LA GACETA N° 210 DEL 5 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42019-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas;
en la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley de Administración Vial,
Ley N° 6324, del 24 de mayo de 1979 y sus reformas;
en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 26 de octubre del 2012 y sus reformas, los decretos
ejecutivos 39303-MOPT-H del 5 de noviembre del 2015 y N°
40630-MOPT del 17 de julio del 2018.
Considerando:
1º—Que mediante el decreto ejecutivo N° 40630 del 17 de julio del 2018, se promulgó el
Reglamento para la implementación del sistema de control automatizado para la
detección de infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 del 26 de octubre del 2012.
2º—Que
en el artículo 1 1 del reglamento precitado, se estableció el procedimiento
para la imposición de las multas registradas mediante el sistema de control
automatizado para la detección de infracciones, estableciéndose como uno de los
mecanismos de notificación, el derecho de circulación.
3º—Que
mediante la Ley N° 9460 del 26 de junio del 2017, se
reformó el artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Ley N° 9078, del 26 de octubre del
2012 y se retomó la figura de las boletas de citación impersonales
confeccionadas directamente por los oficiales de tránsito.
4º—Que
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, del 26 de octubre del 2012, contempla conductas
que son responsabilidad del propietario registral del automotor involucrado,
pero que en la práctica son confeccionadas al conductor que opera el mismo sin
ostentar tal condición, por lo que también deben ser notificadas al propietario
registral para hacer efectiva la sanción.
5º—Que para notificar sobre la existencia de infracciones
confeccionadas bajo sistemas automatizados de control, boletas de citación
impersonales y aquellas que son responsabilidad del propietarios registral del
automotor involucrado, se hace necesario ajustar el texto vigente del artículo
11 del reglamento mencionado, para contemplar las mismas en el sistema de
notificación mediante el derecho de circulación. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
CONTROL
AUTOMATIZADO PARA LA DETECCIÓN
DE
INFRACCIONES A LA LEY DE
TRÁNSITO POR
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD
VIAL, N°
9078, DECRETO EJECUTIVO
N° 40630-MOPT
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 40630-MOPT,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 11.—Procedimiento
de imposición de multas. El Consejo de Seguridad Vial dispondrá de tres días
hábiles, contados a partir del momento de la captura de la imagen de la
infracción, para expedir la boleta de citación respectiva.
Luego de expedido el documento,
se lo debe notificar al propietario registral del vehículo, inicialmente de
forma personal en el domicilio registrado en la base de datos del Sistema de
Acreditación de Conductores o en el correo electrónico que haya sido
voluntariamente proporcionado al Consejo de Seguridad Vial por aquel para tales
efectos.
De igual manera, se notificará
la infracción incorporando su existencia en el derecho de circulación del
vehículo involucrado que se pondrá al cobro, si no ha sido pagada para ese
entonces; las multas comunicadas de esta forma, para estos efectos quedarán en
firme diez días hábiles después del último día que se otorgue para el pago del
Derecho de Circulación, que será el plazo para recurrir establecido en el
artículo 163 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078.
Este mismo procedimiento de
notificación mediante el derecho de circulación, se utilizará para la
notificación de toda aquella boleta impersonal que realicen las autoridades
policiales, tanto de la Dirección General de la Policía de Tránsito como de las
municipalidades y del Ministerio de Seguridad Pública, con fundamento en el
artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078, que no han sido pagadas oportunamente;
como también para aquellas infracciones que de acuerdo a esa ley son
responsabilidad del propietario registral, pero que no se identificó como el
conductor al momento de detectada la falta. Notificación que se llevará a cabo
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto Ejecutivo N°
39303-MOPT-H, publicado en el Alcance número 97, al Diario Oficial La Gaceta
número 224, del 18 de noviembre del año 2015, que establece que, a partir del
primer día hábil de noviembre de cada año, se pone al cobro el Derecho de
Circulación de los vehículos.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los 22 días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—( D42019 - IN2019401073 ).
N°
219-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015; modificado por el
Informe número 154-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; y
por el Acuerdo Ejecutivo número 424-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 22 de febrero de
2018; a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, clasificándola como industria procesadora (proveedora), de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 24 y 29 de julio, y 01 de agosto de
2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Electro Plas S. A., cédula
jurídica número 3-101-082440, solicitó que, en adición a su actual
clasificación como industria procesadora (proveedora), se le otorgue la
clasificación de empresa comercial de exportación y consiguientemente requirió
la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 133-2019, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la
siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Electro Plas S.
A., cédula jurídica número 3-101-082440 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas.”
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el
inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro
tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: comercialización de
moldes de acero para la extrusión de plástico. La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”,
con el siguiente detalle: Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas
de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
productos |
Comercializadora |
4659 |
Venta al por
mayor de otro tipo de maquinaria y equipo |
Comercialización
de moldes de acero para la extrusión de plástico |
Procesadora f)
(Proveedora) |
2220 |
Fabricación de
productos de plástico |
Moldeo por
inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión” |
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne a su
actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el
artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía
que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas
francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar
ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento
(6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se
contará a partir de la flecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en
cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso 1) antes citado,
no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y
en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos lo
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.”
“7. La empresa se obliga a pagar
el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
empresa comercial de exportación, es el día en que se notifique el presente.
Acuerdo Ejecutivo número 219-2019 y en lo que respecta a su actividad como
industria procesadora, fue el 01 de noviembre de 2015.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de tos aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de
exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de
fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de
setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019399509 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-397-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las dos horas y veinte minutos del día
29 de octubre de 2019.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada
en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de
1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar
y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas
ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio
exterior, entre otros.
2º—Que
el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del
Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
3º—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
4º—Que
el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en
Alcance N° 37 a La Gaceta N°
123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al
Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
5º—Que
el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula que “La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
6º—Que
los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de
mayo de 1971, establecen en su texto que se podrá prescindir justificadamente
de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia.
Sobre este particular, es de claro interés público establecer controles
aduaneros a la importación de vehículos usados de conformidad con lo señalado
en la Ley de Tránsito y en el Decreto N° 41837-H-MOPT
del 10 de julio del 2019. Este último Decreto tiene fecha de vigencia a partir
del día 7 de noviembre del presente año por lo que es sumamente necesario que
le presente resolución igualmente empiece a regir a partir de dicho día, para
que se logre de manera eficiente y eficaz ejercer el control aduanero. De igual
forma la Autoridad Aduanera requiere establecer claramente las actuaciones de
los funcionarios de las Aduanas encargados de ejercer el respectivo control
aduanero. Asimismo, es necesario agilizar el procedimiento de importación
definitiva para los vehículos que obtengan el dictamen positivo por parte de
los encargados de la de revisión técnica vehicular previa a su nacionalización.
Todo lo anterior permitirá que a nivel país se logre un cumplimiento efectivo
de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Tránsito.
7º—Que
le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices,
normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros
estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas
vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
8º—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005
y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el
Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº
143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos
Aduaneros.
9º—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 41837-H-MOPT del 10 de julio de
2019, publicado en el Alcance N° 175 del Diario
Oficial La Gaceta N° 146 del 06 de agosto de
2019, se oficializó el documento denominado: “Reglamento para la aplicación del
artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial”.
10.—Que
en virtud de la entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico Costarricense
del citado Reglamento, se requiere efectuar algunos ajustes en el Manual de
Procedimientos Aduaneros vigente, concretamente en los Procedimientos de
Importación Definitiva y Temporal, Zona Franca y Depósito, lo anterior con el
objeto de especificar todas aquellas labores y responsabilidades que
corresponde efectuar a los funcionarios de las Aduanas designados al control o
revisión de vehículos, así como indicar la labor de los demás auxiliares de la
función pública aduanera que participan del proceso de importación de vehículos
usados. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3° y 5° de su
Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1. Actualizar el Manual de Procedimientos
Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución Nº
RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el
Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº
143 de fecha 26 de julio del 2005, en los Procedimientos de Importación
Definitiva y Temporal, Depósito, y Zona Franca, para que se lean de la
siguiente forma:
“Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal
Capítulo I-Base Legal
(…)
28º) Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT del 10
de Julio de 2019, publicado en el Alcance 175 del Diario Oficial La Gaceta
N° 146 del 06 de agosto de 2019, “Reglamento para la
aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial”.
Capítulo II - Procedimiento Común
I.—Políticas Generales
37º) Conforme a lo señalado en el Decreto Ejecutivo N°
41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, todos los vehículos
automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso previamente inscritos
en el país de su procedencia, antes de ser sometidos al régimen de importación
definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección documental y física
por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular, lo
anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los
supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial.
38º) Conforme a lo indicado en el artículo 18º de
Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el consignatario del vehículo usado que
se pretenda importar al país debe presentar una solicitud de inspección ante alguna
de las estaciones de revisión técnica del país, y adjuntar la documentación del
vehículo usado que se cita en el artículo 4º del supra mencionado Reglamento.
La empresa encarga de efectuar
las inspecciones de los vehículos podrá disponer que las solicitudes de
inspección se efectúen por medios electrónicos o el mecanismo que se considere
más apropiado.
39º) El dictamen con el resultado del proceso de inspección documental y
de la inspección física del vehículo será transmitido al Sistema Informático del
Servicio Nacional de Aduanas, y únicamente con el dictamen aprobado el
consignatario podrá iniciar las gestiones para la importación definitiva del
vehículo usado al país, lo anterior de conformidad al artículo 21º de dicho
Reglamento.
40º) Corresponde a las Aduanas el autorizar el ingreso del personal
acreditado de la entidad de inspección vehicular a los puertos, Depositarios
Aduaneros o cualquier otra ubicación en la que permanezcan aquellos vehículos
que se pretendan someter al régimen de importación definitiva. El listado con
el nombre y número de identificación del personal designado para dicha
inspección será comunicado al Servicio Nacional de Aduanas mediante circular de
alcance general.
41º) Todos los vehículos automotores, remolques y semi remolques, de
primer ingreso, previamente inscritos en el país de procedencia, podrán estar
sujetos a la aplicación de controles aduaneros ejercidos por la Autoridad
Aduanera en aplicación de criterios de riesgo y a través del Sistema
Informático Aduanero, por la aduana de control o por los Órganos Fiscalizadores
del SNA.
42º) El consignatario del vehículo podrá presentar
los reclamos y recursos contra el proceso de inspección técnica vehicular de
conformidad con lo señalado en el artículo 22º de dicho Reglamento.
43º) Los vehículos a los que la entidad técnica vehicular otorgue un
dictamen de inspección con resultado rechazado o no se les otorgue el levante
por parte de la Autoridad Aduanera, podrán ser reexportados dentro del plazo de
un año desde su ingreso al Régimen de Depósito Fiscal, de conformidad con lo
señalado en el artículo 157 de la Ley General de Aduanas, o en su defecto antes
de declararse el abandono tácito de las mercancías según lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley General de Aduanas y/o antes del abandono voluntario
contenido en el artículo de la Ley General de Aduanas.
44º) Los vehículos que no se puedan nacionalizar producto del
incumplimiento del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial y que se encuentren en estado de abandono, podrán
ser destruidos, así como sus partes y piezas, lo anterior bajo supervisión de
la autoridad aduanera de forma que no causen daño al medio ambiente y en los
lugares autorizados a tal efecto, lo anterior según el artículo 25º del supra
mencionado Reglamento.
45º) En caso de que la autoridad aduanera constate en el proceso de
revisión documental y/o reconocimiento físico de un vehículo, que el
consignatario faltó a la verdad en la declaración Jurada Protocolizada, y una
vez firme la determinación de tal hallazgo, estará sujeto a una multa
equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría A de la Ley de
Tránsito, misma que debe cancelar a la orden del Consejo de Seguridad Vial, lo
anterior de conformidad a lo señalado en el artículo 24º del supra mencionado
Reglamento. Para tal efecto la Aduana de control deberá comunicar dicha
situación mediante oficio dirigido al jerarca de COSEVI, dentro del plazo no
mayor a los diez días hábiles después contados a partir del hecho generador
señalado en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas, debiendo
adjuntar los antecedentes y elementos probatorios que constan en el expediente
correspondiente, con el propósito de sea dicho Consejo el que ejecute las
medidas legales que correspondan.
46º) El resultado de la inspección técnica vehicular podrá verificarse en
las consultas web del sistema TICA, Sección: “Consultas Varias de DUAs”, apartado “Vehículos”, “Vehículos inspeccionados por Riteve SyC”, debiendo ingresarse
el número de inspección asignado al vehículo por la entidad encargada de la
inspección técnica vehicular.
II.—De la Elaboración, Envío de Imágenes,
Liquidación y Aceptación de la Declaración
Actuaciones del Declarante
Actuaciones previas
(…)
Elaboración de la Declaración
16º) Para la elaboración de la declaración aduanera de importación de
vehículos usados, corresponde al Declarante indicar en el campo denominado:
“Inspección” que forma parte del “bloque de variables o datos de vehículos”, el
número de inspección asignado por la entidad encargada de la inspección técnica
vehicular al vehículo.
17º) Para el caso de la importación de vehículos nuevos, los cuales no
serán objeto de inspección por parte de la entidad encargada de la inspección
técnica vehicular, el declarante deberá indicar en el campo denominado:
“Inspección” solo el valor: 0 y declarar en el campo del DUA SEST-MERCA la
condición de nuevo según corresponda.
B. Envío y Asociación de los Documentos Escaneados
(…)
6º)
j) Declaración Jurada Protocolizada, en la que se indica de manera
expresa que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados
en el artículo 5 de la Ley de Tránsito.
VI.—De la Revisión Documental
Actuaciones de la Aduana
(…)
3º)
d) De conformidad a lo señalado en el artículo
23º de Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, corresponde al funcionario aduanero
asignado al proceso de revisión documental el constatar la presentación del Título
de Propiedad y el contenido de la Declaración Jurada Protocolizada, así como el
cumplimiento de las formalidades y requisitos que estable la legislación
aduanera vigente para el Régimen de Importación Definitiva. Igualmente se debe
revisar la coincidencia del número de identificación, VIN o chasis del vehículo
en los documentos de respaldo de la declaración aduanera.
e) El funcionario aduanero debe constatar la transmisión del dictamen
o resultado de la inspección documental y física del vehículo emitido por la
entidad de inspección técnica vehicular y que el mismo tenga un resultado de
aprobado. Asimismo debe revisar que la información del
kilometraje o millaje sea coincidente con los documentos adjuntos a la
declaración aduanera.
f) En caso de duda del funcionario designado
sobre lo señalado en el dictamen emitido por la entidad de inspección
vehicular, podrá solicitar mediante un oficio dirigido a la entidad de
inspección técnica vehicular cualquier aclaración, la cual deberá remitirse a
la Aduana en el plazo máximo de diez días hábiles y proceder de conformidad con
lo establecido en los artículos 93 y 93 bis cuando corresponda.
VII.—De la Revisión Documental y el
Reconocimiento Físico
Actuaciones de la Aduana
(…)
5º)
i) Conforme a lo indicado en el artículo 23º de Reglamento para la
aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, corresponde al funcionario aduanero asignado al proceso de
reconocimiento físico del vehículo, el constatar la presentación del Título de
Propiedad y el contenido de la Declaración Jurada Protocolizada, así como el
cumplimiento de las formalidades y requisitos que establece la legislación
aduanera vigente para el Régimen de Importación Definitiva. Adicionalmente debe
revisar que el número de identificación, VIN o chasis del vehículo coincida con
el del título de propiedad o documento que acredite la inscripción y registro
de la propiedad, así como en los demás documentos presentados con la
declaración aduanera.
j) El funcionario aduanero debe constatar la transmisión del dictamen
o resultado de la inspección documental y física del vehículo emitido por la
entidad de inspección técnica vehicular y que el mismo tenga un resultado de
aprobado. Asimismo debe revisar que la información del
kilometraje o millaje sean coincidentes con los indicados en la declaración
aduanera de importación.
k) En caso de duda sobre lo señalado en el dictamen emitido por la
entidad de inspección vehicular, el funcionario de la Aduana mediante un oficio
podrá solicitar a la entidad de inspección técnica vehicular cualquier
aclaración, respuesta que deberá remitirse a la Aduana en el plazo máximo de
diez días hábiles y proceder de conformidad con lo establecido en los artículos
93 y 93 bis cuando corresponda.
Procedimiento de Depósito
Capítulo I - Base Legal
(…)
6º) Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT del 10
de julio de 2019, publicado en el Alcance 175 del Diario Oficial La Gaceta
N° 146 del 06 de Agosto de
2019, “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.
Capítulo II - Procedimiento Común
I.—Políticas Generales
33º) Conforme a lo señalado en el artículo N°
14 del Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT “Reglamento
para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial”, los vehículos automotores, remolques y
semirremolques de primer ingreso previamente inscritos en el país de su
procedencia, deben ser objeto de un proceso de inspección por parte de la
entidad encargada de la inspección técnica vehicular, labor que se llevará a
cabo en las instalaciones de los Depositarios Aduaneros previamente acordados y
definidos con el consignatario, y en caso excepcional se podrán inspeccionar en
los puertos aduaneros habilitados para el ingreso y salida de mercancías.
34º) Con el objeto de atender de manera satisfactoria las solicitudes de
revisión de los vehículos, los Depositarios Aduaneros y/o responsables de la
custodia de las mercancías, deberán brindar todas las facilidades que permitan
al personal de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular efectuar
de manera satisfactoria el proceso de revisión, verificación, y comprobación de
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial.
Procedimiento de Zonas Francas
Capítulo I - Base Legal y Políticas Generales
Base Legal
(…)
8º) Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT del 10
de julio de 2019, publicado en el Alcance 175 del Diario Oficial La Gaceta
N° 146 del 06 de agosto de 2019, “Reglamento para la
aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial”.
II.—Políticas Generales
41º) Conforme a lo señalado en el Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo
5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, todos
los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso
previamente inscritos en el país de su procedencia, que ingresen al amparo del
Régimen de Zona Franca, serán sometidos a un proceso de inspección documental y
físico por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular, lo
anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los
supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial.
42º) Corresponde al consignatario del vehículo usado presentar una
solicitud de inspección ante alguna de las estaciones de revisión técnica del país,
y adjuntar la documentación del vehículo usado que se cita en el artículo 4º
del supra mencionado Reglamento.
43º) El dictamen con el resultado del proceso de
inspección documental y de la inspección física del vehículo será transmitido
al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas, y únicamente con el
dictamen aprobado se podrá iniciar las gestiones para la importación definitiva
del vehículo usado al país, lo anterior de conformidad al artículo 21º de dicho
Reglamento”.
2º—Déjese sin efecto en todos sus extremos
las disposiciones contenidas en los siguientes documentos:
a) Directriz DGA-003-2018 del 05 de julio de
2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 11 de Julio de 2019.
b) Directriz DGA-001-2019 del 17 de enero de 2019, publicada en el
Alcance N° 29, a La Gaceta N°
28 del 08 de febrero de 2019.
c) Circular-DGA-DGT-048-2018 del 21 de diciembre de 2018.
3º—Rige a partir del 07 de noviembre de 2019.
4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600026772.—Solicitud N°
169319.—( IN2019401081 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
Nº
200-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula N°
1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina
Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Aciflux
fabricado por Laboratorio Colompack, S. A., para
Canal de Colombia, con los siguientes principios activos: sulcralfato
500 mg/tableta de 700 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de úlceras esofágicas, gástricas y duodenal, gastritis agudas y
crónicas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 22 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019399351 ).
N°
201-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxitocina
Carval, fabricado por Laboratorio
Erma S. A., para Carval de Colombia, con los siguientes
principios activos: Oxitocina sintética 10 UI/ml, y
las siguientes indicaciones
terapéuticas: Estimulante
de las contracciones uterinas
y para producir el descenso
de la leche, también en casos de hemorragias postparto, atonía uterina y retención de placenta.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2019399352 ).
Nº 196-2019.—La doctora
Laura Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afin del grupo 3: Amoxicol-RT, fabricado por Laboratorios Collins, S. A. de
C.V.; México con los siguientes principios activos: Amoxicilina 150 mg/ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano bactericida de larga
acción. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 10
de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019399530 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 171, asiento 17,
título N° 1002, emitido por el Colegio Nocturno de
Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil quince, a nombre de Briceño
Viales Mariam, cédula N° 4-0212-0268. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019397768 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 220, Título N° 3617, emitido por el
Liceo Regional de Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Brenes
Katherine Paola, cédula 1-1641-0706. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de
del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019398004 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título N° 132, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Rivas Estrada Jorge, cédula 3-0346-0969. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019398065 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, asiento 25, Título N° 18,
emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Durán Arroyo
Kevin Deifilio, cédula 2-0635-0395. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
9 de octubre del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398211 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Título N°
633, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil trece, a nombre
de Arroyo Zumbado Laura Patricia, cédula 2-0719-0940. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398292 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Banca y
Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 28, Título N° 225, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez
de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Vega Hernández Kendra Karina,
cédula N° 1-1611-0585. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019398323 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 79, título N° 1891, emitido por el Liceo
Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Figueroa Montero
Daniel Francisco, cédula 4-0212-0176. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019398406 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título N°
658, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias
Gómez Eliécer, cédula 5-0385-0708. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019398409 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 88, emitido por el Colegio Técnico
Profesional 27 de abril, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de
Villarreal Carranza Viky, cédula N° 5-0289-0074. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019398494 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N°
206, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Monge Mileidy
María, cédula N° 3-0341-0604. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019398598 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 47, emitido por el Liceo San
Francisco de Cajón Pérez Zeledón,
en el año dos mil siete, a nombre de Mena Cabrera
Danny Andrey, cédula N° 1-1376-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398631 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 86, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Alvarado Ana Patricia, cédula N°
6-0311-0800. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399313 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 80, título N° 4573, emitido en el año dos mil trece, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo IV, folio 178, título N° 7013 emitido en el año dos mil doce,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Alfaro
Pérez Esaú, cédula N° 2-0728-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019399329 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud N° 2019-0003358.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA YOFRESH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para use
médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397436 ).
Solicitud N° 2019-0008357.—Mark Beckford Douglas,
cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.
con domicilio en avenida Republica de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: YOFRESH como marca de fábrica y
comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de septiembre de 2019.
Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397437 ).
Solicitud Nº 2017-0009095.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos para
bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de setiembre de
2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397438 ).
Solicitud N°
2019-0008384.—Peter
Guevara Guth, casado, cédula de identidad N°
1-0649-0102, en calidad de apoderado generalísimo de Capyta
S.A., cédula jurídica N° 3-101-100858, con domicilio
en Los Yoses, San Pedro Montes De Oca, 300 m. este y 300 m. norte del antiguo
ITAN, casa esquinera, Grupo Jurídico Especial, Costa Rica, solicita la
inscripción de: stea,
como marca de fábrica y comercio en clase 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (bisutería y joyería).
Reservas: de los colores: turquesa, celeste y beige Fecha 08 de octubre de
2019. Presentada el 09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397458 ).
Solicitud Nº
2019-0003128.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis A G con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de
abril de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397464 ).
Solicitud N°
2019-0005863.—Javier
Madrigal Mendieta, soltero, cédula de identidad N° 114510574,
en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Mysula
SRL, cédula jurídica N° 3102779784, con domicilio en
Curridabat, 25 norte de Rosti Pollos de Plaza del
Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: oliba,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: software de sistemas de administración y
control de órdenes de compra digitales. Fecha: 18 de setiembre de 2019.
Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019397480 ).
Solicitud N° 2019-0008611.—Mariel Álvarez
Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 117870652,
con domicilio en La Unión, Yerbabuena, Urbanización Lomas del Este, cincuenta
sur del super Ñeco y ciento cincuenta al oeste; casa esquinera, color verde, de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSITIVE AURAS,
como nombre comercial en clase: 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (metales preciosos y sus aleaciones, así como
productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 17 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019397502 ).
Solicitud Nº 2019-0007429.—Jason Arroyo Quirós,
cédula de identidad N° 113420026, en calidad de
apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101671365, con domicilio en Goicochea, San Francisco
de Guadalupe, de la iglesia de ladrillo 75 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Instawood
como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de madera para paredes. Reservas:
De los colores: gris claro y café claro. Fecha: 20 de septiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397554 ).
Solicitud N° 2019-0007430.—Jason Arroyo Quirós,
cédula de identidad 113420026, en calidad de apoderado generalísimo de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671365 con
domicilio en Goicochea, San Francisco de Guadalupe, de la iglesia de ladrillo;
75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RockFlex
como marca de comercio en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de
piedras natural flexible para pisos y paredes. Reservas: De los colores; verde
y gris Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397555 ).
Solicitud Nº
2019-0008502.—Hsien Ling Chung Ho, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 800740692, con domicilio en Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VINA CAFE I COSTA RICA,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (café). Fecha: 25 de septiembre del 2019.
Presentada el: 12 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397587 ).
Solicitud Nº 2019-0008671.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de apoderado especial de Fundación
To, cédula jurídica
Nº 3006630228,
con domicilio en distrito Catedral, edificio La Llacuna, calle 5, avenida 5, local Nº 1,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Human Hope como marca
de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: (programa de rehabilitación
y reinserción para privados de libertad).
Fecha: 14 de octubre del
2019. Presentada el: 18 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397593 ).
Solicitud Nº 2019-0009569.—Gabriel Clare Facio,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N°
112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Blackstone
Consulting Lawyers,
Limitada, cédula jurídica 3102728615 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina
uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE CONSULTING LAWYERS
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios jurídicos prestados por juristas, asistentes jurídicos
y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas.
Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397597 ).
Solicitud N°
2019-0009469.—Iliana
Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N°
115530030, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores
Agropecuarios de las Comunidades de Acosta y Aserrí, cédula jurídica N° 3002235584, con domicilio en Potrerillos de San Ignasio de Acosta, 600 metros sureste del Antiguo Centro
Turístico la Laguna, Costa Rica, solicita la inscripción de: asoproaaa,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397612 ).
Solicitud N° 2019-
0008049.—Jafeth
Chinchilla Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
102430906, en calidad de apoderado especial de Aved
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101640797,
con domicilio en Tibás, 600 metros oeste y 150 sur de la Municipalidad, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AVED,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de psicopedagogía y orientación a los
padres y niños). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 29 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019397617 ).
Solicitud N° 2019-
0006522.—Jessy
Mena Valverde, divorciada, cédula de identidad N°
105230216, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula
jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200
metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Super Salón, 2° piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: top FASHION,
como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de
aseo personal y arte corporal, por ejemplo, las maquinillas de afeitar, los
aparatos para rizar el cabello, los aparatos de tatuaje, así como aparatos de
manicura y pedicura. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de octubre de 2019.
Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019397632 ).
Solicitud Nº 2019-0008284.—Jorge Mario Marín Barquero,
soltero, cédula de identidad
N° 105980400, con domicilio en
calle 19 entre Avs. 6 y 2
Nº 236, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mr. Costa Rica MCR
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos
de belleza masculinos,
tanto nacionales como internacionales, entretenimiento
y actividades culturales. Reservas: no se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 23
de octubre del 2019. Presentada
el: 05 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397660 ).
Solicitud N°
2019-0004841.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Noiselab
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo
piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en
clases: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y
promoción de ventas relacionada a un sistema de promociones de bebidas
alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019397677 ).
Solicitud N°
2019-0004840.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderada especial de Noiselab
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102774816, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo
piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA, como marca de servicios en
clases: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración y suministro de alimentos y bebidas, incluyendo bebidas
alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019397678 ).
Solicitud N° 2019-0008922.—Tatiana Rojas Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad 2-0624-0590, con domicilio en Hatillo,
Sagrada Familia, Condominio Almendares DPT N° 25, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nenebu
para bebés como tú
como marca de comercio en clases 10 y 21
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protector para pezón
durante la lactancia materna conchas recolectoras de leche materna que protegen
el pezón. Aspirador nasal para bebés. Extractor manual de uso doméstico de
leche materna. Extractor eléctrico de uso doméstico para leche materna; en
clase 21: Recipiente plástico de uso doméstico para almacenar leche materna.
Bolsa plástica de uso doméstico para almacenar leche materna. Contenedor
plástico de uso doméstico para almacenar leche en polvo. Reservas: fucsia,
turquesa, gris. Fecha 21 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397688 ).
Solicitud Nº
2019-0009059.—Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de VIIV Healthcare Limited
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, MiddlesexTW8 9GS, England, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUKOBIA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones y sustancias medicinales y
farmacéuticas, vacunas). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019397714 ).
Solicitud No. 2019- 0007275.—Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de
apoderado especial de Flory Isabel Mora Miranda, casada una vez, cédula de
identidad 204900980, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Club H dos
o 75 metros oeste, casa mano derecha color azul, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL PICOSITO Pollo a la parrilla estilo mexicano
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante,
específicamente pollo a la parrilla estilo mexicano. Fecha: 18 de septiembre de
2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019397733 ).
