LA GACETA 210 DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42019-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42019-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley de Administración Vial, Ley 6324, del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 del 26 de octubre del 2012 y sus reformas, los decretos ejecutivos 39303-MOPT-H del 5 de noviembre del 2015 y 40630-MOPT del 17 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que mediante el decreto ejecutivo 40630 del 17 de julio del 2018, se promulgó el Reglamento para la implementación del sistema de control automatizado para la detección de infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 del 26 de octubre del 2012.

2º—Que en el artículo 1 1 del reglamento precitado, se estableció el procedimiento para la imposición de las multas registradas mediante el sistema de control automatizado para la detección de infracciones, estableciéndose como uno de los mecanismos de notificación, el derecho de circulación.

3º—Que mediante la Ley 9460 del 26 de junio del 2017, se reformó el artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, del 26 de octubre del 2012 y se retomó la figura de las boletas de citación impersonales confeccionadas directamente por los oficiales de tránsito.

4º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, del 26 de octubre del 2012, contempla conductas que son responsabilidad del propietario registral del automotor involucrado, pero que en la práctica son confeccionadas al conductor que opera el mismo sin ostentar tal condición, por lo que también deben ser notificadas al propietario registral para hacer efectiva la sanción.

5º—Que para notificar sobre la existencia de infracciones confeccionadas bajo sistemas automatizados de control, boletas de citación impersonales y aquellas que son responsabilidad del propietarios registral del automotor involucrado, se hace necesario ajustar el texto vigente del artículo 11 del reglamento mencionado, para contemplar las mismas en el sistema de notificación mediante el derecho de circulación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO PARA

LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

AUTOMATIZADO PARA LA DETECCIÓN DE

INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO POR

VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD

VIAL, 9078, DECRETO EJECUTIVO

40630-MOPT

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11 del decreto ejecutivo 40630-MOPT, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 11.—Procedimiento de imposición de multas. El Consejo de Seguridad Vial dispondrá de tres días hábiles, contados a partir del momento de la captura de la imagen de la infracción, para expedir la boleta de citación respectiva.

Luego de expedido el documento, se lo debe notificar al propietario registral del vehículo, inicialmente de forma personal en el domicilio registrado en la base de datos del Sistema de Acreditación de Conductores o en el correo electrónico que haya sido voluntariamente proporcionado al Consejo de Seguridad Vial por aquel para tales efectos.

De igual manera, se notificará la infracción incorporando su existencia en el derecho de circulación del vehículo involucrado que se pondrá al cobro, si no ha sido pagada para ese entonces; las multas comunicadas de esta forma, para estos efectos quedarán en firme diez días hábiles después del último día que se otorgue para el pago del Derecho de Circulación, que será el plazo para recurrir establecido en el artículo 163 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078.

Este mismo procedimiento de notificación mediante el derecho de circulación, se utilizará para la notificación de toda aquella boleta impersonal que realicen las autoridades policiales, tanto de la Dirección General de la Policía de Tránsito como de las municipalidades y del Ministerio de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078, que no han sido pagadas oportunamente; como también para aquellas infracciones que de acuerdo a esa ley son responsabilidad del propietario registral, pero que no se identificó como el conductor al momento de detectada la falta. Notificación que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto Ejecutivo 39303-MOPT-H, publicado en el Alcance número 97, al Diario Oficial La Gaceta número 224, del 18 de noviembre del año 2015, que establece que, a partir del primer día hábil de noviembre de cada año, se pone al cobro el Derecho de Circulación de los vehículos.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 22 días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—( D42019 - IN2019401073 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

219-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015; modificado por el Informe número 154-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 424-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 22 de febrero de 2018; a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 y 29 de julio, y 01 de agosto de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora (proveedora), se le otorgue la clasificación de empresa comercial de exportación y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 133-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: comercialización de moldes de acero para la extrusión de plástico. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Comercializadora

4659

Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo

Comercialización de moldes de acero para la extrusión de plástico

Procesadora f) (Proveedora)

2220

Fabricación de productos de plástico

Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión”

 

“5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la flecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso 1) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos lo tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, es el día en que se notifique el presente. Acuerdo Ejecutivo número 219-2019 y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, fue el 01 de noviembre de 2015.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de tos aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019399509 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-397-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las dos horas y veinte minutos del día 29 de octubre de 2019.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance 37 a La Gaceta 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

5º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 02 de mayo de 1978, regula que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

6º—Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, establecen en su texto que se podrá prescindir justificadamente de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. Sobre este particular, es de claro interés público establecer controles aduaneros a la importación de vehículos usados de conformidad con lo señalado en la Ley de Tránsito y en el Decreto 41837-H-MOPT del 10 de julio del 2019. Este último Decreto tiene fecha de vigencia a partir del día 7 de noviembre del presente año por lo que es sumamente necesario que le presente resolución igualmente empiece a regir a partir de dicho día, para que se logre de manera eficiente y eficaz ejercer el control aduanero. De igual forma la Autoridad Aduanera requiere establecer claramente las actuaciones de los funcionarios de las Aduanas encargados de ejercer el respectivo control aduanero. Asimismo, es necesario agilizar el procedimiento de importación definitiva para los vehículos que obtengan el dictamen positivo por parte de los encargados de la de revisión técnica vehicular previa a su nacionalización. Todo lo anterior permitirá que a nivel país se logre un cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Tránsito.

7º—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

8º—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance 23 a La Gaceta 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros.

9º—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 41837-H-MOPT del 10 de julio de 2019, publicado en el Alcance 175 del Diario Oficial La Gaceta 146 del 06 de agosto de 2019, se oficializó el documento denominado: “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

10.—Que en virtud de la entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico Costarricense del citado Reglamento, se requiere efectuar algunos ajustes en el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, concretamente en los Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, Zona Franca y Depósito, lo anterior con el objeto de especificar todas aquellas labores y responsabilidades que corresponde efectuar a los funcionarios de las Aduanas designados al control o revisión de vehículos, así como indicar la labor de los demás auxiliares de la función pública aduanera que participan del proceso de importación de vehículos usados. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3° y 5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1. Actualizar el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance 23 de La Gaceta 143 de fecha 26 de julio del 2005, en los Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, Depósito, y Zona Franca, para que se lean de la siguiente forma:

“Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal

Capítulo I-Base Legal

(…)

28º) Decreto Ejecutivo 41837-H-MOPT del 10 de Julio de 2019, publicado en el Alcance 175 del Diario Oficial La Gaceta 146 del 06 de agosto de 2019, “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

Capítulo II - Procedimiento Común

I.—Políticas Generales

37º) Conforme a lo señalado en el Decreto Ejecutivo 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso previamente inscritos en el país de su procedencia, antes de ser sometidos al régimen de importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección documental y física por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular, lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

38º) Conforme a lo indicado en el artículo 18º de Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el consignatario del vehículo usado que se pretenda importar al país debe presentar una solicitud de inspección ante alguna de las estaciones de revisión técnica del país, y adjuntar la documentación del vehículo usado que se cita en el artículo 4º del supra mencionado Reglamento.

La empresa encarga de efectuar las inspecciones de los vehículos podrá disponer que las solicitudes de inspección se efectúen por medios electrónicos o el mecanismo que se considere más apropiado.

39º) El dictamen con el resultado del proceso de inspección documental y de la inspección física del vehículo será transmitido al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas, y únicamente con el dictamen aprobado el consignatario podrá iniciar las gestiones para la importación definitiva del vehículo usado al país, lo anterior de conformidad al artículo 21º de dicho Reglamento.

40º) Corresponde a las Aduanas el autorizar el ingreso del personal acreditado de la entidad de inspección vehicular a los puertos, Depositarios Aduaneros o cualquier otra ubicación en la que permanezcan aquellos vehículos que se pretendan someter al régimen de importación definitiva. El listado con el nombre y número de identificación del personal designado para dicha inspección será comunicado al Servicio Nacional de Aduanas mediante circular de alcance general.

41º) Todos los vehículos automotores, remolques y semi remolques, de primer ingreso, previamente inscritos en el país de procedencia, podrán estar sujetos a la aplicación de controles aduaneros ejercidos por la Autoridad Aduanera en aplicación de criterios de riesgo y a través del Sistema Informático Aduanero, por la aduana de control o por los Órganos Fiscalizadores del SNA.

42º)   El consignatario del vehículo podrá presentar los reclamos y recursos contra el proceso de inspección técnica vehicular de conformidad con lo señalado en el artículo 22º de dicho Reglamento.

43º) Los vehículos a los que la entidad técnica vehicular otorgue un dictamen de inspección con resultado rechazado o no se les otorgue el levante por parte de la Autoridad Aduanera, podrán ser reexportados dentro del plazo de un año desde su ingreso al Régimen de Depósito Fiscal, de conformidad con lo señalado en el artículo 157 de la Ley General de Aduanas, o en su defecto antes de declararse el abandono tácito de las mercancías según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Aduanas y/o antes del abandono voluntario contenido en el artículo de la Ley General de Aduanas.

44º) Los vehículos que no se puedan nacionalizar producto del incumplimiento del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y que se encuentren en estado de abandono, podrán ser destruidos, así como sus partes y piezas, lo anterior bajo supervisión de la autoridad aduanera de forma que no causen daño al medio ambiente y en los lugares autorizados a tal efecto, lo anterior según el artículo 25º del supra mencionado Reglamento.

45º) En caso de que la autoridad aduanera constate en el proceso de revisión documental y/o reconocimiento físico de un vehículo, que el consignatario faltó a la verdad en la declaración Jurada Protocolizada, y una vez firme la determinación de tal hallazgo, estará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría A de la Ley de Tránsito, misma que debe cancelar a la orden del Consejo de Seguridad Vial, lo anterior de conformidad a lo señalado en el artículo 24º del supra mencionado Reglamento. Para tal efecto la Aduana de control deberá comunicar dicha situación mediante oficio dirigido al jerarca de COSEVI, dentro del plazo no mayor a los diez días hábiles después contados a partir del hecho generador señalado en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas, debiendo adjuntar los antecedentes y elementos probatorios que constan en el expediente correspondiente, con el propósito de sea dicho Consejo el que ejecute las medidas legales que correspondan.

46º) El resultado de la inspección técnica vehicular podrá verificarse en las consultas web del sistema TICA, Sección: “Consultas Varias de DUAs”, apartado “Vehículos”, “Vehículos inspeccionados por Riteve SyC”, debiendo ingresarse el número de inspección asignado al vehículo por la entidad encargada de la inspección técnica vehicular.

II.—De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración

Actuaciones del Declarante

Actuaciones previas

(…)

Elaboración de la Declaración

16º) Para la elaboración de la declaración aduanera de importación de vehículos usados, corresponde al Declarante indicar en el campo denominado: “Inspección” que forma parte del “bloque de variables o datos de vehículos”, el número de inspección asignado por la entidad encargada de la inspección técnica vehicular al vehículo.

17º) Para el caso de la importación de vehículos nuevos, los cuales no serán objeto de inspección por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular, el declarante deberá indicar en el campo denominado: “Inspección” solo el valor: 0 y declarar en el campo del DUA SEST-MERCA la condición de nuevo según corresponda.

B. Envío y Asociación de los Documentos Escaneados

(…)

6º)

j)   Declaración Jurada Protocolizada, en la que se indica de manera expresa que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en el artículo 5 de la Ley de Tránsito.

VI.—De la Revisión Documental

Actuaciones de la Aduana

(…)

3º)

d)  De conformidad a lo señalado en el artículo 23º de Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, corresponde al funcionario aduanero asignado al proceso de revisión documental el constatar la presentación del Título de Propiedad y el contenido de la Declaración Jurada Protocolizada, así como el cumplimiento de las formalidades y requisitos que estable la legislación aduanera vigente para el Régimen de Importación Definitiva. Igualmente se debe revisar la coincidencia del número de identificación, VIN o chasis del vehículo en los documentos de respaldo de la declaración aduanera.

e)  El funcionario aduanero debe constatar la transmisión del dictamen o resultado de la inspección documental y física del vehículo emitido por la entidad de inspección técnica vehicular y que el mismo tenga un resultado de aprobado. Asimismo debe revisar que la información del kilometraje o millaje sea coincidente con los documentos adjuntos a la declaración aduanera.

f)  En caso de duda del funcionario designado sobre lo señalado en el dictamen emitido por la entidad de inspección vehicular, podrá solicitar mediante un oficio dirigido a la entidad de inspección técnica vehicular cualquier aclaración, la cual deberá remitirse a la Aduana en el plazo máximo de diez días hábiles y proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 93 bis cuando corresponda.

VII.—De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico

Actuaciones de la Aduana

(…)

5º)

i)   Conforme a lo indicado en el artículo 23º de Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, corresponde al funcionario aduanero asignado al proceso de reconocimiento físico del vehículo, el constatar la presentación del Título de Propiedad y el contenido de la Declaración Jurada Protocolizada, así como el cumplimiento de las formalidades y requisitos que establece la legislación aduanera vigente para el Régimen de Importación Definitiva. Adicionalmente debe revisar que el número de identificación, VIN o chasis del vehículo coincida con el del título de propiedad o documento que acredite la inscripción y registro de la propiedad, así como en los demás documentos presentados con la declaración aduanera.

j)   El funcionario aduanero debe constatar la transmisión del dictamen o resultado de la inspección documental y física del vehículo emitido por la entidad de inspección técnica vehicular y que el mismo tenga un resultado de aprobado. Asimismo debe revisar que la información del kilometraje o millaje sean coincidentes con los indicados en la declaración aduanera de importación.

k)  En caso de duda sobre lo señalado en el dictamen emitido por la entidad de inspección vehicular, el funcionario de la Aduana mediante un oficio podrá solicitar a la entidad de inspección técnica vehicular cualquier aclaración, respuesta que deberá remitirse a la Aduana en el plazo máximo de diez días hábiles y proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 93 bis cuando corresponda.

Procedimiento de Depósito

Capítulo I - Base Legal

(…)

6º)   Decreto Ejecutivo 41837-H-MOPT del 10 de julio de 2019, publicado en el Alcance 175 del Diario Oficial La Gaceta 146 del 06 de Agosto de 2019, “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

Capítulo II - Procedimiento Común

I.—Políticas Generales

33º) Conforme a lo señalado en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso previamente inscritos en el país de su procedencia, deben ser objeto de un proceso de inspección por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular, labor que se llevará a cabo en las instalaciones de los Depositarios Aduaneros previamente acordados y definidos con el consignatario, y en caso excepcional se podrán inspeccionar en los puertos aduaneros habilitados para el ingreso y salida de mercancías.

34º) Con el objeto de atender de manera satisfactoria las solicitudes de revisión de los vehículos, los Depositarios Aduaneros y/o responsables de la custodia de las mercancías, deberán brindar todas las facilidades que permitan al personal de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular efectuar de manera satisfactoria el proceso de revisión, verificación, y comprobación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Procedimiento de Zonas Francas

Capítulo I - Base Legal y Políticas Generales

Base Legal

(…)

8º)   Decreto Ejecutivo 41837-H-MOPT del 10 de julio de 2019, publicado en el Alcance 175 del Diario Oficial La Gaceta 146 del 06 de agosto de 2019, “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

II.—Políticas Generales

41º) Conforme a lo señalado en el Decreto Ejecutivo 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso previamente inscritos en el país de su procedencia, que ingresen al amparo del Régimen de Zona Franca, serán sometidos a un proceso de inspección documental y físico por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular, lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

42º) Corresponde al consignatario del vehículo usado presentar una solicitud de inspección ante alguna de las estaciones de revisión técnica del país, y adjuntar la documentación del vehículo usado que se cita en el artículo 4º del supra mencionado Reglamento.

43º) El dictamen con el resultado del proceso de inspección documental y de la inspección física del vehículo será transmitido al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas, y únicamente con el dictamen aprobado se podrá iniciar las gestiones para la importación definitiva del vehículo usado al país, lo anterior de conformidad al artículo 21º de dicho Reglamento”.

2º—Déjese sin efecto en todos sus extremos las disposiciones contenidas en los siguientes documentos:

a)  Directriz DGA-003-2018 del 05 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 del 11 de Julio de 2019.

b)  Directriz DGA-001-2019 del 17 de enero de 2019, publicada en el Alcance 29, a La Gaceta 28 del 08 de febrero de 2019.

c)  Circular-DGA-DGT-048-2018 del 21 de diciembre de 2018.

3º—Rige a partir del 07 de noviembre de 2019.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 169319.—( IN2019401081 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

200-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aciflux fabricado por Laboratorio Colompack, S. A., para Canal de Colombia, con los siguientes principios activos: sulcralfato 500 mg/tableta de 700 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de úlceras esofágicas, gástricas y duodenal, gastritis agudas y crónicas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 22 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019399351 ).

N° 201-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxitocina Carval, fabricado por Laboratorio Erma S. A., para Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: Oxitocina sintética 10 UI/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Estimulante de las contracciones uterinas y para producir el descenso de la leche, también en casos de hemorragias postparto, atonía uterina y retención de placenta. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019399352 ).

196-2019.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Amoxicol-RT, fabricado por Laboratorios Collins, S. A. de C.V.; México con los siguientes principios activos: Amoxicilina 150 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano bactericida de larga acción. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 10 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019399530 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 171, asiento 17, título 1002, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil quince, a nombre de Briceño Viales Mariam, cédula 4-0212-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397768 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 220, Título 3617, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Brenes Katherine Paola, cédula 1-1641-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398004 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título 132, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rivas Estrada Jorge, cédula 3-0346-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398065 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento 25, Título 18, emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Durán Arroyo Kevin Deifilio, cédula 2-0635-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398211 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Título 633, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil trece, a nombre de Arroyo Zumbado Laura Patricia, cédula 2-0719-0940. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398292 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 28, Título 225, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Vega Hernández Kendra Karina, cédula 1-1611-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398323 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 79, título 1891, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Figueroa Montero Daniel Francisco, cédula 4-0212-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título 658, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Gómez Eliécer, cédula 5-0385-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398409 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 88, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de abril, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villarreal Carranza Viky, cédula N° 5-0289-0074. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398494 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 206, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Monge Mileidy María, cédula 3-0341-0604. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398598 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 47, emitido por el Liceo San Francisco de Cajón Pérez Zeledón, en el año dos mil siete, a nombre de Mena Cabrera Danny Andrey, cédula N° 1-1376-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 86, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Alvarado Ana Patricia, cédula N° 6-0311-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399313 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 80, título N° 4573, emitido en el año dos mil trece, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo IV, folio 178, título N° 7013 emitido en el año dos mil doce, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Alfaro Pérez Esaú, cédula N° 2-0728-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399329 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0003358.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para use médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397436 ).

Solicitud 2019-0008357.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: YOFRESH como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397437 ).

Solicitud 2017-0009095.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de setiembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397438 ).

Solicitud 2019-0008384.—Peter Guevara Guth, casado, cédula de identidad 1-0649-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Capyta S.A., cédula jurídica 3-101-100858, con domicilio en Los Yoses, San Pedro Montes De Oca, 300 m. este y 300 m. norte del antiguo ITAN, casa esquinera, Grupo Jurídico Especial, Costa Rica, solicita la inscripción de: stea,

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (bisutería y joyería). Reservas: de los colores: turquesa, celeste y beige Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el 09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397458 ).

Solicitud 2019-0003128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis A G con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397464 ).

Solicitud 2019-0005863.—Javier Madrigal Mendieta, soltero, cédula de identidad 114510574, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Mysula SRL, cédula jurídica 3102779784, con domicilio en Curridabat, 25 norte de Rosti Pollos de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: oliba,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de sistemas de administración y control de órdenes de compra digitales. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397480 ).

Solicitud 2019-0008611.—Mariel Álvarez Sánchez, soltera, cédula de identidad 117870652, con domicilio en La Unión, Yerbabuena, Urbanización Lomas del Este, cincuenta sur del super Ñeco y ciento cincuenta al oeste; casa esquinera, color verde, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSITIVE AURAS,

como nombre comercial en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397502 ).

Solicitud 2019-0007429.—Jason Arroyo Quirós, cédula de identidad 113420026, en calidad de apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671365, con domicilio en Goicochea, San Francisco de Guadalupe, de la iglesia de ladrillo 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instawood

como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de madera para paredes. Reservas: De los colores: gris claro y café claro. Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397554 ).

Solicitud 2019-0007430.—Jason Arroyo Quirós, cédula de identidad 113420026, en calidad de apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671365 con domicilio en Goicochea, San Francisco de Guadalupe, de la iglesia de ladrillo; 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RockFlex

como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de piedras natural flexible para pisos y paredes. Reservas: De los colores; verde y gris Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397555 ).

Solicitud 2019-0008502.—Hsien Ling Chung Ho, divorciado una vez, cédula de identidad 800740692, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINA CAFE I COSTA RICA,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 12 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397587 ).

Solicitud Nº 2019-0008671.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de apoderado especial de Fundación To, cédula jurídica 3006630228, con domicilio en distrito Catedral, edificio La Llacuna, calle 5, avenida 5, local Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Human Hope como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (programa de rehabilitación y reinserción para privados de libertad). Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397593 ).

Solicitud 2019-0009569.—Gabriel Clare Facio, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Blackstone Consulting Lawyers, Limitada, cédula jurídica 3102728615 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE CONSULTING LAWYERS como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397597 ).

Solicitud 2019-0009469.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad 115530030, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Agropecuarios de las Comunidades de Acosta y Aserrí, cédula jurídica 3002235584, con domicilio en Potrerillos de San Ignasio de Acosta, 600 metros sureste del Antiguo Centro Turístico la Laguna, Costa Rica, solicita la inscripción de: asoproaaa,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397612 ).

Solicitud 2019- 0008049.—Jafeth Chinchilla Mora, casado una vez, cédula de identidad 102430906, en calidad de apoderado especial de Aved de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101640797, con domicilio en Tibás, 600 metros oeste y 150 sur de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVED,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de psicopedagogía y orientación a los padres y niños). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397617 ).

Solicitud 2019- 0006522.—Jessy Mena Valverde, divorciada, cédula de identidad 105230216, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Super Salón, 2° piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: top FASHION,

como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal, por ejemplo, las maquinillas de afeitar, los aparatos para rizar el cabello, los aparatos de tatuaje, así como aparatos de manicura y pedicura. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397632 ).

Solicitud Nº 2019-0008284.—Jorge Mario Marín Barquero, soltero, cédula de identidad N° 105980400, con domicilio en calle 19 entre Avs. 6 y 2 Nº 236, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Costa Rica MCR

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos de belleza masculinos, tanto nacionales como internacionales, entretenimiento y actividades culturales. Reservas: no se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 05 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397660 ).

Solicitud 2019-0004841.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Noiselab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en clases: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y promoción de ventas relacionada a un sistema de promociones de bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397677 ).

Solicitud 2019-0004840.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Noiselab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en clases: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración y suministro de alimentos y bebidas, incluyendo bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397678 ).

Solicitud 2019-0008922.—Tatiana Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 2-0624-0590, con domicilio en Hatillo, Sagrada Familia, Condominio Almendares DPT 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nenebu para bebés como tú

como marca de comercio en clases 10 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protector para pezón durante la lactancia materna conchas recolectoras de leche materna que protegen el pezón. Aspirador nasal para bebés. Extractor manual de uso doméstico de leche materna. Extractor eléctrico de uso doméstico para leche materna; en clase 21: Recipiente plástico de uso doméstico para almacenar leche materna. Bolsa plástica de uso doméstico para almacenar leche materna. Contenedor plástico de uso doméstico para almacenar leche en polvo. Reservas: fucsia, turquesa, gris. Fecha 21 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397688 ).

