejecución de la
totalidad de la garantía de cumplimiento, por un monto de: ¢1.875.342.27
(un millón, ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones
con 27/100), equivalente al 5% de monto total del contrato. El monto de la
garantía de cumplimiento, le será rebajado a los
¢12.000.000.00 (doce millones), por concepto de daño emergente, debiendo
entonces la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A. indemnizar a la Caja
Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢10.124.657.73, (diez
millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con
73/100), por concepto de daño emergente, más intereses legales. Se le indica a
la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A, que amén de la conservación de sus
derechos, esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo
que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, a saber; Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo
de tres días para realizar la impugnación del caso, contados a partir del
siguiente día de la notificación de esta resolución. Notifíquese.
Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—(
IN2019398596 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LN-000033-5101
(Aviso N° 1)
Se les comunica que se encuentra
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el
cartel versión final del Concurso N° 2019LN-000033-5101,
en el cual se efectúa una modificación en el apartado de cláusulas penales, el resto de
las condiciones se mantiene
invariable.
San José, 29 de octubre
del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-1490-19.—( IN2019400433
).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000007-PRI
Demolición de dos tanques elevados
de concreto
en El Cocal, Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Gerencia
General GG-2019-824 del 21 de octubre del 2019, se corrige la publicación realizada en La Gaceta 159 del 26 de agosto del
2019 de la siguiente manera:
Monto $223.000,00 + IVA $28.990,00, para un total de $251.990,00, más ¢100.000,00 ¢13.000,00 de IVA. Demás
condiciones permanecen
invariables,
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 169185.—( IN2019400461 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
JUNTA VIAL CANTONAL
REGLAMENTO DE RECIBIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE CALLES PÚBLICAS DEL
CANTÓN DE SIQUIRRES
Considerando:
1º—Que los gobiernos locales por
disposición constitucional consagrada en los numerales 169 y 170 de nuestra
Carta Fundamental, están en la obligación de velar por el gobierno y
administración de los intereses y servicios dentro de circunscripción.
2º—Que de conformidad con el
artículo 13 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal, dictar
las medidas de ordenamiento urbano dentro de los límites de su territorio
jurisdiccional.
3º—Que de conformidad con los
artículos 15, 21 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se reconoce la
competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y
controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio
jurisdiccional.
4º—Que conforme lo establecido
en los 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Construcciones, se entiende que vía pública es
todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la
autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las
leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso
público, determinándose además que son inalienables e imprescriptibles.
5º—Que conforme los artículos 1,
2, 4, 7, 31, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos; se desprende que la
administración de la Red Vial Cantonal corresponde a las Municipalidades, y que
se encuentra constituida por los caminos públicos no incluidos por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el inventario de la Red Vial
Nacional.
6º—Que el cantón de Siquirres no
cuenta con un “Plan de Ordenamiento Territorial” ni “Plan de Ordenamiento
Territorial de la Zona Marítimo Terrestre”, siendo regulado actualmente por la
Ley de Construcciones, su reglamento, la Ley de Caminos Públicos, la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre y el Reglamento Nacional para el Control de
Fraccionamientos.
7º—Que si bien las
Municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de
declarar la demanialidad de las calles dentro del
cantón, -cuando están dentro de su jurisdicción-, la falta de un plan
regulador, ha generado la apertura y declaratoria de calles públicas sin una
planificación prevista, existiendo calles que han sido reconocidas, sin haberse
establecido las razones técnicas y legales para ello, creando un marco de
inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio para
los órganos políticos municipales.
8º—Que la mayoría de las calles
del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas técnicas, ni
cumplen con requisitos básicos para su utilización y su posterior
mantenimiento.
9º—Que el Concejo Municipal en
el ejercicio de sus facultades, debe de reglamentar y tecnificar el
procedimiento para recibimiento y declaratoria de las calles públicas del
cantón, así como el reconocimiento de las calles que por su uso, disposición o
por actos previos municipales deben de considerarse públicas, con el fin de que
en lo sucesivo todo acuerdo municipal que declare la demanialidad
de una calle pública, obedezca a un criterio de satisfacción de un interés
público, delimitando las potestades de discrecionalidad. Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
En el ejercicio pleno de sus
competencias y con las atribuciones y facultades que le otorgan los numerales
11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la
Administración Pública, 13 inciso e) y o) del Código Municipal, proceden a
emitir el siguiente Proyecto de Reglamento para el reconocimiento y declaratoria
de calles públicas en el Cantón de Siquirres.
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
Y
DECLARATORIA DE CALLES PUBLICAS
EN
EL CANTON DE SIQUIRRES
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones. Para
la correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos que
deben tener sólo el siguiente significado:
1-Declaratoria de calle pública:
Acto administrativo mediante el cual se emite un pronunciamiento
administrativo, que se limita a definir la existencia y extensión de una calle
pública.
2-Reconocimiento de calle pública: Acto administrativo mediante el cual la
Municipalidad se entera y reconoce la identidad, situación, naturaleza y
circunstancias especiales que motivan la declaratoria de una calle pública,
siendo requisito indispensable un examen u estudio previo y exhaustivo, que
acredite dicha condición.
3-Dominio Público y Uso Común:
Conjunto de bienes de titularidad pública destinados al uso público, o a un
servicio público, para la satisfacción de intereses públicos, y para cuyo uso
privativo se requiere una concesión administrativa que sólo la administración
pública puede otorgar.
4-Recibimiento de calle pública:
Acto administrativo mediante el cual los funcionarios competentes de la
Municipalidad de Siquirres, y los regidores debidamente comisionados por el
órgano colegiado se apersonan a realizar inspección en sitio, siendo que al
corroborar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento
procederán a emitir el acto administrativo de recibimiento de calle pública.
Los demás términos a los que se
refiere el reglamento que no se encuentren definidos en el presente artículo,
serán los utilizados en la Ley General de Caminos Públicos y otras leyes de
nuestro Ordenamiento Jurídico.
Artículo 2º—Clasificación de
las calles públicas. Las calles públicas cantonales se clasificaran,
según las siguientes características:
CAMINOS Y/O CALLES ESPECIALES:
Se considerarán calles especiales aquellas que no cumplen con los requisitos de
diseño, pero que a lo largo de los años el uso y destino de las
mismas ha sido eminentemente público.
CAMINOS CLASIFICADOS EN USO: Son
aquellos transitables durante la mayor parte del año, cuentan con algunos
elementos de la infraestructura de drenaje, tales como cunetas, alcantarillado
primario o puentes, y son caminos alternos de poca importancia, que dan acceso
a zonas de baja producción agropecuaria, y que poseen un ancho mínimo de
superficie de ruedo de 4 metros. La superficie de ruedo se encuentra en tierra
o lastre, pero los cuales pueden transitar vehículos de cualquier tipo.
CAMINOS EN DESUSO: Clasificados
en desuso para el tránsito de vehículos por no ser aptas para el tránsito
vehicular. Se utilizan para la movilidad y comunicación local, a través de
medios de transporte como motocicleta, bicicleta, animales o peatonal. El
derecho de vía es muy angosto, y se encuentra rodeado de árboles, arbustos o
maleza, dando la apariencia que el camino no está en uso.
CAMINOS CLASIFICADOS EN ASFALTO
Y EN LASTRE: Dichos caminos a su vez se subdividen en:
Primarias: Aquellas que constituyen una
red vial continua, sirven para canalizar las vías locales hacia sectores de la
ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros
núcleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función.
Requieren de las siguientes
dimensiones: de
catorce metros (12 m) de derecho de vía, nueve metros (9 m) de calzada, un
metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de acera y un metro (1 m) de franjas
verdes.
Podrán habilitar un número
ilimitado de lotes. En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.
Secundarias: Aquellas vías cantonales que
tendrán un derecho de vía de 10 m, la calzada será de 7 m y el resto se
repartirá entre aceras y zonas verdes.
Terciarias: Aquellas que sirvan a 100 o
menos unidades de vivienda o lotes. Tendrán un derecho de vía de 8,50 m, con
una calzada de 5,50 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.
De uso restringido: Son las clasificadas como
terciarias que por sus características de continuidad limitada tendrán un
derecho de vía de 7 m, una calzada de 5 m y el resto podrá ser acera o zona
verde. Su longitud máxima será 120 m.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE RECONOCIMIENTO Y DELARATORIA
DE
LAS CALLES PÚBLICAS
Artículo 3º—De las calles que
no cumplen con los criterios técnicos. Las calles que no cumplen con los
requisitos y/o criterios técnicos mínimos para ser recibidas, y declaradas como
públicas, podrán ser recibidas por la Municipalidad obedeciendo a criterios de
conveniencia y oportunidad. Estos criterios conllevan cierto grado de
“discrecionalidad administrativa” para la adopción del acto, y deberá como
mínimo motivarse, realizando una actividad valorativa fundamentada en reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica, y/o principios elementales de justicia,
lógica o conveniencia.
En esos casos deberá
necesariamente escucharse el criterio técnico del Departamento de
Infraestructura Vial Cantonal de la Municipalidad.
Artículo 4º—De la
determinación de una calle pública. Se consideraran
públicas, las calles que:
1- Tengan un uso público, de conformidad con lo establecido
en el artículo 7 de la Ley de Construcciones.
2- Se encuentren determinadas así en un mapa oficial,
acuerdos municipales o en los Reglamentos de Planificación local, llámense,
Planes Reguladores, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la
Ley de Planificación Urbana.
3- Existan actos administrativos previos que la reconozcan
como tal.
4- Aquellas que mediante estudio
previo realizado por el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal o
Dependencia Municipal encargada, manifiesten que por el uso, destino y
finalidad pública son públicas.
5- Aquellas que adoleciendo de los
estudios necesarios, sean aprobadas como tales por parte del Concejo Municipal,
previa publicación de un aviso por una única vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos terceros que sientan afectados sus derechos con
la declaratoria de calle pública los hagan valer en un plazo máximo de ocho
días hábiles que contarán a partir del día hábil siguiente de su publicación.
De no existir oposición, y/o de ser esta improcedente, quedará expedita la vía
para que el Concejo Municipal pueda declarar públicas aquellas calles que no
cumplían con las normas de diseño, pero que por su
uso, destino y utilidad pública, conforme las reglas del artículo 7 de la Ley
de Construcciones así debe ser declarado.
Artículo 5º—Del procedimiento
de reconocimiento. Para el reconocimiento de una calle pública, se seguirá
el siguiente procedimiento:
Recibida la solicitud de un
interesado por parte de la Municipalidad, la Dirección de Infraestructura Vial
Cantonal o el órgano competente que determine la administración, solicitará de
forma inmediata dictamen del Departamento de Desarrollo y Control Urbano en
conjunto con el Departamento de Catastro Municipal, así como a la Asesoría
Legal Municipal, con el fin que valoren el cumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios para su reconocimiento. Una vez recibida la
información técnica, se remitirá la misma a la Junta Vial Cantonal y a la
Alcaldía Municipal, para ser enviada y conocida por parte del Concejo
Municipal. El plazo para remitir la solicitud de reconocimiento como los
informes técnicos no deberá superar el plazo mayor de 15 días hábiles.
El Concejo Municipal remitirá la
solicitud con los dictámenes técnicos a la Comisión de Obras Públicas con el
fin de que se brinde dictamen. El Concejo tomado el acuerdo donde la reconozca
o la rechace, deberá informar el correspondiente acuerdo al solicitante.
En caso de ser reconocida una
calle como pública, deberá incorporarse la calle en los mapas oficiales,
clasificarse y codificarse e inscribirse en el Inventario Vial. La información
deberá ser remitida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser
incluida en el inventario de calles del cantón, así como a cualquier ente u
órgano estatal donde la información sea de interés.
En los casos que la calle no
cumpla con los requisitos de su clasificación, deberá establecerse
alineamientos que contemplen su ampliación y en caso de ser necesario, acordar
el compromiso municipal para que en un plazo razonable se realicen las mejoras
necesarias para cumplir con su clasificación.
Artículo 6º—Del procedimiento
para la declaratoria de una calle pública. El procedimiento para la
declaratoria de una calle pública por parte de la Municipalidad de Siquirres, es el siguiente:
1- Recibida la solicitud de un vecino y/u organización
comunal para la declaratoria de una calle pública, o cuando la Municipalidad
considere que deba hacerlo de oficio, lo cual deberá estar debidamente motivado
en el acto administrativo, se procederá por parte de la Administración a
elaborar los estudios técnicos que demuestren la utilidad, funcionalidad,
clasificación, características, costo de mantenimiento e importancia de la vía.
Asimismo, se recopilará por parte del municipio la información requerida para
los inventarios de caminos a que hace referencia el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y a los criterios de clasificación de la Ley Nº. 9329 Primera Ley Especial de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades:
Atención Plena Red Vial.
2. Se elaborará por parte de la administración un croquis
de la vía y su ubicación en el mapa oficial - si existiera-según lo establecen
los artículos 21, inciso 3) y 42 de la Ley de Planificación Urbana y a lo
dispuesto en la Ley Nº. 9329 Primera
Ley Especial de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades: Atención Plena Red Vial y la Secretaría Técnica Sectorial.
3. Completados los estudios preliminares de factibilidad y
procedencia técnica y legal de declaratoria de una calle pública, se trasladará
junto con el expediente, un “Informe Final” al Concejo Municipal, en el cual se
expongan los antecedentes del caso concreto, y demás consideraciones técnicas y
jurídicas que deberá valorar el Órgano Colegiado.
4- Recibido por parte del Concejo Municipal el expediente,
será trasladado a la Comisión de Obras Municipal, para que lo estudie, y rinda
las recomendaciones pertinentes al seno del Concejo Municipal en un plazo
máximo de un mes, contado a partir del día inmediato siguiente de trasladado el
expediente. La Comisión de Obras podrá realizar inspecciones en el sitio con el
fin de corroborar las condiciones y demás características de la calle;
inspecciones en las que deberá hacerse acompañar por los técnicos municipales
que rindieron su criterio.
5- De cumplir en un todo, se procederá por parte del Concejo
Municipal, a adoptar un acuerdo, mediante el cual, se Declare la vía pública,
por parte del Concejo Municipal. Dicha declaratoria tendrá efectos
constitutivos a partir de la adopción del acuerdo, de conformidad con los
numerales 4 de la Ley de Construcciones, 13 inciso o del Código Municipal y 261
del Código Civil. En caso de que se corrobore, por parte del Concejo Municipal,
que la calle no cumple con las especificaciones técnicas requeridas para su
declaratoria, se podrá adoptar un acuerdo en el cual se establezca la falta de
requisitos y condiciones, en qué consisten, así como las medidas ordenatorias a seguir con el fin de subsanar las
deficiencias encontradas. La calle podrá ser declarada pública aún y cuando
adolezca o carezca de algunos requisitos necesarios para su declaratoria, sin
embargo, en el acuerdo se establecerá qué tipo de obras deberán ejecutarse en
la vía, con el fin de que la misma se ajuste en un todo a las condiciones
mínimas exigidas por la legislación vigente. De igual manera, podrá indicarse
la necesaria previsión de fondos con el fin de hacer frente a las mejoras en la
calle. Estas obras deberán hacerse con cargo a o a los contribuyentes.
6. El acuerdo de declaratoria de calle pública se publicará
por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de dar
publicidad al acto administrativo y para que terceros afectados con el acto
administrativo presente sus oposiciones en un plazo máximo de ocho días
contados a partir del día siguiente de la publicación.
7. Firme la declaratoria de calle pública, se procederá a
solicitar a la Dirección de Planificación del MOPT, que la incluya en el
Registro Vial Cantonal, de conformidad con el artículo 5 inciso b) de la Ley
8114 y ordinal 19 del Decreto Ejecutivo N°
34624-MOPT.
