LA GACETA 208 DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL 2019

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Nº 41833–H

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ACUERDOS

07-19-20

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria 068-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de setiembre del 2019, artículo 21, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Se acuerda: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-00319-2018, modificar los siguientes reglamentos institucionales, a fin de ajustarlos al contenido del voto de la Sala Constitucional 2015-014056 del 4 de setiembre de 2015:

I.             (…)

II.            Reglamento para el Trámite, el Pago y la Compensación de Horas Extra en la Asamblea Legislativa

a)            Derogar los artículos 16, 17, 18 y 19, contenidos en el Capítulo V, en virtud de que, a la luz de las presentes modificaciones, estos no resultan aplicables.

b)            A fin de armonizar el resto del reglamento, se realizan los siguientes ajustes:

1.             Modificar el título del reglamento, para que se lea: Reglamento para el Trámite y el Pago de Horas Extra en la Asamblea Legislativa.

2.             Modificar el inciso b) del artículo 2, de la siguiente manera:

Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivos:

(…)

b)            Definir la normativa interna para el trámite y pago de tiempo extraordinario en la Asamblea Legislativa.

(…)

3.                    Modificar el artículo 3 (se elimina definición de “Compensación con tiempo ordinario”, y se reforma definición “Reporte de horas extra”), de la siguiente manera:

Artículo 3º—Definición de conceptos. Para la autorización, el trámite, el control y el pago de tiempo extraordinario, deberán tenerse presentes las siguientes definiciones:

Boleta de autorización: documento mediante el cual las jefaturas plantearán a los funcionarios, la necesidad de laborar el tiempo extraordinario; deberá contener: el día, la fecha, el nombre del funcionario, el número de cédula, la especificación del trabajo que deberá realizar, el tipo de jornada por efectuar, la firma del funcionario y la del jefe que autoriza el trabajo. Dicha boleta quedará archivada en el respectivo departamento, para efectos de control interno.

Boleta de control de giras: documento de uso interno de la Unidad de Transportes, en el cual el operador de equipo móvil completará el detalle del servicio realizado durante la gira y lo firmará bajo fe de juramento. Dicho documento deberá presentarse al final de cada gira y será cotejado por el jefe de la Unidad ante la solicitud de servicio de transporte, con el fin de que se hayan cumplido los horarios proyectados en esta, así como la firma del diputado o encargado de la gira para dar fe de que se efectúo el servicio.

Horas con valor de tiempo sencillo H-1: corresponden al pago adicional del valor hora; se reconoce pago durante las primeras ocho horas que el servidor labore los días domingo, feriados de pago obligatorio o días de descanso.

Horas con valor de tiempo y medio H-2: corresponden al pago adicional equivalente al valor de hora y media del salario. Se reconoce el pago de H-2 al servidor que labore después de la jornada diaria, que semanalmente debe laborar en forma ordinaria.

Horas con valor de tiempo doble H-3: corresponden al pago adicional equivalente al doble del valor de la hora de salario. Se hace efectivo para pagar las horas que exceden del horario ordinario, cuando se labore durante los días domingo, feriados de pago obligatorio, días libres o de descanso.

Reporte de horas extra: documento que envía al Departamento de Recursos Humanos el departamento o la unidad donde el funcionario laboró el tiempo extraordinario. En este reporte, deberán consignarse la fecha, unidad o departamento donde se ejecutó el trabajo, el nombre del funcionario, número de cédula, el puesto que ocupa, el horario correspondiente a la jornada extraordinaria, especificado por día; la descripción del trabajo ejecutado, la indicación de si se trató de tiempo sencillo, tiempo y medio o doble, el período que abarca, la firma del funcionario y la del superior, quien dará fe del trabajo realizado, así como de las respectivas autorizaciones. Este documento no deberá contener alteraciones, borrones ni tachaduras, considerando que es el respaldo del tiempo extraordinario por reconocer y pagar por disfrute de tiempo ordinario.

SIRHAL: sistema informático cuya finalidad es automatizar, agilizar y controlar los distintos procesos que se realizan en el Departamento de Recursos Humanos.

Solicitud de servicio de transporte para gira: documento mediante el cual se autorizarán las giras que efectúen los operadores de equipo móvil de la Unidad de Transportes. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Dirección Ejecutiva o, en su defecto, la Dirección de Servicios Generales y la Jefatura de la Unidad de Transportes, para que posteriormente sea autorizada la ejecución del trabajo de tiempo extraordinario de dichos funcionarios, de acuerdo con el horario de trabajo propuesto en la respectiva boleta.

Hoja electrónica: documento electrónico que sustituirá el reporte de horas extra y la boleta de autorización de horas extra, una vez instalado el sistema informático Sirhal, del Departamento de Recursos Humanos.

Tiempo ordinario: jornada habitual del trabajador, con un horario plenamente establecido, el cual no debe sobrepasar las cuarenta y ocho horas por semana, según el artículo 136 del Código de Trabajo. En el caso de la Asamblea Legislativa, el Directorio legislativo ha establecido la jornada ordinaria de la siguiente manera: de lunes a jueves, de las nueve a las dieciocho horas, mientras que los días viernes se labora de las nueve horas a las doce mediodía.

Tiempo extraordinario: jornada de trabajo que se desarrolla extraordinariamente y debe obedecer a una necesidad imperiosa por parte de la administración, es decir, una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que lo amerite, de ahí que no se convierta en habitual, en perjuicio de la jornada ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador. Con tal propósito, se ha consignado en el reporte de horas extra el pago sencillo, tiempo y medio y doble; todos debidamente avalados por las direcciones correspondientes.

4.             Modificar el artículo 28:

Artículo 28.—Archivo de documentación. Las diferentes instancias que tengan relación con el pago y trámite de tiempo extraordinario, deberán contar con un archivo donde quede documentado todo lo relativo a dicho asunto.

Publíquese.

San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 168511.—( IN2019397944 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41833–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley No. 8261, Ley General de la Persona Joven de 2 de mayo de 2002 y sus reformas; la Ley No. 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018 y sus reformas; el Acuerdo 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; el Acuerdo No. 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria No. 08-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018 y el Acuerdo 12395, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 03-2019, celebrada el 25 de marzo de 2019.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley 8261, publicada en La Gaceta 95 de 20 de mayo de 2002 y sus reformas, se creó el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, estableciéndose que el mismo es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que será el rector de las políticas públicas para la persona joven, el cual tendrá personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones.

2º—Que mediante el oficio DM-481-2019 de 12 de abril del 2019, la Ministra de Cultura y Juventud y el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2019, por un monto total ¢210.237.835,76 (doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos), con el propósito de cumplir obligaciones legales de ese órgano. Dicha solicitud fue autorizada por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, según el Acuerdo 6 tomado en la Sesión Ordinaria 232-2019 de 26 de marzo de 2019.

3º—Que el artículo 5 de la Ley No. 9371, publicada en el Alcance No. 148 a La Gaceta 161 de 23 de agosto de 2016 y su reforma, en lo de interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central. (…)”.

4º—Que en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la Ley 9371 antes citada, dicho Órgano Colegiado, mediante el Acuerdo No. 12232, tomado en la Sesión Ordinaria 11-2018, celebrada el 27 de noviembre del 2018, el cual fue comunicado a través del oficio STAP-1778- 2018 de 29 de noviembre del 2018, informó al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, los lineamientos para liquidar el remanente del superávit acumulado al año 2015. Además, a través del Acuerdo 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria 08- 2018, celebrada el 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1921-2018 de 20 de diciembre del 2018, se le informó a dicho órgano el monto del remanente a depositar por dicho concepto. Finalmente, con el Acuerdo Nº12395, tomado en la Sesión Ordinaria 03-2019, celebrada el 25 de marzo del 2019 y comunicado con el oficio STAP-0582-2019 de 27 de marzo del 2019, se le comunicó al Consejo que una vez que tramite la ampliación al gasto presupuestario máximo para el año 2019, deberá proceder con el depósito del remanente ya definido en el Acuerdo No. 12262.

5º—Que el monto señalado en el considerando 2, corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo, mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit libre, según el siguiente desglose: ¢116.681.577,60 (ciento dieciséis millones seiscientos ochenta y un mil quinientos setenta y siete colones con sesenta céntimos), para incorporar recursos remanentes del período 2015, en cumplimiento de la citada Ley 9371, atendiendo así lo dispuesto en los referidos Acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria números 12232, 12262 y 12395; y ¢10.793.109,52 (diez millones setecientos noventa y tres mil ciento nueve colones con cincuenta y dos céntimos) destinados a la Comisión Nacional de Emergencias, de forma que se cumpla con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 8488, publicada en La Gaceta 8 de 11 de enero de 2006 y sus reformas. Con recursos provenientes de superávit específico por un monto de ¢82.763.148,64 (ochenta y dos millones setecientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos), se atenderá lo establecido en el artículo 26 de la señalada Ley 8261, en el sentido de dar financiamiento a los proyectos de los Comités Cantonales de la Persona Joven, sumas que deben girarse a la Municipalidad de cada Cantón como destino específico para el desarrollo de dichos proyectos.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H, publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

7º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, fue establecido en la suma de ¢2.266.830.000,00 (dos mil doscientos sesenta y seis millones ochocientos treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0440-2018 de 23 de abril del 2018, cifra que no contempla los gastos indicados previamente en este decreto.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores-superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. No obstante, mediante el artículo 5 de la citada Ley 9371, se estableció la obligación de reintegrar al presupuesto de la República, el remanente no utilizado del superávit libre que no hubiese sido ejecutado por la entidad correspondiente, en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional, con el objetivo de ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

10.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

11.—Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto Ejecutivo, en el caso del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, existe un remanente del superávit libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad, en el período máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley No. 9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

12.—Que por lo expuesto en los Considerandos que anteceden y para atender las obligaciones que se consignan en el Considerando No. 5, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢210.237.835,76 (doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos). Por tanto;

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2019 al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 40981-H publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018 y sus reformas, en la suma de ¢210.237.835,76 (doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas; así como en la Ley 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance No. 148 a La Gaceta 161 de 23 de agosto de 2016 y su reforma.

Artículo 3º Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA, La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. 100005.—Solicitud CPJ-UAF-090.—( IN2019397818 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución DM-089-2019-MEIC.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.

Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia del Reglamento Técnico de Colombia para Llantas Neumáticas, Resolución 0481 del 4 de marzo del 2009, con respecto al RTCR 486:2016, Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, Planteada por la Asociación de Comercializadores de Llantas Recauchadores.

Resultando:

1°—Que, mediante el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC del 06 de enero del 2015, se establece el procedimiento para demostrar la equivalencia de un documento normativo con un reglamento técnico costarricense (RTCR), entendiéndose por equivalencia la posibilidad de que diferentes documentos normativos cubran de manera similar la protección del objetivo legítimo definido en el respectivo RTCR.

2°—Que, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, emitió el RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, el cual tiene por objetivo establecer los requisitos técnicos y de marcado que deben cumplir las llantas neumáticas que se comercializan en el territorio nacional. Dicho Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 02 de febrero del 2020.

3°—Que, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la responsabilidad de la verificación del Decreto Ejecutivo 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas”; de conformidad con el numeral 7.3 de ese Decreto Ejecutivo, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan, de conformidad con su respectivo marco legal.

4°—Que, en fecha 24 de setiembre de 2019, la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de directora de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores-ACOLLRE. (Cédula Jurídica: 3-002-284725), presentó ante la Dirección de Calidad del MEIC, solicitud de Declaratoria de Equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...” de la República de Colombia, Resolución 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas” de Costa Rica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”.

5°—Que, la señora Elsie Álvarez Monge, portadora de la cédula de identidad 2-0548-0850, cuenta con el Poder especial administrativo para efectuar la presente gestión en su condición de directora de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores- ACOLLRE. (Cédula Jurídica: 3-002-284725).

6°—Que, para efectos de la solicitud se aporta por parte de la señora Elsie Álvarez Monge, el criterio del Ente Nacional de Normalización, concretamente de la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), con fecha 20 de setiembre de 2019, el cual manifiesta la equivalencia con el documento normativo RTCR 486-2016, en donde se indica:

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7°—Que, una vez analizada la documentación, el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad, mediante Informe DCAL-DRTC-INF-020-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, recomienda al Despacho Ministerial, lo siguiente:

“Una vez revisada la documentación aportada y realizada la comparación de especificaciones y procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en ambos reglamentos, el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex es del criterio que ambos reglamentos técnicos cubren de manera similar los mismos objetivos legítimos, de manera de que se pueden considerar equivalentes ambas regulaciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Departamento, recomienda a la Sra. Ministra, emitir la Resolución de Equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...” de la República de Colombia, Resolución Número 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas, ello de conformidad con el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC “Procedimiento para Demostrar Equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”.

8°—Que, en fecha 10 de octubre del presente año, se procedió a la revisión de los documentos incorporados para efectos de la emisión de la Resolución de equivalencia de Reglamento Técnico, constatándose de dicha revisión la necesidad de que la solicitante incorpore los respectivos timbres de ley; situación que se le hizo saber a la Dirección de Calidad, Departamento de Reglamentación Técnica y Codex.

9°—Que, en fecha 10 de octubre del 2019, la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de directora de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores-ACOLLRE, aporta a la Dirección de Calidad los timbres requeridos para efectos de continuar con el respectivo trámite.

10.—Que, de conformidad con el artículo 5, inciso 5.3, del Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, la autoridad que tiene la rectoría en la materia que es reglamentada a través del RTCR, cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver la solicitud de equivalencia; no obstante, la ANC tendrá la posibilidad de extender dicho plazo hasta por un periodo igual, si la complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarlo al interesado, con las respectivas justificaciones del caso.

11.—Que para el dictado de la presente resolución se han observado los términos de ley.

Considerando:

I.—De previo resulta necesario referirse a la admisibilidad de la gestión de marras. Al respecto, al verificarse los documentos aportados por la señora Elsie Álvarez Monge, se confirma por parte del Despacho la facultad para realizar la presente gestión.

II.—Sobre el caso concreto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, inciso 5) del Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”, se indica expresamente lo siguiente:

“5° Decisión por parte de la ANC

5.1 El interesado podrá solicitar ante la ANC que corresponda, el otorgamiento de la equivalencia con el RTCR, con fundamento en el informe remitido por el ENN. 5.2 Si la ANC aprueba la solicitud sobre la equivalencia, procederá a publicar un extracto de la Resolución en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo deberá notificar dicha Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al ENN y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del público en su sitio web.

(…)

5.7 En cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el CIOT procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web.”

En ese sentido, considerando el criterio emitido con fecha 20 de setiembre de 2019, por la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) para Demostrar la Equivalencia de la Resolución 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas con un Reglamento Técnico de Costa Rica; así como el Informe del Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad, este Despacho Ministerial aprueba la equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...” de la República de Colombia, Resolución 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas”.

Aunado a lo anterior, este Despacho hace saber a la señora Elsie Álvarez Monge, que conforme al artículo 3 del Decreto Ejecutivo 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, el RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, entra en vigencia a partir del 02 de febrero del 2020, por consiguiente, la presente aprobación de equivalencia se otorga a partir de la vigencia del referido decreto. Por tanto,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO,

RESUELVE:

De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho analizados en la parte considerativa:

1°—Acoger en todos sus extremos la recomendación dada por el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad, Informe DCAL-DRTC-INF-020-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019.

2°—Aprobar la equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...” de la República de Colombia, Resolución Número 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas”.

3°—La presente aprobación de equivalencia se otorga a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, el RTCR 486: 2016, Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, lo anterior conforme al artículo 3 del referido Decreto.

4°—Que si bien, la vigencia de la equivalencia es indefinida, conforme al Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, se le indica a la solicitante, señora Elsie Álvarez Monge de ALLCORE; que la misma puede quedar sin efectos cuando:

a) Se den modificaciones a las disposiciones técnicas del documento normativo, derogaciones, así como las anulaciones. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.

b)            Si existe evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada.

c)             Si en el proceso de verificación de mercado, se determina que hay un mal uso de la equivalencia.

De conformidad con el artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte interesada que contra esta resolución cabe el Recurso de Reconsideración, mismo que deberá interponerse dentro del término de tres días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución.

Notifíquese. Se instruye al Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad, para que proceda con lo señalado en el punto 5.2 del Decreto Ejecutivo 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”. Es todo. Notifíquese a la interesada y publíquese en Diario Oficial La Gaceta un extracto una vez firme la presente resolución.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 3400038945.—Solicitud 03-DCAL-2019.—( IN2019398321 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-018-2019.—San José, 23 de octubre del 2019

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-151-2019: Revalorar puestos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con el mecanismo de cálculo contenido en la extinta Resolución DG-078-89.

II.—DG-158-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en el apartado atinencias académicas de la especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, de manera que se eliminen las líneas 4, 5 y 6 en la página 3, donde por un error material se combinaron las celdas y se produjo una confusión Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en el apartado atinencias académicas de la especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación.

III.—DG-159-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las Especialidad “Informática en Desarrollo del Software” e “Informática en Redes de Computadoras”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Redes y Sistemas Telemáticos.

IV.—DG-160-2019: Revalorar en forma general y en un monto de tres mil setecientos cincuenta colones (¢3.750), los distintos salarios base contenidos en las Escalas de Sueldos de la Administración Pública.

Todas las clases de puesto asignadas a dichas Escalas de Sueldos de la Administración Pública, quedan revaloradas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, conforme con las categorías y nivel salarial que ostentaban al 30 de junio de 2019.

V.—DG-162-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad Enseñanza Especial, en sus Subespecialidades: “Audición y Lenguaje”, “Deficiencias Visuales”, “Discapacidad Múltiple”, “Problemas de Aprendizaje”, “Retardo Mental”, “Terapia del lenguaje”, “Trastornos Emocionales y de Conducta” y “Generalista”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Maestría en Estimulación Temprana”.

VI.—DG-163-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad “Turismo en Alimentos y Bebidas”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Bachillerato en Gastronomía”.

VII.—DG-164-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las especialidades “Informática Empresarial”, “Informática en Redes de Computadoras” e “Informática en Soporte”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se excluyan las carreras indicadas.

Los servidores propietarios que se vean afectados por la carrera que ha sido excluida de las especialidades Informática Empresarial, Informática en Redes de Computadoras y Informática en Soporte, en el momento de rige de esta resolución, continuarán gozando de los derechos adquiridos de buena fe, entre ellos ascensos y concursos.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. 4600020351.—Solicitud 168361.—( IN2019397631 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución UEI-OC-312-2019.—Con base en las competencias conferidas por el artículo 18 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo 32523 del 27 de julio de 2005; Acuerdo 26-MP del 19 de junio de 2019; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N°26-MP del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, se nombró al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad 1-04200884, como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), con rige del 01 de julio al 31 de diciembre de 2019.

II.—Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 32523 del 27 de julio de 2005, el Área de Operaciones de la UEI estará a cargo de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de la seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la dependencia.

III.—Que el señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad 2-0340-0628, es el oficial mayor con rango policial, ostentando el grado de Comisionado Policial, además de contar con una Licenciatura en Criminología de la Universidad Libre de Costa Rica. Asimismo, el oficial Alpízar cuenta con treinta y ocho años de servicio para la UEI, incluso siendo Jefe de la Guardia Presidencial en el período 2000-2002. Ha encabezado operativos de alto riesgo y representado a la institución en diversos eventos nacionales e internacionales durante su trayectoria en la UEI.

IV.—Que en virtud de los atestados académicos y profesionales del señor Alpízar Gamboa, dicho funcionario cuenta con la experiencia y las cualidades necesarias para el cargo de Jefe de Operaciones a.í., con el fin de apoyar en la coordinación y supervisión de las labores de la institución. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD

ESPECIAL DE INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO

DE LA PRESIDENCIA RESUELVE:

I.—Nombrar al señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad 2-0340-0628, como Jefe de Operaciones a.í. de la Unidad Especial de Intervención, con rige del 25 de octubre al 31 de diciembre de 2019.—Comisario Miguel Torres Sanabria, Director General de la Unidad Especial de Intervención.—1 vez.—O. C. 1405077060.—Solicitud 035-2019UEI.—( IN2019398384 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Llano Bonito de León Cortes, San José, código: 3410. Por medio de su representante: Irene Ulloa Abarca, cédula 110680621, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Para que se modifique el artículo 01:

Límite este: del cementerio siguiendo hacia ondura Maximiliano Umaña hacia la represa Pirris.

Asamblea 04 del 03 de octubre del 2018, folio 54.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:00 horas del 24 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019397814 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral De Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Adrián Oscar Miranda García, cédula 1-0493-0054 ha hecho solicitud de inscripción de reforma a su artículo 18 de la organización código de registro 387 ante este Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique y lea artículo 18: Que se permita la figura de tres suplentes, los cuales sustituirán a los directivos titulares, exceptuando al presidente, cuando algún directivo se ausente en forma permanente, ya sea por renuncia o fallecimiento, los cuales serán llamados a ocupar puestos directivos, según el orden en que sean electos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:06 horas del día 12/07/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019398208 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-396-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre de 2019.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance 37 a La Gaceta 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

5º—Que mediante informe DFOE-SAF-IF-07-2011 de la Contraloría General de la República, respecto de mejoras en el control aduanero derivado de la aplicación de la gestión de riesgo para el Sistema Aduanero Nacional, se recomendó que respecto de las descargas en depositario aduanero el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas, seleccione las declaraciones aduaneras objeto de supervisión, mediante criterios de riesgo específicos, inteligentes y efectivos.

6º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 02 de mayo de 1978, regula que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

7º—Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y numeral 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 de 03 de mayo de 1971, establecen en su texto que se podrá prescindir justificadamente de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. Sobre este particular, es de claro interés público que la agilización de los procedimientos aduaneros al ingreso de mercancías, incluyendo la utilización de tecnología basada en la aplicación de la metodología de gestión de riesgos, introduciendo la asignación de forma electrónica del funcionario encargado de la descarga, así como de las cargas específicas sujetas a dicha revisión, de forma más ágil y eficiente que la actual, suprimiendo la asignación “manual”, permitiendo que los depositarios aduaneros soliciten que dicha descarga se realice en la hora y fecha que les sea más conveniente para el desarrollo de sus operaciones. De igual forma la autoridad aduanera podrá reprogramar dicha hora y fecha, sin perder el control que se requiere de dicha operación. El sistema realizará validaciones entre lo descargado y lo incluido en el inventario del depositario aduanero, logrando mayor seguridad para la Aduana como para el depositario aduanero en cuanto a la coincidencia de dichos inventarios, evitando procedimientos sancionatorios posteriores producto de inconsistencias previsibles. Asimismo, se agiliza el reporte de los resultados de la descarga, mediante la generación obligatoria de actas electrónicas y no manuales, adicionando elementos de agilidad y claridad respecto de lo reportado por el funcionario aduanero. Todo lo anterior permitirá que a nivel país se logre un aumento en la competitividad de las empresas logísticas, importadoras, auxiliares de la función pública aduanera y funcionarios competentes.

8º—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

9º—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance 23 a La Gaceta 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3° y 5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance 23 de La Gaceta 143 de fecha 26 de julio del 2005, en el Procedimiento de Depósito, para que se lea de la siguiente forma:

“Procedimiento de Depósito”

Capítulo II Procedimiento Común

I.—Políticas Generales

Modifíquense las Políticas 4°) y 5°) para que se lean:

4°)           El depositario deberá informar mediante el envío del mensaje de fin del tránsito o por Web a la aduana de control, la fecha y la hora programada para la descarga de la mercancía, con el propósito de que programen sus respectivas participaciones.

5°)           El depósito deberá programar la descarga de las mercancías dentro del horario de operación autorizado por la aduana de control, tomando en consideración los plazos estipulados para la movilización del funcionario aduanero. De corresponder participación de funcionario aduanero en la descarga, el responsable del depósito no podrá iniciar la descarga hasta tanto no se haya apersonado el funcionario aduanero. Si no corresponde participación de funcionario aduanero, la descarga deberá realizarse siempre dentro del horario de operación autorizado por la aduana de control, desde que se le comunica la no participación y a más tardar al día hábil siguiente al de recepción de la UT en el depósito. Si el arribo se da en horario no hábil y no está definida la fecha y hora programada, se deberá indicar las nueve de la mañana del día hábil siguiente.

II.—Del Control de Ingreso a Depósito

Actuaciones del Depósito

Modifíquense la Política 3°) y 6°) para que se lean:

3º)           En forma inmediata al arribo y luego de la revisión de la UT y los datos del inicio del viaje, registrará en la aplicación informática o a través del envío de un mensaje, los datos del viaje con que efectivamente ingresan las mercancías a la ubicación relativos al número de matrícula del vehículo, números de precintos y número de la UT así como la identificación del conductor que finalizó la movilización de la UT, y la fecha y hora programada para la descarga, entre otros datos. Si el arribo se da en horario no hábil y no está definida la fecha y hora programada, se deberá indicar las nueve de la mañana del día hábil siguiente.

6)            El depositario aduanero deberá consultar el DUA en la página Web, mediante la que se le comunicará la participación o no del funcionario aduanero en la supervisión del proceso de descarga, de igual forma se le indicará si se realiza en la fecha y hora programada o si por el contrario, fue necesario modificar dicha información.

Elimínese la siguiente Política en el siguiente punto:

8°)           De no presentarse la autoridad aduanera, en la fecha y hora indicada, podrá efectuar la descarga de la mercancía quince minutos después, e informará de la situación a la aduana de control, dejando constancia en un acta que firmarán tanto el transportista como el depositario aduanero y deberá dejar en blanco el campo del mensaje referente a la identificación del funcionario aduanero.

Modifíquese la siguiente Política para que se lea:

10°)        Si en el acto de recepción de la unidad de transporte, el depositario encuentra alguna anomalía (el precinto está roto, su número no coincide con el declarado, la identificación de la unidad de transporte no corresponde con la consignada, la identificación del conductor no corresponde con la declarada, el documento de ingreso está alterado, entre otros aspectos), deberá informar inmediatamente tal circunstancia a la aduana de control, a través del mensaje de finalización de viaje y adoptará las siguientes medidas cautelares:

a)            si el precinto no es de seguridad o no existe, colocará uno que reúna las condiciones definidas por la DGA.

b)            anotará las anomalías determinadas en el comprobante de inicio de viaje o tránsito y las transcribirá en la aplicación informática.

c)             de considerarlo necesario, tomará fotografías como prueba.

d)            colocará la UT con sus mercancías en sitio aparte.

e)             cualquier otra medida que estime necesaria, para garantizar que la unidad de transporte no se abra, hasta que la aduana así lo disponga.

III.—De la Descarga de las Mercancías con Intervención de Funcionario Aduanero

Actuaciones de la Aduana

Modifíquese la Política 24°) para que se lea:

24º)         La aplicación informática recibirá mediante el mensaje de ingreso a depósito, la información respecto a los bultos sobrantes o faltantes, o sobrantes de distinta naturaleza, determinados en la descarga, manteniendo estos registros de inventario inhabilitados, hasta que se proceda con el debido trámite de justificación dentro de los plazos correspondientes.

