LA GACETA N° 209 DEL 04 DE NOVIEMBRE
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
N°
357-P.—05 de setiembre de 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo
26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo II del
Acuerdo Nº 234-P de fecha 09 de abril de 2019, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo II: Los gastos de la
señora Ministra correspondientes al boleto aéreo de
ida y de regreso será financiado por la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), de igual manera, el transporte terrestre en Ciudad de
Guatemala, el hospedaje y la cena del 25 de abril y el desayuno del 26 de
abril. Los gastos correspondientes al almuerzo del 25 y del 26 de abril serán
financiados por la Presidencia Pro-Tempore de Guatemala. El Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) financiará los gastos relativos al desayuno del día
25 de abril y los gastos por concepto de otros del 25 y 26 de abril, por un
monto total de US$52.80 (cincuenta y dos dólares con ochenta centavos), por la
subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la
funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 234-P se mantiene igual.
Artículo
3º—Rige desde las 06:55 horas del 25 de abril hasta las 22:06 horas del 26 de
abril de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre
del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº
4600028235.—
Solicitud Nº 166429.—( IN2019398506 ).
N°
358-P.—05 de setiembre de 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo II del
Acuerdo Nº 242-P de fecha 18 de marzo de 2019, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo II: Los gastos de
viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; por la suma de $261.76
(doscientos sesenta y un dólares con setenta y seis centavos). El boleto aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503
del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia
será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa
792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504
del programa 792. El hospedaje será cubierto con fondos propios de la señora Dyalá Jiménez Figueres. Se le autoriza para hacer escala en
Madrid, España, por conexión.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 242-P se mantiene igual.
Artículo
3º—Rige desde las 17:25 horas del 19 de marzo hasta las 15:45 horas del 22 de
marzo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº
4600028235.—
Solicitud Nº 166430.—( IN2019398510 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Jorge de Cutris de San
Carlos. Por medio de su representante:
Juan Luis Chaves Mora, cédula N° 2-428- 349 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:
Capítulo Primero: Disposiciones
Generales
Artículo 2: Límites
territoriales: Los límites territoriales de la Asociación serán: al norte, comunidad de Santa Teresa, exclusive; al sur, la comunidad de Caño Negro.
Exclusive a partir de quebrada Caño
Negro; al suroeste, Comunidad
de Corazón de Jesús de Cutris,
exclusive a partir de cruce
de calle pública; al este: Calle Los Muñoz inclusive; al noreste,
comunidad Bella Vista de Cutris
exclusive a partir de 100 metros después
de la entrada a los Muñoz; y al oeste comunidad la Cajeta, margen izquierdo, inclusive hasta
la entrada finca de Don Efraín
López Parra.
Dicha reforma es visible en
Asamblea 22 de setiembre
del 2019 del libro de actas
de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria número 41.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del día
10 de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019398690 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-061-2019.—Dirección General de
Hacienda, a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 5° de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en
el Ministerio de Hacienda”, establece
que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos debiendo, en cada caso,
señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo
99 de la Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados
por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que las Juntas de educación
y administrativas de las instituciones
públicas de enseñanza, contaban con un procedimiento extraordinario para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional
exentos del Impuesto
General sobre las Ventas, mediante
órdenes de compra. Para cumplir con los controles que al efecto lleva la Dirección General de Hacienda específicamente
la División de Incentivos Fiscales,
las Juntas tenían que rendir
un informe semestral, con
la información de las compras
realizadas y el total de los montos
exentos, ya que el Ministerio de Hacienda no contaba
con los medios electrónicos
para un control efectivo de lo adquirido
exento.
IV.—Que con la promulgación
de la Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, denominada “Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas”, se reforma de forma integral la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 08 de noviembre de 1982 y sus reformas,
y se migra a un nuevo marco
normativo, denominado Ley
del Impuesto sobre el Valor
Agregado.
V.—Que el artículo
8.33 de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado contenida
en la Ley Nº 9635 del 03 de diciembre
del 2018, denominada “Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”, establece que: “La adquisición y
la venta de bienes y servicios que hagan las juntas de
educación y administrativas
de las instituciones públicas
de enseñanza del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.” El artículo 11, inciso 9), sub inciso c), el Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de
junio del 2019, denominado
“Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado”,
dispone que dicha exención requiere la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación
del beneficio tributario. Esta exención no se extiende al servicio de transporte de estudiantes contratado por las Juntas de Educación”.
(El subrayado es nuestro).
VI.—Que mediante
la resolución RES-DGH-038-2019 se autorizó
al Departamento de Gestión
de Exenciones emitir exención de compra local genérica a favor de las juntas de educación
y administrativas de las instituciones
públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), asimismo establece el procedimiento y plazo de la exención.
VII.—Que el artículo
37 de la Ley N° 7293, de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones” establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento
de ineficacia de las exenciones
en razón del incumplimiento imputable al beneficiario
por un mal uso y destino de
los bienes exentos.
VIII.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38249-MEP, de fecha
10 de febrero del 2017, denominado
Reglamento General de Juntas de Educación
y Juntas Administrativas, las Juntas son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo,
el desarrollo de los programas
y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. Asimismo, para promover la transparencia y rendición de cuentas la Junta preparará un informe anual de labores, el cual deberá estar disponible en el mes de febrero
de cada año, para presentarlo a la comunidad educativa. Lo anterior de acuerdo
con el formato avalado para
tales efectos por la Dirección
de Gestión y Desarrollo Regional del MEP.
IX.—Que el Departamento
de Gestión de Exenciones ha
recibido una gran cantidad
de solicitudes de nuevos beneficiarios
de exención y por consiguiente
de miles de nuevas gestiones
del beneficio tributario
que están incrementando los
tiempos de respuesta institucional en perjuicio del cabal cumplimiento
de los principios de celeridad
y eficiencia.
X.—Que por lo manifestado
en los considerandos VI y
IX de la presente resolución,
se ha determinado la necesidad
de simplificar la revisión
de las solicitudes de exención de las juntas de educación y administrativas de
las instituciones públicas
de enseñanza del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
en cumplimiento con los artículos 4°, 8° y 269 de la Ley N° 6227
de fecha 02 de mayo de 1978, denominada
“Ley General de la Administración Pública”,
que exige que la actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta
a los principios de simplicidad,
eficacia y celeridad lo que
fundamenta esta resolución para dinamizar los procesos de resolución, ya establecido en la resolución
RES-DGH-038-2019, sin demérito de los controles que ejerce a posteriori
el Ministerio de Hacienda y que aseguren
tanto a la Administración como
al administrado el cumplimiento
de los fines legales. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Revisión
de las solicitudes de exención: El funcionario del Departamento
de Gestión de Exenciones, encargado de la revisión de las
solicitudes genéricas con fundamento
en el artículo 8°,
inciso 33) del Título I de
la Ley N° 9635, deberá verificar
única y exclusivamente:
a) Que el beneficiario
de la exención corresponde
a una junta de educación o administrativas
de las instituciones públicas
de enseñanza del Ministerio
de Educación Pública (MEP).
b) Que su solicitud este
respaldada con el fundamento
legal correspondiente.
c) Que el beneficiario se encuentre al día en el pago
de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) de conformidad con el artículo N° 74
inciso 5) de la Ley N° 17 de fecha
22 de octubre de 1943.
d) Que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias
materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda de conformidad
con el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971.
Artículo 2º—Autorización de la exención genérica: Una vez constatado
el cumplimiento de los requisitos
legales señalados en el artículo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización en los plazos previstos
por ley, indicando las siguientes
condiciones:
a. Que se otorga
la exención genérica por el
plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha de emisión de la autorización.
b. Esta exención no se extiende al servicio de transporte de estudiantes contratado por las Juntas de Educación.
c. Que cualquier uso o destino del beneficio distinto a lo establecido, será motivo suficiente
para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 3º—Gestión
de las solicitudes: Todas
las solicitudes que se encuentren en
la bandeja del funcionario
del Departamento de Gestion de Exenciones
a la fecha de notificación
de la presente resolución, deberán ser revisadas y autorizadas conforme las disposiciones de los artículos 1°
y 2° de esta resolución.
Artículo 4º—Responsabilidad del beneficiario
de exención: La exención mediante autorización genérica, al amparo de la presente
resolución, deberá ser utilizada únicamente para los fines que la norma legal definió de conformidad con el artículo 8° inciso
33 de la Ley Sobre el valor Agregado.
Cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que
regularon el otorgamiento
de la exención, debidamente
comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de
los impuestos exonerados más intereses, al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 5º—Eficacia: Rige a partir
de su notificación.
Es conforme.
Notifíquese: karol.zuniga.ulloa@mep.go.cr, sandovalvj@hacienda.go.cr,
sanchezvm@hacienda.go.cr.
Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General
de Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora a. í.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1405076645.—Solicitud
Nº 168713.—( IN2019398724 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N°
186-2019.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera,
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante
legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Baxidin Champú fabricado por Basic Farm SAS, de Colombia, con los siguientes principios
activos: Clorhexidina digluconato al 20% 20 g
(equivalente a 4% de dorhexidina)/100 ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en dermatitis infecciosa ocasionada por
bacterias y hongos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 17 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019398429 ).
N° 177-2019.—El señor
Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Valnemix
C100 PX fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C. para Agrovet Market S. A., Perú con los siguientes principios activos: Valnemulina base (como HC1) 10 g/100 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades respiratorias y
digestivas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de octubre de 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019398726 ).
N°
179-2019.—El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de
Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Neo - Pen RTU fabricado por Hebei Yuabzhebg Pharmaceutical Co. Ltda. para Agrovet
Market de Perú con los siguientes principios activos:
Penicilina procaínica 200 mg y neomicina sulfato 100 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades infecciosas en animales
domésticos causadas por bacterias sensibles a los antibióticos de la
formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
16 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019398727 ).
N° 145-2019.—El señor
Esteban Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino (a) de Cartago, en
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Vequinax
WS, fabricado por Laboratorio Qilu Animal Health Products Co. Ltd. para Agrovet Market de China, con los
siguientes principios activos: Ácido achicórico (como
Echinacea purpúrea) 400 mg y sucrosa
c.s.p./100 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Estimulante natural del sistema inmunológico en aves y cerdos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del 26 de septiembre del 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019398728 ).
N° 191-2019.—El señor
Esteban Montero Coto, número
de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía
Inversiones Monteco de
Cartago S.A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Micromutin IS fabricado por Hebei
Yuabzhebg Pharmaceutical Co. Ltda. para Agrovet
Market de Perú con los siguientes principios
activos: Tiamulina hidrógeno fumarato 100 mg/m1 y
las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento
de enfermedades infecciosas
del sistema gastrointestinal y de las vías respiratorias en sumos causadas
por bacterias sensibles a
la tiamulina. Con base en
el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 21 de octubre
de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019398729
).
N° 192-2019.—El señor
Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Enroflox
M L.A. fabricado por Pharmadix Corp. S.
A.C. para Agrovet Market de
Perú con los siguientes principios activos: Enrofloxacina
20 mg y meloxican 20 mg/ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención procesos infecciosos e
inflamatorios del tracto respiratorio, genitourinario, digestivo, conducto
auditivo o la piel que son causadas por bacterias sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de octubre de
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019398730 ).
N°
202-2019.—El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de
Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Flunimine fabricado por Qilu
Animal Health Products Co.
Ltd. para Agrovet Market de
Perú con los siguientes principios activos: Flunixin meglumine 5g/100 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antinflamatorio, antipirético y analgésico. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
22 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019398731 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título N° 3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos
mil diecisiete, a nombre de Ureña García Vanessa, cédula N°
1-1686-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352376 )
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 266, Título N°
3238, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio,
inscrito en el Tomo 1, Folio 290, Título N° 4766
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Solís
Paula Mariel, cédula 1-1465-0051. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019396953 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 267, Título N°
1883, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil siete, a nombre de
Castillo Bonilla Ricardo Alexis, cédula 1-1313-0264. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los diez
días del mes de del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397197 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 18, Asiento N° 324, emitido por el
Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Borbón
Barquero Ivannia, cédula: 1-0760-0097. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de julio del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019397386 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 146, Título N° 4337, emitido por
el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Reyes Carmona Jeshua Kantrell,
cédula 1-1694-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019397545 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo
1, Folio 27, Título N° 685, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Chacón Sandí Douglas Alberto, cédula 1-0570-0088. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397561 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 171, asiento 17, título N° 1002,
emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos
mil quince, a nombre de Briceño Viales Mariam, cédula N°
4-0212-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019397768 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 220, Título N° 3617, emitido por el
Liceo Regional de Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Brenes
Katherine Paola, cédula 1-1641-0706. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de
del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019398004 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título N° 132, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Rivas Estrada Jorge, cédula 3-0346-0969. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019398065 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, asiento 25, Título N° 18,
emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Durán Arroyo
Kevin Deifilio, cédula 2-0635-0395. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
9 de octubre del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398211 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Título N°
633, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil trece, a nombre
de Arroyo Zumbado Laura Patricia, cédula 2-0719-0940. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398292 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito
en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 28, Título N° 225,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año dos
mil trece, a nombre de Vega Hernández Kendra Karina, cédula N°
1-1611-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398323 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 79, título N° 1891, emitido por el
Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Figueroa
Montero Daniel Francisco, cédula 4-0212-0176. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019398406 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 291, título N° 658, emitido por el
Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Gómez Eliécer,
cédula 5-0385-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019398409 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 88, emitido por el Colegio Técnico
Profesional 27 de abril, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de
Villarreal Carranza Viky, cédula N° 5-0289-0074. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019398494 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título N° 206, emitido por el
Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos noventa y tres,
a nombre de Mora Monge Mileidy María, cédula N° 3-0341-0604. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019398598 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 47, emitido por el Liceo San
Francisco de Cajón Pérez Zeledón,
en el año dos mil siete, a nombre de Mena Cabrera
Danny Andrey, cédula N° 1-1376-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019398631 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ICODER-DN-2014-09-2019.—Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación. Con fundamento en la Ley 7800 de la
creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación publicada en La
Gaceta N° 103 alcance N°
20 del 29 de mayo de 1998; los artículos 13, 14 y 15 y articulo 19 de su
reglamento a la Ley; artículos 102 incisos a) y b) y 103 incisos 1) y 3) de la
Ley General de la Administración Pública; artículos 2 y 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; artículo 24 de la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos, aprobada mediante Ley N° 4534
del 23 de febrero de 1970;artículos 4 y 27 de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante
Ley N° 8661 de fecha 29 de agosto del 2008;artículos
1, 4 y 24 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, Ley 7600 de fecha 02 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 268361 de 23 de marzo de 1998;artículo
único de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad en el Sector Público, Ley 8862 del 16 de setiembre de 2010;
artículo 2, 4, 5 y 6 del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral
de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 36462-Sde 10 de mayo de 2010.
Resultando:
I.—Que mediante la Ley
N°7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con
Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales
para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento
legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan
sus derechos como seres humanos y costarricenses.
II.—Que
el Reglamento a la Ley N°7600 dado por Decreto Ejecutivo N°
26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones
generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.
III.—Que
mediante la Ley N° 8862, denominada Ley de Inclusión
y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de
agosto de 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5%
de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las
personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen
las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
IV.—Que
este 5% se encuentra normado en el Reglamento a la Ley N°
8862 dado por Decreto Ejecutivo N° 36462-MPMTSS del
02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a
la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser
cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de
empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
V.—Que
el Reglamento a la Ley N° 8862, en el artículo 4°,
decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Permanente
Especializada, conformada por: el o la Jefe del
Departamento de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la
Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, una persona representante en
Fisioterapia. Dicha Comisión quedo conformada en oficio ICODER-DN-524-03-2019,
tendrá por objetivo primordial en velar por el efectivo cumplimiento del
Reglamento a la Ley N° 8862 a nivel institucional,
para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que
serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para
ser ocupadas por personas con discapacidad.
VI.—Que
la Comisión Especializada del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación remitió, el 29 de marzo 2019 a la Dirección Nacional, el Informe
ICODERDAF-UHR-CE-267-2019, en el cual se identifican los puestos vacantes sin
propietario, que serán objeto de reserva para ser ocupados por personas con
discapacidad.
VII.—Que
la Política Institucional para Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad
fue aprobada por la Dirección Nacional ICODER-DN-1504-07-2019 de fecha 24 de
julio 2019, un puesto vacante de la clase del nivel operativo.
Considerando:
En virtud de lo regulado en la Ley N° 8862, Ley de
Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y
su Reglamento dictado mediante el Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5%
de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las
personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen
las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto
de cumplir con la normativa vigente proceder a reservar el 5% de las plazas
vacantes en el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Por
tanto, el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden; así como, con base en el
estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada.
RESUELVE:
1º—Publicar
el siguiente puesto que serán incluido en la reserva del 5% de los puestos
vacantes del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que serán
cubiertos por personas con discapacidad, correspondiente al año 2019:
Cantidad |
Numero de puesto |
Cargo de puesto |
1 |
400793 |
Trabajador de servicios básicos |
2º—Notificar esta información a la Dirección
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la
Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
3°—Los
puestos sujetos a la reserva del 5% de los vacantes para personas con
discapacidad, correspondiente al año 2019, dispuestos en el
presente resolución, serán ofertados de conformidad con el procedimiento
que dispone en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación y demás normativa vigente, por lo que la presente
resolución no constituye la apertura de un concurso para la misma.
4º—Que
la Comisión Especializada, podrá asesorarse con instancias externas como la
Dirección General de Servicio Civil, Ministerio de trabajo y Seguridad Social,
así como organizaciones privadas y de la sociedad civil, que les colaboren en
el proceso de inclusión, seguimiento y evaluación del candidato.
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publique.—Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional -ICODER.—1
vez.—O. C. N°399.—Solicitud N° 168552.— ( IN2019398197
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las 10 horas del 27 de setiembre del 2019, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-93-2019-2019 a la señora Josefa
Fuentes Vega, cédula de identidad N° 3-148-052,
vecina de Cartago; por un monto de ciento cuarenta y cinco mil trescientos
ochenta y cinco colones con un céntimo (¢145.385,01), con un rige a partir del
1° de diciembre del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019400853 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud N° 2019-0006519.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Comapan S.A., cédula jurídica N°
3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo
de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK
BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Crema de café en forma
de polvo). Reservas: de los colores; negro y rojo. Fecha 31 de julio de 2019.
Presentada el 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397146 ).
Solicitud No. 2019-
0006513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Comapan, S. A., cédula
jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK
BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Bebidas
de café, café, café en grano, café exprés, café molido, café sin tostar,
extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café, azúcar, productos de
panadería, repostería y galletería.). Reservas: De los colores; negro y rojo.
Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019397151 ).
Solicitud N°
2019-0006520.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Comapan S. A., cédula jurídica N°
3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo
de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK
BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas de café, café, café en grano, café
exprés, café molido, café sin tostar, extractos de café, mezcla de cafés,
saborizantes de café, azúcar, productos de panadería, repostería y galletería).
Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada
el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397157 ).
Solicitud Nº 2019-0005925.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Designs for Health Inc., con domicilio en 980 South Street,
Suffield, CT 06078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (suplementos dietéticos; suplementos nutricionales en forma de y empacados como barras: batidos de suplementos nutricionales). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 02
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397163 ).
Solicitud Nº
2019-0006542.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial
de JT International SA con domicilio en 8, Rue Kazem Radjavi, 1202 Geneva, Swintzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: LOGIC como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Cargadores electrónicos para usar con cigarrillos
electrónicos, baterías para usar con cigarrillos electrónicos.);en clase 34:
(Cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; estuches
para accesorios de cigarrillos electrónicos; cigarrillos; cigarros/puros;
boquillas para fumadores de cigarrillos electrónicos; sabores, excepto al
aceite esencial, para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de
vaporización para tabaco; vaporizadores para fines de fumar; vaporizadores
orales para fumadores; cartuchos vendidos llenos con sabores químicos en forma
líquida para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos
que comprende sabores en forma líquida, que no son aceites esenciales,
utilizados para recargar cartuchos de cigarrillo electrónico; soluciones de
nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco; tabaco;
cigarrillos que contienen sustancias de tabaco, no para fines medicinales;
ceniceros; encendedores para fumadores; artículos para fumadores, productos de
tabaco). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019397194 ).
Solicitud Nº 2019-0006541.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Blue Zones LLC con domicilio en
323 N. Washington ave, 2nd Floor, Minneapolis,
Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE
ZONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (gestión, organización y alojamiento de
eventos de entretenimiento social; realización de clases de acondicionamiento
físico; realización de visitas guiadas a atractivos turísticos; prestar
servicios de instrucción de acondicionamiento físico en el campo del yoga;
servicios educativos, a saber, realización de visitas guiadas a las culturas
más longevas del mundo; servicios educativos, a saber, realización de cursos,
conferencias y seminarios en los campos de estilos de vida y entornos
saludables, felicidad y longevidad; servicios de clubes de salud, a saber,
proporcionar instrucción, clases y equipo en el campo de estilos de vida
saludables y ejercicio físico; organización y acogida de eventos culturales y
artísticos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
servicios de viajes guiados y organización de excursiones del tipo de
organización y realización de visitas guiadas a sitios históricos y culturales,
lugares de interés y atracciones locales relacionadas con la salud, la
felicidad y la longevidad; organización de excursiones, a saber, realización de
expediciones guiadas al aire libre). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada
el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397196 ).
Solicitud Nº 2019-0008428.—Raquel Salazar Mora,
soltera, cédula de identidad N° 9-0110-0755 con
domicilio en San José. Mora, Guayabo, Corrogres, La
Fila, de la Plaza de deportes dos kilómetros sur, casa a mano izquierda color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Restaurante El Trapichón como Nombre Comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de venta de comidas y bebidas, ubicado en La
Fila, Mora, San José, 2 kilómetros al sur de la plaza de deportes). Fecha 07 de
octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397210 ).
Solicitud Nº 2019-
0006540.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GASTRO TOUR como Marca
de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: (Organización, producción y realización de eventos
relacionados con gastronomía y cerveza.). Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397211 ).
Solicitud Nº 2019-0004293.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Connect Holdings LLC, con domicilio en 1256 Ave Ponce de León, piso
2, San Juan, Estados Unidos de América, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
CONNECT ASSISTANCE
como marca de servicios,
en clase(s): 37; 39; 44 y
45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: (servicios
de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), servicios de cerrajería, plomería y de electricistas). Clase 39: (servicios de asistencia en caso
de avería de vehículos (remolque)). Clase 44: (servicios de asistencia médica, servicios de enfermería). Clase 45: (servicios de asistencia jurídica y servicios funerarios). Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el:
16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397213 ).
Solicitud Nº
2019-0005799.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Beiersdorf A.G., con
domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: Hansaplast
como marca de fábrica y comercio en clases: 3;
5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones no medicados; cosméticos no medicados; preparaciones para el cuidado de
la piel no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal;
desodorantes para pies en spray; bastoncillos de algodón; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias
para propósitos médicos; apósitos: apósitos para heridas; parches de calor; sprays para heridas; sprays en
contra de insectos; compresas; ungüentos para curar con propósitos médicos;
cremas, lociones y gels medicadas para la piel: kits
(botiquines) de primeros auxilios; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos y soportes ortopédicos;
termómetros para la fiebre, almohadillas para enfriar con propósitos de
primeros auxilios; compresas para el apoyo del cuerpo. Reservas: Se reservan
los colores azul, blanco y rojo Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397216 ).
Solicitud N°
2018-0008595.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad
Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: QUINOFRES como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (Preparaciones farmacéuticas, a saber
soluciones de infusión.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de
setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397218 ).
Solicitud N°
2019-0006833.—Breesy Mora Zamora, casada una vez, cédula de
identidad 111080956, en calidad de apoderada generalísima de Escaparate S.R.L.,
cédula jurídica 3102773897 con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPARATE
como nombre comercial en clases: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de prendas de diseñador). Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397226 ).
Solicitud Nº 2019-0009361.—Bianca Valldeperas Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108960303, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Bika del Este S. A., cédula jurídica
Nº 3101781481, con domicilio en San Jerónimo de Moravia de la iglesia
católica 200 este, casa a
mano derecha portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DON CHEPE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, rojo, blanco, negro, azul, verde, beige (piel) y amarillo. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el:
11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397229 ).
Solicitud N°
2018-0010969.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad número 106940636, en calidad
de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation,
con domicilio en 300, Takatsuka-Cho. Minami-Ku, Hamamatsu-SHI, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: DR como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles,
motocicletas, vehículos de todo terreno, vehículos eléctricos de cuatro ruedas,
sillas de ruedas, botes motorizados. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el:
28 de Noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019397281 ).
Solicitud Nº
2019-0006263.—Adriana
Morera Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad N°
106520485, en calidad de apoderado generalísimo de Movers
CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICOMOVERS BY AM,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a venta de servicios de mudanzas nacionales e internacionales, traslados
especiales de: maquinaria equipos, cajeros automáticos cajas fuertes, archivos
de seguridad, embalaje de menaje, arte, traslado internacional de vehículos,
mudanza de oficina, mudanza empresarial. Ubicado en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, San José, Costa Rica. Fecha: 19
de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que, sean de uso común necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397332 ).
Solicitud Nº 2019-0005935.—Adriana Morera Díaz, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 106520485, en calidad de
apoderada generalísima de
Movers CR Mudantica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101783552, con domicilio en Santa Ana, de Palí 210 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOMOVERS BY AM
como marca de servicios, en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios
de mudanzas nacionales, mudanzas internacionales, traslados especiales de: maquinaria, cajeros automáticos, cajas fuertes, archivos de seguridad, embalajes de mercancías, traslado internacional de vehículos, servicio de transporte de bienes). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el:
02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397333 ).
Solicitud N° 2019-0009314.—Josued
David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de apoderado general de Apuyantra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101670288, con domicilio en Belén, en Condominios Arco
Iris Número Cuatro, Alturas de Cariari, Ciudad Cariari, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ApuyantrA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, cosméticos
no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397344 ).
Solicitud Nº 2019-
0009273.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad
602330612, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tendencia Creativa Dek S. A., Cédula jurídica 3101785164 con domicilio en
Barrio San Cayetano de la Iglesia Católica 200 norte, mano derecha, color café,
calle 5 avenida 24, Costa Rica solicita la inscripción de: Kokoro
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes:
Área salud; área veterinaria; odontología; limpieza; área gastronómica;
ejecutivo e industrial. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019397364 ).
Solicitud Nº
2019-0008371.—Guillermo
Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de
Apoderado Especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A, cédula jurídica
3101000046 con domicilio en Avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cnfl
como Marca de Servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: (Servicio de asesoría ambiental protección ambiental.). Reservas: De
los colores: azul y anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el:
9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019397387 ).
Solicitud N°
2019-0008372.—Guillermo
Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula
jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica,
solicita la inscripción de: cnfl
como marca de servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (Servicios
de generación de energía eléctrica). Reservas: De los colores: azul y
anaranjado. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019397388 ).
Solicitud N° 2019-0005872.—Guillermo Sánchez Williams,
casado, cédula de identidad N° 108750866, en calidad
de apoderado especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101000046, con domicilio en
avenida 5, entre calles 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl GRUPO ICE,
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones.
Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397389
).
Solicitud Nº 2019-0005869.—Guillermo Sánchez Williams, casado,
cédula de identidad N° 108750866, en calidad de apoderado
generalísimo de Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica
Nº 3101000046, con domicilio en avenida
5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cnfl
como marca de fábrica, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada
el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397390 ).
Solicitud Nº
2019-0008802.—Fernando
Córdoba Solís, casado una vez, cédula de identidad N°
4-0145-0508, con domicilio en San Rafael, Barrio Bajo de Los Molinos, 250 este,
escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRO
como marca de fábrica y comercio en clase 2.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias
tintóreas; mordientes, resinas naturales en bruta; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha 18 de
octubre de 2019. Presentada el 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397393 ).
Solicitud Nº 2019-0008969.—Marcela Fernández Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
113500129, en calidad de apoderada generalísima de Blue
Sky Services SRL, cédula jurídica N° 3102498029 con domicilio en Pavas,
Boulevar Rohmoser de la
casa de Oscar Arias Sánchez 100 metros al norte, 75
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BSS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
42: (Inspección y verificación
de proyectos tales como: instalaciones eléctricas,
gas licuado de petróleo, transporte, certificaciones en producción orgánica
y sistema de calidad. Público). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el:
30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019397395 ).
Solicitud Nº
2019-0008579.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1857192, en calidad de
apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá N° 2461, Lima
13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5; 29; 30; 31 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles); en clase 30: (café, té,
cacao, azúcar; arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), (especias, hielo); en clase 31: (productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta); en clase 32:
(cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas).
Fecha: 3 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de septiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019397434 ).
Solicitud Nº 2019-0008359.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA SHAKE como
marca de fábrica y comercio, en clases
5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30:
café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada
el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019397435 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0003358.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA YOFRESH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para use
médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397436 ).
Solicitud N°
2019-0008357.—Mark
Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A. con domicilio en avenida Republica
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: YOFRESH
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café, te, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de septiembre de
2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019397437 ).
Solicitud Nº
2017-0009095.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos para
bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de setiembre de
2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397438 ).
Solicitud N°
2019-0008384.—Peter
Guevara Guth, casado, cédula de identidad N°
1-0649-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Capyta
S.A., cédula jurídica N° 3-101-100858, con domicilio
en Los Yoses, San Pedro Montes De Oca, 300 m. este y 300 m. norte del antiguo
ITAN, casa esquinera, Grupo Jurídico Especial, Costa Rica, solicita la
inscripción de: stea,
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (bisutería y joyería). Reservas: de los
colores: turquesa, celeste y beige Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el
09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019397458 ).
Solicitud Nº
2019-0003128.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis A G con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de
abril de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397464 ).
Solicitud N°
2019-0005863.—Javier
Madrigal Mendieta, soltero, cédula de identidad N°
114510574, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Mysula
SRL, cédula jurídica N° 3102779784, con domicilio en
Curridabat, 25 norte de Rosti Pollos de Plaza del
Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: oliba,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: software de sistemas de administración y
control de órdenes de compra digitales. Fecha: 18 de setiembre de 2019.
Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397480 ).
Solicitud N° 2019-0008611.—Mariel Álvarez
Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 117870652,
con domicilio en La Unión, Yerbabuena, Urbanización Lomas del Este, cincuenta
sur del super Ñeco y ciento cincuenta al oeste; casa esquinera, color verde, de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSITIVE AURAS,
como nombre comercial en clase: 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (metales preciosos y sus aleaciones, así como
productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 17 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397502
).
Solicitud Nº 2019-0007429.—Jason Arroyo Quirós,
cédula de identidad N° 113420026, en calidad de
apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101671365, con domicilio en Goicochea, San Francisco
de Guadalupe, de la iglesia de ladrillo 75 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Instawood
como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de madera para paredes. Reservas:
De los colores: gris claro y café claro. Fecha: 20 de septiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019397554 ).
Solicitud N° 2019-0007430.—Jason Arroyo Quirós,
cédula de identidad 113420026, en calidad de apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671365 con
domicilio en Goicochea, San Francisco de Guadalupe, de la iglesia de ladrillo;
75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RockFlex
como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de piedras natural flexible para
pisos y paredes. Reservas: De los colores; verde y gris Fecha: 20 de setiembre
de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397555 ).
Solicitud Nº
2019-0008502.—Hsien Ling Chung Ho, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 800740692, con domicilio en Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VINA CAFE I COSTA RICA,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (café). Fecha: 25 de septiembre del 2019.
Presentada el: 12 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397587 ).
