LA GACETA 209 DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

357-P.—05 de setiembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo II del Acuerdo 234-P de fecha 09 de abril de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo II: Los gastos de la señora Ministra correspondientes al boleto aéreo de ida y de regreso será financiado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), de igual manera, el transporte terrestre en Ciudad de Guatemala, el hospedaje y la cena del 25 de abril y el desayuno del 26 de abril. Los gastos correspondientes al almuerzo del 25 y del 26 de abril serán financiados por la Presidencia Pro-Tempore de Guatemala. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) financiará los gastos relativos al desayuno del día 25 de abril y los gastos por concepto de otros del 25 y 26 de abril, por un monto total de US$52.80 (cincuenta y dos dólares con ochenta centavos), por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 234-P se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 06:55 horas del 25 de abril hasta las 22:06 horas del 26 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600028235.— Solicitud 166429.—( IN2019398506 ).

358-P.—05 de setiembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo II del Acuerdo 242-P de fecha 18 de marzo de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo II: Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; por la suma de $261.76 (doscientos sesenta y un dólares con setenta y seis centavos). El boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 792. El hospedaje será cubierto con fondos propios de la señora Dyalá Jiménez Figueres. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 242-P se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 17:25 horas del 19 de marzo hasta las 15:45 horas del 22 de marzo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600028235.— Solicitud 166430.—( IN2019398510 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Jorge de Cutris de San Carlos. Por medio de su representante: Juan Luis Chaves Mora, cédula N° 2-428- 349 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:

Capítulo Primero: Disposiciones Generales

Artículo 2: Límites territoriales: Los límites territoriales de la Asociación serán: al norte, comunidad de Santa Teresa, exclusive; al sur, la comunidad de Caño Negro. Exclusive a partir de quebrada Caño Negro; al suroeste, Comunidad de Corazón de Jesús de Cutris, exclusive a partir de cruce de calle pública; al este: Calle Los Muñoz inclusive; al noreste, comunidad Bella Vista de Cutris exclusive a partir de 100 metros después de la entrada a los Muñoz; y al oeste comunidad la Cajeta, margen izquierdo, inclusive hasta la entrada finca de Don Efraín López Parra.

Dicha reforma es visible en Asamblea 22 de setiembre del 2019 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria número 41.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019398690 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-061-2019.—Dirección General de Hacienda, a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 5° de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominadaCrea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo, en cada caso, señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que las Juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, contaban con un procedimiento extraordinario para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas, mediante órdenes de compra. Para cumplir con los controles que al efecto lleva la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, las Juntas tenían que rendir un informe semestral, con la información de las compras realizadas y el total de los montos exentos, ya que el Ministerio de Hacienda no contaba con los medios electrónicos para un control efectivo de lo adquirido exento.

IV.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, denominadaFortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de forma integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 08 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

V.—Que el artículo 8.33 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado contenida en la Ley Nº 9635 del 03 de diciembre del 2018, denominadaFortalecimiento de las Finanzas Públicas”, establece que: “La adquisición y la venta de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.” El artículo 11, inciso 9), sub inciso c), el Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de junio del 2019, denominadoReglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, dispone que dicha exención requiere la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario. Esta exención no se extiende al servicio de transporte de estudiantes contratado por las Juntas de Educación”. (El subrayado es nuestro).

VI.—Que mediante la resolución RES-DGH-038-2019 se autorizó al Departamento de Gestión de Exenciones emitir exención de compra local genérica a favor de las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), asimismo establece el procedimiento y plazo de la exención.

VII.—Que el artículo 37 de la Ley N° 7293, de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepcionesestablece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

VIII.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38249-MEP, de fecha 10 de febrero del 2017, denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, las Juntas son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. Asimismo, para promover la transparencia y rendición de cuentas la Junta preparará un informe anual de labores, el cual deberá estar disponible en el mes de febrero de cada año, para presentarlo a la comunidad educativa. Lo anterior de acuerdo con el formato avalado para tales efectos por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional del MEP.

IX.—Que el Departamento de Gestión de Exenciones ha recibido una gran cantidad de solicitudes de nuevos beneficiarios de exención y por consiguiente de miles de nuevas gestiones del beneficio tributario que están incrementando los tiempos de respuesta institucional en perjuicio del cabal cumplimiento de los principios de celeridad y eficiencia.

X.—Que por lo manifestado en los considerandos VI y IX de la presente resolución, se ha determinado la necesidad de simplificar la revisión de las solicitudes de exención de las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), en cumplimiento con los artículos 4°, 8° y 269 de la Ley N° 6227 de fecha 02 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, que exige que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta a los principios de simplicidad, eficacia y celeridad lo que fundamenta esta resolución para dinamizar los procesos de resolución, ya establecido en la resolución RES-DGH-038-2019, sin demérito de los controles que ejerce a posteriori el Ministerio de Hacienda y que aseguren tanto a la Administración como al administrado el cumplimiento de los fines legales. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1ºRevisión de las solicitudes de exención: El funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones, encargado de la revisión de las solicitudes genéricas con fundamento en el artículo 8°, inciso 33) del Título I de la Ley N° 9635, deberá verificar única y exclusivamente:

a)  Que el beneficiario de la exención corresponde a una junta de educación o administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).

b)  Que su solicitud este respaldada con el fundamento legal correspondiente.

c)  Que el beneficiario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de conformidad con el artículo N° 74 inciso 5) de la Ley N° 17 de fecha 22 de octubre de 1943.

d)  Que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971.

Artículo 2ºAutorización de la exención genérica: Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales señalados en el artículo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización en los plazos previstos por ley, indicando las siguientes condiciones:

a.  Que se otorga la exención genérica por el plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha de emisión de la autorización.

b.  Esta exención no se extiende al servicio de transporte de estudiantes contratado por las Juntas de Educación.

c.  Que cualquier uso o destino del beneficio distinto a lo establecido, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 3ºGestión de las solicitudes: Todas las solicitudes que se encuentren en la bandeja del funcionario del Departamento de Gestion de Exenciones a la fecha de notificación de la presente resolución, deberán ser revisadas y autorizadas conforme las disposiciones de los artículos 1° y 2° de esta resolución.

Artículo 4ºResponsabilidad del beneficiario de exención: La exención mediante autorización genérica, al amparo de la presente resolución, deberá ser utilizada únicamente para los fines que la norma legal definió de conformidad con el artículo 8° inciso 33 de la Ley Sobre el valor Agregado. Cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento de la exención, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados más intereses, al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 5ºEficacia: Rige a partir de su notificación.

Es conforme.

Notifíquese: karol.zuniga.ulloa@mep.go.cr, sandovalvj@hacienda.go.cr, sanchezvm@hacienda.go.cr.

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora a. í.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1405076645.—Solicitud Nº 168713.—( IN2019398724 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

186-2019.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Baxidin Champú fabricado por Basic Farm SAS, de Colombia, con los siguientes principios activos: Clorhexidina digluconato al 20% 20 g (equivalente a 4% de dorhexidina)/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en dermatitis infecciosa ocasionada por bacterias y hongos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 17 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019398429 ).

177-2019.—El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Valnemix C100 PX fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C. para Agrovet Market S. A., Perú con los siguientes principios activos: Valnemulina base (como HC1) 10 g/100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades respiratorias y digestivas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019398726 ).

179-2019.—El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Neo - Pen RTU fabricado por Hebei Yuabzhebg Pharmaceutical Co. Ltda. para Agrovet Market de Perú con los siguientes principios activos: Penicilina procaínica 200 mg y neomicina sulfato 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades infecciosas en animales domésticos causadas por bacterias sensibles a los antibióticos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019398727 ).

145-2019.—El señor Esteban Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino (a) de Cartago, en apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Vequinax WS, fabricado por Laboratorio Qilu Animal Health Products Co. Ltd. para Agrovet Market de China, con los siguientes principios activos: Ácido achicórico (como Echinacea purpúrea) 400 mg y sucrosa c.s.p./100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Estimulante natural del sistema inmunológico en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del 26 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019398728 ).

N° 191-2019.—El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Micromutin IS fabricado por Hebei Yuabzhebg Pharmaceutical Co. Ltda. para Agrovet Market de Perú con los siguientes principios activos: Tiamulina hidrógeno fumarato 100 mg/m1 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades infecciosas del sistema gastrointestinal y de las vías respiratorias en sumos causadas por bacterias sensibles a la tiamulina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019398729 ).

192-2019.—El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Enroflox M L.A. fabricado por Pharmadix Corp. S. A.C. para Agrovet Market de Perú con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 20 mg y meloxican 20 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención procesos infecciosos e inflamatorios del tracto respiratorio, genitourinario, digestivo, conducto auditivo o la piel que son causadas por bacterias sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019398730 ).

202-2019.—El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Flunimine fabricado por Qilu Animal Health Products Co. Ltd. para Agrovet Market de Perú con los siguientes principios activos: Flunixin meglumine 5g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antinflamatorio, antipirético y analgésico. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 22 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019398731 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título 3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ureña García Vanessa, cédula 1-1686-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352376 )

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 266, Título 3238, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el Tomo 1, Folio 290, Título 4766 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Solís Paula Mariel, cédula 1-1465-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396953 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 267, Título 1883, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Bonilla Ricardo Alexis, cédula 1-1313-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez  días del mes de del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397197 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Asiento 324, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Borbón Barquero Ivannia, cédula: 1-0760-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019397386 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 146, Título 4337, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reyes Carmona Jeshua Kantrell, cédula 1-1694-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397545 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título 685, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chacón Sandí Douglas Alberto, cédula 1-0570-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397561 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 171, asiento 17, título 1002, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil quince, a nombre de Briceño Viales Mariam, cédula 4-0212-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397768 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 220, Título 3617, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Brenes Katherine Paola, cédula 1-1641-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398004 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título 132, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rivas Estrada Jorge, cédula 3-0346-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398065 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento 25, Título 18, emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Durán Arroyo Kevin Deifilio, cédula 2-0635-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398211 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Título 633, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil trece, a nombre de Arroyo Zumbado Laura Patricia, cédula 2-0719-0940. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398292 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 28, Título 225, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Vega Hernández Kendra Karina, cédula 1-1611-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398323 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 79, título 1891, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Figueroa Montero Daniel Francisco, cédula 4-0212-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título 658, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Gómez Eliécer, cédula 5-0385-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398409 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 88, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de abril, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villarreal Carranza Viky, cédula N° 5-0289-0074. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398494 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 206, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Monge Mileidy María, cédula 3-0341-0604. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398598 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 47, emitido por el Liceo San Francisco de Cajón Pérez Zeledón, en el año dos mil siete, a nombre de Mena Cabrera Danny Andrey, cédula N° 1-1376-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398631 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

ICODER-DN-2014-09-2019.—Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Con fundamento en la Ley 7800 de la creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación publicada en La Gaceta 103 alcance 20 del 29 de mayo de 1998; los artículos 13, 14 y 15 y articulo 19 de su reglamento a la Ley; artículos 102 incisos a) y b) y 103 incisos 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada mediante Ley 4534 del 23 de febrero de 1970;artículos 4 y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Ley 8661 de fecha 29 de agosto del 2008;artículos 1, 4 y 24 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600 de fecha 02 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 268361 de 23 de marzo de 1998;artículo único de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley 8862 del 16 de setiembre de 2010; artículo 2, 4, 5 y 6 del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Decreto Ejecutivo 36462-Sde 10 de mayo de 2010.

Resultando:

I.—Que mediante la Ley N°7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses.

II.—Que el Reglamento a la Ley N°7600 dado por Decreto Ejecutivo 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.

III.—Que mediante la Ley 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de agosto de 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

IV.—Que este 5% se encuentra normado en el Reglamento a la Ley 8862 dado por Decreto Ejecutivo 36462-MPMTSS del 02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

V.—Que el Reglamento a la Ley 8862, en el artículo 4°, decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Permanente Especializada, conformada por: el o la Jefe del Departamento de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, una persona representante en Fisioterapia. Dicha Comisión quedo conformada en oficio ICODER-DN-524-03-2019, tendrá por objetivo primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley 8862 a nivel institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.

VI.—Que la Comisión Especializada del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación remitió, el 29 de marzo 2019 a la Dirección Nacional, el Informe ICODERDAF-UHR-CE-267-2019, en el cual se identifican los puestos vacantes sin propietario, que serán objeto de reserva para ser ocupados por personas con discapacidad.

VII.—Que la Política Institucional para Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad fue aprobada por la Dirección Nacional ICODER-DN-1504-07-2019 de fecha 24 de julio 2019, un puesto vacante de la clase del nivel operativo.

Considerando: En virtud de lo regulado en la Ley 8862, Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento dictado mediante el Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto de cumplir con la normativa vigente proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Por tanto, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; así como, con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada.

RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente puesto que serán incluido en la reserva del 5% de los puestos vacantes del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que serán cubiertos por personas con discapacidad, correspondiente al año 2019:

Cantidad

Numero de puesto

Cargo de puesto

1

400793

Trabajador de servicios básicos

 

2º—Notificar esta información a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

3°—Los puestos sujetos a la reserva del 5% de los vacantes para personas con discapacidad, correspondiente al año 2019, dispuestos en el presente resolución, serán ofertados de conformidad con el procedimiento que dispone en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y demás normativa vigente, por lo que la presente resolución no constituye la apertura de un concurso para la misma.

4º—Que la Comisión Especializada, podrá asesorarse con instancias externas como la Dirección General de Servicio Civil, Ministerio de trabajo y Seguridad Social, así como organizaciones privadas y de la sociedad civil, que les colaboren en el proceso de inclusión, seguimiento y evaluación del candidato.

5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publique.—Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional -ICODER.—1 vez.—O. C. N°399.—Solicitud 168552.— ( IN2019398197 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 27 de setiembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-93-2019-2019 a la señora Josefa Fuentes Vega, cédula de identidad 3-148-052, vecina de Cartago; por un monto de ciento cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco colones con un céntimo (¢145.385,01), con un rige a partir del 1° de diciembre del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019400853 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0006519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.A., cédula jurídica 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Crema de café en forma de polvo). Reservas: de los colores; negro y rojo. Fecha 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397146 ).

Solicitud No. 2019- 0006513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan, S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Bebidas de café, café, café en grano, café exprés, café molido, café sin tostar, extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café, azúcar, productos de panadería, repostería y galletería.). Reservas: De los colores; negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397151 ).

Solicitud 2019-0006520.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas de café, café, café en grano, café exprés, café molido, café sin tostar, extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café, azúcar, productos de panadería, repostería y galletería). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397157 ).

Solicitud Nº 2019-0005925.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Designs for Health Inc., con domicilio en 980 South Street, Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397163 ).

Solicitud 2019-0006542.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de JT International SA con domicilio en 8, Rue Kazem Radjavi, 1202 Geneva, Swintzerland, Suiza, solicita la inscripción de: LOGIC como Marca de Fábrica y Comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Cargadores electrónicos para usar con cigarrillos electrónicos, baterías para usar con cigarrillos electrónicos.);en clase 34: (Cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; estuches para accesorios de cigarrillos electrónicos; cigarrillos; cigarros/puros; boquillas para fumadores de cigarrillos electrónicos; sabores, excepto al aceite esencial, para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de vaporización para tabaco; vaporizadores para fines de fumar; vaporizadores orales para fumadores; cartuchos vendidos llenos con sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos que comprende sabores en forma líquida, que no son aceites esenciales, utilizados para recargar cartuchos de cigarrillo electrónico; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco; tabaco; cigarrillos que contienen sustancias de tabaco, no para fines medicinales; ceniceros; encendedores para fumadores; artículos para fumadores, productos de tabaco). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397194 ).

Solicitud 2019-0006541.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Blue Zones LLC con domicilio en 323 N. Washington ave, 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (gestión, organización y alojamiento de eventos de entretenimiento social; realización de clases de acondicionamiento físico; realización de visitas guiadas a atractivos turísticos; prestar servicios de instrucción de acondicionamiento físico en el campo del yoga; servicios educativos, a saber, realización de visitas guiadas a las culturas más longevas del mundo; servicios educativos, a saber, realización de cursos, conferencias y seminarios en los campos de estilos de vida y entornos saludables, felicidad y longevidad; servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar instrucción, clases y equipo en el campo de estilos de vida saludables y ejercicio físico; organización y acogida de eventos culturales y artísticos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de viajes guiados y organización de excursiones del tipo de organización y realización de visitas guiadas a sitios históricos y culturales, lugares de interés y atracciones locales relacionadas con la salud, la felicidad y la longevidad; organización de excursiones, a saber, realización de expediciones guiadas al aire libre). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397196 ).

Solicitud 2019-0008428.—Raquel Salazar Mora, soltera, cédula de identidad 9-0110-0755 con domicilio en San José. Mora, Guayabo, Corrogres, La Fila, de la Plaza de deportes dos kilómetros sur, casa a mano izquierda color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Restaurante El Trapichón como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de comidas y bebidas, ubicado en La Fila, Mora, San José, 2 kilómetros al sur de la plaza de deportes). Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397210 ).

Solicitud 2019- 0006540.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GASTRO TOUR como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Organización, producción y realización de eventos relacionados con gastronomía y cerveza.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397211 ).

Solicitud Nº 2019-0004293.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Connect Holdings LLC, con domicilio en 1256 Ave Ponce de León, piso 2, San Juan, Estados Unidos de América, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CONNECT ASSISTANCE

como marca de servicios, en clase(s): 37; 39; 44 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), servicios de cerrajería, plomería y de electricistas). Clase 39: (servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (remolque)). Clase 44: (servicios de asistencia médica, servicios de enfermería). Clase 45: (servicios de asistencia jurídica y servicios funerarios). Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397213 ).

Solicitud 2019-0005799.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: Hansaplast

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; cosméticos no medicados; preparaciones para el cuidado de la piel no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; desodorantes para pies en spray; bastoncillos de algodón; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; apósitos: apósitos para heridas; parches de calor; sprays para heridas; sprays en contra de insectos; compresas; ungüentos para curar con propósitos médicos; cremas, lociones y gels medicadas para la piel: kits (botiquines) de primeros auxilios; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos y soportes ortopédicos; termómetros para la fiebre, almohadillas para enfriar con propósitos de primeros auxilios; compresas para el apoyo del cuerpo. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco y rojo Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397216 ).

Solicitud 2018-0008595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: QUINOFRES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas, a saber soluciones de infusión.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397218 ).

Solicitud 2019-0006833.—Breesy Mora Zamora, casada una vez, cédula de identidad 111080956, en calidad de apoderada generalísima de Escaparate S.R.L., cédula jurídica 3102773897 con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPARATE

como nombre comercial en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de diseñador). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397226 ).

Solicitud Nº 2019-0009361.—Bianca Valldeperas Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108960303, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Bika del Este S. A., cédula jurídica 3101781481, con domicilio en San Jerónimo de Moravia de la iglesia católica 200 este, casa a mano derecha portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DON CHEPE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, rojo, blanco, negro, azul, verde, beige (piel) y amarillo. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397229 ).

Solicitud 2018-0010969.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad número 106940636, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en 300, Takatsuka-Cho. Minami-Ku, Hamamatsu-SHI, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: DR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, motocicletas, vehículos de todo terreno, vehículos eléctricos de cuatro ruedas, sillas de ruedas, botes motorizados. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 28 de Noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019397281 ).

Solicitud 2019-0006263.—Adriana Morera Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad 106520485, en calidad de apoderado generalísimo de Movers CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOMOVERS BY AM,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de mudanzas nacionales e internacionales, traslados especiales de: maquinaria equipos, cajeros automáticos cajas fuertes, archivos de seguridad, embalaje de menaje, arte, traslado internacional de vehículos, mudanza de oficina, mudanza empresarial. Ubicado en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, San José, Costa Rica. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que, sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397332 ).

Solicitud Nº 2019-0005935.—Adriana Morera Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106520485, en calidad de apoderada generalísima de Movers CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOMOVERS BY AM

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de mudanzas nacionales, mudanzas internacionales, traslados especiales de: maquinaria, cajeros automáticos, cajas fuertes, archivos de seguridad, embalajes de mercancías, traslado internacional de vehículos, servicio de transporte de bienes). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397333 ).

Solicitud 2019-0009314.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de apoderado general de Apuyantra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670288, con domicilio en Belén, en Condominios Arco Iris Número Cuatro, Alturas de Cariari, Ciudad Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: ApuyantrA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397344 ).

Solicitud 2019- 0009273.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tendencia Creativa Dek S. A., Cédula jurídica 3101785164 con domicilio en Barrio San Cayetano de la Iglesia Católica 200 norte, mano derecha, color café, calle 5 avenida 24, Costa Rica solicita la inscripción de: Kokoro

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes: Área salud; área veterinaria; odontología; limpieza; área gastronómica; ejecutivo e industrial. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397364 ).

Solicitud 2019-0008371.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A, cédula jurídica 3101000046 con domicilio en Avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicio de asesoría ambiental protección ambiental.). Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397387 ).

Solicitud 2019-0008372.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (Servicios de generación de energía eléctrica). Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397388 ).

Solicitud 2019-0005872.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101000046, con domicilio en avenida 5, entre calles 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl GRUPO ICE,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397389 ).

Solicitud Nº 2019-0005869.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad N° 108750866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica 3101000046, con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como marca de fábrica, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397390 ).

Solicitud 2019-0008802.—Fernando Córdoba Solís, casado una vez, cédula de identidad 4-0145-0508, con domicilio en San Rafael, Barrio Bajo de Los Molinos, 250 este, escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRO

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes, resinas naturales en bruta; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha 18 de octubre de 2019. Presentada el 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397393 ).

Solicitud Nº 2019-0008969.—Marcela Fernández Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 113500129, en calidad de apoderada generalísima de Blue Sky Services SRL, cédula jurídica N° 3102498029 con domicilio en Pavas, Boulevar Rohmoser de la casa de Oscar Arias Sánchez 100 metros al norte, 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BSS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Inspección y verificación de proyectos tales como: instalaciones eléctricas, gas licuado de petróleo, transporte, certificaciones en producción orgánica y sistema de calidad. Público). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397395 ).

Solicitud 2019-0008579.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1857192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles); en clase 30: (café, té, cacao, azúcar; arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), (especias, hielo); en clase 31: (productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta); en clase 32: (cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas). Fecha: 3 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397434 ).

Solicitud Nº 2019-0008359.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA SHAKE como marca de fábrica y comercio, en clases 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397435 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0003358.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para use médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397436 ).

Solicitud 2019-0008357.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: YOFRESH como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397437 ).

Solicitud 2017-0009095.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de setiembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397438 ).

Solicitud 2019-0008384.—Peter Guevara Guth, casado, cédula de identidad 1-0649-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Capyta S.A., cédula jurídica 3-101-100858, con domicilio en Los Yoses, San Pedro Montes De Oca, 300 m. este y 300 m. norte del antiguo ITAN, casa esquinera, Grupo Jurídico Especial, Costa Rica, solicita la inscripción de: stea,

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (bisutería y joyería). Reservas: de los colores: turquesa, celeste y beige Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el 09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397458 ).

Solicitud 2019-0003128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis A G con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397464 ).

Solicitud 2019-0005863.—Javier Madrigal Mendieta, soltero, cédula de identidad 114510574, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Mysula SRL, cédula jurídica 3102779784, con domicilio en Curridabat, 25 norte de Rosti Pollos de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: oliba,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de sistemas de administración y control de órdenes de compra digitales. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397480 ).

Solicitud 2019-0008611.—Mariel Álvarez Sánchez, soltera, cédula de identidad 117870652, con domicilio en La Unión, Yerbabuena, Urbanización Lomas del Este, cincuenta sur del super Ñeco y ciento cincuenta al oeste; casa esquinera, color verde, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSITIVE AURAS,

como nombre comercial en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397502 ).

Solicitud 2019-0007429.—Jason Arroyo Quirós, cédula de identidad 113420026, en calidad de apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671365, con domicilio en Goicochea, San Francisco de Guadalupe, de la iglesia de ladrillo 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instawood

como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de madera para paredes. Reservas: De los colores: gris claro y café claro. Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397554 ).

Solicitud 2019-0007430.—Jason Arroyo Quirós, cédula de identidad 113420026, en calidad de apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671365 con domicilio en Goicochea, San Francisco de Guadalupe, de la iglesia de ladrillo; 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RockFlex

como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de piedras natural flexible para pisos y paredes. Reservas: De los colores; verde y gris Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397555 ).

Solicitud 2019-0008502.—Hsien Ling Chung Ho, divorciado una vez, cédula de identidad 800740692, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINA CAFE I COSTA RICA,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 12 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397587 ).

Solicitud Nº 2019-0008671.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de apoderado especial de Fundación To, cédula jurídica 3006630228, con domicilio en distrito Catedral, edificio La Llacuna, calle 5, avenida 5, local Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Human Hope como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (programa de rehabilitación y reinserción para privados de libertad). Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397593 ).

Solicitud 2019-0009569.—Gabriel Clare Facio, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Blackstone Consulting Lawyers, Limitada, cédula jurídica 3102728615 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE CONSULTING LAWYERS como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397597 ).

Solicitud 2019-0009469.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad 115530030, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Agropecuarios de las Comunidades de Acosta y Aserrí, cédula jurídica 3002235584, con domicilio en Potrerillos de San Ignasio de Acosta, 600 metros sureste del Antiguo Centro Turístico la Laguna, Costa Rica, solicita la inscripción de: asoproaaa,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397612 ).

Solicitud 2019- 0008049.—Jafeth Chinchilla Mora, casado una vez, cédula de identidad 102430906, en calidad de apoderado especial de Aved de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101640797, con domicilio en Tibás, 600 metros oeste y 150 sur de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVED,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de psicopedagogía y orientación a los padres y niños). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397617 ).

Solicitud 2019- 0006522.—Jessy Mena Valverde, divorciada, cédula de identidad 105230216, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Super Salón, 2° piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: top FASHION,

como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal, por ejemplo, las maquinillas de afeitar, los aparatos para rizar el cabello, los aparatos de tatuaje, así como aparatos de manicura y pedicura. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397632 ).