Solicitud 2019-0009059.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, MiddlesexTW8 9GS, England, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUKOBIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397714 ).

Solicitud No. 2019- 0007275.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Flory Isabel Mora Miranda, casada una vez, cédula de identidad 204900980, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Club H dos o 75 metros oeste, casa mano derecha color azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PICOSITO Pollo a la parrilla estilo mexicano

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, específicamente pollo a la parrilla estilo mexicano. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397733 ).

Solicitud 2019-0009330.—María Belén Terán Mosquera, soltera, cédula de identidad 800910535, con domicilio en San Vicente, Moravia, Residencial Altamoravia casa 19-I, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDES DENTAL CONCEPT,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología clínica y laboratorio dental dedicado a la fabricación y distribución de prótesis dental. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397740 ).

Solicitud 2019-0008210.—Giovana Hernández Morales, soltera, cédula de identidad 109380510 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque del BAC San José; 176 mts. este, casa acera verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Donde Gio

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397742 ).

Solicitud 2018-0005335.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260309, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi con domicilio en 54, Rue La Boétie 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SANOFI GENZYME como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 16; 35; 38; 39; 40; 41; 42 y44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la fabricación de preparados y sustancias farmacéuticas o cosméticas, enzimas para uso de diagnóstico de laboratorio y enzimas para uso industrial general; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel, productos de higiene corporal, preparaciones cosméticas, jabones, dentífricos; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas bajo prescripción o sin receta, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, preparación farmacéutica para su uso como un reemplazo enzimático y para la prevención de adherencias durante la cirugía, reactivos médicos de diagnóstico, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico, vacunas, comida para bebés, yesos, materiales para vendajes, material para empastar dientes, improntas dentales, desinfectantes. Vitaminas, preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos naturales saludables y productos de hierbas medicinales en esta clase, bebidas y alimentos con fines medicinales, aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales, suplementos de alimentos minerales con fines medicinales suplementos de alimentos minerales con fines medicinales, complementos alimenticios que contienen proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes tales como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico, productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales, preparaciones para hacer bebidas dietéticas o medicinales, golosinas medicadas y caramelos con fines medicinales, preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: Lentes de contacto, anteojos y lentes ópticos, software en el campo de la salud, cintas de video y cassettes de audio, CD-ROM en el campo de la salud, software de imágenes médicas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, aparatos de imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en clase 16: Impresos en medios de todo tipo, boletines, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, libros, revistas, carteles distribuidos en relación con el campo de la salud; en clase 35: Servicios de consulta de negocios, servicios de consulta, en concreto, suministro de información al consumidor sobre productos, servicios de publicidad y marketing, servicios de distribución, en concreto, entrega de productos e información sobre productos farmacéuticos, administración y gestión de negocios en el campo de la salud, distribución de materiales promocionales impresos en el campo de la salud, promover campañas de concientización pública sobre atención médica; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisores y terminales de computadora a través de sitios web de Internet sobre atención médica, transmisión de información para terceros en el campo de la atención médica, comunicación de información dirigida a pacientes o profesionales de la salud a través de computadora, internet, televisión y radio, proporcionar salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre desarrollos de atención médica, medicamentos, farmacéutico y médico; en clase 39: Almacenamiento y entrega de productos en el campo de la salud; en clase 40: Fabricación personalizada; en clase 41: Educación y capacitación en el campo de la salud, organización de seminarios, conferencias y congresos en el campo antes mencionado, publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas de información y capacitación en el campo de la salud; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos, estudios clínicos todo en el campo de la salud, servicios de consultoría en investigación y desarrollo de enzimas e ingeniería genética; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidado higiénico y de belleza, consultoría en el campo de productos farmacéuticos y cuidado de la salud, proporcionar programas de información médica y campañas de concientización en el campo de la salud. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 15 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019397774 ).

Solicitud 2019-0008606.—Ana Ingrid Sibaja Eduarte, casada una vez, cédula de identidad 107510261, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones Creativos Bake & Cook Sociedad Anónima, védula jurídica 3101355413 con domicilio en calle 17, avenida 6, número 1707, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BAKESOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Pasta de galletas, premezclas para queques, galletas, panes, colorantes para decorar, cremas para decorar, rellenos de pastelería, confitillos de azúcar para decorar, chocolates, pastelitos o postres terminados. Reservas: De los colores: café y beige. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019397779 ).

Solicitud Nº 2019-0008574.—Erick Lasel Lonnis Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106590358, con domicilio en San Juan Norte de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE N ERGY EL CAFÉ DE LOS DEPORTISTAS

como marca de fábrica, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo e incluye en particular bebidas a base de café. Reservas de los colores: negro (pantone black C) y naranja (pantone 137 C). Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397785 ).

Solicitud 2019-0008122.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 19, 100 n. de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza universitaria, ubicado en City Plaza, Santa Ana, 19, 100 n. de la Cruz Roja. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397793 ).

Solicitud 2019-0007887.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza, cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City PlazA, 19, Santa Ana, 100 n, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP CERTIFIED

como Marca de Servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Control de calidad de Productos libre de gluten, productos de origen orgánico, productos amigables con el ambiente, productos alimenticios no genéticamente modificados). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397794 ).

Solicitud 2019-0006489.—José Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de identidad 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777946 con domicilio en Cartago, San Francisco, 300 metros norte de la Escuela La Pitahaya, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLB STORE

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y comercialización al por mayor de licores y bebidas embriagantes de todo tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este y comercialización al por mayor de licores y bebidas embriagantes de edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397805 ).

Solicitud 2019-0008834.—Glen Rivas Esquivel, soltero, cédula de identidad 117430916 con domicilio en: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante de Doña Lela 800 sur y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAXSOLUTIONS, como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa.) y en clase 5: (productos higiénicos y sanitarios para uso médico o veterinario y desinfectantes.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397817 ).

Solicitud 2019-0009285.—Aníbal Núñez Moya, casado una vez, cédula jurídica 501480758, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productos Agropecuarios Cotobruseños, cédula jurídica 3002742731, con domicilio en Fila Pinar 1 km oeste de la escuela Fila San Rafael. Distrito Gutiérrez Brown-Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación de Productores Agropecuarios Cotobruseños Sacha Pinar

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397830 ).

Solicitud 2019-0008785.—Juan Carlos Chinchilla Barboza, casado una vez, cédula de identidad 303440130, en calidad de apoderado generalísimo de Prefabricados de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681092, con domicilio en Alvarado-Cervantes, de la esquina suroeste de la plaza de futbol del bajo, cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECERBLOCK como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos a base de block. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397882 ).

Solicitud 2019-0002995.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397883 ).

Solicitud 2019-0006491.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad 304450533, en calidad de apoderada especial de Mccain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, E7L 1B2, Canadá , solicita la inscripción de: Mc Cain Sure Crisp

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas congeladas crujientes para freír. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397893 ).

Solicitud Nº 2019-0002997.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397938 ).

Solicitud 2019-0002993.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397949 ).

Solicitud No. 2019-0008856.—Doris Espinoza Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 401380340 con domicilio en San Rafael, del Banco de Costa Rica 800 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrihair DER como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones no medicinales para el cabello, aceites esenciales para el cabello, lociones capilares no medicinales). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019397972 ).

Solicitud 2019-0002267.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Weinbass Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772392con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, oficina 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAINTED FROG como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de tienda, restaurante y/o heladería que comercializa, elabora, prepara, vende y distribuye todo tipo de yogurt , helados, yogurt congelado (frozen yogurt), bebidas y batidos de frutas y vegetales y sus preparaciones, bebidas frías y todo tipo de bebidas no alcohólicas, ubicado en Puntarenas, Quepos, Hacienda Pacífica, Barrio Colonies del Este, primer apartamento, 50 metros antes de la entrada al parque nacional Manuel Antonio. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398001 ).

Solicitud 2019-0009080.—Luis Diego Cordero Mata, soltero, cédula de identidad 304200776, en calidad de apoderado generalísimo de La Guadalupana Lumage S. A., cédula jurídica 3101623485, con domicilio en Guadalupe, 50 metros al norte de la Guardia Rural, Costa Rica  solicita la inscripción de: carnicería LA GUADALUPANA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de carnicería, ubicado en Cartago, Guadalupe, exactamente 50 metros norte de la Guardia Rural.). Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398011 ).

Solicitud 2019-0009017.—Wendy Dayana Castro Mora, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro de la escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ermin Look being me

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas Reservas: No. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398015 ).

Solicitud 2019-0007471.—Antonio Ledesma López, casado una vez, cédula de identidad 501440930, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para el Desarrollo Social de la Cruz, Cédula jurídica 3002236212 con domicilio en 400 metros al norte del cruce a la Virgen camino a Santa Elena Santa Cecilia La Cruz, Costa Rica solicita la inscripción de: ASOLCRUZ PRODUCE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Granos básicos, frijoles y maíz.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398016 ).

Solicitud Nº 2019-0003127.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril del 2019. Presentada el: 05 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398017 ).

Solicitud 2019-0008478.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad 800830849, en calidad de apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S. A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Rose, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enerhome como marca de comercio en clases 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles e inversores Solares; en clase 11: Lámparas eléctricas y solares. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398018 ).

Solicitud 2019-0008477.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad 800830849, en calidad de apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S.A, cédula jurídica 3101732916, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Rose, Local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enerpower, como marca de comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles e inversores solares; en clase 11: lámparas eléctricas y solares. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398019 ).

Solicitud 2019-0000762.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad de Apoderada Especial de Calinsa Centroamericana, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La California Cedral Craft Brewery

como Marca de Servicios en clases 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza Artesanal. En clase 35: Servicios de distribución (distribución de muestras), comercialización, venta, producción, publicidad y afines a la publicidad, de cerveza artesanal. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398025 ).

Solicitud 2019-0005440.—Verónica Alejandra Kluever Taborga, casada una vez, cédula de identidad 801020094 con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 400 m. oeste del Hotel El Alta, Condominio Las Palomas 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: B RA N D IST A brand storytelling

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios dentro de la rama de publicidad y los negocios, planeamiento estratégico de marcas, dirección de arte y diseño gráfico de logos, empaques, páginas web, etiquetas, estrategia de comunicación en medios tradicionales, digitales y redes sociales en particular. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398088 ).

Solicitud 2018-0011546.—David Esteban Arroyo Morera, divorciado, cédula de identidad 112920706, con domicilio en La Unión, Linda Vista, del cruce, 25 norte, casa portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURAKANAN cervecería artesanal,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el 17 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398105 ).

Solicitud 2019-0009118.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita la inscripción de: BPcuenta MAESTRA,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para servicios Empresariales y Corporativos. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 3 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398116 ).

Solicitud Nº 2019-0008566.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A., cédula jurídica 3101299029, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la oferta de productos y servicios que brindan soluciones en temas de administración de energías, sistemas de medición inteligente, redes inteligentes, análisis y consultoría en calidad de energía y transformadores eléctricos. Ubicado en Heredia, San Miguel, Santo Domingo, ruta 32, frente estación de Revisión Técnica Vehicular RTV). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398125 ).

Solicitud 2019- 0008567.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S.A., cédula jurídica 3101299029 con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como la investigación y diseño en estos ámbitos.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398126 ).

Solicitud N° 2019-0008568.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A., cédula jurídica 3101299029 con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada

como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398127 ).

Solicitud 2019-0006188.—Eduardo Blau Russ, soltero, cédula de identidad 114160350, en calidad de apoderado generalísimo de Kilati & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783496, con domicilio en Escazú, del Restaurante El Novillo Alegre, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte, Calle Barrio Los Faroles, casa esquinera 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kilati

como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019398167 ).

Solicitud 2019-0008144.—Cindy Roxana Fernández Salas, soltera, cédula de identidad 114780442, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, de El Colono 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mermelicia,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Mermeldas). Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019398182 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SolicitudNº 2019-0005607.—Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Patty Shop and Factory S. A., cédula jurídica N° 3101767767 con domicilio en Moravia, La Isla, de la escuela de La Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a mano izquierda, número E-siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PATTY FACTORY & CARIBBEAN FOOD BY LETICIA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios de suministro de alimentos y bebidas). Reservas: De los colores: amarillo, blanco, café y verde. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376031 ).

Solicitud 2019-0005269.—Rosa Alvarado Masís, casada 1 vez, cédula de identidad 3-0283-0405, con domicilio en: Villas del Campo, edificio A-24, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Doña Rosa, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de avellana, almendras y coco. Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398207 ).

Solicitud N° 2019-0008256.—Simon Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield INCOGNITO

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para  fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para m calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de  calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398219 ).

Solicitud Nº 2019-0008116.—Yamileth Morera Ávila, soltera, cédula de identidad 2348598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alimentos Centroamericanos Sociedad Anónima con domicilio en de la iglesia de San Cayetano, 100 sur, 50 este, lotes Murillo Villa Bonita, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: alimtec centroamérica

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materia prima, de la industria alimentaria que son de origen animal y vegetal. Proteínas animales, almidones, condimentos, preservantes, colorantes, conservador de productos alimentarios, gelificantes, aromas, emulsificantes, estabilizantes y oleoresinas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398232 ).

Solicitud N° 2019-0007442.—Guillermo Pacheco Campos, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0804-0901, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Villas de Venecia N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Centro de Psicología y Psicoterapia Naia como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de psicología y psicoterapia.). Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019398245 ).

Solicitud N° 2019-0008386.—Queilin Pamela Arrieta Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 702610193, con domicilio en Mollejones de Platanares, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Agroecológica Sueños del Paraíso,

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad agro ecoturística, producción de ganadería, producción de derivados de la caña de azúcar. Reservas: de los colores amarillo, naranja, terracota, café y verde. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019398247 ).

Solicitud N° 2019-0009128.—Alexandra Palacios Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 106270631, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Ipacarai de CR S. A., cédula jurídica N° 3101125545, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, B° Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADARGA

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar y raspar); en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.). Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019398261 ).

Solicitud Nº 2019-0009153.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 112580492, en calidad de Tipo representante desconocido de Water Child Anónima, cédula jurídica N° 3101774815, con domicilio en Escazú, Atrium Centro Corporativo cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: KITA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos cosméticos, cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398275 ).

Solicitud N° 2018-0007142.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha 14 de agosto de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398280 ).

Solicitud Nº 2019-0009464.—Foad Rasem Rahman ABU-Awad Rodríguez, casado una vez, pasaporte PA 130263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa América S. A. con domicilio en Pavas, zona industrial, 125 metros al oeste de la Jacks, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jota Express como Marca colectiva en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de departamentos, electrodomésticos, línea blanca, electrónica, perfumería. ropa y zapatos, cremas para el cuerpo, shampoo, artículos para el cuidado personal. Ubicado en San José, avenida cuarta calle 2 y 4 Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398301 ).

Solicitud Nº 2019-0008535.—Melissa Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 113870455, con domicilio en San Pablo, Residencial Santa Isabel II D-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puntaditas

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales de tela). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usa común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019398317 ).

Solicitud N° 2019-0006857.—Leonardo Adolfo Alvarado Solís, casado una vez, cédula de identidad 107690984, en calidad de apoderado generalísimo de Fogaus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555219 con domicilio en El Carmen; 25 metros oeste, de la rotonda El Farolito, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOGAUS como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Establecimiento dedicado a adiestramiento de animales, instituto educativo dirigido a personas sobre adiestramiento de animales, certificación de procesos productivos y de comportamiento animal, ubicado en San Pedro de Coronado, de la Escuela dos kilómetros al norte y trescientos metros al oeste, San José, Costa Rica). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398339 ).

Solicitud Nº 2019-0006858.—Leonardo Adolfo Alvarado Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 107690984, en calidad de apoderado generalísimo de Fogaus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555219, con domicilio en: El Carmen, 25 metros oeste de la rotonda del Farolito, Costa Rica, solicita la inscripción de FOGAUS

como marca de servicio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de adiestramiento de animales, instituto educativo dirigido a personas sobre adiestramiento de animales. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398341 ).

Solicitud Nº 2019-0009313.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado especial de Hys Panda Limitada, cédula jurídica N° 3102754841, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros sur de las Oficinas Administrativas de McDonald’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNLU BRCLTS, como marca de comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, ameses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398381 ).

Solicitud Nº 2019-0009196.—Vera Abarca Céspedes, casada una vez, cédula de identidad 106640595, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta Rica Di Ángelo S. A., cédula jurídica 3-101-38166 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guseppe pasta fresca

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas Alimenticias. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398411 ).

Solicitud N° 2019- 0002994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENERZAIR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398414 ).

Solicitud Nº 2019-2419.—Ref.: 35/2019/5268.—Elky Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 4-0172-0433, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Importación Exportación y Comercialización Concept Distribución Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782353, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Ramón de Cariblanco, de la escuela 175 metros al norte. Presentada el 16 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019398427 ).

Solicitud Nº 2019-0008387.—Heilyn Cascante Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 112200598, con domicilio en: Palmares, 150 m oeste del salón comunal, casa de dos plantas a mano derecha, Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOHAVI TOURS, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes, reserva de viajes, servicio de tour operador, organización y reserva de excursiones y paquetes turísticos y planificación de excursiones. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019398443 ).

Solicitud Nº 2019-0006088.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Zinc

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final).). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398450 ).

Solicitud Nº 2019-0008389.—Orlando López Pacheco, casado dos veces, cédula de identidad N° 106650301, en calidad de apoderado generalísimo de Stratos Private Equity And Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628308, con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATOS GROUP

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría y consultoría financiera y bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión; servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría y consultoría sobre bienes raíces y desarrollo inmobiliarios; asesoría y consultoría de seguros. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 09 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398472 ).

Solicitud N° 2019-0002996.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ATECTURA,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398476 ).

Solicitud Nº 2019-0008390.—Orlando López Pacheco, casado dos veces, cédula de identidad N° 106650301, en calidad de apoderado especial de Stratos Private Equity and Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102628308 con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATOS GROUP

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría financiera y bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión; servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría sobre bienes raíces y desarrollos inmobiliarios; asesoría y consultoría de seguros, ubicado en San José, Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398477 ).

Solicitud Nº 2019-0009063.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda. y Afines, cédula jurídica N° 3002051319, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: kimfoods corporate food service

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: se brindarán servicios para proporcionar comidas y bebidas para el consumo de personas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398492 ).

Solicitud No. 2019- 0009064.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica 3002051319, con domicilio en Coris, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimmy

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios propios rr1 de una cafetería, restaurante y en general servicios de restauración (Alimentación) Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398493 ).

Solicitud N° 2019- 0009065.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, cédula jurídica N° 3002051319, con domicilio en Coris, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimdelivery,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante y en general, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398495 ).

Solicitud N° 2019- 0009066.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, cédula jurídica N° 3002051319, con domicilio en Coris de Cartago, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOKIM,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas como la creación y fomento de proyectos e iniciativas y en general mediante cualquier otra actuación que redunde en beneficio de los intereses de sus miembros, o que guarden relación con sus miembros, o que guarden relación directa o indirecta con el ámbito de las actividades de la asociación. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398497 ).

Solicitud No. 2019- 0009062.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica 3002051319 con domicilio en Coris De Cartagp, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimcafé ponle sabor a tu día

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se brindarán servicios propios de una cafetería. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398499 ).

Solicitud Nº 2019-0007999.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad 206730152, en calidad de Apoderada Especial de Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero con domicilio en Avenida Reforma 7-62 zona 9, Edificio Aristos, reforma, 5to nivel, 0f.512, Guatemala, solicita la inscripción de: FALCON BRAND GREEN CARDAMOM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Cardamomo verde como especia y condimento.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398503 ).

Solicitud N° 2019-0008401.—Jorge Eduardo Alvarado Rojas, divorciado, cédula de identidad 401370800, en calidad de apoderado generalísimo de F L Transportes J.A.R. S. A., cédula jurídica N° 3101525991, con domicilio en Barrio Corazón De Jesús, 150 norte del Hotel Valladolid, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLACOSA TRANSPORTE EN FURGÓN Y LOWBOY,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de transporte de cargas pesadas en furgón, lowboy y cargas especiales). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398505 ).

Solicitud N° 2019- 0007620.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 603840031, con domicilio en Monteverde, 750 metros sureste Hotel Fondavela, camino a San Luis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTEVERDE ROOTS history & birdwatching,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: charlas de historia natural bosque nuboso Monteverde, charlas de historia cuaquera en Monteverde, estudio de aves y cambio climático Monteverde tour de observación de aves. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398520 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006367.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de S M Jaleel & Company LTD., con domicilio en Otaheite Industrial Estate, South Oropouche, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: TRBO,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas no alcohólicas carbonatadas. Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398653 ).

Solicitud Nº 2019-0006368.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de S M Jaleel & Company Ltd., con domicilio en Otaheite Industrial Estate, South Oropouche, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas no alcohólicas carbonatadas. Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398654 ).

Solicitud Nº 2019-0005822.—Esteban José Durán Flores, soltero, cédula de identidad número 112340829 con domicilio en Patalillo, Vásquez de Coronado, Urbanización Santa Terecita, casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastronomía Consciente como señal de propaganda para promocionar: Clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30 Café, , cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase 31. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Clase 32 Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 33 bebidas alcohólicas. Clase 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 43 Servicios de restauración, hospedaje temporal. Clase 44 Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura. Registro 278152 marca Arrukö. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398698 ).

Solicitud Nº 2019-0007154.—Elvis Solano Argüello, divorciado con domicilio en 50 metros norte del Liceo Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMESAS DEL VERANO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Corridas de toros, competencia de monta de toros. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398701 ).

Solicitud Nº 2019-0008375.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad N° 801040192, en calidad de apoderado general de Comercializadora Tamayo C&D, Sociedad Anónima, con domicilio en Centro Avenida Central y segunda calle 7 del Hotel Presidente 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM FHASHION,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzados, artículos de sombrería, bisutería y carteras. Ubicado en San José Centro Avenida Central y Segunda calle 7 del Hotel Presidente 50 metros sur. Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398717 ).

Solicitud N° 2019-0009101.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Daniel Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510239 con domicilio en: casa 44, Condominio Tierras del Este, Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIIVRA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la provisión de un portal en línea o directorio de anuncios clasificados por medio de redes informáticas, enfocado en servicios de información sobre productos y servicios, alquiler de espacios para la promoción de ventas para terceros; descarga y transmisión de video, audio e imágenes; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, tramitación administrativa de pedidos de compra, comparación de precios, presentación de productos o servicios para su venta al por menor, servicios anuncios de pago por clic, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, así como organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, con especial énfasis en temas sobre salud y bienestar personal. Ubicado en casa 44, Condominio Tierras del Este, Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, San José. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398863 ).

Solicitud Nº 2019-0006044.—Jorge Zúñiga Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad N° 109320816, en calidad de apoderado generalísimo de Ecological Services JZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708606, con domicilio en Barva, San Roque, del Salón Comunal 200 metros sur, casa a mano izquierda, esquinera en calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecological

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría y consultoría, administración y gestión empresarial, relacionados con eficiencia y ahorro energético, eficiencia hídrica y/o ahorro de agua, sostenibilidad y carbono neutralidad; así como todo sector relacionado con el medio ambiente. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019399019 ).