Solicitud Nº 2019-0009330.—María Belén Terán Mosquera,
soltera, cédula de identidad N° 800910535, con
domicilio en San Vicente, Moravia, Residencial Altamoravia
casa 19-I, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDES DENTAL CONCEPT,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
odontología clínica y laboratorio dental dedicado a la fabricación y
distribución de prótesis dental. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el:
10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397740 ).
Solicitud N° 2019-0008210.—Giovana Hernández Morales, soltera,
cédula de identidad 109380510 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Bosque del BAC San José; 176 mts.
este, casa acera verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Donde Gio
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 15 de octubre
de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019397742 ).
Solicitud Nº
2018-0005335.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260309, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi con domicilio en 54, Rue
La Boétie 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: SANOFI GENZYME como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 16; 35; 38; 39; 40; 41; 42 y44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su
uso en la fabricación de preparados y sustancias farmacéuticas o cosméticas,
enzimas para uso de diagnóstico de laboratorio y enzimas para uso industrial
general; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y
el mantenimiento de la piel, productos de higiene corporal, preparaciones
cosméticas, jabones, dentífricos; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias vendidas bajo prescripción o sin receta, preparaciones sanitarias
para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, preparación
farmacéutica para su uso como un reemplazo enzimático y para la prevención de
adherencias durante la cirugía, reactivos médicos de diagnóstico, preparaciones
químicas para uso médico o farmacéutico, vacunas, comida para bebés, yesos,
materiales para vendajes, material para empastar dientes, improntas dentales,
desinfectantes. Vitaminas, preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico, alimentos naturales saludables y productos de
hierbas medicinales en esta clase, bebidas y alimentos con fines medicinales,
aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales, suplementos de
alimentos minerales con fines medicinales suplementos de alimentos minerales
con fines medicinales, complementos alimenticios que contienen proteínas,
carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes tales como vitaminas y/o
minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico, productos vegetales
y extractos de plantas con fines medicinales, preparaciones para hacer bebidas
dietéticas o medicinales, golosinas medicadas y caramelos con fines
medicinales, preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase
9: Lentes de contacto, anteojos y lentes ópticos, software en el campo de la
salud, cintas de video y cassettes de audio, CD-ROM
en el campo de la salud, software de imágenes médicas; en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales,
ojos y dientes, artículos ortopédicos, materiales de sutura, aparatos de
imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en clase 16: Impresos en medios
de todo tipo, boletines, periódicos, revistas, publicaciones periódicas,
libros, revistas, carteles distribuidos en relación con el campo de la salud;
en clase 35: Servicios de consulta de negocios, servicios de consulta, en
concreto, suministro de información al consumidor sobre productos, servicios de
publicidad y marketing, servicios de distribución, en concreto, entrega de
productos e información sobre productos farmacéuticos, administración y gestión
de negocios en el campo de la salud, distribución de materiales promocionales
impresos en el campo de la salud, promover campañas de concientización pública
sobre atención médica; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y, en
particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisores y
terminales de computadora a través de sitios web de Internet sobre atención
médica, transmisión de información para terceros en el campo de la atención
médica, comunicación de información dirigida a pacientes o profesionales de la
salud a través de computadora, internet, televisión y radio, proporcionar salas
de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de
mensajes entre los usuarios de computadoras sobre desarrollos de atención
médica, medicamentos, farmacéutico y médico; en clase 39: Almacenamiento y
entrega de productos en el campo de la salud; en clase 40: Fabricación
personalizada; en clase 41: Educación y capacitación en el campo de la salud,
organización de seminarios, conferencias y congresos en el campo antes
mencionado, publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y
electrónicas de información y capacitación en el campo de la salud; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química,
investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases
de datos, estudios clínicos todo en el campo de la salud, servicios de
consultoría en investigación y desarrollo de enzimas e ingeniería genética; en
clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidado higiénico y de
belleza, consultoría en el campo de productos farmacéuticos y cuidado de la
salud, proporcionar programas de información médica y campañas de
concientización en el campo de la salud. Fecha: 11 de septiembre de 2019.
Presentada el: 15 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019397774 ).
Solicitud N° 2019-0008606.—Ana Ingrid Sibaja Eduarte, casada una vez, cédula de identidad 107510261, en
calidad de apoderada generalísima de Soluciones Creativos Bake
& Cook Sociedad Anónima, védula jurídica
3101355413 con domicilio en calle 17, avenida 6, número 1707, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BS BAKESOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Pasta de
galletas, premezclas para queques, galletas, panes, colorantes para decorar,
cremas para decorar, rellenos de pastelería, confitillos de azúcar para decorar,
chocolates, pastelitos o postres terminados. Reservas: De los colores: café y
beige. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019397779 ).
Solicitud Nº 2019-0008574.—Erick Lasel Lonnis
Bolaños, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106590358, con domicilio en San Juan Norte de Poás,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE N ERGY EL CAFÉ DE LOS
DEPORTISTAS
como marca de fábrica, en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo e incluye en particular bebidas
a base de café. Reservas de los colores:
negro (pantone black C) y naranja (pantone 137 C). Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397785 ).
Solicitud N°
2019-0008122.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio
en City Plaza, Santa Ana, N° 19, 100 n. de la Cruz
Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza universitaria, ubicado en City Plaza, Santa Ana,
N° 19, 100 n. de la Cruz Roja. Fecha: 3 de octubre de
2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019397793 ).
Solicitud Nº
2019-0007887.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en
calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza,
cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City PlazA,
Nº 19, Santa Ana, 100 n, Cruz Roja, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UP CERTIFIED
como Marca de Servicios en clase
42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
(Control de calidad de Productos libre de gluten, productos de origen orgánico,
productos amigables con el ambiente, productos alimenticios no genéticamente
modificados). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019397794 ).
Solicitud Nº
2019-0006489.—José
Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de identidad 303980542, en calidad de
apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777946 con domicilio en Cartago, San Francisco, 300 metros norte de la
Escuela La Pitahaya, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GLB STORE
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y comercialización al
por mayor de licores y bebidas embriagantes de todo tipo. Fecha: 18 de
septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este y comercialización al por mayor de licores y bebidas
embriagantes de edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019397805 ).
Solicitud Nº
2019-0008834.—Glen
Rivas Esquivel, soltero, cédula de identidad N°
117430916 con domicilio en: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante de
Doña Lela 800 sur y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAXSOLUTIONS,
como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para blanquear, limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar ropa.) y en clase 5: (productos higiénicos y sanitarios para uso
médico o veterinario y desinfectantes.). Fecha: 07 de octubre de 2019.
Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019397817 ).
Solicitud Nº
2019-0009285.—Aníbal
Núñez Moya, casado una vez, cédula jurídica N°
501480758, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productos
Agropecuarios Cotobruseños, cédula jurídica N° 3002742731, con domicilio en Fila Pinar 1 km oeste de la escuela Fila San Rafael. Distrito Gutiérrez
Brown-Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación
de Productores Agropecuarios Cotobruseños
Sacha Pinar
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles. Fecha:
18 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019397830 ).
Solicitud Nº
2019-0008785.—Juan
Carlos Chinchilla Barboza, casado una vez, cédula de identidad 303440130, en
calidad de apoderado generalísimo de Prefabricados de Cervantes Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101681092, con domicilio
en Alvarado-Cervantes, de la esquina suroeste de la plaza de futbol del bajo,
cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECERBLOCK
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos a
base de block. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019397882 ).
Solicitud Nº
2019-0002995.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 03 de
abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019397883 ).
Solicitud N°
2019-0006491.—Nadia
Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de
identidad 304450533, en calidad de apoderada especial de Mccain
Foods Limited, con
domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol,
E7L 1B2, Canadá , solicita la inscripción de: Mc Cain Sure Crisp
como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas congeladas crujientes para freír.
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019397893 ).
Solicitud Nº 2019-0002997.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 10 de abril de 2019.
Presentada el: 03 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019397938 ).
Solicitud Nº
2019-0002993.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 3 de
abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019397949 ).
Solicitud No. 2019-0008856.—Doris Espinoza Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 401380340 con domicilio
en San Rafael, del Banco de Costa Rica 800 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrihair
DER como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones
no medicinales para el cabello,
aceites esenciales para el cabello, lociones capilares no medicinales). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019397972 ).
Solicitud Nº 2019-0002267.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial
de Weinbass Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102772392con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, oficina 58, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PAINTED FROG como Nombre Comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios de tienda, restaurante y/o heladería que comercializa, elabora,
prepara, vende y distribuye todo tipo de yogurt , helados, yogurt congelado (frozen yogurt), bebidas y batidos de frutas y vegetales y
sus preparaciones, bebidas frías y todo tipo de bebidas no alcohólicas, ubicado
en Puntarenas, Quepos, Hacienda Pacífica, Barrio Colonies
del Este, primer apartamento, 50 metros antes de la entrada al parque nacional
Manuel Antonio. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398001 ).
Solicitud Nº 2019-0009080.—Luis Diego Cordero
Mata, soltero, cédula de identidad 304200776, en calidad de apoderado
generalísimo de La Guadalupana Lumage S. A., cédula
jurídica 3101623485, con domicilio en Guadalupe, 50 metros al norte de la
Guardia Rural, Costa Rica
solicita la inscripción de: carnicería LA GUADALUPANA
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de carnicería, ubicado en Cartago,
Guadalupe, exactamente 50 metros norte de la Guardia Rural.). Reservas: De los
colores: amarillo, rojo y blanco Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 2
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019398011 ).
Solicitud N°
2019-0009017.—Wendy
Dayana Castro Mora, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 114470009
con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro de la escuela Santa
Marta, Condominio Arandas, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ermin Look being
me
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado
y los artículos de sombrerería para personas Reservas: No. Fecha: 24 de octubre
de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019398015 ).
Solicitud Nº 2019-0007471.—Antonio Ledesma López,
casado una vez, cédula de identidad 501440930, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación para el Desarrollo Social de la Cruz, Cédula
jurídica 3002236212 con domicilio en 400 metros al norte del cruce a la Virgen
camino a Santa Elena Santa Cecilia La Cruz, Costa Rica solicita la inscripción
de: ASOLCRUZ PRODUCE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Granos básicos, frijoles y
maíz.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019398016 ).
Solicitud Nº 2019-0003127.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril del 2019. Presentada el: 05
de abril del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398017 ).
Solicitud N° 2019-0008478.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad 800830849, en calidad de
apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S. A., con domicilio en Escazú, San Rafael,
Plaza Rose, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enerhome como marca de comercio en clases 9 y 11
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles e
inversores Solares; en clase 11: Lámparas eléctricas y solares. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019398018 ).
Solicitud Nº
2019-0008477.—Hugo
Daniel Seltzer Drak, casado, cédula de identidad N° 800830849, en calidad de apoderado generalísimo de Solytec Energías Removables S.A,
cédula jurídica N° 3101732916, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Rose, Local número dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Enerpower, como marca de
comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: paneles e inversores solares; en clase 11: lámparas
eléctricas y solares. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398019 ).
Solicitud Nº 2019-0000762.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad de
Apoderada Especial de Calinsa Centroamericana,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101054681 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco número 2301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La California Cedral Craft
Brewery
como Marca de Servicios en clases 32 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza
Artesanal. En clase 35: Servicios de distribución (distribución de muestras),
comercialización, venta, producción, publicidad y afines a la publicidad, de
cerveza artesanal. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 30 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019398025 ).
Solicitud Nº
2019-0005440.—Verónica
Alejandra Kluever Taborga, casada una vez, cédula de
identidad N° 801020094 con domicilio en: Pozos de
Santa Ana, 400 m. oeste del Hotel El Alta, Condominio Las Palomas 1C, Costa
Rica, solicita la inscripción de: B RA N D IST A brand
storytelling
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios dentro de la
rama de publicidad y los negocios, planeamiento estratégico de marcas,
dirección de arte y diseño gráfico de logos, empaques, páginas web, etiquetas,
estrategia de comunicación en medios tradicionales, digitales y redes sociales
en particular. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019398088 ).
Solicitud N° 2018-0011546.—David Esteban Arroyo
Morera, divorciado, cédula de identidad 112920706, con domicilio en La Unión,
Linda Vista, del cruce, 25 norte, casa portón blanco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KURAKANAN cervecería artesanal,
como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal.
Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el 17 de diciembre de 2018. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019398105 ).
Solicitud Nº
2019-0009118.—Armando
Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N°
106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con
domicilio en calle primera, avenida segunda y primera Edificio Metropolitano,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BPcuenta
MAESTRA,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los
servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal para servicios Empresariales y Corporativos. Fecha: 15 de octubre del
2019. Presentada el: 3 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398116 ).
Solicitud Nº 2019-0008566.—Jorge Chaverri
Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 203980306, en calidad de apoderado
generalísimo de Ingeniería
y Tecnología Aplicada S.
A., cédula jurídica
Nº 3101299029,
con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita la
inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la oferta de productos y servicios que brindan soluciones en temas de administración
de energías, sistemas de medición inteligente, redes inteligentes, análisis y consultoría en calidad de energía y transformadores eléctricos. Ubicado en Heredia, San Miguel,
Santo Domingo, ruta 32, frente
estación de Revisión
Técnica Vehicular RTV). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el:
16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398125 ).
Solicitud Nº 2019- 0008567.—Jorge Chaverri Ramírez,
casado una vez, cédula de identidad N° 203980306, en
calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S.A.,
cédula jurídica N° 3101299029 con domicilio en
Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa Rica, solicita
la inscripción de: itecna Ingeniería y Tecnología
Aplicada
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos,
así como la investigación y diseño en estos ámbitos.). Fecha: 01 de octubre de
2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398126 ).
Solicitud N° 2019-0008568.—Jorge Chaverri Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 203980306, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A., cédula
jurídica 3101299029 con domicilio
en Zapote, Urbanización Montealegre, avenida 24 A, calle 35, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: itecna Ingeniería y Tecnología Aplicada
como marca de comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la electricidad.). Fecha:
1 de octubre de 2019. Presentada
el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398127 ).
Solicitud N° 2019-0006188.—Eduardo Blau Russ, soltero, cédula de identidad 114160350, en
calidad de apoderado generalísimo de Kilati
& Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783496, con domicilio en Escazú,
del Restaurante El Novillo Alegre, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100
metros al norte, Calle Barrio Los Faroles, casa esquinera N°
1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kilati
como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha:
4 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019398167 ).
Solicitud Nº
2019-0008144.—Cindy
Roxana Fernández Salas, soltera, cédula de identidad N°
114780442, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, de El Colono 25 metros
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mermelicia,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Mermeldas).
Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019398182 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SolicitudNº 2019-0005607.—Victor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en
calidad de Apoderado
Especial de Patty Shop and Factory S. A., cédula jurídica
N° 3101767767 con domicilio en
Moravia, La Isla, de la escuela de La Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a mano izquierda, número E-siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
PATTY FACTORY & CARIBBEAN FOOD BY LETICIA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios
de suministro de alimentos
y bebidas). Reservas: De
los colores: amarillo, blanco, café y verde. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376031 ).
Solicitud Nº 2019-0005269.—Rosa
Alvarado Masís, casada 1 vez, cédula de identidad n° 3-0283-0405, con domicilio en: Villas del Campo,
edificio A-24, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Doña
Rosa, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de avellana, almendras y coco.
Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019398207 ).
Solicitud N° 2019-0008256.—Simon Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchatel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de:
Chesterfield INCOGNITO
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para m calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398219 ).
Solicitud Nº 2019-0008116.—Yamileth
Morera Ávila, soltera,
cédula de identidad 2348598, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Alimentos Centroamericanos
Sociedad Anónima con domicilio
en de la iglesia de San
Cayetano, 100 sur, 50 este, lotes
Murillo Villa Bonita, San Antonio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: alimtec centroamérica
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materia prima, de la industria
alimentaria que son de origen animal y vegetal. Proteínas animales, almidones,
condimentos, preservantes, colorantes, conservador de productos alimentarios,
gelificantes, aromas, emulsificantes, estabilizantes y oleoresinas.
Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019398232 ).
Solicitud N° 2019-0007442.—Guillermo Pacheco Campos, casado dos veces, cédula de identidad N°
1-0804-0901, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, Condominio Villas de Venecia
N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Clínica Centro de Psicología
y Psicoterapia Naia como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de psicología y psicoterapia.). Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el
14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019398245 ).
Solicitud N° 2019-0008386.—Queilin Pamela Arrieta Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 702610193, con domicilio
en Mollejones de Platanares, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Finca Agroecológica Sueños del Paraíso,
como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad agro ecoturística, producción de ganadería, producción de
derivados de la caña de azúcar. Reservas: de los colores amarillo, naranja,
terracota, café y verde. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019398247 ).
Solicitud N° 2019-0009128.—Alexandra Palacios
Gómez, casada una vez,
cédula de identidad N° 106270631, en
calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Ipacarai de CR S. A., cédula jurídica
N° 3101125545, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, B° Los Sauces, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADARGA
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para pulir,
limpiar, desengrasar y raspar); en clase 4: (Aceites y grasas para uso
industrial, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.).
Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019.
Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019398261 ).
Solicitud Nº 2019-0009153.—Nicole
Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad N°
112580492, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Water Child Anónima, cédula jurídica
N° 3101774815, con domicilio en
Escazú, Atrium Centro Corporativo
cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: KITA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos cosméticos, cosméticos, productos
cosméticos para el cuidado de la piel). Fecha: 16 de octubre del 2019.
Presentada el: 4 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398275 ).
Solicitud N° 2018-0007142.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S.A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE,
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha 14 de agosto de 2019. Presentada el 08
de agosto de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398280 ).
Solicitud Nº 2019-0009464.—Foad
Rasem Rahman ABU-Awad
Rodríguez, casado una vez, pasaporte PA 130263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa América S. A. con domicilio
en Pavas, zona industrial,
125 metros al oeste de la Jacks, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jota
Express como Marca colectiva
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a tienda de departamentos,
electrodomésticos, línea blanca, electrónica, perfumería. ropa y zapatos, cremas para el cuerpo, shampoo, artículos para
el cuidado personal. Ubicado
en San José, avenida cuarta calle 2 y 4 Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398301 ).
Solicitud Nº 2019-0008535.—Melissa Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 113870455, con domicilio
en San Pablo, Residencial
Santa Isabel II D-6, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Puntaditas
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales de tela). Fecha: 30 de setiembre
de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de usa común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019398317 ).
Solicitud N° 2019-0006857.—Leonardo Adolfo
Alvarado Solís, casado una vez,
cédula de identidad 107690984, en
calidad de apoderado generalísimo de Fogaus Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101555219 con domicilio en
El Carmen; 25 metros oeste, de la rotonda
El Farolito, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FOGAUS como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Establecimiento dedicado a adiestramiento de animales, instituto educativo dirigido a personas sobre adiestramiento de animales, certificación de procesos productivos y de comportamiento
animal, ubicado en San
Pedro de Coronado, de la Escuela dos kilómetros al norte y trescientos metros al oeste, San José, Costa Rica). Fecha:
13 de setiembre de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398339 ).
Solicitud Nº 2019-0006858.—Leonardo Adolfo
Alvarado Solís, casado una vez,
cédula de identidad N° 107690984, en
calidad de apoderado generalísimo de Fogaus Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101555219, con domicilio en:
El Carmen, 25 metros oeste de la rotonda
del Farolito, Costa Rica, solicita
la inscripción de FOGAUS
como
marca de servicio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de adiestramiento de animales, instituto educativo dirigido
a personas sobre adiestramiento de animales. Fecha: 18 de septiembre de 2019.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398341 ).
Solicitud Nº 2019-0009313.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
503500865, en calidad de apoderado especial de Hys Panda Limitada, cédula jurídica N° 3102754841,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca,
100 metros sur de las Oficinas Administrativas
de McDonald’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNLU BRCLTS, como
marca de comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, ameses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el:
9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398381 ).
Solicitud Nº 2019-0009196.—Vera Abarca Céspedes, casada una vez, cédula de identidad 106640595, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta Rica Di Ángelo
S. A., cédula jurídica 3-101-38166 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guseppe pasta fresca
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas Alimenticias.
Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019398411 ).
Solicitud N° 2019- 0002994.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENERZAIR
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019398414 ).
Solicitud Nº 2019-2419.—Ref.: 35/2019/5268.—Elky Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 4-0172-0433, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Importación Exportación y Comercialización Concept Distribución
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-782353, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Quesada, San Ramón de Cariblanco, de la escuela 175 metros al norte.
Presentada el 16 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019398427 ).
Solicitud Nº 2019-0008387.—Heilyn
Cascante Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 112200598, con domicilio
en: Palmares, 150 m oeste del salón comunal, casa de dos plantas a
mano derecha, Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOHAVI TOURS, como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: agencia de viajes, reserva de viajes, servicio de tour operador, organización y reserva de excursiones y paquetes turísticos y planificación de excursiones. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019398443 ).
Solicitud Nº 2019-0006088.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9,
Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Zinc
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Cuadernos, libretas,
carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para
impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para
uso por el consumidor final).). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el:
8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398450 ).
Solicitud Nº 2019-0008389.—Orlando López
Pacheco, casado dos veces,
cédula de identidad N° 106650301, en
calidad de apoderado generalísimo de Stratos Private
Equity And Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3102628308, con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATOS GROUP
como marca de servicios,
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de asesoría y consultoría financiera y bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión; servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría y consultoría sobre bienes raíces
y desarrollo inmobiliarios;
asesoría y consultoría de seguros. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada
el: 09 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398472
).
Solicitud N° 2019-0002996.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ATECTURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de
abril de 2019. Presentada el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019398476 ).
Solicitud Nº 2019-0008390.—Orlando López Pacheco,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 106650301, en calidad de apoderado especial de
Stratos Private Equity and Management, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102628308 con domicilio en
Santa Ana, cien metros al norte
de la Cruz Roja, Oficentro
Murano, primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STRATOS GROUP
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría financiera y bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión; servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría sobre bienes raíces
y desarrollos inmobiliarios;
asesoría y consultoría de seguros, ubicado en San José, Santa Ana, cien
metros al norte de la Cruz Roja,
Oficentro Murano, primer piso.
Fecha: 25 de setiembre de
2019. Presentada el: 09 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398477 ).
Solicitud Nº 2019-0009063.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Solidarista de Colaboradores
de Kimberly Clark Costa Rica Ltda. y Afines, cédula jurídica N° 3002051319, con domicilio
en: Costa Rica, solicita la
inscripción de: kimfoods
corporate food service
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: se brindarán servicios
para proporcionar comidas y bebidas para el consumo de personas. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398492 ).
Solicitud No. 2019- 0009064.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación
Solidarista de Colaboradores
de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica
3002051319, con domicilio en
Coris, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimmy
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios propios rr1 de una
cafetería, restaurante y en general servicios de restauración (Alimentación)
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398493 ).
Solicitud N° 2019- 0009065.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de La Asociación
Solidarista de Colaboradores
de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, cédula jurídica N°
3002051319, con domicilio en
Coris, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimdelivery,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería,
restaurante y en general, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 15
de octubre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398495 ).
Solicitud N° 2019- 0009066.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de La Asociación
Solidarista de Colaboradores
de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, cédula jurídica N°
3002051319, con domicilio en
Coris de Cartago, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOKIM,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer las necesidades de las personas como la creación y fomento de
proyectos e iniciativas y en general mediante cualquier otra actuación que
redunde en beneficio de los intereses de sus miembros, o que guarden relación
con sus miembros, o que guarden relación directa o indirecta con el ámbito de
las actividades de la asociación. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 2
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019398497 ).
Solicitud No. 2019- 0009062.—Kendall David Ruiz
Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado
especial de La Asociación Solidarista
de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica 3002051319 con domicilio
en Coris De Cartagp, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimcafé ponle sabor a tu
día
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Se brindarán servicios propios de una cafetería.
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398499 ).
Solicitud Nº 2019-0007999.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad 206730152, en calidad de Apoderada Especial de
Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero
con domicilio en Avenida Reforma 7-62 zona 9, Edificio
Aristos, reforma, 5to nivel,
0f.512, Guatemala, solicita la inscripción
de: FALCON BRAND GREEN CARDAMOM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Cardamomo verde como
especia y condimento.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019398503 ).
Solicitud N° 2019-0008401.—Jorge
Eduardo Alvarado Rojas, divorciado,
cédula de identidad 401370800, en
calidad de apoderado generalísimo de F L Transportes
J.A.R. S. A., cédula jurídica N° 3101525991, con domicilio en Barrio Corazón De Jesús, 150 norte del
Hotel Valladolid, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLACOSA TRANSPORTE EN FURGÓN Y LOWBOY,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de transporte de cargas pesadas en furgón, lowboy y cargas especiales). Fecha: 25 de setiembre de
2019. Presentada el 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398505 ).
Solicitud N° 2019- 0007620.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 603840031, con domicilio
en Monteverde, 750 metros sureste
Hotel Fondavela, camino a
San Luis, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MONTEVERDE ROOTS history & birdwatching,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: charlas de historia natural bosque nuboso Monteverde,
charlas de historia cuaquera en Monteverde, estudio
de aves y cambio climático Monteverde tour de observación de aves. Fecha: 6 de
setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398520 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006367.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de S M Jaleel & Company LTD., con
domicilio en Otaheite Industrial Estate, South Oropouche, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de:
TRBO,
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
energéticas no alcohólicas carbonatadas. Fecha: 30 de julio del 2019.
Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398653 ).
Solicitud Nº 2019-0006368.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de S M Jaleel & Company Ltd., con domicilio
en Otaheite Industrial Estate, South Oropouche, Trinidad y Tobago, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
energéticas
no alcohólicas
carbonatadas. Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 15
de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019398654 ).
Solicitud Nº 2019-0005822.—Esteban José Durán
Flores, soltero, cédula de identidad
número 112340829 con domicilio
en Patalillo, Vásquez de
Coronado, Urbanización Santa Terecita,
casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastronomía
Consciente como señal de propaganda para promocionar:
Clase 29 Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería,
helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Clase 31. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas para plantar,
animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Clase 32 Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 33 bebidas alcohólicas. Clase 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 43 Servicios de restauración, hospedaje temporal.
Clase 44 Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura. Registro 278152 marca Arrukö. Fecha:
25 de octubre de 2019. Presentada
el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019398698 ).
Solicitud Nº 2019-0007154.—Elvis
Solano Argüello, divorciado
con domicilio en 50 metros norte del Liceo Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PROMESAS DEL VERANO
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Corridas de toros, competencia de monta de toros. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398701 ).
Solicitud Nº 2019-0008375.—Celeny
Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad N°
801040192, en calidad de apoderado general de Comercializadora
Tamayo C&D, Sociedad Anónima, con domicilio en Centro Avenida
Central y segunda calle 7
del Hotel Presidente 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM
FHASHION,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzados, artículos de sombrería, bisutería y carteras. Ubicado en San José Centro
Avenida Central y Segunda calle 7 del Hotel Presidente 50 metros sur. Fecha: 14
de octubre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019398717 ).
Solicitud N° 2019-0009101.—Luis
Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Daniel Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510239 con domicilio en: casa 44, Condominio Tierras del Este, Lomas de Ayarco
Sur, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIIVRA como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la provisión de un
portal en línea o directorio de anuncios clasificados por medio de redes informáticas,
enfocado en servicios de información sobre productos y servicios, alquiler de espacios para la promoción de ventas para terceros; descarga y transmisión de video,
audio e imágenes; compilación
y sistematización de información
en bases de datos informáticas, tramitación administrativa de pedidos de compra, comparación de precios, presentación de productos o servicios para su venta al por menor, servicios anuncios de pago por clic, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, así como organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios,
con especial énfasis en temas sobre salud
y bienestar personal. Ubicado
en casa 44, Condominio
Tierras del Este, Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, San José. Fecha: 25
de octubre de 2019. Presentada
el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398863 ).
Solicitud Nº 2019-0006044.—Jorge Zúñiga Gamboa, casado tres veces,
cédula de identidad N° 109320816, en
calidad de apoderado generalísimo de Ecological Services JZ Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101708606, con domicilio en Barva,
San Roque, del Salón Comunal 200 metros sur, casa a
mano izquierda, esquinera en calle sin salida,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ecological
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoría y consultoría, administración y gestión empresarial, relacionados con eficiencia y ahorro energético, eficiencia hídrica y/o ahorro de agua, sostenibilidad y carbono neutralidad; así como todo
sector relacionado con el medio ambiente.