Solicitud Nº 2019-0008284.—Jorge Mario Marín Barquero, soltero, cédula de identidad N° 105980400, con domicilio en calle 19 entre Avs. 6 y 2 Nº 236, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Costa Rica MCR

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos de belleza masculinos, tanto nacionales como internacionales, entretenimiento y actividades culturales. Reservas: no se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 05 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397660 ).

Solicitud 2019-0004841.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Noiselab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en clases: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y promoción de ventas relacionada a un sistema de promociones de bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397677 ).

Solicitud 2019-0004840.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Noiselab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en clases: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración y suministro de alimentos y bebidas, incluyendo bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397678 ).

Solicitud 2019-0008922.—Tatiana Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 2-0624-0590, con domicilio en Hatillo, Sagrada Familia, Condominio Almendares DPT 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nenebu para bebés como tú

como marca de comercio en clases 10 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protector para pezón durante la lactancia materna conchas recolectoras de leche materna que protegen el pezón. Aspirador nasal para bebés. Extractor manual de uso doméstico de leche materna. Extractor eléctrico de uso doméstico para leche materna; en clase 21: Recipiente plástico de uso doméstico para almacenar leche materna. Bolsa plástica de uso doméstico para almacenar leche materna. Contenedor plástico de uso doméstico para almacenar leche en polvo. Reservas: fucsia, turquesa, gris. Fecha 21 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397688 ).

Solicitud 2019-0009059.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, MiddlesexTW8 9GS, England, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUKOBIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397714 ).

Solicitud No. 2019- 0007275.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Flory Isabel Mora Miranda, casada una vez, cédula de identidad 204900980, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Club H dos o 75 metros oeste, casa mano derecha color azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PICOSITO Pollo a la parrilla estilo mexicano

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, específicamente pollo a la parrilla estilo mexicano. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397733 ).

Solicitud 2019-0009330.—María Belén Terán Mosquera, soltera, cédula de identidad 800910535, con domicilio en San Vicente, Moravia, Residencial Altamoravia casa 19-I, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDES DENTAL CONCEPT,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología clínica y laboratorio dental dedicado a la fabricación y distribución de prótesis dental. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397740 ).

Solicitud 2019-0008210.—Giovana Hernández Morales, soltera, cédula de identidad 109380510 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque del BAC San José; 176 mts. este, casa acera verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Donde Gio

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397742 ).

Solicitud 2018-0005335.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260309, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi con domicilio en 54, Rue La Boétie 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SANOFI GENZYME como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 16; 35; 38; 39; 40; 41; 42 y44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la fabricación de preparados y sustancias farmacéuticas o cosméticas, enzimas para uso de diagnóstico de laboratorio y enzimas para uso industrial general; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel, productos de higiene corporal, preparaciones cosméticas, jabones, dentífricos; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas bajo prescripción o sin receta, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, preparación farmacéutica para su uso como un reemplazo enzimático y para la prevención de adherencias durante la cirugía, reactivos médicos de diagnóstico, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico, vacunas, comida para bebés, yesos, materiales para vendajes, material para empastar dientes, improntas dentales, desinfectantes. Vitaminas, preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos naturales saludables y productos de hierbas medicinales en esta clase, bebidas y alimentos con fines medicinales, aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales, suplementos de alimentos minerales con fines medicinales suplementos de alimentos minerales con fines medicinales, complementos alimenticios que contienen proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes tales como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico, productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales, preparaciones para hacer bebidas dietéticas o medicinales, golosinas medicadas y caramelos con fines medicinales, preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: Lentes de contacto, anteojos y lentes ópticos, software en el campo de la salud, cintas de video y cassettes de audio, CD-ROM en el campo de la salud, software de imágenes médicas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, aparatos de imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en clase 16: Impresos en medios de todo tipo, boletines, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, libros, revistas, carteles distribuidos en relación con el campo de la salud; en clase 35: Servicios de consulta de negocios, servicios de consulta, en concreto, suministro de información al consumidor sobre productos, servicios de publicidad y marketing, servicios de distribución, en concreto, entrega de productos e información sobre productos farmacéuticos, administración y gestión de negocios en el campo de la salud, distribución de materiales promocionales impresos en el campo de la salud, promover campañas de concientización pública sobre atención médica; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisores y terminales de computadora a través de sitios web de Internet sobre atención médica, transmisión de información para terceros en el campo de la atención médica, comunicación de información dirigida a pacientes o profesionales de la salud a través de computadora, internet, televisión y radio, proporcionar salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre desarrollos de atención médica, medicamentos, farmacéutico y médico; en clase 39: Almacenamiento y entrega de productos en el campo de la salud; en clase 40: Fabricación personalizada; en clase 41: Educación y capacitación en el campo de la salud, organización de seminarios, conferencias y congresos en el campo antes mencionado, publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas de información y capacitación en el campo de la salud; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos, estudios clínicos todo en el campo de la salud, servicios de consultoría en investigación y desarrollo de enzimas e ingeniería genética; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidado higiénico y de belleza, consultoría en el campo de productos farmacéuticos y cuidado de la salud, proporcionar programas de información médica y campañas de concientización en el campo de la salud. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 15 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397774 ).

Solicitud 2019-0008606.—Ana Ingrid Sibaja Eduarte, casada una vez, cédula de identidad 107510261, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones Creativos Bake & Cook Sociedad Anónima, védula jurídica 3101355413 con domicilio en calle 17, avenida 6, número 1707, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BAKESOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Pasta de galletas, premezclas para queques, galletas, panes, colorantes para decorar, cremas para decorar, rellenos de pastelería, confitillos de azúcar para decorar, chocolates, pastelitos o postres terminados. Reservas: De los colores: café y beige. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019397779 ).

Solicitud Nº 2019-0008574.—Erick Lasel Lonnis Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106590358, con domicilio en San Juan Norte de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE N ERGY EL CAFÉ DE LOS DEPORTISTAS

como marca de fábrica, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo e incluye en particular bebidas a base de café. Reservas de los colores: negro (pantone black C) y naranja (pantone 137 C). Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397785 ).

Solicitud 2019-0008122.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 19, 100 n. de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza universitaria, ubicado en City Plaza, Santa Ana, 19, 100 n. de la Cruz Roja. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397793 ).

Solicitud 2019-0007887.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza, cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City PlazA, 19, Santa Ana, 100 n, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP CERTIFIED

como Marca de Servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Control de calidad de Productos libre de gluten, productos de origen orgánico, productos amigables con el ambiente, productos alimenticios no genéticamente modificados). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397794 ).

Solicitud 2019-0006489.—José Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de identidad 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777946 con domicilio en Cartago, San Francisco, 300 metros norte de la Escuela La Pitahaya, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLB STORE

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y comercialización al por mayor de licores y bebidas embriagantes de todo tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este y comercialización al por mayor de licores y bebidas embriagantes de edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397805 ).

Solicitud 2019-0008834.—Glen Rivas Esquivel, soltero, cédula de identidad 117430916 con domicilio en: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante de Doña Lela 800 sur y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAXSOLUTIONS, como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa.) y en clase 5: (productos higiénicos y sanitarios para uso médico o veterinario y desinfectantes.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397817 ).

Solicitud 2019-0009285.—Aníbal Núñez Moya, casado una vez, cédula jurídica 501480758, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productos Agropecuarios Cotobruseños, cédula jurídica 3002742731, con domicilio en Fila Pinar 1 km oeste de la escuela Fila San Rafael. Distrito Gutiérrez Brown-Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación de Productores Agropecuarios Cotobruseños Sacha Pinar

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397830 ).

Solicitud 2019-0008785.—Juan Carlos Chinchilla Barboza, casado una vez, cédula de identidad 303440130, en calidad de apoderado generalísimo de Prefabricados de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681092, con domicilio en Alvarado-Cervantes, de la esquina suroeste de la plaza de futbol del bajo, cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECERBLOCK como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos a base de block. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397882 ).

Solicitud 2019-0002995.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397883 ).

Solicitud 2019-0006491.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad 304450533, en calidad de apoderada especial de Mccain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, E7L 1B2, Canadá , solicita la inscripción de: Mc Cain Sure Crisp

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas congeladas crujientes para freír. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397893 ).

Solicitud Nº 2019-0002997.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397938 ).

Solicitud 2019-0002993.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397949 ).

Solicitud No. 2019-0008856.—Doris Espinoza Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 401380340 con domicilio en San Rafael, del Banco de Costa Rica 800 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrihair DER como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones no medicinales para el cabello, aceites esenciales para el cabello, lociones capilares no medicinales). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019397972 ).

Solicitud 2019-0002267.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Weinbass Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772392con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, oficina 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAINTED FROG como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de tienda, restaurante y/o heladería que comercializa, elabora, prepara, vende y distribuye todo tipo de yogurt , helados, yogurt congelado (frozen yogurt), bebidas y batidos de frutas y vegetales y sus preparaciones, bebidas frías y todo tipo de bebidas no alcohólicas, ubicado en Puntarenas, Quepos, Hacienda Pacífica, Barrio Colonies del Este, primer apartamento, 50 metros antes de la entrada al parque nacional Manuel Antonio. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398001 ).

Solicitud 2019-0009080.—Luis Diego Cordero Mata, soltero, cédula de identidad 304200776, en calidad de apoderado generalísimo de La Guadalupana Lumage S. A., cédula jurídica 3101623485, con domicilio en Guadalupe, 50 metros al norte de la Guardia Rural, Costa Rica  solicita la inscripción de: carnicería LA GUADALUPANA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de carnicería, ubicado en Cartago, Guadalupe, exactamente 50 metros norte de la Guardia Rural.). Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398011 ).

Solicitud 2019-0009017.—Wendy Dayana Castro Mora, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro de la escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ermin Look being me

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas Reservas: No. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398015 ).

Solicitud 2019-0007471.—Antonio Ledesma López, casado una vez, cédula de identidad 501440930, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para el Desarrollo Social de la Cruz, Cédula jurídica 3002236212 con domicilio en 400 metros al norte del cruce a la Virgen camino a Santa Elena Santa Cecilia La Cruz, Costa Rica solicita la inscripción de: ASOLCRUZ PRODUCE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Granos básicos, frijoles y maíz.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398016 ).

Solicitud Nº 2019-0003127.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril del 2019. Presentada el: 05 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398017 ).

Solicitud 2019-0008478.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad 800830849, en calidad de apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S. A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Rose, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enerhome como marca de comercio en clases 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles e inversores Solares; en clase 11: Lámparas eléctricas y solares. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398018 ).

Solicitud 2019-0008477.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad 800830849, en calidad de apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S.A, cédula jurídica 3101732916, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Rose, Local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enerpower, como marca de comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles e inversores solares; en clase 11: lámparas eléctricas y solares. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398019 ).

Solicitud 2019-0000762.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad de Apoderada Especial de Calinsa Centroamericana, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La California Cedral Craft Brewery

como Marca de Servicios en clases 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza Artesanal. En clase 35: Servicios de distribución (distribución de muestras), comercialización, venta, producción, publicidad y afines a la publicidad, de cerveza artesanal. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398025 ).

Solicitud 2019-0005440.—Verónica Alejandra Kluever Taborga, casada una vez, cédula de identidad 801020094 con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 400 m. oeste del Hotel El Alta, Condominio Las Palomas 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: B RA N D IST A brand storytelling

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios dentro de la rama de publicidad y los negocios, planeamiento estratégico de marcas, dirección de arte y diseño gráfico de logos, empaques, páginas web, etiquetas, estrategia de comunicación en medios tradicionales, digitales y redes sociales en particular. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398088 ).

Solicitud 2018-0011546.—David Esteban Arroyo Morera, divorciado, cédula de identidad 112920706, con domicilio en La Unión, Linda Vista, del cruce, 25 norte, casa portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURAKANAN cervecería artesanal,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el 17 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398105 ).

Solicitud 2019-0009118.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita la inscripción de: BPcuenta MAESTRA,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para servicios Empresariales y Corporativos. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 3 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398116 ).

Solicitud Nº 2019-0008566.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A., cédula jurídica 3101299029, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la oferta de productos y servicios que brindan soluciones en temas de administración de energías, sistemas de medición inteligente, redes inteligentes, análisis y consultoría en calidad de energía y transformadores eléctricos. Ubicado en Heredia, San Miguel, Santo Domingo, ruta 32, frente estación de Revisión Técnica Vehicular RTV). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398125 ).

Solicitud 2019- 0008567.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S.A., cédula jurídica 3101299029 con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como la investigación y diseño en estos ámbitos.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398126 ).

Solicitud N° 2019-0008568.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A., cédula jurídica 3101299029 con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada

como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398127 ).

Solicitud 2019-0006188.—Eduardo Blau Russ, soltero, cédula de identidad 114160350, en calidad de apoderado generalísimo de Kilati & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783496, con domicilio en Escazú, del Restaurante El Novillo Alegre, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte, Calle Barrio Los Faroles, casa esquinera 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kilati

como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019398167 ).

Solicitud 2019-0008144.—Cindy Roxana Fernández Salas, soltera, cédula de identidad 114780442, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, de El Colono 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mermelicia,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Mermeldas). Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019398182 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SolicitudNº 2019-0005607.—Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Patty Shop and Factory S. A., cédula jurídica N° 3101767767 con domicilio en Moravia, La Isla, de la escuela de La Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a mano izquierda, número E-siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PATTY FACTORY & CARIBBEAN FOOD BY LETICIA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios de suministro de alimentos y bebidas). Reservas: De los colores: amarillo, blanco, café y verde. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376031 ).

Solicitud 2019-0005269.—Rosa Alvarado Masís, casada 1 vez, cédula de identidad 3-0283-0405, con domicilio en: Villas del Campo, edificio A-24, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Doña Rosa, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de avellana, almendras y coco. Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398207 ).

Solicitud N° 2019-0008256.—Simon Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield INCOGNITO

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para  fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para m calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de  calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398219 ).

Solicitud Nº 2019-0008116.—Yamileth Morera Ávila, soltera, cédula de identidad 2348598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alimentos Centroamericanos Sociedad Anónima con domicilio en de la iglesia de San Cayetano, 100 sur, 50 este, lotes Murillo Villa Bonita, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: alimtec centroamérica

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materia prima, de la industria alimentaria que son de origen animal y vegetal. Proteínas animales, almidones, condimentos, preservantes, colorantes, conservador de productos alimentarios, gelificantes, aromas, emulsificantes, estabilizantes y oleoresinas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398232 ).

Solicitud N° 2019-0007442.—Guillermo Pacheco Campos, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0804-0901, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Villas de Venecia N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Centro de Psicología y Psicoterapia Naia como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de psicología y psicoterapia.). Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019398245 ).

Solicitud N° 2019-0008386.—Queilin Pamela Arrieta Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 702610193, con domicilio en Mollejones de Platanares, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Agroecológica Sueños del Paraíso,

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad agro ecoturística, producción de ganadería, producción de derivados de la caña de azúcar. Reservas: de los colores amarillo, naranja, terracota, café y verde. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019398247 ).

Solicitud N° 2019-0009128.—Alexandra Palacios Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 106270631, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Ipacarai de CR S. A., cédula jurídica N° 3101125545, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, B° Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADARGA

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar y raspar); en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.). Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019398261 ).

Solicitud Nº 2019-0009153.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 112580492, en calidad de Tipo representante desconocido de Water Child Anónima, cédula jurídica N° 3101774815, con domicilio en Escazú, Atrium Centro Corporativo cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: KITA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos cosméticos, cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398275 ).

Solicitud N° 2018-0007142.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha 14 de agosto de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398280 ).

Solicitud Nº 2019-0009464.—Foad Rasem Rahman ABU-Awad Rodríguez, casado una vez, pasaporte PA 130263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa América S. A. con domicilio en Pavas, zona industrial, 125 metros al oeste de la Jacks, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jota Express como Marca colectiva en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de departamentos, electrodomésticos, línea blanca, electrónica, perfumería. ropa y zapatos, cremas para el cuerpo, shampoo, artículos para el cuidado personal. Ubicado en San José, avenida cuarta calle 2 y 4 Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398301 ).

Solicitud Nº 2019-0008535.—Melissa Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 113870455, con domicilio en San Pablo, Residencial Santa Isabel II D-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puntaditas

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales de tela). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usa común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019398317 ).

Solicitud N° 2019-0006857.—Leonardo Adolfo Alvarado Solís, casado una vez, cédula de identidad 107690984, en calidad de apoderado generalísimo de Fogaus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555219 con domicilio en El Carmen; 25 metros oeste, de la rotonda El Farolito, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOGAUS como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Establecimiento dedicado a adiestramiento de animales, instituto educativo dirigido a personas sobre adiestramiento de animales, certificación de procesos productivos y de comportamiento animal, ubicado en San Pedro de Coronado, de la Escuela dos kilómetros al norte y trescientos metros al oeste, San José, Costa Rica). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398339 ).

Solicitud Nº 2019-0006858.—Leonardo Adolfo Alvarado Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 107690984, en calidad de apoderado generalísimo de Fogaus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555219, con domicilio en: El Carmen, 25 metros oeste de la rotonda del Farolito, Costa Rica, solicita la inscripción de FOGAUS

como marca de servicio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de adiestramiento de animales, instituto educativo dirigido a personas sobre adiestramiento de animales. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398341 ).

Solicitud Nº 2019-0009313.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado especial de Hys Panda Limitada, cédula jurídica N° 3102754841, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros sur de las Oficinas Administrativas de McDonald’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNLU BRCLTS, como marca de comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, ameses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398381 ).

Solicitud Nº 2019-0009196.—Vera Abarca Céspedes, casada una vez, cédula de identidad 106640595, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta Rica Di Ángelo S. A., cédula jurídica 3-101-38166 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guseppe pasta fresca

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas Alimenticias. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398411 ).

Solicitud N° 2019- 0002994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENERZAIR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398414 ).

Solicitud Nº 2019-2419.—Ref.: 35/2019/5268.—Elky Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 4-0172-0433, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Importación Exportación y Comercialización Concept Distribución Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782353, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Ramón de Cariblanco, de la escuela 175 metros al norte. Presentada el 16 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019398427 ).

Solicitud Nº 2019-0008387.—Heilyn Cascante Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 112200598, con domicilio en: Palmares, 150 m oeste del salón comunal, casa de dos plantas a mano derecha, Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOHAVI TOURS, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes, reserva de viajes, servicio de tour operador, organización y reserva de excursiones y paquetes turísticos y planificación de excursiones. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019398443 ).

Solicitud Nº 2019-0006088.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Zinc

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final).). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398450 ).

Solicitud Nº 2019-0008389.—Orlando López Pacheco, casado dos veces, cédula de identidad N° 106650301, en calidad de apoderado generalísimo de Stratos Private Equity And Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628308, con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATOS GROUP

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría y consultoría financiera y bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión; servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría y consultoría sobre bienes raíces y desarrollo inmobiliarios; asesoría y consultoría de seguros. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 09 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398472 ).

Solicitud N° 2019-0002996.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ATECTURA,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398476 ).

Solicitud Nº 2019-0008390.—Orlando López Pacheco, casado dos veces, cédula de identidad N° 106650301, en calidad de apoderado especial de Stratos Private Equity and Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102628308 con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATOS GROUP

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría financiera y bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión; servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría sobre bienes raíces y desarrollos inmobiliarios; asesoría y consultoría de seguros, ubicado en San José, Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398477 ).

Solicitud Nº 2019-0009063.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda. y Afines, cédula jurídica N° 3002051319, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: kimfoods corporate food service

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: se brindarán servicios para proporcionar comidas y bebidas para el consumo de personas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398492 ).

Solicitud No. 2019- 0009064.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica 3002051319, con domicilio en Coris, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimmy

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios propios rr1 de una cafetería, restaurante y en general servicios de restauración (Alimentación) Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398493 ).

Solicitud N° 2019- 0009065.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, cédula jurídica N° 3002051319, con domicilio en Coris, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimdelivery,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante y en general, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398495 ).

Solicitud N° 2019- 0009066.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, cédula jurídica N° 3002051319, con domicilio en Coris de Cartago, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOKIM,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas como la creación y fomento de proyectos e iniciativas y en general mediante cualquier otra actuación que redunde en beneficio de los intereses de sus miembros, o que guarden relación con sus miembros, o que guarden relación directa o indirecta con el ámbito de las actividades de la asociación. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398497 ).

Solicitud No. 2019- 0009062.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica 3002051319 con domicilio en Coris De Cartagp, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimcafé ponle sabor a tu día

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se brindarán servicios propios de una cafetería. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398499 ).

Solicitud Nº 2019-0007999.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad 206730152, en calidad de Apoderada Especial de Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero con domicilio en Avenida Reforma 7-62 zona 9, Edificio Aristos, reforma, 5to nivel, 0f.512, Guatemala, solicita la inscripción de: FALCON BRAND GREEN CARDAMOM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Cardamomo verde como especia y condimento.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398503 ).

Solicitud N° 2019-0008401.—Jorge Eduardo Alvarado Rojas, divorciado, cédula de identidad 401370800, en calidad de apoderado generalísimo de F L Transportes J.A.R. S. A., cédula jurídica N° 3101525991, con domicilio en Barrio Corazón De Jesús, 150 norte del Hotel Valladolid, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLACOSA TRANSPORTE EN FURGÓN Y LOWBOY,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de transporte de cargas pesadas en furgón, lowboy y cargas especiales). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398505 ).

Solicitud N° 2019- 0007620.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 603840031, con domicilio en Monteverde, 750 metros sureste Hotel Fondavela, camino a San Luis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTEVERDE ROOTS history & birdwatching,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: charlas de historia natural bosque nuboso Monteverde, charlas de historia cuaquera en Monteverde, estudio de aves y cambio climático Monteverde tour de observación de aves. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398520 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2047.—Ref: 35/2019/4415.—Walter Corea Gutiérrez, cédula de identidad 0502210485, solicita la inscripción de:

4

8   W

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Marbella, del Ebais kilómetro y medio al norte. Presentada el 06 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2047. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019398390 ).

Solicitud Nº 2019-2451.—Ref. 35/2019/5337.—Laura Brenes Fonseca, cédula de identidad N° 9-0029-0333, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía La Casona de la Girona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248786, solicita la inscripción de: G1B como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz y Carrillo, Santa Cruz y Belén, frente a la entrada camino Bernabela, carretera Santa Cruz-Filadelfia y del puente del río Cañas carretera Santa Cruz-Filadelfia 2,5 kilómetros al norte. Presentada el 21 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019398448 ).

Solicitud Nº 2019-2184.—Ref: 35/2019/4895.—Carlos Luis Jiménez Zamora, cedula de identidad 6-0311-0628, solicita la inscripción de:

3   4

E

Como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, 1 kilómetro al norte de la iglesia católica. Presentada el 20 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2184. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019398460 ).

Solicitud Nº 2019-2426.—Ref: 35/2019/5282.—Rudy Alfredo Martínez Orozco, cédula de residencia N° 155804401326, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, San Vicente, 500 metros al norte y 100 oeste del Tigres Bar. Presentada el 17 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2426. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019398461 ).

Solicitud Nº 2019-2128.—Ref.: 35/2019/5301.—Johnny Mauricio Quirós Salas, cédula de identidad N° 6-0341-0937, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Heavy Rentals Q & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733375, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Sardinal, contiguo a la escuela en finca Maguama. Presentada el 16 de septiembre del 2019 Según el expediente 2019-2128. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019398485 ).