Solicitud Nº 2019-0008671.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N°
107300551, en calidad de apoderado especial de Fundación To, cédula jurídica
Nº 3006630228, con domicilio en distrito
Catedral, edificio La Llacuna, calle 5, avenida 5, local Nº 1, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Human Hope como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (programa
de rehabilitación y reinserción
para privados de libertad). Fecha:
14 de octubre del 2019. Presentada
el: 18 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397593 ).
Solicitud Nº 2019-0009569.—Gabriel Clare Facio,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N°
112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Blackstone
Consulting Lawyers,
Limitada, cédula jurídica 3102728615 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina
uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE CONSULTING LAWYERS
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios jurídicos prestados por juristas, asistentes jurídicos
y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas.
Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397597 ).
Solicitud N°
2019-0009469.—Iliana
Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N°
115530030, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores
Agropecuarios de las Comunidades de Acosta y Aserrí, cédula jurídica N° 3002235584, con domicilio en Potrerillos de San Ignasio de Acosta, 600 metros sureste del Antiguo Centro
Turístico la Laguna, Costa Rica, solicita la inscripción de: asoproaaa,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397612 ).
Solicitud N° 2019-
0008049.—Jafeth
Chinchilla Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
102430906, en calidad de apoderado especial de Aved
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101640797,
con domicilio en Tibás, 600 metros oeste y 150 sur de la Municipalidad, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AVED,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de psicopedagogía y orientación a los
padres y niños). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 29 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397617 ).
Solicitud N° 2019-
0006522.—Jessy
Mena Valverde, divorciada, cédula de identidad N°
105230216, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula
jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200
metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Super Salón, 2° piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: top FASHION,
como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de
aseo personal y arte corporal, por ejemplo, las maquinillas de afeitar, los
aparatos para rizar el cabello, los aparatos de tatuaje, así como aparatos de
manicura y pedicura. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de octubre de 2019.
Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019397632 ).
Solicitud Nº 2019-0008284.—Jorge Mario Marín Barquero, soltero, cédula de identidad N° 105980400,
con domicilio en calle 19 entre Avs. 6 y 2 Nº 236,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mr. Costa Rica MCR
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos
de belleza masculinos,
tanto nacionales como internacionales, entretenimiento
y actividades culturales. Reservas: no se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 23
de octubre del 2019. Presentada
el: 05 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397660 ).
Solicitud N°
2019-0004841.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Noiselab
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo
piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en
clases: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y
promoción de ventas relacionada a un sistema de promociones de bebidas
alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019397677 ).
Solicitud N°
2019-0004840.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderada especial de Noiselab
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo
piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en
clases: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración y suministro de alimentos y bebidas, incluyendo bebidas
alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019397678 ).
Solicitud N°
2019-0008922.—Tatiana
Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad 2-0624-0590, con domicilio en Hatillo, Sagrada Familia, Condominio
Almendares DPT N° 25, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: nenebu para bebés como tú
como marca de comercio en clases 10 y 21 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Protector para pezón durante la lactancia
materna conchas recolectoras de leche materna que protegen el pezón. Aspirador
nasal para bebés. Extractor manual de uso doméstico de leche materna. Extractor
eléctrico de uso doméstico para leche materna; en clase 21: Recipiente plástico
de uso doméstico para almacenar leche materna. Bolsa plástica de uso doméstico
para almacenar leche materna. Contenedor plástico de uso doméstico para
almacenar leche en polvo. Reservas: fucsia, turquesa, gris. Fecha 21 de octubre
de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397688 ).
Solicitud Nº
2019-0009059.—Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de VIIV Healthcare Limited
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, MiddlesexTW8 9GS, England, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUKOBIA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones y sustancias medicinales y
farmacéuticas, vacunas). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019397714 ).
Solicitud No. 2019- 0007275.—Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de
apoderado especial de Flory Isabel Mora Miranda, casada una vez, cédula de
identidad 204900980, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Club H dos
o 75 metros oeste, casa mano derecha color azul, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL PICOSITO Pollo a la parrilla estilo mexicano
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante,
específicamente pollo a la parrilla estilo mexicano. Fecha: 18 de septiembre de
2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019397733 ).
Solicitud Nº
2019-0009330.—María
Belén Terán Mosquera, soltera, cédula de identidad N°
800910535, con domicilio en San Vicente, Moravia, Residencial Altamoravia casa 19-I, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANDES DENTAL CONCEPT,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
odontología clínica y laboratorio dental dedicado a la fabricación y
distribución de prótesis dental. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el:
10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019397740 ).
Solicitud N°
2019-0008210.—Giovana Hernández Morales, soltera, cédula de
identidad 109380510 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El
Bosque del BAC San José; 176 mts. este, casa acera
verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Donde Gio
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 15 de octubre
de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019397742 ).
Solicitud Nº
2018-0005335.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260309, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi con domicilio en 54, Rue
La Boétie 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: SANOFI GENZYME como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 16; 35; 38; 39; 40; 41; 42 y44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su
uso en la fabricación de preparados y sustancias farmacéuticas o cosméticas,
enzimas para uso de diagnóstico de laboratorio y enzimas para uso industrial
general; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y
el mantenimiento de la piel, productos de higiene corporal, preparaciones
cosméticas, jabones, dentífricos; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias vendidas bajo prescripción o sin receta, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico, preparación farmacéutica para su uso como un
reemplazo enzimático y para la prevención de adherencias durante la cirugía,
reactivos médicos de diagnóstico, preparaciones químicas para uso médico o
farmacéutico, vacunas, comida para bebés, yesos, materiales para vendajes,
material para empastar dientes, improntas dentales, desinfectantes. Vitaminas,
preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos naturales saludables y productos de hierbas medicinales en esta
clase, bebidas y alimentos con fines medicinales, aditivos y suplementos
alimenticios para fines medicinales, suplementos de alimentos minerales con
fines medicinales suplementos de alimentos minerales con fines medicinales,
complementos alimenticios que contienen proteínas, carbohidratos, lípidos y/o
fibras, o micronutrientes tales como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o
ácidos grasos, para uso médico, productos vegetales y extractos de plantas con
fines medicinales, preparaciones para hacer bebidas dietéticas o medicinales,
golosinas medicadas y caramelos con fines medicinales, preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: Lentes de contacto,
anteojos y lentes ópticos, software en el campo de la salud, cintas de video y cassettes de audio, CD-ROM en el campo de la salud,
software de imágenes médicas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos,
quirúrgicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y
dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, aparatos de imágenes y
aparatos de rayos X para uso médico; en clase 16: Impresos en medios de todo
tipo, boletines, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, libros,
revistas, carteles distribuidos en relación con el campo de la salud; en clase
35: Servicios de consulta de negocios, servicios de consulta, en concreto,
suministro de información al consumidor sobre productos, servicios de
publicidad y marketing, servicios de distribución, en concreto, entrega de
productos e información sobre productos farmacéuticos, administración y gestión
de negocios en el campo de la salud, distribución de materiales promocionales
impresos en el campo de la salud, promover campañas de concientización pública
sobre atención médica; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y, en
particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisores y
terminales de computadora a través de sitios web de Internet sobre atención
médica, transmisión de información para terceros en el campo de la atención
médica, comunicación de información dirigida a pacientes o profesionales de la
salud a través de computadora, internet, televisión y radio, proporcionar salas
de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de
mensajes entre los usuarios de computadoras sobre desarrollos de atención
médica, medicamentos, farmacéutico y médico; en clase 39: Almacenamiento y
entrega de productos en el campo de la salud; en clase 40: Fabricación
personalizada; en clase 41: Educación y capacitación en el campo de la salud,
organización de seminarios, conferencias y congresos en el campo antes
mencionado, publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y
electrónicas de información y capacitación en el campo de la salud; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química,
investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases
de datos, estudios clínicos todo en el campo de la salud, servicios de
consultoría en investigación y desarrollo de enzimas e ingeniería genética; en
clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidado higiénico y de belleza, consultoría en el campo de
productos farmacéuticos y cuidado de la salud, proporcionar programas de
información médica y campañas de concientización en el campo de la salud.
Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 15 de junio de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019397774 ).
Solicitud N° 2019-0008606.—Ana Ingrid Sibaja Eduarte, casada una vez, cédula de identidad 107510261, en
calidad de apoderada generalísima de Soluciones Creativos Bake
& Cook Sociedad Anónima, védula jurídica
3101355413 con domicilio en calle 17, avenida 6, número 1707, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BS BAKESOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Pasta de galletas, premezclas
para queques, galletas, panes, colorantes para decorar, cremas para decorar,
rellenos de pastelería, confitillos de azúcar para decorar, chocolates,
pastelitos o postres terminados. Reservas: De los colores: café y beige. Fecha:
4 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019397779 ).
Solicitud Nº 2019-0008574.—Erick Lasel Lonnis
Bolaños, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106590358, con domicilio en San Juan Norte de Poás,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE N ERGY EL CAFÉ DE LOS
DEPORTISTAS
como marca de fábrica, en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo e incluye en particular bebidas
a base de café. Reservas de los colores:
negro (pantone black C) y naranja (pantone 137 C). Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397785 ).
Solicitud N° 2019-0008122.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio
en City Plaza, Santa Ana, N° 19, 100 n. de la Cruz
Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza universitaria, ubicado en City Plaza, Santa Ana,
N° 19, 100 n. de la Cruz Roja. Fecha: 3 de octubre de
2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397793 ).
Solicitud Nº
2019-0007887.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en
calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza,
cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City PlazA,
Nº 19, Santa Ana, 100 n, Cruz Roja, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UP CERTIFIED
como Marca de Servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: (Control de calidad de Productos libre de gluten, productos de origen
orgánico, productos amigables con el ambiente, productos alimenticios no
genéticamente modificados). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019397794 ).
Solicitud Nº
2019-0006489.—José
Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de identidad 303980542, en calidad de
apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777946 con domicilio en Cartago, San Francisco, 300 metros norte de la
Escuela La Pitahaya, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GLB STORE
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y comercialización al
por mayor de licores y bebidas embriagantes de todo tipo. Fecha: 18 de
septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este y comercialización al por mayor de licores y bebidas embriagantes
de edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397805 ).
Solicitud Nº 2019-0008834.—Glen Rivas Esquivel,
soltero, cédula de identidad N° 117430916 con
domicilio en: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante de Doña Lela 800
sur y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAXSOLUTIONS,
como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para blanquear, limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar ropa.) y en clase 5: (productos higiénicos y sanitarios para uso
médico o veterinario y desinfectantes.). Fecha: 07 de octubre de 2019.
Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397817 ).
Solicitud Nº
2019-0009285.—Aníbal
Núñez Moya, casado una vez, cédula jurídica N°
501480758, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productos
Agropecuarios Cotobruseños, cédula jurídica N° 3002742731, con domicilio en Fila Pinar 1 km oeste de la escuela Fila San Rafael. Distrito Gutiérrez
Brown-Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación
de Productores Agropecuarios Cotobruseños
Sacha Pinar
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles. Fecha:
18 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397830 ).
Solicitud Nº
2019-0008785.—Juan
Carlos Chinchilla Barboza, casado una vez, cédula de identidad 303440130, en
calidad de apoderado generalísimo de Prefabricados de Cervantes Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101681092, con domicilio
en Alvarado-Cervantes, de la esquina suroeste de la plaza de futbol del bajo,
cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECERBLOCK
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos a
base de block. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397882 ).
Solicitud Nº
2019-0002995.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 03 de
abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019397883 ).
Solicitud N°
2019-0006491.—Nadia
Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de
identidad 304450533, en calidad de apoderada especial de Mccain
Foods Limited, con domicilio
en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol,
E7L 1B2, Canadá , solicita la inscripción de: Mc Cain Sure Crisp
como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas congeladas crujientes para freír.
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019397893 ).
Solicitud Nº 2019-0002997.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 10 de abril de 2019.
Presentada el: 03 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397938 ).
Solicitud Nº
2019-0002993.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 3 de
abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019397949 ).
Solicitud No. 2019-0008856.—Doris Espinoza Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 401380340 con domicilio
en San Rafael, del Banco de Costa Rica 800 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrihair
DER como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones
no medicinales para el cabello,
aceites esenciales para el cabello, lociones capilares no medicinales). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019397972 ).
Solicitud Nº 2019-0002267.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial
de Weinbass Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102772392con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, oficina 58, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PAINTED FROG como Nombre Comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios de tienda, restaurante y/o heladería que comercializa, elabora,
prepara, vende y distribuye todo tipo de yogurt , helados, yogurt congelado (frozen yogurt), bebidas y batidos de frutas y vegetales y
sus preparaciones, bebidas frías y todo tipo de bebidas no alcohólicas, ubicado
en Puntarenas, Quepos, Hacienda Pacífica, Barrio Colonies
del Este, primer apartamento, 50 metros antes de la entrada al parque nacional
Manuel Antonio. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398001 ).
Solicitud Nº 2019-0009080.—Luis Diego Cordero
Mata, soltero, cédula de identidad 304200776, en calidad de apoderado
generalísimo de La Guadalupana Lumage S. A., cédula
jurídica 3101623485, con domicilio en Guadalupe, 50 metros al norte de la
Guardia Rural, Costa Rica
solicita la inscripción de: carnicería LA GUADALUPANA
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de carnicería, ubicado en Cartago,
Guadalupe, exactamente 50 metros norte de la Guardia Rural.). Reservas: De los
colores: amarillo, rojo y blanco Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 2
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019398011 ).
Solicitud N°
2019-0009017.—Wendy
Dayana Castro Mora, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 114470009
con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro de la escuela Santa
Marta, Condominio Arandas, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ermin Look being
me
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado
y los artículos de sombrerería para personas Reservas: No. Fecha: 24 de octubre
de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019398015 ).
Solicitud Nº 2019-0007471.—Antonio Ledesma López,
casado una vez, cédula de identidad 501440930, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación para el Desarrollo Social de la Cruz, Cédula
jurídica 3002236212 con domicilio en 400 metros al norte del cruce a la Virgen
camino a Santa Elena Santa Cecilia La Cruz, Costa Rica solicita la inscripción
de: ASOLCRUZ PRODUCE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Granos básicos, frijoles y
maíz.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019398016 ).
Solicitud Nº 2019-0003127.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril del 2019. Presentada el: 05
de abril del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398017 ).
Solicitud N° 2019-0008478.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad 800830849, en calidad de
apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S. A., con domicilio en Escazú, San Rafael,
Plaza Rose, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enerhome como marca de comercio en clases 9 y 11
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles e
inversores Solares; en clase 11: Lámparas eléctricas y solares. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019398018 ).
Solicitud Nº
2019-0008477.—Hugo
Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad N° 800830849, en calidad de apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S.A,
cédula jurídica N° 3101732916, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Rose, Local número dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Enerpower, como marca de
comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: paneles e inversores solares; en clase 11: lámparas
eléctricas y solares. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398019 ).
Solicitud Nº 2019-0000762.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad de
Apoderada Especial de Calinsa Centroamericana,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101054681 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco número 2301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La California Cedral Craft
Brewery
como Marca de Servicios en clases 32 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza
Artesanal. En clase 35: Servicios de distribución (distribución de muestras),
comercialización, venta, producción, publicidad y afines a la publicidad, de
cerveza artesanal. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 30 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019398025 ).
Solicitud Nº
2019-0005440.—Verónica
Alejandra Kluever Taborga, casada una vez, cédula de
identidad N° 801020094 con domicilio en: Pozos de
Santa Ana, 400 m. oeste del Hotel El Alta, Condominio Las Palomas 1C, Costa
Rica, solicita la inscripción de: B RA N D IST A brand
storytelling
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios dentro de la
rama de publicidad y los negocios, planeamiento estratégico de marcas,
dirección de arte y diseño gráfico de logos, empaques, páginas web, etiquetas,
estrategia de comunicación en medios tradicionales, digitales y redes sociales
en particular. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019398088 ).
Solicitud N° 2018-0011546.—David Esteban Arroyo
Morera, divorciado, cédula de identidad 112920706, con domicilio en La Unión,
Linda Vista, del cruce, 25 norte, casa portón blanco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KURAKANAN cervecería artesanal,
como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal.
Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el 17 de diciembre de 2018. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019398105 ).
Solicitud Nº
2019-0009118.—Armando
Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N°
106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con
domicilio en calle primera, avenida segunda y primera Edificio Metropolitano,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BPcuenta
MAESTRA,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los
servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal para servicios Empresariales y Corporativos. Fecha: 15 de octubre del
2019. Presentada el: 3 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398116 ).
Solicitud Nº 2019-0008566.—Jorge Chaverri
Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 203980306, en calidad de apoderado
generalísimo de Ingeniería
y Tecnología Aplicada S.
A., cédula jurídica
Nº 3101299029,
con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la
inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la oferta de productos y servicios que brindan soluciones en temas de administración
de energías, sistemas de medición inteligente, redes inteligentes, análisis y consultoría en calidad de energía y transformadores eléctricos. Ubicado en Heredia, San Miguel,
Santo Domingo, ruta 32, frente
estación de Revisión
Técnica Vehicular RTV). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el:
16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398125 ).
Solicitud Nº 2019- 0008567.—Jorge Chaverri Ramírez,
casado una vez, cédula de identidad N° 203980306, en
calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S.A.,
cédula jurídica N° 3101299029 con domicilio en
Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita
la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología
Aplicada
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicios
científicos y tecnológicos, así como la investigación y diseño en estos
ámbitos.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019398126 ).
Solicitud N° 2019-0008568.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A., cédula
jurídica 3101299029 con domicilio
en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada
como marca de comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la electricidad.). Fecha:
1 de octubre de 2019. Presentada
el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398127 ).
Solicitud N° 2019-0006188.—Eduardo Blau Russ, soltero, cédula de identidad 114160350, en
calidad de apoderado generalísimo de Kilati
& Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783496, con domicilio en Escazú,
del Restaurante El Novillo Alegre, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100
metros al norte, Calle Barrio Los Faroles, casa esquinera N°
1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kilati
como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha:
4 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019398167 ).
Solicitud Nº
2019-0008144.—Cindy
Roxana Fernández Salas, soltera, cédula de identidad N°
114780442, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, de El Colono 25 metros
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mermelicia,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Mermeldas).
Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019398182 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SolicitudNº 2019-0005607.—Victor
Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en
calidad de Apoderado Especial
de Patty Shop and Factory S. A., cédula jurídica N°
3101767767 con domicilio en
Moravia, La Isla, de la escuela de La Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a
mano izquierda, número E-siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PATTY FACTORY & CARIBBEAN FOOD BY
LETICIA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios
de suministro de alimentos
y bebidas). Reservas: De
los colores: amarillo, blanco, café y verde. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376031 ).
Solicitud Nº 2019-0005269.—Rosa
Alvarado Masís, casada 1 vez, cédula de identidad n° 3-0283-0405, con domicilio en: Villas del Campo,
edificio A-24, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Doña
Rosa, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de avellana, almendras y coco.
Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019398207 ).
Solicitud N° 2019-0008256.—Simon Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchatel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de:
Chesterfield INCOGNITO
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para m calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.).
Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398219 ).
Solicitud Nº 2019-0008116.—Yamileth
Morera Ávila, soltera,
cédula de identidad 2348598, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Alimentos Centroamericanos
Sociedad Anónima con domicilio
en de la iglesia de San
Cayetano, 100 sur, 50 este, lotes
Murillo Villa Bonita, San Antonio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: alimtec centroamérica
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materia prima, de la industria
alimentaria que son de origen animal y vegetal. Proteínas animales, almidones,
condimentos, preservantes, colorantes, conservador de productos alimentarios,
gelificantes, aromas, emulsificantes, estabilizantes y oleoresinas.
Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019398232 ).
Solicitud N° 2019-0007442.—Guillermo Pacheco Campos, casado dos veces, cédula de identidad N°
1-0804-0901, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, Condominio Villas de Venecia
N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Clínica Centro de Psicología
y Psicoterapia Naia como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de psicología y psicoterapia.). Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el
14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019398245 ).
Solicitud N° 2019-0008386.—Queilin Pamela Arrieta Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 702610193, con domicilio
en Mollejones de Platanares, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Finca Agroecológica Sueños del Paraíso,
como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad agro ecoturística, producción de ganadería, producción de
derivados de la caña de azúcar. Reservas: de los colores amarillo, naranja,
terracota, café y verde. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019398247 ).
Solicitud N° 2019-0009128.—Alexandra Palacios
Gómez, casada una vez,
cédula de identidad N° 106270631, en
calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Ipacarai de CR S. A., cédula jurídica
N° 3101125545, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, B° Los Sauces, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADARGA
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para pulir, limpiar,
desengrasar y raspar); en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial,
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.). Reservas: De los
colores: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019398261 ).
Solicitud Nº 2019-0009153.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad N°
112580492, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Water Child Anónima, cédula jurídica
N° 3101774815, con domicilio en
Escazú, Atrium Centro Corporativo
cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: KITA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos cosméticos, cosméticos,
productos cosméticos para el cuidado de la piel). Fecha: 16 de octubre del
2019. Presentada el: 4 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398275 ).
Solicitud N° 2018-0007142.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S.A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE,
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha 14 de agosto de 2019. Presentada el 08
de agosto de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398280 ).
Solicitud Nº 2019-0009464.—Foad
Rasem Rahman ABU-Awad
Rodríguez, casado una vez, pasaporte PA 130263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa América S. A. con domicilio
en Pavas, zona industrial,
125 metros al oeste de la Jacks, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jota
Express como Marca colectiva
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a tienda de departamentos,
electrodomésticos, línea blanca, electrónica, perfumería. ropa y zapatos, cremas para el cuerpo, shampoo, artículos para
el cuidado personal. Ubicado
en San José, avenida cuarta calle 2 y 4 Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398301 ).
Solicitud Nº 2019-0008535.—Melissa Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 113870455, con domicilio
en San Pablo, Residencial
Santa Isabel II D-6, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Puntaditas
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales de tela).
Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usa común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019398317 ).
Solicitud N° 2019-0006857.—Leonardo Adolfo
Alvarado Solís, casado una vez,
cédula de identidad 107690984, en
calidad de apoderado generalísimo de Fogaus Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101555219 con domicilio en
El Carmen; 25 metros oeste, de la rotonda
El Farolito, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FOGAUS como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Establecimiento dedicado a adiestramiento de animales, instituto educativo dirigido a personas sobre adiestramiento de animales, certificación de procesos productivos y de comportamiento
animal, ubicado en San
Pedro de Coronado, de la Escuela dos kilómetros al norte y trescientos metros al oeste, San José, Costa Rica). Fecha:
13 de setiembre de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398339 ).
Solicitud Nº 2019-0006858.—Leonardo Adolfo
Alvarado Solís, casado una vez,
cédula de identidad N° 107690984, en
calidad de apoderado generalísimo de Fogaus Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101555219, con domicilio en:
El Carmen, 25 metros oeste de la rotonda
del Farolito, Costa Rica, solicita
la inscripción de FOGAUS
como
marca de servicio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de adiestramiento de animales, instituto educativo dirigido
a personas sobre adiestramiento de animales. Fecha: 18 de septiembre de 2019.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398341 ).
Solicitud Nº 2019-0009313.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
503500865, en calidad de apoderado especial de Hys Panda Limitada, cédula jurídica N°
3102754841, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros sur de las Oficinas
Administrativas de McDonald’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNLU
BRCLTS, como marca de comercio en clases
14; 18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, ameses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el:
9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398381 ).
Solicitud Nº 2019-0009196.—Vera Abarca Céspedes, casada una vez, cédula de identidad 106640595, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta Rica Di Ángelo
S. A., cédula jurídica 3-101-38166 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guseppe pasta fresca
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas Alimenticias.
Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398411 ).
Solicitud N° 2019- 0002994.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENERZAIR
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019398414 ).
Solicitud Nº 2019-2419.—Ref.: 35/2019/5268.—Elky Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 4-0172-0433, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Importación Exportación y Comercialización Concept Distribución
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-782353, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Quesada, San Ramón de Cariblanco, de la escuela 175 metros al norte.
Presentada el 16 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019398427 ).
Solicitud Nº 2019-0008387.—Heilyn
Cascante Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 112200598, con domicilio
en: Palmares, 150 m oeste del salón comunal, casa de dos plantas a
mano derecha, Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOHAVI TOURS, como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: agencia de viajes, reserva de viajes, servicio de tour operador, organización y reserva de excursiones y paquetes turísticos y planificación de excursiones. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019398443 ).
Solicitud Nº 2019-0006088.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9,
Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Zinc
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Cuadernos, libretas,
carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para
impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para
uso por el consumidor final).). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el:
8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398450 ).
Solicitud Nº 2019-0008389.—Orlando López
Pacheco, casado dos veces,
cédula de identidad N° 106650301, en
calidad de apoderado generalísimo de Stratos Private
Equity And Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3102628308, con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATOS GROUP
como marca de servicios,
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de asesoría y consultoría financiera y bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión; servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría y consultoría sobre bienes raíces
y desarrollo inmobiliarios;
asesoría y consultoría de seguros. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada
el: 09 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398472
).
Solicitud N° 2019-0002996.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ATECTURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de
abril de 2019. Presentada el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019398476 ).
Solicitud Nº 2019-0008390.—Orlando López Pacheco,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 106650301, en calidad de apoderado especial de
Stratos Private Equity and Management, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102628308 con domicilio en
Santa Ana, cien metros al norte
de la Cruz Roja, Oficentro
Murano, primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STRATOS GROUP
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría financiera y bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión; servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría sobre bienes raíces
y desarrollos inmobiliarios;
asesoría y consultoría de seguros, ubicado en San José, Santa Ana, cien
metros al norte de la Cruz Roja,
Oficentro Murano, primer piso.
Fecha: 25 de setiembre de
2019. Presentada el: 09 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398477 ).
Solicitud Nº 2019-0009063.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Solidarista de Colaboradores
de Kimberly Clark Costa Rica Ltda. y Afines, cédula jurídica N° 3002051319, con domicilio
en: Costa Rica, solicita la
inscripción de: kimfoods
corporate food service
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: se brindarán servicios
para proporcionar comidas y bebidas para el consumo de personas. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398492 ).
Solicitud No. 2019- 0009064.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación
Solidarista de Colaboradores
de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica
3002051319, con domicilio en
Coris, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimmy
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios propios rr1 de una
cafetería, restaurante y en general servicios de restauración (Alimentación)
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398493 ).
Solicitud N° 2019- 0009065.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de La Asociación
Solidarista de Colaboradores
de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, cédula jurídica N°
3002051319, con domicilio en
Coris, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimdelivery,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería,
restaurante y en general, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 15
de octubre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398495 ).
Solicitud N° 2019- 0009066.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de La Asociación
Solidarista de Colaboradores
de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, cédula jurídica N°
3002051319, con domicilio en
Coris de Cartago, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOKIM,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer las necesidades de las personas como la creación y fomento de
proyectos e iniciativas y en general mediante cualquier otra actuación que
redunde en beneficio de los intereses de sus miembros, o que guarden relación
con sus miembros, o que guarden relación directa o indirecta con el ámbito de
las actividades de la asociación. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 2
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019398497 ).
Solicitud No. 2019- 0009062.—Kendall David Ruiz
Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado
especial de La Asociación Solidarista
de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica 3002051319 con domicilio
en Coris De Cartagp, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimcafé ponle sabor a tu
día
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Se brindarán servicios propios de una cafetería.
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398499 ).
Solicitud Nº 2019-0007999.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad 206730152, en calidad de Apoderada Especial de
Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero
con domicilio en Avenida Reforma 7-62 zona 9, Edificio
Aristos, reforma, 5to nivel,
0f.512, Guatemala, solicita la inscripción
de: FALCON BRAND GREEN CARDAMOM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Cardamomo verde como
especia y condimento.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019398503 ).
Solicitud N° 2019-0008401.—Jorge
Eduardo Alvarado Rojas, divorciado,
cédula de identidad 401370800, en
calidad de apoderado generalísimo de F L Transportes
J.A.R. S. A., cédula jurídica N° 3101525991, con domicilio en Barrio Corazón De Jesús, 150 norte del
Hotel Valladolid, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLACOSA TRANSPORTE EN FURGÓN Y LOWBOY,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de transporte de cargas pesadas en furgón, lowboy y cargas especiales). Fecha: 25 de setiembre de
2019. Presentada el 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398505 ).
Solicitud N° 2019- 0007620.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 603840031, con domicilio
en Monteverde, 750 metros sureste
Hotel Fondavela, camino a
San Luis, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MONTEVERDE ROOTS history & birdwatching,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: charlas de historia
natural bosque nuboso Monteverde, charlas de historia cuaquera
en Monteverde, estudio de aves y cambio climático Monteverde tour de
observación de aves. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019398520 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-2047.—Ref: 35/2019/4415.—Walter Corea Gutiérrez, cédula de identidad
0502210485, solicita la inscripción de:
4
8 W
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
Marbella, del Ebais kilómetro y medio al norte.
Presentada el 06 de setiembre del 2019. Según el expediente N°
2019-2047. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019398390 ).
Solicitud Nº 2019-2451.—Ref.
35/2019/5337.—Laura Brenes Fonseca, cédula de identidad N° 9-0029-0333, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Compañía La
Casona de la Girona Sociedad Anónima,
cédula
jurídica Nº 3-101-248786, solicita la inscripción de: G1B como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz y Carrillo, Santa Cruz y Belén, frente a la entrada camino Bernabela, carretera Santa Cruz-Filadelfia y
del puente del río Cañas carretera Santa Cruz-Filadelfia 2,5 kilómetros al norte. Presentada el 21 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2451. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019398448 ).
Solicitud Nº 2019-2184.—Ref:
35/2019/4895.—Carlos Luis Jiménez Zamora, cedula de identidad 6-0311-0628, solicita
la inscripción de:
3 4
E
Como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, 1 kilómetro al norte de la iglesia
católica. Presentada el 20 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2184. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019398460 ).
Solicitud Nº 2019-2426.—Ref:
35/2019/5282.—Rudy Alfredo Martínez Orozco, cédula de
residencia N° 155804401326, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, San Vicente, 500 metros al norte y 100 oeste del Tigres Bar. Presentada
el 17 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2426. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019398461 ).
Solicitud Nº 2019-2128.—Ref.:
35/2019/5301.—Johnny Mauricio Quirós Salas, cédula de
identidad N° 6-0341-0937, en
calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Heavy Rentals Q & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-733375, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Parrita, Sardinal, contiguo a la escuela en
finca Maguama. Presentada el 16 de septiembre del
2019 Según el expediente Nº 2019-2128. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019398485 ).
Solicitud N° 2019-2420.—Ref.: 35/2019/5269.—Eduardo
Sandoval García, cédula de identidad N° 5-0187-0158, solicita la inscripción de:
2
3 E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, contiguo a la plaza de
fútbol. Presentada el 16 de octubre del 2019, según el expediente N° 2019-2420. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019398617 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Personas Sordas de Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar acciones que ayuden de manera real a la comunidad sorda de Guanacaste,
haciendo valer los derechos humanos, y a respetar la identidad cultural de las
comunidades sordas como a cualquier otro costarricense en el goce de los
derechos y deberes que se encuentre en el marco legal nacional e internacional,
y de esa forma empoderar y capacitar a la comunidad sorda e hipoacusica
de Guanacaste….., cuyo representante, será el presidente: Holmer
Alfredo Chaves Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
402934.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019398335 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087074, denominación: Cámara de
Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 334760.—Registro Nacional, 16 de
octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019398466 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Zona Industrial Las Carreras, con domicilio en la
provincia de: San José, Mora. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y desarrollar mejoras comunes en el área de seguridad,
accesos, aceras y desfogue fluvial para la zona industrial las carretas.
gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios y comunidades vecinas, a
impulsar a proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Gestionar y
apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve
a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social,
el espíritu de ayuda mutua. Cuyo representante, será el presidente: Rafael
Flores León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
522900 con adicional(es), tomo: 2019, asiento: 559429.—Registro Nacional, 22 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019398542 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Indígena de Productores de Abaca y Otros Productos Agrícolas Duchi Nak,
con domicilio en la provincia de: Limón, Matina, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: desarrollar la producción de abaca
y de otros productos agrícolas, con la visión de mejorar la cálida de vida de
la población indígena, con una propuesta ecológicamente amigable con el medio
ambiente….., cuyo representante será el presidente Francisco Umaña Salazar, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 569456, con adicional tomo: 2019,
asiento: 611395.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398665 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Mecánicos Automotrices Atenienses, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Incentivar y promover la investigación, el estudio y las nuevas
técnicas de la mecánica automotriz. además de promover la colaboración y ayuda
entre los agremiados. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Adrián
García Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
447146.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398705 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-303898, denominación: Asociación
Club de Leones de San Rafael de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 501853.—Registro Nacional, 19 de agosto de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019398707 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-602053, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario,
Urbanización Samarcanda de San Juan de Santa Barbara, Heredia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 637123.—23 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019398709 ).