Solicitud Nº 2019-0009094.—Eduardo Díaz Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Kattya Alejandra Jiménez Pacheco, casada dos veces, cédula de identidad N° 303440596 con domicilio en: Cervantes de Alvarado, barrio María Auxiliadora, 100 metros este de la capilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CERVANTEÑAS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de tortillas de queso; preparación y venta de chorreadas; local de tortillería, planificación para participación en eventos especiales y ferias; así como dedicado a la preparación y venta de productos alimenticios preparados y congelados. Ubicado en San José, San Vicente de Moravia, frente a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019399261 ).

Solicitud N° 2019-0008277.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Autodeco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101235976, con domicilio en San José, La Uruca, setenta y cinco metros al norte del Taller “Romero Fournier”, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFORTGel,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de elaboración, decoración, diseño, tapicería e instalación de cuero en vehículos de transporte de cualquier tipo, muebles de oficina y hogar; así como el servicio de elaboración, decoración, diseño e instalación de cuero en accesorios menores para decoración de vehículos de transporte de cualquier tipo, muebles de oficina y hogar. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019399263 ).

Solicitud Nº 2018-0006760.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad N° 102580775, en calidad de apoderado generalísimo de Kenora Churchill S. A., cédula jurídica N° 3101553033, con domicilio en Santa Rosa, Ofibodegas Santa Rosa Local Nº, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCLOSET, como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: closets y persianas para el hogar. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019399297 ).

Solicitud Nº 2019-0009056.—Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009059, con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta con calle primera, edificio RACSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUÉA-T PARQUÍMETRO INTELIGENTE racsa-ice

como marca de servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Producto parquímetro inteligente. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN201399305 ).

Solicitud N° 2019-0006578.—Gonzalo Gómez Castro, soltero, cédula de identidad N° 113780096, con domicilio en C/Novillos Vargas Araya, Montes De Oca, Condominios Vive, apt. 334, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTUDIOS DE GRABACIÓN RLE,

como marca de servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir, calzado); en clase 41: (servicios de entretenimiento). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019399309 ).

Solicitud Nº 2019-0008736.—Edgar Alonso Zúñiga Pérez, soltero, cédula de identidad N° 503350573 con domicilio en Nicoya 75 metros este de Ferretería La Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ANCESTRAL

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café. té, cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre. salsas y otros condimentos; hielo.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019399364 ).

Solicitud Nº 2019-0007962.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Ostion y Cincel Mil Novecientes Diecinueva S. A., cédula jurídica 3-101-703897, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, 600 metros este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Point

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros Point interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019399368 ).

Solicitud Nº 2018-0011445.—Giselle Reuben Hatounian, Casada, Cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media, LLC con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para dispositivos de comunicación móvil para uso en la distribución de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación de software para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación inalámbricas, programas de computadora y software, información contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019399375 ).

Solicitud N° 2019-0004040.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STUDENT OF LIFE FOR LIFE como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario (análisis de marketing en el sector inmobiliario), servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistida por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios para facilitar la venta de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, sea servicios de venta al por menor de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina; en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase 41 Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de una institución educativa, servicios de podcast. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2018/028296 de fecha 15/11/2018 de Mauricio. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019399376 ).

Solicitud N° 2015-0008254.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 111550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida Nutrición CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Relacionado con la Marca “CONVIDA DISEÑO” Solicitud N° 2015-008243 Registro 249363 Clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2015-008234 Registro 249728 y 2015-008251 Registro 249666 Clase 8: Cuchillos y cucharas, Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Solicitud N° 2015-008248 Registro 249360 Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico; material de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Solicitud N° 2015-008231 Registro 249862 y 2015-008255 Registro 249665 Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, empaques plásticos para almacenar comida; empaques y envases para alimentos preparados, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Solicitud N° 2015-008247 Registro 249361 Clase 28: Artículos deportivos, Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Solicitud N° 2015-008252 Registro 281596 Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Solicitud N° 2015-008253 Registro 254876 Clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Solicitud N° 2015-008240 Registro 275983 Clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Solicitud N° 2015-008238 Registro 249365 Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Solicitud N° 2015-008235 Registro 249366 Clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Solicitud N° 2015-008249 Registro 249346 Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2015-008245 Registro 249362 Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; restaurantes; snack-bars; cafeterías; sodas. Solicitud N° 2015-008250 Registro 249340 Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y la Marca “PLATO PERFECTO CONVIDA” Solicitud N° 2015-008229 Registro 248617 Clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2015-008228 Registro 248618 Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico; material de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Solicitud N° 2015-008236 Registro 248411 Clase 28: Artículos deportivos, Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Solicitud N° 2015-008242 Registro 277184 Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Solicitud N° 2015-008239 Registro 277183 Clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Solicitud N° 2015-008237 Registro 277185 Clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Solicitud N° 2015-008246 Registro 248410 Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Solicitud N° 2015-008244 Registro 248412 Clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Solicitud N° 2015-008241 Registro 248409 Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2015-008233 Registro 248620 Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; restaurantes; snack-bars; cafeterías; sodas. Solicitud N° 2015-008230 Registro 248619 Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de agosto de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la urca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019399377 ).

Cambio de Nombre 130469

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Compañía Internacional de Comercio S.A. P. I., de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Internacional de Comercio S.A. de C.V., por el de Compañía Internacional de Comercio S.A. P. I., de C.V., presentada el 26 de agosto del 2019, bajo expediente 130469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006162 Registro 116789 DERMAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2019399379 ).

Cambio de Nombre 130717

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de HFC Prestige International Operations Switzerland SÁRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Coty Geneva Sàrl Versoix por el de HFC Prestige International Operations Switzerland SÁRL, presentada el día 06 de setiembre del 2019 bajo expediente 130717. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8224103 Registro 82241 ACIER en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0008139 Registro 102323 BOURJOIS en clase(s) 3 Marca Denominativa y 1992-0001425 Registro 81818 CLIN D’OEIL en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019399380 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2455.—Ref.: 35/2019/5354.—Mauricio Salazar Salazar, cédula de identidad 1-1052-0480, en calidad de apoderado especial de Adrián Elizondo Castro, cédula de identidad 1-1119-0987, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Chiles, quinientos norte de la escuela José Breiderhoff. Presentada el 22 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2455. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019399278 ).

Solicitud Nº 2019-2432.—Ref.: 35/2019/5287.—Carlos Steven Mora Mata, cédula de identidad N° 1-1050-0517, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Antonio, Río Nuevo, 4 kilómetros al sur del Súper Santa Rosa. Presentada el 17 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2432. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019399286 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores y Artesanos Yo Soy Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: puede promover y ayudar en venta de productos artesanales y de emprededores productos gastronómicos, actividades de entrenimiento donde se interactúe con las demás personas hechos en Costa Rica.... Cuyo representante, será el presidente: Leyrin Estella Rodríguez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 162198 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 517786.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019399347 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Onehand Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la conservación de los recursos naturales y la concientización ambiental de proteger y preservar dichos recursos por medio de actividades técnicas, lógicas, y prácticas que promuevan la concientización de la importancia de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Cuyo representante será el presidente: Yeison Méndez Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 613778.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019399355 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mire, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención integral a personas mayores 18 años en situación de calle, pobreza, personas en consumo o no a sustancias psicoactivas y en vulnerabilidad social, brindándoles acompañamiento y seguimiento en el desarrollo de capacidades y habilidades para la reinserción sociolaboral y la restauración de las redes de apoyo. Cuyo representante será el presidente: Deimon Alonso Tencio Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 610415, con adicional tomo: 2019, asiento: 634024.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019399365 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Serum Institute of India Private Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS MEJORADOS PARA ESTIMULAR LA PRODUCTIVIDAD DE ANTICUERPOS EN EL CULTIVO DE CÉLULAS DE MAMÍFEROS Y REDUCIR LA AGREGACIÓN DURANTE LOS PROCESOS DE FORMULACIÓN POST-TRATAMIENTO (DOWNSTREAM) Y FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ESTABLES OBTENIDAS A PARTIR DE LOS MISMOS. La invención describe una plataforma eficaz para la fabricación y formulación de anticuerpos que proporciona i) un proceso de cultivo celular con una estrategia de alimentación mejorada que resulta en un alto título de anticuerpos entre 2 g/L y 5 g/L; ii) un proceso de purificación mejorado que muestra una recuperación porcentual óptima, contenido de monómero de alta pureza, agregación mínima/formación de partículas, niveles mínimos de impureza; y iii) una formulación líquida estable de alta concentración con osmolalidad óptima y baja viscosidad a través de diferentes excursiones de temperatura y sin agregación. Los anticuerpos preferidos incluyen el anticuerpo monoclonal IgG1 específico para el epítope del virus Dengue en el dominio III de la proteína E y el anticuerpo monoclonal IgG1 específico para la glicoproteína G de la superficie del virus de la rabia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K 16/10; cuyos inventores son Dhere, Rajeev Mhalasakant (IN); Shankar, Pisal Sambhaji (IN); Reddy, Peddi Reddy Srinivas (IN); Chahar, Singh Digamber (IN); Ravindra, Yeolekar Leena (IN); Singh, Chouhan Pankaj (IN) y Dattatray, Avalaskar Nikhil (IN). Prioridad: 201621044139 del 23/12/2016(IN). Publicación Internacional: WO/2018/116198.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000291, y fue presentada a las 14:28:43 del 17 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019397917 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO HUMANIZADO PARA TRATAR O PREVENIR TRASTORNOS COGNITIVOS, PROCESO PARA PRODUCIRLO, Y AGENTE PARA TRATAR O PREVENIR TRASTORNOS COGNITIVOS USÁNDOLO. La invención proporciona métodos para usar y composiciones de anticuerpos humanizados que se unen a la proteína tau que está fosforilada en la serina en la posición 413. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/18 y C07K 16/44; cuyos inventores son Eguchi, Hiroshi (JP); Murakami, Takashi (JP); Namiki, Naoko (JP); Tanokura, Akira (JP); Baker, Jeanne, E. (US); Parmentier Batteur, Sophie (FR); Jablonski, Ángela, Marie (US); Malashock, Daniel, Stephen (US); Mieczkowski, Carl (US) y Raghunathan, Gopalan (raghu) (US). Prioridad: N° 2017-035594 del 27/02/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2018/154390. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000363, y fue presentada a las 10:45:58 del 09 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019397918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PÉPTIDO BETA AMILOIDE N3pGlu Y SUS USOS. Anticuerpos contra N3pGlu humano, composiciones que comprenden tales anticuerpos N3pGlu , y métodos de uso tales anticuerpos N3pGlu para el tratamiento de una enfermedad caracterizada por la deposición de que incluye la enfermedad de Alzheimer clínica o preclínica, síndrome de Down, y angiopatía amiloide cerebral clínica o preclínica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son Demattos, Ronald Bradley; (US); Lu, Jirong; (US) y Tang, Ying (US). Prioridad: 62/487.550 del 20/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/194951. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000445, y fue presentada a las 11:07:04 del 30 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019398635 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-PD-L1-ANTI-TIM-3. La presente invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se unen con PD-L1 humano y TIM-3 humano, y pueden ser de utilidad para el tratamiento de cáncer solos y en combinación con quimioterapia y otras terapias contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son; Li, Yiwen (US); Ludwig, Dale Lincoln; (US); Zhang, Yi (CN); D’Angelo, Igor Edmondo Paolo; (CA) y Shen, Yang; (CN). Prioridad: N° 62/484,025 del 11/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191074. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000409, y fue presentada a las 09:56:27 del 3 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019398655 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS MEDIANTE EL USO DE AGONISTAS DEL RECEPTOR Glp-1 CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00, A61P 3/10 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Yie, Junming; (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul, Chawita (US); Holder, Jerry Ryan (US); Wu, Bin; (US); Falsey, James R.; (US); Herberich, Bradley J.; (US); Sham, Kelvin; (US); Miranda, Leslie P.; (US); Lu, Shu-Chen; (US); Veniant-Ellison, Murielle M.; (US); Stanislaus, Shanaka; (US) y Xu, Jing (US). Prioridad: 62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136440. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000380, y fue presentada a las 14:21:37 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de septiembre del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019399535 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor de Negocios de Solar Connections International, Inc., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE Y SISTEMA DE MONTAJE DE PANEL SOLAR. Un sistema que tiene una pluralidad de abrazaderas de montaje de paneles solares para montar una pluralidad de paneles solares que incluye una pluralidad de proyecciones roscadas fijadas en una superficie de montaje; una pluralidad de abrazaderas de montaje de panel solar, cada una dispuesta respectivamente sobre una de la pluralidad de proyecciones roscadas de manera que la porción receptora roscada de cada abrazadera de montaje de panel solar reciba cada proyección roscada respectiva, de modo que la pluralidad de abrazaderas de montaje de panel solar sean capaces de asegurar una pluralidad de paneles solares a la superficie de montaje de modo que cada abrazadera haga un enlace conductor con uno o más paneles de modo que cada panel comparta una tierra común. El sistema puede incluir una o más placas de montaje para descansar sobre la superficie de montaje que tiene uno o más clips de retención para facilitar el manejo del cable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 2/52, H01R 4/26, H02S 20/20 y H02S 20/23; cuyo inventor es Smeja, Michael, V.; (US). Prioridad: N° 15/645,818 del 10/07/2017 (US) y N° 62/360,452 del 10/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013494. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000065, y fue presentada a las 13:53:15 del 08 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019399536 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Paramount Products 1 LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ADYUDANTES PARA PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se dirige a una composición adyuvante premezcla para uso en productos químicos para tratamiento de plantas. La composición adyuvante premezcla incluye un espesante, una sal divalente soluble en agua, un agente de control de espuma, un agente formador de complejo y un agente de formación de película. La presente invención también se refiere a composiciones adyuvantes para uso con productos químicos para tratamiento de plantas, formulaciones químicas para tratamiento de plantas, métodos para tratar plantas o semillas vegetales mediante el uso de composiciones de la presente invención, y métodos para tratar una semilla vegetal o planta en crecimiento mediante el uso de un producto químico para tratamiento de plantas y un material de recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30 y A01N 37/10; cuyos inventores son Lefiles, James, Holt (US) y Davis, Bill (US). Prioridad: 62/440,794 del 30/12/2016 (US), 62/445,124 del 11/01/2017 (US) y 62/606,130 del 02/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/085106. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000216, y fue presentada a las 09:19:28 del 2 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019399537 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Brand Management Advisors Corp., cédula jurídica 3-012-333385, domiciliada en Palm Chambers 197 Main Street Road Town, Tortola Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, divulgada y colectiva que se titula MI MENU AM AUTOMERCADO MI MENU MI HOGAR MI LUGAR. La obra consiste en el diseño preliminar para una revista, consistiendo únicamente en la visualización gráfica y artística del borrador de una revista gastronómica, incluyendo distintas vistas con divisiones para posterior inclusión de texto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 8104. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Curridabat, 15 de octubre de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019399373 ).

Brand Management Advisors Corp., cédula jurídica 3-012-333385, domiciliada en Palm Chambers 197 Main Street Road Town, Tortola Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, divulgada y colectiva que se titula MI HOGAR AM AUTOMERCADO MI MENU MI HOGAR MI LUGAR. La obra consiste en el diseño preliminar para una revista, consistiendo únicamente en la visualización gráfica y artística del borrador de una revista gastronómica, incluyendo distintas vistas con divisiones para posterior inclusión de texto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 8105.—Curridabat, 15 de octubre de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019399374 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0455-2019.—Exp. 19420.—Adrián Madrigal Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Nape Sociedad Anónima en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400119 ).

ED-0417-2019.—Expediente 19305.—Sua de quebrada Arriaz y Taras, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Arriaz, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora) en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.433 / 546.039 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada arriaz, efectuando la captación en finca de Manuel Sanabria Madrigal en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.325 / 546.039 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de sara maría González Maroto en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.112 / 545.984 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de Aracelly Marín Calvo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.961 / 545.781 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de inmobiliaria Aguilar y Maroto S. A. (Maximiliano Aguilar Leitón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.697 / 545.585 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la quebrada Quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de Willian Gerardo del Carmen Zúñiga Quirós en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.361 / 545.368 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.158 / 546.395 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Monge Leitón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.020 / 546.352 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la quebrada Tras, efectuando la captación en finca de Grace Bernarda Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.915 / 546.091 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de María Edith Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.784 / 545.844 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca de margarita Fernández redondo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.276 / 545.810 hoja Istarú. 0.2 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Mauren Patricia Mora Solano en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.940 / 545.678 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sergio Federico Arias Silesky en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.451 / 546.776 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Calderón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.056 / 546.477 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora) en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.431 / 546.251 hoja Istarú. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. En Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.309 / 546.452 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019400232 ).

ED-0453-2019.—Exp. 19402PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Calipre S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 213.213 / 503.496 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019400238 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0441-2019.—Exp. 10635P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Arrabará FFPI, I Etapa, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-489 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego-zonas verdes. Coordenadas 203.165 / 550.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019400650 ).

ED-0438-2019. Expediente N° 13033P.—Doninelli y Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-705 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 205.443 / 463.281 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400809 ).

ED-0385-2019.—Exp. 12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 229.615 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400999 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0460-2019.—Expediente 19445.—Oldemar, Abarca Quirós solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones PCG Tarrazú S.R.L en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 178.866 / 528.958 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019401435 ).

ED-0425-2019.—Exp. 19341P.—Francisco Rafael Ruiz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.450 / 509.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019401481 ).

ED-0387-2019.—Exp. 19255.—Químicos MJ del Pacífico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Onda, efectuando la captacion en finca de Banco Improsa S. A. en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 222.380 / 458.642 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019401494 ).

ED-0439-2019.—Exp. 10276P.—Patricia, Aguirre Torres solicita concesion de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-468 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego-ornamentales. Coordenadas 206.375 / 475.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019401506 ).

ED-UHTPCOSJ-0406-2018. Expediente 17688P.—Ecotrópico Belata E.B. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-176 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 144.707 / 545.151 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019401633 ).

ED-0443-2019. Exp. 7248P.—Nidia Rodríguez Ramírez, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-259 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.580/491.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019401639 ).

ED-UHTPNOL-0095-2019.—Exp 19355.—Stylosanthes del Lago S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento China 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero, Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 283.047 / 426.816 hoja Tierras Morenas. 0.5 litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero, Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 283.081 / 426.867 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019401674 ).

ED-UHTPNOL-0094-2019.—Exp. 19354.—Inmobiliaria Sabalito Ltda., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento China 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.047 / 426.816 hoja Tierras Morenas. 0.5 litros por segundo del Nacimiento Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.081 / 426.867 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019401695 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3304-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 1561-2017, incoado por Zeneyda Tercero Delgadillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin David Delgadillo Tercero, que el nombre de la madre es Zeneyda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019399259 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Antonio Muñoz Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822209822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7342-2019.—Alajuela, al ser las 16:30 del 28 de octubre de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019399231 ).

Ana Cristina Ruiz García, salvadoreña, cédula de residencia 122200212616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7188-2019.—San José, al ser las 3:28 del 25 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2019399282 ).

ED-UHSAN-0063-2019. Expediente 19356.—Alina María, Barrientos Romero, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 252.325 / 494.411 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401404 ).

Izel Yariela Espinal Navarro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806740607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7344-2019.—San José, al ser las 8:35 del 29 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019399345 ).

Karla Vanesa Reyes Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia DI155810054031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7202-2019.—San José, al ser las 09:35 del 23 de octubre de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019399346 ).

Daybelys Ariana Rodríguez Murillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823906511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7217-2019.—San José, al ser las 11:52 del 23 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019399512 ).

Heyling Lisseth Calero Potosme, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824724930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7130-2019.—San José, al ser las 12:36 del 18 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019399518

Marjorie Georgina Herrera Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155816755511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7035-2019.—San José, al ser las 11:42 del 29 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019399618 ).

Hilda Elena Hernández González, nicaragüense, cédula de residencia 155815507413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7096-2019.—San José, al ser las 3:58 del 24 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019399702 ).

Alison Urenia Rocha Calix, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817111030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7153-2019.—San José, al ser las 2:53 del 21 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019399741 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000032-2101

Mantenimiento preventivo y

correctivo para autoclaves

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000032-2101 por concepto de: Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Autoclaves, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 26 de noviembre 2019, a las 09:00 a.m. La visita al sitio se realizará el día 08 de noviembre de 2019, a las 09:00 a.m., en el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento con el Ing. Fershel Vargas Ramírez. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019401398 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000081-5101

17.200 FA multivitaminas I.V. Fórmula pediátrica, polvo

liofilizado para inyección. Frasco ampolla con diluente

(agua estéril para inyección) en ampolla.

Código: 1-10-42-4851

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada que la apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del 3 de diciembre del 2019; el cartel está disponible en el link:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1496-19.—( IN2019401448 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000178-01

Contratación de servicios de profesional

en Ciencias Económicas, Auditoría

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Contratación Directa 2019CD-000178-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 08 de noviembre de 2019.

El cartel de contratación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019401533 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000177-01

Contratación de servicios en salud,

seguridad e higiene laboral

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Contratación Directa 2019CD-000177-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:30 horas del viernes 08 de noviembre de 2019.

El Cartel de contratación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019401534 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Mejoramiento de la superficie de ruedo con carpeta

asfáltica estructural en los caminos de la ruta turística:

C7-06-169, C7-06-033, C7-06-015 y C7-06-028

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública 2019LN-000002-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del miércoles 27 de noviembre de 2019.

El cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019401535 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-01

Contratación de una persona física o jurídica para la

Concesión del uso de las instalaciones del Restaurante

localizado dentro del Centro Turístico y Cultural

El Mirador, distrito 01 del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Pública 2019LN-000005-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la Concesión del uso de las instalaciones del Restaurante localizado dentro del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del cantón de La Cruz. El cual se encuentra compuesto por: Un Restaurante de dos plantas, equipado con muebles propios para el uso de restaurante.

Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de noviembre del 2019, el mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de apertura de las ofertas recibidas en el Departamento de Proveeduría, el cual se encuentra en el Edifico Municipal de La Cruz Guanacaste.

Para obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduría@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.

La Cruz, Guanacaste 01 de noviembre del 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019401705 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION ABREVIADA 2019LA-000008-SCA

Contratación del servicio de instalación

de tubería pvc en campus Omar Dengo

modalidad según demanda.