Solicitud N° 2019-2420.—Ref.: 35/2019/5269.—Eduardo Sandoval García, cédula de identidad N° 5-0187-0158, solicita la inscripción de:

2

3   E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, contiguo a la plaza de fútbol. Presentada el 16 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2420. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019398617 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Personas Sordas de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar acciones que ayuden de manera real a la comunidad sorda de Guanacaste, haciendo valer los derechos humanos, y a respetar la identidad cultural de las comunidades sordas como a cualquier otro costarricense en el goce de los derechos y deberes que se encuentre en el marco legal nacional e internacional, y de esa forma empoderar y capacitar a la comunidad sorda e hipoacusica de Guanacaste….., cuyo representante, será el presidente: Holmer Alfredo Chaves Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 402934.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019398335 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087074, denominación: Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 334760.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019398466 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Zona Industrial Las Carreras, con domicilio en la provincia de: San José, Mora. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar mejoras comunes en el área de seguridad, accesos, aceras y desfogue fluvial para la zona industrial las carretas. gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios y comunidades vecinas, a impulsar a proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Flores León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 522900 con adicional(es), tomo: 2019, asiento: 559429.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398542 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Indígena de Productores de Abaca y Otros Productos Agrícolas Duchi Nak, con domicilio en la provincia de: Limón, Matina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar la producción de abaca y de otros productos agrícolas, con la visión de mejorar la cálida de vida de la población indígena, con una propuesta ecológicamente amigable con el medio ambiente….., cuyo representante será el presidente Francisco Umaña Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 569456, con adicional tomo: 2019, asiento: 611395.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398665 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mecánicos Automotrices Atenienses, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar y promover la investigación, el estudio y las nuevas técnicas de la mecánica automotriz. además de promover la colaboración y ayuda entre los agremiados. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Adrián García Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 447146.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398705 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-303898, denominación: Asociación Club de Leones de San Rafael de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 501853.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398707 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-602053, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Urbanización Samarcanda de San Juan de Santa Barbara, Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 637123.—23 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398709 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Briti Shel Shalom, con domicilio en la provincia de: San José-Mora. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar, fortalecer y promover una vida familiar fundamentada en el conocimiento de la Torah, mediante el estudio, convivencia en comunidad y práctica de los principios éticos y morales con atención de las necesidades prioritarias en el judaísmo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael Ángel Soto Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 478541 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 587834, tomo: 2019, asiento: 649727.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398715 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Alberto José Meseguer Cabalceta, cédula de identidad 105980037, solicita el modelo utilidad denominado: BLOQUES O LADRILLOS, CON SISTEMA DE ACOPLAMIENTO MACHO-HEMBRA, QUE SE PRODUCEN MEZCLANDO, COMPACTANDO Y CURANDO UNA COMBINACION DE SUELO/AGREGADO, ARENA, CEMENTO PORLAND, AGUA Y OTRAS ADITIVOS. Fabricación de bloques o ladrillos, con o sin un sistema de acoplamiento macho-hembra, que se producen mezclando suelo (tierra) con cemento, cal, aditivos y agua; compactando posteriormente la mezcla en prensas manuales o hidráulicas, seguido de un curado de los bloques o ladrillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es: Alberto José Meseguer Cabalceta (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000406 y fue presentada a las 14:03:02 del 30 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2019397372 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ISOQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE HPK1.Se describen compuestos de isoquinolina y su uso como inhibidores de HPK1 (quinasa hematopoyética 1). Los compuestos son de utilidad para el tratamiento de trastornos dependientes de HPK1 y mejora de una respuesta inmune. También se describen métodos de inhibición de HPK1, métodos de tratamiento de trastornos dependientes de la HPK1, métodos para mejorar una respuesta inmune y métodos para preparar los compuestos de isoquinolina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 487/14, C07D 491/04, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Zhou, Aihe (US); Stivala, Craig (US); Good, Andrew; (US); Chan, Bryan; (CA); Drobnick, Joy (US); Gazzard, Lewis (GB); Heffron, Timothy; (US); Liang, Jun; (US); Malhotra, Sushant; (US); Mendonca, Rohan; (US); Rajapaksa, Naomi; (US); Tellis, John; (US); Wang, Weiru; (US); Wei, BinQing (US); Cartvvright, Matthew W.; (GB); Lainchbury, Michael; (GB); Gancia, Emanuela (IT); Seward, Eileen; (1E); Madin, Andrew; (GB); Favor, David; (US); Fong, Kin Chiu; (US) y HU, Yonghan (US). Prioridad: PCT/CH/2017/078790 del 30/03/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/183964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000424, y fue presentada a las 14:15:09 del 10 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de setiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.—( IN2019397614 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Serum Institute of India Private Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS MEJORADOS PARA ESTIMULAR LA PRODUCTIVIDAD DE ANTICUERPOS EN EL CULTIVO DE CÉLULAS DE MAMÍFEROS Y REDUCIR LA AGREGACIÓN DURANTE LOS PROCESOS DE FORMULACIÓN POST-TRATAMIENTO (DOWNSTREAM) Y FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ESTABLES OBTENIDAS A PARTIR DE LOS MISMOS. La invención describe una plataforma eficaz para la fabricación y formulación de anticuerpos que proporciona i) un proceso de cultivo celular con una estrategia de alimentación mejorada que resulta en un alto título de anticuerpos entre 2 g/L y 5 g/L; ii) un proceso de purificación mejorado que muestra una recuperación porcentual óptima, contenido de monómero de alta pureza, agregación mínima/formación de partículas, niveles mínimos de impureza; y iii) una formulación líquida estable de alta concentración con osmolalidad óptima y baja viscosidad a través de diferentes excursiones de temperatura y sin agregación. Los anticuerpos preferidos incluyen el anticuerpo monoclonal IgG1 específico para el epítope del virus Dengue en el dominio III de la proteína E y el anticuerpo monoclonal IgG1 específico para la glicoproteína G de la superficie del virus de la rabia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K 16/10; cuyos inventores son Dhere, Rajeev Mhalasakant (IN); Shankar, Pisal Sambhaji (IN); Reddy, Peddi Reddy Srinivas (IN); Chahar, Singh Digamber (IN); Ravindra, Yeolekar Leena (IN); Singh, Chouhan Pankaj (IN) y Dattatray, Avalaskar Nikhil (IN). Prioridad: 201621044139 del 23/12/2016(IN). Publicación Internacional: WO/2018/116198.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000291, y fue presentada a las 14:28:43 del 17 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019397917 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO HUMANIZADO PARA TRATAR O PREVENIR TRASTORNOS COGNITIVOS, PROCESO PARA PRODUCIRLO, Y AGENTE PARA TRATAR O PREVENIR TRASTORNOS COGNITIVOS USÁNDOLO. La invención proporciona métodos para usar y composiciones de anticuerpos humanizados que se unen a la proteína tau que está fosforilada en la serina en la posición 413. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/18 y C07K 16/44; cuyos inventores son Eguchi, Hiroshi (JP); Murakami, Takashi (JP); Namiki, Naoko (JP); Tanokura, Akira (JP); Baker, Jeanne, E. (US); Parmentier Batteur, Sophie (FR); Jablonski, Ángela, Marie (US); Malashock, Daniel, Stephen (US); Mieczkowski, Carl (US) y Raghunathan, Gopalan (raghu) (US). Prioridad: N° 2017-035594 del 27/02/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2018/154390. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000363, y fue presentada a las 10:45:58 del 09 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019397918 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PÉPTIDO BETA AMILOIDE N3pGlu Y SUS USOS. Anticuerpos contra N3pGlu humano, composiciones que comprenden tales anticuerpos N3pGlu , y métodos de uso tales anticuerpos N3pGlu para el tratamiento de una enfermedad caracterizada por la deposición de que incluye la enfermedad de Alzheimer clínica o preclínica, síndrome de Down, y angiopatía amiloide cerebral clínica o preclínica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son Demattos, Ronald Bradley; (US); Lu, Jirong; (US) y Tang, Ying (US). Prioridad: 62/487.550 del 20/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/194951. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000445, y fue presentada a las 11:07:04 del 30 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019398635 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-PD-L1-ANTI-TIM-3. La presente invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se unen con PD-L1 humano y TIM-3 humano, y pueden ser de utilidad para el tratamiento de cáncer solos y en combinación con quimioterapia y otras terapias contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son; Li, Yiwen (US); Ludwig, Dale Lincoln; (US); Zhang, Yi (CN); D’Angelo, Igor Edmondo Paolo; (CA) y Shen, Yang; (CN). Prioridad: N° 62/484,025 del 11/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191074. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000409, y fue presentada a las 09:56:27 del 3 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019398655 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, con cédula de identidad 1-1379-0876, carné 26672. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 91020.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019400652 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0380-2019.—Expediente 8857.—Eliver Alberto Villalobos Vargas y Reinaldo Villalobos Vargas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Rio Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.150 / 491.750 hoja Quesada. No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019399354 ).

ED-0077-2019.—Expediente 11855.—Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 / 570.750 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019399367 ).

ED-0347-2019.—Exp. 11093.—Cafetalera Aquiares S. A., solicita concesión de: 5.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficio. Coordenadas 214.300 / 566.150 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019399510 ).

ED-UHSAN-0064-2019.—Expediente 19377PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Enrique Vargas Ulate y Socorro Alpízar Mora solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 283.649 / 505.715 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400005 ).

ED-0451-2019.—Expediente número 19397PA.—De conformidad con el decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Nevy Mora Sánchez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 161.020 / 528.383 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400017 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0455-2019.—Exp. 19420.—Adrián Madrigal Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Nape Sociedad Anónima en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400119 ).

ED-0417-2019.—Expediente 19305.—Sua de quebrada Arriaz y Taras, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Arriaz, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora) en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.433 / 546.039 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada arriaz, efectuando la captación en finca de Manuel Sanabria Madrigal en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.325 / 546.039 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de sara maría González Maroto en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.112 / 545.984 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de Aracelly Marín Calvo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.961 / 545.781 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de inmobiliaria Aguilar y Maroto S. A. (Maximiliano Aguilar Leitón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.697 / 545.585 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de Willian Gerardo del Carmen Zúñiga Quirós en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.361 / 545.368 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.158 / 546.395 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Monge Leitón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.020 / 546.352 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la quebrada Tras, efectuando la captación en finca de Grace Bernarda Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.915 / 546.091 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de María Edith Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.784 / 545.844 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca de margarita Fernández redondo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.276 / 545.810 hoja Istarú. 0.2 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Mauren Patricia Mora Solano en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.940 / 545.678 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sergio Federico Arias Silesky en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.451 / 546.776 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Calderón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.056 / 546.477 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora) en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.431 / 546.251 hoja Istarú. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. En Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.309 / 546.452 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019400232 ).

ED-0453-2019.—Exp. 19402PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Calipre S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 213.213 / 503.496 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0441-2019.—Exp. 10635P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Arrabará FFPI, I Etapa, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-489 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego-zonas verdes. Coordenadas 203.165 / 550.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019400650 ).

ED-0438-2019. Expediente N° 13033P.—Doninelli y Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-705 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 205.443 / 463.281 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400809 ).

ED-0385-2019.—Exp. 12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 229.615 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400999 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7386-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Laura de Los Ángeles Miranda Quirós. (Expediente N° 411-2019).

Resultando:

1º—Por escrito del 15 de octubre de 2019, recibido en la Secretaria del Despacho ese día, la señora Laura de Los Ángeles Miranda Quirós, cédula de identidad Nº 4-0213-0920, renunció a su cargo de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:05 horas del 17 de octubre de 2019, previno al Concejo Municipal de Heredia para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Miranda Quirós. Según se apercibió, si el gobierno local no se manifestaba sobre la citada renuncia, se prescindiría de su criterio y se pasaría a resolver el asunto por el fondo (folio 3).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós fue electa síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1742-E11-2016 de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 9 a 13); b) que la señora Miranda Quirós renunció al cargo municipal de elección popular para el que fue electa (folio 1); y, c) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser debidamente notificado, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 3 a 7).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Heredia fue informado (aunque no se pronunciara) de la renuncia formulada por la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Laura de Los Ángeles Miranda Quirós. Notifíquese a la señora Miranda Quirós, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito Municipal de San Francisco. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019398708 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Exp. N° 308-2019

Liquidación trimestral de gastos del partido Renovación Costarricense, cédula jurídica 3-110-190890, correspondientes al periodo enero-marzo de 2019.

Vistas: a) las manifestaciones del señor Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Renovación Costarricense (PRC), en el sentido de que esa agrupación se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social, pues ha saldado todas sus deudas (folio 44), y b) la impresión del sistema de consulta pública en línea de morosidad patronal que certifica que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folio 48); teniendo en cuenta que se ha acreditado el pago de la obligación que motivó la retención dispuesta en la resolución 6856-E10-2019; se resuelve: procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica 3-110-190890, los ¢842.348,00 (ochocientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho colones) que el Tribunal Supremo de Elecciones ordenó retener en la resolución 6856-E10-2019 de las 15:30 horas del 09 de octubre de 2019, para garantizar el adeudo que mantenía el PRC con la CCSS por el impago de las cuotas obrero-patronales. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, el de cuenta IBAN CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, asociada a la cuenta cliente 15100010011933047, a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019398714 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 41714-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yahir Alexander Gutiérrez Roque, número novecientos treinta y seis, folio cuatrocientos sesenta y ocho, tomo mil cincuenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Yahir Alexander Eduarte Gutiérrez en el asiento número doscientos cuarenta y siete, folio ciento veinticuatro, tomo mil cincuenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0936. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168188.—( IN2019397574 ).

Exp. 16319-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve. Diligencias de cancelación por doble inscripción presentadas por José Alfredo Pérez García, cédula de identidad 1-0598-0433, tendiente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Esteban Gerardo Pérez García, número cuatrocientos treinta, folio doscientos quince, tomo quinientos ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como José Alfredo Pérez García, en el asiento número ciento treinta y siete, folio sesenta y nueve, tomo doscientos ochenta y uno de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0430. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168189.—( IN2019397576 ).

Exp. 23130-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eligio José Ángel León Aguilar, número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho, tomo sesenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Eligio León Cubero Aguilar, en el asiento número doscientos trece, folio ciento siete, tomo ciento setenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0815. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168190.—( IN2019397580 ).

Exp. 0388-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emilie Brasseur Obando, número novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo ciento cuarenta y dos del Partido Especial, por aparecer inscrito como Emilie Brasseur Obando, en el asiento número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo ciento cuarenta y dos del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0945. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4000023166.—Solicitud 168191.—( IN2019397589 ).

Exp. 40720-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del siete de enero de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Valentina Castillo Hernandez, número ochenta y nueve, folio cuarenta y cinco, tomo ciento veintiocho del Partido Especial, por aparecer inscrita como Valentina Castillo Hernandez en el asiento número trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y cinco, tomo ciento diecinueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0089. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—O.C. 4000023166.—Solicitud 168192.—( IN2019397592 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 5336-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas del primero de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 17680-2019, incoado por Marco Antonio González Cruz, se dispuso a rectificar en el asiento de matrimonio de Marco Antonio González Cruz y Silvana Anita Bullock, que el apellido de la cónyuge es Kortekaas.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019398559 ).

En resolución N° 3058-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53694-2016, incoado por Jessica del Carmen López Pérez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Josué David Martínez López, que el nombre de la madre es: Jessica del Carmen.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019398603 ).

En resolución N° 8156-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuatro minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 44644-2019, incoado por Martha Lucia Aguilar Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Omar de La Trinidad Stewart Madrigal y Marta Lucia Martínez Aguilar, que el primer nombre y apellidos de la cónyuge, apellidos del padre y de la madre de la misma son Martha, Aguilar Martínez, Aguilar y Martínez, respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019398857 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristian Carolina Irías Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155815148719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7299-2019.—San José, al ser las 14:42 del 25 de octubre de 2019.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019398516 ).

María Margoth Escobar de Monge, salvadoreña, cédula de residencia 122200163625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7313-2019.—San José, al ser las 9:49 del 28 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398518 ).

Francys Leticia Alvarado Blandon, nicaragüense, cédula de residencia 155821037423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7180-2019.—San José, al ser las 9:40 del 22 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398556 ).

José Joaquín Obregón Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808224502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7310-2019.—Alajuela, al ser las 10:00 del 28 de octubre de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019398595 ).

Patricia del Socorro Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155816131533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7248-2019.—San José, al ser las 10:21 del 24 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398599 ).

Yudis del Socorro Martínez Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155804351404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5536-2019.—San José, al ser las 1:01 del 25 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398605 ).

María Cenelia Valencia Acevedo, colombiana, cédula de residencia 117001171508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7027-2019.—San José, al ser las 11:09 del 28 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398630 ).

Felipe Roger Herrera Picado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819041104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5975-2019.—San José, al ser las 01:07 del 21 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398680 ).

Pedro Jeyner Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155820666505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7169-2019.—San José, al ser las 3:16 del 21 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398697 ).

Rosa Argentina Cáceres Serrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808732003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7264-2019.—San José, al ser las 1:33 del 24 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398704 ).

Jaremy Jeanette Jiménez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155803401523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7311-2019.—San José, al ser las 10:07 del 28 de octubre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019398862 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado – RFI – Estudio de mercado

para “la contratación de servicios profesionales

para el desarrollo e implementación de las normas

internacionales de información financiera (NIIF 9),

en el Conglomerado Financiero BCR”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 19 de noviembre del 2019, en los siguientes correos electrónicos:

a)  Annia Segura Zúñiga, correo electrónico aysegura@bancobcr.com

b)  Gabriel Venegas Hall, correo electrónico gvenegas@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 169325.—( IN2019400701 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-0000004-2705

Compra de servicios de recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los desechos sólidos bioinfecciosos

y anotopatológicos para el Hospital San Vito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada N° 2019LA-000004-2705, por Compra de Servicios de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposicion final de los Desechos Sólidos Bioinfecciosos y Anotopatológicos para el Hospital San Vito. Para mayor información ingresar al http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página institucional www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2019400612 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-2102

Reactivos varios para determinar anticuerpos anti HLA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día lunes 26 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas. Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación. Asi mismo se les informa que se programó una “Visita de Campo” el día jueves 07 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas, en el Laboratorio de Nefrología, coordinar con la Dra. Priscilla Orlich Pérez.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana V. Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019400714 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD

DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
2019LN-000013-2208

Por enzalutamida 40 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, Unidad Programática 2208.

Heredia, 28 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Chacón De la O, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019400816 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000088-2104

Por la adquisición de “gel hidroactivo, gel regenerador,

apósito celulosa y apósito antimicrobiano

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 25 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de octubre del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019401018 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101

Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,

caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up.5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101 para la adquisición de: Tubos al Vacío Sin Anticoagulante 16 x 100 mm, Caja de 100 Tubos o Equivalente de 50 Tubos. La apertura de ofertas está programada para el día 26 de noviembre del 2019 a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 31 de octubre de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa, a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1498-19.—( IN2019400961 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 93-19, del 24 de octubre del 2019, artículo VI, dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000010-PROV

Contratación del Servicio de Fotocopiado y Escaneo

para los despachos judiciales ubicados

en el primer pisodel edificio de

Tribunales de Justicia

de San José

A: Carlos Manuel Abarca López, cédula de identidad 1-0423-0576:

Línea 1, 2, 3, 4, 5, y 6 con un precio unitario de ¢19,03, y para las líneas 7 y 8 con un precio unitario de ¢30,00.  Demás características según pliego de condiciones.

San José, 31 de octubre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019400861 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LPN-000002-PMIUNABM

Adquisición de equipo de laboratorio para la escuela de química y la escuela de arte y comunicación visual

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Adquisición de Equipo de Laboratorio para la Escuela de Química y la Escuela de Arte y Comunicación Visual.

Número de licitación: Licitación Pública Nacional 2019LPN-000002-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la contratación 2019LPN-000002-PMIUNABM, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-001209-2019, de las diecisiete horas y treinta minutos del día diez de octubre de 2019, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Que los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Oferta 01 Tecnosagot S.A. lote 3 por: ¢8,997,000.00, lote 6 por: ¢8,999,000.00, lote 15 por: ¢7,103,000.00, lote 16 por: ¢5,136,000.00, lote 23 por: ¢3,160,000., Oferta 02 Centro Para El Desarrollo Biociencia S.A. lote 5 por: ¢24,003,000.00., Oferta 03 Corporación Biomedica Cobisa S.A. lote 4 por: $50,360.00, Oferta 04 Tecnología Aplicada Internacional S.A. lote 3 por: $16,035.12, lote 4 por: $37,724.90, lote 9 por: $12,859.55, lote 11 por: $6,346.72, lote 12 por: $8,276.14, lote 14 por: $21,479.72, lote 15 por: $16,438.32, lote 16 por: $10,315.20, lote 17 por: $13,013.36, lote 19 por: $4,133.33, lote 20 por: $34,998.31, lote 23 por: $2,758.08, lote 24 por: $303.86, lote 25 por: $116.80., Oferta 05 G & H Steinvoth Ltda lote 2 por: $733,992.00, lote 3 por: $19,065.00, lote 4 por: $55,525.00, lote 6 por: $8,450.00, lote 7 por: $21,250.00, lote 8 por: $6,950.00, lote 10 por: $11,900.00, lote 11 por: $6,900.00, lote 12 por: $7,489.00, lote 17 por: $27,800.00, lote 22 por: $20,950.00, lote 23 por: $4,000.00, lote 24 por: $750.00, lote 25 por: $600.00, lote 26 por: $315.00, Oferta 06 Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A. lote 7 por: ¢14,173,442.57, lote 8 por: ¢6,603,965.23, Oferta 07 Semisa S. A. lote 3 por: $25,700.00, lote 4 por: $31,200.00, Oferta 08 Tecno Diagnostica S.A. lote 2 por: ¢748,054,748.00, lote 3 por: ¢8,221,487.28, lote 7 por: ¢9,752,600.00, lote 8 por: ¢3,289,100.00, lote 11 por: ¢6,980,320.00, lote 12 por: ¢6,171,588.00, lote 18 por: ¢16,821,000.00, lote 21 por: ¢38,021,760.00, lote 22 por: ¢9,544,500.00, Oferta 09 Desarrolos Internacionales De Salud S.A. lote 11 por: ¢8,038,500.00, lote 12 por: ¢9,492,820.00, Oferta 10 Novatec Industrial S.A. lote 21 por: ¢87,656,738.43, Oferta 11 Enhmed, S.A. lote 3 por: $20,895.00, lote 4 por: $44,950.00, lote 5 por: $33,425.00, lote 6 por: $24,250.00, lote 7 por: $18,945.00, lote 8 por: $10,000.00, lote 10 por: $13,070.00, lote 11 por: $12,955.00, lote 12 por: $13,590.00, lote 17 por: $19,060.00, lote 18 por: $19,800.00, lote 21 por: $88,950.00, lote 23 por: $3,080.00, Oferta 12 SCM Metrologia Y Laboratorios S.A. lote 3 por: $11,400.00, lote 4 por: $27,500.00, lote 10 por: $10,800.00, lote 25 por: $150.00, Oferta 13 Capris Medica S.A. lote 3 por: $15,810.00, lote 4 por: $38,000.00, lote 23 por: $1,280.00, Ofertas alternativas lote 3 por: $20,235.00, lote 23 por $2,520.00, Oferta 14 Scanco Tecnologia S.A. lote 11 por: ¢8,490,774.84, Oferta 15 Industrial Fire And Rescue Equipment S.A. lote 3 por: $26,591.43, lote 5 por: $2,141.94, lote 6 por: $3,162.90, lote 8 por: $6,696.82, lote 13 por: $13,013.84, lote 14 por: $2,245.48, lote 18 por: $10,738.70, lote 22 por: $7,126.96, Oferta 16 Sociedad Rojas y Gerrero S.A. lote 3 por: $28,200.00, Oferta 17 Importaciones Y Exportaciones JK Altivar SRL lote 7 por: ¢9,100,000.00, lote 10 por: ¢5,200,000.00, Oferta 18 Anca Medica S.A. lote 7 por: $19,745.00, lote 8 por: $7,045.00, lote 10 por: $9,040.00, Oferta 19 Solme RC S.A. lote 5 por: ¢22,770,765.60, lote 18 por: ¢23,877,043.21, lote 22 por: ¢11,509,129.00, lote 23 por: ¢1,213,750.00.

Que los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

Oferta 01 Tecnosagot S.A. lote 3 por: ¢8,997,000.00, lote 6 por: ¢8,999,000.00, lote 15 por: ¢7,103,000.00, lote 16 por: ¢5,136,000.00, lote 23 por: ¢3,160,000., Oferta 02 Centro Para El Desarrollo Biociencia S.A. lote 5 por: ¢24,003,000.00., Oferta 03 Corporación Biomédica Cobisa S.A. lote 4 por: $50,360.00, Oferta 04 Tecnología Aplicada Internacional S.A. lote 3 por: $16,035.12, lote 4 por: $37,724.90, lote 9 por: $12,859.55, lote 11 por: $6,346.72, lote 12 por: $8,276.14, lote 14 por: $21,479.72, lote 15 por: $16,438.32, lote 16 por: $10,315.20, lote 17 por: $13,013.36, lote 19 por: $4,133.33, lote 20 por: $34,998.31, lote 23 por: $2,758.08, lote 24 por: $303.86, lote 25 por: $116.80., Oferta 05 G & H Steinvoth Ltda lote 2 por: $733,992.00, lote 3 por: $19,065.00, lote 4 por: $55,525.00, lote 6 por: $8,450.00, lote 7 por: $21,250.00, lote 8 por: $6,950.00, lote 10 por: $11,900.00, lote 11 por: $6,900.00, lote 12 por: $7,489.00, lote 17 por: $27,800.00, lote 22 por: $20,950.00, lote 23 por: $4,000.00, lote 24 por: $750.00, lote 25 por: $600.00, lote 26 por: $315.00, Oferta 06 Ventas Y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma, S.A. lote 7 por: ¢14,173,442.57, lote 8 por: ¢6,603,965.23, Oferta 07 Semisa S.A. lote 3 por: $25,700.00, lote 4 por: $31,200.00, Oferta 08 Tecno Diagnostica S.A. lote 2 por: ¢748,054,748.00, lote 3 por: ¢8,221,487.28, lote 7 por: ¢9,752,600.00, lote 8 por: ¢3,289,100.00, lote 11 por: ¢6,980,320.00, lote 12 por: ¢6,171,588.00, lote 18 por: ¢16,821,000.00, lote 21 por: ¢38,021,760.00, lote 22 por: ¢9,544,500.00, Oferta 09 Desarrolos Internacionales de Salud S. A. lote 11 por: ¢8,038,500.00, lote 12 por: ¢9,492,820.00, Oferta 10 Novatec Industrial S.A. lote 21 por: ¢87,656,738.43, Oferta 11 Enhmed, S.A. lote 3 por: $20,895.00, lote 4 por: $44,950.00, lote 5 por: $33,425.00, lote 6 por: $24,250.00, lote 7 por: $18,945.00, lote 8 por: $10,000.00, lote 10 por: $13,070.00, lote 11 por: $12,955.00, lote 12 por: $13,590.00, lote 17 por: $19,060.00, lote 18 por: $19,800.00, lote 21 por: $88,950.00, lote 23 por: $3,080.00, Oferta 12 SCM metrología y Laboratorios S.A. lote 3 por: $11,400.00, lote 4 por: $27,500.00, lote 10 por: $10,800.00, lote 25 por: $150.00, Oferta 13 Capris Médica S. A. lote 3 por: $15,810.00, lote 4 por: $38,000.00, lote 23 por: $1,280.00, Ofertas alternativas lote 3 por: $20,235.00, lote 23 por: $2,520.00, Oferta 14 Scanco Tecnologia S.A. lote 11 por: ¢8,490,774.84, Oferta 15 Industrial Fire And Rescue Equipment S.A. lote 3 por: $26,591.43, lote 5 por: $2,141.94, lote 6 por: $3,162.90, lote 8 por: $6,696.82, lote 13 por: $13,013.84, lote 14 por: $2,245.48, lote 18 por: $10,738.70, lote 22 por: $7,126.96, Oferta 16 Sociedad Rojas Y Gerrero S.A. lote 3 por: $28,200.00, Oferta 17 Importaciones Y Exportaciones JK Altivar SRL lote 7 por: ¢9,100,000.00, lote 10 por: ¢5,200,000.00, Oferta 18 Anca Medica S.A. lote 7 por: $19,745.00, lote 8 por: $7,045.00, lote 10 por: $9,040.00, Oferta 19 Solme RC S.A. lote 5 por: ¢22,770,765.60, lote 18 por: ¢23,877,043.21, lote 22 por: ¢11,509,129.00, lote 23 por: ¢1,213,750.00.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Tecno Diagnóstica, S.A.