El Registro de
Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Briti Shel Shalom, con domicilio en la provincia de: San José-Mora. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Procurar, fortalecer y promover una vida familiar fundamentada en el conocimiento de la Torah, mediante
el estudio, convivencia en comunidad y práctica de
los principios éticos y morales con atención de las necesidades
prioritarias en el judaísmo. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Rafael Ángel Soto Benavides,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 478541 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 587834, tomo:
2019, asiento: 649727.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019398715 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Alberto José
Meseguer Cabalceta, cédula de identidad N° 105980037,
solicita el modelo utilidad denominado: BLOQUES O LADRILLOS, CON SISTEMA DE
ACOPLAMIENTO MACHO-HEMBRA, QUE SE PRODUCEN MEZCLANDO, COMPACTANDO Y CURANDO UNA
COMBINACION DE SUELO/AGREGADO, ARENA, CEMENTO PORLAND, AGUA Y
OTRAS ADITIVOS. Fabricación de bloques o ladrillos, con o sin un
sistema de acoplamiento macho-hembra, que se producen mezclando suelo (tierra)
con cemento, cal, aditivos y agua; compactando posteriormente la mezcla en
prensas manuales o hidráulicas, seguido de un curado de los bloques o
ladrillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo
inventor es: Alberto José Meseguer Cabalceta (CR). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000406 y fue presentada a las
14:03:02 del 30 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
30 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2019397372 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada ISOQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE HPK1.Se describen
compuestos de isoquinolina y su uso como inhibidores
de HPK1 (quinasa hematopoyética 1). Los compuestos son de utilidad para el
tratamiento de trastornos dependientes de HPK1 y mejora de una respuesta
inmune. También se describen métodos de inhibición de HPK1, métodos de
tratamiento de trastornos dependientes de la HPK1, métodos para mejorar una
respuesta inmune y métodos para preparar los compuestos de isoquinolina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22, C07D 401/04, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D
471/04, C07D 487/04, C07D 487/14, C07D 491/04, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D
519/00; cuyos inventores son: Zhou, Aihe (US); Stivala, Craig (US); Good, Andrew; (US); Chan, Bryan; (CA);
Drobnick, Joy (US); Gazzard, Lewis (GB); Heffron,
Timothy; (US); Liang, Jun; (US); Malhotra, Sushant; (US); Mendonca, Rohan;
(US); Rajapaksa, Naomi; (US); Tellis,
John; (US); Wang, Weiru; (US); Wei, BinQing (US); Cartvvright,
Matthew W.; (GB); Lainchbury, Michael; (GB); Gancia,
Emanuela (IT); Seward, Eileen; (1E); Madin, Andrew; (GB); Favor, David; (US); Fong, Kin Chiu;
(US) y HU, Yonghan (US). Prioridad: N° PCT/CH/2017/078790 del 30/03/2017 (CN). Publicación
Internacional: WO/2018/183964. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000424, y fue presentada a las 14:15:09 del 10 de septiembre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 12 de setiembre de 2019. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de
la O.—( IN2019397614 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Serum Institute
of India Private Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
MEJORADOS PARA ESTIMULAR LA PRODUCTIVIDAD DE ANTICUERPOS EN EL CULTIVO DE
CÉLULAS DE MAMÍFEROS Y REDUCIR LA AGREGACIÓN DURANTE LOS PROCESOS DE
FORMULACIÓN POST-TRATAMIENTO (DOWNSTREAM) Y FORMULACIONES DE ANTICUERPOS
ESTABLES OBTENIDAS A PARTIR DE LOS MISMOS. La
invención describe una plataforma eficaz para la fabricación y formulación de
anticuerpos que proporciona i) un proceso de cultivo celular con una estrategia
de alimentación mejorada que resulta en un alto título de anticuerpos entre 2
g/L y 5 g/L; ii) un proceso de purificación mejorado
que muestra una recuperación porcentual óptima, contenido de monómero de alta
pureza, agregación mínima/formación de partículas, niveles mínimos de impureza;
y iii) una formulación líquida estable de alta
concentración con osmolalidad óptima y baja viscosidad a través de diferentes
excursiones de temperatura y sin agregación. Los anticuerpos preferidos
incluyen el anticuerpo monoclonal IgG1 específico para el epítope
del virus Dengue en el dominio III de la proteína E y el anticuerpo monoclonal
IgG1 específico para la glicoproteína G de la superficie del virus de la rabia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K
16/10; cuyos inventores son Dhere, Rajeev Mhalasakant (IN); Shankar, Pisal Sambhaji (IN); Reddy, Peddi Reddy
Srinivas (IN); Chahar,
Singh Digamber (IN); Ravindra,
Yeolekar Leena (IN); Singh, Chouhan
Pankaj (IN) y Dattatray, Avalaskar
Nikhil (IN). Prioridad: N°
201621044139 del 23/12/2016(IN). Publicación Internacional: WO/2018/116198.La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000291, y fue presentada a las
14:28:43 del 17 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019397917 ).
El señor Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110100975, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO HUMANIZADO PARA TRATAR O PREVENIR
TRASTORNOS COGNITIVOS, PROCESO PARA PRODUCIRLO, Y AGENTE PARA TRATAR O PREVENIR
TRASTORNOS COGNITIVOS USÁNDOLO. La invención proporciona métodos para usar y composiciones de anticuerpos humanizados que se unen a la proteína tau que está fosforilada en la serina en
la posición 413. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/18 y C07K 16/44; cuyos inventores son Eguchi, Hiroshi (JP); Murakami, Takashi (JP); Namiki, Naoko (JP); Tanokura,
Akira (JP); Baker, Jeanne, E. (US); Parmentier Batteur, Sophie (FR); Jablonski, Ángela, Marie (US); Malashock, Daniel, Stephen
(US); Mieczkowski, Carl (US) y Raghunathan, Gopalan (raghu) (US). Prioridad: N°
2017-035594 del 27/02/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2018/154390. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000363, y fue presentada a las 10:45:58 del 09 de agosto
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del
2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019397918 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PÉPTIDO BETA AMILOIDE
N3pGlu Y SUS USOS. Anticuerpos contra N3pGlu Aß
humano, composiciones que comprenden tales anticuerpos N3pGlu Aß, y métodos de uso tales anticuerpos N3pGlu Aß para el tratamiento de una enfermedad caracterizada por
la deposición de Aß que incluye la enfermedad de
Alzheimer clínica o preclínica, síndrome de Down, y angiopatía amiloide
cerebral clínica o preclínica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son Demattos, Ronald Bradley; (US); Lu, Jirong;
(US) y Tang, Ying (US). Prioridad: N° 62/487.550 del
20/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/194951. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000445, y fue presentada a las 11:07:04
del 30 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019398635 ).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS
ANTI-PD-L1-ANTI-TIM-3. La presente invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se unen con
PD-L1 humano y TIM-3 humano,
y pueden ser de utilidad
para el tratamiento de cáncer
solos y en combinación con quimioterapia y otras terapias contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores
son; Li, Yiwen (US); Ludwig, Dale Lincoln; (US);
Zhang, Yi (CN); D’Angelo, Igor Edmondo Paolo; (CA) y
Shen, Yang; (CN). Prioridad: N° 62/484,025 del
11/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/191074. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000409, y fue presentada a
las 09:56:27 del 3 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019398655 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Ingrid Guisella Rodríguez
Brenes, con cédula de identidad N° 1-1379-0876,
carné N° 26672. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
91020.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019400652 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0380-2019.—Expediente N° 8857.—Eliver Alberto Villalobos
Vargas y Reinaldo Villalobos Vargas, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del Rio Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.150 / 491.750 hoja Quesada. No hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019399354 ).
ED-0077-2019.—Expediente N° 11855.—Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 / 570.750 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019399367 ).
ED-0347-2019.—Exp. 11093.—Cafetalera Aquiares S. A., solicita concesión de: 5.19 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial -
beneficio. Coordenadas 214.300 / 566.150 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019399510 ).
ED-UHSAN-0064-2019.—Expediente
N° 19377PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Enrique Vargas Ulate y Socorro
Alpízar Mora solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 283.649 / 505.715 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019400005 ).
ED-0451-2019.—Expediente
número 19397PA.—De conformidad con el
decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Nevy Mora Sánchez,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 161.020 / 528.383 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019400017 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0455-2019.—Exp. 19420.—Adrián Madrigal
Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Agua
Buena, efectuando la captación en finca de Nape Sociedad Anónima en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019400119 ).
ED-0417-2019.—Expediente
19305.—Sua de quebrada
Arriaz y Taras,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Arriaz, efectuando
la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora)
en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.433 / 546.039 hoja Istarú.
1 litro por segundo de la quebrada arriaz, efectuando la captación en finca de
Manuel Sanabria Madrigal en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.325 / 546.039 hoja Istarú.
1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de
sara maría González Maroto en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.112 / 545.984 hoja Istarú.
1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de
Aracelly Marín Calvo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.961 / 545.781 hoja Istarú.
1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de
inmobiliaria Aguilar y Maroto S. A. (Maximiliano Aguilar Leitón en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.697 /
545.585 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la
quebrada Quebrada Arriaz, efectuando la captación en
finca de Willian Gerardo del Carmen Zúñiga Quirós en
llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
212.361 / 545.368 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo
de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Monge
Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 213.158 / 546.395 hoja Istarú. 0.5 litros
por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael
Ángel Monge Leitón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.020 / 546.352 hoja Istarú.
0.7 litros por segundo de la quebrada Tras, efectuando la captación en finca de
Grace Bernarda Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.915 / 546.091 hoja Istarú.
0.7 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca
de María Edith Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.784 / 545.844 hoja Istarú.
0.4 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca
de margarita Fernández redondo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.276 / 545.810 hoja Istarú.
0.2 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca
de Mauren Patricia Mora Solano en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 211.940 / 545.678 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sergio Federico
Arias Silesky en Llano Grande, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.451 / 546.776 hoja Istarú.
0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Carlos Guzmán Calderón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.056 / 546.477 hoja Istarú.
0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora) en Llano
Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.431 / 546.251
hoja Istarú. 0.2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. En
Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
213.309 / 546.452 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos
Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora en Llano Grande, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes de contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de octubre 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019400232 ).
ED-0453-2019.—Exp. N° 19402PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Calipre S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 213.213 / 503.496 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019400238 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0441-2019.—Exp. 10635P.—Condominio
Horizontal Residencial
Comercial Arrabará FFPI, I Etapa, solicita concesión
de: 0.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-489 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego-zonas verdes. Coordenadas
203.165 / 550.000 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019400650 ).
ED-0438-2019.
Expediente N° 13033P.—Doninelli
y Asociados Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.06 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-705 en finca de su propiedad
en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 205.443 / 463.281 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019400809 ).
ED-0385-2019.—Exp.
12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas
229.615 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400999 ).
N° 7386-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón
Heredia, provincia Heredia, que ostenta
la señora Laura de Los Ángeles
Miranda Quirós. (Expediente
N° 411-2019).
Resultando:
1º—Por escrito del 15 de octubre de
2019, recibido en la Secretaria del Despacho ese día, la señora Laura de Los Ángeles Miranda Quirós, cédula de
identidad Nº 4-0213-0920, renunció
a su cargo de síndica suplente del distrito San
Francisco, cantón Heredia, provincia
Heredia (folio 1).
2º—El Magistrado
Instructor, por auto de las 9:05 horas del 17 de octubre
de 2019, previno al Concejo
Municipal de Heredia para que, en los términos del artículo 257 del
Código Electoral, se pronunciara sobre
la dimisión de la señora
Miranda Quirós. Según se apercibió, si el gobierno local no se manifestaba sobre la citada renuncia, se prescindiría de su criterio y se pasaría a resolver el asunto por
el fondo (folio 3).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes:
a) que la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós fue electa síndica
suplente del distrito San
Francisco, cantón Heredia, provincia
Heredia (resolución de este
Tribunal N° 1742-E11-2016 de las 10:00 horas del 9 de marzo
de 2016, folios 9 a 13); b) que la señora
Miranda Quirós renunció al
cargo municipal de elección popular para el que fue electa (folio 1); y, c)
que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser debidamente notificado, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 3 a 7).
II.—Sobre
el fondo. Con base en
lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar
la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el concejo
municipal, y al constatarse en
el expediente que el citado
órgano de la Municipalidad de Heredia fue informado (aunque no se pronunciara) de la renuncia formulada por la señora Laura de los Ángeles
Miranda Quirós, lo procedente
es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el citado
artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso
de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución
Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón
Heredia, provincia Heredia, que ostenta
la señora Laura de Los Ángeles
Miranda Quirós. Notifíquese
a la señora Miranda Quirós,
al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito Municipal de San Francisco. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles
Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—( IN2019398708 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil diecinueve. Exp. N° 308-2019
Liquidación
trimestral de gastos del partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, correspondientes al periodo enero-marzo de
2019.
Vistas:
a) las manifestaciones del señor Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, presidente del
Comité Ejecutivo Superior del partido Renovación Costarricense (PRC), en el
sentido de que esa agrupación se encuentra al día en sus obligaciones
obrero-patronales con la seguridad social, pues ha saldado todas sus deudas
(folio 44), y b) la impresión del sistema de consulta pública en línea de
morosidad patronal que certifica que el PRC se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folio 48);
teniendo en cuenta que se ha acreditado el pago de la obligación que motivó la
retención dispuesta en la resolución N°
6856-E10-2019; se resuelve: procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional a girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, los ¢842.348,00 (ochocientos cuarenta y
dos mil trescientos cuarenta y ocho colones) que el Tribunal Supremo de
Elecciones ordenó retener en la resolución N°
6856-E10-2019 de las 15:30 horas del 09 de octubre de 2019, para garantizar el
adeudo que mantenía el PRC con la CCSS por el impago de las cuotas
obrero-patronales. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación
de sus gastos, el N° de cuenta IBAN
CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, asociada a la cuenta
cliente N° 15100010011933047, a nombre de esa
agrupación política. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la
Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019398714 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 41714-2019.—Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del ocho de octubre del
dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Yahir Alexander Gutiérrez Roque, número novecientos treinta y
seis, folio cuatrocientos sesenta y ocho, tomo mil cincuenta y cuatro de
la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Yahir Alexander Eduarte Gutiérrez en el asiento número doscientos cuarenta
y siete, folio ciento veinticuatro, tomo mil cincuenta y cinco de la provincia
de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0936.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación. Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168188.—( IN2019397574 ).
Exp. N° 16319-2019.—Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
veinte minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve. Diligencias de
cancelación por doble inscripción presentadas por José Alfredo Pérez García,
cédula de identidad N° 1-0598-0433, tendiente a la
posible cancelación del asiento de nacimiento de Esteban Gerardo Pérez García,
número cuatrocientos treinta, folio doscientos quince, tomo quinientos ocho de
la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como José Alfredo Pérez García,
en el asiento número ciento treinta y siete, folio sesenta y nueve, tomo
doscientos ochenta y uno de la provincia de Limón, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento N° 0430. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 168189.—( IN2019397576 ).
Exp. N° 23130-2019.—Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco
minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eligio José Ángel
León Aguilar, número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho, tomo sesenta
y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Eligio León
Cubero Aguilar, en el asiento número doscientos trece, folio ciento siete, tomo
ciento setenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0815. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168190.—( IN2019397580 ).
Exp. N° 0388-2019.—Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y ocho minutos
del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Emilie Brasseur Obando,
número novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo
ciento cuarenta y dos del Partido Especial, por aparecer inscrito como Emilie Brasseur Obando, en el asiento número ochocientos setenta y
cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo ciento cuarenta y dos del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0945.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud
N° 168191.—( IN2019397589 ).
Exp. N°
40720-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del siete de
enero de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Valentina Castillo Hernandez, número ochenta y nueve,
folio cuarenta y cinco, tomo ciento veintiocho del Partido Especial, por
aparecer inscrita como Valentina Castillo Hernandez en el asiento número
trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y cinco, tomo ciento
diecinueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0089. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—O.C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168192.—( IN2019397592 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución
N° 5336-2019 dictada por el Registro
Civil a las doce horas del primero de julio
del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
17680-2019, incoado por Marco Antonio
González Cruz, se dispuso
a rectificar en el asiento
de matrimonio de Marco Antonio González Cruz y Silvana Anita Bullock, que el
apellido de la cónyuge es Kortekaas.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019398559
).
En resolución N° 3058-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve
del veinte de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
53694-2016, incoado por Jessica del Carmen López Pérez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Josué David Martínez López, que el nombre de la
madre es: Jessica del Carmen.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019398603 ).
En resolución N° 8156-2019 dictada por el Registro Civil a
las nueve horas cuatro minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 44644-2019, incoado por
Martha Lucia Aguilar Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Omar de La Trinidad Stewart Madrigal y
Marta Lucia Martínez Aguilar, que el primer nombre y apellidos de la cónyuge, apellidos del padre y de la madre
de la misma son Martha, Aguilar Martínez, Aguilar y
Martínez, respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019398857 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Cristian Carolina Irías Zelaya, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815148719, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7299-2019.—San José, al ser las 14:42
del 25 de octubre de 2019.—Lic. Rainier Barrantes
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019398516 ).
María
Margoth Escobar de Monge, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200163625, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7313-2019.—San José, al ser las 9:49 del 28 de
octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019398518 ).
Francys
Leticia Alvarado Blandon, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821037423, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7180-2019.—San José, al ser las 9:40 del 22 de
octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019398556 ).
José Joaquín
Obregón Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808224502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7310-2019.—Alajuela, al ser las
10:00 del 28 de octubre de 2019.—Maickel
Sandoval Peñaranda, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019398595 ).
Patricia
del Socorro Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155816131533, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 7248-2019.—San José, al ser las
10:21 del 24 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398599 ).
Yudis del Socorro Martínez
Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155804351404, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
5536-2019.—San José, al ser las 1:01 del 25 de octubre del 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019398605 ).
María
Cenelia Valencia Acevedo, colombiana, cédula de residencia N°
117001171508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
7027-2019.—San José, al ser las 11:09 del 28 de octubre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019398630 ).
Felipe Roger
Herrera Picado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819041104, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5975-2019.—San José, al ser las 01:07 del 21 de octubre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019398680 ).
Pedro
Jeyner Pérez Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia 155820666505, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
7169-2019.—San José, al ser las 3:16 del 21 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019398697 ).
Rosa
Argentina Cáceres Serrano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808732003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7264-2019.—San José, al ser las 1:33
del 24 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019398704 ).
Jaremy
Jeanette Jiménez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803401523, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7311-2019.—San José, al ser las 10:07 del 28 de octubre de
2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019398862 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio
de Mercado – RFI – Estudio de mercado
para “la contratación de
servicios profesionales
para el
desarrollo e implementación de las normas
internacionales
de información financiera (NIIF 9),
en el Conglomerado Financiero
BCR”
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 19
de noviembre del 2019, en los siguientes correos electrónicos:
a) Annia Segura Zúñiga, correo electrónico
aysegura@bancobcr.com
b) Gabriel Venegas Hall, correo electrónico gvenegas@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N°
169325.—( IN2019400701 ).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-0000004-2705
Compra de servicios de recolección,
transporte, tratamiento
y disposición final de los desechos sólidos bioinfecciosos
y anotopatológicos para el Hospital San
Vito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital
San Vito, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica a los interesados
en el concurso Licitación Abreviada N°
2019LA-000004-2705, por Compra de Servicios
de Recolección, Transporte,
Tratamiento y Disposicion
final de los Desechos Sólidos
Bioinfecciosos y Anotopatológicos
para el Hospital San Vito. Para mayor información ingresar al
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página institucional
www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2019400612 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000027-2102
Reactivos
varios para determinar anticuerpos anti HLA
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día lunes 26 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas.
Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud,
distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y
Rehabilitación. Asi mismo se les informa que se
programó una “Visita de Campo” el día jueves 07 de
noviembre del 2019 a las 09:00 horas, en el Laboratorio de Nefrología,
coordinar con la Dra. Priscilla Orlich Pérez.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Adriana V. Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019400714 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
2019LN-000013-2208
Por enzalutamida
40 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en
la presente licitación, que
se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
29 de noviembre del 2019.
Las especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el
link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, Unidad Programática
2208.
Heredia, 28 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Chacón De la O, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019400816 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUB ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000088-2104
Por la
adquisición de “gel hidroactivo, gel regenerador,
apósito
celulosa
y apósito antimicrobiano
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 25 de noviembre de 2019 a las 10:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de octubre del 2019.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019401018
).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101
Tubos
al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,
caja de 100 tubos o equivalente
de 50 tubos
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up.5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101 para la adquisición de: Tubos al
Vacío Sin Anticoagulante 16 x 100 mm, Caja de 100 Tubos o Equivalente de 50
Tubos. La apertura de ofertas está programada para el día 26 de noviembre del 2019
a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 31 de octubre de 2019.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Jefa, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-1498-19.—( IN2019400961 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 93-19, del 24 de octubre del 2019, artículo VI,
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000010-PROV
Contratación
del Servicio de Fotocopiado y Escaneo
para los despachos judiciales
ubicados
en el primer pisodel
edificio de
Tribunales de Justicia
de San José
A: Carlos Manuel Abarca López,
cédula de identidad N° 1-0423-0576:
Línea N° 1, 2, 3,
4, 5, y 6 con un precio unitario de ¢19,03, y para las líneas N° 7 y 8 con un precio unitario de ¢30,00. Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 31 de octubre
del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019400861 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
2019LPN-000002-PMIUNABM
Adquisición
de equipo de laboratorio para la escuela de química y la escuela de arte y
comunicación visual
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior.
N° del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Adquisición de Equipo
de Laboratorio para la Escuela de Química y la Escuela de Arte y Comunicación
Visual.
Número de licitación: Licitación Pública Nacional
N° 2019LPN-000002-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la
contratación 2019LPN-000002-PMIUNABM, que mediante resolución número
UNA-PI-RESO-001209-2019, de las diecisiete horas y treinta minutos del día diez
de octubre de 2019, se dispuso adjudicar el concurso
según la siguiente información:
Que los
licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en
el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:
Oferta N° 01 Tecnosagot S.A. lote 3 por: ¢8,997,000.00,
lote 6 por: ¢8,999,000.00, lote 15 por: ¢7,103,000.00, lote 16 por:
¢5,136,000.00, lote 23 por: ¢3,160,000., Oferta N° 02
Centro Para El Desarrollo Biociencia S.A. lote 5 por: ¢24,003,000.00.,
Oferta N° 03 Corporación Biomedica
Cobisa S.A. lote 4 por: $50,360.00, Oferta N° 04 Tecnología Aplicada Internacional S.A. lote 3
por: $16,035.12, lote 4 por: $37,724.90, lote 9 por: $12,859.55, lote 11 por:
$6,346.72, lote 12 por: $8,276.14, lote 14 por: $21,479.72, lote 15 por:
$16,438.32, lote 16 por: $10,315.20, lote 17 por: $13,013.36, lote 19 por:
$4,133.33, lote 20 por: $34,998.31, lote 23 por: $2,758.08, lote 24 por:
$303.86, lote 25 por: $116.80., Oferta N° 05 G
& H Steinvoth Ltda
lote 2 por: $733,992.00, lote 3 por: $19,065.00, lote 4 por: $55,525.00, lote 6
por: $8,450.00, lote 7 por: $21,250.00, lote 8 por: $6,950.00, lote 10 por:
$11,900.00, lote 11 por: $6,900.00, lote 12 por: $7,489.00, lote 17 por:
$27,800.00, lote 22 por: $20,950.00, lote 23 por: $4,000.00, lote 24 por:
$750.00, lote 25 por: $600.00, lote 26 por: $315.00, Oferta N°
06 Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma
S. A. lote 7 por: ¢14,173,442.57, lote 8 por: ¢6,603,965.23, Oferta N° 07 Semisa S. A.
lote 3 por: $25,700.00, lote 4 por: $31,200.00, Oferta N°
08 Tecno Diagnostica S.A. lote 2 por: ¢748,054,748.00, lote 3
por: ¢8,221,487.28, lote 7 por: ¢9,752,600.00, lote 8 por: ¢3,289,100.00, lote
11 por: ¢6,980,320.00, lote 12 por: ¢6,171,588.00, lote 18 por: ¢16,821,000.00,
lote 21 por: ¢38,021,760.00, lote 22 por: ¢9,544,500.00, Oferta N° 09 Desarrolos
Internacionales De Salud S.A. lote 11 por: ¢8,038,500.00, lote 12 por:
¢9,492,820.00, Oferta N° 10 Novatec
Industrial S.A. lote 21 por: ¢87,656,738.43, Oferta N°
11 Enhmed, S.A. lote 3 por: $20,895.00,
lote 4 por: $44,950.00, lote 5 por: $33,425.00, lote 6 por: $24,250.00, lote 7
por: $18,945.00, lote 8 por: $10,000.00, lote 10 por: $13,070.00, lote 11 por:
$12,955.00, lote 12 por: $13,590.00, lote 17 por: $19,060.00, lote 18 por:
$19,800.00, lote 21 por: $88,950.00, lote 23 por: $3,080.00, Oferta N° 12 SCM Metrologia
Y Laboratorios S.A. lote 3 por: $11,400.00, lote 4 por:
$27,500.00, lote 10 por: $10,800.00, lote 25 por: $150.00, Oferta N° 13 Capris Medica S.A.
lote 3 por: $15,810.00, lote 4 por: $38,000.00, lote 23 por: $1,280.00, Ofertas
alternativas lote 3 por: $20,235.00, lote 23 por $2,520.00, Oferta N° 14 Scanco Tecnologia S.A. lote 11 por: ¢8,490,774.84, Oferta N° 15 Industrial Fire And Rescue Equipment S.A. lote 3
por: $26,591.43, lote 5 por: $2,141.94, lote 6 por: $3,162.90, lote 8 por:
$6,696.82, lote 13 por: $13,013.84, lote 14 por: $2,245.48, lote 18 por:
$10,738.70, lote 22 por: $7,126.96, Oferta N° 16 Sociedad
Rojas y Gerrero S.A. lote 3 por: $28,200.00,
Oferta N° 17 Importaciones Y Exportaciones JK Altivar
SRL lote 7 por: ¢9,100,000.00, lote 10 por: ¢5,200,000.00, Oferta N° 18 Anca Medica S.A. lote 7 por:
$19,745.00, lote 8 por: $7,045.00, lote 10 por: $9,040.00, Oferta N° 19 Solme RC S.A. lote 5
por: ¢22,770,765.60, lote 18 por: ¢23,877,043.21, lote 22 por: ¢11,509,129.00,
lote 23 por: ¢1,213,750.00.
Que los nombres de los licitantes cuyas
ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:
Oferta N° 01 Tecnosagot S.A. lote 3 por: ¢8,997,000.00, lote 6 por:
¢8,999,000.00, lote 15 por: ¢7,103,000.00, lote 16 por: ¢5,136,000.00, lote 23
por: ¢3,160,000., Oferta N° 02 Centro Para El
Desarrollo Biociencia S.A. lote 5 por: ¢24,003,000.00., Oferta N° 03 Corporación Biomédica Cobisa
S.A. lote 4 por: $50,360.00, Oferta N° 04 Tecnología
Aplicada Internacional S.A. lote 3 por: $16,035.12, lote 4 por: $37,724.90,
lote 9 por: $12,859.55, lote 11 por: $6,346.72, lote 12 por: $8,276.14, lote 14
por: $21,479.72, lote 15 por: $16,438.32, lote 16 por: $10,315.20, lote 17 por:
$13,013.36, lote 19 por: $4,133.33, lote 20 por: $34,998.31, lote 23 por:
$2,758.08, lote 24 por: $303.86, lote 25 por: $116.80., Oferta N° 05 G & H Steinvoth Ltda lote 2 por: $733,992.00, lote 3 por: $19,065.00, lote
4 por: $55,525.00, lote 6 por: $8,450.00, lote 7 por: $21,250.00, lote 8 por:
$6,950.00, lote 10 por: $11,900.00, lote 11 por: $6,900.00, lote 12 por:
$7,489.00, lote 17 por: $27,800.00, lote 22 por: $20,950.00, lote 23 por:
$4,000.00, lote 24 por: $750.00, lote 25 por: $600.00, lote 26 por: $315.00,
Oferta N° 06 Ventas Y Servicios de Equipo Médico y
Electrónico Orgoma, S.A. lote 7 por: ¢14,173,442.57,
lote 8 por: ¢6,603,965.23, Oferta N° 07 Semisa S.A. lote 3 por: $25,700.00, lote 4 por: $31,200.00,
Oferta N° 08 Tecno Diagnostica S.A. lote 2 por:
¢748,054,748.00, lote 3 por: ¢8,221,487.28, lote 7 por: ¢9,752,600.00, lote 8
por: ¢3,289,100.00, lote 11 por: ¢6,980,320.00, lote 12 por: ¢6,171,588.00,
lote 18 por: ¢16,821,000.00, lote 21 por: ¢38,021,760.00, lote 22 por:
¢9,544,500.00, Oferta N° 09 Desarrolos
Internacionales de Salud S. A. lote 11 por: ¢8,038,500.00, lote 12 por: ¢9,492,820.00,
Oferta N° 10 Novatec
Industrial S.A. lote 21 por: ¢87,656,738.43, Oferta N°
11 Enhmed, S.A. lote 3 por: $20,895.00, lote 4 por:
$44,950.00, lote 5 por: $33,425.00, lote 6 por: $24,250.00, lote 7 por:
$18,945.00, lote 8 por: $10,000.00, lote 10 por: $13,070.00, lote 11 por:
$12,955.00, lote 12 por: $13,590.00, lote 17 por: $19,060.00, lote 18 por:
$19,800.00, lote 21 por: $88,950.00, lote 23 por: $3,080.00, Oferta N° 12 SCM metrología y Laboratorios S.A. lote 3 por:
$11,400.00, lote 4 por: $27,500.00, lote 10 por: $10,800.00, lote 25 por:
$150.00, Oferta N° 13 Capris
Médica S. A. lote 3 por: $15,810.00, lote 4 por: $38,000.00, lote 23 por:
$1,280.00, Ofertas alternativas lote 3 por: $20,235.00, lote 23 por: $2,520.00,
Oferta N° 14 Scanco Tecnologia S.A. lote 11 por: ¢8,490,774.84, Oferta N° 15 Industrial Fire And Rescue Equipment S.A. lote 3 por:
$26,591.43, lote 5 por: $2,141.94, lote 6 por: $3,162.90, lote 8 por:
$6,696.82, lote 13 por: $13,013.84, lote 14 por: $2,245.48, lote 18 por:
$10,738.70, lote 22 por: $7,126.96, Oferta N° 16
Sociedad Rojas Y Gerrero S.A. lote 3 por: $28,200.00,
Oferta N° 17 Importaciones Y Exportaciones JK Altivar
SRL lote 7 por: ¢9,100,000.00, lote 10 por: ¢5,200,000.00, Oferta N° 18 Anca Medica S.A. lote 7 por: $19,745.00, lote 8 por:
$7,045.00, lote 10 por: $9,040.00, Oferta N° 19 Solme RC S.A. lote 5 por: ¢22,770,765.60, lote 18 por:
¢23,877,043.21, lote 22 por: ¢11,509,129.00, lote 23 por: ¢1,213,750.00.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas
fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:
Tecno Diagnóstica, S.A.