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante UNA-PI-RESO-1232-2019 de las catorce horas del 29 de octubre del 2019, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional adjudicar la licitación abreviada en mención de la siguiente manera:

Taller Eléctrico Induni s. A.

cédula jurídica 3-101-062195

Tubería enterrada ½” precio instalación por metro lineal ¢20.000.00, tubería enterrada ¾” precio instalación por metro lineal ¢20.000.00, tubería enterrada 1 precio instalación por metro lineal ¢20.000.00; tubería enterrada de 1 ¼” precio instalación por metro lineal ¢21.000.00; tubería enterrada 1 ½” precio instalación por metro lineal ¢22.000.00; tubería enterrada de 2”precio instalación por metro lineal ¢24.000.00; tubería enterrada 2 ½” precio instalación por metro lineal ¢15.000.00; tubería enterrada de 3” precio instalación por metro lineal ¢26.000.00; tubería enterrada 4” precio instalación por metro lineal ¢28.000.00; tubería enterrada 5” precio instalación por metro lineal ¢15.000.00; tubería enterrada 6” precio instalación por metro lineal ¢30.000.00; tubería enterrada 7” precio instalación por metro lineal ¢15.000.00; tubería enterrada 8” precio instalación por metro lineal ¢32.000.00; tubería expuesta ½” precio instalación por metro lineal ¢17.000.00; tubería expuesta ¾” precio instalación por metro lineal ¢17.000.00; tubería expuesta 1” precio instalación por metro lineal ¢17.000.00; tubería expuesta 1 ¼” precio instalación por metro lineal ¢18.000.00; tubería expuesta 1 ½” precio instalación por metro lineal ¢19.000.00; tubería expuesta 2” precio instalación por metro lineal ¢20.000.00; tubería expuesta 2 ½” precio instalación por metro lineal ¢15.000.00; tubería expuesta de 3” precio instalación por metro lineal ¢22.000.00; tubería expuesta 4” precio instalación por metro lineal ¢24.000.00; tubería expuesta 5” precio instalación por metro lineal ¢15.000.00; tubería expuesta 6” precio instalación por metro lineal ¢26.000.00; tubería expuesta 7” precio instalación por metro lineal ¢15.000.00; tubería expuesta 8” precio instalación por metro lineal ¢28.000.00.

Heredia, 01 noviembre, 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 169582.—( IN2019401576 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000019-2104

Insumos consumibles para taladros craneales

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: SIGMA Imports Corporation S. A., para ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de octubre del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 321.—Solicitud 169545.—( IN2019401422 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000075-2104

Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos e instalaciones del sistema de supresión,

extinción y detección de incendio

del Hospital México

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Equipos e instalaciones electromecánicas Equilsa Ltda., para ítem único. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 29 de octubre del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 320.—Solicitud 169542.—( IN2019401423 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

2019LA-000003-2308

Pruebas especiales para uso en laboratorio clínico (agrupamiento de 20 ítems)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa 036 con fecha del 25-10-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero a.í. de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 31 de octubre del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019401462 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2308

(ART.97 R.L.C.A.)

Equipo de aire acondicionado

(agrupamiento de 04 ítems)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa 037 con fecha del 29-10-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero a. í. de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras. Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página Web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 31 de octubre del 2019.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019401465 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2699

Compra de servicios por terceros para el traslado

de pacientes en ambulancia para el Área

de Salud de Talamanca

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Nacional número: 2019LN-000001-2699, “Compra de servicios por terceros para el traslado de pacientes en ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”, resolvió declararlo infructuoso mediante Declaratoria Infructuosa 02.

La misma se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a.i. URCA, teléfono: 2758-1803, ext. 2014, correo electrónico urca2699@ccss.sa.cr).

Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a.i.—1 vez.—( IN2019401463 ).

GERENCIA GENERAL

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-1150

Objeto: servicios profesionales de consultoría

para el acompañamiento en la implementación

del modelo de gobernanza y gestión

de las TIC en la CCSS

Se informa a los interesados, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Price Waterhouse Coopers Consultores S.R.L, –Oferta única–Plaza-

Ítem único: precio unitario adjudicado: $77,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019401577 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

LOMAS DEL RÍO DE PAVAS

Proveedor de alimentos para el comedor

escolar del curso electivo 2020

La Junta de Educación de la Escuela Lomas del Rio de Pavas, cédula jurídica 3-008-071869, informa que según la sesión realizada el 21 de octubre, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2020, según la ampliación de prórroga realizada en las instalaciones escolares es la empresa: Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 011, artículo 4 del 21 de octubre de 2019.

Desamparados 24 de octubre del 2019.—Noylin Cordero Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2019401100 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ELIAS JIMENEZ

CASTRO, SAN RAFAEL ABAJO, DESAMPARDOS

Proveedor de alimentos para el

comedor escolar lectivo 2020

La Junta de Educación Escuela Elías Jiménez Castro, cédula jurídica 3-008-045731, informa prórroga del contrato del proveedor de alimentos para el comedor escolar lectivo 2020, suscrito con la empresa Corporación Obamo LC. S.A., cédula jurídica 3-101-563505, a nombre de Fernando Obando Lobo, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 139, artículo 6, con fecha del 13 de setiembre. En la licitación y el contrato se incluyó una cláusula donde se explica que los contratos se pueden prorrogar hasta por tres años sí las partes están de acuerdo en extender el plazo mismo.

Kembly Gabriela Valverde Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2019401532 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Junta de Educación de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, de Vuelta de Jorco Aserrí, cédula jurídica 3-008-113827, informa que según la sesión realizada el día 29 de octubre, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según la aceptación de prórroga, es la empresa: Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta N° 1161 del 29 de octubre del 2019, artículo 5°, inciso 5.1).

Desamparados, 29 de octubre del 2019.—Gilbert Iván Castro Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2019401589 ).

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA

MANUEL ORTUÑO BOUTIN

La Junta Educación Escuela Manuel Ortuño Boutin San Rafael Arriba Desamparados, cédula jurídica 3-0088-087946, informa que según la sesión realizada el día 27 de agosto del presente año, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2020 según la Licitación Directa 01-2019 realizada en las instalaciones escolares, es la empresa Productos Procesados M&L S. A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 04 del 27 de agosto de 2019, artículo 5.

San Rafael Arriba de Desamparados, 27 de setiembre de 2019.—Iliana Monge Quesada, Presidenta de la Junta.—1 vez.—( IN2019401595 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-005

Contratación de servicios de asistencia en la

ejecución de actividades del programa

deportivo, recreativo y administrativo

del CCDR Sarapiquí

Comunica: Acuerdo 1, de la sesión extraordinaria 021-2019, celebrada el día miércoles 30 de octubre de 2019. “Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-005, denominada “Contratación de servicios de asistencia en la ejecución de actividades del programa deportivo, recreativo y administrativo del CCDR Sarapiquí”, al señor Warren Ugalde Mejía, portador de la cédula de identidad 1 1544 0919, por un monto mensual de ¢425,000 (cuatrocientos veinticinco mil colones), para un total de ¢2.975,000 (dos millones novecientos setenta y cinco mil colones), por un alcance de contratación por siete meses de servicio”.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa.—1 vez.—( IN2019401675 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-01

Servicios profesionales para talleres en CDH, en áreas

de apoyo al estudio, de oficios, de fabricación digital,

artes y artesanías, coding y otros, modalidad

según demanda

El Departamento de Proveeduría comunica a los interesados del proceso de la Licitación Pública 2019LN-000005-01 “Servicios profesionales para talleres en CDH, en áreas de apoyo al estudio, de oficios, de fabricación digital, artes y artesanías, coding y otros, modalidad según demanda”, que según lo indicado en oficio MC-CM-0497-10-2019, el Concejo Municipal acordó adjudicar las líneas N°3 y N°6 a favor de la empresa Sistema Educativo Walt Whitman S.A., con una estimación o límite máximo de ¢370.000.000, por un año. Asimismo, se declaró infructuosas las líneas 1, 2, 4, 5 y 7, al no cumplir los requisitos esenciales.

Lo anterior es un resumen del acto de adjudicación; sin embargo, el expediente respectivo con el análisis completo queda a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Curridabat, 01 de noviembre del 2019.—Depto. de Proveeduría—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 169613.—( IN2019401725 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000028-2102

Toalla de papel en rollo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Vanessa Álvarez Zumbado Jefe.—1 vez.—( IN2019401540 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000034-5101

(Aviso 01)

Catéter intravenoso 18

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica, que se realiza prórroga a la apertura del mismo, por cuanto se encuentra pendiente la Resolución de la Contraloría General de la República. Quedando para: el 15 de noviembre del 2019 a las 09:00 a. m. El resto del cartel permanece invariable. Ver aviso en la página Web. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 01 de noviembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1084-19.—( IN2019401612 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRODUCCIÓN COMERCIALIZACIÓN

Y DE OPERACIONES

Procedimiento para la promoción de premios especiales,

con el “Sorteo Extraordinario de Navidad 4573”

para el año 2019 que será realizada a través de

mecánicas de juego en diferentes

medios de comunicación

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad No. 4573” del año 2019, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-720 correspondiente al Capítulo IV), artículo 12) de la Sesión Ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019, como parte de la estrategia de comercialización para este producto, mediante mecánicas de juego en medios de comunicación.

Artículo 2º—Definiciones: Premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad 4573”: tiras de 10 fracciones, medios enteros y enteros de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad No. 4573 a realizarse el 15 de diciembre, 2019.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero, que participe en las diferentes mecánicas que se desarrollen en diferentes medios de comunicación.

Medios de Comunicación: canales de televisión y radio emisoras en las que personeros de la Junta de Protección Social realizarán entrevistas con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad 2019.

Artículo 3º—Condiciones de participación: La Junta realizará diferentes mecánicas de juego durante las entrevistas que con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad No.4573 se realicen en diferentes medios de comunicación.

En las diferentes mecánicas de juego que se realicen en los diferentes medios de comunicación participan todas aquellas personas mayores de 18 años, nacionales y extranjeras, que cumplan con las condiciones que se estarán anunciando durante la entrevista en el medio de comunicación.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva ni los periodistas y presentadores que moderen las entrevistas en las diferentes emisoras y canales de televisión. Tampoco participarán de las mecánicas de juego el personal técnico y administrativo del medio de comunicación donde se lleve a cabo la entrevista.

Una misma persona solo podrá participar una vez en la mecánica de juego que se realice en el medio de comunicación.

Artículo 4º—Mecánicas de Juego: Las mecánicas de juego que se desarrollen durante las entrevistas en diferentes medios de comunicación serán comunicadas en el transcurso de la entrevista y deben estar relacionadas al Sorteo Extraordinario de Navidad 2019.

Las diferentes mecánicas de juego que se desarrollen en los medios de comunicación se harán a través de:

Ø  las redes sociales de los medios de comunicación en el transcurso de la entrevista;

Ø  llamadas telefónicas que ingresen al medio de comunicación.

Ø  cualquier otro medio para participar y que se comunique en el transcurso de la entrevista.

La cantidad de ganadores de cada mecánica de juego que se lleve a cabo en los medios de comunicación los determinará la Junta en el transcurso de la entrevista.

Es indispensable que el medio de comunicación proporcione a la Junta los datos de los ganadores (nombre completo, número de cédula y número de teléfono).

Previo a la asistencia a cada entrevista la Junta determinará la cantidad de lotería a obsequiar al ganador o ganadores de la mecánica de juego que se realice en el medio de comunicación durante la entrevista.

En el caso de que se realicen mecánicas de juego en las redes sociales del medio de comunicación, solo podrán salir favorecidas las personas que validen la información de su perfil de Facebook con un documento de identificación vigente.

El ganador o ganadores de cada mecánica de juego que se desarrolle en el transcurso de una entrevista en el medio de comunicación se darán a conocer:

Ø  En vivo y antes del cierre del programa en que se efectuó la entrevista.

Ø  En la red social del medio de comunicación donde se lleve a cabo la entrevista (en caso que posea).

Ø  De manera inmediata si la participación es por medio de llamada telefónica.

Ø  O cualquier otro medio de comunicación que se establezca previamente y antes del cierre de la entrevista.

Artículo 5º—Detalle de los premios: Los premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad 4573” que ganen los participantes en las diferentes mecánicas de juego que se desarrollen durante las entrevistas en los diferentes medios de comunicación, consisten en tiras de 10 fracciones, medios enteros y enteros de dicho sorteo.

En toda la promoción se entregará un total de 20 enteros del Sorteo Extraordinario No. 4573.

La cantidad del premio a obtener por el ganador o ganadores (10 fracciones, medios enteros o enteros) lo estará informando el funcionario de la Junta que asiste a la entrevista al medio de comunicación.

Artículo 6º—Cambio de Premios: Para reclamar los premios correspondientes a tiras de 10 fracciones, medios enteros y enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad No. 4573 los ganadores deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo en un horario de lunes a viernes, de 7:30 am a 3:00 pm. El cambio de premios se realizará solo en días hábiles y dentro del plazo de sesenta (60) días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la realización de la entrevista.

Es requisito fundamental que los ganadores, sean nacionales o extranjeros, presenten su documento de identidad vigente y en buen estado (cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia), además de cualquier otro requisito que por la naturaleza de las mecánicas de juego sea requerido por la Junta.

Una vez validados los datos personales en el Departamento de Mercadeo, se le confeccionará un acta de entrega y se procederá a la entrega del premio.

Si los ganadores no presentan su documento de identidad vigente y en buen estado, el premio no se hará efectivo, sin excepción.

De no presentar los ganadores cualquier otro requisito que por la naturaleza de la mecánica de juego que se lleve a cabo en el medio de comunicación durante la entrevista se requiera presentar, pierde el premio, sin excepción.

Si uno o más ganadores no se presentan a reclamar el premio correspondiente en el plazo establecido, pierde el premio, sin excepción.

En caso de que algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada. El representante también deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de las mismas en el trámite.

En el momento en que se entregue el premio a los ganadores, previa autorización por escrito, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios, si así lo desea el ganador. La utilización de la imagen del ganador será a título gratuito.

Artículo 7º—Caducidad: Los premios que obtengan los ganadores en las mecánicas de juego que se realicen en los medios de comunicación, podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada mecánica que se realice y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.  Si transcurrido el plazo de caducidad el ganador no se presenta, la Junta procederá a efectuar la destrucción respectiva. 

Artículo 8º—Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta.

Artículo 9º—Aceptación: Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 10.—Vigencia: Este procedimiento rige a partir de su publicación y será aplicable durante las entrevistas que se desarrollen en los diferentes medios de comunicación, antes del Sorteo Extraordinario de Navidad 2019.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. 22817.—Solicitud 169390.—( IN2019401687 ).

Procedimiento para la promoción de premios especiales,

con el “Sorteo Extraordinario de Navidad 4573”

para el año 2019 que será realizada a través

de mecánicas de juego en la página

de Facebook Junta de Protección

Social (Oficial)

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad 4573” del año 2019, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-720 correspondiente al Capítulo IV), artículo 12) de la Sesión Ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019, como parte de la estrategia de comercialización para este producto, mediante mecánicas de juego en redes sociales.

Artículo 2º—Definiciones:

Junta de Protección Social (Oficial): nombre de la página de la Junta de Protección Social en la red social Facebook.

Premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad 4573”: medios enteros de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad 4573 a realizarse el 15 de diciembre, 2019.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero, que posea una cuenta en la red social Facebook y sea seguidor de la Junta.

Selección Aleatoria: Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social.

Artículo 3º—Condiciones de participación: La Junta realizará cada semana una mecánica de juego en su página oficial en Facebook, para que sus seguidores, tengan la oportunidad de participar.  La persona que deseen participar debe estar atenta a las mecánicas de juego que semanalmente publique la Junta en su sitio oficial en Facebook. Solo podrán salir favorecidas las personas que validen la información de su perfil de Facebook con un documento de identificación vigente. No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, ni miembros de Junta Directiva.

Artículo 4º—Fechas de las selecciones aleatorias: Se realizarán cuatro selecciones aleatorias para otorgar premios especiales, en las siguientes fechas:

Ø  13 de noviembre del 2019, primera selección

Ø  20 de noviembre del 2019, segunda selección

Ø  27 de noviembre del 2019, tercera selección

Ø  04 de diciembre del 2019, cuarta selección.

Primera selección aleatoria: Participan las personas que se registren en la primera mecánica de juego. El registro inicia miércoles 06 de noviembre del 2019 a partir de la hora en que sea publicada la mecánica y hasta el miércoles 13 de noviembre del 2019, con cierre al medio día.

Segunda selección aleatoria: Participan las personas que se registren en la segunda mecánica de juego. El registro iniciar miércoles 13 de noviembre del 2019 a partir de la hora en que sea publicada la mecánica y hasta el miércoles 20 de noviembre del 2019, con cierre al medio día.

Tercera selección aleatoria: Participan las personas que se registren en la tercera mecánica de juego. El registro inicia miércoles 20 de noviembre del 2019 a partir de la hora en que sea publicada la mecánica y hasta el miércoles 27 de noviembre del 2019, con cierre al medio día.

Cuarta selección aleatoria: Participan las personas que se registren en la cuarta mecánica de juego. El registro inicia miércoles 27 de noviembre del 2019 a partir de la hora en que sea publicada la mecánica y hasta el miércoles 04 de noviembre del 2019, con cierre al medio día.

Artículo 5º—Detalle de los premios: Los premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad 4573” mediante mecánicas de juego en Facebook consisten en medios enteros para dicho sorteo, que serán sorteados entre las personas que participen semanalmente de las diferentes mecánicas de juego que se publiquen en la página “Junta de Protección Social (oficial)” en Facebook, conforme las condiciones de participación definidas en el artículo 3 de este procedimiento.

En cada selección aleatoria semanal se otorgará un premio de 40 medios enteros.

Artículo 6º—Determinación de los ganadores de la promoción Premios Especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad 4573” mediante mecánicas de juego en Facebook

Para determinar los ganadores de las mecánicas de juego que se publiquen semanalmente en la página oficial de la Junta en Facebook, se realizará una selección aleatoria, entre todos los participantes que cumplan las condiciones que se definan para cada mecánica y las condiciones de participación definidas en el artículo 3.

Para cada mecánica de juego, se seleccionarán 40 ganadores de medio entero del Sorteo Extraordinario de Navidad 4573.

Las selecciones aleatorias se realizarán los días miércoles a las 2:00 p.m. en las Oficinas Centrales de la Junta, de acuerdo a las fechas definidas en el artículo N°4 del presente procedimiento y serán fiscalizadas por funcionarios de la Junta.

Una misma persona solo podrá salir favorecida una vez por semana en las mecánicas de juego que publique la Junta en su sitio oficial en Facebook. Es permitido que una persona que salió favorecida en una mecánica pueda salir favorecida en otras mecánicas que se realicen en las siguientes semanas.

Los ganadores de los medios enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad 4573 se publicarán los miércoles en Facebook en la página “Junta de Protección Social (Oficial)”, luego de la selección aleatoria, realizada de acuerdo a las fechas establecidas en el artículo N°4 del presente procedimiento.

La Junta se reserva el derecho de suspender las mecánicas de juego en Facebook por participaciones menores a 100 interacciones, considerando únicamente comentarios y reacciones.

Artículo 7º—Cambio de Premios: Para reclamar los premios correspondientes a medios enteros los ganadores deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo a partir del día hábil siguiente a la realización de cada selección aleatoria en un horario de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. El cambio de premios se realizará solo en días hábiles.

Es requisito fundamental que los ganadores, sean nacionales o extranjeros, presenten su documento de identidad vigente y en buen estado (cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia), además de la lotería que, por la naturaleza de las mecánicas de juego sea requerida por la Junta.

Una vez validados los datos personales en el Departamento de Mercadeo, se le confeccionará un acta de entrega y se procederá a la entrega del premio. 

Si los ganadores no presentan su documento de identidad vigente y en buen estado, el premio no se hará efectivo, sin excepción.

Si los ganadores no presentan la lotería que, por la naturaleza de las mecánicas de juego, sea requerida por la Junta, el premio no se hará efectivo, sin excepción.

Si uno o más ganadores no se presentan a reclamar el premio correspondiente en el plazo establecido, pierde el premio, sin excepción.

En caso que algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada. El representante también deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de las mismas en el trámite.

En el momento en que se entregue el premio a los ganadores, previa autorización por escrito, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios, si así lo desea el ganador. La utilización de la imagen del ganador será a título gratuito.

Artículo 8º—Caducidad: Los medios enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad 4573 que obtengan los ganadores en las mecánicas de juego que se publiquen semanalmente en Facebook, podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada selección aleatoria que se realice y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley 8718.  Si transcurrido el plazo de caducidad el ganador no se presenta, la Junta procederá a efectuar la destrucción respectiva.

Artículo 9º—Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta.

Artículo 10.—Aceptación: Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 11.—Vigencia: Este procedimiento rige a partir de su publicación y el registro de participación se hará a partir del miércoles 06 de noviembre del 2019 y hasta el miércoles 4 de diciembre del 2019.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. 22817.—Solicitud 169387.—( IN2019401701 ).

Procedimiento para la promoción de premios especiales,

con el “sorteo extraordinario de navidad Nº 4573”

para el año 2019 que será realizada a través

de eventos promocionales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573” del año 2019, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-720 correspondiente al capítulo IV), artículo 12) de la sesión ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre del 2019, como parte de la estrategia de comercialización para este producto, mediante eventos promocionales.

Artículo 2ºDefiniciones:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especialesSorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573”: Enteros de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573 a realizarse el 15 de diciembre del 2019.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que efectúe la compra de al menos tres fracciones de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573 que se pondrán a la venta en los eventos promocionales que realice la Junta de Protección Social.

Artículo 3ºMecánica de participación. La Junta de Protección Social realizará eventos promocionales en diferentes lugares del territorio nacional. Los lugares, las fechas y los horarios en que se realizarán estos eventos se comunicarán a través de la página web: www.jps.go.cr, el sitio en Facebook Junta de Protección Social (Oficial), programa Rueda de la Fortuna, prensa escrita y cualquier otro medio que se designe con antelación.

Los requisitos para participar en esos eventos promocionales son:

    Comprar durante cada evento promocional 3 fracciones de Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573. Las fracciones pueden ser de serie y número diferente.

    Llenar un cupón (que será entregado por los funcionarios de la Junta posterior a la compra de lotería y validación la lotería mediante sello) con sus datos personales: nombre completo, número de documento de identificación, en letra legible y colocarlo en un buzón. La persona tendrá la oportunidad de llenar más de un cupón, por ejemplo, las personas que compren 6 fracciones podrán llenar dos cupones y así sucesivamente.

Las personas seleccionadas podrán participar girando una Ruleta o en el Cilindro de Aire.

La Ruleta contiene premios de fracciones, medios enteros y enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573, que van desde diez fracciones, medio entero, un entero hasta dos enteros. En el Cilindro de Aire se podrá ganar desde medio entero hasta dos enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573.

Una misma persona solo podrá ser seleccionada una vez para participar en la Ruleta o bien en el Cilindro de Aire. La Junta se reserva el derecho de determinar, según la localidad donde se lleve a cabo el evento, si las personas participan en La Ruleta o en el Cilindro de Aire.

No podrán participar los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados que comercialicen este sorteo durante los eventos dentro de los toldos de la Junta.

Artículo 4ºDetalle de los premios. Los premios especialesSorteo Extraordinario de Navidad N° 4573” consisten en fracciones, medios enteros y enteros que corresponden a dicho sorteo, que serán sorteados entre las personas que hayan efectuado la compra de este sorteo en los eventos promocionales que realice la Junta de Protección Social, conforme la mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el artículo 3) de este procedimiento.

Artículo 5ºMecánica del sorteo de la promoción Premios EspecialesSorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573”. En cada evento, en el horario que la Junta señale y entre todas las personas que compraron lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573 y depositaron su cupón en los buzones, se realizará un sorteo.

La Junta puede realizar cambios en la cantidad de ganadores que se elijan en cada sorteo, en caso de que por necesidad Institucional se requiera, lo cual se comunicará previo a cada sorteo.

El sorteo será efectuado por los funcionarios de la Junta encargados del evento, luego que se cuente con los nombres de los ganadores, se procederá a indicar el nombre del favorecido, en caso de que la persona no se encuentre presente se realizará otro sorteo y así sucesivamente hasta contar con un favorecido.