Lote 2

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  La documentación técnica establece que cada estación puede controlar, de manera independiente, dos vasos de fermentación, pero no que pueda controlar otros sistemas de fermentación como se solicita en el punto 2.1.6., de manera que se limita la versatilidad y amplitud buscada por la Institución al poder controlar con una unidad de fermentación, varias estaciones, de manera que se puedan realizar diferentes fermentaciones con diferentes condiciones, organismos, programas de aireación diferentes, desde un mismo panel de control.

b)  Aunque el sistema tiene controladores de flujo másico como se solicitó en el punto 2.1.19., también utiliza caudalímetros (rotámetros) para el control de gases, estos sistemas no son automatizables, lo que implica que el control de aireación y gases no es automático. Esto no permite el uso remoto del equipo de forma automatizada, adicionalmente, al tener que operar el equipo de forma manual es posible que la repetibilidad de los experimentos se reduzca de forma considerable, ya que no se puede asegurar que la medida del equipo sea la misma en cada fermentación, lo cual provoca errores de consistencia de los flujos de gases, esta situación se evita con un control automatizado, por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.

c)  Los vasos desechables con que cuenta el fabricante, son de 0,6 y 2 litros, por lo que no cumple con los requerimientos establecidos en los puntos 2.1.20.7. y 2.2.19.1.7. del cartel. Esta condición es inaceptable, ya que el uso de los vasos desechables de 40 L son parte importante de las aplicaciones y proyectos que se realizarán en la Escuela de Química, pues se pretende que los estudiantes de ingeniería en Bioprocesos puedan realizar trabajos con volúmenes más grandes utilizando el mismo equipo, a través de los vasos desechables, los cuales permiten el trabajo en procesos de escalado al contar con una capacidad de hasta 40 litros, mientras que los vasos de vidrio tienen una capacidad máxima de 14 litros.

Por otro lado, los recipientes desechables son una alternativa menos costosa en comparación a la adquisición de un fermentador de 100 L, que sería el equipo necesario para utilizar vasos reutilizables de más de 14 litros, de manera que se permita poder escalar procesos. Por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.

Lote 12

Incumplimientos de verificación técnica:

a) En el punto 12.5 del cartel se solicita dispensar con un flujo de hasta 2L/min, sin embargo, el flujo del equipo que se oferta es de 10 L por hora. La velocidad de dispensación del flujo de agua es 12 veces inferior, de manera que el tiempo necesario para realizar los análisis por defecto se extiende considerablemente. En consecuencia, para los requerimientos estimados en los laboratorios esto es un flujo insuficiente. Por lo anterior, la desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta.

b)  En el punto 12.7. del cartel se solicita que el contenido bacteriano sea inferior a 0,1 UFC/mL, sin embargo, se oferta un equipo cuyo contenido bacteriano es inferior a 1 UFC/mL. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, dado a que este valor 10 veces superior al mínimo solicitado, no cumple con las condiciones de esterilidad requeridas en el agua que se obtiene del equipo, para los análisis microbiológicos que realizará la Universidad, por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.

Lote 22

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  En la Enmienda 45 publicada el 18 de marzo de 2019 se modifica el punto 22.2.2. del cartel, indicando como altura externa máxima 85 cm, sin embargo, la altura externa del equipo ofertado es de 91,9 cm. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que el espacio disponible para instalar el equipo limita su altura máxima.

b)  En el punto 22.10. del cartel se solicita que el equipo incluya un sistema de enfriamiento que permita bajar la temperatura del agua de salida hacia el desagüe a un máximo de 50°C, sin embargo, el equipo que se oferta incluye un sistema de enfriamiento que permite bajar la temperatura del agua hacia el desagüe por debajo de 60°C. Si bien la tubería de desagüe del edificio, de material PVC, soporta un máximo de temperatura de 60°C, la Universidad pretende mantener un factor de seguridad de 10°C, previendo la posibilidad de pérdida de eficiencia del equipo a lo largo de su vida útil, por tanto, la desviación en el sistema de enfriamiento del equipo propuesto es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta.

SCM Metrología y Laboratorios, S.A.

Para todos los lotes ofertados.

Incumplimientos de verificación formal:

En la oferta original ni en la copia de la misma constan los siguientes documentos:

I.   Formulario de Oferta firmado, de conformidad con el formulario del Anexo 1.

II. Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos, según Anexo 4.

Adicionalmente, se indica que la vigencia de la oferta es de 45 días hábiles.

Así las cosas, el licitante no establece el plazo de entrega, e incumple con los numerales: 3.1.2. del apartado 3.1 Presentación de las ofertas, 3.3.1 incisos a) y f); 3.4.1 del apartado 3.4 Formularios de oferta y 3.6.4 incisos a) y d) del apartado 3.6 Análisis y evaluación de las ofertas, de la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, por tanto, la oferta debe ser rechazada.

TecnoSagot S.A.

Lote 3

Incumplimientos de verificación técnica:

En el punto 3.1. del cartel se indica que el equipo debe contener un rotor de 24 posiciones y adaptadores para tubos de 1.5 mL y 2.0 mL, sin embargo, se oferta el rotor 12082 de aluminio de 12 posiciones, para tubos de 1.5 y 2.2mL con tapa de polisulfona, de manera que incumple con la cantidad máxima de tubos requerida en el instrumento. La desviación es sustancial y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que los procesos de docencia e investigación de la Universidad demandan el procesamiento de múltiples cantidades de tubos, por lo cual, el equipo ofertado limita la utilización de tubos haciendo que se requiera de más tiempo para llevar a cabo el procesamiento de los análisis.

Lote 16

Incumplimientos de verificación técnica:

En el punto 16.14. se solicita protección del motor según la norma IP44 o su equivalente certificada por ECA (contra sólidos con diámetro mayor a 1 mm y contra rociado de agua en todas direcciones), sin embargo, el licitante ofrece un equipo únicamente con protección contra sólidos bajo la norma IP40. La desviación es inaceptable, debido a que es fundamental que el motor del equipo cuente con protección frente a la entrada de agentes externos como agua, pringues de sustancias químicas, o demás compuestos que se utilicen en el equipo, con el fin de evitar posibles daños en su funcionamiento. Por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta.

Tecnología Aplicada Internacional S.A.

Lote 3

Incumplimientos de verificación formal:

En la lista de bienes y plan de entregas de la oferta se indica que el plazo de entrega es de 45 días hábiles, por tanto, incumple el plazo máximo establecido en el cartel de 40 días naturales. El incumplimiento es sustancial al extender el plazo máximo de entrega de los equipos establecido como condición invariable, por tanto, la oferta debe ser rechazada.

Lote 11

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  En el punto 11.5. del cartel se solicita dispensar un flujo mínimo de 2 L/min, sin embargo, el equipo ofertado dispensa un flujo de 1,1 L/min. La desviación en el flujo es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, en razón de que aumenta considerablemente el tiempo de colecta de agua para los ensayos, lo cual retrasa el trabajo de análisis en el laboratorio.

b)  En el punto 11.10. del cartel se solicita que el contenido bacteriano sea inferior a 0,1 UFC/mL, sin embargo, se oferta un equipo cuyo contenido bacteriano es inferior a 1 UFC/mL. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, dado a que este valor 10 veces superior al mínimo solicitado, no cumple con las condiciones de esterilidad requeridas en el agua que se obtiene del equipo, para los análisis microbiológicos que realizará la Universidad.

Lote 12

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  En el punto 12.5 del cartel se solicita dispensar con un flujo de hasta 2L/min, sin embargo, el flujo del equipo que se oferta es de 10 L por hora. La velocidad de dispensación del flujo de agua es aproximadamente 10 veces inferior, de manera que el tiempo necesario para realizar los análisis por defecto se multiplica considerablemente. En consecuencia, para los requerimientos estimados en los laboratorios esto es un flujo insuficiente. Por lo anterior, la desviación es inaceptable y ocasionan el rechazo de la oferta.

b)  En el punto 11.10. del cartel se solicita que el contenido bacteriano sea inferior a 0,1 UFC/mL, sin embargo, se oferta un equipo cuyo contenido bacteriano es inferior a 1 UFC/mL. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta dado a que este valor 10 veces superior al mínimo solicitado, no cumple con las condiciones de esterilidad requeridas en el agua que se obtiene del equipo para los análisis microbiológicos que realizará la Universidad.

Lote 24

Incumplimientos de verificación formal:

En la Lista de Bienes y Plan de Entregas que se aporta en la oferta, se indica que el plazo de entrega ofertado es de 45 días hábiles, por tanto, incumple el plazo máximo establecido en el cartel de 40 días naturales. El incumplimiento es sustancial al extender el plazo máximo de entrega de los equipos establecido como condición invariable, por tanto, la oferta debe ser rechazada.

Lote 25

Incumplimientos de verificación formal:

En la Lista de Bienes y Plan de Entregas que se aporta en la oferta, se indica que el plazo de entrega ofertado es de 50 días hábiles, por tanto, incumple el plazo máximo establecido en el cartel de 45 días naturales. El incumplimiento es sustancial al extender el plazo máximo de entrega de los equipos establecido como condición invariable, por tanto, la oferta debe ser rechazada.

G&H Steinvorth, Ltda.

Lote 4

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  En el punto 4.3. del cartel se solicita que la velocidad de trabajo del rotor angular de 30 espacios debe ser tal que alcance una fuerza centrífuga relativa (FCR) de al menos 24000 ×g., sin embargo, el rotor de ángulo variable ofertado cuenta con 20 espacios y alcanza una FCR máxima de 21194×g. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que el equipo ofertado cuenta con capacidad de un 66% de lo solicitado (20 espacios) lo cual limita el espacio y el volumen máximo de los materiales a sedimentar, así como también limita la FCR a 21194×g, de manera que limita los tipos (esto es, la sedimentabilidad mínima de material) con respecto a una centrífuga que alcance los 24000×g, cómo se estableció en la licitación y se requiere en los procesos de investigación y docencia de la Universidad.

b)  En el punto cartelario 4.4. se solicita que la velocidad de trabajo del rotor basculante (variable) debe ser tal que alcance una fuerza centrífuga relativa (FCR) de al menos 4500 ×g, sin embargo, el rotor basculante (variable) ofrecido alcanza una FCR máxima de 3428 ×g. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que el equipo ofertado limita el tamaño mínimo de los materiales a sedimentar a 3428×g, de manera que no será posible sedimentar materiales hasta 4500 ×g, según se requiere en los procesos de investigación y docencia de la Universidad.

c)  En el punto cartelario 4.12.2. se solicita un rotor de ángulo fijo con un mínimo de 6 posiciones y un máximo de 8 posiciones para tubos de 85 mL máximo, sin embargo, el rotor de ángulo fijo ofertado cuenta 6 posiciones para tubos de 50 mL máximo. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, dado a que limita la capacidad máxima del rotor en al menos un 60% con respecto al volumen solicitado.

d)  En el punto cartelario 4.12.2.1. se solicitan diez tubos con tapa rosca con capacidad de 85 mL, sin embargo, se oferta un rotor de ángulo fijo con 6 posiciones para tubos de 50 mL máximo. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, dado a que impide el uso de tubos de 85 mL de capacidad, según se requiere en los cursos de docencia e investigaciones que realiza la Universidad.

lote 10

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  En el punto 10.4 del cartel se solicitan mínimo 6 parrillas, sin embargo, el equipo ofertado cuenta con 3 parrillas. La disminución en el número de parrillas limita la cantidad de material que se puede almacenar en el equipo, por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.

b)  En el punto 10.11. del cartel se solicita voltaje 110 v ±10% / 60 hz, sin embargo, el equipo ofertado proporciona los voltajes 220/230v, 50 hz y 240 v, 60 hz. la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta, dado a que las condiciones eléctricas del espacio donde se instalará el equipo permiten un voltaje de 110 v / 60 hz con un margen de tolerancia en voltios de ±10%. de manera que no sería posible conectar el equipo ofertado en el espacio destinado, puesto que esto podría ocasionar daños a sus componentes o en su funcionamiento.

c)  En la imagen de la ficha técnica aportada en la oferta se muestra claramente que el equipo no cuenta con rodines según se solicita en el punto 10.12 del cartel, los cuales son necesarios para movilizar la cámara de refrigeración fácilmente ante derrames de líquidos u otros compuestos que se almacenen en el equipo, por tanto, la desviación es inaceptable y produce la descalificación de la oferta.

Lote 11

Incumplimientos de verificación técnica:

En el punto 11.4. del cartel se solicita “Conductividad: con un valor máximo de 0,056μS/cm”, sin embargo, el equipo cuenta con conductividad de 20 uS / cm. Este valor de conductividad es mucho mayor al máximo permitido, lo cual implica que el nivel de pureza del agua obtenida del equipo no sea aceptable para las aplicaciones que se realizan en los laboratorios de la Escuela de Química, por tanto, el incumplimiento es sustancial y ocasiona la descalificación de la oferta.

Lote 17

Incumplimientos de verificación técnica:

El cartel indica en el punto 17.11 que el dispositivo debe tener una operación de alimentación eléctrica de 120 voltios con un margen de tolerancia de ±10%, sin embargo, el licitante oferta equipos con una operación de 230V. La desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta, dado a que las condiciones eléctricas de los espacios donde se instalarán los equipos permiten un voltaje de 110 V, con un margen de tolerancia en voltios de ±10%. De manera que no sería posible conectar los equipos ofertados en los espacios destinados, puesto esto podría ocasionar daños a sus componentes o en su funcionamiento, o en su defecto, implicaría realizar ajustes en los toma corrientes de los laboratorios, limitando el uso de estos equipos a espacios con estos toma corrientes (los cuales no son muy usuales), adicionalmente, el cambio del voltaje en el equipo ofertado implica mayor consumo energético.

Lote 22

Incumplimientos de verificación técnica:

En el punto 22.9. del cartel se solicita un voltaje de 110 - 220 V y una frecuencia de 60 Hz, sin embargo, el equipo ofertado cuenta con un voltaje de 230 V y una frecuencia de 50 Hz. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que el voltaje y la frecuencia de operación del equipo ofertado no corresponde al disponible en el edificio, lo cual podría provocar problemas de operación en el funcionamiento del equipo.

Industrial Fire And Rescue Equipment S.A.

Lote 5

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  En el punto 5.1. del cartel se solicita que la capacidad del equipo sea de al menos 120 litros, sin embargo, el modelo del equipo ofertado es de 16 litros. Este volumen limita considerablemente la capacidad de esterilización, lo cual produce que se extienda el tiempo de trabajo en el laboratorio, por tanto, la desviación es sustancial y ocasiona la descalificación de la oferta.

b)  En el numeral 5.16. se solicita que las dimensiones de cámara sean de al menos: 40 cm x 40 cm x 70 cm (ancho x alto x profundidad), sin embargo, la forma de la cámara interna de la autoclave ofertada es cilíndrica, con dimensiones de 230 mm de diámetro, 360 mm de profundidad, por tanto, no cumple con las dimensiones de la base rectangular solicitada. Tanto la forma, como la capacidad del equipo ofertado resultan insuficientes para el volumen de trabajo proyectado, debido a que algunos de los instrumentos no cabrán en la cámara. Por tanto, la desviación en las dimensiones es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.

c)  El equipo ofertado trabaja a una frecuencia eléctrica de 50 Hz, sin embargo, en el punto 5.17. del cartel se establece que esta frecuencia debe ser de 60 Hz, dado a que esta es la frecuencia eléctrica disponible en el edificio donde se instalará el equipo. No se acepta otra frecuencia, pues esto podría causar daños en el equipo, así como variaciones en su funcionamiento, por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.

Lote 6

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  En el punto 6.1. del cartel se indica que la capacidad de la autoclave debe ser 65 litros, sin embargo, el equipo ofertado es de 50 litros. La disminución en el volumen es inaceptable, dado que reduce la capacidad de carga de material contaminado por ciclo de uso, demandando que se deban realizar mayor cantidad de ciclos de autoclavado para satisfacer las necesidades de cursos y proyectos de la Escuela de Química. Por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.

Lote 8

Incumplimientos de verificación técnica:

La garantía mínima que se solicita en el cartel es de al menos 24 meses desde la recepción a satisfacción, sin embargo, la garantía que se oferta es de 12 meses desde la fecha de recepción en el lugar de entrega estipulado. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, en virtud de que disminuye el periodo de respaldo requerido por la Administración para garantizar el buen funcionamiento del equipo, ante posibles daños, defectos o faltas de conformidad sobre su maniobra o por sus materiales.

Lote 14

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  En el punto cartelario 14.1.1. se indica que el volumen mínimo del equipo solicitado debe ser de 150 L, sin embargo, el equipo ofertado, modelo DNI-30, es de 30L, lo cual disminuye el volumen de trabajo y aumenta el tiempo de los ensayos considerablemente, por tanto, la desviación en la capacidad es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta.

b)  El modelo del equipo ofertado no cuenta con el sistema de agitación que se solicita en el punto cartelario 14.2., este requerimiento es necesario para realizar el cultivo de organismos que requieran oxigenación constante para fermentaciones y producción de metabolitos secundarios. Por tanto, la omisión de este requisito es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.

c)  El equipo ofertado no cuenta con sistema universal de soporte tipo abrazaderas para ubicación de erlenmeyers, según se solicita en el punto 14.3.1. del cartel, por tanto, no se tiene claridad de la inclusión de los accesorios solicitados en los numerales del 14.3.1.1. al 14.3.1.9. del cartel. Este dispositivo, así como los accesorios solicitados, son fundamentales para realizar los cultivos de microorganismos en los sistemas de agitación. Por tanto, la omisión de este componente es una desviación inaceptable que ocasiona la descalificación de la oferta.

Lote 18

En el punto cartelario 18.4. se solicita: “Pureza de aire ISO 14644.1 Clase 3 o menor”. En la respuesta indicada por el oferente ante la solicitud de aclaración del requisito anterior se indica: “Pureza del aire 70% de recirculación de aire, 30% de escape de aire. Clase A2”, adicionalmente se adjunta ficha técnica del equipo. De la información que se proporciona se evidencia que el equipo ofertado no cuenta con la norma ISO 14644-1 clase 3 o menor, la cual es requerida para garantizar que el número de partículas que salen del equipo hacia el exterior proporcionen la calidad del aire requerida, que permita proveer condiciones seguras para el bienestar del usuario y del ambiente, dados los microorganismos patógenos con los cuales se trabajará en el laboratorio. Por tanto, la omisión de la norma es un incumplimiento inaceptable que ocasiona la descalificación de la oferta.

Lote 22

Incumplimientos de verificación técnica:

En el punto 22.10. del cartel se solicita que el equipo incluya un sistema de enfriamiento que permita bajar la temperatura del agua de salida hacia el desagüe a un máximo de 50°C, sin embargo, en la respuesta a la aclaración solicitada por la Administración sobre el requisito el oferente indica que: “La temperatura es de 95°C (ver manual)”. En dicho manual se observa que esta temperatura de 95°C es la temperatura del agua de desagüe, por tanto, no se incluye el sistema de enfriamiento solicitado. La omisión de este requisito es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que la tubería de desagüe del edificio, de material PVC, soporta un máximo de temperatura de 60°C, adicionalmente, la Universidad pretende mantener un factor de seguridad de 10°C, previendo la posibilidad de pérdida de eficiencia del equipo a lo largo de su vida útil, por lo cual se solicitó que el equipo incluyera este sistema de enfriamiento adicional, que garantizara la salida del agua a un máximo de 50°C. . Por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.

Solme RC, S.A.

Lote 5

Incumplimientos de verificación técnica:

En la oferta se indica que el equipo está definido para operar en dos temperaturas específicas de 121°C y 134 °C, sin embargo, en el punto 5.5. del cartel se requiere: “Temperaturas desde 100 °C hasta al menos 138 °C”. Como se observa, el equipo propuesto incumple el rango de temperatura de trabajo solicitado.

Como se observa de lo anterior, el cartel solicita temperatura de trabajo en un rango, mientras que el equipo propuesto solamente proporciona dos temperaturas de esterilización, lo cual limita considerablemente las aplicaciones del equipo, así como realizar esterilizaciones de sustancias termolábiles que requieren temperaturas de esterilización más bajas de los 121° C, por tanto, el incumplimiento ocasiona el rechazo de la oferta.

Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma, S.A.

Lote 7

Incumplimientos de verificación formal:

En el Anexo 4 del Plan de Entrega de los Bienes y Servicios Conexos que se aporta en la oferta, se indica que el plazo de entrega ofertado es de 90 días naturales, por tanto, incumple el plazo máximo establecido en el cartel de 70 días naturales. El incumplimiento es sustancial al extender el plazo máximo de entrega de los equipos establecido como condición invariable, por tanto, la oferta debe ser rechazada.

Lote 8

Incumplimientos de verificación formal:

En el Anexo 4 del Plan de Entrega de los Bienes y Servicios Conexos que se aporta en la oferta, se indica que el plazo de entrega ofertado es de 90 días naturales, por tanto, incumple el plazo máximo establecido en el cartel de 70 días naturales. El incumplimiento es sustancial al extender el plazo máximo de entrega de los equipos establecido como condición invariable, por tanto, la oferta debe ser rechazada.

Anca Médica, S.A.

Lote 8

Incumplimientos de verificación técnica:

La garantía mínima que se solicita en el cartel es de al menos 24 meses desde la recepción a satisfacción, sin embargo, la garantía que se oferta es de al menos 01 año desde la fecha de recepción en el lugar de entrega estipulado. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, en virtud de que disminuye el periodo de respaldo requerido por la Administración para garantizar el buen funcionamiento del equipo, ante posibles daños, defectos o faltas de conformidad sobre su maniobra o por sus materiales.

Énhmed, S.A.

Lote 10

Incumplimientos de verificación técnica:

El alto y la profundidad del equipo ofertado excede 57 y 113 mm de lo permitido en el cartel respectivamente, sin embargo, considerando las condiciones del área donde se va a instalar el equipo, la desviación se acepta, dado a que no afecta sustancialmente el espacio disponible para otros equipos y para el personal que labora en el laboratorio.

En el punto 10.4 del cartel se solicitan mínimo 6 parrillas, sin embargo, el equipo ofertado cuenta con 4 parrillas. La disminución en el número de parrillas limita la cantidad de material que se puede almacenar en el equipo, por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.

Lote 12

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  En el punto 12.5 del cartel se solicita dispensar con un flujo de hasta 2L/min, sin embargo, el flujo del equipo que se oferta es de 3, 7, 12, 20 y hasta 40 L por hora. La mayor velocidad de dispensación del flujo de agua del equipo ofertado es aproximadamente tres veces inferior al solicitado, de manera que el tiempo necesario para realizar los análisis por defecto se triplica. En consecuencia, para los requerimientos estimados en los laboratorios esto es un flujo insuficiente. Por lo anterior, la desviación es inaceptable y ocasionan el rechazo de la oferta.

b)  La información que se proporciona en la ficha técnica muestra que la máxima capacidad de almacenamiento de todos los modelos es de 100 L, de manera que ninguna de las capacidades del tanque alcanza los 150L solicitados en el numeral 12.5. del cartel. La desviación es sustancial y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que el equipo solicitado debe brindar soporte de agua tipo 3 para varios laboratorios, por tanto, la cantidad máxima del tanque de 100L es insuficiente para suplir las necesidades de la Universidad.

Desarrollos Internacionales de Salud S.A.

Lote 11

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  El equipo ofertado cuenta con un sistema que produce agua ultra pura tipo 1, sin embargo, para esto requiere ser conectado a un purificador previo de agua tipo 3, de manera que no permite realizar todo el proceso de tratamiento del agua por si mismo. La desviación es inaceptable, dado que esta condición demanda el uso de otro equipo de pretratamiento, lo cual aumenta los costos y el tiempo de generación del agua. Por tanto, la desviación es sustancial y ocasiona el rechazo de la oferta.

b)  El equipo ofertado no se puede conectar la red de agua potable o una fuente de agua potable sin pretratamiento, de manera que incumple lo indicado en el punto 11.16 de las Especificaciones Técnicas, esta condición es inaceptable debido a que para que el sistema de del equipo ofertado dispense agua tipo 1, es necesaria la inversión adicional en un equipo que pueda realizar este pretratamiento. Por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta.

c)  La garantía ofrecida es de 12 meses contra defectos de fabricación, sin embargo, la garantía solicitada en el cartel es de al menos 24 meses. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, en virtud de que disminuye el periodo de respaldo requerido por la Administración para garantizar el buen funcionamiento del equipo, ante posibles daños, defectos o faltas de conformidad sobre su maniobra o por sus materiales.

Lote 12

Incumplimientos de verificación técnica:

a)  En el punto 12.5 del cartel se solicita dispensar con un flujo de hasta 2L/min, sin embargo, el flujo del equipo que se oferta es de 24 L por hora. La velocidad de dispensación del flujo de agua es aproximadamente 5 veces inferior, de manera que el tiempo necesario para realizar los análisis por defecto se extiende considerablemente. En consecuencia, para los requerimientos estimados en los laboratorios esto es un flujo insuficiente. Por lo anterior, la desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta.

b)  En el punto 12.7. del cartel se solicita que el contenido bacteriano sea inferior a 0,1 UFC/mL, sin embargo, se oferta un equipo cuyo contenido bacteriano es inferior a 1 UFC/mL. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta dado a que este valor 10 veces superior al mínimo solicitado, no cumple con las condiciones de esterilidad requeridas en el agua que se obtiene del equipo para los análisis microbiológicos que realizará la Universidad.

c)  La garantía ofrecida es de 12 meses contra defectos de fabricación, sin embargo, la garantía solicitada en el cartel es de al menos 24 meses. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta en virtud de que disminuye el periodo de respaldo requerido para garantizar el buen funcionamiento del equipo ante posibles daños, defectos o faltas de conformidad.

Scanco Tecnología, S.A.

Lote 11

Incumplimientos de verificación técnica:

En el punto 11.5. del cartel se solicita dispensar un flujo mínimo de 2 L/min, sin embargo, el equipo ofertado dispensa un flujo de 10 L/h. La desviación en el flujo es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, en razón de que aumenta considerablemente el tiempo de colecta de agua para los ensayos, lo cual retrasa el trabajo de análisis en el laboratorio.