Artículo 7º—De las calles
públicas que no cumplen con los requisitos que determina el reglamento. Las
calles podrán ser declaradas como públicas cuando no cumplan con los
requerimientos técnicos en cuanto a su ancho y condiciones, siempre que exista
un dictamen técnico donde la recomendación sea debidamente razonada por parte
de los departamentos municipales supra indicados:
Se podrán considerar para la
declaratoria aquellos caminos o calles que cumplan, al menos con tres de los
siguientes criterios:
a) Posibilitan el acceso a centros de población rural que
cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura física
en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de
electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía.
b) La población promedio que tributa al camino debe ser
mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o existen al menos un
promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.
c) El camino debe ser la principal vía de comunicación para
el transporte de cosechas y productos del área que tributa al camino. Al menos
el 50% de esa área estará dedicada activamente a la producción agropecuaria
(ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.
d) El Transito promedio diario debe ser mayor que 30
vehículos.
e) El camino debe ser la vía principal de acceso a toda una
zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).
f) Otros criterios a considerar en caso de duda: existencia
de asociación o asociaciones de desarrollo integral o específica y/o comités de
caminos, en la zona de influencia del camino. En el caso de los comités de
caminos, estos deberán estar adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral o
a la Municipalidad respectiva.
Serán considerados también como
caminos aquellas vías que:
a) Dan acceso a sitios calificados de interés turístico.
b) Sirven como rutas alternas a rutas nacionales de
reconocida importancia.
c) Dan acceso a reservas de recursos naturales, reservas
indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno
de la República o el Gobierno Local.
d) Dan acceso a centros de acopio importantes.
e) Son rutas importantes para la seguridad
nacional o el interés nacional como atracaderos, torres de transmisión u
observatorios, o salidas en caso de emergencia.
f) Son transitables durante la gran mayoría del año.
g) Cuentan con algunos elementos de la infraestructura de
drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.
CAPÍTULO TERCERO
COMITES DE CAMINOS Y ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 8º—De los órganos de
apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que forma parte de la
organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancias de apoyo
junto con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con
el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal o la Dirección encargada, para
labores atinentes a su creación. Serán testigos de honor en los convenios que
se formalicen.
Todo lo relativo a
asesoramiento, información, instrucción y capacitación se coordinará a través
del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal o la Dirección
correspondiente.
Los Comités de Caminos y las
Asociaciones de Desarrollo podrán coordinar con la Municipalidad todas aquellas
acciones destinadas a realizar declaratorias de calles públicas, con el único
fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo
municipal y obtener su apoyo.
La Municipalidad de Siquirres,
queda autorizada para emprender las acciones administrativas pertinentes y
suministrar servicios de cualquier clase, de así requerirse, por estos grupos
organizados, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al
progreso económico y social del país. La Administración Municipal les otorgará
las facilidades y estudios necesarios habidos en los expedientes
administrativos cuando el objeto pretendido sea la declaratoria de una calle
pública, quedando obligada a colaborar con dichos grupos dentro de sus
atribuciones y posibilidades.
Proveeduría.—Bach. María Teresa Madrigal
León, Proveedora Municipal a.í.—2 vez.—(
IN2019397633 ).
En
la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve
centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa DNZ 420, Marca: Nissan, Estilo Sentra, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Tracción 4x2, número de
Chasís: 3 N 1 AB 7 AD 5 GL 634560, año fabricación: dos mil dieciséis, color:
blanco N° 8748155 H, cilindrada: 1800 c.c., combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de catorce mil ochocientos veintitrés dólares con veintidós
centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del seis de enero del dos mil
veinte, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y un dólares con siete
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con Cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subastar Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra
Daniela Azofeifa Umaña. Expediente Nº 003-2019.—San
José, ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario Público.—( IN2019400403 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil trescientos
sesenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos de dólar; libre dé gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBK 333, marca: Chevrolet Estilo: Spark LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2 número
de chasis: KL 1 CJ 6 C 10 CC 573735, año fabricación: dos mil doce, color: café, número de
motor B 10 D 1657576 KC 3, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil setecientos
setenta y dos dólares con noventa y dos centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de enero del-dos
mil veinte con la base de mil quinientos
noventa dólares con noventa y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participas en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Luis Ángel
Madrigal Guillén.
Expediente Nº 004-2019. Nueve
horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2019400404 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKR 208, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas hatchrack, tracción: 4x2 numero de chasis: KMHCT 51 Bagu 264172, año fabricación: dos mil dieciséis, color. Café, número
motor: G 4 LCFU 519231, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del veintisiete
de noviembre del año dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de diez mil trescientos
cuarenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del seis
de enero del dos mil veinte
con la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: se le infama a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Michael Salas Sancho, expediente N° 005-2019.—Diez horas treinta
minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019400405 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho
mil novecientos setenta y siete dólares con dieciséis centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa; BKW 630, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría:
automóvil capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ 2813 AGU 066674, año
fabricación: dos mil dieciséis,
color: plateado, número
motor: G 4 NAFU 070651, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible; gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de catorce
mil doscientos treinta y
dos dólares con ochenta y siete centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el temer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de enero del dos
mil veinte, con la base de cuatro
mil setecientos cuarenta y cuatro con veintinueve centavos
de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publique este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un máximo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra José David Zúñiga Chinchilla. Expediente N°
006-2019.—Once horas treinta minutos
del dieciocho de octubre
del 2019.—Msc. Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2019400406 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil cuatrocientos
nueve dólares con tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMX 696, marca: Hyundai, estilo: Grand I
Diez, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, N° de chasis: MALA 841 CAHM 235262, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, número motor: G 4 LAGM 307366, cilindrada:
1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas del veintisiete de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de once mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y siete centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
del seis de enero del dos mil veinte,
con la base de tres mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con
veintiséis centavos de dólar (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Marco Antonio Cordero
Marín. Expediente: 007-2019, doce
horas treinta minutos del
18 de octubre del 2019.—Lic. Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400419 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochenta
y ocho dólares con dos centavos de dólar, libre
de gravámenes y anotaciones,
soportando colisión inscrita bajo la boleta número 2019224500088, tramitada en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo placa BGK 049, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
KMHCT 51 BEEU 163911, año fabricación:
dos mil catorce, color: negro, número
motor: G 4 LCEU 154359, cilindrada: 1400 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de once trescientos dieciséis
dólares con dos centavos de
dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos setenta y dos dólares con un centavo de dólar
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra John Erick Soto Dobles. Expediente Nº
010-2019.—San José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019400420 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base veintiún mil ochocientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos de dólar;
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BLM 242, marca: Hyundai estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHJ 2813 BHU
227371, año fabricación:
dos mil diecisiete, color: negro, número
motor: G 4 NAGU 1913611, cilindrada: 2000 cc,
combustible; gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de dieciséis mil trescientos
ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la
base de cinco mil cuatrocientos
sesenta dólares con ochenta y dos centavos de dólar
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra German Alonso Ramírez
Murillo. Expediente Nº 009-2019.—Catorce
horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400421 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base cuarenta mil novecientos veinticuatro dólares con trece centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 306453, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta, Pick-up caja abierta o CAM-PU, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM 148 MKXJH
607580, año fabricación:
dos mil dieciocho; Color: gris,
número Motor: HHBG 171461142, Cilindrada:
2800 C.C, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de treinta mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de enero del dos
mil veinte con la base de diez
mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos de dólar
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Héctor Alfaro Dobles. Expediente N°
008-2019.—San José, trece horas treinta
minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera. Ulate.—(
IN2019400422 ). 2
v. 1.
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Lindsey
Guevara Moraga, cédula de identidad 1-1047-714 por motivo de solicitud de
reposición de los diplomas siguientes
Bachillerato |
Informática
Educativa |
IX |
1350 |
9 |
Licenciatura |
Informática
Educativa |
IX |
1492 |
1 |
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—
Mag. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2019398046 )
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Henry Alberto Binns Hernández, cédula de identidad Nº
7-0177-0318, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Maestría Estratégica, Especialidad Gerencia obtenido
en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 04 de setiembre de
2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N°
201910067.—Solicitud N° 168557.—( IN2019398161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Kevin Rees Villegas, cédula de identidad N°
1-0525-0549, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Economía y Negocios obtenido en la Macalester
College. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 11
de setiembre de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 168561.—( IN2019398171 ).
La señora Francis Da Costa, pasaporte Nº 146481121, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Ingeniera
Civil obtenido en el
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 11
de setiembre del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O.
C. N° 201910067.—Solicitud N°
168562.—( IN2019398174 ).
La señora Ana Luisa Arce
Reyes, cédula de identidad Nº 8 0130 0797, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Ingeniería Ambiental obtenido en el Instituto Politécnico
Nacional. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 15 de octubre de 2019.—
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. Nº 2019.—Solicitud Nº 168564.—(
IN2019398179 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A el señor, Jean Paul Céspedes Marín, con cédula de identidad número 108910042,
se le comunica la Resolución de las catorce horas del dieciséis de octubre del
dos mil diecinueve, mediante la cual la resuelve, dejar sin efecto Medida de
Abrigo Temporal, de la persona menor de edad Yulia Céspedes
Marín titular de la cédula de persona menor de edad 120400605 con fecha de
nacimiento siete de noviembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al
señor Jean Paul Céspedes Marín por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00047-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168128.—( IN2019397189 ).
Al señor Yetang Tan, se desconoce calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 22 de octubre del
2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de
las PME Joylyn Danisha Tan
Díaz, con cédula de identidad número 119920964, con fecha de nacimiento 03 de
mayo del 2007. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Yetang
Tan, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00380-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
168261.—( IN2019397405 ).
A: Ana Hexiva Arias Bonilla, se le comunica la resolución de las
catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad
J.A.B, a la señora Ana Lorena Bonilla Camacho, cédula de identidad: 107160603.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLLS-00067-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168266.—( IN2019397407 ).
A los señores
Jeffry Ezequiel Sánchez Rojas, carné consular: 0182011-07108715-0495, y Libeth
del Carmen Aguirre López, Carné consular: 0182011-07108815-1096 se le comunica
que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La
Unión, en favor de la persona menor de edad A. S.A., y que mediante la
resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil diecinueve. Se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación
interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien
es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y
prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos
ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a todas las partes, para que
en el término de tres días hábiles -contados a partir del día siguiente a la
notificación- se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer
valer sus derechos y pretensiones, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00
horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva
en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer
correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio
Luján, San José. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del
recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada en este caso.
Igualmente se le comunica que mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de
las trece horas del siete de octubre del dos mil diecinueve P.E.-P.E.P.-
00222-2019, la Presidencia Ejecutiva ordenó que se fijara hora y fecha para
llevar a cabo audiencia con todas las partes, a fin de que puedan ejercer su
derecho de defensa, que se les notifique la resolución de elevación de
apelación de las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil diecinueve, así como que se valore como se encuentra la persona menor
de edad en el hogar de la abuela. Se le comunica que mediante resolución de las
dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve de la Oficina
Local de La Unión, se dictó resolución de previo, en la cual se dispone a
realizar valoración de cómo se encuentra la persona menor de edad en el hogar
de la abuela, debiendo la funcionaria de seguimiento realizar informe técnico
con recomendación dentro del plazo de tres días hábiles. Se le comunica que
mediante resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil
diecinueve de la Oficina Local de la Unión, se resuelve: De previo a resolver
lo que en derecho corresponda, y a fin de cumplir con lo indicado por la
Presidencia Ejecutiva, en la resolución de las trece horas del siete de octubre
del dos mil diecinueve P.E.-P.E.P.-00222-2019, en la que ordena a la Oficina
Local de La Unión, realizar comparecencia oral y privada, se procede a señalar
fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión
del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día miércoles 27 de
noviembre a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las
partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Tal
señalamiento toma en cuenta de que para notificar a los progenitores, se deberá
realizar publicación del edicto respectivo -cuya fecha de publicación estimada
depende de la Imprenta Nacional-, ya que según informa la Oficina Local de
Quepos, los progenitores de la persona menor de edad, “…se marcharon del lugar
donde vivían…” en Quepos, siendo “…su domicilio desconocido…”, además de que en
expediente administrativo consta registro de intervención en donde se indica
que los progenitores se trasladaron para Nicaragua.Ahora
bien en virtud de que en el expediente administrativo consta ya el informe
prevenido, rendido por la Licda. María Elena Angulo Espinoza respecto a la
valoración de la situación de la persona menor de edad en el hogar de su
abuela, se procede a dar traslado de dicha documentación a las partes y se les confiere audiencia por el plazo de tres días
para lo que a bien tengan en manifestar. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLUR-00118-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168274.—( IN2019397417 ).
A la señora Olda María Cubillo Gutiérrez, quien es mayor, con cédula de
identidad número 502900352, ama de casa, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica que mediante resolución de las13 horas 40 minutos
del 14 de octubre del 2019, se ordena como medida especial de protección de
abrigo temporal, la ubicación de la persona menor de edad KTGC en el albergue
Lucecitas Valientes en la cuidad de Liberia. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesaria, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital número
OLSC-00380-2019 en días y horas hábiles. El cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal al mercado
municipal. Expediente OLSC-00380-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—23 de octubre del 2019.—Licdo. German Morales
Bonillas, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168283.—( IN2019397468 ).
A Yusniel Otaño Hernández y Carol Andrea Jiménez Espinoza se
les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las quince horas dieciséis minutos del veintiuno de octubre del
año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona
menor de edad D J O J, bajo el cuido provisional de la señora Yanci Yinneth Espinoza Molina, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el
veintiuno de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. V.—Brindar seguimiento social a la situación de
la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—Incorporar a
la señora Yanci Yinneth Espinoza Molina en el
Programa de Hogares Solidarios Subvencionados para el cuido de la persona menor
de edad D J O J. VII.—Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº
OLCA-00078-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 22
de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
168285.—( IN2019397470 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Johanna Rodríguez Dormos, persona menor de edad GARR, se le comunica la
resolución de las ocho horas catorce de octubre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00239-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168440.—( IN2019397911 ).
Al señor Mauricio Alejandro
Fernández Lagos, portador de la cédula de identidad N° 112250990, vecino de
Parrita de Puntarenas, se le notifican
las resoluciones de las 09:00 horas del 25 de setiembre del 2019, que dicta medida
de protección a favor de la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 2942-19.—Solicitud N° 168540.—( IN2019398020 ).
A Mauricio Alonso Granados González, persona menor de edad KPGM Y EAGM se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00281-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 168537.—( IN2019398024 ).
A la señora Leidy Guiselle Dinarte Dinarte, portadora de la cédula
de identidad N° 534110866, vecina
de Guanacaste, se le notifican las resoluciones de las 09:00 del 25 de setiembre
del 2019, que dicta medida de protección
a favor de la persona menor de edad
KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 2942-19.—Solicitud N° 168544.—( IN2019398032 ).
Al señor Kenny Duban Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de octubre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor
de edad R.D.S.H., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 122630373, con fecha
de nacimiento 25/09/2019. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos
los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00334-2017.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud
Nº 168549.—( IN2019398039 ).
Al señor Denis Francisco
Solano Palacios. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se deja sin efecto medida administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional
y en su lugar
se ordena como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de la persona menor de edad
Kimberly Paz Solano Téllez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores
de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente
administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00370-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168551.—( IN2019398081 ).
Al señor Hilgo
González Contreras, titular de la cedula de identidad
costarricense número
602870788, sin más datos,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
E.C.G.G. Se confiere audiencia al señor
Hilgo González Contreras, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local , ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número
OLCB-00225-2018O.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud
Nº 168584.—( IN2019398158 ).