Actuaciones del Transportista, del Consolidador de Carga y del Depositario

Elimínese la Política 1°):

1º)           Si el funcionario aduanero no se presenta a la hora y fecha programadas para realizar la descarga, quince minutos después el representante del transportista y el responsable del depósito procederán con la misma, dejando constancia de tal situación en el documento de ingreso y en el mensaje de ingreso de las mercancías a inventario, para lo que dejará en blanco el campo denominado “identificación del funcionario aduanero”.

IV.—De la Descarga sin Intervención de Funcionario Aduanero

Actuaciones de la Aduana

Modifíquese la Política 5°) para que se lea:

5º)           La aplicación informática recibirá la información respecto a los bultos sobrantes, faltantes o sobrantes de distinta naturaleza, determinados en la descarga mediante el mensaje de ingreso a depósito, quedando el inventario inhabilitado, hasta que se proceda con el debido trámite de justificación dentro de los plazos correspondientes.

V.—De los Faltantes y Sobrantes

A.            Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista

Modifíquense las siguientes Políticas para que se lean:

1º)           El consolidador de carga en un plazo máximo de tres horas hábiles después de finalizada la descarga de la UT en el depositario aduanero y siempre antes de que éste último auxiliar transmita la información del inventario recibido y en caso de detectarse bultos faltantes, bultos sobrantes o mercancías de distinta naturaleza, deberá enviar un mensaje de modificación al manifiesto, indicando en el campo “tipo de operación” si se trata de un sobrante, faltante o mercancía que no corresponda con lo declarado, y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento de embarque individualizado, indicará en el campo denominado “número de conocimiento de embarque original“, el término “desconocido”.

2º)           El depositario, una vez recibidos los bultos sobrantes o detectados los faltantes, o mercancías de distinta naturaleza, transmitirá el mensaje correspondiente a la aplicación informática para el registro en esa condición.

3º)           El depositario una vez finalizada la descarga de la UT y en caso de detectarse bultos faltantes o sobrantes, o mercancía de distinta naturaleza, pondrá estos últimos en sitio aparte y en forma inmediata deberá enviar un mensaje de ingreso a depósito, indicando en el campo “tipo de operación” si se trata de un sobrante o faltante y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado “número de conocimiento de embarque original“, el término “desconocido”.

5º)           El transportista aduanero posteriormente deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante o el sobrante, o las mercancías de distinta naturaleza, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del envío del mensaje de ingreso de las mercancías a depósito. Cuando el transportista haya recibido la UT cerrada con los dispositivos de seguridad, la responsabilidad de justificar los bultos sobrantes o faltantes recaerá en el exportador o embarcador.

7º)           En caso de que el transportista deba trasladar a instalaciones de un depositario, UT con mercancías registradas como sobrantes o las mercancías de distinta naturaleza, determinados al momento de la descarga del medio de transporte, el depositario, previo a la apertura de la UT deberá, en el mensaje de fin de viaje en el apartado de observaciones solicitar la participación de la autoridad aduanera.

Actuaciones de la Aduana

Modifíquense las siguientes Políticas para que se lean:

1º)           La aplicación informática recibirá el mensaje enviado por el consolidador de carga del registro de sobrantes, faltantes y las mercancías de distinta naturaleza, y los mantendrá en esa condición, durante el plazo establecido para su justificación y recibirá del depositario aduanero el mensaje de registro de los bultos sobrantes, faltantes o de distinta naturaleza, detectados al momento de la descarga.

3º)           Para el caso de un faltante rebajará del número de movimiento de inventario los bultos que correspondan, indicando adicionalmente el número de resolución y para un sobrante y las mercancías de distinta naturaleza, se habilitará la cantidad de bultos en el movimiento de inventario ya existente, adicionalmente agregará la información del nuevo conocimiento de embarque cuando en el movimiento de inventario se haya indicado en el campo denominado “número de conocimiento de embarque original“, el término “desconocido”.

7º)           En todos los casos, la aplicación informática deberá validar que la justificación se registre siempre antes del vencimiento del plazo de quince días hábiles contados a partir de la inclusión del sobrante, faltante o las mercancías de distinta naturaleza en el manifiesto de carga respectivo, cuando dicho sobrante se haya determinado en puerto de arribo al momento de la descarga del medio de transporte o de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al del envío del mensaje de ingreso a depósito fiscal.

Adiciónese la Política 8°):

Si se recalifica a sobrante de mercancía de distinta naturaleza, esta tendrá en el Sistema TICA el código “N”.

Para aceptar, rechazar, recalificar, procesar o reversar los sobrantes, faltantes o mercancías de distinta naturaleza, se debe digitar un número de resolución y la fecha, y que se valide que ese número de resolución exista.

En los registros de sobrantes, faltantes o mercancía de distinta naturaleza, el sistema debe exigir el número de DUA en que se determinan, y en caso de ingreso contra manifiesto (operación aérea), el número de manifiesto asociado.

En el sistema debe registrarse la siguiente información:

a)            Número de acta.

b)            Funcionario encargado de la descarga.

c)             Número de DUA

d)            Por cada línea de registro, seleccionar entre “Mercancía sobrante”, o “Mercancía de distinta Naturaleza”.

e)             Datos de los bultos:

a.                  Cantidad.

b.                  Descripción.

c.                  Tipo de bulto.

d.                  Marcas y referencias.

e.                  Estado de los bultos sobrantes (condición de bulto).

f.                   Observaciones.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Incorpórense los cambios dentro del Manual de Procedimientos Aduaneros.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2019400472 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

AE-REG-1312-2019.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula 1-0563-0509, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el nombre comercial ATI-LA 20 SL para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 1898. Conforme a lo que establece el Decreto 40059-MAG-MINAE-S, artículo 13 Modificaciones al Registro, Numeral 13.1 Causales y Requisitos de Modificación al Registro, Numeral 13.1.3 Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:47 horas del 03 de octubre del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2019398215 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título 1304, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Lizano Blanco Jazmín de los Ángeles, cédula 2-0790-0961. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396851 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título 250, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Soto José David, cédula 4-0208-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396960 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título 3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ureña García Vanessa, cédula 1-1686-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352376 )

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 266, Título 3238, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el Tomo 1, Folio 290, Título 4766 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Solís Paula Mariel, cédula 1-1465-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396953 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 267, Título 1883, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Bonilla Ricardo Alexis, cédula 1-1313-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez  días del mes de del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397197 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Asiento 324, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Borbón Barquero Ivannia, cédula: 1-0760-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019397386 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 146, Título 4337, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reyes Carmona Jeshua Kantrell, cédula 1-1694-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397545 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título 685, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chacón Sandí Douglas Alberto, cédula 1-0570-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397561 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 171, asiento 17, título 1002, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil quince, a nombre de Briceño Viales Mariam, cédula 4-0212-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397768 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 220, Título 3617, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Brenes Katherine Paola, cédula 1-1641-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398004 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título 132, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rivas Estrada Jorge, cédula 3-0346-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398065 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento 25, Título 18, emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Durán Arroyo Kevin Deifilio, cédula 2-0635-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398211 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Título 633, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil trece, a nombre de Arroyo Zumbado Laura Patricia, cédula 2-0719-0940. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398292 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 28, Título 225, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Vega Hernández Kendra Karina, cédula 1-1611-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398323 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 79, título 1891, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Figueroa Montero Daniel Francisco, cédula 4-0212-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398406 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Asociación Sindical Nacional de Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: ASNISS la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 08 de febrero de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento mediante registro tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 90-SJ-26-SI, del 11 de octubre de 2019. La reforma afecta a los artículos 18, 21 y 22 del Estatuto que los regula. 11 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019398093 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Pensión de Guerra.— De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-49-2019 de las 13:22 horas del 21 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-66-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Adina Castañeda Ramírez, cédula de identidad 5-087-811, a partir del día 1 de febrero del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (¢125.291,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019400381 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0005037.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X-TRONG The perfect bond como

marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera, cemento de contacto para uso industrial. En clase 16: adhesivos para fines hágalo usted mismo; adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por los pescadores recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de pesca; adhesivos de cianoacrilato para uso doméstico y de hobby; pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería o la casa; adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos plásticos para papelería o uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393315 ).

Solicitud 2019-0007756.—Francisco Chamberlain Ferlini, soltero, cédula de identidad 1-1491-0497, en calidad de Apoderado Especial de Instamed Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777049, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Edificio del Banco General, sexto piso, Consortium, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIKS

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones de software descargables, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, software de aplicación dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, software de aplicación para dispositivos móviles, software de aplicación web, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos. Reservas de los colores: amarillo, anaranjado, celeste y azul. Fecha 02 de octubre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396734 ).

Solicitud 2019-0009086.—Hernán Alejandro Cambronero León, casado una vez, cédula de identidad 601510129, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Matco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173178, con domicilio en Tibás 100 metros al norte y 800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN matco S. A.,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a la distribución de materiales de construcción al mayoreo y al detalle, así como también de los implementos agrícolas, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la iglesia católica 300 metros oeste y 100 metros sureste, frente al Colegio Técnico Profesional de Santo Domingo). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396748 ).

Solicitud 2019-0008423.—Hazel María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro De Desarrollo Logístico para Eventos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, frente a la Escuela José Figueres Ferrer, edificio de dos plantas color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO GRADUACIÓN BY cede eventos

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La organización, logística y desarrollo de eventos de graduación. Reservas: De los colores: Rojo, Marrón, Blanco y Negro. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396777 ).

Solicitud 2019-0008424.—Hazel María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982, en calidad de apoderada generalísima de Centro de Desarrollo Logístico para Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611839 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, frente a la escuela José Figueres Ferrer, edificio de dos plantas color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOEVENTOS ÚNICOS by cede

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de expositores y ferias con fines comerciales y publicitarios; en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de competiciones deportivas, organización de concursos y actividades educativas y culturales, cronometraje de eventos deportivos, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, información sobre actividades recreativas y de entretenimiento, puesta a disposición de instalaciones recreativas o deportivas. Reservas: de los colores, rojo, marrón, blanco y negro Fecha: 18 de octubre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396779 ).

Solicitud} 2019-0009200.—Gloriana Rodríguez Herrera, soltera, cédula de identidad 207270650, con domicilio en 200 m este y 800 m sur del salón comunal de La Unión, Venecia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Cortezas

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, extractos de carne, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396780 ).

Solicitud Nº 2019-0007077.—Ronny Acon Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 108440291, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682448 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SHOPPING D´MVA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y al detalle vía internet de ropa, calzado, bolsos, carteras, perfumes, lentes, relojes y joyería, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa cinco-E. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019396814 ).

Solicitud 2019-0009157.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PINK BIRDIES COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales de golf todos en la rama femenina, organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf en la rama femenina, cursos de golf en la rama femenina, instrucción de golf en la rama femenina, organización de exposiciones confines deportivas, educación, enseñanza, capacitación, entrenamiento relacionado al golf todos en la rama femenina.). Reservas: de los colores: rosado, gris y blanco. No hace reserva de las palabras “COSTA RICA”. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396829 ).

Solicitud 2019-0007436.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad 106400048, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concentrados ARM Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-605604, con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores del Restaurants Ecléctico, 75 mts al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARM Concentrados

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Fabricación de alimentos para (mascotas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito barrio San José, barrio Lagunilla, 100 metros norte del IN, Plywood Bodegas Urgelles.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396888 ).

Solicitud 2019-0006442.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTIFUL LIVES FOR ALL, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019396907 ).

Solicitud 2019-0004257.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 10116100034, en calidad de apoderado especial de Avon Products INC., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURREAL UTOPIA, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396908 ).

Solicitud 2019-0008425.—Sofía Rímola Camacho, soltera, cédula de identidad 110650127, con domicilio en Escazú, calle 138 A casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE RIMOLA,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de parrillada estilo brasileño). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019396951 ).

Solicitud Nº 2019-0006822.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUILT FOR THE WILD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección UV; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior, a saber, parkas; chaquetas; abrigos guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos; cinturones; trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396968 ).

Solicitud 2019-0008677.—Roxana Garita Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 107880529 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; 800 suroeste, del Cristo, Residencial Tulin, casa H-18, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSR2

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir productos agrícolas al por mayor y al detalle ubicado en Cartago, Tres Ríos, 200 este del Walmart de Curridabat, centro comercial Vía San Juan). Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019396974 ).

Solicitud 2019-0006847.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 101550703, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraRega BLUE BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019396980 ).

Solicitud 2019-0008545.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE DOBLE FRESCURA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado.); en clase 21: (Cepillos dentales.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396981 ).

Solicitud 2019-0008469.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE MAGIK como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396982 ).

Solicitud 2019-0008547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE TRIPLE ACCION, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague bucal no medicado); en clase 21: (cepillos dentales). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019396983 ).

Solicitud Nº 2019-0007448.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Wilbur-Ellis Company LLC, con domicilio en 345 California Street, 27th Floor, San Francisco CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUIDANCE ECO como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores amigables con el ambiente. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396985 ).

Solicitud Nº 2019-0008488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: NUTRILITE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: loción corporal; cosméticos, desodorante para uso personal; fragancias, preparaciones para el cuidado del cabello, geles de ducha, pasta de dientes, productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuague dental que no sea para uso médico; enjuagues bucales que no sean para uso médico, preparaciones para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; jabón en forma líquida, sólida o gel para baño que no sea para uso médico. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019396986 ).

Solicitud 2016-0008013.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBH con domicilio en Emil-Vonbehring-Strasse 76, 35041 Marburg, Alemania solicita la inscripción de: BERIPLEX BY CSL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos sanguíneos, a saber, protrombina concentrada para uso médico solamente mediante inyección y disponible solo con receta médica.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396987 ).

Solicitud 2019-0008721.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRUKIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café, té, cacao, azúcar, panadería, pastelería, galletería, helados, miel, confitería y chocolatería, chicles, gomas de gelatina, gomas de mascar, caramelos y turrones). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019396988 ).

Solicitud 2019-0007548.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Banco Centroamericano de Integración Económica con domicilio en Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos los anteriores relacionados con la actividad bancaria. Reservas: De los colores: celeste, blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019396991 ).

Solicitud 2018-0007254.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA MAX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, galletas dulces y saladas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo y amarillo. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019396992 ).

Solicitud Nº 2019-0008399.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf BLACK CARD DISFRUTA BENEFICIOS EXCLUSIVOS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico). Reservas: de los colores blanco, amarillo, lila y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396993 ).

Solicitud 2019-0008470.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC con domicilio en 100 Bayer Road, Pittsburgh, PA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Alka-Seltzer EXTREME Boost

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéuticos, preparaciones médicas). Reservas: De los colores: negro, café, amarillo y naranja. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019396994 ).

Solicitud 2018-0011818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas, con sabor a chocolate). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, café, blanco, beige y negro. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019396996 ).

Solicitud Nº 2016-0010218.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Botica Comercial Farmacéutica Ltda. con domicilio en AV. Rui Barbosa, 4.110, Bairro Parque Da Fonte, Sâo Jose Dos Pinhais, PR, CEP 83.050-010, Brasil, solicita la inscripción de: nativaSPA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y productos de higiene personal, agua de tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de tocador; jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado facial y corporal; aceites para fines de tocador; artículos de higiene personal no medicinales; aceites cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel; cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas hidratantes y lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas, geles, espumas y lociones para antes del afeitado y para después del afeitado; cosméticos para el cuidado facial y corporal; crema para la piel no medicada; desodorantes y anti-transpirantes; loción para limpieza de la piel; gel de baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices cosméticos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Presentada el: 20 de octubre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396997 ).

Solicitud 2019-0008328.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Pixdea, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779527, con domicilio en Curridabat de Correos de Costa Rica 25 metros norte y 100 metros oeste, Urbanización los Tulipanes casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXDEA, como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 6 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019396998 ).

Solicitud 2019-0005926.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Designs For Health, INC, con domicilio en Florida 980 South Street, Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGNS FOR HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397002 ).

Solicitud 2019-0006324.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO TAYPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019397005 ).

Solicitud 2019-0006325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S.A. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO SPIRIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397007 ).

Solicitud 2019-0006326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO KRAIT como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas y cuadraciclos). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397010 ).

Solicitud 2019-0008639.—Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderada general de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito hospital, Barrio Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVOS TEMPOS REVENTADOS

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones, incluyendo para rascar y raspar, apuestas deportivas, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa y cartas de juego; y en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas de explotación de salas de juegos, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: De colores: Rojo, vino, blanco y celeste. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397017 ).

Solicitud 2019-0009043.—Marianela Valverde Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111730986, en calidad de apoderada general de Inversiones Leicotagui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611763 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Porosales, CASA 7-D, Costa Rica, solicita la inscripcion de: PIETRA By Nela

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397046 ).

Solicitud 2019-0006512.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (crema de café en forma de polvo). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397144 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.A., cédula jurídica 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Crema de café en forma de polvo). Reservas: de los colores; negro y rojo. Fecha 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397146 ).

Solicitud No. 2019- 0006513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan, S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Bebidas de café, café, café en grano, café exprés, café molido, café sin tostar, extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café, azúcar, productos de panadería, repostería y galletería.). Reservas: De los colores; negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397151 ).

Solicitud 2019-0006520.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas de café, café, café en grano, café exprés, café molido, café sin tostar, extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café, azúcar, productos de panadería, repostería y galletería). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397157 ).

Solicitud Nº 2019-0005925.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Designs for Health Inc., con domicilio en 980 South Street, Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397163 ).

Solicitud 2019-0006542.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de JT International SA con domicilio en 8, Rue Kazem Radjavi, 1202 Geneva, Swintzerland, Suiza, solicita la inscripción de: LOGIC como Marca de Fábrica y Comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Cargadores electrónicos para usar con cigarrillos electrónicos, baterías para usar con cigarrillos electrónicos.);en clase 34: (Cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; estuches para accesorios de cigarrillos electrónicos; cigarrillos; cigarros/puros; boquillas para fumadores de cigarrillos electrónicos; sabores, excepto al aceite esencial, para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de vaporización para tabaco; vaporizadores para fines de fumar; vaporizadores orales para fumadores; cartuchos vendidos llenos con sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos que comprende sabores en forma líquida, que no son aceites esenciales, utilizados para recargar cartuchos de cigarrillo electrónico; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco; tabaco; cigarrillos que contienen sustancias de tabaco, no para fines medicinales; ceniceros; encendedores para fumadores; artículos para fumadores, productos de tabaco). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397194 ).

Solicitud 2019-0006541.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Blue Zones LLC con domicilio en 323 N. Washington ave, 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (gestión, organización y alojamiento de eventos de entretenimiento social; realización de clases de acondicionamiento físico; realización de visitas guiadas a atractivos turísticos; prestar servicios de instrucción de acondicionamiento físico en el campo del yoga; servicios educativos, a saber, realización de visitas guiadas a las culturas más longevas del mundo; servicios educativos, a saber, realización de cursos, conferencias y seminarios en los campos de estilos de vida y entornos saludables, felicidad y longevidad; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción, clases y equipo en el campo de estilos de vida saludables y ejercicio físico; organización y acogida de eventos culturales y artísticos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de viajes guiados y organización de excursiones del tipo de organización y realización de visitas guiadas a sitios históricos y culturales, lugares de interés y atracciones locales relacionadas con la salud, la felicidad y la longevidad; organización de excursiones, a saber, realización de expediciones guiadas al aire libre). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397196 ).

Solicitud 2019-0008428.—Raquel Salazar Mora, soltera, cédula de identidad 9-0110-0755 con domicilio en San José. Mora, Guayabo, Corrogres, La Fila, de la Plaza de deportes dos kilómetros sur, casa a mano izquierda color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Restaurante El Trapichón como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de comidas y bebidas, ubicado en La Fila, Mora, San José, 2 kilómetros al sur de la plaza de deportes). Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397210 ).

Solicitud 2019- 0006540.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GASTRO TOUR como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Organización, producción y realización de eventos relacionados con gastronomía y cerveza.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397211 ).

Solicitud Nº 2019-0004293.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Connect Holdings LLC, con domicilio en 1256 Ave Ponce de León, piso 2, San Juan, Estados Unidos de América, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CONNECT ASSISTANCE

como marca de servicios, en clase(s): 37; 39; 44 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), servicios de cerrajería, plomería y de electricistas). Clase 39: (servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (remolque)). Clase 44: (servicios de asistencia médica, servicios de enfermería). Clase 45: (servicios de asistencia jurídica y servicios funerarios). Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397213 ).

Solicitud 2019-0005799.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: Hansaplast

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; cosméticos no medicados; preparaciones para el cuidado de la piel no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; desodorantes para pies en spray; bastoncillos de algodón; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; apósitos: apósitos para heridas; parches de calor; sprays para heridas; sprays en contra de insectos; compresas; ungüentos para curar con propósitos médicos; cremas, lociones y gels medicadas para la piel: kits (botiquines) de primeros auxilios; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos y soportes ortopédicos; termómetros para la fiebre, almohadillas para enfriar con propósitos de primeros auxilios; compresas para el apoyo del cuerpo. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco y rojo Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397216 ).

Solicitud 2018-0008595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: QUINOFRES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas, a saber soluciones de infusión.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397218 ).

Solicitud 2019-0006833.—Breesy Mora Zamora, casada una vez, cédula de identidad 111080956, en calidad de apoderada generalísima de Escaparate S.R.L., cédula jurídica 3102773897 con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPARATE

como nombre comercial en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de diseñador). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397226 ).

Solicitud Nº 2019-0009361.—Bianca Valldeperas Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108960303, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Bika del Este S. A., cédula jurídica 3101781481, con domicilio en San Jerónimo de Moravia de la iglesia católica 200 este, casa a mano derecha portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DON CHEPE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, rojo, blanco, negro, azul, verde, beige (piel) y amarillo. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397229 ).

Solicitud 2018-0010969.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad número 106940636, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en 300, Takatsuka-Cho. Minami-Ku, Hamamatsu-SHI, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: DR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, motocicletas, vehículos de todo terreno, vehículos eléctricos de cuatro ruedas, sillas de ruedas, botes motorizados. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 28 de Noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019397281 ).

Solicitud 2019-0006263.—Adriana Morera Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad 106520485, en calidad de apoderado generalísimo de Movers CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOMOVERS BY AM,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de mudanzas nacionales e internacionales, traslados especiales de: maquinaria equipos, cajeros automáticos cajas fuertes, archivos de seguridad, embalaje de menaje, arte, traslado internacional de vehículos, mudanza de oficina, mudanza empresarial. Ubicado en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, San José, Costa Rica. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que, sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397332 ).

Solicitud Nº 2019-0005935.—Adriana Morera Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106520485, en calidad de apoderada generalísima de Movers CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOMOVERS BY AM

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de mudanzas nacionales, mudanzas internacionales, traslados especiales de: maquinaria, cajeros automáticos, cajas fuertes, archivos de seguridad, embalajes de mercancías, traslado internacional de vehículos, servicio de transporte de bienes). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397333 ).

Solicitud 2019-0009314.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de apoderado general de Apuyantra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670288, con domicilio en Belén, en Condominios Arco Iris Número Cuatro, Alturas de Cariari, Ciudad Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: ApuyantrA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397344 ).

Solicitud 2019- 0009273.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tendencia Creativa Dek S. A., Cédula jurídica 3101785164 con domicilio en Barrio San Cayetano de la Iglesia Católica 200 norte, mano derecha, color café, calle 5 avenida 24, Costa Rica solicita la inscripción de: Kokoro

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes: Área salud; área veterinaria; odontología; limpieza; área gastronómica; ejecutivo e industrial. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397364 ).

Solicitud 2019-0008371.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A, cédula jurídica 3101000046 con domicilio en Avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicio de asesoría ambiental protección ambiental.). Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397387 ).

Solicitud 2019-0008372.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (Servicios de generación de energía eléctrica). Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397388 ).

Solicitud 2019-0005872.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101000046, con domicilio en avenida 5, entre calles 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl GRUPO ICE,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397389 ).

Solicitud Nº 2019-0005869.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad N° 108750866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica 3101000046, con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como marca de fábrica, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397390 ).

Solicitud 2019-0008802.—Fernando Córdoba Solís, casado una vez, cédula de identidad 4-0145-0508, con domicilio en San Rafael, Barrio Bajo de Los Molinos, 250 este, escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRO

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes, resinas naturales en bruta; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha 18 de octubre de 2019. Presentada el 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397393 ).

Solicitud Nº 2019-0008969.—Marcela Fernández Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 113500129, en calidad de apoderada generalísima de Blue Sky Services SRL, cédula jurídica N° 3102498029 con domicilio en Pavas, Boulevar Rohmoser de la casa de Oscar Arias Sánchez 100 metros al norte, 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BSS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Inspección y verificación de proyectos tales como: instalaciones eléctricas, gas licuado de petróleo, transporte, certificaciones en producción orgánica y sistema de calidad. Público). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397395 ).

Solicitud 2019-0008579.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1857192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles); en clase 30: (café, té, cacao, azúcar; arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), (especias, hielo); en clase 31: (productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta); en clase 32: (cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas). Fecha: 3 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397434 ).

Solicitud Nº 2019-0008359.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA SHAKE como marca de fábrica y comercio, en clases 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397435 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0003358.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para use médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397436 ).

Solicitud 2019-0008357.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: YOFRESH como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397437 ).

Solicitud 2017-0009095.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de setiembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397438 ).

Solicitud 2019-0008384.—Peter Guevara Guth, casado, cédula de identidad 1-0649-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Capyta S.A., cédula jurídica 3-101-100858, con domicilio en Los Yoses, San Pedro Montes De Oca, 300 m. este y 300 m. norte del antiguo ITAN, casa esquinera, Grupo Jurídico Especial, Costa Rica, solicita la inscripción de: stea,

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (bisutería y joyería). Reservas: de los colores: turquesa, celeste y beige Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el 09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397458 ).

Solicitud 2019-0003128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis A G con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397464 ).

Solicitud 2019-0005863.—Javier Madrigal Mendieta, soltero, cédula de identidad 114510574, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Mysula SRL, cédula jurídica 3102779784, con domicilio en Curridabat, 25 norte de Rosti Pollos de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: oliba,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de sistemas de administración y control de órdenes de compra digitales. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397480 ).

Solicitud 2019-0008611.—Mariel Álvarez Sánchez, soltera, cédula de identidad 117870652, con domicilio en La Unión, Yerbabuena, Urbanización Lomas del Este, cincuenta sur del super Ñeco y ciento cincuenta al oeste; casa esquinera, color verde, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSITIVE AURAS,

como nombre comercial en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397502 ).

Solicitud 2019-0007429.—Jason Arroyo Quirós, cédula de identidad 113420026, en calidad de apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671365, con domicilio en Goicochea, San Francisco de Guadalupe, de la iglesia de ladrillo 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instawood

como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de madera para paredes. Reservas: De los colores: gris claro y café claro. Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397554 ).