Lote 2
Incumplimientos
de verificación técnica:
a) La documentación técnica establece que cada estación puede
controlar, de manera independiente, dos vasos de fermentación, pero no que
pueda controlar otros sistemas de fermentación como se solicita en el punto
2.1.6., de manera que se limita la versatilidad y amplitud buscada por la
Institución al poder controlar con una unidad de fermentación, varias
estaciones, de manera que se puedan realizar diferentes fermentaciones con
diferentes condiciones, organismos, programas de aireación diferentes, desde un
mismo panel de control.
b) Aunque el sistema tiene controladores de flujo másico como se
solicitó en el punto 2.1.19., también utiliza caudalímetros (rotámetros) para
el control de gases, estos sistemas no son automatizables, lo que implica que
el control de aireación y gases no es automático. Esto no permite el uso remoto
del equipo de forma automatizada, adicionalmente, al tener que operar el equipo
de forma manual es posible que la repetibilidad de los experimentos se reduzca
de forma considerable, ya que no se puede asegurar que la medida del equipo sea
la misma en cada fermentación, lo cual provoca errores de consistencia de los
flujos de gases, esta situación se evita con un control automatizado, por
tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.
c) Los vasos desechables con que cuenta el fabricante, son de 0,6 y 2
litros, por lo que no cumple con los requerimientos establecidos en los puntos
2.1.20.7. y 2.2.19.1.7. del cartel. Esta condición es inaceptable, ya que el
uso de los vasos desechables de 40 L son parte importante de las aplicaciones y
proyectos que se realizarán en la Escuela de Química, pues se pretende que los
estudiantes de ingeniería en Bioprocesos puedan realizar trabajos con volúmenes
más grandes utilizando el mismo equipo, a través de los vasos desechables, los
cuales permiten el trabajo en procesos de escalado al contar con una capacidad
de hasta 40 litros, mientras que los vasos de vidrio tienen una capacidad
máxima de 14 litros.
Por otro lado, los recipientes
desechables son una alternativa menos costosa en comparación a la adquisición
de un fermentador de 100 L, que sería el equipo necesario para utilizar vasos
reutilizables de más de 14 litros, de manera que se permita poder escalar
procesos. Por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación
de la oferta.
Lote 12
Incumplimientos de verificación técnica:
a) En el punto 12.5 del cartel se solicita dispensar con un flujo de
hasta 2L/min, sin embargo, el flujo del equipo que se oferta es de 10 L por
hora. La velocidad de dispensación del flujo de agua es 12 veces inferior, de
manera que el tiempo necesario para realizar los análisis por defecto se
extiende considerablemente. En consecuencia, para los requerimientos estimados
en los laboratorios esto es un flujo insuficiente. Por lo anterior, la
desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta.
b) En el punto 12.7. del cartel se solicita que el contenido
bacteriano sea inferior a 0,1 UFC/mL, sin embargo, se
oferta un equipo cuyo contenido bacteriano es inferior a 1 UFC/mL. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de
la oferta, dado a que este valor 10 veces superior al mínimo solicitado, no
cumple con las condiciones de esterilidad requeridas en el agua que se obtiene
del equipo, para los análisis microbiológicos que realizará la Universidad, por
tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.
Lote 22
Incumplimientos
de verificación técnica:
a) En la Enmienda 45 publicada el 18 de marzo de 2019 se modifica el
punto 22.2.2. del cartel, indicando como altura externa máxima 85 cm, sin
embargo, la altura externa del equipo ofertado es de 91,9 cm. La desviación es
inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que el espacio
disponible para instalar el equipo limita su altura máxima.
b) En el punto 22.10. del cartel se solicita que el equipo incluya un
sistema de enfriamiento que permita bajar la temperatura del agua de salida
hacia el desagüe a un máximo de 50°C, sin embargo, el equipo que se oferta
incluye un sistema de enfriamiento que permite bajar la temperatura del agua
hacia el desagüe por debajo de 60°C. Si bien la tubería de desagüe del
edificio, de material PVC, soporta un máximo de temperatura de 60°C, la
Universidad pretende mantener un factor de seguridad de 10°C, previendo la
posibilidad de pérdida de eficiencia del equipo a lo largo de su vida útil, por
tanto, la desviación en el sistema de enfriamiento del equipo propuesto es
inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta.
SCM
Metrología y Laboratorios, S.A.
Para todos los lotes ofertados.
Incumplimientos
de verificación formal:
En la oferta original ni en la copia de la misma constan los siguientes documentos:
I. Formulario de Oferta firmado, de conformidad con el formulario del
Anexo 1.
II. Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos, según Anexo 4.
Adicionalmente, se indica que la vigencia de
la oferta es de 45 días hábiles.
Así las
cosas, el licitante no establece el plazo de entrega, e incumple con los
numerales: 3.1.2. del apartado 3.1 Presentación de las ofertas, 3.3.1 incisos
a) y f); 3.4.1 del apartado 3.4 Formularios de oferta y 3.6.4 incisos a) y d)
del apartado 3.6 Análisis y evaluación de las ofertas, de la Sección B.
Instrucciones a los Licitantes, por tanto, la oferta debe ser rechazada.
TecnoSagot S.A.
Lote 3
Incumplimientos
de verificación técnica:
En el punto 3.1. del cartel se indica que el
equipo debe contener un rotor de 24 posiciones y adaptadores para tubos de 1.5 mL y 2.0 mL, sin embargo, se
oferta el rotor 12082 de aluminio de 12 posiciones, para tubos de 1.5 y 2.2mL
con tapa de polisulfona, de manera que incumple con la cantidad máxima de tubos
requerida en el instrumento. La desviación es sustancial y ocasiona el rechazo
de la oferta, debido a que los procesos de docencia e investigación de la
Universidad demandan el procesamiento de múltiples cantidades de tubos, por lo
cual, el equipo ofertado limita la utilización de tubos haciendo que se
requiera de más tiempo para llevar a cabo el procesamiento de los análisis.
Lote 16
Incumplimientos de verificación técnica:
En el punto 16.14. se solicita protección del
motor según la norma IP44 o su equivalente certificada por ECA (contra sólidos
con diámetro mayor a 1 mm y contra rociado de agua en todas direcciones), sin
embargo, el licitante ofrece un equipo únicamente con protección contra sólidos
bajo la norma IP40. La desviación es inaceptable, debido a que es fundamental
que el motor del equipo cuente con protección frente a la entrada de agentes
externos como agua, pringues de sustancias químicas, o demás compuestos que se
utilicen en el equipo, con el fin de evitar posibles daños en su
funcionamiento. Por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo
de la oferta.
Tecnología Aplicada Internacional S.A.
Lote 3
Incumplimientos de verificación formal:
En la lista de bienes y plan de entregas de
la oferta se indica que el plazo de entrega es de 45 días hábiles, por tanto,
incumple el plazo máximo establecido en el cartel de 40 días naturales. El
incumplimiento es sustancial al extender el plazo máximo de entrega de los
equipos establecido como condición invariable, por tanto, la oferta debe ser
rechazada.
Lote 11
Incumplimientos
de verificación técnica:
a) En el punto 11.5. del cartel se solicita dispensar un flujo mínimo
de 2 L/min, sin embargo, el equipo ofertado dispensa un flujo de 1,1 L/min. La
desviación en el flujo es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, en razón de que aumenta considerablemente el tiempo de
colecta de agua para los ensayos, lo cual retrasa el trabajo de análisis en el
laboratorio.
b) En el punto 11.10. del cartel se solicita que el contenido
bacteriano sea inferior a 0,1 UFC/mL, sin embargo, se
oferta un equipo cuyo contenido bacteriano es inferior a 1 UFC/mL. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de
la oferta, dado a que este valor 10 veces superior al mínimo solicitado, no
cumple con las condiciones de esterilidad requeridas en el agua que se obtiene
del equipo, para los análisis microbiológicos que realizará la Universidad.
Lote 12
Incumplimientos de verificación técnica:
a) En el punto 12.5 del cartel se solicita dispensar con un flujo de
hasta 2L/min, sin embargo, el flujo del equipo que se oferta es de 10 L por
hora. La velocidad de dispensación del flujo de agua es aproximadamente 10
veces inferior, de manera que el tiempo necesario para realizar los análisis
por defecto se multiplica considerablemente. En consecuencia, para los
requerimientos estimados en los laboratorios esto es un flujo insuficiente. Por
lo anterior, la desviación es inaceptable y ocasionan el rechazo de la oferta.
b) En el punto 11.10. del cartel se solicita que el contenido
bacteriano sea inferior a 0,1 UFC/mL, sin embargo, se
oferta un equipo cuyo contenido bacteriano es inferior a 1 UFC/mL. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de
la oferta dado a que este valor 10 veces superior al mínimo solicitado, no
cumple con las condiciones de esterilidad requeridas en el agua que se obtiene
del equipo para los análisis microbiológicos que realizará la Universidad.
Lote 24
Incumplimientos de verificación formal:
En la Lista de Bienes y Plan de Entregas que
se aporta en la oferta, se indica que el plazo de entrega ofertado es de 45
días hábiles, por tanto, incumple el plazo máximo establecido en el cartel de
40 días naturales. El incumplimiento es sustancial al extender el plazo máximo
de entrega de los equipos establecido como condición invariable, por tanto, la
oferta debe ser rechazada.
Lote 25
Incumplimientos
de verificación formal:
En la Lista de Bienes y Plan de Entregas que
se aporta en la oferta, se indica que el plazo de entrega ofertado es de 50
días hábiles, por tanto, incumple el plazo máximo establecido en el cartel de
45 días naturales. El incumplimiento es sustancial al extender el plazo máximo
de entrega de los equipos establecido como condición invariable, por tanto, la
oferta debe ser rechazada.
G&H Steinvorth,
Ltda.
Lote 4
Incumplimientos de verificación técnica:
a) En el punto 4.3. del cartel se solicita que la velocidad de trabajo
del rotor angular de 30 espacios debe ser tal que alcance una fuerza centrífuga
relativa (FCR) de al menos 24000 ×g., sin embargo, el rotor de ángulo variable
ofertado cuenta con 20 espacios y alcanza una FCR máxima de 21194×g. La
desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que el
equipo ofertado cuenta con capacidad de un 66% de lo solicitado (20 espacios)
lo cual limita el espacio y el volumen máximo de los materiales a sedimentar,
así como también limita la FCR a 21194×g, de manera que limita los tipos (esto
es, la sedimentabilidad mínima de material) con
respecto a una centrífuga que alcance los 24000×g, cómo se estableció en la
licitación y se requiere en los procesos de investigación y docencia de la
Universidad.
b) En el punto cartelario 4.4. se solicita
que la velocidad de trabajo del rotor basculante (variable) debe ser tal que
alcance una fuerza centrífuga relativa (FCR) de al menos 4500 ×g, sin embargo,
el rotor basculante (variable) ofrecido alcanza una FCR máxima de 3428 ×g. La
desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que el
equipo ofertado limita el tamaño mínimo de los materiales a sedimentar a
3428×g, de manera que no será posible sedimentar materiales hasta 4500 ×g,
según se requiere en los procesos de investigación y docencia de la
Universidad.
c) En el punto cartelario 4.12.2. se
solicita un rotor de ángulo fijo con un mínimo de 6 posiciones y un máximo de 8
posiciones para tubos de 85 mL máximo, sin embargo,
el rotor de ángulo fijo ofertado cuenta 6 posiciones para tubos de 50 mL máximo. La desviación es inaceptable y ocasiona el
rechazo de la oferta, dado a que limita la capacidad máxima del rotor en al
menos un 60% con respecto al volumen solicitado.
d) En el punto cartelario 4.12.2.1. se
solicitan diez tubos con tapa rosca con capacidad de 85 mL,
sin embargo, se oferta un rotor de ángulo fijo con 6 posiciones para tubos de
50 mL máximo. La desviación es inaceptable y ocasiona
el rechazo de la oferta, dado a que impide el uso de tubos de 85 mL de capacidad, según se requiere en los cursos de
docencia e investigaciones que realiza la Universidad.
lote 10
Incumplimientos de verificación técnica:
a) En el punto 10.4 del cartel se solicitan mínimo 6 parrillas, sin
embargo, el equipo ofertado cuenta con 3 parrillas. La disminución en el número
de parrillas limita la cantidad de material que se puede almacenar en el
equipo, por tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación
de la oferta.
b) En el punto 10.11. del cartel se solicita voltaje 110 v ±10% / 60 hz, sin embargo, el equipo ofertado proporciona los
voltajes 220/230v, 50 hz y 240 v, 60 hz. la desviación es inaceptable y ocasiona la
descalificación de la oferta, dado a que las condiciones eléctricas del espacio
donde se instalará el equipo permiten un voltaje de 110 v / 60 hz con un margen de tolerancia en voltios de ±10%. de
manera que no sería posible conectar el equipo ofertado en el espacio
destinado, puesto que esto podría ocasionar daños a sus componentes o en su
funcionamiento.
c) En la imagen de la ficha técnica aportada en la oferta se muestra
claramente que el equipo no cuenta con rodines según
se solicita en el punto 10.12 del cartel, los cuales son necesarios para
movilizar la cámara de refrigeración fácilmente ante derrames de líquidos u
otros compuestos que se almacenen en el equipo, por tanto, la desviación es
inaceptable y produce la descalificación de la oferta.
Lote 11
Incumplimientos de verificación técnica:
En el punto 11.4. del cartel se solicita
“Conductividad: con un valor máximo de 0,056μS/cm”, sin embargo, el equipo
cuenta con conductividad de 20 uS / cm. Este valor de
conductividad es mucho mayor al máximo permitido, lo cual implica que el nivel
de pureza del agua obtenida del equipo no sea aceptable para las aplicaciones
que se realizan en los laboratorios de la Escuela de Química, por tanto, el
incumplimiento es sustancial y ocasiona la descalificación de la oferta.
Lote 17
Incumplimientos de verificación técnica:
El cartel indica en el punto 17.11 que el
dispositivo debe tener una operación de alimentación eléctrica de 120 voltios
con un margen de tolerancia de ±10%, sin embargo, el licitante oferta equipos
con una operación de 230V. La desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación
de la oferta, dado a que las condiciones eléctricas de los espacios donde se
instalarán los equipos permiten un voltaje de 110 V, con un margen de
tolerancia en voltios de ±10%. De manera que no sería posible conectar los
equipos ofertados en los espacios destinados, puesto esto podría ocasionar
daños a sus componentes o en su funcionamiento, o en su defecto, implicaría
realizar ajustes en los toma corrientes de los
laboratorios, limitando el uso de estos equipos a espacios con estos toma
corrientes (los cuales no son muy usuales), adicionalmente, el cambio del
voltaje en el equipo ofertado implica mayor consumo energético.
Lote 22
Incumplimientos de verificación técnica:
En el punto 22.9. del cartel se solicita un
voltaje de 110 - 220 V y una frecuencia de 60 Hz, sin embargo, el equipo
ofertado cuenta con un voltaje de 230 V y una frecuencia de 50 Hz. La
desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, debido a que el
voltaje y la frecuencia de operación del equipo ofertado no corresponde al
disponible en el edificio, lo cual podría provocar problemas de operación en el
funcionamiento del equipo.
Industrial Fire And
Rescue Equipment S.A.
Lote 5
Incumplimientos
de verificación técnica:
a) En el punto 5.1. del cartel se solicita que la capacidad del equipo
sea de al menos 120 litros, sin embargo, el modelo del equipo ofertado es de 16
litros. Este volumen limita considerablemente la capacidad de esterilización,
lo cual produce que se extienda el tiempo de trabajo en el laboratorio, por
tanto, la desviación es sustancial y ocasiona la descalificación de la oferta.
b) En el numeral 5.16. se solicita que las dimensiones de cámara sean
de al menos: 40 cm x 40 cm x 70 cm (ancho x alto x profundidad), sin embargo,
la forma de la cámara interna de la autoclave ofertada es cilíndrica, con
dimensiones de 230 mm de diámetro, 360 mm de profundidad, por tanto, no cumple
con las dimensiones de la base rectangular solicitada. Tanto la forma, como la
capacidad del equipo ofertado resultan insuficientes para el volumen de trabajo
proyectado, debido a que algunos de los instrumentos no cabrán en la cámara.
Por tanto, la desviación en las dimensiones es inaceptable y ocasiona la
descalificación de la oferta.
c) El equipo ofertado trabaja a una frecuencia eléctrica de 50 Hz, sin
embargo, en el punto 5.17. del cartel se establece que esta frecuencia debe ser
de 60 Hz, dado a que esta es la frecuencia eléctrica disponible en el edificio
donde se instalará el equipo. No se acepta otra frecuencia, pues esto podría
causar daños en el equipo, así como variaciones en su funcionamiento, por
tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.
Lote 6
Incumplimientos de verificación técnica:
a) En el punto 6.1. del cartel se indica que la capacidad de la
autoclave debe ser 65 litros, sin embargo, el equipo ofertado es de 50 litros.
La disminución en el volumen es inaceptable, dado que reduce la capacidad de
carga de material contaminado por ciclo de uso, demandando que se deban
realizar mayor cantidad de ciclos de autoclavado para
satisfacer las necesidades de cursos y proyectos de la Escuela de Química. Por
tanto, la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.
Lote 8
Incumplimientos de verificación técnica:
La garantía mínima que se solicita en el
cartel es de al menos 24 meses desde la recepción a satisfacción, sin embargo,
la garantía que se oferta es de 12 meses desde la fecha de recepción en el
lugar de entrega estipulado. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo
de la oferta, en virtud de que disminuye el periodo de respaldo requerido por
la Administración para garantizar el buen funcionamiento del equipo, ante
posibles daños, defectos o faltas de conformidad sobre su maniobra o por sus
materiales.
Lote 14
Incumplimientos de verificación técnica:
a) En el punto cartelario 14.1.1. se indica
que el volumen mínimo del equipo solicitado debe ser de 150 L, sin embargo, el
equipo ofertado, modelo DNI-30, es de 30L, lo cual disminuye el volumen de
trabajo y aumenta el tiempo de los ensayos considerablemente, por tanto, la
desviación en la capacidad es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta.
b) El modelo del equipo ofertado no cuenta con el sistema de agitación
que se solicita en el punto cartelario 14.2., este
requerimiento es necesario para realizar el cultivo de organismos que requieran
oxigenación constante para fermentaciones y producción de metabolitos
secundarios. Por tanto, la omisión de este requisito es inaceptable y ocasiona
la descalificación de la oferta.
c) El equipo ofertado no cuenta con sistema universal de soporte tipo
abrazaderas para ubicación de erlenmeyers, según se
solicita en el punto 14.3.1. del cartel, por tanto, no se tiene claridad de la
inclusión de los accesorios solicitados en los numerales del 14.3.1.1. al
14.3.1.9. del cartel. Este dispositivo, así como los accesorios solicitados,
son fundamentales para realizar los cultivos de microorganismos en los sistemas
de agitación. Por tanto, la omisión de este componente es una desviación
inaceptable que ocasiona la descalificación de la oferta.
Lote 18
En el punto cartelario
18.4. se solicita: “Pureza de aire ISO 14644.1 Clase 3 o menor”. En la
respuesta indicada por el oferente ante la solicitud de aclaración del
requisito anterior se indica: “Pureza del aire 70% de recirculación de aire,
30% de escape de aire. Clase A2”, adicionalmente se adjunta ficha técnica del
equipo. De la información que se proporciona se evidencia que el equipo ofertado
no cuenta con la norma ISO 14644-1 clase 3 o menor, la cual es requerida para
garantizar que el número de partículas que salen del equipo hacia el exterior
proporcionen la calidad del aire requerida, que permita proveer condiciones
seguras para el bienestar del usuario y del ambiente, dados los microorganismos
patógenos con los cuales se trabajará en el laboratorio. Por tanto, la omisión
de la norma es un incumplimiento inaceptable que ocasiona la descalificación de
la oferta.
Lote 22
Incumplimientos de verificación técnica:
En el punto 22.10. del cartel se solicita que
el equipo incluya un sistema de enfriamiento que permita bajar la temperatura
del agua de salida hacia el desagüe a un máximo de 50°C, sin embargo, en la
respuesta a la aclaración solicitada por la Administración sobre el requisito
el oferente indica que: “La temperatura es de 95°C (ver manual)”. En dicho
manual se observa que esta temperatura de 95°C es la temperatura del agua de
desagüe, por tanto, no se incluye el sistema de enfriamiento solicitado. La
omisión de este requisito es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta,
debido a que la tubería de desagüe del edificio, de material PVC, soporta un
máximo de temperatura de 60°C, adicionalmente, la Universidad pretende mantener
un factor de seguridad de 10°C, previendo la posibilidad de pérdida de
eficiencia del equipo a lo largo de su vida útil, por lo cual se solicitó que
el equipo incluyera este sistema de enfriamiento adicional, que garantizara la
salida del agua a un máximo de 50°C. . Por tanto, la desviación es inaceptable
y ocasiona la descalificación de la oferta.
Solme RC, S.A.
Lote 5
Incumplimientos de verificación técnica:
En la oferta se indica que el equipo está
definido para operar en dos temperaturas específicas de 121°C y 134 °C, sin
embargo, en el punto 5.5. del cartel se requiere: “Temperaturas desde 100 °C
hasta al menos 138 °C”. Como se observa, el equipo propuesto incumple el rango
de temperatura de trabajo solicitado.
Como se
observa de lo anterior, el cartel solicita temperatura de trabajo en un rango,
mientras que el equipo propuesto solamente proporciona dos temperaturas de
esterilización, lo cual limita considerablemente las aplicaciones del equipo,
así como realizar esterilizaciones de sustancias termolábiles que requieren
temperaturas de esterilización más bajas de los 121° C, por tanto, el
incumplimiento ocasiona el rechazo de la oferta.
Ventas y Servicios de
Equipo Médico y Electrónico Orgoma, S.A.
Lote 7
Incumplimientos de verificación formal:
En el Anexo 4 del Plan de Entrega de los
Bienes y Servicios Conexos que se aporta en la oferta, se indica que el plazo
de entrega ofertado es de 90 días naturales, por tanto, incumple el plazo
máximo establecido en el cartel de 70 días naturales. El incumplimiento es
sustancial al extender el plazo máximo de entrega de los equipos establecido
como condición invariable, por tanto, la oferta debe ser rechazada.
Lote 8
Incumplimientos de verificación formal:
En el Anexo 4 del Plan de Entrega de los
Bienes y Servicios Conexos que se aporta en la oferta, se indica que el plazo
de entrega ofertado es de 90 días naturales, por tanto, incumple el plazo
máximo establecido en el cartel de 70 días naturales. El incumplimiento es sustancial
al extender el plazo máximo de entrega de los equipos establecido como
condición invariable, por tanto, la oferta debe ser rechazada.
Anca Médica, S.A.
Lote 8
Incumplimientos de verificación técnica:
La garantía mínima que se solicita en el cartel
es de al menos 24 meses desde la recepción a satisfacción, sin embargo, la
garantía que se oferta es de al menos 01 año desde la fecha de recepción en el
lugar de entrega estipulado. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo
de la oferta, en virtud de que disminuye el periodo de respaldo requerido por
la Administración para garantizar el buen funcionamiento del equipo, ante
posibles daños, defectos o faltas de conformidad sobre su maniobra o por sus
materiales.
Énhmed, S.A.
Lote 10
Incumplimientos de verificación técnica:
El alto y la profundidad del equipo ofertado
excede 57 y 113 mm de lo permitido en el cartel respectivamente, sin embargo,
considerando las condiciones del área donde se va a instalar el equipo, la
desviación se acepta, dado a que no afecta sustancialmente el espacio
disponible para otros equipos y para el personal que labora en el laboratorio.
En el
punto 10.4 del cartel se solicitan mínimo 6 parrillas, sin embargo, el equipo
ofertado cuenta con 4 parrillas. La disminución en el número de parrillas
limita la cantidad de material que se puede almacenar en el equipo, por tanto,
la desviación es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta.
Lote 12
Incumplimientos de verificación técnica:
a) En el punto 12.5 del cartel se solicita dispensar con un flujo de
hasta 2L/min, sin embargo, el flujo del equipo que se oferta es de 3, 7, 12, 20
y hasta 40 L por hora. La mayor velocidad de dispensación del flujo de agua del
equipo ofertado es aproximadamente tres veces inferior al solicitado, de manera
que el tiempo necesario para realizar los análisis por defecto se triplica. En
consecuencia, para los requerimientos estimados en los laboratorios esto es un
flujo insuficiente. Por lo anterior, la desviación es inaceptable y ocasionan el
rechazo de la oferta.
b) La información que se proporciona en la ficha técnica muestra que
la máxima capacidad de almacenamiento de todos los modelos es de 100 L, de
manera que ninguna de las capacidades del tanque alcanza los 150L solicitados
en el numeral 12.5. del cartel. La desviación es sustancial y ocasiona el
rechazo de la oferta, debido a que el equipo solicitado debe brindar soporte de
agua tipo 3 para varios laboratorios, por tanto, la cantidad máxima del tanque
de 100L es insuficiente para suplir las necesidades de la Universidad.
Desarrollos Internacionales de Salud S.A.
Lote 11
Incumplimientos de verificación técnica:
a) El equipo ofertado cuenta con un sistema que produce agua ultra
pura tipo 1, sin embargo, para esto requiere ser conectado a un purificador
previo de agua tipo 3, de manera que no permite realizar todo el proceso de
tratamiento del agua por si mismo. La desviación es
inaceptable, dado que esta condición demanda el uso de otro equipo de
pretratamiento, lo cual aumenta los costos y el tiempo de generación del agua.
Por tanto, la desviación es sustancial y ocasiona el rechazo de la oferta.
b) El equipo ofertado no se puede conectar la red de agua potable o
una fuente de agua potable sin pretratamiento, de manera que incumple lo indicado
en el punto 11.16 de las Especificaciones Técnicas, esta condición es
inaceptable debido a que para que el sistema de del equipo ofertado dispense
agua tipo 1, es necesaria la inversión adicional en un equipo que pueda
realizar este pretratamiento. Por tanto, la desviación es inaceptable y
ocasiona el rechazo de la oferta.
c) La garantía ofrecida es de 12 meses contra defectos de fabricación,
sin embargo, la garantía solicitada en el cartel es de al menos 24 meses. La
desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta, en virtud de que
disminuye el periodo de respaldo requerido por la Administración para
garantizar el buen funcionamiento del equipo, ante posibles daños, defectos o
faltas de conformidad sobre su maniobra o por sus materiales.
Lote 12
Incumplimientos de verificación técnica:
a) En el punto 12.5 del cartel se solicita dispensar con un flujo de
hasta 2L/min, sin embargo, el flujo del equipo que se oferta es de 24 L por
hora. La velocidad de dispensación del flujo de agua es aproximadamente 5 veces
inferior, de manera que el tiempo necesario para realizar los análisis por
defecto se extiende considerablemente. En consecuencia, para los requerimientos
estimados en los laboratorios esto es un flujo insuficiente. Por lo anterior,
la desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta.
b) En el punto 12.7. del cartel se solicita que el contenido
bacteriano sea inferior a 0,1 UFC/mL, sin embargo, se
oferta un equipo cuyo contenido bacteriano es inferior a 1 UFC/mL. La desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de
la oferta dado a que este valor 10 veces superior al mínimo solicitado, no
cumple con las condiciones de esterilidad requeridas en el agua que se obtiene
del equipo para los análisis microbiológicos que realizará la Universidad.
c) La garantía ofrecida es de 12 meses contra defectos de fabricación,
sin embargo, la garantía solicitada en el cartel es de al menos 24 meses. La
desviación es inaceptable y ocasiona el rechazo de la oferta en virtud de que
disminuye el periodo de respaldo requerido para garantizar el buen funcionamiento
del equipo ante posibles daños, defectos o faltas de conformidad.
Scanco Tecnología, S.A.
Lote 11
Incumplimientos de verificación técnica:
En el punto 11.5. del cartel se solicita
dispensar un flujo mínimo de 2 L/min, sin embargo, el equipo ofertado dispensa
un flujo de 10 L/h. La desviación en el flujo es inaceptable y ocasiona el
rechazo de la oferta, en razón de que aumenta
considerablemente el tiempo de colecta de agua para los ensayos, lo cual
retrasa el trabajo de análisis en el laboratorio.
Novatec Industrial, S.A.
Lote 21
Incumplimientos de verificación formal:
En el Anexo 4 del Plan de Entrega de los
Bienes y Servicios Conexos que se aporta en la oferta, se indica que el plazo
de entrega ofertado es de 20 semanas naturales, lo cual representa 140 días
naturales, por tanto, incumple el plazo máximo establecido en el cartel de 60
días naturales. El incumplimiento es sustancial al extender el plazo máximo de
entrega de los equipos establecido como condición invariable, por tanto, la
oferta debe ser rechazada.
Capris Medica S.A.
Lote 23
Pese a que mediante el oficio
UNA-CA-OFIC-1890-2019, se solicita al oferente subsanar la presentación de los
requisitos que se solicitan en el apartado cartelario
3.8. Pos calificación y Adjudicación del Contrato,
inciso (a) Experiencia y Capacidad Técnica, puntos (ii)
y (iv), y se otorgó el debido tiempo para presentar
la documentación, el oferente no atiende la solicitud, de manera que no es
posible calificar los requisitos de experiencia, por ende, la oferta no cumple
y ocasiona el rechazo de la oferta.
El nombre del licitante seleccionado, el
precio cotizado por lote, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado,
es:
G& H Steinvoth Ltda
Cédula
jurídica 3-102-026972
Lote 2. Núcleo de fermentadores $733.992,00,
lote 6. Autoclave vertical de 65 L $8.450,00 lote 12 Sistema de ultrafiltración
para el tratamiento y dispensación de agua Tipo 3, $7.489,00, lote 24 Higrotermómetro $750,00, lote 25 Termómetro infrarrojo para
medición de temperatura $600,00, lote 26 Un medidor de estrés térmico (o
medidor de fatiga calórica). $315,00, Monto total adjudicado $ 751.596,00.
Tecno Diagnostica S. A.
Cédula
jurídica 3-101-118223
Lote 3 Microcentrífuga para microtubos de 1.5
y 2 mL, ¢8.221.487,28, lote 8 Congelador de baja
temperatura ¢3.289.100,00, lote 11 Sistema de ultrafiltración para el
tratamiento y dispensación de agua Tipo 1, ¢6.980.320,00, lote 21 Sistema de
ultrafiltración tangencial con set de membranas ¢38.021.760,00, monto total
adjudicado ¢56.512.667,28.
Servicios de Mantenimiento de Equipos
Biomédicos E Industriales S.A.,
Cédula
jurídica 3-101-094918
Lote 4 Centrifuga refrigerada de mesa $
31.200,00, monto total adjudicado $ 31.200,00.
Enhmed, S.A.
Cédula
jurídica 3-101-257737
Lote 5 Autoclave horizontal de 120 L$
33.425,00, lote 18 Cámara de bioseguridad$ 19.800,00, monto total adjudicado
$53.225,00.