Al señor Juan Carlos Álvarez
Rodríguez, titular de la cedula de identidad costarricense número 603400334, vecino de Heredia sin conocerse dirección exacta, se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
J.E.A.A. Se confiere audiencia al señor
Juan Carlos Álvarez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00123-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168585.—( IN2019398163 ).
Al señor Cristopher David
Fernández Paniagua, costarricense, con cedula de identidad N° 402070413, se desconoce
domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 22 de octubre
del 2019, mediante la cual resuelve la modificación de medida de protección de abrigo temporal dictada a las
14:00 horas del 10 de octubre del 2019, y en su lugar
se sustituye por una medida
de cuido provisional cuya vigencia será hasta el día diez de abril
de 2020 inclusive a favor de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con cédula
de identidad número 120480088,
con fecha de nacimiento 15
de febrero del 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Cristopher David Fernández
Paniagua, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo centro
175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente N°
OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud
Nº 168587.—( IN2019398166 ).
A el señor José Adolfo Mora
Ramírez, titular de la cedula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le comunica
la resolución de las de las 07:30 del 14 de octubre de 2019, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
A.N.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Adolfo Mora Ramírez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00282-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud
Nº 168581.—( IN2019398168 ).
A Alex Feliciano Hurtado
Reina, se le comunica la resolución
de la oficina de Atención inmediata de las: catorce horas
con veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, de Isahaya
Alexa Hurtado Chaves, y ordenó medida
de cuido provisional de la niña,
bajo la responsabilidad de la señora:
María Francisca Chaves Salas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de abril del
2020. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-000468-2019.
San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
168588.—( IN2019398172 ).
Se comunica Ana Lucía Solano
Morales, la resolución de las veintitrés
horas con treinta minutos
del cinco de octubre del
dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la PME A.J.M.S. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada,
N° OLG-00272-2016—Oficina Local de Guadalupe, 24 de octubre del 2019.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 168576.—( IN2019398175 ).
CONVOCATORIA A CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a consulta pública de conformidad con el artículo N°
361 de la Ley General de Administración Pública y el memorando
ME-0517-IT-2019, para que los interesados presenten las observaciones que consideren sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 361 de la
Ley General de Administración Pública
y según lo establecido en la resolución RJD-035-2018 y
sus reformas, se concede audiencia hasta las 15
horas con 30 minutos (15:30 p. m.), del día martes 19 de noviembre del
2019, para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax
2215-6002, por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación completa
del citado proyecto podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes
entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-735-2019.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso
de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir
con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 237-2019.—( IN2019400199 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE ISO TS 22002-6:2019 “Programas de prerrequisitos en
la inocuidad de los alimentos – Parte 6: Producción de alimento para animales
productores de alimentos y alimentos para animales” (Correspondencia: ISO/TS
22002-6:2016)
PN INTE I58-2:2019 “Dimensionamiento de la Tubería
para gases combustibles.” (Correspondencia: CAP 6, NFPA 54 2018)
PN INTE I58-3:2019 “Instalación de la Tubería para
gases combustibles.” (Correspondencia: CAP 7, NFPA 54 2018)
PN INTE I58-4:2019 “Inspección, Pruebas y Purga de
Sistemas de tuberías para gases combustibles.” (Correspondencia: CAP 8, NFPA 54
2018)
PN INTE I58-5:2019 “Artefactos, Equipo e
Instalación de Accesorios para gases combustibles.” (Correspondencia: CAP 9,
NFPA 54 2018)
PN INTE I58-6:2019 “Términos y definiciones para
gases combustibles.” (Correspondencia: CAP 3, NFPA 54 2018)
Se recibirán observaciones del
15 de octubre al 14 de diciembre del 2019.
PN INTE C236:2019 “Tubos de concreto reforzado
para alcantarillas y alcantarillado sanitario y pluvial fabricados según el
método de diseño directo. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM
C1417M-19)
Se recibirán observaciones del
17 de octubre al 16 de diciembre del 2019.
Se les
recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son
divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa,
para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos
a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe Calvo
Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.—
( IN2019398007 ).
CONCEJO DE CURRIDABAT
AJUSTE DE TASAS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN
DE
DESECHOS SÓLIDOS Y MANTENIMIENTO
DE
PARQUES Y OBRAS DE ORNATO
Se pone en conocimiento que por
acuerdos Nros. 2 y 3 que se consignan en el acta de
la sesión ordinaria Nro. 182-2019, del 22 de octubre de 2019, el Concejo de
Curridabat aprobó ajustar las tarifas por los servicios de recolección de
desechos sólidos y mantenimiento de parques y obras de ornato., como sigue:
1. Recolección
de desechos sólidos:
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral propuesta por
metro lineal |
Doméstico |
1.022,00 |
Mixto |
1.788,00 |
Comercial |
2.555,00 |
2. Mantenimiento
de parques y obras de ornato:
Descripción |
Tarifa trimestral propuesta |
Por metro lineal |
612,00 |
Entra en
vigencia 30
días después de la presente publicación.
Curridabat, 25 de octubre del
2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
44184.—Solicitud N° 168531.— ( IN2019398084 ).
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS
La Municipalidad de Belén,
informa a todos los munícipes del Cantón de Belén que en cumplimiento del
artículo 38 de Reglamento de Construcciones publicado en el Alcance N° 62 del Diario Oficial La Gaceta N° 54, con fecha 22 de marzo del 2018 y las disposiciones
de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, así como el artículo 17 inciso
d del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del
Cantón de Belén; a partir del 2 de noviembre del 2019 se iniciará el proceso de
remoción de las canastas para residuos ubicadas en la vía pública del Cantón.
Se otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles para remoción por parte de los
propietarios y las canastas recolectadas serán almacenadas por un plazo de 10
(diez) días hábiles por la Municipalidad, para que sean recogidas por el
propietario. Una vez vencido el plazo de almacenamiento, las canastas serán
gestionadas según lo establece la legislación vigente.
Belén, 24
de octubre de 2019.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—
1 vez.—O.C. N° 33796.—Solicitud N°
168400.—( IN2019397908 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica
Don Brasilitos Guanacaste C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-564883, con domicilio
fiscal en Brasilito de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste, costado norte de la plaza de deportes, representada por su Secretario con calidades de representación
judicial y extrajudicial, Cristian Oporta Vega,
cédula número 2-0534-0905; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 1,987-2015, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Brasilito,
distrito 8° Cabo Velas, del
cantón 3° Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, mide mil trescientos
ochenta metros cuadrados
(1,380 M2), y se ubica en
Zona Residencial Local (ZRL), según
plano catastrado N°
G-1737852-2014, según Plan Regulador
vigente de Playa Brasilito.
Linderos: norte y este, con Municipalidad de Santa Cruz; al sur, con calle pública y al oeste, con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden 30 días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019397876 ).
CINCO PRIMPS DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA
Convocatoria de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Cinco Primps del Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-241347, que se celebrara el día 09 de diciembre del 2019, en primera
convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas, en su
domicilio social ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporative EBC, piso 10 en oficinas de Invicta Legal, para
discutir los siguientes asuntos:
ORDEN DEL DIA:
1) Discutir los asuntos establecidos en el artículo 155 de
Código de Comercio.
2) Otorgar un Poder Especial para las actuaciones varias
ante el Ministerio de Hacienda.
3) Conocer y discutir los estados financieros y de
resultados de la compañía para el periodo fiscal 2018-2019.
4) Otorgar un Poder Especial para que se proceda con la
presentación de la declaración ordinaria del año 2019 del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales ante el Banco Central.
5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los
accionistas.
En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quorum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con
cualquiera que sea el número de accionistas presentes.
Estados Unidos de América, 14 de
octubre del 2019.—Scott Moore Brunke, Presidente.—1 vez.—( IN2019400293 ).
LOS REYES S. A.
Céd. jur. N° 3-101-018204
Se convoca a los accionistas
de Los Reyes S. A., a una Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en la Casa del Centro Campero, en La Guácima de Alajuela, a las
11:00 horas, del día 22 de noviembre
del 2019. El objeto de esta
Asamblea es para conocer de
los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio.
En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.
San José, 02 de noviembre del 2019.—José
M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2019400297 ).
FINSA S. A.
Se convoca a todos los
accionistas de Finsa S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria,
la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, a las 15:00
horas, del día 26 de noviembre del 2019. Si no hubiere quórum, se celebrará las
Asambleas en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de
accionistas.
El orden del día será el
siguiente:
1) Asamblea Ordinara: Lo que
indican los Estatutos de la Compañía, conforme al artículo Nº
155 del Código de Comercio;
2) Asamblea Extraordinaria:
Ratificación del acuerdo de la
Junta Directiva del 24 de febrero del 2000, relacionado con la redención de las
Acciones Preferidas Clase A y B;
Ratificación del acuerdo Tercero
de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 14 de febrero del
2007;
Corrección de la suscripción de
Acciones Preferidas Clase D, de acuerdo a la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas del 27 de noviembre de 1995; y
Modificación al Artículo Quinto
del pacto constitutivo de la sociedad.
San José, 02 de noviembre del
2019.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(
IN2019400299 ).
AQUA NISSI SPRING VOLCANIC WATER S. A.
Se convoca a todos los socios de
la entidad Aqua Nissi Spring Volcanic
Water S. A., a la celebración de una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día
sábado 14 de diciembre del 2019, en primera convocatoria a las 10:00 horas
y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las
oficinas profesionales de la notaria del Licenciado Sebastián David Vargas
Roldán, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre,
frente a la Embajada de Corea, casa N° 7. La orden
del día comprende los siguientes aspectos:
a. Conocer y ratificar la cesión de acciones sociales a
favor del señor Robert Terán Paiva y del señor José Luis Tocci.
b. Propuesta del (de los) socio(s) para comprar las
participaciones sociales de otros socios.
c. Moción para conocer que cualquier dinero adicional a los
aportes de socios que hubiere realizado el señor José Luis Tocci
para la puesta en marcha del negocio de embotelladora son considerados por
todos los socios como un préstamo de dinero y no son montos capitalizables para
eventualmente variar los porcentajes accionarios.
d. Todo préstamo de dinero de socios a la compañía será
pagado únicamente cuando la empresa
genere utilidades y no generará intereses.
e. Presentación de la propuesta para que los dineros que
han sido requeridos e invertidos para la atención del negocio de la planta
embotelladora y que han sido sufragados por el señor José Luis Tocci, sean pagados a este socio operativo únicamente una
vez que esta empresa genere utilidades, separando un porcentaje por definir en
esta asamblea de cada futura utilidad anual para pagarle a dicho socio y así
sucesivamente hasta cancelar los montos que se adeuden al señor Tocci, el porcentaje restante de utilidades deberán distribuirse
entre todos los socios.
f. Propuesta para conocer sobre el inventario de activos de
la empresa y solicitud de explicaciones a la administración de los activos
faltantes.
g. Presentación del informe contable y estados financieros
por parte del contador de la empresa y del contador.
h. Propuesta para modificar los miembros de junta directiva
de la empresa.
San José, 23 de octubre del
2019.—Robert Terán Paiva.—José Luis Tocci.—1 vez.—( IN2019400333 ).
AGROPECUARIA VALLE ARRIBA S. A.
Se convoca a todos los socios de
la entidad Agropecuaria Valle Arriba Limitada, a la celebración de una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día sábado 14 de diciembre del 2019, en primera convocatoria
a las 08:00 horas y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea
se celebrará en las oficinas profesionales de la notaria del licenciado
Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial
Trejos Montealegre, Frente a la Embajada de Corea, casa Nº
7. La orden del día comprende los siguientes aspectos:
Conocer y ratificar la cesión de
cuotas sociales a favor del señor Robert Terán Paiva.
San José, 25 de noviembre del
2019.—Robert Terán Paiva.—José Luis Tocci.—1 vez.—( IN2019400334 ).
CETRENSS S. A.
De acuerdo con lo establecido
por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro
Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del centro de recreación
en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m., el sábado 07 de diciembre
del 2019. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los
accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.
Agenda del día
Asamblea General Extraordinaria
1. 9:00 a.m. Actos
protocolarios
2. 9:05 a.m. Comprobación
del quórum
3. 9:10 a.m. Aprobación
del Reglamento de Votaciones
4. 9:20 a.m. Aprobación
de extensión de tres meses de Miembros de Junta Directiva
Asamblea General Ordinaria
5. 09:40
a.m. Lectura del Acta N°
67
6. 09:55 a.m. Informe de la presidencia
7. 10:30 a.m. Informe de la tesorería
8. 11:00 a.m. Informe de la fiscalía
9. 11:20 a.m. Discusión y aprobación de informes
10. 12:00 m.d. Juramentación del Tribunal Electoral
11. 12:10 p.m. Almuerzo
12. 01:10 p.m. Elecciones miembros de Junta Directiva
para el periodo 2019-2021
Puestos: a)
Vicepresidencia, b). Tesorería,
c). Vocal II,
13. 2:10 p.m. Mociones y Asuntos varios
14. 3:00 p.m. Clausura
Notas:
1. La inscripción en la mesa de registro se cierra a las
9:00 a.m., de igual manera la participación en las votaciones.
2. El ingreso de los accionistas para ese día será a partir
de las 7:30 a.m.
3. El desayuno se servirá
a partir de las 7:30 a.m. hasta las 8:45 a.m.
4. Participan los accionistas que se encuentren al día con
la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte
extraordinario.
5. El uso de las instalaciones estará suspendido durante el
proceso de la Asamblea.
6. Los tiempos programados en agenda son tentativos y
podrían variar según la dinámica de la Asamblea
Junta Directiva.—Sra. Ana Lucia Berrocal Artavia, Secretaría.—Dr.
Eduardo A. Blanco U aña, Presidente.—1 vez.—( IN2019400410 ).
SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA PURA
AGUA
DE VISTAS DEL PACÍFICO
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a todos los socios de
la Sociedad de Usuarios de Agua Pura Agua de Vistas del Pacifico a la
celebración de una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el
día veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, en las Instalaciones del
área social del Proyecto Vistas del Pacifico, ubicado en Playa Panamá, Carrillo
Guanacaste, la cual se realizará en primer convocatoria las nueve de la mañana,
con al menos la mitad más uno de los socios, si el quórum no se conforma con el
primer llamado, la asamblea será celebrada media hora después en segunda
convocatoria, siempre y cuando no sea un número menor a un tercio del total de
socios; de no alcan7arse el quorum se realizará en tercer convocatoria las diez
de la mañana con el número de socios presentes.
Orden del día:
Apertura.
2. Verificación de quórum.
3. Iniciación formal de la asamblea general extraordinaria
4. Comunicación sobre la situación actual de la Sociedad de
Usuarios de Agua Pura Agua de Vistas del Pacifico.
5. Renuncia del presidente y nominación de nuevo candidato.
6. ratificación de junta directiva.
7. Nominación de socio coordinador de transferencia de
fondos y propiedad de la SUA a nuevo presidente. Cuenta bancaria, manual de
operación, estudios técnicos y procesos de entrega de inventario de acueducto a
nuevo presidente.
8. Comisionar a notario público para la protocolización e
inscripción de los acuerdos.
9. Cierre formal de la asamblea.
Playa Hermosa, Carrillo,
Guanacaste, 02 de octubre del 2019.—Corbin Dean Vandruff, Presidente.—1 vez.—(
IN2019400589 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SAN JOSÉ
USJ-REC-232-2019.—La Universidad
San José, solicita la publicación de reposición por perdida de los siguientes
diplomas Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la
Enseñanza de la Química, CONESUP Código 10, Asiento 197504 y USJ Tomo 6, Folio
40, Asiento 3, año 2018, a nombre de Arias Alfaro Sirley Ivannia,
céd. 206600602.
Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, anotado por CONESUP,
código 10, asiento 197505 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 4, año 2018, a nombre
de Castro Pérez Katherine Roxana, céd. 204960292.
Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10,
asiento 197506 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 5, año 2018, a nombre de Ferreto
Alvarado Karla Paola, céd. 207590946.
Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, anotado por CONESUP,
código 10, asiento 197507 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 6, año 2018, a nombre
de Fonseca García Inés, céd. 800900763.
Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10,
asiento 197512 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 8, año 2018, a nombre de
Rodríguez Arrieta María Alexandra, céd 206350210.
Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10,
asiento 197511 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 9, año 2018, a nombre de Quesada
González Karla Paola, céd. 207220364.
Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10,
asiento 197515 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 10, año 2018, a nombre De Tinoco
Bonilla Hazel Tatiana, céd. 206810190.
Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y
Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197518 y USJ tomo 6, folio 39,
asiento 33, año 2018, a nombre de Vega Fernández Anthony, céd.
207820582.
Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y
Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197517y USJ tomo 6, folio 39,
asiento 32, año 2018, a nombre de Varela Albín Bryan Andrey, céd. 207610936.
Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y
Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197510 y USJ tomo 6, folio 39,
asiento 29, año 2018, a nombre de Portuguéz Méndez Dayanna Mayela, céd. 116660865.
Licenciatura en Derecho,
CONESUP, código 10, asiento 210425 y USJ tomo 6, folio 58, asiento 23, año
2019, a nombre de López Agüero Lauren, céd.
205840301.”
Por lo tanto, se pública estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud. Cordialmente.
San José, 21 de octubre del 2019.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2019397379 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LA SALLE
ULS-SG-1201-19.—La Secretaría
General de la Universidad de la Salle, solicita la reposición del Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con Énfasis en Desarrollo
Infantil registrado en el control de emisiones de títulos de la Universidad de
la Salle, bajo el tomo II, folio 10, asiento 12, con fecha del 24 de abril de
2015, a nombre de Indiana María Fonseca Centeno, N°
de cédula de residencia
uno-cinco-cinco-ocho-cero-cuatro-tres-siete-uno-ocho-cero-uno. Quien manifiesta
que se ha naturalizado costarricense por tanto su número de identificación ha
cambiado siendo el número de cédula actual ocho-cero ciento treinta y cuatro
-cero setecientos cuarenta y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada por la misma estudiante en la Universidad de la
Salle, San José.—A solicitud de la persona interesada,
se extiende la presente a los veintiún días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dra. Rosa Espinoza Laín, Secretaria General.—( IN2019397494 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
TORRES
DE ROBLEDAL
Condominio Residencial Vertical
Torres de Robledal, cédula jurídica N° 3109714870,
solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de caja N°
l, libro de actas de asamblea de condóminos N° l,
libro de actas de junta directiva N° l. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del Licenciado
Jose Alberto Jara Rico, en San José Oficentro
Integral La Uruca, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Alberto Jara Rico,
Notario.—( IN2019397756 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Por existir opción de compra
venta firmada sobre los siguientes establecimientos mercantiles: a) Farmacia Am
Pm Cartago Centro, b) Farmacia Am Pm Turrialba, c) Farmacia Am Pm Turrialba
Centro, d) Farmacia Am Pm Tierra Blanca, e) Farmacia Am Pm Paseo Metrópoli, f)
Farmacia Am Pm San Rafael y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código
de Comercio se invita a todos los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos, ante la oficina del notario Douglas Alvarado
Castro, en la provincia de San José, cantón Central, avenida Central y calle
26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como notario
autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de
compra no se entregará a tos transmitentes hasta tanto no se cumplan los
requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones
regulada por la Ley 7472.—San José, 24 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2019397803 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Music Fernandez
Odus, mayor, casado, Empresario, vecino de San José,
San Vicente de Moravia, con cédula de identidad número: 1-0410-0348, al tenor
de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la
reposición por extravío de la acción 1742. San José Indoor
Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Cédula de identidad número: 1-0410-0348.—San José, 24 de octubre
del 2019.—Music Fernández Odus.—( IN2019397957 ).
ASOCIACIÓN DE MARINOS ARTESANALES
DE
SAN LUIS DE PUNTARENAS
Yo Donald Villarreal Juárez,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y
cuatro-cero quinientos ochenta y uno, en mi calidad de presidente y
representante legal de la asociación: Asociación de Marinos Artesanales de San
Luis de Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-719429,
solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales número uno
que corresponden a Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo,
Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 18 de octubre del 2019.—Lic.
Guillermo Enrique Ramírez Gátgens, Notario.—( IN2019398099 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CORPORACIÓN EZCEL S.A.
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve se solicita la
reposición del libro de registro de accionistas de la sociedad Corporación Ezcel S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos dieciséis.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019397506 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE
LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Ag´ricola
de la Caña de Azucar, comunica que, su Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 611, celebrada el 22
de octubre de 2019, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:
“Con base en el artículo 196 del
Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG, se acuerda: ampliar
en 15 días calendario el plazo para que los productores registren la caña que
pretenden entregar en la zafra 2019/2020 ante la correspondiente Comisión de
Zafra. Este acuerdo rige para todo el país”.—Édgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—(
IN2019397518 ).
CORPORACIÓN AGP COSTA RICA S.A.
El suscrito Francisco José Vial
Cuevas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de
la sociedad denominada: Corporación AGP Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-682740, solicito la reposición del libro de
Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Francisco José Vial Cuevas, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2019397679 ).
LA BOBINA DE ORO S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 del día de hoy, la sociedad La Bobina de Oro S. A., cédula
jurídica 3-101-63546, por haberse extraviado, solicita la reposición y
legalización del Libro de Actas de Asamblea de Socios, y por primera vez,
solicita la legalización del Libro de Actas de Consejo de Administración.—San
José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019397705 ).
SERVICIOS INDUSTRIALES
LA
BOBINA DE ORO S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:30 horas del día de hoy, la sociedad Servicios Industriales la
Bobina de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-69481,
por haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del Libro de
Actas de Asamblea de Socios y por primera vez, solicita la legalización del
Libro de Actas de Consejo de Administración.—San José,
23 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397707
).
REPUESTOS RUCASEW S. A.
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del día de hoy, la sociedad
Repuestos Rucasew S. A., cédula jurídica 3-101-37577,
por haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del Libro de
Actas de Asamblea de Socios, y por primera vez, solicita la legalización del
Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de
octubre de 2019.—Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397710 ).
RUCASEW S.A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:30 del día de hoy, la sociedad Rucasew
S.A., cédula jurídica 3-101-33312, por haberse extraviado, solicita la
reposición y legalización del Libro de Actas de Asamblea de Socios, y por
primera vez, solicita la legalización del Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro
López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397715 ).
PACUARE DUCHI S.A.
En representación de la sociedad
Pacuare Duchi S.A., procedo a realizar el trámite de reposición de libro legal
de actas de asamblea de socios, en razón de que por causa involuntaria el mismo
fue extraviado.—San José, 23 de octubre de 2019.—Firma
responsable: Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2019397723 ).
FINANCIACIONES
COMERCIALES RUCASEW S. A.
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del día de hoy, la sociedad:
Financiaciones Comerciales Rucasew S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-37693, por haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del libro de: Actas de Asamblea de Socios, y por primera vez, solicita la legalización del libro de: Actas de Junta Directiva.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic.
Álvaro López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397727 ).
ADITAMENTOS DE COSTA RICA S.A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 del día de hoy, la sociedad Aditamentos de Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3-101-105945, por haberse extraviado, solicita la
reposición y legalización del Libro de Actas de Asamblea de Socios, y por
primera vez, solicita la legalización del Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro
López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397728 ).
IMPORTACIONES LÓPEZ ARROYO S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad Importaciones López
Arroyo S. A., cédula jurídica N° 3-101-170343, por
haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del Libro de Actas de
Asamblea de Socios, y por primera vez, solicita la legalización del Libro de
Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de octubre de
2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397730 ).
COMERCIAL SANTANDER J S
B
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Julián Serrano Rueda, portador de la cédula ocho-ciento
tres-setecientos veinte, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Comercial Santander J S
B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho, manifiesta que el libro de Actas de Asambleas de Socios de la empresa fue extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Gabriela Barrantes Alpízar,
en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia
y Litigium Abogados, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julián
Serrano Rueda, Presidente.—1 vez.—(
IN2019397761 ).
TELÉFONOS PORTABLES LOS LAGOS
SEIS
K S V SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Julián Serrano
Rueda, portador de la cédula ocho- ciento tres - setecientos veinte, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Teléfonos Portables Los Lagos Seis K S V Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno — doscientos setenta y nueve mil seiscientos
treinta y cuatro, manifiesta que el libro de Actas de Asambleas de Socios de la
empresa fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San
José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julián Serrano Rueda,
Presidente.—1 vez.—( IN2019397762 ).
ZENICA ZADAR S.A.
El suscrito Julián Serrano Rueda, portador de la cédula número ocho-ciento tres-setecientos veinte,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Zenica Zadar S.A.,
cédula de persona número tres-ciento uno-seiscientos nueve
mil quinientos sesenta y tres, manifiesta que el libro de: Actas de Asambleas de Socios de la empresa, fue extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, en
San José, Escazú, Guachipelín,
Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina
Strategia y Litigium
Abogados, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julián
Serrano Rueda, Presidente.—1 vez.—(
IN2019397763 ).
INVERSIONES FELU SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Federico Tanzi Ehremberg, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, Calle La Cañada, veinte metros al este del
cementerio, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y
uno-cero seiscientos ochenta y seis, en mi condición de presidente de la
Sociedad Inversiones Felu Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil
novecientos sesenta y tres, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición de los libros de a) Junta Directiva y b) Actas de
Asamblea de Socios, de mi representada, debido al extravío de los mismos.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro
Público de la Propiedad. Es todo.—San José, dieciocho
de octubre del año dos mil diecinueve.—Federico Tanzi Ehremberg,
Presidente.—1 vez.—( IN2019397780 ).
INMOBILIARIA GARRO E HIJOS EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inmobiliaria
Garro e Hijos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-565814, inicia tramite
de reposición por extravió de los libros tomo uno de la sociedad, siendo los
siguientes: actas de Asamblea de Cuotistas y Registro
de Cuotistas, todo de acuerdo con la normativa vigente.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397798 ).
PRODUCCIONES VA Y VA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Producciones VA y
VA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil doscientos seis, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
del siguiente libro legal tomo número uno:
Registro de Accionistas, por
haberse extraviado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días
a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil diecinueve.—Gelberth Vásquez
Víquez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019397822 ).
COSTA SOL TEXTIL INTERNACIONAL S. A.
Costa Sol Textil Internacional
S. A., cédula jurídica 3-101-156786 conforme el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles,
avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero
los libros de Registro de Accionista, Asamblea General y Junta Directiva de la sociedad.—San José, 24 de octubre 2019—Natalia Shyfter Camacho, Secretaria.—1 vez.—( IN2019397973 ).
INMOBILIARIA CCI JEFF & TONI
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta
notaría, a las 13:10 horas del 24 de octubre del 2019, el señor Jeffrey James
(nombres) Diettert (apellido), pasaporte número
553934997, como presidente de la compañía denominada Inmobiliaria CCI Jeff
& Toni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413117, ha gestionado el
trámite correspondiente a la reposición de libros legales de legales de la
compañía, por el extravió de los mismos.—Licda. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398031 ).
3-101-660311 S. A.
La sociedad
3-101-660311 S. A., cédula de personería jurídica N°
3-101-660311, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero el
libro de Asamblea General número uno, perteneciente a esta sociedad, se está
procediendo a la reposición del mismo. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado
Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro,
Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros
hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Hugo Fernández
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398035 ).
BARRANTES Y ELIZONDO LIMITADA
Yo, Stefanny
Blanco Núñez, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San José, Guayabos,
Curridabat, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos nueve-cero
cero cuarenta y nueve; en la condición de subgerente con facultades apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad Barrantes y Elizondo Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-006881,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto
que se repondrán los libros de asamblea general de cuotistas
y registro de cuotistas, los cuales fueron
extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—22
de octubre del 2019.—Stefanny Blanco Núñez.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019398063 ).
QUINTAS SOLAR DEL CAMPO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles; Quintas Solar del
Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-449649, procederá con la reposición de
los libros legales correspondientes al tomo uno: Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales están extraviados
sin precisar hora y fecha.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Vilma Azofeifa Rodríguez, Presidenta.—1
vez.—( IN2019398096 ).
UMAÑA DURÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se comunica que la sociedad:
Umaña Durán Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-082805, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los libros: Registro Legales y Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, sita en
San José, ciento setenta y cinco metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre
del 2019.—Ana Lucía Umaña Murillo, Tesorera.—1
vez.—( IN2019398100 ).
COMERCIALIZADORA DOMAGRO S.A.
Comercializadora
Domagro S.A., cédula jurídica N°
3-101-306268, cuyo asiento de legalización de libros es el número 4061010042092
avisa al público en general y a quien sea interesado, que, por motivo de
extravío se procederá a la reposición del libro de Actas de Registro
Accionistas número uno, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido
de estos documentos legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 22
de octubre 2019.—Juan Carlos Dorado Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2019398183 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante movimiento número
dos-ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y dos, presentada el día veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho, por José Antonio Muñoz Fonseca, en su calidad
de apoderado especial de Petroleum Supply, Logistics
and Services Inc, solicita la anotación
del traspaso del nombre comercial uno, registro número ciento cuarenta mil ochocientos catorce de la compañía Uno Honduras S. A. de C.V. a Petroleum Supply,
Logistics and Services Inc, dicho, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial asociado, el traspaso fue firmado por las partes el día treinta
de junio de dos mil dieciséis
en Tegucigalpa Honduras. Lo anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, para la citación de acreedores
e interesados. San José, veintiocho
de noviembre de dos mil diecisiete,
gestión a cargo de la registradora
Ildreth Araya Mesen.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público Carné número quince mil seiscientos diecisiete.—(
IN2019391547 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por
medio de escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 17 de setiembre del año
2019, se reforman estatutos de la compañía Sanpiecas
S. A., entidad con cédula jurídica N°
3-101-070540.—San José, al ser las 18:00 horas del 21 de octubre del 2019.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario Público.—( IN2019398391
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
La sociedad 3-102-759412
Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios por los cuales se disuelve la sociedad.—Belén,
Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019397539 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, Tres - Ciento dos - cuatro-cientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres Limitada, modificó la cláusula cuarta de su pacto
constitutivo del plazo.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019397540 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Cultura Maya F y
S Limitada, Hatcom Team
S.A. y Lotificaciones Doscientos Sesenta Land
S.A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas,
prevaleciendo Lotificaciones Doscientos Sesenta Land
S.A., reformándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José,
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397541 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 16:15 horas del 22 de octubre del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Meran, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019397542 ).
En esta notaría a
las 12:15 horas del 22 de octubre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Townner S.A. Apoderado: José Pablo Soto Campos.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Teresita
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019397543 ).
Por escritura
otorgada número ciento tres-dos que se encuentra al tomo segundo de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de Sensient Flavors
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos setenta y tres
mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintidós de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397544 ).
En esta notaria a
las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, en
escritura número doscientos cuarenta y siete, se disuelve la sociedad
denominada Rocha Servicios Y Consultorías Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019397546
).
Por
escritura número cinco-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Comercializadora
El Andaluz S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno – ciento
diez mil novecientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2019397547 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2019 los
socios solicitan la disolución de la compañía Niva
Veintinueve de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-444757.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397549 ).
Por escritura
doscientos doce - ochenta y nueve, a las dieciséis horas del veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Bonusa
Gek & Rm Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- seis cero cero
siete dos dos.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019397550 ).