Novatec Industrial, S.A.

Lote 21

Incumplimientos de verificación formal:

En el Anexo 4 del Plan de Entrega de los Bienes y Servicios Conexos que se aporta en la oferta, se indica que el plazo de entrega ofertado es de 20 semanas naturales, lo cual representa 140 días naturales, por tanto, incumple el plazo máximo establecido en el cartel de 60 días naturales. El incumplimiento es sustancial al extender el plazo máximo de entrega de los equipos establecido como condición invariable, por tanto, la oferta debe ser rechazada.

Capris Medica S.A.

Lote 23

Pese a que mediante el oficio UNA-CA-OFIC-1890-2019, se solicita al oferente subsanar la presentación de los requisitos que se solicitan en el apartado cartelario 3.8. Pos calificación y Adjudicación del Contrato, inciso (a) Experiencia y Capacidad Técnica, puntos (ii) y (iv), y se otorgó el debido tiempo para presentar la documentación, el oferente no atiende la solicitud, de manera que no es posible calificar los requisitos de experiencia, por ende, la oferta no cumple y ocasiona el rechazo de la oferta.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado por lote, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

G& H Steinvoth Ltda

Cédula jurídica 3-102-026972

Lote 2. Núcleo de fermentadores $733.992,00, lote 6. Autoclave vertical de 65 L $8.450,00 lote 12 Sistema de ultrafiltración para el tratamiento y dispensación de agua Tipo 3, $7.489,00, lote 24 Higrotermómetro $750,00, lote 25 Termómetro infrarrojo para medición de temperatura $600,00, lote 26 Un medidor de estrés térmico (o medidor de fatiga calórica). $315,00, Monto total adjudicado $ 751.596,00.

Tecno Diagnostica S. A.

Cédula jurídica 3-101-118223

Lote 3 Microcentrífuga para microtubos de 1.5 y 2 mL, ¢8.221.487,28, lote 8 Congelador de baja temperatura ¢3.289.100,00, lote 11 Sistema de ultrafiltración para el tratamiento y dispensación de agua Tipo 1, ¢6.980.320,00, lote 21 Sistema de ultrafiltración tangencial con set de membranas ¢38.021.760,00, monto total adjudicado ¢56.512.667,28.

Servicios de Mantenimiento de Equipos Biomédicos E Industriales S.A.,

Cédula jurídica 3-101-094918

Lote 4 Centrifuga refrigerada de mesa $ 31.200,00, monto total adjudicado $ 31.200,00.

Enhmed, S.A.

Cédula jurídica 3-101-257737

Lote 5 Autoclave horizontal de 120 L$ 33.425,00, lote 18 Cámara de bioseguridad$ 19.800,00, monto total adjudicado $53.225,00.

Importaciones Y Exportaciones JK Altivar SRL

Cédula jurídica 3-102-715348

Lote 7 Congelador de ultra baja temperatura ¢9.100.000,00, lote 10 Cámara de refrigeración¢5.200.000,00, monto total adjudicado ¢14.300.000,00.

Tecnología Aplicada Internacional S. A.

Cédula jurídica 3-101-162608

Lote 9 Molino de corte $ 12.859,12, lote 14 Incubadora digital con agitación $ 21.479,72, lote 16 Bombas de vacío $10.315,20, lote 17 Chillers para rotavapor $ 13.013,36, LOTE 19 Homogenizador de alta velocidad $ 4.133,33, LOTE 20 Mini Spray Dryer $ 43.718,56 monto total adjudicado $ 105.519.29.

Industrial Fire And Rescue Equipment S.A.

Cédula jurídica 3-101-310800

Lote 13 Incubadora digital $ 13.013,84, monto total adjudicado$ 13.013,84.

Tecnosagot S.A.

Cédula jurídica 3-101-770573

Lote 15 Rotavapor ¢7.103.000,00, monto total adjudicado ¢7.103.000,00.

Solme RC, S.A.

Cédula  jurídica 3-101-658945

Lote 22 Lavadora automática de cristalería ¢11.509.129,00, lote incinerador de asas bacteriológicas ¢1.213.750,00, monto total adjudicado ¢12.722.879,00.

Heredia, 29 de octubre, 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P00344790.—Solicitud 169145.—( IN2019400453 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-UTN.

Licencias software

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante Resolución R-073-2019 del viernes 25 de octubre de 2019; de la siguiente manera:

Oferta 01: Teleservicios Digitales JBM S. A., cédula jurídica: 3-101-393719.

Línea 15-Licencia software solución de tecnología CAD/CAM e Ingeniería. Architecture Engineering Construction Collection IC Commercial. Single User Annual Subscription Renewal.

Monto Unitario: USD 7.920,00 (siete mil novecientos veinte dolares 00/100).

Garantía: doce (12) meses contados a partir del vencimiento de las licencias.

Lugar de entrega: renovación directa desde la plataforma del fabricante.

Plazo de entrega: (contrato 1100015000046 vence el 05/Dic/2019) (Contrato 110002319930, vence el 18/sep/2019).

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Julio César Pérez Hernández, Director a. í.—1 vez.—( IN2019400819 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-UTN

Servicios de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria 23-2019 del 17 de octubre de 2019; mediante Acuerdo 9-23-2019, de la siguiente manera:

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica:

   3-102-067171

Línea 1: Seguridad y Vigilancia Sede Central

Monto anual: ¢136.404.205,32 (Ciento treinta y seis millones cuatrocientos cuatro mil doscientos cinco colones con 32/100)

Línea 2: Seguridad y Vigilancia Sede Pacífico

Monto anual: ¢159.850.148,40 (Ciento cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y ocho colones con 40/100)

Línea 3: Seguridad y Vigilancia Sede San Carlos

Monto anual: ¢170.791.466,16 (Ciento setenta millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 16/100)

Plazo de entrega (todas las líneas): Un año calendario según lo indicado en la orden de inicio.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, modificaciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—MAP. Julio César Pérez Hernández, Director.—1 vez.—( IN2019400835 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000020-2102

Reactivos varios para determinación de inmunoglobulina

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Biocientífica Internacional S. de R.L. S. A.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019400715 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-2203

Equipo de terapia oscilación profunda
(incluye: capacitación, mantenimiento y repuestos
)

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Acta de Adjudicación 2638 del 29 de octubre de 2019, se resuelve adjudicar los ítems Nos. 1, 2 y 3 a la empresa Suministros Médicos para Latinoamérica SUMEDLA S.A., por un monto total de ¢204.543.600,00. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019400719 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-009-2019

DFA-AA-1927-2019.—La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

                Tipo de inmueble                                   Localización

                          1 Lote                                     1 Alajuela, San Ramón

                          1 Casa                                     1 Puntarenas, Barranca

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 am. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-009-2019 es el 27 de noviembre del 2019 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 27 de noviembre del 2019 a las 10:15 a. m.

San José, 31 de octubre de 2019.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019401000 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

Proceso de actualización de proveedores

para la adquisición de bienes, servicios,

infraestructura, mantenimiento

La Junta de Educación de la Escuela República de Guatemala, invita a todos los proveedores, proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, según los alcances del artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente.

Hora y fecha para el retiro de las condiciones: A partir de las 08:00 horas a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2019, en la Dirección Institucional del Centro Educativo. Fecha de entrega del: 18 al 20 de noviembre del 2019, de 08:00 a. m. a 03:00 p. m.

Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Wilbert Castillo Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2019400655 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000011-PROV

Aviso de Modificación N° 2

Construcción de la Morgue Auxiliar y de la Sala de Autopsia

existente y baños del área de Patología en la Ciudad

Judicial en San Joaquín de Flores

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe una modificación derivada de consultas realizadas, la cual consiste en la eliminación de la cláusula 3.1.7 del apartadoRequisitos de Admisibilidad” del pliego de condiciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de octubre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019400694 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000021-2104

(Aviso 3)

Por la adquisición de sets para bombas de infusión

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 25 de octubre del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 318.—Solicitud 169237.—( IN2019400651 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-01

Contratación por demanda de una persona física o

jurídica para los servicios de operacionalidad del

CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz,

Guanacaste, periodo 2020

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública 2019LN-000003-01, para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz, Guanacaste, periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que por haberse presentado recurso de objeción se modifica la sección II ``Especificaciones Técnicas del cartel de contratación en la siguientes clausulas:

1.  El numeral 1.5 de la Sección II “Especificaciones Técnicas” en su cláusula 1.15.

2.  El numeral 1.11 de la Sección II “Especificaciones Técnicas” y sus puntos 1y 2.

3.  El numeral 5.1.1.9, 5.2.1.9, 5.3.1.6, 5.4.1.6, 5.5.1.7 de la Sección II “Especificaciones Técnicas-Requisitos del personal”.

4.  El numeral 7, Procedimientos de calidad, de la Sección II “Especificaciones Técnicas”.

5.  El numeral 2.5 Servicio de nutrición, de la Sección II “Especificaciones Técnicas”.

6.  El numeral 8.2.3. de la Sección II “Especificaciones Técnicas-Sistema de Evaluación y Calificación de Ofertas”. En sus puntos 2 y 3.

7.  Tabla de calificación de ofertas, en sus puntos 1, 2, 3 y 4.

En virtud de lo anterior, el plazo máximo de recepción ofertas se amplía para el 12 de noviembre del 2019, hasta las 09:00 horas.

Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019400817 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-01

Contratación por demanda de una persona física o

jurídica para los servicios de Operacionalidad del

CECUDI Barrio Irving de La Cruz,

Guanacaste, periodo 2020,

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública 2019LN-000004-01, para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de Operacionalidad del CECUDI Barrio Irving de La Cruz, Guanacaste, periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que por haberse presentado recurso de objeción se modifica la sección II “Especificaciones Técnicas del cartel de contratación en las siguientes cláusulas:

1.  El numeral 1.15 de la Sección II “Especificaciones Técnicas” y su punto 2.7 De los grupos de niños y niñas.

2.  El numeral 1.11 de la Sección II “Especificaciones Técnicas” y sus puntos 1 y 2.

3.  El numeral 5.1.1.9, 5.2.1.9, 5.3.1.6, 5.4.1.6, 5.5.1.7 de la Sección II “Especificaciones Técnicas-Requisitos del personal”.

4.  El numeral 8.2.3. de la Sección II “Especificaciones Técnicas-Sistema de Evaluación y Calificación de Ofertas” y sus puntos 2 y 3.

5.  Tabla de calificación de ofertas, en sus puntos 1, 2, 3 y 4.

En virtud de lo anterior, el plazo máximo de recepción ofertas se amplía hasta el día 12 de noviembre del 2019, hasta las 13:00 horas.

La Cruz Guanacaste, 30 de octubre 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019400828 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa DNZ 420, Marca: Nissan, Estilo Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Tracción 4x2, número de Chasís: 3 N 1 AB 7 AD 5 GL 634560, año fabricación: dos mil dieciséis, color: blanco 8748155 H, cilindrada: 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil ochocientos veintitrés dólares con veintidós centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y un dólares con siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con Cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subastar Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Daniela Azofeifa Umaña. Expediente 003-2019.—San José, ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019400403 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos de dólar; libre dé gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBK 333, marca: Chevrolet Estilo: Spark LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2 número de chasis: KL 1 CJ 6 C 10 CC 573735, año fabricación: dos mil doce, color: café, número de motor B 10 D 1657576 KC 3, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de enero del-dos mil veinte con la base de mil quinientos noventa dólares con noventa y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participas en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Luis Ángel Madrigal Guillén. Expediente 004-2019. Nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019400404 ).                                                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKR 208, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchrack, tracción: 4x2 numero de chasis: KMHCT 51 Bagu 264172, año fabricación: dos mil dieciséis, color. Café, número motor: G 4 LCFU 519231, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de diez mil trescientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del seis de enero del dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le infama a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Michael Salas Sancho, expediente 005-2019.—Diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019400405 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil novecientos setenta y siete dólares con dieciséis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa; BKW 630, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ 2813 AGU 066674, año fabricación: dos mil dieciséis, color: plateado, número motor: G 4 NAFU 070651, cilindrada: 2000 c.c., combustible; gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil doscientos treinta y dos dólares con ochenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el temer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro con veintinueve centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publique este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un máximo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra José David Zúñiga Chinchilla. Expediente 006-2019.—Once horas treinta minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400406 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil cuatrocientos nueve dólares con tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMX 696, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, de chasis: MALA 841 CAHM 235262, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, número motor: G 4 LAGM 307366, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del seis de enero del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y dos dólares con veintiséis centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Marco Antonio Cordero Marín. Expediente: 007-2019, doce horas treinta minutos del 18 de octubre del 2019.—Lic. Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400419 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochenta y ocho dólares con dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, soportando colisión inscrita bajo la boleta número 2019224500088, tramitada en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BGK 049, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 51 BEEU 163911, año fabricación: dos mil catorce, color: negro, número motor: G 4 LCEU 154359, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de once trescientos dieciséis dólares con dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos setenta y dos dólares con un centavo de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra John Erick Soto Dobles. Expediente 010-2019.—San José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019400420 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base veintiún mil ochocientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos de dólar; libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLM 242, marca: Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHJ 2813 BHU 227371, año fabricación: dos mil diecisiete, color: negro, número motor: G 4 NAGU 1913611, cilindrada: 2000 cc, combustible; gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra German Alonso Ramírez Murillo. Expediente 009-2019.—Catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400421 ).                2  v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base cuarenta mil novecientos veinticuatro dólares con trece centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 306453, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta, Pick-up caja abierta o CAM-PU, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM 148 MKXJH 607580, año fabricación: dos mil dieciocho; Color: gris, número Motor: HHBG 171461142, Cilindrada: 2800 C.C, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de treinta mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte con la base de diez mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Héctor Alfaro Dobles. Expediente 008-2019.—San José, trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera. Ulate.—( IN2019400422 ).          2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad 1-1047-714 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes

Bachillerato

Informática Educativa

IX

1350

9

Licenciatura

Informática Educativa

IX

1492

1

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—

Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2019398046 )

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Kevin Rees Villegas, cédula de identidad 1-0525-0549, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Economía y Negocios obtenido en la Macalester College. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de setiembre de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. 201910067.—Solicitud 168561.—( IN2019398171 ).

La señora Francis Da Costa, pasaporte 146481121, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Civil obtenido en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de setiembre del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. 201910067.—Solicitud 168562.—( IN2019398174 ).

La señora Ana Luisa Arce Reyes, cédula de identidad 8 0130 0797, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniería Ambiental obtenido en el Instituto Politécnico Nacional. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 15 de octubre de 2019.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. 2019.—Solicitud 168564.—( IN2019398179 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor, Jean Paul Céspedes Marín, con cédula de identidad número 108910042, se le comunica la Resolución de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual la resuelve, dejar sin efecto Medida de Abrigo Temporal, de la persona menor de edad Yulia Céspedes Marín titular de la cédula de persona menor de edad 120400605 con fecha de nacimiento siete de noviembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Jean Paul Céspedes Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00047-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168128.—( IN2019397189 ).

Al señor Yetang Tan, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Joylyn Danisha Tan Díaz, con cédula de identidad número 119920964, con fecha de nacimiento 03 de mayo del 2007. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yetang Tan, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00380-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168261.—( IN2019397405 ).

A: Ana Hexiva Arias Bonilla, se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad J.A.B, a la señora Ana Lorena Bonilla Camacho, cédula de identidad: 107160603. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00067-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168266.—( IN2019397407 ).

A los señores Jeffry Ezequiel Sánchez Rojas, carné consular: 0182011-07108715-0495, y Libeth del Carmen Aguirre López, Carné consular: 0182011-07108815-1096 se le comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad A. S.A., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. Se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a todas las partes, para que en el término de tres días hábiles -contados a partir del día siguiente a la notificación- se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos y pretensiones, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada en este caso. Igualmente se le comunica que mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de las trece horas del siete de octubre del dos mil diecinueve P.E.-P.E.P.- 00222-2019, la Presidencia Ejecutiva ordenó que se fijara hora y fecha para llevar a cabo audiencia con todas las partes, a fin de que puedan ejercer su derecho de defensa, que se les notifique la resolución de elevación de apelación de las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, así como que se valore como se encuentra la persona menor de edad en el hogar de la abuela. Se le comunica que mediante resolución de las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de La Unión, se dictó resolución de previo, en la cual se dispone a realizar valoración de cómo se encuentra la persona menor de edad en el hogar de la abuela, debiendo la funcionaria de seguimiento realizar informe técnico con recomendación dentro del plazo de tres días hábiles. Se le comunica que mediante resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de la Unión, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y a fin de cumplir con lo indicado por la Presidencia Ejecutiva, en la resolución de las trece horas del siete de octubre del dos mil diecinueve P.E.-P.E.P.-00222-2019, en la que ordena a la Oficina Local de La Unión, realizar comparecencia oral y privada, se procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día miércoles 27 de noviembre a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Tal señalamiento toma en cuenta de que para notificar a los progenitores, se deberá realizar publicación del edicto respectivo -cuya fecha de publicación estimada depende de la Imprenta Nacional-, ya que según informa la Oficina Local de Quepos, los progenitores de la persona menor de edad, “…se marcharon del lugar donde vivían…” en Quepos, siendo “…su domicilio desconocido…”, además de que en expediente administrativo consta registro de intervención en donde se indica que los progenitores se trasladaron para Nicaragua.Ahora bien en virtud de que en el expediente administrativo consta ya el informe prevenido, rendido por la Licda. María Elena Angulo Espinoza respecto a la valoración de la situación de la persona menor de edad en el hogar de su abuela, se procede a dar traslado de dicha documentación a las partes y se les confiere audiencia por el plazo de tres días para lo que a bien tengan en manifestar. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLUR-00118-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168274.—( IN2019397417 ).

A la señora Olda María Cubillo Gutiérrez, quien es mayor, con cédula de identidad número 502900352, ama de casa, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica que mediante resolución de las13 horas 40 minutos del 14 de octubre del 2019, se ordena como medida especial de protección de abrigo temporal, la ubicación de la persona menor de edad KTGC en el albergue Lucecitas Valientes en la cuidad de Liberia. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital número OLSC-00380-2019 en días y horas hábiles. El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal al mercado municipal. Expediente OLSC-00380-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—23 de octubre del 2019.—Licdo. German Morales Bonillas, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168283.—( IN2019397468 ).

A Yusniel Otaño Hernández y Carol Andrea Jiménez Espinoza se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas dieciséis minutos del veintiuno de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad D J O J, bajo el cuido provisional de la señora Yanci Yinneth Espinoza Molina, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el veintiuno de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—Incorporar a la señora Yanci Yinneth Espinoza Molina en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados para el cuido de la persona menor de edad D J O J. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLCA-00078-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168285.—( IN2019397470 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Johanna Rodríguez Dormos, persona menor de edad GARR, se le comunica la resolución de las ocho horas catorce de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00239-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168440.—( IN2019397911 ).

Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos, portador de la cédula de identidad 112250990, vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 09:00 horas del 25 de setiembre del 2019, que dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168540.—( IN2019398020 ).

A Mauricio Alonso Granados González, persona menor de edad KPGM Y EAGM se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00281-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168537.—( IN2019398024 ).

A la señora Leidy Guiselle Dinarte Dinarte, portadora de la cédula de identidad 534110866, vecina de Guanacaste, se le notifican las resoluciones de las 09:00 del 25 de setiembre del 2019, que dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168544.—( IN2019398032 ).

Al señor Kenny Duban Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.D.S.H., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122630373, con fecha de nacimiento 25/09/2019. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00334-2017.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168549.—( IN2019398039 ).

Al señor Denis Francisco Solano Palacios. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se deja sin efecto medida administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional y en su lugar se ordena como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Paz Solano Téllez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00370-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168551.—( IN2019398081 ).

Al señor Hilgo González Contreras, titular de la cedula de identidad costarricense número 602870788, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.C.G.G. Se confiere audiencia al señor Hilgo González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB-00225-2018O.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168584.—( IN2019398158 ).

Al señor Juan Carlos Álvarez Rodríguez, titular de la cedula de identidad costarricense número 603400334, vecino de Heredia sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.E.A.A. Se confiere audiencia al señor Juan Carlos Álvarez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLCB-00123-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168585.—( IN2019398163 ).

Al señor Cristopher David Fernández Paniagua, costarricense, con cedula de identidad 402070413, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve la modificación de medida de protección de abrigo temporal dictada a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2019, y en su lugar se sustituye por una medida de cuido provisional cuya vigencia será hasta el día diez de abril de 2020 inclusive a favor de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con cédula de identidad número 120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristopher David Fernández Paniagua, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168587.—( IN2019398166 ).

A el señor José Adolfo Mora Ramírez, titular de la cedula de identidad costarricense 1-0906099, se le comunica la resolución de las de las 07:30 del 14 de octubre de 2019, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.N.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Adolfo Mora Ramírez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168581.—( IN2019398168 ).

A Alex Feliciano Hurtado Reina, se le comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: catorce horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Isahaya Alexa Hurtado Chaves, y ordenó medida de cuido provisional de la niña, bajo la responsabilidad de la señora: María Francisca Chaves Salas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-000468-2019. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168588.—( IN2019398172 ).

Se comunica Ana Lucía Solano Morales, la resolución de las veintitrés horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la PME A.J.M.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00272-2016—Oficina Local de Guadalupe, 24 de octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168576.—( IN2019398175 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Yordi Ramón Acosta Paniagua, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas con treinta y un minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad Amam en el hogar sustituto de la señora María Lourdes Mesén Lizano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00987-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 2942.—Solicitud 168566.—( IN2019398200 ).

A Liddford Antonio Vanegas, persona menor de edad ARVR se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168823.—( IN2019398928 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a agosto del dos mil diecinueve es de 106,198, el cual muestra una variación mensual de -0,10 % y una variación acumulada del primero de setiembre del dos mil dieciocho al treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve (doce meses) de 2,86 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los seis días de setiembre del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 168795.—( IN2019398778 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2019, son los siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 168799.—( IN2019398785 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AJUSTE DE TASAS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN

DE DESECHOS SÓLIDOS Y MANTENIMIENTO

DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO

Se pone en conocimiento que por acuerdos Nros. 2 y 3 que se consignan en el acta de la sesión ordinaria N° 182-2019, del 22 de octubre de 2019, el Concejo de Curridabat aprobó ajustar las tarifas por los servicios de recolección de desechos sólidos y mantenimiento de parques y obras de ornato, como sigue:

Recolección de desechos sólidos:

Tipo de usuario

Tarifa trimestral propuesta

por metro lineal

Doméstico

1.022.00

Mixto

1.788.00

Comercial

2.555.00

 

Mantenimiento de parques y obras de ornato:

Descripción

Tarifa trimestral propuesta

Por metro lineal

612,00

 

Entra en vigencia 30 días después de la presente publicación.

Curridabat, 25 de octubre de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. 44184.—Solicitud 168629.—( IN2019398360 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión ordinaria doscientos setenta y cuatro del 10 de setiembre del año dos mil diecinueve aprueba el artículo 41 el cual literalmente dice: artículo 41: Se acuerda por unanimidad el Concejo Municipal de Paraíso se adhiere a la Actualización del Manual de Valores Base Unitarios Por Tipología Constructiva, publicada en el Alcance N°288 de La Gaceta 226 del miércoles 29 de noviembre 2017. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese. Acuerdo en Firme y definitivamente aprobado con cinco votos positivos y dos votos negativos (Las Regidoras Ivannia Solano Vega y Selania Loaiza Soto).

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019398311 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 173 celebrada el día 20 de agosto del 2019, artículo IV, inciso 2-a); conoció un informe suscrito por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que a letra dice;

Reunida la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído y analizado el oficio MCB-AM-0341-2019. Asunto. Estudio de la Categorización de Residuos Sólidos, Modelo Tarifario para la Gestion Municipal de los Residuos Sólidos. Esta Comisión recomienda al Concejo Municipal, aprobar la propuesta realizada por el Alcalde Municipal Rafael Ángel Navarro Umaña, y que contó con la Asesoría Técnica de la Ingeniera Industrial, Carol Peña Rojas.

SE ACUERDA:

Aprobar el ajuste de tarifas de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos del cantón de Coto Brus, según detalle:

 

Concepto

Tasa Trimestral

Residencial

¢6.871,00

Comercial A

¢8.589,00

Comercial B

¢17.178,00

Comercial C

¢30.921,00

Instituciones Públicas

¢10.307,00

 

Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 83 del Código Municipal, las tarifas rigen 30 días después de su publicación.

San Vito-Coto Brus, 16 de octubre del 2019.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019398789 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL

En sesión extraordinaria 43-2019, artículo 06, inciso 01, celebrada el 22 de octubre del 2019; se acuerda por unanimidad con dispense de trámite comisión: que las sesiones ordinarias celebradas por el Concejo Municipal a partir del 01 de enero de 2019, se realizarán en edificio municipal, ubicado de oficinas centrales de Coopeguanacaste, 300 metros este sobre Ruta Nacional 21, los días martes de cada semana a partir de las 05:00 p. m.

María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2019398490 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRAL BIODIESEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Central Biodiesel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431712, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Monte de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 100 metros al oeste, casa esquinera, el día 10 de diciembre del 2019, a las 18:00 horas. La segunda convocatoria se celebrará en el mismo lugar una hora después en caso de no haber quórum, quórum que en dicho caso se constituirá con el número de socios presentes. Orden del día: Disolución de la sociedad.—Rolando Araya Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2019400452 ).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea Ordinaria de la Asociación Teocali, a celebrarse el jueves 28 de noviembre del 2019, hora 5:00 p.m. para la primera convocatoria y en la segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en las instalaciones de Academia Teocali, sitio 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:

AGENDA

Informe de la Presidencia

Informe del Tesorero

Informe del Fiscal

Elección de Junta Directiva, periodo 2019-2021

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2019400660 ).