Solicitud 2019-0007430.—Jason Arroyo Quirós, cédula de identidad 113420026, en calidad de apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671365 con domicilio en Goicochea, San Francisco de Guadalupe, de la iglesia de ladrillo; 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RockFlex

como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de piedras natural flexible para pisos y paredes. Reservas: De los colores; verde y gris Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397555 ).

Solicitud 2019-0008502.—Hsien Ling Chung Ho, divorciado una vez, cédula de identidad 800740692, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINA CAFE I COSTA RICA,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 12 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397587 ).

Solicitud Nº 2019-0008671.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de apoderado especial de Fundación To, cédula jurídica 3006630228, con domicilio en distrito Catedral, edificio La Llacuna, calle 5, avenida 5, local Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Human Hope como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (programa de rehabilitación y reinserción para privados de libertad). Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397593 ).

Solicitud 2019-0009569.—Gabriel Clare Facio, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Blackstone Consulting Lawyers, Limitada, cédula jurídica 3102728615 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE CONSULTING LAWYERS como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397597 ).

Solicitud 2019-0009469.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad 115530030, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Agropecuarios de las Comunidades de Acosta y Aserrí, cédula jurídica 3002235584, con domicilio en Potrerillos de San Ignasio de Acosta, 600 metros sureste del Antiguo Centro Turístico la Laguna, Costa Rica, solicita la inscripción de: asoproaaa,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397612 ).

Solicitud 2019- 0008049.—Jafeth Chinchilla Mora, casado una vez, cédula de identidad 102430906, en calidad de apoderado especial de Aved de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101640797, con domicilio en Tibás, 600 metros oeste y 150 sur de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVED,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de psicopedagogía y orientación a los padres y niños). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397617 ).

Solicitud 2019- 0006522.—Jessy Mena Valverde, divorciada, cédula de identidad 105230216, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Super Salón, 2° piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: top FASHION,

como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal, por ejemplo, las maquinillas de afeitar, los aparatos para rizar el cabello, los aparatos de tatuaje, así como aparatos de manicura y pedicura. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397632 ).

Solicitud Nº 2019-0008284.—Jorge Mario Marín Barquero, soltero, cédula de identidad N° 105980400, con domicilio en calle 19 entre Avs. 6 y 2 Nº 236, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Costa Rica MCR

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos de belleza masculinos, tanto nacionales como internacionales, entretenimiento y actividades culturales. Reservas: no se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 05 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397660 ).

Solicitud 2019-0004841.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Noiselab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en clases: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y promoción de ventas relacionada a un sistema de promociones de bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397677 ).

Solicitud 2019-0004840.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Noiselab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en clases: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración y suministro de alimentos y bebidas, incluyendo bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397678 ).

Solicitud 2019-0008922.—Tatiana Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 2-0624-0590, con domicilio en Hatillo, Sagrada Familia, Condominio Almendares DPT 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nenebu para bebés como tú

como marca de comercio en clases 10 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protector para pezón durante la lactancia materna conchas recolectoras de leche materna que protegen el pezón. Aspirador nasal para bebés. Extractor manual de uso doméstico de leche materna. Extractor eléctrico de uso doméstico para leche materna; en clase 21: Recipiente plástico de uso doméstico para almacenar leche materna. Bolsa plástica de uso doméstico para almacenar leche materna. Contenedor plástico de uso doméstico para almacenar leche en polvo. Reservas: fucsia, turquesa, gris. Fecha 21 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397688 ).

Solicitud 2019-0009059.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, MiddlesexTW8 9GS, England, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUKOBIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397714 ).

Solicitud No. 2019- 0007275.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Flory Isabel Mora Miranda, casada una vez, cédula de identidad 204900980, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Club H dos o 75 metros oeste, casa mano derecha color azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PICOSITO Pollo a la parrilla estilo mexicano

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, específicamente pollo a la parrilla estilo mexicano. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397733 ).

Solicitud 2019-0009330.—María Belén Terán Mosquera, soltera, cédula de identidad 800910535, con domicilio en San Vicente, Moravia, Residencial Altamoravia casa 19-I, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDES DENTAL CONCEPT,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología clínica y laboratorio dental dedicado a la fabricación y distribución de prótesis dental. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397740 ).

Solicitud 2019-0008210.—Giovana Hernández Morales, soltera, cédula de identidad 109380510 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque del BAC San José; 176 mts. este, casa acera verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Donde Gio

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397742 ).

Solicitud 2018-0005335.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260309, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi con domicilio en 54, Rue La Boétie 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SANOFI GENZYME como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 16; 35; 38; 39; 40; 41; 42 y44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la fabricación de preparados y sustancias farmacéuticas o cosméticas, enzimas para uso de diagnóstico de laboratorio y enzimas para uso industrial general; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel, productos de higiene corporal, preparaciones cosméticas, jabones, dentífricos; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas bajo prescripción o sin receta, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, preparación farmacéutica para su uso como un reemplazo enzimático y para la prevención de adherencias durante la cirugía, reactivos médicos de diagnóstico, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico, vacunas, comida para bebés, yesos, materiales para vendajes, material para empastar dientes, improntas dentales, desinfectantes. Vitaminas, preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos naturales saludables y productos de hierbas medicinales en esta clase, bebidas y alimentos con fines medicinales, aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales, suplementos de alimentos minerales con fines medicinales suplementos de alimentos minerales con fines medicinales, complementos alimenticios que contienen proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes tales como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico, productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales, preparaciones para hacer bebidas dietéticas o medicinales, golosinas medicadas y caramelos con fines medicinales, preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: Lentes de contacto, anteojos y lentes ópticos, software en el campo de la salud, cintas de video y cassettes de audio, CD-ROM en el campo de la salud, software de imágenes médicas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, aparatos de imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en clase 16: Impresos en medios de todo tipo, boletines, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, libros, revistas, carteles distribuidos en relación con el campo de la salud; en clase 35: Servicios de consulta de negocios, servicios de consulta, en concreto, suministro de información al consumidor sobre productos, servicios de publicidad y marketing, servicios de distribución, en concreto, entrega de productos e información sobre productos farmacéuticos, administración y gestión de negocios en el campo de la salud, distribución de materiales promocionales impresos en el campo de la salud, promover campañas de concientización pública sobre atención médica; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisores y terminales de computadora a través de sitios web de Internet sobre atención médica, transmisión de información para terceros en el campo de la atención médica, comunicación de información dirigida a pacientes o profesionales de la salud a través de computadora, internet, televisión y radio, proporcionar salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre desarrollos de atención médica, medicamentos, farmacéutico y médico; en clase 39: Almacenamiento y entrega de productos en el campo de la salud; en clase 40: Fabricación personalizada; en clase 41: Educación y capacitación en el campo de la salud, organización de seminarios, conferencias y congresos en el campo antes mencionado, publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas de información y capacitación en el campo de la salud; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos, estudios clínicos todo en el campo de la salud, servicios de consultoría en investigación y desarrollo de enzimas e ingeniería genética; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidado higiénico y de belleza, consultoría en el campo de productos farmacéuticos y cuidado de la salud, proporcionar programas de información médica y campañas de concientización en el campo de la salud. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 15 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397774 ).

Solicitud 2019-0008606.—Ana Ingrid Sibaja Eduarte, casada una vez, cédula de identidad 107510261, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones Creativos Bake & Cook Sociedad Anónima, védula jurídica 3101355413 con domicilio en calle 17, avenida 6, número 1707, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BAKESOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Pasta de galletas, premezclas para queques, galletas, panes, colorantes para decorar, cremas para decorar, rellenos de pastelería, confitillos de azúcar para decorar, chocolates, pastelitos o postres terminados. Reservas: De los colores: café y beige. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019397779 ).

Solicitud Nº 2019-0008574.—Erick Lasel Lonnis Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106590358, con domicilio en San Juan Norte de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE N ERGY EL CAFÉ DE LOS DEPORTISTAS

como marca de fábrica, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo e incluye en particular bebidas a base de café. Reservas de los colores: negro (pantone black C) y naranja (pantone 137 C). Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397785 ).

Solicitud 2019-0008122.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 19, 100 n. de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza universitaria, ubicado en City Plaza, Santa Ana, 19, 100 n. de la Cruz Roja. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397793 ).

Solicitud 2019-0007887.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza, cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City PlazA, 19, Santa Ana, 100 n, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP CERTIFIED

como Marca de Servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Control de calidad de Productos libre de gluten, productos de origen orgánico, productos amigables con el ambiente, productos alimenticios no genéticamente modificados). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397794 ).

Solicitud 2019-0006489.—José Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de identidad 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777946 con domicilio en Cartago, San Francisco, 300 metros norte de la Escuela La Pitahaya, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLB STORE

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y comercialización al por mayor de licores y bebidas embriagantes de todo tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este y comercialización al por mayor de licores y bebidas embriagantes de edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397805 ).

Solicitud 2019-0008834.—Glen Rivas Esquivel, soltero, cédula de identidad 117430916 con domicilio en: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante de Doña Lela 800 sur y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAXSOLUTIONS, como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa.) y en clase 5: (productos higiénicos y sanitarios para uso médico o veterinario y desinfectantes.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397817 ).

Solicitud 2019-0009285.—Aníbal Núñez Moya, casado una vez, cédula jurídica 501480758, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productos Agropecuarios Cotobruseños, cédula jurídica 3002742731, con domicilio en Fila Pinar 1 km oeste de la escuela Fila San Rafael. Distrito Gutiérrez Brown-Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación de Productores Agropecuarios Cotobruseños Sacha Pinar

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397830 ).

Solicitud 2019-0008785.—Juan Carlos Chinchilla Barboza, casado una vez, cédula de identidad 303440130, en calidad de apoderado generalísimo de Prefabricados de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681092, con domicilio en Alvarado-Cervantes, de la esquina suroeste de la plaza de futbol del bajo, cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECERBLOCK como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos a base de block. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397882 ).

Solicitud 2019-0002995.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397883 ).

Solicitud 2019-0006491.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad 304450533, en calidad de apoderada especial de Mccain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, E7L 1B2, Canadá , solicita la inscripción de: Mc Cain Sure Crisp

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas congeladas crujientes para freír. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397893 ).

Solicitud Nº 2019-0002997.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397938 ).

Solicitud 2019-0002993.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397949 ).

Solicitud No. 2019-0008856.—Doris Espinoza Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 401380340 con domicilio en San Rafael, del Banco de Costa Rica 800 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrihair DER como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones no medicinales para el cabello, aceites esenciales para el cabello, lociones capilares no medicinales). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019397972 ).

Solicitud 2019-0002267.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Weinbass Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772392con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, oficina 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAINTED FROG como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de tienda, restaurante y/o heladería que comercializa, elabora, prepara, vende y distribuye todo tipo de yogurt , helados, yogurt congelado (frozen yogurt), bebidas y batidos de frutas y vegetales y sus preparaciones, bebidas frías y todo tipo de bebidas no alcohólicas, ubicado en Puntarenas, Quepos, Hacienda Pacífica, Barrio Colonies del Este, primer apartamento, 50 metros antes de la entrada al parque nacional Manuel Antonio. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398001 ).

Solicitud 2019-0009080.—Luis Diego Cordero Mata, soltero, cédula de identidad 304200776, en calidad de apoderado generalísimo de La Guadalupana Lumage S. A., cédula jurídica 3101623485, con domicilio en Guadalupe, 50 metros al norte de la Guardia Rural, Costa Rica  solicita la inscripción de: carnicería LA GUADALUPANA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de carnicería, ubicado en Cartago, Guadalupe, exactamente 50 metros norte de la Guardia Rural.). Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398011 ).

Solicitud 2019-0009017.—Wendy Dayana Castro Mora, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro de la escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ermin Look being me

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas Reservas: No. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398015 ).

Solicitud 2019-0007471.—Antonio Ledesma López, casado una vez, cédula de identidad 501440930, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para el Desarrollo Social de la Cruz, Cédula jurídica 3002236212 con domicilio en 400 metros al norte del cruce a la Virgen camino a Santa Elena Santa Cecilia La Cruz, Costa Rica solicita la inscripción de: ASOLCRUZ PRODUCE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Granos básicos, frijoles y maíz.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398016 ).

Solicitud Nº 2019-0003127.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril del 2019. Presentada el: 05 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398017 ).

Solicitud 2019-0008478.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad 800830849, en calidad de apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S. A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Rose, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enerhome como marca de comercio en clases 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles e inversores Solares; en clase 11: Lámparas eléctricas y solares. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398018 ).

Solicitud 2019-0008477.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad 800830849, en calidad de apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S.A, cédula jurídica 3101732916, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Rose, Local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enerpower, como marca de comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles e inversores solares; en clase 11: lámparas eléctricas y solares. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398019 ).

Solicitud 2019-0000762.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad de Apoderada Especial de Calinsa Centroamericana, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La California Cedral Craft Brewery

como Marca de Servicios en clases 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza Artesanal. En clase 35: Servicios de distribución (distribución de muestras), comercialización, venta, producción, publicidad y afines a la publicidad, de cerveza artesanal. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398025 ).

Solicitud 2019-0005440.—Verónica Alejandra Kluever Taborga, casada una vez, cédula de identidad 801020094 con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 400 m. oeste del Hotel El Alta, Condominio Las Palomas 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: B RA N D IST A brand storytelling

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios dentro de la rama de publicidad y los negocios, planeamiento estratégico de marcas, dirección de arte y diseño gráfico de logos, empaques, páginas web, etiquetas, estrategia de comunicación en medios tradicionales, digitales y redes sociales en particular. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398088 ).

Solicitud 2018-0011546.—David Esteban Arroyo Morera, divorciado, cédula de identidad 112920706, con domicilio en La Unión, Linda Vista, del cruce, 25 norte, casa portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURAKANAN cervecería artesanal,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el 17 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398105 ).

Solicitud 2019-0009118.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita la inscripción de: BPcuenta MAESTRA,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para servicios Empresariales y Corporativos. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 3 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398116 ).

Solicitud Nº 2019-0008566.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A., cédula jurídica 3101299029, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la oferta de productos y servicios que brindan soluciones en temas de administración de energías, sistemas de medición inteligente, redes inteligentes, análisis y consultoría en calidad de energía y transformadores eléctricos. Ubicado en Heredia, San Miguel, Santo Domingo, ruta 32, frente estación de Revisión Técnica Vehicular RTV). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398125 ).

Solicitud 2019- 0008567.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S.A., cédula jurídica 3101299029 con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como la investigación y diseño en estos ámbitos.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398126 ).

Solicitud N° 2019-0008568.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A., cédula jurídica 3101299029 con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada

como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398127 ).

Solicitud 2019-0006188.—Eduardo Blau Russ, soltero, cédula de identidad 114160350, en calidad de apoderado generalísimo de Kilati & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783496, con domicilio en Escazú, del Restaurante El Novillo Alegre, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte, Calle Barrio Los Faroles, casa esquinera 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kilati

como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019398167 ).

Solicitud 2019-0008144.—Cindy Roxana Fernández Salas, soltera, cédula de identidad 114780442, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, de El Colono 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mermelicia,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Mermeldas). Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019398182 ).

Cambio de Nombre 131056

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Ciba Vision Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wesleyjessen Corporation por el de Ciba Vision Corporation, presentada el día 30 de setiembre del 2019 bajo expediente 131056. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001374. Registro 116656, FRESHLOOK en clase: 9, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019397709 ).

Cambio de Nombre 131056 (b)

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de CIBA Vision, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de CIBA VISION CORPORATION nombre de por el de CIBA VISION, LLC, presentada el día 30 de septiembre del 2019 bajo expediente 131063. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001374 Registro 116656 FRESHLOOK en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019397711 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 131055

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Novartis A G, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Alcon Inc. por el de Novartis A G, presentada el día 30 de setiembre del 2019, bajo expediente N° 131055. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007338 Registro Nº 206022 ALCON ADVANCES IN CATARACT TECHNOLOGY en clase 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019397713 ).

Cambio de Nombre 131248

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Cacharrería Mundial S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Destilados y Solventes S. A. Por el de Cacharrería Mundial S. A.S., presentada el día 07 de octubre del 2019 bajo expediente 131248. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012342 Registro 191333 extermín en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397815 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2430.—Ref: 35/2019/5285.—Alba Gómez Matarrita, cédula de identidad 5-0116-0040, solicita la inscripción de:

8  F

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Barro, de antigua parque La Iguana 200 norte. Presentada el 17 de octubre del 2019 Según el expediente 2019-2430. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397736 ).

Solicitud 2019-2308.—Ref.: 35/2019/5053.—José Kleiman Mermelstein, cédula de identidad 0104181240, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, Bijagual, del centro de Bijagual 3 kilómetros, camino La Esperanza. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2308. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019397848 ).

Solicitud 2019-2306.—Ref.: 35/2019/5191.—José Narváez Narváez, cédula de identidad 8-0046-0467, solicita la inscripción de:

9   2

N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Delirio, de la escuela, dos kilómetros al norte. Presentada el 7 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2306. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019397963 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Motociclismo de Alta Cilindrada, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre Otros son los siguientes: velar por la promoción, difusión y masificación, organización, administración y vigilancia del deporte del motociclismo de alta cilindrada en cualquiera de sus modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Pablo José Dorsam Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 621784.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397690 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cano Judo Club, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del judo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos Cuyo representante será el presidente: José Alejandro Cano Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 621768.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397691 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Feria del Productor Oseño, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la comercialización de los productos generados y procesados por sus asociados a través de mecanismos de mercadeo directo con los consumidores. colaborar con sus asociados para motivar el desarrollo de sus productos, ya sean agropecuarios, artesanales, textiles, panificación, repostería que son parte de la oferta de la asociación, de manera sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Johan Carlos Morales Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019 Asiento: 110662.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397701 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204100, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Los Alpes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 633318.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019397783 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-281670, denominación: Asociación Club Autos Porsche. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 98861.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397826 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Parqueos Asteroides APROPAS, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el bienestar de sus asociados en relación a los bienes en común, fijando las políticas de convivencia necesarias para una mayor interacción entre las personas que lo conforman y la procura de obtener bienes muebles o inmuebles que sean de provecho para todos. Cuya representante será la presidenta: Krizia Aguilar Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 442031, con adicional tomo: 2019, asiento: 562969.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019397829 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Escuela Finca Mía, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social, económico y cultural, suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socioeconómico. Cuya representante será la presidenta: Michele Renee Taggart, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 552526.—Registro Nacional, 7 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019397975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Civil de Empleados del Instituto Centroamericano de Administración Pública con Sede en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación de los funcionarios del Instituto Centroamericano de Administración Pública con Sede en Costa Rica entre si y de estos con el Sistema de la Integración Centroamericana. Contribuir en el mejoramiento de la calidad integral de vida de sus miembros. Formular, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus miembros que contribuyan a fomentar la solidaridad entre estos y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Jonattan Antonio Murillo Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 392686 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 580983.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398194 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051233, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 588963.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-739128, denominación: Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 431865.—Registro Nacional, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398296 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Miraloma, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural, social de todos los vecinos del Residencial Miraloma, así como su seguridad. Promover las actividades que busquen mejorar la calidad de vida en el Residencial Miraloma Alajuela…. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Vásquez Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 610285.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019398431 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN AL FACTOR DE COAGULACIÓN IX Y AL FACTOR DE COAGULACIÓN X. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen selectivamente a formas específicas de factores de coagulación, en particular, anticuerpos que se unen específicamente al factor IX activado (FIXa) en donde el anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al antígeno del mismo se une preferentemente a FIXa en presencia de FIXa y zimógeno de factor IX (FIXz), y anticuerpos que se unen específicamente al zimógeno de factor X (FXz) en donde el anticuerpo anti-FXz o la porción de unión al antígeno del mismo se une preferentemente a FXz en presencia de FXz y factor X activado (FXa). También se proporcionan moléculas biespecíficas (por ejemplo, anticuerpos) que comprenden, por ejemplo, un anticuerpo anti-FIXa o una porción de unión al antígeno del mismo y/o un anticuerpo anti-FXz o una porción de unión al antígeno del mismo. La descripción también proporciona composiciones que codifican los anticuerpos descritos y moléculas, vectores, células, composiciones farmacéuticas y de diagnóstico, kits, métodos de fabricación, métodos de uso e inmunoconjugados biespecíficos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/36; cuyos inventores son: Peters, Robert T.; (US); Leksa, Nina; (US); Pearse, Bradley R.; (US); Kulman, John; (US); Alemán, María; (US) y Goodman, Allison (US). Prioridad: 62/425,921 del 23/11/2016 (US), 62/452,809 del 31/01/2017 (US), 62/529,805 del 07/07/2017 (US) y 62/587,284 del 16/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/098363. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000297, y fue presentada a las 14:13:08 del 20 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2019396938 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-LAG3. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-LAG3, a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seeber, Stefan (DE); Klein, Christian (DE); Fischer, Jens; (DE); Zwick, Adrián; (DE); Dengl, Stefan; (DE); Codarri Deak, Laura (CH) y Weber, Patrick Alexander Aaron (DE). Prioridad: N° 17164917.1 del 05/04/2017 (EM). Publicación internacional: WO/2018/185046. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000434, y fue presentada a las 14:21:19 del 19 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019396939 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICICL1COS COMO INHIBIDORES DOBLES DE ATX/CA. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I)(I) en la que R1, R2, Y, X, W, m y n son como se definen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4025, A61K 31/496, A61P 27/02, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Hert, Jérôme (FR); HUNZIKER, Daniel; (CH); MATTEI, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus; (DE); Schmitz, Petra (DE); Di Giorgio, Patrick; (IT) y Gomme, Justin; (DE). Prioridad: 17161249.2 del 16/03/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/167001. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000423, y fue presentada a las 14:14:07 del 10 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019396940 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMATOS MEJORADOS DE RECEPTOR DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención se refiere de manera general a receptores de unión a antígeno en formatos nuevos capaces de unión específica a un antígeno asociado a tumor. Más exactamente, la presente invención se refiere a un receptor de unión a antígeno que se une/interactúa eficiente y específicamente con un antígeno sobre la superficie de una célula tumoral, y con una célula T transfectada/transducida con el receptor de unión a antígeno. Además, la invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos y vectores codificantes de receptores de unión a antígeno de la presente invención. La invención proporciona además la producción y utilización de células T en un método para el tratamiento de enfermedades particulares, así como composiciones/medicamentos farmacéuticos que comprenden receptores de unión a antígeno y/o células T de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, A61K 39/3951 C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard (DE); Darowski, Diana; (DE) y Stubenrauch, Kay- Gunnar; (DE). Prioridad: 17163090.8 del 27/03/2017 (EM) y 17171775.4 del 18/05/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/177967. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000431, y fue presentada a las 14:53:56 del 17 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019396941 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A STEAP-1. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a STEAP-1, incluyendo moléculas de unión a antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Lariviere, Laurent (FR); Moessner, Ekkehard; (DE); Hofer, Thomas; (CH); Koenig, Maximiliane; (DE); Weinzierl, Tina; (DE) y Niewoehner, Jens; (DE). Prioridad: 17164466.9 del 03/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/184966. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000430, y fue presentada a las 14:53:21 del 17 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.—( IN2019396942 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INMUNOCONJUGADOS. La presente invención se refiere de manera general a inmunoconjugados, en particular inmunoconjugados que comprenden un polipéptido interleuquina-2 mutante y un anticuerpo que se une a PD-1. Además, la invención se refiere a moléculas de polinucleótido codificantes de los inmunoconjugados y a vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de polinucleótido. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos mutantes, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seeber, Stefan (DE); Waldhauer, Inja (DE); Umaña, Pablo (CR); Klein, Christian; (DE); Codarri Deak, Laura; (CH); Lauener, Laura (CH) y Nicolini, Valeria G.; (ES). Prioridad: 17164533.6 del 03/04/2017(EM). Publicación Internacional: WO/2018/184964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000426, y fue presentada a las 13:48:27 del 12 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019396943 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTIGENO BIESPECIFICAS CAPACES DE UNIRSE ESPECIFICAMENTE A CD40 Y A FAP. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40 y (b) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a un antígeno de célula diana, en particular, proteína de activación de fibroblastos (FAP) y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/28 yCO7K 16/40; cuyos inventores: son Bruenker, Peter (DE); Georges, Guy (BE); Duerr, Harald; (DE); Klein, Christian; (DE); Umaña, Pablo; (CR); Bujotzek, Alexander; (DE); Leclair, Stephane; (FR); Rapp, Moritz; (DE); Sum, Eva Carina (DE) y Trumpfheller, Christine (DE). Prioridad: 17164725.8 del 04/04/2017 (EM) y 18158751.0 del 27/02/2018 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/185045. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000427, y fue presentada a las 13:49:30 del 12 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019396944 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Alberto José Meseguer Cabalceta, cédula de identidad 105980037, solicita el modelo utilidad denominado: BLOQUES O LADRILLOS, CON SISTEMA DE ACOPLAMIENTO MACHO-HEMBRA, QUE SE PRODUCEN MEZCLANDO, COMPACTANDO Y CURANDO UNA COMBINACION DE SUELO/AGREGADO, ARENA, CEMENTO PORLAND, AGUA Y OTRAS ADITIVOS. Fabricación de bloques o ladrillos, con o sin un sistema de acoplamiento macho-hembra, que se producen mezclando suelo (tierra) con cemento, cal, aditivos y agua; compactando posteriormente la mezcla en prensas manuales o hidráulicas, seguido de un curado de los bloques o ladrillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es: Alberto José Meseguer Cabalceta (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000406 y fue presentada a las 14:03:02 del 30 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2019397372 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ISOQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE HPK1.Se describen compuestos de isoquinolina y su uso como inhibidores de HPK1 (quinasa hematopoyética 1). Los compuestos son de utilidad para el tratamiento de trastornos dependientes de HPK1 y mejora de una respuesta inmune. También se describen métodos de inhibición de HPK1, métodos de tratamiento de trastornos dependientes de la HPK1, métodos para mejorar una respuesta inmune y métodos para preparar los compuestos de isoquinolina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 487/14, C07D 491/04, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Zhou, Aihe (US); Stivala, Craig (US); Good, Andrew; (US); Chan, Bryan; (CA); Drobnick, Joy (US); Gazzard, Lewis (GB); Heffron, Timothy; (US); Liang, Jun; (US); Malhotra, Sushant; (US); Mendonca, Rohan; (US); Rajapaksa, Naomi; (US); Tellis, John; (US); Wang, Weiru; (US); Wei, BinQing (US); Cartvvright, Matthew W.; (GB); Lainchbury, Michael; (GB); Gancia, Emanuela (IT); Seward, Eileen; (1E); Madin, Andrew; (GB); Favor, David; (US); Fong, Kin Chiu; (US) y HU, Yonghan (US). Prioridad: PCT/CH/2017/078790 del 30/03/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/183964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000424, y fue presentada a las 14:15:09 del 10 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de setiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.—( IN2019397614 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Serum Institute of India Private Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS MEJORADOS PARA ESTIMULAR LA PRODUCTIVIDAD DE ANTICUERPOS EN EL CULTIVO DE CÉLULAS DE MAMÍFEROS Y REDUCIR LA AGREGACIÓN DURANTE LOS PROCESOS DE FORMULACIÓN POST-TRATAMIENTO (DOWNSTREAM) Y FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ESTABLES OBTENIDAS A PARTIR DE LOS MISMOS. La invención describe una plataforma eficaz para la fabricación y formulación de anticuerpos que proporciona i) un proceso de cultivo celular con una estrategia de alimentación mejorada que resulta en un alto título de anticuerpos entre 2 g/L y 5 g/L; ii) un proceso de purificación mejorado que muestra una recuperación porcentual óptima, contenido de monómero de alta pureza, agregación mínima/formación de partículas, niveles mínimos de impureza; y iii) una formulación líquida estable de alta concentración con osmolalidad óptima y baja viscosidad a través de diferentes excursiones de temperatura y sin agregación. Los anticuerpos preferidos incluyen el anticuerpo monoclonal IgG1 específico para el epítope del virus Dengue en el dominio III de la proteína E y el anticuerpo monoclonal IgG1 específico para la glicoproteína G de la superficie del virus de la rabia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K 16/10; cuyos inventores son Dhere, Rajeev Mhalasakant (IN); Shankar, Pisal Sambhaji (IN); Reddy, Peddi Reddy Srinivas (IN); Chahar, Singh Digamber (IN); Ravindra, Yeolekar Leena (IN); Singh, Chouhan Pankaj (IN) y Dattatray, Avalaskar Nikhil (IN). Prioridad: 201621044139 del 23/12/2016(IN). Publicación Internacional: WO/2018/116198.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000291, y fue presentada a las 14:28:43 del 17 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019397917 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO HUMANIZADO PARA TRATAR O PREVENIR TRASTORNOS COGNITIVOS, PROCESO PARA PRODUCIRLO, Y AGENTE PARA TRATAR O PREVENIR TRASTORNOS COGNITIVOS USÁNDOLO. La invención proporciona métodos para usar y composiciones de anticuerpos humanizados que se unen a la proteína tau que está fosforilada en la serina en la posición 413. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/18 y C07K 16/44; cuyos inventores son Eguchi, Hiroshi (JP); Murakami, Takashi (JP); Namiki, Naoko (JP); Tanokura, Akira (JP); Baker, Jeanne, E. (US); Parmentier Batteur, Sophie (FR); Jablonski, Ángela, Marie (US); Malashock, Daniel, Stephen (US); Mieczkowski, Carl (US) y Raghunathan, Gopalan (raghu) (US). Prioridad: N° 2017-035594 del 27/02/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2018/154390. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000363, y fue presentada a las 10:45:58 del 09 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019397918 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 403

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado general de Merial Inc., solicita a este registro se inscriba el traspaso de Merial Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE MAREK MODIFICADO Y VACUNAS ELABORADAS CON ÉL, a favor de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 24 de setiembre de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto artículo 32 de la ley citada.—San José, 18 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2019397775 ).