Por escritura
número seis-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos
del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Reciclaje
Delta Santa Rita S. A. con cedula de persona jurídica tres- ciento uno-
trescientos veinte mil setecientos cincuenta y cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2019397552 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2019,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro
Italiano Promoción Iniciativas en Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-069095, mediante la cual sus accionistas acordaron la disolución de la sociedad.—Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019397553 ).
Mediante escritura
número ciento treinta, otorgada ante esta Notaria a las nueve horas del
veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, Inversiones Espinoza Sanchez S.A. reformó: la cláusula de los nombramientos,
se realizó nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, además se nombró nuevo fiscal, y la cláusula de la representación se
modifica.—San José, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda.
María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397560 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de Flexipark
Doce Circe S.A., cédula jurídica número 3-101-588722, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Alejandro Pignataro Madrigal.—A
las 11:00 horas del 23 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019397562 ).
Por escritura 294
de las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2019, se constituyó la Fundación Yognugwa Internacional. Domicilio Atenas, Los
Ángeles, La Presa, 2 kilómetros este Monumento Boyero. Objeto Difusión
practicas ancestrales antiguas y Yoga.—Lic. Francisco
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019397563 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 22 de octubre del 2019, protocolicé
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora
Dos Flores S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—Licda.
Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019397564 ).
Mediante
acta de asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada ante esta
notaria, a las doce horas de hoy, se modifica el domicilio de la sociedad,
denominada por su número de cédula jurídica, Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Tres Mil Novecientos Setenta y Dos.—San José, 26 de setiembre del
2019.—Ricardo Daniel González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397565 ).
La sociedad: Inversiones A A M Mil Novecientos Noventa y Nueve, protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, por el cual se disuelve la sociedad.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019397569 ).
Por escritura número 24 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 21 de octubre del 2019, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad:
Martom - MMA - Stopa
del Norte S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho dos ocho seis.—Liberia, 21
de octubre del 2019.—Licda.
Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019397573 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Maderera
Pejibaye S.A., donde se acuerda
la disolución
y liquidación
de la compañía.—San José, veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397577 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Producciones
Madereras Dos Mil S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397578
).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Maderera Dos Mil Cuatro S. A., donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397579 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintitrés
de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industria
Maderera Atirro S.A., donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397581 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitres de octubre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: 3-101-454297 S.A., donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintitrés, de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397583
).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintitrés de octubre de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-580016, SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397584
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11 horas del 07 de octubre del 2019, se acuerda
reformar la cláusula de la administración de la sociedad Importaciones
Génesis de Alajuela S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-127514, junta directiva integrada por presidente, tesorero y secretario.
La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente,
tesorero y al secretario, se aumenta el capital social a ¢30.000,00 suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre del 2019.—Licda. Mireya
Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019397588 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Agroinversiones San Carlos S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. San José, 17 de octubre
del 2019.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019397590 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:40 horas del día de hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Médicos Raorocor Ltda., donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17
de octubre del 2019.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(
IN2019397591 ).
Ante
mí Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José,
compareció, el señor Hernán Antonio García Sancho, portador de la cedula de
identidad N° uno-trescientos veintitrés-cuatrocientos
veintiocho, para cambiar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
Centro Médico Veinticuatro Veintiocho S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil seiscientos
treinta y dos, y así mismo cambiar las convocatorias para asambleas ordinarias
y extraordinarias de socios, para que se tome nota de los cambios supra
indicados. Es todo.—San José, al ser las once quince
horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Castro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019397594 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público, en la Ciudad de San José, a las ocho
horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de
disolución de la sociedad Propiedades Aleca
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-tres tres seis ocho cinco nueve, con la presencia de la
totalidad del capital de social. Lic. Manuel Mairena Díaz, carné: 4445. San
José, Central, Catedral, teléfono: 8385-8419.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019397599 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Negro con Leche y Algo Más Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-uno cero uno-cinco ocho dos
cero dos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos ni operaciones ni
actividades se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas
del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Flor de María Navarro
Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019397600 ).
Corporación
María Isabel Brenes Zúñiga e Hijos Sociedad Anónima, reforma cláusula del pacto
constitutivo, escritura protocolizada por Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José, a las veinte horas del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve en San José. Fax 2257-4255.—Licda.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397603 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil
diecinueve, se precede a disolver definitivamente la empresa denominada: Sistemas
Informáticos Avanzados S.I.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil
cero ochenta y cuatro.—San José, veintidós de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397607 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de octubre del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Fertitica M
L J de Costa Rica S.A., titular de la cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda.
Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019397609 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Cactus del Pacifico Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos treinta y tres mil setenta, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.—Mario José Varela Martínez.—1
vez.—( IN2019397611 ).
Que por escritura
otorgada el día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve ante esta notaria
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Médicas Visita Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento treinta
y cuatro, y Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos
noventa y ocho, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad Emergencias Médicas del Continente Sociedad
Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Emergencias
Médicas del Continente Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital,
consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019397613 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Inversiones MR Madre Selva S. A., donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles Pococí, 22 de
octubre del 2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397618 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública comparecieron en calidad de únicos dueños de la
totalidad de las cuotas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cinco Mil
Cuatrocientos Veinticinco S.R.L., donde acordaron la disolución de
la sociedad.—Guápiles Pococí, 22 de octubre
2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397619 ).
Por
escritura doscientos setenta y seis, del tomo diecinueve, otorgada ante mí,
Carlos Alberto Mora Calvo, notario público de Guápiles, a las ocho horas del
veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula
décimo cuarta, la cual es la de los nombramientos de la empresa, Vinjo de Guápiles Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-uno ocho ocho ocho seis ocho.—Guápiles, veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019397621 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9
horas de la compañía de esta plaza denominada: 3-101-461637 S. A., en la
que se reforman estatutos.—San José, 24 de octubre del
2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2019397622 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número 94-4 de las 15:00 horas de 21 de octubre del
2019, los socios de Comercializadora Jagari de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-228155, acuerdan disolver
dicha sociedad.—San José, 21 de octubre del 2019.—Dr.
Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019397624 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 22 de octubre del 2019, protocolicé
acta de asamblea de socios de la sociedad Garza Azul del Norte S. A.,
mediante la cual se modifica sus estatutos.—San José,
22 de octubre del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—(
IN2019397625 ).
Asamblea
de accionistas de la empresa denominada Sabor Típico J M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-719440, por renuncia del anterior gerente de la Junta Directiva, se
nombró en ese cargo de gerente a José Liborio Pérez Villalobos. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2019.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2019397630 ).
Mediante escritura
pública número 159, de las 17:00 horas del 23 de octubre del 2019, ante esta
notaría, se protocolizó el acta N° 2, de la sociedad Seguma C&J RL Servicios Múltiples Limitada,
cédula jurídica número 3-102-750642; siendo que en asamblea general
extraordinaria, con el 100% de los coutistas
presentes se tomaron los siguientes acuerdos: Modificar la cláusula segunda y
ante la renuncia del gerente dos y coutistas; se
nombró nuevo gerente dos por el resto del periodo. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jorge Marcos Prendas
Prendas, ubicada en San José, Desamparados, San
Miguel, Urbanización La Capri, del asilo de ancianos; cien metros al sur, local
de una planta color verde claro y verjas negras. Teléfono 2270-0147, Fax N
2270-4541. El original fue retirado por Carolina Sánchez González, siendo su
Gerente Uno.—A las 9:00 horas del 24 de octubre del
2019.—Lic. Jorge Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—(
IN2019397634 ).
Por
escritura N° 179-1 de las 18:00 horas del 30 de
setiembre del 2019, se modifica la cláusula de administración del pacto social
de la sociedad Yaneli Centroamericana Limitada, cédula de persona
jurídica N° 3-102-10798.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019397636 ).
Por escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria Odilie
Cubero Monge, el día
veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve, se disuelve
por acuerdo unánime de accionistas
la sociedad denominada: Hacienda
Agrícola
Los Olivos del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-273180. Es todo.—Guácimo, Limón, 23 de octubre del 2019.—Licda. Odilie Cubero Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397637 ).
Mediante escritura número 256-1, otorgada en esta
notaría,
a las nueve horas del veintidós
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Trescientos Sesenta S. A., cédula jurídica
número 3-101-650360, donde
se acordó reformar la cláusula novena del pacto
social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2019397645 ).
Mediante escritura
N°144-7, otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 22 de octubre
del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo
Jabes y Familia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607700, mediante la cual se acuerda disolverla. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—San José,
veintidós de octubre del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397650 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las once horas treinta minutos del día veintitrés de
octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de
asamblea general de cuotistas, se acordó reformar las
cláusulas segunda y sexta de la sociedad DYR y Fas Guanacasteca, Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro tres tres uno cuatro nueve.—Heredia, veintitrés de octubre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lob,
cel. 71381986, Notario.—1
vez.—( IN2019397653 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada: Micklemar
S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ocho cero ocho dos cinco.—Belén, Heredia, veintidós de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397669 ).
La sociedad Oil Gav Onalos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno nueve uno cuatro nueve, protocoliza acuerdos de junta directiva.—Belén, Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda.
Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397670 ).
Que
por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada W.E. Lishan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres
nueve uno siete nueve tres.—Belén, 22 de octubre del
2019.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397671 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de octubre del
dos mil diecinueve, se reforma la cláusula primera de la razón social de la
sociedad: Silver Agora Innovation
S. A., cedula jurídica N° 3-101-753147.—San José,
veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019397674 ).
Por escritura
efectuada por mí al ser las 17:30 horas del 23 de octubre del 2019, se
constituyó la sociedad denominada: Skin Hero Sociedad Anónima, siendo su
domicilio en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Ruta Nacional 101, diagonal a
los Apartamentos Residencial Llorente, código postal: 11303.—San José, 24 de
octubre del 2019.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein,
Notario.—1 vez.—( IN2019397676 ).
Mediante escritura
de hoy la firma ALEJODOMON Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos siete, declara disuelto el pacto
constitutivo.—Puriscal, 11 de octubre del 2019.—Lic.
Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019397681 ).
Mediante escritura
de hoy, la firma Alejodomon Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta y cinco mil trescientos siete, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 11 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo
Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019397684 ).
Por
escritura setenta y cinco otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día
dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios
la disolución de la sociedad Enterprise Systems
& Business Análisis ESBA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres.—Curridabat,
diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Yenny
Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—( IN2019397687 ).
Mediante escritura ciento quince del tomo quinto celebrada en mi notaría, a las diez horas del 24
de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de: Boutique Quesada & Cervantes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil ciento veintidós, mediante la cual se realiza la disolución de dicha sociedad.—San José, 24 de octubre
del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019397695 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante el suscrito notario público, número ochenta y cuatro de
las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Artesana Producciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil quinientos nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del plazo social” del pacto
constitutivo, la cual tendrá plazo de vencimiento el treinta y uno de octubre
del dos mil diecinueve. Es todo. Notaría del Lic. Juan de Dios González
Ramírez, carné: 24157. Alajuela, Central, de los semáforos de los Tribunales,
setenta y cinco metros al oeste, Edificio del Norte, primer piso, oficina tres,
teléfono: 8326-9336.—Alajuela, 24 de octubre del 2019.—Lic. Juan De Dios
González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019397704 ).
Por escritura
número cincuenta y dos ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las
dieciséis horas diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, se procede a disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintiséis Mil Quinientos Quince Sociedad Anónima.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019397716 ).
Mediante escritura
setenta y cuatro de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía V.G.
Ingenieros Consultores S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Marlon
Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019397717 ).
Por
escritura otorgada, a las 13:00 horas del día 23 de octubre del año 2019,
protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Integra Cinco Cero Seis Limitada, según la cual los
socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda.
Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397719 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de general de
accionistas de Mauescha Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cincuenta y
tres, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se
nombran nueva junta directiva y fiscal.—La Unión, 22 de octubre del
2019.—Licda. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019397720 ).
Por escritura
número cincuenta y tres, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
se procede a disolver la sociedad: Bienes Raíces
Occidental Sociedad Anónima.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019397721 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en Heredia, a las 17:00 horas del 08 de octubre del
2019, la sociedad Grupo Industrial Sajema Sociedad
Anónima, modificó la cláusula sétima sobre facultades y décima segunda
relativa a la junta directiva, nombrando a nuevo presidente y tesorero.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019397724 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 24 de octubre del 2019,
la empresa HOF Intercambio de Acciones S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-608334, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de
octubre del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.— (
IN2019397725 ).
Ante mi notaría,
por escritura número 212 otorgada el día 21 de octubre de 2019, visible al
folio den vuelto del tomo once de mi protocolo se protocolizó acta de
disolución de la sociedad Silcar Noventa S.
A.—San José 05 de octubre del año 2019.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397729 ).
Ante
mi notaría por escritura N° 213 otorgada el día 21 de
octubre del 2019, visible al folio ciento uno frente del tomo once de mi
protocolo se protocolizó acta de disolución de la sociedad Corporación R.P.
SEIS S. A.—San José, 05 de octubre del 2019.—Lic. Georgina Castillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397731 ).
Por
escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional desinscribir
la sociedad denominada Grupo CM Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-712313. Lic. Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura: 10.023.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019397734 ).
En asamblea
extraordinaria de accionistas de Vitadecoraciones
S. A., cédula jurídica 3-101-573822, aprobaron disolverla y liquidarla,
designando a Daniel Bolaños Zamora, abogado, cédula N°
1-470-576, como liquidador, quien atenderá los reclamos de terceros y
acreedores en el domicilio social de la empresa en San José, Curridabat, carretera
a Guayabos, 100 metros al norte del cruce de la línea del tren y 75 metros al
oeste, casa a mano derecha.—San José, 24 de octubre del 2019.—Daniel Bolaños
Zamora, Liquidador.—1 vez.—( IN2019397735 ).
Que por escritura
número 13, visible a folio 16 frente, se acordó disolver la empresa Pergat Victor Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cedula jurídica N° 3-102-556626, visible en el tomo
31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las
19:00 horas del 22 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019397737 ).
Mediante escritura
N° 46, otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del
15 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de la compañía M Ulate de
Palmares S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-724372,
en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Grecia,
24 de octubre del 2019.—Licda. Carol Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397739 ).
Ante esta notaría, a las
09:30 horas del 11 de octubre del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Inalhell
S. A., donde se reforma
la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397741 ).
Al ser las 08:00 horas del
día 08 de octubre del 2019,
la empresa: Soluciones
Drasa S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-769438, modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Licda.
Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019397744 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las diecisiete horas treinta
minutos del día de hoy, se reforma la tercera y octava cláusula del pacto constitutivo de la sociedad: Impel Prom Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete quinientos cuarenta y uno.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397746 ).
Por escritura de las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve,
se precede a cambiar tesorero
y fiscal de la empresa: Inversiones
Brenes y Chinchilla Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y cuatro. Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné
N° 19704.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019397747 ).
Por escritura de las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se precede a reformar
de la sociedad de esta
plaza denominada: Pe y Zeta Mercantil
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres cuatrocientos
treinta y dos mil seiscientos
siete; la cláusula segunda.
del pacto constitutivo. Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné N° 19704.—San José, veintitrés
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019397748 ).
Por escritura
de las once horas del día
veintitrés
de octubre del dos mil diecinueve,
se precede a reformar de la sociedad
de esta plaza denominada: Inversiones P y G del Futuro
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y siete; la cláusula segunda del pacto constitutivo. Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, carné N° 19704.—San
José, veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397749 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2019, se nombra nuevo
gerente a Judy Chan Chon, de la empresa:
Ballena Aventura Viajes
de Mar SRL, con cédula jurídica Nº 3-102-516219.—San José, 24 de octubre
del 2019.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397752 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189,
hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la
empresa Tunquímicos Sociedad Anónima,
cédula N° 3101771220, por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397753 ).