Las personas favorecidas participarán mediante dos tipos de mecánicas a saber:

1.  Cilindro de Aire: En algunas giras seleccionadas, se llevará un cilindro inflable de aire, en el cual se depositarán una cantidad base de papeles en forma de boleto.

     La persona seleccionada para participar tendrá que entrar al Cilindro de Aire de manera independiente y debe intentar recolectar la mayor cantidad de boletos posibles, durante el tiempo que se le indicará previo a su participación.

     En el momento que se obtenga el dato de la cantidad recolectada por una persona se procederá a incorporar esa misma cantidad de boletos, con la finalidad de que la cantidad siempre sea la misma para cada jugador y así cuenten con las mismas probabilidades.

     La cantidad de personas participantes en cada evento se determinará de la siguiente forma:

ü  2 ganadores en el caso de que sean depositados de 10 a 25 cupones.

ü  3 ganadores en caso de que sean depositados de 26 a 49 cupones.

ü  5 ganadores, en el caso que sean depositados al menos 50 cupones o más.

     De existir menos de 50 cupones, se sorteará el remanente de enteros en el próximo evento en que se cuente con más de 50 cupones.

     Ganarán las personas que logren recolectar la mayor cantidad de boletos, a continuación, se detalla la premiación:

Ganadores

Cilindro

Enteros

1er. Lugar

2

2do. Lugar

1

3er. Lugar

1

4to. Lugar

1/2

5to. Lugar

1/2

 

     La entrega y recepción de cupones en cada evento finalizará 15 minutos antes de realizarse la extracción de las personas ganadoras.

     Posterior al sorteo, se levantará un acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados del sorteo.

1.  Ruleta de Lotería: En algunas giras seleccionadas se llevará la ruleta que contiene premios de fracciones, medios enteros y enteros de lotería. A través de la extracción de cupones de manera aleatoria que en el transcurso de la actividad fueron depositados en un buzón, se seleccionará la cantidad de personas necesarias, para que giren la ruleta de lotería. El azar determinará el premio que le corresponde a cada ganador.

     Las personas favorecidas podrán ganar girando la ruleta que contiene las siguientes denominaciones de premios: 10 fracciones, 1/2 entero, 1 entero y 2 enteros, del Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573.

     En las localidades donde se llevarán eventos promocionales por medio de la ruleta de lotería, se destinan 5 enteros para cada localidad, y la cantidad de personas que participan dependerá de la cantidad de lotería que se gane la primera persona que gire la ruleta. El premio que obtenga el primer participante se descontará de la cantidad de enteros a entregar y la diferencia será la base para el siguiente premio y así sucesivamente.

     Por ejemplo: gira una persona y se lleva 2 enteros, se sacará una persona más, si esta otra persona al girar la ruleta también se lleva 2 enteros, se sacarán dos personas a las que se les entregará 1/2 entero a cada una. De igual manera, si gira una persona y se lleva 1 entero, quedando un remanente de 4 enteros, se llamará una segunda persona a girar, si esta segunda persona se lleva 2 enteros, quedando 2 enteros por entregar, para lo cual se sacará otra persona del buzón y si esta otra persona se lleva 1 entero, se sacarán dos personas más a quienes se les entregará 1/2 entero a cada una.

     En otras palabras, la suerte que tenga el primer participante girando la ruleta determinará la cantidad de personas que girarán la ruleta de lotería. En caso de algún remanente, queda a discreción de los funcionarios de la Junta la forma en que se repartirán, siempre mediante la extracción de cupones para tales efectos.

     En el caso que existan más de 50 cupones y sobren enteros de lotería, se procederá a sacar nuevos ganadores hasta que se obtengan ganadores para los 5 enteros de lotería en cada evento. De existir menos de 50 cupones, se sorteará el remanente de enteros en el próximo evento en que se cuente con más de 50 cupones.

     La entrega y recepción de cupones en cada evento finalizará 15 minutos antes de realizarse la extracción de las personas ganadoras.

     Posterior al sorteo, se levantará un acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados del sorteo.

Artículo 6ºCambio de premios. Los premios correspondientes a enteros, medios enteros y fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573, según la mecánica de participación, serán entregados a los ganadores posterior a la realización de dicho sorteo, y para ello se confeccionará un documento, donde conste la entrega del premio, misma que deberá ser firmado por el ganador y por los funcionarios de la Junta que participen en dicho acto.

En el momento en que se entregue el premio a los ganadores, previa autorización por escrito, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios, si así lo desea el ganador. La utilización de la imagen del ganador será a título gratuito.

Artículo 7ºPresupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 8ºAceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 9ºVigencia. Esta promoción tiene vigencia durante los eventos promocionales que la Junta efectuará, cuyas fechas, lugares y horas se estará comunicando oportunamente y la lotería participante corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573, que se estará vendiendo durante dichos eventos.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 22817.—Solicitud Nº 169281.—( IN2019401706 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad 1-1047-714 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes

Bachillerato

Informática Educativa

IX

1350

9

Licenciatura

Informática Educativa

IX

1492

1

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—

Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2019398046 )

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Kevin Rees Villegas, cédula de identidad 1-0525-0549, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Economía y Negocios obtenido en la Macalester College. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Cartago, 11 de setiembre de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 168561.—( IN2019398171 ).

La señora Francis Da Costa, pasaporte 146481121, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Civil obtenido en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 11 de setiembre del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 168562.—( IN2019398174 ).

La señora Ana Luisa Arce Reyes, cédula de identidad 8 0130 0797, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniería Ambiental obtenido en el Instituto Politécnico Nacional. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 15 de octubre de 2019.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 2019.—Solicitud 168564.—( IN2019398179 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Johanna Rodríguez Dormos, persona menor de edad GARR, se le comunica la resolución de las ocho horas catorce de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00239-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168440.—( IN2019397911 ).

Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos, portador de la cédula de identidad 112250990, vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 09:00 horas del 25 de setiembre del 2019, que dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168540.—( IN2019398020 ).

A Mauricio Alonso Granados González, persona menor de edad KPGM Y EAGM se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00281-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168537.—( IN2019398024 ).

A la señora Leidy Guiselle Dinarte Dinarte, portadora de la cédula de identidad 534110866, vecina de Guanacaste, se le notifican las resoluciones de las 09:00 del 25 de setiembre del 2019, que dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168544.—( IN2019398032 ).

Al señor Kenny Duban Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.D.S.H., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122630373, con fecha de nacimiento 25/09/2019. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00334-2017.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168549.—( IN2019398039 ).

Al señor Denis Francisco Solano Palacios. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se deja sin efecto medida administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional y en su lugar se ordena como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Paz Solano Téllez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00370-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168551.—( IN2019398081 ).

Al señor Hilgo González Contreras, titular de la cedula de identidad costarricense número 602870788, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.C.G.G. Se confiere audiencia al señor Hilgo González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB-00225-2018O.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168584.—( IN2019398158 ).

Al señor Juan Carlos Álvarez Rodríguez, titular de la cedula de identidad costarricense número 603400334, vecino de Heredia sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.E.A.A. Se confiere audiencia al señor Juan Carlos Álvarez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLCB-00123-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168585.—( IN2019398163 ).

Al señor Cristopher David Fernández Paniagua, costarricense, con cedula de identidad 402070413, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve la modificación de medida de protección de abrigo temporal dictada a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2019, y en su lugar se sustituye por una medida de cuido provisional cuya vigencia será hasta el día diez de abril de 2020 inclusive a favor de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con cédula de identidad número 120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristopher David Fernández Paniagua, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168587.—( IN2019398166 ).

A el señor José Adolfo Mora Ramírez, titular de la cedula de identidad costarricense 1-0906099, se le comunica la resolución de las de las 07:30 del 14 de octubre de 2019, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.N.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Adolfo Mora Ramírez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168581.—( IN2019398168 ).

A Alex Feliciano Hurtado Reina, se le comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: catorce horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Isahaya Alexa Hurtado Chaves, y ordenó medida de cuido provisional de la niña, bajo la responsabilidad de la señora: María Francisca Chaves Salas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-000468-2019. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 168588.—( IN2019398172 ).

Se comunica Ana Lucía Solano Morales, la resolución de las veintitrés horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la PME A.J.M.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00272-2016—Oficina Local de Guadalupe, 24 de octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168576.—( IN2019398175 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Yordi Ramón Acosta Paniagua, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas con treinta y un minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad Amam en el hogar sustituto de la señora María Lourdes Mesén Lizano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00987-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 2942.—Solicitud 168566.—( IN2019398200 ).

A Liddford Antonio Vanegas, persona menor de edad ARVR se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168823.—( IN2019398928 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor: Jonathan Gerardo Mora Casasola, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 701520383, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad KVMB y WMMB, de doce años de edad, nacida el 22 de setiembre de dos mil siete, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos, hijas de los señores Stefany Andrea Brown West (fallecida) y Jonathan Gerardo Mora Casasola, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora Marleny West Henry, mayor de edad, costarricense, soltera, oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad 700740114. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00162-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168827.—( IN2019399025 ).

Se comunica al señor: Jason David Valverde Ritt, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 111850649, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K D V B, de quince años de edad, nacida el 29 de mayo de dos mil cuatro, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos, hija de los señores Stefany Andrea Brown West (fallecida) y Jason David Valverde Ritt para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora Marleny West Henry, mayor de edad, costarricense, soltera, oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 700740114. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—OLSI-00162-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168833.—( IN2019399026 ).

Al señor Juan Carlos Salas Cordero, cédula de identidad 1-1978-0603, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad H.G.S.H, bajo expediente administrativo número OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00307-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168839.—( IN2019399248 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

AVISO

Se hace saber que Gutiérrez Renner Ximena, cédula 1-1986-0649, Gutiérrez Renner Samuel, cédula 5-0463-0835, Gutiérrez Renner Diego Andrés, cédula 5-0431-0970, Villegas Picado Digna, cédula 5-0076-0365; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Ortiz Villegas Mayela, cédula 5-0144-1028. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 24 de octubre del 2019.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. 41657.—Solicitud 168436.— ( IN2019398362 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a setiembre del dos mil diecinueve es de 106,095, el cual muestra una variación mensual de -0,10 % y una variación acumulada del primero de octubre del dos mil dieciocho al treinta de setiembre del dos mil diecinueve (doce meses) de 2,53 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 7 de octubre del 2019.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 168886.—( IN2019399250 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a setiembre del 2019, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 168887.—( IN2019399251 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Traslado de sesiones del mes de diciembre

Se pone en conocimiento que por acuerdos Nos. 9 y 10 que se consignan en el acta de la sesión ordinaria N° 182-2019, del 22 de octubre del 2019, el Concejo de Curridabat aprobó trasladar las sesiones correspondientes al martes 24 y martes 31 del mes de diciembre del 2019, para el lunes 23 y el lunes 30, respectivamente, a las 07:00 horas (07:00 a. m.) en el Salón de Sesiones “José Figueres Ferrer”, Edificio Municipal “Peregrina Madrigal Granados”.

Curridabat, 25 de octubre del 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 44184.—Solicitud Nº 168843.—( IN2019399331 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS,

CONGRESOS Y CONVENCIONES

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de asociados de la Asociación Nacional de Incentivos, Congresos y Convenciones.

Martes 26 de noviembre de 2019

08:00 a.m. Primera convocatoria

08:30 a.m. Segunda convocatoria

Se convoca a asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Nacional de Incentivos, Congresos y Convenciones que tendrá como temas principales:

1.  Verificación del quorum y apertura de la asamblea

2.  Informes del presidente, del tesorero y del fiscal

3.  Elección de miembros de la junta directiva

Esta Asamblea se llevará a cabo en el salón Cedros del Hotel Real Intercontinental el día 26 de noviembre del 2019 a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 08:30 horas en segunda convocatoria, siendo que, en la segunda convocatoria, la Asamblea se realizará con los asociados presentes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

1.  Les recordamos que las únicas personas autorizadas para participar con voz y voto son aquellas que, de conformidad con nuestros registros, ostentan la representación legal y extrajudicial de sus empresas.

2.  No obstante lo anterior, dichas personas podrán otorgar una carta poder a una tercera persona para que los represente con voz y voto, en cuyo caso la persona autorizada deberá asistir a la actividad con la carta poder confeccionada y autenticada en papel de seguridad del notario que firma.

Ninguna persona podrá representar a más de dos asociados.

Nota: se les recuerda que para tener derecho al voto los asociados deberán estar al día con sus pagos correspondientes.

Por favor confirmar asistencia al correo: info@costaricacvb.com.—Costa Rica Convention Bureau.—Álvaro Arguedas Sanabria, Presidente de junta directiva.—1 vez.—( IN2019401499 ).

INMOBILIARIA LOS ROSALES ROQUECHA S. A.

La entidad denominada Inmobiliaria Los Rosales Roquecha S. A., cédula jurídica 3-101-125471, por este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día veintinueve de noviembre del 2019, a las 17:00 horas, en su domicilio social; Heredia, cantón central, distrito primero, Barrio María Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora trescientos cincuenta metros al noroeste, según la agenda se tratará el tema: aprobación de disolución de esta compañía dicha. Se iniciará conforme a la ley, sino está presente la totalidad del capital social de esta entidad a la hora supra indicada se dará inicio en segunda convocatoria a la misma con el capital social que se encuentre presente a las 17:30 horas del 29 de noviembre del 2019.—Dra. Ligia Rosales Chacón, Presidenta, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019401516 ).

WEB INTERACTIVE MEMBERSHIPS S. A.

Convocatoria de socios. Web Interactive Memberships S. A. cedula jurídica 3101518203, convocatoria para el mes de noviembre 2019 a celebrarse en el domicilio social, comunicarse para el día y la hora.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, oficina, tel: 2236 7185 - 8848 4860, Notaria.—1 vez.—( IN2019401530 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LA SALLE

ULS-SG-1201-19.—La Secretaría General de la Universidad de la Salle, solicita la reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con Énfasis en Desarrollo Infantil registrado en el control de emisiones de títulos de la Universidad de la Salle, bajo el tomo II, folio 10, asiento 12, con fecha del 24 de abril de 2015, a nombre de Indiana María Fonseca Centeno, de cédula de residencia uno-cinco-cinco-ocho-cero-cuatro-tres-siete-uno-ocho-cero-uno. Quien manifiesta que se ha naturalizado costarricense por tanto su número de identificación ha cambiado siendo el número de cédula actual ocho-cero ciento treinta y cuatro -cero setecientos cuarenta y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada por la misma estudiante en la Universidad de la Salle, San José.—A solicitud de la persona interesada, se extiende la presente a los veintiún días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dra. Rosa Espinoza Laín, Secretaria General.—( IN2019397494 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

TORRES DE ROBLEDAL

Condominio Residencial Vertical Torres de Robledal, cédula jurídica 3109714870, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de caja l, libro de actas de asamblea de condóminos l, libro de actas de junta directiva l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del Licenciado Jose Alberto Jara Rico, en San José Oficentro Integral La Uruca, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—( IN2019397756 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Por existir opción de compra venta firmada sobre los siguientes establecimientos mercantiles: a) Farmacia Am Pm Cartago Centro, b) Farmacia Am Pm Turrialba, c) Farmacia Am Pm Turrialba Centro, d) Farmacia Am Pm Tierra Blanca, e) Farmacia Am Pm Paseo Metrópoli, f) Farmacia Am Pm San Rafael y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se invita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del notario Douglas Alvarado Castro, en la provincia de San José, cantón Central, avenida Central y calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a tos transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 7472.—San José, 24 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2019397803 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Music Fernandez Odus, mayor, casado, Empresario, vecino de San José, San Vicente de Moravia, con cédula de identidad número: 1-0410-0348, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1742. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 1-0410-0348.—San José, 24 de octubre del 2019.—Music Fernández Odus.—( IN2019397957 ).

ASOCIACIÓN DE MARINOS ARTESANALES

DE SAN LUIS DE PUNTARENAS

Yo Donald Villarreal Juárez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero quinientos ochenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación: Asociación de Marinos Artesanales de San Luis de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-719429, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales número uno que corresponden a Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 18 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Enrique Ramírez Gátgens, Notario.—( IN2019398099 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRENSA ECONÓMICA S. A.

Prensa Económica S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario 46, que representa 2.097.560,00 acciones comunes y nominativas de un colón cada una perteneciente a la señora Patricia Loterstein Tychbrojcher, cédula de identidad 8-0064-0858, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de Prensa Económica S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre del 2019.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2019398274 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cuatro, asiento tres de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y siete mil nueve del CONESUP a nombre de Andrés Josué Baeza Vargas, cédula número uno-uno tres ocho tres-cero cinco cuatro tres. Se solicita la reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 21 de octubre del 2019.—MBA. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019398324 ).

PRENSA ECONÓMICA S. A.

Prensa Económica, S.A. cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario 41, que representa 2.097.560.00 acciones comunes y nominativas de un colon cada una, perteneciente a el señor Marcelo Lebendiker Fainsten, cédula de identidad número 8-0090-0776, para que hagan valer, sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de Prensa Económica S. A. del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2019398480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JUTURNA S. A.

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Juturna S. A., donde se acuerda la disminución de capital social de la compañía.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019399339 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES MURILLO Y RODRÍGUEZ DOS MIL S. A.

Por este medio se informa que los libros de la sociedad anónima Inversiones Murillo y Rodríguez Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-299982 fueron extraviados el día 08-10-2019. Por lo tanto, la junta directiva o cualquier miembro de la sociedad, no se hace responsable por el uso indebido de los libros. Esto es manifestado por la apoderada generalísima sin límite de suma Yury Quintana López, cédula 5-0299-0222 en San José el 28 de octubre del 2019 a las 2:57 p.m.—Yury Quintana López.—1 vez.—( IN2019399023 ).

ASOCIACIÓN ROBLEALTO

PRO BIENESTAR DEL NIÑO

Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cero seis ocho, comunica el extravío del talonario de recibos de dinero numerado del 3151 al 3200. Se comunica a la poblacion para que no acepten dichos recibos y reporten el eventual uso de los mismos.—Barva de Heredia, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Firma responsable Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2019399235 ).

CHIANG HOWN SOCIEDAD ANÓNIMA

Chiang Hown Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279686, solicita la reposición de los libros de asamblea general, registro de accionistas y junta directiva, de la mercantil Chiang Hown Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael Alejandro Rojas Salazar, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019399271 ).

ASOCIACIÓN VECINOS RESIDENCIAL

VISTAS DEL PACÍFICO

Asociación Vecinos Residencial Vistas del Pacífico, informa que llevará a cabo en su domicilio social la reunión anual general ordinaria de asociados el siete de diciembre del dos mil diecinueve. Hora de primera y/o segunda convocatoria por confirmar por el secretario y administrador. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las doce horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Adrián Alberto Peralta Abarca.—1 vez.—( IN2019399275 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y TRES

MIL CUATROCIENTOS CINCO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-773405, solicita la reposición de los libros de Asamblea General y Registro de Cuotistas, de la mercantil Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Rafael Alejandro Rojas Salazar, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 octubre, del 2019.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399292 ).

KOTA ABUNTO INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros de Kota Abunto Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-430951 solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Puntarenas, 28 octubre 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019399325 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 17 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía Sanpiecas S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-070540.—San José, al ser las 18:00 horas del 21 de octubre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—( IN2019398391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Microbuses Rápidos Heredianos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos veintiséis, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—( IN2019394805 ).

GLOBAL LOGISTICS S.A

Por escritura otorgada a las catorce horas dieciocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Global Logistics Sfi.—Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019399314 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que ante esta notaría, en escritura número 213 otorgada al ser las 18:00 horas del día 21 de octubre de 2019 he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de la sociedad Three Leaf Allied Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica 3-101-608613, que modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 21 octubre de 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: Mapana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019011675.—( IN2019398890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cabinas La Julieta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019011676.—( IN2019398891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Campos Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—CE2019011677.—( IN2019398892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 15 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: OG Medical Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019011678.—( IN2019398893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innova Proyectos Inmobiliarios V.O. Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011679.—( IN2019398894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cathe Mercantil Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019011680.—( IN2019398895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Belleza Ticaliana Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011681.—( IN2019398896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Ikigai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011682.—( IN2019398897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo V & C Consultoría de Valor Sociedad Anónima.— San José, 17 de septiembre del 2019.—Licda. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—CE2019011683.—( IN2019398898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Bejarano Loáiciga Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019011684.—( IN2019398899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Terramar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019011685.—( IN2019398900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jiara M V Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2019011686.—( IN2019398901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luna Ride Series LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019011687.—( IN2019398902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 38 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Papito Comercial Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2019.—–Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019011688.—( IN2019398903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T.F. Eco Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019011689.—( IN2019398904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Operadores Logistix LCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019011690.—( IN2019398905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mbzthirty-Three Management Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011691.—( IN2019398906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garden of Earthen Delights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.— CE2019011692.—( IN2019398907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 03 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora 506 M Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019011693.—( IN2019398908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 05 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sucof Logística & Distribución Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019011694.—( IN2019398909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kadesh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019011695.—( IN2019398910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Pococí Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011696.—( IN2019398911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Volcano Teca Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2019011697.—( IN2019398912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comunanimes Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019011698.—( IN2019398913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Neftali Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2019011699.—( IN2019398914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Familias Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011700.—( IN2019398915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hospedaje y Aventura Operatours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019011701.—( IN2019398916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Café Export Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juarez, Notario.—1 vez.—CE2019011702.—( IN2019398917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meteora Motorbike Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019011704.—( IN2019398918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Focus Manager Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2019011705.—( IN2019398919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rockadura Silent Eco Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Vivian Patricia Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019011706.—( IN2019398920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Uno Uno Seis Uno de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019011707.—( IN2019398921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Educación Sin Fronteras Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019011708.—( IN2019398922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Newco Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019011754.—( IN2019398930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avance Agrícola Agroavance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019011755.—( IN2019398931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trezegreen Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2019011756.—( IN2019398932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR-ARTS&SPORTS Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2019011757.—( IN2019398933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corolo Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019011758.—( IN2019398934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trópico y Mediterráneo Sociedad Anónima.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019011759.—( IN2019398935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T.F. ECO Farm Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019011760.—( IN2019398936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distritos Inteligentes y Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2019011761.—( IN2019398937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Martínez Leal Sociedad Anónima.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2019011762.—( IN2019398938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xiezhen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019011763.—( IN2019398939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Posada Natura Sociedad Anónima.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019011764.—( IN2019398940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Netic Development INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011765.—( IN2019398941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sun Solutions U Need Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011767.—( IN2019398942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & M International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019011768.—( IN2019398943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rojas Family Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019011769.—( IN2019398944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Natdan Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019011770.—( IN2019398945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zybura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019011771.—( IN2019398946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gitelsa Grupo Inversiones Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011772.—( IN2019398947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artesanías Catalina XBEU Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019011773.—( IN2019398948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Pie Grande Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011774.—( IN2019398949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L.O. La Óptica Sede Curridabat S.O.M. Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Arturo Teran Paris, Notario.—1 vez.—CE2019011775.—( IN2019398950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Wake Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019011776.—( IN2019398951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E V G Representaciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2019011777.—( IN2019398952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dourand Security Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019011778.—( IN2019398953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AAA AMIR Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011779.—( IN2019398954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medios Mirador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019011780.—( IN2019398955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Valle La Fortuna Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019011781.—( IN2019398956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V V B Representaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2019011782.—( IN2019398957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tech Delivery Services Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019011783.—( IN2019398758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paque-Tico Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011784.—( IN2019398959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Royale Luxury CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2019011785.—( IN2019398960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TV Trading Investments de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019011786.—( IN2019398961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Medica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011787.—( IN2019398962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boutique Quesada & Cervantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019011788.—( IN2019398963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Valle del Tesoro DHN Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019011789.—( IN2019398964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AZ Terramar Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011790.—( IN2019398965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JMGC Mercantil Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019011791.—( IN2019398966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suministros Red Chemical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019011792.—( IN2019398967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servistore RSR Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011793.—( IN2019398968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servioperativo RSR Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011794.—( IN2019398969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Securigroup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011795.—( IN2019398970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Almar Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—CE2019011796.—( IN2019398971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hands Studio Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011797.—( IN2019398972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agroavance del Llano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019011798.—( IN2019398976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011799.—( IN2019398977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marjes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011800.—( IN2019398978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liberia CGL Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011801.—( IN2019398979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Verys CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019011802.—( IN2019398980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiberoptic Whale LLC Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019011803.—( IN2019398981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Servicios Internacionales SSI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011804.—( IN2019398982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cyber Cowboy Llc Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019011805.—( IN2019398983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distritos Inteligentes Yax Che Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2019011806.—( IN2019398984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Odontológico La Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011807.—( IN2019398985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Wildo Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019011808.—( IN2019398986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apoteka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011809.—( IN2019398987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Expansión Infinita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2019011810.—( IN2019398988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ABC Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2019011811.—( IN2019398989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 06 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Portoro Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019011812.—( IN2019398990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rainier Trading Food Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019011813.—( IN2019398991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Bitajon Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019011814.—( IN2019398992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aizdihar Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—1 vez.—CE2019011815.—( IN2019398993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paradise Beach EV Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019011816.—( IN2019398994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Promociones Globales CR PGCR Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2019011817.—( IN2019398995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacó Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019011818.—( IN2019398996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coco Love Costa Rica CLCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2019011819.—( IN2019398997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orange Express Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019011820.—( IN2019398998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RV Despacho de Contadores Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019011821.—( IN2019398999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Wilvahe y Doma Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019011822.—( IN2019399000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferma Soluciones Globales Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011823.—( IN2019399001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Puerto Jardín Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011824.—( IN2019399002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sánchez Castro Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2019011825.—( IN2019399003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hostel Uvita Pirate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019011826.—( IN2019399004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 4 Evans Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2019011827.—( IN2019399005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Geramar Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2019011828.—( IN2019399006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Tierra y Armonía Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019011829.—( IN2019399007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Mida Schmaus Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011830.—( IN2019399008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 14 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The One Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019011831.—( IN2019399009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medflo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011832.—( IN2019399010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seis Uno Uno Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019011833.—( IN2019399011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tricomacr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2019011834.—( IN2019399012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paque-Tico Internacional Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011835.—( IN2019399013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Limpieza y Mantenimiento Inmobiliaria Limi Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019011836.—( IN2019399014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Energía Creativa Novecientos Setenta y Tres Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019011837.—( IN2019399015 ).