Importaciones Y Exportaciones JK Altivar SRL
Cédula
jurídica 3-102-715348
Lote 7 Congelador de ultra baja temperatura
¢9.100.000,00, lote 10 Cámara de refrigeración¢5.200.000,00, monto total
adjudicado ¢14.300.000,00.
Tecnología Aplicada Internacional S. A.
Cédula
jurídica 3-101-162608
Lote 9 Molino de corte $ 12.859,12, lote 14
Incubadora digital con agitación $ 21.479,72, lote 16 Bombas de vacío
$10.315,20, lote 17 Chillers para rotavapor $
13.013,36, LOTE 19 Homogenizador de alta velocidad $
4.133,33, LOTE 20 Mini Spray Dryer
$ 43.718,56 monto total adjudicado $ 105.519.29.
Industrial Fire And
Rescue Equipment S.A.
Cédula jurídica 3-101-310800
Lote 13 Incubadora digital $ 13.013,84, monto
total adjudicado$ 13.013,84.
Tecnosagot S.A.
Cédula
jurídica 3-101-770573
Lote 15 Rotavapor ¢7.103.000,00, monto total
adjudicado ¢7.103.000,00.
Solme RC, S.A.
Cédula jurídica 3-101-658945
Lote 22 Lavadora automática de cristalería
¢11.509.129,00, lote incinerador de asas bacteriológicas ¢1.213.750,00, monto
total adjudicado ¢12.722.879,00.
Heredia, 29 de octubre, 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. N°
P00344790.—Solicitud N° 169145.—( IN2019400453 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000014-UTN.
Licencias
software
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional informa a todos los interesados en el presente concurso
que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante Resolución R-073-2019 del
viernes 25 de octubre de 2019; de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Teleservicios
Digitales JBM S. A., cédula jurídica: 3-101-393719.
Línea N°
15-Licencia software solución de tecnología CAD/CAM e Ingeniería. Architecture Engineering Construction Collection IC Commercial. Single User Annual Subscription
Renewal.
Monto
Unitario: USD 7.920,00 (siete mil novecientos veinte dolares
00/100).
Garantía:
doce (12) meses contados a partir del vencimiento de las licencias.
Lugar
de entrega: renovación directa desde la plataforma del fabricante.
Plazo
de entrega: (contrato 1100015000046 vence el 05/Dic/2019) (Contrato
110002319930, vence el 18/sep/2019).
Todo lo demás de acuerdo al
cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones y la oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Julio César Pérez Hernández, Director a. í.—1 vez.—( IN2019400819 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-UTN
Servicios
de seguridad y vigilancia
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo
Universitario en sesión ordinaria N° 23-2019 del 17
de octubre de 2019; mediante Acuerdo N° 9-23-2019, de
la siguiente manera:
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica:
N° 3-102-067171
Línea 1: Seguridad y Vigilancia Sede Central
Monto anual:
¢136.404.205,32 (Ciento treinta y seis millones cuatrocientos cuatro mil
doscientos cinco colones con 32/100)
Línea 2: Seguridad y Vigilancia Sede Pacífico
Monto
anual: ¢159.850.148,40 (Ciento cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta
mil ciento cuarenta y ocho colones con 40/100)
Línea 3: Seguridad y Vigilancia Sede San
Carlos
Monto
anual: ¢170.791.466,16 (Ciento setenta millones setecientos noventa y un mil
cuatrocientos sesenta y seis colones con 16/100)
Plazo de entrega (todas las líneas): Un año
calendario según lo indicado en la orden de inicio.
Todo lo
demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas,
modificaciones y la oferta.
Proveeduría Institucional.—MAP. Julio César Pérez Hernández, Director.—1
vez.—( IN2019400835 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000020-2102
Reactivos
varios para determinación de inmunoglobulina
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su
totalidad a la casa comercial Biocientífica
Internacional S. de R.L. S. A.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019400715 ).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000018-2203
Equipo
de terapia oscilación profunda
(incluye: capacitación, mantenimiento y repuestos)
La Subárea de Contratación Administrativa del
Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este
concurso que mediante Acta de Adjudicación N° 2638
del 29 de octubre de 2019, se resuelve adjudicar los ítems Nos. 1, 2 y 3 a la
empresa Suministros Médicos para Latinoamérica SUMEDLA S.A., por un
monto total de ¢204.543.600,00. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019400719 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-009-2019
DFA-AA-1927-2019.—La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección
Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes
propiedades:
Tipo
de inmueble Localización
1
Lote 1
Alajuela, San Ramón
1
Casa 1
Puntarenas, Barranca
Información adicional: El Cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
viernes de 08:00 am. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas
para la venta VP-009-2019 es el 27 de noviembre del 2019 a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 27 de noviembre del
2019 a las 10:15 a. m.
San José, 31 de octubre de 2019.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019401000
).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
Proceso de actualización de proveedores
para la adquisición
de bienes, servicios,
infraestructura, mantenimiento
La Junta de Educación de la Escuela República de Guatemala, invita a todos los proveedores, proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado, según los alcances del artículo 122 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
vigente.
Hora y fecha para
el retiro de las condiciones:
A partir de las 08:00 horas a las 15:00 horas del 15
de noviembre del 2019, en
la Dirección Institucional
del Centro Educativo. Fecha
de entrega del: 18 al 20 de noviembre
del 2019, de 08:00 a. m. a 03:00 p. m.
Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Wilbert Castillo Castro, Presidente.—1
vez.—( IN2019400655 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000011-PROV
Aviso de Modificación N° 2
Construcción de la Morgue Auxiliar y de la Sala de Autopsia
existente y baños del área
de Patología en la Ciudad
Judicial en San Joaquín de Flores
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe una modificación derivada de consultas realizadas, la cual consiste en la eliminación de la cláusula 3.1.7
del apartado “Requisitos de
Admisibilidad” del pliego
de condiciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de octubre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019400694 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000021-2104
(Aviso N°
3)
Por la
adquisición de sets para bombas de infusión
Se les
comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se
prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalles en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 25 de octubre del 2019.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 318.—Solicitud N° 169237.—( IN2019400651 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000003-01
Contratación
por demanda de una persona física o
jurídica
para los servicios de operacionalidad del
CECUDI Estrellitas del Mar de La
Cruz,
Guanacaste, periodo 2020
El Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz Guanacaste, comunica a todos los interesados en
participar en el proceso de Licitación Pública N°
2019LN-000003-01, para la contratación por demanda de una persona física o
jurídica para los servicios de operacionalidad del
CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz, Guanacaste, periodo 2020, todo con
fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que por haberse
presentado recurso de objeción se modifica la sección II ``Especificaciones
Técnicas del cartel de contratación en la siguientes clausulas:
1. El numeral 1.5 de la Sección II “Especificaciones Técnicas” en su
cláusula 1.15.
2. El numeral 1.11 de la Sección II “Especificaciones Técnicas” y sus
puntos 1y 2.
3. El numeral 5.1.1.9, 5.2.1.9, 5.3.1.6, 5.4.1.6, 5.5.1.7 de la
Sección II “Especificaciones Técnicas-Requisitos del personal”.
4. El numeral 7, Procedimientos de calidad, de la Sección II “Especificaciones
Técnicas”.
5. El numeral 2.5 Servicio de nutrición, de la Sección II
“Especificaciones Técnicas”.
6. El numeral 8.2.3. de la Sección II “Especificaciones
Técnicas-Sistema de Evaluación y Calificación de Ofertas”. En sus puntos 2 y 3.
7. Tabla de calificación de ofertas, en sus puntos 1, 2, 3 y 4.
En virtud de lo anterior, el plazo máximo de
recepción ofertas se amplía para el 12 de noviembre del 2019, hasta las 09:00
horas.
Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019400817
).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000004-01
Contratación
por demanda de una persona física o
jurídica
para los servicios de Operacionalidad del
CECUDI Barrio Irving de La Cruz,
Guanacaste, periodo 2020,
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en
participar en el proceso de Licitación Pública Nº
2019LN-000004-01, para la contratación por demanda de una persona física o
jurídica para los servicios de Operacionalidad del
CECUDI Barrio Irving de La Cruz, Guanacaste, periodo 2020, todo con fondos
provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que por haberse
presentado recurso de objeción se modifica la sección II “Especificaciones
Técnicas del cartel de contratación en las siguientes cláusulas:
1. El numeral 1.15 de la Sección II “Especificaciones Técnicas” y su
punto 2.7 De los grupos de niños y niñas.
2. El numeral 1.11 de la Sección II “Especificaciones Técnicas” y sus
puntos 1 y 2.
3. El numeral 5.1.1.9, 5.2.1.9, 5.3.1.6, 5.4.1.6, 5.5.1.7 de la
Sección II “Especificaciones Técnicas-Requisitos del personal”.
4. El numeral 8.2.3. de la Sección II “Especificaciones
Técnicas-Sistema de Evaluación y Calificación de Ofertas” y sus puntos 2 y 3.
5. Tabla de calificación de ofertas, en sus puntos 1, 2, 3 y 4.
En virtud de lo anterior, el plazo máximo de
recepción ofertas se amplía hasta el día 12 de noviembre del 2019, hasta las
13:00 horas.
La Cruz
Guanacaste, 30 de octubre 2019.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019400828 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil
setecientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa DNZ 420, Marca:
Nissan, Estilo Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, Tracción 4x2, número de Chasís: 3 N 1 AB 7 AD 5 GL 634560,
año fabricación: dos mil dieciséis, color: blanco N°
8748155 H, cilindrada: 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil
ochocientos veintitrés dólares con veintidós centavos de dólar (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del seis de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil
novecientos cuarenta y un dólares con siete centavos de dólar (25% de la base
original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
Cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subastar Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Daniela Azofeifa Umaña.
Expediente Nº 003-2019.—San José, ocho horas treinta
minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—(
IN2019400403 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil
trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos de dólar; libre
dé gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBK 333, marca:
Chevrolet Estilo: Spark LS, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2
número de chasis: KL 1 CJ 6 C 10 CC 573735, año fabricación: dos mil doce,
color: café, número de motor B 10 D 1657576 KC 3, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil setecientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos
de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de enero del-dos mil
veinte con la base de mil quinientos noventa dólares con noventa y siete
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participas en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Luis Ángel Madrigal
Guillén. Expediente Nº 004-2019. Nueve horas treinta
minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2019400404 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil
setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKR 208,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchrack, tracción: 4x2 numero de chasis: KMHCT 51 Bagu 264172, año fabricación: dos mil dieciséis, color.
Café, número motor: G 4 LCFU 519231, cilindrada: 1400 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del
veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de diez mil trescientos cuarenta y nueve dólares con
cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del seis de enero
del dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve
dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le infama a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Michael Salas Sancho, expediente N° 005-2019.—Diez horas treinta minutos del dieciocho de
octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario Público.—( IN2019400405 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil
novecientos setenta y siete dólares con dieciséis centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa; BKW 630, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ 2813
AGU 066674, año fabricación: dos mil dieciséis, color: plateado, número motor:
G 4 NAFU 070651, cilindrada: 2000 c.c., combustible; gasolina. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la
base de catorce mil doscientos treinta y dos dólares con ochenta y siete
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el temer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de enero del
dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro con
veintinueve centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publique este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un máximo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra José David Zúñiga Chinchilla. Expediente N°
006-2019.—Once horas treinta minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400406 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil
cuatrocientos nueve dólares con tres centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMX 696, marca: Hyundai,
estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: MALA
841 CAHM 235262, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, número
motor: G 4 LAGM 307366, cilindrada: 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del
veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de once mil quinientos cincuenta y seis dólares con
setenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del seis de enero
del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y dos dólares
con veintiséis centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Marco Antonio Cordero Marín. Expediente: 007-2019,
doce horas treinta minutos del 18 de octubre del 2019.—Lic. Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400419 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochenta
y ocho dólares con dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones,
soportando colisión inscrita bajo la boleta número 2019224500088, tramitada en
el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a
remate el vehículo placa BGK 049, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 51 BEEU 163911, año
fabricación: dos mil catorce, color: negro, número motor: G 4 LCEU 154359,
cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de
diciembre del dos mil diecinueve con la base de once trescientos dieciséis
dólares con dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de enero
del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos setenta y dos dólares
con un centavo de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra
John Erick Soto Dobles. Expediente Nº 010-2019.—San
José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario
Público.—( IN2019400420 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base veintiún mil
ochocientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos de dólar; libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLM 242, marca:
Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHJ 2813
BHU 227371, año fabricación: dos mil diecisiete, color: negro, número motor: G
4 NAGU 1913611, cilindrada: 2000 cc, combustible;
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos
ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la base de
cinco mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos de dólar
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra German Alonso Ramírez
Murillo. Expediente Nº 009-2019.—Catorce horas
treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019400421 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur,
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base cuarenta mil
novecientos veinticuatro dólares con trece centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 306453, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta, Pick-up caja abierta o CAM-PU, tracción: 4X4,
numero de chasis: MMM 148 MKXJH 607580, año fabricación: dos mil dieciocho;
Color: gris, número Motor: HHBG 171461142, Cilindrada: 2800 C.C, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de treinta mil
setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte con
la base de diez mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra
Héctor Alfaro Dobles. Expediente N° 008-2019.—San
José, trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año 2019.—Msc Frank Herrera. Ulate.—( IN2019400422 ). 2
v. 2.
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad
1-1047-714 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes
Bachillerato |
Informática Educativa |
IX |
1350 |
9 |
Licenciatura |
Informática Educativa |
IX |
1492 |
1 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—
Mag. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2019398046 )
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Kevin Rees
Villegas, cédula de identidad N° 1-0525-0549, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Economía y Negocios obtenido en la Macalester
College. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de setiembre
de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 201910067.—Solicitud N°
168561.—( IN2019398171 ).
La señora Francis Da Costa, pasaporte Nº 146481121, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Civil
obtenido en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de setiembre del
2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 201910067.—Solicitud N°
168562.—( IN2019398174 ).
La señora Ana Luisa Arce Reyes, cédula de
identidad Nº 8 0130 0797, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniería
Ambiental obtenido en el Instituto Politécnico Nacional. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 15 de octubre de 2019.— Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.— O. C. Nº
2019.—Solicitud Nº 168564.—( IN2019398179 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor, Jean Paul Céspedes
Marín, con cédula de identidad número 108910042, se le comunica la Resolución
de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, mediante
la cual la resuelve, dejar sin efecto Medida de Abrigo Temporal, de la persona
menor de edad Yulia Céspedes Marín titular de la
cédula de persona menor de edad 120400605 con fecha de nacimiento siete de noviembre
del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Jean Paul Céspedes Marín por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLT-00047-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168128.—( IN2019397189 ).
Al señor Yetang
Tan, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 11:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual
resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Joylyn Danisha Tan Díaz, con
cédula de identidad número 119920964, con fecha de nacimiento 03 de mayo del
2007. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Yetang
Tan, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00380-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168261.—( IN2019397405 ).
A: Ana Hexiva Arias
Bonilla, se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional
en hogar sustituto de la persona menor de edad J.A.B, a la señora Ana Lorena
Bonilla Camacho, cédula de identidad: 107160603. Notificaciones: se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLS-00067-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
168266.—( IN2019397407 ).
A los señores Jeffry Ezequiel Sánchez Rojas,
carné consular: 0182011-07108715-0495, y Libeth del Carmen Aguirre López, Carné
consular: 0182011-07108815-1096 se le comunica que en proceso especial de
protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor
de edad A. S.A., y que mediante la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. Se resuelve:
Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para
conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que
cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de
esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Segundo: Se emplaza a todas las partes, para que en el término de tres días
hábiles -contados a partir del día siguiente a la notificación- se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos y
pretensiones, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa
u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de
señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico
o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra
ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San
José. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada en este caso. Igualmente
se le comunica que mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de las trece
horas del siete de octubre del dos mil diecinueve P.E.-P.E.P.- 00222-2019, la
Presidencia Ejecutiva ordenó que se fijara hora y fecha para llevar a cabo
audiencia con todas las partes, a fin de que puedan ejercer su derecho de
defensa, que se les notifique la resolución de elevación de apelación de las
siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
así como que se valore como se encuentra la persona menor de edad en el hogar
de la abuela. Se le comunica que mediante resolución de las dieciséis horas del
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de La Unión,
se dictó resolución de previo, en la cual se dispone a realizar valoración de
cómo se encuentra la persona menor de edad en el hogar de la abuela, debiendo
la funcionaria de seguimiento realizar informe técnico con recomendación dentro
del plazo de tres días hábiles. Se le comunica que mediante resolución de las
once horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve de la Oficina Local
de la Unión, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y
a fin de cumplir con lo indicado por la Presidencia Ejecutiva, en la resolución
de las trece horas del siete de octubre del dos mil diecinueve
P.E.-P.E.P.-00222-2019, en la que ordena a la Oficina Local de La Unión,
realizar comparecencia oral y privada, se procede a señalar fecha y hora para
la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato
Nacional de la Infancia para realizarse el día miércoles 27 de noviembre a las
9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan
presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Tal señalamiento toma en
cuenta de que para notificar a los progenitores, se deberá realizar publicación
del edicto respectivo -cuya fecha de publicación estimada depende de la
Imprenta Nacional-, ya que según informa la Oficina Local de Quepos, los
progenitores de la persona menor de edad, “…se marcharon del lugar donde
vivían…” en Quepos, siendo “…su domicilio desconocido…”, además de que en
expediente administrativo consta registro de intervención en donde se indica
que los progenitores se trasladaron para Nicaragua.Ahora
bien en virtud de que en el expediente administrativo consta ya el informe
prevenido, rendido por la Licda. María Elena Angulo Espinoza respecto a la valoración de la situación de la persona
menor de edad en el hogar de su abuela, se procede a dar traslado de dicha
documentación a las partes y se les confiere audiencia por el plazo de tres
días para lo que a bien tengan en manifestar. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLUR-00118-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168274.—( IN2019397417 ).
A la señora Olda
María Cubillo Gutiérrez, quien es mayor, con cédula de identidad número
502900352, ama de casa, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica que mediante resolución de las13 horas 40 minutos del 14 de octubre
del 2019, se ordena como medida especial de protección de abrigo temporal, la
ubicación de la persona menor de edad KTGC en el albergue Lucecitas Valientes
en la cuidad de Liberia. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesaria, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente digital número OLSC-00380-2019 en
días y horas hábiles. El cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal al mercado municipal.
Expediente OLSC-00380-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—23
de octubre del 2019.—Licdo. German Morales Bonillas, Representante Legal.—O. C.
N° 2942-19.—Solicitud N°
168283.—( IN2019397468 ).
A Yusniel Otaño
Hernández y Carol Andrea Jiménez Espinoza se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas
dieciséis minutos del veintiuno de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad D J O J, bajo el cuido
provisional de la señora Yanci Yinneth Espinoza
Molina, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La
presente medida vence el veintiuno de abril del año dos mil veinte, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. IV.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. V.—Brindar seguimiento social a
la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—Incorporar
a la señora Yanci Yinneth Espinoza Molina en el
Programa de Hogares Solidarios Subvencionados para el cuido de la persona menor
de edad D J O J. VII.—Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLCA-00078-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 22
de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
168285.—( IN2019397470 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Johanna Rodríguez Dormos,
persona menor de edad GARR, se le comunica la resolución de las ocho horas
catorce de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00239-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168440.—( IN2019397911 ).
Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos,
portador de la cédula de identidad N° 112250990,
vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 09:00
horas del 25 de setiembre del 2019, que dicta medida de protección a favor de
la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168540.—( IN2019398020 ).
A Mauricio Alonso Granados González, persona
menor de edad KPGM Y EAGM se les comunica la resolución de las ocho horas con
cuarenta minutos veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00281-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168537.—( IN2019398024 ).
A la señora Leidy Guiselle
Dinarte Dinarte, portadora
de la cédula de identidad N° 534110866, vecina de
Guanacaste, se le notifican las resoluciones de las 09:00 del 25 de setiembre
del 2019, que dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad
KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168544.—( IN2019398032 ).
Al señor Kenny Duban
Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas
del 22 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.D.S.H.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122630373,
con fecha de nacimiento 25/09/2019. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00334-2017.—Oficina Local de Pococí.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
168549.—( IN2019398039 ).
Al señor Denis Francisco Solano Palacios. Se
le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se deja sin efecto medida
administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional y en
su lugar se ordena como medida especial de protección la orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Paz
Solano Téllez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLHN-00370-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168551.—( IN2019398081 ).
Al señor Hilgo
González Contreras, titular de la cedula de identidad costarricense número
602870788, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad E.C.G.G. Se confiere audiencia al señor Hilgo González Contreras, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número
OLCB-00225-2018O.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 168584.—( IN2019398158 ).
Al señor Juan Carlos Álvarez Rodríguez,
titular de la cedula de identidad costarricense número 603400334, vecino de
Heredia sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del veintidós de octubre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad J.E.A.A. Se confiere audiencia al señor Juan
Carlos Álvarez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-00123-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168585.—( IN2019398163 ).
Al señor Cristopher David Fernández Paniagua,
costarricense, con cedula de identidad N° 402070413,
se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00
horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve la modificación de
medida de protección de abrigo temporal dictada a las 14:00 horas del 10 de
octubre del 2019, y en su lugar se sustituye por una medida de cuido
provisional cuya vigencia será hasta el día diez de abril de 2020 inclusive a
favor de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con cédula de identidad número
120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Cristopher David Fernández Paniagua, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente N°
OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168587.—( IN2019398166 ).
A el señor José Adolfo Mora Ramírez, titular
de la cedula de identidad costarricense N° 1-0906099,
se le comunica la resolución de las de las 07:30 del 14 de octubre de 2019,
mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal
a favor de la persona menor de edad A.N.M.P. Se le confiere audiencia al señor
José Adolfo Mora Ramírez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00282-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168581.—( IN2019398168 ).
A Alex Feliciano Hurtado Reina, se le
comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: catorce
horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve,
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de
Isahaya Alexa Hurtado Chaves, y ordenó medida de
cuido provisional de la niña, bajo la responsabilidad de la señora: María Francisca
Chaves Salas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 24 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente N° OLSR-000468-2019. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168588.—( IN2019398172 ).
Se comunica Ana Lucía Solano Morales, la
resolución de las veintitrés horas con treinta minutos del cinco de octubre del
dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en
favor de la PME A.J.M.S. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, N°
OLG-00272-2016—Oficina Local de Guadalupe, 24 de octubre del 2019.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168576.—( IN2019398175 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Yordi Ramón Acosta Paniagua, se le
comunica la resolución de este despacho de las trece horas con treinta y un
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad
Amam en el hogar sustituto de la señora María Lourdes
Mesén Lizano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
2942.—Solicitud N° 168566.—( IN2019398200 ).
A Liddford Antonio
Vanegas, persona menor de edad ARVR se le (s) comunica la resolución de las catorce
horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 168823.—( IN2019398928 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince
correspondiente a agosto del dos mil diecinueve es de 106,198, el cual muestra
una variación mensual de -0,10 % y una variación acumulada del primero de
setiembre del dos mil dieciocho al treinta y uno de agosto del dos mil
diecinueve (doce meses) de 2,86 %. Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los seis días de setiembre del
dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082201901090.—Solicitud Nº 168795.—( IN2019398778 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012,
correspondientes a agosto del 2019, son los siguientes:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082201901090.—Solicitud N°
168799.—( IN2019398785 ).
AJUSTE DE TASAS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN
DE DESECHOS SÓLIDOS Y MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO
Se pone en conocimiento que por acuerdos Nros. 2 y 3 que se consignan en el acta de la sesión ordinaria N° 182-2019, del
22 de octubre de 2019, el Concejo
de Curridabat aprobó ajustar las tarifas por los servicios de recolección de desechos sólidos y mantenimiento de parques y obras de ornato, como sigue:
Recolección de desechos sólidos:
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral propuesta por metro lineal |
Doméstico |
1.022.00 |
Mixto |
1.788.00 |
Comercial |
2.555.00 |
Mantenimiento de parques y obras
de ornato:
Descripción |
Tarifa trimestral propuesta |
Por metro lineal |
612,00 |
Entra en vigencia 30 días después de la presente publicación.
Curridabat, 25 de octubre
de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. N°
44184.—Solicitud N° 168629.—( IN2019398360 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Que de
conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según
consta en la sesión ordinaria doscientos setenta y cuatro del 10 de setiembre
del año dos mil diecinueve aprueba el artículo 41 el cual literalmente dice:
artículo 41: Se acuerda por unanimidad el Concejo Municipal de Paraíso se
adhiere a la Actualización del Manual de Valores Base Unitarios Por Tipología
Constructiva, publicada en el Alcance N°288 de La Gaceta Nº 226 del miércoles 29 de noviembre 2017. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta. Comuníquese. Acuerdo en Firme y
definitivamente aprobado con cinco votos positivos y dos votos negativos (Las
Regidoras Ivannia Solano Vega y Selania
Loaiza Soto).
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Ing.
Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019398311 ).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión
ordinaria 173 celebrada el día 20 de agosto del 2019, artículo IV, inciso 2-a); conoció un informe suscrito por la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, que a letra
dice;
Reunida la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído y analizado el oficio
MCB-AM-0341-2019. Asunto. Estudio
de la Categorización de Residuos
Sólidos, Modelo Tarifario para la Gestion Municipal de los Residuos Sólidos. Esta Comisión recomienda
al Concejo Municipal, aprobar
la propuesta realizada por
el Alcalde Municipal Rafael Ángel Navarro Umaña, y que contó con la Asesoría Técnica de la Ingeniera
Industrial, Carol Peña Rojas.
SE ACUERDA:
Aprobar el ajuste de tarifas
de la recolección, transporte,
tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos
del cantón de Coto Brus, según detalle:
Concepto |
Tasa Trimestral |
Residencial |
¢6.871,00 |
Comercial A |
¢8.589,00 |
Comercial B |
¢17.178,00 |
Comercial C |
¢30.921,00 |
Instituciones Públicas |
¢10.307,00 |
Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 83 del Código Municipal, las tarifas
rigen 30 días después de su publicación.
San Vito-Coto Brus, 16 de octubre del 2019.—Licda. Ligia Naranjo
Delgado, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019398789 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
En sesión extraordinaria N°
43-2019, artículo 06, inciso 01, celebrada el 22 de octubre del 2019; se
acuerda por unanimidad con dispense de trámite comisión: que las sesiones
ordinarias celebradas por el Concejo Municipal a partir del 01 de enero de 2019, se realizarán en edificio municipal, ubicado de
oficinas centrales de Coopeguanacaste, 300 metros
este sobre Ruta Nacional 21, los días martes de cada semana a partir de las
05:00 p. m.
María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2019398490 ).
CENTRAL BIODIESEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Central Biodiesel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-431712, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse en San José, Monte de Oca, San
Pedro, de Taco Bell, 100 metros al oeste, casa esquinera, el día 10 de diciembre del 2019, a las 18:00 horas. La segunda convocatoria se celebrará en el mismo lugar una hora después en caso
de no haber quórum, quórum que en dicho
caso se constituirá con el número de socios presentes. Orden del día: Disolución de la sociedad.—Rolando Araya Monge, Presidente.—1
vez.—( IN2019400452 ).
ASOCIACIÓN TEOCALI
Asamblea Ordinaria
de la Asociación Teocali, a
celebrarse el jueves 28 de noviembre del 2019, hora 5:00 p.m. para la primera convocatoria y en la segunda convocatoria
a las 5:30 p.m. en las instalaciones
de Academia Teocali, sitio 2 kilómetros
al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:
AGENDA
Informe
de la Presidencia
Informe del Tesorero
Informe del Fiscal
Elección de Junta Directiva, periodo 2019-2021
Marelyn Jiménez Durán.—1
vez.—( IN2019400660 ).
PLAYA
DULCE VIDA S. A.
Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 -la Compañía-, a una
asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse a las 12:00 horas del 29
de noviembre de 2019 en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre
Lexus, Edificio 101, tercer piso, oficina 214, para conocer y resolver sobre
los siguientes asuntos:
i. Verificación del quórum;
ii. Nombramiento de presidente y secretario para la celebración de
la asamblea;
iii. Aprobar la eliminación de las acciones preferentes Serie B de la
Compañía;
iv. Aprobar la eliminación de las acciones preferentes Serie A de la
Compañía;
v. Aprobar la creación y emisión de una clase de acciones
preferentes serie C;
vi. Tomar las decisiones correspondientes para ajustar el capital
social de la compañía una vez realizados los cambios anteriores;
vii. Modificar el domicilio de la compañía; y
viii. Autorizar a uno o varios notarios públicos para la protocolización
y registro de los acuerdos tomados.
De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con cualquier
número de acciones representadas.
San José, 22 de octubre de 2019.—David
Callan, Presidente.— 1 vez.—( IN2019400673 ).
Se convoca a los socios preferentes serie A
de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-083300 -la Compañía-, a una Asamblea Especial de Socios de la clase
Acciones Preferentes Serie A, a celebrarse de conformidad con el artículo 147
del Código de Comercio, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2019, en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio 101, tercer
piso, oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
i. Verificación del quórum;
ii. Nombramiento de Presidente y Secretario
para la celebración de la asamblea;
iii. Acuerdo para adoptar la eliminación de las acciones preferentes
serie A de la Compañía;
iv. Nombrar un delegado para que asista a la Asamblea General de
Accionistas de Playa Dulce Vida S. A., a celebrarse en cualquier momento del
año 2019, para ratificar la eliminación de las acciones preferentes serie A; y
v. Autorizar a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización
y registro de los acuerdos tomados.
San José, 22 de octubre del 2019.—David
Callan, Presidente.— 1 vez.—( IN2019400674 ).
Se convoca a los socios preferentes serie B
de Playa Dulce Vida, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300-la
Compañía-, a una Asamblea Especial de Socios de la clase Acciones Preferentes
Serie B, a celebrarse de conformidad con el artículo 147 del Código de
Comercio, a las 9:00 horas del 29 de noviembre de 2019 en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio 101, tercer piso, oficina 214,
para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
i Verificación del quórum;
ii Nombramiento
de Presidente y Secretario para la celebración de la
asamblea;
iii Acuerdo
para adoptar la eliminación de las acciones preferentes serie B de la Compañía;
iv Nombrar
un delegado para que asista a la Asamblea General de Accionistas de Playa Dulce
Vida S.A. a celebrarse en San José, en cualquier momento del año 2019, para
ratificar la eliminación de las acciones preferentes serie B; y
v Autorizar a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización
y registro de los acuerdos tomados.
San José, 22 de octubre de 2019.—David
Callan, Presidente.— 1 vez.—( IN2019400675 ).
CENTRO
MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
Se convoca a los socios Centro Médico Privado
San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-093946 a la
asamblea general ordinaria el día 3 de diciembre del 2019 en el domicilio de la
sociedad, 4 piso, Edificio Centro Médico Privado San José, frente a la Clínica
Bíblica. Primera convocatoria: 17:30 horas, segunda convocatoria: 18:00 horas.
Agenda: 1-Aprobar estados financieros periodo fiscal 1° octubre del 2018-30
setiembre del 2019. 2-Informe administrativo. 3-Prevenciones del Ministerio de
Salud y plan remedial. 5-Funcionamiento eléctrico. 6-Acuerdo de trabajos a
realizar según puntos anteriores.—San José, 30 de
octubre de 2019.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—(
IN2019400705 ).
CIENTO
OCHENTA GRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ciento Ochenta Grados Sociedad Anónima
informa a todos sus socios la reunión ordinaria de asamblea general a
realizarse el lunes 25 de noviembre a las 9 a. m. primera convocatoria, 9:30
a.m. segunda convocatoria, en San Antonio de Desamparados, Residencial Lomas de
San Antonio, casa 9 C.