Fecha: 24 de octubre del
2019. Presentada el: 05 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019399019 ).
Solicitud Nº 2019-0009094.—Eduardo
Díaz Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado
especial de Kattya Alejandra Jiménez Pacheco, casada dos veces, cédula de identidad N° 303440596 con domicilio
en: Cervantes de Alvarado, barrio María Auxiliadora, 100 metros este de
la capilla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAS CERVANTEÑAS
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a
la preparación y venta de tortillas de queso; preparación y venta de
chorreadas; local de tortillería, planificación para participación en eventos
especiales y ferias; así como dedicado a la preparación y venta de productos
alimenticios preparados y congelados. Ubicado en San José, San Vicente de
Moravia, frente a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.). Fecha: 14 de
octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019399261 ).
Solicitud N° 2019-0008277.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Autodeco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101235976, con domicilio en
San José, La Uruca, setenta
y cinco metros al norte del
Taller “Romero Fournier”, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFORTGel,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de elaboración, decoración, diseño, tapicería
e instalación de cuero en vehículos de transporte de cualquier tipo, muebles de
oficina y hogar; así como el servicio de elaboración, decoración, diseño e
instalación de cuero en accesorios menores para decoración de vehículos de
transporte de cualquier tipo, muebles de oficina y hogar. Fecha: 15 de octubre
de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019399263 ).
Solicitud Nº 2018-0006760.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad N°
102580775, en calidad de apoderado generalísimo de Kenora
Churchill S. A., cédula jurídica N° 3101553033, con domicilio en Santa Rosa, Ofibodegas Santa Rosa Local Nº, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCLOSET,
como marca de comercio en clase
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: closets y persianas para el hogar. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019399297 ).
Solicitud Nº 2019-0009056.—Francisco Javier Calvo
Bonilla, casado, cédula de identidad
N° 106370479, en calidad de
apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101009059, con domicilio en
Intersección de la Avenida Quinta con calle primera, edificio RACSA, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PARQUÉA-T PARQUÍMETRO INTELIGENTE racsa-ice
como marca de servicios en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Producto parquímetro inteligente. Fecha:
14 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN201399305 ).
Solicitud N° 2019-0006578.—Gonzalo Gómez Castro, soltero, cédula de identidad N°
113780096, con domicilio en
C/Novillos Vargas Araya, Montes De Oca, Condominios Vive, apt. 334, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESTUDIOS DE GRABACIÓN RLE,
como marca de servicios en clases 25 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir, calzado);
en clase 41: (servicios de entretenimiento). Fecha: 13 de setiembre de 2019.
Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019399309 ).
Solicitud Nº 2019-0008736.—Edgar Alonso Zúñiga Pérez, soltero, cédula de identidad N° 503350573 con domicilio
en Nicoya 75 metros este de
Ferretería La Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ANCESTRAL
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café. té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre. salsas y otros condimentos; hielo.). Fecha: 8 de octubre de 2019.
Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019399364 ).
Solicitud Nº 2019-0007962.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Ostion
y Cincel Mil Novecientes Diecinueva S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-703897, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca,
600 metros este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red
Point
como marca de fábrica
y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada
el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros Point interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019399368 ).
Solicitud Nº 2018-0011445.—Giselle Reuben Hatounian, Casada, Cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Warner Media, LLC con domicilio en
One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WARNERMEDIA como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
descargables para dispositivos
de comunicación móvil para uso en la distribución
de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación
de software para recibir, transmitir,
buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía
internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación
inalámbricas, programas de computadora y software, información
contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos
actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019399375 ).
Solicitud N° 2019-0004040.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio
en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STUDENT OF LIFE FOR LIFE como marca de servicios
en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar
instalaciones de trabajo
conjunto equipadas con escritorios,
oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación, a saber,
proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación
de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios
de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario
(análisis de marketing en
el sector inmobiliario), servicios
de seguimiento electrónico
de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y
diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistida por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia,
tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios
para facilitar la venta de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos
de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar,
organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, sea servicios
de venta al por menor de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios
web o programas de televenta,
publicidad, administración
de empresas, administración
de negocios, funciones de oficina; en clase
36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase
41 Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio
para profesores, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de
una institución educativa, servicios de podcast. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
MU/M/2018/028296 de fecha 15/11/2018 de Mauricio. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019399376 ).
Solicitud N° 2015-0008254.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 111550703, en calidad de apoderada especial de
Ticos Convida Nutrición
CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101700826 con domicilio en
Sabana Este, 100 este y 100
norte del Gimnasio Nacional
en el Centro de Nutrición Larisa
Páez, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POR UNA COSTA RICA SALUDABLE Y
ACTIVA como señal de
propaganda, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: (Relacionado con la
Marca “CONVIDA DISEÑO” Solicitud N° 2015-008243 Registro 249363 Clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2015-008234 Registro
249728 y 2015-008251 Registro 249666 Clase 8: Cuchillos y cucharas, Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Solicitud N° 2015-008248
Registro 249360 Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico;
material de encuadernación; adhesivos
(pegamentos) de papelería o
para uso doméstico;
material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Solicitud
N° 2015-008231 Registro 249862 y 2015-008255 Registro 249665 Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, empaques plásticos para almacenar comida; empaques y envases para alimentos preparados, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.
Solicitud N° 2015-008247 Registro
249361 Clase 28: Artículos deportivos, Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad. Solicitud
N° 2015-008252 Registro 281596 Clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Solicitud N°
2015-008253 Registro 254876 Clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Solicitud N°
2015-008240 Registro 275983 Clase
31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Solicitud N° 2015-008238 Registro
249365 Clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Solicitud N° 2015-008235
Registro 249366 Clase 35:
Publicidad; servicios de venta
al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Solicitud N° 2015-008249 Registro
249346 Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2015-008245 Registro
249362 Clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; restaurantes;
snack-bars; cafeterías; sodas. Solicitud
N° 2015-008250 Registro 249340 Clase
44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y la
Marca “PLATO PERFECTO CONVIDA” Solicitud N°
2015-008229 Registro 248617 Clase
5: Suplementos alimenticios,
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2015-008228 Registro
248618 Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico; material de encuadernación;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Solicitud N°
2015-008236 Registro 248411 Clase
28: Artículos deportivos, Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de
Navidad. Solicitud N° 2015-008242 Registro
277184 Clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Solicitud N° 2015-008239 Registro
277183 Clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Solicitud N°
2015-008237 Registro 277185 Clase
31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Solicitud N° 2015-008246 Registro
248410 Clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Solicitud N° 2015-008244
Registro 248412 Clase 35:
Publicidad; servicios de venta
al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Solicitud N° 2015-008241 Registro
248409 Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2015-008233 Registro
248620 Clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; restaurantes;
snack-bars; cafeterías; sodas. Solicitud
N° 2015-008230 Registro 248619 Clase
44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de agosto de
2015. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la urca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019399377 ).
Cambio
de Nombre N° 130469
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Compañía Internacional de Comercio S.A. P. I., de C.V., solicita a
este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía
Internacional de Comercio S.A. de C.V., por el de Compañía Internacional de
Comercio S.A. P. I., de C.V., presentada el 26 de agosto del 2019, bajo
expediente 130469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006162
Registro N° 116789 DERMAN en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019399379 ).
Cambio
de Nombre Nº 130717
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de HFC Prestige International Operations Switzerland SÁRL, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Coty Geneva Sàrl Versoix por el de HFC Prestige International Operations Switzerland SÁRL,
presentada el día 06 de setiembre del 2019 bajo expediente 130717. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8224103 Registro Nº 82241 ACIER en clase 3 Marca Denominativa,
1996-0008139 Registro Nº 102323 BOURJOIS en clase(s)
3 Marca Denominativa y 1992-0001425 Registro Nº 81818
CLIN D’OEIL en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019399380 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2019-2455.—Ref.: 35/2019/5354.—Mauricio Salazar Salazar, cédula de identidad N°
1-1052-0480, en calidad de apoderado especial de Adrián Elizondo Castro, cédula
de identidad N° 1-1119-0987, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Chiles, quinientos norte de la escuela José Breiderhoff. Presentada el 22 de octubre del 2019, según el
expediente N° 2019-2455. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019399278 ).
Solicitud Nº 2019-2432.—Ref.:
35/2019/5287.—Carlos Steven Mora Mata, cédula de identidad
N° 1-1050-0517, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Antonio, Río Nuevo, 4 kilómetros al sur del Súper Santa Rosa.
Presentada el 17 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2432. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019399286 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Emprendedores y Artesanos Yo Soy Quepos, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
puede promover y ayudar en venta de productos artesanales y de emprededores productos gastronómicos, actividades de entrenimiento donde se interactúe con las demás personas
hechos en Costa Rica.... Cuyo representante, será el presidente: Leyrin Estella Rodríguez López, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 162198 con adicional(es) tomo: 2019,
asiento: 517786.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019399347 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Onehand Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la conservación de los recursos naturales y la
concientización ambiental de proteger y preservar dichos recursos por medio de
actividades técnicas, lógicas, y prácticas que promuevan la concientización de
la importancia de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Cuyo
representante será el presidente: Yeison Méndez Campos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 613778.—Registro Nacional, 18 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019399355 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Mire, con domicilio en la provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención
integral a personas mayores 18 años en situación de calle, pobreza, personas en
consumo o no a sustancias psicoactivas y en vulnerabilidad social, brindándoles
acompañamiento y seguimiento en el desarrollo de capacidades y habilidades para
la reinserción sociolaboral y la restauración de las redes de apoyo. Cuyo
representante será el presidente: Deimon Alonso Tencio Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 610415, con adicional tomo: 2019, asiento:
634024.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019399365 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Serum Institute
of India Private Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
MEJORADOS PARA ESTIMULAR LA PRODUCTIVIDAD DE ANTICUERPOS EN EL CULTIVO DE
CÉLULAS DE MAMÍFEROS Y REDUCIR LA AGREGACIÓN DURANTE LOS PROCESOS DE
FORMULACIÓN POST-TRATAMIENTO (DOWNSTREAM) Y FORMULACIONES DE ANTICUERPOS
ESTABLES OBTENIDAS A PARTIR DE LOS MISMOS. La invención describe una
plataforma eficaz para la fabricación y formulación de anticuerpos que
proporciona i) un proceso de cultivo celular con una estrategia de alimentación
mejorada que resulta en un alto título de anticuerpos entre 2 g/L y 5 g/L; ii) un proceso de purificación mejorado que muestra una
recuperación porcentual óptima, contenido de monómero de alta pureza,
agregación mínima/formación de partículas, niveles mínimos de impureza; y iii) una formulación líquida estable de alta concentración
con osmolalidad óptima y baja viscosidad a través de diferentes excursiones de
temperatura y sin agregación. Los anticuerpos preferidos incluyen el anticuerpo
monoclonal IgG1 específico para el epítope del virus
Dengue en el dominio III de la proteína E y el anticuerpo monoclonal IgG1
específico para la glicoproteína G de la superficie del virus de la rabia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K
16/10; cuyos inventores son Dhere, Rajeev Mhalasakant (IN); Shankar, Pisal Sambhaji (IN); Reddy, Peddi Reddy
Srinivas (IN); Chahar,
Singh Digamber (IN); Ravindra,
Yeolekar Leena (IN); Singh, Chouhan
Pankaj (IN) y Dattatray, Avalaskar
Nikhil (IN). Prioridad: N°
201621044139 del 23/12/2016(IN). Publicación Internacional: WO/2018/116198.La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000291, y fue presentada a las
14:28:43 del 17 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019397917 ).
El señor Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110100975, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO HUMANIZADO PARA TRATAR O PREVENIR
TRASTORNOS COGNITIVOS, PROCESO PARA PRODUCIRLO, Y AGENTE PARA TRATAR O PREVENIR
TRASTORNOS COGNITIVOS USÁNDOLO. La invención proporciona métodos para usar y composiciones de anticuerpos humanizados que se unen a la proteína tau que está fosforilada en la serina en
la posición 413. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/18 y C07K 16/44; cuyos inventores son Eguchi, Hiroshi (JP); Murakami, Takashi (JP); Namiki, Naoko (JP); Tanokura,
Akira (JP); Baker, Jeanne, E. (US); Parmentier Batteur, Sophie (FR); Jablonski, Ángela, Marie (US); Malashock, Daniel, Stephen
(US); Mieczkowski, Carl (US) y Raghunathan, Gopalan (raghu) (US). Prioridad: N° 2017-035594
del 27/02/2017 (JP). Publicación internacional:
WO/2018/154390. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000363, y fue presentada
a las 10:45:58 del 09 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del
2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019397918 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PÉPTIDO BETA AMILOIDE
N3pGlu Y SUS USOS. Anticuerpos contra N3pGlu Aß
humano, composiciones que comprenden tales anticuerpos N3pGlu Aß, y métodos de uso tales anticuerpos N3pGlu Aß para el tratamiento de una enfermedad caracterizada por
la deposición de Aß que incluye la enfermedad de
Alzheimer clínica o preclínica, síndrome de Down, y angiopatía amiloide
cerebral clínica o preclínica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son Demattos, Ronald Bradley; (US); Lu, Jirong;
(US) y Tang, Ying (US). Prioridad: N° 62/487.550 del
20/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/194951. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000445, y fue presentada a las 11:07:04
del 30 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019398635 ).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS
ANTI-PD-L1-ANTI-TIM-3. La presente invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se unen con
PD-L1 humano y TIM-3 humano,
y pueden ser de utilidad
para el tratamiento de cáncer
solos y en combinación con quimioterapia y otras terapias contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores
son; Li, Yiwen (US); Ludwig, Dale Lincoln; (US);
Zhang, Yi (CN); D’Angelo, Igor Edmondo Paolo; (CA) y
Shen, Yang; (CN). Prioridad: N° 62/484,025 del
11/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/191074. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000409, y fue presentada a
las 09:56:27 del 3 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019398655 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA
TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS MEDIANTE EL USO DE AGONISTAS DEL
RECEPTOR Glp-1 CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO INHIBIDOR
GÁSTRICO (GIPR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61K 47/00, A61P 3/10 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Yie,
Junming; (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul,
Chawita (US); Holder, Jerry
Ryan (US); Wu, Bin; (US); Falsey,
James R.; (US); Herberich, Bradley J.; (US); Sham, Kelvin; (US); Miranda, Leslie P.; (US); Lu, Shu-Chen;
(US); Veniant-Ellison, Murielle M.; (US); Stanislaus, Shanaka; (US) y Xu, Jing (US). Prioridad: N°
62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136440. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000380, y
fue presentada a las 14:21:37 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 12 de septiembre del 2019. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019399535 ).
La señora(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor de Negocios de Solar Connections International, Inc., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE Y SISTEMA DE MONTAJE DE PANEL SOLAR.
Un sistema que tiene una pluralidad de abrazaderas de montaje de paneles solares para montar una pluralidad de paneles solares que incluye una pluralidad de proyecciones roscadas fijadas en una superficie de montaje; una pluralidad de abrazaderas de montaje de panel
solar, cada una dispuesta respectivamente sobre una de la pluralidad de proyecciones roscadas de manera que la porción receptora roscada de cada abrazadera de montaje de panel
solar reciba cada proyección roscada respectiva, de modo que la pluralidad
de abrazaderas de montaje
de panel solar sean capaces
de asegurar una pluralidad
de paneles solares a la superficie de montaje de modo que
cada abrazadera haga un enlace conductor con uno
o más paneles de modo que cada panel comparta una tierra común. El sistema puede incluir una o más placas de montaje
para descansar sobre la superficie de montaje que tiene uno o más
clips de retención para facilitar
el manejo del cable. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 2/52, H01R 4/26, H02S 20/20 y H02S 20/23;
cuyo inventor es Smeja,
Michael, V.; (US). Prioridad: N° 15/645,818 del
10/07/2017 (US) y N° 62/360,452 del 10/07/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2018/013494. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000065, y fue presentada a las 13:53:15 del 08 de febrero
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de
2019.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019399536 ).
La
señora María de La Cruz Villanea Villegas, Cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Paramount Products 1 LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ADYUDANTES PARA PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS. La
presente invención se dirige a una composición adyuvante premezcla para uso en
productos químicos para tratamiento de plantas. La composición adyuvante
premezcla incluye un espesante, una sal divalente soluble en agua, un agente de
control de espuma, un agente formador de complejo y un agente de formación de
película. La presente invención también se refiere a composiciones adyuvantes
para uso con productos químicos para tratamiento de plantas, formulaciones
químicas para tratamiento de plantas, métodos para tratar plantas o semillas
vegetales mediante el uso de composiciones de la presente invención, y métodos
para tratar una semilla vegetal o planta en crecimiento mediante el uso de un
producto químico para tratamiento de plantas y un material de recubrimiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30 y A01N 37/10; cuyos
inventores son Lefiles, James, Holt (US) y Davis,
Bill (US). Prioridad: N° 62/440,794 del 30/12/2016
(US), N° 62/445,124 del 11/01/2017 (US) y N° 62/606,130 del 02/11/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/085106. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000216, y
fue presentada a las 09:19:28 del 2 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019399537 ).
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2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019399373 ).
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Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales a su nombre en la obra artística, divulgada y colectiva que se
titula MI HOGAR AM AUTOMERCADO MI MENU MI HOGAR MI LUGAR. La obra
consiste en el diseño preliminar para una revista, consistiendo únicamente en
la visualización gráfica y artística del borrador de una revista gastronómica,
incluyendo distintas vistas con divisiones para posterior inclusión de texto.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8105.—Curridabat, 15 de octubre de
2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2019399374 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0455-2019.—Exp.
19420.—Adrián Madrigal Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Nape Sociedad
Anónima en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400119 ).
ED-0417-2019.—Expediente 19305.—Sua de quebrada Arriaz y
Taras, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Arriaz,
efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín
Jiménez Zamora) en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 213.433 / 546.039 hoja Istarú. 1 litro
por segundo de la quebrada arriaz, efectuando la captación en finca de Manuel
Sanabria Madrigal en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.325 / 546.039 hoja Istarú.
1 litro por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de
sara maría González Maroto en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 213.112 / 545.984 hoja Istarú. 1 litro
por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de Aracelly
Marín Calvo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 212.961 / 545.781 hoja Istarú. 1 litro
por segundo de la quebrada Arriaz, efectuando la captación en finca de
inmobiliaria Aguilar y Maroto S. A. (Maximiliano Aguilar Leitón en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.697 /
545.585 hoja Istarú. 1 litro por segundo de la
quebrada Quebrada Arriaz, efectuando la captación en
finca de Willian Gerardo del Carmen Zúñiga Quirós en
llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
212.361 / 545.368 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo
de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Monge
Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 213.158 / 546.395 hoja Istarú. 0.5 litros
por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca de Rafael
Ángel Monge Leitón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.020 / 546.352 hoja Istarú.
0.7 litros por segundo de la quebrada Tras, efectuando la captación en finca de
Grace Bernarda Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.915 / 546.091 hoja Istarú.
0.7 litros por segundo de la quebrada Taras, efectuando la captación en finca
de María Edith Monge Leitón en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.784 / 545.844 hoja Istarú.
0.4 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca
de margarita Fernández redondo en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.276 / 545.810 hoja Istarú.
0.2 litros por segundo de la Quebrada Taras, efectuando la captación en finca
de Mauren Patricia Mora Solano en llano grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 211.940 / 545.678 hoja Istarú.
0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Sergio Federico Arias Silesky en Llano
Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.451 / 546.776
hoja Istarú. 0.4 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Calderón en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.056 /
546.477 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Cultivos Agrícolas
S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora) en Llano Grande, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.431 / 546.251 hoja Istarú.
0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
Finca de Cultivos Agrícolas S. A. En Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.309 / 546.452 hoja Istarú.
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
Finca de Cultivos Agrícolas S. A. (José Joaquín Jiménez Zamora en Llano Grande,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019400232 ).
ED-0453-2019.—Exp. N° 19402PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Calipre S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 213.213 / 503.496 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019400238 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0441-2019.—Exp. 10635P.—Condominio
Horizontal Residencial
Comercial Arrabará FFPI, I Etapa, solicita concesión
de: 0.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-489 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego-zonas verdes. Coordenadas
203.165 / 550.000 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019400650 ).
ED-0438-2019.
Expediente N° 13033P.—Doninelli
y Asociados Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.06 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-705 en finca de su propiedad
en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 205.443 / 463.281 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019400809 ).
ED-0385-2019.—Exp.
12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas
229.615 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400999 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0460-2019.—Expediente N°
19445.—Oldemar, Abarca Quirós solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Inversiones PCG Tarrazú S.R.L en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para
uso consumo humano-domestico. Coordenadas 178.866 / 528.958 hoja Dota. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019401435 ).
ED-0425-2019.—Exp. N°
19341P.—Francisco Rafael Ruiz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.450 / 509.950 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019401481 ).
ED-0387-2019.—Exp. 19255.—Químicos MJ del Pacífico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Onda, efectuando la captacion en finca
de Banco Improsa S. A. en
Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura
y agropecuario-riego. Coordenadas
222.380 / 458.642 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019401494 ).
ED-0439-2019.—Exp. 10276P.—Patricia,
Aguirre Torres solicita concesion
de: 0.4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
BC-468 en finca de su propiedad en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y riego-ornamentales. Coordenadas
206.375 / 475.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019401506 ).
ED-UHTPCOSJ-0406-2018. Expediente N°
17688P.—Ecotrópico Belata
E.B. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-176 en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 144.707 / 545.151 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
19 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019401633 ).
ED-0443-2019.
Exp. 7248P.—Nidia Rodríguez Ramírez, solicita
concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-259 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.580/491.500 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019401639 ).
ED-UHTPNOL-0095-2019.—Exp 19355.—Stylosanthes del Lago S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del Nacimiento China 3, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Abrevadero, Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 283.047 / 426.816 hoja Tierras Morenas. 0.5 litros por segundo del
Río Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras
Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero, Consumo
Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 283.081 / 426.867 hoja
Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019401674 ).
ED-UHTPNOL-0094-2019.—Exp. 19354.—Inmobiliaria
Sabalito Ltda., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
China 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas,
Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario- abrevadero, consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.047 / 426.816 hoja Tierras
Morenas. 0.5 litros por segundo del Nacimiento Sábalo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 283.081 / 426.867 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre del 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019401695 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3304-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 1561-2017, incoado por Zeneyda Tercero Delgadillo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Kevin David Delgadillo Tercero, que el nombre de la
madre es Zeneyda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019399259 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Luis Antonio Muñoz Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822209822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7342-2019.—Alajuela, al ser las
16:30 del 28 de octubre de 2019.—Maickel
Sandoval Peñaranda, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019399231 ).
Ana
Cristina Ruiz García, salvadoreña, cédula de residencia 122200212616, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7188-2019.—San José, al ser las
3:28 del 25 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2019399282 ).
ED-UHSAN-0063-2019. Expediente N°
19356.—Alina María, Barrientos Romero, solicita concesión de: 1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 252.325 / 494.411 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401404 ).
Izel Yariela Espinal Navarro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806740607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7344-2019.—San José, al ser las
8:35 del 29 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019399345 ).
Karla Vanesa Reyes Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia
DI155810054031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7202-2019.—San José, al ser las 09:35 del 23 de octubre de
2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019399346 ).
Daybelys
Ariana Rodríguez Murillo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155823906511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 7217-2019.—San José, al ser las 11:52 del 23 de octubre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019399512 ).
Heyling Lisseth Calero Potosme, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824724930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7130-2019.—San José, al ser las 12:36 del 18 de octubre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019399518
Marjorie
Georgina Herrera Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155816755511, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 7035-2019.—San José, al ser las
11:42 del 29 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019399618 ).
Hilda
Elena Hernández González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815507413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 7096-2019.—San José, al ser las 3:58
del 24 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019399702 ).
Alison Urenia Rocha Calix, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817111030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7153-2019.—San José, al ser las 2:53 del 21 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019399741 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000032-2101
Mantenimiento
preventivo y
correctivo
para autoclaves
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2019LA-000032-2101 por concepto de: Mantenimiento
Preventivo y Correctivo para Autoclaves, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 26 de noviembre 2019, a las 09:00 a.m. La visita al
sitio se realizará el día 08 de noviembre de 2019, a las 09:00 a.m., en el Área
de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento con el Ing. Fershel
Vargas Ramírez. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019401398 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000081-5101
17.200
FA multivitaminas I.V. Fórmula pediátrica, polvo
liofilizado para inyección.
Frasco ampolla con diluente
(agua estéril para inyección) en
ampolla.
Código: 1-10-42-4851
Se le invita a los
interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada que la
apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del 3 de diciembre del 2019; el
cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en
PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de oficinas centrales.
San José, 31 de octubre
del 2019.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1496-19.—( IN2019401448 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000178-01
Contratación
de servicios de profesional
en Ciencias Económicas,
Auditoría
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Contratación
Directa N° 2019CD-000178-01, para la cual se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 08 de noviembre de 2019.
El
cartel de contratación lo puede solicitar al correo electrónico del
Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese
medio sin excepción.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019401533 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000177-01
Contratación
de servicios en salud,
seguridad e higiene laboral
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Contratación
Directa 2019CD-000177-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:30
horas del viernes 08 de noviembre de 2019.
El
Cartel de contratación lo puede solicitar al correo electrónico del
Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese
medio sin excepción.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019401534 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
Mejoramiento
de la superficie de ruedo con carpeta
asfáltica
estructural en los caminos de la ruta turística:
C7-06-169,
C7-06-033, C7-06-015 y C7-06-028
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación
Pública N° 2019LN-000002-01, para la cual se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del miércoles 27 de noviembre de 2019.
El
cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento
de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin
excepción.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019401535 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000005-01
Contratación
de una persona física o jurídica para la
Concesión
del uso de las instalaciones del Restaurante
localizado
dentro del Centro Turístico y Cultural
El Mirador,
distrito 01 del cantón de La Cruz
La Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000005-01, para la contratación de una persona
física o jurídica para la Concesión del uso de las instalaciones del
Restaurante localizado dentro del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”,
distrito 01 del cantón de La Cruz. El cual se encuentra compuesto por: Un
Restaurante de dos plantas, equipado con muebles propios para el uso de
restaurante.
Se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de noviembre del 2019, el
mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de apertura de
las ofertas recibidas en el Departamento de Proveeduría, el cual se encuentra
en el Edifico Municipal de La Cruz Guanacaste.
Para
obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse al teléfono 2690-5715
o al correo electrónico proveeduría@munilacruz.go.cr con el Departamento de
Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.
La Cruz, Guanacaste 01 de noviembre del
2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019401705 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACION
ABREVIADA Nº 2019LA-000008-SCA
Contratación
del servicio de instalación
de tubería pvc en campus Omar Dengo
modalidad según demanda.
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que
mediante UNA-PI-RESO-1232-2019 de las catorce horas del 29 de octubre del 2019,
se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional adjudicar la licitación abreviada en mención de la
siguiente manera:
Taller
Eléctrico Induni s. A.
cédula jurídica 3-101-062195
Tubería enterrada ½”
precio instalación por metro lineal ¢20.000.00, tubería enterrada ¾” precio
instalación por metro lineal ¢20.000.00, tubería enterrada 1” precio
instalación por metro lineal ¢20.000.00; tubería enterrada de 1 ¼” precio
instalación por metro lineal ¢21.000.00; tubería enterrada 1 ½” precio
instalación por metro lineal ¢22.000.00; tubería enterrada de 2”precio
instalación por metro lineal ¢24.000.00; tubería enterrada 2 ½” precio
instalación por metro lineal ¢15.000.00; tubería enterrada de 3” precio
instalación por metro lineal ¢26.000.00; tubería enterrada 4” precio instalación
por metro lineal ¢28.000.00; tubería enterrada 5” precio instalación por metro
lineal ¢15.000.00; tubería enterrada 6” precio instalación por metro lineal
¢30.000.00; tubería enterrada 7” precio instalación por metro lineal
¢15.000.00; tubería enterrada 8” precio instalación por metro lineal
¢32.000.00; tubería expuesta ½” precio instalación por metro lineal ¢17.000.00;
tubería expuesta ¾” precio instalación por metro lineal ¢17.000.00; tubería
expuesta 1” precio instalación por metro lineal ¢17.000.00; tubería expuesta 1
¼” precio instalación por metro lineal ¢18.000.00; tubería expuesta 1 ½” precio
instalación por metro lineal ¢19.000.00; tubería expuesta 2” precio instalación
por metro lineal ¢20.000.00; tubería expuesta 2 ½” precio instalación por metro
lineal ¢15.000.00; tubería expuesta de 3” precio instalación por metro lineal
¢22.000.00; tubería expuesta 4” precio instalación por metro lineal ¢24.000.00;
tubería expuesta 5” precio instalación por metro lineal ¢15.000.00; tubería
expuesta 6” precio instalación por metro lineal ¢26.000.00; tubería expuesta 7”
precio instalación por metro lineal ¢15.000.00; tubería expuesta 8” precio
instalación por metro lineal ¢28.000.00.