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 -la Compañía-, a una asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse a las 12:00 horas del 29 de noviembre de 2019 en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio 101, tercer piso, oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

i.      Verificación del quórum;

ii.     Nombramiento de presidente y secretario para la celebración de la asamblea;

iii.    Aprobar la eliminación de las acciones preferentes Serie B de la Compañía;

iv.    Aprobar la eliminación de las acciones preferentes Serie A de la Compañía;

v.     Aprobar la creación y emisión de una clase de acciones preferentes serie C;

vi.    Tomar las decisiones correspondientes para ajustar el capital social de la compañía una vez realizados los cambios anteriores;

vii.   Modificar el domicilio de la compañía; y

viii.  Autorizar a uno o varios notarios públicos para la protocolización y registro de los acuerdos tomados.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas.

San José, 22 de octubre de 2019.—David Callan, Presidente.— 1 vez.—( IN2019400673 ).

Se convoca a los socios preferentes serie A de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica 3-101-083300 -la Compañía-, a una Asamblea Especial de Socios de la clase Acciones Preferentes Serie A, a celebrarse de conformidad con el artículo 147 del Código de Comercio, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2019, en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio 101, tercer piso, oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

i.   Verificación del quórum;

ii.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la celebración de la asamblea;

iii. Acuerdo para adoptar la eliminación de las acciones preferentes serie A de la Compañía;

iv. Nombrar un delegado para que asista a la Asamblea General de Accionistas de Playa Dulce Vida S. A., a celebrarse en cualquier momento del año 2019, para ratificar la eliminación de las acciones preferentes serie A; y

v.  Autorizar a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización y registro de los acuerdos tomados.

San José, 22 de octubre del 2019.—David Callan, Presidente.— 1 vez.—( IN2019400674 ).

Se convoca a los socios preferentes serie B de Playa Dulce Vida, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300-la Compañía-, a una Asamblea Especial de Socios de la clase Acciones Preferentes Serie B, a celebrarse de conformidad con el artículo 147 del Código de Comercio, a las 9:00 horas del 29 de noviembre de 2019 en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio 101, tercer piso, oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

i    Verificación del quórum;

ii   Nombramiento de Presidente y Secretario para la celebración de la asamblea;

iii  Acuerdo para adoptar la eliminación de las acciones preferentes serie B de la Compañía;

iv  Nombrar un delegado para que asista a la Asamblea General de Accionistas de Playa Dulce Vida S.A. a celebrarse en San José, en cualquier momento del año 2019, para ratificar la eliminación de las acciones preferentes serie B; y

v   Autorizar a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización y registro de los acuerdos tomados.

San José, 22 de octubre de 2019.—David Callan, Presidente.— 1 vez.—( IN2019400675 ).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

Se convoca a los socios Centro Médico Privado San José S.A., cédula jurídica 3-101-093946 a la asamblea general ordinaria el día 3 de diciembre del 2019 en el domicilio de la sociedad, 4 piso, Edificio Centro Médico Privado San José, frente a la Clínica Bíblica. Primera convocatoria: 17:30 horas, segunda convocatoria: 18:00 horas. Agenda: 1-Aprobar estados financieros periodo fiscal 1° octubre del 2018-30 setiembre del 2019. 2-Informe administrativo. 3-Prevenciones del Ministerio de Salud y plan remedial. 5-Funcionamiento eléctrico. 6-Acuerdo de trabajos a realizar según puntos anteriores.—San José, 30 de octubre de 2019.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2019400705 ).

CIENTO OCHENTA GRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ciento Ochenta Grados Sociedad Anónima informa a todos sus socios la reunión ordinaria de asamblea general a realizarse el lunes 25 de noviembre a las 9 a. m. primera convocatoria, 9:30 a.m. segunda convocatoria, en San Antonio de Desamparados, Residencial Lomas de San Antonio, casa 9 C.

Róger Medina Pérez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019400708 ).

AMIGOS POLACOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Amigos Polacos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-435594 convoca a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrar el 13 de enero del 2020 en Playas del Coco de Carrillo Condominio Colina Turquesa, Área del Rancho a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11 horas en segunda convocatoria la agenda de la reunión es:

1- Informe de la secretaria

2- Autorización para el traspaso de propiedades

3- Despedida

Guanacaste 31 de octubre del 2019.—Zenona Barbara Stusowski, Secretaria.—1 vez.—( IN2019400771 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA

Según acuerdo de junta directiva 19-2019 artículo 4, Comunica: De acuerdo con el capítulo XV, elección y nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, de la elección de los representantes de las organizaciones deportiva y recreativas, según el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea.

Se acuerda convocar a la Asamblea de las Asociaciones Deportivas y Recreativas con su personería jurídica al día, con el fin de realizar la correspondiente elección de los dos representantes para integra el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, de acuerdo con el artículo 94 y artículo 95, según los requisitos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento.

La Asamblea se realizará en el salón de Ajedrez, sita en las instalaciones de la Piscina Municipal de Goicoechea, el día viernes 15 de noviembre de 2019 a las 6:00 p. m.

William Zúñiga Pana, Director Deportivo.—1 vez.—( IN2019400721 ).

ZGS PLASTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse en Local 11, Ofibodegas, Barreal de Heredia, Heredia, a las catorce (14) horas del día jueves veintiocho (28) de noviembre del dos mil diecinueve (2019). Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal y/o Reforma a la Cláusula de la Administración

Nombramiento de Agente Residente

Propuesta y/o aumento de Capital Social Accionario

Informe sobre Avance de Proyectos de Exportación y requerimientos de Inversión

Asuntos varios

San José, 28 de octubre del 2019.—Denis Arnaldo Zúñiga Aplicano, Presidente.—1 vez.—( IN2019400821 ).

INVERSIONES MADRIGAL PORRAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Madrigal Porras Sociedad Anónima convoca a asamblea general extraordinaria de socios. asunto para tratar: disolución de la sociedad. Fecha: 15 de noviembre del año 2019. Lugar: Domicilio social. primera convocatoria: 15:00 horas, segunda convocatoria: 16:00 horas.—San José, 15 de octubre del año 2019.—Héctor Porras Cruz, 105380612, Secretario Autorizado.—1 vez.—( IN2019400946 ).

ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS

DEL SECTOR ENERGÉTICO

Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición de Presidente y Angélica Valverde Calderón, Secretaria convocan a los socios a la Asamblea General Extraordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día jueves siete de noviembre del dos mil diecinueve, en el Predio de Tanques Cisternas de Costa Rica (Sr. Huberth Solís Fallas). Ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, costado norte del Buen Pastor (cárcel de mujeres), portón de color verde, con alambre de navaja. A las quince horas. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Rebaja en el flete de transporte. Presentación información actualizada de gastos ante la ARESEP. 2) Situación Dirección General Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC). 3) Asuntos Varios.—Cartago, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2019401047 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN JOSÉ

USJ-REC-232-2019.—La Universidad San José, solicita la publicación de reposición por perdida de los siguientes diplomas Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP Código 10, Asiento 197504 y USJ Tomo 6, Folio 40, Asiento 3, año 2018, a nombre de Arias Alfaro Sirley Ivannia, céd. 206600602.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, anotado por CONESUP, código 10, asiento 197505 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 4, año 2018, a nombre de Castro Pérez Katherine Roxana, céd. 204960292.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197506 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 5, año 2018, a nombre de Ferreto Alvarado Karla Paola, céd. 207590946.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, anotado por CONESUP, código 10, asiento 197507 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 6, año 2018, a nombre de Fonseca García Inés, céd. 800900763.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197512 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 8, año 2018, a nombre de Rodríguez Arrieta María Alexandra, céd 206350210.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197511 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 9, año 2018, a nombre de Quesada González Karla Paola, céd. 207220364.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química, CONESUP, código 10, asiento 197515 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 10, año 2018, a nombre De Tinoco Bonilla Hazel Tatiana, céd. 206810190.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197518 y USJ tomo 6, folio 39, asiento 33, año 2018, a nombre de Vega Fernández Anthony, céd. 207820582.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197517y USJ tomo 6, folio 39, asiento 32, año 2018, a nombre de Varela Albín Bryan Andrey, céd. 207610936.

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197510 y USJ tomo 6, folio 39, asiento 29, año 2018, a nombre de Portuguéz Méndez Dayanna Mayela, céd. 116660865.

Licenciatura en Derecho, CONESUP, código 10, asiento 210425 y USJ tomo 6, folio 58, asiento 23, año 2019, a nombre de López Agüero Lauren, céd. 205840301.”

Por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud. Cordialmente.

San José, 21 de octubre del 2019.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2019397379 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LA SALLE

ULS-SG-1201-19.—La Secretaría General de la Universidad de la Salle, solicita la reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con Énfasis en Desarrollo Infantil registrado en el control de emisiones de títulos de la Universidad de la Salle, bajo el tomo II, folio 10, asiento 12, con fecha del 24 de abril de 2015, a nombre de Indiana María Fonseca Centeno, de cédula de residencia uno-cinco-cinco-ocho-cero-cuatro-tres-siete-uno-ocho-cero-uno. Quien manifiesta que se ha naturalizado costarricense por tanto su número de identificación ha cambiado siendo el número de cédula actual ocho-cero ciento treinta y cuatro -cero setecientos cuarenta y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada por la misma estudiante en la Universidad de la Salle, San José.—A solicitud de la persona interesada, se extiende la presente a los veintiún días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dra. Rosa Espinoza Laín, Secretaria General.—( IN2019397494 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

TORRES DE ROBLEDAL

Condominio Residencial Vertical Torres de Robledal, cédula jurídica 3109714870, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de caja l, libro de actas de asamblea de condóminos l, libro de actas de junta directiva l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del Licenciado Jose Alberto Jara Rico, en San José Oficentro Integral La Uruca, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—( IN2019397756 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Por existir opción de compra venta firmada sobre los siguientes establecimientos mercantiles: a) Farmacia Am Pm Cartago Centro, b) Farmacia Am Pm Turrialba, c) Farmacia Am Pm Turrialba Centro, d) Farmacia Am Pm Tierra Blanca, e) Farmacia Am Pm Paseo Metrópoli, f) Farmacia Am Pm San Rafael y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se invita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del notario Douglas Alvarado Castro, en la provincia de San José, cantón Central, avenida Central y calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a tos transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 7472.—San José, 24 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2019397803 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Music Fernandez Odus, mayor, casado, Empresario, vecino de San José, San Vicente de Moravia, con cédula de identidad número: 1-0410-0348, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1742. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 1-0410-0348.—San José, 24 de octubre del 2019.—Music Fernández Odus.—( IN2019397957 ).

ASOCIACIÓN DE MARINOS ARTESANALES

DE SAN LUIS DE PUNTARENAS

Yo Donald Villarreal Juárez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero quinientos ochenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación: Asociación de Marinos Artesanales de San Luis de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-719429, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales número uno que corresponden a Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 18 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Enrique Ramírez Gátgens, Notario.—( IN2019398099 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRENSA ECONÓMICA S. A.

Prensa Económica S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario 46, que representa 2.097.560,00 acciones comunes y nominativas de un colón cada una perteneciente a la señora Patricia Loterstein Tychbrojcher, cédula de identidad 8-0064-0858, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de Prensa Económica S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre del 2019.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2019398274 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cuatro, asiento tres de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y siete mil nueve del CONESUP a nombre de Andrés Josué Baeza Vargas, cédula número uno-uno tres ocho tres-cero cinco cuatro tres. Se solicita la reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 21 de octubre del 2019.—MBA. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019398324 ).

PRENSA ECONÓMICA S. A.

Prensa Económica, S.A. cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario 41, que representa 2.097.560.00 acciones comunes y nominativas de un colon cada una, perteneciente a el señor Marcelo Lebendiker Fainsten, cédula de identidad número 8-0090-0776, para que hagan valer, sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de Prensa Económica S. A. del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2019398480 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SEA AR PROJECTS S.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Raymond Harvey (nombres) Gertz (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario vecino de Playa Potrero, un kilómetro al norte del Bar la Perla, Casa Mel Ray, Santa Cruz, Guanacaste, cédula de residente inversionista con condición restringida 112400263322, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Sea Ar Projects S.P. Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-421117, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, procedo a la reposición de los libros de Actas números uno de Asamblea General, Registro de Socios y Consejo de Administración de dicha compañía los cuales fueron extraviados. Oiré notificaciones ocho días después de su publicación al fax: 2232-1006, con la autenticante.—Raymond Harvey Gertz.—1 vez.—( IN2019398206 ).

INVERSIONES DAGRO LIMITADA

Inversiones Dagro Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatro cero nueve cero ocho cinco, solicita la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019398243 ).

INVERSIONES SEIS D C R SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones Seis D C R Sociedad Anónima, cédula 3-101-166673; comunica sobre la reposición de Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas se Junta Directiva y Actas de Asamblea General por pérdida o extravío.—San José, 25 de octubre del año 2019.—Lic. Emilio Arana Puente, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019398244 ).

TRES-CIENTO DOS-DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE

MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS SOCIEDAD

DE RESPOSBILIDAD LIMITADA

El suscrito Notario Sergio Vargas Masís, mediante escritura número doscientos treinta y siete-cuatro del folio ciento once vuelto, del tomo cuatro a las dieciséis horas, del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de asamblea de accionistas, de junta directiva y registro de accionistas de Tres-Ciento Dos-Doscientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, exactamente calle doce entre avenidas seis y ocho.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019398259 ).

SEARCH TECHNOLOGIES LATAM, S.A.

Mediante el presente Balance General y Estado Final de Liquidación, se deja sin efecto el Balance anteriormente publicado el jueves 19 de setiembre del 2019, en La Gaceta 177, y se actualiza de la siguiente manera:

BALANCE GENERAL Y ESTADO FINAL DE

LIQUIDACIÓN AL 30 DE AGOSTO DE 2019 (COLONES)

Efectivo

¢-

Cuentas por cobrar compañía relacionada

¢2.634.791.527,68

ACTIVO TOTAL

¢2.634.791.527,68

Cuentas por pagar comerciales

¢-

Otras cuenta por pagar

¢98.040.283,94

Otros impuestos por pagar

 

Gastos acumulados por pagar

 

Documentos por pagar Largo Plazo

 

PASIVO TOTAL

¢98.040.283,94

Capital Social

¢2.503 096.320,00

Reservas Legales

 

Utilidades retenidas

¢33.654.923,74

Utilidades del periodo

¢-

Ajuste por conversión

 

Patrimonio total

 

Pasivo y patrimonio total

¢2.536.751.243,74

 

Distribución del haber social:

Search Technologies Latam S. A.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Maynor Rodrigo Alvarado Álvarez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019398278 ).

RUMA JOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ruth Marie Eisenberg de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Texas, Estados Unidos, pero con bienes en Costa Rica, portadora del pasaporte de su país número: cinco tres uno dos seis tres siete uno dos, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma para este acto de la sociedad denominada Ruma Joma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil sesenta y tres, manifiesta que se extraviaron lo siguientes libros legales de mi representada, todos tomo número uno, sean: libro de Registro de Accionistas, libro de Consejo de Administración, y libro de Actas de Asamblea de Socios, por lo que solicitamos la reposición de los mismos.—Ciudad Colón al ser las diez horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Ruth Marie Eisenberg, Presidenta.—1 vez.—( IN2019398294 ).

METROPOLITAN TOWER NIVEL NUEVE

NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Fabio Rojas Vásquez, cédula número dos cuatrocientos sesenta y dos-setecientos diecinueve, en mi condición de accionista, presidente y apoderado de: Metropolitan Tower Nivel Nueve Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos once mil doscientos sesenta y seis, con domicilio en Mata Redonda, San José, exactamente Edificio Metropolitan Tower, solicito la reposición de los libros contables, así como los libros: Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravió. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019398420 ).

METROPOLITAN TOWER NIVEL DIEZ

NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Oscar Marín Retana, cédula uno ochocientos dieciocho-quinientos ochenta y ocho, en mi condición de accionista, presidente y apoderado de Metropolitan Tower Nivel Diez Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos once mil doscientos seis, con domicilio en Mata Redonda San José, exactamente Edificio Metropolitan Tower, solicito la reposición de los libros Contables, así como los Libros: Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravió. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398422 ).

CONDOMINIO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Condominio Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento uno-doscientos doce mil ochocientos setenta y cinco, de conformidad con lo establecido en los numerales diez, catorce, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro de Registro de Accionista tomo uno; y a solicitud expresa de la señora Marcia Lou (nombres) Pieratti (apellido), con pasaporte de su país número cinco cinco dos ocho tres uno cinco ocho seis, Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición dicho tomo. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019398428 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según nuestros registros al 30 de Setiembre del 2019, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. David Corrales Molina, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2019398487 ).

LA ALICIA S. A.

Sandra Ayales Esna, con cédula de identidad número 1-0612-0325, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: La Alicia S. A., cédula jurídica 3-101-014057; comunica que, en día no determinado, se extraviaron todos los libros de la sociedad que represento: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cuyo asiento de legalización es: 4061008932662. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: asistente@prolegiscr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 23 de octubre del 2019.—Sandra Ayales Esna, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019398525 ).

ASOCIACION IGLESIA

BAUTISTA MISIONERA JERICÓ

Yo, Errol Francisco Solís Umaña, cédula 106770935, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista Misionera Jericó, con cédula jurídica 3-002-646463, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociadas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de octubre del 2019.—Errol Francisco Solís Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2019398528 ).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

Club Campestre José Martí. La que suscribe Inés Aleida Sánchez Guarde con cedula de identidad No 8-0039-0437 dueña de la Acción 17 acción Socio Fundador del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José solicito la reposición de mi acción de Socio Fundador, por pérdida de la misma.—San José 28 de octubre del 2019.—Inés Sánchez Guarde.—1 vez.—( IN2019398706 ).

NOBLE CASA REAL ESCAZÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; Noble Casa Real Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-342217, procederá con la reposición de los libros legales correspondientes al tomo uno: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—San José, 28 de octubre de 2019.—Rodrigo Alberto Sequeira Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019398692 ).

3-101-601958 SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; 3-101-601958 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-601958, procederá con la reposición de los libros legales correspondientes al tomo uno: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—San José, 28 de octubre de 2019.—Rodrigo Alberto Sequeira Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019398696 ).

WOOD CROSS S.A.

En virtud, de haberse extraviado el tomo uno, del libro de Actas del Consejo Administrativo, de Wood Cross S.A., cédula tres-uno cero uno-tres cero cero nueve tres nueve, se inicia el tomo dos de dicho libro con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero uno cero cero uno dos tres cero seis.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2019398703 ).

CAMPOS VARGAS-CAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Campos Vargas-Cava Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil trescientos ochenta y siete, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Campos Rudín.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398719 ).

DIMUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Eduardo Vargas Valverde, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Sabana de Tarrazú, cédula de identidad uno-seiscientos trece-novecientos trece, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Dimueva Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, San Marcos de Tarrazú, de la iglesia, cien metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y siete, por causa de extravío de los libros legales de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos. Notificaciones al correo wepa12@gmail.com.—San Marcos de Tarrazú, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2019398924 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 17 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía Sanpiecas S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-070540.—San José, al ser las 18:00 horas del 21 de octubre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—( IN2019398391 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 144-30; de 23/10/2019, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Matrixon MRC S. A., cédula jurídica 3-101-535655; se reforman estatutos.—San José, 25 de octubre de 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria, 7664.—1 vez.—( IN2019398191 ).

Ante mí, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tours y Eventos Bikecr.Com Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra secretario, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2019398196 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad K K P Investments Sociedad Anónima por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019398198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Falem Constructora S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019398202 ).

Se protocoliza acta 5 de Federación de Remo y Deporte Extremo, en que se modifican artículos 1 y 2 sobre razón social y domicilio. Escritura otorgada en San José, a las 08 horas del 22 de octubre del 2019.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2019398204 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 22-10-2019 se disuelve la empresa Aquafax S. A., cédula jurídica 3-101-173281.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019398209 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 24 de octubre de dos mil diecinueve se modificó el pacto social para cambiar al representante legal, cambio de domicilio y modificar la cláusula décima de la sociedad 3-102- 768049.Ltda..—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019398210 ).

Que ante esta notaria, en escritura número 212 otorgada al ser las 17:00 horas del día 21 de octubre de 2019 he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de la sociedad Las Vistas de Palmas y Pinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667682, que modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 21 octubre de 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398213 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 15:00 horas del 09 de setiembre del dos mil diecinueve, se constituye la empresa SPE Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducida a1 español como Compañía Spe de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, y domicilio en la ciudad de San José, Cantón Santa Ana, distrito Pozos.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019398214 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Apartamento Seis C S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-112543.—San José, 4 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario, carné 4542.—1 vez.—( IN2019398217 ).

A las 09:00 horas del 7-10-2019, se disolvió la sociedad Anónima denominada Publicaciones Ruta Veintiuno LSH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598215, carné 5287.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398224 ).

A las 11:00 horas del 9-10-2019, se disolvió la sociedad anónima denominada: APPI-SISAE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598056. Elizabeth Fallas Hidalgo, abogada y notaria, carné: 5287.—San José, 15 de octubre de 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398226 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multicines Paseo de las Flores Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta mil ochocientos treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, once horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019398240 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Exhibidora Magaly Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, doce horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019398241 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multicines Plaza SC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno- trescientos cuatro mil cuatrocientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, once horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019398242 ).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Rosalina Bastos Alvarado, a las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil diecinueve, comparecieron los titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Confecciones CM Cincuenta y Cinco Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- uno ocho dos nueve dos uno, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de Socios.—San José, catorce de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019398246 ).

Por escritura número nueve-sesenta y dos del tomo sesenta y dos del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las doce horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Code Skill Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019398254 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada: Carnicería Maysa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-767610, ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019398260 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número cincuenta y ocho-uno, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Canoblanco S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398262 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número sesenta-uno, otorgada a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inversiones Journey-A International S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019398263 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número cincuenta y nueve-uno, otorgada a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Corona Roja BD S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019398264 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, y se nombran presidente, secretario, tesorero, y agente residente de la entidad denominada: Solvilla Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019398268 ).

En esta notaría se constituyó sociedad denominada según decreto número tres tres uno siete uno-tres del catorce de junio del dos mil seis, solicitando al Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el respectivo aditamento de S. A. Capital social ¢10.000.00 colones. Plazo 99 años. Escritura número 263-4. Presidente: Jhon Andrés Méndez Gómez, cédula de identidad número 1-1541-0253.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398269 ).

En esta notaría se modificó cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Corfo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos veintinueve. Escritura 262-4. Presidenta: Dina Donna Galemiri Gateño, cédula residencia 1152000062012.—Lic. Greivin Ureña Puentes, Notario.—1 vez.—( IN2019398270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda el nombramiento de la tesorera Flory Beth Picado Valverde, cédula uno-quinientos treinta y dos-quinientos diez de la sociedad Barrantes Y Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil novecientos sesenta y cuatro.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019398271 ).

Ante mí notaría, con escritura número 92, visible al folio 104 vuelto del tomo 79 de mi protocolo, al ser las 9:00 hrs del día 16 de octubre de 2019, se procedió a protocolizar acta número 6 de las 11:00 hrs del 13 de octubre de 2019, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Ríos Sol Jacó S. A. cédula jurídica 3-101-427949 mediante la que se modificó el domicilio y se nombró nuevo tesorero.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, carné 3204, Notario.—1 vez.—( IN2019398273 ).

Mediante escritura número 147-2, otorgada a las 09:00 horas del 25 de octubre de 2019 se acordó la disolución de la sociedad denominada: Casa BLU VM Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno siete cero cuatro cero cinco, con domicilio social en la provincia San José. Es todo. Carné 217, abogado y notario. Cel: 8310-8552.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019398276 ).

Mediante escritura número 145-2, otorgada a las 11:00 horas del 24 de octubre de 2019 se acordó la disolución de la sociedad denominada Fisiointegral Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-68710, con domicilio social en la provincia Alajuela. Es todo. Carné 21714. Cel: 8310-8552.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Juan José Marín Rivera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019398277 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las once horas del veintitrés de octubre de 2019, se disolvió Ecoturismo Educa Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y uno, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del código de comercio.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2019398282 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Inntuitivo SRL.” donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019398284 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Ornamentales Gte S. A. donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la compañía en relación con la administración.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019398286 ).

Por escritura 109, otorgada a las 15:00 del 22 de octubre 2019, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría Patrimonial LGB S. A., procede a su disolución. Marvin Roldán Granados.—San José, 22 de octubre 2019.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019398287 ).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 15.00 horas del 6 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta de liquidación y disolución de la sociedad “Shape Centro Médico S. A.—San José, 26 de setiembre del año 2019.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019398288 ).

Por escritura 107 de las 11:00 horas del 23 de octubre del año 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Inversiones Luna y Alvarado Limitada, cédula número 3-102-91250, en el cual se aprobó nombrar un solo liquidador de la empresa e inscribir su nombramiento ante el Registro Público.—Cartago, 25 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019398289 ).

Por escritura 109 de las 14:00 horas del 23 de octubre del año 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Mujeres Unidas Musa Sociedad Anónima cédula número 3-101-480748, en el cual se aprobó disolver totalmente la empresa ante el registro publico a partir del 23 de octubre del 2019.—Cartago, 25 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019398290 ).

Por escritura 108 de las 12:00 horas del 23 de octubre del año 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Ruedas Universales Ru Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-102-396428, en el cual se aprobó disolver totalmente la empresa ante el Registro Público a partir del 23 de octubre del 2019.—Cartago, 25 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019398291 ).

Ante mí se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Figuealma Sociedad de Responsabilidad Limitada se nombra nuevo gerente por el resto del plazo social. Teléfono 2553-07-37. Celular 8391-96-19.—Cartago, dieciséis octubre dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019398297 ).

A las catorce horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, se modifica cláusula quinta y octava de la sociedad Inversiones Mambodel Caribe Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019398298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Hobrada Enterprises Sociedad Anónima”. Disolución de Sociedad Anónima.—Naranjo, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Eliott Vargas Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019398299 ).