Róger Medina
Pérez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019400708 ).
AMIGOS
POLACOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Amigos Polacos Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-435594 convoca a la asamblea general extraordinaria de socios a
celebrar el 13 de enero del 2020 en Playas del Coco de Carrillo Condominio
Colina Turquesa, Área del Rancho a las 10:00 horas en primera convocatoria y a
las 11 horas en segunda convocatoria la agenda de la reunión es:
1- Informe de la secretaria
2-
Autorización para el traspaso de propiedades
3-
Despedida
Guanacaste 31 de octubre del 2019.—Zenona Barbara Stusowski, Secretaria.—1 vez.—( IN2019400771 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA
Según acuerdo de junta
directiva N° 19-2019 artículo 4, Comunica: De acuerdo
con el capítulo XV, elección y nombramiento de los miembros del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, de la elección de los representantes de las
organizaciones deportiva y recreativas, según el Reglamento Autónomo de
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Goicoechea.
Se
acuerda convocar a la Asamblea de las Asociaciones Deportivas y Recreativas con
su personería jurídica al día, con el fin de realizar la correspondiente
elección de los dos representantes para integra el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Goicoechea, de acuerdo con el artículo 94 y artículo 95, según
los requisitos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento.
La
Asamblea se realizará en el salón de Ajedrez, sita en las instalaciones de la
Piscina Municipal de Goicoechea, el día viernes 15 de
noviembre de 2019 a las 6:00 p. m.
William Zúñiga Pana,
Director Deportivo.—1 vez.—( IN2019400721 ).
ZGS
PLASTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Extraordinaria de socios a celebrarse en Local Nº
11, Ofibodegas, Barreal de Heredia, Heredia, a las
catorce (14) horas del día jueves veintiocho (28) de
noviembre del dos mil diecinueve (2019). Si a la hora indicada no hubiere el
quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de
socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
Nombramiento de Junta Directiva
y Fiscal y/o Reforma a la Cláusula de la Administración
Nombramiento de Agente Residente
Propuesta y/o aumento de Capital
Social Accionario
Informe sobre Avance de
Proyectos de Exportación y requerimientos de Inversión
Asuntos varios
San José, 28 de octubre del 2019.—Denis
Arnaldo Zúñiga Aplicano, Presidente.—1 vez.—(
IN2019400821 ).
INVERSIONES
MADRIGAL PORRAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Madrigal
Porras Sociedad Anónima convoca a asamblea general extraordinaria de socios.
asunto para tratar: disolución de la sociedad. Fecha: 15 de noviembre del año
2019. Lugar: Domicilio social. primera convocatoria: 15:00 horas, segunda convocatoria:
16:00 horas.—San José, 15 de octubre del año
2019.—Héctor Porras Cruz, 105380612, Secretario Autorizado.—1 vez.—(
IN2019400946 ).
ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS
DEL SECTOR ENERGÉTICO
Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi
condición de Presidente y Angélica Valverde Calderón,
Secretaria convocan a los socios a la Asamblea General Extraordinaria de
ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día jueves siete
de noviembre del dos mil diecinueve, en el Predio de Tanques Cisternas de Costa
Rica (Sr. Huberth Solís Fallas). Ubicado en San
Rafael Arriba de Desamparados, costado norte del Buen Pastor (cárcel de
mujeres), portón de color verde, con alambre de navaja. A las quince horas. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Rebaja en el flete
de transporte. Presentación información actualizada de gastos ante la ARESEP.
2) Situación Dirección General Transporte y Comercialización de Combustible
(DGTCC). 3) Asuntos Varios.—Cartago, treinta de
octubre del dos mil diecinueve.—Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—(
IN2019401047 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
SAN JOSÉ
USJ-REC-232-2019.—La Universidad San José,
solicita la publicación de reposición por perdida de los siguientes diplomas
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de
la Química, CONESUP Código 10, Asiento 197504 y USJ Tomo 6, Folio 40, Asiento
3, año 2018, a nombre de Arias Alfaro Sirley Ivannia,
céd. 206600602.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
anotado por CONESUP, código 10, asiento 197505 y USJ tomo 6, folio 40, asiento
4, año 2018, a nombre de Castro Pérez Katherine Roxana, céd.
204960292.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
CONESUP, código 10, asiento 197506 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 5, año 2018,
a nombre de Ferreto Alvarado Karla Paola, céd.
207590946.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
anotado por CONESUP, código 10, asiento 197507 y USJ tomo 6, folio 40, asiento
6, año 2018, a nombre de Fonseca García Inés, céd.
800900763.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
CONESUP, código 10, asiento 197512 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 8, año 2018,
a nombre de Rodríguez Arrieta María Alexandra, céd
206350210.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
CONESUP, código 10, asiento 197511 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 9, año 2018,
a nombre de Quesada González Karla Paola, céd.
207220364.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Química,
CONESUP, código 10, asiento 197515 y USJ tomo 6, folio 40, asiento 10, año
2018, a nombre De Tinoco Bonilla Hazel Tatiana, céd.
206810190.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática
en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197518 y USJ tomo
6, folio 39, asiento 33, año 2018, a nombre de Vega Fernández Anthony, céd. 207820582.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática
en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197517y USJ tomo
6, folio 39, asiento 32, año 2018, a nombre de Varela Albín Bryan Andrey, céd. 207610936.
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática
en el III Ciclo y Diversificado, CONESUP, código 10, asiento 197510 y USJ tomo
6, folio 39, asiento 29, año 2018, a nombre de Portuguéz
Méndez Dayanna Mayela, céd.
116660865.
Licenciatura
en Derecho, CONESUP, código 10, asiento 210425 y USJ tomo 6, folio 58, asiento
23, año 2019, a nombre de López Agüero Lauren, céd.
205840301.”
Por lo tanto, se pública estos edictos para
oír oposiciones a la solicitud. Cordialmente.
San José, 21 de octubre del 2019.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2019397379 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LA SALLE
ULS-SG-1201-19.—La Secretaría General de la
Universidad de la Salle, solicita la reposición del Título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación Preescolar con Énfasis en Desarrollo Infantil
registrado en el control de emisiones de títulos de la Universidad de la Salle,
bajo el tomo II, folio 10, asiento 12, con fecha del 24 de abril de 2015, a
nombre de Indiana María Fonseca Centeno, N° de cédula
de residencia uno-cinco-cinco-ocho-cero-cuatro-tres-siete-uno-ocho-cero-uno.
Quien manifiesta que se ha naturalizado costarricense por tanto su número de
identificación ha cambiado siendo el número de cédula actual ocho-cero ciento
treinta y cuatro -cero setecientos cuarenta y nueve. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada por la misma estudiante en la
Universidad de la Salle, San José.—A solicitud de la
persona interesada, se extiende la presente a los veintiún días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dra. Rosa Espinoza Laín, Secretaria General.—(
IN2019397494 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
TORRES DE ROBLEDAL
Condominio Residencial Vertical Torres de
Robledal, cédula jurídica N° 3109714870, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: libro de caja N° l, libro
de actas de asamblea de condóminos N° l, libro de
actas de junta directiva N° l. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del Licenciado Jose Alberto Jara Rico, en San José Oficentro Integral La
Uruca, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Alberto Jara Rico,
Notario.—( IN2019397756 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Por existir opción de compra venta firmada
sobre los siguientes establecimientos mercantiles: a) Farmacia Am Pm Cartago
Centro, b) Farmacia Am Pm Turrialba, c) Farmacia Am Pm Turrialba Centro, d)
Farmacia Am Pm Tierra Blanca, e) Farmacia Am Pm Paseo Metrópoli, f) Farmacia Am
Pm San Rafael y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio
se invita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos, ante la oficina del notario Douglas Alvarado Castro, en la provincia
de San José, cantón Central, avenida Central y calle 26, en el Condominio
Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como notario autorizado para otorgar la
escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a tos
transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el
trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 7472.—San José,
24 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Castro.—(
IN2019397803 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Music Fernandez Odus, mayor, casado, Empresario, vecino de San José, San
Vicente de Moravia, con cédula de identidad número: 1-0410-0348, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 1742. San José Indoor Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Cédula de identidad número: 1-0410-0348.—San José, 24 de octubre
del 2019.—Music Fernández Odus.—( IN2019397957 ).
ASOCIACIÓN
DE MARINOS ARTESANALES
DE SAN LUIS DE PUNTARENAS
Yo Donald Villarreal Juárez, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero
quinientos ochenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de
la asociación: Asociación de Marinos Artesanales de San Luis de Puntarenas,
cédula jurídica N° 3-002-719429, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales número uno que corresponden
a Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas,
18 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Enrique Ramírez Gátgens, Notario.—( IN2019398099 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PRENSA
ECONÓMICA S. A.
Prensa Económica S. A., cita y emplaza a
quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado
accionario N° 46, que representa 2.097.560,00 acciones
comunes y nominativas de un colón cada una perteneciente a la señora Patricia Loterstein Tychbrojcher, cédula
de identidad N° 8-0064-0858, para que hagan valer sus
derechos dentro del término de un mes, en
las instalaciones de Prensa Económica S. A., del cruce de Llorente de Tibás,
400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso de
conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante
Legal.—( IN2019398274 ).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce,
inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cuatro, asiento tres de la UCIMED, y
bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y siete
mil nueve del CONESUP a nombre de Andrés Josué Baeza Vargas, cédula número
uno-uno tres ocho tres-cero cinco cuatro tres. Se solicita la reposición del
título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 21 de octubre del 2019.—MBA. Bayron
Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2019398324 ).
PRENSA
ECONÓMICA S. A.
Prensa Económica, S.A. cita y emplaza a
quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado
accionario N° 41, que representa 2.097.560.00
acciones comunes y nominativas de un colon cada una, perteneciente a el señor Marcelo Lebendiker Fainsten, cédula de identidad número 8-0090-0776, para que
hagan valer, sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de
Prensa Económica S. A. del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este,
contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de
setiembre del 2019.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2019398480 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SEA AR
PROJECTS S.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Raymond Harvey (nombres) Gertz (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario vecino de Playa
Potrero, un kilómetro al norte del Bar la Perla, Casa Mel Ray, Santa Cruz,
Guanacaste, cédula de residente inversionista con condición restringida N° 112400263322, en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Sea Ar Projects S.P. Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-421117, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz,
costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, procedo a la
reposición de los libros de Actas números uno de Asamblea General, Registro de
Socios y Consejo de Administración de dicha compañía los cuales fueron
extraviados. Oiré notificaciones ocho días después de su publicación al fax:
2232-1006, con la autenticante.—Raymond Harvey Gertz.—1 vez.—(
IN2019398206 ).
INVERSIONES
DAGRO LIMITADA
Inversiones Dagro
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatro cero
nueve cero ocho cinco, solicita la reposición por extravío de los libros de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
24 de octubre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019398243 ).
INVERSIONES SEIS D C R SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante
esta notaría la sociedad denominada Inversiones Seis D C R Sociedad Anónima,
cédula 3-101-166673; comunica sobre la reposición de Libros de Actas de
Registro de Accionistas, Actas se Junta Directiva y Actas de Asamblea General
por pérdida o extravío.—San José, 25 de octubre del
año 2019.—Lic. Emilio Arana Puente, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019398244 ).
TRES-CIENTO
DOS-DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS
SOCIEDAD
DE RESPOSBILIDAD LIMITADA
El suscrito Notario Sergio Vargas Masís, mediante escritura número doscientos treinta y
siete-cuatro del folio ciento once vuelto, del tomo cuatro a las dieciséis
horas, del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza
la solicitud de reposición del libro de asamblea de accionistas, de junta
directiva y registro de accionistas de Tres-Ciento Dos-Doscientos Cuarenta y
Siete Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y siete
mil seiscientos dieciséis por extravió; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago,
exactamente calle doce entre avenidas seis y ocho.—Cartago, veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vargas Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2019398259 ).
SEARCH
TECHNOLOGIES LATAM, S.A.
Mediante el presente Balance General y Estado
Final de Liquidación, se deja sin efecto el Balance anteriormente publicado el
jueves 19 de setiembre del 2019, en La Gaceta N°
177, y se actualiza de la siguiente manera:
BALANCE
GENERAL Y ESTADO FINAL DE
LIQUIDACIÓN
AL 30 DE AGOSTO DE 2019 (COLONES)
Efectivo |
¢- |
Cuentas por cobrar compañía
relacionada |
¢2.634.791.527,68 |
ACTIVO TOTAL |
¢2.634.791.527,68 |
Cuentas por pagar comerciales |
¢- |
Otras cuenta por pagar |
¢98.040.283,94 |
Otros impuestos por pagar |
|
Gastos acumulados por pagar |
|
Documentos por pagar Largo Plazo |
|
PASIVO TOTAL |
¢98.040.283,94 |
Capital Social |
¢2.503 096.320,00 |
Reservas Legales |
|
Utilidades retenidas |
¢33.654.923,74 |
Utilidades del periodo |
¢- |
Ajuste por conversión |
|
Patrimonio total |
|
Pasivo
y patrimonio total |
¢2.536.751.243,74 |
Distribución del haber social:
Search Technologies Latam S. A.
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio.—Maynor
Rodrigo Alvarado Álvarez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019398278 ).
RUMA JOMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ruth Marie Eisenberg
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada
dos veces, empresaria, vecina de Texas, Estados Unidos, pero con bienes en
Costa Rica, portadora del pasaporte de su país número: cinco tres uno dos seis
tres siete uno dos, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma para este acto de la sociedad denominada Ruma
Joma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y tres mil sesenta y tres, manifiesta que se extraviaron
lo siguientes libros legales de mi representada, todos tomo número uno, sean:
libro de Registro de Accionistas, libro de Consejo de Administración, y libro
de Actas de Asamblea de Socios, por lo que solicitamos la reposición de los
mismos.—Ciudad Colón al ser las diez horas del veintidós de octubre de dos mil
diecinueve.—Ruth Marie Eisenberg, Presidenta.—1
vez.—( IN2019398294 ).
METROPOLITAN TOWER NIVEL NUEVE
NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Fabio Rojas Vásquez,
cédula número dos cuatrocientos
sesenta y dos-setecientos diecinueve, en mi condición de accionista, presidente y apoderado de:
Metropolitan Tower Nivel Nueve Número
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-seiscientos once mil doscientos sesenta y seis, con domicilio en Mata Redonda, San
José, exactamente Edificio
Metropolitan Tower, solicito la reposición
de los libros contables, así como los libros:
Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravió. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1
vez.—( IN2019398420 ).
METROPOLITAN TOWER NIVEL DIEZ
NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Oscar Marín Retana,
cédula uno ochocientos dieciocho-quinientos ochenta y ocho, en mi condición
de accionista, presidente y
apoderado de Metropolitan Tower Nivel Diez Número Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos
once mil doscientos seis, con domicilio
en Mata Redonda San José, exactamente
Edificio Metropolitan Tower, solicito
la reposición de los libros
Contables, así como los Libros: Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravió. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019398422 ).
CONDOMINIO
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Condominio Azul Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento uno-doscientos
doce mil ochocientos setenta y cinco, de conformidad con lo establecido en los
numerales diez, catorce, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro
de Registro de Accionista tomo uno; y a solicitud expresa de la señora Marcia
Lou (nombres) Pieratti (apellido), con pasaporte de
su país número cinco cinco dos ocho tres uno cinco
ocho seis, Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición dicho tomo.
Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398428 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por
primera vez, que según nuestros registros al 30 de Setiembre del 2019, se
encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio
profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Lic. David Corrales Molina, Presidente a. í.—1 vez.—(
IN2019398487 ).
LA ALICIA S. A.
Sandra Ayales Esna, con cédula de identidad número 1-0612-0325, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: La Alicia S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-014057; comunica
que, en día no determinado, se extraviaron todos los libros de la sociedad que represento: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, cuyo asiento de legalización
es: 4061008932662. Informamos al público
en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: asistente@prolegiscr.com procederemos
a la reposición de los mismos.—San José, 23 de octubre del 2019.—Sandra Ayales Esna, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2019398525 ).
ASOCIACION
IGLESIA
BAUTISTA MISIONERA JERICÓ
Yo, Errol Francisco
Solís Umaña, cédula N° 106770935, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista Misionera
Jericó, con cédula jurídica N° 3-002-646463, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la
reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano
Directivo, Registro de Asociadas número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Errol Francisco Solís Umaña, Presidente.—1 vez.—(
IN2019398528 ).
CLUB
CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Club Campestre José Martí. La que suscribe
Inés Aleida Sánchez Guarde con cedula de identidad No 8-0039-0437 dueña de la
Acción Nº 17 acción Socio Fundador del Club Campestre
José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José solicito la reposición
de mi acción de Socio Fundador, por pérdida de la misma.—San
José 28 de octubre del 2019.—Inés Sánchez Guarde.—1 vez.—( IN2019398706 ).
NOBLE
CASA REAL ESCAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles; Noble Casa Real Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-342217, procederá con la reposición de los libros legales
correspondientes al tomo uno: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Actas del Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar
hora y fecha.—San José, 28 de octubre de 2019.—Rodrigo Alberto Sequeira
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019398692 ).
3-101-601958
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles; 3-101-601958 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-601958,
procederá con la reposición de los libros legales correspondientes al tomo uno:
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de
Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Rodrigo Alberto
Sequeira Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019398696 ).
WOOD
CROSS S.A.
En virtud, de haberse extraviado el tomo uno,
del libro de Actas del Consejo Administrativo, de Wood Cross S.A., cédula
tres-uno cero uno-tres cero cero nueve tres nueve, se
inicia el tomo dos de dicho libro con el número de legalización asignado cuatro
cero seis uno cero uno cero cero uno dos tres cero
seis.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2019398703 ).
CAMPOS
VARGAS-CAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Campos Vargas-Cava
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil
trescientos ochenta y siete, solicita ante el Registro Público, la reposición
de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Campos Rudín.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398719 ).
DIMUEVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Eduardo Vargas Valverde, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de La Sabana de Tarrazú, cédula de identidad
uno-seiscientos trece-novecientos trece, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Dimueva
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, San Marcos de Tarrazú,
de la iglesia, cien metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y siete, por causa de
extravío de los libros legales de la sociedad, procedo a realizar la reposición
de los mismos. Notificaciones al correo wepa12@gmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo
Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2019398924 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por medio de escritura otorgada
al ser las 17:00 horas del 17 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos
de la compañía Sanpiecas S. A., entidad
con cédula jurídica N° 3-101-070540.—San José, al ser
las 18:00 horas del 21 de octubre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—( IN2019398391 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 144-30; de 23/10/2019, se
protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Matrixon
MRC S. A., cédula jurídica N° 3-101-535655; se
reforman estatutos.—San José, 25 de octubre de
2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria, N° 7664.—1 vez.—( IN2019398191 ).
Ante mí, Álvaro Barrantes
Redondo, notario público, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tours y Eventos Bikecr.Com Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se
nombra secretario, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2019398196 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad K K P Investments
Sociedad Anónima por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Tilarán, veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398198 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Falem
Constructora S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019398202 ).
Se protocoliza acta N° 5 de Federación de Remo y Deporte Extremo, en que se
modifican artículos 1 y 2 sobre razón social y domicilio. Escritura otorgada en
San José, a las 08 horas del 22 de octubre del 2019.—Licda. Irene María Jiménez
Barletta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398204 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del día 22-10-2019 se disuelve la empresa Aquafax
S. A., cédula jurídica 3-101-173281.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019398209 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas del 24 de octubre de dos mil diecinueve se modificó el
pacto social para cambiar al representante legal, cambio de domicilio y
modificar la cláusula décima de la sociedad 3-102- 768049.Ltda..—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2019398210 ).
Que ante esta notaria, en
escritura número 212 otorgada al ser las 17:00 horas del día 21 de octubre de
2019 he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de
socios de la sociedad Las Vistas de Palmas y Pinos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-667682, que modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 21 octubre de 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398213 ).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las 15:00 horas del 09 de setiembre del dos mil diecinueve, se
constituye la empresa SPE Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada, traducida a1 español como Compañía Spe de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado,
y domicilio en la ciudad de San José, Cantón Santa Ana, distrito Pozos.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019398214 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Apartamento Seis C S. A., titular de la cédula
de persona jurídica 3-101-112543.—San José, 4 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario, carné 4542.—1 vez.—( IN2019398217 ).
A las 09:00 horas del 7-10-2019,
se disolvió la sociedad Anónima denominada Publicaciones Ruta Veintiuno LSH
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598215, carné 5287.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2019398224 ).
A las 11:00 horas del 9-10-2019,
se disolvió la sociedad anónima denominada: APPI-SISAE Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-598056. Elizabeth Fallas Hidalgo,
abogada y notaria, carné: 5287.—San José, 15 de octubre de 2019.—Licda.
Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398226
).
Por escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Multicines Paseo de las Flores Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta mil
ochocientos treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio de la compañía.—San José, once horas del veintitrés de octubre de dos
mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2019398240 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Compañía Exhibidora Magaly Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos setenta y seis, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José,
doce horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019398241 ).
Por escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve. protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Multicines Plaza SC Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres ciento uno- trescientos cuatro mil cuatrocientos
ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, once horas treinta minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2019398242 ).
Por escritura otorgada ante la
Licenciada Rosalina Bastos Alvarado, a las nueve horas del veintiocho de
setiembre de dos mil diecinueve, comparecieron los titulares de la totalidad de
acciones de la sociedad Confecciones CM Cincuenta y Cinco Sesenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- uno ocho dos nueve dos uno, se
acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de Socios.—San José, catorce de
setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019398246 ).
Por escritura número
nueve-sesenta y dos del tomo sesenta y dos del protocolo del notario Luis Diego
Herrera Elizondo, otorgada a las doce horas del veintidós de octubre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Code Skill
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Escazú,
once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2019398254 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada: Carnicería Maysa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-767610, ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019398260 ).
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que
mediante escritura pública número cincuenta y ocho-uno, otorgada a las nueve
horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Canoblanco S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos
noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos
sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398262 ).
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que
mediante escritura pública número sesenta-uno, otorgada a las once horas del
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el Acta de la
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inversiones
Journey-A International S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil
doscientos treinta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—LLM. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019398263 ).
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que
mediante escritura pública número cincuenta y nueve-uno, otorgada a las diez
horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones
Corona Roja BD S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil
ochocientos uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019398264 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las catorce horas cero minutos del veintitrés de octubre del
dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima
del pacto constitutivo, y se nombran presidente, secretario, tesorero, y agente
residente de la entidad denominada: Solvilla Sociedad
Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic.
Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019398268 ).
En esta notaría se constituyó
sociedad denominada según decreto número tres tres
uno siete uno-tres del catorce de junio del dos mil seis, solicitando al
Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social se le indique
el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al
momento de su inscripción, con el respectivo aditamento de S. A. Capital social
¢10.000.00 colones. Plazo 99 años. Escritura número 263-4. Presidente: Jhon Andrés Méndez Gómez, cédula de identidad número
1-1541-0253.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019398269 ).
En esta notaría se modificó
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Corfo Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos
veintinueve. Escritura N° 262-4. Presidenta: Dina
Donna Galemiri Gateño,
cédula residencia N° 1152000062012.—Lic. Greivin
Ureña Puentes, Notario.—1 vez.—( IN2019398270 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las ocho del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se
acuerda el nombramiento de la tesorera Flory Beth Picado Valverde, cédula
uno-quinientos treinta y dos-quinientos diez de la sociedad Barrantes Y Picado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil
novecientos sesenta y cuatro.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019398271 ).
Ante mí notaría, con escritura
número 92, visible al folio 104 vuelto del tomo 79 de mi protocolo, al ser las
9:00 hrs del día 16 de octubre de 2019, se procedió a
protocolizar acta número 6 de las 11:00 hrs del 13 de
octubre de 2019, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones
Ríos Sol Jacó S. A. cédula jurídica 3-101-427949 mediante la que se modificó el
domicilio y se nombró nuevo tesorero.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, carné 3204, Notario.—1 vez.—( IN2019398273 ).
Mediante escritura número 147-2,
otorgada a las 09:00 horas del 25 de octubre de 2019 se acordó la disolución de
la sociedad denominada: Casa BLU VM Sociedad Anónima cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-uno siete cero cuatro cero cinco, con domicilio social en la
provincia San José. Es todo. Carné 217, abogado y notario. Cel: 8310-8552.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2019398276 ).
Mediante escritura número 145-2,
otorgada a las 11:00 horas del 24 de octubre de 2019 se acordó la disolución de
la sociedad denominada Fisiointegral Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-68710, con domicilio social en la
provincia Alajuela. Es todo. Carné 21714. Cel: 8310-8552.—San José, 25 de
octubre del 2019.—Lic. Juan José Marín Rivera, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019398277 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las once horas del veintitrés de octubre de
2019, se disolvió Ecoturismo Educa Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y uno, este aviso se
publica para los efectos del artículo 207 del código de comercio.—San
José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(
IN2019398282 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Inntuitivo
SRL.” donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de
la compañía.—San José, veinticinco de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398284 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Ornamentales Gte S. A. donde se acuerda reformar la cláusula octava del
pacto social de la compañía en relación con la administración.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019398286 ).
Por escritura 109, otorgada a
las 15:00 del 22 de octubre 2019, se protocoliza asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Asesoría Patrimonial LGB S. A., procede a su
disolución. Marvin Roldán Granados.—San José, 22 de
octubre 2019.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019398287 ).
Por escritura autorizada en esta
notaría a las 15.00 horas del 6 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta
de liquidación y disolución de la sociedad “Shape
Centro Médico S. A.—San José, 26 de setiembre del año 2019.—Lic. Marco Antonio
Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019398288 ).
Por escritura 107 de las 11:00
horas del 23 de octubre del año 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la empresa Inversiones Luna y Alvarado Limitada, cédula número
3-102-91250, en el cual se aprobó nombrar un solo liquidador de la empresa e
inscribir su nombramiento ante el Registro Público.—Cartago,
25 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019398289 ).
Por escritura 109 de las 14:00
horas del 23 de octubre del año 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acuerdo de socios de la
empresa Mujeres Unidas Musa Sociedad Anónima cédula número 3-101-480748, en el
cual se aprobó disolver totalmente la empresa ante el registro publico a partir del 23 de octubre del 2019.—Cartago, 25 de
octubre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019398290 ).
Por escritura 108 de las 12:00
horas del 23 de octubre del año 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acuerdo de socios de la
empresa Ruedas Universales Ru Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
número 3-102-396428, en el cual se aprobó disolver totalmente la empresa ante
el Registro Público a partir del 23 de octubre del 2019.—Cartago, 25 de octubre
del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019398291 ).
Ante mí se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria de Figuealma Sociedad
de Responsabilidad Limitada se nombra nuevo gerente por el resto del plazo
social. Teléfono 2553-07-37. Celular 8391-96-19.—Cartago, dieciséis octubre dos
mil diecinueve.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019398297 ).
A las catorce horas del tres de
octubre del dos mil diecinueve, se modifica cláusula quinta y octava de la
sociedad Inversiones Mambodel Caribe Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia
Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019398298 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad “Hobrada Enterprises
Sociedad Anónima”. Disolución de Sociedad Anónima.—Naranjo,
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Eliott
Vargas Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019398299 ).
Paradise Life
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y nueve mil cincuenta y dos, acuerda su disolución a partir del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019398305 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito, a las 10:00 horas de 24 de octubre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Derivados de Piedra y Arena del Río
Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-485570, por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, y
octava de la administración; y se nombran nuevos miembros la junta directiva y
fiscalía.—San Pedro de Montes de Oca, 24 de octubre de 2019.—Lic. Valentín
Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019398306 ).
Por escritura autorizada ante mi
notaría, en San José, a las 9:00 horas del viernes 25 de octubre del 2019, se
acordó la disolución de la sociedad Artú Suré Ltda.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Helga
Muñoz Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019398309 ).
Ante mí, Celina Alvarado
Badilla, notaria pública los señores Evelio Jiménez
Montero, cédula: dos-cero cuatro dos cuatro-cero cero ocho uno; Juan Carlos
Román Hernández, cédula: uno-cero seis uno uno-cero ocho seis cero y Luis
Jiménez Herrera, cédula uno-cero cinco nueve seis-cero nueve nueve, cero constituyeron la sociedad Central Distribuidora
CEDISA Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019398312 ).
En proceso de disolución de la
compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Cinco Ocho Ocho
Ocho Sociedad Responsabilidad Limitada, que se ha
tramitado ante esta notaría, la señora Irlay Molina
Rengifo, en su calidad de gerente ha presentado el Estado Final de los Bienes.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a presentar reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Alexander Soto Guzmán, San Francisco de Dos
Ríos, doscientos sur de Unisis. Tel. 8384-2335.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398314 ).
Por escritura treinta y ocho,
otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios, en la
cual se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad
denominada La Selva de Felicidades Sociedad Anónima.—Heredia,
veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398316 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del 11 de octubre de 2019, la sociedad Georgetown
Limitada, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con
las sociedades Inmobiliaria Marialía Sociedad Anónima
y Reighton Holdings Sociedad Anónima; prevaleciendo Georgetown
Limitada. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula del capital social,
aumentándolo. Se mantiene incólume el resto de estatutos de la misma, así como
sus nombramientos.—San José, 25 de octubre del
2019.—Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019398318 ).
Que ante esta notaría hoy en
escritura N° 96, otorgada a las 12:00 horas, se
protocoliza acta de la asamblea de cuotistas de la
sociedad Chelsea de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-477404, donde se revoca
nombramientos de gerentes y se modifica la cláusula 7 de los estatutos y nombra
nuevo gerente.—San José, 25 de octubre de 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019398319 ).
Mediante escritura ciento diecinueve,
otorgada a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de accionistas de Corporación BIYU S.A., cédula jurídica N° 3-101-633512, en donde se acuerda disolver y liquidar la
sociedad.—Zapote, San José, veinticinco de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019398322
).
En escritura 352 del tomo de mi
protocolo 22, del 3 de setiembre de 2019, protocolicé acta número dos de
asamblea general de socios de Inversiones Jutelimix
S.A. Se nombra nuevo presidente y nuevo tesorero de
junta directiva, y se nombra un nuevo fiscal. Se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo. Palmares Pérez Zeledón, 24 de octubre de 2019.—Licda. Mayra
Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019398328 ).
Por escritura otorgada a las a
las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Comercializadora Quesada Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019398329 ).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria número 114, celebrada el 27 de agosto del 2019 de INS Valores
Puesto de Bolsa S. A., protocolizada ante la notaria institucional Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número 130-9,
de las 10:00 horas del 23 de octubre de 2019, se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad referida.—Licda.
Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398330 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca
Loco Natural Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-737796, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201
inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 25 de
octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398331 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de
octubre del dos mil dieciocho a las quince horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Ministerios El Arroyo Sociedad Anónima,
cédula juridica numero:
tres-ciento uno-cuatro tres cero nueve uno uno, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2019398332 ).
Por escritura número cincuenta,
de las doce horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé
actas de asamblea general extraordinaria de Barra Vieja Limitada, con domicilio
en Guanacaste Santa Cruz, Tamarindo, edificio P&D, abogados, contiguo al
hotel pasatiempo, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cero cuatro
nueve seis cero, en la cual se reforman el domicilio social de esta sociedad.—MGTR. Tonis Vianey
Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019398333 ).
Por escritura otorgada a las doce
horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se modificó el pacto
constitutivo de Taonga Puke
S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2019398337 ).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número 230, de mi tomo décimo, se protocolizó Acta de Asamblea
general extraordinaria de la empresa
SSB and Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451171, donde se reformó la cláusula quinta de la administración y la Junta Directiva.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019398343 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro-diez, otorgada ante los notarios
Fernando Vargas Winiker y Álvaro Leiva
Escalante, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas quince minutos del dieciocho
de setiembre del año dos
mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula primera referente a la razón social de la sociedad 3-102-782278
S.R.L., para que en adelante
se denomine Project Land Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es un nombre de fantasía que podrá abreviarse Project Land Management S.R.L., y se traduce del
inglés al español como Manejo de Proyectos de Terrenos S.R.L.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic.