Heredia, 01 noviembre, 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0034790.—Solicitud Nº 169582.—(
IN2019401576 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2019LN-000019-2104
Insumos
consumibles para taladros craneales
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: SIGMA Imports
Corporation S. A., para ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de octubre del 2019.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 321.—Solicitud N° 169545.—( IN2019401422 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000075-2104
Adquisición
de mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos e instalaciones del
sistema de supresión,
extinción y detección de
incendio
del Hospital México
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Equipos e instalaciones
electromecánicas Equilsa Ltda., para ítem único.
Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 29 de octubre del 2019.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 320.—Solicitud N° 169542.—( IN2019401423 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
TIPO DE
PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97
R.L.C.A.)
Nº 2019LA-000003-2308
Pruebas
especiales para uso en laboratorio clínico (agrupamiento de 20 ítems)
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de
Adjudicación según Resolución Administrativa Nº 036
con fecha del 25-10-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero a.í. de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el
concurso en marras.
Para lo
cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 31 de octubre del 2019.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a.í.—1
vez.—( IN2019401462 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000009-2308
(ART.97 R.L.C.A.)
Equipo
de aire acondicionado
(agrupamiento de 04 ítems)
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de
Adjudicación según Resolución Administrativa Nº 037
con fecha del 29-10-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero a.
í. de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras. Para
lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado
del mismo, disponible en nuestra página Web, en la
siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 31 de octubre del 2019.—Licda. Edith
Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019401465 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR
ATLÁNTICA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2019LN-000001-2699
Compra
de servicios por terceros para el traslado
de pacientes en ambulancia para
el Área
de Salud de Talamanca
La Dirección de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a los oferentes participantes
en el concurso: Licitación Nacional número: 2019LN-000001-2699, “Compra de
servicios por terceros para el traslado de pacientes en ambulancia para el Área
de Salud de Talamanca”, resolvió declararlo infructuoso mediante Declaratoria
Infructuosa N° 02.
La
misma se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa,
(Licda. Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora a.i. URCA, teléfono: 2758-1803, ext.
2014, correo electrónico urca2699@ccss.sa.cr).
Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a.i.—1 vez.—( IN2019401463 ).
GERENCIA
GENERAL
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-1150
Objeto:
servicios profesionales de consultoría
para el
acompañamiento en la implementación
del modelo de gobernanza y
gestión
de las TIC en la CCSS
Se informa a los interesados, que se adjudicó
la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Price Waterhouse Coopers
Consultores S.R.L, –Oferta única–Plaza-
Ítem
único: precio unitario adjudicado: $77,00
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019401577 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LOMAS DEL RÍO DE PAVAS
Proveedor
de alimentos para el comedor
escolar del curso electivo 2020
La Junta de Educación de la Escuela Lomas del
Rio de Pavas, cédula jurídica N° 3-008-071869,
informa que según la sesión realizada el 21 de octubre, se toma la decisión que
el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2020, según
la ampliación de prórroga realizada en las instalaciones escolares es la
empresa: Productos Procesados MyL S. A., cédula
jurídica N° 3-101-289339, a nombre de Mario
Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta
en el acta 011, artículo 4 del 21 de octubre de 2019.
Desamparados 24 de octubre del 2019.—Noylin Cordero Montero, Presidente.—1
vez.—( IN2019401100 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA ELIAS JIMENEZ
CASTRO, SAN RAFAEL ABAJO,
DESAMPARDOS
Proveedor
de alimentos para el
comedor escolar lectivo 2020
La Junta de Educación Escuela Elías Jiménez
Castro, cédula jurídica N° 3-008-045731, informa
prórroga del contrato del proveedor de alimentos para el comedor escolar
lectivo 2020, suscrito con la empresa Corporación Obamo
LC. S.A., cédula jurídica 3-101-563505, a nombre de Fernando Obando Lobo,
apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 139,
artículo 6, con fecha del 13 de setiembre. En la licitación y el contrato se
incluyó una cláusula donde se explica que los contratos se pueden prorrogar
hasta por tres años sí las partes están de acuerdo en extender el plazo mismo.
Kembly Gabriela
Valverde Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2019401532 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Junta de Educación de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, de Vuelta de Jorco Aserrí, cédula jurídica
Nº 3-008-113827, informa que según la sesión realizada el día 29 de octubre, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según la aceptación de prórroga, es la empresa: Productos Procesados MyL S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-289339, a nombre
de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo
sin límite de suma. Dicho acuerdo consta
en el acta N° 1161 del 29 de octubre
del 2019, artículo
5°, inciso 5.1).
Desamparados, 29
de octubre del 2019.—Gilbert Iván Castro Segura, Presidente.—1
vez.—( IN2019401589 ).
JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA
MANUEL
ORTUÑO BOUTIN
La Junta Educación Escuela Manuel Ortuño Boutin San Rafael Arriba Desamparados, cédula jurídica N° 3-0088-087946, informa que según la sesión realizada el
día 27 de agosto del presente año, se toma la decisión que el proveedor de
alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2020 según la Licitación
Directa 01-2019 realizada en las instalaciones escolares, es la empresa Productos
Procesados M&L S. A., cédula jurídica N°
3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin
límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 04 del 27 de agosto de 2019,
artículo N° 5.
San Rafael Arriba de
Desamparados, 27 de setiembre de 2019.—Iliana Monge Quesada, Presidenta de la Junta.—1 vez.—( IN2019401595 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-005
Contratación
de servicios de asistencia en la
ejecución de actividades del
programa
deportivo,
recreativo y administrativo
del CCDR Sarapiquí
Comunica: Acuerdo 1, de la sesión
extraordinaria 021-2019, celebrada el día miércoles 30
de octubre de 2019. “Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2019LA-005, denominada “Contratación de servicios de
asistencia en la ejecución de actividades del programa deportivo, recreativo y
administrativo del CCDR Sarapiquí”, al señor Warren Ugalde Mejía, portador
de la cédula de identidad 1 1544 0919, por un monto mensual de ¢425,000
(cuatrocientos veinticinco mil colones), para un total de ¢2.975,000 (dos
millones novecientos setenta y cinco mil colones), por un alcance de
contratación por siete meses de servicio”.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa.—1 vez.—( IN2019401675 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000005-01
Servicios
profesionales para talleres en CDH, en áreas
de apoyo al
estudio, de oficios, de fabricación digital,
artes y artesanías, coding y otros, modalidad
según demanda
El Departamento de Proveeduría comunica a los
interesados del proceso de la Licitación Pública 2019LN-000005-01 “Servicios
profesionales para talleres en CDH, en áreas de apoyo al estudio, de oficios,
de fabricación digital, artes y artesanías, coding y
otros, modalidad según demanda”, que según lo indicado en oficio
MC-CM-0497-10-2019, el Concejo Municipal acordó adjudicar las líneas N°3 y N°6
a favor de la empresa Sistema Educativo Walt Whitman S.A., con una
estimación o límite máximo de ¢370.000.000, por un año. Asimismo, se declaró
infructuosas las líneas 1, 2, 4, 5 y 7, al no cumplir los requisitos
esenciales.
Lo
anterior es un resumen del acto de adjudicación; sin embargo, el expediente
respectivo con el análisis completo queda a disposición de los interesados en
la Proveeduría Municipal.
Curridabat, 01 de
noviembre del 2019.—Depto. de Proveeduría—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 43888.—Solicitud N°
169613.—( IN2019401725 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000028-2102
Toalla
de papel en rollo
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio,
será prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Adriana Vanessa Álvarez Zumbado Jefe.—1 vez.—( IN2019401540 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
N°
2019LN-000034-5101
(Aviso Nº
01)
Catéter
intravenoso Nº 18
A todos los interesados en el presente concurso
se les comunica, que se realiza prórroga a la apertura del
mismo, por cuanto se encuentra pendiente la Resolución de la Contraloría
General de la República. Quedando para: el 15 de noviembre del 2019 a las 09:00
a. m. El resto del cartel permanece invariable. Ver aviso en la página Web.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 01 de noviembre del 2019.—Subárea
de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa
a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1084-19.—( IN2019401612 ).
PRODUCCIÓN
COMERCIALIZACIÓN
Y DE OPERACIONES
Procedimiento
para la promoción de premios especiales,
con el “Sorteo Extraordinario de
Navidad Nº 4573”
para el año 2019 que será
realizada a través de
mecánicas de juego en diferentes
medios de comunicación
Artículo 1º—Objeto. El
objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo
de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad No. 4573” del año 2019,
aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo
JD-720 correspondiente al Capítulo IV), artículo 12) de la Sesión Ordinaria
55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019, como parte de la estrategia de
comercialización para este producto, mediante mecánicas de juego en medios de
comunicación.
Artículo
2º—Definiciones: Premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573”: tiras de 10 fracciones, medios enteros y
enteros de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad
No. 4573 a realizarse el 15 de diciembre, 2019.
Participantes: Toda persona física mayor de 18
años, nacional o extranjero, que participe en las diferentes mecánicas que se
desarrollen en diferentes medios de comunicación.
Medios
de Comunicación:
canales de televisión y radio emisoras en las que personeros de la Junta de
Protección Social realizarán entrevistas con motivo del Sorteo Extraordinario
de Navidad 2019.
Artículo
3º—Condiciones de participación: La Junta realizará diferentes mecánicas
de juego durante las entrevistas que con motivo del Sorteo Extraordinario de
Navidad No.4573 se realicen en diferentes medios de comunicación.
En las
diferentes mecánicas de juego que se realicen en los diferentes medios de
comunicación participan todas aquellas personas mayores de 18 años, nacionales
y extranjeras, que cumplan con las condiciones que se estarán anunciando
durante la entrevista en el medio de comunicación.
No
participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, los miembros de
Junta Directiva ni los periodistas y presentadores que moderen las entrevistas
en las diferentes emisoras y canales de televisión. Tampoco participarán de las
mecánicas de juego el personal técnico y administrativo del medio de
comunicación donde se lleve a cabo la entrevista.
Una
misma persona solo podrá participar una vez en la mecánica de juego que se
realice en el medio de comunicación.
Artículo
4º—Mecánicas de Juego: Las mecánicas de juego que se desarrollen durante
las entrevistas en diferentes medios de comunicación serán comunicadas en el
transcurso de la entrevista y deben estar relacionadas al Sorteo Extraordinario
de Navidad 2019.
Las
diferentes mecánicas de juego que se desarrollen en los medios de comunicación
se harán a través de:
Ø las redes sociales de los
medios de comunicación en el transcurso de la entrevista;
Ø llamadas telefónicas que
ingresen al medio de comunicación.
Ø cualquier otro medio para
participar y que se comunique en el transcurso de la entrevista.
La cantidad de ganadores de cada mecánica de
juego que se lleve a cabo en los medios de comunicación los determinará la
Junta en el transcurso de la entrevista.
Es
indispensable que el medio de comunicación proporcione a la Junta los datos de
los ganadores (nombre completo, número de cédula y número de teléfono).
Previo
a la asistencia a cada entrevista la Junta determinará la cantidad de lotería a
obsequiar al ganador o ganadores de la mecánica de juego que se realice en el
medio de comunicación durante la entrevista.
En el
caso de que se realicen mecánicas de juego en las redes sociales del medio de
comunicación, solo podrán salir favorecidas las personas que validen la
información de su perfil de Facebook con un documento de identificación
vigente.
El ganador
o ganadores de cada mecánica de juego que se desarrolle en el transcurso de una
entrevista en el medio de comunicación se darán a conocer:
Ø En vivo y antes del cierre del
programa en que se efectuó la entrevista.
Ø En la red social del medio de
comunicación donde se lleve a cabo la entrevista (en caso que
posea).
Ø De manera inmediata si la
participación es por medio de llamada telefónica.
Ø O cualquier otro medio de
comunicación que se establezca previamente y antes del cierre de la entrevista.
Artículo 5º—Detalle de los premios: Los
premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4573” que ganen los participantes en las diferentes mecánicas de juego que se
desarrollen durante las entrevistas en los diferentes medios de comunicación,
consisten en tiras de 10 fracciones, medios enteros y enteros de dicho sorteo.
En toda
la promoción se entregará un total de 20 enteros del Sorteo Extraordinario No.
4573.
La
cantidad del premio a obtener por el ganador o ganadores (10 fracciones, medios
enteros o enteros) lo estará informando el funcionario de la Junta que asiste a
la entrevista al medio de comunicación.
Artículo
6º—Cambio de Premios: Para reclamar los premios correspondientes a tiras
de 10 fracciones, medios enteros y enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad
No. 4573 los ganadores deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo en un
horario de lunes a viernes, de 7:30 am a 3:00 pm. El cambio de premios se
realizará solo en días hábiles y dentro del plazo de sesenta (60) días
naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la realización de la
entrevista.
Es
requisito fundamental que los ganadores, sean nacionales o extranjeros,
presenten su documento de identidad vigente y en buen estado (cédula de
identidad, pasaporte o cédula de residencia), además de cualquier otro
requisito que por la naturaleza de las mecánicas de juego sea requerido por la
Junta.
Una vez
validados los datos personales en el Departamento de Mercadeo, se le
confeccionará un acta de entrega y se procederá a la entrega del premio.
Si los
ganadores no presentan su documento de identidad vigente y en buen estado, el
premio no se hará efectivo, sin excepción.
De no
presentar los ganadores cualquier otro requisito que por la naturaleza de la
mecánica de juego que se lleve a cabo en el medio de comunicación durante la
entrevista se requiera presentar, pierde el premio, sin excepción.
Si uno
o más ganadores no se presentan a reclamar el premio correspondiente en el
plazo establecido, pierde el premio, sin excepción.
En caso
de que algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio, podrá
autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la
indicación del nombre completo y el número de cédula o documento de identidad
de la persona autorizada. El representante también deberá presentar ambas
cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de las
mismas en el trámite.
En el
momento en que se entregue el premio a los ganadores, previa autorización por
escrito, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o
en diferentes medios, si así lo desea el ganador. La utilización de la imagen
del ganador será a título gratuito.
Artículo
7º—Caducidad: Los premios que obtengan los ganadores en las mecánicas de
juego que se realicen en los medios de comunicación, podrán ser reclamados a
partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada mecánica que se
realice y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en
el artículo 18 de la Ley No. 8718. Si transcurrido
el plazo de caducidad el ganador no se presenta, la Junta procederá a efectuar
la destrucción respectiva.
Artículo
8º—Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de
estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta.
Artículo
9º—Aceptación: Todas las personas que participen en esta promoción se
adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo
10.—Vigencia: Este procedimiento rige a partir de su publicación y será
aplicable durante las entrevistas que se desarrollen en los diferentes medios
de comunicación, antes del Sorteo Extraordinario de Navidad 2019.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 22817.—Solicitud Nº
169390.—( IN2019401687 ).
Procedimiento
para la promoción de premios especiales,
con el “Sorteo Extraordinario de
Navidad N° 4573”
para el año 2019 que será
realizada a través
de mecánicas de juego en la
página
de Facebook Junta de Protección
Social (Oficial)
Artículo 1º—Objeto: El objeto del
presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción
establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la
realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4573” del año 2019, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social según acuerdo JD-720 correspondiente al Capítulo IV), artículo 12) de la
Sesión Ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019, como parte de la
estrategia de comercialización para este producto, mediante mecánicas de juego
en redes sociales.
Artículo 2º—Definiciones:
Junta de Protección Social
(Oficial):
nombre de la página de la Junta de Protección Social en la red social Facebook.
Premios especiales “Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4573”: medios enteros de Lotería
Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 a realizarse el 15 de diciembre, 2019.
Participantes: Toda persona física mayor de 18
años, nacional o extranjero, que posea una cuenta en la red social Facebook y
sea seguidor de la Junta.
Selección Aleatoria: Proceso de selección al azar de
los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de
Protección Social.
Artículo 3º—Condiciones de participación: La
Junta realizará cada semana una mecánica de juego en su página oficial en
Facebook, para que sus seguidores, tengan la oportunidad de participar. La persona que deseen participar debe estar
atenta a las mecánicas de juego que semanalmente publique la Junta en su sitio
oficial en Facebook. Solo podrán salir favorecidas las personas que validen la
información de su perfil de Facebook con un documento de identificación
vigente. No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, ni
miembros de Junta Directiva.
Artículo 4º—Fechas de las selecciones
aleatorias: Se realizarán cuatro selecciones aleatorias para otorgar
premios especiales, en las siguientes fechas:
Ø 13 de noviembre del 2019,
primera selección
Ø 20 de noviembre del 2019,
segunda selección
Ø 27 de noviembre del 2019,
tercera selección
Ø 04 de diciembre del 2019,
cuarta selección.
Primera selección aleatoria: Participan las
personas que se registren en la primera mecánica de juego. El registro inicia
miércoles 06 de noviembre del 2019 a partir de la hora en que sea publicada la
mecánica y hasta el miércoles 13 de noviembre del 2019, con cierre al medio
día.
Segunda selección aleatoria: Participan las
personas que se registren en la segunda mecánica de juego. El registro iniciar
miércoles 13 de noviembre del 2019 a partir de la hora en que sea publicada la
mecánica y hasta el miércoles 20 de noviembre del 2019, con cierre al medio
día.
Tercera selección aleatoria: Participan las
personas que se registren en la tercera mecánica de juego. El registro inicia
miércoles 20 de noviembre del 2019 a partir de la hora en que sea publicada la
mecánica y hasta el miércoles 27 de noviembre del 2019, con cierre al medio
día.
Cuarta selección aleatoria: Participan las
personas que se registren en la cuarta mecánica de juego. El registro inicia
miércoles 27 de noviembre del 2019 a partir de la hora en que sea publicada la
mecánica y hasta el miércoles 04 de noviembre del 2019, con cierre al medio
día.
Artículo 5º—Detalle de los premios: Los
premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4573” mediante mecánicas de juego en Facebook consisten en medios enteros para
dicho sorteo, que serán sorteados entre las personas que participen
semanalmente de las diferentes mecánicas de juego que se publiquen en la página
“Junta de Protección Social (oficial)” en Facebook, conforme las condiciones de
participación definidas en el artículo N° 3 de este
procedimiento.
En cada selección aleatoria semanal se
otorgará un premio de 40 medios enteros.
Artículo 6º—Determinación de los ganadores
de la promoción Premios Especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573” mediante mecánicas de juego en Facebook
Para determinar los
ganadores de las mecánicas de juego que se publiquen semanalmente en la página
oficial de la Junta en Facebook, se realizará una selección aleatoria, entre
todos los participantes que cumplan las condiciones que se definan para cada
mecánica y las condiciones de participación definidas en el artículo N° 3.
Para cada mecánica de juego, se seleccionarán
40 ganadores de medio entero del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573.
Las selecciones aleatorias se realizarán los días miércoles a las 2:00 p.m. en las Oficinas Centrales de
la Junta, de acuerdo a las fechas definidas en el artículo N°4 del presente procedimiento
y serán fiscalizadas por funcionarios de la Junta.
Una misma persona solo podrá salir favorecida
una vez por semana en las mecánicas de juego que publique la Junta en su sitio
oficial en Facebook. Es permitido que una persona que salió favorecida en una
mecánica pueda salir favorecida en otras mecánicas que se realicen en las
siguientes semanas.
Los ganadores de los medios enteros del
Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 se
publicarán los miércoles en Facebook en la página “Junta de Protección Social
(Oficial)”, luego de la selección aleatoria, realizada de
acuerdo a las fechas establecidas en el artículo N°4 del presente
procedimiento.
La Junta se reserva el derecho de suspender
las mecánicas de juego en Facebook por participaciones menores a 100
interacciones, considerando únicamente comentarios y reacciones.
Artículo 7º—Cambio de Premios: Para
reclamar los premios correspondientes a medios enteros los ganadores deberán
presentarse en el Departamento de Mercadeo a partir del día hábil siguiente a
la realización de cada selección aleatoria en un horario de lunes a viernes, de
7:30 a.m. a 3:00 p.m. El cambio de premios se realizará solo en días hábiles.
Es requisito fundamental que los ganadores,
sean nacionales o extranjeros, presenten su documento de identidad vigente y en
buen estado (cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia), además de
la lotería que, por la naturaleza de las mecánicas de juego sea requerida por
la Junta.
Una vez validados los datos personales en el
Departamento de Mercadeo, se le confeccionará un acta de entrega y se procederá
a la entrega del premio.
Si los ganadores no presentan su documento de
identidad vigente y en buen estado, el premio no se hará efectivo, sin
excepción.
Si los ganadores no presentan la lotería que,
por la naturaleza de las mecánicas de juego, sea requerida por la Junta, el
premio no se hará efectivo, sin excepción.
Si uno o más ganadores no se presentan a
reclamar el premio correspondiente en el plazo establecido, pierde el premio,
sin excepción.
En caso que algún ganador no pueda
presentarse a validar y retirar su premio, podrá autorizar a un representante,
mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo y
el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada. El
representante también deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad
y dejar fotocopia de las mismas en el trámite.
En el momento en que se entregue el premio a
los ganadores, previa autorización por escrito, se efectuará una toma de
fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios, si así lo
desea el ganador. La utilización de la imagen del ganador será a título
gratuito.
Artículo 8º—Caducidad:
Los medios enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4573 que obtengan los ganadores en las mecánicas de juego que se publiquen
semanalmente en Facebook, podrán ser reclamados a partir del primer día hábil
siguiente a la realización de cada selección aleatoria que se realice y dentro
del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de
la Ley N° 8718.
Si transcurrido el plazo de caducidad el ganador no se presenta, la
Junta procederá a efectuar la destrucción respectiva.
Artículo 9º—Presupuesto de los premios: El
presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del
Fondo para Premios Extra de la Junta.
Artículo 10.—Aceptación:
Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las
condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 11.—Vigencia: Este
procedimiento rige a partir de su publicación y el registro de participación se
hará a partir del miércoles 06 de noviembre del 2019 y hasta el miércoles 4 de
diciembre del 2019.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 22817.—Solicitud N°
169387.—( IN2019401701 ).
Procedimiento para la promoción de premios
especiales,
con el “sorteo extraordinario
de navidad Nº 4573”
para el año 2019 que será
realizada a través
de eventos promocionales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos
relacionados con la promoción
establecida para el otorgamiento
de premios adicionales, con
motivo de la realización
del “Sorteo Extraordinario
de Navidad Nº 4573” del año 2019, aprobada
por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-720 correspondiente al
capítulo IV), artículo 12)
de la sesión ordinaria
55-2019 celebrada el 16 de setiembre
del 2019, como parte de la estrategia de comercialización
para este producto, mediante eventos promocionales.
Artículo 2º—Definiciones:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios
especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573”: Enteros de Lotería Nacional que corresponde
al Sorteo Extraordinario de
Navidad Nº 4573 a realizarse el 15 de diciembre del 2019.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que efectúe la compra de al menos tres fracciones de Lotería Nacional que corresponde
al Sorteo Extraordinario de
Navidad Nº 4573 que se pondrán a la venta en los eventos
promocionales que realice
la Junta de Protección Social.
Artículo 3º—Mecánica
de participación. La
Junta de Protección Social realizará
eventos promocionales en diferentes lugares
del territorio nacional.
Los lugares, las fechas y
los horarios en que se realizarán estos eventos se comunicarán a través de la página web:
www.jps.go.cr, el sitio en Facebook Junta de Protección
Social (Oficial), programa
Rueda de la Fortuna, prensa escrita
y cualquier otro medio que
se designe con antelación.
Los requisitos para participar en esos eventos
promocionales son:
• Comprar
durante cada evento promocional 3 fracciones de Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad
Nº 4573. Las fracciones pueden
ser de serie y número diferente.
• Llenar un cupón (que será entregado por los funcionarios de la Junta posterior a la compra
de lotería y validación la lotería mediante sello) con sus datos personales: nombre completo, número de documento de identificación, en letra legible y colocarlo en un buzón. La persona tendrá la oportunidad de llenar más de un cupón, por ejemplo, las personas que compren
6 fracciones podrán llenar dos cupones y así sucesivamente.
Las personas seleccionadas podrán participar girando una Ruleta o en el Cilindro de Aire.
La Ruleta contiene premios de fracciones, medios enteros y enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad
Nº 4573, que van desde diez
fracciones, medio entero,
un entero hasta dos enteros.
En el Cilindro de Aire se podrá ganar desde
medio entero hasta dos enteros
del Sorteo Extraordinario
de Navidad Nº 4573.
Una misma persona
solo podrá ser seleccionada
una vez para participar en la Ruleta o bien en el Cilindro de Aire. La Junta
se reserva el derecho de determinar,
según la localidad donde se lleve a cabo el evento, si las personas participan en La Ruleta o en el Cilindro de Aire.
No podrán participar los funcionarios de la
Junta de Protección Social, los miembros
de Junta Directiva ni los vendedores autorizados que comercialicen este sorteo durante los eventos dentro de los toldos de
la Junta.
Artículo 4º—Detalle de los premios. Los premios especiales
“Sorteo Extraordinario de
Navidad N° 4573” consisten en
fracciones, medios enteros y enteros que corresponden a dicho sorteo, que serán sorteados entre las personas que hayan
efectuado la compra de este sorteo en
los eventos promocionales
que realice la Junta de Protección
Social, conforme la mecánica
de participación definida
para este sorteo que se indica en el artículo
3) de este procedimiento.
Artículo 5º—Mecánica del sorteo de la promoción
Premios Especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad
Nº 4573”. En cada evento, en
el horario que la Junta señale
y entre todas las personas que compraron
lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573 y depositaron
su cupón en los buzones, se realizará un sorteo.
La Junta puede realizar cambios en la cantidad de ganadores que se elijan en cada sorteo,
en caso de que por necesidad Institucional se requiera, lo cual se comunicará previo a cada sorteo.
El sorteo será efectuado por los funcionarios de la Junta encargados
del evento, luego que se cuente con los nombres de los ganadores, se procederá a indicar el nombre
del favorecido, en caso de que la persona no se encuentre
presente se realizará otro sorteo y así
sucesivamente hasta contar
con un favorecido.
Las personas favorecidas
participarán mediante dos tipos de mecánicas a saber:
1. Cilindro
de Aire: En algunas giras seleccionadas, se llevará un cilindro inflable de aire, en el cual se depositarán
una cantidad base de papeles
en forma de boleto.
La persona seleccionada para participar tendrá que entrar al Cilindro de Aire de manera independiente y debe intentar recolectar la mayor cantidad de boletos posibles, durante el tiempo que se le indicará previo a su participación.
En el momento que se obtenga el dato de la cantidad recolectada por una
persona se procederá a incorporar esa misma cantidad de boletos, con la finalidad de que
la cantidad siempre sea la misma para cada jugador y así cuenten
con las mismas probabilidades.
La cantidad de personas participantes
en cada evento
se determinará de la siguiente
forma:
ü 2 ganadores en el caso de que sean depositados de 10 a 25 cupones.
ü 3 ganadores en caso de que sean depositados de 26 a 49 cupones.
ü 5 ganadores, en
el caso que sean depositados al menos 50 cupones o más.
De existir
menos de 50 cupones, se sorteará el remanente de enteros en el próximo
evento en que se cuente con más de 50 cupones.
Ganarán las
personas que logren recolectar
la mayor cantidad de boletos,
a continuación, se detalla
la premiación:
Ganadores Cilindro |
Enteros |
1er.
Lugar |
2 |
2do.
Lugar |
1 |
3er.
Lugar |
1 |
4to.
Lugar |
1/2 |
5to.
Lugar |
1/2 |
La entrega
y recepción de cupones en cada evento
finalizará 15 minutos antes
de realizarse la extracción
de las personas ganadoras.
Posterior al
sorteo, se levantará un
acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados
del sorteo.
1. Ruleta
de Lotería: En algunas giras seleccionadas
se llevará la ruleta que contiene premios de fracciones, medios enteros y enteros de lotería. A través de la extracción de cupones de manera aleatoria que en el transcurso de la actividad fueron depositados en un buzón, se seleccionará la cantidad de personas necesarias,
para que giren la ruleta de
lotería. El azar determinará
el premio que le corresponde
a cada ganador.
Las personas
favorecidas podrán ganar girando la ruleta que contiene las siguientes denominaciones de premios: 10 fracciones, 1/2 entero, 1 entero y 2 enteros, del Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573.
En las localidades donde se llevarán eventos promocionales por medio
de la ruleta de lotería, se
destinan 5 enteros para cada localidad, y la cantidad de personas que participan
dependerá de la cantidad de
lotería que se gane la primera persona que gire la ruleta. El premio que obtenga el primer participante se
descontará de la cantidad
de enteros a entregar y la diferencia será la base para el siguiente premio y así sucesivamente.