Paradise Life Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil cincuenta y dos, acuerda su disolución a partir del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019398305 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 10:00 horas de 24 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Derivados de Piedra y Arena del Río Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485570, por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, y octava de la administración; y se nombran nuevos miembros la junta directiva y fiscalía.—San Pedro de Montes de Oca, 24 de octubre de 2019.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019398306 ).

Por escritura autorizada ante mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del viernes 25 de octubre del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Artú Suré Ltda.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019398309 ).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla, notaria pública los señores Evelio Jiménez Montero, cédula: dos-cero cuatro dos cuatro-cero cero ocho uno; Juan Carlos Román Hernández, cédula: uno-cero seis uno uno-cero ocho seis cero y Luis Jiménez Herrera, cédula uno-cero cinco nueve seis-cero nueve nueve, cero constituyeron la sociedad Central Distribuidora CEDISA Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019398312 ).

En proceso de disolución de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Cinco Ocho Ocho Ocho Sociedad Responsabilidad Limitada, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Irlay Molina Rengifo, en su calidad de gerente ha presentado el Estado Final de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alexander Soto Guzmán, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. Tel. 8384-2335.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398314 ).

Por escritura treinta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios, en la cual se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada La Selva de Felicidades Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 11 de octubre de 2019, la sociedad Georgetown Limitada, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades Inmobiliaria Marialía Sociedad Anónima y Reighton Holdings Sociedad Anónima; prevaleciendo Georgetown Limitada. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula del capital social, aumentándolo. Se mantiene incólume el resto de estatutos de la misma, así como sus nombramientos.—San José, 25 de octubre del 2019.—Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019398318 ).

Que ante esta notaría hoy en escritura 96, otorgada a las 12:00 horas, se protocoliza acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Chelsea de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-477404, donde se revoca nombramientos de gerentes y se modifica la cláusula 7 de los estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, 25 de octubre de 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019398319 ).

Mediante escritura ciento diecinueve, otorgada a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de accionistas de Corporación BIYU S.A., cédula jurídica 3-101-633512, en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Zapote, San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019398322 ).

En escritura 352 del tomo de mi protocolo 22, del 3 de setiembre de 2019, protocolicé acta número dos de asamblea general de socios de Inversiones Jutelimix S.A. Se nombra nuevo presidente y nuevo tesorero de junta directiva, y se nombra un nuevo fiscal. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Palmares Pérez Zeledón, 24 de octubre de 2019.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019398328 ).

Por escritura otorgada a las a las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Quesada Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019398329 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria número 114, celebrada el 27 de agosto del 2019 de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., protocolizada ante la notaria institucional Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número 130-9, de las 10:00 horas del 23 de octubre de 2019, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad referida.—Licda. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019398330 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Loco Natural Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-737796, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 25 de octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398331 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de octubre del dos mil dieciocho a las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ministerios El Arroyo Sociedad Anónima, cédula juridica numero: tres-ciento uno-cuatro tres cero nueve uno uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019398332 ).

Por escritura número cincuenta, de las doce horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Barra Vieja Limitada, con domicilio en Guanacaste Santa Cruz, Tamarindo, edificio P&D, abogados, contiguo al hotel pasatiempo, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cero cuatro nueve seis cero, en la cual se reforman el domicilio social de esta sociedad.—MGTR. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019398333 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de Taonga Puke S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019398337 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 230, de mi tomo décimo, se protocolizó Acta de Asamblea general extraordinaria de la empresa SSB and Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451171, donde se reformó la cláusula quinta de la administración y la Junta Directiva.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019398343 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-diez, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Álvaro Leiva Escalante, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula primera referente a la razón social de la sociedad 3-102-782278 S.R.L., para que en adelante se denomine Project Land Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es un nombre de fantasía que podrá abreviarse Project Land Management S.R.L., y se traduce del inglés al español como Manejo de Proyectos de Terrenos S.R.L.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019398347 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del día 25 de octubre del 2019. Se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Events Luxes CR Sociedad Anónima, por la cual se acuerda modificar la cláusula catorce del pacto constitutivo, en cuanto a la junta directiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019398348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la entidad: Servicios Especializados G y Q, Granados Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis seis uno siete dos cuatro. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019398349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 25 de octubre del 2019, la empresa Coral Dream Catcher of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica 3-102-656663, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad denominada Comunicaciones Vargas Ríos cédula jurídica 3-101-369887.—Alajuela, Naranjo a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2019.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019398351 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Phaedrus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos trece, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de octubre, 2019, se fusionaron las mercantiles Retiro Lote Uno Ltda., Retiro Lote Dos Ltda., Retiro Lote Tres Ltda., Retiro Lote Cuatro Ltda., Retiro Lote Cinco Ltda., Retiro Lote Seis Ltda., Retiro Lote Siete Ltda., Retiro Lote Ocho Ltda., Retiro Lote Nueve Ltda., Retiro Lote Diez Ltda., Retiro Lote Once Ltda., Retiro Lote Doce Ltda., Retiro Lote Trece Ltda., Retiro Lote Catorce Ltda., Retiro Lote Quince Ltda., Retiro Lote Dieciséis Ltda., Retiro Lote Diecisiete Ltda. e Inmobiliaria Otterburn S. A., prevaleciendo Inmobiliaria Otterburn S. A.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del día 25 de octubre del 2019. Se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Skytrace de Centroamérica Sociedad Anónima, por la cual se acuerda modificar la cláusula ocho del pacto constitutivo, únicamente en cuanto a la representación.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019398356 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura de la sociedad denominada Cabo Dunas de Soley S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva. En la ciudad de San José, el día 25 de octubre, 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398357 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 25 de octubre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Central America Yatchs S. A., con cédula jurídica 3-101-474990, solicitando la disolución de dicha mercantil, teléfono 8883-3276.—Licda. Esther Moya Jiménez.—1 vez.—( IN2019398358 ).

Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social por lo que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Carpo de Alajuela Comunicación E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ciento noventa y siete.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019398385 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Palmeco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-775531. Fecha de otorgamiento de la escritura a las 12:00 horas del 25 de octubre del año dos mil 2019.—Ciudad Cortés, 25 de octubre del año 2019.—Licda. Eilyn Osorno Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019398386 ).

Mediante escritura pública número 144, del tomo 7 del notario Iván Villegas Franco, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía EINC G Y H Asociaciados S. A., cédula jurídica 3-101-266805, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019398387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Costa Fruta C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-664257, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 24 de octubre del 2019. Presidente: Dorian Henry Caravaca Rojas, cédula 1-859-727.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019398388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Villar y Asociados Consulting Group, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 14 de octubre de 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398389 ).

Por instrumento otorgado ante mí se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, con razón social que será su cédula jurídica por asignar por el registro. Plazo social diez años. Domicilio San José. Gerentes y dos subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2019398402 ).

Ante la notaría, de la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número catorce-treinta, del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil diecinueve, la sociedad Tungart Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos siete uno tres cero uno cuatro, cambian su nombre a Aryma Industrial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019398403 ).

Por escritura otorgada número ciento cuatro-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2019398407 ).

Mediante escritura 207 del tomo 37 del protocolo del suscrito notario Manuela Gutiérrez Morales, con cédula 155821910008 y Luis López Rodríguez, con cédula 1-1183-498 solicitan cancelar capitulaciones matrimoniales inscritas en la sección de personas jurídicas bajo el tomo 2019, asiento 313693, consecutivo 1, secuencia 1.—Filadelfia, 10 de octubre del 2019.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019398408 ).

Por escritura 25-61, otorgada en San Isidro de El General, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad El Crestón Dorado Sociedad Anónima, cédula número 3-101-176833, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de la misma, con la sociedad Estrella Marina Nova de la Costa Azul Sociedad Anónima, cédula número 3-101-416068, prevaleciendo la primera.—San Isidro de El General, 21 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019398413 ).

Por escritura número 201 de las 8:00 horas del 24 de octubre de 2019, autorizada por el suscrito notario, se protocoliza acta en que se nombra Junta Directiva de la empresa Compañía Frutera La Paz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil novecientos. Presidente de la Junta Directiva: Luisa Chacón Caamaño. Es todo.—Grecia, 26 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019398415 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Lujanera Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019398416 ).

Protocolizo acta de Dentalca Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis dos nueve nueve seis, se reforman estatutos.—Veintiséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019398417 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocoliza acta de Eride S.A., se solicita la disolución de dicha sociedad.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019398419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas, treinta minutos, del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, se constituyó la empresa de nombre y cédula jurídica que asignara el Registro Mercantil. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Cabiria, contiguo a Pisos y Vidrios del Atlántico, casa verde con blanco de dos plantas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Mata Vega, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019398421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cero Treinta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398425 ).

Por escritura número ocho otorgada ante esta misma notaría, a las 07:45 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—19 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019398426 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jerah Gastronomía San José SRL, cédula jurídica 3-102-776212, celebrada en Puntarenas Garabito a las nueve horas treinta minutos del día 28 de agosto de 2019 se modifican las cláusulas quinta sexta y sétima del pacto constitutivo Es todo.—Puntarenas, 25 de octubre de 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN20193984430 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, La Maja Tiquicia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101444732, reformó la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos en cuanto al plazo social. Presidenta: Carmen Lilliam Sánchez Mora. Licda. Sonia María Calderón Montero, carné: 6302.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lilliam Sánchez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019398432 ).

Nevado Chachani Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis uno siete cero cuatro, comunica que modificó las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, telefax 2239 3138.—Belén, Heredia, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019398433 ).

Por escritura trescientos ochenta y seis del tomo once otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Egoavil Ortiz Rivera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho nueve nueve cuatro tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398434 ).

Los señores María Del Carmen López López, nicaragüense, con cédula de residencia 155806909511, y Cairo José Sánchez López, cédula 5-319-245, ambos vecinos de Cuajiniquil de la Cruz, Guanacaste, detrás del Súper Compro, constituyen la sociedad Bajo los Muñecos del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: Cuajiniquil de la Cruz, Guanacaste, detrás del Súper Compro.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel  Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019398435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se declara disuelta la sociedad Condominio Uno Marrón Casa Luna S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil seiscientos seis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019398439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, la sociedad S&G Solutions S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil veinte, reforma su cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019398440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, la sociedad La Torre Uno de Resurgimiento S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos once, reforma su cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019398441 ).

Por escritura número nueve otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—19 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019398444 ).

Por escritura número seis otorgada ante esta misma notaría, a las 07:15 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad El Coco Properties and Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—19 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019398445 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, he protocolizado acuerdo mediante el cual se disuelve la sociedad Cumbres Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y nueve.—San José, veintiséis de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—( IN2019398446 ).

Por escritura número setenta y ocho, iniciada al folio veintisiete vuelto del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de la empresa Electromecánica Duque S. A., se reforma la cláusula novena y se nombra vicepresidente.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019398447 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, he protocolizado acuerdo mediante el cual se disuelve la sociedad Cumbres Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil noventa y cuatro.—San José, veintiséis de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—( IN2019398449 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brain Fit S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019398451 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las trece horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Water Lab S.A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019398452 ).

Por escritura número siete otorgada ante esta misma notaría, a las 07:30 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Inv Inmobiliaria Esterillos Oeste IIEO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil doscientos noventa y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—19 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019398453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diecisiete minutos del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad CDP Editores S.R.L., se emplaza a los interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019398454 ).

Por escritura número cinco otorgada ante esta misma notaría, a las 07:00 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Gasolinera Full Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno setecientos diez mil setecientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—19 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019398455 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cos & Schutte S. A., cédula jurídica 3-101-588716, que modifica la representación y nombra presidente y secretario. Escritura otorgada a las 14 horas del 26 de octubre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019398457 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gersalud de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-589932, con la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 13 horas del 26 de octubre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019398458 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Chaka Siete Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-583906, en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, se nombra nuevo presidente y secretario.—Puerto Viejo de Talamanca, 25 de octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019398459 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jerah SRL, cédula jurídica 3-102-736503 celebrada en Puntarenas, Garabito a las ocho horas treinta minutos del día 28 de agosto del 2019 se modifican la cláusula sexta de las cuotas, y la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo Es todo.—Puntarenas, 25 de octubre de 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019398462 ).

Mediante escritura 33, autorizada por mí, a las 8:00 horas del día 25 de octubre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Barquero Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-049765, por medio de la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto Constitutivo, relacionadas con modificación de distribución capital social e integración de junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019398465 ).

Por escritura ochenta y uno-tres, se disolvió la sociedad Y N T Compañía Torre Fuerte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ciento dos, domiciliada en Alajuela, Llamos del Molino, casa número seis.—Alajuela, veinticinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019398467 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro del protocolo cuarto de esta notaría, se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad Proyecto Salvemos una Vida S.R.L., cédula 3-102-766029. Es todo.—San José, 28 de octubre de 2019.—Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2019398469 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Delicias de Ni y Ma SRL, cédula jurídica 3-102-761266, celebrada en Puntarenas Garabito a las diez horas treinta minutos del día 9 de octubre de 2019 conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, 25 octubre 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019398470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 18 de agosto de 2019 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LS Dos Júpiter S Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019398471 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de cambio de miembros de junta directiva y modificación en la cláusula de la representación de la Sociedad denominada Pro-Atletismo Corporativo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489818. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe.—25 de octubre 2019.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019398473 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Absolute Best Rate Rentals LJD SRL, cédula jurídica 3-102-751219 celebrada en Puntarenas Garabito a las catorce horas cero minutos del día 02 de octubre de 2019 se modifican la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—Puntarenas, 25 de octubre del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019398475 ).

Por instrumento público número uno en mi Notaria, en San José, emitida al ser quince horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019398479 ).

La suscrita Priscila Devandas Artavia, notaria pública con oficina en San José, hace saber a quienes interese que su notaria mediante escritura número doscientos cuarenta y uno visible al fono ciento sesenta y nueve frente del tomo veinticinco de su protocolo, de fecha veintinueve de setiembre de las ocho horas los señores Augusto Sanarrusia Solano, cédula uno-cero setecientos once-novecientos setenta y uno y María Luz Sanarrusia Solano, cédula uno-setecientos cuarenta-cero ciento cincuenta y seis; ambos vecinos de Goicoechea-Guadalupe, solicitan la disolución de Servicios Integrales de Desarrollo SIDSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento veintitrés, con domicilio en San José-San José-Barrio Luján, frente a escuela República de Chile. Celular 72443205. Carné 7267.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019398481 ).

Por escritura número ciento setenta-cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de APM Terminals Moín S.A., mediante la cual se acordó reformar la Cláusula Segunda del pacto social, la cual establece como nuevo domicilio de la sociedad: Costa Rica, San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Roble Corporate Center, tercer piso.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El Jardinero S.A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda, sexta y séptima del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019398483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Vista Tranquila del Coco S. A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil trescientos sesenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019398484 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas del día 25 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Serviconsultorías Luperxi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-672449. Se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva: plazo social.—Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 10:45 horas del día 25 de octubre del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019398486 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 7:40 horas del día 25 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mantenimiento de Talleres Xirlu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-654716. Se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva: Plazo Social. Teléfono 22490339.—Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 10:35 horas del día 25 de octubre del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019398488 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 25 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de Don Jorge y Doña Isabel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-517545; se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva: Plazo social. Teléfono 22490339.—Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 17:15 horas del día 25 de octubre del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019398489 ).

Ante esta notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Heredad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cuatrocientos tres. Se modifica la cláusula: segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— ( IN2019398491 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Ditaires Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 23 de octubre del año 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019398498 ).

Por escritura otorgada ante Ahyza Prieto Vargas, a las quince horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve se protocoliza disolución de Odontología Corporativa sociedad anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos setenta y siete mil cincuenta y cuatro.—Santa Barbara de Heredia, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398507 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Sambombai del Puerto Sociedad Anónima, donde se modificó la junta directiva, la cláusula sexta del pacto constitutiva y el domicilio.—Alajuela, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398508 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, a las quince horas, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Porvi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de la escritura constitutiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019398509 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad denominada María Irazú y Mario José Sociedad Anónima, donde se modificó la junta directiva, la cláusula sexta del pacto constitutivo y el domicilio.—Alajuela, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019398511 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Roama Drake DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ciento seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398512 ).

Por escritura otorgada ante mí el día veinticuatro de octubre mil diecinueve acta de la empresa Asociación Costa Rica Grameen, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y seis, se modificaron los nombramientos.—San José, dos de octubre de 2019.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019398514 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las doce horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mercadeo Olfativo de Costa Rica S. A., en donde se acuerda aumentar el capital social y modificar el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—En Heredia al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019398515 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Delgado & Rodas Consultoría Financiera y Comercial S. A., en donde se acuerda cambiar el nombre por CEEM R S S. A., se cambia al secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019398517 ).

Por escritura número 184-III otorgada a las 16:45 del día 13 de setiembre del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Pragani Azul Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Playas del Coco, 20 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019398521 ).

Por escritura trescientos cincuenta y uno-dos, de las once horas del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada en mi notaría, se disolvió de la sociedad Magallanesmyers S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete siete siete cinco dos cinco. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—San Ramón, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2019398522 ).

Por escritura trescientos cincuenta-dos, de las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve otorgada en mi notaría, se disolvió de la sociedad G N H Doce Mil Cuatrocientos Noventa S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cero cero cero ocho ocho. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—San Ramón, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398523 ).

Kristasal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno nueve cinco uno cuatro, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, 28 de octubre del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné: 3908, telefax: 2239-313.—1 vez.—( IN2019398524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 28 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bushwakker Corporation D.R.E. S.R.L., cédula jurídica 3-102-475171, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las diez horas y cuarenta minutos del 28 de octubre de 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019398529 ).

Mediante escritura 20 de las 08 horas del 10 de octubre del 2019, mediante acta de 3-101-524496 Sociedad Anónima, con misma cédula jurídica, disuelven la sociedad.—Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario, cédula 1-0744-0485, tel.: 2654-4321.—1 vez.—( IN2019398530 ).

En escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del dieciséis de octubre en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Brisas de Pedregoso S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.— ( IN2019398531 ).

Por escritura 278-35, otorgada a las 15:00 horas del día 9 de agosto del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importmaq M Y S S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social. Lic. Gerardo Quesada Monge, tel.: 2283-9169.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.— ( IN2019398532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 07:30 horas del 26 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Pradepa Inversiones P.I. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y nueve, en donde se modifica la cláusula sexta de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 26 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019398534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 07:00 horas del 26 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Reforestadora Palo Bonito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta y cuatro, en donde se modifica la cláusula sexta de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 26 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019398535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del 26 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Palos Tropicales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta y siete, en donde se modifica la cláusula sexta de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 26 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019398536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019398538 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 24 de octubre del 2019, protocolizo acta de Jaefi Jam Sociedad Anónima, mediante las cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019398539 ).

Ante esta notaría, se constituyó: Sol & Balle C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 25 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019398540 ).

Por escritura: 31 de 08 horas 30 minutos del 24 de octubre del 2019, protocolicé actas de: Distribuidora Diflosa S.A. y Ganadera San Cayetano S.A., ambas acuerdan fusión prevalece: Ganadera San Cayetano S.A., domiciliada en San José, San José, Barrio Don Bosco, calle 26, avenidas 2 y 4, número: 254. La notaría se encuentra en San José, Hospital, calle 26 avenidas 2 y 4, número 254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019398541 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en Alajuela, a las dieciocho horas del 26 de octubre del 2019, protocolicé acuerdo de disolución de: TECOMSI Tecnologías de Comunicación y Sistemas de Información S. A., con la presencia del total de capital de social. Presidente: Gerardo Gamboa Acosta.—Alajuela, 28 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398544 ).

Ante esta notaría, a las 16:40 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por: Cantara Gastronomía Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-762652. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se aumenta el capital social, mediante la escritura número 215-37 tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 25 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398545 ).

Mediante escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó: Inmobiliaria Amaa Safiro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Alexandra Galva Jiménez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398546 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, este año: 1) A las 15:00 horas del 17 de octubre se solicitó reponer libros legales de Gordienko y Gómez S. A. y 2) A las 17:00 horas del 22 de octubre, se modificó el domicilio de Inmobiliaria San Andrés S. A.—San José, 25 de octubre de 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398547 ).

Mediante escritura N° 148 de las 10:00 horas del 25 de octubre del 2019, fue disuelta: 3-101-595017 S. A.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2019398550 ).

En mi notaría, al ser las once horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio cuarenta y cinco frente, de mi protocolo número uno; se disuelve la denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, de la esquina noroeste del Complejo Cultural, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil doscientos dieciséis.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019398552 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Creaciones Legendarias Laura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-doscientos treinta y cinco mil ciento nueve, la cual no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es de diez mil colones y está domiciliada en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, Barrio Cinco Esquinas del Bar La Amistad cincuenta metros oeste.—Heredia, 23 de octubre del 2019.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019398553 ).

En mi notaría, debidamente autorizada al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Cordobimex Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cinco siete dos tres, con la asistencia de la totalidad del capital social, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398554 ).

Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público, con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses del Caribe, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Empresa Maderera Alvarado Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro seis seis cero, mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve del protocolo diecinueve, en la que se nombra al presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres, veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398555 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 10 del tomo 18, se modifica pacto constitutivo de Central American Light Weight Construction Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-481838.—En San José, a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2019.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019398557 ).

La suscrita notaria Lic. Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura número 79-16, otorgada a las 15:30 horas del 10 de octubre del 2019, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Inversiones Reales Loveira S. A., cédula jurídica 3-101-249220, mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago, 24 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2019398558 ).

Que, ante esta notaría pública, se nombró liquidador y se autorizó la venta de los dos bienes inmuebles, de la sociedad denominada Inversiones Real Victoria de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos treinta y siete.—Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019398561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Servucios y Contratos Rápidos Tres F Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101503444, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de la disolución de la sociedad.—Esparza, a las 14 horas 35 minutos del veintisiete del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Guerrero del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101334072, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de la disolución de la sociedad.—Esparza, a las 14 horas 35 minutos del veintisiete del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398563 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Inversiones DMEJ Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019398564 ).

El día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de sociedad ANYAN LM S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, veintiocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019398581 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis iniciada a folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo dos de la notaria de la Licda. Carolina Osorio Bolívar y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Regulo y Elia usa Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno en San Isidro del General a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2019398592 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Flor del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos treinta y siete, domiciliada en Concepción de Paquera de Puntarenas, ochocientos metros sur de la escuela.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398600 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Grupo Salas Alpízar de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos veinticuatro-setecientos catorce, celebrada en su domicilio social en San Ramón de Alajuela, Residencial El Sesteo, calle El Roble cien al norte.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398601 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Inversiones Fuerte y Valiente S. A.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019398602 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad VMG Pharma, Sociedad Anónima. cédula jurídica: tres- ciento quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398604 ).

Ante esta notaría por escritura número 127 otorgada a las 10:00 horas y 0:30 minutos del día 28 de octubre del año 2019, se dio el cambio de gerente de la sociedad Los Caminos de la Selva Limitada, cédula de personería jurídica número tres- ciento dos- cero treinta y tres mil seiscientos noventa. Es todo. San José a las 10:00 horas y 0:40 minutos de 28 de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lizansuzammen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ciento veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019398607 ).

Elieth Salguero Pérez, cédula 3-0254-0280 y Floribeth Salguero Pérez, cédula 3-241-674, acuerdan disolver sociedad anónima Visalpa S. A. cédula jurídica 3-101-497572. Escritura otorgada en Desamparados, San José, a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019398608 ).

Por escritura número ciento seis-once otorgada ante esta notaria en San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será Packsys Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398609 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Inflables Jumpers Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019398610 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada. Se aumenta capital social.—Santa Ana, 26 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019398611 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Fantasía del Pacífico Azul Limitada. Se aumenta capital social.—Santa Ana, 26 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019398612 ).

Por escritura otorgada el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Babel Punto Com Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019398614 ).

Por escritura otorgada el día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se reforman los estatutos de la sociedad Urdaneta Wannoni Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019398615 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 17 horas del 26 de octubre año 2019, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jaranú Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, 26 de octubre del 2019.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398616 ).

Por escritura número ciento once-once, otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 30 minutos del día 18 de octubre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía W.H.F Funds and Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 18 de octubre del 2019.—Rafael Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2019398619 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve-once, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho del dos mil diecinueve, se celebra la reunión de cuotistas de la compañía: Aplicaciones Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio y quinta de la administración de la compañía.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398620 ).

Por escritura número ciento quince-once, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad: Finca Verdad Incorporated Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será: Finca Verdad Incorporated Limitada.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398621 ).

Por escritura número ciento diez-once, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Makma Corporation Inc. Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será Makma Corporation Inc. Limitada.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398622 ).

Por escritura número ciento doce-once, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad: Dar INC. Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será: Pinilla del Mar Zul Limitada.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398623 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2019, Corporación Ordali CR S.A., reforma cláusulas segunda y novena del pacto social.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019398624 ).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 25 de octubre del 2019, mediante escritura 233 del tomo 17, se protocolizó acta de la sociedad: La Senda Escondida S. A. Presidente: Óscar Castro Solís.—Licda. Yamileth Fernández Sandí, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019398625 ).

Por escritura veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de: Tabacos Hechos por Mano Cubana La Mundial Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—San Ramón, veinte de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398628 ).

Por escritura veinticuatro otorgada ante la notaría de Alicia Chavarría Zúñiga, a las veinte horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Dogui Evolución Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—San Ramón, veinte de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398629 ).

Mediante escritura número ciento setenta, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Monserrat Alvarado Keith, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad: Villafranca Servicios Consultoría y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398633 ).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del primero de octubre del dos mil diecinueve. Se revocaron nombramientos y se nombraron nuevos integrantes en la junta directiva de la sociedad: Martillos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de octubre del dos diecinueve.—Lic. Óscar Francisco Díaz Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de octubre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Inmobiliario Visión Futura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366575, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de octubre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Campo de Lirios Don Memo S. A., cédula jurídica número 3-101-709508, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2019398640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 25 de octubre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Barranca Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314141, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398641 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento veintidós del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-688494 S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas doce horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398642 ).

Por escritura 30-23 de las 11:45 horas del 28 de octubre de 2019, se protocoliza la disolución de Seralcar Cartaginesa SGS S. A., cédula jurídica 3-101-377712.—San José, a las 11:50 horas del 28 de octubre de 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398651 ).