Álvaro Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019398347 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos
del día 25 de octubre del
2019. Se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Events
Luxes CR Sociedad Anónima,
por la cual se acuerda modificar la cláusula catorce del pacto constitutivo, en cuanto a la junta directiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019398348 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro
de octubre del dos mil diecinueve,
se disuelve la entidad: Servicios Especializados G y Q,
Granados Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis seis uno siete dos cuatro. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—Lic.
José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019398349 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 25 de octubre del 2019, la empresa Coral Dream Catcher of
Pacific Tuinen Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-656663, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019398350 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de
sociedad denominada Comunicaciones Vargas Ríos cédula jurídica N° 3-101-369887.—Alajuela, Naranjo a las 14:00 horas del 25
de octubre del 2019.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2019398351 ).
En escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
compañía Phaedrus S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos trece, mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019398352 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 23 de octubre, 2019, se fusionaron las
mercantiles Retiro Lote Uno Ltda., Retiro Lote Dos Ltda., Retiro Lote Tres Ltda.,
Retiro Lote Cuatro Ltda., Retiro Lote Cinco Ltda., Retiro Lote Seis Ltda., Retiro
Lote Siete Ltda., Retiro Lote Ocho Ltda., Retiro Lote Nueve Ltda., Retiro Lote
Diez Ltda., Retiro Lote Once Ltda., Retiro Lote Doce Ltda., Retiro Lote Trece
Ltda., Retiro Lote Catorce Ltda., Retiro Lote Quince Ltda., Retiro Lote
Dieciséis Ltda., Retiro Lote Diecisiete Ltda. e Inmobiliaria Otterburn S. A., prevaleciendo Inmobiliaria Otterburn S. A.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda.
Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398355 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 20 minutos del día 25 de octubre del 2019. Se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Skytrace de Centroamérica Sociedad Anónima,
por la cual se acuerda modificar la cláusula ocho del pacto constitutivo,
únicamente en cuanto a la representación.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Javier López
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019398356 ).
Ante esta notaría se otorgó
escritura de la sociedad denominada Cabo Dunas de Soley S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva. En la ciudad de
San José, el día 25 de octubre, 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398357 ).
La suscrita Esther Moya Jiménez
hago constar que con fecha 25 de octubre del 2019, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Central America Yatchs S. A., con cédula jurídica N°
3-101-474990, solicitando la disolución de dicha mercantil, teléfono
8883-3276.—Licda. Esther Moya Jiménez.—1 vez.—(
IN2019398358 ).
Que, ante esta notaría pública,
se aumentó el capital social por lo que se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo, de la sociedad denominada Carpo de Alajuela Comunicación E
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
nueve mil ciento noventa y siete.—Alajuela,
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019398385
).
En esta notaría, se disolvió la
sociedad Palmeco Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-775531. Fecha de otorgamiento de la escritura a las 12:00 horas del 25 de
octubre del año dos mil 2019.—Ciudad Cortés, 25 de octubre del año 2019.—Licda.
Eilyn Osorno Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2019398386 ).
Mediante escritura pública
número 144, del tomo 7 del notario Iván Villegas Franco, se protocolizó acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía EINC G Y H Asociaciados S. A., cédula jurídica N°
3-101-266805, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Iván Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019398387 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Costa Fruta C.R. S. A., cédula jurídica N°
3-101-664257, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta
sociedad a partir del día 24 de octubre del 2019. Presidente: Dorian Henry Caravaca
Rojas, cédula N° 1-859-727.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019398388 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Villar
y Asociados Consulting Group,
mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 14
de octubre de 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398389 ).
Por instrumento otorgado ante mí
se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, con razón social que será su
cédula jurídica por asignar por el registro. Plazo social diez años. Domicilio
San José. Gerentes y dos subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2019398402 ).
Ante la notaría,
de la licenciada Andrea Catalina Argüello
Corrales, escritura número catorce-treinta, del tomo treinta de su protocolo,
otorgada a las ocho horas
del catorce de octubre del año dos mil diecinueve, la sociedad Tungart Farm Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos siete uno tres cero uno
cuatro, cambian su nombre a Aryma
Industrial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019398403 ).
Por escritura otorgada número
ciento cuatro-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se
protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Bill
Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil trescientos
treinta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del
pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1
vez.—( IN2019398407 ).
Mediante escritura N° 207 del tomo 37 del protocolo del suscrito notario
Manuela Gutiérrez Morales, con cédula 155821910008 y Luis López Rodríguez, con
cédula 1-1183-498 solicitan cancelar capitulaciones matrimoniales inscritas en
la sección de personas jurídicas bajo el tomo 2019, asiento 313693, consecutivo
1, secuencia 1.—Filadelfia, 10 de octubre del 2019.—Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019398408 ).
Por escritura
25-61, otorgada en San
Isidro de El General, ante el notario Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad El
Crestón Dorado Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-176833, mediante
la cual se acuerda la fusión por absorción de la misma, con la sociedad Estrella
Marina Nova de la Costa Azul Sociedad Anónima, cédula
número 3-101-416068, prevaleciendo
la primera.—San Isidro de El General, 21 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019398413 ).
Por escritura
número 201 de las 8:00 horas del 24 de octubre de 2019, autorizada por
el suscrito notario, se protocoliza acta en que se nombra Junta Directiva de la empresa Compañía Frutera La Paz Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y ocho mil novecientos. Presidente de la Junta Directiva:
Luisa Chacón Caamaño. Es todo.—Grecia,
26 de octubre del 2019.—Lic.
Oscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019398415 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Lujanera Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veinticinco de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019398416 ).
Protocolizo acta de Dentalca Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete
seis dos nueve nueve seis, se reforman estatutos.—Veintiséis de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019398417 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve, ante mi notaría, se protocoliza acta de Eride
S.A., se solicita la disolución de dicha sociedad.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019398419 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las dieciséis horas, treinta minutos, del treinta y uno de julio del
dos mil diecinueve, se constituyó la empresa de nombre y cédula jurídica que
asignara el Registro Mercantil. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Cabiria, contiguo a Pisos y Vidrios del Atlántico, casa
verde con blanco de dos plantas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—Turrialba,
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Mata Vega,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019398421 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cero Treinta y Uno
Sociedad Anónima, mediante la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019398425 ).
Por escritura número ocho
otorgada ante esta misma notaría, a las 07:45 horas del 17 de octubre del 2019,
se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos ochenta
y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—19 de octubre
del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019398426
).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Jerah
Gastronomía San José SRL, cédula jurídica 3-102-776212, celebrada en Puntarenas
Garabito a las nueve horas treinta minutos del día 28 de agosto de 2019 se
modifican las cláusulas quinta sexta y sétima del pacto constitutivo Es todo.—Puntarenas, 25 de octubre de 2019.—Licda. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN20193984430 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, La Maja Tiquicia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101444732, reformó la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos en
cuanto al plazo social. Presidenta: Carmen Lilliam Sánchez Mora. Licda. Sonia
María Calderón Montero, carné: 6302.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda.
Carmen Lilliam Sánchez Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398432 ).
Nevado Chachani Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis uno siete cero cuatro, comunica que
modificó las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva. Licda. Flor María
Delgado Zumbado, carné 3908, telefax 2239 3138.—Belén, Heredia, veinticinco de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019398433 ).
Por escritura trescientos
ochenta y seis del tomo once otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Egoavil Ortiz Rivera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-uno cero uno-cuatro ocho nueve nueve
cuatro tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra María Obando
Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398434 ).
Los señores María Del Carmen
López López, nicaragüense, con cédula de residencia N° 155806909511, y Cairo José Sánchez López, cédula N° 5-319-245, ambos vecinos de Cuajiniquil
de la Cruz, Guanacaste, detrás del Súper Compro, constituyen la sociedad Bajo
los Muñecos del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: Cuajiniquil
de la Cruz, Guanacaste, detrás del Súper Compro.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019398435
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del
dos mil diecinueve, se declara disuelta la sociedad Condominio Uno Marrón Casa
Luna S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y
un mil seiscientos seis.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019398439 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
la sociedad S&G Solutions S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil veinte, reforma su
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019398440 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve, la sociedad La Torre Uno de Resurgimiento S. A., cédula
jurídica N° tres-ciento uno-trescientos setenta y un
mil novecientos once, reforma su cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019398441 ).
Por escritura número nueve
otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019,
se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos cuarenta y
tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—19 de octubre
del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019398444
).
Por escritura número seis
otorgada ante esta misma notaría, a las 07:15 horas del 17 de octubre del 2019,
se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de
sociedad El Coco Properties and Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y tres, en la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—19 de octubre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019398445 ).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, he protocolizado acuerdo mediante el cual se disuelve la
sociedad Cumbres Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y un mil trescientos ochenta y nueve.—San José,
veintiséis de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala,
Notario.—1 vez.—( IN2019398446 ).
Por escritura número setenta y
ocho, iniciada al folio veintisiete vuelto del tomo octavo de mi protocolo,
otorgada a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número dos de la empresa Electromecánica Duque S. A., se
reforma la cláusula novena y se nombra vicepresidente.—Alajuela,
veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Villalobos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019398447 ).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, he protocolizado acuerdo mediante el cual se disuelve la
sociedad Cumbres Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y cuatro mil noventa y cuatro.—San José, veintiséis de
octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—(
IN2019398449 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brain
Fit S. A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2019398451 ).
Ante esta notaria, por escritura
otorgada a las trece horas del día veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Water Lab S.A..
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019398452 ).
Por escritura número siete
otorgada ante esta misma notaría, a las 07:30 horas del 17 de octubre del 2019,
se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de
sociedad Inv Inmobiliaria Esterillos Oeste IIEO
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos doce mil doscientos noventa y tres, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—19 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019398453 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas y diecisiete minutos del día primero de octubre del
dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad CDP Editores S.R.L., se
emplaza a los interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019398454 ).
Por escritura número cinco
otorgada ante esta misma notaría, a las 07:00 horas del 17 de octubre del 2019,
se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de
sociedad Gasolinera Full Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
setecientos diez mil setecientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio.—19 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2019398455 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cos & Schutte S. A., cédula jurídica 3-101-588716, que modifica
la representación y nombra presidente y secretario. Escritura otorgada a las 14
horas del 26 de octubre del 2019.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398457 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Gersalud de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-589932,
con la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 13 horas del 26
de octubre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019398458 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Chaka Siete Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-583906, en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del acta
constitutiva, se nombra nuevo presidente y secretario.—Puerto
Viejo de Talamanca, 25 de octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019398459 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Jerah SRL,
cédula jurídica N° 3-102-736503 celebrada en
Puntarenas, Garabito a las ocho horas treinta minutos del día 28 de agosto del
2019 se modifican la cláusula sexta de las cuotas, y la cláusula octava de la
administración del pacto constitutivo Es todo.—Puntarenas,
25 de octubre de 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398462 ).
Mediante escritura N° 33, autorizada por mí, a las 8:00 horas del día 25 de
octubre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Barquero
Sánchez S. A., cédula jurídica N° 3-101-049765, por
medio de la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto
Constitutivo, relacionadas con modificación de distribución capital social e
integración de junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Zulema
Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019398465 ).
Por escritura ochenta y
uno-tres, se disolvió la sociedad Y N T Compañía Torre Fuerte de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y dos mil ciento dos, domiciliada en Alajuela, Llamos
del Molino, casa número seis.—Alajuela, veinticinco de
octubre del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1
vez.—( IN2019398467 ).
Mediante escritura número
treinta y cuatro del protocolo cuarto de esta notaría, se protocolizó la
disolución y liquidación de la sociedad Proyecto Salvemos una Vida S.R.L.,
cédula N° 3-102-766029. Es todo.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—(
IN2019398469 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Las Delicias de Ni y Ma SRL, cédula
jurídica 3-102-761266, celebrada en Puntarenas Garabito a las diez horas
treinta minutos del día 9 de octubre de 2019 conforme al artículo 201 inc. d)
del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de
la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, 25 octubre 2019.—Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019398470 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 07:00 horas del 18 de agosto de 2019 se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LS Dos Júpiter S Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y
nueve mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Jesús
Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019398471 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de cambio de miembros de junta directiva y modificación en la cláusula de
la representación de la Sociedad denominada Pro-Atletismo Corporativo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-489818. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe.—25 de octubre 2019.—Licda. Karina Alvarado
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019398473 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Absolute Best Rate Rentals LJD SRL, cédula
jurídica N° 3-102-751219 celebrada en Puntarenas
Garabito a las catorce horas cero minutos del día 02 de octubre de 2019 se
modifican la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—Puntarenas, 25 de octubre del 2019.—Licda. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019398475 ).
Por instrumento público número
uno en mi Notaria, en San José, emitida al ser quince horas del día veinticinco
de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroganadera Pinilla Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil
seiscientos diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social.—San José, veinticinco de octubre de dos
mil diecinueve. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2019398479 ).
La suscrita Priscila Devandas Artavia, notaria pública
con oficina en San José, hace saber a quienes interese que su notaria mediante
escritura número doscientos cuarenta y uno visible al fono ciento sesenta y
nueve frente del tomo veinticinco de su protocolo, de fecha veintinueve de
setiembre de las ocho horas los señores Augusto Sanarrusia
Solano, cédula uno-cero setecientos once-novecientos setenta y uno y María Luz Sanarrusia Solano, cédula uno-setecientos cuarenta-cero
ciento cincuenta y seis; ambos vecinos de Goicoechea-Guadalupe, solicitan la
disolución de Servicios Integrales de Desarrollo SIDSA Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento veintitrés, con domicilio
en San José-San José-Barrio Luján, frente a escuela República de Chile. Celular
72443205. Carné 7267.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Devandas
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019398481 ).
Por escritura número ciento
setenta-cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de APM Terminals Moín S.A., mediante la cual se acordó reformar la Cláusula
Segunda del pacto social, la cual establece como nuevo domicilio de la
sociedad: Costa Rica, San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Roble Corporate Center, tercer piso.—San José, veinticinco de
octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Anaclara Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398482 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El
Jardinero S.A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda,
sexta y séptima del pacto social.—San José, 25 de
octubre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398483 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de octubre de
dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad Vista Tranquila del Coco S. A., con cedula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil trescientos sesenta y dos,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019398484
).
Mediante escritura pública
otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas del día 25 de octubre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Serviconsultorías Luperxi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-672449. Se reforma
la cláusula cuarta del acta constitutiva: plazo social.—Firmo
en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 10:45 horas del día 25 de octubre del
2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019398486 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante mi notaría, a las 7:40 horas del día 25 de octubre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mantenimiento
de Talleres Xirlu Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: 3-101-654716. Se reforma la cláusula cuarta del acta
constitutiva: Plazo Social. Teléfono 22490339.—Ciudad Colón, Cantón de Mora, a
las 10:35 horas del día 25 de octubre del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019398488 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 25 de octubre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de Don
Jorge y Doña Isabel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-517545; se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva: Plazo
social. Teléfono 22490339.—Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 17:15
horas del día 25 de octubre del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019398489 ).
Ante esta notaría se protocolizo
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Heredad Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil
cuatrocientos tres. Se modifica la cláusula: segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— ( IN2019398491
).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Ditaires
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 23 de
octubre del año 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2019398498 ).
Por escritura otorgada ante Ahyza Prieto Vargas, a las quince horas del nueve de
setiembre de dos mil diecinueve se protocoliza disolución de Odontología
Corporativa sociedad anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos
setenta y siete mil cincuenta y cuatro.—Santa Barbara
de Heredia, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Fonseca
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019398507 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Sambombai
del Puerto Sociedad Anónima, donde se modificó la junta directiva, la cláusula
sexta del pacto constitutiva y el domicilio.—Alajuela,
veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Paniagua Obando,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019398508 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el día de hoy, a las quince horas, se protocolizó en lo conducente el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Porvi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda de la escritura constitutiva.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Ester Solís
Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019398509 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad denominada María Irazú y Mario José Sociedad
Anónima, donde se modificó la junta directiva, la cláusula sexta del pacto
constitutivo y el domicilio.—Alajuela, veinticinco de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019398511 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número uno, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Roama
Drake DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil ciento seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398512 ).
Por escritura otorgada ante mí
el día veinticuatro de octubre mil diecinueve acta de la empresa Asociación
Costa Rica Grameen, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y seis, se
modificaron los nombramientos.—San José, dos de
octubre de 2019.—Lic. Ihara González Medina,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398514 ).
Ante la notaría del suscrito al
ser las doce horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Mercadeo Olfativo de Costa Rica S. A., en donde se
acuerda aumentar el capital social y modificar el pacto constitutivo en su
cláusula quinta. Es todo.—En Heredia al ser las
diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019398515 ).
Ante la notaría del suscrito al
ser las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Delgado & Rodas Consultoría Financiera y Comercial
S. A., en donde se acuerda cambiar el nombre por CEEM R S S.
A., se cambia al secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—En
Heredia al ser las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019398517 ).
Por escritura número 184-III
otorgada a las 16:45 del día 13 de setiembre del año 2019, protocolicé el acta
de la asamblea general extraordinaria de Pragani Azul
Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 20 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019398521 ).
Por escritura trescientos
cincuenta y uno-dos, de las once horas del veinticinco de octubre del año dos
mil diecinueve, otorgada en mi notaría, se disolvió de la sociedad Magallanesmyers S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete siete siete cinco dos cinco. Se emplaza a
los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el plazo
de ocho días posteriores a esta publicación.—San
Ramón, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Campos
Chaves.—1 vez.—( IN2019398522 ).
Por escritura trescientos
cincuenta-dos, de las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil
diecinueve otorgada en mi notaría, se disolvió de la sociedad G N H Doce Mil
Cuatrocientos Noventa S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cero cero cero ocho ocho. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus
derechos ante esta notaría en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—San Ramón, veinticinco de octubre del año dos
mil diecinueve.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019398523 ).
Kristasal Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete uno nueve cinco uno cuatro, comunica que acordó disolver
esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, 28 de octubre del 2019.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, carné: 3908, telefax: 2239-313.—1 vez.—(
IN2019398524 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas del 28 de octubre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Bushwakker
Corporation D.R.E. S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-475171, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo
Velas, a las diez horas y cuarenta minutos del 28 de octubre de 2019.—Lic. José
Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019398529 ).
Mediante escritura 20 de las 08
horas del 10 de octubre del 2019, mediante acta de 3-101-524496 Sociedad
Anónima, con misma cédula jurídica, disuelven la sociedad.—Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario,
cédula N° 1-0744-0485, tel.: 2654-4321.—1 vez.—( IN2019398530
).
En escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las ocho horas del dieciséis de octubre en curso, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Brisas de
Pedregoso S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.— (
IN2019398531 ).
Por escritura N° 278-35, otorgada a las 15:00 horas del día 9 de agosto
del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Importmaq M Y S S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del
capital social. Lic. Gerardo Quesada Monge, tel.: 2283-9169.—San José, 28 de
octubre del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.— ( IN2019398532 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 07:30 horas del 26 de octubre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Pradepa
Inversiones P.I. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y nueve, en donde se
modifica la cláusula sexta de representación del acta constitutiva de la
sociedad.—San José, 26 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2019398534 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 07:00 horas del 26 de octubre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Reforestadora
Palo Bonito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y tres mil trescientos treinta y cuatro, en donde se modifica la
cláusula sexta de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San
José, 26 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019398535 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 08:00 horas del 26 de octubre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Palos Tropicales
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil ciento ochenta y siete, en donde se modifica la cláusula sexta de
representación del acta constitutiva de la sociedad.—San
José, 26 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019398536 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil
Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y cuatro mil setenta y siete, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón,
Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2019398538 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 10 horas del 24 de octubre del 2019, protocolizo acta de Jaefi Jam Sociedad Anónima,
mediante las cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Marco Leitón
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019398539 ).
Ante esta notaría, se constituyó:
Sol & Balle C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
25 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019398540
).
Por escritura:
31 de 08 horas 30 minutos del 24 de octubre del 2019, protocolicé actas de: Distribuidora Diflosa S.A. y Ganadera San
Cayetano S.A., ambas acuerdan
fusión prevalece: Ganadera San Cayetano S.A., domiciliada
en San José, San José, Barrio Don Bosco, calle 26, avenidas 2 y 4, número: 254. La notaría se encuentra en San José, Hospital, calle 26 avenidas 2 y 4, número 254.—Lic.
Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019398541 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública, en Alajuela, a las dieciocho horas del 26 de
octubre del 2019, protocolicé acuerdo de disolución de: TECOMSI Tecnologías de
Comunicación y Sistemas de Información S. A., con la presencia del total de
capital de social. Presidente: Gerardo Gamboa Acosta.—Alajuela,
28 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398544 ).
Ante esta
notaría, a las 16:40 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios celebrada por: Cantara Gastronomía Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-762652. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se aumenta el
capital social, mediante la escritura
número 215-37 tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 25 de octubre del 2019.—Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398545 ).
Mediante escritura
número veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, se constituyó: Inmobiliaria Amaa Safiro Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente:
Alexandra Galva Jiménez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019398546 ).
Mediante escrituras otorgadas en
mi notaría, este año: 1) A las 15:00 horas del 17 de octubre se solicitó
reponer libros legales de Gordienko y Gómez S. A. y
2) A las 17:00 horas del 22 de octubre, se modificó el domicilio de
Inmobiliaria San Andrés S. A.—San José, 25 de octubre de 2019.—Lic. Juan Carlos
Castro Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398547
).
Mediante escritura N° 148 de las 10:00 horas del 25 de octubre del 2019, fue disuelta:
3-101-595017 S. A.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1
vez.—( IN2019398550 ).
En mi notaría, al ser las once
horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve,
mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio cuarenta y cinco
frente, de mi protocolo número uno; se disuelve la denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, de la esquina noroeste del
Complejo Cultural, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y cuatro mil doscientos dieciséis.—Lic. Adrián Mora
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019398552 ).
Ante esta notaría, se disolvió
la sociedad: Creaciones Legendarias Laura Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento dos-doscientos treinta y cinco mil ciento nueve,
la cual no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es de diez
mil colones y está domiciliada en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, Barrio Cinco
Esquinas del Bar La Amistad cincuenta metros oeste.—Heredia,
23 de octubre del 2019.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2019398553 ).
En mi notaría, debidamente
autorizada al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad: Cordobimex Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis
seis cinco siete dos tres, con la asistencia de la totalidad del capital
social, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de
octubre del 2019.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398554 ).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce,
notario público, con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y
veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses del Caribe, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Empresa
Maderera Alvarado Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero nueve cuatro seis seis cero, mediante
escritura número doscientos cuarenta y nueve del protocolo diecinueve, en la
que se nombra al presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—Siquirres, veintiuno de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2019398555 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número 10 del tomo 18, se modifica pacto constitutivo de Central American Light Weight Construction
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-481838.—En San José, a las 13:00 horas del
21 de octubre del 2019.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2019398557 ).
La suscrita notaria Lic.
Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura número 79-16, otorgada a las
15:30 horas del 10 de octubre del 2019, protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de Inversiones Reales Loveira
S. A., cédula jurídica N° 3-101-249220, mediante la
cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago,
24 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398558 ).
Que, ante esta notaría pública,
se nombró liquidador y se autorizó la venta de los dos bienes inmuebles, de la
sociedad denominada Inversiones Real Victoria de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos
treinta y siete.—Alajuela, veintiocho de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019398561 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Servucios y Contratos
Rápidos Tres F Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101503444, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda de la disolución de la
sociedad.—Esparza, a las 14 horas 35 minutos del veintisiete del mes de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398562 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas y del día veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad El Guerrero del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101334072, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de la
disolución de la sociedad.—Esparza, a las 14 horas 35 minutos del veintisiete
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398563 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se
procede a solicitar la disolución de la sociedad Inversiones DMEJ Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Gabriela
Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019398564 ).
El día
veintiocho de octubre del
dos mil diecinueve se protocolizó
acta de sociedad ANYAN LM S. A., en
donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, veintiocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019398581 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y seis iniciada a folio ciento cincuenta y tres vuelto del
tomo dos de la notaria de la Licda. Carolina Osorio Bolívar y de conformidad
con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la
sociedad Regulo y Elia usa Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno en
San Isidro del General a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2019398592 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Flor del Bosque Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
novecientos treinta y siete, domiciliada en Concepción de Paquera
de Puntarenas, ochocientos metros sur de la escuela.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398600 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Grupo Salas Alpízar de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos
veinticuatro-setecientos catorce, celebrada en su domicilio social en San Ramón
de Alajuela, Residencial El Sesteo, calle El Roble cien al norte.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019398601 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre
del año dos mil diecinueve, se procede a solicitar la disolución de la sociedad
Inversiones Fuerte y Valiente S. A.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019398602
).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad VMG
Pharma, Sociedad Anónima. cédula jurídica: tres-
ciento quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, mediante la
cual se acuerda eliminar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398604 ).
Ante esta notaría por escritura
número 127 otorgada a las 10:00 horas y 0:30 minutos del día 28 de octubre del
año 2019, se dio el cambio de gerente de la sociedad Los Caminos de la Selva
Limitada, cédula de personería jurídica número tres- ciento dos- cero treinta y
tres mil seiscientos noventa. Es todo. San José a las 10:00 horas y 0:40
minutos de 28 de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398606 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiuno de octubre
del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lizansuzammen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés
mil ciento veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del
veinticuatro del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—( IN2019398607 ).
Elieth Salguero Pérez, cédula
3-0254-0280 y Floribeth Salguero Pérez, cédula
3-241-674, acuerdan disolver sociedad anónima Visalpa
S. A. cédula jurídica 3-101-497572. Escritura otorgada en Desamparados, San
José, a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Eduardo Gómez
Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019398608 ).
Por escritura número ciento
seis-once otorgada ante esta notaria en San José, a las catorce horas quince
minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será Packsys Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Adriana
Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398609 ).
Ante esta notaría, a las ocho
horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad Inflables Jumpers Limitada. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019398610 ).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 16:00 horas del 26 de octubre del
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de JDC Vista Tres
Bahías LLC Limitada. Se aumenta capital social.—Santa
Ana, 26 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019398611 ).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 horas del 26 de octubre del
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Fantasía del
Pacífico Azul Limitada. Se aumenta capital social.—Santa
Ana, 26 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2019398612 ).
Por escritura otorgada el día
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la
sociedad Babel Punto Com Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019398614 ).
Por escritura otorgada el día
veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se reforman los estatutos de la
sociedad Urdaneta Wannoni Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019398615 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 17 horas del 26 de
octubre año 2019, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Jaranú Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad de Cañas,
Guanacaste, 26 de octubre del 2019.—Lic. Luis Arnoldo Apuy
Sirias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398616 ).
Por escritura número ciento
once-once, otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 30 minutos del día 18 de
octubre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía W.H.F Funds and Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve
la compañía.—San José, 18 de octubre del 2019.—Rafael
Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2019398619 ).
Mediante escritura número ciento
diecinueve-once, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro
Peña, a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho del dos mil
diecinueve, se celebra la reunión de cuotistas de la
compañía: Aplicaciones Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio y quinta de la administración de la
compañía.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398620 ).
Por escritura número ciento
quince-once, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del
día dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad: Finca
Verdad Incorporated Sociedad Anónima en una sociedad
limitada cuya denominación social será: Finca Verdad Incorporated
Limitada.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019398621 ).
Por escritura número ciento
diez-once, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día dieciocho de
octubre del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Makma
Corporation Inc. Sociedad Anónima en una sociedad
limitada cuya denominación social será Makma Corporation Inc. Limitada.—San José,
dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398622 ).
Por escritura número ciento
doce-once, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día dieciocho de
octubre del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad: Dar INC. Sociedad
Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será: Pinilla del Mar
Zul Limitada.—San José,
dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398623 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2019, Corporación Ordali CR S.A., reforma cláusulas segunda y novena del
pacto social.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398624 ).
Ante esta notaría, a las 14:30
horas del 25 de octubre del 2019, mediante escritura N°
233 del tomo 17, se protocolizó acta de la sociedad: La Senda Escondida S. A.
Presidente: Óscar Castro Solís.—Licda. Yamileth Fernández
Sandí, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2019398625 ).
Por escritura
veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de: Tabacos
Hechos por Mano Cubana La
Mundial Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—San Ramón, veinte
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019398628 ).
Por escritura veinticuatro
otorgada ante la notaría de Alicia Chavarría Zúñiga, a las veinte horas del
siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número tres de
asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Dogui
Evolución Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
de administración.—San Ramón, veinte de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019398629 ).
Mediante escritura
número ciento setenta, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Monserrat Alvarado Keith, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve,
se acuerda disolución y liquidación de la sociedad: Villafranca
Servicios Consultoría y
Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019398633 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las quince horas del primero de octubre del dos mil diecinueve. Se
revocaron nombramientos y se nombraron nuevos integrantes en la junta directiva
de la sociedad: Martillos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
ochocientos cincuenta y dos.—Santa Cruz, Guanacaste,
primero de octubre del dos diecinueve.—Lic. Óscar Francisco Díaz Montiel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019398636 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de octubre de 2019, se protocolizó acta
de la sociedad Grupo Inmobiliario Visión Futura Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-366575, donde se acuerda modificar las cláusulas primera
y tercera del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero
Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398639 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de octubre de 2019, se protocolizó acta
de la sociedad Campo de Lirios Don Memo S. A., cédula jurídica número
3-101-709508, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2019398640 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:30 horas del 25 de octubre de 2019, se protocolizó acta
de la sociedad Barranca Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-314141, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398641 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento veintidós del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del veintiocho de octubre del dos
mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-688494
S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas doce horas del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398642
).
Por escritura 30-23 de las 11:45
horas del 28 de octubre de 2019, se protocoliza la disolución de Seralcar Cartaginesa SGS S. A., cédula jurídica
3-101-377712.—San José, a las 11:50 horas del 28 de octubre de 2019.—Lic. Luis
Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019398651 ).
Por escritura 28-23 de las 10:10
horas del 28 de octubre de 2019, se protocoliza la disolución de Macoser Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica
3-101-656249.—San José, a las 10:20 horas del 28 de octubre de 2019.—Luis Pablo
Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398652
).
Por escritura de hoy a las ocho
horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que la sociedad
de esta plaza Lowksea Squared
S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil
setecientos cuarenta y tres, reforma las cláusulas sexta y sétima de los
estatutos y nombra apoderados generalísimos.—San José,
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Annette Tapia Zumbado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019398657 ).
Ante esta notaría en San José,
al ser las 8:00 horas del 28 de octubre del 2019, mediante escritura 5 del tomo
30 del protocolo del suscrito notario, se protocolizo el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Villa Nostos
Caribe S. A., donde se acordó la disolución de la misma.
Es todo.—28 de octubre de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019398658 ).
Arenal Lake View Project
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-743443, hace saber que procede
a Disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó
21 de octubre 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398660 ).
Catharsis Youth
LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-101-596216, hace saber que procede a
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó,
21 de octubre 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019398661 ).
G Team
S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-456948, hace saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó
21 de octubre 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019398662 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve,
protocolizo acta de la sociedad anónima: Cyreen
Central América Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente.—Tres
Ríos, 28 de octubre del 2019.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2019398664 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J&S
Organic and Health Costa Rican Foods Sociedad Anónima
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Lic. Juan Carlos Quesada Quesada,
carné: veintitrés mil setecientos sesenta.—Cartago,
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019398666 ).