Por escritura
otorgada el día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad Ibuild
Oreen J and F Transportation Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019397754 ).
Ante esta notaria,
por escritura otorgada a las 16:45 horas del 11 de octubre del 2019, se
protocolizó la asamblea de socios de la sociedad RPM Cosméticos de Costa
Rica S.A., cedula jurídica 3-101-708257 en la que se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, 24 de octubre del
año 2019.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019397759 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas, del 22 de octubre del 2019 la sociedad Kupia Kumi del
Tortuguero Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-140237, reforma
la cláusula de la administración.—Nicoya, 22 de
octubre, 2019.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019397764 ).
Por
escritura otorgada en Miramar, cantón Montes de Oro, Puntarenas, a las quince
horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Arroyo y Quesada S.R.L., se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Roberto Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019397765 ).
Mediante escritura
número cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Briga
S. A., presidente: Giancarlo Von Breymann Montero. Tel: 22266433.—Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397766 ).
Mediante escritura
número tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de
octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Taif
de Centroamérica S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-uno cinco siete
seis nueve siete. Presidenta: Margaret Hellen Seaward.—San José,
veintitrés de octubre del 2019.—Licda. Diana
María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397767 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho de octubre del
año dos mil diecinueve, se modifican las clausula sétima, del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Alquimia Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil
cuatrocientos setenta y ocho.—San José, veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio. Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019397769 ).
Por escritura
489-2 de las 10:00 horas del 23 de octubre del 2019, acta 4 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Mobiliaria C y M
Uno CGUM SRL., cédula 3-102-514249, se acepta la renuncia y se nombra nuevo
gerente.—Licda. Alejandra Mateo F., Notaria.—1 vez.—(
IN2019397770 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del 23 de octubre del
año 2019, en el protocolo 15 de la notaria, Rocío Villalobos Solís, escritura
número 150, se disuelve la sociedad Desarrollos Bilibre
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570043.—Santa Rosa, Pocosol, San
Carlos, 24 de octubre del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019397771 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 17:30 horas del 23 de octubre del año 2019,
en el protocolo 15 de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 151,
se disuelve la sociedad Asadacloud Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-669912.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 24
de octubre del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019397772 ).
Mediante escritura
ciento ochenta tres, visible al folio ciento veinticuatro
vuelto del tomo diez del notario Andrés González Anglada, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas donde se disuelve la
sociedad Kookaburra Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis ocho ocho seis seis seis. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2019397777 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de octubre
del dos mil diecinueve, se aumenta el capital social de la sociedad Lapa
Verde Eco Lodge Caribbean
Paradise Sociedad Anónima, y en consecuencia se modifica la cláusula quinta
referente al capital social.—San José, veintidós de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Mercedes González Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre
del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Lorito
Tropical del Norte Limitada. Se modifica la cláusula quinta del capital social de los estatutos.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2019397781 ).
Que por escritura número 6 visible a folio 6 frente
del tomo 31 del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró nuevo gerente de la empresa: Tierra Para Conservar
SRL, cédula jurídica Nº 3-102-488258. Teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas
del 24 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397782 ).
Se informa que la empresa: La Quebrada de Palmares
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-151321, modificó estatutos y nombró junta directiva. Es todo.—San José, 24 de octubre del
2019.—Licda. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397786 ).
Por escritura
de las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Floricultura Rosalinda Sociedad Anónima, en la que se acuerda liquidación de
la sociedad.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Damaris
Angulo Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397788
).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 13:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de: Alfa Internacional A I Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-198161, donde acordaron disolverla.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019397789 ).
Protocolización de acuerdos. Aumento del capital de la sociedad:
Antelema Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Irinba Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019397790 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 18 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Rina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-015188, donde acordaron disolverla.—San
José, 18 de octubre
del 2019.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397791 ).
El suscrito notario, hace constar
que en mi notaría, mediante
escrituras números ciento
diecisiete y ciento dieciocho del veintitrés de octubre
y ciento diecinueve del veinticuatro de octubre, todas del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria
de las sociedades de: Zeus Technology Sociedad Anónima, Microdental Sociedad Anónima y Decojemma
Sociedad Civil, respectivamente, en donde se acuerda
modificar el pacto constitutivo de la primera sociedad, liquidar y disolver la segunda sociedad y constituir la tercera sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Gaston
Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397795 ).
Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 415 otorgada a las 10:00 horas del 24 de octubre
del 2019, se disolvió la sociedad
de esta plaza: Serenco
Servicios Profesionales de Rentas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-686423, inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2014, folio: asiento: 242812. Notario
público: Sergio Madriz Avendaño,
cédula de identidad N° 1-1036-0466.—San Rafael, a las 11:00 horas del 24
de octubre del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397797 ).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Poramoralarte
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seis dos dos seis ocho ocho,
por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397801 ).
Por escritura
pública número ciento catorce, de las doce horas del día diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, se constituyó
la sociedad: Mansiel
Group del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019397804 ).
En notaría de
Rafael Ángel Morales Soto, a las 15:00 horas de
hoy, se protocolizó
acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: Alcen Varpe y Outlet S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-660330. De conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397807 ).
Por escritura
N° 189-7, otorgada ante esta
notaría,
a las 15:00 horas del 17 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de: Inversiones
Quirosal Inquirosa Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-235730; no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 17 de octubre
del 2019.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397808 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 186 del
tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad: Inversiones El Profeta Limitada, con cédula jurídica
Nº 3-102-396525.—Sarchí Norte, 24 de octubre del 2019.—Licda. Mayela
Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397809 ).
En notaría de
Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad: 3-101-502358
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-502358. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio,
se avisa que dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2019397810 ).
Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron
los acuerdos de: Allresi.com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete cero cero seis nueve uno, a las nueve horas del día ocho de setiembre
del dos mil diecinueve. Se acordó
la disolución de la sociedad.
No hay bienes a repartir
por tanto no se nombra liquidador.—Lic. Steven González Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397812 ).
En
esta notaría del licenciado Marcos Arturo Gómez Araya, con oficina en Ciudad
Quesada, se protocolizó mediante escritura pública número doce-dos, el acta
número uno de asamblea ordinaria de junta directiva de la sociedad denominada: Inversiones
Martina Tela Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-414323,
domiciliada en San José, Guadalupe de Goicoechea; de la iglesia trecientos
metros al norte, asamblea mediante la cual se sustituyó el puesto de secretario
Ana Lisseth Chaves Sequeira, cédula 6-343-463 quedando electo para el puesto:
Blanca Azucena Monge Monge, cédula 801150106.—Lic.
Marcos Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397816 ).
Mediante escritura número: setenta y tres, visible al folio: cincuenta
y siete frente del tomo treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
por la notaria Sara María
Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad: Autos
Marisol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete.—Grecia, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019397827 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete del mes
de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Fonta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484913, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro del
mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Elena Rodríguez Cheung,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397833 ).
Ante
la notaria Teresa Solís Bermúdez por escritura número ciento ochenta del tomo
siete, de fecha 23 de octubre del 2019, se disuelve Fallas de Puriscal S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-202180.—Licda. Teresa Solís
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397834 ).
Que
ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad denominada Mercadeo Dinámico Latino Americano Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-065182, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José,
Tibás, Llorente, ciento setenta y cinco metros oeste de La Nación, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Escazú veinticuatro
de octubre del dos mil diecinueve. Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario, carné
7434, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local número 17,
teléfono 4031-2362.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019397844 ).
Ante
mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Freedom
Academy for Madia Arts and Technology S. A.,
pide mediante acta primera de asamblea extraordinaria de socios del día 10 de
octubre del 2019, la disolución de la empresa, visible la protocolización a la
escritura 269 del tomo 34, del día 14 de octubre del 2019.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019397845 ).
Ante mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inema
Tres J F S. A., pide mediante acta tercera de asamblea extraordinaria de
socios del día 11 de octubre del 2019, la modificación de la cláusula novena de
la administración y se nombra tesorera, visible la protocolización a la
escritura 271 del tomo 34, del día 14 de octubre del 2019.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019397846 ).
Por
medio de la escritura número ochenta y cuatro-cuatro del tomo cuatro de mi
protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas del
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad Macidel S. A., en donde se
acordó modificar la cláusula correspondiente al capital social del estatuto
social.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397877 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y ocho otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a
las dieciséis horas quince minutos del día veinticuatro de octubre del año dos
mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula segunda: Del
Domicilio, revocar poder generalísimo, referente a los estatutos sociales de la
sociedad Nicoya Volumetric S.R.L.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019397879 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada: Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho,
reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397880 ).
El suscrito notario hace constar
que, mediante escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Thaguy Limitada, transformándose ésta en Sociedad Anónima, y se aumenta el capital social.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019397885 ).
Principio de Gozo Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-659966, de conformidad con el artículo 201.d del
Código del Comercio, acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 12:05 del
14 de octubre del
2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.— ( IN2019397887 ).
Ante esta notaría,
a las 18:10 del dieciséis de octubre del 2019, se protocolizó el acta de la
asamblea extraordinario de Servipronto
Sociedad Anónima, cédula 3-101-028507 de conformidad con el artículo 201 d)
del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019397888 ).
Ante
esta notaría, a las 18:30 horas del dieciséis de octubre del 2019, se
protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Albricias Celestiales
Sociedad Anónima, cédula 3-101-347483, de conformidad con el articulo 201
d) del Código del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.— ( IN2019397889
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula quinta de la
sociedad Hebron Intl
S. A.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019397894 ).
Que mediante
escritura número ochenta y uno de las trece horas del veinticuatro de octubre
del dos mil diecinueve, en el tomo diecisiete del protocolo del notario Marvin
José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-667437, por
lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30
días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 24 de
octubre del 2019.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(
IN2019397904 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 octubre del 2019, se protocolizan
acuerdos, se reforma el pacto social de Condomino
Avicennia Número Setenta y Siete Debla S. A.,
3-101-287477.—San José, 24 de octubre del 2019.—Carlos
Humberto Pacheco Murillo, Notario, céd. N° 2-435-705, tel. 2281-1617.—1 vez.—(
IN2019397905 ).
Reforma a la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Gonar
Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-072302: en asamblea general extraordinaria de accionistas
que consta en el acta número quince del Libro de Actas de Asamblea de Socios y
celebrada en su domicilio social al ser las 07:00 horas del día 09 de octubre
del año 2019, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, Costa Rica, 25 de octubre del año 2019.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397906 ).
Reforma a las
cláusulas octava y décima primera del pacto constitutivo de Agrorecursos
Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-320618: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en
el acta número nueve del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su
domicilio social, al ser las 08:00 horas del 9 de octubre del 2019, se acordó
por unanimidad de votos reformar las cláusulas octava y decima primera del
pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397907 ).
Por escritura
pública número ciento cuarenta y dos-veinte otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veinticinco de octubre dos mil diecinueve se disolvió la
sociedad Confecciones Unidas Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019397909 ).
Pavol Kohutik
Kohutikova, mayor, costarricense, divorciado,
comerciante, vecino Heredia, San Luis Santo Domingo Heredia cincuenta metros
norte del Bar Las Juntas con cédula de identidad número: ocho-cero cero
ochenta-cero seiscientos cincuenta y siete quien actúa como tesorero con
facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la entidad
denominada K Fe Arpa Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta mil ciento cincuenta y
ocho, solicita la publicación de disolución de la sociedad K Fe Arpa
Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - trescientos setenta mil ciento cincuenta y ocho, veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Christopher
Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019397910 ).
Mediante escritura pública número 196, otorgada ante mí, a 11:15 horas del día 23 de octubre del 2019, se protocolizó acta la sociedad:
3-101-516369 S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019397913 ).
Mediante escritura pública número 197 otorgada ante mí a 11:30 horas del día 23 de octubre del 2019, se protocolizó
acta la sociedad Custom Software Developmet S.A., mediante
la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019397914 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de octubre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Línea
Vertical Capacitación S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-435042, en la cual por acuerdo de socios fue
disuelta. Es todo.—San José, 24 de octubre de
2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019397925 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 24 de octubre de 2019, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Corporación
K.A.O.V.I.S.O.L. S. A., cédula jurídica N°
3-101-490499, en la cual
por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, 24 de octubre de 2019.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019397926 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Ondas
Blancas del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-593288., donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo
201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 25
de octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397931 ).
Mediante escritura
número trescientos veintiséis-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas
del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución
de la sociedad FAV Hnos Alfaro Precisión S. A.,
al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma
esta función por innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda.
María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019397933 ).
Mediante escritura
número trescientos veintisiete-ocho, otorgada ante esta notaría a las quince
horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se solicita la
disolución de la sociedad Los Doce del Dos Mil Diez S. A., al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función
por innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda.
María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2019397939 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos
mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Grupo Familiar Isidro
Rojas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-756048.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397953 ).
Por
escritura número ciento sesenta y dos-nueve, otorgada ante esta notaría a las
diez horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta por fusión por absorción de las sociedades Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecinueve Mil Setecientos Cinco S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos cinco y Música
Amadeus S. A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-ciento setenta mil ochocientos ochenta y tres por Sociedad Musical
Universal S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cien mil
ochocientos ochenta y tres.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario, Notaria.—1 vez.—( IN2019397954
).
Por escritura
otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de Heart of The
Father Sociedad Anónima, en la que se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se hizo el nombramiento del
presidente, secretario y fiscal.—San José, 24 de
octubre del 2019.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397955 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 24 de octubre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo
e Inversiones Transaccionales Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019397960 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos
del día 24 de octubre del
2019 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Red Electrónica
Redcargas Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 24 de octubre
del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019397961 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de socios se
acuerda disolver la sociedad 3-101-746375 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro seis tres siete cinco,
representante: Marvin Eliver Corella Granados, José
Mauricio Corella Granados, Greivin Corella Granados y Edwin Giovanni Corella
Granados. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné: 12.254. Notificaciones
correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú,
24 de octubre de 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019397962
).
Por escritura
otorgada ante mí a las
18:15 horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la compañía Zafiro
de Tamarindo IX S. A., mediante
la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva.—Guanacaste,
23 de octubre del 2019.—Lic.
Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019397964 ).
Ante esta notaría
se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Perdizite
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres–ciento uno-seiscientos
noventa y siete mil novecientos noventa y dos.—San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397965 ).
Que
por escritura número 6 visible a folio 6 frente del tomo 31 del protocolo del
notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda,
sexta, y se nombró nuevo gerente de la empresa Todas Las Ensaladas SRL.,
cédula jurídica 3-102-488502. Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas
del 24 de octubre del año 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019397966 ).
Por
escritura N° 213 otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 24 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad C.D. Asesorías Integrales S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-466984, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las 10:30 horas
del 24 de octubre de 2019.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019397967 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 20 de setiembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Stella’s Restaurant Llc
S. A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la
junta directiva.—Guanacaste, 23 de octubre de
2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019397974 ).
Protocolizó acta
de INGAMA S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-
setecientos nueve mil trescientos cuarenta y dos, se reforman estatutos. Trece
de abril dos mil diecinueve.—Lic. Steve Monge
González, Notario.—1 vez.—( IN2019397976 ).
Que mediante
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Agua Escondida
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos noventa y ocho celebrada en su domicilio
social en El Porvenir de
Desamparados cien metros al este
del Polideportivo, se acordó
la disolución de la misma.
Es todo.—San
José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2019397977 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 20 de septiembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Michigan
Tamarindo Veinte S.A. mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos
miembros de la Junta Directiva.—Guanacaste, 23 de
octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2019397978 ).