Por ejemplo: gira una persona y se lleva 2 enteros, se sacará una persona más, si esta otra
persona al girar la ruleta también se lleva 2 enteros, se sacarán dos personas
a las que se les entregará 1/2 entero
a cada una. De igual manera, si gira
una persona y se lleva 1 entero,
quedando un remanente de 4 enteros, se llamará una segunda persona a girar, si esta segunda
persona se lleva 2 enteros,
quedando 2 enteros por entregar, para lo cual se sacará otra persona del buzón y si esta
otra persona se lleva 1 entero, se sacarán dos personas más a quienes se les entregará 1/2 entero a cada una.
En otras palabras, la suerte que tenga el primer participante girando la ruleta determinará la cantidad de
personas que girarán la ruleta
de lotería. En caso de algún remanente,
queda a discreción de los funcionarios de la Junta la forma en
que se repartirán, siempre mediante la extracción de cupones para tales efectos.
En el caso que existan más de 50 cupones y sobren enteros de lotería, se procederá a sacar nuevos ganadores hasta que se obtengan ganadores para los 5 enteros de lotería en cada evento.
De existir menos de 50 cupones, se sorteará el remanente de enteros en el próximo evento
en que se cuente con más de 50 cupones.
La entrega y recepción de cupones en cada
evento finalizará 15 minutos antes de realizarse la extracción de las personas ganadoras.
Posterior al
sorteo, se levantará un
acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados
del sorteo.
Artículo 6º—Cambio de premios. Los premios correspondientes
a enteros, medios enteros y fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad
Nº 4573, según la mecánica
de participación, serán entregados a los ganadores
posterior a la realización de dicho
sorteo, y para ello se confeccionará un documento, donde conste la entrega del premio, misma que deberá ser firmado por el ganador y por los funcionarios de la Junta que participen
en dicho acto.
En el momento en que se entregue el premio a los ganadores, previa autorización por
escrito, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes
medios, si así lo desea el ganador. La utilización de la
imagen del ganador será a título gratuito.
Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección
Social.
Artículo 8º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta
promoción se adhieren a las
condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción
tiene vigencia durante los eventos promocionales que la Junta efectuará,
cuyas fechas, lugares y horas se estará comunicando oportunamente y la lotería participante corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4573, que se estará vendiendo durante dichos eventos.
Evelyn Blanco
Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 22817.—Solicitud Nº 169281.—( IN2019401706 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad
1-1047-714 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes
Bachillerato |
Informática Educativa |
IX |
1350 |
9 |
Licenciatura |
Informática Educativa |
IX |
1492 |
1 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—
Mag. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2019398046 )
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Kevin Rees
Villegas, cédula de identidad N° 1-0525-0549, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Economía y Negocios obtenido en la Macalester
College. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe
ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.Cartago,
11 de setiembre de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N°
168561.—( IN2019398171 ).
La señora Francis Da Costa, pasaporte Nº 146481121, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Civil
obtenido en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 11
de setiembre del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N°
168562.—( IN2019398174 ).
La señora Ana Luisa Arce Reyes, cédula de
identidad Nº 8 0130 0797, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniería
Ambiental obtenido en el Instituto Politécnico Nacional. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 15 de octubre de
2019.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 2019.—Solicitud Nº 168564.—( IN2019398179
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Johanna Rodríguez Dormos,
persona menor de edad GARR, se le comunica la resolución de las ocho horas
catorce de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00239-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168440.—( IN2019397911 ).
Al señor Mauricio Alejandro Fernández Lagos,
portador de la cédula de identidad N° 112250990,
vecino de Parrita de Puntarenas, se le notifican las resoluciones de las 09:00
horas del 25 de setiembre del 2019, que dicta medida de protección a favor de
la persona menor de edad KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168540.—( IN2019398020 ).
A Mauricio Alonso Granados González, persona
menor de edad KPGM Y EAGM se les comunica la resolución de las ocho horas con
cuarenta minutos veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00281-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168537.—( IN2019398024 ).
A la señora Leidy Guiselle
Dinarte Dinarte, portadora
de la cédula de identidad N° 534110866, vecina de
Guanacaste, se le notifican las resoluciones de las 09:00 del 25 de setiembre
del 2019, que dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad
KFD. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSR-00255-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168544.—( IN2019398032 ).
Al señor Kenny Duban
Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas
del 22 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.D.S.H.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122630373,
con fecha de nacimiento 25/09/2019. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00334-2017.—Oficina Local de Pococí.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
168549.—( IN2019398039 ).
Al señor Denis Francisco Solano Palacios. Se
le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se deja sin efecto medida
administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional y en
su lugar se ordena como medida especial de protección la orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Paz
Solano Téllez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLHN-00370-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168551.—( IN2019398081 ).
Al señor Hilgo
González Contreras, titular de la cedula de identidad costarricense número
602870788, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve, el abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad E.C.G.G. Se confiere audiencia al señor Hilgo González Contreras, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número
OLCB-00225-2018O.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 168584.—( IN2019398158 ).
Al señor Juan Carlos Álvarez Rodríguez,
titular de la cedula de identidad costarricense número 603400334, vecino de
Heredia sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del veintidós de octubre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad J.E.A.A. Se confiere audiencia al señor Juan
Carlos Álvarez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-00123-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168585.—( IN2019398163 ).
Al señor Cristopher David Fernández Paniagua,
costarricense, con cedula de identidad N° 402070413,
se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00
horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve la modificación de
medida de protección de abrigo temporal dictada a las 14:00 horas del 10 de
octubre del 2019, y en su lugar se sustituye por una medida de cuido
provisional cuya vigencia será hasta el día diez de abril de 2020 inclusive a
favor de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con cédula de identidad número
120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Cristopher David Fernández Paniagua, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente N°
OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168587.—( IN2019398166 ).
A el señor José Adolfo Mora Ramírez, titular
de la cedula de identidad costarricense N° 1-0906099,
se le comunica la resolución de las de las 07:30 del 14 de octubre de 2019,
mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal
a favor de la persona menor de edad A.N.M.P. Se le confiere audiencia al señor
José Adolfo Mora Ramírez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00282-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168581.—( IN2019398168 ).
A Alex Feliciano Hurtado Reina, se le
comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: catorce
horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve,
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de
Isahaya Alexa Hurtado Chaves, y ordenó medida de
cuido provisional de la niña, bajo la responsabilidad de la señora: María
Francisca Chaves Salas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 24 de abril del 2020. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-000468-2019. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 2942-19.—Solicitud N°
168588.—( IN2019398172 ).
Se comunica Ana Lucía Solano Morales, la
resolución de las veintitrés horas con treinta minutos del cinco de octubre del
dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en
favor de la PME A.J.M.S. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, N°
OLG-00272-2016—Oficina Local de Guadalupe, 24 de octubre del 2019.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168576.—( IN2019398175 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Yordi Ramón Acosta Paniagua, se le
comunica la resolución de este despacho de las trece horas con treinta y un
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad Amam en el hogar sustituto de la señora María
Lourdes Mesén Lizano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° 2942.—Solicitud N°
168566.—( IN2019398200 ).
A Liddford Antonio
Vanegas, persona menor de edad ARVR se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00295-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168823.—( IN2019398928 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor: Jonathan Gerardo Mora
Casasola, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad N° 701520383, de domicilio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina
local de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad KVMB y WMMB, de doce
años de edad, nacida el 22 de setiembre de dos mil siete, inscrito en el
Registro Civil, sección de nacimientos, hijas de los señores Stefany Andrea
Brown West (fallecida) y Jonathan Gerardo Mora Casasola, para que permanezcan bajo
el cuido y protección de su abuela materna, la señora Marleny West Henry, mayor
de edad, costarricense, soltera, oficio del hogar, portadora de la cédula de
identidad N° 700740114. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00162-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 168827.—( IN2019399025 ).
Se comunica al señor: Jason David Valverde Ritt, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad número 111850649, de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K D V B, de quince años de
edad, nacida el 29 de mayo de dos mil cuatro, inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos, hija de los señores Stefany Andrea Brown West
(fallecida) y Jason David Valverde Ritt para que
permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora Marleny
West Henry, mayor de edad, costarricense, soltera, oficio del hogar, portadora
de la cédula de identidad número 700740114. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—OLSI-00162-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
168833.—( IN2019399026 ).
Al señor Juan Carlos Salas Cordero, cédula de
identidad N° 1-1978-0603, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de
setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad H.G.S.H, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00307-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 168839.—( IN2019399248 ).
DEPARTAMENTO
PLATAFORMA DE SERVICIOS
AVISO
Se hace saber que Gutiérrez Renner Ximena, cédula N°
1-1986-0649, Gutiérrez Renner Samuel, cédula N° 5-0463-0835, Gutiérrez Renner
Diego Andrés, cédula N° 5-0431-0970, Villegas Picado
Digna, cédula N° 5-0076-0365; han presentado
solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de
quien en vida fue Ortiz Villegas Mayela, cédula N°
5-0144-1028. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor
derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 24 de
octubre del 2019.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 41657.—Solicitud N° 168436.— ( IN2019398362 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince
correspondiente a setiembre del dos mil diecinueve es de 106,095, el cual
muestra una variación mensual de -0,10 % y una variación acumulada del primero
de octubre del dos mil dieciocho al treinta de setiembre del dos mil diecinueve
(doce meses) de 2,53 %. Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 7 de octubre del 2019.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082201901090.—Solicitud N°
168886.—( IN2019399250 ).
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012,
correspondientes a setiembre del 2019, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
082201901090.—Solicitud N° 168887.—( IN2019399251 ).
Traslado de sesiones del mes
de diciembre
Se pone en conocimiento que por acuerdos Nos. 9 y 10 que se consignan
en el acta de la sesión ordinaria N° 182-2019, del 22 de octubre del 2019, el Concejo de Curridabat aprobó trasladar las sesiones correspondientes al martes 24 y martes 31 del mes de diciembre del 2019, para
el lunes 23 y el lunes 30, respectivamente, a las
07:00 horas (07:00 a. m.) en el Salón de Sesiones “José Figueres Ferrer”, Edificio
Municipal “Peregrina Madrigal Granados”.
Curridabat, 25 de octubre
del 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 44184.—Solicitud Nº 168843.—( IN2019399331
).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE INCENTIVOS,
CONGRESOS Y CONVENCIONES
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de
asociados de la Asociación Nacional de Incentivos, Congresos y Convenciones.
Martes 26 de noviembre de 2019
08:00 a.m. Primera convocatoria
08:30
a.m. Segunda convocatoria
Se convoca a asamblea general ordinaria de
asociados de la Asociación Nacional de Incentivos, Congresos y Convenciones que
tendrá como temas principales:
1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea
2. Informes del presidente, del tesorero y del fiscal
3. Elección de miembros de la junta directiva
Esta Asamblea se llevará a cabo en el salón
Cedros del Hotel Real Intercontinental el día 26 de noviembre del 2019 a las
08:00 horas en primera convocatoria y a las 08:30 horas en segunda
convocatoria, siendo que, en la segunda convocatoria, la Asamblea se realizará
con los asociados presentes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
presentes.
1. Les recordamos que las únicas personas autorizadas para participar
con voz y voto son aquellas que, de conformidad con nuestros registros,
ostentan la representación legal y extrajudicial de sus empresas.
2. No obstante lo anterior, dichas personas podrán otorgar una carta
poder a una tercera persona para que los represente con voz y voto, en cuyo
caso la persona autorizada deberá asistir a la actividad con la carta poder
confeccionada y autenticada en papel de seguridad del notario que firma.
Ninguna
persona podrá representar a más de dos asociados.
Nota: se les recuerda que para tener derecho
al voto los asociados deberán estar al día con sus pagos correspondientes.
Por
favor confirmar asistencia al correo: info@costaricacvb.com.—Costa
Rica Convention Bureau.—Álvaro Arguedas Sanabria,
Presidente de junta directiva.—1 vez.—( IN2019401499 ).
INMOBILIARIA
LOS ROSALES ROQUECHA S. A.
La entidad denominada
Inmobiliaria Los Rosales Roquecha S. A., cédula
jurídica 3-101-125471, por este medio comunica y hace convocatoria para la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a
cabo el día veintinueve de noviembre del 2019, a las 17:00 horas, en su
domicilio social; Heredia, cantón central, distrito primero, Barrio María
Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora trescientos cincuenta metros al
noroeste, según la agenda se tratará el tema: aprobación de disolución de esta
compañía dicha. Se iniciará conforme a la ley, sino está presente la totalidad
del capital social de esta entidad a la hora supra indicada se dará inicio en
segunda convocatoria a la misma con el capital social que se encuentre presente
a las 17:30 horas del 29 de noviembre del 2019.—Dra. Ligia Rosales Chacón,
Presidenta, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019401516 ).
WEB
INTERACTIVE MEMBERSHIPS S. A.
Convocatoria de socios. Web Interactive Memberships S. A.
cedula jurídica 3101518203, convocatoria para el mes de noviembre 2019 a
celebrarse en el domicilio social, comunicarse para el día y la hora.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, oficina, tel: 2236 7185 - 8848 4860, Notaria.—1 vez.—( IN2019401530
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LA SALLE
ULS-SG-1201-19.—La Secretaría General de la
Universidad de la Salle, solicita la reposición del Título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación Preescolar con Énfasis en Desarrollo Infantil
registrado en el control de emisiones de títulos de la Universidad de la Salle,
bajo el tomo II, folio 10, asiento 12, con fecha del 24 de abril de 2015, a
nombre de Indiana María Fonseca Centeno, N° de cédula
de residencia uno-cinco-cinco-ocho-cero-cuatro-tres-siete-uno-ocho-cero-uno.
Quien manifiesta que se ha naturalizado costarricense por tanto su número de
identificación ha cambiado siendo el número de cédula actual ocho-cero ciento
treinta y cuatro -cero setecientos cuarenta y nueve. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada por la misma estudiante en la
Universidad de la Salle, San José.—A solicitud de la
persona interesada, se extiende la presente a los veintiún días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dra. Rosa Espinoza Laín, Secretaria General.—(
IN2019397494 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
TORRES DE ROBLEDAL
Condominio Residencial Vertical Torres de
Robledal, cédula jurídica N° 3109714870, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: libro de caja N° l, libro
de actas de asamblea de condóminos N° l, libro de
actas de junta directiva N° l. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del Licenciado Jose Alberto Jara Rico, en San José Oficentro Integral La
Uruca, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Alberto Jara Rico,
Notario.—( IN2019397756 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Por existir opción de compra venta firmada
sobre los siguientes establecimientos mercantiles: a) Farmacia Am Pm Cartago
Centro, b) Farmacia Am Pm Turrialba, c) Farmacia Am Pm Turrialba Centro, d)
Farmacia Am Pm Tierra Blanca, e) Farmacia Am Pm Paseo Metrópoli, f) Farmacia Am
Pm San Rafael y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio
se invita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos, ante la oficina del notario Douglas Alvarado Castro, en la provincia
de San José, cantón Central, avenida Central y calle 26, en el Condominio
Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como notario autorizado para otorgar la
escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a tos
transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el
trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 7472.—San José,
24 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Castro.—(
IN2019397803 ).
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Music Fernandez Odus, mayor, casado, Empresario, vecino de San José, San
Vicente de Moravia, con cédula de identidad número: 1-0410-0348, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 1742. San José Indoor Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cédula de identidad número: 1-0410-0348.—San José, 24 de octubre del
2019.—Music Fernández Odus.—( IN2019397957 ).
ASOCIACIÓN
DE MARINOS ARTESANALES
DE SAN LUIS DE PUNTARENAS
Yo Donald Villarreal
Juárez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos
cincuenta y cuatro-cero quinientos ochenta y uno, en mi calidad de presidente y
representante legal de la asociación: Asociación de Marinos Artesanales de San
Luis de Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-719429,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros legales número uno que corresponden a Actas de
Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas,
18 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Enrique Ramírez Gátgens,
Notario.—( IN2019398099 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PRENSA
ECONÓMICA S. A.
Prensa Económica S. A.,
cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición
del certificado accionario N° 46, que representa
2.097.560,00 acciones comunes y nominativas de un colón cada una perteneciente
a la señora Patricia Loterstein Tychbrojcher,
cédula de identidad N° 8-0064-0858, para que hagan
valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de Prensa
Económica S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 400 metros al este, contados
después de la última publicación de este aviso de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre
del 2019.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2019398274
).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce,
inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cuatro, asiento tres de la UCIMED, y
bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y siete
mil nueve del CONESUP a nombre de Andrés Josué Baeza Vargas, cédula número
uno-uno tres ocho tres-cero cinco cuatro tres. Se solicita la reposición del
título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 21 de octubre del 2019.—MBA. Bayron
Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2019398324 ).
PRENSA
ECONÓMICA S. A.
Prensa Económica, S.A. cita y emplaza a
quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado
accionario N° 41, que representa 2.097.560.00
acciones comunes y nominativas de un colon cada una, perteneciente a el señor Marcelo Lebendiker Fainsten, cédula de identidad número 8-0090-0776, para que
hagan valer, sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de
Prensa Económica S. A. del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este,
contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de
setiembre del 2019.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2019398480 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JUTURNA S. A.
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Juturna S. A.,
donde se acuerda la disminución de
capital social de la compañía.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019399339 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES MURILLO Y RODRÍGUEZ DOS MIL S. A.
Por este medio se
informa que los libros de la sociedad anónima Inversiones Murillo y Rodríguez
Dos Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-299982 fueron
extraviados el día 08-10-2019. Por lo tanto, la junta directiva o cualquier
miembro de la sociedad, no se hace responsable por el uso indebido de los
libros. Esto es manifestado por la apoderada generalísima sin límite de suma
Yury Quintana López, cédula N° 5-0299-0222 en San
José el 28 de octubre del 2019 a las 2:57 p.m.—Yury Quintana López.—1
vez.—( IN2019399023 ).
ASOCIACIÓN
ROBLEALTO
PRO BIENESTAR DEL NIÑO
Asociación Roblealto
Pro Bienestar del Niño, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cero cuatro
cinco cero seis ocho, comunica el extravío del talonario de recibos de dinero numerado del 3151 al 3200.
Se comunica a la poblacion
para que no acepten dichos recibos y reporten el eventual uso de los mismos.—Barva de Heredia, veinticinco de octubre del dos
mil diecinueve.—Firma responsable Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2019399235 ).
CHIANG
HOWN SOCIEDAD ANÓNIMA
Chiang Hown Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-279686, solicita la reposición de los libros de asamblea general,
registro de accionistas y junta directiva, de la mercantil Chiang Hown Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael
Alejandro Rojas Salazar, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 28 de octubre del
2019.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019399271 ).
ASOCIACIÓN
VECINOS RESIDENCIAL
VISTAS DEL PACÍFICO
Asociación Vecinos Residencial Vistas del
Pacífico, informa que llevará a cabo en su domicilio social la reunión anual
general ordinaria de asociados el siete de diciembre del dos mil diecinueve.
Hora de primera y/o segunda convocatoria por confirmar por el secretario y administrador.
Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las doce horas
del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Adrián Alberto Peralta
Abarca.—1 vez.—( IN2019399275 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS SETENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS CINCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-773405, solicita la reposición de los libros de Asamblea General y
Registro de Cuotistas, de la mercantil Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por pérdida. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Rafael Alejandro Rojas
Salazar, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 28 octubre, del 2019.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399292 ).
KOTA
ABUNTO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros de Kota Abunto Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-430951 solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros:
Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—Puntarenas, 28 octubre 2019.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019399325 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por medio de escritura otorgada
al ser las 17:00 horas del 17 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos
de la compañía Sanpiecas S. A., entidad
con cédula jurídica N° 3-101-070540.—San José, al ser
las 18:00 horas del 21 de octubre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—( IN2019398391 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En mi notaría, a las quince
horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta
de asamblea extraordinaria de socios de Microbuses Rápidos Heredianos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos
veintiséis, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo,
disminuyendo el capital social.—Lic. José Joaquín Soto
Chavarría, Notario.—( IN2019394805 ).
GLOBAL
LOGISTICS S.A
Por escritura otorgada a
las catorce horas dieciocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social
de la empresa Global Logistics Sfi.—Alajuela, veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019399314
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que ante esta notaría, en escritura número
213 otorgada al ser las 18:00 horas del día 21 de octubre de 2019 he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios
de la sociedad Three Leaf
Allied Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula
jurídica 3-101-608613, que modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 21 octubre de 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada: Mapana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019011675.—(
IN2019398890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cabinas La Julieta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019011676.—(
IN2019398891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del 2019, se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones Campos Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—CE2019011677.—( IN2019398892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 15 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada: OG Medical Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2019011678.—( IN2019398893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Innova Proyectos Inmobiliarios V.O. Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Zaida
Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011679.—( IN2019398894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cathe Mercantil Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2019011680.—( IN2019398895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Belleza Ticaliana Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011681.—( IN2019398896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Ikigai
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
septiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019011682.—( IN2019398897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo V & C Consultoría de Valor Sociedad
Anónima.— San José, 17 de septiembre del 2019.—Licda.
Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1
vez.—CE2019011683.—( IN2019398898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Familia Bejarano Loáiciga Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019011684.—( IN2019398899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ferretería Terramar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
septiembre del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019011685.—( IN2019398900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Jiara M V
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—CE2019011686.—( IN2019398901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Luna Ride Series
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de septiembre del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019011687.—( IN2019398902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 38 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Papito Comercial Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2019.—–Lic. Carlos
Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019011688.—( IN2019398903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada T.F. Eco Farm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre
del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2019011689.—( IN2019398904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Operadores Logistix LCR
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019011690.—(
IN2019398905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mbzthirty-Three
Management Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011691.—( IN2019398906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Garden of Earthen Delights Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.— CE2019011692.—(
IN2019398907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 03 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Constructora 506 M Y D Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2019011693.—( IN2019398908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 20 minutos del 05 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sucof Logística
& Distribución Sociedad Anónima.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019011694.—(
IN2019398909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 20 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kadesh Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019011695.—(
IN2019398910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ingeniería Pococí Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Grettel
Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011696.—( IN2019398911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Volcano Teca Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar José
Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2019011697.—( IN2019398912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comunanimes
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019011698.—( IN2019398913
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Neftali Federico
Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2019011699.—( IN2019398914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tres Familias Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Grettel
Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011700.—( IN2019398915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hospedaje y Aventura Operatours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2019011701.—( IN2019398916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Café Export
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de
setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juarez,
Notario.—1 vez.—CE2019011702.—( IN2019398917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Meteora Motorbike
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019011704.—( IN2019398918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Focus Manager Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—CE2019011705.—( IN2019398919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rockadura Silent Eco Farm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre
del 2019.—Licda. Vivian Patricia Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019011706.—(
IN2019398920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Uno Uno Seis Uno de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019011707.—( IN2019398921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Educación Sin Fronteras Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019011708.—( IN2019398922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Newco Group Sociedad Anónima.—San José,
18 de setiembre del 2019.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019011754.—( IN2019398930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Avance Agrícola Agroavance
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
setiembre del 2019.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—CE2019011755.—( IN2019398931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trezegreen Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2019011756.—(
IN2019398932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CR-ARTS&SPORTS Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Marta
Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2019011757.—( IN2019398933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 50 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Corolo
Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019011758.—( IN2019398934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Trópico y Mediterráneo Sociedad Anónima.—San
José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2019011759.—( IN2019398935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada T.F. ECO Farm
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de septiembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019011760.—( IN2019398936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distritos Inteligentes y Desarrollo
Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 19 de
septiembre del 2019.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1
vez.—CE2019011761.—( IN2019398937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Martínez Leal Sociedad Anónima.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2019011762.—( IN2019398938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Xiezhen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019011763.—(
IN2019398939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Posada Natura Sociedad Anónima.—San
José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2019011764.—( IN2019398940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Netic Development INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011765.—( IN2019398941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sun Solutions U Need Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre
del 2019.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019011767.—( IN2019398942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 20 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada M & M International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019011768.—(
IN2019398943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 18 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Rojas Family Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019011769.—(
IN2019398944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Logísticas Natdan
Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019011770.—(
IN2019398945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 18 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Zybura Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019011771.—( IN2019398946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gitelsa Grupo Inversiones
Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de
setiembre del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011772.—(
IN2019398947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Artesanías Catalina XBEU Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2019011773.—( IN2019398948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 19 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Villa Pie Grande Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019011774.—( IN2019398949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada L.O. La Óptica Sede Curridabat S.O.M. Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Arturo Teran Paris, Notario.—1 vez.—CE2019011775.—(
IN2019398950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Wake Construcciones Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019011776.—( IN2019398951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada E V G Representaciones Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2019011777.—( IN2019398952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Dourand Security Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Harry
Flores Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019011778.—( IN2019398953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AAA AMIR Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre
del 2019.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011779.—( IN2019398954
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Medios Mirador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Lara
Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019011780.—( IN2019398955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Valle La Fortuna Ciento Sesenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
setiembre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2019011781.—( IN2019398956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada V V B
Representaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—CE2019011782.—( IN2019398957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tech Delivery Services Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Johanna
Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019011783.—( IN2019398758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Paque-Tico Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011784.—( IN2019398959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Royale Luxury
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2019011785.—( IN2019398960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada TV Trading Investments
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de
setiembre del 2019.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019011786.—(
IN2019398961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global Medica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011787.—( IN2019398962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Boutique Quesada & Cervantes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre
del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2019011788.—( IN2019398963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Valle del Tesoro DHN Ciento Sesenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de setiembre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019011789.—( IN2019398964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AZ Terramar
Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019011790.—( IN2019398965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada JMGC Mercantil Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2019011791.—( IN2019398966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Suministros Red Chemical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre
del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019011792.—(
IN2019398967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servistore RSR Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011793.—( IN2019398968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servioperativo RSR Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011794.—( IN2019398969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Securigroup
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
setiembre del 2019.—Licda. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011795.—( IN2019398970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Almar
Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2019.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—CE2019011796.—(
IN2019398971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hands Studio Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011797.—( IN2019398972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agroavance del
Llano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—CE2019011798.—( IN2019398976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Quinara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011799.—( IN2019398977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marjes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011800.—( IN2019398978
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Liberia CGL Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019011801.—( IN2019398979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Verys CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019011802.—(
IN2019398980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fiberoptic Whale LLC Limitada.—San José, 20
de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2019011803.—( IN2019398981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad de Servicios Internacionales SSI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011804.—(
IN2019398982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cyber Cowboy Llc Limitada.—San José, 20 de
setiembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2019011805.—( IN2019398983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distritos Inteligentes Yax Che Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés
José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2019011806.—( IN2019398984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Centro Odontológico La Colina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011807.—(
IN2019398985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Wildo Sociedad
Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019011808.—( IN2019398986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Apoteka de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2019011809.—( IN2019398987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Expansión Infinita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2019011810.—(
IN2019398988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ABC Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge
Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2019011811.—( IN2019398989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 06 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Portoro Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Marjorie
Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019011812.—( IN2019398990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Rainier Trading Food Sociedad Anónima.—San José,
20 de setiembre del 2019.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019011813.—( IN2019398991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alimentos Bitajon Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo
Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019011814.—( IN2019398992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Aizdihar
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic.
Janel Barboza Orias,
Notario.—1 vez.—CE2019011815.—( IN2019398993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Paradise Beach EV Hotel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2019011816.—( IN2019398994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Promociones Globales CR PGCR Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2019011817.—( IN2019398995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Jacó Point
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019011818.—(
IN2019398996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Coco Love Costa Rica CLCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2019011819.—(
IN2019398997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Orange Express Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2019011820.—( IN2019398998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada RV Despacho de Contadores Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Tara María
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019011821.—( IN2019398999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Internacional Wilvahe
y Doma Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019011822.—(
IN2019399000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 14 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ferma Soluciones Globales
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011823.—( IN2019399001
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nuevo Puerto Jardín Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011824.—(
IN2019399002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sánchez Castro Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda,
Notario.—1 vez.—CE2019011825.—( IN2019399003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Hostel Uvita
Pirate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—Licda.
Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019011826.—( IN2019399004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada 4 Evans Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda.
Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2019011827.—( IN2019399005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Geramar Doce Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2019011828.—( IN2019399006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Tierra y Armonía Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019011829.—( IN2019399007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Villa Mida Schmaus Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Walter
José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011830.—( IN2019399008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 14 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada The One
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019011831.—(
IN2019399009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Medflo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011832.—(
IN2019399010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Seis Uno Uno Group
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019011833.—(
IN2019399011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tricomacr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2019011834.—( IN2019399012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Paque-Tico Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011835.—( IN2019399013
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Limpieza y Mantenimiento Inmobiliaria Limi
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019011836.—( IN2019399014
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Energía Creativa Novecientos Setenta y Tres Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019011837.—( IN2019399015 ).