Mediante escritura número 115-8, otorgada en San José a las diez horas del 28 de octubre del 2019 en esta notaría, se modifica las cláusulas primera y cuarta del pacto social de esta sociedad Spectrum Business Solution S.R.L., cédula jurídica 3-102-781279.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Investment Corporate Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019011995.—( IN2019399027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diaz Distributions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011996.—( IN2019399028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R & C ZM Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019011997.—( IN2019399029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cava de Alva Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Licda. Julieth Gómez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011998.—( IN2019399030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paquetes Nacionales Ticos Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011999.—( IN2019399031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NC Vapes International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019012000.—( IN2019399032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Farmacia San Agustín DR Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019012001.—( IN2019399033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Madrigal Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019012002.—( IN2019399034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roraima Soluciones Integrales Diecinueve- Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019012003.—( IN2019399035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Interactivas Aldea Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012004.—( IN2019399036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Chachagua M V C R Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012005.—( IN2019399037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dulce Mar Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019012006.—( IN2019399038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asante Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019012007.—( IN2019399039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Antena, Logistic & Shipping Agency Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2019012008.—( IN2019399040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Linda Vista Anzora Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012009.—( IN2019399041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roca Central de Buenos Aires de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Róger Manuel Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019012010.—( IN2019399042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chez Pierre Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019012011.—( IN2019399043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Caballo de Campo de Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019012012.—( IN2019399044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Muti Constructora y Consultora Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019012013.—( IN2019399045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conformatic Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019012014.—( IN2019399046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019012015.—( IN2019399047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H O A Altos de Playa San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019012016.—( IN2019399048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agro-Productora Acuviz Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Lizbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019012017.—( IN2019399049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GSB Costa Rica Solutions-OAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012018.—( IN2019399050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isthmus Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019012019.—( IN2019399051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Reef Construction Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2019012020.—( IN2019399052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saint Margareth SMS Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019012021.—( IN2019399053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019012022.—( IN2019399054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nasacr Electronics Corporation Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019012023.—( IN2019399055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Leonardo Yolan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019012024.—( IN2019399056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Digitales Sobre Ruedas Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2019012025.—( IN2019399057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vasa de Costa Rica MVCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019012026.—( IN2019399058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Catorce Distribuidora de Licores Selectos de Costa Rica Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019012027.—( IN2019399059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rotuexteriores Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019012028.—( IN2019399060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Tribu Comunidad de Crianza y Desarrollo Infantil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019012029.—( IN2019399061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Matothi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019012030.—( IN2019399062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Productos Alimenticios SEPROA Nico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2019012031.—( IN2019399063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial MAF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019012033.—( IN2019399065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SO Caffee International Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019012034.—( IN2019399066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 38 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Papitototo Comercial Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019012035.—( IN2019399067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Arts&Sports CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2019011947.—( IN2019399068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Happy Clear Smile Llc Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2019011948.—( IN2019399069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Studio J Cuarenta y Ocho Proyectos y Diseños Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Omer Emilio Badilla Toledo, Notario.—1 vez.— CE2019011949.—( IN2019399070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Aldea Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019011950.—( IN2019399071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola & Ganadera J C del Norte Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019011951.—( IN2019399072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casanova de Villa Hermosa Nueve Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019011952.—( IN2019399073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hurtado & Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011953.—( IN2019399074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Ajos y Cebollas W.E Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019011954.—( IN2019399075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Congelados Winklar Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011955.—( IN2019399076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cargalotodousa Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019011956.—( IN2019399077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada F Y M Soft Soluciones Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011957.—( IN2019399078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lubritec Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019011958.—( IN2019399079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WMC Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019011959.—( IN2019399080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Digital Factory Marketing Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019011960.—( IN2019399081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Karuna Sharan Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019011961.—( IN2019399082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Discoverme Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2019011962.—( IN2019399083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ABCA LLC Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019012032.—( IN2019399064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rech Yalon Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2019011963.—( IN2019399084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnicería San Roque Internacional Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2019011964.—( IN2019399085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mobilis Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2019011965.—( IN2019399086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada White Hat Outfit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019011966.—( IN2019399087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Ventanas Administradora Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011967.—( IN2019399088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medusas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019011968.—( IN2019399089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kuruy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019011969.—( IN2019399090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comerciart Continental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2019011970.—( IN2019399091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Vásquez y Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019011971.—( IN2019399092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alma Viva Event Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—CE2019011972.—( IN2019399093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 07 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chavez y Rodríguez Logística Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011973.—( IN2019399094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fersad Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2019011974.—( IN2019399095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Territorios Encuentra Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011975.—( IN2019399096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Ibarra Piedra Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019011976.—( IN2019399097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T. B. Casanova de La Bajura Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019011977.—( IN2019399098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Watson Mc Lean Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019011978.—( IN2019399099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leep Investments Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011979.—( IN2019399100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 15 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Caficultores Unidos VCB Tarrazú y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2019011980.—( IN2019399101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Campo de Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019011981.—( IN2019399102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pet Box Door Delivery Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2019011982.—( IN2019399103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011983.—( IN2019399104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jaz CR Limitada Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019011984.—( IN2019399105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A&J Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019011985.—( IN2019399106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sublikamiseticas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—CE2019011986.—( IN2019399107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Watson MCL Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019011987.—( IN2019399108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ABC Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2019011988.—( IN2019399109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PBW Biológica Servicios Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011989.—( IN2019399110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 18 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ortopédicas Nelca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2019011990.—( IN2019399111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Car VDL LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2019011991.—( IN2019399112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Technologies Ventures Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011992.—( IN2019399113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apkallus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019011993.—( IN2019399114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo P Y P Tres Ocho Dos Seis Asesores y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019011994.—( IN2019399115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Total Autoparts RP Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019011888.—( IN2019399116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cyfsa Aduanal Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2019011889.—( IN2019399117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez QST Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011890.—( IN2019399118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada QST Heredia Tres Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011891.—( IN2019399119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Villareal Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019011892.—( IN2019399120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacuar Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019011893.—( IN2019399121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Conceptual Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019011894.—( IN2019399122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compustar CR Tech Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia María Castrillo Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019011895.—( IN2019399123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Retana Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019011896.—( IN2019399124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Central Comercial del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Roger Manuel Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019011897.—( IN2019399125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boruca Artisans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011898.—( IN2019399126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Griego Metalmecánica Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011899.—( IN2019399127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quena del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011900.—( IN2019399128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gonvar Dos Mil Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019011901.—( IN2019399129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Llano Alto Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019011902.—( IN2019399130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 02 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada F&W Industrial del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019011903.—( IN2019399131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chico y Chica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019011904.—( IN2019399132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Esquivel Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019011905.—( IN2019399133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mel Flamingo Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2019011906.—( IN2019399134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Comerciales VZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019011907.—( IN2019399135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidal Brothers Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019011908.—( IN2019399136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vanfercu Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011909.—( IN2019399137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xanadu Dreams Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019011910.—( IN2019399138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JT Selva Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019011911.—( IN2019399139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Papoushado Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019011912.—( IN2019399140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EOD Panamá Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2019011913.—( IN2019399141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yunis and Ellis Escrow Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019011914.—( IN2019399142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trasporte U.D Avanza Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019011915.—( IN2019399143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 09 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Crypto Domain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019011916.—( IN2019399144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solicori Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2019011917.—( IN2019399145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 15 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Caficultores Unidos VCB Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2019011918.—( IN2019399146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Riellen Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019011919.—( IN2019399147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carrara Investment Holding LLC Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011920.—( IN2019399148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nasa Electronics Corporation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019011921.—( IN2019399149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SR Pancake CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011922.—( IN2019399150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Terra GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019011923.—( IN2019399151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada QST San José Oeste Dos Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011924.—( IN2019399152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M. Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019011925.—( IN2019399153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construvivienda J&E Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011926.—( IN2019399154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Savannah Trust Company Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019011927.—( IN2019399155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Master BMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019011928.—( IN2019399156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elementos de Nosara Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019011929.—( IN2019399157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Llano Alto JK Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019011930.—( IN2019399158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada House Atenas Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011931.—( IN2019399159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 15 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Note Two House Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011932.—( IN2019399160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nezcorp Nezbeth Development Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019011933.—( IN2019399161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cangrejo Loco de Cahuita de Limón Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011934.—( IN2019399162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LFP CR Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011935.—( IN2019399163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada First Rock Capital Latam Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2019011936.—( IN2019399164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NC Vapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011937.—( IN2019399165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nosara Performing Arts Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019011938.—( IN2019399166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Agrícolas La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011939.—( IN2019399167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Insumex Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019011940.—( IN2019399168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rocadev Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011941.—( IN2019399169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Top Brand Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019011942.—( IN2019399170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Tech Servicios Eléctricos Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019011943.—( IN2019399171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada I Wanna Talk To Samson Two Zero One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019011944.—( IN2019399172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kehoe Rancho Dos Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019011945.—( IN2019399173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brisas Frescas de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2019011946.—( IN2019399174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mas Que Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019011842.—( IN2019399175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suite Options Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019011843.—( IN2019399176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mobile Tech Distribution Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019011844.—( IN2019399177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Soro Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019011845.—( IN2019399178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agencia Terraimpresos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019011846.—( IN2019399179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bulgarelli Guru Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019011847.—( IN2019399180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Home and Beach Solutions Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019011848.—( IN2019399181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raifstanger Ventures Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011849.—( IN2019399182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alitas del Mar de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019011850.—( IN2019399183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casanova de California Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019011851.—( IN2019399184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 14 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales Fermadriz FFM Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011852.—( IN2019399185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Logístico Alphazone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019011853.—( IN2019399186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Villareal Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019011854.—( IN2019399187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Porelboulevard Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011855.—( IN2019399188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pizzerías Don Llano Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2019011856.—( IN2019399189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luxury Meals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2019011857.—( IN2019399190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiaru Empanadas Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019011858.—( IN2019399191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wood Thrush Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019011859.—( IN2019399192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ronaallesa Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019011860.—( IN2019399193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Calor Humano Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019011861.—( IN2019399194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Formación Continua en Ciencias de La Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019011862.—( IN2019399195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Operaciones Tácticas B. P. M Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2019011863.—( IN2019399196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Canes Franceses Consultorías Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011864.—( IN2019399197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Del Val Landscape Design Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—CE2019011865.—( IN2019399198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Biblimed del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011866.—( IN2019399199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cacaw Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019011867.—( IN2019399200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IDX Seven CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019011868.—( IN2019399201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B E J M Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011869.—( IN2019399202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Pinturas D.J. Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—CE2019011870.—( IN2019399203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte MMMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2019011871.—( IN2019399204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Calderón A & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019011872.—( IN2019399205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cabañas Sueño Del Ángel Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019011873.—( IN2019399206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Consultoría Kokoro CCK Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011874.—( IN2019399207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Je Suis Comblé Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011875.—( IN2019399208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rudica CR Corp Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019011876.—( IN2019399209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Youngle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019011877.—( IN2019399210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Llantero Leruma Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019011878.—( IN2019399211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IMTQG Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011879.—( IN2019399212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Cobro Integral Sociedad Anónima. San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2019011880.—( IN2019399213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flores Ornamentales del Volcán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019011881.—( IN2019399214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Assemble And Partners Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011882.—( IN2019399215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones SMS Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019011883.—( IN2019399216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prithvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2019011884.—( IN2019399217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marianita de las Baldiocedas Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Silvia María  Luconi Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2019011885.—( IN2019399218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ocean Wealth Management Sociedad De Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019011886.—( IN2019399219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PTJ & M Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011887.—( IN2019399220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jicas Auto Part Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011841.—( IN2019399222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019011838.—( IN2019399223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Seguridad Ex - Ser Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019011839.—( IN2019399224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isabella Isla Chira Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019011840.—( IN2019399225 ).

Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez se constituye escritura número once, iniciada en el Folio ocho vuelto, del Tomo Quinto de mi Protocolo, en donde se modifica el Pacto constitutivo de Nuzkatita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete.—Dado en Alajuela el veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019399227 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada: Mente Deportiva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Diego Jesús Loaiza Álvarez. Subgerente: Danny Leonardo Fallas Quesada. Escritura otorgada ante el notario Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399230 ).

En escritura siete, tomo tres, se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad Corporación Chavesha S. A.—Licda. Denisse María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019399232 ).

En escritura ocho tomo tres, se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad: Grupo C.H.V.F.O Chavarría Fonseca S. A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019399233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las diez horas se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Condominio Genova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501937, donde se procede a disolver la sociedad. Licda. Carmen Karam Jacobo, notaria 6356.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—( IN2019399252 ).

Por escritura 91 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Badilla y Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321819.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019399253 ).

Por escritura 92 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 10:30 horas del 25 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Emociones y Sonrisas Amai Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-686292.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019399255 ).

Por escritura 93 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 11:00 horas del día 25 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Merlepe Mulp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773107.—San José, 28 de octubre del año 2019.—Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399257 ).

Ante esta notaría la empresa Stefigna S. A., ha cambiado su domicilio social, ahora sito en Heredia, de Wallmart, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa de dos plantas, color terracota, a mano derecha. Por igual se ha modificado la representación para que en adelante la misma corresponda al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019399258 ).

Mediante escritura 108, del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la cual se acuerda disolver la sociedad Comidas a Domicilio Comidomi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos catorce.—Guadalupe, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399260 ).

Por escritura número: 137-14 otorgada ante mi notaría, María Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas del 28 de octubre del 2019, la sociedad Rodríguez y Cyrman Dental Sociedad Anónima, modifico la cláusula quinta del pacto social, denominada El Plazo. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 28 de octubre del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399262 ).

Ante esta notaria se protocoliza el acta de la sociedad Inmobiliaria Sorki Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-siete cinco ocho dos cero cuatro, domiciliada en Alajuela Central Brasil, Residencial Real Terranova casa veintitrés, al ser las veinte horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve. Primero: Se acuerda modificar la cláusula del nombre: La sociedad se denominará Inmobiliaria Sorki Tres Sesenta de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse Ltda o S.R.L. Es todo. Alajuela.—Licda Gabriela Alvarado Araya, carné 26010.—1 vez.—( IN2019399264 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva y la representación Grupo Grande A & C Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-siete seis cuatro cinco cinco cero, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 29 de octubre del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019399265 ).

Por escritura otorgada a las trece horas de este día, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Artie Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019399266 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Fraccionamientos Río Vigia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399267 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de este día, protocolicé actas de Hacienda Montegeneral S.A. y Monte Quirkar Estrella de la Mañana S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Monte Quirkar Estrella de la Mañana S. A.—San José. 22 de octubre del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019399268 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de de la Sociedad denominada Huaca Finca Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis nueve uno cero nueve ocho, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 29 de octubre del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019399270 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de Armotours S. A., en la que se reformaron cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 28 de octubre de 2019.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399272 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Suárez Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Limón, Talamanca, Cahuita Centro, trescientos metros al norte de puente Río Suárez, en Hospedaje Suárez, casa de cemento color blanco, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Limón, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública, carné cinco mil.—1 vez.—( IN2019399273 ).

El suscrito Mario Alberto Gallardo Jiménez, hace constar que ante que se solicitó la disolución de la compañía denominada Grupo Concreteck CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-777004.—Alajuela, San Carlos, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399276 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos visible al folio ciento uno frente del tomo siete de mi protocolo, la sociedad Arte Bordados M & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos catorce se ha disuelto a solicitud de sus socios Mario Antonio Molina Soto y Mauro Segura Herrera.—Alajuela, 25 de octubre del 2019.—Licda. Jesica Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019399277 ).

Por escritura 212 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 14 de octubre del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Joli de Oriente S. A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del Capital social; aumento de capital social. Presidente: José Antonio Guzmán Salas.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019399279 ).

Por escritura 220 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 28 de octubre del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Agroexportadora Potrerillos S. A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Presidente: Roberto Rodriguez Jiménez.—Lic Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019399281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Seiscientos Setenta S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019399284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto de Tecnologías Especializadas y Capacitación ITEC SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019399285 ).

Por escritura número 86-27, otorgada ante el notario público Rándall Felipe Barquero León en conotariado con Luis Augusto Mora Araya y Rolando Laclé Castro, en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día 17 de julio del año 2019, se modifica la cláusula sexta “Junta Directiva y Fiscal” del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones de Cinema de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Rándall Felipe Barquero León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399287 ).

Ante esta notaría por escritura 148, otorgada a las 18:00 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Concepto Digital R. O. K. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460674; y Control Digital Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245950, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción, subsistiendo la sociedad Control Digital Internacional Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019399288 ).

El suscrito Mario Alberto Gallardo Jiménez, hace constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía denominada Glian Jo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452856.—Alajuela, San Carlos, 28 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019399289 ).

Por medio de escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de octubre del año dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento cincuenta frente y finaliza en folio ciento cincuenta vuelto del tomo número octavo del protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Freidora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis cinco ocho dos uno.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 28 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria. 2737-0070.—1 vez.—( IN2019399290 ).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y cuatro, al tomo siete, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se solicita al registro la disolución de la entidad: Baterías El Japonés S. A., cédula jurídica 3-101-558202. MSc. Álvaro Estrada Chavarría, notario público, carné: 18389.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 15 horas del 24 de octubre del 2019.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019399291 ).

A las 15:00 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Escalante Chaverri S. A., mediante la cual se acordó su disolución y liquidación. Lic. José Gabriel Jerez Cerda, notario público, carné 20591.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019399293 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Invermitaco S. A., cédula jurídica 3-101-474912, celebrada a las 10 horas del 19 de setiembre del 2019 y de Tres-Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno S. A., cédula jurídica 3-101-689171, celebrada a las 12 horas del 19 de septiembre del 2019, en la que se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo la segunda; así como la modificación de las cláusulas del capital social, del domicilio social, de la administración y representación social y de la denominación social de la sociedad prevaleciente la cual se denominará Inversiones Inmobiliarias Ruiz Ramos S. A..—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2019399294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:50 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Instalaciones Eléctricas Sáenz Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019399295 ).

Por escritura 236-6 otorgada a las 16:00 a.m. del día 11-10-2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Salazar y Loría de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-563198. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 28 de octubre 2019.—Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019399298 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas diez minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula cuarta referente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Comercial La Valencia S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-015531.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019399300 ).

Ante mí, Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y siete-cuatro de las quince horas, del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se reformó el pacto constitutivo de Resaloma de Alajuela S. A., fusionándose con Cambclimat Cambio Climático S. A.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399302 ).

Ante mí, Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público por escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuatro de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se reformó el pacto constitutivo de Grupo Coriclean S. A., fusionándose con WPP Coriclean Orotina Waste Disposal S. A.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019399303 ).

Ante mí, licenciado Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario Público, por escritura número doscientos cuarenta y nueve-cuatro de las diecisiete horas, del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se reformó el pacto constitutivo de WPPCORICLEAN Los Pinos Waste Disposal S. A., fusionándose con Grupo Coriclean S. A.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399304 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las 10 horas del día 28 de octubre de dos mil diecinueve, se nombró Junta Directiva, de la sociedad OUT Doors Solutions Sociedad Anónima.—Licda. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019399307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bayant Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-709678, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón Centro, Central, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria .—1 vez.—( IN2019399308 ).

Por escritura número setenta y cuatro del tomo cuatro otorgada a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2019, de la empresa Brakabri S. A., cédula jurídica 3-101-152671 reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 29 de octubre del 2019.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019399310 ).

Ante esta notaria, a las 09:00 hrs del 16/10/2019. Comparecen: Luis Felipe López y Carmen Elena Ballesteros Hernández. Para constituir Aires Acondicionados y Ambiental Mundo Aire Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en San José, cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, Residencial Itaypú de la Escuela Aruba 50 mts este.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019399311 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad denominada: Corporación Saludpharma Int Sociedad Anónima, acuerda la modificación del pacto social.—Heredia, 28 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019399312 ).

En escritura 127 otorgada en mi notaría a las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de La Estefanía Lote Trece XIII MMM S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, trasladando su domicilio a San José, Goicoechea, Mata de Plátano.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019399315 ).

3-101-722999 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-722999, modifica las cláusulas dos y ocho de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399316 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Excalibur Canine de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-653978, celebrada en Puntarenas Garabito a las once horas treinta minutos del día 22 de octubre de 2019 conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, 28 de octubre del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019399317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hogar MYR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis tres nueve uno ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399320 ).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las 12 horas del 25 de octubre del dos mil diecinueve, se constituye la entidad denominada: Ventas Puntarenas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.—Puntarenas, 29 de octubre del 2019.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399321 ).

Por escritura número ciento siete de las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad Procedimientos Contables de Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019399322 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Sara Sáenz Limeña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399323 ).