Que, ante esta
notaría pública, se aumentó el capital social por lo que se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones E E Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil sesenta y ocho.—Alajuela,
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019397979
).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hibisco
Rojo del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-404190, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201
inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 25 de
octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397980 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil
Trescientos Treinta S.R.L., en la que se conoció de la cesión de cuotas y
se nombró nuevo gerente dos.—Ciudad Quesada, 23 de
octubre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019397981
).
Que ante esta
notaría pública, se aumentó el capital social por lo que se reformó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Importadora
Automotriz Jeymar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos
setenta y nueve.—Alajuela, veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019397983 ).
Mediante
escritura pública número 84, otorgada a las 14 horas del 18 de octubre del
2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) del pacto constitutivo de la
sociedad Calle Cala-Ventura S. A., con número de cédula jurídica
3-101-343784.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019397984 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Cuipilapa
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
treinta y cinco mil ochocientos ochenta, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante
el notario: Javier Brenes Sáenz.—Lic,
Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019397985 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de la sociedad GE.RO.HE S. A., en la que se nombró nuevo presidente
y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del
2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019397986 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 20 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Mármol
de Tamarindo X.M.T.X. S.A., mediante
la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste,
23 de octubre del 2019.—Lic.
Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019397987 ).
Que, ante esta
notaría pública, se aumentó el capital social por lo que se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inmobiliaria
Carballo de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro.—Alajuela,
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019397988
).
Por
escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 20 de septiembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía “Louisiana Tamarindo Diecisiete S. A.”
mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 23 de octubre de 2019.—Lic. Jorge
Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019397989 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Costa Rica Travel and Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-594671; celebrada a las nueve
horas del 22 de octubre del 2019, en
la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, 24 de octubre
del 2019.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2019397990 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones Narváez Zelada S. A., en la que se
corrigió documentos de identidad de representantes y se nombró nuevo tesorero y
nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del
2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019397992 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del año dos mil
diecinueve, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la
sociedad Exportación Internacional A M Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno siete ocho nueve dos uno. Representante: Nelly Monge
Padilla y José Fabio Arias Monge. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, 24 de octubre de 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019397993 ).
Aires Algaby S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro
mil doscientos trece en asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil diecinueve,
modifica su pacto constitutivo en su artículo primero en cuanto al nombre
siendo el nuevo Lujod S. A., artículo
segundo en cuanto a su domicilio, artículo quinto referente a su capital
social, artículo séptimo referente a administración. Acta protocolizada ante el
notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, treinta de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019397994 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fort Evergreen, S.A., mediante la cual se acordó el
nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste,
23 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2019397996 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de marzo del año
2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los accionistas de Special Occasions In
Latín América, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno-seiscientos veintisiete mil nueve. De conformidad con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se
acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1
vez.—( IN2019397997 ).
Ante esta notaría
se modificó la cláusula sétima referente a la administración del pacto
constitutivo de Tes y Matas Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-082539 y se realizaron
nombramientos. Es todo.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve.—Licenciada Hazel Monge Calvo.—1 vez.—(
IN2019398000 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16:00 horas del 19 de septiembre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía “Croton Italiano S. A.” mediante la cual se
acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste,
23 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2019398002 ).
Ante
esta notaría se modificó la cláusula octava referente a la administración del
pacto constitutivo de Manza Te Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-033992 y se
realizaron nombramientos. Es todo.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Monge Calvo.—1
vez.—( IN2019398003 ).
Por
escritura número ciento sesenta y uno, de las nueve horas veintidós de octubre
del dos mil diecinueve se reformo la cláusula décima de los estatutos y se
nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Almacén Salvador
Ramírez Sociedad Anónima, cedula jurídica Tres-ciento uno-cero cincuenta y
cuatro mil setenta y uno.—San José, veinticinco de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398006 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de Alturas Hermosas Comercio Seis KL
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-382024, celebrada a las
15:30 horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se acordó la
disolución de la compañía.—Liberia, 24 de octubre del
2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019398008 ).
En esta notaría se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Comercial Ofertas King
Limitada, cédula jurídica número 3-102-747367.—San José, 10 de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019398010 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de Alturas Hermosas Comercio Cuatro GH
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-381160, celebrada, a las
15 horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve se acordó su disolución.—Liberia, 24 de octubre del 2019.—Lic. Juan
Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019398012 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 de octubre
del 2019, ante esta notaría,
se protocolizaron: acta asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Aziainfo S. A. y Casafont Real Estate S. A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de: Casafont Real Estate S. A. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné
Nº 18251.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398014 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 16 horas del 15 de octubre 2019 la sociedad P.Q.S.
Soluciones de Calidad en Energía S. A., acuerda disolución de la sociedad.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398021 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Compañía Movimiento de Tierras de Palmares Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-202372, donde se acuerda su disolución.—Palmares,
25 de octubre del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398022 ).
El suscrito,
notario, Mario Morales Villalobos, hace saber que por escritura número
cincuenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez
horas del seis de octubre del año dos mil diecinueve, se ha modificado la
cláusula tercera de la sociedad Central Trading Co. Limitada, para que
en adelante se lea: cláusula tercera: La sociedad será administrada por dos
gerentes y un subgerente, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, los cuales durarán en sus cargos por un año, pudiendo ser
reelectos sin necesidad de inscribir la reelección y para terceros se tendrán
por reelectos si en el Registro Mercantil no consta lo contrario. Cualquier
interesado en este acto legal puede comunicarse al correo: licmoralescr@yahoo.com.—San
José, 22 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Morales Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019398036 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 24 de octubre de 2019, ante esta notaría se
protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Calle
IOS Cuatro S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula
segunda del pacto social y revocar el actual nombramiento de secretario de la
junta directiva y realizar un nuevo nombramiento de secretario por todo el
resto del plazo social. Notario: Manrique Quirós Rohrmoser,
carné N° 17973.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2019398037 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación.
Escritura número cincuenta y dos otorgada en San José, ante el notario público,
Sergio Alberto Villalobos Campos, a las trece horas del veinticuatro de octubre
de dos mil diecinueve, visible al folio veintinueve del tomo primero de su
Protocolo. 1 vez.—Lic. Sergio Alberto Villalobos
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019398038 ).
Se protocoliza el
día de hoy acta de asamblea de socios de María Cecilia González Ltda.,
se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela,
23 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398040 ).
Se protocoliza el día de hoy, acta de asamblea de socios de: Grúas Rago
S. A. Se modifica pacto
constitutivo.—Alajuela, 23 de octubre del
2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398041 ).
Se protocoliza el
día de hoy acta de asamblea de socios de Grupo Romisa
S. A. Se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 23 de octubre 2019.—Licda. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398042 ).
En ésta notaría a las 16 horas 5 minutos del día de hoy, se
protocolizó el acta de disolución de Mercadito Peniel S. A., por acuerdo
unánime de socios. Domicilio social: Santiago Oeste, El Coco Alajuela.—Alajuela,
2 de octubre 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398043 ).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya, se disolvió totalmente
la sociedad anónima denominada: Veterinaria
Hibarmo Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giannina Arroyo Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398044 ).
Por escritura
pública número ciento setenta y siete de las doce horas del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta
constitutiva de la sociedad anónima Transolmar
Systems de América Central Sociedad Anónima, así
mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y
se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019398045 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve,
ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Mayriel de Costa Rica SRL.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019398047 ).
Por escritura
otorgada a las catorce
horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad: Arrobas
e Inteligencias CR SRL.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019398048 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El Kilombo
Alegre S.A., cédula jurídica número 3-101-565414, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2019398049 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver
la Sociedad Mensajería y Limpieza del Sur SRL.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve.—Licenciado Ernesto Sanabria Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019398050 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
composición de la junta directiva de la sociedad. Escritura número cincuenta y
tres otorgada en San José, ante el notario público, Sergio Alberto Villalobos
Campos, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil diecinueve, visible al folio treinta frente del tomo primero de su protocolo.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1
vez.—( IN2019398053 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la
sociedad Bits & Pixeles SRL.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019398056 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Distribuidora
Florex Centroamericana S.A.,
en la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, referente a la representación. Escritura
número cincuenta y cuatro
otorgada en San José, ante
el notario público Sergio
Alberto Villalobos Campos, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve, visible al folio treinta
y uno del tomo primero de su protocolo.—Lic. Sergio Alberto Villalobos
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019398060 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve, se acordó la disolución de la compañía Costa Esterillos Estates Pasiflora Cero Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
veinticinco de octubre del dos mil diecinueve del dos mil diecinueve.—Lic.
Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019398062 ).
Por escritura
número uno, otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del catorce de
octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dispuso la disolución
de la sociedad denominada: “H R D Bordeaux Eight Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número
tres- ciento uno- Cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos,
no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no
los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San
José, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María
González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019398068 ).
Que mediante escritura número 99 de las 08:23 horas del 23 de octubre
del 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria pública Yendri
María González Céspedes,
se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada: Projur SRL, con cédula jurídica N° 3-102-699148.—Grecia,
24 de octubre del 2019.—Licda.
Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019398069 ).
Que mediante escritura número 99 de las 08:23 horas del 23 de octubre
del 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria pública Yendri
María González Céspedes,
se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada: Projur SRL, con cédula jurídica N° 3-102-699148.—Grecia,
24 de octubre del 2019.—Licda.
Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019398069 ).
El
suscrito notario hace constar: por
escritura de las 17 horas de hoy, Sabaté Representaciones Editoriales S. A.,
reforma la cláusula del plazo social en su estatuto.—Curridabat,
18 de octubre del 2019.—Lic. Federico Malavassi Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2019398070 ).
El día 25 de
Octubre del 2019, compareció ante esta notaria la señora Susan Anduriña Vindas Cordero, Mayor, divorciada, administradora
de empresas, cédula de identidad número uno-uno cero seis seis-cero ocho seis
cinco, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de DDM Metalmecánica y Precisión Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve ocho cuatro cuatro
tres.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019398072 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de octubre del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Casa Madre Calle FLLAS S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—( IN2019398074 ).
Geodisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho tres cuatro
tres, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licda.
Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908. Telefax: 2239 313.—Belén-Heredia, 25 de octubre del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398076 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de los accionistas de Special
Occasions in Latin America Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil nueve. De
conformidad con el artículo doscientos nueve del Código de Comercio, se
comunica que en dicha asamblea se acordó la liquidación de la sociedad.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN20196398077 ).
Que
mediante escritura cuarenta y nueve-dieciocho visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo dieciocho de esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Dulce de la Montana
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis cinco dos siete cuatro cuatro, por la que se
acordó disolver la sociedad. De conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 24 de
octubre del 2019.—Lic. Antonio Maklouf Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2019398078 ).
Ante
esta notaría se modificó cláusula primera referente a la denominación y la
cláusula segunda referente al domicilio social del pacto constitutivo de la
sociedad denominada MEC Argumentos Limitada, cédula jurídica número
3-102-449714. Es todo.—San José, al ser las ocho horas
del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398079 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones RMR de Brasilito
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y seis mil ciento noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones RMR de Brasilito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento noventa y siete, a las
quince horas del quince del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Msc. Yarina Yamileth Aráuz Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398082 ).
Se procede
a modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo, de la compañía denominada:
Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno cinco cero tres nueve, modificando lo siguiente: Corresponde al presidente y secretaria, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma, que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, para lo cual el presidente y secretaria podrán actuar de forma individual. Licda.
Luisa Amanda Ramírez
Marchena, carné N° 23446, notaria pública.—Santa Cruz, a las catorce horas
del veinticuatro de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Luisa Amanda Ramírez
Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398083
).
Mediante
protocolización de acta de la empresa Inmobiliaria C & A de Alajuela
Sociedad Anónima, se reforma las cláusula quinta del pacto social y se
nombra presidente y tesorera.—San José, 18 de octubre de
2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2019398085 ).
Que mediante
escritura cuarenta y ocho-dieciocho visible al folio cuarenta y seis frente del tomo dieciocho de esta notaría se protocoliza
acta de asamblea general de la empresa La Casa de Aranjuez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero seis ocho uno, por la que
se acordó disolver la sociedad. De conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 24 de
octubre del 2019.—Lic. Antonio Maklouf Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2019398086 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día veinticuatro de
octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad A Place in the
Sun S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—( IN2019398089 ).
Por escritura
número doscientos diecinueve-tomo segundo otorgada el veinticuatro de octubre
del dos mil diecinueve a las quince horas, se protocolizó en forma conducente
ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Glam Up Beauty
Bar Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos tres mil ochocientos catorce, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398091 ).
El suscrito
notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que, ante mí, se llevó a
cabo el nombramiento de junta directiva por el resto del plazo social de la
sociedad: La piccola plag
Sociedad Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-205225. Es todo. Teléfono: 83412850. Cédula: 2-0456-0321.—Palmares
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398092 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Mayve JYQ Limitada mediante
la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las
17:00 horas del 23 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Achoy
Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019398101 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de NP Norpa de América SRL,
mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a
las 15:00 horas del 24 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Achey
Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019398102 ).
Ante esta notaría,
a las 17:00 horas del 30 de setiembre del 2019, con la comparecencia de la
mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad
Inversiones Inmobiliarias H&M S.A., cédula jurídica N° 3-101-759056, mediante la escritura N°
133-21, del tomo 21 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo
Álvarez.—Cartago, 01 de octubre del 2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398104 ).
Por
este medio se hace saber que mediante escritura 51-9, se reforma el estatuto
para cambio de nombre en la sociedad Noslen
Familiar S.A. para que se llame de ahora en adelante Productos de Hoy N. C. D. S.A..—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.— ( IN2019398152 ).
Por escritura número
doscientos trece, iniciada al folio ciento cinco frente del tomo seis de mi
protocolo, otorgada, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Vestimoda Sociedad Anónima S. A..—Alajuela, veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve.—Yessenia Delgado Aguilar.—1 vez.—( IN2019398160 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eland
P.V.S. Ciento Treinta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil noventa y seis, en la que se
modificó del pacto social la cláusula del domicilio y la cláusula de la
administración. 1-829-086.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019398169 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del día 25 de octubre del 2019,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Transdigital S. A., cédula jurídica
3-101-401243. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019398180 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2019, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ufisa S.A., cédula jurídica N° 3-101-468354, se disuelve la sociedad.—Lic.
Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2019398181 ).
Ante esta notaría
a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve, se disolvió la sociedad Apartamentos Rohegi
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y tres
mil ciento veinte. Es todo.—San José, 25 de octubre
del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019398184 ).
Ante esta notaría,
comparecen los señores Adrián Espinoza Ramírez y Ramón Gómez Martínez y dicen:
Que han convenido en constituir una sociedad anónima, que se regirá por las
disposiciones correspondientes del Código de Comercio vigente y por las
siguientes cláusulas: primera. del nombre: La sociedad se denominará: Agro
Construcciones Covim Sociedad Anónima. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte.
Notaría frente entrada de la escuela pública de Matina. Teléfono:
8811-9420.—Dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1
vez.—( IN2019398185 ).