En San José en mi notaría, al
ser las 09:30 horas del 28 de octubre de 2019, se acordó la disolución de la
sociedad Promo Bike CYP
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399042,
por la asamblea general extraordinaria de accionistas en la acta N° uno, quedando definitivamente firme el acuerdo por
unanimidad de socios, se comisiona en esa asamblea a José María Moreno Estrada,
para que protocolice en lo conducente estos acuerdos de dicha asamblea.—Licda.
Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019398667 ).
Mediante escritura número
cuarenta y siete de las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo trece del protocolo
de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula
referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Metaltec Internacional Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve seiscientos
quince.—Cartago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Paula
Durán Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398668 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad “Casti Sancho
Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos seis
mil novecientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad. Teléfono: 8386-38-22.—Palmares de Alajuela,
veintitrés de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Guido
Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019398670 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número 255-8 de fecha 23 de octubre del dos mil diecinueve, se
constituye la sociedad Tierras de Moreiva Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por el señor Otto Leiva Bejarano, cédula N° 3-0288-104 y la señora Karol
Morales Segura, cédula N° 1-1057-0439.—Licda. Paola
Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019398671 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Acincar S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad. Es todo.—San José, quince de octubre de dos
mil diecinueve.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2019398678 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas treinta y siete minutos del día veintiocho de octubre
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gestoría de Negocios S-Ch Sociedad Anónima, mediante
la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia,
veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398679 ).
Orlando José Díaz Hernández,
notario público, por escritura número ochenta y ocho, de las 15 horas del 26 de
octubre de 2019, visible a folio 54 frente, del tomo 11 de mi protocolo,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Bienes Mónica S. A., cédula jurídica N°
3-101-167905, celebrada a las 10:00 horas del 26 de octubre de 2019, en la que
se tomó el acuerdo único y firme de disolución de la sociedad.—Lic. Orlando
José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019398681 ).
En acta de asamblea general
extraordinaria protocolizada el día de hoy, se acordó la disolución de la
sociedad Sueño de Oro SDO S. A., con cédula jurídica N°
3-101-379313.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019398682 ).
Mediante escritura 189-1, a las
13 horas del 25 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Fundo Bongos Rápidos S. A., en la que
se reforma el pacto social.—San José, 28 de octubre
del 2019.—Licda. Gina Meléndez Benovici, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019398683 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las 10:00 horas del 28 de octubre del dos mil diecinueve, se modificó
la cláusula sexta y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos mil treinta y cinco.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2019398684 ).
Por escritura 172 de las 8 horas
del día de hoy, protocolizo acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Sueños Turísticos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, Ciudad Colón, 28 de octubre del
2019.—Licda. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019398685 ).
Ante esta notaría, por
escrituras otorgadas, a las dieciséis horas treinta, diecisiete horas,
diecisiete horas treinta minutos y dieciocho horas respectivamente del día
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Infraestructuras
SDC Costa Rica, S. A.; M&SDI-M&S Desarrollos Internacionales S. A.; S Y
V CR Valle del Sol, S. A.; y P.I. Promotora de Infraestructuras, S. A., donde
se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo P.I. Promotora de Infraestructuras,
S. A.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398686 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Río de Sueños
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 28 de octubre de
2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019398687 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de las
sociedades: Juturna S. A., Comprehensive
Property Solutions S. A., y
acta de asamblea de cuotistas de las sociedades Fun On Wheels
CR Limitada, 3-102-631055 S.R.L. y 3-102-631047 S.R.L.” Donde se acuerda la
fusión por absorción de todas sociedades anteriormente mencionadas,
prevaleciendo Juturna S. A.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019398688 ).
Por escritura otorgada a las
once horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza
acuerdos tomados de la sociedad Bakers Field Lake
Forest S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y dos mil quinientos mediante el cual modifica el artículo quinto de
los estatutos.—San José, veintiocho de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019398689 ).
Por escritura de las 13:30 horas
del 25 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Convento
Dos Rojo B Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-283368, donde se acordó por unanimidad del capital
social, disolver dicha sociedad.—San José, 25 de
octubre de 2019.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019398691 ).
Por escritura de las 13:30 horas
del 25 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Convento
Dos Rojo B Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-283368, donde se acordó por unanimidad del capital
social disolver dicha sociedad.—San José, 25 de
octubre de 2019.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019398695 ).
Por escritura número cero
ochenta y siete, de las doce horas treinta minutos del día veinticinco de
octubre del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Fernando Fernández
Delgado, iniciada al folio cero setenta y siete vuelto al cero setenta y ocho
vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se acuerda
disolución, de la sociedad, Hillside Dream Estate Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno- trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta, se
nombra liquidador y ante la inexistencia de bienes activos ni pasivos, de
ningún tipo, se tiene por liquidada.—Lic. Fernando Fernández Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2019398699 ).
El suscrito, Carlos Gerardo
Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar
que mediante escritura número doscientos veintitrés, iniciada al ciento sesenta
y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las
nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento del Gerente
Tres en la Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil
Quinientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil quinientos tres.—Atenas, 28 de
octubre del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019398711 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Arte
Flamenco Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cuatro nueve ocho dos cinco, en donde se disuelve la Sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019398722 ).
Ante esta notaría, se otorgó la
escritura número ciento veintiséis-ocho, a las trece horas del veinticuatro de
octubre del dos mil del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del
suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta
en la que se reforma la cláusula en cuanto a la representación legal del pacto
constitutivo de la sociedad Genética Porcina La Colonia Sociedad Anónima, y el
nombramiento de nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Venecia, trece
horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019398725 ).
Se pone en conocimiento la
solicitud de disolución de la sociedad: Lait
International Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-174799.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Rosibelle
Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2019398732 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sunam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
setiembre del 2019.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019011538.—( IN2019398733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios Guzmán E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019011539.—( IN2019398734 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Genio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019011540.—( IN2019398735 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Fire Tech Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2019.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019011541.—( IN2019398736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Atlantic Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. José
Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2019011542.—( IN2019398737 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ATL Seguridad del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia
Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019011543.—( IN2019398738 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vega y Vargas Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019011544.—( IN2019398739 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fotograbados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019011545.—( IN2019398740 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cathe Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2019011546.—( IN2019398741 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Fortuna Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Leidy
Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011547.—( IN2019398742 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arte Rudi Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1
vez.—CE2019011548.—( IN2019398743 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Parakletos Sociedad
Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—CE2019011549.—( IN2019398744 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mega Tag Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel
Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019011550.—( IN2019398745 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Happy Nation Coffee CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Giannina
Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019011551.—( IN2019398746 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 12 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Las Vistas del Volcán
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Rolando
Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019011552.—( IN2019398747 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corazón Contento Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2019.—Licda.
Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019011553.—(
IN2019398748 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Vindas de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Maureen
Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019011554.—( IN2019398749 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tecnomobilia
Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2019.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019011555.—(
IN2019398750 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mora Management Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019011556.—( IN2019398751 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 27 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Ganadera Misajo
de Lajas MSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019011557.—( IN2019398752 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 29 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada FM Soluciones Globales Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011558.—( IN2019398753 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones H & I Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre
del 2019.—Licda. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019011559.—(
IN2019398754 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Innova Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Zaida
Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011560.—( IN2019398755 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 50 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Más que Sistemas CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda.
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019011561.—( IN2019398756 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Shikaso
Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2019.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019011562.—(
IN2019398757 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mundo Óptico Dist. Int. Sociedad Anónima.—San José,
13 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019011563.—( IN2019398758 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Logistix Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Ana
Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019011564.—( IN2019398759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Value Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia
Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—CE2019011565.—(
IN2019398760 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Forgin S. A.
Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2019.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011566.—(
IN2019398761 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversión Dohalia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
setiembre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2019011567.—( IN2019398762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada C.A.P. Nautilus Expeditions Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—CE2019011568.—( IN2019398763 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 35 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Construcción y Excavaciones La Formaleta
Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2019.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019011569.—( IN2019398764 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tecnología en Contratación Administrativa Tecca Sociedad Anónima.—San José,
13 de setiembre del 2019.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019011570.—( IN2019398765 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Integrated Manufacturing Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre
del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019011571.—(
IN2019398766 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pico de Oro Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2019011572.—( IN2019398767 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Operadores Logistix Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019011573.—(
IN2019398768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corazón de Quepos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019011574.—( IN2019398769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Almox Dorados Sociedad
Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic.
María Montserrat Brich Mesegue,
Notaria.—1 vez.—CE2019011575.—( IN2019398770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Autos Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Lucía
Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2019011576.—(
IN2019398771 ).
Ante esta notaría, por escritura
188 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad The
Obvrs Family Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-641023.—Sarchí Norte, 28 de octubre del
2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2019398772 ).
Ante esta notaría, por escritura
N° 189 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la
sociedad: Inversiones Servanu de Sarchí Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica Nº 3-101-532323.—Sarchí
Norte, 28 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398773 ).
Por escritura N° 24 de las 10:00 horas del 18 octubre del 2019,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Semiya Gomes S. A., que reforma cláusula octava del pacto social.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398774 ).
Ante esta notaría, se otorgó la
escritura número ciento veintisiete-ocho, de las trece horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del
suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta
en la que se reforma la cláusula en cuanto a la representación legal del pacto
constitutivo de la sociedad: Granja Porcina Mincho Sociedad Anónima, y el
nombramiento de nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Venecia, trece
horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax
Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398777 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de octubre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Globalteck
Triton International de Costa Rica SRL, mediante la cual se cambia la administración
de la sociedad de uno a dos
gerentes. Se nombra nuevo gerente dos.—Licda.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019398779 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Clínica Otarolaf
Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2019.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2019011577.—(
IN2019398780 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Simanpett Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011578.—( IN2019398781 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Turimundo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
setiembre del 2019.—Licda. Yancy Vanessa González
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019011579.—( IN2019398782 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sembrando Oportunidades Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del
2019.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011580.—( IN2019398783
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Robles del Atlántico Limitada.—San
José, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1
vez.—CE2019011581.—( IN2019398784 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Educativa de Desarrollo Integral
de Habilidades en las Ciencias, Arte y Deporte Sociedad Anónima.—San
José, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Francela
Anchia Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019011582.—( IN2019398786 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas Electrónicos y Tecnológicos Sociedad
Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2019.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2019011583.—( IN2019398787 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Yhermar
Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2019.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2019011584.—( IN2019398788
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Kavee DKJF
Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2019.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019011585.—(
IN2019398791 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Escazú State Sociedad Anónima.—San José,
16 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019011586.—( IN2019398792 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pharmanovelty
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2019011587.—( IN2019398793 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Wise
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2019011588.—( IN2019398794
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sololed Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2019.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011589.—( IN2019398795 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Arabena Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2019.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019011590.—(
IN2019398796 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Remasa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011591.—(
IN2019398797 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Pollo de Oro del Norte Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2019011592.—( IN2019398798 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costeyerica LLC Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011593.—( IN2019398799 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gutirodi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
septiembre del 2019.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario.—1 vez.—CE2019011594.—( IN2019398800 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trigoloma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
septiembre del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2019011595.—( IN2019398801 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de Septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada SCAT Soluciones para Construcción al Alcance
de Todos Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019011596.—(
IN2019398802 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dakini Pura Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
setiembre del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019011597.—( IN2019398803 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Tesoro de Barichara Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Lic. Walter
Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019011598.—( IN2019398804 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 20 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Guapiwings Sociedad
Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic.
Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019011599.—( IN2019398805 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sitepro
Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Ignacio Herrero Knohr,
Notario.—1 vez.—CE2019011600.—( IN2019398806 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Industria de Alimentos Momo Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo
Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019011601.—( IN2019398807 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Take Away Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2019011602.—( IN2019398808 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Número Sociedad Anónima.—San
José, 16 de septiembre del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2019011603.—( IN2019398809 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Recicladora Eco Fortuna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019011604.—(
IN2019398810 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rab.Bit Tech Data Sociedad Anónima.—San
José, 16 de septiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2019011605.—( IN2019398811 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 13 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cubillo Contadores Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019011606.—( IN2019398812 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Recicle Three A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
septiembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1
vez.—CE2019011607.—( IN2019398813 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costa Collingwood Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019011608.—( IN2019398814 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo en Contacto Natural Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019011609.—( IN2019398815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Leone Enterprises Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011610.—( IN2019398816 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Franco D.A.A. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2019011611.—(
IN2019398817 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio Las Tres N Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019011612.—(
IN2019398818 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sana Certa Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019011613.—( IN2019398819 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alesia Partners A.P. Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019011614.—( IN2019398820 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rescate Vial Puntarenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019011615.—(
IN2019398821 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Activos y Valores Heredianos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—CE2019011616.—( IN2019398822 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada J-Otto Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2019011617.—( IN2019398823 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Boulangerie Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019011618.—( IN2019398824 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Belavi Natural LAB
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019011619.—( IN2019398825
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sirena Holdings Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2019011620.—( IN2019398826 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Wise Connections Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Lic. Federico Peralta Calzada,
Notario.—1
vez.—CE2019011621.—( IN2019398827 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mar Vista de Matapalo Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2019011622.—( IN2019398828 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ampliaciones y Remodelaciones de Inmuebles
Acuña y Lacayo Sociedad Anónima.—San José, 16 de
setiembre del 2019.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019011623.—( IN2019398829 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sueños de Moravia Hill Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019011624.—( IN2019398830 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Trasaca
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2019011625.—(
IN2019398831 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Releme M Y S
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2019011626.—(
IN2019398832 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada El Número de Cédula
Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Humberto
Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019011627.—( IN2019398833 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Muskox Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019011628.—( IN2019398834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servidepot GGM Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011629.—( IN2019398835 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pollo Frescura ZN Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019011630.—( IN2019398836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servioperativo GGM Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011631.—( IN2019398837 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Huzma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Mario Alexis González
Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019011632.—( IN2019398838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servistore GGM Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011633.—( IN2019398839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Salthunt Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019011634.—( IN2019398840 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Materiales Potrero Grande Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Elián
Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019011635.—(
IN2019398841 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alsacor Servicios y
Mantenimientos Sociedad Anónima.—San José, 16 de
setiembre del 2019.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2019011636.—( IN2019398842 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consultores Caaf CR
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1
vez.—CE2019011637.—( IN2019398843 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ingeniería ZMJ Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Fonseca Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2019011638.—( IN2019398844 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sueños e Ilusiones MJ Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011639.—( IN2019398845 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Porras Soto Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019011640.—( IN2019398846 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 19 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Powell Martín Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2019011641.—( IN2019398847 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones M&J Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011642.—( IN2019398848 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soltek
International Engineering Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011643.—( IN2019398849 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Gran Tepuy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. María
Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019011645.—( IN2019398850 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ariberto del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019011646.—(
IN2019398851 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 13 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Signo Global S.G.L.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019011647.—(
IN2019398852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Perlus Consultores Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019011648.—( IN2019398853 ).
Por escritura N° 122-1, ante los notarios Yuliana María Leiva Orozco y
Mario Quesada Bianchini, a las 14 horas del día 25 de
octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Caravasar Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-424736, mediante la cual
se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 28 de
octubre del 2019.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019398855 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación FM Grupo
Vigo RVP Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1
vez.—CE2019011649.—( IN2019398864 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bortek Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019011650.—( IN2019398865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sábias del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2019011651.—( IN2019398866 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada L & M Food Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019011652.—( IN2019398867 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada C.R. Vevi del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2019011653.—( IN2019398868 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada IMCR Fides Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2019011654.—(
IN2019398869 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sembrando Oportunidades Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Abraham
Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011655.—( IN2019398870 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 16 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos Dormes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2019011656.—( IN2019398871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Franco Internacional D.A.A. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011657.—(
IN2019398872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo MMF Multiservicios de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—CE2019011658.—( IN2019398873 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AZ Terramar Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic.
Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011659.—( IN2019398874 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada VHR Cabo Velas Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019011660.—(
IN2019398875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tzemah Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019011661.—( IN2019398876 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Logistix Costa Rica
LCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019011662.—(
IN2019398877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Goltz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete,
Notaria.—1 vez.—CE2019011663.—( IN2019398878 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hatchworks
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2019011664.—( IN2019398879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Shenandoah Blue Mountain Ecolodge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019011665.—( IN2019398880 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada el castillo de las moras Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo
Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019011666.—( IN2019398881 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jason and Jen Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2019011667.—( IN2019398882 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Prodisacrica Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia
María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019011668.—( IN2019398883 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada One Four Three One
Four Three Two Ltda Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2019011669.—( IN2019398884 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Coco Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Guido
Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2019011670.—( IN2019398885 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cabalz Ideas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011671.—(
IN2019398886 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Instacasa Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando
José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2019011672.—( IN2019398887 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada: Unipark Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019011673.—( IN2019398888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ornamentales Cattleya de
Costa Rica Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—CE2019011674.—( IN2019398889 ).
DIRECCIÓN
ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA
DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas
veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encausada Yasec Díaz Gutiérrez, cédula
de identidad N° 05-316-092, de la Delegación Policial
de Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, ya que según acta de
notificación, el notificador y testigos indican expresamente que: “Presentes en
la dirección indicada la señora Ivón Abarca Solano cédula Nº
112310035 propietaria del inmueble indica que si vivió en esa casa, alquilaba
pero desde finales de octubre, desocuparon la vivienda, y desconozco su
paradero. Esto fue en el año 2018, tampoco tiene vínculo familiar o
parentesco.”; además no mantiene relación laboral con este Ministerio, toda vez
que renunció desde el 16 de mayo del 2019, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que según resolución Nº
289-IP-2019-DDLAFFSP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Policial,
Área de Faltas en la Función Sustantiva Policial, resuelve recomendar al
Consejo de Personal: 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria, la
excepción de prescripción y el incidente de nulidad absoluta interpuestos por
su persona, y confirmar en todos sus extremos el acto recurrido. 2) Remitir las
presente diligencias al superior jerárquico para que conozca y se pronuncie
respecto a la apelación en subsidio, la excepción de prescripción, el incidente
de nulidad absoluta concomitante y la falta de fundamentación aludida; y que
mediante el oficio Nº MSP-DM-CP-0428-2019, suscrito
por Randall Vega Blanco, Presidente del Consejo de Personal del Ministerio de
Seguridad Pública, de fecha 25 de junio del 2019, acordó: 1) Declarar sin lugar
el recurso de revocatoria en contra de la resolución Nº
0542-IP-2018- DDL, del 06 de setiembre del 2018, interpuesto por su persona. 2)
Confirmar en todos sus extremos el acto recurrido. 3) Acoger el estudio
jurídico de revocatoria emitido por el Departamento Disciplinario Legal. 4)
Remitir las presentes diligencias al superior jerárquico, a fin de que se
pronuncie sobre la apelación en subsidio. Expediente administrativo
disciplinario N° 107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N° 166091.—( IN2019397891 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-128954.—Ref.:
30/2019/49378.—Alejandra Castillo Estrada.— Documento: cancelación por
falta de uso (interpuesta por: INTACO Costa Rica S. A.).—N°
y fecha: Anotación/2-128954 de 14/06/2019.—Expediente: 2015-0004472, Registro N° 245952 CASTICOLOR en clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:37:35 del 21 de junio de 2019.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Francisco
José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Maxibond,
contra el nombre comercial “CASTICOLOR (diseño)”, registro N° 245952 inscrito el 20/08/2015 en clase 32 para proteger:
“un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de pintura
y accesorios, ubicado en Llorente de Tibás, San José, 25 este y 150 norte de Multispa”, propiedad de Alejandra Castillo Estrada,
cédula N° 2-598-527. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o (apostillado
correspondiente, según sea el
caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019398593 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
394-04-03-TAA.—Resolución N°
1588-2019-TAA.—Denunciados: Reinaldo Pérez Campos y otros.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve.
1°—Que mediante la presente Resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa: a) Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad N°
6-083-779, como supuesto autor responsable al momento de los hechos que
corresponden al año 2004 (folio 03), b) Edith Bolívar Porras, cédula de
identidad N° 5-0093-0621, en su condición de
propietaria registral ó poseedora previo al 01 de
octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble, finca matrícula N° 31928-001, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón,
provincia: Limón; c) Jesús Porras Ovares, cédula de identidad N° 2-0178-0439, en su condición de propietaria registral o
poseedor previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble Finca Matrícula
N° 31928-002, ubicada en el distrito: Limón, cantón:
Limón, provincia: Limón. Asimismo, como propietario actual del citado bien
inmueble inscrita en el Registro Nacional a nombre de: d) Miriam Cecilia Porras
Bolívar, cédula de identidad N° 5-0195-0984, en su
condición de actual propietaria registral (folio 56) del bien inmueble finca
matrícula N° 31928-001, ubicada en el distrito:
Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de
Costa Rica el 10 de diciembre de 2007, e) María Edith Porras Bolívar, cédula de
identidad N° 5-0189-0504, en su condición de actual
propietaria registral (folio 57) del bien inmueble finca matrícula N° 31928-002, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón,
provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de
diciembre de 2007; todos ellos en virtud de la denuncia incoada por el Biólogo
Marino Juan Sánchez Ramírez, en su condición de funcionario del Área de
Conservación Amistad Caribe sin número de oficio del 06 de diciembre 2004, y
recibido en este Despacho el 08 de diciembre 2004. (folios 01-03)
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 32, 35, 37, 40, 41, 45, 53, 54, 55, 61, 98,
99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente;
artículos 11, 22 53, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad;
artículos 2, 7 inciso h), 98 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los
artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia:
Limón; cuyo sitio específico del área afectada se localizó en: “…su parte
frontal (contiguo a la carretera principal), Coordenadas a. 646 073- 210 910 y
b. 646 506-210 895” (folio 03), y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
1) Quema de especies vegetales, principalmente yolillo en áreas de
humedal. (folio 03).
2) Corta de palmas de yolillo dentro de la zona de humedal
así como otras plantas. (folio 03).
3) Cambio de uso de suelo. (folio 03).
2°—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3°—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
4°—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante:
1.1. Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, cédula de identidad
1-617-441. (folios 01-03), quien en el año 2004 era funcionario del Área de
Conservación Amistad Caribe-SINAC.
2. En calidad de denunciado:
a) Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad N° 6-083-779, como supuesto autor responsable al momento de
los hechos que corresponden al año 2004 (folio 03);
b) Edith Bolívar Porras, cédula de identidad N° 5-0093-0621, en su condición de propietaria registral ó poseedora previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del
bien inmueble Finca Matrícula N°31928-001, ubicada en el Distrito: Limón,
Cantón: Limón, Provincia: Limón;
c) Jesús Porras Ovares, cédula de identidad N°
2-0178-0439, en su condición de actual propietaria registral ó poseedor previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del
bien inmueble Finca Matrícula N° 31928-002, ubicada
en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón. Asimismo, como
propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional a
nombre de:
d) Miriam Cecilia Porras Bolívar, cédula de identidad N° 5-0195-0984, en su condición de actual propietaria
registral (folio 56) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-001, ubicada en
el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón; e inscrita en el Registro
Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007,
e) María Edith Porras Bolívar, cédula de identidad N° 5-0189-0504, en su condición de actual propietaria
registral (folio 57) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-002, ubicada en
el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón; e inscrita en el Registro
Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007; todos ellos en virtud de la
denuncia incoada por el Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, en su condición de
funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe sin número de oficio del 06
de diciembre 2004, y recibido en este Despacho el 08 de diciembre 2004. (folios
01-03).
3. En calidad de testigo-perito:
3.1. Ing. José Guillermo Masis Segura, Jefe
del Programa de Control y Protección del Área de Conservación Amistad
Caribe-SINAC. (folios 48-49)
5°—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Área de
Conservación Amistad Caribe-SINAC del 06 de diciembre 2004 (folios 01-03),
oficio SINAC-ACLAC-DR-342-2018 del 17 de setiembre 2018 y recibido en este
Despacho el 24 de setiembre 2018 (folio 21), oficio TAA-DT-079-18 del 26 de
octubre 2018 y recibido en este Despacho el 26 de octubre 2018 (folio 22-30),
oficio AML-457-2019 del 22 de marzo 2019 y recibido vía fax en este Despacho el
mismo día, oficio SINAC-ACLAC-048-2019 del 25 de abril 2019 y recibido en este
Despacho el 10 de mayo 2019 (folio 48-49), oficio AML-1302-2009 del 31 de julio
2019 y recibido vía fax en este Despacho el mismo día, Certificación Registro
Nacional Bienes Inmuebles (folio 56-57), Certificación Registro Nacional Plano
(folio 58-59), Certificación de Imágenes Bienes Inmuebles (folio 60-63),
Certificación Cuenta Cedular (folio 71-80).
6°—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2020.
7°—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos.
En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
8°—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9°—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.
Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza
Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-023-2019.—( IN2019398405 ).
Expediente N°
43-06-03-TAA.—Resolución N°
1631-2019-TAA.—Denunciado: Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana
S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre
del año dos mil diecinueve.
Lugar de los Hechos:
Alajuela, Grecia, Río Cuarto. Infracción: Afectación en la Reserva Forestal de Grecia.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución número 337-2019-TAA de las 14 horas con 20 minutos del día 04 de marzo de 2019, visible a folios 143 a 146 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S.
A., cédula jurídica N° 3-101-146751 y el Sr. Julio
César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219, y citando a audiencia oral y pública
para las 08 horas 30 minutos del día
20 de setiembre del 2019.
Boletas de notificación infructuosa, visibles a folios 155 a 158 del expediente administrativo.
Se procede de conformidad
con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos
103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en
relación con los artículos
297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, a:
Único: Que debido a que no consta
en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados
de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751,
y el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219, denunciados en el presente expediente, con el fin
de no ocasionar indefensión
a las partes, con fundamento
en el derecho de defensa y
a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración
Pública, se procede a suspender
la Audiencia Oral y Pública señalada
para las 08 horas 30 minutos del día
20 de setiembre del 2019, y reprogramar
la misma para las 08 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2020
dejando válida la resolución de imputación de
cargos número 337-2019-TAA de las 14 horas con 20 minutos del día 04 de marzo de dos mil diecinueve.
Notifíquese la presente
a los señores:
Sr.
Rafael Arce Arroyo, cédula de identidad N° 2-398-734 actualmente destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo,
Ing. Manuel Antonio Alfaro Alpízar, administrador de la Reserva Forestal de Grecia.
Ing. Joaquín Gómez Vega, cédula de identidad N° 2-369-741, funcionario
del Área de Conservación
Central, Oficina de Grecia.
Ing. Yolanda Elizondo Varela, cédula de identidad
N° 2-413-208, funcionaria del Área
de Conservación Central, Reserva
Forestal Bosque del Niño.
Ing. Valeria Rojas Castro, cédula de identidad
N° 2-678-169, funcionaria de la Oficina
de Planificación y Diseño
Territorial de la Municipalidad de Grecia.
Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expedediente. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Jueza Secretaria.—O.
C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-022-2019.—(
IN2019398496 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Isbell Noindicaotro
Keith Alan, número de asegurado 7-001600099125-999-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01511, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha
detectado la omisión en el pago de la cuota del seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte; por lo que se procede a actualizar con la cuota de este seguro (IVM), a
partir del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Total
de ingreso omitido ¢290.223.00. Total de cuota del
seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢14.976.00, a partir del periodo
de setiembre del dos mil diecinueve. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14
de octubre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata.—1 vez.—(
IN2019398154 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Guadamuz No indica otro José Luis, número de asegurado
7-001750103962-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1239-2019-01731, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión en el
pago de la cuota del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; por lo que se procede
a actualizar con la cuota de este seguro (IVM), a partir del mes de octubre del
dos mil diecinueve. Total de ingreso omitido
¢501.345,00. Total de cuota del seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte de la caja ¢25.869,00, a partir del periodo de octubre del dos
mil diecinueve. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida
4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de octubre del
2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—( IN2019398155 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Guadamuz no indica otro José Luis, número de asegurado
7-001750103962-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que-la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2019-01732, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones en el
ingreso de referencia de trabajador independiente, en el pago del seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte. Total de ingresos omitidos
¢9.572.901,00. Total de cuotas del seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢493.959,00, por el periodo comprendido de
febrero del dos mil dieciocho hasta el setiembre del dos mil diecinueve.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 14 de
octubre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—( IN2019398156 ).
ASESORÍA
LEGAL REGIONAL
REGION DE
DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Que habiéndose recibido solicitudes de
Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal, Siquirres, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036,
emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de
mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince
días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a
partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la
Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de
Titulación que a continuación se detallan: Milady
Valerio Cortez, mayor de edad, cédula 5-258,280, uso: habitacional plano: L-1913002-2016, Predio LP-B44 área: 742 m2.
Lidiette Fonseca Porras, mayor de edad, cédula
5-240-694 uso: Agrícola, plano: L.1918001-2016, Predio D-36 área: 403 m2.
Carmen Otárola Vega, mayor de edad, cédula 3-189-248, uso: Agrícola, plano:
L-1952092-2017, LP-A-3I área: 744 m. Flor Cordero Fallas, mayor de edad, cédula
7-088-709 y Sergio Fernandez Paniagua, mayor de edad,
cédula 5-112-985 uso: habitacional, plano: L-1923756-2016, Predio B-28 área:
510 m2. Noel Lloyd Hewitt Ellis, mayor edad, cédula 1-416-246 uso:
habitacional, plano: L-1998096-2017, predio P-C-15 área: lha
6.080 m2. Enrique Mainor Vásquez Gonzales, mayor de edad, cédula
5-298-329, uso: habitacional, plano: L-2052655-2018, predio LP-G-10 área: 330 m2.
Vivían Fonseca Campos, mayor de edad, cédula 3-359-235, uso: habitacional,
plano: L-1931798-2016, predio P-D-33 área: lha 0113 m2.
María Campos Sibaja, mayor de edad, cédula 5-075-777, uso: habitacional, plano:
L-1932072-2016, predio GF-D-32 área: 1686 m2. Wilfredo
Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, cédula 5-142-1116 y Esmeralda Rojas Cruz
mayor de edad, cédula 7-059-381, uso: habitacional, plano: L-1981248-2017,
predio GF-A-29 área: 3439 m2. Olga Bolaños Jiménez, mayor de edad,
cédula: 1-835-292, uso,: habitacional; plano:
L-1999925-20174 predio LP-B-31 área: 475 m2. Adoway
Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 1-478-507, uso: agrícola, plano:
L-1999926-2017, predio LP-B-32 área: 495 m2. Gladys Bolaños Jiménez,
mayor de edad, cédula 6-194-178, uso: agrícola, plano: L-1999923-2017, predio
LP-B-29 área: 952 m2. Emilce Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula
1-425378, uso: habitacional, plano: L-1999915-2017, predio LP-B-39 área:
453 m2. Paola Zúñiga Bolaños, mayor de edad, cédula 7-229-603, uso:
habitacional, plano: L-1999918-2017, predio LP-B-40 área: 417 m2.
Irene Jiménez Bolaños, mayor de edad, cédula 7-047-908, uso: habitacional,
plano: L-1912125-2016, predio LP-B-I área: 521 m2. Francisco
Salmerón Gonzales, mayor de edad, cédula de residencia 1559812362125, uso
habitacional, plano: L-1989780-2017 predio LP-B-54 Damaris Cambronero Salas,
mayor de edad, cédula 7-095-696, uso habitacional, plano: L-1999917-2017 predio
LP-B-41-1 Antonia Corrales Monge, mayor de edad, cédula 1-326-126, uso
habitacional, plano: L-2053858-2018 predio LP-G-10 Notifíquese: Lic. David
Batista Rodríguez, Colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo
Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez, Abogado.—( IN2019397596 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MODELAJE
Se hace constar que en el edicto publicado el
día lunes 13 de mayo de 2019 sobre el extravío de
libros de la Asociación Nacional De Modelaje con cédula de persona jurídica
tres-cero cero dos-seis cinco tres nueve cuatro cero, se debe de leer en el
siguiente orden: Asambleas Generales uno, Órgano Directivo dos, Registro de
Asociados uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno y no como por
error se constató.
San José, catorce de
octubre de dos mil diecinueve.—Yesenia María Bermúdez
Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019398382 ).