Mediante escritura número 115-8, otorgada en
San José a las diez horas del 28 de octubre del 2019 en esta notaría, se
modifica las cláusulas primera y cuarta del pacto social de esta sociedad Spectrum Business Solution S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-781279.—Dr. Douglas Alvarado
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Global Investment Corporate Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—CE2019011995.—( IN2019399027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Diaz Distributions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre
del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011996.—(
IN2019399028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada R & C ZM Sociedad Anónima.—San
José, 25 de septiembre del 2019.—Licda. Lidiette Ríos
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019011997.—( IN2019399029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cava de Alva Sociedad Anónima.—San
José, 25 de septiembre del 2019.—Licda. Julieth Gómez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2019011998.—( IN2019399030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Paquetes Nacionales Ticos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2019011999.—( IN2019399031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada NC Vapes International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
septiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019012000.—( IN2019399032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Farmacia San Agustín DR Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019012001.—(
IN2019399033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Madrigal Sánchez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre
del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019012002.—( IN2019399034
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Roraima Soluciones Integrales Diecinueve-
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2019012003.—( IN2019399035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Interactivas Aldea Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2019.—Licda.
Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012004.—( IN2019399036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Chachagua M V C R Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Cristian
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012005.—( IN2019399037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Dulce Mar Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019012006.—( IN2019399038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Asante Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019012007.—(
IN2019399039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Antena, Logistic & Shipping Agency Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella,
Notaria.—1 vez.—CE2019012008.—( IN2019399040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Linda Vista Anzora Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012009.—( IN2019399041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Roca Central de Buenos Aires de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Róger Manuel Fallas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019012010.—( IN2019399042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 22 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Chez Pierre Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019012011.—(
IN2019399043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones El Caballo de Campo de Hacienda Pinilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
setiembre del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019012012.—( IN2019399044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 25 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Muti Constructora y Consultora
Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2019.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1
vez.—CE2019012013.—( IN2019399045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Conformatic Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin
Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019012014.—( IN2019399046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos
del 26 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Agata Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Licda.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019012015.—( IN2019399047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada H O A Altos de Playa San Miguel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019012016.—( IN2019399048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agro-Productora Acuviz
Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2019.—Licda. Lizbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019012017.—(
IN2019399049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada GSB Costa Rica Solutions-OAB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019012018.—( IN2019399050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Isthmus Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2019012019.—( IN2019399051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Red Reef Construction Limitada.—San José,
26 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2019012020.—( IN2019399052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Saint Margareth SMS
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 26 de
setiembre del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1
vez.—CE2019012021.—( IN2019399053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 15 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Agata Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019012022.—( IN2019399054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nasacr Electronics Corporation Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019012023.—( IN2019399055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Leonardo Yolan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
setiembre del 2019.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019012024.—( IN2019399056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Digitales Sobre Ruedas Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Sharon
Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2019012025.—( IN2019399057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vasa de Costa Rica MVCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019012026.—( IN2019399058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Catorce Distribuidora de Licores Selectos de
Costa Rica Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—CE2019012027.—( IN2019399059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rotuexteriores
Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—CE2019012028.—( IN2019399060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mi Tribu Comunidad de Crianza y Desarrollo
Infantil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2019012029.—( IN2019399061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Matothi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
setiembre del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019012030.—(
IN2019399062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios y Productos Alimenticios SEPROA
Nico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—CE2019012031.—( IN2019399063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercial MAF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019012033.—( IN2019399065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada SO Caffee
International Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019012034.—( IN2019399066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 38 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Papitototo
Comercial Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019012035.—(
IN2019399067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global Arts&Sports
CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2019011947.—(
IN2019399068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 35 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Happy Clear Smile Llc Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2019011948.—( IN2019399069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Studio J Cuarenta y Ocho Proyectos y Diseños Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Lic. Omer Emilio Badilla Toledo, Notario.—1 vez.— CE2019011949.—(
IN2019399070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Aldea Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019011950.—( IN2019399071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola & Ganadera J C del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019011951.—( IN2019399072
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casanova de Villa Hermosa Nueve Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019011952.—( IN2019399073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hurtado & Hernández
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2019011953.—( IN2019399074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
de Ajos y Cebollas W.E
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Licda. Kattia Vargas
Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019011954.—(
IN2019399075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alimentos Congelados Winklar Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar
Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011955.—( IN2019399076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cargalotodousa Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Tomas
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019011956.—( IN2019399077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada F Y M Soft
Soluciones Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011957.—(
IN2019399078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lubritec Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019011958.—( IN2019399079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada WMC Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019011959.—( IN2019399080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Digital Factory Marketing Systems
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2019011960.—( IN2019399081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Karuna Sharan Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2019011961.—( IN2019399082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Discoverme Sociedad
Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Licda.
Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2019011962.—( IN2019399083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada ABCA LLC Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019012032.—( IN2019399064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rech Yalon Sociedad Anónima.—San José,
25 de setiembre del 2019.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1
vez.—CE2019011963.—( IN2019399084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Carnicería San Roque Internacional Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Lic. David Mata
Ríos, Notario.—1 vez.—CE2019011964.—( IN2019399085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mobilis Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2019011965.—( IN2019399086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada White Hat Outfit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
septiembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019011966.—( IN2019399087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 50 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Las Ventanas Administradora Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019011967.—( IN2019399088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Medusas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge
Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019011968.—( IN2019399089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kuruy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2019011969.—( IN2019399090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comerciart Continental Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2019011970.—(
IN2019399091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Vásquez y Vásquez Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2019011971.—( IN2019399092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alma Viva Event Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth
Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—CE2019011972.—( IN2019399093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 06 horas 07 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Chavez y Rodríguez Logística Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Lic. Erwen Yanan
Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011973.—(
IN2019399094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Fersad Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro
Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2019011974.—(
IN2019399095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Territorios Encuentra Veintitrés Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011975.—(
IN2019399096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Apartamentos Ibarra Piedra Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019011976.—( IN2019399097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada T. B. Casanova de La Bajura Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2019011977.—( IN2019399098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Watson Mc Lean Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019011978.—( IN2019399099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Leep Investments
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda.
Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011979.—( IN2019399100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 23 horas 15 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Corporación de Caficultores Unidos VCB Tarrazú y Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. René
Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2019011980.—( IN2019399101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Nuevo Campo de Hermosa Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019011981.—( IN2019399102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 15 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pet Box Door
Delivery Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2019011982.—( IN2019399103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011983.—( IN2019399104
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Jaz CR
Limitada Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2019011984.—( IN2019399105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada A&J Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre
del 2019.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019011985.—(
IN2019399106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sublikamiseticas
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Gloria Evita Maklouf Weiss,
Notaria.—1 vez.—CE2019011986.—( IN2019399107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Watson MCL Medical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019011987.—(
IN2019399108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ABC Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Lic. Jorge
Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2019011988.—( IN2019399109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada PBW Biológica Servicios Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. José Pablo
Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011989.—( IN2019399110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 45 minutos del 18 de septiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Ortopédicas Nelca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
septiembre del 2019.—Lic. Raúl Babbar Amighetti,
Notario.—1 vez.—CE2019011990.—( IN2019399111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Car VDL LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2019.—Licda.
Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2019011991.—( IN2019399112
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Technologies Ventures Group
Sociedad Anónima.—San José, 25 de septiembre del
2019.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011992.—(
IN2019399113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Apkallus Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2019011993.—( IN2019399114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo P Y P Tres Ocho Dos Seis Asesores y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2019011994.—( IN2019399115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Total Autoparts RP
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2019.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019011888.—( IN2019399116
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cyfsa Aduanal
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2019.—Lic. Irving Riccieri Vaglio
Cascante, Notario.—1 vez.—CE2019011889.—( IN2019399117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez QST Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2019011890.—( IN2019399118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada QST Heredia Tres Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2019011891.—( IN2019399119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Villareal
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2019.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2019011892.—( IN2019399120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pacuar Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019011893.—( IN2019399121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Conceptual Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019011894.—( IN2019399122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Compustar CR Tech Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda.
Xinia María Castrillo Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019011895.—( IN2019399123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Retana Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019011896.—( IN2019399124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Central Comercial del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Roger Manuel Fallas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019011897.—( IN2019399125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Boruca Artisans
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
setiembre del 2019.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019011898.—( IN2019399126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Griego Metalmecánica Ltda. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011899.—(
IN2019399127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Quena del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019011900.—( IN2019399128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gonvar Dos Mil
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de setiembre del 2019.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019011901.—( IN2019399129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Llano Alto Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Wendy
María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019011902.—( IN2019399130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 02 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada F&W Industrial del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019011903.—( IN2019399131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Chico y Chica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Orlando
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019011904.—( IN2019399132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consultorías Esquivel Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019011905.—(
IN2019399133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mel Flamingo Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.—CE2019011906.—( IN2019399134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Comerciales VZ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—CE2019011907.—( IN2019399135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vidal Brothers
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019011908.—( IN2019399136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vanfercu Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011909.—(
IN2019399137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Xanadu Dreams Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019011910.—(
IN2019399138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada JT Selva Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2019011911.—( IN2019399139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Papoushado Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2019011912.—( IN2019399140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada EOD Panamá Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Pia Picado
González, Notaria.—1 vez.—CE2019011913.—( IN2019399141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Yunis and Ellis Escrow Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda.
Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019011914.—( IN2019399142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Trasporte U.D Avanza Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019011915.—( IN2019399143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 09 minutos
del 23 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada The Crypto Domain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—CE2019011916.—(
IN2019399144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Solicori Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Doris
Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2019011917.—( IN2019399145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 23 horas 15 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Corporación de Caficultores Unidos VCB Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Rene
Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2019011918.—( IN2019399146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Riellen Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019011919.—( IN2019399147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Carrara Investment Holding LLC Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011920.—( IN2019399148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Nasa Electronics Corporation Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019011921.—( IN2019399149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada SR Pancake CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011922.—(
IN2019399150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Terra GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Laura
Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019011923.—(
IN2019399151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada QST San José Oeste Dos Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2019011924.—( IN2019399152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada M. Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019011925.—( IN2019399153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Construvivienda J&E Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Geovanny
Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011926.—( IN2019399154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Savannah Trust Company Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
setiembre del 2019.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1
vez.—CE2019011927.—( IN2019399155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Master BMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2019011928.—( IN2019399156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Elementos de Nosara Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019011929.—( IN2019399157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Llano Alto JK Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1
vez.—CE2019011930.—( IN2019399158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada House Atenas Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—CE2019011931.—( IN2019399159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 02 horas 15 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Note Two House Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011932.—( IN2019399160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos
del 23 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Nezcorp Nezbeth Development Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic.
José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019011933.—( IN2019399161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cangrejo Loco de Cahuita de Limón Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011934.—( IN2019399162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 24 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada LFP CR Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019011935.—( IN2019399163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada First Rock Capital Latam Sociedad Anónima.—San José,
24 de setiembre del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—CE2019011936.—( IN2019399164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada NC Vapes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019011937.—( IN2019399165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Performing Arts Academy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019011938.—(
IN2019399166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Exportaciones Agrícolas La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Leidy
Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019011939.—( IN2019399167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Insumex Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda.
Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019011940.—( IN2019399168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Rocadev Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Édgar
Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011941.—( IN2019399169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Top Brand Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019011942.—( IN2019399170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Green Tech
Servicios Eléctricos Limitada.—San José, 24 de
setiembre del 2019.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario.—1
vez.—CE2019011943.—( IN2019399171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada I Wanna Talk To Samson
Two Zero One Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019011944.—(
IN2019399172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kehoe Rancho Dos Hijos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019011945.—(
IN2019399173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Brisas Frescas de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2019011946.—( IN2019399174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mas Que Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2019.—Licda.
Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019011842.—( IN2019399175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Suite Options Intl
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019011843.—( IN2019399176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mobile Tech Distribution Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2019011844.—( IN2019399177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Soro Industrial Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre
del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019011845.—(
IN2019399178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agencia Terraimpresos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre
del 2019.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2019011846.—( IN2019399179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bulgarelli Guru Sociedad Anónima.—San José,
23 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Herrera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019011847.—( IN2019399180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Home and Beach Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2019.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019011848.—(
IN2019399181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Raifstanger Ventures Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011849.—( IN2019399182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alitas del Mar de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio
Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019011850.—( IN2019399183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Casanova de California Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2019011851.—( IN2019399184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 14 minutos
del 29 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Globales Fermadriz FFM Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011852.—( IN2019399185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio Logístico Alphazone
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
septiembre del 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019011853.—( IN2019399186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Villareal Sociedad
Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2019011854.—( IN2019399187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Porelboulevard
Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del
2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011855.—(
IN2019399188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pizzerías Don Llano Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. Ronald
José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2019011856.—( IN2019399189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Luxury Meals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1
vez.—CE2019011857.—( IN2019399190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fiaru Empanadas Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019011858.—( IN2019399191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Wood Thrush Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2019011859.—( IN2019399192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ronaallesa Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019011860.—( IN2019399193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Calor Humano Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Evelin
de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019011861.—( IN2019399194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Formación Continua en Ciencias de La Salud
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
septiembre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019011862.—( IN2019399195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad y Operaciones Tácticas B. P. M
Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre
del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor,
Notario.—1 vez.—CE2019011863.—( IN2019399196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Los Canes Franceses Consultorías Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. José
Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011864.—( IN2019399197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Del Val Landscape Design Sociedad Anónima.—San José,
23 de setiembre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga
Vidal, Notaria.—1 vez.—CE2019011865.—( IN2019399198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Biblimed del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
septiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019011866.—( IN2019399199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cacaw Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019011867.—( IN2019399200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada IDX Seven CR
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019011868.—(
IN2019399201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada B E J M Sociedad Anónima.—San
José, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Grettel
Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019011869.—( IN2019399202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Pinturas D.J. Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2019.—Lic. Christian
Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—CE2019011870.—( IN2019399203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Arte MMMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1
vez.—CE2019011871.—( IN2019399204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría Calderón A & J Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre
del 2019.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019011872.—(
IN2019399205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cabañas Sueño Del Ángel Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2019011873.—( IN2019399206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Consultoría Kokoro CCK Limitada.—San José, 23
de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011874.—(
IN2019399207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Je Suis Comblé Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019011875.—( IN2019399208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rudica CR Corp Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019011876.—(
IN2019399209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Youngle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre
del 2019.—Licda. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019011877.—(
IN2019399210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Llantero Leruma Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2019011878.—( IN2019399211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones IMTQG Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1
vez.—CE2019011879.—( IN2019399212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio de Cobro Integral Sociedad Anónima.
San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2019011880.—( IN2019399213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Flores Ornamentales del Volcán Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre
del 2019.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019011881.—(
IN2019399214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Assemble And Partners Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel
Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011882.—( IN2019399215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones SMS Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2019011883.—( IN2019399216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Prithvi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre
del 2019.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2019011884.—(
IN2019399217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marianita de las Baldiocedas
Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda.
Silvia María Luconi
Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2019011885.—( IN2019399218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ocean Wealth
Management Sociedad De Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Ana
Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019011886.—( IN2019399219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones PTJ & M Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Randall
Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011887.—( IN2019399220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jicas Auto Part Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2019.—Licda. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011841.—( IN2019399222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rancho Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. José
Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019011838.—( IN2019399223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Asesores en Seguridad Ex - Ser Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019011839.—( IN2019399224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Isabella Isla Chira Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019011840.—( IN2019399225 ).
Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán
Núñez se constituye escritura número once, iniciada en el Folio ocho vuelto,
del Tomo Quinto de mi Protocolo, en donde se modifica el Pacto constitutivo de Nuzkatita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete.—Dado
en Alajuela el veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo
Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019399227 ).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada: Mente Deportiva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Diego Jesús Loaiza Álvarez. Subgerente: Danny Leonardo Fallas Quesada.
Escritura otorgada ante el notario Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, a las once
horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399230 ).
En escritura siete, tomo tres, se modifica la
cláusula del plazo social de la sociedad Corporación Chavesha
S. A.—Licda. Denisse María Barboza Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2019399232 ).
En escritura ocho tomo tres, se modifica la
cláusula del plazo social de la sociedad: Grupo C.H.V.F.O Chavarría Fonseca S.
A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019399233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, a las diez horas se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de: Condominio Genova Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-501937, donde se procede a
disolver la sociedad. Licda. Carmen Karam Jacobo, notaria N°
6356.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—( IN2019399252 ).
Por escritura Nº 91
otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 10:00 horas del día 25 de
octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Badilla y
Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-321819.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019399253 ).
Por escritura N° 92
otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 10:30 horas del 25 de
octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Emociones
y Sonrisas Amai Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-686292.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Castro
Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019399255 ).
Por escritura Nº 93
otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 11:00 horas del día 25 de
octubre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad
denominada Merlepe Mulp
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-773107.—San José, 28 de octubre del año 2019.—Ricardo Castro Páez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019399257 ).
Ante esta notaría la empresa Stefigna S. A., ha cambiado su domicilio social, ahora sito
en Heredia, de Wallmart, cien metros norte y setenta
y cinco metros oeste, casa de dos plantas, color terracota, a mano derecha. Por
igual se ha modificado la representación para que en adelante la misma
corresponda al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciocho horas del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019399258 ).
Mediante escritura N°
108, del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, en la cual se acuerda disolver la sociedad Comidas a
Domicilio Comidomi de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil
seiscientos catorce.—Guadalupe, 17 de octubre del
2019.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399260 ).
Por escritura número: 137-14 otorgada ante mi
notaría, María Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas
del 28 de octubre del 2019, la sociedad Rodríguez y Cyrman
Dental Sociedad Anónima, modifico la cláusula quinta del pacto social,
denominada El Plazo. Es todo.—Florencia, San Carlos,
Alajuela 28 de octubre del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399262 ).
Ante esta notaria se protocoliza el acta de
la sociedad Inmobiliaria Sorki Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-siete cinco ocho dos
cero cuatro, domiciliada en Alajuela Central Brasil, Residencial Real Terranova
casa veintitrés, al ser las veinte horas del diez de setiembre del dos mil
diecinueve. Primero: Se acuerda modificar la cláusula del nombre: La sociedad
se denominará Inmobiliaria Sorki Tres Sesenta de
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá
abreviarse Ltda o S.R.L. Es todo. Alajuela.—Licda Gabriela Alvarado Araya, carné 26010.—1 vez.—(
IN2019399264 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta
directiva y la representación Grupo Grande A & C Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica tres-uno cero uno-siete seis cuatro cinco cinco cero, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela,
29 de octubre del 2019.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019399265 ).
Por escritura otorgada a las trece horas de
este día, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación
Artie Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 21 de
octubre del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019399266 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 13 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Fraccionamientos Río Vigia S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399267 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas de este día, protocolicé actas de Hacienda Montegeneral S.A. y Monte Quirkar
Estrella de la Mañana S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan
prevaleciendo Monte Quirkar Estrella de la Mañana S.
A.—San José. 22 de octubre del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019399268 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de de la Sociedad denominada Huaca Finca Sociedad Anónima con cédula
de persona jurídica tres-uno
cero uno-seis nueve uno cero nueve ocho, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 29
de octubre del 2019.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019399270 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
8:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Armotours
S. A., en la que se reformaron cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 28 de octubre de 2019.—Irene Lobo
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399272 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Suárez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Limón, Talamanca, Cahuita Centro,
trescientos metros al norte de puente Río Suárez, en Hospedaje Suárez, casa de
cemento color blanco, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
sesenta y tres mil uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Limón, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia
María Saborío Flores, Notaria Pública, carné cinco mil.—1 vez.—( IN2019399273
).
El suscrito Mario
Alberto Gallardo Jiménez, hace constar
que ante mí que se solicitó
la disolución de la compañía
denominada Grupo Concreteck
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-777004.—Alajuela, San Carlos, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019399276 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
dos visible al folio ciento uno frente del tomo siete de mi protocolo, la
sociedad Arte Bordados M & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos catorce se
ha disuelto a solicitud de sus socios Mario Antonio Molina Soto y Mauro Segura Herrera.—Alajuela, 25 de octubre del 2019.—Licda. Jesica
Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019399277 ).
Por escritura 212 del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 14 de octubre del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo
de asamblea general extraordinaria de Joli de Oriente
S. A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del Capital
social; aumento de capital social. Presidente: José Antonio Guzmán Salas.—Lic. Mario Alberto Gallardo
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019399279 ).
Por escritura 220 del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 28 de octubre del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria de Agroexportadora Potrerillos S. A., que
modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social;
aumento de capital social. Presidente: Roberto Rodriguez
Jiménez.—Lic Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019399281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Seiscientos Setenta S. A., mediante la cual se
acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Fischel
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019399284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto
de Tecnologías Especializadas y Capacitación ITEC SRL, cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y dos, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019399285 ).
Por escritura número 86-27, otorgada ante el
notario público Rándall Felipe Barquero León en conotariado con Luis Augusto Mora Araya y Rolando Laclé Castro, en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas del día 17 de julio del año 2019, se modifica la cláusula sexta “Junta
Directiva y Fiscal” del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones de Cinema
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta.—San José, 17 de octubre
del 2019.—Lic. Rándall Felipe Barquero León, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019399287 ).
Ante esta notaría por escritura N° 148, otorgada a las 18:00 horas del 28 de octubre del
2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Concepto Digital R. O. K. A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-460674; y Control Digital
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-245950, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción, subsistiendo la sociedad Control Digital Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019399288 ).
El suscrito Mario Alberto Gallardo
Jiménez, hace constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía
denominada Glian Jo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452856.—Alajuela, San Carlos, 28 de octubre del 2019.—Lic.
Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019399289 ).
Por medio de escritura número doscientos
ochenta y seis, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho
del mes de octubre del año dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento
cincuenta frente y finaliza en folio ciento cincuenta vuelto del tomo número
octavo del protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la disolución de la
sociedad denominada Freidora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cinco seis cinco ocho dos uno.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón,
28 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo,
Notaria. 2737-0070.—1 vez.—( IN2019399290 ).
Ante mi notaría por escritura número cuarenta
y cuatro, al tomo siete, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del
dos mil diecinueve, se solicita al registro la disolución de la entidad: Baterías
El Japonés S. A., cédula jurídica N° 3-101-558202. MSc. Álvaro Estrada Chavarría, notario público, carné:
18389.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 15 horas del 24 de
octubre del 2019.—MSc.
Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2019399291 ).
A las 15:00 horas del 28 de octubre del 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Escalante
Chaverri S. A., mediante la cual se acordó su disolución y liquidación. Lic.
José Gabriel Jerez Cerda, notario público, carné 20591.—San José, 28 de octubre
del 2019.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—( IN2019399293 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
15 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea de
accionistas de Invermitaco S. A., cédula jurídica
3-101-474912, celebrada a las 10 horas del 19 de setiembre del 2019 y de Tres-Ciento
Uno Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno S. A., cédula jurídica
3-101-689171, celebrada a las 12 horas del 19 de septiembre del 2019, en la que
se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo la segunda;
así como la modificación de las cláusulas del capital social, del domicilio
social, de la administración y representación social y de la denominación
social de la sociedad prevaleciente la cual se denominará Inversiones
Inmobiliarias Ruiz Ramos S. A..—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio
Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2019399294
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:50 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Instalaciones
Eléctricas Sáenz Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019399295 ).
Por escritura 236-6 otorgada a las 16:00 a.m.
del día 11-10-2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Salazar y
Loría de Quepos S. A., cédula jurídica N°
3-101-563198. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos,
28 de octubre 2019.—Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019399298 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
dos-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro
Antillón Appel, a las ocho horas diez minutos del día
veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la
cláusula cuarta referente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad
Agrícola Comercial La Valencia S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-015531.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019399300 ).
Ante mí, Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales,
notario público, por escritura número doscientos cuarenta y siete-cuatro de las
quince horas, del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se reformó el
pacto constitutivo de Resaloma de Alajuela S. A.,
fusionándose con Cambclimat Cambio Climático S. A.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399302 ).
Ante mí, Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales,
notario público por escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuatro de las
dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se reformó el
pacto constitutivo de Grupo Coriclean S. A.,
fusionándose con WPP Coriclean Orotina Waste Disposal S. A.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliseo
Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019399303 ).
Ante mí, licenciado Eliseo Eliécer Santana
Morales, Notario Público, por escritura número doscientos cuarenta y
nueve-cuatro de las diecisiete horas, del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, se reformó el pacto constitutivo de WPPCORICLEAN Los Pinos Waste Disposal S. A.,
fusionándose con Grupo Coriclean S. A.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399304 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y cuatro, otorgada a las 10 horas del día 28 de octubre de dos mil diecinueve,
se nombró Junta Directiva, de la sociedad OUT Doors Solutions Sociedad Anónima.—Licda.
Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019399307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de octubre del año
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Bayant Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-709678, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Limón Centro, Central, veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria .—1
vez.—( IN2019399308 ).
Por escritura número setenta y cuatro del
tomo cuatro otorgada a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2019, de la
empresa Brakabri S. A., cédula jurídica N° 3-101-152671 reforma la cláusula cuarta de los estatutos
sociales.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 29 de
octubre del 2019.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019399310 ).
Ante esta notaria, a las 09:00 hrs del 16/10/2019. Comparecen: Luis Felipe López y Carmen
Elena Ballesteros Hernández. Para constituir Aires Acondicionados y Ambiental
Mundo Aire Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en San José, cantón
Desamparados, distrito San Juan de Dios, Residencial Itaypú
de la Escuela Aruba 50 mts este.—Lic.
José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019399311 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad denominada: Corporación Saludpharma
Int Sociedad Anónima, acuerda la modificación del
pacto social.—Heredia, 28 de octubre del 2019.—Lic.
Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019399312 ).
En escritura N° 127
otorgada en mi notaría a las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de La Estefanía Lote Trece XIII MMM S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula segunda de sus estatutos, trasladando su domicilio a San
José, Goicoechea, Mata de Plátano.—San José, 28 de
octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2019399315 ).
3-101-722999 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-722999, modifica las cláusulas dos y ocho de sus
estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399316 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Excalibur Canine
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica N°
3-101-653978, celebrada en Puntarenas Garabito a las once horas treinta minutos
del día 22 de octubre de 2019 conforme al artículo 201 inc. d) del Código de
Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, 28 de octubre del 2019.—Licda. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019399317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas
del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Hogar MYR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete seis tres nueve uno ocho,
por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Rafael de Poás,
veintiocho de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019399320 ).
Por escritura número ciento veintiséis
otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las 12 horas del
25 de octubre del dos mil diecinueve, se constituye la entidad denominada: Ventas
Puntarenas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.—Puntarenas, 29 de
octubre del 2019.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399321 ).
Por escritura número ciento siete de las
dieciocho horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad Procedimientos
Contables de Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019399322 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
tres de abril del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos por los que se
aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Sara
Sáenz Limeña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399323 ).
Mediante escritura 155 del tomo 1 otorgada
ante esta notaría a las 08:30 pm, del 21 de octubre 2019, se disolvió la
sociedad denominada Administradora Turen de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721053.—San José,
29 de octubre del 2019.—M.Sc.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399324 ).
Por escritura otorgada a las once horas
cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa American
Brands S. A.—Alajuela, veintiocho de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019399327 ).
Por escritura otorgada a las once horas
veintiún minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Clubco S. A.—Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019399330 ).
Por escritura otorgada a las doce horas nueve
minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S.A.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019399332 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público César Gómez Montoya, a las quince horas del veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Javier Muñoz Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis siete cero cero
cero nueve, por la cual se acordó modificar la
cláusula de administración, y hacer cambios en la junta directiva.—San José,
veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. César Gómez Montoya,
Notario.—1 vez.—( IN2019399333 ).
Mediante escritura número doscientos
tres-veintisiete, otorgada en esta notaría, a las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se constituyó la
empresa Lamaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019399335 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios
de la compañía Ganadera El Rosario S.A., por la cual se reforma la cláusula
segunda, decima tercera y se nombra junta directiva y fiscal.—Sergio
Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2019399336 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas once minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de las empresas Star Cien S.A. y Meditek Services S.A., en donde se acuerda fusionar ambas
sociedades por absorción, en donde prevalece Meditek Services S.A., y se modifica la cláusula quinta del capital
social de Meditek Services
S.A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Sancho
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019399338 ).
En mi notaría a las 08:30 horas del 25 de
octubre del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Construcciones Casma
S.A., disolución. No hay activos, ni pasivos. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
octubre 25, 2019.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019399342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:15 horas del 27 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Boshy Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, 27 de
octubre del 2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2019399343 ).
Ante esta notaría se precede la
protocolización de disolución de HCRC del Canon Sociedad Anónima, cédula
jurídico N° 3-101-452823.—San José, 25 de octubre del
2019.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019399344 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se reforma el pacto constitutivo de 3-101723617
S. A., en escritura: 108 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 73,
frente a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2019.—San José, 08:00 horas del
23 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2019399350 ).
Mediante escritura número ciento diez del
tomo dos del Protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula octava del
pacto social de la sociedad Tres-ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro
Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, para que se lea de ahora en
adelante: “Corresponderá únicamente al presidente, la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil”.—Cartago, a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019399353 ).