Por escritura 28-23 de las 10:10 horas del 28 de octubre de 2019, se protocoliza la disolución de Macoser Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-656249.—San José, a las 10:20 horas del 28 de octubre de 2019.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398652 ).

Por escritura de hoy a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que la sociedad de esta plaza Lowksea Squared S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres, reforma las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y nombra apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Annette Tapia Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398657 ).

Ante esta notaría en San José, al ser las 8:00 horas del 28 de octubre del 2019, mediante escritura 5 del tomo 30 del protocolo del suscrito notario, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Villa Nostos Caribe S. A., donde se acordó la disolución de la misma. Es todo.—28 de octubre de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019398658 ).

Arenal Lake View Project Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-743443, hace saber que procede a Disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 21 de octubre 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019398660 ).

Catharsis Youth LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-101-596216, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 21 de octubre 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019398661 ).

G Team S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-456948, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 21 de octubre 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019398662 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la sociedad anónima: Cyreen Central América Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente.—Tres Ríos, 28 de octubre del 2019.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2019398664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J&S Organic and Health Costa Rican Foods Sociedad Anónima Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, carné: veintitrés mil setecientos sesenta.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019398666 ).

En San José en mi notaría, al ser las 09:30 horas del 28 de octubre de 2019, se acordó la disolución de la sociedad Promo Bike CYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399042, por la asamblea general extraordinaria de accionistas en la acta uno, quedando definitivamente firme el acuerdo por unanimidad de socios, se comisiona en esa asamblea a José María Moreno Estrada, para que protocolice en lo conducente estos acuerdos de dicha asamblea.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019398667 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete de las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo trece del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Metaltec Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve seiscientos quince.—Cartago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Casti Sancho Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 8386-38-22.—Palmares de Alajuela, veintitrés de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019398670 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 255-8 de fecha 23 de octubre del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Tierras de Moreiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el señor Otto Leiva Bejarano, cédula 3-0288-104 y la señora Karol Morales Segura, cédula 1-1057-0439.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019398671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Acincar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, quince de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2019398678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta y siete minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gestoría de Negocios S-Ch Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019398679 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, por escritura número ochenta y ocho, de las 15 horas del 26 de octubre de 2019, visible a folio 54 frente, del tomo 11 de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bienes Mónica S. A., cédula jurídica 3-101-167905, celebrada a las 10:00 horas del 26 de octubre de 2019, en la que se tomó el acuerdo único y firme de disolución de la sociedad.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019398681 ).

En acta de asamblea general extraordinaria protocolizada el día de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Sueño de Oro SDO S. A., con cédula jurídica 3-101-379313.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019398682 ).

Mediante escritura 189-1, a las 13 horas del 25 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Fundo Bongos Rápidos S. A., en la que se reforma el pacto social.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Gina Meléndez Benovici, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 28 de octubre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil treinta y cinco.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019398684 ).

Por escritura 172 de las 8 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sueños Turísticos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, Ciudad Colón, 28 de octubre del 2019.—Licda. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019398685 ).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas, a las dieciséis horas treinta, diecisiete horas, diecisiete horas treinta minutos y dieciocho horas respectivamente del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Infraestructuras SDC Costa Rica, S. A.; M&SDI-M&S Desarrollos Internacionales S. A.; S Y V CR Valle del Sol, S. A.; y P.I. Promotora de Infraestructuras, S. A., donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo P.I. Promotora de Infraestructuras, S. A.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019398686 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Río de Sueños S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 28 de octubre de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019398687 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de las sociedades: Juturna S. A., Comprehensive Property Solutions S. A., y acta de asamblea de cuotistas de las sociedades Fun On Wheels CR Limitada, 3-102-631055 S.R.L. y 3-102-631047 S.R.L.” Donde se acuerda la fusión por absorción de todas sociedades anteriormente mencionadas, prevaleciendo Juturna S. A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398688 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acuerdos tomados de la sociedad Bakers Field Lake Forest S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos mediante el cual modifica el artículo quinto de los estatutos.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398689 ).

Por escritura de las 13:30 horas del 25 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Convento Dos Rojo B Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-283368, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 25 de octubre de 2019.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019398691 ).

Por escritura de las 13:30 horas del 25 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Convento Dos Rojo B Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-283368, donde se acordó por unanimidad del capital social disolver dicha sociedad.—San José, 25 de octubre de 2019.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019398695 ).

Por escritura número cero ochenta y siete, de las doce horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero setenta y siete vuelto al cero setenta y ocho vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad, Hillside Dream Estate Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta, se nombra liquidador y ante la inexistencia de bienes activos ni pasivos, de ningún tipo, se tiene por liquidada.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019398699 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos veintitrés, iniciada al ciento sesenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento del Gerente Tres en la Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil quinientos tres.—Atenas, 28 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398711 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Arte Flamenco Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro nueve ocho dos cinco, en donde se disuelve la Sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398722 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento veintiséis-ocho, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula en cuanto a la representación legal del pacto constitutivo de la sociedad Genética Porcina La Colonia Sociedad Anónima, y el nombramiento de nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Venecia, trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019398725 ).

Se pone en conocimiento la solicitud de disolución de la sociedad: Lait International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174799.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2019398732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sunam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011538.—( IN2019398733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios Guzmán E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019011539.—( IN2019398734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Genio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019011540.—( IN2019398735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fire Tech Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019011541.—( IN2019398736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Atlantic Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2019011542.—( IN2019398737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ATL Seguridad del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019011543.—( IN2019398738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vega y Vargas Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019011544.—( IN2019398739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fotograbados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019011545.—( IN2019398740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cathe Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019011546.—( IN2019398741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Fortuna Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011547.—( IN2019398742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte Rudi Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019011548.—( IN2019398743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parakletos Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—CE2019011549.—( IN2019398744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mega Tag Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019011550.—( IN2019398745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Happy Nation Coffee CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019011551.—( IN2019398746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Vistas del Volcán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019011552.—( IN2019398747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corazón Contento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019011553.—( IN2019398748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vindas de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019011554.—( IN2019398749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnomobilia Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019011555.—( IN2019398750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mora Management Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011556.—( IN2019398751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Ganadera Misajo de Lajas MSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011557.—( IN2019398752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FM Soluciones Globales Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011558.—( IN2019398753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H & I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2019.—Licda. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019011559.—( IN2019398754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innova Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011560.—( IN2019398755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Más que Sistemas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019011561.—( IN2019398756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shikaso Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019011562.—( IN2019398757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo Óptico Dist. Int. Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019011563.—( IN2019398758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logistix Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019011564.—( IN2019398759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Value Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—CE2019011565.—( IN2019398760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forgin S. A. Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011566.—( IN2019398761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversión Dohalia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019011567.—( IN2019398762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C.A.P. Nautilus Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011568.—( IN2019398763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 35 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Excavaciones La Formaleta Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019011569.—( IN2019398764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnología en Contratación Administrativa Tecca Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019011570.—( IN2019398765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Integrated Manufacturing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019011571.—( IN2019398766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pico de Oro Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019011572.—( IN2019398767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Operadores Logistix Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019011573.—( IN2019398768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corazón de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019011574.—( IN2019398769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almox Dorados Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. María Montserrat Brich Mesegue, Notaria.—1 vez.—CE2019011575.—( IN2019398770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autos Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2019011576.—( IN2019398771 ).

Ante esta notaría, por escritura 188 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad The Obvrs Family Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-641023.—Sarchí Norte, 28 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019398772 ).

Ante esta notaría, por escritura 189 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad: Inversiones Servanu de Sarchí Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-532323.—Sarchí Norte, 28 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398773 ).

Por escritura 24 de las 10:00 horas del 18 octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Semiya Gomes S. A., que reforma cláusula octava del pacto social.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2019398774 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento veintisiete-ocho, de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula en cuanto a la representación legal del pacto constitutivo de la sociedad: Granja Porcina Mincho Sociedad Anónima, y el nombramiento de nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Venecia, trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Globalteck Triton International de Costa Rica SRL, mediante la cual se cambia la administración de la sociedad de uno a dos gerentes. Se nombra nuevo gerente dos.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clínica Otarolaf Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2019011577.—( IN2019398780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Simanpett Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011578.—( IN2019398781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Turimundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019011579.—( IN2019398782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sembrando Oportunidades Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2019.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011580.—( IN2019398783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Robles del Atlántico Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—CE2019011581.—( IN2019398784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Educativa de Desarrollo Integral de Habilidades en las Ciencias, Arte y Deporte Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Francela Anchia Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019011582.—( IN2019398786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Electrónicos y Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2019011583.—( IN2019398787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Yhermar Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2019.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2019011584.—( IN2019398788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kavee DKJF Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019011585.—( IN2019398791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Escazú State Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011586.—( IN2019398792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pharmanovelty Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019011587.—( IN2019398793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wise del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2019011588.—( IN2019398794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sololed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011589.—( IN2019398795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arabena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019011590.—( IN2019398796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Remasa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011591.—( IN2019398797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Pollo de Oro del Norte Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019011592.—( IN2019398798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costeyerica LLC Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011593.—( IN2019398799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gutirodi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2019011594.—( IN2019398800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trigoloma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2019011595.—( IN2019398801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de Septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SCAT Soluciones para Construcción al Alcance de Todos Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019011596.—( IN2019398802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dakini Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019011597.—( IN2019398803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tesoro de Barichara Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019011598.—( IN2019398804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 20 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guapiwings Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019011599.—( IN2019398805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sitepro Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2019011600.—( IN2019398806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industria de Alimentos Momo Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019011601.—( IN2019398807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Take Away Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019011602.—( IN2019398808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Número Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019011603.—( IN2019398809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Eco Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019011604.—( IN2019398810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rab.Bit Tech Data Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019011605.—( IN2019398811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 13 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cubillo Contadores Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011606.—( IN2019398812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recicle Three A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019011607.—( IN2019398813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Collingwood Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011608.—( IN2019398814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo en Contacto Natural Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019011609.—( IN2019398815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leone Enterprises Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011610.—( IN2019398816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Franco D.A.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2019011611.—( IN2019398817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio Las Tres N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019011612.—( IN2019398818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sana Certa Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019011613.—( IN2019398819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alesia Partners A.P. Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019011614.—( IN2019398820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rescate Vial Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019011615.—( IN2019398821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Activos y Valores Heredianos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2019011616.—( IN2019398822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J-Otto Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2019011617.—( IN2019398823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boulangerie Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019011618.—( IN2019398824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Belavi Natural LAB Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019011619.—( IN2019398825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sirena Holdings Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019011620.—( IN2019398826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wise Connections Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019011621.—( IN2019398827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista de Matapalo Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019011622.—( IN2019398828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ampliaciones y Remodelaciones de Inmuebles Acuña y Lacayo Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011623.—( IN2019398829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Moravia Hill Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019011624.—( IN2019398830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Trasaca Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2019011625.—( IN2019398831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Releme M Y S Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2019011626.—( IN2019398832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Número de Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019011627.—( IN2019398833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Muskox Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019011628.—( IN2019398834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servidepot GGM Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011629.—( IN2019398835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pollo Frescura ZN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019011630.—( IN2019398836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servioperativo GGM Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011631.—( IN2019398837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Huzma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alexis González  Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019011632.—( IN2019398838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servistore GGM Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011633.—( IN2019398839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salthunt Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019011634.—( IN2019398840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Materiales Potrero Grande Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Elián Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019011635.—( IN2019398841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alsacor Servicios y Mantenimientos Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019011636.—( IN2019398842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores Caaf CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2019011637.—( IN2019398843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería ZMJ Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Fonseca Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019011638.—( IN2019398844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueños e Ilusiones MJ Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011639.—( IN2019398845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Porras Soto Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019011640.—( IN2019398846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Powell Martín Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2019011641.—( IN2019398847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M&J Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011642.—( IN2019398848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soltek International Engineering Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011643.—( IN2019398849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Gran Tepuy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019011645.—( IN2019398850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ariberto del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019011646.—( IN2019398851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Signo Global S.G.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019011647.—( IN2019398852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Perlus Consultores Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019011648.—( IN2019398853 ).

Por escritura 122-1, ante los notarios Yuliana María Leiva Orozco y Mario Quesada Bianchini, a las 14 horas del día 25 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Caravasar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-424736, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación FM Grupo Vigo RVP Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019011649.—( IN2019398864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bortek Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019011650.—( IN2019398865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sábias del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2019011651.—( IN2019398866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L & M Food Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011652.—( IN2019398867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C.R. Vevi del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2019011653.—( IN2019398868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IMCR Fides Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2019011654.—( IN2019398869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sembrando Oportunidades Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011655.—( IN2019398870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Dormes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2019011656.—( IN2019398871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Franco Internacional D.A.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011657.—( IN2019398872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo MMF Multiservicios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019011658.—( IN2019398873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AZ Terramar Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011659.—( IN2019398874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VHR Cabo Velas Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019011660.—( IN2019398875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tzemah Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019011661.—( IN2019398876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logistix Costa Rica LCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019011662.—( IN2019398877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Goltz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2019011663.—( IN2019398878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hatchworks Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019011664.—( IN2019398879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shenandoah Blue Mountain Ecolodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019011665.—( IN2019398880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada el castillo de las moras Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019011666.—( IN2019398881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jason and Jen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2019011667.—( IN2019398882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prodisacrica Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019011668.—( IN2019398883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada One Four Three One Four Three Two Ltda Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2019011669.—( IN2019398884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coco Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2019011670.—( IN2019398885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cabalz Ideas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011671.—( IN2019398886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instacasa Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2019011672.—( IN2019398887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: Unipark Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019011673.—( IN2019398888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ornamentales Cattleya de Costa Rica Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2019011674.—( IN2019398889 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Yasec Díaz Gutiérrez, cédula de identidad 05-316-092, de la Delegación Policial de Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, ya que según acta de notificación, el notificador y testigos indican expresamente que: “Presentes en la dirección indicada la señora Ivón Abarca Solano cédula 112310035 propietaria del inmueble indica que si vivió en esa casa, alquilaba pero desde finales de octubre, desocuparon la vivienda, y desconozco su paradero. Esto fue en el año 2018, tampoco tiene vínculo familiar o parentesco.”; además no mantiene relación laboral con este Ministerio, toda vez que renunció desde el 16 de mayo del 2019, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que según resolución 289-IP-2019-DDLAFFSP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Policial, Área de Faltas en la Función Sustantiva Policial, resuelve recomendar al Consejo de Personal: 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria, la excepción de prescripción y el incidente de nulidad absoluta interpuestos por su persona, y confirmar en todos sus extremos el acto recurrido. 2) Remitir las presente diligencias al superior jerárquico para que conozca y se pronuncie respecto a la apelación en subsidio, la excepción de prescripción, el incidente de nulidad absoluta concomitante y la falta de fundamentación aludida; y que mediante el oficio MSP-DM-CP-0428-2019, suscrito por Randall Vega Blanco, Presidente del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 25 de junio del 2019, acordó: 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria en contra de la resolución 0542-IP-2018- DDL, del 06 de setiembre del 2018, interpuesto por su persona. 2) Confirmar en todos sus extremos el acto recurrido. 3) Acoger el estudio jurídico de revocatoria emitido por el Departamento Disciplinario Legal. 4) Remitir las presentes diligencias al superior jerárquico, a fin de que se pronuncie sobre la apelación en subsidio. Expediente administrativo disciplinario 107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4000023638.—Solicitud 166091.—( IN2019397891 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-128954.—Ref.: 30/2019/49378.—Alejandra Castillo Estrada.— Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por: INTACO Costa Rica S. A.).— y fecha: Anotación/2-128954 de 14/06/2019.—Expediente: 2015-0004472, Registro 245952 CASTICOLOR en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:35 del 21 de junio de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Maxibond, contra el nombre comercial “CASTICOLOR (diseño)”, registro 245952 inscrito el 20/08/2015 en clase 32 para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de pintura y accesorios, ubicado en Llorente de Tibás, San José, 25 este y 150 norte de Multispa”, propiedad de Alejandra Castillo Estrada, cédula 2-598-527. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o (apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019398593 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 394-04-03-TAA.—Resolución 1588-2019-TAA.—Denunciados: Reinaldo Pérez Campos y otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve.

1°—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa: a) Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad 6-083-779, como supuesto autor responsable al momento de los hechos que corresponden al año 2004 (folio 03), b) Edith Bolívar Porras, cédula de identidad 5-0093-0621, en su condición de propietaria registral ó poseedora previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble, finca matrícula 31928-001, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; c) Jesús Porras Ovares, cédula de identidad 2-0178-0439, en su condición de propietaria registral o poseedor previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble Finca Matrícula 31928-002, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón. Asimismo, como propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional a nombre de: d) Miriam Cecilia Porras Bolívar, cédula de identidad 5-0195-0984, en su condición de actual propietaria registral (folio 56) del bien inmueble finca matrícula 31928-001, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007, e) María Edith Porras Bolívar, cédula de identidad 5-0189-0504, en su condición de actual propietaria registral (folio 57) del bien inmueble finca matrícula 31928-002, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007; todos ellos en virtud de la denuncia incoada por el Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, en su condición de funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe sin número de oficio del 06 de diciembre 2004, y recibido en este Despacho el 08 de diciembre 2004. (folios 01-03)

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 32, 35, 37, 40, 41, 45, 53, 54, 55, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 22 53, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículos 2, 7 inciso h), 98 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón; cuyo sitio específico del área afectada se localizó en: “…su parte frontal (contiguo a la carretera principal), Coordenadas a. 646 073- 210 910 y b. 646 506-210 895” (folio 03), y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

1)  Quema de especies vegetales, principalmente yolillo en áreas de humedal. (folio 03).

2)  Corta de palmas de yolillo dentro de la zona de humedal así como otras plantas. (folio 03).

3)  Cambio de uso de suelo. (folio 03).

2°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4°—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante:

1.1.    Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, cédula de identidad 1-617-441. (folios 01-03), quien en el año 2004 era funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe-SINAC.

2.  En calidad de denunciado:

a)  Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad 6-083-779, como supuesto autor responsable al momento de los hechos que corresponden al año 2004 (folio 03);

b)  Edith Bolívar Porras, cédula de identidad 5-0093-0621, en su condición de propietaria registral ó poseedora previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-001, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón;

c)  Jesús Porras Ovares, cédula de identidad 2-0178-0439, en su condición de actual propietaria registral ó poseedor previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble Finca Matrícula 31928-002, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón. Asimismo, como propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional a nombre de:

d)  Miriam Cecilia Porras Bolívar, cédula de identidad 5-0195-0984, en su condición de actual propietaria registral (folio 56) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-001, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007,

e)  María Edith Porras Bolívar, cédula de identidad 5-0189-0504, en su condición de actual propietaria registral (folio 57) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-002, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007; todos ellos en virtud de la denuncia incoada por el Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, en su condición de funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe sin número de oficio del 06 de diciembre 2004, y recibido en este Despacho el 08 de diciembre 2004. (folios 01-03).

3.  En calidad de testigo-perito:

3.1.    Ing. José Guillermo Masis Segura, Jefe del Programa de Control y Protección del Área de Conservación Amistad Caribe-SINAC. (folios 48-49)

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Área de Conservación Amistad Caribe-SINAC del 06 de diciembre 2004 (folios 01-03), oficio SINAC-ACLAC-DR-342-2018 del 17 de setiembre 2018 y recibido en este Despacho el 24 de setiembre 2018 (folio 21), oficio TAA-DT-079-18 del 26 de octubre 2018 y recibido en este Despacho el 26 de octubre 2018 (folio 22-30), oficio AML-457-2019 del 22 de marzo 2019 y recibido vía fax en este Despacho el mismo día, oficio SINAC-ACLAC-048-2019 del 25 de abril 2019 y recibido en este Despacho el 10 de mayo 2019 (folio 48-49), oficio AML-1302-2009 del 31 de julio 2019 y recibido vía fax en este Despacho el mismo día, Certificación Registro Nacional Bienes Inmuebles (folio 56-57), Certificación Registro Nacional Plano (folio 58-59), Certificación de Imágenes Bienes Inmuebles (folio 60-63), Certificación Cuenta Cedular (folio 71-80).

6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2020.

7°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-023-2019.—( IN2019398405 ).

Expediente 43-06-03-TAA.—Resolución 1631-2019-TAA.—Denunciado: Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.

Lugar de los Hechos: Alajuela, Grecia, Río Cuarto. Infracción: Afectación en la Reserva Forestal de Grecia. Vistas las actuaciones, entre ellas:

Resolución número 337-2019-TAA de las 14 horas con 20 minutos del día 04 de marzo de 2019, visible a folios 143 a 146 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751 y el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 20 de setiembre del 2019.

Boletas de notificación infructuosa, visibles a folios 155 a 158 del expediente administrativo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751, y el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219, denunciados en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 20 de setiembre del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2020 dejando válida la resolución de imputación de cargos número 337-2019-TAA de las 14 horas con 20 minutos del día 04 de marzo de dos mil diecinueve.

Notifíquese la presente a los señores:

Sr. Rafael Arce Arroyo, cédula de identidad N° 2-398-734 actualmente destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo,

Ing. Manuel Antonio Alfaro Alpízar, administrador de la Reserva Forestal de Grecia.

Ing. Joaquín Gómez Vega, cédula de identidad N° 2-369-741, funcionario del Área de Conservación Central, Oficina de Grecia.

Ing. Yolanda Elizondo Varela, cédula de identidad N° 2-413-208, funcionaria del Área de Conservación Central, Reserva Forestal Bosque del Niño.

Ing. Valeria Rojas Castro, cédula de identidad N° 2-678-169, funcionaria de la Oficina de Planificación y Diseño Territorial de la Municipalidad de Grecia.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expedediente. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-022-2019.—( IN2019398496 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Isbell Noindicaotro Keith Alan, número de asegurado 7-001600099125-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01511, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión en el pago de la cuota del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; por lo que se procede a actualizar con la cuota de este seguro (IVM), a partir del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Total de ingreso omitido ¢290.223.00. Total de cuota del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢14.976.00, a partir del periodo de setiembre del dos mil diecinueve. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de octubre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata.—1 vez.—( IN2019398154 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Guadamuz No indica otro José Luis, número de asegurado 7-001750103962-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2019-01731, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión en el pago de la cuota del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; por lo que se procede a actualizar con la cuota de este seguro (IVM), a partir del mes de octubre del dos mil diecinueve. Total de ingreso omitido ¢501.345,00. Total de cuota del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la caja ¢25.869,00, a partir del periodo de octubre del dos mil diecinueve. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de octubre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019398155 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Guadamuz no indica otro José Luis, número de asegurado 7-001750103962-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que-la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01732, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones en el ingreso de referencia de trabajador independiente, en el pago del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Total de ingresos omitidos ¢9.572.901,00. Total de cuotas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢493.959,00, por el periodo comprendido de febrero del dos mil dieciocho hasta el setiembre del dos mil diecinueve. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 14 de octubre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019398156 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

REGION DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal, Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Milady Valerio Cortez, mayor de edad, cédula 5-258,280, uso: habitacional plano: L-1913002-2016, Predio LP-B44 área: 742 m2. Lidiette Fonseca Porras, mayor de edad, cédula 5-240-694 uso: Agrícola, plano: L.1918001-2016, Predio D-36 área: 403 m2. Carmen Otárola Vega, mayor de edad, cédula 3-189-248, uso: Agrícola, plano: L-1952092-2017, LP-A-3I área: 744 m. Flor Cordero Fallas, mayor de edad, cédula 7-088-709 y Sergio Fernandez Paniagua, mayor de edad, cédula 5-112-985 uso: habitacional, plano: L-1923756-2016, Predio B-28 área: 510 m2. Noel Lloyd Hewitt Ellis, mayor edad, cédula 1-416-246 uso: habitacional, plano: L-1998096-2017, predio P-C-15 área: lha 6.080 m2. Enrique Mainor Vásquez Gonzales, mayor de edad, cédula 5-298-329, uso: habitacional, plano: L-2052655-2018, predio LP-G-10 área: 330 m2. Vivían Fonseca Campos, mayor de edad, cédula 3-359-235, uso: habitacional, plano: L-1931798-2016, predio P-D-33 área: lha 0113 m2. María Campos Sibaja, mayor de edad, cédula 5-075-777, uso: habitacional, plano: L-1932072-2016, predio GF-D-32 área: 1686 m2. Wilfredo Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, cédula 5-142-1116 y Esmeralda Rojas Cruz mayor de edad, cédula 7-059-381, uso: habitacional, plano: L-1981248-2017, predio GF-A-29 área: 3439 m2. Olga Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula: 1-835-292, uso,: habitacional; plano: L-1999925-20174 predio LP-B-31 área: 475 m2. Adoway Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 1-478-507, uso: agrícola, plano: L-1999926-2017, predio LP-B-32 área: 495 m2. Gladys Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 6-194-178, uso: agrícola, plano: L-1999923-2017, predio LP-B-29 área: 952 m2. Emilce Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 1-425378, uso: habitacional, plano: L-1999915-2017, predio LP-B-39 área: 453 m2. Paola Zúñiga Bolaños, mayor de edad, cédula 7-229-603, uso: habitacional, plano: L-1999918-2017, predio LP-B-40 área: 417 m2. Irene Jiménez Bolaños, mayor de edad, cédula 7-047-908, uso: habitacional, plano: L-1912125-2016, predio LP-B-I área: 521 m2. Francisco Salmerón Gonzales, mayor de edad, cédula de residencia 1559812362125, uso habitacional, plano: L-1989780-2017 predio LP-B-54 Damaris Cambronero Salas, mayor de edad, cédula 7-095-696, uso habitacional, plano: L-1999917-2017 predio LP-B-41-1 Antonia Corrales Monge, mayor de edad, cédula 1-326-126, uso habitacional, plano: L-2053858-2018 predio LP-G-10 Notifíquese: Lic. David Batista Rodríguez, Colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez, Abogado.—( IN2019397596 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MODELAJE

Se hace constar que en el edicto publicado el día lunes 13 de mayo de 2019 sobre el extravío de libros de la Asociación Nacional De Modelaje con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-seis cinco tres nueve cuatro cero, se debe de leer en el siguiente orden: Asambleas Generales uno, Órgano Directivo dos, Registro de Asociados uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno y no como por error se constató.

San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Yesenia María Bermúdez Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019398382 ).