Anotación de traspaso 408

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado general de Merial Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES TOPICAS QUE COMPRENDEN FIPRONILO Y PERMETRINA Y SUS METODOS DE USO, a favor de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 24 de setiembre de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2019397776 ).

Inscripción 3814

Ref: 30/2019/8560.—Por resolución de las 12:16 horas del 24 de setiembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO a favor de la compañía Glaxo Group Limited, cuyos inventores son: Hamblin, Paul Andrew (GB); Clegg, Stephanie Jane (GB); Craigen, Jennifer, L. (GB); Mayes, Patrick (US); Wattam, Trevor Anthony Kenneth (GB); Algate, Paul (GB); Lewis, Alan Peter (GB) y Parmar, Radha Shah (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3814 y estará vigente hasta el 24 de mayo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/00 y CO7K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24 de setiembre de 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019397916 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Rosibel de la Trinidad Carvajal Chavarría, cédula de identidad 4-142-107, mayor, casada, actriz, domiciliada en Heredia, veinticinco metros este de la Escuela La Puebla, solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula 240 VOLTIOS DE LOCURA. La obra es un guión para una obra de teatro de una comedia policíaca con personajes ficticios; José Morales investigador policial busca información sobre un asesinato en un hospital psiquiátrico, ya que uno de sus pacientes es sospechoso. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10017.—Curridabat, 10 de junio de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019398295 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN JOEL VÍQUEZ BRENES, con cédula de identidad 3-0470-0529, carné 27122. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°94978.—San José, 24 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019400507 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0061-2019.—Exp. 10796P.—Ileana María Sánchez Cabalceta solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-301 en finca de su propiedad en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 246.150 / 366.800 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019398438 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0380-2019.—Expediente 8857.—Eliver Alberto Villalobos Vargas y Reinaldo Villalobos Vargas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Rio Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.150 / 491.750 hoja Quesada. No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019399354 ).

ED-0077-2019.—Expediente 11855.—Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 / 570.750 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019399367 ).

ED-0347-2019.—Exp. 11093.—Cafetalera Aquiares S. A., solicita concesión de: 5.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficio. Coordenadas 214.300 / 566.150 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019399510 ).

ED-UHSAN-0064-2019.—Expediente 19377PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Enrique Vargas Ulate y Socorro Alpízar Mora solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 283.649 / 505.715 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400005 ).

ED-0451-2019.—Expediente número 19397PA.—De conformidad con el decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Nevy Mora Sánchez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 161.020 / 528.383 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400017 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0455-2019.—Exp. 19420.—Adrián Madrigal Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Nape Sociedad Anónima en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400119 ).

ED-0417-2019.—Expediente 19305.—Sua de quebrada Arriaz y Taras, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Arriaz, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora) en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.433 / 546.039 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada arriaz, efectuando la captación en finca de Manuel Sanabria Madrigal en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.325 / 546.039 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de sara maría González Maroto en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.112 / 545.984 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de Aracelly Marín Calvo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.961 / 545.781 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de inmobiliaria Aguilar y Maroto S. A. (Maximiliano Aguilar Leitón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.697 / 545.585 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de Willian Gerardo del Carmen Zúñiga Quirós en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.361 / 545.368 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.158 / 546.395 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Monge Leitón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.020 / 546.352 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la quebrada Tras, efectuando la captación en finca de Grace Bernarda Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.915 / 546.091 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de María Edith Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.784 / 545.844 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca de margarita Fernández redondo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.276 / 545.810 hoja Istarú. 0.2 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Mauren Patricia Mora Solano en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.940 / 545.678 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sergio Federico Arias Silesky en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.451 / 546.776 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Calderón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.056 / 546.477 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora) en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.431 / 546.251 hoja Istarú. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. En Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.309 / 546.452 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019400232 ).

ED-0453-2019.—Exp. 19402PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Calipre S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 213.213 / 503.496 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400238 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-03-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En el expediente 2019-CDP-PRI-017, Quebrador San Carlos S.A., cédula jurídica número 3-101-053031, representada en este acto por Karla Herrera Masis, cédula de identidad número 108480877, solicita concesión para extracción en cauce de dominio público Río Caño Moja Huevos.

Localización Geográfica: Sito en: distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.

Localización Cartográfica: Entre coordenadas: 445006E, 1152046N y 445682E, 1152783N.

Derrotero del Área:

Línea

Azimut

Distancia

°

m.

1 - 2

301

36.9

82.25

2 - 3

52

53.7

138.37

3 - 4

58

9.6

147.09

4 - 5

50

56.2

116.57

5 - 6

35

5.6

51

6 - 7

19

36.3

140.85

7 - 8

6

5.8

127.74

8 - 9

4

24

118.58

9 - 10

82

55.9

323.18

10 - 11

160

48.5

96.72

11 - 12

178

28.2

143.51

12 - 13

191

50.2

87.72

13 - 14

210

44.8

49.01

14 - 15

221

14.8

83.69

15 - 16

234

45.4

98.82

16 - 17

240

3

105.94

17 - 18

248

47.7

144.56

18 - 19

258

9.7

85.63

19 - 20

243

11.8

112.38

20 - 21

243

11.8

112.38

21 - 1

215

20.5

37.1

 

Área Solicitada: 211512.89 m2.

Edicto basado en la solicitud aportada el 06 de noviembre del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas exactas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019398474 ).                                           2 v. 1. Alt.

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 14-014556-0007-CO, promovida por Mauro Murillo Arias contra Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998, artículo 2 que reformó el artículo 3 de la Ley 7605 y agregó un artículo 3 bis, y la Directriz 012-MTSS-2014, se ha dictado el Voto 2018-19485 de las doce horas y quince minutos de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Por tanto: «Por mayoría, se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete la reforma al artículo 3 de la Ley 7605 de 2 de mayo de 1996 efectuada por el artículo 2 de la Ley 7858, la directriz MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010- 2014 de 4 de agosto del 2014, en el sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley 7858. Se dimensionan los efectos jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta interpretación surtirá efectos a partir de su publicación íntegra el Boletín Judicial, de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma impugnada, la directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga la publicación referida. Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional. En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto del voto de mayoría y declara con lugar la acción en relación con el criterio que se utiliza para imponer el tope. La Magistrada Hernández López declara constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley, en los regímenes estatales de pensiones solidarios y contributivos, siempre que se haga con respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pero salva el voto y se aparta del criterio de mayoría por estimar que, al excluirse del tope establecido a los jubilados con postergación, se ha creado un trato diferente insuficientemente justificado frente a la finalidad de la norma y, por eso mismo, lesivo del derecho constitucional a la igualdad, por lo que declara inconstitucional el inciso b) del artículo 3 Bis de la Ley 7858. La magistrada Esquivel Rodríguez declara sin lugar la acción y salva el voto únicamente respecto al tema de la interpretación conforme de la irretroactividad, por cuanto estima constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción por razones diferentes, toda vez que no se había aplicado el rebajo impugnado a las partes al momento de interponer el asunto base. Notifíquese».

San José, 14 de octubre del 2019.

                                                                                 Reinier Tosso Jara,

                                                                                       Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019398087 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 23784-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos del primero de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Dora Ortega Camacho, cédula de identidad 1-0636-0754, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de julio de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019396976 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 41714-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yahir Alexander Gutiérrez Roque, número novecientos treinta y seis, folio cuatrocientos sesenta y ocho, tomo mil cincuenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Yahir Alexander Eduarte Gutiérrez en el asiento número doscientos cuarenta y siete, folio ciento veinticuatro, tomo mil cincuenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0936. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168188.—( IN2019397574 ).

Exp. 16319-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve. Diligencias de cancelación por doble inscripción presentadas por José Alfredo Pérez García, cédula de identidad 1-0598-0433, tendiente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Esteban Gerardo Pérez García, número cuatrocientos treinta, folio doscientos quince, tomo quinientos ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como José Alfredo Pérez García, en el asiento número ciento treinta y siete, folio sesenta y nueve, tomo doscientos ochenta y uno de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0430. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168189.—( IN2019397576 ).

Exp. 23130-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eligio José Ángel León Aguilar, número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho, tomo sesenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Eligio León Cubero Aguilar, en el asiento número doscientos trece, folio ciento siete, tomo ciento setenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0815. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168190.—( IN2019397580 ).

Exp. 0388-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emilie Brasseur Obando, número novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo ciento cuarenta y dos del Partido Especial, por aparecer inscrito como Emilie Brasseur Obando, en el asiento número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo ciento cuarenta y dos del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0945. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4000023166.—Solicitud 168191.—( IN2019397589 ).

Exp. 40720-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del siete de enero de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Valentina Castillo Hernandez, número ochenta y nueve, folio cuarenta y cinco, tomo ciento veintiocho del Partido Especial, por aparecer inscrita como Valentina Castillo Hernandez en el asiento número trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y cinco, tomo ciento diecinueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0089. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—O.C. 4000023166.—Solicitud 168192.—( IN2019397592 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 516-2011 dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del treinta de marzo de dos mil once, en expediente de ocurso 38776-2010, incoado por Noel Antonio Villatoro Martínez y Nelly Alicia Calderón Méndez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenneth Noel Villatoro Calderón, que el nombre del padre y el nombre de la madre son Noel Antonio y Nelly Alicia.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019398320 ).

En resolución N° 2937-2015 dictada por este Registro a las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince, en expediente de ocurso N° 43565-2012, incoado por Yadira del Carmen Astorga Salazar, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Diana Nicol Pérez Salazar, que el nombre y apellidos de la madre son: Yadira del Carmen Astorga Salazar.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019398336 ).

En resolución 2484-2016 dictada por este Registro a las ocho horas veinte minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 46644-2015, incoado por Andrea del Carmen Espinoza Cano, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Viviana Nicol Arroyo Espinoza y de Carlos Emanuel Sandi Espinoza, que el nombre de la madre es Andrea del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Responsable.—1 vez.—( IN2019398354 ).

En resolución N° 1042-2010 dictada por el Registro Civil a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, en expediente de ocurso N° 10737-2010, incoado por Evelig del Carmen Cisnero Romero, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Iris Adriana López Cisneros y de Yader Josias López Cisneros, que el nombre y primer apellido de la madre son: Evelig del Carmen y Cisnero.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019398361 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Donis Leandro Rocha Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155807643106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7235-2019.—San José, al ser las 8:08 del 24 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397513 ).

Omar Guillermo Banegas Peña, hondureña, cédula de residencia 134000322724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7000-2019.—San José, al ser las 4:05 del 23 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397514 ).

Clemencia Angulo Nicolta, colombiana, cédula de residencia 117001537032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5285-2019.—San José, al ser las 3:49 del 23 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397524 ).

Silvia María Calderón Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155800512901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7211-2019.—San José, al ser las 10:53 del 23 de octubre de 2019.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2019397620 ).

Luis Alberto Duque Carvajal, venezolana, cédula de residencia 186200047033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7215-2019.—San José, al ser las 11:26 del 23 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397635 ).

Enif Mercedes Naar Cedeño, venezolana, cédula de residencia 186200047317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7218-2019.—San José al ser las 11:43 del 23 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397638 ).

Gerardo Enrique García Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155811100234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7008-2019.—San José, al ser las 9:12 del 17 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397641 ).

Federico Asín Quiroga, boliviano, cédula de residencia 106800026221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7191-2019.—San José, al ser las 1:21 del 22 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397682 ).

Virginia Asin Quiroga, boliviana, cédula de residencia 106800026114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7192-2019.—San José, al ser las 1:22 del 22 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397685 ).

Miriam del Socorro Vaez Kauffman, nicaragüense, cédula de residencia 155818855413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7232-2019.—San José, al ser las 2:47 del 23 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397692 ).

Diana Paola Jarquín Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155820056213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente N° 7250-2019.—San José al ser las 10:38 del 24 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397718 ).

Zayra Yamilette Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155800615627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7252-2019.—San José, al ser las 11:20 del 24 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397751 ).

Edelmara del Carmen Lazo Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155820758334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7221-2019.—San José, al ser las 8:16 del 24 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397758 ).

Enrique Moya Blanco, nicaragüense, cédula de residencia 155802620236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6933-2019.—San José, al ser las 2:08 del 23 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397806 ).

Gaston Eduardo Lagrange Fonseca, venezolana, cédula de residencia 186200431904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7257-2019.—San José al ser las 1:27 del 24 de octubre de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397811 ).

Miao Chun Chen Yang, taiwanesa, cédula de residencia 115800019507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7176-2019.—San José, al ser las 8:50 del 24 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019397875 ).

Danilo Antonio Lacayo Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800468203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7280-2019.—Alajuela, al ser las 08:37 del 25 de octubre del 2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019398009 ).

Humberto José Elizabeth Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155809439134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7019-2019.—San José al ser las 3:34 del 18 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398013 ).

Keyla Jeniffer Cáceres Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155818967923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7076-2019.—San José, al ser las 10:19 del 25 de octubre de 2019.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2019398103 ).

Orlando José Gurdián Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155819362630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7125-2019.—San José, al ser las 2:36 del 22 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398203 ).

Juan Alberto Matamoros Medina, Nicaragüense, cédula de residencia 155816185231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7152-2019.—San José al ser las 11:47 del 21 de octubre de 2019.—Oficina Regional.—Alexander Sequeira Valverde, Jefe.—1 vez.—( IN2019398205 ).

René Antonio Arcia Arce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803899421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7151-2019.—San José, al ser las 11:45 del 24 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398293 ).

Thelma María Herrera Bustos, nicaragüense, cédula de residencia 155812714801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7262-2019.—San José, al ser las 2:08 del 24 de octubre de 2019.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019398340 ).

Juan de Dios Garcias Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155805462309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5404-2019.—San José, al ser las 1:45 del 11 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398346 ).

Karla Patricia Nickings Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819273306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7282-2019.—San José, al ser las 10:11 del 25 de octubre del 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019398359 ).

Sarah Lucía Lubo Molina, colombiana, cédula de residencia 117001017205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7193-2019.—San José, al ser las 1:50 del 22 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398410 ).

Jimmy Daniel Pichardo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821450911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7216-2019.—San José, al ser las 10:56 del 25 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398412 ).

Ruth Josmari López Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155821397816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7249-2019.—San José, al ser las 10:36 del 24 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398456 ).

Juan Carlos Acuña Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824795026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7224-2019.—Alajuela, al ser las 13:08 del 23 de octubre de 2019.—Arelys Chavarria Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019398468 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS

Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación programa anual

de adquisiciones 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2019, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según

vigencia del contrato

Cuatrimestre de

trámite de proceso

Suministro e instalación de butacas en el Auditorio Eduardo Ortiz Ortiz

¢21.000.000,00

IV

Desinstalación, suministro e instalación de aires acondicionados en Sede Central Auditorio Pablo Casafont Romero y en Sede Puntarenas

¢30.690.000,00

IV

 

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. 2090.—Solicitud 169144.—( IN2019400477 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000092-2104

Por la adquisición de restauración de fachadas

e instalación de Sistema de Control de Aves

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 28 de noviembre del 2019, al ser las 10:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 29 de octubre del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez. O. C. 317.—Solicitud 169113.—( IN2019400204 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000097-2601

Objeto contractual: Suministro e instalación de 01 kit

de reemplazo IC3 parte 800034-3 (tarjeta),

para congelador de almacenar plasma,

marca Helmer, modelo LPF125,

placa 1020365

Fecha apertura de ofertas: 08/11/2019 a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢175.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 29 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019400396 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000101-2601

Objeto contractual: Adquisición de insumos para Colangio

Pancreatografía Retrograda Endoscópica (CPRE)

Fecha apertura de ofertas: 08/11/2019 a las 10:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢375,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 29 de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1 vez.— ( IN2019400397 ).|

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000078-03

Compra de aditivos para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 08 de noviembre del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 169131.—( IN2019400206 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000009-5101

Ítem 1: set de diálisis peritoneal doble bolsa de 2000 c.c.

al 1.5%. Ítem 2: set de diálisis peritoneal

doble bolsa de 2000 c.c. al 4,25%

A todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo la modalidad entrega según demanda, ha sido adjudicado por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante acuerdo de junta, artículo 6 de la sesión 9058, celebrada el 17 de octubre de 2019. Adjudicando a la empresa Nutricare S.A., oferente único de la siguiente forma:

Ítem

Descripción

Cantidad referencial

Precio unitario $

1

Set de diálisis peritoneal domiciliar según sistema doble bolsa de 2000 CC al 1,5% de concentración de dextrosa.

719.000 UD

5.46

2

Set de diálisis peritoneal domiciliar según sistema doble bolsa de 2000 CC al 4,25% de concentración de dextrosa.

119.000 UD

5.46

 

Compra para un máximo total anual para los dos ítems de $ 4.575.480,00. Compra por un periodo (12 meses) con posibilidad facultativa de prórroga por tres periodos adicionales, para un total de cuatro periodos. La información se encuentra en expediente físico en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

San José, 29 de octubre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM-1064-19.—( IN2019400436 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LN-000007-2101

Palbociclib 125MG, Palbociclib 75MG,

Palbociclib 100 MG

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso 2019LN-000007-2101, por concepto de Palbociclib 125MG, Palbociclib 75MG, Palbociclib 100 MG, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, resolvió adjudicar los ítems 1, 2 y 3 de la contratación a la Oferta Única: CEFA Central Farmacéutica S.A. Monto Aprox.: $603.900,03. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019400582 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN 2019CNE-000004-AYA

Contratación de servicios de ingeniería en estudios básicos

y diseño para la reconstrucción de varias obras en los

Acueductos Aguas Claras, Los Cartagos Norte, Pata

Gallo, Zapote de Bijagua, Altamira, Buenos Aires,

Colonia Libertad y Río Negro, afectados

por el Huracán Otto

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-805 del 29 de octubre del 2019, se adjudica la presente contratación de la siguiente manera:

A:            Oferta 2: Consorcio Carbón-Vieto (Carbón Ingeniería, Estruconsult. S. A. y Vieto y Asociados S. A.).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Monto total ¢ 80.335.800.77 (Ochenta millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos colones con 77/100).

En caso de requerir la perforación utilizando el método de rotación, el costo por metro es el siguiente:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

A:            Oferta 5: Consorcio IJL-C&T (Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A y Castro y De la Torre S. A.)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Monto total ¢36.276.616.00 (Treinta y seis millones doscientos setenta y seis mil seiscientos dieciséis colones exactos.).

En caso de requerir la perforación utilizando el método de rotación, el costo por metro es el siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Nota 1: Para el caso en que sea necesario utilizar el método de perforación por rotación en cualquiera de los proyectos adjudicados en la presente licitación, el AyA se reserva un monto máximo de ¢50.104.200.00 colones IVA incluido, para cancelar el costo de los metros de perforación que sean requeridos.

Nota 2: Se declara desierta la posición 2 dado que no se cuenta con los permisos requeridos para desarrollar el proyecto.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 169048.—( IN2019399937 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

REMATE DE LOCAL COMERCIAL EN EL

 MERCADO MUNICIPAL

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de Quepos, llevará a cabo el Remate número 2019 REM-000001-01, del local comercial en el Mercado Municipal, a celebrarse el día miércoles 27 de noviembre del 2019 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Quepos, ubicada en Quepos; 50m. norte, del Mercado Municipal. Para solicitar el cartel de este remate se puede apersonar a la Municipalidad de Quepos, Oficina de Proveeduría, escribir al correo electrónico proveeduria@muniquepos.go.cr o bien llamar al número de teléfono 2777 83 00 extensión 140.

Proveeduría.—Lic. Jonathan Mesén Jiménez, Proveedor a.í.—1 vez.—( IN2019400586 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cedula jurídica 3-008-084642 invita a participar del II Remate 2019 Publico para la concesión de locales Comerciales Paseo San Luis. 1. Lugar fecha y hora del Remate: El Remate se efectuará el día jueves 21 de noviembre a partir de las 9:00 am en el Gimnasio del Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del Hospital Max Peralta: Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/. Visita previa e inspección de los locales a rematar: Se realizará un recorrido a los locales comerciales del Paseo San Luis con todo aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha:12 de noviembre 2019 a las 10:00 a. m. en el edificio denominado Paseo San Luis, costado sur del mercado municipal. Se detalla a continuación el monto base del canon mensual por cada uno de los renglones:

Renglón

Local

Descripción

Categoría

Área m2

Precio Base Canon Mensual Colones

1

13

Local esquinero frente a calle y salón

B

38,5

693.000

2

17

Local interno frente a salón

B

19,4

349.200

3

18

Local interno grande

C

19,5

257.400

4

19

Local interno pequeño

C

9,7

128.040

5

27

Local interno frente a salón

B

20,1

361.800

6

38

Local interno pequeño

C

9,7

128.040

7

40

Local interno

grande

C

19,5

257.400

8

41

Local interno pequeño

C

9,7

128.040

9

42

Local interno frente a salón

B

19,4

349.200

10

43

Local interno grande

C

19,5

257.400

11

44

Local interno pequeño

C

9,7

128.040

12

46

Local interno pequeño

C

9,5

125.400

13

47

Local interno pequeño

C

9,4

124.080

14

48

Local interno pequeño

C

9,5

125.400

 

Interesados pueden dirigir sus consultas a la Dirección Electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr

Laura Ramírez Obando.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.— 1 vez.—( IN2019400292 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

TERCER RECORDATORIO DE PAGO

DE DAÑOS Y PERJUICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-13403

A efecto de comunicarle por tercera ocasión, que por encontrarse en firme la Resolución PI-AG-015-2019 dictada a las ocho horas del 13 de mayo del 2019, la cual le fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta Nos. 95, 96 y 97 del mes de mayo del 2019, se le otorga a la empresa Bgroup Integrated Engineering and Manegament Solutions S. A., cédula de persona jurídica 3-101-395067, un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente comunicación, a efecto a que proceda a cancelar a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢1.702.100.00 (un millón setecientos dos mil cien colones exacto), monto que corresponde a los daños por incumplimiento en la entrega, correspondiente a la contratación número 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, la presente advertencia se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública.

Dicho pago deberá realizarse mediante depósito bancario a la cuenta en colones MH-Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica: 15201001024247624. El comprobante de pago deberá indicar el nombre de la empresa que realiza el pago, así como el número de la contratación. Igualmente, deberá remitir una copia del comprobante de pago a esta Proveeduría en forma personal, por medio del fax 2284-5122, o bien vía correo electrónico a la dirección: proveeduriainst@hacienda.go.cr.

Se le advierte a la empresa que en caso de no cumplir con lo requerido se procederá a tramitar lo adeudado mediante vía por cobro judicial.

Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 4600025205.—Solicitud 168044.—( IN2019400180 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución DICE-LEG-0745-10-2019.—Expediente: 2015LA-000004-2944.—Contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.—Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la Clínica Oftalmológica.—Adjudicado: Seguridad y Limpieza YALE S. A. Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Centros Especializados (DICE). San José, al ser las 13:37 horas del 10 de octubre del año 2019.

ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO

El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano, Director de Centros Especializados, - con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7 de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). Procede a emitir acto final, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley General de Administración Pública, en los siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:

HECHOS

1º—La Clínica Oftalmológica, a través de la Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.

2º—Al Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale S. A., con cédula jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por medio de un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como domicilio de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS, 100 metros oeste y 300 metros norte, Casa 1156. (Folios del 00067 al 00116 del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente supra donde la empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3º—Una vez realizado el análisis técnico de la compra de marras, resultó la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica constituida por la Msc.  Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, visibles en los folios 164 al 170 del expediente, la misma fue aprobada por la Dirección de Centros Especializados, resultando como adjudicada la firma, Seguridad y Limpieza Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado la Garantía de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo 189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).