Mediante escritura 155 del tomo 1 otorgada ante esta notaría a las 08:30 pm, del 21 de octubre 2019, se disolvió la sociedad denominada Administradora Turen de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-721053.—San José, 29 de octubre del 2019.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399324 ).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa American Brands S. A.—Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399327 ).

Por escritura otorgada a las once horas veintiún minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Clubco S. A.—Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399330 ).

Por escritura otorgada a las doce horas nueve minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S.A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019399332 ).

Por escritura otorgada ante el notario público César Gómez Montoya, a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Javier Muñoz Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cero cero cero nueve, por la cual se acordó modificar la cláusula de administración, y hacer cambios en la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019399333 ).

Mediante escritura número doscientos tres-veintisiete, otorgada en esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se constituyó la empresa Lamaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019399335 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ganadera El Rosario S.A., por la cual se reforma la cláusula segunda, decima tercera y se nombra junta directiva y fiscal.—Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2019399336 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas once minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de las empresas Star Cien S.A. y Meditek Services S.A., en donde se acuerda fusionar ambas sociedades por absorción, en donde prevalece Meditek Services S.A., y se modifica la cláusula quinta del capital social de Meditek Services S.A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019399338 ).

En mi notaría a las 08:30 horas del 25 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Construcciones Casma S.A., disolución. No hay activos, ni pasivos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, octubre 25, 2019.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019399342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 27 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Boshy Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 27 de octubre del 2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019399343 ).

Ante esta notaría se precede la protocolización de disolución de HCRC del Canon Sociedad Anónima, cédula jurídico 3-101-452823.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019399344 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se reforma el pacto constitutivo de 3-101723617 S. A., en escritura: 108 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 73, frente a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2019.—San José, 08:00 horas del 23 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019399350 ).

Mediante escritura número ciento diez del tomo dos del Protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Tres-ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, para que se lea de ahora en adelante: “Corresponderá únicamente al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”.—Cartago, a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019399353 ).

Mediante escritura número 9-5, de las 18:00 horas, del 28 de octubre del 2019, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Socios número tres de la sociedad denominada Consultores Aguirre Mérida y Asociados, cédula de persona jurídica número 3-102-129115, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del Capital Social.—San José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399356 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos y Desarrollos Constructivos Prodeco S.A., reestructurando junta directiva.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019399357 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Obra Nutritionals S. A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019399358 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Apartamentos Torremolinos S.A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019399359 ).

Por escritura número doscientos setenta-seis, otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ciento veintinueve.—San Ramón, 25 de octubre del 2019.—Licda. María Del Rocío Chaves Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019399361 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad C.D.E S. A., cédula jurídica 3-101-555144.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019399362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Transportes El Rey Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco ocho cero siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, a las ocho horas del veintiocho del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399363 ).

En esta notaría, en San Ramón a las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad: Enmarcados, Puertas y Molduras Chaves Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan San Ramón de Alajuela, trescientos cincuenta metros norte de la delegación de la Fuerza Pública, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis cinco uno nueve nueve del Registro Mercantil, mediante la cual se modifica la junta directiva y las atribuciones de sus representantes; carné 16762.—San Ramón, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399366 ).

Por escritura número ciento trece-once, otorgada ante mí Notaría a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Joya Madre Inc. Sociedad Anónima, en una sociedad limitada cuya denominación social será Joya Madre Inc., Limitada.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019399369 ).

Por escritura número ciento catorce-once, otorgada ante mí notaría a las catorce horas del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad La Esquina del Éxito Inc. Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será La Esquina del Éxito Inc. Limitada.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019399370 ).

Por escritura número ciento tres-once, otorgada ante mí Notaría a las catorce horas treinta minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Katmart Internacional Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será Katmart Internacional Limitada.—San José, once de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2019399371 ).

Por escritura número ciento tres-once, otorgada ante mí Notaría a las catorce horas quince minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Katia Marten Arquitectos Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será Katia Marten Arquitectos Limitada.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019399372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dujuri Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2019012036.—( IN2019399387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chicuá Holding Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2019012037.—( IN2019399388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ángeles Guardianes CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019012038.—( IN2019399389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Álvarez Holística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019012039.—( IN2019399390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Aldea Dos Leones Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012040.—( IN2019399391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NOAA y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019012041.—( IN2019399392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marita & Jesús M B Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2019012041.— ( IN2019399393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uvirtual Inc Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019012042.—( IN2019399394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Tortuga y la Pajuila C Y P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2019012043.—( IN2019399395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Conveniencia Didecon Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012044.—( IN2019399396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aikins Home Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012045.—( IN2019399397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tienda de Conveniencia Corporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012046.—( IN2019399398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019012047.—( IN2019399399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Coryseg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019012048.—( IN2019399400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Café Mono Congo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019012049.—( IN2019399401 ).

mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Remoto.Io Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2019012050.—( IN2019399402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Phat Noodle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notaria.—1 vez.—CE2019012051.—( IN2019399403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RMI Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Marcia Solís Peña, Notaria.—1 vez.—CE2019012052.—( IN2019399404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Marifer del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019012053.—( IN2019399405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Un Castillo Humilde Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019012054.—( IN2019399406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & M Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2019012055.—( IN2019399407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viritica Ciudad Neily Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019012056.—( IN2019399408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Legítimo Producciones Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2019012057.—( IN2019399409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oficina de Gurney Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019012058.—( IN2019399410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serenidad Seventy One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019012059.—( IN2019399411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wang Da Mao Yi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2019012060.—( IN2019399412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Licores Jiménez y Núñez Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019012061.—( IN2019399413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gestión Uvepe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2019012062.—( IN2019399414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Galery Sport Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019012063.—( IN2019399415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Caballo de Campo de Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019012064.—( IN2019399418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Xander Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2019012065.—( IN2019399424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C&W de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2019012066.—( IN2019399425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multigas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019012067.—( IN2019399426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo ATL Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012068.—( IN2019399427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peerless and Sheffar Co Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019012069.—( IN2019399428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada dos Santos Company Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019012070.—( IN2019399429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Colibri Catheleo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.— CE2019012071.—( IN2019399430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ecovid Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019012072.—( IN2019399431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Promociones Rio Hudson Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019012073.—( IN2019399432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gmimports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2019012074.—( IN2019399433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Human Idea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019012075.—( IN2019399434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Valentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019012076.—( IN2019399435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meraal Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Mirian Aurora Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2019012077.—( IN2019399436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tropical Solutions Of The Isthmus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019012078.—( IN2019399437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C&W del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2019012079.—( IN2019399438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Calvo & Solórzano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019012080.—( IN2019399439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Full Scope Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2019012081.—( IN2019399440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hermanos Tres K Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019012082.—( IN2019399441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mevatt Integral Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019012083.—( IN2019399442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019012084.—( IN2019399443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Negocio Total Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2019012085.—( IN2019399444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Salazar y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019012086.—( IN2019399445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vistas de la Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012087.—( IN2019399446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rebuss Inventarios CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019012088.—( IN2019399447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oftalmolasik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019012089.—( IN2019399448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporate Convenience Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012090.—( IN2019399449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Abarca Gmimports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2019012091.—( IN2019399450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marmi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2019012092.—( IN2019399451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shekinah Glory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2019.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2019012093.—( IN2019399452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RKG Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019012094.—( IN2019399453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Humans Idea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019012095.—( IN2019399454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 10000 Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019012096.—( IN2019399455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gem Kaizen Kode Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019012097.—( IN2019399456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Invicta Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019012098.—( IN2019399457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Win Our Nations Costa Rica Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012099.—( IN2019399458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuenmayor Ríos Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019012100.—( IN2019399459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infusiones Hadara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012101.—( IN2019399460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle Bean Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012102.—( IN2019399461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bemaju Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019012103.—( IN2019399462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfa Dental Fy Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019012104.—( IN2019399463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Poulet CR Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2019.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019012105.—( IN2019399464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pollo PTJ & M Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012106.—( IN2019399465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CTA Network Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012107.—( IN2019399466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—CE2019012515.—( IN2019399467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tliner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019012516.—( IN2019399468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hecadejo Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2019012517.—( IN2019399469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Wizards Hat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019012518.— ( IN2019399470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Hermanos Calderón Campos Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—CE2019012519.—( IN2019399471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tafita Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019012520.—( IN2019399472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bowlsiño Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012521.—( IN2019399473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beauty Best Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019012522.—( IN2019399474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serenity RKG Jacó LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019012523.—( IN2019399475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 09 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Modus Operandi Construction Company Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019012524.—( IN2019399476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Modus Operandi C R Design Company Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019012525.—( IN2019399477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gregorich Properties Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019012526.—( IN2019399478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fepso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019012527.—( IN2019399479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industria Ares de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012528.—( IN2019399480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Andes Dental Concept ADC Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019012529.—( IN2019399481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yonique Pole Studio & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2019012530.—( IN2019399482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Talento Seguro JYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2019012531.—( IN2019399483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Castillo Verde del Balsero Felz CV Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019012532.—( IN2019399484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tropical Hard Woods Thwcr Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019012533.—( IN2019399485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Monte de Lirioiris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019012534.—( IN2019399486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renovación Guápiles Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019012535.—( IN2019399487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grúas, Montecargas, Transportes Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012536.—( IN2019399488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pragmático Web & Customer Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2019012537.—( IN2019399489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Judaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019012538.—( IN2019399490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Concerts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019012539.—( IN2019399491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tarimas José José Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019012540.—( IN2019399492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Broker & Partner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012541.—( IN2019399493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Portobello Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2019012542.—( IN2019399494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gas Tovar Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019012543.—( IN2019399495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panorama Verde Infinito Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2019012544.—( IN2019399496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor en Ingeniería MVI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— CE2019012545.—( IN2019399497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias W.C.S. V.S.N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012546.—( IN2019399498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jhonwill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.–Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012547.—( IN2019399499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isan Food Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019012548.—( IN2019399500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mini Brighton MD Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019012549.—( IN2019399501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Geintec Sociedad Anónima.—San josé, 14 de octubre del 2019.–Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2019012550.—( IN2019399502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V.S. Arquitectura y Construcción Vanguardista Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2019.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019012514.—( IN2019399503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Dos Tres Uno Uno Uno Seis Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012512.—( IN2019399504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Chimenea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012513.—( IN2019399505 ).

Por escritura número 429 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 29 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, donde cambia el tesorero y representación.—San Rafael de Alajuela, 29 de octubre del 2019.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019399528 ).

Por escritura 152 otorgada ante el suscrito notario, a las 08 horas del 21 de junio 2019, Centro Acuático Marazul S. A., modifica la cláusula 5° del pacto constitutivo, aumentando su capital social. Lic. Francisco Solís Montero, carné 2979.—San José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Solís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019399531 ).

Por escritura número 161, otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 10 de octubre del 2019, DSICE Interactive Display de Costa Rica S. A., modifica la cláusula 4° del pacto constitutivo disminuyendo el plazo social. Lic. Francisco Solís Montero, carné N° 2979.—San José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Solís Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399532 ).

Por escritura otorgada número treinta y uno de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, el suscrito notario público protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Comercializadora Nelson Mora Limitada Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019399534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Driessen Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019399538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la integración de la junta directiva.—Naranjo, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399539 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de octubre de 2019, en escritura número 196 se ha disuelto la sociedad de nombre Vita Bellavista Casa Ciento Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646582.—San José veintinueve de octubre de 2019.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019399540 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 10:30 horas del 20 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad Ecopaisajes Limba E.L.A. S. A., cédula jurídica 3-101-438264.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario teléfono: 7106 6606.—1 vez.—( IN2019399541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 28 de octubre del 2019, Eyesurihe del Río SRL, cédula jurídica 3-102-635350, reforma las cláusulas: tercera y sétima del pacto social, y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 29 de octubre del 2019.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019399542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 28 de octubre del 2019, La Fuente de Luz del Valle de El General S. A., cédula jurídica 3-101-408380, reforma la cláusula “octava” del pacto social y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 29 de Octubre del 2019.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019399543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tizigaia EI Carrubi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2019012108.—( IN2019399547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Tres Nails Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.— CE2019012109.—( IN2019399548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lead Source CR Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Clara Isabel Loria Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019012110.—( IN2019399549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz El Genio FJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019012111.—( IN2019399550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tiffany RJ Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012112.—( IN2019399551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Seis Uno Uno Digital Group Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019012113.—( IN2019399552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compustar CS Tech Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia María Castrillo Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019012114.—( IN2019399553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ALJADASI Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012115.—( IN2019399554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EICH KEI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2019012116.— ( IN2019399555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación JAK Inversiones Globales Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019012117.—( IN2019399556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Armanidog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2019012118.—( IN2019399557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bonaire Home & Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019012119.—( IN2019399558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jinzuan Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2019012120.—( IN2019399559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Felicost Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019012121.—( IN2019399560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación USA CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019012122.—( IN2019399561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moracell Electronic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012123.—( IN2019399562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viva Foods Imports Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019012124.—( IN2019399563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Masfitness Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012125.—( IN2019399564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vasau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019012126.—( IN2019399565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lobos & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019012127.—( IN2019399566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Eléctricos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019012128.—( IN2019399567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Huong Viet Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019012129.—( IN2019399568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blackburn Gratitude Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019012130.—( IN2019399569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Center Ged Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019012131.—( IN2019399570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019012132.—( IN2019399571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Travel Easy Costa Rica J.C.M Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2019012133.—( IN2019399572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pampa Verde Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2019012134.—( IN2019399573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Puro Beach Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012135.—( IN2019399574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Volio Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019012136.—( IN2019399575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flu-Vial Construcciones e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019012137.—( IN2019399576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orconsa Río Frío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2019012138.—( IN2019399577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medición y Control Industrial Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019012139.—( IN2019399578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adrián Gómez e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019012140.—( IN2019399579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coconut Lane Villa Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019012141.—( IN2019399580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roze Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019012142.—( IN2019399581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pregnan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2019012143.—( IN2019399582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo CR Aires Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notario.—1 vez.—CE2019012144.—( IN2019399583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R Y T Doña María Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019012145.—( IN2019399584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Creativas Novecientos Setenta y Tres Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019012146.—( IN2019399585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tujo Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012147.—( IN2019399586 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Biofuel Company Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012148.—( IN2019399587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Whole Hemp Extracts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019012149.—( IN2019399588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peruexpress sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019012150.—( IN2019399589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Goca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Cinthya Garro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019012151.—( IN2019399590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cadejo Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2019012152.—( IN2019399591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Todo con Chocolate Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2019012153.—( IN2019399592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kabelma Exportaciones Agrícolas Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012154.—( IN2019399593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada House of Chan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012155.—( IN2019399594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciento Uno Calle Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019012156.—( IN2019399595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cash Twenty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012157.—( IN2019399596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C C Deluxe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012158.—( IN2019399597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019012159.—( IN2019399598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bettor Odds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012160.—( IN2019399599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creatividad Inmersiva Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019012161.—( IN2019399600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Facturese Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—CE2019012162.—( IN2019399601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Aragón Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019012163.—( IN2019399602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Palmicola Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2019012164.—( IN2019399603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Automatización SV Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019012165.—( IN2019399604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RYTDM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019012166.—( IN2019399605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora ENAM del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019012167.—( IN2019399606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Portones Nicoya y Reparaciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2019012168.—( IN2019399607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kai Sunshine C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2019012169.— ( IN2019399608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancholina Development Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019012170.—( IN2019399609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Restaurante El K-Pi Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019012171.—( IN2019399610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alal Lands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019012172.—( IN2019399611 ).

Mediante acta número tres: acta de asamblea extraordinaria de sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Anónima celebrada en su domicilio social, en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat. Sétima Etapa, Condominio Vertical, Residencial Cinco I, Filial Número Uno, al ser las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se toma la decisión de disolver la sociedad. Por no tener activos ni pasivos que dividir no se nombra liquidador.—Lic. Luis Adolfo Vetrani Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019399612 ).

Por escritura otorgada a las a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019399615 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Chomes S.A., cédula jurídica tres ciento uno uno uno tres cuatro nueve cero y Espirit Internacional S.A., cédula jurídica tres ciento uno uno uno cero dos dos cinco, mediante la cual se acordó fusionar las sociedades mediante absorción prevaleciendo Ganadera Chomes S.A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González, Notario. Teléfono 2418-8242.—1 vez.— ( IN2019399616 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias de Muebles Superior S.A., cédula jurídica tres ciento uno uno tres ocho uno nueve seis, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González Notario, Notario.—1 vez.—( IN2019399617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Roca de Alajuela J & R Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019012194.—( IN2019399619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bello Bruno Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012195.—( IN2019399620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agüero y González One Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2019012196.—( IN2019399621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Citrofutas Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019012197.—( IN2019399622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nanda Pura Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2019012198.—( IN2019399623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autos Vargas Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019012199.—( IN2019399624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Óptica Lola Pinares Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2019012200.—( IN2019399625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Container Village Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019012201.—( IN2019399626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prosperita La Gausa Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019012202.—( IN2019399627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mima Lang Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019012203.—( IN2019399628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Robinson Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019012204.—( IN2019399629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kadesh Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019012205.—( IN2019399630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MFJ Ventures CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019012206.—( IN2019399631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Balay Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019012207.—( IN2019399632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ámbar Ateniense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—CE2019012208.—( IN2019399633 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Setenta y Seis S. A., modificando las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Tres Ríos, 22 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dragonspears Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012209.—( IN2019399635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Redes Perceptron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—CE2019012210.—( IN2019399636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Gold Agriculture Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2019012211.—( IN2019399637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo El Río Market Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019012212.—( IN2019399638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SPV LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019012213.—( IN2019399639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tami de Occidente Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019012214.—( IN2019399640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Quinta Estación de Monkey DMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019012215.—( IN2019399641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dr. Kids Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Alan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2019012216.—( IN2019399642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jicar del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—CE2019012217.—( IN2019399643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecni-Perforaciones Campos Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019012218.—( IN2019399644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tiendas Cherry´s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—CE2019012219.—( IN2019399645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Doctores en Tu Casa Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019012220.—( IN2019399646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes S. S. J. D. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—CE2019012221.—( IN2019399647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Rayo Poás Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—CE2019012222.—( IN2019399648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingenious Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2019012223.—( IN2019399649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Rayo Grecia Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—CE2019012224.—( IN2019399650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Another Effin Bee Thing Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012225.—( IN2019399651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Legal Bright Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. María Desireé Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019012173.—( IN2019399652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones León de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Evelyn Patricia Cordero Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019012174.—( IN2019399653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paupe Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2019012175.—( IN2019399654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Consultora Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. María Desireé Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019012176.—( IN2019399655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Jusmy Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019012177.—( IN2019399656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mutatio Tech Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019012178.—( IN2019399657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Repuestos RW Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019012179.—( IN2019399658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Giros de Bienestar L & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019012180.—( IN2019399659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Licobe Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2019012181.—( IN2019399660 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa Valvialrama Sociedad Anónima, cedula 3101609361, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José. veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019399661 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando la disolución de la empresa Luna de Santa Ana Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101465498, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019399662 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa 3101710710 Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019399663 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando la fusión de las empresas 3102773808 SRL y 3102712021 SRL, mismo números de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019399664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Msrattan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019012182.—( IN2019399665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de Octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Islita SPV Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019012183.—( IN2019399666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kuruy Innc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019012184.—( IN2019399667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LYC Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019012185.—( IN2019399668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trust Consultores Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Juan Alonso Fernandez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012186.—( IN2019399669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019012187.—( IN2019399670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marithico Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019012188.—( IN2019399671 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se modificaron las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Corporación Naranjo Conejo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y seis.—Tres Ríos, 24 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LYC Alquileres Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019012189.—( IN2019399673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería F Y M Arenal Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012190.—( IN2019399674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Korlogos CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019012191.—( IN2019399675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada American Closeouts INC Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019012192.—( IN2019399676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Láminas de Microconcretos y Baldosas Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—CE2019012193.—( IN2019399677 ).

Que mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno-tres de las diez horas con cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se ratificó el cargo del presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad Super Montufar S. A., se realizó el nombramiento de un nuevo secretario y fiscal, se modificó la cláusula segunda del domicilio.—Tres Ríos, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019399678 ).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Prolabo S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, Inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399679 ).

Por escritura otorgada ante mí se acordó en asamblea general extraordinaria de accionistas, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, disolver la sociedad Inversiones Fiorelli Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos treinta y cinco.—Licda. Flory Duran Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399681 ).

Por escritura 31-23 de las 16:00 horas del 28 de octubre de 2019, se protocoliza la disolución de Rocas del Núcleo S. A., cédula jurídica 3-101-522323.—San José, a las 17:00 horas del 28 de octubre de 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.— ( IN2019399682 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Disprofar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 23 de octubre del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019399683 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del 21 de octubre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad VFS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101682895, se reforma la cláusula cuarta.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2019399684 ).

Por escritura pública 149-5 otorgada ante esta notaria, a las 10 horas del 29 de octubre del 2019 se protocolizó acta número 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grirom S. A. cédula jurídica número 3-101-259319, donde se revoca los nombramientos de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio de la sociedad.—Heredia 29 de octubre de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, tel. 2560-26-87, Notario.—1 vez.—( IN2019399685 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cookilicious S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 19:30 horas del 28 de octubre del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019399686 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Four A’s International S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 19:45 horas del 28 de octubre de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019399687 ).

Por escritura otorgada el 27 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad Servicios y Mantenimientos Providencia S.A.—San José, 27 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019399688 ).

Mediante escritura número setenta y uno visible al folio setenta frente del tomo noveno de mi protocolo, se modificaron las cláusulas segunda, quinta, sétima, octava, del pacto constitutivo, y junta directiva de la sociedad Anapanasati Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos veinte. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399690 ).

Mediante escritura número setenta y dos, visible al folio setenta y uno frente del tomo noveno de mi protocolo, se modificaron las cláusulas segunda, novena, y se nombró nuevo gerente en la sociedad Bicitaller JRHS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil trescientos veintitrés. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019399691 ).

Por escritura otorgada el dieciséis de setiembre del presente año, ante mi notaría, se realizó protocolización de acta de disolución de la sociedad denominada Inmuebles Ecológicos Río Roca Sociedad Anónima, esta publicación a efectos de que cualquier tercero se oponga a la misma en caso de así considerarlo necesario.—Guápiles, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019399696 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Levy y Sánchez S.A., cédula de persona jurídica 3-101-37963, donde se aumenta el capital social.—San José, 20 de octubre del 2019.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2019399701 ).

El Licenciado Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario Público con oficina en Cartago, calle seis, avenida once, indica que por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Vida Óptima J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y cuatro, celebrada el día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, por unanimidad se acuerda la disolución de dicha sociedad advirtiendo que no posee activos ni pasivos. Cualquier información al correo electrónico: guntanis502@gmail.com.—Cartago, veintiocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2019399704 ).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jardinería la Rosalinda Limitada, en la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019399706 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8 horas del 28 de octubre del 2019 se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aguasvivas del Losco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-485995, mediante los cuales se reformaron las cláusulas del capital social y el domicilio del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de octubre 2019.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019399712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Borisillo de Tibás BB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019399715 ).

Por escritura 93 de las 11:00 horas del 09 de octubre del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número ocho de la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Sepson Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597077, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.— ( IN2019399716 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Guelmeur Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria, carné N° 9193.—1 vez.—( IN2019399717 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019399718 ).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor Adrián Ureña Quesada, con cédula: uno-cero novecientos setenta y dos-cero ochocientos ochenta y uno, solicitó la disolución de la empresa “AUQ Consultores en Ingeniería S. A.”, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos setenta y cuatro.—San Luis, Santo Domingo, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019399724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto Flotante Educativo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318573, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019399725 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de octubre de 2019, Pragma Projects Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-684067, modifica la cláusula de su pacto social sobre la representación.—San José, 29 de octubre de 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019399728 ).