Por
escritura 143-30; de 23/10/20194, se protocolizó acta de asamblea general de Importadora
Astoria MRC S. A., cédula jurídica N°
3-101-563003; se reforman estatutos. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, notaria: 7664.—San José, 25 de octubre de
2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.— ( IN2019398192 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estudio
Médico Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cinco mil novecientos ochenta y seis, domiciliada en
Guanacaste, Liberia; exactamente veinticinco metros al este, del Almacén Lemay, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Inscrita al tomo dos mil diez, asiento ciento veintinueve mil
setecientos noventa y cinco.—Liberia veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yelsing María
Lira Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398195 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las diez horas veinticinco minutos del veintidós de
agosto del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la encausada Yasec
Díaz Gutiérrez, cédula de identidad N° 05-316-092, de
la Delegación Policial de Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, ya que
según acta de notificación, el notificador y testigos indican expresamente que:
“Presentes en la dirección indicada la señora Ivón Abarca Solano cédula Nº 112310035 propietaria del inmueble indica que si vivió
en esa casa, alquilaba pero desde finales de octubre, desocuparon la vivienda,
y desconozco su paradero. Esto fue en el año 2018, tampoco tiene vínculo
familiar o parentesco.”; además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, toda vez que renunció desde el 16 de mayo del 2019, esta Dirección
procede en esta vía legal, a notificarle que según resolución Nº 289-IP-2019-DDLAFFSP, del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Policial, Área de Faltas en la Función Sustantiva Policial,
resuelve recomendar al Consejo de Personal: 1) Declarar sin lugar el recurso de
revocatoria, la excepción de prescripción y el incidente de nulidad absoluta
interpuestos por su persona, y confirmar en todos sus extremos el acto
recurrido. 2) Remitir las presente diligencias al superior jerárquico para que
conozca y se pronuncie respecto a la apelación en subsidio, la excepción de
prescripción, el incidente de nulidad absoluta concomitante y la falta de
fundamentación aludida; y que mediante el oficio Nº
MSP-DM-CP-0428-2019, suscrito por Randall Vega Blanco, Presidente del Consejo
de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 25 de junio del 2019,
acordó: 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria en contra de la
resolución Nº 0542-IP-2018- DDL, del 06 de setiembre
del 2018, interpuesto por su persona. 2) Confirmar en todos sus extremos el
acto recurrido. 3) Acoger el estudio jurídico de revocatoria emitido por el
Departamento Disciplinario Legal. 4) Remitir las presentes diligencias al
superior jerárquico, a fin de que se pronuncie sobre la apelación en subsidio.
Expediente administrativo disciplinario N°
107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4000023638.—Solicitud N° 166091.—( IN2019397891 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Corporación
Pérez y Fiatt S. A., cédula jurídica
N° 3-101-074502, entidad prevaleciente
de la fusión hecha de la sociedad Los Jaules de Cascajal
S. A., cédula jurídica N° 3-101-179047, titular
registral del inmueble 1-54131; y a Corealty S. A., cédula jurídica
N° 3-101-156652, como anotante
del documento citas:
2018-18723; ambas entidades
en la persona de Daniel Pérez Asch, cédula N° 1-0316-0482;
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, relacionadas con la existencia de
la indebida inscripción del
plano referido en el documento citado. En virtud
de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del 26/02/2018 ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano involucrado; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:40 horas del 16/10/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Se les previene
que, dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley
para recibir notificaciones,
conforme los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero
de 1998, bajo apercibimiento, que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia expediente Nº
2018-0128-RIM).—Curridabat,
16 de octubre del 2019.—Lic.
Federico Jiménez Antillón, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC-0349.—Solicitud
Nº 167202.—( IN2019397892 ).
Se hace saber a la
sucesión o posibles interesados del señor Virgilio Fernández Vargas, cédula N° 2-0081-8807, en su condición de titular registral de la
finca del partido de Alajuela matrícula 188768, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas, relacionadas con una doble inmatriculación
de las fincas de Alajuela matrículas 188768 y 147792. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 15:10 horas del 30 de mayo del 2018, ordenó
la apertura del expediente 2018-469-RIM. De igual forma por resolución de las
8:20 horas del 06/08/2018 se amplió dicho procedimiento. Mediante resolución de
las 14:00 horas del 13/06/2018 cumpliendo el principio del debido proceso, se
dictó audiencia, autorizándose la ampliación por medio de resolución de las
14:05 horas del 14 de octubre del 2019, con publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-469-RIM).—Curridabat, 14 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Madrigal
Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0349.—Solicitud N° 167247.—( IN2019397895 ).
Se hace saber a Cristina
Barboza Solís, cédula 1-1279-784; Romain Fantin, de nacionalidad francesa, pasaporte 11CR36641, ambos dueños
de un medio cada uno identificado con las submatrículas
003 y 004 respectivamente sobre
la finca de San José matrícula
244403: y Carlos Alberto Campos Mora, cédula 1-1236-739, notario
público autorizante de la escritura pública número 325, tomo primero de protocolo; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucran la finca donde las personas notificadas aparecen como parte interesada.
Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
15:15 horas del 25 de marzo del 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha.
De igual forma por resolución
de las 14:15 horas del 14 de octubre del 2019, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-469-RIM).—Curridabat,
14 de octubre de 2019.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud
N° 167289.—( IN2019397896 ).
Se hace saber a Rosa María Núñez Segura, cédula N° 3-0211-0405, titular registral del inmueble, matrícula 4-78059, que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, relacionadas con
la existencia de contradicciones
parcelarias con otros inmuebles. En virtud
de lo denunciado esta asesoría mediante resolución de las 10:45 horas del 04/12/2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles involucrados; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:10 horas del 16/10/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar correo
electrónico u otro medio autorizado por ley, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes
del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del
18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Publíquese. (Referencia
Expediente N° 2011-0929-RIM).—Curridabat, 16 de octubre de
2019.—Lic. Federico Jiménez Antillón,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 167316.—( IN2019397897 ).
Se hace saber a Benjamín y
Alejandra ambos López Salazar, cédula N° 1-1537-0688 y N° 1-16270549 y a Irene
Salazar Carvajal, cédula N° 1-0733-0462, titulares registrales de los derechos 001, 002 y 003 en la finca 6-25557, que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio,
relacionadas con la existencia
de un presunto error registral relacionado
con dicho inmueble. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:45 horas del 07/12/2017 ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles involucrados; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 15:05 horas del 17/10/2019, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley, conforme los artículos 93, 94, 98
y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero
de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Publíquese. (Referencia
expediente N° 2017-1206-RIM).—Curridabat, 17 de octubre de
2019.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0349.—Solicitud N° 167641.—( IN2019397898 ).
Se hace saber a: I. Antonio
Villalobos Vargas sin cédula de identidad, en su condición
de propietario de la finca
de Alajuela 15810. II. Ovidio Corrales Salazar cédula
N° 2-146-329 titular de los planos A-810538-1989,
A-810539-1989, A-810540-1989, A-979433-1991, A-31132-1992 y A-98333-1993, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dichos planos. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término
deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente 2019-1002-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 22 de octubre de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.— 1 vez.—OC19-0349.—Solicitud N° 168058.—( IN2019397899 ).
Se hace saber a Colín John Howard, pasaporte número 103213807 como poseedor del plano 6-1254096-2008
que es para información posesoria.
Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
la posible sobreposición
entre el territorio Indígena
Bribri de Salitre y el plano que parece a su nombre. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica
mediante resolución de las
15:00 horas del 29 de setiembre del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano 6-1254096-2008.
Mediante la Resolución de las trece
horas del día dieciséis de enero del dos mil diecinueve ordeno la publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2015-2076-RIM).—Curridabat, 22 de enero del 2019.—Asesoría Jurídica.—MSC. Karolina Rojas Delgado.—1
vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud
N° 168105.—( IN2019397903 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Bellanira Cabalceta Gómez,
número asegurado 0-00501660635-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2019-892 por afiliación de trabajador independiente, por un monto de
¢15.139.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2019397837 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente:
José Leonardo Gutiérrez Brenes, número
asegurado 0-00603850495-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2019-1087 por afiliación de trabajador
independiente, por un monto
de ¢677.487,25 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente
a Cabinas La Central. Se les confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de octubre del 2019.—Licda.
Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—(
IN2019397838 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente
José Leonardo Gutiérrez Brenes, número
asegurado 0-00603850495-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2019-1122 por factura adicional
de trabajador independiente,
por un monto de ¢3.464.816,00 en
cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—(
IN2019397839 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente
Norton Michel Lee, número asegurado
7-001540100017-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1362 por factura
adicional de trabajador independiente, por un monto de
¢487.590.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo
José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de octubre del 2019.—Licda.
Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1
vez.—( IN2019397840 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente
Luis Alberto Soto Morales, número asegurado
0-00800720094-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1361, por factura
adicional de trabajador independiente, por un monto de
¢206.592.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del
2019.—Licda. Arlyn Rodríguez
Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397841 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Yeimy Chaves Moya, número asegurado 0-00604500683-999-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de
la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1593 por afiliación
de trabajador independiente,
por un monto de ¢33.180,00 en
cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del
2019.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397842 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
patrono Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101690188-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2019-1793 por planilla adicional,
por un monto de ¢392.180.00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del
2019.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—(
IN2019397870 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
patrono Industria Cartonera INCA Sociedad Anónima, número patronal 2-03101111335-002-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos
1460-2019-1828, por planilla adicional,
por un monto de ¢260.960,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175
metros al sur, frente a Cabinas
la Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del
2019.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397871 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Lotus River Works Sociedad Anónima, número patronal
2-03101323331-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1954 por inscripción
patronal, por un monto de ¢349.743,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del
2019.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397872 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
patrono Constructora Mary
José Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101633428-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1973 por actualización
de planilla, por un monto
de ¢37.935,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
En esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí; 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—(
IN2019397873 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente
German Contreras Alvarado, número asegurado
0-00602140008-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-540 por factura
adicional de trabajador independiente, por un monto de
¢1.407.868,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín; 175
metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—(
IN2019397881 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Ruga Food y Asociados S. A., número
patronal 2-03101726170-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1239-2019-01700, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Francis Masiel Soza Reinosa, número de
identificación 2880103837. Total de salarios omitidos
¢4.138.640,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢952.629,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢237.971,00, por el periodo enero del 2017 a febrero del 2018. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del
2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefa.—1 vez.—( IN2019398148 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual 3-101722294 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101722294-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01697, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado diferencias y omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0019 del expediente
administrativo, por el período
del 16 de octubre del 2017 al 17 de abril del 2018, por el trabajador:
Ezequiel Pablo Chapov no indica
otro, número de asegurado 7-17714219. Total de salarios
omitidos: ¢2.346.667,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢550.457,00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador:
¢134.934,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida
4, Edificio Da Vinci piso
3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre del
2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019398149 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del Show Food Costa Rica Limitada, número patronal 2-03102723875-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01698, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0019 del expediente
administrativo, por el período
del 14 de noviembre 2016 al 04 de marzo
2018, por la trabajadora Stephanie Lens Mendoza,
cédula 116040874. Total de salarios omitidos ¢4.278.220,03, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢981.267,00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
¢245.995,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019398150 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Grill and Treats Sociedad Anónima, número patronal
2-03101657121-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso
1239-2019-01699, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se ha detectado diferencias y omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0023
del expediente administrativo,
por el período del 09 de febrero
2017 al 02 de enero 2018, por el trabajador
Andrés Alonso Underwood Orue, número
de cédula 116480963. Total de salarios omitidos ¢3.289.378,94, total de cuotas
obreras y patronales de la caja ¢755.848,00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
¢189.139,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019398151 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente
Isbell no indica otro Keith
Alan, número de asegurado
7-001600099125-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso
1239-2019-01508, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión
efectuada, se han detectado omisiones en el ingreso de referencia de trabajador independiente, en el pago del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Total de ingresos omitidos ¢20.530.666,00. Total de cuotas
del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢1.100.625, por el periodo comprendido mayo del dos mil diez
hasta el agosto del dos mil diecinueve.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019398153 ).
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
REGION DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal, Siquirres,
atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de
la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N°
41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se
concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de
la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado
presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre
las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Milady Valerio Cortez, mayor de edad, cédula 5-258,280,
uso: habitacional plano: L-1913002-2016, Predio LP-B44 área: 742 m2.
Lidiette Fonseca Porras, mayor de edad, cédula
5-240-694 uso: Agrícola, plano: L.1918001-2016, Predio D-36 área: 403 m2.
Carmen Otárola Vega, mayor de edad, cédula 3-189-248, uso: Agrícola, plano:
L-1952092-2017, LP-A-3I área: 744 m. Flor Cordero Fallas, mayor de edad, cédula
7-088-709 y Sergio Fernandez Paniagua, mayor de edad,
cédula 5-112-985 uso: habitacional, plano: L-1923756-2016, Predio B-28 área:
510 m2. Noel Lloyd Hewitt Ellis, mayor edad, cédula 1-416-246 uso:
habitacional, plano: L-1998096-2017, predio P-C-15 área: lha
6.080 m2. Enrique Mainor Vásquez Gonzales, mayor de edad, cédula
5-298-329, uso: habitacional, plano: L-2052655-2018, predio LP-G-10 área: 330 m2.
Vivían Fonseca Campos, mayor de edad, cédula 3-359-235, uso: habitacional,
plano: L-1931798-2016, predio P-D-33 área: lha 0113 m2.
María Campos Sibaja, mayor de edad, cédula 5-075-777, uso: habitacional, plano:
L-1932072-2016, predio GF-D-32 área: 1686 m2. Wilfredo
Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, cédula 5-142-1116 y Esmeralda Rojas Cruz
mayor de edad, cédula 7-059-381, uso: habitacional, plano: L-1981248-2017,
predio GF-A-29 área: 3439 m2. Olga Bolaños Jiménez, mayor de edad,
cédula: 1-835-292, uso,: habitacional; plano:
L-1999925-20174 predio LP-B-31 área: 475 m2. Adoway
Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 1-478-507, uso: agrícola, plano:
L-1999926-2017, predio LP-B-32 área: 495 m2. Gladys Bolaños Jiménez,
mayor de edad, cédula 6-194-178, uso: agrícola, plano: L-1999923-2017, predio
LP-B-29 área: 952 m2. Emilce Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula
1-425378, uso: habitacional, plano: L-1999915-2017, predio LP-B-39 área: 453 m2.
Paola Zúñiga Bolaños, mayor de edad, cédula 7-229-603, uso: habitacional,
plano: L-1999918-2017, predio LP-B-40 área: 417 m2. Irene
Jiménez Bolaños, mayor de edad, cédula 7-047-908, uso: habitacional, plano:
L-1912125-2016, predio LP-B-I área: 521 m2. Francisco Salmerón
Gonzales, mayor de edad, cédula de residencia 1559812362125, uso habitacional,
plano: L-1989780-2017 predio LP-B-54 Damaris Cambronero Salas, mayor de edad,
cédula 7-095-696, uso habitacional, plano: L-1999917-2017 predio LP-B-41-1
Antonia Corrales Monge, mayor de edad, cédula 1-326-126, uso habitacional,
plano: L-2053858-2018 predio LP-G-10 Notifíquese: Lic. David Batista Rodríguez,
Colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez, Abogado.—( IN2019397596
).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Notificación por edicto de avalúos y multa
por
no declaración de bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Consideraciones o prevenciones:
1º—En caso de que la finca esté
constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base
imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2º—De conformidad con el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del presente edicto.
3º—Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en
caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4º—Conforme a los artículos 171
y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo
notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al
realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente
administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de
Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3
años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con
la Resolución Recomendativa del Ministerio de
Hacienda N° RR-01-702-2019
5º—Para determinar el valor de
las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017, emitido por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance digital N° 288, del 29 de noviembre de 2017), cuya adhesión al
mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del día 22 de marzo de 2018 y que considera los
factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y
depreciación.
6º—Para determinar el valor del
terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 219, del 15 de noviembre de 2011, los
mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la
Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de
Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta N° 238, el de los restante distritos del cantón ( Rita,
Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de
suelo, servicios disponibles.
7º—De conformidad con el
artículo 19 de la Ley N°7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este
acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8º—La multa proyectada “por no
declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509
(reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el
contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta
ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la
diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la
valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una
vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro
respectivo.
9º—De conformidad con el
artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un
plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por
la imposición de dicha multa por no declaración.
Rige a partir de su publicación.
Guápiles, Pococí, Limón 23 de
octubre del 2019.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier Sanabria
Jiménez.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019397642 ).