4º—Fue firmado el Contrato C-0002-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica licitación abreviada 2015-000004-22944, firmado entre el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y José Álvaro Calderón Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., dicho contrato se establece por un año con posibilidades de prórroga por tres años más, iniciando el 01 de enero del 2016. El contrato C-0002-2015, regula en lo que interesa en la cláusula primera, que el objeto del presente contrato es la contratación de mano de obra especializada, para obtener los servicios de seguridad y vigilancia en los horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la finalidad de brindar a los usuarios internos y externos de la Clínica Oftalmológica instalaciones más seguras y confiables.

5º—Estando el contrato C-0002-2015 en ejecución en la tercera y última prórroga la cual vencía el 31 de diciembre del 2019, se recibió el día 21 de enero del 2019 en la Administración de la Clínica Oftalmológica, por vía de correo electrónico, una nota sin número de oficio suscrita con firma digital por el Sr. José Álvaro Calderón Benavides, informando que “...La empresa seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes...”. Dicha comunicación se hizo efectiva a partir de ese mismo día 21 de enero del 2019.

6º—Consta a folio 00236 el oficio CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por la MSC. Aracelly Herreras Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica en el que informa que los perjuicios sufridos por parte de la Clínica Oftalmológica son: desde el punto de vista económico, indica que hay una erogación de recursos en la partida de tiempo extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la empresa YALE era de ¢ 3.890.000.40 tres millones ochocientos noventa mil colones con 40/100, por mes calendario y el costo por un mes aproximado que estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de ¢8.000.000,00 ocho millones de colones, dinero que no disponemos y se solicitará a la Dirección de Presupuesto (Folio 00236).

7º—Consta en el folio 00262 del expediente de marras, que el monto a resarcir por parte de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢ l2.000.000.00 (doce millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de (¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero y medio mes de marzo)), monto superior al inicial, debido a que la compra directa aún no ha sido adjudicada” En el citado documento se logra corroborar que la Clínica Oftalmológica en año 2019 realizó un pago mensual mediante la licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de ¢5.820.884.40. (cinco millones ochocientos veinte mil, ochocientos ochenta y cuatro, con 40/100).

8º—En virtud del incumplimiento contractual de la empresa adjudicada, se nombra mediante oficio DICE-LEG-0207-03-01-2019, de fecha 18 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, director, Dirección de Centros Especializados, al Lic. Edward Fonseca O’Connor como órgano director, para la instrucción de un procedimiento ordinario contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. (folio 00267).

9º—La resolución inicial de traslado de cargos fue confeccionada, pero los medíos de notificación, suministrados por el adjudicado, ya no están disponibles, por lo que se imposibilitó la notificación personal de dicha resolución, razón por la cual se procedió como instruyen los numerales 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, notificando a la empresa Seguridad y Limpieza YALE, S.A , por medio de tres publicaciones en el periódico oficial La Gaceta, ediciones número 153 de fecha 16 de agosto de 2019,154 de fecha 19 de agosto de 2019 y 155 de fecha 20 de agosto de 2019 respectivamente (folios 297,300 y 303).

10.—La audiencia oral y privada, en la cual se pretendía otorgar a la empresa adjudicada su derecho de respuesta y descargo y alegatos de conclusiones, así como informarle sobre el monto a cancelar por concepto de daños y perjuicios y garantía de cumplimiento, se fijó para el día 30 de setiembre de 2019, indicando que dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento Legal del Hospital México en la Uruca, a las 9:00 horas.

11.—El día de la comparecencia el representante de la empresa no se presentó, ni alguna otra persona que le representara, por lo que él órgano director, realizó la audiencia de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, recibiendo el testimonio de la única asistente, señora Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica que consta a folios 307, 308 y 309.

12.—El informe de conclusiones elaborado por el órgano director, fue concluido y entregado a la Dirección de centros Especializados el 03 de octubre del año 2019, para la confección del acto final del procedimiento, tal como instruye el numeral 319, de la citada Ley.

IMPUTACIÓN Y FALTAS ACREDITADAS

Derivado del informe del órgano director, se le imputa y acredita a la empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A., lo siguiente:

1º—El incumplimiento contractual, “por no brindar los servicios de vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de enero de 2019 a la fecha de notificado el traslado de cargos” en lo adjudicado en el concurso de Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato C-00022015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica , Código 0-06-10-0052, toda vez que la Empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A., en fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota enviada por correo electrónico con firma digital a la Clínica Oftalmológica que ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que ha tenido para pagar los aguinaldos de sus colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con su personal como con los clientes,(sic) incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la misma Ley.

2º—Que, transgredió los artículos; 3, 4, 10, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49,174, 212, 223 del Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; 27 de la Constitución Política y Condiciones Generales y sus Modificaciones para los procedimientos de compra de la Clínica Oftalmológica, que fueron debidamente incorporadas al expediente de marras.

3º—Que, debido al incumplimiento contractual, procede la sanción administrativa que más adelante se dirá, para los productos: Servicios profesionales en vigilancia y seguridad para la Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado en el artículo 99,100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

4º—Que por su incumplimiento contractual, se determinó un daño emergente establecido en la suma a indemnizar por daños y perjuicios a la CCSS de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos) por sumas que se debieron cancelar por la CCSS después del 21 de enero del 2019 en que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. manifestó vía correo electrónico que no seguirá brindando los servicios descritos en el contrato C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052.

SANCIÓN

De la prueba documental y testimonial el órgano director logró demostrar:

A)            Que la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., incumplió la relación contractual vigente con la Clínica Oftalmológica por los servicios contratados, expediente de compra 2015LA-000004-2944, dejando las instalaciones del centro de salud en mención descubiertas y desprotegidas del bien ofertado en su plica y adjudicado por la Administración.

B)            Que la Clínica Oftalmológica tuvo que incurrir en gastos excesivos por pago de tiempo extraordinario para garantizar la continuidad de los servicios abandonados por la empresa Seguridad y limpieza Yale, S. A.

A.            Sanción de apercibimiento. Las falta descrita ad supra (punto A específicamente), se encuentra tipificada en el numeral 99, inciso a, de la ley 7494, la cual impone una sanción de apercibimiento.

B.            Ejecución de la Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en las condiciones del cartel, la garantía de cumplimiento, equivale al 5% del monto total de la contratación. Según se desprende del expediente administrativo, el monto total del contrato equivale a ¢37.506.845.40 (treinta y siete millones quinientos seis mil, ochocientos cuarenta y cinco colones, con 40/100), por lo que el monto de la garantía de cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100). Dicho monto servirá para el pago de una parte de los ¢12.000.000.00 (doce millones), que se indicaron en el informe del órgano director, por concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

C.            Indemnización por daños y perjuicios: La doctrina divide los perjuicios patrimoniales en daño emergente y lucro cesante, en el que el daño emergente se considera el perjuicio o pérdida que proviene del no cumplimiento de la obligación, ergo, aquello que sale del patrimonio del acreedor reduciendo su activo patrimonial, sea porque deprecia un activo (dentro de su patrimonio) sea porque genera un gasto, tal como sucedió en el presente caso. (Herrera Barbosa, B. (2005). Contratos públicos. Óp. cit., pág. 368 y siguientes). Según la cuantificación de daños que consta en el folio 00262 del expediente de marras, el monto a resarcir por daño emergente, por parte de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. es de ¢l2.000.000.00 (doce millones de colones netos). Respecto al quantum de los daños y perjuicios, con base en las pruebas presentadas y la persuasión de los argumentos invocados por las partes, queda demostrado: el daño efectivamente sufrido, la cuantía del mismo, y el nexo causal entre el incumplimiento y el daño real sufrido, a saber; que, en oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 doce millones de colones. Ahora bien; si la garantía de cumplimiento equivale a ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100), ese monto deberá abonarse a los ¢12.000.000 doce millones, por daño emergente, quedando entonces un monto total a cancelar por concepto de daño emergente de, ¢10.124.657.73, (diez millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), más intereses legales, monto correspondiente al cobro por daños ocasionados por el incumplimiento contractual.

Al tenor de lo dispuesto en artículo 49 del Reglamento a la Ley 7494, la potestad Administrativa para cobrar dichos rubros se encuentra vigente y prescribirá hasta el 21 de enero del 2024. De lo anterior se concluye que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 y 34 de la Ley 7494 y los artículos 41, 48 de su Reglamento, corresponde la sanción de apercibimiento, además de realizar la ejecución de la garantía e indemnización por daño emergente. Por tanto,

Con base en los fundamentos de hecho que han sido expuestos, así como la normativa utilizada como sustento legal para el dictado de la presente resolución, esta Dirección Resuelve: 1) Sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A. con cédula jurídica 3-101-132088, con un apercibimiento toda vez que sin motivo suficiente incumplió con el contrato 2015LA-0000042944, dejando las instalaciones de la Clínica Oftalmológica de la CCSS, descubiertas y desprotegidas. 2) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley 7494 y los artículos 41 y 48 de su Reglamento, se deberá proceder con la ejecución de la totalidad de la garantía de cumplimiento, por un monto de: ¢1.875.342.27 (un millón, ochocientos setenta y cinco mil, trescientos cuarenta y dos colones con 27/100), equivalente al 5% de monto total del contrato. El monto de la garantía de cumplimiento, le será rebajado a los ¢12.000.000.00 (doce millones), por concepto de daño emergente, debiendo entonces la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A. indemnizar a la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢10.124.657.73, (diez millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), por concepto de daño emergente, más intereses legales. Se le indica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A, que amén de la conservación de sus derechos, esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber; Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de tres días para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución. Notifíquese.

Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2019398596 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LN-000033-5101

(Aviso N° 1)

Se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel versión final del Concurso N° 2019LN-000033-5101, en el cual se efectúa una modificación en el apartado de cláusulas penales, el resto de las condiciones se mantiene invariable.

San José, 29 de octubre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-1490-19.—( IN2019400433 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000007-PRI

Demolición de dos tanques elevados

de concreto en El Cocal, Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General GG-2019-824 del 21 de octubre del 2019, se corrige la publicación realizada en La Gaceta 159 del 26 de agosto del 2019 de la siguiente manera: Monto $223.000,00 + IVA $28.990,00, para un total de $251.990,00, más ¢100.000,00 ¢13.000,00 de IVA. Demás condiciones permanecen invariables,

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 169185.—( IN2019400461 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

JUNTA VIAL CANTONAL

REGLAMENTO DE RECIBIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE CALLES PÚBLICAS DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

Considerando:

1º—Que los gobiernos locales por disposición constitucional consagrada en los numerales 169 y 170 de nuestra Carta Fundamental, están en la obligación de velar por el gobierno y administración de los intereses y servicios dentro de circunscripción.

2º—Que de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal, dictar las medidas de ordenamiento urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.

3º—Que de conformidad con los artículos 15, 21 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.

4º—Que conforme lo establecido en los 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Construcciones, se entiende que vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público, determinándose además que son inalienables e imprescriptibles.

5º—Que conforme los artículos 1, 2, 4, 7, 31, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos; se desprende que la administración de la Red Vial Cantonal corresponde a las Municipalidades, y que se encuentra constituida por los caminos públicos no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el inventario de la Red Vial Nacional.

6º—Que el cantón de Siquirres no cuenta con un “Plan de Ordenamiento Territorial” ni “Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Marítimo Terrestre”, siendo regulado actualmente por la Ley de Construcciones, su reglamento, la Ley de Caminos Públicos, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos.

7º—Que si bien las Municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad de las calles dentro del cantón, -cuando están dentro de su jurisdicción-, la falta de un plan regulador, ha generado la apertura y declaratoria de calles públicas sin una planificación prevista, existiendo calles que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y legales para ello, creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio para los órganos políticos municipales.

8º—Que la mayoría de las calles del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas técnicas, ni cumplen con requisitos básicos para su utilización y su posterior mantenimiento.

9º—Que el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades, debe de reglamentar y tecnificar el procedimiento para recibimiento y declaratoria de las calles públicas del cantón, así como el reconocimiento de las calles que por su uso, disposición o por actos previos municipales deben de considerarse públicas, con el fin de que en lo sucesivo todo acuerdo municipal que declare la demanialidad de una calle pública, obedezca a un criterio de satisfacción de un interés público, delimitando las potestades de discrecionalidad. Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

En el ejercicio pleno de sus competencias y con las atribuciones y facultades que le otorgan los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso e) y o) del Código Municipal, proceden a emitir el siguiente Proyecto de Reglamento para el reconocimiento y declaratoria de calles públicas en el Cantón de Siquirres.

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

Y DECLARATORIA DE CALLES PUBLICAS

EN EL CANTON DE SIQUIRRES

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para la correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener sólo el siguiente significado:

1-Declaratoria de calle pública: Acto administrativo mediante el cual se emite un pronunciamiento administrativo, que se limita a definir la existencia y extensión de una calle pública.

2-Reconocimiento de calle pública: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad se entera y reconoce la identidad, situación, naturaleza y circunstancias especiales que motivan la declaratoria de una calle pública, siendo requisito indispensable un examen u estudio previo y exhaustivo, que acredite dicha condición.

3-Dominio Público y Uso Común: Conjunto de bienes de titularidad pública destinados al uso público, o a un servicio público, para la satisfacción de intereses públicos, y para cuyo uso privativo se requiere una concesión administrativa que sólo la administración pública puede otorgar.

4-Recibimiento de calle pública: Acto administrativo mediante el cual los funcionarios competentes de la Municipalidad de Siquirres, y los regidores debidamente comisionados por el órgano colegiado se apersonan a realizar inspección en sitio, siendo que al corroborar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento procederán a emitir el acto administrativo de recibimiento de calle pública.

Los demás términos a los que se refiere el reglamento que no se encuentren definidos en el presente artículo, serán los utilizados en la Ley General de Caminos Públicos y otras leyes de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Artículo 2º—Clasificación de las calles públicas. Las calles públicas cantonales se clasificaran, según las siguientes características:

CAMINOS Y/O CALLES ESPECIALES: Se considerarán calles especiales aquellas que no cumplen con los requisitos de diseño, pero que a lo largo de los años el uso y destino de las mismas ha sido eminentemente público.

CAMINOS CLASIFICADOS EN USO: Son aquellos transitables durante la mayor parte del año, cuentan con algunos elementos de la infraestructura de drenaje, tales como cunetas, alcantarillado primario o puentes, y son caminos alternos de poca importancia, que dan acceso a zonas de baja producción agropecuaria, y que poseen un ancho mínimo de superficie de ruedo de 4 metros. La superficie de ruedo se encuentra en tierra o lastre, pero los cuales pueden transitar vehículos de cualquier tipo.

CAMINOS EN DESUSO: Clasificados en desuso para el tránsito de vehículos por no ser aptas para el tránsito vehicular. Se utilizan para la movilidad y comunicación local, a través de medios de transporte como motocicleta, bicicleta, animales o peatonal. El derecho de vía es muy angosto, y se encuentra rodeado de árboles, arbustos o maleza, dando la apariencia que el camino no está en uso.

CAMINOS CLASIFICADOS EN ASFALTO Y EN LASTRE: Dichos caminos a su vez se subdividen en:

Primarias: Aquellas que constituyen una red vial continua, sirven para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función.

Requieren de las siguientes dimensiones: de catorce metros (12 m) de derecho de vía, nueve metros (9 m) de calzada, un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de acera y un metro (1 m) de franjas verdes.

Podrán habilitar un número ilimitado de lotes. En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.

Secundarias: Aquellas vías cantonales que tendrán un derecho de vía de 10 m, la calzada será de 7 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.

Terciarias: Aquellas que sirvan a 100 o menos unidades de vivienda o lotes. Tendrán un derecho de vía de 8,50 m, con una calzada de 5,50 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.

De uso restringido: Son las clasificadas como terciarias que por sus características de continuidad limitada tendrán un derecho de vía de 7 m, una calzada de 5 m y el resto podrá ser acera o zona verde. Su longitud máxima será 120 m.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE RECONOCIMIENTO Y DELARATORIA

DE LAS CALLES PÚBLICAS

Artículo 3º—De las calles que no cumplen con los criterios técnicos. Las calles que no cumplen con los requisitos y/o criterios técnicos mínimos para ser recibidas, y declaradas como públicas, podrán ser recibidas por la Municipalidad obedeciendo a criterios de conveniencia y oportunidad. Estos criterios conllevan cierto grado de “discrecionalidad administrativa” para la adopción del acto, y deberá como mínimo motivarse, realizando una actividad valorativa fundamentada en reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, y/o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

En esos casos deberá necesariamente escucharse el criterio técnico del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal de la Municipalidad.

Artículo 4º—De la determinación de una calle pública. Se consideraran públicas, las calles que:

1-            Tengan un uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Construcciones.

2-            Se encuentren determinadas así en un mapa oficial, acuerdos municipales o en los Reglamentos de Planificación local, llámense, Planes Reguladores, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana.

3-            Existan actos administrativos previos que la reconozcan como tal.

4-            Aquellas que mediante estudio previo realizado por el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal o Dependencia Municipal encargada, manifiesten que por el uso, destino y finalidad pública son públicas.

5-            Aquellas que adoleciendo de los estudios necesarios, sean aprobadas como tales por parte del Concejo Municipal, previa publicación de un aviso por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos terceros que sientan afectados sus derechos con la declaratoria de calle pública los hagan valer en un plazo máximo de ocho días hábiles que contarán a partir del día hábil siguiente de su publicación. De no existir oposición, y/o de ser esta improcedente, quedará expedita la vía para que el Concejo Municipal pueda declarar públicas aquellas calles que no cumplían con las normas de diseño, pero que por su uso, destino y utilidad pública, conforme las reglas del artículo 7 de la Ley de Construcciones así debe ser declarado.

Artículo 5º—Del procedimiento de reconocimiento. Para el reconocimiento de una calle pública, se seguirá el siguiente procedimiento:

Recibida la solicitud de un interesado por parte de la Municipalidad, la Dirección de Infraestructura Vial Cantonal o el órgano competente que determine la administración, solicitará de forma inmediata dictamen del Departamento de Desarrollo y Control Urbano en conjunto con el Departamento de Catastro Municipal, así como a la Asesoría Legal Municipal, con el fin que valoren el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su reconocimiento. Una vez recibida la información técnica, se remitirá la misma a la Junta Vial Cantonal y a la Alcaldía Municipal, para ser enviada y conocida por parte del Concejo Municipal. El plazo para remitir la solicitud de reconocimiento como los informes técnicos no deberá superar el plazo mayor de 15 días hábiles.

El Concejo Municipal remitirá la solicitud con los dictámenes técnicos a la Comisión de Obras Públicas con el fin de que se brinde dictamen. El Concejo tomado el acuerdo donde la reconozca o la rechace, deberá informar el correspondiente acuerdo al solicitante.

En caso de ser reconocida una calle como pública, deberá incorporarse la calle en los mapas oficiales, clasificarse y codificarse e inscribirse en el Inventario Vial. La información deberá ser remitida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser incluida en el inventario de calles del cantón, así como a cualquier ente u órgano estatal donde la información sea de interés.

En los casos que la calle no cumpla con los requisitos de su clasificación, deberá establecerse alineamientos que contemplen su ampliación y en caso de ser necesario, acordar el compromiso municipal para que en un plazo razonable se realicen las mejoras necesarias para cumplir con su clasificación.

Artículo 6º—Del procedimiento para la declaratoria de una calle pública. El procedimiento para la declaratoria de una calle pública por parte de la Municipalidad de Siquirres, es el siguiente:

1-            Recibida la solicitud de un vecino y/u organización comunal para la declaratoria de una calle pública, o cuando la Municipalidad considere que deba hacerlo de oficio, lo cual deberá estar debidamente motivado en el acto administrativo, se procederá por parte de la Administración a elaborar los estudios técnicos que demuestren la utilidad, funcionalidad, clasificación, características, costo de mantenimiento e importancia de la vía. Asimismo, se recopilará por parte del municipio la información requerida para los inventarios de caminos a que hace referencia el Decreto Ejecutivo 34624-MOPT y a los criterios de clasificación de la Ley . 9329 Primera Ley Especial de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades: Atención Plena Red Vial.

2.             Se elaborará por parte de la administración un croquis de la vía y su ubicación en el mapa oficial - si existiera-según lo establecen los artículos 21, inciso 3) y 42 de la Ley de Planificación Urbana y a lo dispuesto en la Ley . 9329 Primera Ley Especial de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades: Atención Plena Red Vial y la Secretaría Técnica Sectorial.

3.             Completados los estudios preliminares de factibilidad y procedencia técnica y legal de declaratoria de una calle pública, se trasladará junto con el expediente, un “Informe Final” al Concejo Municipal, en el cual se expongan los antecedentes del caso concreto, y demás consideraciones técnicas y jurídicas que deberá valorar el Órgano Colegiado.

4-            Recibido por parte del Concejo Municipal el expediente, será trasladado a la Comisión de Obras Municipal, para que lo estudie, y rinda las recomendaciones pertinentes al seno del Concejo Municipal en un plazo máximo de un mes, contado a partir del día inmediato siguiente de trasladado el expediente. La Comisión de Obras podrá realizar inspecciones en el sitio con el fin de corroborar las condiciones y demás características de la calle; inspecciones en las que deberá hacerse acompañar por los técnicos municipales que rindieron su criterio.

5-            De cumplir en un todo, se procederá por parte del Concejo Municipal, a adoptar un acuerdo, mediante el cual, se Declare la vía pública, por parte del Concejo Municipal. Dicha declaratoria tendrá efectos constitutivos a partir de la adopción del acuerdo, de conformidad con los numerales 4 de la Ley de Construcciones, 13 inciso o del Código Municipal y 261 del Código Civil. En caso de que se corrobore, por parte del Concejo Municipal, que la calle no cumple con las especificaciones técnicas requeridas para su declaratoria, se podrá adoptar un acuerdo en el cual se establezca la falta de requisitos y condiciones, en qué consisten, así como las medidas ordenatorias a seguir con el fin de subsanar las deficiencias encontradas. La calle podrá ser declarada pública aún y cuando adolezca o carezca de algunos requisitos necesarios para su declaratoria, sin embargo, en el acuerdo se establecerá qué tipo de obras deberán ejecutarse en la vía, con el fin de que la misma se ajuste en un todo a las condiciones mínimas exigidas por la legislación vigente. De igual manera, podrá indicarse la necesaria previsión de fondos con el fin de hacer frente a las mejoras en la calle. Estas obras deberán hacerse con cargo a o a los contribuyentes.

6.             El acuerdo de declaratoria de calle pública se publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de dar publicidad al acto administrativo y para que terceros afectados con el acto administrativo presente sus oposiciones en un plazo máximo de ocho días contados a partir del día siguiente de la publicación.

7.             Firme la declaratoria de calle pública, se procederá a solicitar a la Dirección de Planificación del MOPT, que la incluya en el Registro Vial Cantonal, de conformidad con el artículo 5 inciso b) de la Ley 8114 y ordinal 19 del Decreto Ejecutivo 34624-MOPT.

Artículo 7º—De las calles públicas que no cumplen con los requisitos que determina el reglamento. Las calles podrán ser declaradas como públicas cuando no cumplan con los requerimientos técnicos en cuanto a su ancho y condiciones, siempre que exista un dictamen técnico donde la recomendación sea debidamente razonada por parte de los departamentos municipales supra indicados:

Se podrán considerar para la declaratoria aquellos caminos o calles que cumplan, al menos con tres de los siguientes criterios:

a)            Posibilitan el acceso a centros de población rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía.

b)            La población promedio que tributa al camino debe ser mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.

c)             El camino debe ser la principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y productos del área que tributa al camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada activamente a la producción agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.

d)            El Transito promedio diario debe ser mayor que 30 vehículos.

e)             El camino debe ser la vía principal de acceso a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).

f)             Otros criterios a considerar en caso de duda: existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral o específica y/o comités de caminos, en la zona de influencia del camino. En el caso de los comités de caminos, estos deberán estar adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral o a la Municipalidad respectiva.

Serán considerados también como caminos aquellas vías que:

a)            Dan acceso a sitios calificados de interés turístico.

b)            Sirven como rutas alternas a rutas nacionales de reconocida importancia.

c)             Dan acceso a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno de la República o el Gobierno Local.

d)            Dan acceso a centros de acopio importantes.

e)             Son rutas importantes para la seguridad nacional o el interés nacional como atracaderos, torres de transmisión u observatorios, o salidas en caso de emergencia.

f)             Son transitables durante la gran mayoría del año.

g)             Cuentan con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.

CAPÍTULO TERCERO

COMITES DE CAMINOS Y ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL

Artículo 8º—De los órganos de apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que forma parte de la organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancias de apoyo junto con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal o la Dirección encargada, para labores atinentes a su creación. Serán testigos de honor en los convenios que se formalicen.

Todo lo relativo a asesoramiento, información, instrucción y capacitación se coordinará a través del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal o la Dirección correspondiente.

Los Comités de Caminos y las Asociaciones de Desarrollo podrán coordinar con la Municipalidad todas aquellas acciones destinadas a realizar declaratorias de calles públicas, con el único fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo.

La Municipalidad de Siquirres, queda autorizada para emprender las acciones administrativas pertinentes y suministrar servicios de cualquier clase, de así requerirse, por estos grupos organizados, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país. La Administración Municipal les otorgará las facilidades y estudios necesarios habidos en los expedientes administrativos cuando el objeto pretendido sea la declaratoria de una calle pública, quedando obligada a colaborar con dichos grupos dentro de sus atribuciones y posibilidades.