A las 07:07 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Matelec S.A., cédula jurídica 3-101-013470, por medio de la cual se reforman la cláusulas cuarta y décima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 11 de octubre de 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019399729 ).

A las 07:07 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Mástil S. A., cédula jurídica 3-101-020343, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal y se elimina el cargo de agente residente.—San José 12 de octubre de 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019399730 ).

Disolución de Kalalu Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento diecinueve, domiciliada en la ciudad San José, Hatillo siete, Alameda Lorenzo Salazar, para ejercer por acuerdo de asamblea general de accionistas. San José trece horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San José, Zapote; doscientos cincuenta al este, de la Toyota.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2019399734 ).

Ante mi Mayra Trejos Salas, notaria con oficina en San José, compareció la señora Priscilla Katiana Delgado Castro, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiséis-setecientos treinta y seis, para constituir la sociedad denominada Filomenos Tominari Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las once horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.— ( IN2019399736 ).

La Sociedad Medi Tech S Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-179427, en la escritura número doscientos setenta y uno, asamblea general extraordinaria número dos, celebrada a las diez horas del día 27 de agosto del año 2019, en el protocolo tercero de la licenciada, Fressie Inés Picado Le Frank, reforma de otros estatutos, renuncia de persona con nombramiento, reforma de representación y en sus cargos, reforma de administración, inclusión de nuevo nombramiento persona jurídica.—Fressie Inés Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2019399737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:02 horas del 28 de octubre del 2019, protocolicé acta número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Caribeña de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 28 de octubre del 2019.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:44 horas del 28 de octubre del 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Lugupi Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 28 de octubre del 2019.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019399739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de octubre de 2019, se acordó disolver la sociedad Tibas’s Truck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315273.—Licda. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019399742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de octubre de 2019, se acordó disolver la sociedad John Aguilar Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639794.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019399743 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las trece horas del diecisiete de este mes, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Terrenos e Inversiones Lorda de Parrita Sociedad Anónima, cédula 3-101-086.214, mediante el cual se reforma cláusula de domicilio y de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019399744 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 25 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Vuayu S.A., cédula jurídica 3-101-236380, en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399746 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 22 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Movesa Motos Veloces S. A., cédula jurídica 3-101-442924, en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399747 ).

Se hace saber que en mi notaría al ser las nueve horas treinta minutes del 14 de octubre del 2019, se aprobó disolver la sociedad: Sterling International Consulting Group CR DLDS S.R.L., cédula jurídica 3-102-516438. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399750 ).

Se hace constar que mediante escritura número cuatro visible al folio cuatro frente del tomo décimo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las siete horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta, correspondientes al domicilio y a la representación social de la entidad denominada Lirios y Tulipanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochenta y dos, domiciliada en Heredia, San Rafael, de la iglesia de San Josecito, cien metros al oeste y doscientos metros norte, Condominio Angarilla, casa número cincuenta y seis. Cualquier observación, reclamo o gestión al respecto puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Pet Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019012226.—( IN2019399754 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 06 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Rayo Sarchí Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—CE2019012227.—( IN2019399755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Rayo Atenas Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—CE2019012228.—( IN2019399756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 06 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Rayo Esparza Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—CE2019012229.—( IN2019399757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dancar Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria.—1 vez.—CE2019012230.—( IN2019399758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso en El Océano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019012231.—( IN2019399759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Satoma Group Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019012232.—( IN2019399760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ECCR Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019012233.—( IN2019399761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Truclear de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.—CE2019012234.—( IN2019399762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desibaritus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012235.—( IN2019399763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Brujos y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019012236.—( IN2019399764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Samara Organics Mercado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012237.—( IN2019399765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes la Esperanza e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019012238.—( IN2019399766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Graphics de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012239.—( IN2019399767 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Yasec Díaz Gutiérrez, cédula de identidad 05-316-092, de la Delegación Policial de Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, ya que según acta de notificación, el notificador y testigos indican expresamente que: “Presentes en la dirección indicada la señora Ivón Abarca Solano cédula 112310035 propietaria del inmueble indica que si vivió en esa casa, alquilaba pero desde finales de octubre, desocuparon la vivienda, y desconozco su paradero. Esto fue en el año 2018, tampoco tiene vínculo familiar o parentesco.”; además no mantiene relación laboral con este Ministerio, toda vez que renunció desde el 16 de mayo del 2019, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que según resolución 289-IP-2019-DDLAFFSP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Policial, Área de Faltas en la Función Sustantiva Policial, resuelve recomendar al Consejo de Personal: 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria, la excepción de prescripción y el incidente de nulidad absoluta interpuestos por su persona, y confirmar en todos sus extremos el acto recurrido. 2) Remitir las presente diligencias al superior jerárquico para que conozca y se pronuncie respecto a la apelación en subsidio, la excepción de prescripción, el incidente de nulidad absoluta concomitante y la falta de fundamentación aludida; y que mediante el oficio MSP-DM-CP-0428-2019, suscrito por Randall Vega Blanco, Presidente del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 25 de junio del 2019, acordó: 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria en contra de la resolución 0542-IP-2018- DDL, del 06 de setiembre del 2018, interpuesto por su persona. 2) Confirmar en todos sus extremos el acto recurrido. 3) Acoger el estudio jurídico de revocatoria emitido por el Departamento Disciplinario Legal. 4) Remitir las presentes diligencias al superior jerárquico, a fin de que se pronuncie sobre la apelación en subsidio. Expediente administrativo disciplinario 107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4000023638.—Solicitud 166091.—( IN2019397891 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con diez minutos del 14 de octubre del 2019.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Gerardo Conejo Valverde, cédula de identidad 6-0375-0099, de la Delegación Policial de Puntarenas, D71 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta vía legal a notificarle que mediante resolución 2019-4548 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 09:42 horas del 12 de julio del 2019, resolvió: confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 013-2019 del Consejo de Personal. Expediente 202-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168395.—( IN2019398927 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado José Jesús Sequeira González, cédula de identidad 1-1367-0342, de la Delegación Policial de Mata Redonda-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 360-IP-2019-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, de las 08:00 horas del 05 de junio del 2019: que resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por las razones expuestas en el considerando IV de dicha resolución. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido exfuncionario, por haber renunciado a partir del 01 de setiembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario. 2) Remitir copia de la resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada en su expediente personal, como antecedente en caso de que en el futuro desee participar en algún proceso de reclutamiento de esta Cartera. 3) Remitir copia de esta resolución, a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, a efecto de determinar si al señor Sequeira González, se le canceló el salario correspondiente a los días 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 de mayo del 2017 y los días 4, 5, 6 y 7 de junio del 2017, en cuyo caso deberá instaurar el correspondiente cobro administrativo para que reintegre el monto de salario que recibió y que no le correspondía. 4) Remitir copia de la resolución a la Dirección General de Fuerza Pública, a efecto de determinar en cuál Delegación Policial, se le asignó uniformes, equipo policial u otra clase de activos, para la realización de sus funciones y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario, sea el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los mismos. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 0517-2019 C.P. del día 18 de julio del 2019, se transcribe el Acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la Sesión Ordinaria 1148, celebrada el día 10 de julio del 2019, artículo VI, acuerdo primero, de aceptar la recomendación de despido, por lo que acuerda: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por las razones expuestas en el considerando anterior. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral en este Ministerio y el referido exfuncionario, por haber renunciado a partir del 1 de setiembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario. 2) Asimismo, se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168731.—( IN2019399228 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del once de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jimmy Antonio Segura Barrantes, cédula de identidad 6-0196-0774, de la Delegación Policial de Coto Brus, Región 10, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle, que mediante resolución 2018-8353 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1309-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a determinar si se le pagaron salarios a partir del 30 de junio del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas. Expediente 0139-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168745.—( IN2019399229 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Danny Gerardo Vargas Contreras, cédula de identidad 3-0359-0775, de la Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle, que mediante resolución 2018-8355 DM, del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 173-2018 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a determinar si se le cancelaron salarios a partir del 24 de julio del 2017 en cuyo caso se deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas. Expediente 129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168748.—( IN2019399234 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del 9 de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad 7-0132-0781, de la Delegación Policial de Siquirres, Delta 90, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-6392-DM, del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:05 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 012-2018 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 128-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168750.—( IN2019399245 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad 3-0404-0893, de la Delegación Policial de Montes de Oca-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 93-IP-2019-DDL (AFFSP), del Departamento Disciplinario Legal, de las 09:00 horas del 31 de enero del 2019: que resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por acreditarse la falta intimada en el presente procedimiento a saber: Actuación irregular como servidor policial en su tiempo libre, al conducir en estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con una concentración de alcohol en aire de 1.06 miligramos de alcohol por litro de sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia 270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor VXL, serie número 8774; por lo que fue detenido a las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016, en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido señor, que está de baja desde el 16 de diciembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada. Sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario. 2) Remitir copia de la resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada en expediente personal del señor Eduardo Andrés Poveda Guevara. 3) Remitir copia de la resolución a la Dirección General de Fuerza Pública a efecto de determinar en cuál Delegación Policial se le asignaron uniformes y equipo de trabajo, y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario, el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los mismos. do que incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más, de los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 063-2019 C.P. del día 14 de febrero del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la sesión ordinaria 1138, celebrada el día 06 de febrero del 2019, artículo VI, acuerdo noveno, de aceptar la recomendación de despido, por lo que acuerda: “1) Despedir por causa justificada al señor: Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad 3-404-893, exfuncionario del Ministerio de Seguridad Pública, por la falta intimada: “Actuación irregular como servidor policial en su tiempo libre, al conducir en estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con una concentración de alcohol en aire de 1.06 miligramos de alcohol por litro de sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia 270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor VXL, serie número 8774; por lo que fue detenido a las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016, en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas”. 2). Asimismo, se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. 3). Se ordene la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. 4) Se ordena a la instancia competente que en caso de que el encartado no presente los recursos ordinarios se remita el presente expediente al señor Ministro quien resolverá definitivamente. (numeral 84 Ley General de Policía). 5) Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2) Remitir copia de la presente resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada en el expediente personal del señor: Eduardo Andrés Poveda Guevara. 3) Remitir copia de esta resolución a la Dirección General de Fuerza Pública a efecto de determinar en cuál Delegación Policial se le asignaron uniformes y equipo de trabajo, y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; caso contrario, el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los mismos. Lo anterior por así corresponder…”. Expediente 212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168753.—( IN2019399247 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

UNIDAD DE DONACIONES Y REMATE

DE VEHÍCULOS DETENIDOS

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Vehículos sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, Uruca 25 de octubre de 2019.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. 043201900110.—Solicitud 168709.—( IN2019399226 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución número AJD-RES-549-2019. Expediente AJ-094-2019.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las catorce horas un minuto del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública contra el accionado Daniel Murillo Marchena, el día 13 de agosto de 2019 del dos mil diecinueve, en la cual según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “2. El servidor Daniel Murillo Ávila, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario Daniel Murillo Ávila, en su condición de Oficinista de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Flores, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar durante los días 24, 25, 26, 27, 28 de junio, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de julio del 2019; sin dar aviso oportuno su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba)”. (Ver folios 01 y 10 del expediente y la negrita pertenece al original). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 50 inciso a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 42 inciso a), b) y q), 50 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 10 folios y un legajo de pruebas de 10 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—Amy Acón Sánchez, Abogada Instructora.—1 vez.— O. C. 165708.—Solicitud 165708.—( IN2019399024 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-128954.—Ref.: 30/2019/49378.—Alejandra Castillo Estrada.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por: INTACO Costa Rica S. A.).— y fecha: Anotación/2-128954 de 14/06/2019.—Expediente: 2015-0004472, Registro 245952 CASTICOLOR en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:35 del 21 de junio de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Maxibond, contra el nombre comercial “CASTICOLOR (diseño)”, registro 245952 inscrito el 20/08/2015 en clase 32 para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de pintura y accesorios, ubicado en Llorente de Tibás, San José, 25 este y 150 norte de Multispa”, propiedad de Alejandra Castillo Estrada, cédula 2-598-527. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o (apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019398593 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 394-04-03-TAA.—Resolución 1588-2019-TAA.—Denunciados: Reinaldo Pérez Campos y otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve.

1°—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa: a) Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad 6-083-779, como supuesto autor responsable al momento de los hechos que corresponden al año 2004 (folio 03), b) Edith Bolívar Porras, cédula de identidad 5-0093-0621, en su condición de propietaria registral ó poseedora previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble, finca matrícula 31928-001, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; c) Jesús Porras Ovares, cédula de identidad 2-0178-0439, en su condición de propietaria registral o poseedor previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble Finca Matrícula 31928-002, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón. Asimismo, como propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional a nombre de: d) Miriam Cecilia Porras Bolívar, cédula de identidad 5-0195-0984, en su condición de actual propietaria registral (folio 56) del bien inmueble finca matrícula 31928-001, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007, e) María Edith Porras Bolívar, cédula de identidad 5-0189-0504, en su condición de actual propietaria registral (folio 57) del bien inmueble finca matrícula 31928-002, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007; todos ellos en virtud de la denuncia incoada por el Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, en su condición de funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe sin número de oficio del 06 de diciembre 2004, y recibido en este Despacho el 08 de diciembre 2004. (folios 01-03)

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 32, 35, 37, 40, 41, 45, 53, 54, 55, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 22 53, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículos 2, 7 inciso h), 98 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón; cuyo sitio específico del área afectada se localizó en: “…su parte frontal (contiguo a la carretera principal), Coordenadas a. 646 073- 210 910 y b. 646 506-210 895” (folio 03), y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

1)  Quema de especies vegetales, principalmente yolillo en áreas de humedal. (folio 03).

2)  Corta de palmas de yolillo dentro de la zona de humedal así como otras plantas. (folio 03).

3)  Cambio de uso de suelo. (folio 03).

2°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4°—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante:

1.1.    Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, cédula de identidad 1-617-441. (folios 01-03), quien en el año 2004 era funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe-SINAC.

2.  En calidad de denunciado:

a)  Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad 6-083-779, como supuesto autor responsable al momento de los hechos que corresponden al año 2004 (folio 03);

b)  Edith Bolívar Porras, cédula de identidad 5-0093-0621, en su condición de propietaria registral ó poseedora previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-001, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón;

c)  Jesús Porras Ovares, cédula de identidad 2-0178-0439, en su condición de actual propietaria registral ó poseedor previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble Finca Matrícula 31928-002, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón. Asimismo, como propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional a nombre de:

d)  Miriam Cecilia Porras Bolívar, cédula de identidad 5-0195-0984, en su condición de actual propietaria registral (folio 56) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-001, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007,

e)  María Edith Porras Bolívar, cédula de identidad 5-0189-0504, en su condición de actual propietaria registral (folio 57) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-002, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007; todos ellos en virtud de la denuncia incoada por el Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, en su condición de funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe sin número de oficio del 06 de diciembre 2004, y recibido en este Despacho el 08 de diciembre 2004. (folios 01-03).

3.  En calidad de testigo-perito:

3.1.    Ing. José Guillermo Masis Segura, Jefe del Programa de Control y Protección del Área de Conservación Amistad Caribe-SINAC. (folios 48-49)

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Área de Conservación Amistad Caribe-SINAC del 06 de diciembre 2004 (folios 01-03), oficio SINAC-ACLAC-DR-342-2018 del 17 de setiembre 2018 y recibido en este Despacho el 24 de setiembre 2018 (folio 21), oficio TAA-DT-079-18 del 26 de octubre 2018 y recibido en este Despacho el 26 de octubre 2018 (folio 22-30), oficio AML-457-2019 del 22 de marzo 2019 y recibido vía fax en este Despacho el mismo día, oficio SINAC-ACLAC-048-2019 del 25 de abril 2019 y recibido en este Despacho el 10 de mayo 2019 (folio 48-49), oficio AML-1302-2009 del 31 de julio 2019 y recibido vía fax en este Despacho el mismo día, Certificación Registro Nacional Bienes Inmuebles (folio 56-57), Certificación Registro Nacional Plano (folio 58-59), Certificación de Imágenes Bienes Inmuebles (folio 60-63), Certificación Cuenta Cedular (folio 71-80).

6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2020.

7°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-023-2019.—( IN2019398405 ).

Expediente 43-06-03-TAA.—Resolución 1631-2019-TAA.—Denunciado: Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.

Lugar de los Hechos: Alajuela, Grecia, Río Cuarto. Infracción: Afectación en la Reserva Forestal de Grecia. Vistas las actuaciones, entre ellas:

Resolución número 337-2019-TAA de las 14 horas con 20 minutos del día 04 de marzo de 2019, visible a folios 143 a 146 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751 y el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 20 de setiembre del 2019.

Boletas de notificación infructuosa, visibles a folios 155 a 158 del expediente administrativo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751, y el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219, denunciados en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 20 de setiembre del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2020 dejando válida la resolución de imputación de cargos número 337-2019-TAA de las 14 horas con 20 minutos del día 04 de marzo de dos mil diecinueve.

Notifíquese la presente a los señores:

Sr. Rafael Arce Arroyo, cédula de identidad N° 2-398-734 actualmente destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo,

Ing. Manuel Antonio Alfaro Alpízar, administrador de la Reserva Forestal de Grecia.

Ing. Joaquín Gómez Vega, cédula de identidad N° 2-369-741, funcionario del Área de Conservación Central, Oficina de Grecia.

Ing. Yolanda Elizondo Varela, cédula de identidad N° 2-413-208, funcionaria del Área de Conservación Central, Reserva Forestal Bosque del Niño.

Ing. Valeria Rojas Castro, cédula de identidad N° 2-678-169, funcionaria de la Oficina de Planificación y Diseño Territorial de la Municipalidad de Grecia.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expedediente. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-022-2019.—( IN2019398496 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Aquafina Del Monte S.A, número patronal: 2-3101409825-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2019-00095 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢783.333,33 en cuotas obrero patronales (detalladas en hoja de trabajo: folios 0120-0121 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa deja CCSS en San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de octubre de 2019.—Licda. Mañana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2019399544 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Allan David Zumbado Ruiz, número patronal: 0-401610803-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos 1215-2019-1230, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢131.358,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de octubre de 2019.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2019399545 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no poder localizar en el domicilio actual del patrono: William Hernández Bolaños, número patronal: 0-401100387-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2019-1237 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢835.604,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de octubre del 2019.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2019399546 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

REGION DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal, Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Milady Valerio Cortez, mayor de edad, cédula 5-258,280, uso: habitacional plano: L-1913002-2016, Predio LP-B44 área: 742 m2. Lidiette Fonseca Porras, mayor de edad, cédula 5-240-694 uso: Agrícola, plano: L.1918001-2016, Predio D-36 área: 403 m2. Carmen Otárola Vega, mayor de edad, cédula 3-189-248, uso: Agrícola, plano: L-1952092-2017, LP-A-3I área: 744 m. Flor Cordero Fallas, mayor de edad, cédula 7-088-709 y Sergio Fernandez Paniagua, mayor de edad, cédula 5-112-985 uso: habitacional, plano: L-1923756-2016, Predio B-28 área: 510 m2. Noel Lloyd Hewitt Ellis, mayor edad, cédula 1-416-246 uso: habitacional, plano: L-1998096-2017, predio P-C-15 área: lha 6.080 m2. Enrique Mainor Vásquez Gonzales, mayor de edad, cédula 5-298-329, uso: habitacional, plano: L-2052655-2018, predio LP-G-10 área: 330 m2. Vivían Fonseca Campos, mayor de edad, cédula 3-359-235, uso: habitacional, plano: L-1931798-2016, predio P-D-33 área: lha 0113 m2. María Campos Sibaja, mayor de edad, cédula 5-075-777, uso: habitacional, plano: L-1932072-2016, predio GF-D-32 área: 1686 m2. Wilfredo Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, cédula 5-142-1116 y Esmeralda Rojas Cruz mayor de edad, cédula 7-059-381, uso: habitacional, plano: L-1981248-2017, predio GF-A-29 área: 3439 m2. Olga Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula: 1-835-292, uso,: habitacional; plano: L-1999925-20174 predio LP-B-31 área: 475 m2. Adoway Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 1-478-507, uso: agrícola, plano: L-1999926-2017, predio LP-B-32 área: 495 m2. Gladys Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 6-194-178, uso: agrícola, plano: L-1999923-2017, predio LP-B-29 área: 952 m2. Emilce Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 1-425378, uso: habitacional, plano: L-1999915-2017, predio LP-B-39 área: 453 m2. Paola Zúñiga Bolaños, mayor de edad, cédula 7-229-603, uso: habitacional, plano: L-1999918-2017, predio LP-B-40 área: 417 m2. Irene Jiménez Bolaños, mayor de edad, cédula 7-047-908, uso: habitacional, plano: L-1912125-2016, predio LP-B-I área: 521 m2. Francisco Salmerón Gonzales, mayor de edad, cédula de residencia 1559812362125, uso habitacional, plano: L-1989780-2017 predio LP-B-54 Damaris Cambronero Salas, mayor de edad, cédula 7-095-696, uso habitacional, plano: L-1999917-2017 predio LP-B-41-1 Antonia Corrales Monge, mayor de edad, cédula 1-326-126, uso habitacional, plano: L-2053858-2018 predio LP-G-10 Notifíquese: Lic. David Batista Rodríguez, Colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez, Abogado.—( IN2019397596 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En Alcance 114 del 24 de mayo del 2019, se publicó la Resolución Administrativa 000564 de fecha 22 de abril del 2019, referida a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble propiedad de Las Lomas del Viejo Sociedad Anónima, necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

En dicha Resolución existe error en relación al número de plano catastrado. Como consecuencia de lo anterior, debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa 000564 de fecha 22 de abril del 2019, en donde está el número de plano catastrado incorrecto para que se lea correctamente, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales, de hecho, o aritméticos.

En el inciso 1) del resuelve, donde dice:

“…y según plano catastrado 5-2000527-2017”.

Debe leerse correctamente:

“d) … y según plano catastrado 5-1991253-2017”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución 000564 de fecha 22 de abril del 2019 se mantiene incólume.

Publíquese.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—( IN2019401700 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS

PALEATIVOS DE POCOCÍ Y GUÁCIMO

Yo, María Elena Núñez Chaves, cédula de identidad número dos-cero tres cero uno-cero cero ocho cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paleativos de Pococí y Guácimo, cédula jurídica: 3-002-672057, solicito que por Fe de Erratas se indique en la publicación realizada en la Imprenta Nacional publicada en La Gaceta número ciento sesenta y seis, en fecha miércoles cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, bajo documento ( IN2019373347 ), la reposición de los libros Actas del Órgano Directivo el cual fue extraviado, en el sentido de que se indique es el libro de Actas del Órgano Directivo número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de setiembre del 2019.—María Elena Núñez Chaves.—1 vez.—( IN2019401557 ).

Grupo Inmobiliario Tybeb S. A

Mediante escritura catorce-siete, otorgada a las San José a las 17 horas del 31 de octubre del año 2019, se rectifica el nombre de la sociedad Grupo Inmobiliario Tybeb S. A., cédula jurídica: 3-101-789307, ya que por error material se indicó la palabra inmobiliario con “v”, siendo lo correcto con “b”. Es todo.—31 de octubre de 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401346 ).