Mediante escritura número 9-5, de las 18:00
horas, del 28 de octubre del 2019, protocolicé la Asamblea General
Extraordinaria de Socios número tres de la sociedad denominada Consultores
Aguirre Mérida y Asociados, cédula de persona jurídica número 3-102-129115,
donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del Capital Social.—San
José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019399356 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos y Desarrollos
Constructivos Prodeco S.A., reestructurando junta directiva.—San José, veintiocho de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019399357 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
de accionistas de Obra Nutritionals S. A., acordando
la disolución de la indicada sociedad.—San José,
veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019399358 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 9:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Apartamentos Torremolinos S.A., acordando la disolución de la
indicada sociedad.—San José, veintiséis de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019399359 ).
Por escritura número doscientos setenta-seis,
otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y tres mil ciento veintinueve.—San Ramón, 25
de octubre del 2019.—Licda. María Del Rocío Chaves Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019399361 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizo asamblea general
extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad C.D.E S. A., cédula
jurídica 3-101-555144.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Consuelo Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019399362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Transportes
El Rey Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cinco ocho cero siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, a las ocho horas
del veintiocho del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Carol Ocampo
Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019399363 ).
En esta notaría, en San Ramón a las nueve
horas del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad: Enmarcados, Puertas
y Molduras Chaves Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan San Ramón de
Alajuela, trescientos cincuenta metros norte de la delegación de la Fuerza
Pública, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis cinco uno nueve nueve del Registro Mercantil, mediante la cual se modifica
la junta directiva y las atribuciones de sus representantes; carné 16762.—San
Ramón, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Arias
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399366 ).
Por escritura número ciento trece-once,
otorgada ante mí Notaría a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de
octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Joya Madre Inc. Sociedad
Anónima, en una sociedad limitada cuya denominación social será Joya Madre Inc.,
Limitada.—San José, dieciocho de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019399369
).
Por escritura número ciento catorce-once,
otorgada ante mí notaría a las catorce horas del día dieciocho de octubre de
dos mil diecinueve, se transforma la sociedad La Esquina del Éxito Inc.
Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será La
Esquina del Éxito Inc. Limitada.—San José, dieciocho
de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2019399370 ).
Por escritura número ciento tres-once,
otorgada ante mí Notaría a las catorce horas treinta minutos del día once de
octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Katmart
Internacional Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación
social será Katmart Internacional Limitada.—San
José, once de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña.—1 vez.—( IN2019399371 ).
Por escritura número ciento tres-once,
otorgada ante mí Notaría a las catorce horas quince minutos del día once de
octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Katia Marten Arquitectos Sociedad Anónima en una sociedad
limitada cuya denominación social será Katia Marten
Arquitectos Limitada.—San José, once de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019399372
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dujuri Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1
vez.—CE2019012036.—( IN2019399387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Chicuá
Holding Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina,
Notario.—1 vez.—CE2019012037.—( IN2019399388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ángeles Guardianes CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019012038.—(
IN2019399389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Álvarez Holística Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019012039.—(
IN2019399390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Aldea Dos Leones Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda
Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012040.—( IN2019399391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada NOAA y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019012041.—( IN2019399392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Marita & Jesús M B Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2019012041.— ( IN2019399393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Uvirtual Inc Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019012042.—(
IN2019399394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Tortuga y la Pajuila
C Y P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2019012043.—( IN2019399395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Conveniencia Didecon Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019012044.—( IN2019399396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Aikins Home Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012045.—( IN2019399397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tienda de Conveniencia Corporativa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012046.—(
IN2019399398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones CR Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—CE2019012047.—( IN2019399399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2019, se constituyó
la sociedad denominada Coryseg Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019012048.—( IN2019399400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Café Mono Congo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019012049.—( IN2019399401 ).
mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Remoto.Io Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2019012050.—(
IN2019399402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Phat Noodle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notaria.—1
vez.—CE2019012051.—( IN2019399403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada RMI Technology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Licda. Marcia Solís Peña, Notaria.—1 vez.—CE2019012052.—(
IN2019399404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Marifer
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2019012053.—( IN2019399405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Un Castillo Humilde Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019012054.—( IN2019399406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada M & M Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Christian
Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2019012055.—( IN2019399407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Viritica Ciudad Neily Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019012056.—( IN2019399408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Super Legítimo Producciones Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda.
Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2019012057.—( IN2019399409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Oficina de Gurney Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Marilyn
Carvajal Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019012058.—( IN2019399410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Serenidad Seventy One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—CE2019012059.—( IN2019399411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Wang Da Mao Yi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana
Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2019012060.—( IN2019399412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Licores Jiménez y Núñez
Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—CE2019012061.—( IN2019399413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gestión Uvepe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2019012062.—( IN2019399414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Galery Sport Bar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—CE2019012063.—( IN2019399415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones El Caballo de Campo de Avellanas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019012064.—( IN2019399418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Xander Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1
vez.—CE2019012065.—( IN2019399424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones C&W de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2019012066.—( IN2019399425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Multigas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Silvia
Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019012067.—( IN2019399426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo ATL Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2019012068.—( IN2019399427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Peerless and Sheffar
Co Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019012069.—( IN2019399428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada dos Santos Company Limited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—CE2019012070.—( IN2019399429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Colibri Catheleo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—
CE2019012071.—( IN2019399430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Ecovid Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019012072.—( IN2019399431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Promociones Rio Hudson Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2019012073.—( IN2019399432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Gmimports Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2019012074.—(
IN2019399433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Human Idea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019012075.—( IN2019399434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Apartamentos Valentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019012076.—( IN2019399435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 20 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Meraal Enterprises
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda.
Mirian Aurora Benel Alama, Notario.—1
vez.—CE2019012077.—( IN2019399436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Solutions Of The Isthmus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2019012078.—( IN2019399437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones C&W del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2019012079.—( IN2019399438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Calvo & Solórzano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019012080.—(
IN2019399439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Full Scope Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate,
Notaria.—1 vez.—CE2019012081.—(
IN2019399440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Hermanos Tres K Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019012082.—( IN2019399441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mevatt Integral Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019012083.—( IN2019399442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 27 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Lobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019012084.—( IN2019399443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Negocio Total Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel
Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2019012085.—( IN2019399444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Salazar y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Elena
Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2019012086.—( IN2019399445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vistas de la Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012087.—(
IN2019399446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rebuss Inventarios
CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019012088.—(
IN2019399447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Oftalmolasik
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
septiembre del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019012089.—(
IN2019399448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporate Convenience Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012090.—( IN2019399449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Abarca Gmimports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
septiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2019012091.—( IN2019399450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marmi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1
vez.—CE2019012092.—( IN2019399451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Shekinah Glory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de septiembre del 2019.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano,
Notaria.—1 vez.—CE2019012093.—( IN2019399452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 30 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada RKG Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019012094.—(
IN2019399453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Humans Idea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019012095.—( IN2019399454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada 10000 Sociedad Anónima.—San José,
30 de setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—CE2019012096.—( IN2019399455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gem Kaizen Kode
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2019.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019012097.—( IN2019399456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 26 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Invicta Ventures
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019012098.—( IN2019399457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Win Our
Nations Costa Rica Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019012099.—( IN2019399458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fuenmayor Ríos Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. María
Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019012100.—( IN2019399459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Infusiones Hadara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo
Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012101.—( IN2019399460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 20 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Jungle Bean
Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Marco
Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012102.—( IN2019399461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bemaju Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge
Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019012103.—( IN2019399462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alfa Dental Fy
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019012104.—(
IN2019399463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Poulet CR Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2019.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2019012105.—( IN2019399464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Pollo PTJ & M Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Randall
Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012106.—( IN2019399465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CTA Network Sociedad Anónima.—San
José, 30 de septiembre del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019012107.—( IN2019399466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Garami Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2019.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—CE2019012515.—( IN2019399467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tliner Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019012516.—(
IN2019399468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Hecadejo Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Glenda
Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2019012517.—( IN2019399469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada The Wizards Hat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2019.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019012518.— ( IN2019399470
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Hermanos Calderón Campos
Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2019.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—CE2019012519.—(
IN2019399471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tafita Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019012520.—( IN2019399472
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bowlsiño Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Luis Adolfo
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012521.—(
IN2019399473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Beauty Best Sociedad Anónima.—San José,
14 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019012522.—( IN2019399474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Serenity RKG Jacó
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de octubre del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2019012523.—( IN2019399475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 09 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Modus Operandi Construction
Company Limitada.—San José, 14 de octubre del
2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2019012524.—( IN2019399476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 05 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Modus Operandi C R Design
Company Limitada.—San José, 14 de octubre del
2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2019012525.—( IN2019399477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gregorich Properties Limitada.—San José, 14
de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019012526.—(
IN2019399478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Fepso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019012527.—( IN2019399479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Industria Ares de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012528.—( IN2019399480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Andes Dental Concept ADC Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Olga
Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019012529.—( IN2019399481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 10 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Yonique Pole Studio
& Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1
vez.—CE2019012530.—( IN2019399482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 12 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Talento Seguro
JYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2019012531.—( IN2019399483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Castillo Verde del Balsero Felz CV Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2019012532.—( IN2019399484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Hard Woods
Thwcr Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—CE2019012533.—( IN2019399485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Casa Monte de Lirioiris Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre
del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—CE2019012534.—( IN2019399486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Renovación Guápiles Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019012535.—( IN2019399487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grúas, Montecargas,
Transportes Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2019012536.—( IN2019399488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pragmático Web & Customer
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2019012537.—( IN2019399489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Judaca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
octubre del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2019012538.—( IN2019399490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Red Concerts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2019.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019012539.—( IN2019399491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tarimas José José Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Alexandro
Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019012540.—( IN2019399492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Broker & Partner
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
octubre del 2019.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019012541.—( IN2019399493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Portobello Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1
vez.—CE2019012542.—( IN2019399494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gas Tovar Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1
vez.—CE2019012543.—( IN2019399495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Panorama Verde Infinito Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—CE2019012544.—( IN2019399496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Consultor en Ingeniería MVI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2019.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— CE2019012545.—(
IN2019399497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias W.C.S. V.S.N Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2019.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012546.—(
IN2019399498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jhonwill Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre
del 2019.–Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012547.—(
IN2019399499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Isan Food
Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2019.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019012548.—( IN2019399500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mini Brighton MD Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019012549.—( IN2019399501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Geintec Sociedad Anónima.—San josé, 14 de octubre
del 2019.–Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2019012550.—(
IN2019399502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 25 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada V.S. Arquitectura y Construcción Vanguardista Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2019.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019012514.—(
IN2019399503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Dos Tres Uno Uno
Uno Seis Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019012512.—( IN2019399504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ganadería La Chimenea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012513.—(
IN2019399505 ).
Por escritura número 429 otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del 29 de octubre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintiún Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil novecientos
noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula décimo cuarta del
pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, donde cambia el
tesorero y representación.—San Rafael de Alajuela, 29 de octubre del
2019.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019399528 ).
Por escritura N°
152 otorgada ante el suscrito notario, a las 08 horas del 21 de junio 2019, Centro
Acuático Marazul S. A., modifica la cláusula 5° del
pacto constitutivo, aumentando su capital social. Lic. Francisco Solís Montero,
carné 2979.—San José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Solís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019399531 ).
Por escritura número 161, otorgada ante el
suscrito notario, a las 08:00 horas del 10 de octubre del 2019, DSICE Interactive Display de Costa Rica S. A., modifica la
cláusula 4° del pacto constitutivo disminuyendo el plazo social. Lic. Francisco
Solís Montero, carné N° 2979.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Lic. Francisco Solís Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019399532 ).
Por escritura otorgada número treinta y uno
de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, el
suscrito notario público protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas Comercializadora Nelson Mora Limitada Limitada,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019399534 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Driessen Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco
de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2019399538 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la
integración de la junta directiva.—Naranjo, veintitrés
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019399539 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de
octubre de 2019, en escritura número 196 se ha disuelto la sociedad de nombre Vita
Bellavista Casa Ciento Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-646582.—San José veintinueve de octubre de 2019.—Licda. Yamileth Barquero
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019399540 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 10:30 horas del 20 de agosto
del 2019, se disuelve la sociedad Ecopaisajes Limba
E.L.A. S. A., cédula jurídica N° 3-101-438264.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Larios
Ugalde, Notario teléfono: 7106 6606.—1 vez.—(
IN2019399541 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día 28 de octubre del 2019, Eyesurihe del Río SRL, cédula jurídica Nº 3-102-635350, reforma las cláusulas:
tercera y sétima del pacto social, y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 29 de octubre del
2019.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019399542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
28 de octubre del 2019, La Fuente de Luz del Valle de El General S. A., cédula
jurídica N° 3-101-408380, reforma la cláusula
“octava” del pacto social y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 29 de Octubre del
2019.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019399543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tizigaia EI Carrubi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—CE2019012108.—( IN2019399547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Treinta y Tres Nails
Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de setiembre del 2019.—Lic. Densis Armando Alvarado
Chacón, Notario.—1 vez.— CE2019012109.—( IN2019399548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lead Source CR Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Clara
Isabel Loria Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019012110.—( IN2019399549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz El Genio FJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019012111.—(
IN2019399550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Tiffany RJ Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012112.—(
IN2019399551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Seis Uno Uno
Digital Group Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2019012113.—( IN2019399552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Compustar CS Tech Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Licda. Xinia María Castrillo Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2019012114.—( IN2019399553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ALJADASI Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019012115.—( IN2019399554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada EICH KEI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2019012116.— (
IN2019399555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación JAK Inversiones Globales Sociedad
Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda.
Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2019012117.—( IN2019399556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Armanidog
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2019.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2019012118.—( IN2019399557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bonaire Home & Care
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019012119.—(
IN2019399558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jinzuan Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2019012120.—(
IN2019399559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Felicost Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre
del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019012121.—(
IN2019399560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación USA CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Luis
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019012122.—( IN2019399561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Moracell Electronic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012123.—(
IN2019399562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Viva Foods Imports Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—CE2019012124.—( IN2019399563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Masfitness Sociedad
Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012125.—( IN2019399564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vasau
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019012126.—(
IN2019399565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Lobos & Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019012127.—(
IN2019399566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas Eléctricos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jeffry
González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019012128.—( IN2019399567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Huong Viet Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019012129.—( IN2019399568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Blackburn Gratitude
Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
01 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019012130.—( IN2019399569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global Center Ged
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019012131.—(
IN2019399570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Golden Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019012132.—( IN2019399571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Travel Easy Costa Rica J.C.M Sociedad
Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Walter
Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2019012133.—( IN2019399572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pampa Verde Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2019012134.—( IN2019399573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Puro Beach Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2019012135.—( IN2019399574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Volio Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Jessica
Paola Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019012136.—( IN2019399575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Flu-Vial Construcciones e Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2019.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019012137.—(
IN2019399576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Orconsa Río Frío
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2019.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2019012138.—(
IN2019399577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Medición y Control Industrial Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019012139.—( IN2019399578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Adrián Gómez e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019012140.—( IN2019399579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Coconut Lane Villa Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019012141.—( IN2019399580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Roze Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019012142.—( IN2019399581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pregnan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2019.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2019012143.—( IN2019399582
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo CR Aires Internacionales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2019.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notario.—1
vez.—CE2019012144.—( IN2019399583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada R Y T Doña María Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019012145.—(
IN2019399584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Creativas Novecientos Setenta y Tres
Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019012146.—( IN2019399585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tujo Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012147.—( IN2019399586 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Biofuel Company Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012148.—(
IN2019399587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Whole Hemp Extracts Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2019.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019012149.—(
IN2019399588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 08 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Peruexpress sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019012150.—(
IN2019399589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Goca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Cinthya
Garro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019012151.—( IN2019399590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Cadejo Limitada.—San José,
01 de octubre del 2019.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2019012152.—( IN2019399591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Todo con Chocolate Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2019012153.—( IN2019399592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 50 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kabelma Exportaciones Agrícolas
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2019.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012154.—(
IN2019399593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada House of Chan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012155.—(
IN2019399594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ciento Uno Calle Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019012156.—( IN2019399595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cash Twenty Four
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2019012157.—( IN2019399596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada C C Deluxe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge
Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012158.—( IN2019399597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Mario
Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019012159.—( IN2019399598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bettor Odds
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2019012160.—( IN2019399599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Creatividad Inmersiva Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019012161.—( IN2019399600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Facturese Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2019.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes
Garita, Notario.—1 vez.—CE2019012162.—( IN2019399601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Aragón Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Antonio
Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019012163.—( IN2019399602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Palmicola
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1
vez.—CE2019012164.—( IN2019399603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Automatización SV Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019012165.—( IN2019399604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada RYTDM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019012166.—(
IN2019399605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Constructora ENAM del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2019.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019012167.—(
IN2019399606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Portones Nicoya y Reparaciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2019012168.—( IN2019399607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kai Sunshine C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2019.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2019012169.— ( IN2019399608
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rancholina Development Limitada.—San José, 01
de octubre del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1
vez.—CE2019012170.—( IN2019399609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Restaurante El K-Pi Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2019012171.—( IN2019399610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Alal Lands
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019012172.—(
IN2019399611 ).
Mediante acta número tres: acta de asamblea
extraordinaria de sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Noventa y Cinco Anónima celebrada en su domicilio social, en
Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat. Sétima Etapa, Condominio
Vertical, Residencial Cinco I, Filial Número Uno, al ser las nueve horas del
día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se toma la decisión de
disolver la sociedad. Por no tener activos ni pasivos que dividir no se nombra liquidador.—Lic. Luis Adolfo Vetrani
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019399612 ).
Por escritura otorgada a las a las dieciséis
horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque
Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de la representación.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019399615 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Chomes S.A., cédula jurídica tres ciento uno uno uno tres cuatro nueve cero y Espirit Internacional S.A., cédula jurídica tres ciento uno
uno uno cero dos dos cinco, mediante la cual se acordó fusionar las
sociedades mediante absorción prevaleciendo Ganadera Chomes
S.A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Marco Montero González, Notario. Teléfono 2418-8242.—1 vez.—
( IN2019399616 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias de
Muebles Superior S.A., cédula jurídica tres ciento uno uno
tres ocho uno nueve seis, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Montero González Notario, Notario.—1 vez.—( IN2019399617
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Roca de Alajuela J & R Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2019012194.—( IN2019399619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 20 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bello Bruno Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019012195.—( IN2019399620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Agüero y González One Sociedad Anónima.—San José, 02
de octubre del 2019.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2019012196.—( IN2019399621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Citrofutas Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019012197.—(
IN2019399622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nanda Pura Sociedad
Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda.
Norma Sheyla Sotela Leiva,
Notaria.—1 vez.—CE2019012198.—( IN2019399623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Autos Vargas Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Delia
Alexandra Segura Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019012199.—( IN2019399624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Óptica Lola Pinares Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—CE2019012200.—( IN2019399625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa Container Village
Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
02 de octubre del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2019012201.—( IN2019399626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Prosperita La Gausa
Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2019.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1
vez.—CE2019012202.—( IN2019399627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mima Lang Ortiz Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019012203.—( IN2019399628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Robinson Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019012204.—( IN2019399629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 13 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kadesh Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2019.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—CE2019012205.—( IN2019399630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada MFJ Ventures CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2019012206.—( IN2019399631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Balay Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1
vez.—CE2019012207.—( IN2019399632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ámbar Ateniense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón
Medina, Notario.—1 vez.—CE2019012208.—( IN2019399633 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
diez de octubre del dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Setenta y Seis S. A.,
modificando las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Tres
Ríos, 22 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019399634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 02 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Dragonspears
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012209.—(
IN2019399635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 25 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Redes Perceptron
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
octubre del 2019.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—CE2019012210.—(
IN2019399636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Green Gold Agriculture Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—CE2019012211.—( IN2019399637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo El Río Market
Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019012212.—( IN2019399638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada SPV LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1
vez.—CE2019012213.—( IN2019399639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tami de
Occidente Limitada.—San José, 02 de octubre del
2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019012214.—(
IN2019399640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Quinta Estación de Monkey
DMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de octubre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2019012215.—( IN2019399641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dr. Kids Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2019.—Lic. Alan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2019012216.—( IN2019399642
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jicar del Atlántico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
octubre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—CE2019012217.—(
IN2019399643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tecni-Perforaciones
Campos Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2019.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019012218.—(
IN2019399644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tiendas Cherry´s
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
octubre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—CE2019012219.—(
IN2019399645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Doctores en Tu Casa Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Gabriela
Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019012220.—( IN2019399646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Transportes S. S. J. D. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón
Medina, Notario.—1 vez.—CE2019012221.—( IN2019399647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada El Rayo Poás Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—CE2019012222.—( IN2019399648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ingenious Consulting
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2019012223.—( IN2019399649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 40 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada El Rayo Grecia Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—CE2019012224.—( IN2019399650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Another Effin
Bee Thing Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Oscar
Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012225.—( IN2019399651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 21 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Legal Bright Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda.
María Desireé Ramos Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019012173.—( IN2019399652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones León de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Evelyn Patricia Cordero Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019012174.—( IN2019399653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Paupe Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—CE2019012175.—( IN2019399654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 21 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Consultora Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. María Desireé Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019012176.—(
IN2019399655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Jusmy Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Julia
María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019012177.—( IN2019399656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mutatio Tech
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019012178.—( IN2019399657
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Repuestos RW Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019012179.—( IN2019399658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Giros de Bienestar L & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Rogelio
González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019012180.—( IN2019399659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Licobe Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo
Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2019012181.—( IN2019399660 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cierre
de la empresa Valvialrama Sociedad Anónima, cedula
3101609361, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José. veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2019399661 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando la
disolución de la empresa Luna de Santa Ana Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101465498, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019399662 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se
encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa 3101710710
Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019399663 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné: 19189, hago constar que ante mi notaría, se
encuentra tramitando la fusión de las empresas 3102773808 SRL y 3102712021 SRL,
mismo números de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, 28 de octubre del
2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019399664
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Msrattan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019012182.—(
IN2019399665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 01 de Octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Islita SPV Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019012183.—( IN2019399666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kuruy Innc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
octubre del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2019012184.—( IN2019399667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada LYC Desarrollo Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019012185.—( IN2019399668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Trust Consultores Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Juan Alonso Fernandez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012186.—( IN2019399669
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Paraíso Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Diego Armando
Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019012187.—( IN2019399670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marithico Limitada.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019012188.—(
IN2019399671 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se modificaron las cláusulas
cuarta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Corporación Naranjo Conejo
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil
quinientos ochenta y seis.—Tres Ríos, 24 de octubre
del 2019.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019399672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 15 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada LYC Alquileres Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019012189.—( IN2019399673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ferretería F Y M Arenal Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012190.—( IN2019399674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Korlogos CR
Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2019012191.—( IN2019399675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada American Closeouts
INC Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019012192.—(
IN2019399676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fábrica de Láminas de Microconcretos
y Baldosas Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre
del 2019.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin,
Notario.—1 vez.—CE2019012193.—( IN2019399677 ).
Que mediante escritura pública número ciento
cincuenta y uno-tres de las diez horas con cinco minutos del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, se ratificó el cargo del presidente y tesorero
de la junta directiva de la sociedad Super Montufar S. A., se realizó el
nombramiento de un nuevo secretario y fiscal, se modificó la cláusula segunda
del domicilio.—Tres Ríos, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019399678 ).
Ante esta notaría, se procede a la
liquidación de la sociedad Prolabo S. A., de
conformidad con el artículo doscientos uno, Inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399679 ).
Por escritura otorgada ante mí se acordó en
asamblea general extraordinaria de accionistas, a las doce horas del doce de
setiembre del dos mil diecinueve, disolver la sociedad Inversiones Fiorelli Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y seis mil novecientos treinta y cinco.—Licda.
Flory Duran Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399681 ).
Por escritura 31-23 de las 16:00 horas del 28
de octubre de 2019, se protocoliza la disolución de Rocas del Núcleo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-522323.—San José, a las
17:00 horas del 28 de octubre de 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.— ( IN2019399682 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Disprofar Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta. Escritura otorgada en
San José, a las 08:00 horas del 23 de octubre del 2019.—Licda. Ivonne Patricia
Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019399683 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
once horas del 21 de octubre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad VFS
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101682895, se
reforma la cláusula cuarta.—San José, 21 de octubre
del 2019.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2019399684 ).
Por escritura pública 149-5 otorgada ante
esta notaria, a las 10 horas del 29 de octubre del 2019 se protocolizó acta
número 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grirom S. A. cédula jurídica número 3-101-259319, donde se
revoca los nombramientos de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos
por el resto del plazo social, y se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad, referente al domicilio de la sociedad.—Heredia 29
de octubre de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, tel. 2560-26-87, Notario.—1
vez.—( IN2019399685 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Cookilicious S.A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las
19:30 horas del 28 de octubre del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019399686 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Four A’s International S. A., mediante la cual se disuelve la
sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 19:45 horas del 28 de octubre
de 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo, Notaria.—1
vez.—( IN2019399687 ).
Por escritura otorgada el 27 de octubre del
2019, se constituyó la sociedad Servicios y Mantenimientos Providencia S.A.—San
José, 27 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019399688 ).
Mediante escritura número setenta y uno
visible al folio setenta frente del tomo noveno de mi protocolo, se modificaron
las cláusulas segunda, quinta, sétima, octava, del pacto constitutivo, y junta
directiva de la sociedad Anapanasati Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos
veinte. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019399690 ).
Mediante escritura número setenta y dos,
visible al folio setenta y uno frente del tomo noveno de mi protocolo, se
modificaron las cláusulas segunda, novena, y se nombró
nuevo gerente en la sociedad Bicitaller JRHS Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
sesenta y dos mil trescientos veintitrés. Es todo.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019399691 ).
Por escritura otorgada el dieciséis de
setiembre del presente año, ante mi notaría, se realizó protocolización de acta
de disolución de la sociedad denominada Inmuebles Ecológicos Río Roca Sociedad
Anónima, esta publicación a efectos de que cualquier tercero se oponga a la
misma en caso de así considerarlo necesario.—Guápiles,
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Castillo Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019399696 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Levy y Sánchez S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-37963, donde se aumenta el capital social.—San José, 20 de octubre del 2019.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita,
Notario.—1 vez.—( IN2019399701 ).
El Licenciado Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario Público con oficina en Cartago, calle
seis, avenida once, indica que por protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Vida Óptima J.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos
noventa y cuatro, celebrada el día veintinueve de abril de dos mil diecinueve,
por unanimidad se acuerda la disolución de dicha sociedad advirtiendo que no
posee activos ni pasivos. Cualquier información al correo electrónico: guntanis502@gmail.com.—Cartago, veintiocho de julio de dos
mil diecinueve.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—( IN2019399704 ).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jardinería la
Rosalinda Limitada, en la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Damaris Angulo
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019399706 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8 horas del 28 de octubre del 2019 se protocolizaron acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aguasvivas del Losco S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-485995, mediante los cuales se
reformaron las cláusulas del capital social y el domicilio del pacto social y
se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de octubre 2019.—Lic. Gabriela
Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019399712 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las trece horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Borisillo de Tibás BB Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos
setenta, mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Gloria
Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019399715 ).
Por escritura N° 93
de las 11:00 horas del 09 de octubre del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número ocho de la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Sepson Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-597077, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.— (
IN2019399716 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve; protocolizo
acta de la sociedad Guelmeur
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria, carné N° 9193.—1 vez.—(
IN2019399717 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve;
protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil
Quinientos Ochenta Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución
de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019399718 ).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro,
el señor Adrián Ureña Quesada, con cédula: uno-cero novecientos setenta y
dos-cero ochocientos ochenta y uno, solicitó la disolución de la empresa “AUQ
Consultores en Ingeniería S. A.”, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos veinte mil quinientos setenta y cuatro.—San
Luis, Santo Domingo, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marlene
Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019399724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 26 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto Flotante Educativo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318573, no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019399725 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 24 de octubre de 2019, Pragma Projects
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-684067, modifica la cláusula de su pacto social sobre la representación.—San José, 29 de octubre de 2019.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019399728 ).
A las 07:07 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Matelec
S.A., cédula jurídica N° 3-101-013470, por medio de
la cual se reforman la cláusulas cuarta y décima del pacto constitutivo, se
nombra junta directiva y fiscal y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 11 de octubre de 2019.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019399729 ).
A las 07:07 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de El Mástil S. A., cédula jurídica N° 3-101-020343, por medio de la cual se reforman las
cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombra junta
directiva y fiscal y se elimina el cargo de agente residente.—San
José 12 de octubre de 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019399730 ).
Disolución de Kalalu
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y dos mil ciento diecinueve, domiciliada en la ciudad San José,
Hatillo siete, Alameda Lorenzo Salazar, para ejercer por acuerdo de asamblea
general de accionistas. San José trece horas del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve. Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San José, Zapote;
doscientos cincuenta al este, de la Toyota.—Lic.
Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2019399734 ).
Ante mi Mayra Trejos Salas, notaria con
oficina en San José, compareció la señora Priscilla Katiana
Delgado Castro, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos veintiséis-setecientos treinta y seis, para constituir la
sociedad denominada Filomenos Tominari
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, al ser las once horas del veintiocho de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.— ( IN2019399736 ).