Proveeduría.—Bach. María Teresa Madrigal León, Proveedora Municipal a.í.—2 vez.—( IN2019397633 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa DNZ 420, Marca: Nissan, Estilo Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Tracción 4x2, número de Chasís: 3 N 1 AB 7 AD 5 GL 634560, año fabricación: dos mil dieciséis, color: blanco 8748155 H, cilindrada: 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil ochocientos veintitrés dólares con veintidós centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y un dólares con siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con Cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subastar Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Daniela Azofeifa Umaña. Expediente 003-2019.—San José, ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019400403 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos de dólar; libre gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBK 333, marca: Chevrolet Estilo: Spark LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2 número de chasis: KL 1 CJ 6 C 10 CC 573735, año fabricación: dos mil doce, color: café, número de motor B 10 D 1657576 KC 3, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de enero del-dos mil veinte con la base de mil quinientos noventa dólares con noventa y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participas en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Luis Ángel Madrigal Guillén. Expediente Nº 004-2019. Nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019400404 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKR 208, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchrack, tracción: 4x2 numero de chasis: KMHCT 51 Bagu 264172, año fabricación: dos mil dieciséis, color. Café, número motor: G 4 LCFU 519231, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de diez mil trescientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del seis de enero del dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le infama a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Michael Salas Sancho, expediente N° 005-2019.—Diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019400405 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil novecientos setenta y siete dólares con dieciséis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa; BKW 630, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ 2813 AGU 066674, año fabricación: dos mil dieciséis, color: plateado, número motor: G 4 NAFU 070651, cilindrada: 2000 c.c., combustible; gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil doscientos treinta y dos dólares con ochenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el temer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro con veintinueve centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publique este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un máximo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra José David Zúñiga Chinchilla. Expediente N° 006-2019.—Once horas treinta minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400406 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil cuatrocientos nueve dólares con tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMX 696, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: MALA 841 CAHM 235262, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, número motor: G 4 LAGM 307366, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del seis de enero del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y dos dólares con veintiséis centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Marco Antonio Cordero Marín. Expediente: 007-2019, doce horas treinta minutos del 18 de octubre del 2019.—Lic. Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400419 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochenta y ocho dólares con dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, soportando colisión inscrita bajo la boleta número 2019224500088, tramitada en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BGK 049, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 51 BEEU 163911, año fabricación: dos mil catorce, color: negro, número motor: G 4 LCEU 154359, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de once trescientos dieciséis dólares con dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos setenta y dos dólares con un centavo de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra John Erick Soto Dobles. Expediente Nº 010-2019.—San José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019400420 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base veintiún mil ochocientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos de dólar; libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLM 242, marca: Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHJ 2813 BHU 227371, año fabricación: dos mil diecisiete, color: negro, número motor: G 4 NAGU 1913611, cilindrada: 2000 cc, combustible; gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra German Alonso Ramírez Murillo. Expediente Nº 009-2019.—Catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400421 ).                          2  v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base cuarenta mil novecientos veinticuatro dólares con trece centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 306453, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta, Pick-up caja abierta o CAM-PU, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM 148 MKXJH 607580, año fabricación: dos mil dieciocho; Color: gris, número Motor: HHBG 171461142, Cilindrada: 2800 C.C, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de treinta mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte con la base de diez mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Héctor Alfaro Dobles. Expediente N° 008-2019.—San José, trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera. Ulate.—( IN2019400422 ).                                 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad 1-1047-714 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes

Bachillerato

Informática Educativa

IX

1350

9

Licenciatura

Informática Educativa

IX

1492

1

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—

Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2019398046 )

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Henry Alberto Binns Hernández, cédula de identidad 7-0177-0318, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría Estratégica, Especialidad Gerencia obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de setiembre de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. 201910067.—Solicitud 168557.—( IN2019398161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Kevin Rees Villegas, cédula de identidad 1-0525-0549, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Economía y Negocios obtenido en la Macalester College. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de setiembre de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. 201910067.—Solicitud 168561.—( IN2019398171 ).

La señora Francis Da Costa, pasaporte Nº 146481121, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Civil obtenido en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de setiembre del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. 201910067.—Solicitud 168562.—( IN2019398174 ).

La señora Ana Luisa Arce Reyes, cédula de identidad Nº 8 0130 0797, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniería Ambiental obtenido en el Instituto Politécnico Nacional. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 15 de octubre de 2019.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. 2019.—Solicitud 168564.—( IN2019398179 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor, Jean Paul Céspedes Marín, con cédula de identidad número 108910042, se le comunica la Resolución de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual la resuelve, dejar sin efecto Medida de Abrigo Temporal, de la persona menor de edad Yulia Céspedes Marín titular de la cédula de persona menor de edad 120400605 con fecha de nacimiento siete de noviembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Jean Paul Céspedes Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00047-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168128.—( IN2019397189 ).

Al señor Yetang Tan, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Joylyn Danisha Tan Díaz, con cédula de identidad número 119920964, con fecha de nacimiento 03 de mayo del 2007. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yetang Tan, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00380-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168261.—( IN2019397405 ).

A: Ana Hexiva Arias Bonilla, se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad J.A.B, a la señora Ana Lorena Bonilla Camacho, cédula de identidad: 107160603. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00067-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168266.—( IN2019397407 ).

A los señores Jeffry Ezequiel Sánchez Rojas, carné consular: 0182011-07108715-0495, y Libeth del Carmen Aguirre López, Carné consular: 0182011-07108815-1096 se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad A. S.A., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. Se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a todas las partes, para que en el término de tres días hábiles -contados a partir del día siguiente a la notificación- se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos y pretensiones, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada en este caso. Igualmente se le comunica que mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de las trece horas del siete de octubre del dos mil diecinueve P.E.-P.E.P.- 00222-2019, la Presidencia Ejecutiva ordenó que se fijara hora y fecha para llevar a cabo audiencia con todas las partes, a fin de que puedan ejercer su derecho de defensa, que se les notifique la resolución de elevación de apelación de las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, así como que se valore como se encuentra la persona menor de edad en el hogar de la abuela. Se le comunica que mediante resolución de las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de La Unión, se dictó resolución de previo, en la cual se dispone a realizar valoración de cómo se encuentra la persona menor de edad en el hogar de la abuela, debiendo la funcionaria de seguimiento realizar informe técnico con recomendación dentro del plazo de tres días hábiles. Se le comunica que mediante resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de la Unión, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y a fin de cumplir con lo indicado por la Presidencia Ejecutiva, en la resolución de las trece horas del siete de octubre del dos mil diecinueve P.E.-P.E.P.-00222-2019, en la que ordena a la Oficina Local de La Unión, realizar comparecencia oral y privada, se procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día miércoles 27 de noviembre a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Tal señalamiento toma en cuenta de que para notificar a los progenitores, se deberá realizar publicación del edicto respectivo -cuya fecha de publicación estimada depende de la Imprenta Nacional-, ya que según informa la Oficina Local de Quepos, los progenitores de la persona menor de edad, “…se marcharon del lugar donde vivían…” en Quepos, siendo “…su domicilio desconocido…”, además de que en expediente administrativo consta registro de intervención en donde se indica que los progenitores se trasladaron para Nicaragua.Ahora bien en virtud de que en el expediente administrativo consta ya el informe prevenido, rendido por la Licda. María Elena Angulo Espinoza respecto a la valoración de la situación de la persona menor de edad en el hogar de su abuela, se procede a dar traslado de dicha documentación a las partes y se les confiere audiencia por el plazo de tres días para lo que a bien tengan en manifestar. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLUR-00118-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168274.—( IN2019397417 ).

A la señora Olda María Cubillo Gutiérrez, quien es mayor, con cédula de identidad número 502900352, ama de casa, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica que mediante resolución de las13 horas 40 minutos del 14 de octubre del 2019, se ordena como medida especial de protección de abrigo temporal, la ubicación de la persona menor de edad KTGC en el albergue Lucecitas Valientes en la cuidad de Liberia. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital número OLSC-00380-2019 en días y horas hábiles. El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal al mercado municipal. Expediente OLSC-00380-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—23 de octubre del 2019.—Licdo. German Morales Bonillas, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168283.—( IN2019397468 ).

A Yusniel Otaño Hernández y Carol Andrea Jiménez Espinoza se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas dieciséis minutos del veintiuno de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad D J O J, bajo el cuido provisional de la señora Yanci Yinneth Espinoza Molina, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el veintiuno de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—Incorporar a la señora Yanci Yinneth Espinoza Molina en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados para el cuido de la persona menor de edad D J O J. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLCA-00078-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168285.—( IN2019397470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Johanna Rodríguez Dormos, persona menor de edad GARR, se le comunica la resolución de las ocho horas catorce de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00239-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168440.—( IN2019397911 ).

Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos, portador de la cédula de identidad N° 112250990, vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 09:00 horas del 25 de setiembre del 2019, que dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168540.—( IN2019398020 ).

A Mauricio Alonso Granados González, persona menor de edad KPGM Y EAGM se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00281-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168537.—( IN2019398024 ).

A la señora Leidy Guiselle Dinarte Dinarte, portadora de la cédula de identidad N° 534110866, vecina de Guanacaste, se le notifican las resoluciones de las 09:00 del 25 de setiembre del 2019, que dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168544.—( IN2019398032 ).

Al señor Kenny Duban Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.D.S.H., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122630373, con fecha de nacimiento 25/09/2019. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00334-2017.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168549.—( IN2019398039 ).

Al señor Denis Francisco Solano Palacios. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se deja sin efecto medida administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional y en su lugar se ordena como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Paz Solano Téllez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00370-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168551.—( IN2019398081 ).

Al señor Hilgo González Contreras, titular de la cedula de identidad costarricense número 602870788, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.C.G.G. Se confiere audiencia al señor Hilgo González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB-00225-2018O.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168584.—( IN2019398158 ).

Al señor Juan Carlos Álvarez Rodríguez, titular de la cedula de identidad costarricense número 603400334, vecino de Heredia sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.E.A.A. Se confiere audiencia al señor Juan Carlos Álvarez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00123-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168585.—( IN2019398163 ).

Al señor Cristopher David Fernández Paniagua, costarricense, con cedula de identidad N° 402070413, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve la modificación de medida de protección de abrigo temporal dictada a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2019, y en su lugar se sustituye por una medida de cuido provisional cuya vigencia será hasta el día diez de abril de 2020 inclusive a favor de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con cédula de identidad número 120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristopher David Fernández Paniagua, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente N° OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168587.—( IN2019398166 ).

A el señor José Adolfo Mora Ramírez, titular de la cedula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le comunica la resolución de las de las 07:30 del 14 de octubre de 2019, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.N.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Adolfo Mora Ramírez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00282-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168581.—( IN2019398168 ).

A Alex Feliciano Hurtado Reina, se le comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: catorce horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Isahaya Alexa Hurtado Chaves, y ordenó medida de cuido provisional de la niña, bajo la responsabilidad de la señora: María Francisca Chaves Salas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-000468-2019. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168588.—( IN2019398172 ).

Se comunica Ana Lucía Solano Morales, la resolución de las veintitrés horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la PME A.J.M.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00272-2016—Oficina Local de Guadalupe, 24 de octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168576.—( IN2019398175 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública y el memorando ME-0517-IT-2019, para que los interesados presenten las observaciones que consideren sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2018 y sus reformas, se concede audiencia hasta las 15 horas con 30 minutos (15:30 p. m.), del día martes 19 de noviembre del 2019, para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-735-2019.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 237-2019.—( IN2019400199 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE ISO TS 22002-6:2019 “Programas de prerrequisitos en la inocuidad de los alimentos – Parte 6: Producción de alimento para animales productores de alimentos y alimentos para animales” (Correspondencia: ISO/TS 22002-6:2016)

PN INTE I58-2:2019 “Dimensionamiento de la Tubería para gases combustibles.” (Correspondencia: CAP 6, NFPA 54 2018)

PN INTE I58-3:2019 “Instalación de la Tubería para gases combustibles.” (Correspondencia: CAP 7, NFPA 54 2018)

PN INTE I58-4:2019 “Inspección, Pruebas y Purga de Sistemas de tuberías para gases combustibles.” (Correspondencia: CAP 8, NFPA 54 2018)

PN INTE I58-5:2019 “Artefactos, Equipo e Instalación de Accesorios para gases combustibles.” (Correspondencia: CAP 9, NFPA 54 2018)

PN INTE I58-6:2019 “Términos y definiciones para gases combustibles.” (Correspondencia: CAP 3, NFPA 54 2018)

Se recibirán observaciones del 15 de octubre al 14 de diciembre del 2019.

PN INTE C236:2019 “Tubos de concreto reforzado para alcantarillas y alcantarillado sanitario y pluvial fabricados según el método de diseño directo. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM C1417M-19)

Se recibirán observaciones del 17 de octubre al 16 de diciembre del 2019.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019398007 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO DE CURRIDABAT

AJUSTE DE TASAS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN

DE DESECHOS SÓLIDOS Y MANTENIMIENTO

DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO

Se pone en conocimiento que por acuerdos Nros. 2 y 3 que se consignan en el acta de la sesión ordinaria Nro. 182-2019, del 22 de octubre de 2019, el Concejo de Curridabat aprobó ajustar las tarifas por los servicios de recolección de desechos sólidos y mantenimiento de parques y obras de ornato., como sigue:

1.             Recolección de desechos sólidos:

Tipo de usuario

Tarifa trimestral propuesta

por metro lineal

Doméstico

1.022,00

Mixto

1.788,00

Comercial

2.555,00

 

2.             Mantenimiento de parques y obras de ornato:

Descripción

Tarifa trimestral propuesta

Por metro lineal

612,00

 

Entra en vigencia 30 días después de la presente publicación.

Curridabat, 25 de octubre del 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. 44184.—Solicitud 168531.— ( IN2019398084 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

La Municipalidad de Belén, informa a todos los munícipes del Cantón de Belén que en cumplimiento del artículo 38 de Reglamento de Construcciones publicado en el Alcance 62 del Diario Oficial La Gaceta 54, con fecha 22 de marzo del 2018 y las disposiciones de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, así como el artículo 17 inciso d del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Cantón de Belén; a partir del 2 de noviembre del 2019 se iniciará el proceso de remoción de las canastas para residuos ubicadas en la vía pública del Cantón. Se otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles para remoción por parte de los propietarios y las canastas recolectadas serán almacenadas por un plazo de 10 (diez) días hábiles por la Municipalidad, para que sean recogidas por el propietario. Una vez vencido el plazo de almacenamiento, las canastas serán gestionadas según lo establece la legislación vigente.

Belén, 24 de octubre de 2019.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.— 1 vez.—O.C. 33796.—Solicitud 168400.—( IN2019397908 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Don Brasilitos Guanacaste C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-564883, con domicilio fiscal en Brasilito de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, costado norte de la plaza de deportes, representada por su Secretario con calidades de representación judicial y extrajudicial, Cristian Oporta Vega, cédula número 2-0534-0905; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 1,987-2015, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Brasilito, distrito 8° Cabo Velas, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil trescientos ochenta metros cuadrados (1,380 M2), y se ubica en Zona Residencial Local (ZRL), según plano catastrado N° G-1737852-2014, según Plan Regulador vigente de Playa Brasilito. Linderos: norte y este, con Municipalidad de Santa Cruz; al sur, con calle pública y al oeste, con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019397876 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CINCO PRIMPS DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Cinco Primps del Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241347, que se celebrara el día 09 de diciembre del 2019, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas, en su domicilio social ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporative EBC, piso 10 en oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DIA:

1)            Discutir los asuntos establecidos en el artículo 155 de Código de Comercio.

2)            Otorgar un Poder Especial para las actuaciones varias ante el Ministerio de Hacienda.

3)            Conocer y discutir los estados financieros y de resultados de la compañía para el periodo fiscal 2018-2019.

4)            Otorgar un Poder Especial para que se proceda con la presentación de la declaración ordinaria del año 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el Banco Central.

5)            Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quorum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.

Estados Unidos de América, 14 de octubre del 2019.—Scott Moore Brunke, Presidente.—1 vez.—( IN2019400293 ).

LOS REYES S. A.

Céd. jur. N° 3-101-018204

Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a una Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en la Casa del Centro Campero, en La Guácima de Alajuela, a las 11:00 horas, del día 22 de noviembre del 2019. El objeto de esta Asamblea es para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio.

En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.

San José, 02 de noviembre del 2019.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2019400297 ).

FINSA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Finsa S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, a las 15:00 horas, del día 26 de noviembre del 2019. Si no hubiere quórum, se celebrará las Asambleas en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.

El orden del día será el siguiente:

1) Asamblea Ordinara: Lo que indican los Estatutos de la Compañía, conforme al artículo 155 del Código de Comercio;

2) Asamblea Extraordinaria:

Ratificación del acuerdo de la Junta Directiva del 24 de febrero del 2000, relacionado con la redención de las Acciones Preferidas Clase A y B;

Ratificación del acuerdo Tercero de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 14 de febrero del 2007;

Corrección de la suscripción de Acciones Preferidas Clase D, de acuerdo a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 27 de noviembre de 1995; y

Modificación al Artículo Quinto del pacto constitutivo de la sociedad.

San José, 02 de noviembre del 2019.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2019400299 ).

AQUA NISSI SPRING VOLCANIC WATER S. A.

Se convoca a todos los socios de la entidad Aqua Nissi Spring Volcanic Water S. A., a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día sábado 14 de diciembre del 2019, en primera convocatoria a las 10:00 horas y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la notaria del Licenciado Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos:

a.             Conocer y ratificar la cesión de acciones sociales a favor del señor Robert Terán Paiva y del señor José Luis Tocci.

b.             Propuesta del (de los) socio(s) para comprar las participaciones sociales de otros socios.

c.             Moción para conocer que cualquier dinero adicional a los aportes de socios que hubiere realizado el señor José Luis Tocci para la puesta en marcha del negocio de embotelladora son considerados por todos los socios como un préstamo de dinero y no son montos capitalizables para eventualmente variar los porcentajes accionarios.

d.             Todo préstamo de dinero de socios a la compañía será pagado únicamente cuando la empresa genere utilidades y no generará intereses.

e.             Presentación de la propuesta para que los dineros que han sido requeridos e invertidos para la atención del negocio de la planta embotelladora y que han sido sufragados por el señor José Luis Tocci, sean pagados a este socio operativo únicamente una vez que esta empresa genere utilidades, separando un porcentaje por definir en esta asamblea de cada futura utilidad anual para pagarle a dicho socio y así sucesivamente hasta cancelar los montos que se adeuden al señor Tocci, el porcentaje restante de utilidades deberán distribuirse entre todos los socios.

f.             Propuesta para conocer sobre el inventario de activos de la empresa y solicitud de explicaciones a la administración de los activos faltantes.

g.             Presentación del informe contable y estados financieros por parte del contador de la empresa y del contador.

h.             Propuesta para modificar los miembros de junta directiva de la empresa.

San José, 23 de octubre del 2019.—Robert Terán Paiva.—José Luis Tocci.—1 vez.—( IN2019400333 ).

AGROPECUARIA VALLE ARRIBA S. A.

Se convoca a todos los socios de la entidad Agropecuaria Valle Arriba Limitada, a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día sábado 14 de diciembre del 2019, en primera convocatoria a las 08:00 horas y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la notaria del licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Frente a la Embajada de Corea, casa 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos:

Conocer y ratificar la cesión de cuotas sociales a favor del señor Robert Terán Paiva.

San José, 25 de noviembre del 2019.—Robert Terán Paiva.—José Luis Tocci.—1 vez.—( IN2019400334 ).

CETRENSS S. A.

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del centro de recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m., el sábado 07 de diciembre del 2019. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

Agenda del día

Asamblea General Extraordinaria

1.             9:00 a.m.               Actos protocolarios

2.             9:05 a.m.               Comprobación del quórum

3.             9:10 a.m.               Aprobación del Reglamento de Votaciones

4.       9:20 a.m.    Aprobación de extensión de tres meses de Miembros de Junta Directiva

Asamblea General Ordinaria

5.                                       09:40 a.m.  Lectura del Acta 67

6.                                       09:55 a.m.  Informe de la presidencia

7.                                       10:30 a.m.  Informe de la tesorería

8.                                       11:00 a.m.  Informe de la fiscalía

9.                                       11:20 a.m.  Discusión y aprobación de informes

10.                                     12:00 m.d.  Juramentación del Tribunal Electoral

11.                                     12:10 p.m.  Almuerzo

12.                                     01:10 p.m.  Elecciones miembros de Junta Directiva

para el periodo 2019-2021 Puestos: a)

Vicepresidencia, b). Tesorería, c). Vocal II,

13.                                     2:10 p.m.    Mociones y Asuntos varios

14.                                     3:00 p.m.    Clausura

Notas:

1.             La inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:00 a.m., de igual manera la participación en las votaciones.

2.             El ingreso de los accionistas para ese día será a partir de las 7:30 a.m.

3.             El desayuno se servirá a partir de las 7:30 a.m. hasta las 8:45 a.m.

4.             Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.

5.             El uso de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de la Asamblea.

6.             Los tiempos programados en agenda son tentativos y podrían variar según la dinámica de la Asamblea

Junta Directiva.—Sra. Ana Lucia Berrocal Artavia, Secretaría.—Dr. Eduardo A. Blanco U aña, Presidente.—1 vez.—( IN2019400410 ).

SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA PURA

AGUA DE VISTAS DEL PACÍFICO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a todos los socios de la Sociedad de Usuarios de Agua Pura Agua de Vistas del Pacifico a la celebración de una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, en las Instalaciones del área social del Proyecto Vistas del Pacifico, ubicado en Playa Panamá, Carrillo Guanacaste, la cual se realizará en primer convocatoria las nueve de la mañana, con al menos la mitad más uno de los socios, si el quórum no se conforma con el primer llamado, la asamblea será celebrada media hora después en segunda convocatoria, siempre y cuando no sea un número menor a un tercio del total de socios; de no alcan7arse el quorum se realizará en tercer convocatoria las diez de la mañana con el número de socios presentes.

Orden del día:

Apertura.

2.             Verificación de quórum.

3.             Iniciación formal de la asamblea general extraordinaria

4.             Comunicación sobre la situación actual de la Sociedad de Usuarios de Agua Pura Agua de Vistas del Pacifico.

5.             Renuncia del presidente y nominación de nuevo candidato.

6.             ratificación de junta directiva.

7.             Nominación de socio coordinador de transferencia de fondos y propiedad de la SUA a nuevo presidente. Cuenta bancaria, manual de operación, estudios técnicos y procesos de entrega de inventario de acueducto a nuevo presidente.

8.             Comisionar a notario público para la protocolización e inscripción de los acuerdos.

9.             Cierre formal de la asamblea.

Playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste, 02 de octubre del 2019.—Corbin Dean Vandruff, Presidente.—1 vez.—( IN2019400589 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SAN JOSÉ

USJ-REC-232-2019.—La Universidad San José, solicita la publicación de reposición por perdida de los siguientes diplomas Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP Código 10, Asiento 197504 y USJ Tomo 6, Folio 40, Asiento 3, año 2018, a nombre de Arias Alfaro Sirley Ivannia, céd. 206600602.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, anotado por CONESUP, código 10, asiento 197505 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 4, año 2018, a nombre de Castro Pérez Katherine Roxana, céd. 204960292.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197506 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 5, año 2018, a nombre de Ferreto Alvarado Karla Paola, céd. 207590946.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, anotado por CONESUP, código 10, asiento 197507 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 6, año 2018, a nombre de Fonseca García Inés, céd. 800900763.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197512 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 8, año 2018, a nombre de Rodríguez Arrieta María Alexandra, céd 206350210.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197511 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 9, año 2018, a nombre de Quesada González Karla Paola, céd. 207220364.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197515 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 10, año 2018, a nombre De Tinoco Bonilla Hazel Tatiana, céd. 206810190.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197518 y USJ tomo 6, folio 39, asiento 33, año 2018, a nombre de Vega Fernández Anthony, céd. 207820582.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197517y USJ tomo 6, folio 39, asiento 32, año 2018, a nombre de Varela Albín Bryan Andrey, céd. 207610936.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197510 y USJ tomo 6, folio 39, asiento 29, año 2018, a nombre de Portuguéz Méndez Dayanna Mayela, céd. 116660865.

Licenciatura en Derecho, CONESUP, código 10, asiento 210425 y USJ tomo 6, folio 58, asiento 23, año 2019, a nombre de López Agüero Lauren, céd. 205840301.”

Por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud. Cordialmente.

San José, 21 de octubre del 2019.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2019397379 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LA SALLE

ULS-SG-1201-19.—La Secretaría General de la Universidad de la Salle, solicita la reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con Énfasis en Desarrollo Infantil registrado en el control de emisiones de títulos de la Universidad de la Salle, bajo el tomo II, folio 10, asiento 12, con fecha del 24 de abril de 2015, a nombre de Indiana María Fonseca Centeno, de cédula de residencia uno-cinco-cinco-ocho-cero-cuatro-tres-siete-uno-ocho-cero-uno. Quien manifiesta que se ha naturalizado costarricense por tanto su número de identificación ha cambiado siendo el número de cédula actual ocho-cero ciento treinta y cuatro -cero setecientos cuarenta y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada por la misma estudiante en la Universidad de la Salle, San José.—A solicitud de la persona interesada, se extiende la presente a los veintiún días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dra. Rosa Espinoza Laín, Secretaria General.—( IN2019397494 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

TORRES DE ROBLEDAL

Condominio Residencial Vertical Torres de Robledal, cédula jurídica 3109714870, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de caja l, libro de actas de asamblea de condóminos l, libro de actas de junta directiva l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del Licenciado Jose Alberto Jara Rico, en San José Oficentro Integral La Uruca, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—( IN2019397756 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Por existir opción de compra venta firmada sobre los siguientes establecimientos mercantiles: a) Farmacia Am Pm Cartago Centro, b) Farmacia Am Pm Turrialba, c) Farmacia Am Pm Turrialba Centro, d) Farmacia Am Pm Tierra Blanca, e) Farmacia Am Pm Paseo Metrópoli, f) Farmacia Am Pm San Rafael y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se invita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del notario Douglas Alvarado Castro, en la provincia de San José, cantón Central, avenida Central y calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a tos transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 7472.—San José, 24 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2019397803 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Music Fernandez Odus, mayor, casado, Empresario, vecino de San José, San Vicente de Moravia, con cédula de identidad número: 1-0410-0348, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1742. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 1-0410-0348.—San José, 24 de octubre del 2019.—Music Fernández Odus.—( IN2019397957 ).

ASOCIACIÓN DE MARINOS ARTESANALES

DE SAN LUIS DE PUNTARENAS

Yo Donald Villarreal Juárez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero quinientos ochenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación: Asociación de Marinos Artesanales de San Luis de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-719429, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales número uno que corresponden a Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 18 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Enrique Ramírez tgens, Notario.—( IN2019398099 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN EZCEL S.A.

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve se solicita la reposición del libro de registro de accionistas de la sociedad Corporación Ezcel S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos dieciséis.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019397506 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Ag´ricola de la Caña de Azucar, comunica que, su Junta Directiva en sesión ordinaria 611, celebrada el 22 de octubre de 2019, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:

“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo 28665-MAG, se acuerda: ampliar en 15 días calendario el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2019/2020 ante la correspondiente Comisión de Zafra. Este acuerdo rige para todo el país”.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019397518 ).

CORPORACIÓN AGP COSTA RICA S.A.

El suscrito Francisco José Vial Cuevas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad denominada: Corporación AGP Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-682740, solicito la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 23 de octubre del 2019.—Francisco José Vial Cuevas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019397679 ).

LA BOBINA DE ORO S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del día de hoy, la sociedad La Bobina de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-63546, por haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del Libro de Actas de Asamblea de Socios, y por primera vez, solicita la legalización del Libro de Actas de Consejo de Administración.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397705 ).

SERVICIOS INDUSTRIALES

LA BOBINA DE ORO S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día de hoy, la sociedad Servicios Industriales la Bobina de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-69481, por haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del Libro de Actas de Asamblea de Socios y por primera vez, solicita la legalización del Libro de Actas de Consejo de Administración.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397707 ).

REPUESTOS RUCASEW S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del día de hoy, la sociedad Repuestos Rucasew S. A., cédula jurídica 3-101-37577, por haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del Libro de Actas de Asamblea de Socios, y por primera vez, solicita la legalización del Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de octubre de 2019.—Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397710 ).

RUCASEW S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 del día de hoy, la sociedad Rucasew S.A., cédula jurídica 3-101-33312, por haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del Libro de Actas de Asamblea de Socios, y por primera vez, solicita la legalización del Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397715 ).

PACUARE DUCHI S.A.

En representación de la sociedad Pacuare Duchi S.A., procedo a realizar el trámite de reposición de libro legal de actas de asamblea de socios, en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado.—San José, 23 de octubre de 2019.—Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2019397723 ).

FINANCIACIONES COMERCIALES RUCASEW S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad: Financiaciones Comerciales Rucasew S. A., cédula jurídica 3-101-37693, por haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del libro de: Actas de Asamblea de Socios, y por primera vez, solicita la legalización del libro de: Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397727 ).

ADITAMENTOS DE COSTA RICA S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 del día de hoy, la sociedad Aditamentos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-105945, por haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del Libro de Actas de Asamblea de Socios, y por primera vez, solicita la legalización del Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397728 ).

IMPORTACIONES LÓPEZ ARROYO S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad Importaciones López Arroyo S. A., cédula jurídica 3-101-170343, por haberse extraviado, solicita la reposición y legalización del Libro de Actas de Asamblea de Socios, y por primera vez, solicita la legalización del Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397730 ).

COMERCIAL SANTANDER J S B

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Julián Serrano Rueda, portador de la cédula ocho-ciento tres-setecientos veinte, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Comercial Santander J S B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho, manifiesta que el libro de Actas de Asambleas de Socios de la empresa fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julián Serrano Rueda, Presidente.—1 vez.—( IN2019397761 ).

TELÉFONOS PORTABLES LOS LAGOS

SEIS K S V SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Julián Serrano Rueda, portador de la cédula ocho- ciento tres - setecientos veinte, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Teléfonos Portables Los Lagos Seis K S V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno — doscientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro, manifiesta que el libro de Actas de Asambleas de Socios de la empresa fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julián Serrano Rueda, Presidente.—1 vez.—( IN2019397762 ).

ZENICA ZADAR S.A.

El suscrito Julián Serrano Rueda, portador de la cédula número ocho-ciento tres-setecientos veinte, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Zenica Zadar S.A., cédula de persona número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil quinientos sesenta y tres, manifiesta que el libro de: Actas de Asambleas de Socios de la empresa, fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julián Serrano Rueda, Presidente.—1 vez.—( IN2019397763 ).

INVERSIONES FELU SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Federico Tanzi Ehremberg, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, Calle La Cañada, veinte metros al este del cementerio, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero seiscientos ochenta y seis, en mi condición de presidente de la Sociedad Inversiones Felu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil novecientos sesenta y tres, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Junta Directiva y b) Actas de Asamblea de Socios, de mi representada, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Federico Tanzi Ehremberg, Presidente.—1 vez.—( IN2019397780 ).

INMOBILIARIA GARRO E HIJOS EMPRESA

 INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inmobiliaria Garro e Hijos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-565814, inicia tramite de reposición por extravió de los libros tomo uno de la sociedad, siendo los siguientes: actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todo de acuerdo con la normativa vigente.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019397798 ).

PRODUCCIONES VA Y VA SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones VA y VA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil doscientos seis, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del siguiente libro legal tomo número uno: Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Gelberth Vásquez Víquez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019397822 ).

COSTA SOL TEXTIL INTERNACIONAL S. A.

Costa Sol Textil Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156786 conforme el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero los libros de Registro de Accionista, Asamblea General y Junta Directiva de la sociedad.—San José, 24 de octubre 2019—Natalia Shyfter Camacho, Secretaria.—1 vez.—( IN2019397973 ).

INMOBILIARIA CCI JEFF & TONI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, a las 13:10 horas del 24 de octubre del 2019, el señor Jeffrey James (nombres) Diettert (apellido), pasaporte número 553934997, como presidente de la compañía denominada Inmobiliaria CCI Jeff & Toni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413117, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de libros legales de legales de la compañía, por el extravió de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398031 ).

3-101-660311 S. A.

La sociedad 3-101-660311 S. A., cédula de personería jurídica 3-101-660311, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero el libro de Asamblea General número uno, perteneciente a esta sociedad, se está procediendo a la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398035 ).

BARRANTES Y ELIZONDO LIMITADA

Yo, Stefanny Blanco Núñez, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San José, Guayabos, Curridabat, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos nueve-cero cero cuarenta y nueve; en la condición de subgerente con facultades apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Barrantes y Elizondo Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-006881, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de asamblea general de cuotistas y registro de cuotistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—22 de octubre del 2019.—Stefanny Blanco Núñez.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398063 ).

QUINTAS SOLAR DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; Quintas Solar del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449649, procederá con la reposición de los libros legales correspondientes al tomo uno: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—San José, 25 de octubre del 2019.—Vilma Azofeifa Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019398096 ).

UMAÑA DURÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica que la sociedad: Umaña Durán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-082805, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Registro Legales y Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, sita en San José, ciento setenta y cinco metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2019.—Ana Lucía Umaña Murillo, Tesorera.—1 vez.—( IN2019398100 ).

COMERCIALIZADORA DOMAGRO S.A.

Comercializadora Domagro S.A., cédula jurídica 3-101-306268, cuyo asiento de legalización de libros es el número 4061010042092 avisa al público en general y a quien sea interesado, que, por motivo de extravío se procederá a la reposición del libro de Actas de Registro Accionistas número uno, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 22 de octubre 2019.—Juan Carlos Dorado Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2019398183 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante movimiento número dos-ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y dos, presentada el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, por José Antonio Muñoz Fonseca, en su calidad de apoderado especial de Petroleum Supply, Logistics and Services Inc, solicita la anotación del traspaso del nombre comercial uno, registro número ciento cuarenta mil ochocientos catorce de la compañía Uno Honduras S. A. de C.V. a Petroleum Supply, Logistics and Services Inc, dicho, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial asociado, el traspaso fue firmado por las partes el día treinta de junio de dos mil dieciséis en Tegucigalpa Honduras. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, gestión a cargo de la registradora Ildreth Araya Mesen.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público Carné número quince mil seiscientos diecisiete.—( IN2019391547 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 17 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía Sanpiecas S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-070540.—San José, al ser las 18:00 horas del 21 de octubre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—( IN2019398391 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad 3-102-759412 Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios por los cuales se disuelve la sociedad.—Belén, Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019397539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Tres - Ciento dos - cuatro-cientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres Limitada, modificó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo del plazo.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019397540 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Cultura Maya F y S Limitada, Hatcom Team S.A. y Lotificaciones Doscientos Sesenta Land S.A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Lotificaciones Doscientos Sesenta Land S.A., reformándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019397541 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:15 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Meran, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019397542 ).

En esta notaría a las 12:15 horas del 22 de octubre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Townner S.A. Apoderado: José Pablo Soto Campos.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019397543 ).

Por escritura otorgada número ciento tres-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Sensient Flavors Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2019397544 ).

En esta notaria a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, en escritura número doscientos cuarenta y siete, se disuelve la sociedad denominada Rocha Servicios Y Consultorías Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019397546 ).

Por escritura número cinco-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Comercializadora El Andaluz S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno – ciento diez mil novecientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397547 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2019 los socios solicitan la disolución de la compañía Niva Veintinueve de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444757.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397549 ).

Por escritura doscientos doce - ochenta y nueve, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Bonusa Gek & Rm Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- seis cero cero siete dos dos.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019397550 ).

Por escritura número seis-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Reciclaje Delta Santa Rita S. A. con cedula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos veinte mil setecientos cincuenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Italiano Promoción Iniciativas en Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-069095, mediante la cual sus accionistas acordaron la disolución de la sociedad.—Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019397553 ).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgada ante esta Notaria a las nueve horas del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, Inversiones Espinoza Sanchez S.A. reformó: la cláusula de los nombramientos, se realizó nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, además se nombró nuevo fiscal, y la cláusula de la representación se modifica.—San José, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019397560 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Flexipark Doce Circe S.A., cédula jurídica número 3-101-588722, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal.—A las 11:00 horas del 23 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019397562 ).

Por escritura 294 de las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2019, se constituyó la Fundación Yognugwa Internacional. Domicilio Atenas, Los Ángeles, La Presa, 2 kilómetros este Monumento Boyero. Objeto Difusión practicas ancestrales antiguas y Yoga.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019397563 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 22 de octubre del 2019, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Dos Flores S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019397564 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaria, a las doce horas de hoy, se modifica el domicilio de la sociedad, denominada por su número de cédula jurídica, Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Setenta y Dos.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Ricardo Daniel González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397565 ).

La sociedad: Inversiones A A M Mil Novecientos Noventa y Nueve, protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, por el cual se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397569 ).

Por escritura número 24 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2019, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Martom - MMA - Stopa del Norte S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho dos ocho seis.—Liberia, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019397573 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Maderera Pejibaye S.A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397577 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Producciones Madereras Dos Mil S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397578 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maderera Dos Mil Cuatro S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397579 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industria Maderera Atirro S.A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397581 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitres de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-454297 S.A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintitrés, de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397583 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-580016, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019397584 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 07 de octubre del 2019, se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad Importaciones Génesis de Alajuela S. A., cédula de persona jurídica 3-101-127514, junta directiva integrada por presidente, tesorero y secretario. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, tesorero y al secretario, se aumenta el capital social a ¢30.000,00 suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019397588 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Agroinversiones San Carlos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019397590 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:40 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Médicos Raorocor Ltda., donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019397591 ).

Ante mí Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció, el señor Hernán Antonio García Sancho, portador de la cedula de identidad uno-trescientos veintitrés-cuatrocientos veintiocho, para cambiar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Centro Médico Veinticuatro Veintiocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil seiscientos treinta y dos, y así mismo cambiar las convocatorias para asambleas ordinarias y extraordinarias de socios, para que se tome nota de los cambios supra indicados. Es todo.—San José, al ser las once quince horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019397594 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la Ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Propiedades Aleca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis ocho cinco nueve, con la presencia de la totalidad del capital de social. Lic. Manuel Mairena Díaz, carné: 4445. San José, Central, Catedral, teléfono: 8385-8419.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019397599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Negro con Leche y Algo Más Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco ocho dos cero dos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos ni operaciones ni actividades se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019397600 ).

Corporación María Isabel Brenes Zúñiga e Hijos Sociedad Anónima, reforma cláusula del pacto constitutivo, escritura protocolizada por Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José, a las veinte horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve en San José. Fax 2257-4255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397603 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se precede a disolver definitivamente la empresa denominada: Sistemas Informáticos Avanzados S.I.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cero ochenta y cuatro.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019397607 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Fertitica M L J de Costa Rica S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019397609 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cactus del Pacifico Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y tres mil setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.—Mario José Varela Martínez.—1 vez.—( IN2019397611 ).

Que por escritura otorgada el día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve ante esta notaria se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Médicas Visita Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento treinta y cuatro, y Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019397613 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones MR Madre Selva S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles Pococí, 22 de octubre del 2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397618 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública comparecieron en calidad de únicos dueños de la totalidad de las cuotas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cinco Mil Cuatrocientos Veinticinco S.R.L., donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles Pococí, 22 de octubre 2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397619 ).

Por escritura doscientos setenta y seis, del tomo diecinueve, otorgada ante mí, Carlos Alberto Mora Calvo, notario público de Guápiles, a las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula décimo cuarta, la cual es la de los nombramientos de la empresa, Vinjo de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno ocho ocho ocho seis ocho.—Guápiles, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019397621 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas de la compañía de esta plaza denominada: 3-101-461637 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019397622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 94-4 de las 15:00 horas de 21 de octubre del 2019, los socios de Comercializadora Jagari de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-228155, acuerdan disolver dicha sociedad.—San José, 21 de octubre del 2019.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019397624 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 22 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Garza Azul del Norte S. A., mediante la cual se modifica sus estatutos.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2019397625 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Sabor Típico J M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-719440, por renuncia del anterior gerente de la Junta Directiva, se nombró en ese cargo de gerente a José Liborio Pérez Villalobos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2019.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019397630 ).

Mediante escritura pública número 159, de las 17:00 horas del 23 de octubre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta 2, de la sociedad Seguma C&J RL Servicios Múltiples Limitada, cédula jurídica número 3-102-750642; siendo que en asamblea general extraordinaria, con el 100% de los coutistas presentes se tomaron los siguientes acuerdos: Modificar la cláusula segunda y ante la renuncia del gerente dos y coutistas; se nombró nuevo gerente dos por el resto del periodo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jorge Marcos Prendas Prendas, ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, del asilo de ancianos; cien metros al sur, local de una planta color verde claro y verjas negras. Teléfono 2270-0147, Fax N 2270-4541. El original fue retirado por Carolina Sánchez González, siendo su Gerente Uno.—A las 9:00 horas del 24 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—( IN2019397634 ).

Por escritura 179-1 de las 18:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad Yaneli Centroamericana Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-10798.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397636 ).

Por escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria Odilie Cubero Monge, el día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo unánime de accionistas la sociedad denominada: Hacienda Agrícola Los Olivos del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273180. Es todo.—Guácimo, Limón, 23 de octubre del 2019.—Licda. Odilie Cubero Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397637 ).

Mediante escritura número 256-1, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Trescientos Sesenta S. A., cédula jurídica número 3-101-650360, donde se acordó reformar la cláusula novena del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2019397645 ).

Mediante escritura N°144-7, otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Jabes y Familia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-607700, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, veintidós de octubre del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397650 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general de cuotistas, se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad DYR y Fas Guanacasteca, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro tres tres uno cuatro nueve.—Heredia, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lob, cel.  71381986, Notario.—1 vez.—( IN2019397653 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada: Micklemar S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ocho cero ocho dos cinco.—Belén, Heredia, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397669 ).

La sociedad Oil Gav Onalos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve uno cuatro nueve, protocoliza acuerdos de junta directiva.—Belén, Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397670 ).

Que por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada W.E. Lishan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve uno siete nueve tres.—Belén, 22 de octubre del 2019.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula primera de la razón social de la sociedad: Silver Agora Innovation S. A., cedula jurídica 3-101-753147.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019397674 ).

Por escritura efectuada por mí al ser las 17:30 horas del 23 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Skin Hero Sociedad Anónima, siendo su domicilio en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Ruta Nacional 101, diagonal a los Apartamentos Residencial Llorente, código postal: 11303.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—( IN2019397676 ).

Mediante escritura de hoy la firma ALEJODOMON Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos siete, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 11 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019397681 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Alejodomon Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos siete, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 11 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019397684 ).

Por escritura setenta y cinco otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Enterprise Systems & Business Análisis ESBA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres.—Curridabat, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—( IN2019397687 ).

Mediante escritura ciento quince del tomo quinto celebrada en mi notaría, a las diez horas del 24 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Boutique Quesada & Cervantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil ciento veintidós, mediante la cual se realiza la disolución de dicha sociedad.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397695 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, número ochenta y cuatro de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Artesana Producciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil quinientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del plazo social” del pacto constitutivo, la cual tendrá plazo de vencimiento el treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. Es todo. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez, carné: 24157. Alajuela, Central, de los semáforos de los Tribunales, setenta y cinco metros al oeste, Edificio del Norte, primer piso, oficina tres, teléfono: 8326-9336.—Alajuela, 24 de octubre del 2019.—Lic. Juan De Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019397704 ).

Por escritura número cincuenta y dos ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Quinientos Quince Sociedad Anónima.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019397716 ).

Mediante escritura setenta y cuatro de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía V.G. Ingenieros Consultores S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019397717 ).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del día 23 de octubre del año 2019, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Integra Cinco Cero Seis Limitada, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2019397719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de Mauescha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cincuenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—La Unión, 22 de octubre del 2019.—Licda. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019397720 ).

Por escritura número cincuenta y tres, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad: Bienes Raíces Occidental Sociedad Anónima.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397721 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Heredia, a las 17:00 horas del 08 de octubre del 2019, la sociedad Grupo Industrial Sajema Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima sobre facultades y décima segunda relativa a la junta directiva, nombrando a nuevo presidente y tesorero.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 24 de octubre del 2019, la empresa HOF Intercambio de Acciones S.R.L., cédula jurídica 3-102-608334, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.— ( IN2019397725 ).

Ante mi notaría, por escritura número 212 otorgada el día 21 de octubre de 2019, visible al folio den vuelto del tomo once de mi protocolo se protocolizó acta de disolución de la sociedad Silcar Noventa S. A.—San José 05 de octubre del año 2019.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397729 ).

Ante mi notaría por escritura 213 otorgada el día 21 de octubre del 2019, visible al folio ciento uno frente del tomo once de mi protocolo se protocolizó acta de disolución de la sociedad Corporación R.P. SEIS S. A.—San José, 05 de octubre del 2019.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397731 ).

Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Grupo CM Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-712313. Lic. Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura: 10.023.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019397734 ).

En asamblea extraordinaria de accionistas de Vitadecoraciones S. A., cédula jurídica 3-101-573822, aprobaron disolverla y liquidarla, designando a Daniel Bolaños Zamora, abogado, cédula 1-470-576, como liquidador, quien atenderá los reclamos de terceros y acreedores en el domicilio social de la empresa en San José, Curridabat, carretera a Guayabos, 100 metros al norte del cruce de la línea del tren y 75 metros al oeste, casa a mano derecha.—San José, 24 de octubre del 2019.—Daniel Bolaños Zamora, Liquidador.—1 vez.—( IN2019397735 ).

Que por escritura número 13, visible a folio 16 frente, se acordó disolver la empresa Pergat Victor Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica 3-102-556626, visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 19:00 horas del 22 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019397737 ).

Mediante escritura 46, otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de la compañía M Ulate de Palmares S.R.L., cédula jurídica 3-102-724372, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Grecia, 24 de octubre del 2019.—Licda. Carol Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019397739 ).

Ante esta notaría, a las 09:30 horas del 11 de octubre del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inalhell S. A., donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397741 ).

Al ser las 08:00 horas del día 08 de octubre del 2019, la empresa: Soluciones Drasa S. A., con cédula jurídica N° 3-101-769438, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019397744 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se reforma la tercera y octava cláusula del pacto constitutivo de la sociedad: Impel Prom Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete quinientos cuarenta y uno.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397746 ).

Por escritura de las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se precede a cambiar tesorero y fiscal de la empresa: Inversiones Brenes y Chinchilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y cuatro. Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné19704.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397747 ).

Por escritura de las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se precede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada: Pe y Zeta Mercantil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos siete; la cláusula segunda. del pacto constitutivo. Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné N° 19704.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397748 ).

Por escritura de las once horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se precede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones P y G del Futuro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y siete; la cláusula segunda del pacto constitutivo. Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné19704.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397749 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2019, se nombra nuevo gerente a Judy Chan Chon, de la empresa: Ballena Aventura Viajes de Mar SRL, con cédula jurídica 3-102-516219.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2019397752 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Tunquímicos Sociedad Anónima, cédula 3101771220, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019397753 ).

Por escritura otorgada el día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Ibuild Oreen J and F Transportation Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019397754 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las 16:45 horas del 11 de octubre del 2019, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad RPM Cosméticos de Costa Rica S.A., cedula jurídica 3-101-708257 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 24 de octubre del año 2019.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019397759 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas, del 22 de octubre del 2019 la sociedad Kupia Kumi del Tortuguero Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-140237, reforma la cláusula de la administración.—Nicoya, 22 de octubre, 2019.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019397764 ).

Por escritura otorgada en Miramar, cantón Montes de Oro, Puntarenas, a las quince horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Arroyo y Quesada S.R.L., se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019397765 ).

Mediante escritura número cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Briga S. A., presidente: Giancarlo Von Breymann Montero. Tel: 22266433.—Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397766 ).

Mediante escritura número tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Taif de Centroamérica S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-uno cinco siete seis nueve siete. Presidenta: Margaret Hellen Seaward.—San José, veintitrés de octubre del 2019.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397767 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, se modifican las clausula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alquimia Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil cuatrocientos setenta y ocho.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio. Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019397769 ).

Por escritura 489-2 de las 10:00 horas del 23 de octubre del 2019, acta 4 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mobiliaria C y M Uno CGUM SRL., cédula 3-102-514249, se acepta la renuncia y se nombra nuevo gerente.—Licda. Alejandra Mateo F., Notaria.—1 vez.—( IN2019397770 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del 23 de octubre del año 2019, en el protocolo 15 de la notaria, Rocío Villalobos Solís, escritura número 150, se disuelve la sociedad Desarrollos Bilibre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570043.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 24 de octubre del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019397771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:30 horas del 23 de octubre del año 2019, en el protocolo 15 de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 151, se disuelve la sociedad Asadacloud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-669912.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 24 de octubre del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019397772 ).

Mediante escritura ciento ochenta tres, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo diez del notario Andrés González Anglada, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas donde se disuelve la sociedad Kookaburra Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho ocho seis seis seis. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019397777 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se aumenta el capital social de la sociedad Lapa Verde Eco Lodge Caribbean Paradise Sociedad Anónima, y en consecuencia se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lorito Tropical del Norte Limitada. Se modifica la cláusula quinta del capital social de los estatutos.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019397781 ).

Que por escritura número 6 visible a folio 6 frente del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró nuevo gerente de la empresa: Tierra Para Conservar SRL, cédula jurídica 3-102-488258. Teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397782 ).

Se informa que la empresa: La Quebrada de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-151321, modificó estatutos y nombró junta directiva. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397786 ).

Por escritura de las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Floricultura Rosalinda Sociedad Anónima, en la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397788 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Alfa Internacional A I Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-198161, donde acordaron disolverla.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397789 ).

Protocolización de acuerdos. Aumento del capital de la sociedad: Antelema Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Irinba Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019397790 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Rina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-015188, donde acordaron disolverla.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397791 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento diecisiete y ciento dieciocho del veintitrés de octubre y ciento diecinueve del veinticuatro de octubre, todas del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de las sociedades de: Zeus Technology Sociedad Anónima, Microdental Sociedad Anónima y Decojemma Sociedad Civil, respectivamente, en donde se acuerda modificar el pacto constitutivo de la primera sociedad, liquidar y disolver la segunda sociedad y constituir la tercera sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397795 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 415 otorgada a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2019, se disolvió la sociedad de esta plaza: Serenco Servicios Profesionales de Rentas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-686423, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2014, folio: asiento: 242812. Notario público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad N° 1-1036-0466.—San Rafael, a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397797 ).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Poramoralarte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis dos dos seis ocho ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397801 ).

Por escritura pública número ciento catorce, de las doce horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Mansiel Group del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019397804 ).

En notaría de Rafael Ángel Morales Soto, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: Alcen Varpe y Outlet S. A., cédula jurídica 3-101-660330. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397807 ).

Por escritura N° 189-7, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de: Inversiones Quirosal Inquirosa Ltda., cédula jurídica 3-102-235730; no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 17 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397808 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 186 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad: Inversiones El Profeta Limitada, con cédula jurídica 3-102-396525.—Sarchí Norte, 24 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397809 ).

En notaría de Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: 3-101-502358 S. A., cédula jurídica 3-101-502358. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397810 ).

Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: Allresi.com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero cero seis nueve uno, a las nueve horas del día ocho de setiembre del dos mil diecinueve. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Lic. Steven González Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019397812 ).

En esta notaría del licenciado Marcos Arturo Gómez Araya, con oficina en Ciudad Quesada, se protocolizó mediante escritura pública número doce-dos, el acta número uno de asamblea ordinaria de junta directiva de la sociedad denominada: Inversiones Martina Tela Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-414323, domiciliada en San José, Guadalupe de Goicoechea; de la iglesia trecientos metros al norte, asamblea mediante la cual se sustituyó el puesto de secretario Ana Lisseth Chaves Sequeira, cédula 6-343-463 quedando electo para el puesto: Blanca Azucena Monge Monge, cédula 801150106.—Lic. Marcos Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019397816 ).

Mediante escritura número: setenta y tres, visible al folio: cincuenta y siete frente del tomo treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad: Autos Marisol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete.—Grecia, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019397827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fonta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484913, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2019397833 ).

Ante la notaria Teresa Solís Bermúdez por escritura número ciento ochenta del tomo siete, de fecha 23 de octubre del 2019, se disuelve Fallas de Puriscal S. A., cédula jurídica 3-101-202180.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019397834 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Mercadeo Dinámico Latino Americano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-065182, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Tibás, Llorente, ciento setenta y cinco metros oeste de La Nación, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Escazú veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario, carné 7434, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local número 17, teléfono 4031-2362.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019397844 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Freedom Academy for Madia Arts and Technology S. A., pide mediante acta primera de asamblea extraordinaria de socios del día 10 de octubre del 2019, la disolución de la empresa, visible la protocolización a la escritura 269 del tomo 34, del día 14 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019397845 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inema Tres J F S. A., pide mediante acta tercera de asamblea extraordinaria de socios del día 11 de octubre del 2019, la modificación de la cláusula novena de la administración y se nombra tesorera, visible la protocolización a la escritura 271 del tomo 34, del día 14 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019397846 ).

Por medio de la escritura número ochenta y cuatro-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Macidel S. A., en donde se acordó modificar la cláusula correspondiente al capital social del estatuto social.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397877 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis horas quince minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula segunda: Del Domicilio, revocar poder generalísimo, referente a los estatutos sociales de la sociedad Nicoya Volumetric S.R.L.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019397879 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019397880 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Thaguy Limitada, transformándose ésta en Sociedad Anónima, y se aumenta el capital social.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019397885 ).

Principio de Gozo Sociedad Anónima, cédula 3-101-659966, de conformidad con el artículo 201.d del Código del Comercio, acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 12:05 del 14 de octubre del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.— ( IN2019397887 ).

Ante esta notaría, a las 18:10 del dieciséis de octubre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Servipronto Sociedad Anónima, cédula 3-101-028507 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019397888 ).

Ante esta notaría, a las 18:30 horas del dieciséis de octubre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Albricias Celestiales Sociedad Anónima, cédula 3-101-347483, de conformidad con el articulo 201 d) del Código del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.— ( IN2019397889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Hebron Intl S. A.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019397894 ).

Que mediante escritura número ochenta y uno de las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, en el tomo diecisiete del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-667437, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2019397904 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 octubre del 2019, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Condomino Avicennia Número Setenta y Siete Debla S. A., 3-101-287477.—San José, 24 de octubre del 2019.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario, céd. 2-435-705, tel. 2281-1617.—1 vez.—( IN2019397905 ).

Reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Gonar Internacional Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-072302: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número quince del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 07:00 horas del día 09 de octubre del año 2019, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, Costa Rica, 25 de octubre del año 2019.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397906 ).

Reforma a las cláusulas octava y décima primera del pacto constitutivo de Agrorecursos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320618: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número nueve del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social, al ser las 08:00 horas del 9 de octubre del 2019, se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas octava y decima primera del pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397907 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y dos-veinte otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Confecciones Unidas Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019397909 ).