La Sociedad Medi Tech S Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-179427,
en la escritura número doscientos setenta y uno, asamblea general
extraordinaria número dos, celebrada a las diez horas del día 27 de agosto del
año 2019, en el protocolo tercero de la licenciada, Fressie
Inés Picado Le Frank, reforma de otros estatutos, renuncia de persona con
nombramiento, reforma de representación y en sus cargos, reforma de administración,
inclusión de nuevo nombramiento persona jurídica.—Fressie
Inés Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2019399737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:02 horas del 28 de octubre del 2019, protocolicé acta número 6
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Caribeña de
Fuerza y Luz Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 28 de octubre del 2019.—Lic. José Miguel
Solano Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, a las 8:44 horas del 28 de octubre del 2019, protocolicé acta número 2
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Lugupi Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha
sociedad.—Cartago, 28 de octubre del 2019.—Lic. José
Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019399739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 28 de octubre de 2019, se acordó disolver la sociedad Tibas’s Truck Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-315273.—Licda. Flory Durán
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019399742 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 29 de octubre de 2019, se acordó disolver la sociedad John
Aguilar Legal Services Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-639794.—Licda. Olga Cecilia Quesada
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019399743 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario
a las trece horas del diecisiete de este mes, se protocoliza acuerdo de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Terrenos e Inversiones Lorda de Parrita Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-086.214, mediante el cual se reforma cláusula de
domicilio y de la administración y se nombra junta directiva.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2019399744 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del 25 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de
Vuayu S.A., cédula jurídica N°
3-101-236380, en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019399746 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15
horas del 22 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Movesa Motos Veloces S. A., cédula jurídica N° 3-101-442924, en la cual se modifica la cláusula del plazo.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399747 ).
Se hace saber que en mi notaría al ser las
nueve horas treinta minutes del 14 de octubre del 2019, se aprobó disolver la sociedad: Sterling
International Consulting Group
CR DLDS S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-516438.
Es todo.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399750 ).
Se hace constar que mediante escritura número
cuatro visible al folio cuatro frente del tomo décimo vigésimo de mi protocolo,
otorgada a las siete horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de octubre
del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula segunda y la cláusula
sexta, correspondientes al domicilio y a la representación social de la entidad
denominada Lirios y Tulipanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochenta y dos, domiciliada en Heredia, San
Rafael, de la iglesia de San Josecito, cien metros al oeste y doscientos metros
norte, Condominio Angarilla, casa número cincuenta y seis. Cualquier
observación, reclamo o gestión al respecto puede ser presentada en mi notaría
en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Lic.
Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vida Pet Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Dunia
Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019012226.—( IN2019399754 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 50 minutos del 06 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Rayo Sarchí Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—CE2019012227.—( IN2019399755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Rayo Atenas Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—CE2019012228.—( IN2019399756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 06 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Rayo Esparza Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—CE2019012229.—( IN2019399757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dancar Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria.—1
vez.—CE2019012230.—( IN2019399758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Paraíso en El Océano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2019012231.—( IN2019399759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Satoma Group Sociedad Anónima.—San José,
03 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019012232.—( IN2019399760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ECCR Papagayo Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019012233.—( IN2019399761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Truclear de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1
vez.—CE2019012234.—( IN2019399762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desibaritus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
octubre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012235.—(
IN2019399763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Brujos y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019012236.—(
IN2019399764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Samara Organics
Mercado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019012237.—( IN2019399765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes la Esperanza e Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del
2019.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019012238.—(
IN2019399766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Green Graphics de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019012239.—( IN2019399767 ).
DIRECCIÓN
ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA
DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José
a las diez horas veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil
diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la encausada Yasec Díaz
Gutiérrez, cédula de identidad N° 05-316-092, de la
Delegación Policial de Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, ya que
según acta de notificación, el notificador y testigos indican expresamente que:
“Presentes en la dirección indicada la señora Ivón Abarca Solano cédula Nº 112310035 propietaria del inmueble indica que si vivió
en esa casa, alquilaba pero desde finales de octubre, desocuparon la vivienda,
y desconozco su paradero. Esto fue en el año 2018, tampoco tiene vínculo
familiar o parentesco.”; además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, toda vez que renunció desde el 16 de mayo del 2019, esta Dirección
procede en esta vía legal, a notificarle que según resolución Nº 289-IP-2019-DDLAFFSP, del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Policial, Área de Faltas en la Función Sustantiva Policial,
resuelve recomendar al Consejo de Personal: 1) Declarar sin lugar el recurso de
revocatoria, la excepción de prescripción y el incidente de nulidad absoluta
interpuestos por su persona, y confirmar en todos sus extremos el acto
recurrido. 2) Remitir las presente diligencias al superior jerárquico para que
conozca y se pronuncie respecto a la apelación en subsidio, la excepción de
prescripción, el incidente de nulidad absoluta concomitante y la falta de
fundamentación aludida; y que mediante el oficio Nº
MSP-DM-CP-0428-2019, suscrito por Randall Vega Blanco, Presidente del Consejo
de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 25 de junio del 2019,
acordó: 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria en contra de la
resolución Nº 0542-IP-2018- DDL, del 06 de setiembre
del 2018, interpuesto por su persona. 2) Confirmar en todos sus extremos el
acto recurrido. 3) Acoger el estudio jurídico de revocatoria emitido por el
Departamento Disciplinario Legal. 4) Remitir las presentes diligencias al
superior jerárquico, a fin de que se pronuncie sobre la apelación en subsidio.
Expediente administrativo disciplinario N°
107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4000023638.—Solicitud N° 166091.—( IN2019397891 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con
diez minutos del 14 de octubre del 2019.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Gerardo Conejo Valverde,
cédula de identidad N° 6-0375-0099, de la Delegación
Policial de Puntarenas, D71 y por ignorarse su actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta
vía legal a notificarle que mediante resolución N°
2019-4548 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 09:42
horas del 12 de julio del 2019, resolvió: confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
MSP-DM-CP 013-2019 del Consejo de Personal. Expediente N°
202-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N°
168395.—( IN2019398927 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con
cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado
José Jesús Sequeira González, cédula de identidad N°
1-1367-0342, de la Delegación Policial de Mata Redonda-R 1 y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 360-IP-2019-DDL, del Departamento Disciplinario Legal,
de las 08:00 horas del 05 de junio del 2019: que resolvió recomendar al Consejo
de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal,
por las razones expuestas en el considerando IV de dicha resolución. No
obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este
Ministerio y el referido exfuncionario, por haber renunciado a partir del 01 de
setiembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de
la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la
sanción de despido sea que se considere procedente y justa para el ahora
exfuncionario. 2) Remitir copia de la resolución, al Departamento de Archivo de
la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada
en su expediente personal, como antecedente en caso de que en el futuro desee
participar en algún proceso de reclutamiento de esta Cartera. 3) Remitir copia
de esta resolución, a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, a
efecto de determinar si al señor Sequeira González, se le canceló el salario
correspondiente a los días 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19,
22, 23, 24, 25 de mayo del 2017 y los días 4, 5, 6 y 7 de junio del 2017, en
cuyo caso deberá instaurar el correspondiente cobro administrativo para que
reintegre el monto de salario que recibió y que no le correspondía. 4) Remitir
copia de la resolución a la Dirección General de Fuerza Pública, a efecto de
determinar en cuál Delegación Policial, se le asignó uniformes, equipo policial
u otra clase de activos, para la realización de sus funciones y verificar si
esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario, sea el jefe de
dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución
de los mismos. Que mediante el oficio MSP-DM-CP
0517-2019 C.P. del día 18 de julio del 2019, se transcribe el Acuerdo tomado
por el Consejo de Personal, en la Sesión Ordinaria N°
1148, celebrada el día 10 de julio del 2019, artículo VI, acuerdo primero, de
aceptar la recomendación de despido, por lo que acuerda: 1) Despedirlo por
causa justificada y sin responsabilidad patronal, por las razones expuestas en
el considerando anterior. No obstante, dado que en la actualidad no existe
relación laboral en este Ministerio y el referido exfuncionario, por haber
renunciado a partir del 1 de setiembre del 2018, resulta materialmente
imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin
embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea que se considere
procedente y justa para el ahora exfuncionario. 2) Asimismo, se le comunica al inculpado
que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el
mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal.—O.
C. N° 4000023638.—Solicitud N°
168731.—( IN2019399228 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del
once de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Jimmy Antonio Segura
Barrantes, cédula de identidad N° 6-0196-0774, de la
Delegación Policial de Coto Brus, Región 10, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle, que mediante resolución N° 2018-8353 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho,
resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con
lo descrito en el oficio N° 1309-2017 C.P. del
Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones a determinar si se le pagaron salarios a partir del 30 de junio
del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al
Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas.
Expediente N° 0139-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N°
168745.—( IN2019399229 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas
del veinte de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar al encausado Danny Gerardo Vargas
Contreras, cédula de identidad N° 3-0359-0775, de la
Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual domicilio, además
no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en
esta vía legal, a notificarle, que mediante resolución N°
2018-8355 DM, del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas
del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, resolvió: I) Confirmarle el
despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio
MSP-DM-CP 173-2018 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones a determinar si se le cancelaron salarios a
partir del 24 de julio del 2017 en cuyo caso se deberá remitir la documentación
al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas. Expediente
N° 129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N°
168748.—( IN2019399234 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del 9
de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de
identidad N° 7-0132-0781, de la Delegación Policial
de Siquirres, Delta 90, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta vía legal,
a notificarle que mediante resolución N°
2018-6392-DM, del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:05
horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
012-2018 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir
del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación
respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda.
Expediente N° 128-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N°
168750.—( IN2019399245 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con
cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado
Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N°
3-0404-0893, de la Delegación Policial de Montes de Oca-R 1 y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 93-IP-2019-DDL (AFFSP), del Departamento Disciplinario
Legal, de las 09:00 horas del 31 de enero del 2019: que resolvió recomendar al
Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, por acreditarse la falta intimada en el presente procedimiento a
saber: Actuación irregular como servidor policial en su tiempo libre, al
conducir en estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con una
concentración de alcohol en aire de 1.06 miligramos de alcohol por litro de
sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia
N° 270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor N° VXL, serie número
8774; por lo que fue detenido a las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016,
en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas. No
obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este
Ministerio y el referido señor, que está de baja desde el 16 de diciembre del
2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción
disciplinaria recomendada. Sin embargo, ello no obsta para que la sanción de
despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario.
2) Remitir copia de la resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección
de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada en expediente
personal del señor Eduardo Andrés Poveda Guevara. 3) Remitir copia de la
resolución a la Dirección General de Fuerza Pública a efecto de determinar en
cuál Delegación Policial se le asignaron uniformes y equipo de trabajo, y
verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario,
el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la
devolución de los mismos. do que incurrió en
incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de
más, de los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias
cobratorias pertinentes. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 063-2019 C.P. del día
14 de febrero del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de
Personal, en la sesión ordinaria N° 1138, celebrada
el día 06 de febrero del 2019, artículo VI, acuerdo noveno, de aceptar la
recomendación de despido, por lo que acuerda: “1) Despedir por causa
justificada al señor: Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N°
3-404-893, exfuncionario del Ministerio de Seguridad Pública, por la falta
intimada: “Actuación irregular como servidor policial en su tiempo libre, al
conducir en estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con una
concentración de alcohol en aire de 1.06 miligramos de alcohol por litro de
sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia
Nº 270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor Nº VXL, serie número
8774; por lo que fue detenido a las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016,
en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas”. 2).
Asimismo, se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de
la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. 3). Se ordene la ejecución del acto administrativo de
conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. 4) Se
ordena a la instancia competente que en caso de que el encartado no presente
los recursos ordinarios se remita el presente expediente al señor Ministro quien resolverá definitivamente. (numeral 84 Ley
General de Policía). 5) Se acoge la recomendación del Órgano Director en
cuanto: “2) Remitir copia de la presente resolución, al Departamento de Archivo
de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea
incorporada en el expediente personal del señor: Eduardo Andrés Poveda Guevara.
3) Remitir copia de esta resolución a la Dirección General de Fuerza Pública a
efecto de determinar en cuál Delegación Policial se le asignaron uniformes y
equipo de trabajo, y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos;
caso contrario, el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales
pertinentes para la devolución de los mismos. Lo
anterior por así corresponder…”. Expediente Nº
212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº
4000023638.—Solicitud Nº 168753.—( IN2019399247 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
UNIDAD DE
DONACIONES Y REMATE
DE VEHÍCULOS DETENIDOS
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas,
jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de
los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los
depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme
con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la
disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de
un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la
autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la
firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía
administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de
remate.
En
virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir
de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se
dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de
Impugnaciones respectiva.
Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución,
sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial,
se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y
que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de
todas las multas de tránsito.
Se
advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado
en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el
proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido
en la ley de tránsito indicada.
Vencido
el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad
Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se
encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no
se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Vehículos sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se
detallan:
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San José, Uruca 25 de octubre de 2019.—Lic.
Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 043201900110.—Solicitud Nº
168709.—( IN2019399226 ).
Resolución número AJD-RES-549-2019.
Expediente AJ-094-2019.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica.—A las catorce horas un minuto del veintiséis de
agosto de dos mil diecinueve. Se le informa de la gestión despido sin
responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública
contra el accionado Daniel Murillo Marchena, el día 13 de agosto de 2019
del dos mil diecinueve, en la cual según manifestación
de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad
y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “2. El servidor
Daniel Murillo Ávila, en su condición antes citada, ha incurrido en
aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación
que consta en el legajo de prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el
funcionario Daniel Murillo Ávila, en su condición de Oficinista de Servicio
Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Flores, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar durante los
días 24, 25, 26, 27, 28 de junio, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12,
15, 16, 17, 18 y 19 de julio del 2019; sin dar aviso oportuno su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba)”. (Ver folios 01 y 10
del expediente y la negrita pertenece al original). Contraviniendo con su
supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil; artículo 50 inciso a) y b) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 42
inciso a), b) y q), 50 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en
resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la
parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 10 folios y un legajo
de pruebas de 10 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas
Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este
de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia
con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación
supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria
tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse
asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un
número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá
por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente
y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se
encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o
lógico. Además
se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo
que la documentación presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la
presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento
de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro
del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—Amy Acón
Sánchez, Abogada Instructora.—1 vez.— O. C. N°
165708.—Solicitud N° 165708.—( IN2019399024 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-128954.—Ref.:
30/2019/49378.—Alejandra Castillo Estrada.—Documento: cancelación por falta
de uso (interpuesta por: INTACO Costa Rica S. A.).—N°
y fecha: Anotación/2-128954 de 14/06/2019.—Expediente: 2015-0004472, Registro N° 245952 CASTICOLOR en clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:37:35 del 21 de junio de 2019.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Francisco
José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Maxibond,
contra el nombre comercial “CASTICOLOR (diseño)”, registro N° 245952 inscrito el 20/08/2015 en clase 32 para proteger:
“un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de pintura
y accesorios, ubicado en Llorente de Tibás, San José, 25 este y 150 norte de Multispa”, propiedad de Alejandra Castillo Estrada,
cédula N° 2-598-527. Conforme a lo previsto en los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
(apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019398593 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
394-04-03-TAA.—Resolución N°
1588-2019-TAA.—Denunciados: Reinaldo Pérez Campos y otros.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve.
1°—Que mediante la presente Resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa: a) Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad N°
6-083-779, como supuesto autor responsable al momento de los hechos que
corresponden al año 2004 (folio 03), b) Edith Bolívar Porras, cédula de
identidad N° 5-0093-0621, en su condición de
propietaria registral ó poseedora previo al 01 de
octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble, finca matrícula N° 31928-001, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón,
provincia: Limón; c) Jesús Porras Ovares, cédula de identidad N° 2-0178-0439, en su condición de propietaria registral o poseedor
previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble Finca Matrícula N° 31928-002, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón,
provincia: Limón. Asimismo, como propietario actual del citado bien inmueble
inscrita en el Registro Nacional a nombre de: d) Miriam Cecilia Porras Bolívar,
cédula de identidad N° 5-0195-0984, en su condición
de actual propietaria registral (folio 56) del bien inmueble finca matrícula N° 31928-001, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita en
el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007, e) María Edith
Porras Bolívar, cédula de identidad N° 5-0189-0504,
en su condición de actual propietaria registral (folio 57) del bien inmueble
finca matrícula N° 31928-002, ubicada en el distrito:
Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de
Costa Rica el 10 de diciembre de 2007; todos ellos en virtud de la denuncia
incoada por el Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, en su condición de
funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe sin número de oficio del 06
de diciembre 2004, y recibido en este Despacho el 08 de diciembre 2004. (folios
01-03)
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 32, 35, 37, 40, 41, 45, 53, 54,
55, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 11, 22 53, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de la
Biodiversidad; artículos 2, 7 inciso h), 98 de la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre, artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así
como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia:
Limón; cuyo sitio específico del área afectada se localizó en: “…su parte
frontal (contiguo a la carretera principal), Coordenadas a. 646 073- 210 910 y
b. 646 506-210 895” (folio 03), y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
1) Quema de especies vegetales, principalmente yolillo en áreas de
humedal. (folio 03).
2) Corta de palmas de yolillo dentro de la zona de humedal
así como otras plantas. (folio 03).
3) Cambio de uso de suelo. (folio 03).
2°—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3°—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de
Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o
a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4°—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante:
1.1. Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, cédula de identidad
1-617-441. (folios 01-03), quien en el año 2004 era funcionario del Área de
Conservación Amistad Caribe-SINAC.
2. En calidad de denunciado:
a) Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad N° 6-083-779, como supuesto autor responsable al momento de
los hechos que corresponden al año 2004 (folio 03);
b) Edith Bolívar Porras, cédula de identidad N° 5-0093-0621, en su condición de propietaria registral ó poseedora previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del
bien inmueble Finca Matrícula N°31928-001, ubicada en el Distrito: Limón,
Cantón: Limón, Provincia: Limón;
c) Jesús Porras Ovares, cédula de identidad N°
2-0178-0439, en su condición de actual propietaria registral ó poseedor previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del
bien inmueble Finca Matrícula N° 31928-002, ubicada
en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón. Asimismo, como
propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional a
nombre de:
d) Miriam Cecilia Porras Bolívar, cédula de identidad N° 5-0195-0984, en su condición de actual propietaria registral
(folio 56) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-001, ubicada en el
Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón; e inscrita en el Registro
Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007,
e) María Edith Porras Bolívar, cédula de identidad N° 5-0189-0504, en su condición de actual propietaria
registral (folio 57) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-002, ubicada en
el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón; e inscrita en el Registro
Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007; todos ellos en virtud de la
denuncia incoada por el Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, en su condición de
funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe sin número de oficio del 06
de diciembre 2004, y recibido en este Despacho el 08 de diciembre 2004. (folios
01-03).
3. En calidad de testigo-perito:
3.1. Ing. José Guillermo Masis Segura, Jefe
del Programa de Control y Protección del Área de Conservación Amistad
Caribe-SINAC. (folios 48-49)
5°—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Área de
Conservación Amistad Caribe-SINAC del 06 de diciembre 2004 (folios 01-03),
oficio SINAC-ACLAC-DR-342-2018 del 17 de setiembre 2018 y recibido en este
Despacho el 24 de setiembre 2018 (folio 21), oficio TAA-DT-079-18 del 26 de
octubre 2018 y recibido en este Despacho el 26 de octubre 2018 (folio 22-30),
oficio AML-457-2019 del 22 de marzo 2019 y recibido vía fax en este Despacho el
mismo día, oficio SINAC-ACLAC-048-2019 del 25 de abril 2019 y recibido en este
Despacho el 10 de mayo 2019 (folio 48-49), oficio AML-1302-2009 del 31 de julio
2019 y recibido vía fax en este Despacho el mismo día, Certificación Registro
Nacional Bienes Inmuebles (folio 56-57), Certificación Registro Nacional Plano
(folio 58-59), Certificación de Imágenes Bienes Inmuebles (folio 60-63),
Certificación Cuenta Cedular (folio 71-80).
6°—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2020.
7°—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación
y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos.
En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
8°—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa
u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax
o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
9°—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.
Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza
Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-023-2019.—( IN2019398405 ).
Expediente N°
43-06-03-TAA.—Resolución N°
1631-2019-TAA.—Denunciado: Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana
S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre
del año dos mil diecinueve.
Lugar de los Hechos:
Alajuela, Grecia, Río Cuarto. Infracción: Afectación en la Reserva Forestal de Grecia.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución número 337-2019-TAA de las 14 horas con 20 minutos del día 04 de marzo de 2019, visible a folios 143 a 146 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S.
A., cédula jurídica N° 3-101-146751 y el Sr. Julio
César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219, y citando a audiencia oral y pública
para las 08 horas 30 minutos del día
20 de setiembre del 2019.
Boletas de notificación infructuosa, visibles a folios 155 a 158 del expediente administrativo.
Se procede de conformidad
con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos
103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en
relación con los artículos
297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, a:
Único: Que debido a que no consta
en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados
de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751,
y el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219, denunciados en el presente expediente, con el fin
de no ocasionar indefensión
a las partes, con fundamento
en el derecho de defensa y
a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración
Pública, se procede a suspender
la Audiencia Oral y Pública señalada
para las 08 horas 30 minutos del día
20 de setiembre del 2019, y reprogramar
la misma para las 08 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2020
dejando válida la resolución de imputación de
cargos número 337-2019-TAA de las 14 horas con 20 minutos del día 04 de marzo de dos mil diecinueve.
Notifíquese la presente
a los señores:
Sr.
Rafael Arce Arroyo, cédula de identidad N° 2-398-734 actualmente destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo,
Ing. Manuel Antonio Alfaro Alpízar, administrador de la Reserva Forestal de Grecia.
Ing. Joaquín Gómez Vega, cédula de identidad
N° 2-369-741, funcionario del Área
de Conservación Central, Oficina
de Grecia.
Ing. Yolanda Elizondo Varela, cédula de identidad
N° 2-413-208, funcionaria del Área
de Conservación Central, Reserva
Forestal Bosque del Niño.
Ing. Valeria Rojas Castro, cédula de identidad
N° 2-678-169, funcionaria de la Oficina
de Planificación y Diseño
Territorial de la Municipalidad de Grecia.
Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expedediente. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Jueza Secretaria.—O.
C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-022-2019.—(
IN2019398496 ).
SUCURSAL
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Aquafina Del Monte S.A, número patronal:
2-3101409825-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica
Traslado de Cargos 1215-2019-00095 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢783.333,33 en cuotas obrero patronales (detalladas en hoja de
trabajo: folios 0120-0121 del expediente administrativo). Consulta de este en
la Sucursal Administrativa deja CCSS en San Rafael de Heredia. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
28 de octubre de 2019.—Licda. Mañana Retana Barrientos, Jefa.—1
vez.—( IN2019399544 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del
patrono Allan David Zumbado Ruiz, número patronal: 0-401610803-001-001, la
Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos
1215-2019-1230, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢131.358,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en Edificio Sigifredo Sánchez, diagonal a la esquina noreste de la
Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de octubre de
2019.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2019399545 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por no poder localizar en el domicilio actual del
patrono: William Hernández Bolaños, número patronal: 0-401100387-001-001, la
Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2019-1237 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢835.604,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a
la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
29 de octubre del 2019.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—(
IN2019399546 ).
ASESORÍA
LEGAL REGIONAL
REGION DE
DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que habiéndose recibido solicitudes de
Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal, Siquirres, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036,
emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de
mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince
días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a
partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la
Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de
Titulación que a continuación se detallan: Milady
Valerio Cortez, mayor de edad, cédula 5-258,280, uso: habitacional plano:
L-1913002-2016, Predio LP-B44 área: 742 m2. Lidiette
Fonseca Porras, mayor de edad, cédula 5-240-694 uso: Agrícola, plano:
L.1918001-2016, Predio D-36 área: 403 m2. Carmen Otárola Vega, mayor
de edad, cédula 3-189-248, uso: Agrícola, plano: L-1952092-2017, LP-A-3I área:
744 m. Flor Cordero Fallas, mayor de edad, cédula 7-088-709 y Sergio Fernandez Paniagua, mayor de edad, cédula 5-112-985 uso:
habitacional, plano: L-1923756-2016, Predio B-28 área: 510 m2. Noel
Lloyd Hewitt Ellis, mayor edad, cédula 1-416-246 uso: habitacional, plano:
L-1998096-2017, predio P-C-15 área: lha 6.080 m2.
Enrique Mainor Vásquez Gonzales, mayor de edad, cédula 5-298-329, uso:
habitacional, plano: L-2052655-2018, predio LP-G-10 área: 330 m2.
Vivían Fonseca Campos, mayor de edad, cédula 3-359-235, uso: habitacional,
plano: L-1931798-2016, predio P-D-33 área: lha 0113 m2.
María Campos Sibaja, mayor de edad, cédula 5-075-777, uso: habitacional, plano:
L-1932072-2016, predio GF-D-32 área: 1686 m2. Wilfredo
Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, cédula 5-142-1116 y Esmeralda Rojas Cruz
mayor de edad, cédula 7-059-381, uso: habitacional, plano: L-1981248-2017,
predio GF-A-29 área: 3439 m2. Olga Bolaños Jiménez, mayor de edad,
cédula: 1-835-292, uso,: habitacional; plano:
L-1999925-20174 predio LP-B-31 área: 475 m2. Adoway
Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 1-478-507, uso: agrícola, plano:
L-1999926-2017, predio LP-B-32 área: 495 m2. Gladys Bolaños Jiménez,
mayor de edad, cédula 6-194-178, uso: agrícola, plano: L-1999923-2017, predio
LP-B-29 área: 952 m2. Emilce Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula
1-425378, uso: habitacional, plano: L-1999915-2017, predio LP-B-39 área: 453 m2.
Paola Zúñiga Bolaños, mayor de edad, cédula 7-229-603, uso: habitacional,
plano: L-1999918-2017, predio LP-B-40 área: 417 m2. Irene
Jiménez Bolaños, mayor de edad, cédula 7-047-908, uso: habitacional, plano:
L-1912125-2016, predio LP-B-I área: 521 m2. Francisco Salmerón
Gonzales, mayor de edad, cédula de residencia 1559812362125, uso habitacional,
plano: L-1989780-2017 predio LP-B-54 Damaris Cambronero Salas, mayor de edad,
cédula 7-095-696, uso habitacional, plano: L-1999917-2017 predio LP-B-41-1
Antonia Corrales Monge, mayor de edad, cédula 1-326-126, uso habitacional,
plano: L-2053858-2018 predio LP-G-10 Notifíquese: Lic. David Batista Rodríguez,
Colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez, Abogado.—(
IN2019397596 ).
En Alcance N° 114
del 24 de mayo del 2019, se publicó la Resolución Administrativa N° 000564 de fecha 22 de abril del 2019, referida a
diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble propiedad de Las Lomas del Viejo Sociedad
Anónima, necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”.
En dicha Resolución existe error en relación al
número de plano catastrado. Como consecuencia de lo anterior, debe corregirse
todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N°
000564 de fecha 22 de abril del 2019, en donde está el número de plano
catastrado incorrecto para que se lea correctamente, esto de conformidad con lo
establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
que dispone que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales, de hecho, o aritméticos.
En el inciso 1) del resuelve, donde dice:
“…y según plano catastrado N° 5-2000527-2017”.
Debe leerse correctamente:
“d) … y según plano catastrado
5-1991253-2017”.
En lo no modificado, el resto de la
Resolución N° 000564 de fecha 22 de abril del 2019 se
mantiene incólume.
Publíquese.—San José, a los doce días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transporte.—1 vez.—( IN2019401700 ).
ASOCIACIÓN
CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS
PALEATIVOS DE POCOCÍ Y GUÁCIMO
Yo, María Elena Núñez Chaves, cédula de
identidad número dos-cero tres cero uno-cero cero ocho cinco, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paleativos de Pococí y Guácimo, cédula jurídica:
3-002-672057, solicito que por Fe de Erratas se indique en la publicación
realizada en la Imprenta Nacional publicada en La Gaceta número ciento
sesenta y seis, en fecha miércoles cuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
bajo documento ( IN2019373347 ), la reposición de los libros Actas del Órgano
Directivo el cual fue extraviado, en el sentido de que se indique es el libro
de Actas del Órgano Directivo número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—28 de setiembre del
2019.—María Elena Núñez Chaves.—1 vez.—( IN2019401557 ).
Grupo Inmobiliario Tybeb S. A
Mediante escritura
catorce-siete, otorgada a las San José a las 17 horas del 31 de octubre del año
2019, se rectifica el nombre de la sociedad Grupo Inmobiliario Tybeb S. A., cédula jurídica: 3-101-789307, ya que por
error material se indicó la palabra inmobiliario con “v”, siendo lo
correcto con “b”. Es todo.—31 de octubre de
2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401346
).