Pavol Kohutik Kohutikova, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, vecino Heredia, San Luis Santo Domingo Heredia cincuenta metros norte del Bar Las Juntas con cédula de identidad número: ocho-cero cero ochenta-cero seiscientos cincuenta y siete quien actúa como tesorero con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la entidad denominada K Fe Arpa Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta mil ciento cincuenta y ocho, solicita la publicación de disolución de la sociedad K Fe Arpa Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta mil ciento cincuenta y ocho, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019397910 ).

Mediante escritura pública número 196, otorgada ante , a 11:15 horas del día 23 de octubre del 2019, se protocolizó acta la sociedad: 3-101-516369 S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019397913 ).

Mediante escritura pública número 197 otorgada ante a 11:30 horas del día 23 de octubre del 2019, se protocolizó acta la sociedad Custom Software Developmet S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019397914 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Línea Vertical Capacitación S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-435042, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019397925 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 24 de octubre de 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación K.A.O.V.I.S.O.L. S. A., cédula jurídica N° 3-101-490499, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019397926 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Ondas Blancas del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-593288., donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 25 de octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397931 ).

Mediante escritura número trescientos veintiséis-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad FAV Hnos Alfaro Precisión S. A., al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019397933 ).

Mediante escritura número trescientos veintisiete-ocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad Los Doce del Dos Mil Diez S. A., al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019397939 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Grupo Familiar Isidro Rojas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756048.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397953 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta por fusión por absorción de las sociedades Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Setecientos Cinco S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos cinco y Música Amadeus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos ochenta y tres por Sociedad Musical Universal S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cien mil ochocientos ochenta y tres.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario, Notaria.—1 vez.—( IN2019397954 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de Heart of The Father Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hizo el nombramiento del presidente, secretario y fiscal.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019397955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 24 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo e Inversiones Transaccionales Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019397960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del día 24 de octubre del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Red Electrónica Redcargas Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019397961 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad 3-101-746375 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro seis tres siete cinco, representante: Marvin Eliver Corella Granados, José Mauricio Corella Granados, Greivin Corella Granados y Edwin Giovanni Corella Granados. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné: 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 24 de octubre de 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019397962 ).

Por escritura otorgada ante a las 18:15 horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Zafiro de Tamarindo IX S. A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva.—Guanacaste, 23 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019397964 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Perdizite Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres–ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos noventa y dos.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397965 ).

Que por escritura número 6 visible a folio 6 frente del tomo 31 del protocolo del notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró nuevo gerente de la empresa Todas Las Ensaladas SRL., cédula jurídica 3-102-488502. Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 24 de octubre del año 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019397966 ).

Por escritura 213 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C.D. Asesorías Integrales S.A., cédula jurídica 3-101-466984, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:30 horas del 24 de octubre de 2019.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2019397967 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Stella’s Restaurant Llc S. A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 23 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019397974 ).

Protocolizó acta de INGAMA S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos- setecientos nueve mil trescientos cuarenta y dos, se reforman estatutos. Trece de abril dos mil diecinueve.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019397976 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Agua Escondida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos noventa y ocho celebrada en su domicilio social en El Porvenir de Desamparados cien metros al este del Polideportivo, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, trece de mayo del  dos mil diecinueve.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019397977 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 20 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Michigan Tamarindo Veinte S.A. mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva.—Guanacaste, 23 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019397978 ).

Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social por lo que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones E E Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil sesenta y ocho.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019397979 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hibisco Rojo del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-404190, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 25 de octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019397980 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta S.R.L., en la que se conoció de la cesión de cuotas y se nombró nuevo gerente dos.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019397981 ).

Que ante esta notaría pública, se aumentó el capital social por lo que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Importadora Automotriz Jeymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y nueve.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019397983 ).

Mediante escritura pública número 84, otorgada a las 14 horas del 18 de octubre del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) del pacto constitutivo de la sociedad Calle Cala-Ventura S. A., con número de cédula jurídica 3-101-343784.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019397984 ).

Los señores accionistas de la sociedad Cuipilapa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario: Javier Brenes Sáenz.—Lic, Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019397985 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad GE.RO.HE S. A., en la que se nombró nuevo presidente y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019397986 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 20 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mármol de Tamarindo X.M.T.X. S.A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 23 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019397987 ).

Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social por lo que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inmobiliaria Carballo de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019397988 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 20 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía “Louisiana Tamarindo Diecisiete S. A.” mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 23 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019397989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Travel and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-594671; celebrada a las nueve horas del 22 de octubre del 2019, en la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2019.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019397990 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Narváez Zelada S. A., en la que se corrigió documentos de identidad de representantes y se nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019397992 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Exportación Internacional A M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete ocho nueve dos uno. Representante: Nelly Monge Padilla y José Fabio Arias Monge. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 24 de octubre de 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019397993 ).

Aires Algaby S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en su artículo primero en cuanto al nombre siendo el nuevo Lujod S. A., artículo segundo en cuanto a su domicilio, artículo quinto referente a su capital social, artículo séptimo referente a administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019397994 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fort Evergreen, S.A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 23 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019397996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de marzo del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los accionistas de Special Occasions In Latín América, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno-seiscientos veintisiete mil nueve. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2019397997 ).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima referente a la administración del pacto constitutivo de Tes y Matas Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-082539 y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licenciada Hazel Monge Calvo.—1 vez.—( IN2019398000 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 19 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía “Croton Italiano S. A.” mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 23 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019398002 ).

Ante esta notaría se modificó la cláusula octava referente a la administración del pacto constitutivo de Manza Te Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-033992 y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Monge Calvo.—1 vez.—( IN2019398003 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, de las nueve horas veintidós de octubre del dos mil diecinueve se reformo la cláusula décima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Almacén Salvador Ramírez Sociedad Anónima, cedula jurídica Tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil setenta y uno.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019398006 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Alturas Hermosas Comercio Seis KL Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-382024, celebrada a las 15:30 horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la compañía.—Liberia, 24 de octubre del 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019398008 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Comercial Ofertas King Limitada, cédula jurídica número 3-102-747367.—San José, 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019398010 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Alturas Hermosas Comercio Cuatro GH Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-381160, celebrada, a las 15 horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve se acordó su disolución.—Liberia, 24 de octubre del 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019398012 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2019, ante esta notaría, se protocolizaron: acta asamblea general extraordinaria de accionistas de: Aziainfo S. A. y Casafont Real Estate S. A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de: Casafont Real Estate S. A. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné Nº 18251.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398014 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del 15 de octubre 2019 la sociedad P.Q.S. Soluciones de Calidad en Energía S. A., acuerda disolución de la sociedad.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019398021 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Movimiento de Tierras de Palmares Sociedad Anónima, cédula 3-101-202372, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 25 de octubre del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019398022 ).

El suscrito, notario, Mario Morales Villalobos, hace saber que por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del seis de octubre del año dos mil diecinueve, se ha modificado la cláusula tercera de la sociedad Central Trading Co. Limitada, para que en adelante se lea: cláusula tercera: La sociedad será administrada por dos gerentes y un subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, los cuales durarán en sus cargos por un año, pudiendo ser reelectos sin necesidad de inscribir la reelección y para terceros se tendrán por reelectos si en el Registro Mercantil no consta lo contrario. Cualquier interesado en este acto legal puede comunicarse al correo: licmoralescr@yahoo.com.—San José, 22 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019398036 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de octubre de 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Calle IOS Cuatro S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y revocar el actual nombramiento de secretario de la junta directiva y realizar un nuevo nombramiento de secretario por todo el resto del plazo social. Notario: Manrique Quirós Rohrmoser, carné 17973.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019398037 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación. Escritura número cincuenta y dos otorgada en San José, ante el notario público, Sergio Alberto Villalobos Campos, a las trece horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, visible al folio veintinueve del tomo primero de su Protocolo. 1 vez.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019398038 ).

Se protocoliza el día de hoy acta de asamblea de socios de María Cecilia González Ltda., se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 23 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398040 ).

Se protocoliza el día de hoy, acta de asamblea de socios de: Grúas Rago S. A. Se modifica pacto constitutivo.—Alajuela, 23 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398041 ).

Se protocoliza el día de hoy acta de asamblea de socios de Grupo Romisa S. A. Se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 23 de octubre 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398042 ).

En ésta notaría a las 16 horas 5 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de disolución de Mercadito Peniel S. A., por acuerdo unánime de socios. Domicilio social: Santiago Oeste, El Coco Alajuela.—Alajuela, 2 de octubre 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398043 ).

Ante , Giannina Arroyo Araya, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Veterinaria Hibarmo Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398044 ).

Por escritura pública número ciento setenta y siete de las doce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Transolmar Systems de América Central Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019398045 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Mayriel de Costa Rica SRL.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019398047 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad: Arrobas e Inteligencias CR SRL.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019398048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El Kilombo Alegre S.A., cédula jurídica número 3-101-565414, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019398049 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Mensajería y Limpieza del Sur SRL.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licenciado Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398050 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima, en la cual se reforma la composición de la junta directiva de la sociedad. Escritura número cincuenta y tres otorgada en San José, ante el notario público, Sergio Alberto Villalobos Campos, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, visible al folio treinta frente del tomo primero de su protocolo.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019398053 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Bits & Pixeles SRL.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019398056 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Distribuidora Florex Centroamericana S.A., en la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, referente a la representación. Escritura mero cincuenta y cuatro otorgada en San José, ante el notario público Sergio Alberto Villalobos Campos, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio treinta y uno del tomo primero de su protocolo.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019398060 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la compañía Costa Esterillos Estates Pasiflora Cero Setenta y Cinco Sociedad Anónima, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398062 ).

Por escritura número uno, otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del catorce de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada: “H R D Bordeaux Eight Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres- ciento uno- Cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019398068 ).

Que mediante escritura número 99 de las 08:23 horas del 23 de octubre del 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada: Projur SRL, con cédula jurídica N° 3-102-699148.—Grecia, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019398069 ).

Que mediante escritura número 99 de las 08:23 horas del 23 de octubre del 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada: Projur SRL, con cédula jurídica N° 3-102-699148.—Grecia, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019398069 ).

El suscrito notario hace constar:  por escritura de las 17 horas de hoy, Sabaté Representaciones Editoriales S. A., reforma la cláusula del plazo social en su estatuto.—Curridabat, 18 de octubre del 2019.—Lic. Federico Malavassi Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019398070 ).

El día 25 de Octubre del 2019, compareció ante esta notaria la señora Susan Anduriña Vindas Cordero, Mayor, divorciada, administradora de empresas, cédula de identidad número uno-uno cero seis seis-cero ocho seis cinco, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de DDM Metalmecánica y Precisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve ocho cuatro cuatro tres.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019398072 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casa Madre Calle FLLAS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019398074 ).

Geodisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho tres cuatro tres, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908. Telefax: 2239 313.—Belén-Heredia, 25 de octubre del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los accionistas de Special Occasions in Latin America Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil nueve. De conformidad con el artículo doscientos nueve del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se acordó la liquidación de la sociedad.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN20196398077 ).

Que mediante escritura cuarenta y nueve-dieciocho visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo dieciocho de esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Dulce de la Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco dos siete cuatro cuatro, por la que se acordó disolver la sociedad. De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019398078 ).

Ante esta notaría se modificó cláusula primera referente a la denominación y la cláusula segunda referente al domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada MEC Argumentos Limitada, cédula jurídica número 3-102-449714. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019398079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones RMR de Brasilito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones RMR de Brasilito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento noventa y siete, a las quince horas del quince del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Msc. Yarina Yamileth Aráuz Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019398082 ).

Se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la compañía denominada: Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco cero tres nueve, modificando lo siguiente: Corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, para lo cual el presidente y secretaria podrán actuar de forma individual. Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, carné N° 23446, notaria pública.—Santa Cruz, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398083 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa Inmobiliaria C & A de Alajuela Sociedad Anónima, se reforma las cláusula quinta del pacto social y se nombra presidente y tesorera.—San José, 18 de octubre de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2019398085 ).

Que mediante escritura cuarenta y ocho-dieciocho visible al folio cuarenta y seis frente del tomo dieciocho de esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa La Casa de Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero seis ocho uno, por la que se acordó disolver la sociedad. De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019398086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A Place in the Sun S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019398089 ).

Por escritura número doscientos diecinueve-tomo segundo otorgada el veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve a las quince horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Glam Up Beauty Bar Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil ochocientos catorce, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019398091 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que, ante mí, se llevó a cabo el nombramiento de junta directiva por el resto del plazo social de la sociedad: La piccola plag Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-205225. Es todo. Teléfono: 83412850. Cédula: 2-0456-0321.—Palmares veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398092 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mayve JYQ Limitada mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 17:00 horas del 23 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019398101 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de NP Norpa de América SRL, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Achey Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019398102 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de setiembre del 2019, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Inmobiliarias H&M S.A., cédula jurídica 3-101-759056, mediante la escritura 133-21, del tomo 21 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 01 de octubre del 2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398104 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 51-9, se reforma el estatuto para cambio de nombre en la sociedad Noslen Familiar S.A. para que se llame de ahora en adelante Productos de Hoy N. C. D. S.A..—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.— ( IN2019398152 ).

Por escritura número doscientos trece, iniciada al folio ciento cinco frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Vestimoda Sociedad Anónima S. A..—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Yessenia Delgado Aguilar.—1 vez.—( IN2019398160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eland P.V.S. Ciento Treinta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil noventa y seis, en la que se modificó del pacto social la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración. 1-829-086.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019398169 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del día 25 de octubre del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Transdigital S. A., cédula jurídica 3-101-401243. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019398180 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ufisa S.A., cédula jurídica 3-101-468354, se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019398181 ).

Ante esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Apartamentos Rohegi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento veinte. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019398184 ).

Ante esta notaría, comparecen los señores Adrián Espinoza Ramírez y Ramón Gómez Martínez y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio vigente y por las siguientes cláusulas: primera. del nombre: La sociedad se denominará: Agro Construcciones Covim Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte. Notaría frente entrada de la escuela pública de Matina. Teléfono: 8811-9420.—Dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398185 ).

Por escritura 143-30; de 23/10/20194, se protocolizó acta de asamblea general de Importadora Astoria MRC S. A., cédula jurídica 3-101-563003; se reforman estatutos. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, notaria: 7664.—San José, 25 de octubre de 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.— ( IN2019398192 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estudio Médico Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil novecientos ochenta y seis, domiciliada en Guanacaste, Liberia; exactamente veinticinco metros al este, del Almacén Lemay, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Inscrita al tomo dos mil diez, asiento ciento veintinueve mil setecientos noventa y cinco.—Liberia veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yelsing María Lira Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398195 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Yasec Díaz Gutiérrez, cédula de identidad 05-316-092, de la Delegación Policial de Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, ya que según acta de notificación, el notificador y testigos indican expresamente que: “Presentes en la dirección indicada la señora Ivón Abarca Solano cédula 112310035 propietaria del inmueble indica que si vivió en esa casa, alquilaba pero desde finales de octubre, desocuparon la vivienda, y desconozco su paradero. Esto fue en el año 2018, tampoco tiene vínculo familiar o parentesco.”; además no mantiene relación laboral con este Ministerio, toda vez que renunció desde el 16 de mayo del 2019, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que según resolución 289-IP-2019-DDLAFFSP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Policial, Área de Faltas en la Función Sustantiva Policial, resuelve recomendar al Consejo de Personal: 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria, la excepción de prescripción y el incidente de nulidad absoluta interpuestos por su persona, y confirmar en todos sus extremos el acto recurrido. 2) Remitir las presente diligencias al superior jerárquico para que conozca y se pronuncie respecto a la apelación en subsidio, la excepción de prescripción, el incidente de nulidad absoluta concomitante y la falta de fundamentación aludida; y que mediante el oficio MSP-DM-CP-0428-2019, suscrito por Randall Vega Blanco, Presidente del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 25 de junio del 2019, acordó: 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria en contra de la resolución 0542-IP-2018- DDL, del 06 de setiembre del 2018, interpuesto por su persona. 2) Confirmar en todos sus extremos el acto recurrido. 3) Acoger el estudio jurídico de revocatoria emitido por el Departamento Disciplinario Legal. 4) Remitir las presentes diligencias al superior jerárquico, a fin de que se pronuncie sobre la apelación en subsidio. Expediente administrativo disciplinario 107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4000023638.—Solicitud 166091.—( IN2019397891 ).

JUSTICIA Y PAZ

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REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Corporación Pérez y Fiatt S. A., cédula jurídica N° 3-101-074502, entidad prevaleciente de la fusión hecha de la sociedad Los Jaules de Cascajal S. A., cédula jurídica N° 3-101-179047, titular registral del inmueble 1-54131; y a Corealty S. A., cédula jurídica N° 3-101-156652, como anotante del documento citas: 2018-18723; ambas entidades en la persona de Daniel Pérez Asch, cédula N° 1-0316-0482; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con la existencia de la indebida inscripción del plano referido en el documento citado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del 26/02/2018 ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano involucrado; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:40 horas del 16/10/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia expediente Nº 2018-0128-RIM).—Curridabat, 16 de octubre del 2019.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC-0349.—Solicitud Nº 167202.—( IN2019397892 ).

Se hace saber a la sucesión o posibles interesados del señor Virgilio Fernández Vargas, cédula 2-0081-8807, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 188768, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, relacionadas con una doble inmatriculación de las fincas de Alajuela matrículas 188768 y 147792. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:10 horas del 30 de mayo del 2018, ordenó la apertura del expediente 2018-469-RIM. De igual forma por resolución de las 8:20 horas del 06/08/2018 se amplió dicho procedimiento. Mediante resolución de las 14:00 horas del 13/06/2018 cumpliendo el principio del debido proceso, se dictó audiencia, autorizándose la ampliación por medio de resolución de las 14:05 horas del 14 de octubre del 2019, con publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-469-RIM).—Curridabat, 14 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 167247.—( IN2019397895 ).

Se hace saber a Cristina Barboza Solís, cédula 1-1279-784; Romain Fantin, de nacionalidad francesa, pasaporte 11CR36641, ambos dueños de un medio cada uno identificado con las submatrículas 003 y 004 respectivamente sobre la finca de San José matrícula 244403: y Carlos Alberto Campos Mora, cédula 1-1236-739, notario público autorizante de la escritura pública número 325, tomo primero de protocolo; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucran la finca donde las personas notificadas aparecen como parte interesada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:15 horas del 25 de marzo del 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 14:15 horas del 14 de octubre del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-469-RIM).—Curridabat, 14 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 167289.—( IN2019397896 ).

Se hace saber a Rosa María Núñez Segura, cédula N° 3-0211-0405, titular registral del inmueble, matrícula 4-78059, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, relacionadas con la existencia de contradicciones parcelarias con otros inmuebles. En virtud de lo denunciado esta asesoría mediante resolución de las 10:45 horas del 04/12/2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles involucrados; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:10 horas del 16/10/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2011-0929-RIM).—Curridabat, 16 de octubre de 2019.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 167316.—( IN2019397897 ).

Se hace saber a Benjamín y Alejandra ambos López Salazar, cédula N° 1-1537-0688 y N° 1-16270549 y a Irene Salazar Carvajal, cédula N° 1-0733-0462, titulares registrales de los derechos 001, 002 y 003 en la finca 6-25557, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con la existencia de un presunto error registral relacionado con dicho inmueble. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:45 horas del 07/12/2017 ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles involucrados; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:05 horas del 17/10/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia expediente N° 2017-1206-RIM).—Curridabat, 17 de octubre de 2019.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 167641.—( IN2019397898 ).

Se hace saber a: I. Antonio Villalobos Vargas sin cédula de identidad, en su condición de propietario de la finca de Alajuela 15810. II. Ovidio Corrales Salazar cédula N° 2-146-329 titular de los planos A-810538-1989, A-810539-1989, A-810540-1989, A-979433-1991, A-31132-1992 y A-98333-1993, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos planos. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2019-1002-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 22 de octubre de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.— 1 vez.—OC19-0349.—Solicitud N° 168058.—( IN2019397899 ).

Se hace saber a Colín John Howard, pasaporte número 103213807 como poseedor del plano 6-1254096-2008 que es para información posesoria. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible sobreposición entre el territorio Indígena Bribri de Salitre y el plano que parece a su nombre. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano 6-1254096-2008. Mediante la Resolución de las trece horas del día dieciséis de enero del dos mil diecinueve ordeno la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2015-2076-RIM).—Curridabat, 22 de enero del 2019.—Asesoría Jurídica.—MSC. Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 168105.—( IN2019397903 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Bellanira Cabalceta Gómez, número asegurado 0-00501660635-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-892 por afiliación de trabajador independiente, por un monto de ¢15.139.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2019397837 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: José Leonardo Gutiérrez Brenes, número asegurado 0-00603850495-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1087 por afiliación de trabajador independiente, por un monto de ¢677.487,25 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397838 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José Leonardo Gutiérrez Brenes, número asegurado 0-00603850495-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1122 por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢3.464.816,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397839 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Norton Michel Lee, número asegurado 7-001540100017-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1362 por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢487.590.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2019397840 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Luis Alberto Soto Morales, número asegurado 0-00800720094-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1361, por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢206.592.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397841 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Yeimy Chaves Moya, número asegurado 0-00604500683-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1593 por afiliación de trabajador independiente, por un monto de ¢33.180,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397842 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101690188-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1793 por planilla adicional, por un monto de ¢392.180.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2019397870 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Industria Cartonera INCA Sociedad Anónima, número patronal 2-03101111335-002-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2019-1828, por planilla adicional, por un monto de ¢260.960,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397871 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Lotus River Works Sociedad Anónima, número patronal 2-03101323331-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1954 por inscripción patronal, por un monto de ¢349.743,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397872 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Mary José Sociedad Anónima, número patronal 2-03101633428-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1973 por actualización de planilla, por un monto de ¢37.935,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: En esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397873 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente German Contreras Alvarado, número asegurado 0-00602140008-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-540 por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢1.407.868,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019397881 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ruga Food y Asociados S. A., número patronal 2-03101726170-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01700, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Francis Masiel Soza Reinosa, número de identificación 2880103837. Total de salarios omitidos ¢4.138.640,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢952.629,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢237.971,00, por el periodo enero del 2017 a febrero del 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019398148 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual 3-101722294 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101722294-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01697, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado diferencias y omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0019 del expediente administrativo, por el período del 16 de octubre del 2017 al 17 de abril del 2018, por el trabajador: Ezequiel Pablo Chapov no indica otro, número de asegurado 7-17714219. Total de salarios omitidos: ¢2.346.667,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢550.457,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢134.934,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019398149 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Show Food Costa Rica Limitada, número patronal 2-03102723875-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01698, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0019 del expediente administrativo, por el período del 14 de noviembre 2016 al 04 de marzo 2018, por la trabajadora Stephanie Lens Mendoza, cédula 116040874. Total de salarios omitidos ¢4.278.220,03, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢981.267,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢245.995,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019398150 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grill and Treats Sociedad Anónima, número patronal 2-03101657121-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01699, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado diferencias y omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0023 del expediente administrativo, por el período del 09 de febrero 2017 al 02 de enero 2018, por el trabajador Andrés Alonso Underwood Orue, número de cédula 116480963. Total de salarios omitidos ¢3.289.378,94, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢755.848,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢189.139,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019398151 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Isbell no indica otro Keith Alan, número de asegurado 7-001600099125-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01508, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones en el ingreso de referencia de trabajador independiente, en el pago del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Total de ingresos omitidos ¢20.530.666,00. Total de cuotas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢1.100.625, por el periodo comprendido mayo del dos mil diez hasta el agosto del dos mil diecinueve. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de octubre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019398153 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

REGION DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal, Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Milady Valerio Cortez, mayor de edad, cédula 5-258,280, uso: habitacional plano: L-1913002-2016, Predio LP-B44 área: 742 m2. Lidiette Fonseca Porras, mayor de edad, cédula 5-240-694 uso: Agrícola, plano: L.1918001-2016, Predio D-36 área: 403 m2. Carmen Otárola Vega, mayor de edad, cédula 3-189-248, uso: Agrícola, plano: L-1952092-2017, LP-A-3I área: 744 m. Flor Cordero Fallas, mayor de edad, cédula 7-088-709 y Sergio Fernandez Paniagua, mayor de edad, cédula 5-112-985 uso: habitacional, plano: L-1923756-2016, Predio B-28 área: 510 m2. Noel Lloyd Hewitt Ellis, mayor edad, cédula 1-416-246 uso: habitacional, plano: L-1998096-2017, predio P-C-15 área: lha 6.080 m2. Enrique Mainor Vásquez Gonzales, mayor de edad, cédula 5-298-329, uso: habitacional, plano: L-2052655-2018, predio LP-G-10 área: 330 m2. Vivían Fonseca Campos, mayor de edad, cédula 3-359-235, uso: habitacional, plano: L-1931798-2016, predio P-D-33 área: lha 0113 m2. María Campos Sibaja, mayor de edad, cédula 5-075-777, uso: habitacional, plano: L-1932072-2016, predio GF-D-32 área: 1686 m2. Wilfredo Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, cédula 5-142-1116 y Esmeralda Rojas Cruz mayor de edad, cédula 7-059-381, uso: habitacional, plano: L-1981248-2017, predio GF-A-29 área: 3439 m2. Olga Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula: 1-835-292, uso,: habitacional; plano: L-1999925-20174 predio LP-B-31 área: 475 m2. Adoway Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 1-478-507, uso: agrícola, plano: L-1999926-2017, predio LP-B-32 área: 495 m2. Gladys Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 6-194-178, uso: agrícola, plano: L-1999923-2017, predio LP-B-29 área: 952 m2. Emilce Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 1-425378, uso: habitacional, plano: L-1999915-2017, predio LP-B-39 área: 453 m2. Paola Zúñiga Bolaños, mayor de edad, cédula 7-229-603, uso: habitacional, plano: L-1999918-2017, predio LP-B-40 área: 417 m2. Irene Jiménez Bolaños, mayor de edad, cédula 7-047-908, uso: habitacional, plano: L-1912125-2016, predio LP-B-I área: 521 m2. Francisco Salmerón Gonzales, mayor de edad, cédula de residencia 1559812362125, uso habitacional, plano: L-1989780-2017 predio LP-B-54 Damaris Cambronero Salas, mayor de edad, cédula 7-095-696, uso habitacional, plano: L-1999917-2017 predio LP-B-41-1 Antonia Corrales Monge, mayor de edad, cédula 1-326-126, uso habitacional, plano: L-2053858-2018 predio LP-G-10 Notifíquese: Lic. David Batista Rodríguez, Colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez, Abogado.—( IN2019397596 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Notificación por edicto de avalúos y multa

por no declaración de bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Consideraciones o prevenciones:

1º—En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2º—De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3º—Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4º—Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda RR-01-702-2019

5º—Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance digital 288, del 29 de noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 54 del día 22 de marzo de 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6º—Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta 238, el de los restante distritos del cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7º—De conformidad con el artículo 19 de la Ley N°7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8º—La multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.

9º—De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.

Rige a partir de su publicación.

Guápiles, Pococí, Limón 23 de octubre del 2019.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier Sanabria Jiménez.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019397642 ).